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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 
 
PRESENTAN: 
 
CHAVERO GARCÍA IRIS JAZMÍN 
YAÑÉZ ROMO ROBERTO CÉSAR 
 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
 
“LA NECESIDAD DE CREAR UN CAPÍTULO ESPECIAL QUE REGULE 
LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL” 
 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
MÉXICO, ARAGÓN, MAYO DE 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN APARTADO DENTRO DEL CAPÍTULO DE CONTRATOS 
EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN EL QUE SE REGULEN LOS CONTRATOS 
INFORMÁTICOS 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 
1. 1 CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.2 CONTRATOS CIVILES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
1.3 CONTRATOS MERCANTILES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
1.4 DERECHO INFORMÁTICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
1.4.1 CONTRATOS INFORMÁTICOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
1.5 ELEMENTOS DEL CONTRATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
1.5.1 ELEMENTOS ESENCIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
1.5.2 ELEMENTOS DE VALIDEZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
1.6 PARTES EN EL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
1.6.1 USUARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
1.6.2 PROVEEDOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 
2.1 CONTRATOS INFORMÁTICOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 
2.1.1 DE MATERIAL O DE SISTEMA. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 20 
2.1.2 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS Y/ PROGRAMAS. . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
2.1.3 SERVICIOS Y APROVISIONAMIENTOS DE REFACCIONES. . . . . . . . . . . . 21 
2.1.4 DE PROGRAMA/PRODUCTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
2.1.5 ADQUISICIÓN DE PROGRAMAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
2.1.6 LICENCIA DE USO DE PROGRAMAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 
2.1.7 ANÁLISIS Y TRATAMIENTO DE DATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 
2.1.8 DE MANTENIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 
2.1.9 DE ASESORÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 22 
2.1.10 DE FORMACIÓN O CAPACITACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
 
CAPITULO III PROPUESTAS 
3.1 REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS 
DENTRO DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
 
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
 
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 El Derecho Informático como tal, es una rama que hasta la fecha no se 
encuentra totalmente regulada dentro de la Legislación Mexicana. 
 
 Lo anterior en razón de que no existe una materia específica de Derecho 
Informático que se imparta en la Licenciatura de Derecho, sin embargo en 
algunas Universidades se contempla como materia importante debido al auge 
que ha tenido en los últimos tiempos el Derecho Informático; tal es el caso de 
la Legislación Mexicana, ya que los mismos legisladores desconocen el tema, 
el uso y aplicación que este tiene dentro de la vida diaria de la sociedad, la 
administración pública, así como en la iniciativa privada de nuestro país. 
 
 Lo referido con antelación se debe, a que los legisladores no cuentan 
con los conocimientos suficientes para legislar respecto del tema, de ahí que 
exista una laguna jurídica en el Derecho Informático. 
 
 Por lo que en el presente trabajo se aborda una de las problemáticas, 
en razón de la mínima legislación existente que regule el Derecho Informático, 
tal es el caso del Código Penal Federal, el cual contempla ciertas conductas 
ilícitas referentes a los delitos informáticos. 
 
 La presente tesina, se desarrolla con el objetivo de proponer un 
apartado especial dentro de nuestro Código Civil Federal, el cual cuenta con un 
Capítulo específico denominado “CONTRATOS”, mismo que no contemplan los 
 I
Contratos Informáticos, ni las consecuencias jurídicas que producen al 
momento de su celebración, así como los efectos posteriores para las partes, 
de ahí que surja la idea de proponer la regulación de los Contratos 
Informáticos. 
 
 Lo anterior debido a que, en el momento de la celebración de estos 
contratos, normalmente se aplican las normas de derecho civil, el problema 
surge cuando alguna de las partes incumple con dicho contrato, el cual por sus 
características especiales no se encuentra debidamente regulado en el Código 
Civil, y al momento de demandar dicho incumplimiento, las partes quedan en 
estado de indefinición por la inexistencia de un artículo específico aplicable al 
caso o al contrato en concreto. 
 
 Lo mismo sucede con los abogados postulantes, ya que al tratar de 
defender a su cliente en la demanda de incumplimiento de contrato, estos 
muchas veces tienen que aplicar por analogía las reglas de los contratos 
comunes contemplados en el Código Civil, lo cual, la mayoría de las veces no 
prospera en los Tribunales y por ende los Juicios se pierden debido a esta 
laguna jurídica existente en nuestra legislación mexicana. 
 
 II
CAPÍTULO I 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
 El capítulo que a continuación se presenta, muestra de una manera 
general algunos conceptos que son de suma importancia para la comprensión 
y clara explicación del tema de investigación que se expone en este trabajo, 
por lo que consideramos importante precisar ciertos puntos para que de esta 
manera y una vez entendidos los conceptos presentados se pueda comprender 
el motivo y finalidad de la propuesta referente a la creación de un capítulo 
especial dentro del Código Civil Federal que contenga todos los contratos 
informáticos, lo anterior en razón de ser estos una figura jurídica de 
características especiales, así que comenzaremos por establecer de manera 
general los conceptos relativos a los contratos y de ahí partir para analizar 
tanto los elementos de estos, como los diversos contratos existentes. 
 
1. 1 CONCEPTO DE CONTRATO 
 
 La voz contrato tiene diversos significados, el más autentico, 
técnicamente hablando es el de negocio jurídico bilateral y patrimonial 
intervivos. Empero con la palabra contratos se alude al documento que 
contiene el negocio. 
 De lo anteriorse desprende que el contrato es un acuerdo de dos 
personas que llevan acabo un negocio jurídico con igualdad legal. 
 
 1
 Por principio se debe hacer la distinción entre convenio y contrato, el 
Código Civil distingue entre convenio y contrato, pues considera a este la 
especie y a aquel el género: convenio es el acuerdo de dos o mas personas 
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y contratos son los 
convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. 
 
 El Maestro Ricardo Treviño García, define a los convenios como 
“aquellos que producen, crean, transmite o transfieren derechos y 
obligaciones”1. 
 
 Desde el punto de vista doctrinario, el contrato ha sido definido por 
diversos autores, entre lo cuales se destacan los jurístas Marcel Planiol y 
Georges Ripert, quienes establecen que contrato es una especie particular de 
convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones, de 
igual forma los maestros Abrosio Colin y Henri Capitant, definen el contrato 
como el acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos 
jurídicos. 
 
 Contratando las partes pueden tener por fin, crear una relación de 
derecho, crear o transmitir un derecho real, dar nacimiento a obligaciones, 
modificar una relación preexistente o extinguirla. 
 
 
 
 
 
1 Treviño García Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades. Editorial Mc Graw Hill, México, 1995, XXXII, 
Pag. 59 . 
 2
1.2 CONCEPTO DE CONTRATOS CIVILES 
 De acuerdo al artículo 1793 del Código Civil, podemos definir que los 
contratos civiles son: los convenios que producen o transfieren las 
obligaciones y derechos. 
 
1.3 CONCEPTO DE CONTRATOS MERCANTILES 
 Cuando hablamos de contratos mercantiles, la importancia de la 
expresión no se encuentra en el calificativo “mercantil”, si no en el concepto 
de contrato, que en su esencia no difiere del que consideramos civil, privado o 
común y así, sabemos que contrato es el “acuerdo de dos o mas partes 
para crear derechos y obligaciones, esta definición es aplicable 
igualmente a los contratos que por su forma o características 
accesorias llamamos mercantiles”2. 
 
 La diferencia entre el contrato civil y el contrato mercantil radica en que 
estos últimos son regulados por el Código de Comercio, porque una o mas 
partes tiene legalmente el carácter de comerciantes, que dan lugar a 
procedimientos judiciales supuestamente mas ágiles que los contratos civiles, 
y por último porque su objeto acusa mas claramente a su finalidad económica, 
es decir, se encamina a los llamados actos de comercio. 
 
 De lo anterior se desprende que dentro de la rama del Derecho 
Mercantil, contempla a los contratos mercantiles meramente como actos de 
comercio, siendo esta la distinción entre los contratos del orden civil. 
 
 
2 Olvera de la Luna Omar. Contratos Mercantiles, Editorial Porrua S.A., México, 1982, Pag. 102 
 3
1.4 CONCEPTO DE DERECHO INFORMÁTICO 
 Es una rama de la ciencia jurídica que considera a la Informática como 
instrumento y objeto de estudio del derecho. 
 
 También se puede conceptuar como: Conjunto de leyes normas y 
principios aplicables a hechos y actos derivados de la Informática3. 
 
 De igual forma el Derecho Informático regula las normas tanto de 
computación como de la informática, así como de la seguridad de las bases de 
datos en los equipos de cómputo. 
 
1.4.1 CONCEPTO DE CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 Se considera a los Contratos Informáticos como la transacción de bienes 
y servicios que se hace a través de la tecnología informática. 
 
 Podemos definir a los Contratos informáticos como el conjunto de 
técnicas destinadas al tratamiento lógico y automatizado, este tipo de 
contratos emanados esencialmente del Derecho Civil contractual, reviste una 
serie de características específicas muy marcados que dificultan su adecuada 
negociación en la práctica. 
 
 De esta manera, esta nueva categoría contractual (tanto en lo técnico 
como en lo jurídico) amerita un tratamiento pormenorizado, en especial en las 
diversas implicaciones aún desconocidas o parcialmente conocidas por parte 
del Derecho tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico aplicable. 
 
3 Tellez Valdez Julio, Derecho Informático, Editorial Mc Graw Hill, México, 2004, Pag. 21 
 4
 
 Según el jurista peruano Willheim David Angermüller, lo define como: el 
acuerdo de voluntades de dos o mas partes con el objeto de crear vínculos de 
obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación 
jurídica patrimonial. 
 
 De lo anterior podemos entender que, el Derecho Informático se 
encargará de regular las relaciones jurídicas que se generen al momento de la 
celebración de un Contrato Informático, teniendo en cuenta la parte técnica y 
legal del mismo. 
 
1.5 ELEMENTOS DEL CONTRATO 
 Como es sabido los elementos de un contrato en general, son aquellos 
que le permiten existir dentro del ámbito del derecho, así como tener plena 
validez al momento de su celebración, es por eso que consideramos 
importante desarrollar este punto en el presente trabajo de investigación, ya 
que forma parte esencial del mismo. 
 
 Podemos mencionar que básicamente y de acuerdo a la doctrina 
mexicana y a los diversos autores consultados, el contrato consta de dos 
clases de elementos, los elementos de existencia y los elementos de validez: 
 
 Por lo que respecta a los elementos de existencia, son el consentimiento 
y el objeto, y los elementos de validez son capacidad, ausencia de vicios del 
consentimiento, forma en los casos exigidos por la Ley y fin o motivo 
 5
determinante lícito, es decir que no sea contrario a las leyes del orden público 
ni a las buenas costumbres. 
 
 La mencionada dualidad de requisitos generales (de existencia y de 
validez) es muy útil para el estudio del contrato en forma general, y resulta 
necesaria en la aplicación de todos y cada uno de ellos incluyendo los 
contratos informáticos ya que estos también requieren cumplir con estos 
requisitos para poder existir y tener validez. 
 
1.5.1 ELEMENTOS ESENCIALES 
 Los elementos esenciales son aquellos necesarios para que tenga 
existencia o vida un acto jurídico, los elementos de esenciales o también 
denominados de existencia, sean enumerados tradicionalmente en dos. 
 
 Como elementos esenciales del contrato en general tenemos los 
siguientes: 
 
CONSENTIMIENTO 
 Para estar en posibilidad de hablar sobre el consentimiento, es 
necesario poder analizar su parte primordial la cual se define como la 
manifestación de la voluntad, siendo este el primer elemento esencial de los 
contratos jurídicos el cual se divide en dos partes; en primer lugar la voluntad 
del sujeto tendiente al otorgamiento del contrato jurídico, pero mantenida en 
su fuero interno, es decir, el sujeto concibe la posibilidad de la realización del 
negocio, delibera internamente si lo realiza o no, con el análisis de las 
consecuencias que llevarlo a cabo tendrá. La declaración de la voluntad está 
 6
en segundo término; ello implica su exteriorización, es decir, la voluntad 
mostrada al mundo exterior, para su conocimiento, interpretación y en su caso 
aceptación de los demás sujetos en general y particularmente los inmiscuidos. 
 El consentimiento surge de dos comportamientos o de dos conductas 
humanas y por consiguiente motivadas y concientes que se traducen en dos 
declaraciones, o también manifestaciones correspondientes a cada una de las 
partes consideradas en pie de igualdad jurídica, aunque no siempre 
económica, de contenido volitivo, jurídicamente relevantes y por ende 
constitutivas y dispositivas en virtud del reconocimiento por el derecho de 
aquella autonomía.4Así mismo, podemos referir que la palabra consentimiento en uno de 
sus sentidos amplios, señala el jurísta De Gasperi, que significa el concurso 
mutuo de la voluntad de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno 
conocimiento; y en un sentido restringido connota la idea de la adhesión del 
uno a la voluntad del otro. 
OBJETO 
 Otro Elemento esencial de suma importancia para la existencia de los 
contratos es el objeto, los doctos en derecho Rojina Villegas y Gutiérrez y 
González aluden a dicho significado como sigue: debemos distinguir un objeto 
directo y en ocasiones un objeto indirecto. El objeto directo consiste en crear, 
transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. 
 
 Hay también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la 
totalidad de los actos jurídicos es sobre todo en los contratos y en los 
convenios en donde lo encontramos. 
 
4 Muñoz Luis, Doctrina General del Contrato, Editorial Cardenas Editor y Distribuidor, México 1992, Pag. 
169 
 7
 
 La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser 
determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. 
 
a) Existir en la naturaleza. De lo anterior se desprende, la posibilidad física en 
la realización de dicha prestación; sin embargo, tratándose de cosas 
futuras, es de señalar, que si pueden ser objeto de un contrato, ya que el 
espíritu legislativo se ha inclinado por el criterio de que si bien, estas cosas 
no existen en el presente, si pueden existir en un futuro, ya que su 
existencia esta destinada. 
 
b) Debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Lo anterior 
se menciona, por virtud de la limitación que debe hacerse del género de tal 
suerte que sea debidamente precisada para que el vínculo de la obligación 
sea serio. 
 
c) Estar en el comercio. Al estar en el comercio, puede darse por dos razones. 
La primera de ellas se refiere a su naturaleza, que son aquellas cosas que 
no pueden ser poseídas exclusivamente por un individuo. Tratándose de la 
segunda es por disposición de la Ley, que se refiere a aquellas declaradas 
por la misma como irreductibles a propiedad particular. 
 
 El objeto directo en los convenios es crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones y el indirecto consiste en la cosa o en el 
hecho materia del contrato. De tal manera que un contrato crea obligaciones 
 8
que pueden ser de dar, hacer, o no hacer, y así cada obligación tiene su 
objeto.5
 
 Ahora bien, entendemos al objeto como la conducta de las partes o los 
bienes materiales, sobre los que recae la conducta, la cual puede manifestarse 
como una prestación, pudiendo ser de carácter positiva o bien negativa, 
adquiriendo por efecto del contrato un señalamiento concreto y particular. 
 
1.5.2 ELEMENTOS DE VALIDEZ 
 Como elementos de validez podemos mencionar cuatro de suma 
importancia para que el contrato tenga plena eficacia en el ámbito jurídico y 
son los siguientes: Licitud en el objeto, Capacidad, Forma, Ausencia de vicios 
en la voluntad. 
 
LICITUD EN EL OBJETO 
 
 La licitud en el objeto, el Código Civil la circunscribe al hecho que el 
obligado debe hacer o dejar de hacer con exclusión de la cosa y sin referencia 
alguna al objeto directo del negocio, existen actos, señala Rojina Villegas que 
son considerados como ilícitos por cuanto que van en contra de una ley, pero 
el grado de ilicitud no es suficiente para que el legislador los sancione con la 
nulidad; por esto si es ilícito todo aquello que se ejecuta en contra de la Ley el 
objeto del contrato seria ilícito, solo cuando este en contra de una ley de 
interés público, prohibitiva o imperativa, o en contra de las buenas 
costumbres. 
 
5 Domínguez Martínez Jorge Alfredo, Derecho Civil, Editorial Porrúa S.A., México 1994, P.523 
 9
CAPACIDAD 
 
 Es el segundo elemento de validez de los contratos jurídicos en el orden 
propuesto para el análisis de dichos elementos. Las manifestaciones de la 
voluntad participantes en la configuración de un negocio jurídico corresponden 
a personas consideradas por la ley como capaces de ejercicio. 
 
 La capacidad de ejercicio para contratar es la aptitud reconocida por la 
ley en una persona para celebrar por si misma un contrato. Habrá incapacidad 
para obrar o de ejercicio a propósito de los contratos cuando una persona no 
pueda celebrar por si misma un contrato pero este en aptitud de hacerlo a 
través de un Representante legal. 
 
 La capacidad de contratar es una subespecie de la capacidad de 
ejercicio y consiste en la aptitud reconocida por la ley a una persona para 
estipular por si el contrato sin necesidad de substitución o de asistencia de 
otra persona. 
 
 Carece de tal aptitud legal los incapacitados, esto es, las personas con 
incapacidad natural y legal, que son: los menores de dieciocho años de edad, 
los dementes, los sordomudos analfabetos, los ebrios consuetudinarios, los 
drogadictos.6
 
 
 
 
6 Sánchez Medal Ramón, De los Contratos Civiles, editorial Porrúa S.A., México 1989, P. 49 
 10
AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD 
 
 Además de la manifestación de la voluntad como elemento 
indispensable en la escritura del negocio jurídico, así como la capacidad de 
ejercicio, esto es, que dicha manifestación sea de un sujeto considerado 
legalmente capaz para ello, además de que dicha manifestación debe 
declararse en observancia de las formalidades establecidas en la ley, toda 
voluntad que interviene en un negocio jurídico requiere ser declarada con 
plena conciencia de la realidad y con absoluta libertad y espontaneidad, sin 
estorbo alguno que limite su coincidencia con la realidad y su libertad. 
 
 Todas esas circunstancias que empañan la conciencia y la libertad de la 
voluntad en su exteriorización, de tal modo que esta por la presencia de 
aquellas, carecería de plenitud, son consideradas genéricamente como vicios 
de la voluntad o bien del consentimiento cuando se trata de negocios 
plurisubjetivos. 
 
 Una de las causas de invalidez de un contrato, es la presencia de vicios 
en el consentimiento, lo cual, a contrario sensu, significa que para la validez 
del contrato se requiere la no participación, esto es, la ausencia de vicios en el 
consentimiento. 
 
 Así mismo, los vicios del consentimiento en un contrato, puede ser los 
siguientes: por falta de conocimiento o por falta de libertad, esto es, por un 
vicio que afecte a la inteligencia (error o dolo), o bien por vicios que perturbe 
 11
a la voluntad (violencia), o en su caso por vicios que afecte a una y a otra 
facultad (la lesión). 
 
 El maestro Gutiérrez y González asevera que los vicios en el 
consentimiento son: el error, dolo, la violencia y la lesión. 
 
 ERROR. Se entiende que es la opinión subjetiva contraria a la realidad o 
a la discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, es decir es 
la falsa apreciación de la realidad. 
 
 DOLO. Se puede definir como cualquier sugestión o artificio que se 
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. 
 
 VIOLENCIA. Existe cuando se emplea fuerza física o amenazas que 
importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte 
considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus 
ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del 
segundo grado. 
 
 LESIÓN. En un sentido amplio es el perjuicio en un contrato 
conmutativo experimenta una parte que recibe una prestación muy inferior a 
la que ella a su vez proporciona a la otra parte, es el valor de las prestaciones 
recíprocas en un contrato conmutativo, o sea la lesión en el amplio sentido de 
la palabra, no invalida al contrato pues frecuentementeen todos los contratos 
hay una parte que se aprovecha en cierto sentido de la otra y además, es casi 
imposible que las prestaciones sean siempre iguales. 
 12
FORMA 
 
 La formalidad es un elemento de validez del propio contrato, ya que la 
omisión de esa formalidad exigida por la Ley hace que el contrato en cuestión 
pueda ser impugnado de nulidad relativa, ahora bien la forma se refiere 
básicamente a plasmar por escrito la voluntad de cada uno de los contratantes 
y sólo en ciertos casos exigidos por la ley elevarlo a escritura notarial. 
 
 El contrato se presenta a nuestra consideración a través de su forma 
representativa, que es como se exterioriza y se hace perceptible, reconocible 
en la vida, solo pues mediante la forma adquiere relieve porque la voluntad 
humana es mero fenómeno psíquico si no llega a exteriorizarse. La forma 
puede consistir en una manifestación o en una declaración y ambas son 
conductas o comportamientos humanos 
 
 Sobre el presente tema, el jurísta Bernardo Pérez Fernández del 
Castillo, define a la forma como el signo o conjunto de signos por lo cuales se 
hace constar o se exterioriza la voluntad para la validez del acto jurídico. 
 
 Los formalismos o los actos jurídicos se manejan como uno de los 
elementos de validez del contrato, siendo denominado por algunos autores, 
como forma de ser, de tal manera que si no satisfacen las formalidades 
requeridas por la Ley el contrato carecerá de existencia. 
 
 13
 Por lo que hace a la falta de forma, la sanción es la nulidad relativa, 
siendo por tanto, que el contrato puede ser convalidado, siempre que se 
otorgue en la forma establecida por la Ley. 
 
1.6 PARTES EN EL CONTRATO 
 
PARTES EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 
 En este apartado hablaremos de las partes que conforman la relación 
contractual de índole informática, como son los proveedores y usuarios. 
 
1.6.1 USUARIO 
 
USUARIOS 
 Son todas aquellas entidades (públicas o privadas) o individuos que 
requieren satisfacer determinadas necesidades mediante los bienes 
informáticos. Entre sus principales obligaciones tenemos: 
 
• Informarse, documentarse, visitar exposiciones y demostraciones de 
equipo o de servicio informático en general, solicitar folletos 
explicativos sobre las características y funcionamiento de los centros de 
cómputo, así como de los programas ya existentes. 
 
• Determinar de manera precisa sus necesidades de automatización para 
fijar y comunicar sus objetivos precisos. 
 
 14
• Suministrar al proveedor informaciones exactas de su empresa, 
acompañadas de documentos, gráficas, proyectos, etcétera. 
 
• Capacitar adecuadamente a su personal para el manejo del centro de 
cómputo. 
 
• Obtener mejor adaptación de su empresa a los imperativos de 
funcionamiento del material instalado. 
 
• Realizar la elección final de entre las ofertas que le presenten los 
proveedores. 
 
• Aceptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado. 
 
• Acordar un periodo de prueba a efecto de verificar el funcionamiento 
del equipo. 
 
1.6.2 PROVEEDOR 
 
PROVEEDORES 
 Son los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, 
así como los prestadores de servicios informáticos. Sus principales 
obligaciones son las siguientes: 
 
• Salvaguardar los intereses del cliente y darles asesoría e información. 
 
 15
• Cumplir con las entregas de los bienes o con las prestaciones de sus 
servicios en los plazos estipulados. 
 
• Otras de sus obligaciones es realizar la prestación conforme a las 
especificaciones del contrato. 
 
• Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación 
realizada. 
 
• Otro punto importante es que debe realizar el estudio de viabilidad para 
el usuario, actuando en todo momento con propiedad y honestidad, 
otorgando asesoría y apoyo adecuado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 16
CAPÍTULO II 
 
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 
 Debido al incontenible progreso del fenómeno informático en el entorno 
social, se ha propiciado el ascenso de la comercialización de los bienes y 
servicios derivados de dicha tecnología, los cuales se encuentran regulados 
por el Código Civil Federal como si fueran contratos comunes, lo cual es 
erróneo ya que deberían de crearse nuevas figuras jurídicas como los llamados 
Contratos Informáticos. 
 
 Este tipo de contratos, emanados esencialmente del Derecho Civil 
contractual, pero no regulado de forma específica dentro de esta rama, 
revisten una serie de caracteres específicos muy marcados que dificultan su 
adecuada negociación en la práctica. 
 
 De esta manera, este nuevo tipo de contratos, tanto en lo técnico como 
en lo jurídico, amerita un tratamiento pormenorizado, en especial en las 
diversas implicaciones a unas desconocidas o parcialmente concedas por parte 
del derecho tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico aplicable. 
 
 Los Contratos Informáticos, en cierta manera se asemejan a los 
contratos clásicos; sin embargo, la complejidad de su estructura lo distingue 
de estos. Existe una multiplicidad de Contratos Informáticos debido a la 
especificidad de su objeto. 
 
 17
 
2.1 CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 
 Transacción de bienes y servicios que se hace a través de la tecnología 
informática. 
 
 Es el acuerdo de voluntades de dos o mas partes con el objeto de crear 
vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una 
relación jurídica patrimonial y cuya prestación debe estar relacionada en todo 
o en parte al proceso informático: un hardware, software, servicio informático, 
datos ofrecidos por las computadoras o servicios informáticos múltiples o 
complejos. 
 
 Según el jurísta peruano Willheim David Angermüller, concibe que todo 
contrato que tenga por objeto un bien o servicio informático, debe ser 
considerado contrato informático7. 
 
 Es importante analizar de forma detallada la naturaleza jurídica de este 
tipo de contratos, y aunque son difíciles de encuadrar se considera que 
algunas características respecto a su naturaleza jurídica son las siguientes: 
 
 Son de tipo complejo, porque surge de una serie de vínculos jurídicos, 
ya que en ella podemos encontrar diversos contratos como compra-venta de 
hardware, leasing, licencia de uso de software, alquiler, contrato de servicios y 
mantenimiento. 
 
7 Tellez Valdez Julio, Derecho Informático, Editorial Mc Graw Hill, México, 2004, Pag.123 
 18
 
 Es un contrato atípico, puesto que carece de regulación propia y 
usualmente no esta regido por una normatividad legal especial. 
 
 En términos generales se considera que este Contrato se sujeta a los 
tradicionales ya existentes y a las disposiciones generales establecidas en los 
Códigos Civiles. Lo cual desde nuestro particular punto de vista es incorrecto y 
es motivo del presente trabajo de investigación. 
 
 Es un contrato principal, por que no depende de otro contrato que le sea 
precedente, es decir, tiene vida propia, en cambio puede suceder que vaya 
acompañado con garantía, sean estas reales o personales. 
 
 Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre un 
empobrecimiento, compensado por una ventaja. Además como sucede con 
otros contratos, este carácter pecuniario no significa necesariamente que 
exista equivalencia económica en las prestaciones y casi siempre existe un 
desequilibrio entre ambos. 
 
 Es consensual, sin embargo, en la práctica se celebra por escrito por su 
trascendencia económica y de diferentes derechos y obligaciones que surgen 
como consecuencia de su nacimiento y normalmente la forma de celebración, 
por adhesión, con cláusulas pre-redactadas con los llamados contratos tipo. 
 
 
 
 19
 
Los Contratos Informáticos deben de contener tres puntos primordiales:a) Debe de ser claro y preciso, debe especificar las particularidades de cada 
computadora, se debe mezclar la terminología jurídica con la técnica. 
 
b) Debe de incluir anexos o bien, incluir todos los manuales de las partes que 
se usa para cada equipo y; 
 
c) Debe incluir glosario, el cual contendrá la terminología mas compleja 
utilizada en el contrato. 
 
 A continuación se mencionan de forma muy generalizada cada uno de 
los Contratos Informáticos existentes los cuales tal como se menciona en el 
título del presente trabajo no se contemplan dentro del Código Civil Federal y 
los cuales consideramos deben de ser legislados y regulados en un capitulo 
especial en el código antes citado. 
 
LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 
2.1.1 DE MATERIAL O DE SISTEMA 
 Son los contratos específicos venta de hardware y software, se refiere 
de forma específica a la venta de equipo de cómputo, en lo que respecta al 
material y por lo que se refiere al de sistema es la venta de software, es decir, 
de programas. 
 
 20
 
2.1.2 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS Y/ PROGRAMAS 
 Son los contratos que se refieren a piezas que pueden utilizarse en 
diversos sistemas operativos o equipos de cómputo. Este contrato esta 
enfocado a la compra de piezas generales de una computadora, las cuales son 
hardware o software. 
 
2.1.3 SERVICIOS Y APROVISIONAMIENTOS DE REFACCIONES 
 Son los contratos que se refiere a la adquisición de piezas de hardware 
que sean específicas y fundamentales en el funcionamiento de la 
computadora, son piezas sin las cuales la computadora no puede seguir 
operando, son cuatro las principales piezas de este contrato, disco duro, 
memoria, tarjeta madre y procesador. Y es de servicio, porque incluye la 
instalación y configuración de las mismas piezas. 
 
2.1.4 DE PROGRAMA/PRODUCTO 
 Se refiere a los contratos que llevan acabo los programadores, mediante 
el cual desarrollan un software específico, de aplicabilidad concreta, este 
contrato contempla sólo la fabricación y desarrollo del software hasta la 
terminación y entrega física del mismo al usuario y la mayoría de las veces se 
utiliza para fines de industrialización. 
 
2.1.5 ADQUISICIÓN DE PROGRAMAS 
 Es el contrato mediante el cual se adquiere un software específico, 
contrato que se realiza o bien se lleva acabo en línea, es decir mediante la 
Web y no se adquiere de forma física, este contrato se consolida cuando se 
 21
descarga un programa de la Web en el que existen derechos y obligaciones, 
pero no se proporciona la licencia de uso. 
 
2.1.6 LICENCIA DE USO DE PROGRAMAS 
 Es la compra de software ya sea físico o en línea, en el que 
proporcionan un serial o bien una llave que garantiza la compraventa, mismo 
que se consolida en el momento de registrar el software en línea. 
 
2.1.7 ANÁLISIS Y TRATAMIENTO DE DATOS 
 Esta enfocado únicamente a base de datos, el programador se contrata 
para recabar una gran cantidad de información y diseñar un programa para 
que a través de este se pueda tener acceso a todo ese cúmulo de información 
recopilada, denominándose a esta labor base de datos, es la capacidad de 
ingresar a diversos programas mediante una base de datos. 
 
2.1.8 DE MANTENIMIENTO 
 Es el contrato que se realiza para preservar los equipos de cómputo, y 
de esta manera continúen siendo útiles, este mantenimiento puede ser físico, 
o de datos. 
 
2.1.9 DE ASESORÍA 
 Es el contrato mediante el cual se presta ayuda al usuario, respecto al 
uso del equipo y puede ser de manera verbal, o en su defecto puede ser en 
línea. 
 
 
 22
2.1.10 DE FORMACIÓN O CAPACITACIÓN 
 De capacitación, es el contrato que tiene como finalidad la enseñanza 
respecto al uso y manejo de determinado software. 
De formación, va encaminado a la enseñada del uso del hardware y software, 
pero la finalidad de ambos es el aprendizaje respecto a la utilización del 
equipo de cómputo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 23
CAPITULO III 
PROPUESTAS 
 
 El presente capítulo, comprenderá diversos elementos de los cuales se 
partirá para concluir con nuestra propuesta en el presente trabajo de 
investigación todo ello, sin duda encaminado al perfeccionamiento de los 
Contratos Informáticos dentro del Código Civil Federal, debido a la gran 
importancia que en los últimos años han tenido los Contratos Informáticos. 
 
 Debido a las grandes lagunas existentes en la legislación que regula al 
Derecho Informático, y a la falta de información con respecto al tema resulta 
difícil la correcta aplicación de las normas a un caso concreto ya que cuentan 
con características especiales que la ley no contempla y que es necesario 
legislar. 
 
 El problema surge en el momento en que los legisladores no cuentan 
con los conocimientos suficientes y necesarios para legislar respecto al tema y 
debido a la gran ignorancia de los mismos, y a las lagunas existentes en la 
legislación en ciertas ramas del Derecho, resulta problemático dirimir ante los 
Tribunales las controversias que se susciten dentro del Derecho Informático. 
 
 La falta de conocimiento de esta rama del Derecho se puede observar 
claramente en los cuerpos legales en el que mencionan la palabra medios 
electrónicos, entendiendo como medios electrónicos las tarjetas bancarias, 
fax, teléfonos, entre otros, pretendiendo contemplar con ello, todo lo 
relacionado al Derecho Informático siendo el caso que esta rama del Derecho 
 24
es sumamente amplia tal como lo es el Derecho Civil, el Derecho Penal, 
etcétera, por lo que la simple utilización de la palabra medios electrónicos en 
nuestra legislación mexicana carece de criterio y conocimiento jurídico 
informático. 
 
 La misma situación se presenta al momento de la celebración de los 
contratos informáticos ya que por regla general se aplican las normas de 
Derecho Civil las cuales no son idóneas para la celebración de dichos contratos 
ya que estos, presentan características especiales que no se encuentran 
reguladas por el Código Civil, por lo que surgen problemas importantes si 
alguna de las partes incumple con el contrato ya que al momento de 
demandar su cumplimiento ante los tribunales correspondientes las partes 
quedan en estado de indefensión, por la inexistencia de una norma aplicable al 
caso en concreto. 
 
 Cabe destacar que los Contratos Informáticos para su realización 
requieren el cumplimiento de ciertas obligaciones específicas, mismas que no 
se encuentran reguladas en la Legislación Federal, y que resultan necesarias 
para la celebración de estos contratos, por lo que las partes al celebrar el 
Contrato Informático se adhieren a las especificaciones de los Contratos 
Civiles, siendo que los Contratos Informáticos de acuerdo a su naturaleza 
jurídica y a sus particularidades requieren de una regulación legal específica 
aplicable al caso en particular. 
 
 
 
 25
3.1 REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS DENTRO DEL CÓDIGO CIVIL 
FEDERAL 
 
 Tratándose de la evolución en la tecnología y de las necesidades que día 
a día surgen en la sociedad en la cual estamos inmersos, observamos la 
imperiosa necesidad de regular a los Contratos Informáticos dentro el Código 
Civil Federal, lo anterior con el objeto de proteger con verdadera eficacia a las 
partes contractuales, siendo estas como se ha venido mencionando por un 
lado el proveedor y por otra parte el usuario, es decir, contar con un marco 
jurídico moderno, que se encuentre acorde con la realidad, una correcta 
adecuación a esta, ya que no podemos concebir la idea de que el derecho 
permanezca estático ante la evolución de la tecnología. 
 
 De lo anterior deducimos, que en nuestra sociedad se requiere de 
nuevos instrumentos de análisis que se adapten a las exigencias de 
transformación por las que atraviesa el Derecho en la actualidad, tal es el caso 
del Derecho Informáticoy en específico de los Contratos Informáticos. 
 
 De tal manera, que el Derecho como técnica de la interpretación de la 
realidad social se enfrenta a las posibilidades de conocimientos que ofrecen las 
nuevas tecnologías informáticas. 
 
 En consecuencia resulta necesario realizar una profunda revisión de los 
conceptos jurídicos tradicionales, ya que la celebración de Contratos 
Informáticos son contratos totalmente diferentes a los ya existentes y 
contemplados dentro del Código Civil Federal, es así que los conceptos 
 26
jurídicos tradicionales resultan poco idóneos y acertados en la interpretación 
de las nuevas realidades, pues los esquemas conceptuales contemplados en 
nuestro Código Civil desconocen la celebración de los Contratos Informáticos. 
 
 Los abogados que especialmente conocen, estudian y manejan el 
Derecho Informático, se empeñan en considerarlo rama independiente y de 
características especialísimas y luchan porque se les reconozca dicha calidad y 
porque las operaciones que de esa rama surjan, como por ejemplo los 
contratos, sean consideradas como especiales e independientes a los contratos 
del Derecho Civil. 
 
 Por lo tanto, no podemos quedarnos rezagados en el pasado debemos 
mirar al futuro, pero sobre todo atender al presente que nos demanda una 
clara regulación de los Contratos Informáticos, toda vez que como ya hemos 
observado en la presente investigación, se desprende que los Contratos 
Informáticos son perfectos, en razón de que cumplen con todos los elementos 
tanto de existencia como de validez, sin embargo la falta de regulación 
precisa, acarrearía muchas trabas a las partes que celebran dichos contratos, 
obstruyendo con esto el desarrollo jurídico. 
 
 Del análisis realizado con antelación surge la idea de realizar el presente 
trabajo con el objeto de proponer la creación de un capítulo especial dentro 
del Código Civil Federal mediante el cual se contemplen y se regulen los 
Contrato informáticos. 
 
 27
Por lo que se propone que los contratos informáticos deben de estar 
contemplados dentro del Libro Cuarto, Denominado de las Obligaciones, 
Segunda Parte, denominada De las Diversas Especies de Contratos, y 
mediante la creación del Titulo Décimo Séptimo Capitulo Primero, mismo que 
deberá de contemplar a los Contratos Informáticos existentes, denominándose 
de la siguiente manera: “De los Contratos Informáticos”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 28
CONCLUSIONES 
 
PRIMERA. 
 El desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el nacimiento de 
una nueva forma de contratación y de nuevas modalidades contractuales, en 
cada uno de los contratos se ha de prestar especial atención a su redacción, 
formalización y negociación, sobre todo tratándose de los Contratos 
Informáticos, los cuales requieren una regulación especial. 
 
SEGUNDA. 
 La falta de conocimiento de los legisladores respecto a los Contratos 
Informáticos, dificulta la regulación de los mismos dentro de un marco legal 
aplicable. 
 
TERCERA. 
 Los Contratos Informáticos deben ser regulados dentro de la legislación 
mexicana, específicamente dentro del Código Civil Federal, en razón de que 
dichos Contratos por sus características especiales generan un nuevo tipo de 
contrato, denominado Contrato Informático. 
 
CUARTA. 
 Los Contratos Informáticos no se encuentran legislados en 
ordenamiento legal mexicano alguno, los cuales por su naturaleza jurídica 
requieren una atención especial dentro del Código Civil Federal, en donde se 
estipule la correcta descripción de los llamados Contratos Informáticos. 
 29
QUINTA. 
 Los Contratos Informáticos establecen ciertas obligaciones específicas, 
las cuales carecen de Legislación Federal, por lo que resulta óbice llevar acabo 
la celebración de estos contratos, por lo que dicha figura jurídica se adhiere a 
lo establecido en los Contratos Civiles, lo cual desde nuestro punto de vista 
resulta erróneo. 
 
SEXTA. 
 Se debe de crear un capítulo especial dentro del Código Civil Federal, 
en el cual sean contemplados los Contratos Informáticos como una figura 
jurídica totalmente nueva e independiente a los Contratos Civiles. 
 
SÉPTIMA. 
 Los Contratos Informáticos deben de estar contemplados dentro del 
Libro Cuarto, Denominado de las Obligaciones, Segunda Parte, denominada De 
las Diversas Especies de Contratos, y mediante la creación del Titulo Décimo 
Séptimo Capitulo Primero, mismo que deberá de contemplar a los Contratos 
Informáticos existentes, denominándose de la siguiente manera: “De los 
Contratos Informáticos”. 
 
OCTAVA. 
 De acuerdo a las necesidades y a la problemática que se ha 
suscitado respecto a los Contratos Informáticos, es justificable la creación del 
Capitulo que se propone en el presente trabajo, para evitar que las partes 
queden en total estado de indefensión, lo anterior por tratarse de una figura 
 30
independiente y especialísima, tanto en su celebración como en las 
consecuencias jurídicas que esta genera. 
 
NOVENA. 
 El presente trabajo de investigación, contribuirá a que mas alumnos y 
abogados se adentren en el conocimiento tanto del Derecho Informático en 
general, como de los Contratos Informáticos en particular, toda vez que dicha 
rama del derecho no cuenta con investigaciones profundas, las cuales resultan 
necesarias en la actualidad, debido a los avances tecnológicos en los que nos 
encontramos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 31
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Editorial Porrua, México, 1994 
 
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Editorial UNAM, México, 1998. 
 
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LEGISLACIÓN 
 
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2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL 
 
3. CÓDIGO DE COMERCIO 
 
4. CÓDIGO FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR 
 
5. CÓDIGO PENAL FEDERAL 
 
MESOGRAFÍA 
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3. http://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-
contratos.shtml 
4. http://www.contratosinformaticos.com/ 
 33
	Portada
	Índice
	Introducción
	Capítulo I. Marco Conceptual
	Capitulo II. Generalidades de los Contratos Informáticos
	Capítulo III. Propuestas
	Conclusiones
	Bibliografía

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