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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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D E D I C A T O R I A S. 
 
“Las enseñanzas de Buda 
no son para que vivamos, 
si no para señalarnos que 
 es vivir, mas vivimos por 
 los demás para enseñarles 
 lo que es vivir.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
 
Por haberme permitido estar entre las filas de su cuerpo estudiantil, para formarme un nuevo 
criterio de formación Académica en lo personal, físico, y espiritual, por ello mi más sincero 
agradecimiento. 
 
 
A la Facultad de Estudios Superiores, Campus Aragón: 
 
Por brindarme la educación y haberme permitido mi formación universitaria dentro de sus 
instalaciones, así como a los profesores impartieron cátedra e este pequeño ser que hoy 
comienza a caminar aportándome sus conocimientos y experiencias. 
 
 
A mi familia: 
 
Por haberme dado la gracia de vivir y que a pesar de los problemas me han apoyado en todo lo 
que les fue posible. 
 
 
A mi Asesora Lic. Marisela Villegas Pacheco: 
 
Por la dedicación y paciencia que puso en la elaboración de esta investigación, dándome 
siempre la guía y los elementos necesarios para su culminación, a quien estaré eternamente 
agradecido. 
 
 
Al honorable jurado: 
 
Que el día de hoy me permite presentarme ante ellos para realizar el examen correspondiente. 
 
 
Al personal de la Consejería Unitaria Novena: 
 
Al C. Consejero Unitario Noveno, Lic. Ignacio Alfonso 
Barroso Gutiérrez. Por hacerme sentir como un miembro mas de su equipo, del cual 
con su experiencia, me ha inculcado el deseo de aprender mas sobre el mundo jurídico. 
A la Lic. Olga Lidia Muñoz Flores. Quien a pesar de tener poco tiempo de 
conocerla, es como una segunda madre para mí, a la cual no tengo palabras para expresarle 
mi agradecimiento. 
 
Al Lic. José Monreal Catalán. Por haber tenido el honor de tener su amistad. 
 
A la Lic. Claudia Luisa Garza Moreno. Por permitirme un espacio en su 
debido tiempo, muchísimas gracias. 
 
A la Lic. Gisela Colorado Moreno. Por todos y cada uno de los pequeños 
momentos que le dan vida al día. 
 
A Argelia Rivera Domínguez y Yolanda Salas. Por tenerme la 
paciencia en mi formación personal. 
 
 
Al personal del Consejo de Menores: 
 
A la Maestra Marina Cruz Jiménez y al Lic. Rubén 
Mendoza González. Por brindarme su amistad, mil gracias. 
 
Al Dr. Juan José Vieyra Salgado; al Maestro Gilberto Gil 
Flores; a la Maestra Graciela Atenógenenes Grageda; al Lic. 
Armando Javier Sánchez Contreras; y a la Lic. Alicia Silvia 
García Toral. Por sus consejos que me han permitido crecer como persona. 
 
A mis amigos y compañeros de la F.E.S. Aragón: 
 
Por el tiempo que hemos pasado juntos. 
 
A los que ya no están con nosotros… 
 
Pero sobre todo a la vida: 
 
Por que sin ella, nada de esto sería posible. 
 
 
 
 
 
Los Motivos del Lobo. 
Rubén Darío. 
 
El varón que tiene corazón de lis, 
alma de querubín, lengua celestial, 
el mínimo y dulce Francisco de Asís, 
esta con un rudo y torvo animal, 
bestia temerosa, de sangre y de robo, 
las fauces de furia, los ojos de mal. 
 
El lobo de Gubia, el terrible lobo, 
rabioso, ha asolado los alrededores, 
cruel, ha deshecho todos los rebaños; 
devoro corderos, devoro pastores, 
y son incontables sus muertos y daños. 
 
Fuertes cazadores armados de hierros 
fueron destrozados. Los duros colmillos 
dieron cuenta de los más bravos perros, 
como de cabritos y de corderillos. 
 
Francisco salió, Al lobo busco en su madriguera. 
Cerca de la cueva encontró a la fiera 
enorme, que al verle se lanzo feroz contra él. 
 
Francisco, con su dulce voz, alzando la mano, 
al lobo furioso dijo: - Paz hermano lobo! 
El animal contemplo al varón de tosco sayal; 
Dejo su aire arisco, cerró las abiertas fauces agresivas, 
y dijo: - Esta bien, hermano Francisco! 
 
 
- Como! Exclamo el santo -. 
Es ley que tu vivas de horror y de muerte? 
La sangre que vierte tu hocico diabólico, 
el duelo y espanto que esparces, 
el llanto de los campesinos, el grito, 
el dolor de tanta criatura de Nuestro Señor, 
no han de contener tu encono infernal? 
Vienes del infierno? 
Te ha infundido acaso su rencor eterno 
Luzbel o Belial? 
 
Y el gran lobo, humilde: 
- Es duro el invierno, 
y es horrible el hambre! En el bosque helado 
no halle que comer, y busque el ganado, 
y en veces comí ganado y pastor. 
 
La sangre? 
Yo vi. Mas de un cazador 
sobre su caballo, llevando el azor al puno; 
o correr tras el jabalí, el oso o el ciervo; 
y a mas de uno vi mancharse de sangre, 
herir, torturar, de las roncas trompas 
al sordo clamor, a los animales de Nuestro Señor. 
Y no era por hambre, que iban a cazar. 
 
Francisco responde: 
- En el hombre existe mala levadura. 
Cuando nace, viene con pecado. Es triste. 
Mas el alma simple de la bestia es pura. 
Tú vas a tenerles de hoy que comer. 
Dejaras en paz rebaños y gente en este país. 
 
Que Dios melifique tu ser montaraz! 
- Esta bien, hermano Francisco de Asís. 
- Ante el Señor, que todo ata y desata, 
en fe de promesa tiéndeme la pata. 
El lobo tendió la pata al Hermano 
de Asís, que a su vez le alargo la mano. 
 
Fueron a la aldea. La gente veía 
y lo que miraba casi no creía. 
Tras el religioso iba el lobo fiero, 
y, bajo la testa, quieto le seguía 
como un can de casa, o como un cordero. 
 
Francisco llamo la gente a la plaza y 
allí predico: 
El hermano lobo se viene conmigo; 
me juro no ser ya vuestro enemigo, 
y no repetir su ataque sangriento. 
Vosotros, en cambio, daréis su alimento 
a la pobre bestia de Dios, - Así sea! 
contesto la gente de la aldea, 
Y luego, en señal de contentamiento, 
movió la testa y cola el buen animal, 
y entro con Francisco de Asís al convento. 
 
Algún tiempo estuvo el lobo tranquilo 
en el santo asilo. 
 
Sus bastas orejas los salmos oían 
y los claros ojos se le humedecían. 
Aprendió mil gracias y hacia mil juegos 
cuando a la cocina iba con los legos, 
y cuando Francisco su oración hacia, 
el lobo las pobres sandalias lamía. 
 
Salía a la calle, iba por el monte, descendía al valle, 
entraba a las casas y le daban algo de comer. 
Mirabanle como a un manso galgo. 
Un día, Francisco se ausento. 
Y el lobo dulce, el lobo manso y bueno, 
el lobo probo, desapareció, torno a la montaña 
y recomenzaron su aullido y su saña. 
 
Otra vez sintiese el temor, la alarma 
entre los vecinos y entre los pastores; 
colmaba el espanto en los alrededores, 
de nada servían el valor y el arma, 
 
Pues la bestia fiera 
no dio treguas a su furor, 
como si tuviera fuegos 
de Moloch y de Satanás. 
 
Cuando volvió al pueblo el divino santo, 
todos los buscaron con quejas y llanto, 
y con mil querellas dieron testimonio 
de lo que sufrían y perdían tanto 
por aquel infame lobo del demonio. 
 
Francisco de Asís se puso severo. 
Se fue a la montaña 
a buscar al falso lobo carnicero. 
Y junto a su cueva hallo a la alimaña. 
- En nombre del Padre del sacro Universo, 
conjurote - dijo - OH lobo perverso! 
a que me respondas: 
- Por que has vuelto al mal? 
Contesta. Te escucho. 
 
Como en sorda lucha, hablo el animal, 
la boca espumosa y el ojo fatal: 
- Hermano Francisco, no te acerques mucho... 
yo estaba tranquilo,allá en el convento, 
al pueblo salía, y si algo me daban 
estaba contento, y manso comía. 
 
Mas empecé a ver que en todas las casas 
estaban la Envidia, la Sana, la Ira, 
y en todos los rostros ardían las brasas 
de odio, de lujuria, de infamia y mentira. 
 
Hermanos a hermanos hacían la guerra, 
perdían los débiles, ganaban los malos, 
hembra y macho eran como perro y perra, 
y un buen día todos me dieron de palos. 
 
Me vieron humilde, lamía las manos y los pies. 
Seguía tus sagradas leyes, 
todas las criaturas eran mis hermanos, 
mi hermano el hombre, los hermanos bueyes, 
hermanas estrellas y hermanos gusanos. 
 
 
Y así, me apalearon y me echaron fuera, 
y su risa fue como un agua hirviente, 
y entre mis entrañas revivió la fiera, 
y me sentí lobo malo de repente; 
más siempre mejor que esa mala gente. 
 
Y recomencé a luchar aquí, 
a me defender y a me alimentar, 
como lo hace el oso, como el jabalí, 
que para vivir, tienen que matar. 
 
Déjame en el monte, déjame en el risco, 
déjame existir en mi libertad; 
vete a tu convento, hermano Francisco, 
sigue tu camino y tu santidad. 
 
El santo de Asís no le dijo nada. 
Le miro con una profunda mirada, 
y partió con lágrimas y con desconsuelos, 
y hablo al Dios Eterno con su corazón. 
El viento del bosque llevo su oración. 
Que era: Padre nuestro, que estas en los cielos...! 
 
 
El hombre es un lobo para el hombre. 
Plauto. 
ÍNDICE. 
 
LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL PROCEDIMIENTO DE MENORES 
INFRACTORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA TENER MEJORES 
TÉRMINOS PARA UNA DEFENSA ADECUADA Y RESOLUCIONES MÁS 
APROPIADAS. 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
ASPECTOS GENERALES DEL MENOR INFRACTOR. 
 
1.1 Breve semblanza histórica de la justicia minoril en México.--------------- 1 
 
1.1.1 Época prehispánica.----------------------------------------------------------------- 2 
 
1.1.2 Época colonial.------------------------------------------------------------------------ 9 
 
1.1.3 Época de independiente.----------------------------------------------------------- 14 
 
1.1.4 Época contemporánea.------------------------------------------------------------- 24 
 
 
1.2 Conceptos generales. 
 
1.2.1 El menor y el menor infractor.----------------------------------------------------- 28 
 
1.2.2 Diferencia entre delito e infracción.---------------------------------------------- 33 
 
1.2.3 La sanción, la pena y la medida de seguridad.------------------------------- 34 
 
1.2.4 El procedimiento penal y el procedimiento de menores.------------------- 36 
 
1.2.5 El Consejo de Menores.------------------------------------------------------------ 40 
 
1.2.6 Resoluciones del consejo de menores.---------------------------------------- 40 
 
1.2.7 La reincidencia, el reincidente, el reiterante, y la reiteración.------------ 42 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
MARCO LEGAL. 
 
2.1 Garantías constitucionales de los menores en México.------------------- 44 
 
2.2 La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal 
en materia común y para toda la República en materia Federal.------- 57 
 
2.3 Integración de los órganos del consejo de menores.---------------------- 61 
 
2.4 La unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores.---- 83 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
EL PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES. 
 
3.1 La etapa de averiguación previa o preinstrucción ante la agencia del 
ministerio público.------------------------------------------------------------------- 89 
 
3.2 La etapa de investigación el área de comisionados.----------------------- 91 
 
3.3 La etapa de preinstrucción ante el Consejero Unitario. ------------------- 93 
 
3.4 La resolución inicial.---------------------------------------------------------------- 103 
 
3.5 La etapa de instrucción ante el consejero unitario.------------------------- 121 
 
3.6 La resolución definitiva.------------------------------------------------------------ 143 
 
 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO. 
 
4.1 Las medidas de orientación y protección.------------------------------------- 160 
 
4.2 Generalidades de los tratamientos aplicados a los menores infractores.166 
 
4.3 La medida de tratamiento en externación en su hogar u hogar sustituto, o 
en internamiento.-------------------------------------------------------------------- 168 
 
4.4 La comunidad terapéutica reeducativa.--------------------------------------- 173 
 
4.5 La resolución de evaluación.----------------------------------------------------- 177 
 
4.6 El recurso de apelación contra la resolución de evaluación.------------ 180 
 
4.7 Conclusión y liberación del tratamiento.---------------------------------------- 182 
 
4.8 El seguimiento póstumo a la liberación.---------------------------------------- 183 
 
4.8.1 Diferencias entre la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para 
el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia 
Federal, y la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.-184 
 
 
 
Conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------- 191 
 
 
 
Figuras.---------------------------------------------------------------------------------------- 203 
 
 
 
Anexos.---------------------------------------------------------------------------------------- 204 
 
 
 
Bibliografía.----------------------------------------------------------------------------------- 205 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
La infancia y la adolescencia son etapas en las que el ser humano forma sus 
características de personalidad, es precisamente en esa segunda etapa de la vida 
en donde los cambios hormonales afectan al organismo de estos sujetos. 
 
El adolescente se enfrenta a la sociedad adulta, la cual le exige incorporarse en 
actividades productivas o sociales que se encuentran definidas, y sancionadas por 
medio de ordenes, amenazas, castigos, etcétera, los cuales en la mayoría de las 
situaciones las reglas sociales no son acatadas por los adultos; es por ello que 
ante la ausencia de principios bien definidos, el menor rechaza su realidad social, 
y familiar, por lo que llega a reafirmar valores distorsionados, esto lo obliga a 
enfrentarse a una cruda realidad. 
 
Con el antecedente previo se aprecia que el comportamiento antisocial es un 
reflejo de un medio lleno de incongruencias que para el adolescente es muy 
rígido, por lo que ante la brecha generacional, el menor antepone sus finalidades e 
intereses a su medio social y al del adulto. 
 
Actualmente los cambios sociales crean nuevos factores que provocan diversos 
tipos de conductas antisociales en los menores, por lo que se hace necesaria la 
modernización de los ordenamientos jurídicos conforme a dichos cambios 
sociales. 
 
Para los legisladores el menor que infringe normas sociales no merece castigo ya 
que por sus características biopsicosociales la antisocialidad de estos individuos 
debe tratársele mediante la templanza de un tratamiento, por lo que el Estado con 
la creación de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito 
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, no ejerce 
un derecho represivo del tipo penal, debido, a que el menor es considerado como 
inimputable de las conductas ilícitas que pueda realizar. 
 
Con ello se aprecia la necesidad de que se modifique el ordenamiento jurídico 
vigente, con el fin de lograr resultados más positivos mediante acciones de trabajo 
en conjunto entre los menores, padres o tutores de éstos, en coordinación con la 
autoridad pertinente, abarcando los aspectos individuales y sociales del menor, 
así como a cada uno de los miembros de su familia. 
 
Por otro lado es difícil que la readaptación social de los menores se de al cien por 
ciento en dichossujetos, lo cual se aprecia en la reiterancia de ingresos al 
Consejo de Menores, con lo que se demuestra que esta experiencia no presenta 
un beneficio total pero sí se considera como un buen principio en la reintegración 
del menor a la sociedad a pesar de que en ocasiones no se cumple con los 
objetivos del tratamiento. 
 
En el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
estipula que tanto la Federación como las Entidades Federativas, y el Distrito 
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán el sistema 
de justicia aplicable a los menores infractores, así como quienes aplicarán dicho 
sistema, de igual manera las características de las medidas aplicables a los 
sujetos antes mencionados. 
 
Actualmente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores en materia común 
para el Distritito Federal y para toda a República en materia Federal, establece un 
marco jurídico procesal que rige a dicho procedimiento, así como las garantías 
que tienen los menores o sujetos en causados a este procedimiento el cual es 
muy corto. 
 
La presente investigación tiene por objetivo dar a conocer cómo esta integrado el 
sistema de justicia para menores infractores en el Distrito Federal, en el primer 
capítulo se realizara una breve semblanza sobre la justicia de menores en México, 
así como los conceptos básicos que se emplean en materia de menores; en el 
segundo apartado se enfocara a los ordenamientos que rigen a este tipo de 
justicia; posteriormente, se explicara paso a paso el procedimiento de menores 
infractores ante el Consejero Unitario; por último hablaré sobre las medidas de 
tratamiento aplicadas actualmente, así como las diferencias que existen entre la 
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en 
Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y la Ley de Justicia 
para Adolescentes para el Distrito Federal. 
De lo anterior se podrá apreciar que el procedimiento actual de menores 
infractores es muy corto, lo cual no le permite al Consejero Unitario analizar a 
fondo lo que se encuentra inserto en el expediente jurisdiccional; por lo cual se 
señala como hipótesis que solo mediante una reforma a la ley de objeto de 
estudio de la presente investigación permitirá que el juzgador analicé mas 
profundidad lo asentado en los expedientes jurisdiccionales, lo cual arrojara como 
resultado una mejor calidad de resoluciones, con lo que se tendrá mayor certeza 
de lo plasmado en dicho fallo. 
CAPÍTULO PRIMERO 
ASPECTOS GENERALES DEL MENOR INFRACTOR. 
 
 
1.1 BREVE SEMBLANZA HISTÓRICA DE LA JUSTICIA MINORIL EN MÉXICO. 
 
México es un país donde su diversidad cultural ha permitido una riqueza social que 
permite un amplio estudio de los diferentes estratos sociales. 
 
En lo referente a menores que lesionan las normas jurídicas establecidas, en 
especial las penales, han originado controversias en cuanto a su aplicación, ya que 
en la mayoría de dichas controversias existen dos corrientes, los doctrinarios por una 
parte y por la otra la de los sistemas judiciales. 
 
Los doctrinarios estipulan la no-intervención del Estado en la represión de las 
conductas de los menores ya que esta es cuestión familiar y la educación de los 
mismos corresponde única y exclusivamente a los padres o tutores legalmente 
constituidos y las consecuencias jurídicas de los menores que trasgreden las leyes 
recaen sobre los antes mencionados. 
 
La corriente sistemática judicial, manifiesta que los menores deben ser juzgados por 
un juez penal en caso de infringir normas del mismo tipo, y dicho representante de la 
justicia emitirá una sentencia acorde a la norma jurídica trasgredida o al bien jurídico 
tutelado lesionado. 
 
Por lo anterior es conveniente conocer la historia referente a la justicia minoril.
1.1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA. 
 
Históricamente las sanciones a los menores en un principio eran disciplinarias y 
severas, para los habitantes del México prehispánico, con los nacimientos “Cada 
niño o niña al nacer era dedicado por el sacerdote Tonalpohuiqui a una actividad 
definida, basada en el libro de los destinos, y para el cual se le preparaba desde la 
niñez. Los hermanos y hermanas de los padres tenían la obligación de vigilar que 
así fuera, y a falta de estos, los vecinos de cada pueblo tomaban el cargo de ver 
por los desvalidos. En algunos pueblos de la zona zapoteca, perdura la costumbre 
de llamar “tíos” a todos los adultos del pueblo”.1 
 
La organización social prehispánica se basaba en la familia y esta era patriarcal; 
los padres tenían la patria potestad sobre sus hijos, podían venderlos como 
esclavos por incorregibles o si la miseria familiar era grande, pero siempre a juicio 
de las autoridades competentes, tenían todo el derecho de corrección pero no 
podían decidir sobre la vida o la muerte de su descendencia. 
 
El destino estaba predeterminado y era imposible de evitar un ambiente religioso 
en extremo con de una rigidez moral, las leyes castigaban con la pena de muerte 
a casi toda infracción al orden establecido; existía pena de muerte para el 
alcohólico, al ladrón, al asesino, al homosexual, etc., “pero también se podía ser 
infractor por haber nacido en determinada fecha como ocurría en el día Cecalli 
(una casa) en que se consideraba a la persona nacida ese día con toda clase de 
características negativas”.2 
 
En el mundo prehispánico, el derecho Azteca, fue él mas conocido y en rama 
penal se caracterizaba por la severidad de sus penas, en cuanto a los menores 
que infringen las normas de conducta eran fuertemente corregidos. 
 
1 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Historia del Tratamiento a los Menores Infractores en el Distrito 
Federal. Editorial Dirección de Publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 
México 1990, Pág. 13. 
2 Ídem. 
. 2
La mayoría de los sacerdotes procedían de las familias nobles pero también los 
hijos de los plebeyos podían tener acceso al sacerdocio, si así quedaba 
establecido en su horóscopo y demostraban sus capacidades. “Los hijos de Pilli en 
adelante, estudiaban 20 años en el Calmecac y podían escoger entre el 
sacerdocio o el servicio al Estado. Al Tepochcalli podían entrar los hijos de 
comerciantes, cortesanos, artesanos y algunos Macehuales (siervos); salían de 
ahí a casarse y tomar las armas, pero los guerreros distinguidos podían llegar las 
altas dignidades.”3; Todo esto ya encontraba establecido en su sistema religioso, 
ya que el pueblo Azteca era politeísta, tenían una diversidad de dioses, que regían 
diferentes aspectos de la vida social y la naturaleza. 
 
Abarcado el tipo religioso, en lo que se refiera a los sistemas jurídicos, así como 
los económicos, “existía el amoxtli, es decir una larga tira de piel curtida o papel 
ámate, de unos 20 o 30 centímetros de ancho, doblada a manera de acordeón, y 
el Amoxtiatlamachil-li o libro coloreado, en los cuales, pictográfica e 
ideográficamente e incluso a veces pictórico-fonéticamente los naturales 
plasmaban conceptos, días en secuencia calendaríca, nominas, relaciones 
históricas, bélicas, listas fiscales, criterios y reglas de comportamiento.”4 
 
A los soberanos, en su coronación, se les leía: “tu vas a sostener y a atender a 
este pueblo como a un niño en la cuna. Se moderado en el ejercicio de tu poder, 
no muestres los dientes ni las garras; Hazte un corazón de anciano grave y 
severo; no hagas nada, no digas nada con precipitación.”5 
 
En la administración de la justicia de los mexicas, existían varios tribunales y 
jueces por zonas específicas, quienes daban informes al soberano de los 
pormenores de la región. “En la corte y en los lugares más grandes del reino había 
un supremo magistrado llamado Cihuacoatl, cuya autoridad era tan grande, que de 
 
3 MARÍN HERNÁNDEZ,Genia, Op. Cit., Pág.13. 
4 GALLARDO C., J Luís, Antecedentes Prehispánicos Acerca de Legislación en México. Editorial 
Pac, S.A. de C.V., Tercera Edición; México 1994, Pág. 2. 
5 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.13. 
. 3
las sentencias pronunciadas por él en lo civil o en lo criminal, no se podía apelar a 
otro tribunal, ni aun al mismo rey. A él, le tocaba nombrar los jueces subalternos y 
hacer rendir cuentas a los recaudadores de las rentas reales de su distrito”6 
 
Debajo de este en la escala de rangos existía. “El tribunal Tlacatecatl, el cual 
estaba compuesto por tres jueces, esto es, del Tlacatecatl, que era el principal y 
de quien el tribunal toma su nombre, y de otros dos que se llamaban Quauhnochtli 
y Tlailotlac. Conocían de las acusaciones civiles y criminales de primera y 
segunda instancia, aunque la sentencia se pronunciase a nombre solo del 
Tlacatecatl. Reúnanse todo los días en una sala de la casa del público, que se 
llamaba Tlazontecoyan, esto es, lugar donde se juzga, allí escuchaban a los 
litigantes examinaban diligentemente las causas y daban la sentencia conforme a 
las leyes. Si la causa era puramente civil, no había apelación pero si era criminal 
se podía apelarse al Cihuacoatl.”7 (Ver anexo 1) 
 
Por último; “En cada barrio de las ciudades había un Tecutli, lugar-teniente del 
tribunal, Tlacatecatl, elegido anualmente por el común de aquel barrio. Este 
conocía de primera instancia de las causas de su distrito, y diariamente iba al 
Cihuacoatl o al Tlacatecatl, a advertirle todo aquello que ocurría y a recibir sus 
órdenes.”8 
 
Dentro de derecho Mexica, “En el código de Nezahualcóyotl, los menores de diez 
años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena 
de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro,”9 esto demuestra que 
los menores eran exentos de pena hasta los diez años, lo cual era un elemento de 
inimputabilidad; Pero al cumplir dicha edad, se atenuaba la penalidad, con lo que 
se les hacia acreedores a sanciones no tan severas como la esclavitud, 
confiscación de bienes, o el destierro. 
 
 
6 GALLARDO C., J Luís, Op. Cit., Pág. 101. 
7 Ídem. Pág. 102. 
8 Supra. Pág. 103. 
9 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.14. 
. 4
El conocimiento se trasmitía de padres a hijos de manera oral, de igual manera 
posteriormente en las escuelas de las cuales las manejaban diferentes sistemas 
donde “Cada uno de estos sistemas de educación se hallaba bajo la advocación 
de un dios: los Tepochcalli dependían de Tezcatlipoca y los Calmecac de 
Quetzalcoatl.”10 
 
“En al caso de las adolescentes los padres y madres mencionaban a ellas las 
mismas recomendaciones pero con especificaciones para su sexo, tras los 
consejos paternos, la jovencita escuchaba las recomendaciones que su madre 
tenía que darle a conocer.”11 
 
“En el Tepochcalli, “casa de jóvenes”, los niños y adolescentes recibían una 
educación esencialmente práctica, orientada hacia la vida del ciudadano medio y 
hacia la guerra; Los propios maestros eran guerreros ya confirmados que se 
esforzaban por inculcar a sus alumnos las virtudes cívicas y militares tradicionales. 
Mientras se preparaban para igualar las hazañas de sus mentores,”12 
 
“En los colegios superiores anexos a los templos llamados Calmecac la vida era 
austera y dedicada al estudio. En ellos se preparaba a los adolescentes, bien para 
el sacerdocio o bien para los altos cargos del Estado. Se les sometía a frecuentes 
ayunos y a trabajos arduos, estudiaban los libros sagrados, los mitos, el calendario 
adivinatorio y la historia de su pueblo. Se cultivaba en ellos el dominio de sí 
mismos, la abnegación, la devoción a los dioses y la cosa pública. También se les 
enseñaba el arte oratorio, la poesía y los buenos modales.”13 
 
Sin duda alguna en materia de menores “Uno de los avances mas importantes y 
novedosos del Derecho Azteca era la existencia de tribunales para menores cuya 
residencia estaba en las escuelas, siendo el Calmecac con un juez supremo, el 
 
10 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.13. 
11 GALLARDO C., J Luís, Op. Cit., Pág. 35. 
12 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.13. 
13 Ídem. 
. 5
Huitznahuatl y el Tepochcalli donde los Telpuchtatlas tenían funciones de juez de 
menores.”14 
 
Durante el Virreinato se realizó un compilamiento en manos de un “escribano 
(pintor) o tlacuilo del Códice Mendocino o Colección de Mendoza (obra realizada 
por uno o varios indígenas a petición del virrey don Antonio de Mendoza, 
terminada sobre poco mas o menos en 1549) muestra claramente las sanciones 
que la legislación mexicatl permitía poner en ejecución, -tanto a madres y padres, 
como a maestros- para castigar la indisciplina, vicios o acciones punibles 
cometidas por menores infractores. También mas adelante plasmo con su arte 
ilustraciones donde se pone de manifiesto la forma como eran punidos jóvenes y 
adultos, desde ladrones hasta falsarios, desde mujeriegos hasta adúlteros, y 
finalmente sanciones para funcionarios públicos.”15 
 
“En el Código Mendocino se describen los castigos a niños entre 7 y 10 años. Se 
les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía 
aspirar el humo de chile asado o permanecer desnudos todo el día atados de pies 
y manos, comer durante todo el día sólo una tortilla y media, etc.”16 (Ver anexo 2) 
 
Afirman los cronistas e historiadores que este sistema desanimaba afectivamente 
a la población, siendo por esta razón muy poco frecuente la infracción de la ley; 
Como ejemplo citare algunos delitos tipificados y sus penas correspondientes en 
la sociedad azteca: “Los jóvenes que se embriaguen serán castigados con la pena 
de muerte por garrote (los ancianos no eran castigados por este delito pues se 
consideraba justificada la acción por tener fríos lo huesos). El que injurie, golpee o 
amenace a la madre o al padre, será castigado con la pena de muerte y sus 
descendientes no podrán heredar los bienes de los abuelos; a las hijas de los 
señores y miembros de la nobleza que se conduzcan con maldad se les aplicara la 
 
14. SÁNCHEZ OBREGÓN, Laura, Menores Infractores y Derecho Penal. Editorial Porrúa S.A; de 
C.V; México. 1995. Pág. 12. 
15 GALLARDO C., J Luís, Op. Cit., Pág. 58. 
16 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.14. 
. 6
pena de muerte; los hijos de los plebeyos se castigaran con la esclavitud; la 
homosexualidad se castigara con la muerte, al sujeto activo será empalado y al 
pasivo se le extraerán las entrañas por él orificó anal, en los hombres; en las 
mujeres con la pena de muerte por garrote; los nobles que vendían los bienes de 
sus padres se castigaban con la pena de muerte (secretamente ahogados).”17 
 
Con lo anterior, es apreciable que los españoles al llegar a tierras mexicanas y 
obtener el control de la población nativa, tomo en cuenta las actividades así como 
las costumbres endémicas para enfocarse en la socialización que impusieron 
sobre el pueblo Mexica. 
 
Otro pueblo del México precolombino que también destaco por su severidad en su 
derecho fue el maya, pueblo que se estable del 2600 A.C. al 1250 D.C. pueblo que 
de la misma forma de todos los pueblos prehispánicos, el derecho penal maya era 
muy severo en el que las penas corporales las penas corporales eran similares a 
la Ley del Talión pero este derecho diferenciaba entre el dolo y la culpa. 
 
En cuanto a los menores, a través de las penas se buscaba dar medidas 
formativas por medio de las cuales escarmentarían los menores y servirían de 
ejemplo para los demás. 
 
Para el pueblo maya, la minoría de edad también fue un elemento de 
inimputabilidad, ya que. “La minoría de edad era considerada como atenuante de 
responsabilidad. En caso de homicidio el menor pasaba a ser propiedad como 
esclavo(pentak) de la familia de la víctima, para compensar laboralmente el daño 
causado.”18 
 
Los padres de los menores infractores estaban obligados a la reparación del daño, 
en caso de un homicidio no intencional, este se sancionaba con los bienes del 
 
17 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.14. 
18 RODRÍGUEZ MANCERA, Luís. Criminalidad de menores. Cuarta Edición; Editorial Porrúa S.A. 
de C.V; México 1997, Págs. 5 y 6. 
. 7
infractor, y en caso de no contar con bienes responderá con los de los familiares 
más cercanos. 
 
En los delitos contra el patrimonio como. “El robo también era considerado como 
grave. Los padres de los infractores debían reparar el daño a las víctimas y, de no 
ser posible, el menor pasaba a ser esclavo, hasta pagar la deuda. En las clases 
nobles, era deshonroso convertirse en esclavo, a cambio se reparaba el daño pero 
además, se hacían cortes en la cara del menor”19 
 
“Las deudas, tenían como sanción la muerte, y sustitución en la misma obligación 
por parte de los familiares del deudor, siempre y cuando el delito se hubiese 
cometido sin malicia. El señor pagaba la deuda por su vasallo”20 
 
“El pueblo Maya contaba con una administración de justicia, la que estaba 
encabezada por el Batab. En forma directa y oral, sencilla y pronta, el Batab 
recibía e investigaba las quejas y resolvía acerca de ellas de inmediato, 
verbalmente y sin apelación, después de investigar expeditamente los delitos o 
incumplimientos denunciados y procediendo a pronunciar la sentencia. Las penas 
eran ejecutadas sin tardanza por los Tulipes y servidores destinados a esa 
función.”21 
 
La violación era castigada con lapidación mediante la participación del pueblo, de 
igual manera se aplica a la corrupción de una virgen o la traición. 
 
Tomando en cuenta la época actual, los antepasados eran severos para los 
conceptos actuales de sanciones a la conducta de los menores, pero los datos de 
dichas épocas hablaban de un bajo índice de infracciones; debido al tipo de penas 
aplicadas, por lo que se puede apreciar que las sanciones actuales, son más 
 
19 SÁNCHEZ OBREGÓN, Laura. Op. Cit., Pág. 13. 
20 CARRANCA y RIVAS, Raúl. Derecho Penitenciario. Tercera Edición, Editorial Porrúa; México 
1990, Pág. 42. 
21 CARRANCA y TRUJILLO, Raúl Derecho Penal Mexicano. Quinceava Edición; Editorial Porrúa; 
México 1983, Pág. 20. 
. 8
humanitarias y pocas veces pueden considerarse excesivas, ya que se busca 
preservar la dignidad así como el bienestar de los menores, ya que son derechos 
que el Estado les otorga. 
 
 
1.1.2 ÉPOCA COLONIAL. 
 
La llegada del pueblo español, lleno de incertidumbre al supersticioso pueblo 
Mexica, lo que hizo que estos fuesen recibidos como deidades, acompañados de 
los pueblos dominados por los Aztecas, pueblos resentidos, deseosos de librarse 
del pago de tributos, pero con la caída de Tenochtitlan, el mundo de los naturales 
mesoamericanos se vio asolado por las injusticias, despotismo y brutalidad, de sus 
conquistadores. 
 
“Los niños perdieron la protección con que contaban (padres, jefes y escuelas) y 
sobrevinieron más desgracias para ellos al aparecer las epidemias de viruela y 
cocoliste (1520,1542 y 1577) traídas por los conquistadores, llegando a morir poco 
más de la mitad de la población; situación que los españoles aprovechaban para 
solicitar nuevas posesiones de tierras, por haber muerto, en la epidemia sus 
dueños.”22 
 
La niñez y la juventud, endémica ante la total destrucción de su mundo, pasaron a 
ser considerados menos que cosas ante el mundo español, por lo que el pueblo 
Azteca sé sumiso para servir obligatoriamente a sus conquistadores. 
 
“Las enfermedades afectaron principalmente a los niños y los conquistados que 
sobrevivían se fueron a los montes y lugares inaccesibles para protegerse, 
abandonando los campos de trabajo, hasta que los conquistadores los 
 
22 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.15 
. 9
presionaron para regresar bajo la amenaza de no salvar sus almas por no asistir a 
misa y morir sin confesión”23 
 
Consecuencia de la conquista fueron las epidemias causadas por los españoles 
como lo fue la viruela, ocasionando la muerte de gran parte de los naturales desde 
antes de consumarse la conquista, por lo que los sobrevivientes se refugiaron en 
las montañas, propiciando el consumo de bebidas alcohólicas entre los naturales; 
posteriormente se comenzó a educar exclusivamente sobre el idioma español y la 
doctrina católica, lo que obligo a regresar a los naturales que se habían vuelto 
montañeses, amenazándolos que si no acudían a misa morirían sin confesión por 
lo cual no salvarían sus almas, condenándose en el infierno. 
 
“Al no contar con mujeres, el conquistador español da inicio al mestizaje en que 
los hijos son ilegítimos. Al venir las mujeres españolas sus hijos serán criollos, los 
que generalmente, quedaban al cuidado de indígenas.”24 Esta mezcla dio origen a 
las castas grupos que eran humillados por los españoles ya sean criollos o 
peninsulares, y tratados con indiferencia por los naturales. 
 
“En esta época se implanta el derecho de indias que resulta una copia del derecho 
español vigente –mezcla de derecho romano germánico y canónico con influencia 
arábiga y reglamentación monárquica-, que establece irresponsabilidad penal total 
para los menores de 9 años y medio de edad y semi-inimputabilidad a los mayores 
de 10 años y menores de 17, con excepciones para cada delito, y en ningún caso 
podía aplicarse la pena de muerte al menor de 17 años.”25 
 
El derecho mencionado en el párrafo que antecede, se conoció como Las leyes de 
los Reinos de las Indias, la cual regia en todos los aspectos sociales por lo que en 
la rama penal y “específicamente el libro VIII se señalan las penas de trabajo para 
los indios, para que no fueran castigados con golpes, azotes, o penas pecuniarias. 
 
23 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.15 
24 Ídem. 
25 Supra. 
. 10
Pero esto no se llevo acabo ya que en esta época es caracterizada por la crueldad 
con que eran tratados los indios y criollos, cabe destacar que las penas que se 
imponían muy desiguales atendiendo principalmente a la casta.”26 
 
Durante esa época se copia el derecho español en lo que se conoció como las 
siete partidas, expedidas por Alfonso X, la cual fue conocida como el Derecho de 
Las Indias o Leyes de las Indias, cuyos principios de tipo penal rigieron a los 
adultos de la Nueva España, y cuyas características principales son: 
 
“a) Transitaba entre la etapa religiosa y de venganza pública, por lo que lo 
religioso y lo jurídico se confunden; 
b) Confunde la norma jurídica con recomendaciones para prevenir el delito; 
c) Es esencialmente retributivo, inspirado en la idea del castigo como 
venganza; 
d) Es un derecho clasista, da un trato diferente según se trate de españoles 
(menos severos), indios (paternalista), u otros (negros, gitanos, moros, 
mulatos, etc.); 
e) Da un poder absoluto al Gobernador y Capitán General; 
f) La audiencia era la Corte Superior del Virreinato; 
g) Había límites a las autoridades y los excesos eran castigados; 
h) El derecho Castellano era supletorio; 
i) En las casas de indios el juez debe usar su arbitrio para aplicar ciertas 
penas; 
j) Podía haber composición en ciertos casos; 
k) Puede haber perdón de parte de autoridad e indulto colectivo; 
l) Existía el asilo sagrado.” 27 
 
 
26 LIMA, Maria de la Luz. El Derecho Indiano y las Ciencias Penales. Editorial Criminología. 
Segunda Época. Número 2; Gobierno del Estado de México 1982. Pág. 28. 
27 RODRÍGUEZ MANCERA, Luís. Op. Cit., Págs. 22 y 23. 
. 11
En esta etapa los delitos eran considerados como pecadosque ofendían tanto a 
Dios como a la fe cristiana, las buenas costumbres por lo que cuyo castigo 
retribuye o satisface a las normas y principios católicos. 
 
“Todo lo mencionado anteriormente causó un gran impacto en el señor Fernando 
Ortiz Cortés quien con “los frailes franciscanos fundaron colegios y casas para 
niños desamparados, apoyados en las pandectas reales, que decretaron los reyes 
desde España la protección y castigos para los jóvenes mexicanos. Ello hace 
suponer que un importante número de ellos se veían obligados a la mendicidad y 
pillaje por el abandono en que vivían. Fueron también los franciscanos quienes 
trajeron un tribunal para menores.”28 
 
De entre todas las casas fundadas, las que destacaron fueron. “El Colegio de 
Niños de la archicofradía del Santísimo Sacramento de la Santa Iglesia catedral, 
fundado en 1538. El colegio llamado de Inditas, el de San Gregorio que fue 
fundado por el jesuita Ordeña, para niñas naturales, quedo a cargo del oidor 
Gamboa y pasados los años dejo de funcionar. También el colegio de San Ignacio, 
conocido como el de las Vizcaínas y el Convento de Corpus Cristi para principales 
indias caciques, fundado en 1724 por el Márquez Valero, en 1773, el militar 
Francisco de Zúñiga, mejoró el Hospital de Pobres que había fundado Don 
Fernando Ortiz Cortés.” 29 
 
“Otra ley un poco anterior es la del emperador Carlos V del 18 de diciembre de 
1552, que dice: Que los virreyes de la Nueva España, que en cada año por su 
turno visite al virrey actual un año y un oidor de la Real Audiencia de México, el 
que para ello nombrare otro año, el Colegio de las Niñas Recogidas y orden de la 
doctrina y recogimiento necesario y que haya personas que miren por ellas, se 
críen en toda virtud y que se ocupen en lo que convengan al servicio de Dios.”30 
 
 
28 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.15 
29 Supra, Pág. 16 
30 Ídem. 
. 12
En otras palabras, el Rey Carlos V de España obliga al Virrey de la Nueva España 
que al terminar su ciclo de funciones, debe visitar al año siguiente a su sucesor en 
compañía de un visitante oficial (oidor real), con el fin de observar todo lo referente 
al colegio de niñas recogidas para crear más ciudadanos conforme a las leyes 
católicas españolas. 
 
Por ultimo, se sabe que. “En el año de 1781 Don Juan Carlos Tercero de España, 
dicta la ley sobre el destino y ocupaciones de los vagos, ineptos para el servicio de 
las armas y la marina, en la cual resolvió: 
 
1. Que las justicias amonestasen a los padres y cuiden de que estos, si fueren 
pudientes, recojan a sus hijos e hijas vagos, les den educación 
conveniente, aprendiendo oficio o destino útil, colocándolos con amo o 
maestro; en cuya forma, interina se forman en las casa de recolección y 
enseñanza caritativa, se logrará arreglar cuanto antes la política general de 
los pobres, apartar de la mendigues y la ociosidad a toda la juventud, 
atajando el progreso y la fuente perenne de la vagancia. 
 
2. Que cuando fueren huérfanos estos niños vagantes, tullidos, ancianos o 
miserables, vagos o viciosos los mismos padres, tomen los magistrados 
políticos las veces de aquellos, supliendo su imposibilidad de colocar con 
maestros a los niños o las niñas.”31 
 
Lo anterior vislumbra que, Carlos III de España mostró preocupación por la 
situación de la población de las colonias españolas en América, y con la 
expedición de esta ley permitió comenzar con una organización de la sociedad de 
la Nueva España, que se enfocaba en los estratos sociales más desprotegidos, 
por omisión o ignorancia, todo esto teniendo por origen con las acciones 
realizadas por los monjes franciscanos, quiénes buscaban, la preservación de la 
 
31 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.16. 
. 13
dignidad humana sin importar la calidad de la persona, como uno de los principios 
actuales de no-discriminación. 
 
 
1.1.3 ÉPOCA INDEPENDIENTE. 
 
Después del movimiento de independencia y durante el mismo la situación minoril 
continúo igual, sin grandes cambios solo se sabe que “en 1841, Don Manuel 
Eduardo Gorostiza estableció una casa correccional anexa al Hospital de pobres, 
con fondos del ayuntamiento y organizada como en la época colonial.”32 Pero al 
concluir el movimiento revolucionario en 1910, los jóvenes con conductas 
antisociales volvieron a ser tomados en cuenta volviendo a funcionar 
paulatinamente las leyes, costumbres e instalaciones de épocas anteriores. 
 
Durante el movimiento de independencia y en años posteriores a este se 
realizaron avances en la vida social de las cuales sobresalen: 
 
a) La abolición de la esclavitud de Hidalgo. 
b) La proclamación de igualdad entre los hombres de Morelos. 
c) El intento de reorganización de las casas de cuna, bajo el poder del Estado 
de Guadalupe Victoria, durante su gestión presidencial. 
d) La junta de caridad para la niñez desvalida en la ciudad de México en 1836 
creada por Antonio López de Santa Ana. 
 
México, al obtener su independencia sufre por la inflexibilidad existente entre los 
grupos políticos del país, al grado de desconfiar de todo el mundo; Por un tiempo 
con la llegada a la presidencia de la república de un natural mexicano que había 
eliminado una intervención francesa, permitió gozar al pueblo mexicano de cierta 
tranquilidad, pero al final del siglo XIX la dictadura porfiriana se dedicó a copiar los 
modelos sociales, políticos y económicos europeos. 
 
32 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág.17. 
. 14
En materia de menores, se lograron los siguientes avances. En el México 
independiente se crea la primera Ley de Menores, para la cual se excluye de 
responsabilidad penal a los menores de diez años, posteriormente se crea un 
organismo especializado para menores infractores el 17 de enero de 1853 el cual 
era competente para conocer sobre las conductas antisociales de mayores de diez 
años pero no mayores de dieciocho años. 
 
Para dar cumplimiento a dicho ordenamiento. “En el se prevén jueces para 
menores de primera y segunda instancia con facultades para tomar mediadas 
contra delincuentes, pero, también contra jóvenes vagos.”33 La cual fue conocida 
como la “ley contra vagos del 20 de agosto de 1853” en la cual los jueces de 
menores eran designados a propuesta de la suprema corte de justicia. 
 
“En 1861 siendo Presidente de la República Don Benito Juárez y el ministro de 
Instrucción Pública Don Ignacio Ramírez, fue creada la Escuela de Sordomudos, y 
el ayuntamiento de Tepeca, Puebla, dono un edificio para establecer en el una 
casa de corrección y una Escuela de Artes.”34 
 
“El presidente José Joaquín de Herrera durante su gestión, fundo la casa de 
Tecpan de Santiago, conocida también como Colegio Correccional de San 
Antonio, institución exclusiva para delincuentes menores de dieciséis años 
sentenciados o procesados, con un régimen de tipo cartujo (aislamiento nocturno, 
trabajo en común con regla de silencio), y con separación de sexos.”35 
 
Con la creación de las Leyes de Reforma, el Gobierno Federal nacionaliza los 
bienes eclesiásticos y seculares pasando a manos del Estado, el cual se hace 
cargo de los hospicios así como de los orfanatos, ordenándose que toda persona 
entre los siete a los dieciocho años fuese alfabetizada, incluyendo a los menores 
que se encuentran en estado de vagancia. 
 
33 SÁNCHEZ OBREGÓN, Laura, Op Cit., Pág. 15. 
34 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág. 17. 
35 RODRÍGUEZ MANCERA, Luís. Op. Cit., Pág. 27. 
. 15
Para 1871 se promulga el Código Penal conocido como el Código de Martínez de 
Castro ya que dicho Código es netamente mexicano del señor Antonio Martínez 
de Castro; Código en el cual en su artículo 34 fracciones V y VI implemento que 
como “circunstanciasexcluyentes de la responsabilidad criminal por la infracción a 
las leyes penales deben considerarse: 
 
V. Ser menor de nueve años; 
 
VI. Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito, si el 
acusador probare que el acusado obro con el discernimiento necesario para 
conocer la ilicitud de la infracción.”36 
 
Teniendo dichas fracciones del artículo antes mencionado, con el paso del tiempo, 
la vieja escuela de Tecpan de Santiago se trasforma en la Escuela Industrial de 
Huérfanos, con el fin de corregir a los menores enviados a ella, de igual manera 
paralelamente se abren las casa de corrección para varones y mujeres por 
separado. 
 
Tomando en cuenta la ley anterior, el menor de entre los nueve y catorce años se 
le imponía una sanción de entre la mitad hasta las dos terceras partes de las 
penas que se le imponían a los adultos; el artículo 157 del mismo ordenamiento 
estableció reclusión preventiva en establecimientos correccionales, a los cuales se 
enviarían a los mayores de nueve años y dichas medidas no podían exceder de 
seis años, las cuales solamente eran impuestas por le juez de menores. 
 
“En 1878 Doña Carmen Romero Rubio de Díaz fundo la Casa Amiga de la Obrera, 
para dar asistencia a los hijos de las trabajadoras de la cuidad, la cual sostuvo 
durante 15 años dicha señora.”37 
 
36 RODRÍGUEZ MANCERA, Luís. Op. Cit., Pág. 27 
37 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia. Op. Cit., Pág. 17 
. 16
Años después “en 1882 aparece la Sociedad de Beneficencia para la Instrucción y 
el Amparo e la Niñez Desvalida, fundada por Don Vidal Alcocer y presidida por 
Don Ignacio M. Altamirano dedicada a resolver problemas educativos de la 
infancia.”38 
 
Antes de 1884, los menores infractores eran enviados al ex convento de San 
Pedro y San Pablo, colegios donde los menores eran corregidos en su conducta, 
pero a los que habían cometido delitos graves eran llevados a la cárcel de Belem 
donde los menores interactuaban con los adultos, los cuales se contaminaban, lo 
que causo lastima entre los carceleros, en una prisión con capacidad de 1200 
personas; separándolos dándoles uniformes de color verde lo que causo que al 
lugar donde se encontraban fuera llamado “la crujía de los pericos”. 
 
Las actividades de los menores infractores que llegaban a la cárcel de Belén 
continuaron, y “en 1904 el presidente Díaz emite un decreto en el que se prohibía 
enviar al Penal de las Islas Marías a las mujeres con hijos menores de edad 
(siendo ellas el sostén de la familia)”. 39 
 
“El 25 de octubre de 1908 es inaugurada La Escuela Correccional de Tlalpan.”40 
En el mismo año en el Distrito Federal se copia la figura jurídica norteamericana 
llamada juez paternal, cuyo objetivo principal era el estudio de la infancia así como 
la adolescencia de los delincuentes, estudiando en particular los motivos y 
circunstancias que los obligaron a delinquir con el fin de individualizar la pena 
correspondiente a cada menor, para evitar en todo lo posible el ingreso de 
menores a las cárceles del Estado, pero dicha figura no se consolida quedando 
solo como primer antecedente formal de los tribunales para menores en nuestro 
país. 
 
 
38 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia. Op. Cit., Pág. 17 
39 Ídem. 
40 Supra. 
. 17
El proyecto de reforma a la ley orgánica de los tribunales del fuero común del 
distrito federal en 1920, propone crear un tribunal protector del hogar y la infancia, 
cuya función principal es proteger el orden familiar así como los derechos de los 
menores teniendo competencia penal y civil, conservando el sistema penal de 
adultos. 
 
En 1921 se celebra el primer congreso del niño en el cual se trata sobre la 
creación de tribunales para menores. 
 
En 1923 el congreso criminológico da origen al primer tribunal para menores en el 
estado mexicano de San Luís Potosí; y para 1924 se crea la primera junta federal 
de protección de la infancia, durante el gobierno del General Plutarco Elías Calles, 
pero solo abarcaba sobre las faltas cometidas al bando policiaco y de buen 
gobierno. 
 
En agosto de 1926 se aprueba un reglamento para la clasificación de los menores 
infractores del Distrito Federal, pero de carácter provisional mientras se legislaba 
en materia, estableciendo con ello un tribunal administrativo facultado para 
atender a menores de dieciséis años que hayan violado las leyes penales; para 
diciembre del mismo año en la misma entidad, comienza a funcionar el Tribunal 
para Menores del Distrito Federal, por iniciativa del Doctor Roberto Solís Quiroga y 
la profesora en psicología Guadalupe Zúñiga de Gonzáles, quien fue la primera 
directora de este tribunal, resolviendo casos de menores; demostrando que no 
deben ser juzgados como adultos, por lo que en 1934 logra obtener el 
reconocimiento para conocer así como resolver sobre homicidios, violaciones y 
delitos graves cometidos por menores. 
 
El 30 de Marzo de 1928 sé pública un ordenamiento relativo al funcionamiento del 
Tribunal para Menores del Distrito Federal, dando origen a la promulgación de la 
ley de prevención social de la delincuencia infantil en el Distrito Federal y 
territorios federales recibiendo el nombre de “Ley de Villa Michelle”, cuya esencia 
. 18
radica en que; “El Estado deberá encaminarse a eliminar la delincuencia infantil 
recogiendo a tiempo las perturbaciones físicas y mentales de los menores, 
evitando un medio familiar deficiente en la edad critica que atraviesan y necesitan 
mas que una pena estéril y nociva; otras medidas que los restituyan al equilibrio 
social; tomando en cuenta las características físicas, mentales y sociales del 
infractor”41 
 
Para 1929 con la promulgación del nuevo código penal, el cual efímeramente 
vigente, es sustituido por el de 1931 dando origen a la época tutelarista, creando 
casa hogar para menores dependiendo de su género, teniendo las siguientes 
figuras de tratamiento: 
 
1.- Reclusión escolar (alfabetización); 
2.- Reclusión domiciliar (en su casa); 
3.- Reclusión en un hogar honrado, (patronato u instituciones similares); 
4.- Reclusión en establecimiento medico (hospitales psiquiátricos) 
5.- Reclusión en establecimiento especial de educación técnica (escuelas 
 de oficios) y; 
6.- Reclusión en establecimiento de educación correccional. 
 
En 1931 los tribunales para menores dependían del Gobierno del Distrito Federal, 
pero al año siguiente en 1932 dependen del gobierno federal directamente de la 
Secretaría de Gobernación. 
 
El 22 de abril de 1941 se promulga la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores 
e Instituciones Auxiliares en el Distrito Federal y Territorios Federales, la cual a 
pesar de su espíritu tutelarista remite sus acciones al código penal vigente de la 
época. 
 
 
41 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia. Op. Cit, Pág. 25. 
. 19
En 1971 el derecho penal mexicano realiza una amplia reforma penal y 
penitenciaria con grandes cambios en el código penal y en de procedimientos 
penales, además de publicarse las normas mínimas de readaptación social de los 
sentenciados. 
 
Para 1974 pierde vigencia la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores e 
Instituciones Auxiliares en el Distrito Federal y Territorios Federales, a causa de 
eventos que anteceden al nacimiento de una nueva ley, como lo fue el séptimo 
congreso panamericano del niño, la declaración de los derechos del niño en 
Ginebra Suiza, las cuales lograron la modificación de artículo 18° constitucional; 
planteando una política criminologíca, dando pauta a la aparición de los principios 
del derecho penal vigente, principios que se encuentran estipulados en el párrafo 
cuarto del artículo antes mencionado, el cual a la letra dice lo siguiente: 
 
Artículo 18. “Sólo por delito que merezca pena 
corporal habrá lugar a prisión preventiva.El sitio de 
esta será distinto del que se destine para la 
extinción de las penas y estarán completamente 
separados... 
 
La Federación; los Estados y el Distrito Federal 
establecerán en el ámbito de sus respectivas 
competencias, un sistema integral de justicia que 
será aplicable a quienes se atribuya la realización 
de una conducta tipificada como delito en las leyes 
penales y tengan entre doce años cumplidos y 
menos de dieciocho años de edad, en el que se 
garanticen los derechos fundamentales que 
reconoce esta Constitución para todo individuo, así 
como aquellos derechos específicos que por su 
condición de personas en desarrollo les han sido 
reconocidos. Las personas menores de doce años 
que hayan realizado una conducta prevista como 
delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y 
asistencia social.” 
 
. 20
Además de lo antes mencionado la historia del tratamiento de menores infractores 
del periodo del México independiente hasta después de consumado el movimiento 
de revolución puede resumirse en el siguiente Cronograma: 
 
“Ley de Montes (Independencia) excluía de responsabilidad penal a los menores 
de 10 años y de 10 a 18 estableció penas correctivas. 
 
1871 - Código Penal estableció que el menor de 9 años no tenía responsabilidad 
alguna, de 9 a 14 había que investigar si había obrado con discernimiento, a partir 
de los 14 ya era responsable. 
 
1892 - Porfirio Díaz compra las Islas Marías para ser destinadas a Colonia Penal 
para regenerar a los delincuentes más empedernidos los cuales fueron 
trasladados en 1906. 
 
1906 - Se crea la correccional para mujeres en Coyoacán y Porfirio Díaz expide el 
decreto de que no sean enviados los menores de edad a las Islas Marías. 
 
1907 - El Departamento central del Distrito Federal, dirigió a la Secretaria de 
Justicia una exposición acerca de una cárcel adecuada para menores. 
 
1908 - Se crea la Correccional para hombres en Tlalpan. 
 
1917 - En las Asambleas de Querétaro intervienen 14 médicos Constitucionalistas 
que se empeñan en crear las bases del Sistema Asistencial para la Niñez en 
México. 
 
1921 - En Enero de este año el periódico El Universal patrocina el 1er. Congreso 
Mexicano del Niño, con secciones de eugenesia, higiene, legislación y pedagogía 
que aprobó la creación del 1er Tribunal para Menores. 
 
. 21
1923 - Se funda en San Luís Potosí el 1er.Tribunal para Menores en México, y 
aparece la Unión Internacional de Socorro a los Niños. 
 
1924 - Declaración de Ginebra, la 5a. Asamblea de la Sociedad de Naciones 
aprueba los derechos de los Niños de la Unión Internacional de Socorro para los 
Niños. 
 
1926 - Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero del Distrito 
Federal; se propondría la creación de un Tribunal Protector del Hogar y al Infancia; 
El 10 de diciembre es creado el Tribunal para Menores de la Ciudad de México 
para corregir las faltas administrativas de los menores. 
 
1927 - Se crea el Instituto Interamericano del Niño con una Tabla de Derechos con 
intervención de Gabriela Mistral. 
 
1928 - Se crea el Consejo Supremo de Prevención Social cuyo objeto era cuidar 
de una adecuada atención a los presos y menores infractores; siendo Presidente 
el General Plutarco Elías Calles pone en servicio el edificio reacondicionado de la 
Correccional para Mujeres, pasando a ser Casa de Orientación para Mujeres 
 
1930 - Se crea la Escuela Hogar para Varones, en Parque Lira No. 94, 
conociéndose como La Casa Amarilla. 
 
1931 - Se establece la mayoría de edad penal a los 18 años, el Consejo Supremo 
de Prevención Social, que era autónomo, pasa al Departamento de Prevención 
Social de la Secretaria de Gobernación y también el Tribunal para Menores. 
 
1934 - Primer Reglamento del Tribunal para Menores e Instituciones Auxiliares, 
se crea el Segundo Tribunal para Menores y aparece la Libertad Vigilada. 
 
. 22
1935 - Aparecen los primeros estudios clínicos de casos especiales hechos por el 
Dr. Guillermo Dávila García, que comprendía una ficha de identificación, 
antecedentes heredo-familiares, personales y sociales, examen clínico, inspección 
general, exploración física, examinación mental, pedagógico e integral, pronóstico 
y tratamiento. 
 
1940 - La población de La Casa Amarilla pasa a Tlalpan por unos meses para 
remodelación; las niñas infractoras pasan a ocupar la antigua residencia de los 
Condes de Regla en la calle de Congreso No. 20 en Tlalpan, con el nombre de 
Escuela Hogar para Mujeres. 
 
1941 - El 22 de abril sale a la luz pública, en el Diario Oficial, la Ley Orgánica de 
los tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito Federal y 
Territorios Federales, así como Normas, Procedimientos e Instrumentos, Jurídicos. 
 
1942 - Se realiza el VII Congreso Panamericano del Niño con una Declaración de 
Oportunidades para el Niño. 
 
1945 - Se crean en México los Derechos del Niño por medio de la Sociedad 
Mexicana de Eugenesia. 
 
1948 - La Unión Internacional de Protección a la Infancia (UNICEF), expide su 
carta de Declaración de los Derechos del Niño, en Ginebra. 
 
1956 - Se crea la Oficina Médico Criminologíca, a cuyo frente estaba la Lic. María 
Lavalle Urbina. 
 
1957 - Se realiza el XI Congreso Panamericano del Niño con Declaraciones sobre 
la Salud del Niño, en Caracas. 
 
. 23
1959 - La O.N.U. aprueba los Derechos del Niño.”42 
 
 
1.1.4 ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. 
 
El derecho en nuestro país ha evolucionado, el cual actualmente se encuentra en 
la etapa científica en donde analizamos los delitos y los delincuentes, sus 
características, así como sus peculiaridades, por lo que en cuestión de menores, 
el Estado ha intervenido como órgano regulador competente de menores, que han 
violado el derecho penal. 
 
La evolución del México contemporáneo permitió más avances en materia de 
menores infractores como una necesidad de una sociedad cambiante en busca del 
progreso de la nación, causando que en el siglo XX los siguientes resultados: 
 
“En 1971, el Dr. Héctor Solís Quiroga, hace notar las imperfecciones de la Ley 
Orgánica de los tribunales de Menores, de 1941 y propone cambios; Se crea la 
Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y se 
ubica en Humboldt 31 – 2o piso.”43 
 
“En 1973 se lleva acabo el 1er. Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del 
Menor, en el Centro Médico Nacional”44 y se presenta una iniciativa de ley ante la 
cámara de senadores, la cual tenía por objeto sustituir los tribunales de menores 
por un órgano más moderno conforme a la situación social de la época. Una vez 
aprobada, el 10 de Agosto de 1974, se publica en el Diario Oficial de la Federación 
la “Ley que Crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito 
Federal y Territorios Federales, con 69 artículos, 5 transitorios que entra en vigor 
30 días después de su publicación, Creada por el Dr. Sergio García Ramírez, la 
 
42 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia. Op. Cit., Pág.22 y 23 
43 Ídem. 
44 Supra. Pág.23 
. 24
Lic. Victoria Adato de Ibarra y el Dr. Héctor Solís Quiroga.”45 Lo que dio lugar a 
que el 07 de Mayo de 1975 se abrieran nuevas instalaciones para el Consejo 
Tutelar para Menores Infractores. 
 
En el mismo en el año de 1975, se realiza el primer curso internacional intensivo 
sobre menores infractores, el cual fue patrocinado por la Secretaria de 
Gobernación y el Instituto Internacional del Niño, con el fin de que entre las 
autoridades existan en su personal especialistas en menores infractores. 
 
“Para 1976 la Escuela hogar para Varones se traslada a Contreras, en Camino 
Real de Contreras No. 6, se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la 
Escuela Hogar para Mujeres cede parte de su predio a esta nueva institución; En 
1978 por primera vez se logra imponer el criterio técnico en el tratamiento de las 
menoresinfractoras a raíz de la violencia en las escuelas de tratamiento en 1979 
se declara el Año Internacional del Niño.”46 
 
Para 1980 se celebra el “VI Congreso de la O.N.U. sobre Prevención del Crimen y 
el Tratamiento del Delincuente, en Caracas.”47 En ese mismo año se agrega al 
artículo 4° de nuestra carta magna, en su último párrafo, la designación así como 
el deber de los padres para preservar los derechos de los menores, con el fin de 
satisfacer sus necesidades, ya sean de salud física, mental, así como el apoyo de 
instituciones públicas; principios que se encuentran estipulados de los párrafos 
séptimo al noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
vigente, los cuales dicen lo siguiente: 
 
Artículo 4… 
 
“Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción 
de sus necesidades de alimentación, salud, 
educación y sano esparcimiento para su desarrollo 
integral. 
 
45 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia. Op. Cit., Pág.23 
46 Ídem, Pág,24 
47 Supra. 
. 25
Los ascendentes, tutores y custodios tienen él 
deber de preservar estos derechos. El estado 
proveerá lo necesario para proporcionar el respeto 
a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus 
derechos. 
 
El Estado otorgara facilidades a los particulares 
para que coadyuven al cumplimento de los 
derechos de la niñez.” 
 
En 1983 y 1986 se celebraron los congresos de criminología en la ciudad de 
Monterrey Nuevo León, el primero y en el Estado de Colima el segundo, ambos 
organizados por la sociedad mexicana de criminología en colaboración con la 
universidad de cada respectivo Estado; tratándose temas de criminalidad infanto-
juvenil, los nuevos sistemas de justicia minoril en el primero, en el segundo se 
enfoco sobre la prevención de la criminalidad infanto-juvenil. 
 
“En 1984 la Reunión Inter – regional de Prevención del Crimen y Tratamiento del 
Delincuente en Pekín, se Proponen Normas Mínimas, en 1985 Para mejorar la 
vigilancia y atención en las Escuelas de Tratamiento, se compactan estas, 
unificando en Tlalpan a los varones el 16 de Agosto, y en Coyoacan a las Mujeres 
el 21 de Septiembre, pasando a ser unidades de tratamiento; el 19 de Septiembre 
se colapso el edificio de Humboldt No. 31 pasando la Dirección General de 
Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social a su actual domicilio 
en Morelos No. 70 Tlalpan D.F., en el edificio de la anterior Escuela Hogar para 
Mujeres. En el VII Congreso de Administración de Justicia Juvenil, conocido como 
Normas de Beijín en Milán Italia”48 estableciendo los parámetros mínimos para la 
administración de la justicia de menores, así como las reglas para la prevención 
de la delincuencia juvenil, de igual forma reglas de protección de menores 
privados de la libertad. 
 
En el Diario Oficial de la Federación del 09 de enero de 1986, sé público la ley del 
Sistema Nacional de Asistencia Social, como ordenamiento público de interés 
 
48 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág. 24 
. 26
social, rigiendo al día siguiente de su publicación, designando al Sistema Nacional 
para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.) para dar cumplimiento a lo 
establecido en dicha ley. 
 
Dicho sistema se enfocaba sobre los menores en estado de abandono o 
desamparo, sujetos a cualquier maltrato, alcoholismo, fármaco dependencia o en 
condición de vagancia, indigencia, y a las personas que por su ignorancia 
requieran servicios asistenciales, así como a las victimas de un delito en estado de 
abandono. En el mismo año “se compacta el Programa Nacional Tutelar con el 
Programa Nacional Penitenciario, convirtiéndose en Programa Nacional de 
Prevención del Delito”49 
 
“En marzo de 1988 se lleva acabo la IX Reunión Nacional de Prevención del 
Delito.”50 Teniendo como antecedente que la Organización de las Naciones 
Unidas (O.N.U.) crea el decreto promulgatorio sobre la convención de los 
derechos del niño, los criterios normativos, orientaciones sobre la prevención de la 
delincuencia juvenil, justicia de menores, así como la protección de la juventud; lo 
que dio origen a que “en septiembre, se integran administrativamente al Consejo 
Tutelar, las Unidades de Tratamiento. Promovido por la dirección General de 
Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y auspiciado por 
Instituto Nacional de Ciencias Penales; además de los cursos de capacitación 
para personal de custodia y de cocina. En noviembre, las escuelas de Tratamiento 
para Menores Infractores del Distrito Federal hasta la fecha dependientes de la 
Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social 
pasan a depender administrativamente del Consejo Tutelar para Menores del 
Distrito Federal.”51 
 
49 MARÍN HERNÁNDEZ, Genia, Op. Cit., Pág. 24 
50 Ídem. 
51 Supra. 
. 
. 27
Con los antecedentes anteriores en nuestro país surge el sistema garantista, el 
cual suple al tutelarista, ya que se pensaba que el segundo mencionado violaba 
garantías individuales de los menores, con el fin de subsanar dichos problemas. 
 
A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre 
de 1991, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal 
en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, adquiere vigencia 
el 22 de febrero de 1992, siendo el que rige actualmente, la cual concede 
garantías individuales a los menores consolidadas en la Constitución, destacando 
en esta ley las figuras jurídicas siguientes. Caducidad, Medidas de Orientación y 
Protección, Tratamiento Externo, Tratamiento Interno, el Seguimiento de 
Tratamiento, Sustracción del Menores en Estado Peligro. 
 
 
 
1.2 CONCEPTOS GENERALES. 
 
Para poder comprender lo básico al procedimiento de menores, es necesario 
conocer cuales son los sujetos que intervienen el procedimiento, así como las 
figuras jurídicas que aparecen en el, para que dichas connotaciones nos permitan 
una mejor comprensión de la justicia de menores. 
 
 
1.2.1 EL MENOR, y EL MENOR INFRACTOR. 
 
Históricamente el menor ha sufrido muchos detalles por causa de la socialización, 
en un principio se consideraba a los menores como una extensión de sus padres, 
los cuales desde pequeños vestían un ropón similar a los que usan los niños que 
van a ser bautizados, y después de un destete tardío, por lo general a los siete 
años, los niños pasaban del vestido de bebé al ropaje adulto en tamaño pequeño, 
costumbre que perduro hasta el siglo XV. 
. 28
“Durante el siglo XVI los adultos comenzaron a ver a los niños como una fuente de 
diversión y distracción de la vida cotidiana, los padres no hablaban de mi hijo o mi 
hija sólo del niño o la niña, y en los mejores casos, pero el populum los llamaba 
(bendición, consuelo y beneficio). 
 
En el siglo XVII, se les designo apelativos como. (Cosuelo, plantas, aves, ovejas, 
flores, obligaciones, capullos, fruto, gozos, deleite, placeres, estimulantes, 
cuidados y estorbos). 
 
En el siglo XIX continúan siendo olvidados y reciben los sobrenombres de (ovejas, 
bolsas de amor, botones, pollitos, regalos, ranitas, mascotas, tesoro, exigentes, y 
una plaga).”52 
 
En las primeras décadas del siglo XX con el nacimiento de los movimientos 
científicos, surgieron diversas corrientes que buscaron establecer la situación 
social de los menores, de las cuales se puede hablar lo siguiente. 
 
Conforme a su raíz etimológica menor proviene del latín “minor” que hace 
referencia a lo pequeño, persona de pocos años, o bien la persona que carece de 
la edad precisa para ser autosuficiente por lo que esta adherida a una tutela 
familiar; Desde el punto de vista biológico menor. Es la persona que no ha 
completado su desarrollo biológico debido a que no ha alcanzado una madurez 
plena fisiológica y sexual.Jurídicamente las leyes mexicanas contemplan en el artículo 34° de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción primera 
estableciendo que: 
 
Artículo 34. “Son ciudadanos de la república los 
varones y las mujeres que teniendo la calidad de 
 
52 POLLOCK A. Linda. Niños olvidados, relaciones entre padres e hijos de 1500 al 1900. Editorial 
Fondo de Cultura Económica. S.A. de C.V; Cuarta Edición; México 1990. Pág. 48. 
. 29
mexicanos, reúnan además los siguientes 
requisitos: 
 
I. Haber cumplido dieciocho años;…” 
 
Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 646°, establece 
lo siguiente: 
 
Articulo 646. “La mayoría de edad comienza los 
dieciocho años cumplidos.” 
 
Tomando en cuenta lo anterior, a contrario sensu se aprecia que pueden 
considerarse como menores a las personas que no han cumplido los dieciocho 
años de edad, pero no se puede omitir al artículo 22° del Código Civil para el 
Distrito Federal, el cual establece que: 
 
Artículo 22. “La capacidad jurídica de las personas 
se adquiere por el nacimiento y se pierde con la 
muerte; pero desde el momento en que es 
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le 
tiene por nacido para los efectos declarados en el 
presente código.” 
 
De lo anterior se puede decir que jurídicamente son menores las personas físicas 
que carecen de la plenitud biológica y psicológica, la cual se adquiere al cumplir 
los dieciocho años. 
 
Con estos antecedentes se puede concluir el siguiente concepto de menor. 
 
Menor: Es toda persona física de edad inferior a dieciocho años, encontrándose 
aun en formación biológica y psicológica, características que le dan una 
incapacidad legal de ejercicio, por carecer de plena facultad de discernimiento, 
pero si con capacidad de goce, que le otorga la ley, por disposición expresa en el 
artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
. 30
Para anudar más en el tema es mencionare algunos conceptos de menores. 
 
Niño: Es la persona que no se ha desarrollado biológicamente ya que su corta 
edad no tiene la capacidad jurídica de ejercicio y también es conocido como 
menor. 
 
Niño de la callé: Es todo aquel menor que vive o radica desde muy temprana edad 
en la calle, o por circunstancias sociales, es arrojado al mismo medio, o bien se 
sustrae del seno familiar con el fin de pregnotar en la calle para evitar conflictos 
familiares. 
 
Niño en la calle: Es el menor que pregnota en la calle durante el día y regresa a su 
seno familiar por las noches para dormir buscando evitar los problemas y 
conflictos familiares. 
 
Niño en riesgo de la calle: Es el menor que por descuido de los padres o quienes 
sean responsables de ellos, permanece la mayor parte del tiempo en la calle, 
deslindándose parcialmente de la convivencia familiar. 
 
Se mencionan estos conceptos, ya que cualquiera de estos tipos de menores, son 
los que regularmente infringen las normas jurídicas establecidas, debido a su 
inmadurez o a las circunstancias, que los obligan a infringir las normas antes 
mencionadas; cabiendo señalar que los más reincidentes son lo niños en la calle y 
los niños en riesgo de la calle. (Ver anexo 3) 
 
Ahora bien por lo que respecta al menor infractor, diversos autores se han 
enfocado en dicha problemática, y de ellos podemos mencionar lo siguiente: 
 
Armando Hernández, habla que puede considerarse como menor infractor “a 
menores cuya conducta se ha manifestado en un ataque a los bienes jurídicos 
tutelados en la legislación penal, como aquellos menores que están bajo la 
. 31
influencia de condiciones y circunstancias de la vida social anormal o que 
adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito.”53 
 
Del concepto anterior se puede obtener que el menor infringe las leyes penales 
influido por circunstancias o condiciones que los orillan a cometer ilícitos. 
 
El maestro Héctor Solís Quiroga manifiesta que lo menores infractores pueden 
llegar a cometer tres tipos de delitos a los cuales los clasifica de la siguiente 
manera: 
 
“Primera. Hechos cuya gravedad, es tal que su tipo esta comprendido como delito 
en las leyes penales. 
 
Segunda. Hechos que violan las disposiciones reglamentarias de policía y buen 
gobierno. 
 
Tercera. Hechos de que no se ocupa la legislación pero cuya trascendencia es 
considerable para el futuro del menor, de su familia y de la sociedad; estos se 
dividen en dos clases. 
 
1.- Vicios y perversiones. 
 
2.- Desobediencias sistemáticas, rebeldías constantes, faltas a la escuela e 
incumplimiento de deberes etc.”54 
 
En conclusión se puede decir que los menores infractores son todos aquellos 
sujetos mayores de doce años de edad e inferiores a los dieciocho años de edad, 
que por diversas condiciones o circunstancias, realizan conductas que violan 
 
53 HERNÁNDEZ QUIROZ, Armando. Derecho Protector de Menores. Editorial Universidad 
Veracruzana, Jalapa Veracruz; México 1967. Pág. 139. 
54SOLÍS QUIROGA, Héctor, Justicia de menores, Cuaderno del Instituto de Ciencias Penales, 
Numero 10, México Pág., 110. 
. 32
disposiciones legales establecidas, en especial las penales, reglamentos de 
policía y buen gobierno. 
 
 
1.2.2 DIFERENCIA ENTRE DELITO E INFRACCIÓN. 
 
La palabra delito deriva del latín delictus el cual es un participio de deliquere, el 
cual significa cometer una falta. 
 
Por su parte, el artículo 7 del Código Penal Federal establece como delito al acto u 
omisión que sancionan las leyes penales, concepto que es aceptado en el derecho 
positivo vigente mexicano. 
 
Con lo anterior se puede apreciar que el delito es una falta cometida por un acto u 
omisión que sancionan las leyes penales. 
 
En lo referente a la infracción, etimológicamente, infracción se deriva del latín 
infraction, que significa quebrantamiento, el cual es conocido como la violación de 
la Ley; el diccionario de la lengua española, lo define como la violación de una ley, 
orden pacto, etc. 
 
Rafael de Pina Vara lo define como. El acto realizado contra lo dispuesto en una 
norma legal. 
 
De lo antes plasmado se percibe que la infracción es el quebrantamiento o 
violación de lo dispuesto en una ley o norma legal. 
 
Por lo que en conclusión el delito difiere de la infracción debido a que el primero es 
una falta cometida por acción u omisión, y en la infracción se quebranta lo 
establecido en una ley solo por medio de una acción. 
 
. 33
Cabe mencionar, que en la comisión de la infracción o del delito la diferencia 
esencial radica en la calidad de la persona que comete la falta, mientras el delito 
es cometido por acción u omisión, en este interviene una persona mayor de 
dieciocho años la cual jurídicamente tiene capacidad de discernimiento, salvo los 
casos que la ley lo estipule; y en la infracción solo puede ser cometida por acción 
ya que el sujeto activo del ilícito será un menor de edad, al cual las normas 
jurídicas mexicanas, señalan que carecen de la capacidad de discernimiento. 
 
 
1.2.3 LA SANCIÓN, LA PENA Y LA MEDIDA DE SEGURIDAD. 
 
En lo referente a la sanción, esta es considerada como, el castigo impuesto a 
quien comete una falta a las leyes penales aprobadas por el ejecutivo ya sea local 
o federal dependiendo del ámbito de la falta cometida. 
 
Por otra parte, la sanción se considera como una consecuencia del Derecho sobre 
las normas jurídicas, que concatenan determinadas consecuencias al 
incumplimiento de los deberes señalados por el derecho, debido a ello, la sanción 
es una consecuencia jurídica del incumplimiento hacia un deber al cual se 
encuentra obligado el gobernado; en otras palabras la sanción es el correctivo que 
impone la Ley por la violación de sus preceptos. 
 
En cuanto a la pena esta se considera como la represión en cuanto a su 
naturaleza

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