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UNlVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MExIco FACULTAD DE DERECHO LA NATURALEZA JURfDICA DEL CONCEBIDO IN VITRO. l,SUJETO U OBJETO DE DERECHO? T E S S QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE: LlCENCIADO EN DERECHO PRE SEN T A LAURA ISABEL GUERRA REYES ASESORA: MTRA. MA. DEL PILAR LEO ~CP OE DEJftc~ *~ 0* m f/)' o ~ ~ !J~ ~ . ~ • ~v.; (l:tlt:~~O MEXICO, D.F. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. • • • FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL OFICIO INTERNO SEMCIVl24/05/07/22 ASUNTO: Aprobacion de Tesis SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACI6N ESCOLAR DE LA U.N.A.M • PRESENTE. La alumna LAURA ISABEL GUERRA REYES, elaborO en este Seminario bajo la asesoria y responsabilidad de la Mtra. Maria del Pilar Leon Uribe, la tesis denominada "LA NATURALEZA JURiDICA DEL CONCEBIDO IN VITRO. l..SUJETO U OBJETO DE DERECHO?" Y que consta de 121 fojas utiles. La tesis de referencia, en mi opinion, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por 10 que con apoyo en la fraccion VIII del articulo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Oerecho, se otorga la aprobacion correspondiente y se autoriza su presentacion al jurado recepcional en los tarminos del Reglamento de Examenes Profesionales de esta Universidad. La interesada debera iniciar el tramite para su titulacion dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dia) a aqual en que Ie sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberfo hecho, caducara la autorizacion que ahora se !e concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorizacion que no podra otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciacion del tramite para la celebracion del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo 10 cual calificara la Secretaria General de esta Facultad. Reciba un cordial saludo. "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, D. F. 24 de mayo del 2007 . 7 /J IX" (;J.L.l:tzt ,,0 cit'l ~ ORA. MA. LEOBA CASTANEDA RIVAS Oirectora del Seminario MLCR'egr . ADios. Su Gracia me ha colmado de amor desde el primer aliento. A mi abuela, Isabel Castillo de Reyes. .. In Memoriam. Porque de ella aprendi que la grandeza de las personas radica en el espiritu. A mis padres, Cristobal Fermin Guerra Cruz y Ma. Isabel Reyes Castillo. Que con su ensenanza y dedicaci6n en el amor, han logrado guiarme y lIenar cada instante de mi vida de profunda felicid<,"" A mi abuelo, Jose Carlos Reyes Silva. Su ejemplo de tenacidad e infinita bondad, inspira todas mis acciones. A mis hermanos, Cristobal Raul Guerra Reyes y Letizia Guerra Reyes. • Por su carino y apoyo incondicional. • A mi querida familia Guerra Reyes. La unidad de nuestra familia es el aliciente diario para seguir adelante. A mi Alma Mater, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico. Por darme todos los instrumentos necesarios para convertirme en una profesional. A mi asesora, Mtra. Ma. del Pilar Leon Uribe. Por su apoyo . A cada uno de mis maestros. Los que con sus conocimientos han logrado cimentar mi camino intelectual. A todos mis amigos. Su amistad y confianza han hecho de mr una mejor persona . ., • • • I. LA NATURALEZA JURiDICA DEL CONCEBIDO IN VITRO. l.SUJETO U OBJETO DE DERECHO? . INDICE INTRODUCCI6N Capitulo 1. 1. ASPECTOS HIST6RICOS DE LA SITUACI6N JURiDICA DEL NASCITURUS • Definici6n 1.1 . Situaci6n en Roma 1 .2. Derecho Novohispano 1.2.1. Las Siete Partidas 1 .3. Legislaci6n Nacional 1 .3.1. Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos 1.3.2. Legislaci6n Civil 1.3.2.1. C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 y de 1884 3 7 8 9 9 15 15 1.3.2.2. C6digo Civil para el Distritd Federal y Territorios de 1928 17 Capitulo 2. 2. EL ESTATUS JURiDICO DEL CONCEBIDO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO 2.1. Generalidades 18 2.1.1. Concepto de persona 19 2.1.1.1. Concepto filos6fico 20 2.1.1.2. Concepto jurfdico 22 2.2. La personalidad jurfdica 23 • 2.2.1. La capacidad juridica 2.2.1.1. Capacidad de goee 2.2.1.2. Capacidad de ejercicio 2.3. Teorias del origen de la capacidad juridica 2.3.1. Teoria de la concepcion 2.3.2. Teoria del nacimiento 2.3.3. Teoria eclectica 2.3.4. Teoria de la viabilidad 25 26 27 28 29 29 30 30 2.4. EI Articulo 22 del C6digo Civil para el Distrito Federal 31 2.4.1. Proteccion legal al concebido en el derecho positiv~ mexicano 33 Capftulo3. 3. LA FECUNDACION IN VITRO • Definicion 3.1. Inicio de la vida 3.2. Los derechos reproductivos 3.3. Infertilidad y esterilidad 3.4. Las tecnologias reproductivas 3.5. La fecundacion in vitro 3.5.1. Origen 3.5.2. Desarrollo 3.5.3. Aspectos teleologicos de la fecundacion in vitro 37 38 43 45 47 51 51 52 57 • Capitulo 4. 4. LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEBIDO IN VITRO. SUJETO DE DERECHO 4.1 . Generalidades 59 4.2. La dignidad y estatuto del embri6n humano 62 4.2.1. La Pontificia Academia para la Vida 68 4.2.2. Caracterfsticas del embri6n humano 72 4.2.2.1. Autodesarrollo 74 4.2.2.2. Talidad 75 4.2.2.3. Autofiguraci6n 76 4.3. La naturaleza jurfdica del concebido in vitro. Sujeto de derecho 77 4.4 EI respeto a la dignidad del embri6n en la fecundaci6n in vitro 83 4.5. Situaci6n de los embriones "sobrantes·· 84 4.5.1. Investigaci6n cientffica en embriones humanos 88 4.5.2. Prohibici6n de la investigacion en embriones 90 4.6. Legislacion Internacional 92 4.7. Dilemas bioeticos 95 Capitulo 5. 5. LA PARTICIPACI6N DE LOS COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA EN LA PROTECCI6N DEL EMBRI6N HUMANO EN LA FECUNDACI6N IN VITRO 5.1. Definicion y atribuciones de los Comites Hospitalarios de Bioetica 96 5.2. Estructura y funcionamiento de los Comites Hospitalarios de Bioetica 99 5.3. Situacion juridica en Mexico de los Comites Hospitalarios de Bioetica 1 02 5.4. Opinion de los Comites Hospitalarios de Bioetica en la.protecci6n y obtenci6n de embriones humanos p~r fecundaci6n in vitro 104 PROPUESTAS CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA HEMEROGRAFIA LEGISLACION CONSULTADA 106 II III IV V • INTRODUCCION. EI avance, perieccionamiento y desarrollo de las nuevas tecnologras particularmente en el campo de la Biomedicina es evidente. Estos progresos constantes en el conocimiento de la medicina, la genetica y particularmente de la fecundaci6n asistida, han , hecho posible que el hombre IIegue a IImites insospechados en la investigaci6n y la manipulaci6n de la vida, esto aunado al dejo liberal que predomina en la sociedad esta presionado conceptos Msicos, tales como el de la vida y sus derechos, generando el desarrollo de un ferreo debate cuyo tema de fondo es el cuestionamiento del limite al que manipulacion cientrfica puede 0 debe IIegar. Este adelanto ilimitado de las ciencias biomedicas ha provocado reacciones en cadena para las cuales el hombre no estaba preparado, ni material ni espiritualmente, por 10 que, el mundo de 10 juridico se ha visto requerido tanto por los investigadorescomo por los profesionales, que 10 han invocado como medio para garantizar seguridad y legalidad en la aplicacion de las nuevas tecnologras. Es por ello que el Derecho como ciencia social no puede ni debe sustraerse a los cambios que como humanidad estamos viviendo; el progreso de las ciencias nos han trasportado hacia una nueva realidad en la que los conceptos y valores se transforman, en la que continuamente surgen los cuestionamientos tales como, l.puede hacerse 0 debe hacerse todo 10 que resulta tecnicamente posible en las materias vinculadas con la vida del hombre?, ;.podemos ser capaces de controlar las tecnicas disponibles para no producir desastres a las pr6ximas generaciones? 0 l.somos 10 suficientemente capaces de usar las nuevas tecnicas con el criterio y prudencia necesarias para mejorar la vida humana sin sobrepasar nuestra capacidad de seres humanos? Ante tales cuestionamientos, observamos como el ejemplo mas evidente la aplicaci6n • de las tecnicas de reproduccion aSistida, particularmente la fecundaci6n in vitro, misma que mientras se encuentra restringida al campo medico no genera mayores cuestionamientos, sin embargo cuando trasciende al mundo juridico, provoca una infinidad de dudas, aun no resueltas; consideramos que para que el derecho mexicano pueda resolverlas es necesario replantearse conceptos juridicos fundamentales para nuestro sistema legal como el inicio de la personalidad juridica, los conceptosde familia y filiacion, entre otros, para estar en posibilidad de dar soluciones a las problemiHicas que desencadena la aplicacion de las tecnicas biomedicas, y asi tutelar de manera efectiva y determinada, entre otros, el derecho a la vida. Como se ha expresado en lineas anteriores, la ciencia juridica no puede apartarse de dicho avance tecnico-cientffico, es p~r este motivo que el objeto de estudio de esta investigacion es la naturaleza juridica de los embriones concebidos mediante la aplicacion de las lecnicas de reproduccion asistida, en particular de la fecundaci6n in vitro, la eleccion de este tema ha sido motivada p~r las caracteristicas que este posee, asi como p~r la realidad imperante, en la que la humanidad ha agotado su sensibilidad ante la perdida de la vida humana, particularmente la de seres tan vulnerables, como los embriones concebidos in vitro en fase de preimplantacion; al respecto consideramos que no debe existir discusion ace rca del respeto a la dignidad de los no nacidos, asi como, al reconocimiento de estos, como personas, como sujetos de derecho y no como objetos, ni que distincion p~r el origen de su concepcion, ya sea natural 0 in vitro. P~r ello, en este trabajo se analizan conceptos tales como, el inicio de la vida, de la personalidad juridica, el respeto a la dignidad del concebido, su estatus juridico, entre olros temas, ponderando ante todo el respeto al derecho fundamental: la vida. Como ya se menciono, sera objeto particular de estudio la figura del nasciturus (concebido), su reconocimiento en las leyes mexicanas y su derecho a la vida, este analisis se realizara • desde una perspectiva particular, apoyados en las ciencias biologicas, la bioetica, pero principalmente a la luz de la ciencia jurfdica. Analizaremos, la condici6n del no nacido en la aplicaci6n de la fecundaci6n in vitro, la cual esm sujeta inevitable mente a diferentes perspectivas culturales, religiosas y de juicio, en las que el Derecho debe establecer un criterio unico, mismo que debe levantarse sobre bases de respeto y protecci6n de la persona humana, asi como, de la vida como maxima expresion de la misma, creando normas concretas para su defensa. Se observara que la fecundacion in vitro, ha suscitado diversos dilemas iuridico- filos6ficos, principalmente en 10 relacionado con la situaci6n de los embriones obtenidos mediante su aplicaci6n, asf como el destino final de estos, panorama ante el que debe recordarse que no todo 10 que es posible desde el punto de vista cientffico es Ifcito y moralmente aceptable, pues todas las acciones cientfficas contrarias a la moral y al Derecho en lugar de contribuir al bienestar del hombre podrfan destruirlo. En general, este trabajo pone en perspectiva la situacion legal del concebido, y en particular del procreado in vitro, en el sistema jurfdico mexicano actual, asimismo, replantea el curso de los valores jurfdicos esenciales como la vida. Paralelamente, esta investigacion recepcional presenta soluciones a la problematica expuesta, proponiendo que se formulen normas en las que se acote la aplicacion de la fecundaci6n in vitro con fines distintos a los terapeuticos y cuyo objeto principal sea que el desarrollo biomedico este en armonia con la dignidad de cada ser humano y esencialmente orientado a asegurar el respeto a la vida humana, condici6n necesaria para el digno funcionamiento de cualquier sociedad. P~r ultimo senalamos que, no sera la nuestra una posicion radical que alimente la intolerancia, el principal prop6sito de esta investigacion es la busqueda de soluciones moral mente aceptables y practicamente utiles; creemos que la respuesta al cuestionamiento planteado en este trabajo debe buscarse en un termino medio donde repose el buen juicio y 10 razonable, apoyados siempre en el respeto a la vida del ser humano desde la concepci6n. ~turaleza iuridica del concebido in vitro. i Suieto u obieto de derecho? Capitulo 1. 1. Aspectos historicos de la naturaleza juridica del nasciturus. • Definicion. Para iniciar este trabajo consideramos necesario definir el concepto de nasciturus, al que designaremos indistintamente como concebido, embri6n 0 cigoto, definicion que hara posible aproximarnos al sujeto principal de este estudio de manera mas sencilla. En general, entendemos la palabra embrion como el organismo en vias de desarrollo desde la fecundacion del ovulo hasta el momento en que puede lIevar una vida autonoma1; la fecundacion es el estadio de desarrollo que marca el paso de una celula unica, el ovulo, a un conjunto complejo de celulas lIamadas cigoto; el perfodo que corresponde a las primeras ocho semanas que siguen a la fecundacion se denomina como embriogenesis. Asimismo, es importante destacar que entre la comunidad cientifica existe unanimidad en la afirmacion de que .fl desarrollo de un individuo comienza con la fecundacion, fenomeno p~r el cual el espermatozoide del varon y el ovulo de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo,el cigoto. Desde el punta de vista biologico, el embrion es un nuevo ser, que aunque recibe el pairimonio genetico de ambos progenitores, tiene una dotacion cromosomica diferente. Es un ser autonomo, no es una parte pasiva del cuerpo de la madre, sino un sujeto activo de su propio crecimiento, que como poseedor del programa de desarrollo y como realizador del mismo, unicamente dependera de la madre, como un adulto depende del mundo exterior, es p~r esto que insistiremos a 10 largo de esta investigacion en su proteccion, el reconocimiento de sus derechos y la dignidad que Ie corresponden, como ser humane en cualquiera de las etapas de su desarrollo fisico 0 mental. Por otra parte, en 10 referente a la esfera de nuestra materia de interes y estudio, la ciencia juridica, existen distintas legislaciones que abordan y definen, desde diferentes perspectivas, el concepto de embrion, como ejemplo podemos hacer men cion de la Ley de Proteccion a los Embriones vigente en Alemania desde la decada de los anos noventa, que considera como embrion al "ovulo fecundado y capaz de desarrollarse desde el momento de la fusion de sus nucleos y tam bien toda celula totipotencial retirada del Nuevo Diccionario Enciciopedico Larousse 2' Ed. Mexico, 1984.p.291 1 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? embri6n que tenga la capacidad de dividirse y desarrollarse hasta formarun nuevo individuo"2; en Mexico el unico ordenamiento juridico que da una definici6n de este concepto es la Ley General de Salud3 haciendo distincion en las diferentes fases del desarrollo embrionari04, asi en las fracciones VIII y IX del articulo 314 se dispone 10 siguiente: "Articulo 314. Para los efectos de este titulo se entiende por: ( ... ) VIII.- Embrion, al producto de la concepcion a partir de esta, y hasta el termino de la duodecima semana gestacional, IX.-Feto,al producto de la concepcion a partir de la decimotercera semqna de edad gestacional hasta la expulsion del sene materno"; debemos seiialar que en esta disposicion el tema es tratado de distinta forma que en la ley alemana, pues solo se contempla como un concepto medico relativo a la .disposicion de organos, tejidos y cadaveres de seres humanos, dejando de lade el sentido humanista que debe acompaiiar a la proteccion de un ser indefenso como 10 es el concebido in vitro, que se encuentra condiciones de mayor vulnerabilidad. Definiremos con la expresion embrion in vitroS, principal sujeto de esta investigacion, al embrion concebido por medio de fecundacion in vitro, y mantenido despues con vida en 2 "Embryonenschutzgesetz" (Ley Alemana de Proteccion del Embrion), fue aprobada el 13 de diciembre de 1990 y entr~ en vigor en enero de 1991, esta ley no tiene la pretension de regular las tecnicas de reproduccion asistida en su totalidad, sino unicamente dotar al embrion de un estatus juridico, definiendo como se ha mencionado que se entiende p~r embrion y enunciando las prohibiciones fundamentales, sancionadas penalmente, que aseguran la proteccion del embrion frente a los investigadores, es importante mencionar que solo permite el diagnostico 0 el analisis de un embrion para su propio beneficio, asimismo, el uso de embriones en la investigacion medica es ilegal en Alemania. EI.ambito de aplicacion de los preceptos contenidos en esta Ley cesa con la anidacion del embrion en el utero. 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 7 de febrero de 1984. 4 Es importante seiialar que estos conceptos no son mas que meros terminos medicos para determinar convencionalmente los distintos procesos de la evolucion del embarazo, entre ellos no hay ningun cambio esencial en el producto, sino que desde el momento mismo de la fecundacion existe un ser humano. 5 EI sujeto principal de esta investigacion sera el embrion in vitro en su fase preimplantatoria, es decir aproximadamente los seis dias siguientes a Ia fecundacion, en los que la cronologia de desarrollo es la siguiente: 1) 0 horas. Ocurre la fecundacion in vitro, 2) 36 horas. Embrion de dos celulas (blastomeros), 3) 60 horas. Embrion de cuatro celulas, 4) 3 dias. Embrion de seis a ocho celulas, 5) 4 dias. Morula, dieciseis celulas totipotentes forman un grupo compacto, 6) 6 a 7 dias. Blastocisto, las celulas continuan dividiendose hasta alcanzar un numero aproximado de cien y crean una cavidad central (bla<;tocele), formandose una capa extern a (trofoblasto, que originara la placenta y otras membran",:extraembrionicas) que rodea a un grupo de veinte a treinta celulas que quedan pegadas a la pared inferior (masa celular interna 0 embrioplasto) Se debe recordar que las celulas de la masa celular interna son pluripotentes. Ver Lacadena, Jose Ramon. "Consideraciones genetico-biologicas sobre el desarrollo embrionario humano" en Consejo genetico: aspectos biomedicos e implicaciones eticas, Madrid,1994, pag. 39. 2 La naturaleza iuridica del concebido in vitro. i Suieto u obieto de derecho? un ambiente artificial 0 congelado para su posterior transferencia al utero, es importante destacar que no existe alguna otra diferencia entre el embrion concebido in vitro 0 in utero, unicamente la forma en la que se realize la concepcion, asimismo, las diferentes fases embrionarias son idemticas en uno y otro, y una vez culminado el proceso de implantacion el desarrollo del embrion fecundado in vitro no diferira en nada del embrion fecundado in vivo; pero a pesar de la igualdad biologica, existe discriminacion y cierto desdeno de la sociedad ~:1ie el concebido de manera artificial, por 10 que consideramos que debe existir en las distintas legislaciones especial mencion al embrion in vitro, misma que a la fecha no existe. Por 10 mencionado en Ifneas que anteceden y debido a que el embrion in vitro se encuentra fuera del seno materna durante las primeras fases de su desarrollo y es mas accesible a la manipulacion del hombre que el concebido in uter06; insistiremos en su proteccion, asf como, en la necesidad de definir su naturaleza y estatus jurfdico desde las primeras fases de desarrollo, es decir, en la etapa previa al momenta de implantacion en el utero materno. 1.1. Situacion en Rama. Para poder deseniranar el porque de la necesidad de la proteccion al nasciturus y explicarla con mayor claridad, es necesario mencionar que la historia demuestra que dentro de las normas jurfdicas de toda sociedad se han concedido derechos especificos al concebido; asimismo, es importante destacar que la sociedad romana como cuna de la civilizacion occidental y por su demostrada evolucion juridica, reconocia la existencia del nasciturus; pues ya en el Derecho Privado Romano existfan diversas disposiciones sobre el concebido, particularmente en 10 relacionado con los problemas sucesorios. Es por ella, que para una clara comprension del sentido y relevancia jurfdica de esta proteccion, nos hemos permitido recurrir a distintas fuentes romanas e incluir diversas citas en latin asi como su traduccion al espanol, mismas que permitiran observar la consideracion que existfa desde tiempos remotos de los concebidos en los ordenamientos legales, y a pesar 6 "La disponibilidad de hecho de embriones in vitro renueva los terminos de la cuestion fundamental de la responsabilidad humana sobre la genesis de la vida". Comite Consultatif National d' Ethique: "Rapport ethique", en Ethique et reserche biomedicale. Rapport 1986, Paris 1987, pag. 49. En Femenia Lopez, Pedro. Status Juridico del Embrion Humano con especial consideracion al concebido in vitro. Edit. Mc Graw Hill. 1 era Ed. Madrid, 1999, pag. 51. 3 • La naturaleza iuridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? de que el avance tecnologico no permitia como hoy dia descubrir los maravillosos procesos de la vida desde la concepcion; el acudir a estas fuentes antiguas nos permitira descubrir el origen y tradici6n romana de nuestra legislacion, asi como de las legislaciones latinoamericanas. Respecto de los problemas sucesorios, que hemos mencionado al principio de este punto, podemos citar entre otros los siguientes textos romanos: "Postumi quoque liberi id est, qui in utero sunt, si talis sunt ut nati in potestate nostra futuri sint, suorum haeredum numero sunt.,,7 (Los hijos libres, que tambien sean postumos, 0 sea, los que aun estan en el utero, si son de tal condicion que nacidos estarian bajo la nuestra potestad, son del numero de los herederos). "Eos qui in utero sunt,' si nati sui heredes nobis futuri sunt, possumus instituere heredes: si quidem post mortem nostram nascantur, ex iure civili; si vero viventibus nobis, ex lege Julia"s. (Aquellos que estan en el utero, son herederos nuestros como si ya hubieran nacido, podemos instituirlos como herederos; si nacen despues de nuestra rnuerte, por el derecho civil, si nacen viviendo nosotros por la ley Julia). "Talis est postumorum institutio: Si quis post mortem meam postumi nati fuerint, heredes sunt: si vivo eo nascatur, rumpunt testamentum." (Asi es la institucion del p6stumo: si alguno nace despues de mi muerte, sea mi heredero; si nace viviendo yo, anulese mi testamentot "Postumi quoque liberi vel heredes institui debeant vel exheredari." (Tambien los postumos libres deben constituirse en herederos 0 desheredarse)1O. Debemos sefialar que apesar de la claridad con la que se expresaban los juristas romanos, en ninguna etapa del Derecho Romano se dio una definicion categorica sobre el concebido 0 la persona humana, pues se resistfan en general a hacer definiciones, 7 Domitii Ulpiani fragmenta. Libri Regularum singulares; vulgo tituli ex corpore Ulpiani. Tit. XXII, Qui heredes institui possint. N 15 en Pacheco Escobedo, Alberto. La persona en el Derecho Civil Mexicano, Edit. Panorama, Mexico 1992, pag. 28 8 Ulpiani, loc. Cit. N.19 en Pacheco Escobedo, Alberto. Op. cit. pag. 28 9 Pauli Sententiarum. Receptarum and filium. Liber Tertius. Tit. IV, (8), 9. en Pacheco Escobedo, Alberto. Op. cit. pag. 29 10 Gaii Institutiones, Comentarius Secundus. n. 130. 4 La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Suje:J u objeto de derecho? concjentes de 105 peligros que imptica omnes definitivo in iure civil/ill. Aun aSI, el derecho romano desde la etapa arcaica consider6 en sus ordenamientos y en particular 105 relativos al derecho privado la existencia y realidad de la vida intrauterina, as! como 105 derechos del concebido; hecho que se demuestra en 105 diversos textos romanos que abordan esta realidad y afrontan la problematica juridica que de ella se deriva. Entre 105 textos que ejemplifican la protecci6n al nasciturus encontramos una cita de Paulo del siguiente texto: "Qui in utero est, perinde ac si in rebus humanis esset, custoditur, quoties de comodis ipsius partus quaeritur: qamquam alii, antequam nascatur, nequaquam prosit". (Se protege al hijo concebido como si ya hubiere nacido, en todo 10 que sea ventaja para el, pues antes de nacer, el no puede favorecer a nadie)12 Asi tambien podemos observar en el Oigesto13 el siguiente texto de Juliano: "105 que estan en el vientre, en casi todo el Oerecho Civil se tiene por nacidos"14. Por 10 que, segun los Digesta de Justiniano, la paridad del concebido y del nacido es un principio de caracter general, salvo las excepciones de algunas partes del derechol5; el principio general es clara mente afirmado en el Libro I, tftulo V (0.1,5, 26. De statu hominum), y encuentra correspondencia terminol6gica en el ultimo libro, titulo XVI (De verborum significatione, 0.50,16, 153), "se ha de entender que existia al tiempo de la muerte el que estaba en el vientre de la madre,,16; este concepto se fue formando con base en las XII Tablas. Es muy importante decir que en el Oerecho Romano el reconocimiento y protecci6n al nasciturus no se limitaba unicamente al ambito del derecho privado sino tambien el 11 "Omnia definitiv~ in iure civile periculosa est, parum este enim, ut non subveri possit". (Toda definicion es peligrosa en el Oerecho Civil, importa poco que no se pueda trastornar) (D. 50, 17,202) 12 Paulus, lib. singulari de Portionibus en Pacheco Escobedo, Alberto. Op. cit. pag. 29 13 Compilacion legislativa creada en base a la Constitucion Deo Auctore de conceptione Oigestorum, por una comision de 13 jurisconsultos que inicio labores el de 15 de diciembre de 530 d.C. EI Oigesto esta dividid~:r en 50 libros, titulos, leyes y fragmentos, contiene citas de 39 jurisconsultos, esta antologla jurisprudencial se publico en 533 d.C. Ver Bialostosky Barshasky, Sara. Panorama de Oerecho Romano. 6a Ed. Edit. Porrua. Mexico, 2002. 14 "Qui in utero sunt in toto paene iure civili intelli untur in rerum natura esse" (0.1,5,26). 15 "Segun los Oigesta de Justiniano, la igualdad del concebido y del nacido es un principio de caracter general, sal vadas las excepciones de algunas 'partes' del ius". Castan Vazquez, Jose Ma., Ponencia "La recepcion en las codificaciones americanas de la tradicion romana justinianea sobre el comienzo de la existencia humana" en La persona en el Sistema Juridico Latinoamericano. Contribuciones para la redaccion de un Codigo Civil tipo en materia de personas. Editado por la Universidad Externado de Colombia. Bogota, Colombia 1995. pag.170 16 "Intelligendus est mortis tempore fuiste, qui in utero relictus est" (0.50,16, 153) 5 La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? derecho publico se ocupaba de ello, al respecto encontramos en el Digesto la siguiente opini6n de Ulpiano: " ... no dudamos que el pretor deba tambien venir en ayuda del concebido, tanto mas que ~u causa debe favorecerse mas que la del nino: el concebido en efecto, viene favoreckio para que venga a la luz, el nino, a fin de que sea introducido en la familia; este concebido, en efecto, se debe alimentar porque nace no s610 para el progenitor, de quien se dice que es, sino tambien para la republica"(D. 37,9,1,15}. Este teXto de Ulpiano nos permite concluir que desde la antiguedad el ordenamiento publico se ocupaba de la protecci6n al concebido y en particular observamos que dicha protecci6n se eleva al derecho publico por considerarse de interes publico, no reservandose a la esfera del derecho privado, es decir a 10 concerniente a los particulares, sino traspolado al derecho modemo, dicha protecci6n debia corresponder al Estado. Asi durante la etapa justinianea, como 10 afirma Pierangelo Catalano "segun el Derecho romano, al menos en la edad justinianea, el concepto de 'existencia' del concebido se explica como la afirmaci6n de un principio general de igualdad ontol6gica, por 10 cual hay que considerar como excepcionales siguiendo el criterio del commodum, 'las partes del derecho' (0 'causas' 0 'cuestiones') en las cuales no se aplique dicho principio .. 17 ; por 10 tanto, el concepto de la existencia del concebido es desarrollado como afirmaci6n de un princjpio general de paridad, por 10 cual deben considerarse excepcionales las partes del derecho en las que no se aplique dicho principio. EI principio de paridad concebido-nacido no es consecuencia de una ficci6n 0 de una construcci6n imperativa 18, sino de la constataci6n de una realidad, de la condici6n fisiol6gica del concebido. Hay que recalcar que aunque en dicha epoca no existian avances cientificos que permitieran comprobar fehacientemente la existencia de vida desde la concepci6n como actualmente es posible, la intuici6n natural del hombre permitia afirmar la igualdad entre el concebido y el nacido, asi como su dignidad. 17 Catalano, Pierangelo. "Los concebidos entre el Derecho romano y el Derecho latinoamericano. (A prop6sito del art.1 del C6digo Civil Peruano de 1984), en la obra colectiva "EI C6digo civil peruano y el sistema juridico latinoamericano". Edit. Cultural Cuzco; Lima, Peru, 1986, pags. 229-234. 18 Garcia Garrido, M. "Sobre los verdaderos limites de la ficci6n en derecho romano", Anuario de historia del derecho espano!. 27-28 (1957-1958), pp. 338 en Catalano, Pierangelo. Ponencia "Observaciones sobre la persona del concebido a la luz del derecho romano" en La persona en el Sistema Juridico Latinoamericano. Contribuciones para la redacci6n de un C6digo Civil tipo en materia de personas. Editado p~r la Universidad Externado de Colombia. Bogota, Colombia 1995, pag.147. 6 La naturaleza juridica del concebido in vitro, i SUjeto u objeto de derecho? Finalmente la tradici6n justinianea cuya regia dice literalmente "Nasciturus pro iam nato habeteur, si de eius commodo agitut" obtenida, como ya se menciono, del primer y del ultimo libra del Digesto, es la base del derecho espanol y en las diversas corrientes del derecho latinoamericano19, incluyendo a Mexico. Este concepto se centra en el valor y respeto de la vida humana, asi como, la paridad ontologica20 entre concebido y naeido. Como podra observarse en los puntos siguientes de esta investigacion, debido a la fuerte inspiraeion justinianea, que caracteriza gran parte del area iberica21 y latinoamericana, en nU~':1ro sistema, juridico existe extrapolaci6n de los prineipjos meneionados, ya que, el C6digo Civil para el Distrito Federal vigente, entre otros, demuestra la recepcion de la tradieion romana en los c6digosciviles mexicanos. 1.2. Derecho Novohispano. EI orden juridico Novohispano, en el campo del derecho privado estaba compuesto por normas juridicas de de diverse origen. En terminos generales, el derecho que se aplicaba dentro del territorio de la Nueva Espana estaba constituido por: a) EI derecho castellano que regia a la Peninsula Iberica desde antes del descubrimiento de America; b) Las normas juridicas castellanas dictadas despues del descubrimiento, que por su solo promulgaei6n en Espana ten ian validez en America; c) Las normas juridicas dictadas por autoridades metropolitanas para las Indias en general, 0 para cada uno de los territorios americanos en particular, es decir, el derecho indiano; d) Normas juridicas dictadas por las autoridades locales en uso de la facultad delegada por el rey, denominado derecho india no criollo; y 19 Catalano, Pierangelo. Op. Cit. pag.157. 20 Para los autores partidarios de la concepcion ontologica el valor de la persona no deriva de sus actos 0 de alguna modalidad psicologica 0 empirica, sino de su estructura ontologica propia del ser humano, desde esta perspectiva, el valor de la persona es contextual a su propio ser. Desde esta optica no existe distincion ni oposicion entre hombre y persona; el hombre es persona porque es un ser sustancial dotado de por naturaleza de intelecto y voluntad, existe en si y por si; por 10 tanto, posee una dignidad. Para la concepcion ontologica, la persona es un todo indivisible, un ser propio con libertad e independencia. Segun De Cossio, esta nocion ontologica y moral, se convierte en juridica en cuanto el hombre, siguiendo las exigencias de su perfectibilidad Ie impone, entra voluntariamente en comunidad con los demas hombres, 21 Catalano, Pierangelo. Op. Cit. pag.139 7 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? e) Costumbres indigenas 0 no indigenas se se podian aducir en los tribunales22• Entre estos ordenamientos destacaron las Siete Partidas, las que tuvieron una divulgacion mayor en America que en Espana y fueron aplicadas principalmente en el derecho de familia y sucesiones. En el Derecho Novohispano se continua con la tradicion justinianea, de proteccion al nasciturus desde la concepcion y la equiparacion entre el concebido y el nacido, esta fue plasmada en distintos ordenamientos, entre otros, el Fuero Juzg023 y se observa mas claramente en el monumento legislativo cumbre de la Espana medieval24 "Las Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio", las que se describiran en el punto siguiente. 1.2.1. Las Siete Partidas. Siguiendo los principios del Derecho Romano respecto del nasciturus, y por la solemne y extensa recepcion del Derectio justinianeo en las Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio, en este ordenamiento juridico del sjglo XIII, existe una amplia referencia al concebido, particularmente en la Cuarta Partida titulada "fabla de los desposorios, e de los casamientos", este a traves de veintisiete titulos regula el Derecho Matrimonial, la filiacion, la adopcion, la patria potestad y otras materias como la libertad y la amistad. Los textos de la Cuarta Partida que se refieren al nasciturus estan contenidos en las leyes tercera, (;uarta y quinta del titulo 23, entre las cuales, la principal, se encuentra en la Ley tercera, que trata de "en que estado, en que condicion, es la criatura, mientras que sea en el vientre de su madre,,25, qL::::literalmente dispone 10 siguiente: "Demientra que estouiere la criatura en el vientre de su madre, toda cosa que se faga 0 se diga, a pro della, aprovechase ende, bien assi como si fuese nascida: mas 10 que fuesshe dicho 0 fecho a 22 Gonzalez, Maria del Refugio. EL Derecho Civil en Mexico, 1821- 1871. Apuntes para su estudio. Instituto de Investigaciones Juridicas, Universidad Nacional' Aut6noma de Mexico, Mexico, D.F., 1988. p. 59 Y ss. 23 EI Fuero Juzgo (siglo VII), contiene principios romanos, castiga con la misma pena al homicida y al que hiciere abortar a una mujer. En el Libro VI, Titulo III, 1, se establece: "Si algun omne diere yerbas a la mujer, porque la faga abortar, 0 quel mate el filio, el que 10 faze deve ser muerto, e la mujer que toma yerbas para abortar, si es sierva, reciba CC (doscientos) azotes; si es libre, pierda su dignidad, e sea dada por sierva a quien mandare el rey". 24 Castan Vasquez, Jose Maria. Op. Cit. pag. 172. 25 Idem 8 La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? dano de su persona, a de sus casas, non Ie empesce" (EI que esta en el vientre se tiene p~r nacido en todo 10 que Ie aprovecha, pero no Ie dana 10 que en su contra se hiciere) (Cuarta Partida, Tit. XXII, Ley III). La ley quinta de la mencionada Partida Cuarta trata -de la criatura que nasce de la muger prenada, non aviendo forma de ome- y dispone -non deven ser contados par fijos, los que nascen de la muger, e non son figurados como ames, asi como si ouiessen cabeca, a otros miembreos de bestia-. Asimismo, en la Tercera Partida existen diversos textos que hacen referencia al nasciturus, entre otros el siguiente, que se refiere al hijo postumo: "La madre del que aun no ha nacido, puede pedir la posesion, a nombre de la criatura que tiene en el vientre, de los bienes que han quedado de su difunto marido: y el juez, previo un juicio sumario sobre el embarazo de ella, y de ser mujer legitima, debe ponerla en posesion." (Tercera Partida, Tit.XII, Ley VII). En relacion con 10 dispuesto en la Partida Tercera, existen referencias y continuidad en la Partida Sexta misma que dispone 10 siguiente: "que guarda deuen poner los parientes del finado, quando su muger dize que es prenada del- (Partida Sexta, Tit .vI, Ley XVII), y despues de establecer minuciosamente las precauciones que deben adoptarse hasta el parto, dispone que "seyendo guardadas estas casas en la muger, de que fuere dubda si era prenada,o non hereda el rijo que nasciere della, despues de la • muerle de su marido los bienes del" (Partida Sexta, Tit .VI, Ley XVII); estas disposiciones reconocen los derechos hereditarios del hijo postumo. • La recepcion en las Partidas de 10 textos romanos sobre el nasciturus, fue trascendental para la difusion y perpetuacion del principio de igualdad entre concebido y nacido; a traves de elias el Derecho romano justinianeo fue recibido en la America espanola, incluyendo a Mexico, dejando su huella para siempre. 1.3. Legislacion Nacional. 1.3.1. Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Siguiendo con el marco hi(o;torico-juridico de la proteccion legal al nasciturus es importante senalar, que debido a la recepcion del Derecho Romano a traves de los 9 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? distintos ordenamientos novohispanos26, y en particular en las ya mencionadas Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio, el derecho a la vida27 en nuestro ordenamiento juridico nacional, ha sido reconocido y defendido desde la promulgaci6n de la Acta Constitutiva de 1824, mome.nto de la formacion de Mexico como un Estado independiente. " Debe seiialarse que por ~I orden jerarquico de las normas juridicas, se iniciara este punto con el analisis e interpretacion de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el5 de febrero de 1917. Actualmente en nuestra Carta Magna, al igual que en las Constituciones anteriores, el derecho a la vida28 ha sido reconocido a todos los habitantes de la Republica29 por tratarse de un derecho fundamental30 de primera generacion31 ; aunque ningun precepto 10 disponga de manera literal. Es por ello que para apreciar de forma mas clara el reconocimiento de este derecho es necesario acudir ademas de los principios fijados en la Constitucion, a los tratados y convenios internacionales32 en materia de derechos humanos, que amplian y detallan las garantiasindividuales plasmadas en la constitucion y que son plenamente validos, y por ende obligatorios en nuestro pais, tales como, la 26 La recepci6n del Derecho Romano a nuestra legislaci6n se dio a partir de la conquista porque se aplicarcr. en Mexico las leyes espafiolas e indianas, ambas de indudable corte romano, como las mencionadas Siete Partidas, la Nueva y la Novisima Recopilaci6n, mismas que siguieron en ~arte vigentes aun despues de la Independencia. 7 Hablar del derecho a la vida es volver los ojos a la genesis misma de los seres humanos, es reconocer nuestro lugar en la evoluci6n de la humanidad. Madrazo, Jorge. Ombudsman y protecci6n de derechos. en Gros Espiell, Hector. Persona Humana y el Derecho Internacional. VI Bruselas, 1997, pag.13. 28 EI derecho a la vida se trata del derecho fundamental, al cual la doctrina recientemente ha denominado como "de germen", en cuanto al inicio de todos los demas y constituye el supuesto ontol6gico que es causa y condici6n de todo derecho subjetivo. 29 EI articulo 1 Constitucional dispone: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorga la Constituci6n, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. 30 Los derechos fundamentales contenidos en la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 segun el autor Miguel Carbonell en Los derechos fundamentales en la Constituci6n Mexicana. Una propuesta de reforma, pueden clasificarse de la siguiente manera: 1) Principios Generales; 2) Derechos y libertades personales (dentro de estos se incluyen, el derecho a la vida, la prohibici6n de la pena de muerte y el derecho a la integridad personal, base de esta investigaci6n); 3) Derechos sociales, econ6micos y culturales y 4) Principios rectores de las actividades de los poderes publicos. 31 Son lIamados derechos humanos de primera generaci6n 0 civiles, los derechos que fueron protegidos y reconocidos a partir de la "Declaraci6n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1879" y plasm ados en las diversas constituciones nacionales, entre los que se encuentran el mencionado derecho a la vida y la libertad, entre otros. 32 EI articulo 133 Constitucional es el fundamento de la supremacia de la Constituci6n, asi como de la superior jerarquia de los tratados y leyes federales en el orden juridico mexicano. 10 • La naturaleza iuridica del concebido in vitro. i Suieto u obieto de derecho? Declaraci6n Universal de los Derechos del Hombre33, la Convenci6n Americana de Derechos Humanos34 y en particular, a la Convenci6n de los Derechos del nino de 198935, estos instrumentos internacionales, en 10 referente al concebido, 10 reconocen como persona y Ie atribuyen los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, desde el momenta de su concepci6n36• Respecto al derecho a la vida el articulo 14 Constitucional sefiala que: "Nadie podra ser privado de la vida ( ... ) sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cum plan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", como puede observarse, este texto ampara el derecho a la vida que tiene todo hombre dentro del territorio de la Republica. EI articulo 22 de la Constituci6n Politica, sefiala las excepciones indicando las condiciones en las que se puede aplicar la pena de muerte37. Los terminos del articulo 14 33 EI Articulo 3 de esta Declaracion dispone: "Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona". En este precepto se consagran los derechos fundamentales del ser humane como son la vida, la libertad y la seguridad juridica; bienes juridicos y derechos que han sido protegidos por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el articulo 1 del mencionado instrumento juridico hace referencia a ·Ia igualdad humana y a la dignidad del hombre. 34 Dentro del Articulo 4.5 esta Convencion se protege la vida de los no nacidos, de la siguiente manera: "Articulo 4°. Derecho a la vida. No se impondra la pena de muerte a personas que, en el momenta de la comision del delito, tuvieren menos de dieciocho anos de edad 0 mas de sesenta, ni se Ie aplicara a las mujeres ·3n estado de gravidez". En este articulo se protege la vida del no nato, a fin de permitir que ",,;e ser pueda nacer y tener una vida e independiente de la madre, quien delinquio; a traves de esta garantia se protege en forma primaria, la vida del embrion y como consecuencia de ello, de la madre, la cual no podra ser privada de la vida una vez que nazca el producto de la concepcion, porque solamente existiendo la madre, el recien nacido podra subsistir. 35 Publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 25 de enero de 1991, misma que ha sido firmada y ratificada por mas de 190 paises. En ella se recogen varios derechos de libertad, economicos, sociales y culturales de los ninos; esta ha dado origen a leyes de "segunda generacion", inspiradas por una proteccion integral de los menores. En el articulo 6° de la citada convencion se enumera como uno de los principios generales de la misma el derecho de los ninos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. 36 Tiene razon Carreras Liansana al decir "el derecho a la vida empieza cuando comienza la vida misma; no puede existir vida sin derecho del ser vivo a ella. En cuanto la medicina nos dice que la vida existe desde el mismo momenta de la concepcion y que se trata de una vida autonoma y distinta de la de la madre, el jurista debe concluir defendiendo el derecho a la vida del concebido y no nacido" en Vila- Coro, Maria Dolores. Introduccion a la Biojuridica. Editado por la Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 1995. p.185. 37 Articulo 22 Constitucional: ..... " "Queda tambien prohibida la pena de muerte por delitos politicos, y en cuanto a los demas, solo podra imponerse al traidor de la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosia, premeditacion 0 ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar". II • La naturaleza iuridica del concebido in v~ro. i Suieto u obieto de derecho? Constitucional son 10 suficientemente claros como para considerar anticonstitucional cualquier ley que pretenda despenalizar el aborto 0 negarle el derecho a la vida al no nacido, independientemente de la forma en que fue concebido, pues se estaria privando a alguien de la vida sin juicio y sin ley que 10 prevea38• Con base en el texto constitucional antes trascrito, podemos interpretar que el no nacido esta comprendido en la palabra "nadie", por 10 que si se tratara de interpretar este precepto en sentido contrario se negaria al nasciturus la categoria de persona, pues es claro que desde el momenta de la concepcion el ser humane es persona; asi el texto constitucional protege a todos los habitantes de la Republica incluyendo al no nacido desde su concepcion, pues el objetivo de nuestro maximo ordenamiento juridico es la proteccion de la vida. Es evidente que, a pesar de que nuestro ordenamiento juridico reconoce el derecho a la vida que tiene el concebido, ese reconocimiento esta velado y requiere de un esfuerzo de hermeneutica que muchas veces no es suficiente. EI nasciturus es persona tiene dignidad y merece el mismo respeto que todo ser humano en cualquier etapa de su vida, y en ese sentido se dice tam bien que es individuo y por tanto se encuentra protegido por nuestra Carta Magna. Asimismo, consideramos que una manifestacion fundamental de este derecho a la vida es el derecho a nacer, el cual si bien no aparece expresamente en nuestro ordenamiento, hay en el suficientes datos para considerarlo como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, particularmente en el caso del embrion concebido in vitro,debe protegerse la vida en el periodo anterior a la anidacion39 pues este es titular del derecho a nacer y por 10 tanto es merecedor de la tutela efectiva de los poderes publicos. En relacion a este tema, comentamos que debido a la relevancia juridica que implica su definicion, a nivel mundial las sentencias de las Cortes Supremas 0 Tribunales Constitucionales, se han pronunciado sobre la naturaleza juridica del embrion y el derecho a la vida. 38 Pacheco Escobedo, Alberto. Op. cit. pag. 80 39 Anidaci6n: Se da el nombre de anidaci6n 0 nidaci6n al acto que realiza el embri6n al implantarse en el utero de la madre. Durante los primeros dias de su existencia el embri6n deambula por el seno materno hasta que se fija en el. Esto sucede entre el septimo y decimocuarto dia, aproximadamente, desde la fecundaci6n. Ver Vila- Coro, Maria Dolores. Introducci6n a la Biojuridica. Editado por la Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 1995. p. 34. 12 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? En Mexico la discusion h-obre el derecho a la vida y la naturaleza jurfdica del embri6n ha lIegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, misma que en sesiones publicas celebradas en Pie no los dias 29 y 30 de enero de 2002, resolvio la accion de incostitucionalidad 10/2000, en la que reafirma el respeto y la protecci6n al derecho a vivir desde la concepcion; esta afirmacion fue plasm ada en la tesis publicada en el Tomo XV del Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Febrero de 2002, Novena epoca, cuyo .. rubro y texto es el siguiente: "DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCI6N. SU PROTECCI6N DERIVA DE LA CONSTITUCI6N POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES". Si se toma en consideracion, por un lado que la finalidad de los articulos 4°. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fraccion XI, inciso c), de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacion con la exposicion de motivos y los dictamenes de las comisiones del Congreso de la Union que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuracion de la salud y de los seres humanos, asi como la proteccion de los derechos de la mujer en el trabajo, en relacion con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepcion, en tanto que este es una manifestacion de aquella, independientemente del proceso biologico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de 10 previsto en la Convencion sobre los Derechos del Nino y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, publicados en el Diario Oficial de la Federacion el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Camara de Senadores del Congreso de la Union el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicacion es obligatoria conforme a 10 dispuesto en el articulo 133 de la propia norma fundamental, se desprende que establecen, el primero, la proteccion de la vida del nino tanto antes como despues del nacimiento y, el segundo, la proteccion al derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, asi como del estudio de los codigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los codigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que preven la proteccion del bien juridico de la vida humana en 13 • La naturaleZ2 juridica del concebido in vitro. i Sujeto U objeto de derecho? e! plano de su gestacion fisiologica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien Ie cause la muerte, asi como que el producto de la concepcion se encuentra protegido desde ese momenta y puede ser designado como heredero 0 donatario, se concluye que la proteccion del derecho a la vida del producto de la concepcion, deriva tanto de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, como de los Tratados Internacionales y las Leyes Federales y Locales." (las negritas son nuestras) De la tesis antes transcrita ·dilucidamos varios de los principios que nos permiten sustentar la defensa de la vida del concebido, IIamado por nuestro maximo Tribunal como el producto de la concepcion, mismos que derivan de instrumentos internacionales, de preceptos constitucionales, asi como legales; 10 que confirma que en nuestro ordenamiento legal la proteccion al no nacido es total, por 10 que es despreciable cualquier iniciativa 0 accion encaminada a modificar 0 a trastocar la tradicion juridica mexicana, en favor de pensamientos utilitaristas que pretendan ver al concebido como un sujeto mas de apropiacion. En relacion con la pro+::;ccion del nasciturus, el articulo 4° de la Carta Magna que contiene, entre oiros, el principio de igualdad entre el hombre y la mujer; ordena al legislador la organizacion y desarrollo de la familia40 y como una derivacion de la proteccion constitucional a la familia, aste articulo, del parrafo sexto al octav041 , 40 AI haberse constitucionalizado la proteccion a la familia, este tema requiere de un enfoque realizado desde el derecho publico; es por ello que el articulo 138ter del Codigo Civil de Distrito Federal, senala que las disposiciones relativas a la familia son "de orden publico e interE~s sccial"; asimismo, el articulo 940 del Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que: 'Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden publico". 41 En estos se establecen diversas obligaciones para los padres y el Estado, para garantizar la satisfaccion de las necesidades, la salud fisica y moral, la educacion, el sana esparcimiento de las ninas y los ninos. Su texto es el siguiente: "Los ninos y las ninas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sana esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. EI Estado proveera 10 necesario para prof)iciar el respeto a la dignidad de la ninez y el ejercicio pleno de sus derechos. EI Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ninez". 14 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i SUjeto u obje.u de derecho? contiene diversas disposiciones que tutelan a los nifios42, incluyendo al no concebido, considerados en 10 individual yen su caracter de miembros del grupo familiar43• Yaunque estes derechos han side incorporados recientemente a los textos constitucionales44, nuestro maximo ordenamiento establece que siempre que el texto constitucional atribuya un derecho a todas las personas, debemos entender que la titularidad del mismo corresponde lambien a los menores, sin distincion alguna. Como se ha dicho, la proteccion al derecho a la vida del nasciturus, incluyendo al concebido in vitro, se encuentra protegido en nuestro texto constitucional, por 10 que cualquier disposicion que Ie negara la proteccion al concebido seria tachada de inconstitucional e ilegal, motivo por el cual deben ser impulsadas leyes encaminadas a la proteccion y al reconocimiento de la dignidad del hombre desde el momenta de la concepcion, asi como la regulacion a las nuevas tecnicas cientificas en especial las biologicas, haciendo hincapie en la proteccion constitucional al derecho a la vida y a nacer que existe en nuestra Carta Magna. 1.3.2. Legislacion Civil. 1.3.2.1. Codigo Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 y de 1884. Siguiendo con los antecedentes historico-juridicos de ia proteccion al concebido, es necesario mencionar que la persona es ia basey centro del Derecho Civil; independientemente de sus cualidades 0 adjetivos que pueden interesar a otras areas de 42 EI articulo 1° de la Convencion de los Derechos del nino, define el concepto de nino de la siguiente manera: "Para los efectos de la presente Convencion, se entiende por nino todo ser humane menor de dieciocho anos de edad, salvo que, en virtud de la ley que Ie sea aplicable, haya alcanzado la mayoria de edad", asi podemos entender que el nino concebido que aun no nace (nasciturus)se encuentra incluido dentro de la proteccion que otorga esta Convencion, por ser este un humane menor de dieciocho anos de edad. 43 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en Mexico, Edit. Porrua Mexico 2000. pag.180 44 Los ultimos tres parrafos del articulo 4' Constitucional fueron agregados con motivo de la reform a constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 7 de abril de 2000, mismos que son del tenor siguiente: "Los ninos y las ninas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sana esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. EI Estado proveera 10 necesario para prC';Jiciar el respeto a la dignidad de la ninez y el ejerciCio pleno de sus derechos. EI Estado otorga-":' facilidades a los parliculares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ninez. 15 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? la ciencia juridica. EI Derecho Civil es un sistema de normas e instituciones destinadas a los actos trascendentes de la vida del individuo, la protecci6n y defensa de la persona, asi como, a la realizaci6n de sus fines dentro de la comunidad. Es por ello, que las normas que contienen dicha protecci6n se encuentran contenidas en los distintos C6digos Civiles que han regido a 10 largo de la historia de Mexico, mismos que son resultado de una ardua labor codificadora iniciada en 1821, misma que culmin6 cuando una comisi6n nombrada por el presidente Juarez e integrada por Mario Yanez, Jose Maria Lafragua, Isidro Montiel y Duarte y Rafael Donde, revis6 los trabajos de una comisi6n nombrada con anterioridad y elabor6 el proyecto de C6digo Civil, mismo que fue sometido al Congreso Federal, el que en sesi6n de 8 de diciembre de 1870 aprob6 la entrada en vigor del C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Este y el promulgado en 1884 tuvieron como fuente principal el C6digo Napole6n45 y el Proyecto del C6digo Civil Espanol de Garcia Goyena, ambos de extracci6n romana; dentro de estos se contemplaba la figura del nasciturus. EI C6digo Civil promulgado el 8 de diciembre de 1870 cuya vigencia comenz6 a partir del 1 de m8Yo de 1871, fue denominado C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, este ordenamiento estaba integrado por 4,126 articulos, divididos en un titulo preliminar y 4 libros, titulados respectivamente: "De la Ley, sus efectos, con las reg las generales de su aplicaci6n"; "De las personas", "De los bienes, la propiedad y sus modificaciones", "De los Contratos" y "De las sucesiones". Acerca de la figura del nasciturus este disponia en su articulo 12 10 siguiente: "Articulo 12. La capacidad juridica se adquiere por el nacimiento; pero desde el momenta en que un individuo es procreado, entra bajo la protecci6n de la ley y se Ie tiene P!X naeido para los efectos deciarados en el presente C6digo". En la exposici6n de motivos del C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870, se establecia el principio de protecci6n de la ley al procreado, 45 EI C6digo Napole6n (1804) no contiene una regia general aplicable a 10 relacionadc con el inicio de la personalidad; pero preve la capacidad del nasciturus para heredar 0 adquirir por donacion. EI articulo 725 del ordenamiento legal invocado disponia que para suceder se debe el<istir al momenta de la apertura de la sucesion; asimismo, segun 10 preceptuado en el articulo 906 del C6digo en cita, para ser capaz de recibir por donaci6n entre vivos 0 de recibir por testamento, Ai; suficiente estar concebido, con la salvedad de que la donaci6n 0 el testamento no surtiran sus "lfectos si el beneficiario no nace viable. 16 La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objelo de derecho? principio reconocido universalmente desde el Fuero Juzgo; el legislador en esta exposici6n de motivos consider6 necesario consignar este principio porque de el emanaban distintas disposiciones importantes relativas a la legitimaci6n, reconocimiento de hijos, tutela y sucesiones. Trece anos despues de haber side promulgado y con motivo de su revisi6n, expidi6 el C6digo Civil para el Distrito Federal y 1 erritorio de la Baja California, mismo que fue publicado el 31 de marzo de 1884, cuya vigencia inici6 el 1 de junio del mismo ano, este C6digo introdujo pocas modificaciones a su antecesor, estaba compuesto por 3,823 articulos. EI C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884 reproduce literalmente el texto del articulo 12 del C6digo de 1870 en su articulo 11, este es el antecedente mas pr6ximo al articulo 22 del C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorios de 1928, la ur,i':a diferencia con los articulos mencionados con anterioridad es la tecnica juridica con el que fue redactado, ya que, en el articulo 11 del C6digo de 1884 se habla de personas y de procreaci6n, en cambio el actual C6digo Civil para el Distrito Federal habla de personas fisicas para evitar confusi6n con las personas morales; y en lugar de procreaci6n jncluye el termino concepci6n, utilizado ya anteriormente en textos romanos y de extracci6n romana como el Corpus luris Civilis y las Siete Partidas. 1.3.2.2. C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorios de 1928. EI C6digo Civil para el Distrito Federal y Territorios de 1928 fue elaborado por una Comisi6n integrada par los licenciados Francisco H. Ruiz, Ignacio Garcia Tellez y Rafael Garcia Pefia, mismo que fue publicado el 26 de mayo de 1928, cuya vigen cia inici6 tras una extensa vacatio legis, el 1 de octubre de 1932, y como originalmente 10 disponia el texto su articulo 10 era aplicable en materia comun para el Distrito Federal y en toda la Republica en materia Federal. Asi, el C6digo Civil vigente en el Distrito Federal, reformado el 25 de mayo del ano 2000, contiene dispositivos que sefialan el inicio de la personalidad juridica, la situaci6n juridica del concebido y sus derechos; este como ordenamiento comun sienta las bases para todo nuestro sistema legal sobre la personalidad juridica. Respecto del concebido encontramos en este dispositivo legal distintos articulos, tales 17 • • La naturaleza iuridica del concobido in vitro. i Suieto u obieto de derecho? como, 324, 325, 326, 334 y 383, referentes a la paternidad, asi como, los articulos 364, 1313, 1314, 1491 y 2357, los que se refieren al heredero, legatario y donatario mismos que confirman el criterio de la paridad concebido-nacido46 de la que se ha hecho mencion en los primeros puntos de este capitulo. Asimismo, es importante seiialar que con base en el articulo 22 de este ordenamiento, analizaremos a 10 largo de esta investigacion la naturaleza juridica del concebido in vitro en el sistema legal mexicano, asi como las consecuencias de- derecho que trae. consigo la .' aplicacion de nuevas tecnicas medico-biologicas como son las tecnicas de reproduccion asistida, al mismo tiempo que haremos propuestas para que, el reconocimiento y proteccion sean plenos en nuestro sistema constitucional y legal, defendiendo sobre todo el derecho a la vida y a la dignidad del ser humano. Capitulo 2. 2. EI estatus juridico del concebido en el derecho positivo mexicano. 2.1. Generalidades. Para abordarel tema que nos o(;upa y dilucidar que el embrion humano es desde su concepcion sea natural 0 in vitro, un sujeto de derechos, un ser humano en desarrollo, cuya vida merece proteccion juridica, asi como, realizar conclusiones respecto de la naturaleza juridica del concebido y el momenta en que el ordenamiento juridico decide atribuirle capacidad, es necesario determinar cual es el momenta en el que la personalidad juridica de un ser humano se inicia, y establecer a partir de cuando el hombre es persona para el Derecho, 10 que trae consigo consecuencias que rebasan a 10 juridico, pues el Derecho no puede sustraerse unicamente a su ciencia, por 10 que 46 Hervada afirma que "el concepto de persona en sentido juridico esta contenido en el concepto ontologico de persona, del que es un corolario" en "Concepto juridico y filosofico de persona" en la Ley, 1726 (1987), Madrid, pag. 3 en Vila Coro, Maria Dolores, Op.cit. pag. 108. Para los auto res partidarios de la concepcion ontologica el valor de la persona no deriva de sus actos 0 de alguna modalidad psicolcyica 0 empirica, sino de su estructura ontologica propia del ser humano, desde esta perspectiva, el valor de la persona es contextual a su propio ser. Desde esta optic a no existe distincion ni oposicion entre hombre y persona; el hombre es persona porque es un ser sustancial dotado de por naturaleza de intelecto y voluntad, existe en si y por si; por 10 tanto, posee una dignidad. Para la concepcion ontologica, la persona es un todo indivisible, un ser propio con libertad e independencia. Segun De Cossio, esta nocion ontologica y moral, se convierte en juridica en cuanto el hombre, siguiendo las exigencias de su perfectibilidad Ie impone, entra voluntariamente en comunidad con los demas hombres. 18 La naturaleza ;, rridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? es necesario tomar en consideraci6n la opini6n de diversos campos del conocimiento tal como el filos6fico, moral, religioso y medico. Para comprender mejor un concepto tan exte51so como 10 es el de la personalidad juridica, hemos considerado necesario recurrir al estudio de diversos conceptos tales como el de persona, que como se ha dicho, es el centro 'f eje del ordenamiento juridico, para tener un mejor conocimiento del tema abordado en este punto. 2.1.1. Concepto de persona. La palabra persona tiene su origen en el latin, proviene del sustaniivo personae, derivado del verba persona (de per y sono, as, are), que significa sonar mucho, resonar. Se designaba con dicho sustantivo a la mascara 0 careta que usa ban los actores, que servia para caracterizarse, para ahuecar y lanzar la voz. Es por una serie de derivaciones que se aplic6 la palabra persona al actor y luego a los actores de la vida social y juridica, por tanto, a los hombres considerados como sujetos de derecho, se les denomin6 como personas. Persona es la sustancia individual de naturaleza racional, 10 que los griegos lIaman hyp6stasis, palabra que sirve para designar la subsistencia individual. Se considera que en el hombre hay essentia y subsistentia, esto es sustancia y persona, hay hyp6stasis, porque es un individuo racional. EI pensamiento griego fue retomado entre los siglos IV y VI, epoca en la que los autores tratan el concepto de persona, insistiendo en el concepto de la substancialidad de la hyp6stasis, indicando que es una sustancia completa y perfecta, acabada, siendo su cualidad principal la subsistencia, es decir, que es una sustancia que es 0 existe en sf y por sf misma; que tiene existencia propia y separada de cualquier otro ente, que es independiente de todo sujeto de inhesi6n, de todo coprincipio y de toda parte. Asimismo, durante esta epoca Boecio introdujo al concepto de persona el elemento de racionalidad e individualidad, definiendola como una sustancia individual de naturaleza racional (Urationalis naturae individua subastantia,,47). Durante la Edad Media, Santo Tomas de Aquino defini6 el concepto de persona como un ser subsistente, distinto en la naturaleza intelectual, como el ser mas eminente y perfecto en toda realidad, insistiendo particularmente su dignidad, la que considera da al 47 De duabus naturas et una persona Cristi, c 3; PL 64, 1345, en Pacheco Escobedo, Alberto, Op.cit. pag. 28. 19 • La naturaleza iuridica del concebido in vitro. i Suieto u objeto de derecho? individuo su racionalidad; este pensamiento ha side retomado por los pensadores modernos como Max Scheler, Heidegger, Marcel, entre otros, que al igual que Santo Tomas de Aquino afirrnan que la dignidad de la persona esta basad a en su racionalidad, que Ie abre toda la realidad circundante por su capacidad de conocer, insistiendo tambien en la subsistencia y la libertad de la persona, que s610 tiene una explicacion completa de su existencia, en su posibilidad de lograr fines trascendentes. De 10 anterior podemos afirrnar que el hombre es una persona no solo por su alma espiritual, sino por su cuerpo y su alma a la vez. Asimismo, entendemos por persona al sujeto de derechos, con igualdad, libertad y dignidad propias, como un ser individual con naturale£:a racional. Actualmente el concepto de persona y sobre todo en 10 relacionado con el tema tratado en este trabajo, se encuentra en el centro del debate bioetico y juridico, planteimdose la necesidad de una reforrnulaci6n del concepto mismo, ante el inminente desarrollo de las tecnologias, en especial las relacionadas con las ciencias biomedicas; 10 que nos enfrenta como juristas a situaciones de hecho nuevas, donde la dimensi6n y las implicaciones juridicas escapan de los esquemas tradicionales; esta definici6n debe formularse sin perder de vista el sentido humanista que debe contener cualquier opini6n respecto de la persona que se pretenda dar, y no olvidando desde luego el principal elemento que debe ser considerado como es el de la dignidad inherente a todo ser humano. Por 10 enunciado en Ifneas anteriores consideramos que' debe existir un enfoque multidisciplinario que incluya conceptos juridicos y filos6ficos para comprender que es persona, los cuales no pueden prescindir unos de otros. 2.1.1.1. Concepto filos6fico. En primer termino debemos recurrir al punto de vista filos6fico, mismo que nos permitira encontrar el significado fundamental de persona, el que nos aproximara al concepto juridico, por ser este caracter filos6fico un saber humane integral. La noci6n de persona ha pasado por una larga historia filos6fica48; desde los antiguos 48 Historia de la cual en el punto anterior se ha dado un breve panorama. 20 • • La naturaieza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u objeto de derecho? filosofos el concepto de persona se define como una sustancia individual de naturaleza racional 49 , 0 como el supuesto dotado de entendimiento, entendiendo la palabra supuesto como sustancia 0 ser que subsiste por Sl. Hoy dia es la dignidad del hombre 10 que permite conceptuarle como persona, la dignidad de la persona es el range de la persona como talSo, Desde esta perspectiva, en el campo de 10 juridico, la dignidad de la persona humana es utilizada como nocion clave para resolver el problema de la fundamentacion de los derechos humanos, como principio general del derecho y como fundamento del orden politico y de la paz social. Respecto del nasciturus podemos citar al jurista Efrain Gonzalez Morfin diciendo, "en contra de posiciones erroneas y endebles acerca de la realidad ontologica de la persona hay que insistir incansablemente en que el nino no nacido es persona por su ser. A este nino se la aplica la afirmacion ontologica, etica, y juridica de que toda persona humana, incluso el nino en el vientre materno, es persona por su ser de sustancia individual, de naturaleza espiritual. Toda persona humana es persona por su ser, no p~r la conciencia que tenga de su propio ser; tam pocopor la conducta que desarrolle en su vida personal, ni por las caracteristicas positivas que los demas Ie atribuyan en la vida social. Somos personas por nuestro propio ser, no p~r nuestros grados de conciencia, ni p~r la congruencia pSicologica 0 etica de nuestra conducta, ni p~r la opinion aprobatoria que los demas tengan de nosotros"S1 Por 10 que podemos concluir que desde el punto de vista filosofico, persona es el individuo, unico e irrepetible e indivisible dotado de libertad y conciencia, es p~r ello que como se ha dicho, se encuentra en aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, para establecer relaciones juridicas trascendiendo de su esfera individual. 49 Conviene precisar que la racionalidad esta en la esencia constitutiva del concebido, aunque todavia no se manifieste. EI hombre tiene en cada etapa de su desarrollo, desde su concepcion hasta su muer!e, laracionalidad que Ie corresponde y requiere cada momento existencial. Ver Vila- Coro, Maria Dolores. Op. cit. pag. 114. EI no nacido, aunque no tenga uso de dominio, ni uso de razon, si tiene de un modo actual la naturaleza humana; y dado que la naturaleza humana solo existe a modo de persona, el no nacido es persona ontologica, y por 10 mismo, puede ser contemplado desde la perspectiva de 10 debido, es decir desde el punto de vista juridico. Ver Mier y Teran, Salvador, "Nocion de Persona y Derecho a la Vida", en Revista de Investigaciones Juridicas, No. 15, Escuela Libre de Derecho, Mexico, 1991, pag. 423. 50 Femenia Lopez, Pedro. Op. cit. pag. 67. 51 Gonzalez Morfin, Efrain. "Introduccion a la Doctrina Social Cristiana", Editado por el Instituto Mexicano De Doctrina Social Cristiana, Mexico, 1987. 21 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto u Obi~to de derecho? 2.1.1.3. Concepto juridico. Como se ha mencionado anteriormente, la persona es la base y centro del Derecho Civil, ya desde el Derecho Romano, Gayo realize la division tripartita del Derecho Privado en personas, cosas y acciones 0 modos de adquirir, la persona ha side colocada en primer lugar en el estudio del Derecho Civil. En general, juridicamente persona significa, todo ser 0 ente de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales; mismos que pueden devenir como sujeto activo 0 pasivo de las relaciones juridicas. EI concepto juridico de persona esta compuesto p~r una serie de creaciones juridicas ideales, lIamadas atributos de la personalidad, considerados como caracteres inherentes e imprescindibles a toda persona. Y aunque la doctrina define el concepto juridico de persona como se enuncio en lineas que anteceden, cabe recordar que como 10 afirma Puig FerrioI52:"no es tarea facil fijar juridicamente el concepto de persona, por tratarse de un termino muy general", a 10 que podemos agregar que "el Derecho solo reproduce 10 que existe ya en la realidad, por 10 que su funcion es reconocer y no atribuir la cualidad de persona a todo hombre"53; p~r tanto, consideramos que el concepto juridico de persona no es mas que aquel concepto que manifiesta 10 juridico de la persona 0 ser human054. Asimismo, es necesario citar a De Castro que dice: "el Derecho natural, al considerar al hombre como un ser de fines, un centro juridico propio, y nunca como un mere objeto, aunque su racionalidad este en potencia y no en acto, da la base firme para un concepto de la persona y de la capacidad juridica, independiente de las cualidades psfquicas, raciales y sociales del individuo; y asf tam bien para resolver las cuestiones que han hecho vacilar 52 Puig Brutau/Puig Ferriol, L.Fundamentos de Derecho Civil, Barcelona, 1979 en Femenia Lopez, Pedro. Op. cit. pag. 73 53 Jorge Adame Goddard, citando a Alvaro D'Ors confirm a esta linea de pensamiento al seiialar que "corresponde al Derecho determinar las condiciones y formas en las que las personas pueden representar los distintos papeles en la vida juridica, es decir, Ie corresponde reglamentar su personalidad juridica, pero nunca definir su condicion de personas" en Adame Goddard, Jorge. Persona Humana y Persona Juridica, Ars luris, Revista del Instituto de Documentacion e Investi9""'ion Juridicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, Numero 14, Mexico 1995, pag. 14. Asimismo, es generalmente admitido que todo ser humane posee la personalidad juridica, la aptitud para devenir sujeto de derechos y obl~aciones. ~ Hervada, J. Concepto juridico y concepto filosofico de persona. La Ley, 1981-1, pag. 945, en Femenia Lopez, Pedro. Op. cit. pag. 74 22 • La naturaleza juridica del concebido in vitro. i Sujeto IJ objeto de derecho? a la doctrina comun,,55 Por tanto, podemos decir que el no nacido es una persona en senido ontol6gico y en sentido juridico, pues como 10 dice Lombarda Valla uri, "el embri6n no es un ser humane en potencia, sino un ser humane con potencialidad"56 Es p~r ello, que para obtener un concepto juridico de persona, la ciencia juridica toma los datos que la filosofia I~.aporta, pero s610 se enfoca a la aptitud natural del hombre para participar en las diversas relaciones juridicas como sujeto de.,derechos y obligaciones, recalcando que como 10 menciona Alberto Pacheco Escobedo "La persona es una realidad meta juridica, es un supuesto anterior al Derecho que este no crea ni elabora, sino reconoce,,57 2.2 La personalidad juridica. Como se ha dicho, todas las consideraciones relativas al universo normativo del Derecho tienen siempre como punto de partida al ser humano, pues es este el destinatario de todas las normas creadas, de las consecuencjas juridicas que se generen, ya sea como derechohabiente 0 como obligado; las normas siempre estan encaminadas a las personas, debido a que la noci6n del deber se encuentra ligada inseparablemente al concepto de persona, por 10 que se puede decir, que sin sujeto el derecho no puede existir. Es por ello, que la personalidad juridica es una de las instituciones esenciales que companen a la ciencia juridica, es imprescindible en la concepci6n y estructura de 10 juridico. En general, la doctrina define a la personalidad juridica como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones58 , particularmente el civilista Galindo Garfias59 la define como una manifestaci6n, una proyecci6n del ser en el mundo objetivo, para este autor personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del Derecho, 55 De Castro y Bravo, Federico, "Derecho Civil de Espafia",Edit. Civitas, Madrid,1991 pag 43 en Vila-Coro, Maria Dolores. Op. cit. pag. 114 56 Lombardi Villaurdi, citado por Mier y Teran, Salvador, Op.cit. pag. 418. 57 Pacheco Escobedo, Alberto. Op. cit. 58 Dominguez Martinez, Jorge Alfredo."Derecho Civil. Parte general, personas, cosas, negocio juridico e invalidez". Edit. Porrua. Mexico, 2000. pag. 129. 59 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil. Primer Curso. Parte General, Tomo I, 5a Ed. Edit. Porrua, Mexico, 1982, pag. 300 23 • La naturaleza iuridica del concebido in vitro. i Suieto u obieto de derecho? considera que sus caracteristicas son: (mica, indivisa y abstracta. EI origen y fundamento de la personalidad juridica se encuentra en el ordenamiento legal, pues es a traves de este que el Estado garantiza el reconocimiento y respeto de la personalidad; es una de las funciones primordiales del Estado otorgar incondicionalmente ese reconocimiento y hacerlo prevalecer ante cualquier situaci6n; la personalidad juridica es un atributo esencial del ser humano, inseparable a su naturaleza. La personalidad juridica como 10 afirma Dominguez Martinez "no admite alteraci6n alguna en cuanto a su naturaleza, alcances y contenido"; "no se puede tener mas 0 menos personalidad juridica comparativamente con otras personas; no se puede por 10 mismo, ser mas 0 menos persona; se tiene personalidad juridica y asi se es persona y es suficiente
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