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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL LA NECESARIA REFORMA AL ARTICULO 946 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOGRAR LA REINSTALACION REAL Y MATERIAL DEL TRABAJADOR. TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ROBLES SÁNCHEZ CITLALILT México, Ciudad Universitaria, a 16 de mayo del 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA NECESARIA REFORMA AL ARTICULO 946 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOGRAR LA REINSTALACION REAL Y MATERIAL DEL TRABAJADOR. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO EN MÉXICO 1.1 Origen del Derecho del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.2 Etapas por las que ha pasado el Derecho del Trabajo Mexicano . . . . . . . . .7 1.2.1 Año de 1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.2.2 Año de 1917 a 1931 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.2.3 Año de 1931 a 1962 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.2.4 Año de 1962 a 1970 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.2.5 Año de 1970 a 1980. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1.2.6 Año de 1980 a nuestra época . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 1.3 El artículo 123 Apartado “A” de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones XXI y XXII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 CAPITULO SEGUNDO MARCO JURIDICO TEORICO CONCEPTUAL 2.1 Concepto de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.1.1. Concepto de Derecho del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 2.1.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.2 Fuentes del Derecho en General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.2.1 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 2.2.1.1 Fuentes Formales del Derecho del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 2.2.1.2 Fuentes Reales del Derecho del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 2.3 Acción, Jurisdicción y Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.3.1 Concepto de proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.3.2 Generalidades del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.3.3 Principios Generales del Derecho Procesal del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . .46 2.4 Conflictos de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 2.4.1 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 2.4.2 Causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 2.4.3 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2.4.3.1 Por los sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2.4.3.2 Por el Interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 2.4.3.3 Por su naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 2.5 Relaciones de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 2.5.1 Relación individual de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 2.5.2 Contrato individual de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2.5.3 Personas que intervienen en el Proceso Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 2.5.3.1 Trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 2.5.3.1.1 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 2.5.3.1.1.1 Trabajador de Planta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 2.5.3.1.1.2 Trabajador de Confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 2.5.3.2 Patrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 2.6 Empresa o Establecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 2.7 Autoridades de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 CAPITULO TERCERO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL 3.1 El Procedimiento Ordinario Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 3.1.1 Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 3.1.2 Etapas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 3.1.2.1 Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 3.1.2.2 Desahogo de Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95 3.1.2.3 Alegatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 3.1.2.4 Proyecto de resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 3.1.2.5 Laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 3.2 Pruebas en el Procedimiento Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 3.3 Resoluciones en el procedimiento Laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.3.1 Medios de Impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 3.4 Procedimiento de Ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 CAPITULO CUARTO ACCIONES QUE PUEDE INTENTAR EL TRABAJADOR ANTE UN DESPIDO 4.1 El despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 4.1.1 Despido injustificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140 4.1.2 Acciones que puede intentar el trabajador ante un despido injustificado . . . .144 4.1.3 Los Salarios Vencidos durante la tramitación del Procedimiento . . . . . . . . . .146 4.1.4 La investigación previa al despido de un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153 4.2 El derechoa una indemnización por separación imputable al patrón . . . . . . 157 4.3 Acción de Reinstalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .160 4.3.1 La Reinstalación en la Etapa de Conciliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 4.3.2 La Reinstalación de Mala Fe . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 4.3.3 Efectos de la reinstalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 4.3.4 La Reinstalación virtual que se da con los Trabajadores al Servicio de las empresas Paraestatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 4.3.5 La suspensión de la Reinstalación en Materia de Amparo . . . . . . . . . . . . . . 172 CAPITULO QUINTO LA NECESARIA REFORMA AL ARTÏCULO 946 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 5.1 Análisis y deficiencias del Artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo . . . . . . .179 5.2 Propuesta de Reforma al Artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo . . . . . . .186 5.3 Motivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .188 5.4 Fundamentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 5.4.1 Casos prácticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 BIBLIOGRAFÍA 1 Introducción INTRODUCCIÓN El derecho del trabajo como lo conocemos en la actualidad ha evolucionado a lo largo de los años, ya que anteriormente éste tenía la característica de que lejos de proteger al obrero era un derecho protector de los patrones. Surge como una respuesta de los trabajadores a las condiciones de explotación e injusticias de que eran objeto, específicamente se da su surgimiento con la Revolución Cartista. Las doctrinas sociales que dieron contenido al Derecho del Trabajo principalmente, son el socialismo en sus diversos matices, el intervensionismo de Estado y el individualismo Económico. Con éstas doctrinas hemos visto como con el paso del tiempo el pensamiento humano ha ido cambiando hasta llegar a un aspecto protector de los más débiles. El Derecho del Trabajo se encuentra vinculado con otras ramas del Derecho, tiene la característica de ser autónomo, pero dicha autonomía no implica que se apoye en otras disciplinas del Derecho, como son el Derecho Fiscal, el Derecho de la Seguridad Social; así como con otras ciencias, como puede ser la Medicina, Economía, entre otras. Resulta necesario estudiar a las partes que intervienen cuando se da un conflicto en materia laboral, ya que cuando hay un conflicto de intereses resulta necesario recurrir ante un Tribunal a someter dichas diferencias, dado que al buscar la justicia y equidad como prerrogativas del derecho se hace indispensable que se recurra a la vía arbitral a resolver el conflicto. Los procedimientos que marca la Ley para dirimir los conflictos laborales son el Procedimiento Ordinario, los Procedimientos Especiales, el Procedimiento de los Conflictos de Naturaleza Económica, el procedimiento de Huelga. Nuestro estudio va enfocado al análisis del Procedimiento Ordinario el cual se desarrolla 2 Introducción por Ley en una sola audiencia, que consta de tres etapas, conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; posteriormente viene el desahogo de pruebas, los alegatos, el cierre de instrucción hasta llegar a la resolución que en derecho laboral se le conoce como laudo. En la tramitación del Juicio Laboral, y cuando la Acción ejercitada por el trabajador sea la de Reinstalación por Despido Injustificado y como consecuencia se obtenga la prestación legal antes referida, como se vera existe una laguna en la Ley Federal del Trabajo; respecto a las condiciones en que debe darse la reinstalación, específicamente en su Título Quince en donde se contempla el Procedimiento de Ejecución del Laudo o bien del convenio de las partes en su caso, consistentes en no existe disposición alguna que señale el lugar, forma y términos en que debe ser reinstalado el trabajador. En nuestro punto de vista es importante esta propuesta de reforma al artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que con este planteamiento quedaría reducida la incertidumbre jurídica del trabajador en lo conducente a que re restablezca en su lugar o centro de trabajo de donde fue separado injustificadamente, ya que en la actualidad este hecho se suscita específicamente en las empresas paraestatales cuando los trabajadores no son reinstalados en el puesto base o de planta física y materialmente, sino que son reinstalados virtualmente en las Oficinas Administrativas, y al momento que se presentan en su centro o lugar de trabajo no es reinstalado ni física ni materialmente, por lo que el trabajador queda en un verdadero estado de indefensión y ante la imposibilidad de tomar posesión material de su trabajo. La propuesta planteada tiene como objetivo que dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que se reduzca el número de juicios laborales que se tramitan ante dicha autoridad por esta causa; es decir, por el incumplimiento por parte la parte patronal de la reinstalación, y al ser aceptada esta reforma planteada, quedaría en forma clara y precisa el planteamiento de los términos y 3 Introducción condiciones en que se debe dar la reinstalación al momento de la ejecución que contempla el artículo 946 de la Ley Laboral, ya que de esta forma el patrón no podrá evadir en ninguna forma la condena de reinstalar al trabajador en el lugar o centro de trabajo de donde fue despedido injustificadamente. Ahora, si bien es cierto, que el artículo 48 de la Ley Federal del trabajo establece que “El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario” y que el artículo 946 de la multicitada ley establece que “La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de la cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo”. Podemos observar que no existe disposición expresa que señale el lugar, forma y términos en que debe darse la reinstalación, omitiéndose especificar por parte de la autoridad, el lugar o centro de trabajo, el puesto y categoría y el salario que venia percibiendo el trabajador hasta antes de su injustificado despido. Al desahogarse la diligencia de reinstalación del actor, se lleva a cabo en las Oficinas Administrativas, sin que se otorgue la reinstalación física y material, en su puesto y categoría, lugar o centro de trabajo, porque al momento de ser emitido el laudo por las Juntas, y en relación con lo que estipula el artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo, se omite mencionar algo tan importante como lo es: física y material, en su puesto y categoría, centro o lugar de trabajo, provocando esto una incertidumbre jurídica, encontrándose el actor ante la imposibilidad de ser reinstalado en la actividad que venía realizando hasta antes de ser separado injustificadamente de su trabajo. Evidentemente estos casos se producen por faltas de precisión en la Ley, pretendiéndose que la presente investigación sea de carácter propositivo, de tal manera que la propuesta de reforma que se plantea tiene por objetivo que se regule con claridad la forma y términos en que deba de realizarse la reinstalación 4 Introducción específicamenteen aquellas empresas a nivel federal, como es el caso de las paraestatales y en general las empresas o establecimientos que revisten de algún modo la forma económica en nuestro país. El derecho laboral no admite recurso alguno para las resoluciones de las Juntas, la Ley establece en su artículo 848, que las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones. Cuando una de las partes se encuentre inconforme con la resolución dictada por la Junta puede interponer el Juicio de amparo y puede exige la responsabilidad en que incurran los miembros de las Juntas. Los métodos de estudio empleados para la realización de la presente investigación son: por un lado como métodos de aplicación general nos fueron de gran ayuda el método deductivo, el analógico y el sintético. Por otro lado, que de manera especializada se aplican en forma exclusiva a determinadas ciencias tenemos al método histórico y el método jurídico. 5 Capitulo Primero CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO 1.1 Origen del Derecho del Trabajo Los antecedentes del Derecho del Trabajo son recientes, pero no así los de las relaciones entre patrones y trabajadores, que comienza desde el momento en que se utilizó la fuerza humana de trabajo para producir satisfactores económicos. Por lo cual se debe distinguir entre el aspecto jurídico y el aspecto social, el primero es producto de la sociedad capitalista moderna, ya que no se dio en la sociedad del absolutismo ni en las monarquías, fue necesaria la tecnificación industrial, la aparición de la maquina el progreso de la ciencia y la evolución de los transportes, lo que origino una serie de transformaciones sociales que trajeron como consecuencia las primeras luchas por la dignificación del hombre. El segundo aspecto es producto de las desigualdades entre los hombres, de los constantes abusos de que eran victimas los hombres por los mismos hombres, del fuerte sobre el débil, esta historia denota la lucha del mismo hombre en la búsqueda de su libertad, sobrevivencia, seguridad y progreso. Consideramos que es con la Revolución Industrial Alemana cuando surgen algunas reglamentaciones sobre Derecho del Trabajo, con algunas disposiciones relativas a los riesgos profesionales y la creación de sociedades mutualistas apoyadas por el Estado, pero con la idea de prevenir infortunios del maquinismo mas no para resolver los problemas que presentaba la clase trabajadora. Cuando los trabajadores se organizan y se imponen primeramente al patrón y con posterioridad al Estado en una lucha por la defensa de sus intereses, el Estado opta por regular de manera jurídica las relaciones entre los trabajadores y sus patrones. Fue en Inglaterra con la llamada Revolución Cartista denominada de esta forma por las cartas enviadas al Parlamento de 1842, que surge el derecho del 6 Capitulo Primero trabajo, ya que en 1764 cuando Heargreaves había inventado la primera máquina de tejer, existía un gran descontento de los trabajadotes manuales que sintieron la necesidad de defenderse en conjunto de las injusticias de que eran víctimas, siendo desplazados de sus actividades por el maquinismo imperante en esa época. El parlamento Ingles reconoció el derecho de asociación de los obreros, los cuales formaron de esta manera los Trade Unions en 1824, y que con posterioridad reclamaron una legislación que pusiera fin a toda esa gran problemática e injusticias de que eran víctimas los obreros.1 Esta tendencia se propaga por toda Europa principalmente en Alemania y Francia en donde los obreros se movilizaron para conseguir una legislación laboral protectora de sus derechos. En 1884 se consolida el Derecho Laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los obreros a asociarse profesionalmente. Con el Tratado de Versalles, el Derecho del Trabajo se internacionaliza al prescribir normas de observancia obligatoria en beneficio de toda clase trabajadora. Lo único que hacia falta era establecer sus alcances, características y darle estructura jurídica. Como antecedentes del surgimiento del Derecho del Trabajo en nuestro país durante la época de la Colonia están, las Leyes de India, que se preocuparon por el indio trabajador2. En 1904, 1906, 1914 y 1915 se dictaron en materia del trabajo, específicamente en los estados de Veracruz, Nuevo León, Yucatán y Jalisco importantes leyes referentes a salarios, accidentes de trabajo, jornada de trabajo y asociaciones obreras. El año de 1917 resulta de trascendencia con la promulgación de la Constitución, específicamente el artículo 123. En 1931, es el año en que surge la primera Ley Federal del Trabajo y en 1962 se dan grandes 1 Cfr: CAVAZOS, Flores Baltasar. Hacia un nuevo Derecho Laboral. Ed. Trillas, México, 1994. pp 28. 2 En dichas leyes se encuentran disposiciones sobre la prohibición de la tienda de raya, el pago de un salario mínimo y en efectivo, jornada máxima de ocho horas, mismas que resultan avanzadas para su época. 7 Capitulo Primero reformas y adiciones tanto al artículo 123 constitucional como a la Ley Federal del Trabajo.3 1.2 Etapas por las que ha pasado el Derecho del Trabajo Mexicano El Derecho del Trabajo Mexicano surge en 1917 con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente de 1917 a 1931, año en que surge la primera Ley Federal del Trabajo, se da una unificación de criterios ya que los estados contaban con sus propias leyes, las cuales variaban entre si. De 1931 a 1962 el ex-presidente López Mateos reglamentó varias fracciones del artículo 123 constitucional. De 1962 a 1970 se dan las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 1931; en los años 1970 a 1980, la legislación procesal laboral fue modificada sustancialmente. Por último de 1980 a nuestra época el Derecho Laboral Mexicano se encuentra en estado de crisis y de recesión. Cabe aclarar que esta división la tomamos de autor Baltasar Cabazos Flores. 1.2.1 Año de 1917 La historia del Derecho del Trabajo Mexicano se remota a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año de 1917, específicamente en su artículo 123, el cual refleja la las necesidades de la clase trabajadora que buscaba su consolidación constitucional con base en un sistema de legalidad. En el año de 1857, el Constituyente confunde los problemas relacionados con la libertad de la industria e intervensionismo de estado y por evitar la intromisión del estado en las industrias o empresas particulares se frena la constitucionalización del Derecho Laboral. 3 Cfr: BORELL, Navarro Miguel. Análisis Practico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Quinta ed. Ed. Sista, México, 1995, pp10. 8 Capitulo Primero El archiduque Maximiliano de Habsburgo, creía que el progreso de las naciones no podía fincarse en la explotación del hombre por el hombre, a lo cual expidió una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores, el 10 de abril de 1865, escribió el Estatuto Provisional del Imperio, el cual en sus artículos 69 y 70, incluidos en el capitulado de las “Garantías Individuales”, prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente y ordeno que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores. El primero de noviembre del mismo año expidió lo que se le conoce como Ley del Trabajo del Imperio, la cual daba libertad a los campesinos para separarse en cualquier en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios, jornada de trabajo desol a sol con dos horas de descanso intermedias, pago de salario en efectivo, entre otras.4 No obstante los anterior, se pensó que hacia falta legislar en materia de accidentes de trabajo, por lo que en 1904 en el Estado de México, Don José Vicente Villada, inspirado en la Ley de Leopoldo II de Bélgica, expidió la primera ley que reglamentaba los accidentes de trabajo, en la que se contemplaba que cuando con motivo de trabajo encargado a los trabajadores asalariados sufrieran estos un accidente de trabajo que les causara la muerte o una lesión o enfermedad que les impidiese trabajar, la empresa o negociación que recibiese sus servicios, estaría obligada a pagar, sin perjuicio del salario que se debiera devengar por causa del trabajo una cantidad. El año de 1906, fue testigo de dos grandes episodios, ya que en el mes de junio, ya que los obreros mineros de Cananea declararon una huelga para obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que los empresarios otorgaban a los extranjeros, acudiendo al presidente de la república, el General Porfirio Díaz, para 4 Cfr: DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993. pp 39. 9 Capitulo Primero que arbitrara el conflicto, pero éste dio el triunfo al General y lo único que se logró con ello fue la prohibición del trabajo de los menores de siete años.5 El 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero expidió el plan de San Luis, en el que desconocía al régimen porfirista y convocó al pueblo al reestablecimiento de la Constitución y a la introducción del principio de no-reelección, en el punto tercero hace referencia al problema agrario, el cual mas tarde sería el punto de partida de la Revolución de política en social. Los gobiernos de la Barra y de Madero defraudaron los anhelos y esperanzas de los campesinos, por lo que Emiliano Zapata se levanta en rebelión. Con el Plan de Guadalupe se condensa los propósitos de la lucha por el reestablecimiento de la vigencia de la Constitución violada, a esos luchadores por un mejoramiento en las condiciones sociales se les denomino constitucionalistas, de los cuales nace la nueva Constitución de 1917, la primera declaración de los derechos sociales de la historia y del derecho del trabajo. En esos años sólo existía el derecho civil, ya que para que el derecho del trabajo pudiera nacer fue necesaria la presencia de la Revolución Constitucionalista. El 15 de julio de 1914, el general Huerta abandono el poder, dándole el triunfo a la revolución, casi inmediatamente los jefes de las tropas constitucionalistas iniciaron la creación del derecho del trabajo, el 8 de agosto se decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los salarios, el 15 de septiembre se dictó en San Luis Potosí, un decreto el cual fijaba los salario mínimos. Cuatro días más tarde se fijaron en el estado de Tabasco los salarios 5 Cfr: BORELL, Navarro Miguel. Análisis Practico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Quinta ed. Ed. Sista, México, 1995. pp10. 10 Capitulo Primero mínimos y se redujo a ocho horas la jornada de trabajo, además de que se cancelaron las deudas de los campesinos. Bernardo Reyes, en Nuevo León, expidió una ley mas completa en materia de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la creación de otras leyes estatales como fue el caso de Coahuila. Las leyes de Manuel M. Diéguez y Manuel Aguirre Berlanga contemplan no solo los riesgos de trabajo, sino que también contemplan disposiciones relativas a los días de descanso obligatorio, protección al salario, jornada de trabajo y seguridad social. En 1914, Cándido Aguilar en Veracruz expidió una ley que fue criticada por las importantes innovaciones que contenía y por la cual se garantizaba un mínimo de derechos a la clase trabajadora. En 1915, en Yucatán el General Alvarado, expidió las leyes que se le conocen como Las cinco Hermanas; ya que eran agrarias, de hacienda, del catastro, del municipio libre y promulgo una Ley de Trabajo en donde se creaba el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje. De acuerdo con el maestro De la Cueva, esta legislación constituyó el intento mas serio y completo de creación de normas que tutelaran los derechos de la clase trabajadora. La cual además sirve de antecedente directo al constituyente de 1917, ya que algunos de los principios básicos que expuso son los que mas tarde integrarían el Artículo 123 de la Constitución. El 14 de septiembre de 1916, Carranza convocó al pueblo para que eligiera representantes a una asamblea constituyente que determinara el contenido de la Constitución, en la exposición de motivos del decreto se dijo: 11 Capitulo Primero “...Si bien la Constitución de 1857 fijo el procedimiento para su reforma, esa norma no podía ser un obstáculo para que el pueblo, titular esencial y originario de la soberanía, según expresa el artículo 39 de la Constitución, ejercitara el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno...”6 El constituyente de 1917 especulando sobre posibles problemas, al observar la situación por la que estaban pasando países con gran industrialización o las grandes ciudades capitalistas, visualizó que tarde o temprano esos problemas se presentarían en nuestra sociedad. Fue así que en la discusión de los artículos 4° y 5° de la Constitución en proyecto, dio una solución a tales latentes situaciones, adelantándose a esas naciones e incluyendo en nuestra Carta Magna las llamadas Garantías Sociales7, en contraposición a las garantías individuales. Dentro del Constituyente de 1917 surge la idea de resolver la problemática en lo concerniente a los problemas derivados del ejercicio del trabajo humano y de la previsión social. Se trato en el seno del Constituyente la idea de incluir dentro de las garantías individuales una serie de cuestiones tendientes a proteger específicamente a los trabajadores de cualquier índole, en sus diversas actividades y en sus relaciones con los empleadores, solo que eran tantas y de tal importancia las cuestiones discutidas que se originó un nuevo tipo de discusión que se alejo de la terminología legal comúnmente empleada y trajo la aparición de un nuevo capítulo de garantías elaboradas ex profeso para la clase trabajadora. Es así como nace el artículo 123 Constitucional. 6 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993, p47. 7 Garantías Sociales se revelan como una relación jurídica, que tutela el Estado con ciertas medidas proteccionistas, de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa. Son medidas creadas por el estado, mediante conductos normativos. Los sujetos son las clases sociales carentes del poder económico o de los medios de producción (clase trabajadora) y por otros lados los que poseen la riqueza (capitalista). Implica la existencia de derechos y de obligaciones. El principal artículo que recoge este grupo de garantías sociales es el 123 constitucional. /BURGOA, O. Ignacio. Las Garantías Individuales. 36 ed. Ed. Porrúa, México, 2003. Pp 704,705. ...... 12 Capitulo Primero 1.2.2 Año de 1917 a 1931 La Declaración de los Derechos Sociales, es la fuente del derecho agrario y del derecho del trabajo, nace como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticias en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller. Fue el mismo grito de la guerra deindependencia. Antes de esos años sólo existía el derecho civil, para que el derecho del trabajo pudiera nacer, fue necesario que la Revolución constitucionalista rompiera con el pasado. La fracción X del artículo 73 del Proyecto de Constitución autorizaba al Congreso de la Unión, para legislar en toda la República en materia de trabajo, pero se dan cuenta de que esto, contrariaba las leyes locales con el sistema federal, y así mismo se dan cuenta que las necesidades de las entidades federativas eran diversas, por ello deciden en el párrafo introductorio del artículo 123, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberían expedir leyes laborales, fundadas en las necesidades de cada región, pero apegándose a una misma base. La Ley Veracruz de 1918 fue la primera Ley de Trabajo de toda la República y sirvió de modelo para las Leyes de las demás entidades federativas y fue un precedente para la elaboración de la Ley Federal del Trabajo de 1931. 8 Sin embargo todavía faltaba mucho para llegar a una completa reglamentación de las cuestiones inherentes con las relaciones obrero-patronales, ya que si bien es cierto, que los principios relacionados con el contrato de trabajo, el salario, la protección al trabajador, los riesgos profesionales, el derecho colectivo, la provisión social y las autoridades del trabajo se habían bosquejado en el artículo 8 Cfr:Véase autores como CAVAZOS, Flores Baltasar. 38 Lecciones de Derecho Laboral. ed. Quinta, Ed. Trillas, México, 1992. pp 75 a 80 y DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993. pp 41 a 50. 13 Capitulo Primero 123, faltaba una interpretación mas amplia y acorde con nuestra realidad social así como con nuestro avance industrial. Fue hasta 1931, que surge la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo en vigor las fracciones que componen el referido artículo constitucional, resolviendo así los problemas derivados del concepto totalmente arcaico de que el trabajo era como una mercancía. Las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de conciliación y arbitraje, nacen de la necesidad que existía de resolver ciertos conflictos que afectaban la economía del país. La Secretaría de la Industria giro una circular el 28 de abril de 1926, en donde señalaba que los conflictos ferrocarrileros serían resueltos por el Departamento de Trabajo de la Secretaria. El 5 de marzo de 1927 giró una nueva circular en la que expresó que el artículo 27 de la Constitución declaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la industria minera. El 18 del mismo marzo giro una tercera circular donde explicaba, que en consideración a que los trabajadores y a los empresarios de la industria textil habían celebrado un contrato-ley nacional, y con el propósito de unificar su aplicación, todas las cuestiones derivadas de el serían resueltas por el Departamento de Trabajo de la Secretaría. Esta situación llevó al Poder Legislativo a expedir el 27 de septiembre de 1927 un decreto, en donde se creaba la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Federales de Conciliación, este decreto se declaro reglamentario de las leyes de ferrocarriles, petróleo y minera, ya que estas leyes decían que era imposible la intervención de las leyes locales. Seis días más tarde se expidió el reglamento a que debería de sujetarse el funcionamiento así como la organización de las Juntas. 14 Capitulo Primero En el año de 1929, el poder revisor de la Constitución modificó el párrafo introductorio de la Declaración de los derechos sociales y propuso una solución diciendo que la ley del trabajo sería unitaria y se expediría por el congreso Federal, pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y a las locales, dividiéndose así la competencia, es así como se federaliza la legislación de trabajo, creándose una Ley Federal del Trabajo. 1.2.3 Año de 1931 a 1962 La Ley Federal del Trabajo es resultado de un intenso proceso de elaboración y es precedida de algunos proyectos. En el año de 1960, el Presidente López Mateos designó una comisión para que preparara un anteproyecto de ley del trabajo, la cual se integro con el Secretario de Trabajo y Previsión Social, con los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal y Local del Distrito Federal, y con el Dr. Mario de la Cueva, para que se estudiaran las reformas que deberían de hacerse a la legislación del trabajo.9 El Presidente exigía las reformas de las fracciones II, III, IX, XXII y XXXI del apartado “A”, del artículo 123 de la Constitución, con el propósito de que se armonizara la legislación con la conciencia universal, ya que de otro modo no se podría aumentar a 14 años la edad mínima para poder trabajar, no se podría establecer un concepto moderno de salarios mínimos, así como un procedimiento con mayor eficacia para su determinación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había cometido una equivocación al interpretar las fracciones XXI y XXII, lo cual era eminentemente necesario corregir. Por otro lado era necesario redefinir la línea divisoria de la competencia de las autoridades federales con las locales. 9 Véase: DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993. PP 55-60. 15 Capitulo Primero En el año de 1961, se envió al poder revisor de la Constitución, dicha iniciativa presidencial, la cual fue aprobada en noviembre del año siguiente. Es así que, en 1962 que el Presidente de la República ofreció al Poder Legislativo la Iniciativa para la reforma de la ley de 1931 1.2.4 Año de 1962 a 1970 Al comienzo del año de 1967, el nuevo Presidente de la República, el Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, designó una nueva comisión, la cual se integró con las personas que integraron la anterior sumándose el licenciado Alfonso López Aparicio, con el fin de que se preparará un segundo proyecto. Fue en 1968, cuando el Secretario de Trabajo pudo informar al Presidente de la República, que el nuevo proyecto estaba concluido. Luego así el mismo presidente decidió que se enviara una copia del anteproyecto a todos los sectores que estuviesen interesados, con el propósito de que expresaran su opinión y formulasen las observaciones que juzgaran convenientes. En el mes de mayo del mismo año, el Presidente de la República hace una invitación los dos bandos, la de los trabajadores y la de los empresarios, para que designaran a personas y que éstas se reunieran con la comisión, para un intercambio de interpretaciones, las cuales facilitaría la redacción del anteproyecto. La clase patronal mantuvo una postura de total negativa, se opusieron entre otras cosas a la prima dominical, al pago de un salario doble adicional por el servicio extraordinario que se presta en el día de descanso, se opusieron a que el periodo de vacaciones coincidiera con los convenios de la OIT, así como que se les concediera a los trabajadores de una prima vacacional, se ponen también al aguinaldo anual, y expresaron que no debería de reglamentarse las invenciones de los trabajadores, concluyen con un documento de fecha 8 de julio de 1968, 16 Capitulo Primero expresando que la reforma no debía proyectarse a las partes sustantivas de la Ley de 1931, sino únicamente a los aspectos procesales. Por otro lado, los representantes de los trabajadores también acudieron a la comisión con propuestas y observaciones, su postura, desde luego, fuetotalmente distinta. De acuerdo con algunas observaciones hechas por los trabajadores, el anteproyecto, se modificó para dar una mayor garantía a la libertad sindical, a la libre contratación colectiva y al ejercicio del derecho de huelga. Con las observaciones tanto de la clase patronal como de los trabajadores, así como con las sugerencias que habían recibido de otros sectores, la Comisión redactó el Proyecto Final, el cual contenía una explosión de motivos. En el mes de diciembre de 1968, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Nueva Ley Federal del Trabajo. Nuevamente se congregaron los representantes de los trabajadores y de los empresarios, estos, talvez convencidos de que era inevitable la expedición de la ley, presentaron un estudio ante las comisiones de las cámaras, el cual dividieron en tres partes; el primero contemplaba los aspectos no objetables, el segundo los aspectos objetables y el tercero los aspectos inaceptables. Al concluir las reuniones de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, los diputados y senadores invitaron a la Comisión redactora a un cambio en el proyecto. La iniciativa no sufrió ninguna modificación en sus principios, instituciones y normas fundamentales. 1.2.5 Año de 1970 a 1980 Los creadores de la nueva ley, la de 1970, tenían el propósito de crear una ley que respondiera a las transformaciones sociales y económicas, que surgen en nuestro país después de 1931. 17 Capitulo Primero En el año de 1973 se reformó la Ley, con el propósito de crear principios e instituciones que defendieran el poder adquisitivo del salario. La influencia cada vez mas atenuada el papel de la mujer y de la igualdad de derechos, dio origen a otra reforma, la del artículo 34 de la Constitución, con el fin de que las mujeres gozaran de la categoría de ciudadano y que ejercitaran sus derechos políticos, esta reforma culmina con la del año de 1974, en el artículo 4, la cual daba igualdad plena al hombre y a la mujer; lo cual trajo como consecuencia la modificación del Código Civil, en la Ley de Población, en la de nacionalidades y en la Ley del Trabajo. En el año de 1975 y 1978 se adiciona la fracción XXXI, del apartado “A” del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual originó que la competencia de las autoridades federales creciera, ya que actividades de la rama industrial como la celulosa y el papel, productos químicos, incluyendo la química farmacéutica y los medicamentos, empacado, envasado y enlatado de alimentos, calera, vidriera, tabacalera y madera básica, capacitación y adiestramiento.10 En 1976 se reformaron los artículos 28, 97,103bis, 121, 122, 127, 154, 156, 600, 606, 664, 726 y 777 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de apuntar el procedimiento para proceder a los pagos adicionales del reparto de las utilidades; así mismo para que FONACOT, pudiera otorgar créditos deducibles de los salarios, validez de la cláusula de admisión sindical, derechos de preferencia y la creación de Juntas Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje. En 1978, se dan nuevas reformas, en esta ocasión a la fracción XIII del apartado “A” del artículo 123, así como la adición en la Ley Federal del Trabajo de, 10 Cfr: CANTÓN, Molier Migul. Derecho del Trabajo Burocrático. 2da. ed. Ed. PAC. S.A. de C. V. México, 1941. pp 9-56. o DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993. pp 38- 63. 18 Capitulo Primero en el Título Cuarto, al adicionarse un capítulo III-bis, se incorporó y reglamente la obligación de las empresas de capacitar y adiestrar a sus trabajadores; se adicionan los artículos 512-A a 512-F, 527-A y 539-A a 539-F, en donde se establecieron las unidades administrativas. En ese mismo año, se adiciona el artículo 123 constitucional con un primer párrafo, en donde se estableció que un nuevo derecho social, el de que toda persona tiene derecho a un trabajo socialmente digno y útil. Así también se adiciono con el capítulo XVI, el Título Sexto. 1.2.6 Año de 1980 a nuestra época En el año de 1980, se adiciono el capitulo XVII, que comprende el trabajo en la Universidades e Instituciones de Educación Superior, autónomas por ley. Fue este año en donde se dieron el mayor numero de reformas a la Ley Federal del Trabajo, ya que se modifica en su integridad los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis, adicionando el artículo 47; y derogando los artículos 452 458, 460 a465, 467, 468, 470 y 471, estableciéndose así las bases para un nuevo derecho procesal, precisando las consecuencias que tendría el patrón ante un caso de falta de aviso de despido al trabajador.11 En 1982 y 1984, se reforma el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de ampliar la aportación patronal al INFONAVIT y para que se distinguiera entre el sistema de aportaciones que integra el fondo de ahorro de los trabajadores, del sistema de recuperación de los créditos otorgados. Así también, en 1982, se reformaron los artículos 97 y 110, para permitir el descuento salarial del 1% para la administración, operación, así como el mantenimiento de conjuntos habitacionales que estuviesen financiados por el INFONAVIT, siempre y cuando el trabajador lo acepte. 11 Cfr:Para este apartado ver: Ibidem pp 61-63. 19 Capitulo Primero En noviembre de ese mismo año, y como consecuencia de la nacionalización de la banca en México, se adiciona la fracción XIII-Bis, al apartado “B”, con el fin de que los empleados de instituciones de crédito sean considerados como trabajadores al servicio del estado. En 1983, entran en vigor las reformas hechas a los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten la revisión y aumento de los salarios mínimos en periodos menores al de un año. En 1984 entraron en vigor las modificaciones a los artículos 153-K, 153-P, 153- Q, 153-T, 153-U, 153-V, 538, 539 y 539-E, de la Ley Federal del Trabajo, con lo que desaparece la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; el cual era un organismo desconcentrado de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que la Secretaria de forma directa fuera la encargada de realizar las funciones que tenía encargada la Unidad. En el año de 1987, con el fin de que sea una Comisión Nacional la que fije los salarios mínimos y ya no las Comisiones Regionales; así como suprimir la distinción entre salario mínimo de la ciudad y salario mínimo del campo, entre en vigor la reforma a la fracción VI del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durante el mismo año, se aprueban las reformas a los artículos 15, 42, 91 a 96, 144, 322, 324, 3330, 335, 336, 345, 486, 523, 553, 557, 561 a 571, 573, 574, 676, 681, 1004, de la Ley Federal del Trabajo; además se adiciona el artículo 682- A y se deroga el artículo 572 de la referida ley, lo anterior como consecuencia de la reforma a la fracción VI del apartado “A” del artículo 123 constitucional y con el objeto de adecuarlos. 20 Capitulo Primero En 1988, se adicionó la fracción IX al artículo 74 de la Ley federal del Trabajo, para considerar como día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales, para efectuar la jornada electoral. En el año de 1990, como consecuencia de la desnacionalización bancaria, se tuvo que reformar el artículo 123, Apartado “A”, fracción XXXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder aplicar dicho apartadoa los trabajadores bancarios de las instituciones de crédito que se privaticen, conservando el régimen laboral del apartado “B” del referido artículo, a las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario. Pese a la transformación que ha sufrido nuestra ley laboral, día con día se ve la necesidad de adecuarla a las exigencias de la sociedad en nuestros días, ya que la misma va cambiando, y con el paso del tiempo van saliendo a la luz, las posibles deficiencias que tiene la ley a nuestra época. Es por ello que hoy en día se piensa en la necesidad de nuevas reformas a la ley. 1.3 El artículo 123 Apartado “A” de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones XXI y XXII. El artículo 123 constitucional, se divide en dos apartados, el primero es el apartado “A”, el cual reglamenta las relaciones entre trabajadores y patrones, en general todo contrato de trabajo, se basa para su regulación en la Ley Federal del Trabajo; y el segundo, que es el apartado “B”, el cual comprende las relaciones de trabajo que se dan entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, esto es los trabajadores al servicio del estado, regulándolos la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. 21 Capitulo Primero Para el análisis de la transformación que ha sufrido el mencionado artículo, específicamente en su apartado “A”, y en sus fracciones XXI y XXII, a continuación se presenta un cuadro comparativo. REDACCIÓN ORIGINAL REDACCIPON ACTUAL ARTICULO 123 – El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad por parte del patrono o por recibir de él los malos tratos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. ARTICULO 123 - Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo; XXII. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él Como puede apreciarse, el artículo 123 constitucional sufre modificaciones básicamente en cuanto a que en el texto original, las leyes del trabajo podían ser 22 Capitulo Primero expedidas por el Congreso de la Unión. Se rompía con los moldes de un constitucionalismo abierto únicamente a los tradicionales derechos del individuo, composición de la estructura política, parte más dinámica y profundamente humana del capitulo social, la clase tutelada. El artículo 123 Constitucional, es producto indiscutiblemente de constituyente, que vio la necesidad de la sociedad, transformándolo en un precepto regulador de lo que hoy en día conocemos como garantías sociales y que plasmo para su aplicación. El artículo 123 constitucional ha sido el parte aguas para todas las legislaciones laborales en América Latina. En el se establecieron principios básicos que permitieron a la clase trabajadora la posibilidad de llevar una vida digna. Como puede apreciarse los apartados XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sientan la base sobre las cuales se enfoca nuestro estudio, ya que contemplan el supuesto de cuando un trabajador es despedido sin mediar causa justificada, el derecho a que tiene éste ante tal situación como lo es por un lado, el pago de lo que se conoce como indemnización constitucional o bien el derecho a que se cumpla con el contrato de trabajo que es la reinstalación en su centro de trabajo. 23 Capitulo Segundo CAPITULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO TEORICO CONCEPTUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO, CONFLICTOS DEL TRABAJO Y RELACIONES DEL TRABAJO 2.1. Concepto de Derecho Para sentar la base de nuestro estudio es de gran importancia tener claro el concepto de Derecho, ya que este se encuentra siempre en forma constante en la vida de los hombres; en ocasiones imperceptible o en otras de forma consciente y predeterminada. La palabra derecho viene del vocablo latín Directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Se han dado muchas definiciones al respecto, para Jellinek12 lo considera como “un mínimo ético con sanción”; Kant13 lo define como “un imperativo categórico de la razón”. En general se entiende al derecho como el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta provisto de una sanción judicial. El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que tienden a regular la vida del hombre en sociedad. El derecho es externo, heterónomo, bilateral y su incumplimiento trae aparejada una sanción. 12 Cfr: JELLINEK, Georg. Teoría General del Estado. Tr. Fernando de los Ríos. 2° ed. Ed Fondo de Cultura Económica. México, 2000. pp 55 a 60. 13 Cfr:KANT, Immanuel. La Metafísica de las Costumbres.Tr. Adela Cortinas Orts y Jesús Conill Sancho. 3° ed. Ed. Tecnos. Madrid 2002. pp 38-50. 24 Capitulo Segundo 2.1.1. Concepto de Derecho del Trabajo El derecho del trabajo ha tenido diferentes denominaciones, según el tiempo y lugar de su aplicación.14 Como ocurre con otras ramas jurídicas no existe unanimidad de criterios con respecto a su nomenclatura así como al concepto en si de lo que es el Derecho del Trabajo, por lo cual consideramos necesario su estudio, a fin de comprender su verdadero alcance y trascendencia. Al Derecho del Trabajo se le conoce como: rama del Derecho Social que regula las relaciones y los conflictos entre los individuos, cundo estos guardan la situación ya sea de obreros o de patrones. El Maestro Mario de la Cueva decía que el Derecho del Trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio entre las relaciones entre el trabajador y el capital. En la doctrina tan bien se considera que el Derecho del Trabajo es un fenómeno social, con amplio contenido de justicia social y con importantes implicaciones en todos los ámbitos de la vida del país. Para el Dr. Miguel Borrell Navarro es “una ciencia social y pública sistematizada y dinámica, porque sus sujetos y objetos, pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre los hombres, constituidas por principios, normas e instituciones legales reglamentarias y convencionales en relación con el trabajo, los trabajadores y los patrones”15. Para Mario de la Cueva “El Derecho del Trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital”16. Las características del Derecho del Trabajo son que es imperativo, ya que sus normas deben cumplirse y en caso de que no se cumplan el Estado interviene 14 Ejemplo de ello lo tenemos que en Alemania se le conoce con el nombre de derecho social, en Francia se le conoce como Legislación Industrial y en otros países como Derecho Obrero. 15 BORELL, Navarro Miguel. Análisis Practico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Quinta ed. Ed. Sista, México, 1995.p.4. 16 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ed. Porrúa, 13 ed. México, 1993, 19p. 25 Capitulo Segundo coactivamente con el fin de que sean aceptadas sus disposiciones, imponiendo sanciones por sus violaciones. Tiene autonomía, tanto jurisdiccional, legislativa, científica, didáctica, doctrinal e histórica. Sus orígenes y fuentes, sus fundamentos y dogmas son diferentes a las de otras ramas jurídicas que resulta imposible su unificación. Podemos decir que el derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas destinadas a regular: a) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero-patronales. b) Los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del trabajo. c) Los organismos de clase, obrero y patronales. Sus características, requisitos y personalidad. El Derecho del Trabajo en general se divide para su estudio en Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal. 2.1.2 Concepto de Derecho Procesal del Trabajo El Derecho Procesal del Trabajo es una rama del Derecho del Trabajo en general, el cual se refiere a la tramitación de los conflictos de trabajo y regula principios especiales en el ejercicio de las acciones de carácter laboral. Para Trueba Urbina el Derecho Procesal del Trabajo imparte justicia social en los conflictos laborales, esto es; pretende equilibrar los factores de la producción tutelando los derechos obreros y patronales, evitando de esta manera la explotación. Define al derecho del trabajo como “Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, ínter obreras e ínter patronales”17 17 TRUEBA, Urbina Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Tomo I. Teoría Integral. Sexta ed, Ed. Porrúa, México, 1981. pp 74. 26 Capitulo Segundo 2.2 Fuentes del Derecho en General La expresión Fuente del Derecho se usa para designar las diversas formas o maneras que el derecho encuentra para manifestarse a través de las normas jurídicas, es decir, como el orden jurídico brota para su observancia y aplicación, esto es las formas que se utilizan para su elaboración y los diversos aspectos que le dan origen. La palabra fuente en sentido metafórico, sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el derecho, así como hay que remontar la corriente de un rió, hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Deriva del latín fons, fonts que alude al manantial de agua que brota de la tierra. Dentro de la Teoría Jurídica por Fuente del Derecho se alude a la voluntad creadora de normas jurídicas así como al acto de creación de las mismas. La Heurística es la disciplina científica que proporciona las experiencias y reglas conducentes a la búsqueda, individualización, clasificación, interpretación, crítica, aprovechamiento y registro de las fuentes del conocimiento ya sea científico o bien jurídico. La fuente directa o principal es la que proporciona al sujeto cognoscente, por medio de sus sentidos los datos concretos sobre el objeto de su conocimiento. La indirecta o secundaria es aquella cuya extensión no nos proporcionan datos completos sobre el objeto investigado. Las fuentes originarias son las que se producen sin solución de continuidad en el tiempo con respecto del hecho o fenómeno. Las fuentes derivadas son las que nacen con posterioridad al hecho o concepto del cual dejan testimonio. 2.2.1 Clasificación Las Fuentes del Derecho se clasifican en: 27 Capitulo Segundo FUENTES REALES.- Contesta a la pregunta ¿De donde toman su contenido las normas jurídicas?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas juridicazo, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad. En suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas. FUENTES FORMALES O MATERIALES.- Contesta a la pregunta de ¿cómo nace el derecho?, son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través-de los cuales se conforma el Derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas, entre estas encontramos: 1. - Ley.- Es una forma jurídica que emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación. Sus principales características son: a.- Generalidad.- Es general porque se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado y su conducta se encuadra en lo que dispone y regula dicho ordenamiento. b.- Obligatoriedad.- Consiste en que la ley necesariamente deberá ser cumplida, para ello existen órganos jurídicos o jurisdiccionales que se encargan de aplicarla y hacerla cumplir, aun en contra de la voluntad del sujeto, independientemente de que la quiera acatar o no, para ello se hace uso de la fuerza publica. c.- Irretroactividad.- El articulo 14 constitucional, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona pero síen su beneficio, esto significa que una ley empezara a surtir sus efectos, esto es, que entre en 28 Capitulo Segundo vigor, que comience su aplicación, a partir de la fecha que es publicada en el diario oficial de la federación, no se utilizara para castigar o sancionar a ninguna persona que haya cometido un delito antes de que la ley haya iniciado su vigencia, el 14 constitucional establece una excepción al permitir que sus efectos (su aplicación), entren en vigor cuando va a beneficiar a una persona. 2. - Costumbre.- Es la más antigua fuente formal del derecho, se manifiesta por su practica arraigada, es decir, general, prolongada y notoria, es un uso aplicado en una colectividad y considerado por este como jurídicamente obligatorio. Geny la define como “un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos, que compone dicho grupo”18. Mientras que García Maynes dice que “es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio”.19 Como elemento de la costumbre encontramos la repetición más o menos constante, reiterativa o prolongada de ciertas reglas. sus principales características son: su observancia y aplicación son generales, de largo uso y en forma notoria, entre sus ventajas encontramos que sigue el ritmo de la evolución de la sociedad, sus reglas son esencialmente practicas y eficaces, es mas democrática y más general que la ley, ya que toda la comunidad participa en su elaboración Entre sus limitaciones resalta el hecho de que su prueba es a veces engorrosa y lenta, se requiere de la opinión de la gente para comprobar su generalidad, su aceptación para ser usada y de esta forma comprobar su notoriedad. El hecho de que la agrupación social lo reconozca con cierta autoridad, le permite ser elevada a rango de norma jurídica, las normas que se originan de la costumbre en su conjunto reciben el nombre de derecho consuetudinario. Se hace 18 CAVAZOS, Flores Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Ed. Trillas, México, 1996 pp 42. 19 Idem. 29 Capitulo Segundo efectivo aquel principio que es del dominio publico que dice: "la costumbre se hace ley". 3. - Jurisprudencia.- Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas dictadas sobre una misma cuestión o asunto, en el mismo sentido y en especie análogas. Su misión es completar lo que dicen las costumbres y aplicar las mismas a la diversa variedad de casos nuevos. Cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a aclarar, precisar y enriquecer el sistema de normas jurídicas y sirve de ejemplo y apoyo para resoluciones posteriores. 4. - Doctrina.- Con esta palabra comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del derecho, es la opinión o teoría sustentada por los tratadistas o estudiosos del derecho acerca de las cuestiones del mundo jurídico. No representan ningún valor legal, tienen un valor intelectual y es un auxiliar eficiente en la interpretación y aplicación del derecho. 5.- Principios Generales del Derecho.- Son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea primordialmente el método inductivo, para encontrar los principios esenciales del ordenamiento jurídico. Para el maestro De Pina “Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presenta en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”16. De acuerdo con los lineamientos contenidos en el artículo 14 constitucional en relación con el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los Principios Generales del Derecho, constituyen fuente del Derecho, cuando un negocio no pueda ser 16 DE PINA, Rafael, Diccionario del Derecho, Ed, Porrúa. P 236. 30 Capitulo Segundo resuelto por la interpretación de la ley. FUENTES HISTORICAS.- Responden a la pregunta ¿donde se encuentra el derecho? son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, en el pasado estos documentos eran de la más diversa índole; papiros, pergaminos, inscripciones en estelas o monumentos arqueológicos, tablillas de arcilla, literatura griega y latina, en los tiempos modernos existen libros, escritos tratados y periódicos y también están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contenían el texto de una ley. Entre estos documentos se encuentran: la ley de las doce tablas, el código de Hamurabi, las partidas de Alfonso X el sabio, etc., en estos textos o documentos históricos, el derecho encuentra fuente de inspiración para que surjan normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre. en México las fuentes mas autorizadas son el diario oficial y el semanario judicial de la federación. 2.2.1.1 Fuentes Formales del Derecho del Trabajo El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, establece que a falta de disposición expresa en la Constitución, en dicha ley o en sus reglamentos, o en los Tratados Internacionales celebrados y aprobados en términos del artículo 133 Constitucional, se tomará en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, que se deriven del artículo 123 constitucional, así como la jurisprudencia, la justicia y la equidad. Para el maestro Cavazos Flores, las Fuentes Formales del Derecho del Trabajo se pueden dividir; en las fuentes formales generales del Derecho del Trabajo y las fuentes formales especiales y privativas del derecho laboral. Las 31 Capitulo Segundo primeras son comunes al derecho en general, en tanto que las segundas son la sentencia colectiva, el Contrato- Ley, y el Contrato Colectivo del Trabajo. Sostiene que “... en el campo del derecho del Trabajo, la Ley, tiene una importancia fundamental en cuanto establece mínimos legales, pero puede ser superada jerárquicamente por las otras fuentes formales citadas...”20. Por lo que clasifica las fuentes formales generales atendiendo a su jerarquía; en: 1) La Costumbre; en cuanto que este por encima de la ley, esta tiene su aplicación solo en tanto que se beneficie a los trabajadores y para su aplicación se necesita de la repetición constante de un acto y la opinión de quines lo realizan de que es obligatorio. 2) La Jurisprudencia; en cuanto otorgue mayores beneficios a los trabajadores, pero solo en cuanto a que aclare y precise los textos legales en vigor. 3) La ley; debe de considerarse sólo como la base y el mínimo de derechos, que pueden ser superados, tanto por la costumbre y la jurisprudencia. 4) La Doctrina; esta no ha alcanzado la madurez en nuestro medio, ya que carece de importancia práctica y los tribunales no la toman en cuenta. 5) Los Principios Generales del Derecho. Por lo que hace a las Fuentes Especiales del Derecho Laboral, el Maestro Cavazos Flores las clasifica en: Contrato Colectivo del Trabajo, Contrato-Ley y la sentencia colectiva. Por su parte el doctor Miguel Borrel Navarro, coincide con este orden de ideas, ya que opina que aunque el Derecho Civil es la fuente del derecho por excelencia, sostiene que puede ser superada tanto por la jurisprudencia como por la Costumbre; inclusive por el Contrato Colectivo de Trabajo y los Contratos-Ley, ya que estos contienen mejores derechos para los trabajadores. Señala además que como fuentes formales supletoriasestán la analogía, los principios generales que 20 CAVAZOS, Flores Baltasar. Hacia un nuevo Derecho Laboral. Ed. Trillas, México, 1994, 48 p 32 Capitulo Segundo derivan de Constitución, Ley Federal del Trabajo, reglamentos o tratados vigentes, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 17 de la Ley laboral. Por otro lado, el catedrático Néstor de Buen Lozano señala que las fuentes formales del derecho del trabajo se encuentran en el referido artículo, pero él, no le da otro tipo de jerarquía a las fuentes, más que como el mismo artículo las enumera. Luego entonces, para el las fuentes del derecho del trabajo son; la ley, la analogía, los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123, la Jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Opina que no se contemplan en la ley, pero que sin embargo constituyen fuentes del derecho, el Contrato Colectivo del Trabajo, el Contrato- Ley, el Reglamento Interior de Trabajo y el Laudo Constitutivo Colectivo. Partiendo de lo anterior y basándonos en lo establecido por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, explicaremos las fuentes, sin jerarquizarlas, ya que en nuestra opinión, consideramos que la Ley en múltiples ocasiones es superada, por lo cual coincidimos plenamente en lo que establecen tanto el Dr. Borrel Navarro, como el maestro Cavazos Flores. 1) Ley.- Es el Derecho positivo de un país, es el elemento regulador de la conducta humana, el Dr. Borrel Navarro establece que “La ley es una norma jurídica reguladora de los actos, de la conducta y las relaciones humanas, con el fin de lograr su armónico desenvolvimiento, dictadas por el Poder Público, generalmente por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracto y obligatorio, y a veces sancionado por la fuerza, cuyas sanciones pueden ser en términos generales civiles, administrativas y penales”21 . Es el producto de la Actividad Legislativa. En este inciso encontramos a la Constitución, los Tratados y la Ley 21 BORELL, Navarro Miguel. Análisis Practico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Op Cit.30p. 33 Capitulo Segundo Federal del trabajo. a) La Constitución es la norma fundamental, de ella emanan los derechos mínimos con que cuenta la clase trabajadora así como las leyes que para cada caso concreto regulara. Los artículos constitucionales que establece normas para los trabajadores son, el 3°, en donde se estipula el régimen laboral para las instituciones de educación superior autónomas por ley, el 5°, que consagra la lib00ertad a elegir actividad, la retribución justa por el trabajo, el caso en que una persona puede ser obligado a realizar un trabajo, el 32, establece el derecho de ser preferidos ante los extranjeros a ocupar un puesto dentro del Gobierno, el 73 fracción X, la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes del trabajo, el 115 fracción VIII, segundo párrafo, contiene el fundamento para la regulación de las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores , el 116, fracción V, el cual contiene fundamento para la regulación de las relaciones laborales entre las entidades federativas y sus trabajadores, y el 123. b) La ley Federal del Trabajo, es reglamentaria del artículo 123 Constitucional. c) Los Tratados, están consagrados como fuente del derecho laboral en el artículo 6° de la Ley Federal del Trabajo y su base se encuentra en el artículo 133 constitucional. 2) La analogía.- Se utiliza para llenar los vacíos en la legislación, es decir cuando existe ausencia de disposición para casos concretos, lo que se hace es aplicar una norma que prevea una situación semejante al que se pretende regular y para el cual no existe disposición expresa, creándose de esta manera una nueva norma al momento de ser recogida por la Suprema Corte de Justicia para integrarse como jurisprudencia obligatoria. Néstor de Buen señala que “la analogía descansa en el viejo principio que señala: donde existe la misma razón debe haber la misma disposición”22. Dice Francisco Ramírez Fonseca: “Por analogía debemos entender un fenómeno de igualdad esencial entre dos situaciones, una 22 DE BUEN, Lozano Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. Décimo tercera ed, Ed. Porrúa, México, 2000, p78. 34 Capitulo Segundo prevista y otra no prevista por la ley”23. Es decir ante una laguna de la ley, el juzgador con apoyo de un caso semejante tendrá que establecer una nueva norma con apoyo de la norma conocida. 3) Los Principios Generales del Derecho.- El artículo 17 de la Ley Laboral hace una clasificación tripartita al denominarlos de la siguiente forma; los principios generales del derecho, que son comunes a todas las ramas jurídicas; los principios generales que derivan de la Constitución, de la Ley, de sus reglamentos y de los tratados; y por último los principios generales que deriven del artículo123 Constitucional. En cuanto a las dos primeras categorías, ambas se refieren a los principios generales del derecho, con la única diferencia de que la segunda únicamente se vincula con el derecho del trabajo, mientras que la primera con el derecho en general. Considera Néstor de Buen y Francisco Ramírez Fonseca, que esta clasificación resulta innecesaria, ya que las tres categorías se pueden reunir en una sola. Podemos definir a los principios generales del derecho como las ideas que orientan a un determinado sistema jurídico, “son la consecuencia jurídica de un pueblo en un momento histórico determinado”24. 4) Jurisprudencia.- según el Dr. Burgoa, en atención a la definición romana clásica del concepto de jurisprudencia elaborado por Ulpiano, esta es “la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de los injusto”25. Para Néstor de Buen, es el conjunto de tesis sustentadas en ejecutorias de los Tribunales Federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya funcionando en Pleno o por conducto de sus Salas, o los Tribunales Colegiados de Circuito. Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas dictadas sobre una misma cuestión o asunto, en el mismo sentido 23 RAMÍREZ, Fonseca Francisco. La Prueba en el Procedimiento Laboral”. Ed. PAC, S. A. de C. V. México, 1985, p 41. 24 Ibidem p 42. 25 BURGOA, O. Ignacio. El Juicio de Amparo. Ed. Porrúa. P 726. 35 Capitulo Segundo y en especie análogas. Es una ciencia de creación de normas jurídicas. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto. 5) Costumbre.- Es aquel uso que implantado dentro de una sociedad es considerado como jurídicamente obligatorio. Para Cavazos Flores, la costumbre tiene aplicación sólo si se forma en beneficio de los trabajadores. Para que se pueda aplicar es necesario que reúna dos requisitos, la repetición constante de un acto y la opinión de quienes lo realizan de que es obligatorio. Por lo cual para que se diga que existe una costumbre de empresa, cuya prueba le corresponde al trabajador, no basta que se le otorgue al trabajador una vez un beneficio al trabajador, sino que, se requiere que se le conceda en repetidas ocasiones para que de esta manera se pueda obligar a el patrón. Menciona también que no debemos confundir el término
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