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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
“LA NECESIDAD DE CREAR UN REGLAMENTO ESPECÍFICO
PARA EL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL
SANTA MARTHA ACATITLA”
 T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
SAMANTHA OLIVARES VÁZQUEZ
ASESORA: DRA. EMMA MENDOZA BREMAUNTZ
MÉXICO, D.F. 2007.
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Con amor a Ana, por 
todo su apoyo, comprensión y
compañía en esta etapa de mi vida.
A toda mi familia, por su apoyo
incondicional, ánimo y porque
siempre están presentes.
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En memoria de la Lic. Marcela Briceño
por darme la oportunidad de 
conocer las historias de las 
mujeres privadas de su libertad.
Con admiración
a mi maestra Emma Mendoza Bremauntz,
por su apoyo y sensibilidad 
en la elaboración de esta tesis.
A todas aquellas mujeres 
que han encontrado libertad
a través de las rejas de la prisión.
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LA NECESIDAD DE CREAR UN REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL
CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL
SANTA MARTHA ACATITLA
INDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………. I
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. La perspectiva de género ………………………………………
…
1
1.2. La construcción social del género femenino …………………
…
6
1.3. El derecho y la perspectiva de género …………………………. 15
1.4. El principio de la igualdad jurídica ………………………………. 24
1.5. La acción afirmativa, el trato preferente y la discriminación
inversa ……………………………………………………………………
29
1.6. Las mujeres en el sistema jurídico penal ………………………. 35
CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PRISIONES PARA MUJERES
EN EL DISTRITO FEDERAL
2.1. Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal …………………………………………………………………...
42
2.2. Antecedentes Históricos del los Reclusorios Femeniles en el
Distrito Federal …………………………………………………………. 58
2.3. El Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha
Acatitla …………………………………………………………………... 63
2.3.1. Infraestructura del Centro Femenil de Readaptación Social
Santa Martha Acatitla ………………………………………………….. 64
2.3.2. Estructura orgánica del Centro Femenil de Readaptación
Social Santa Martha Acatitla ...……………………………………….. 65
2.3.3. Datos estadísticos de la población en el Centro Femenil
de Readaptación Social Santa Martha Acatitla ……………………
……
75
2.3.4. Situación Jurídica ……………………………………………….. 82
2.3.5. Aspectos Sociales ……………………………………………
….
88
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CAPÍTULO III
LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS MUJERES EN RECLUSIÓN 
3.1. La Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos ……………………………………………………………… 93
3.2. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ……... 97
3.3. Normas Internacionales en Materia Penitenciaria ……………. 103
3.4. Convenciones Internacionales sobre Derechos de las
Mujeres ………………………………………………………………….. 147
3.5. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
de Sentenciados..………………………………………………………. 160
3.6. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito
Federal …………………………………………………………………... 167
3.7. Ley de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito
 Federal…………………………………………………………………... 174
3.8. Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura …………….. 180
3.9. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ……… 182
3.10. Código Penal Federal …………………………………………… 185
3.11. Código Penal para el Distrito Federal …………………………. 186
3.12. Reglamento de los Centros de Reclusión 
del Distrito Federal ……………………………………………………... 187
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE
RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SU APLICACIÓN EN
EL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA
MARTHA ACATITLA
4.1. Análisis del Reglamento de los Centros de Reclusión del
Distrito Federal …………………………………………………………. 201
4.2 Problemática del Centro Femenil de Readaptación Social
Santa Martha Acatitla ………………………………………………….. 202
CONCLUSIONES ……………………………………………………… 208
PROPUESTA …………………………………………………………… 211
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………… 214
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INTRODUCCIÓN 
La presente tesis tiene como finalidad analizar y realizar una crítica de
carácter jurídico de la normatividad aplicable a las mujeres privadas de su libertad.
Asimismo, esta investigación nace de la necesidad de generar un cambio en la
visón que tiene la sociedad y de las condiciones de vida de las de las mujeres en
reclusión, que a su vez facilite su reinserción a la sociedad, a través de la
creación de normas jurídicas acordes a la realidad de la población para la cual
fueron creadas.
Hablar de las mujeres en reclusión va más allá del ámbito penal y
meramente penitenciario. Obliga a analizar la problemática penitenciaria desde la
visión de masculinidad y feminidad, de la distinción entre sexo y género, del
significado de ser hombre o ser mujer dentro de nuestra cultura y sociedad.
En este orden de ideas, en el Capítulo primero se explica el concepto de la
perspectiva de género y la relación que tiene con el Derecho; también se hace
una diferenciación en el tratamiento que el Derecho Penal le da a las mujeres que
delinquen y presenta el concepto de acción afirmativa y cual es su utilidad en la
búsqueda de la equidad entre los individuos de esta sociedad.
El Capítulo segundo muestra una breve reseña histórica de las prisiones en
el Distrito Federal, desde la Cárcel de la Acordada en 1700 y la Cárcel de Belén
de 1862, hasta la creación del Centro Femenil de Readaptación Social Santa
Martha Acatitla en 2004. Hablaré acerca de la infraestructura del Centro, la
población que alberga, mostraré algunos datos sobre su situación jurídica y
aspectos sociales. 
El Capítulo tercero recoge los ordenamientos jurídicos aplicables a las
mujeres en reclusión. Abarca normas nacionales e internacionales, desde la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta los tratados
I
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internacionales de que México es parte y que se refieren a la situación de las
personas privadas de su libertad y los derechos que se les deben de proteger.
También comento de manera específica el contenido del Reglamento de los
Centros de Reclusión del Distrito Federal.
Por último, en el Capítulo cuarto se aborda la problemática que viven las
mujeres que se encuentran presas en el Centro Femenil de Readaptación Social
Santa Martha Acatitla y se hace un análisis sobre la aplicación del Reglamento
vigente para dicho Centro. De este análisis surge la propuesta de incluir algunos
postulados en un nuevo reglamento para el Centro, que haga realidad la
reinserción social de las mujeres privadas de su libertad.
La perspectiva de género y los movimientos de mujeres han logrado
reformas legales y cambios en la práctica del Derecho Penal y la Criminología, sin
embargo, todavía son necesarios cambios en la política que se vean reflejados en
el manejo de las Instituciones públicas y las normas que las rigen. Estos cambios
deben estar dirigidos al reconocimiento y tratamiento de las mujeres que
delinquen como un sector social doblemente excluido, que las perciban como
sujetas de derechos,a fin de poder asegurarles un tratamiento en equidad y con
justicia. 
Por todo lo anterior, es que existe la necesidad de crear un reglamento
específico para el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla,
el cual fue inaugurado en mayo de 2004, con una capacidad instalada para 1562
internas, en donde se alberga a toda la población femenil penitenciaria del Distrito
Federal (asciende a 1450 mujeres) tanto del fuero común como del fuero federal,
procesadas y sentenciadas. 
II
II
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO 
1.1. La perspectiva de género
Para poder entender el sentido y alcance de la perspectiva de género,
es necesario hacer algunas precisiones conceptuales. Para empezar me
referiré a la palabra género, que en español se refiere a toda clase, especie o
tipo al que pertenecen las cosas, a un grupo taxonómico, a los artículos o
mercancías que son objeto de comercio.1 En inglés, gender tiene una
acepción más restringida, que apunta directamente a los sexos; en ese idioma
se alude al gender de un animal, una planta o una persona porque son seres
sexuados; en castellano no es así. 
En castellano, para referirse a hombres y mujeres, se hace como el
género masculino y el género femenino. En este orden de ideas, el género
femenino serían las mujeres, entonces al hablar de género, es fácil caer en el
error de pensar que sólo se trata de las mujeres o de la perspectiva del sexo
femenino. Lo cual ha ocasionado que el género se haya reducido a un
concepto asociado al estudio de aspectos relativos a mujeres. 
Por el contrario, dicho concepto abarca todo lo referente a las
relaciones sociales basadas en la diferencia sexual: relaciones de poder, cuya
característica principal es el dominio masculino. Permite visualizar a las
sociedades y a las culturas en su conjunto, y por lo tanto a todos los sujetos
que intervienen en sus procesos, mujeres y hombres. 
Los individuos a partir del momento de ser nombrados, tienen en sus
cuerpos una significación sexual que los define como referencia normativa
inmediata para la construcción de su feminidad y su masculinidad. Esa
significación primigenia perdura como norma permanente en el desarrollo de
cada historia personal, que es siempre una historia social.
1 LAMAS, Martha. La perspectiva de género: una herramienta para construir equidad entre mujeres y
hombres, 2ª edición, Servicios creativos e impresiones, S.A. de C.V., México, 1998, p. 47.
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El género es una construcción imaginaria y simbólica que contiene el
conjunto de atributos asignados a las personas a partir de la interpretación
cultural valorativa de su sexo. Se trata de distinciones biológicas, físicas,
económicas, sociales, psicológicas, eróticas, afectivas, jurídicas, políticas y
culturales impuestas; así como de los comportamientos, las actitudes, formas
de relacionarse, y del conjunto de lo que cada persona puede y debe (o no)
hacer, decir, pensar, sentir y desear.
El sexo es el conjunto de características genotípicas y fenotípicas
presentes en los sistemas, funciones y procesos de los cuerpos humanos. Las
personas son clasificadas en referencia con su sexo para asignarlas a su
género, puesto que en cada cultura las características propias del
reconocimiento del género varían, es claro que las sexuales no implican de
manera universal a todas las características genéricas.2
Lo importante del concepto de género es que al emplearlo se enmarcan
las relaciones sociales entre los sexos; dada la confusión que se establece por
la acepción tradicional del término género, una regla útil es tratar de hablar de
los hombres y de las mujeres como sexos y dejar que el concepto de género
para referirse al conjunto de ideas, prescripciones y valoraciones sociales
sobre lo masculino y lo femenino, a la construcción simbólica de la diferencia
sexual. 
Ahora bien, desde la academia, los movimientos y organizaciones
feministas, en las organizaciones ciudadanas y también en los organismos
públicos internacionales se ha desarrollado una visión explicativa y alternativa
de lo que acontece en el orden de los géneros. A esta visión analítica
encauzada hacia la acción institucional y civil se le conoce, precisamente como
perspectiva de género o enfoque de género. 
Dicha perspectiva o enfoque se basa en la teoría de género y se inscribe
en tres paradigmas: el teórico histórico-crítico, el cultural del feminismo y el del
desarrollo humano. Sus raíces se encuentran en el materialismo histórico, la
2 CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN. La perspectiva de género, guía para diseñar, poner en
marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles, Ediciones
gráficas, S.A. de C.V., México, 2000, p. 32.
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antropología y el psicoanálisis. Su desarrollo continúa hoy en los mismos
terrenos, enlazándose en su dimensión con la Sociología, el Derecho y las
demás disciplinas sociales y humanísticas (teóricas y aplicadas) encaminadas
a la comprensión y la ampliación del desarrollo y la democracia.
Como paradigma ético inédito, como visión filosófica contemporánea,
como óptica renovadora para comprender el desarrollo de la historia, y como
acción política democratizadora, la teoría de género tiene su punto de partida
en el feminismo contemporáneo. En los últimos años se ha iniciado un
desarrollo en los campos apenas rotulados de la masculinidad crítica, en
donde algunos hombres reconocen los orígenes de sus propias aportaciones a
las obras y las acciones de las feministas, analizan las formas dominantes de
la condición masculina y plantean alternativas no sexistas para las relaciones
entre hombres, y de los hombres con las mujeres.
El fundamento de la teoría de género es crítico, la índole de los
enfoques que genera es crítica, y le es imprescindible la crítica de la
modernidad. Todo ello ubica a la teoría de género en las corrientes
democratizadoras postmodernas, comprendidas en el horizonte histórico
cultural de la modernidad, que no se han clausurado.
El análisis de género es la síntesis entre la teoría de género y la
perspectiva de género. Esta perspectiva se estructura a partir de la ética y
conduce a una filosofía posthumanista, que reconoce la diversidad de géneros
como un hecho enriquecedor en la construcción de una humanidad diversa,
equitativa, igualitaria, justa y democrática. Plantea que el dominio de género
produce la opresión de género, y que ambos son obstáculos en esa
construcción.
El análisis de género desmenuza las características y los mecanismos
del orden patriarcal, y de manera explícita critica sus aspectos nocivos,
destructivos, opresivos y enajenantes, debidos a la organización social
estructurada por la inequidad, la injusticia y la jerarquización basada en la
diferencia sexual transformada en desigualdad genérica.
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Existen dentro de la perspectiva de género tres instancias básicas: la
asignación de género, la identidad de género y el papel del género.
La asignación (rotulación, atribución) de género se realiza en el
momento en que nace una persona, a partir de la apariencia externa de sus
genitales. Hay ocasiones en que dicha apariencia está en contradicción con la
carga cromosómica, y si no se detecta esta confusión o no se prevé su
resolución o tratamiento se pueden generar graves trastornos. Tal es el caso
que la antropóloga Martha Lamas plantea en su manual “La perspectiva de
género: una herramienta para construir equidad entre mujeres y hombres”,
cuando se refiere al caso de una niña que, aunque poseía un sexo genético
(cromosomasXX), anatómico y hormonal femenino, tenía un clítoris que se
confundió con pene y se les asigne sexo masculino. Tiempo después al
comprobar que no era niño sino niña, ese error de asignación resultó imposible
de corregir, y pese a los esfuerzos familiares para corregir el error, la niña
retenía su identidad de niño. También comenta que se estudiaron casos de
niños genéticamente varones que al tener un defecto anatómico grave o al
haber sufrido la mutilación del pene, fueron considerados en forma provisoria
como niñas, de manera que se les asignó esa identidad desde el inicio, lo que
facilitó el posterior tratamiento hormonal y quirúrgico que los convertiría en
mujeres.
La identidad de género se establece al adquirir el lenguaje y es anterior
al conocimiento de la diferencia anatómica entre los sexos. Es decir, las niñas
saben que son niñas y los niños, niños; son capaces de elegir ropa y juguetes
de acuerdo a su identidad, auque desconozcan lo que significa ser mujer u
hombre, es decir, aunque desconozcan lo que es un pene o una vulva.
Desde dicha identidad, las niñas y los niños estructuran su experiencia
vital; el género al que pertenecen los hace identificarse en todas sus
manifestaciones: sentimientos, actitudes, comportamientos, juegos, etc.
Después de establecida la identidad de género, cuando un niño o una niña
sabe y se asume como perteneciente al grupo de lo masculino o de lo
femenino, ello se convierte en un tamiz por el que pasan todas sus
experiencias.
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El papel del género se forma con el conjunto de normas y prescripciones
que dicta la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o
masculino. Aunque existen variantes de acuerdo con la cultura, la clase social,
el grupo étnico y hasta el nivel generacional de las personas, se puede
sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo
más primitiva: las mujeres paren a los hijos, y por la tanto, los cuidan. Así, lo
femenino es lo maternal, lo doméstico. En contraposición, lo masculino es lo
público, lo violento. 
La dicotomía masculino-femenino, con sus variantes culturales,
establece estereotipos, las más de las veces rígidos, que condicionan los
papeles y limitan las potencialidades de las personas al estimular o reprimir los
comportamientos en función de su adecuación al género. Lo que va generando
condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres.
El concepto género ayuda a comprender que muchas de las cuestiones
que pensamos como naturales de los hombres o de las mujeres, en realidad
son características construidas socialmente, que no están determinadas por la
biología, y por lo tanto pueden modificarse.
1.2. La construcción social del género femenino
Los enfoques desde la perspectiva de género dicen que mientras a los
varones se les enseña con frecuencia a valorar la separación y la
independencia, a las mujeres se les inculca que su valor depende, en gran
medida, de su habilidad para mantener relaciones. Las niñas por tanto, corren
el riesgo de perder sus propios intereses en las relaciones con otros. 
Por lo general las mujeres son socializadas para ser menos agresivas
que los varones; son supervisadas de forma más cuidadosa por sus padres.
Aprenden a responder a la provocación mediante sentimientos de ansiedad,
depresión, temor y vergüenza, mientras que los hombres aprenden a vengarse.
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 Aunque las mujeres pueden enojarse con tanta frecuencia como los
hombres, han aprendido a culparse a sí mismas por experimentar tales
sentimientos. Son socializadas para evitar que su coraje dañe a sus relaciones
valiosas; los hombres son socializados para reaccionar con coraje, buscando
en la mayoría de las veces culpar a otros por su malestar. Así, niñas y niños
sufren privaciones y censuras continuas respecto de determinados deseos y
necesidades no solamente mediante la coerción, prohibición y/o inhibición de
ellos, sino también mediante reiteraciones que conducen a la creación de
modelos adultos ideales, ya sea para el ejercicio del poder-dominación (por
parte de los niños-hombres) y de aceptación y adecuación por parte de otras
(niñas-mujeres).3
En la construcción social del género femenino desde la perspectiva de
género existen cuatro vertientes analíticas: el poder, los controles, la violencia
y la inequidad.
De acuerdo con López-Rey en su libro “Criminalidad y abuso de poder”,
define al poder como la capacidad, habilidad, energía o fuerza para hacer o no
hacer, provocar o prevenir algo que se estima beneficioso o no.4 Socio-
políticamente hablando ha de entenderse por tal la facultad de imponer la
propia voluntad sobre personas, grupos, instituciones y organizaciones, en
ocasiones en el ámbito internacional, a fin de que estos hagan o se abstengan
de hacer algo o acepten directa o indirectamente lo que en principio se
hallaban dispuestos a rechazar. 
A menudo se aprovecha la indefensión, la incapacidad, la indiferencia, la
complicidad o el temor de aquellos a quienes se dirige. Algunos elementos
que favorecen este poder son la corrupción, la ideología y la insatisfacción
reinante sobre determinadas circunstancias y situaciones que afectan a clases
o a grupos diversos. El poder así considerado puede ser político, ideológico,
3 ROMERO MENDOZA, Martha. Mujeres en prisión, una mirada a la salud mental, Impresión y
encuadernación Ignacio Rodríguez Galicia, México, 2004, p. 18.
4 LÓPEZ, Rey M. Criminalidad y abuso de poder, Ed. Tecnos, Salamanca, 1983, p. 15.
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económico, científico o de cualquier otra condición. Con frecuencia estos
aspectos aparecen mezclados y así acontece que el poder político y
económico van a menudo juntos.5
El poder puede ser ejercido de muy diversas formas: física, sexual,
económica y verbalmente.
 Zaffaroni, citado por Haydeé Birgin menciona que la sociedad asienta su
poder jerarquizado sobre los siguientes aspectos:
· El poder del pater familiae o sea la subordinación de la mitad
interiorizada de la humanidad y el control de la transmisión cultural
(policía de la mujer).
· El poder punitivo, es decir, el ejercicio de la vigilancia y eventual
coerción disciplinante a los inferiores.
· El poder del saber del dominus o ciencia señorial que acumula
capacidad instrumental de dominio (policía de discursos).
· El poder patriarcal controla a más de la mitad de la población: a las
mujeres, a los niños, niñas y a los ancianos. Por ello, el poder punitivo
se ocupa preferentemente de controlar a los varones jóvenes ya
adultos, o sea, controla a los controladores. El saber instrumental es
poder al servicio del dominio de los controladores y de los controladores
de los controladores.6
Los controles
El poder es ejercido en la vida de hombres y mujeres mediante
mecanismos de control social. La denominación control social es un término
neutro, apto para abarcar todos los procesos sociales destinados a introducir la
conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución política. El
control social consiste en las formas organizadas con que la sociedad
responde a comportamientos y a personas que define como desviados,
problemáticos, preocupantes, amenazantes, peligrosos, molestos o
5 Op. cit. ROMERO MENDOZA, Martha. Mujeres en prisión, una mirada a la salud mental, p. 20.
6 BIRGIN. Haydeé, Comp., Las trampas del poder punitivo, el género del Derecho penal - El discurso
feminista y el poder punitivo, Ed. Biblos, Buenos Aires, 2000, p. 20.
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indeseables de una u otra manera. Esta respuesta aparece de diversas
formas: castigo, disuasión,tratamiento, prevención, segregación, justicia,
resocialización, reforma y defensa social. En consonancia con ellas, el
comportamiento es clasificado bajo diversas denominaciones: crimen,
delincuencia, desviación, inmoralidad, perversidad, maldad, deficiencia o
enfermedad.7
Los procesos de control social incluyen la internación, la socialización, la
educación, la presión del grupo primario, la opinión pública, así como la acción
de todas las agencias formales especializadas, como la policía, la ley y otros
poderes del Estado. Los procesos de control social intervienen en dos niveles:
por un lado, el educativo-persuasivo (representado por instituciones como la
familia, la escuela, la iglesia, etc.), en el que se produce la interiorización de las
normas y de los valores dominantes, y por otro, el del control secundario o
represivo, que actúa cuando surgen comportamientos no conformes con las
normas aprendidas.
Entonces para ejercer la opresión y el poder, las sociedades patriarcales
ejercen dos tipos de controles sobre las mujeres: los controles informales o
educativos persuasivos y los formales o de control represivo.
Larrauri define como control informal a todas aquellas respuestas
negativas que suscitan determinados comportamientos que vulneran normas
sociales, que no cumplen las expectativas de comportamientos asociadas a un
determinado género o rol. Estas respuestas negativas no están reguladas en
un texto normativo, de ahí que se hable de sanciones informales.8
De acuerdo con Lagarde en “Claves feministas para el poderío y la
autonomía de las mujeres”, las normas que se establecen con el lenguaje y
también con el silencio, con lenguajes no verbales, con un gesto, con una
mirada, con la mano, son las normas que están establecidas en las
costumbres, en el poder de la cotidianeidad, que es el poder de las relaciones
7 Op. cit. ROMERO MENDOZA, Martha. Mujeres en prisión, una mirada a la salud mental, p. 22.
8 LARRAURI. Elena, Mujeres, Derecho Penal y Criminología, Ed. Siglo XXI, Madrid 1994, p. 114.
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cuerpo a cuerpo entre las personas.9 Uno de estos controles es, por ejemplo,
la reputación; al restringir el acceso a determinados sitios y determinadas
actividades de las mujeres es controlar el poder de definirlas como buenas o
malas.
Sue Lees en su artículo “Aprender a amar, reputación sexual, moral y
control social de las mujeres”, muestra cómo tener el poder de definir
reputaciones es una forma de controlar los comportamientos. Y cómo el
otorgar y denegar reputaciones según el comportamiento sexual es una forma
eficaz de encauzar tempranamente a las mujeres hacia un régimen de
heterosexualidad institucionalizada.10 
Actualmente parecería que la reputación es algo superado, pero para
ser víctima apropiada de ciertos delitos existen requisitos: para una violación
no hay que llevar vida licenciosa, para ser autora del delito de infanticidio debe
tenerse honor, para tener derecho de custodia de los hijos debe tenerse buena
reputación.
Hablar de la reputación de una mujer supone invocar su comportamiento
sexual, pero hablar de la de un hombre supone hacer referencia a su
personalidad, sus éxitos y su posición en la comunidad.
Otra forma de control informal de las mujeres se da por medio del
cuerpo. Hay diferencias significativas entre géneros en cuanto a gestos,
posturas y movimiento general del cuerpo. Las mujeres están mucho más
restringidas en su forma de moverse y en el espacio. Incluso pareciera existir
un espacio imaginario alrededor de ellas que se resisten a traspasar. Su
espacio pareciera ser una cápsula en la que se siente puesta y confinada. La
mujer suelta rompe estas normas: su soltura se manifiesta en su moral, en su
manera de hablar y literalmente, en la forma suelta y libre de moverse. El
movimiento femenino, sus gestos y posturas deben cumplir con ciertos
imperativos: tener gracia y cierto erotismo refrenado por la modestia.
9 LAGARDE. Marcela, Claves feministas para el poderío y la autonomía de las mujeres, Ed. Puntos de
encuentro, Managua, 1997, p. 38.
10 Op. cit. LARRAURI. Elena, Mujeres, Derecho Penal y Criminología, Aprender a amar, reputación
sexual, moral y control social de las mujeres, p. 9.
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En el ámbito penitenciario, la proporción de mujeres en prisión casi
nunca rebasa el 15% del número de varones en la misma situación. A partir de
tal hecho no es difícil adivinar que detrás se encuentran patrones de conducta,
valores, creencias e imágenes que sirven para marcar las diferencias, para
distinguir la posición que ocupa el hombre y la mujer en nuestra sociedad; en
otras palabras, construcciones de género. Es por ello que diversos
especialistas han comentado que la escasa participación de la mujer en la
comisión del delito constituye una de las evidencias más palpables de que los
mecanismos de control informal resultan mucho más severos y efectivos con la
mujer. A pesar de ello existen mujeres que transgreden estos controles
informales y por ende, son sujetas del control formal o represivo.
Determinados grupos de mujeres son mucho más susceptibles de ser
encarceladas que los hombres que se encuentran en situaciones análogas.
Las adolescentes desobedientes o que se fugan de su casa, las que son
sexualmente activas o han quedado embarazadas en contra de los deseos del
marido o padre y las madres inadecuadas son más vulnerables a la
intervención estatal, que los hombres promiscuos o que agraden de algún
modo a los miembros de su familia.
Ante el panorama anterior sería pertinente preguntarse sobre por qué
las mujeres optan por transgredir el orden y si realmente es una decisión o una
elección. En este caso es necesario entender la diferencia entre el libre
albedrío y la elección para poder comprender la responsabilidad en torno a la
ley. El libre albedrío es la capacidad de realizar un acto e implica tener
capacidad mental y física. También significa ser capaz de decidir dicho acto y
no sólo de seguir una compulsión, ni tener coerción física ni restricciones para
realizarlo o prevenir dicho acto. 
La elección por otro lado, es un rango amplio de posibles acciones, de
las cuales el agente racional selecciona la mejor, o como muchas mujeres que
van a la corte, la menos peor. Al enfrentar los controles formales es importante
visualizar que las mujeres, a pesar de ser seres racionales, tienen un menor
rango de posibilidades de elección. Así, al asignar la culpabilidad de una
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persona, lo que debería importar es el grado de oportunidades que la gente
tuvo para obtener los llamados bienes primarios en nuestra sociedad -alimento,
casa, vida familiar, placer y estima social- de manera legal. Únicamente si la
gente tiene tales oportunidades y no obstante ello, busca adquirirlos a través
de medios legítimos puede decirse que hace elecciones criminales positivas.
En el trabajo con mujeres en reclusión se ha podido observar que estos
bienes primarios generalmente están ausentes en la vida de las mujeres y que
con frecuencia sus vidas se han desarrollado en la calle, rodeadas de
circunstancias controladas por varones quienes, por ejemplo, las obligan a
prostituirse y desarrollan estilos de vida caóticos que les impiden hacerse de
los bienes necesarios. La mayoría de ellas han sido víctimas de la violencia y,
por tanto, sus elecciones se han hecho desde otro control: el miedo. Por ello, el
tercer eje de análisis es la violencia de género.
Violencia
El problema de la criminalidad femenina es mucho más complejo del
que se presenta en la literatura en general, que minimiza la relevancia de las
experiencias de vidade las mujeres delincuentes, quienes en la misma
magnitud, pueden ser víctimas y victimarias, puesto que la violencia es una
característica común en su trayectoria de vida.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia de
género puede definirse como: cualquier acto de violencia basado en el género
que resulte, o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
hacia las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de la
libertad, ya sea en la vida pública o privada. 
Abarca aunque no está limitada a: 1. violencia física, sexual o
psicológica que ocurre en la familia, incluyendo golpes, abuso sexual de niñas
en casas hogares, violencia relacionada con dotes, violación por los maridos,
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas, violencia
extramarital y violencia relacionada con la explotación; 2. la violencia física,
sexual y psicológica que ocurra en el ámbito comunitario, como violaciones,
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abusos sexuales, hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral, en
instituciones educativas o en cualquier lugar, el tráfico forzado de mujeres y la
prostitución forzada; 3. la violencia física, sexual o psicológica perpetrada o
permitida por el Estado, en cualquier lugar que ocurra. Incluye también la
esterilización forzada, el aborto forzado, el uso obligado de anticonceptivos, el
infanticidio en niñas y la selección sexual prenatal.11
La violencia física es el tipo de violencia que más se evidencia en todas
las sociedades, pero puede tomar formas sutiles, empezar con una sencilla
falta de respeto, con una mentira o con manipulación, que con el tiempo se
torna insoportable no sólo para la mujer puesto que, por lo general, el grupo
social en el que aparecen, no reacciona y estos actos se transforman
progresivamente en verdaderas conductas perjudiciales, que tienen graves
consecuencias para la salud psicológica de las víctimas. Al no tener la
seguridad de que serán comprendidas, las víctimas callan y sufren en silencio.
En torno a las consecuencias de la violencia se sabe que es menos
importante el tipo de trauma experimentado que la severidad del trauma y las
respuestas y vulnerabilidades individuales. Las mujeres que han sufrido
violencia, independientemente de si fue en la niñez o en la etapa adulta, tienen
mayores riesgos de sufrir depresión y ansiedad, síndromes somáticos y
médicos, conductas negativas respecto a su salud y vivencia subjetiva pobre
sobre su salud.
Cuando se comparan con aquellas niñas que no han sido abusadas
sexualmente ni rechazadas durante la infancia, las niñas abusadas y
rechazadas tienen el doble de probabilidad de ser arrestadas siendo jóvenes
(20% vs 11.4%/), el doble de probabilidad de ser arrestadas siendo adultas
(28.5% vs 15.9%), y 2.4 veces más de ser arrestadas por crímenes violentos
(8.2% vs 3.6%). Estos datos indican que el abuso físico y sexual incrementa el
riesgo de ser arrestadas por actos violentos entre mujeres. 12
11 ROMERO MENDOZA, Martha. Mujeres en prisión, una mirada a la salud mental, p. 25-26.
12 Ibidem, p. 26
Neevia docConverter 5.1
Después de haber sufrido violencia en cualquiera de sus modalidades
siendo niña, con frecuencia las mujeres presentan problemáticas tales como
escapar de casa, presentar déficit en la habilidad cognitiva y en el
aprovechamiento, crecer sin los controles sociales tradicionales, involucrarse
en relaciones con parejas delincuentes y presentar fallas en el aprendizaje de
habilidades psicológicas necesarias para un desarrollo adulto exitoso, además
de consumir sustancias adictivas. 
Entonces, las elecciones y decisiones de las mujeres que presentan
estos problemas se ven restringidas por las experiencias y opciones
disponibles para cada mujer en su entorno inmediato, que puede ser la familia,
el vecindario, su grupo de pares y la adicción que, con frecuencia, contribuyen
al inicio y/o continuación de una carrera delictiva. De esta forma puede
instaurarse una identidad de género, pero desviada. Una consecuencia
importante de este proceso es que la mujer pueda quedarse atrapada en un
rol desviado, que su conducta se organice alrededor de ese rol y que las
expectativas culturales atadas a ese rol guíen la forma en que esta mujer
organiza toda su vida.
Inequidad
Desde el punto de vista del análisis de género, todo aquello que en el
sistema económico y social impida o retrase sistemáticamente el acceso de
hombres o de mujeres a algún derecho universal constituye una inequidad de
género. 
Dadas las condiciones de desigualdad social para la mujer que
delinque, si no son tomadas en cuenta por el sistema de impartición de
justicia, lo que termina por imponerse es una justicia parcial. Es decir, mientras
se apliquen sanciones iguales a condiciones que no lo son, lo que se
reproduce es una situación de desigualdad real, profunda e intrincada.
Con mucha frecuencia se encuentra en la literatura que desarrolla
socio-biografías y carreras criminales de mujeres en prisión, que sus carreras
criminales fueron precipitadas por sus respuestas al haber sido víctimas de
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rechazo y abuso físico y sexual; que, por tanto, las sentencias de los tribunales
de justicia penal debían de tratar de aminorar los efectos del daño previo a
causa del abuso ocurrido siendo niñas y no agravar el dolor todavía más.
Aunado a lo anterior, las mujeres que aparecen ante los tribunales
sufren de una regulación doblemente discriminante, porque han sido ya
sujetas de innumerables controles informales que no han sufrido sus
contrapartes hombres, que a su vez han reducido sus oportunidades de gozar
de una ciudadanía plena. Por lo tanto, en los juzgados se sufre un doble
castigo, por un lado es una mujer que falló al ejercer los roles de género y por
otro lado, es una mujer que delinque.
El confinamiento de estas mujeres viene a ser un proceso de
marginación secundaria que se deriva de un proceso de marginación primaria.
Ciertamente los sectores marginales, empobrecidos, son los más susceptibles
de ingresar a los circuitos de la justicia y son los que representan un
porcentaje mayor en las estadísticas de la población confinada.
Es incuestionable pues, que la exclusión genera mayores cuotas de
violencia social, pues ella misma es violencia estructural. La ausencia de
respuesta a la exclusión hace ilusoria cualquier prevención primaria de la
delincuencia femenina.
1.3. El Derecho y la perspectiva de género
El Derecho es una de las áreas de las ciencias sociales, que tiene como
protagonista al ser humano, en cuanto sujeto capaz de adoptar determinadas
actitudes ante el proceso histórico social. Es también, uno de los aspectos que
se afectan con mayor rapidez ante los procesos de cambios vertiginosos que
se producen a nivel mundial y que conducen inevitablemente, a nuevas formas
de relación económica, política, social, cultural, familiar y personal.
Y es en este proceso de evolución y de avances que experimenta la
humanidad, que las mujeres están desempeñando un papel determinante en la
Neevia docConverter 5.1
búsqueda de un nuevo orden mundial que les permita pasar de meras
expectadoras a participantes activas en el desarrollo económico, político y
social de los pueblos y a disfrutar junto a los hombres, en igualdad de
derechos y de oportunidades, de los beneficios del progreso y alcanzar
mejores condiciones de vida.
En este sentido, el Derecho juega un factor importante para que las
mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus Derechos Humanos
y Constitucionales,porque es un mecanismo mediante el cual se puede
involucrar a los hombres y a las mujeres juristas en la promoción, creación y
aplicación de leyes desde la perspectiva de género, es decir, a través de una
conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las
mujeres, desde la realidad jurídica vigente.
Para comprender mejor la relación que existe entre el Derecho y el
género, es preciso tomar en cuenta una serie de conceptos que están
estrechamente vinculados entre sí: como son Derecho, sistema jurídico y sus
elementos, género, equidad, perspectiva de género, discriminación,
discriminación contra la mujer; conceptos que permitirán adquirir algunos
conocimientos legales elementales, para ver la realidad y actuar desde el
Derecho con otra mirada. Esto significa conocer, analizar y actuar desde la
perspectiva de género para transformar el Derecho hacia una sociedad más
justa, plena y equitativa.
En tal sentido debemos empezar señalando que Derecho, para los fines
de este trabajo, es el conjunto de leyes y de disposiciones que regulan las
relaciones jurídicas y sociales de un pueblo. 
El Derecho es aquel que privilegia la normatividad jurídica con el objetivo
principal de regular la vida social, cuyas características fundamentales se
asientan en el respeto por la forma, la universalidad, la racionalidad y la
igualdad formal entre otras, así como en la monopolización del control social
desde las estructuras asignada por el Estado. Si se contrastan estas
Neevia docConverter 5.1
características con la realidad, se evidencian enormes vacíos y contradicciones
entre el modelo presentado como adecuado y sus posibilidades de aplicación
práctica, pues es un hecho que la efectividad de las normas dista mucho de
ser la deseada.
La abogada puertorriqueña, Ixa López Palau, señala que existe una
castración jurídica respecto a las mujeres, que se traduce en lo siguiente:
"Las leyes han sido las aliadas más importantes del sistema patriarcal. Por
medio de ellas se mantiene y afianza el poder de los hombres sobre las
mujeres. Precisamente en la trinchera legal se han concentrado las armas más
potentes de este sistema. Bajo el amparo de las leyes patriarcales y códigos
de mucha influencia internacional, como el Código Napoleónico, las mujeres
han sido agredidas, violadas, explotadas económicamente, discriminadas y
hasta asesinadas. Las leyes patriarcales, como legitimadoras del sistema, han
tenido el propósito de subordinar a la mujer, de controlar su cuerpo, su
sexualidad, y de negarle los derechos más elementales".13
El sistema jurídico es el conjunto de leyes y normas vigentes de un país,
de toda clase y jerarquía, que forman un sistema unitario y coherente, a cuyo
cumplimiento están sujetas todas las personas.
Los elementos que caracterizan el sistema jurídico, son los siguientes:
a. Normativo: este es un elemento que comprende las normas escritas;
b. Estructural: se refiere a los procedimientos para la aplicación de las leyes y
las entidades encargadas de aplicarlas;
c. Cultural: incluye los usos y las costumbres, así como el conocimiento que la
sociedad tiene de las leyes.
13 LÓPEZ PALAU, Ixa. Violencia contra la mujer, Ed. Lego, San Juan Puerto Rico, 1999, p. 79 
Neevia docConverter 5.1
Es por tanto muy importante, que en un análisis jurídico general y
específico respecto a la situación de las mujeres, se tengan en cuenta esos
tres elementos del sistema jurídico, ya que al acudir al estudio formal de los
textos legales existentes, se concluye que las mujeres gozan de igualdad de
derechos con relación a los hombres, porque así se establece en la
Constitución Nacional, sin embargo, cuando se va al análisis integral del
sistema jurídico, se encuentra una realidad muy diferente. Es decir, existe
igualdad en la ley y desigualdad en la práctica.
En el caso específico de las mujeres, la situación reviste especial
importancia, pues expresa con claridad la forma mecánica y poco efectiva que
ha tenido nuestro sistema jurídico hasta la fecha, cuando bajo la supuesta
democratización de derechos, lo que realmente ha existido es un maquillaje
igualador, que no cuestiona los paradigmas del Derecho tradicional. De ese
Derecho que está sustentado en el ejercicio de relaciones de poder, reguladas
e institucionalizadas de acuerdo a cierto tipo de intereses, entre los que,
evidentemente, no está la comprensión de las relaciones de género, ni la
postulación de relaciones de equidad o equilibrio de poder en las relaciones
interpersonales.
Es en este contexto que surgen algunas interrogantes que pueden llevar
a lograr una mirada integradora entre la perspectiva de género y el Derecho. 
Retomando la temática descrita en el primer punto del presente
Capítulo, el concepto género, es un término que denomina la construcción
social de las identidades diferenciadas de mujeres y hombres. Consiste en la
adscripción de identidades, creencias, sentimientos, conductas, funciones,
tareas, actitudes, responsabilidades, roles y valores diferenciales que la
sociedad establece para cada uno de los sexos, los que se expresan como
desigualdades sociales.
El género, es el conjunto de características culturales específicas que
identifican el comportamiento social de mujeres y hombres y las relaciones
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entre ellos; es decir, es una construcción cultural aprendida a partir de la
socialización por la que se adjudica determinadas funciones o papeles a
mujeres y a hombres de manera diferenciada. No obstante, el género es un
término relacional; no es sinónimo del vocablo mujeres u hombres, sino que se
refiere a la relación que existe entre ellos y a la manera en que ambos se
construyen socialmente.
En la mayoría de las sociedades existen diferencias y desigualdades
entre hombres y mujeres en cuanto a actividades realizadas, así como al
acceso a y al control sobre los recursos y las oportunidades para tomar
decisiones. El género es parte del contexto socio-cultural más amplio, que
también toma en consideración factores tales como clase, raza, situación
económica, grupo étnico y edad.
El género es, en definitiva, una herramienta analítica para entender los
procesos sociales.
Por otra parte, la discriminación, es toda conducta dirigida a dar trato de
exclusión, distinción o de inferioridad a una persona, por motivos de sexo, raza,
ideas, religión, política, etc., mientras que la discriminación contra la mujer,
constituye "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por parte de la mujer de sus derechos humanos, políticos,
económicos, sociales, culturales, civiles o en cualquier otra esfera". (artículo 1
de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación
contra la Mujer)
Por su parte, el concepto equidad, es una condición que permite a la
persona en desventaja participar en igualdad de condiciones en todos los
ámbitos de la vida social e individual.
La equidad constituye un principio por el cual se juzga una cosa por el
sentimiento del deber o de la conciencia, más que por las reglas rigurosas de
Neevia docConverter 5.1
la justicia o por el texto terminante de la ley. Este concepto combina las ideas
de justicia e igualdad de oportunidades, para participar en la procuración del
bienestar individual y colectivo. En otras palabras, consiste en no favorecer a
determinada persona(s) en perjuicio de otra(s). Es la aplicación de la justicia
natural por oposición a la justicia legal o de Derecho.
Se dice que desde losalbores jurídicos de la humanidad, la equidad es
la luz y complemento del Derecho, frente a la oscuridad de la norma legal o
frente a los rigores en su aplicación estricta. Este concepto significa la
realización suprema de la justicia.
La equidad entre hombres y mujeres significa igualdad de acceso a la
educación y a la capacitación; al ejercicio de los derechos ciudadanos, significa
oportunidades efectivas de empleo productivo y bien remunerado; significa el
derecho a una salud integral.
La equidad jurídica entre hombres y mujeres, significa participación en
los procesos de toma de decisiones en todos los ámbitos y a todos los niveles,
tanto en los espacios gubernamentales, empresariales, políticos y sindicales,
como en las esferas organizadas de la sociedad civil. La igualdad genérica
significa también que unos y otras, compartan de manera equitativa las tareas,
las responsabilidades y las decisiones en las relaciones familiares.
La perspectiva de género, es una herramienta o mecanismo de análisis,
que busca explicar el fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre
hombres y mujeres. Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o
problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se
presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez
la identidad de género, tanto de hombres como mujeres.
Según una definición de la profesora Juana Camargo, la perspectiva de
género "establece una teoría social que trata de explicar las características,
relaciones y comportamientos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su
Neevia docConverter 5.1
origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y
masculino, sin dominio de uno sobre el otro, sin jerarquías y sin
desigualdades".14
El concepto de incorporación de la perspectiva de género ha sido
definido como "la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones".15
 La incorporación de la perspectiva de género es el proceso de
evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier
actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los
sectores y a todos los niveles. Es una estrategia cuyo objetivo es hacer que las
preocupaciones y las experiencias de las mujeres, así como de los hombres,
sean un elemento integrante en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la
evaluación de las leyes, las políticas y los programas en todas las esferas
económicas, políticas, culturales y sociales, para que tanto las mujeres como
los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la
desigualdad.
Hechas las consideraciones anteriores, la relación que existe entre el
Derecho y la perspectiva de género se explica de la siguiente manera. El
Derecho al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones
sociales, constituye un factor determinante para la igualdad o la desigualdad
entre hombres y mujeres. Así, durante muchos siglos las leyes han mantenido
normas prohibitivas y discriminatorias contra la mujer en el ámbito de las
relaciones familiares, comerciales y políticas; muchas de estas normas
afortunadamente ya han sido reformadas. A continuación ejemplifico cada una
de ellas.
14 CAMARGO, Juana. Género e investigación social, Curso de formación en género, Módulo 2, Instituto
de la mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF, Ed. Sibauste, 1999, p. 29. 
15 Idem.
Neevia docConverter 5.1
En el Derecho Familiar, la mujer tenía obligatoriamente que utilizar el
apellido de casada, la que se divorciaba no podía contraer nuevas nupcias
hasta pasados 180 días del divorcio.
En el Derecho Mercantil, la mujer no podía realizar operaciones de
comercio si no tenía autorización del esposo, ni podía administrar sus bienes.
En el ámbito de los derechos civiles y políticos, a la mujer le estuvo
negado el derecho al voto hasta el año de 1946. Aunque aún persiste la
práctica de no tomar en cuenta a las mujeres en los puestos directivos de los
partidos políticos, en un porcentaje igualitario.
A partir del año 2000 y gracias a la incorporación de la perspectiva de
género en las políticas públicas, se estableció como mínimo el 30% de cuotas
de participación femenina en los cargos internos dentro de los partidos
políticos y en las postulaciones a cargos de elección popular; esto es lo que se
conoce como una acción positiva o discriminación positiva.
En el ámbito de los principales poderes del Estado, también existe una
baja representación de mujeres en altos cargos, porque no se toma en cuenta
sus capacidades, sus habilidades y sus experiencias.
Como dije anteriormente, muchos de estos obstáculos y
discriminaciones han sido superados o eliminados, precisamente gracias al
Derecho, que es un mecanismo para realizar cambios importantes en las
relaciones sociales, porque a través de la creación de las leyes se puede
generar no sólo opinión, sino promover las transformaciones necesarias para
la construcción de una sociedad más equitativa, humana y solidaria.
Utilizar el enfoque de género como herramienta de análisis del
fenómeno jurídico permite comprender que las leyes no son neutrales y por lo
Neevia docConverter 5.1
tanto no tienen iguales efectos en hombres y mujeres pues la historia ha
demostrado que formalmente somos iguales ante la ley.
Sin embargo poco a poco, la visión abstracta y restringida del Derecho y
aislada de la realidad social ha ido cambiado, algunas veces en términos
evolutivos, en otras sin duda, involutivos. El enfoque en consecuencia nos lleva
a entender que el Derecho no es un conjunto de normas escritas que se
aplican de manera aislada de un contexto social, cultural, político y económico.
Sino por el contrario, son necesaria e irremediablemente impactadas por las
creencias, costumbres y pensamientos de las personas que las elaboran,
aplican y fiscalizan, y cómo esas diferentes formas de concebir el mundo que
constituyen el imaginario colectivo de una sociedad, determinan la condición y
posición de las mujeres y los hombres.
A pesar de la apertura que ha podido significar la incorporación de la
problemática de género en las diferentes disciplinas académicas de las
ciencias sociales, el Derecho todavía está lejos de ser permeado como en el
campo de la salud y la sociología, entre otras.
En definitiva, la perspectiva de género en el Derecho, significa la
promoción de la igualdad y de las nuevas identidades de género, reduciendo o
eliminando las causas y efectos de la discriminación en el ámbito jurídico.
Como se puede observar, la relación que existe entre el Derecho y la
perspectiva de género es muy estrecha. Por eso, es importante crear
conciencia en quienes tienen a su cargo la creación y aplicación de las leyes,
sobre el hecho de que la perspectiva de género es imprescindible para la
humanización del Derecho, porque la base de una sociedad justa y equitativa
se logrará a través de la equidad de género.
1.4. El principio de la igualdad jurídica
Neevia docConverter 5.1
De Pina Vara define al principio de igualdad ante la ley como el trato
igual en circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o
norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.16
Conforme a este principio, la ley – dentro del Estado de Derecho – debe
aplicarse a todos por igual, sin excepción, y las distinciones o clasificaciones
que se hagan deberán ser también de carácter general. 
 Así, lo que este principio exige es que la ley de trato igual a todos los
obligados a acatarla; que todos seamos iguales ante ella; y por tanto, que la
aplicaciónde la misma y los efectos de tal aplicación sean iguales para todos. 
 El artículo 4o. Constitucional contempla este principio, y refiere que "El
varón y la mujer son iguales ante la ley". Esta adición Constitucional publicada
en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, fue concebida
como una declaración para compensar los desequilibrios sociales. La misma
iniciativa de reformas a la Constitución señalaba que se trataba de evitar:
"modos sutiles de discriminación, congruentes con las condiciones de
desigualdad que éstas sufren en la vida familiar colectiva". El argumento era el
siguiente: en virtud de que existen "modos sutiles" de discriminación entre
mujeres y hombres, era necesario homogeneizar el concepto de hombre y
mujer.
 
Hasta ahora, la igualdad jurídica o igualdad ante la ley de hombres y
mujeres, se ha reducido a creer que con otorgarle a las mujeres los mismos
derechos que ya gozan los hombres y darle una protección especial en ciertos
casos debido a su función reproductora de la especie, se elimina la
discriminación.
En otras palabras, la forma como se ha abordado la igualdad de los
sexos ante la ley, parte de que la igualdad de los sexos es equivalencia en
todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una diferencia de la
mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa función.
16 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, 10º edición, Ed. Porrúa, México 1981, p. 291.
Neevia docConverter 5.1
Esta manera de concebir la igualdad garantiza que las mujeres serán
tratadas como seres humanos plenos en tanto sean semejantes a los
hombres. Por ejemplo, en lo relacionado con derechos laborales, las mujeres
reciben un trato desigual por ser biológicamente diferentes del modelo de ser
humano que es el hombre. Ambos tratos se consideran justificados por ese
principio de tratar a iguales como iguales y diferentes como desiguales.17
Pero resulta que el sexo, que es lo que distingue a las mujeres de los
hombres y los hombres de las mujeres, es precisamente eso, una distinción,
porque los sexos se definen como tales precisamente por su diferencia mutua
y no por la diferencia de la mujer con respecto al hombre. Es así que la teoría
jurídica ha creado una verdadera imposibilidad de igualdad entre hombres y
mujeres; ha hecho que el concepto de igualdad jurídica presuponga semejanza
o desigualdad y como el concepto de sexo presupone diferencia mutua, la
igualdad es imposible, si se parte de esta teoría.18
Los valores que fundamentan esta concepción de igualdad, garantizan
entonces, que únicamente los varones pueden ser tratados como seres
humanos plenos porque fue el varón quién se tomó como paradigma de lo
humano. Esta concepción de la igualdad ante la ley responde a un patrón
masculino porque el referente siempre es el hombre.
Bajo este patrón las leyes se consideran neutrales, genéricas, iguales
para ambos sexos; cuando nuestro ser corresponde al ser masculino y cuando
nuestro ser no corresponde con el ser masculino, se dictan leyes “especiales”.
Pero en ambos casos el referente es el sexo masculino. Es el hombre el que
sirve de modelo para las leyes sean estas “neutrales” o de “protección
especial”.
Al respecto Martha Lamas señala que resulta muy simplista reducir la
igualdad a la pura homologación, pues el principio de la igualdad es en sí un
importante factor de normalización de las diferencias. Lo que hay que hacer es
pensar en la igualdad a partir de la diferencia, sin negar la existencia de las
17 FACIO MONTEJO, Alda. Cuando el género suena, cambios trae (una metodología para el análisis de
género del fenómeno legal), 3º edición, Ed. ILANUD, Costa Rica 1999, p. 15.
18 Idem
Neevia docConverter 5.1
relaciones de poder entre los sexos. Es justamente esta relación de poder la
que determina el estatus de las mujeres. La persistencia del desequilibrio de
poder entre los sexos es muy grave, y no hay que pensar que ya todo se ha
resuelto en las sociedades donde existe una gran equidad. Ahí la
subordinación no se muestra con el vistoso rostro de la discriminación, sino
con el sofisticado gesto de la neutralidad.19
Ferrajoli en su libro “Derechos y garantías, la ley del más débil”, ha
distinguido cuatro modelos de configuración jurídica de las diferencias. Cada
una de estas configuraciones responde a la forma en como jurídicamente se
han valorado las diferencias, principalmente de género, entre los seres
humanos.
· En primer lugar, se encuentra la indiferencia jurídica de las diferencias.
Las diferencias, de acuerdo con este modelo, no se tutelan ni se
reprimen, simplemente se ignoran. Esto tiene como consecuencia que el
destino de las diferencias se encuentra sujeto al uso de la fuerza.
Generalmente, el género masculino, por vías de hecho, sojuzga a la
mujer. Este modelo es el vigente en nuestro país, todavía en ciertos
núcleos indígenas.
· El segundo modelo radica en la diferenciación jurídica de las
diferencias. Este modelo se expresa, en la valoración de algunas
identidades y en la desvalorización de otras, lo que se traduce en una
jerarquía de valores y en asumir un valor por encima de otros. Estos son
estatus discriminatorios, por los que se concibe que un grupo es
superior a otros por razones de género, raza, religión, etcétera, como la
visión de los países islámicos en torno a la mujer.
· El tercer modelo corresponde a la homologación jurídica de las
diferencias. Por este modelo, las diferencias son devaluadas en aras de
una abstracta afirmación de igualdad. Para este modelo, los hombres y
mujeres somos iguales ante la ley, no existe discriminación en el plano
19 LAMAS, Martha. La perspectiva de género: una herramienta para construir equidad entre mujeres y
hombres, p. 63.
Neevia docConverter 5.1
jurídico, toda vez que se considera que las mujeres tienen los mismos
derechos que los hombres. México, de acuerdo con el texto
Constitucional, se encuentra en este tercer modelo de configuración.
· En tal virtud, es oportuno señalar el cuarto modelo de Luigi Ferrajoli.
Para el autor de la teoría garantista, indispensable en el conocimiento
del Derecho Penal contemporáneo, existe también un modelo de
valoración jurídica de las diferencias que, a juicio del autor, se basan en
el principio normativo de igualdad de derechos fundamentales y en un
sistema de garantías que vele por su efectivo cumplimiento. 
Bajo esta premisa, no se desconocen las diferencias, como en el
modelo imperante en el Constitucionalismo mexicano, sino que se reconocen y
valoran. Se reconoce, para el caso del feminismo, la diferencia entre hombre y
mujer y, por tanto, la necesidad de proteger esas particulares formas de ser, sin
pretender una falsa homologación entre las mismas y, algo que resulta
importante, que las diferencias se traduzcan en derechos que tiendan a
transformar esa diferencia de hecho en una igualdad de derechos. De esta
forma, la igualdad en derechos significa el igual derecho de todos a la
afirmación y a la tutela de la propia identidad.20
La idea de la igualdad de Ferrajoli parte de la base de que no existe una
identidad de género, por consiguiente, los diferentes deben detentar los
mismos derechos y ser tratados como iguales. La discriminación es
básicamente una desigualdad antijurídica, entendiendo por desigualdad en
términos de Ferrajoli, una disparidad entre sujetos producida por la diversidad
de sus derechos patrimoniales. Por tal motivo, existirá una igualdad real y no
ficticia, como en el Constitucionalismo mexicano, en la medida en que se
reconozcan todos los derechos para todos y que los grupos minoritarios
posean derechos adicionales queayuden a igualar a las mayorías.
El criterio sostenido por los tratados internacionales en materia de
derechos humanos plantean que los seres humanos nacemos libres e iguales
20 FERRAJOLI. Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Ed. Trotta, Madrid, 1999, p. 74.
Neevia docConverter 5.1
en dignidad y derechos. Uno de ellos es la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en donde se
establece una concepción nueva de la igualdad entre los sexos, que se
fundamenta en que hombres y mujeres son igualmente diferentes. No
establece que se debe tratar a la mujer igual que al hombre para eliminar la
discriminación. Todo lo contrario, dice que es discriminatorio todo trato que
tenga por resultado la desigualdad, lo que quiere decir que si a una mujer se le
da un trato idéntico al del hombre y ese trato la deja en una posición inferior,
ese trato en sí es discriminatorio aunque su objetivo haya sido la igualdad.
En esos términos, no se pretende igualar a la mujer con el hombre, sino
que se reconoce que los seres humanos, sin género, nacen iguales en
derechos. Iguales son tratados en forma igual, en tanto que los desiguales son
apoyados con derechos exclusivos para ser iguales.
Esto es, grupos distintos deben ser tutelados por derechos exclusivos de
cada género y en la medida en que el sistema jurídico mexicano se haga cargo
de los derechos de todos los individuos, estaremos en presencia de un sistema
garantista y con una visión moderna del enfoque multicultural.
1.5. La acción afirmativa, el trato preferente y la discriminación inversa
Con el surgimiento de la idea de igualdad, en donde sean valoradas las
desigualdades concretas existentes en la sociedad, surgen políticas sociales
de apoyo y promoción de determinados grupos desfavorecidos. Estas políticas
son consideradas tentativas de concretización de la igualdad y se denominan
como acciones afirmativas y en la terminología europea como discriminación
positiva acción positiva.
Inicialmente las acciones afirmativas fueron consideradas como un mero
instrumento de Estado para que personas con poder de decisión tanto en las
áreas públicas como privadas tomaran en consideración en sus decisiones
Neevia docConverter 5.1
relativas a temas sensibles (como el acceso a la educación y al trabajo)
factores como la raza, sexo y nacionalidad de las personas.
En un segundo momento, debido a la constatación de la ineficacia de
los procedimientos clásicos de combate a la discriminación, se inició un
análisis conceptual, que pasó a ser asociado a la idea de realización de
igualdad de oportunidades. 
En 1983, el Gobierno noruego afirmó que no es posible conseguir la
igualdad entre el estatus social del hombre y de la mujer con prohibir los tratos
discriminatorios. Si se quiere corregir la diferencia que hoy existe es necesario
proporcionar ventajas en determinados campos a las mujeres. 
Actualmente existen distintas definiciones de las acciones afirmativas. 
1.-Es un término de reciente creación, que consiste en las medidas o
políticas públicas que se establecen temporalmente para suprimir o corregir
desigualdades de hecho que sufren las mujeres y algunas minorías,
asegurándole la promoción y la igualdad de oportunidades en todos los
sectores de actividad, de ocupaciones y en todos los niveles de
responsabilidad.21
2.-Un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas
específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están
destinadas en uno o varios aspectos de su vida social para alcanzar la
igualdad efectiva. Tales políticas están siempre destinadas a un grupo
determinado que se compone por personas que tienen un carácter común en
21 Materiales y herramientas conceptuales para la transversalidad de género, Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, Mexico, 2005, p. 25.
Neevia docConverter 5.1
el que se basa su pertenencia al grupo y se encuentran en situación de
desventaja respecto a los demás.22
3.-Conjunto de políticas públicas y privadas de carácter obligatorio,
facultativo o voluntario, concebidas con vista al combate de la discriminación
racial, de género por deficiencia física y de origen nacional para corregir o
mitigar los efectos presentes de discriminaciones practicadas en el pasado,
teniendo como objetivo la concretización del ideal de efectiva igualdad de
acceso a bienes fundamentales como la educación y el empleo.23
4.-Posibilidades de establecer procedimientos de ingreso, evaluación,
diferenciados para proteger a grupos minoritarios que se encuentran en
posiciones desfavorables.24
6.-Prácticas que consisten en otorgar a ciertos grupos sociales que
están en una situación de desventaja respecto a la mayoría de la población un
trato favorable que les permita de esta manera superar la situación de
inferioridad real.25
7.-Medidas temporales que tienen el fin de establecer la igualdad de
oportunidades en la práctica y permitir mentalizar a las personas y corregir
aquellas situaciones que son el resultado de prácticas y sistemas sociales
discriminatorios.26
Para el caso de nuestro país tomaré como guía el concepto que maneja
el primer instrumento internacional sobre derechos de las mujeres y del cual es
parte, la Convención para la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la Organización de las Naciones
22 Idem.
23 Idem.
24 La perspectiva de género. Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de
investigación y acciones públicas y civiles, Consejo Nacional de Población, México, 2000, p. 135.
25 Idem.
26 Idem.
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Unidas (ONU) en 1979 y que entró en vigor en 1981, cuyo artículo 4º
establece:
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y
la mujer, no se considerará discriminación en la forma definida en la
presente Convención, pero de ningún modo entrañará como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas;
estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de
igualdad de oportunidades y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las
contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la
maternidad, no se considerará discriminatoria.27 
Esta Convención define las discriminaciones positivas, bajo un carácter
temporal, fundamentadas en el principio de igualdad. Si bien es cierto, muchas
de las acciones positivas no están contenidas en una ley, numerosos/as
analistas coinciden en que si éstas no están legitimadas al más alto nivel
jurídico, corren el riesgo de ser anuladas.
Asimismo, la Convención establece en su artículo 17 la creación del
Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, (cuya obligación es examinar los progresos realizados en la aplicación
de la Convención y hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general,
basadas en el examen de los informes y datos transmitidos por los Estados
parte de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21 de
la Convención), el cual expidió la Recomendación General número 25 (30º
periodo de sesiones, 2004), sobre el párrafo primero del artículo 4, con la
intención de aclarar la naturaleza y significado de las acciones afirmativas.
27INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. Compilación de los principales instrumentos
internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, 2º edición, Ed. Talleres Gráficos de México,
México 2005, p. 14.
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Dicha recomendación homologa la terminología que se utilizará para
referirse a las acciones afirmativas, quedando como medidas especiales de
carácter temporal.
Las medidas que se adopten deben tener como finalidad acelerar la
participación en condiciones de igualdad de las mujeres en el ámbito político,
económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito, y se considerarán
como una forma de subrayar que las medidas especiales de carácter temporal
son parte de una estrategia necesaria de los Estados Partes para lograr la
igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus
derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien la aplicación de
medidas especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias
de la discriminación sufrida por las mujeres en el pasado, los Estados Partes
tienen la obligación de mejorar la situación de la mujer para transformarla en
una situación de igualdad sustantiva o de facto con el hombre,
independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido
discriminación en el pasado. El Comité considera que los Estados Partes que
adoptan y aplican dichas medidas en virtud de la Convención, no discriminan
en contra del hombre.28
Así como existen diversas definiciones sobre lo que son las acciones
afirmativas, también existen diferentes mecanismos o modalidades para
ponerlas en práctica, que consisten en:
· Medidas de retribución o recompensa: por medio de estas de se
pretende incentivar la aplicación voluntaria de acciones positivas. Es
decir, al implantar beneficios tributarios u otros a quienes establezcan
ideas o acciones a favor del principio de igualdad se estimula a las
empresas a buscar empleados de características heterogéneas
promoviendo la diversidad.
28 Ibidem, p. 62
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· Medidas de carácter educativo: como lo son el otorgamiento de becas,
premios y el financiamiento de proyectos educativos cuya meta sea el
respeto al principio de igualdad.29
· Medidas de concientización: estas suelen ser políticas de carácter
publicitario que pretenden crear un estado de opinión o sensibilización
sobre el problema de que se trate.30
· Inversiones de la carga de la prueba: en determinados supuestos
claves, se presume la discriminación, al aplicar un criterio objetivo, como
lo es la constatación de la ausencia de mujeres, minusválidos, o
minorías étnicas. Lo cual lleva aparejada una sanción, usualmente una
multa debiendo el afectado probar que no hay tal discriminación.31
· Recursos judiciales o administrativos o especiales: quien se sienta
discriminado pueda acceder a una acción judicial o recurso
administrativo con el objeto de que se le restituya al estado anterior o
indemnicen los prejuicios si lo anterior resulta imposible.32
· Medidas de discriminación inversa o positiva: es decir, que en el caso de
que dos sujetos en situaciones desiguales la norma realiza un
tratamiento en beneficio del peor situado. Dos ejemplos de modalidades
de discriminación inversa son el sistema de cuotas y el sistema de trato
preferencial.33
La Recomendación General número 25 de la multicitada Convención,
señala que el término medidas abarca una amplia gama de instrumentos,
políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y
reglamentaria, como pueden ser los programas de divulgación o apoyo, la
29 Op. cit. Materiales y herramientas conceptuales para la transversalidad de género, p. 30.
30 Idem.
31 Idem.
32 Idem.
33 Idem.
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asignación o reasignación de recursos, el trato preferencial, la determinación
de metas en materia de contratación y promoción, los objetivos cuantitativos
relacionados con plazos determinados y los sistemas de cuotas. 
 A través de las acciones positivas se intenta ofrecer un trato
discriminatorio en sentido positivo a quienes en la práctica padecen
desigualdades; pretende combatir las discriminaciones que provienen de los
hábitos sociales. Pero en última instancia, estas acciones no serán eficaces si
las mismas no van acompañadas de cambio de actitudes sociales dirigidas a
erradicar la división tradicional de roles en todos los aspectos de la vida familiar
y social.
1.6. Las mujeres en el sistema jurídico penal
El Derecho en general y el Derecho Penal en particular, reflejan el
modelo de sociedad y el tipo de relaciones que se propone e impone para los
hombres y las mujeres. A través del discurso jurídico penal es posible
identificar cual es modelo de mujer que impera en nuestras sociedades y el rol
que ellas deben cumplir. El desarrollo de las teorías de género en las últimas
décadas ha permitido develar que dicho modelo de convivencia entre los sexos
está basado en la subordinación de las mujeres al poder de los hombres y que
el derecho contribuye decisivamente en la permanencia y reproducción de este
sistema de dominación masculina.
El Derecho Penal comparte con otras ramas del Derecho su rol
disciplinador en tanto poder simbólico y legitimado, pero además refuerza el
tramado normativo en tanto en él recae el poder legítimo de aplicación de la
fuerza. El Derecho Penal es una última frontera que distingue entre las
conductas aceptadas y aquellas que no lo son, entre quienes pueden convivir y
aquellos que pueden ser expulsados. 
Históricamente estas distinciones han sido diferentes según el sexo de
que se trate. Lo que es exigible desde el Derecho Penal para las mujeres no
siempre lo es para los hombres y en este sentido las legislaciones penales han
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constituido un obstáculo en América Latina para la plena vigencia de los
derechos de las mujeres.
El tratamiento sobre la mujer en la legislación penal ha estado ligado a
la concepción generalizada sobre su rol dentro de nuestras sociedades. La
mujer condensaría, según una lectura casi uniforme de las mayorías de las
normas penales vigentes en Latinoamérica, una serie de condiciones
fisiológicas, sociales y psicológicas que hacen de ella una “víctima” a la cual se
debe proteger.
Esta victimización se encuentra directamente relacionada con su
valoración de ser destinado a la maternidad, la calidad de su comportamiento
que debe ser honesto, tal como corresponde a su misión de hija, esposa y
madre –no a su dignidad como ser humano- y para satisfacer los valores
sociales de los cuales pueda vanagloriarse su pareja, su padre, su hermano o
sus hijos.34
En otros tipos de legislación estas características atribuidas a la mujer
se perciben en normas relativas a su condición de ser indefenso, al cual se le
deben administrar los bienes; ser que tiene que sustituir su apellido para pasar
de la tutela paternal a la marital; ser que recibe menos ingreso por igual
trabajo; ser que no tiene sus derechos políticos reconocidos sino hasta fechas
muy recientes; ser discriminado en sus pretensiones de ocupar posiciones de
liderazgo en organizaciones sociales, políticas y estatales. 
No resulta, entonces extraño, que la noción de mujer en los textos
penales, se encuentre relacionada con patrones culturales y sociales
predominantes. La tradicional forma de considerar que las cuestiones
relacionadas con la familia y el sexo deban estar restringidas a la esfera
privada, releva al Estado de extender su acción hacia conductas que
parecieran incumbir únicamente a sus actores. Es así como encontramos
normas, que privilegian el concepto de honor, enfocadas hacia el
reconocimiento que los demás hagan de este valor.
34 FACIO. Alda, Género y Derecho, Ed. LOM, Santiago de Chile, 1999, p. 632. 
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Por honor también puede ser

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