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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR CURSOS DE 
CAPACITACION A LOS SERVIDORES PUBLICOS 
EN CUANTO A MEDIOS DE DEFENSA EN LAS 
ADUANAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
HERMENEGILDO LOPEZ ESTRADA 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. SILVERIO NOCHEBUENA TELLO 
 
 
 
 
 MÉXICO 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mis padres: 
Por ser mis guías en la escuela de la vida y por sus sabios consejos. 
 
A mis hermanos: 
Por apoyarme siempre en los momentos difíciles y por ayudarme a conseguir mis objetivos 
profesionales. 
 
A mi esposa: 
Por su amoroso apoyo, por animarme a realizar mis proyectos, por su ayuda y comprensión 
incondicionales, y por estar conmigo en todo momento. 
 
A mis cuñadas y cuñados: 
Por su actitud positiva, su tiempo y desinteresada ayuda. 
 
A mi asesor de Tesis: 
Por ser un gran maestro y por dedicarme tanto tiempo para guiar mi investigación. 
 
A mis Maestros: 
Por ser ejemplo en mi vida profesional, y por enseñarme a valorar los conocimientos. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
Por ser la mejor casa de estudios en Latinoamérica. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Aragón: 
Por permitirme el privilegio de pertenecer a ella. 
ÍNDICE 
 
LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR CURSOS DE CAPACITACION A 
SERVIDORES PÚBLICOS EN CUANTO A MEDIOS DE DEFENSA EN LAS 
ADUANAS 
 
Introducción I 
 
Capítulo Primero 
1. Generalidades 
 
1.1 Servidor Público 1 
1.2 Responsabilidad Administrativa 5 
1.3 El Despacho Aduanero y el Reconocimiento Aduanero de Mercancías en Materia 
Aduanera 8 
1.4 Servidor Público en el Servicio de Administración Tributaria 14 
1.5 Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria 21 
 
Capítulo Segundo 
2. El Procedimiento Administrativo 
2.1. Concepto de Procedimiento 24 
2.2 El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 25 
2.3 El Procedimiento Administrativo Disciplinario 38 
2.4 Sanciones por Responsabilidad Administrativa 42 
 
Capítulo Tercero 
3. Medios de Defensa Administrativos 
3.1 Recurso Administrativo de Revocación 47 
3.2 Juicio de Nulidad 57 
3.2.1 Caso Práctico de un Juicio de Nulidad Expediente 15685/02-17-10-5 de la 
Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa, en contra de la imposición de Sanciones Disciplinarias al Subadministrador 
de la Aduana de Ensenada, Baja California 68 
3.3 Qué Autoridades Administrativas están obligadas a restituir los derechos del servidor 
público que obtuvo una sentencia favorable en un juicio de nulidad 90 
3.4 La Instancia de Queja Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 93 
 
Capítulo Cuarto 
4. Implementación de Cursos de Capacitación 
4.1 Las Aduanas y la implementación de cursos de capacitación en materia ética a los 
servidores públicos 98 
4.2 Las Aduanas y la implementación de cursos de capacitación en materia de 
procedimientos administrativos a los servidores públicos 105 
4.3 Las Aduanas y la implementación de cursos de capacitación en cuanto a medios de 
defensa de los servidores públicos 112 
 
Conclusiones 116 
 
Bibliografía 119 
INTRODUCCIÓN 
El propósito de la presente tesis, es implementar cursos de capacitación en cuanto a 
medios de defensa del servidor público de aduanas, por lo que, en el primer capitulo se 
realiza un estudio del término de servidor público, así como la responsabilidad 
administrativa, despacho y reconocimiento aduanero de mercancías en materia aduanera, el 
servidor público en el Servicio de Administración Tributaria y la Contraloría Interna en el 
Servicio de Administración Tributaria. 
El segundo capítulo de esta investigación, se enfoca ha explicar los procedimientos 
administrativos: el de materia aduanera y el disciplinario, ambos en el Servicio de 
Administración Tributaria, así como las sanciones por responsabilidad administrativa de los 
servidores públicos adscritos a dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 
En el tercer capítulo se analiza los medios de defensa del servidor público, también se 
hará referencia a un caso practico respecto a la imposición de sanciones disciplinarias a un 
Subadministrador de una Aduana, así como quienes son las autoridades administrativas que 
están obligadas a restituir los derechos del servidor público que obtuvo una sentencia 
favorable en un juicio de nulidad, y la instancia de queja ante el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. 
En el capitulo cuarto se hace un estudio de la capacitación en las aduanas en materia 
de ética y procedimientos administrativos, se examina la problemática y finalmente se hace 
una propuesta sobre la implementación de cursos de capacitación obligatorios en cuanto 
medios de defensa del servidor público. 
En ese orden de ideas, se espera hacer conciencia a todo servidor público de aduanas, 
de que al estar desempeñándose como tal, tiene una gran responsabilidad de capacitarse en 
bien de la institución en la que preste sus servicios y en bien de sí mismo, pues en la 
medida en que se combine la ética conjuntamente con los conocimientos técnicos y los 
medios de defensa del servidor público se obtendrá una óptima capacitación, trayendo 
como resultado un cambio sustancial en sentido profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
Generalidades 
 
1.1 Servidor Público 
1.2Responsabilidad Administrativa 
1.3 El Despacho Aduanero y el Reconocimiento Aduanero de Mercancías en 
Materia Aduanera 
1.4 Servidor Público en el Servicio de Administración Tributaria 
1.5 Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
Para iniciar, es razonable establecer un panorama general de las diversas acepciones que se 
tocarán en el desarrollo del trabajo de investigación, teniendo como finalidad hacer 
entendibles los temas a explicar, y así, tener una noción más clara de la problemática a 
abordar, ya que no se puede entrar al estudio de los Medios de Defensa del Servidor 
Público sin conocer de antemano el término de Servidor Público, así como la 
Responsabilidad Administrativa, Despacho y Reconocimiento Aduanero de Mercancías en 
Materia Aduanera, el Servidor Público en el Servicio de Administración Tributaria y la 
Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria. 
 
1.1 Servidor Público 
 
En el contexto anterior, es de señalarse que la aparición de Servidor Público es 
relativamente reciente, pues emerge en el año de 1982, con las reformas a la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a otros ordenamientos, publicados en el Diario 
Oficial de la Federación el 28 de diciembre. El propósito de esta reforma es renovar las 
bases legales para prevenir y sancionar la corrupción en el servidor público, así como dar 
un trato igualitario en la Ley a los servidores públicos y suprimir la idea de fueros, 
tribunales o privilegios especiales. 
En este orden de ideas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos regula sustantivamente la conducta del servidor público, pero no 
definen lo que debe entenderse como tal; por esta razón es necesario acudir al párrafo 
primero del artículo 108 de nuestro máximo ordenamiento que señala, en forma 
enunciativa, que deben ser considerados como servidores públicos: 
 Los representantes de elección popular como: el Presidente de la 
Republica, los Senadores propietarios y suplentes al Congreso de la 
Unión, los Diputados propietarios y suplentes al Congreso de la Unión, 
 2
los miembros propietario y suplentes del la Asamblea de Representantes 
del Distrito Federal y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 
 Los Miembros del Poder Judicial de la Federación como: los Ministros 
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la 
Judicatura Federal, los Magistrados Unitarios y Colegiados de Circuito y 
los Jueces de Distrito. 
 Los Miembros del Poder Judicial del Distrito Federal como: los 
Magistrados del Fuero Común del Distrito Federal, los Jueces del Fuero 
Común del Distrito Federal y los Consejeros de la Judicatura del Distrito 
Federal. 
 En el Instituto Federal Electoral: el Consejero Presidente, los Consejeros 
Electorales y el Secretario Ejecutivo. 
 Los funcionarios y empleados públicos, y en general, toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. 
 Por lo que corresponde a los servidores públicos de las entidades que 
integran el pacto federal, sus respectivas Constituciones y Leyes 
Reglamentarias deben precisar, en los términos del numeral en mención, 
y para efectos de sus responsabilidades, el carácter de quienes 
desempeñen un empleo, cargo o comisión en los Estados y en los 
Municipios. 
A titulo ilustrativo, se puede apreciar la definición de Daniel Diep Diep a saber “Es 
servidor público toda persona física electa, contratada o designada para desempeñar 
atribuciones encomendadas por las leyes a los órganos de gobierno de cualquier rango, 
nivel o jerarquía”.1 
 
1 DIEP DIEP Daniel. El Juicio por Responsabilidad en Materia Fiscal. Ed. Pac. México, 2002. p. 25. 
 3
Otro concepto jurídico tradicional es el propuesto por Sergio Monserrit Ortíz Soltero 
que dice “A aquella persona física que ha formalizado su relación jurídica laboral con el 
Estado mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo 
competente, y que legalmente lo posibilita para desempeñar un empleo, cargo o comisión 
en el Gobierno Federal, en el Gobierno del Distrito Federal, en los Gobiernos Estatales o en 
los Gobiernos Municipales”.2 
En el segundo concepto de servidor público encontramos cuatro elementos que es 
importante comentar como son: el nombramiento, empleo, cargo y comisión. 
1. El nombramiento es el reconocimiento oficial que hace el Estado de la existencia de la 
relación laboral que hay entre ambos y que responsabiliza a aquel por su actuación frente al 
propio Estado y frente a los gobernados. El nombramiento da lugar a que el servidor 
público tenga la obligación de conducirse de acuerdo con las disposiciones legales que 
determinan su actuación y a responder legalmente en caso de incumplimiento. El 
nombramiento que es aceptado por el servidor público, lo obliga a cumplir con los deberes 
inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, el uso y la buena fe 
y es requisito sine qua non para determinar las obligaciones y derechos que circunscriben 
su actuación dentro de los órganos de gobierno, en tanto que su expedición, formaliza la 
relación jurídica laboral que tiene con el Estado. 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores 
al Servicio del Estado, el nombramiento debe contener: 
 Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del servidor 
público; 
 La determinación precisa de los servicios que debe brindar; 
 El carácter del nombramiento. Si es definitivo, interino, provisional o 
por tiempo fijo o por obra determinada; 
 
2 ORTIZ SOLTERO Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos. Tercera ed. 
Ed. Porrúa. México, 2004. p. 5. 
 4
 La duración de la jornada de trabajo; 
 El sueldo y demás prestaciones que deberá percibir el trabajador; 
 El lugar en que prestará sus servicios. 
2. El empleo es la actividad física o intelectual que desarrollan los servidores públicos a 
cambio de una contraprestación determinada que se perfecciona en un salario, que conlleva 
a la idea que el trabajador de base que conforma la base burocrática desarrolla las más 
diversas actividades, el empleado de confianza, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal 
de los Trabajadores al Servicio del Estado, desarrolla entre las más frecuentes e 
importantes, funciones de dirección, fiscalización de supervisión, de inspección, de 
asesoría, de auditoría, de control, de manejo de fondos y valores, de policía, como en el 
caso de aquellos que desempeñan estas funciones y se encuentran adscritos a las 
Procuradurías Judiciales y a las policías preventivas, lo que les da a todos ellos ciertas 
facultades de autoridad y mando, aún cuando, tanto los funcionarios como los empleados 
de confianza y los trabajadores de base, son responsables de conducirse dentro de lo 
dispuesto por los diferentes ordenamientos que establecen sus obligaciones y 
responsabilidades como servidores públicos. 
3. El cargo es de naturaleza temporal, ya sea discrecional o legal, en tanto que en el primer 
caso está sujeta o condicionada a la voluntad del superior jerárquico que designó a la 
persona encargada de determinada función o actividad, como es el caso de los Secretarios 
de Estado, mientras que la segunda depende de las disposiciones legales que limitan la 
temporalidad de dichas funciones o actividades como es el caso del Ejecutivo Federal, de 
los Senadores y de los Diputados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación para quienes la Constitución Federal fija períodos con limites máximos para el 
desempeño de sus funciones sin perjuicio de que la ley constitucional permita prorrogar el5
encargo, como en el caso de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito 
nombrados y adscritos por la Judicatura Federal. El encargo puede nacer por la voluntad 
popular como los servidores públicos que son electos periódicamente o de la voluntad de 
otro servidor público de mayor jerarquía, pero invariablemente, la persona encargada es 
legalmente responsable de los actos que realice como servidor público. 
4. La comisión es una especie del encargo y una derivación de la relación laboral que nace 
del empleo o del cargo, ya que no puede ser comisionada aquella persona que no tenga un 
nombramiento previamente expedido por la autoridad competente. La comisión presenta 
las mismas características de temporalidad y responsabilidad, la comisión no es originada, 
en ningún caso, por la voluntad popular, aun cuando el servidor público pueda ser 
comisionado por la persona facultada o el órgano administrativo competente para ocupar 
un puesto de elección popular. 
 
1.2 Responsabilidad Administrativa 
 
Una vez analizado el servidor público como concepto, es de establecerse que cualquier 
falta cometida por el servidor público en el desempeño de sus funciones lo hace 
responsable administrativamente sin perjuicio de que pueda originarse, además, una 
responsabilidad penal o civil. 
De esta manera, cuando los servidores públicos lesionan valores protegidos por las 
leyes penales, la responsabilidad en que incurren es penal y, por lo tanto, les serán 
aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; cuando realizan 
funciones de gobierno y de dirección y afectan intereses públicos fundamentales o el buen 
despacho de los asuntos, dan lugar a la responsabilidad política; cuando con su actuación 
producen un daño o perjuicio en el patrimonio de los particulares, se genera la obligación 
de resarcirlo y la responsabilidad en que incurren es civil; y cuando en el desempeño de su 
 6
empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para 
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la 
función pública, la naturaleza de la responsabilidad es de carácter administrativo. 
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es 
el ordenamiento que rige a los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o 
comisión en el Poder Ejecutivo Federal, en el Poder Legislativo Federal y en el Poder 
Judicial de la Federación, (aún cuando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la 
República prevé un procedimiento administrativo para sus trabajadores y empleados). Su 
ámbito de aplicación como, ya se dijo, es federal para aquellos servidores públicos que se 
reputen como tales, aún cuando se encuentran laborando en el interior del país, asimismo, 
este ordenamiento se aplica a todos aquellos que manejen o apliquen recursos públicos 
federales. Por consiguiente, el criterio legal para instaurar el procedimiento disciplinario o 
de responsabilidad presenta dos aspectos: que el servidor público esté adscrito a la 
Federación o que, sin estarlo, tenga como funciones el manejo y aplicación de los recursos 
públicos que sean de carácter federal. 
El fundamento legal de la responsabilidad administrativa se encuentra contenido en la 
fracción III de artículo 109 Constitucional que establece: “Se aplicarán sanciones 
administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus 
empleos, cargos o comisiones”, la clase de conceptos que, desde el numeral en comento, 
son considerados como susceptibles de enjuiciar por responsabilidad son los cinco que 
encabezan este apartado. 
Lamentablemente ni la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
publicada el 31 de diciembre de 1982, ni la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, publicada el 13 de marzo de 2002, ni las 
 7
múltiples disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación entre ambas 
fechas, ni la expedición de alguna clase de reglamento para ambas, han precisado lo que 
debe entenderse por Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, de tal suerte 
que todo termina por quedar, inevitable y necesariamente, a la interpretación literal o 
convencional de los mismos, para Daniel Diep Diep se conceptúa así: 
 “Legalidad es el acatamiento irrestricto de las normas legales. 
 Honradez para el caso, es la salvaguarda de los bienes públicos. 
 Lealtad también para el caso, es la incorruptibilidad del servidor público. 
 Imparcialidad siempre será ecuanimidad juzgatoria, tanto al actuar como 
al decidir. 
 Eficiencia siempre será la conjunción de los cuatro elementos previos”.3 
Legalidad.- Bien cabria comentar que de conformidad con el principio de legalidad 
imperante en nuestro sistema jurídico las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que 
expresamente los faculta la Ley, en contraposición a la facultad de los particulares de hacer 
todo aquello que no les prohíbe la Ley. 
Honradez.- Aunque este concepto induce a suponer, según quedó enunciado, que todo 
cuanto se pretende es la salvaguarda de los bienes públicos, la honradez del servidor 
público no debe de ser asumida en un sentido restrictivo, sino amplio. Mas aún, debe 
recordarse que los bienes no necesariamente son de orden material, sino también subjetivos 
o inmateriales, que tienen significación económica y jurídica a la vez, que pueden ser 
respetados o lesionados en la medida en que se constituyen en posesiones o derechos y que 
las lesiones que se sufran en ellos pueden ser no únicamente materiales, sino también, o 
sólo exclusivamente morales. 
Lealtad.- El servidor público, por definición, está obligado con el Estado y 
gobernados de tal forma que igual lealtad le debe a la dependencia oficial que le contrata 
 
3 DIEP DIEP Daniel. Op. Cit. p. 56. 
 8
para atender al pueblo como al pueblo mismo que finalmente es quien le paga, pues ningún 
gobierno del planeta produce algo por si mismo, sino que todos dependen de la recaudación 
pública. 
Imparcialidad.- Suele suponerse que la imparcialidad es un concepto exclusivo de 
quien juzga, pero no es así, pues tan parcial resulta el juzgador que no actúa con 
ecuanimidad y decencia ante el caso que se le somete, como parcial viene a resultar el 
servidor público de cualquier nivel desde un Secretario de Estado hasta el último de sus 
notificadores o ejecutores en toda decisión que tomen o asuman dentro del trato con los 
gobernados. 
Eficiencia.- Ha quedado dicho que la eficiencia es la conjunción obvia de los cuatro 
elementos precitados. En tal sentido es de comentar que nada garantiza más eficiencia del 
servidor público que la certeza de que sea proporcionado estrictamente ajustado a las leyes 
y de manera honrada, leal e imparcial. 
 
1.3 El Despacho Aduanero y el Reconocimiento Aduanero de Mercancías en Materia 
Aduanera 
 
Para adentrarnos a este tema, previamente debemos recordar que el Servicio de 
Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público que tiene como objeto la realización de una actividad estratégica del 
Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, 
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus 
accesorios para el financiamiento del gasto público. En la consecución de este objetivo 
deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la 
legislación fiscal y aduanera. 
En este orden consideramos de gran acierto comentar que las funciones 
administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del 
 9
mismo se realizarán por las autoridadesaduaneras y estas encuentran sus facultades en el 
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 
Debemos comprender que para que las mercancías sujetas a cualesquiera de los 
regímenes aduaneros quede a disposición de los interesados, es necesario que previamente 
se cumpla con una serie de trámites, requisitos y formalidades legales ante la autoridad 
aduanera por los sujetos que intervienen en la relación jurídica. 
Las reglas para el despacho no son iguales para todos los casos, difieren en virtud de 
las características peculiares del régimen aduanero a que se destinen las mercancías, el 
medio en que se transporten, el lugar de introducción o extracción, el tráfico, y su 
tratamiento arancelario e impositivo. 
Históricamente en el despacho de mercancías se comprendía una secuencia lógica de 
pasos, que deberían darse uno antes que el otro, durante el procedimiento de 
nacionalización o extracción de mercancías. Así, la declaración (que es en sí el pedimento 
y se refiere al documento con un formato establecido mediante el cual el Agente Aduanal 
presenta una declaración por escrito ante las aduanas y en el que se especifica toda la 
información concerniente a la mercancía a importar o exportar, y que sigue en uso 
actualmente) precede al registro, y a la liquidación de impuestos sigue la comprobación, y 
estos a su vez al reconocimiento, sin los cuales no podrá haber el retiro de las mercancías. 
Todavía en la década de los 80’s las aduanas del país realizaban los despachos de 
mercancías con métodos poco eficientes y prácticos, pues la operación aduanera se 
realizaba en forma manual y el reconocimiento aduanero que se practicaba a los embarques 
generaba gran dificultad debido al volumen de operaciones y a los limitados recursos 
humanos y materiales. Asimismo la información contenida en los pedimentos despachados 
era capturada de manera masiva a nivel regional y central, sometiéndola a los procesos 
 10
básicos de validación, de donde se generaban las estadísticas de Comercio Exterior y la 
Balanza Comercial, perdiendo por dicha circunstancia oportunidad y confiabilidad en la 
información obtenida. 
Lo anterior y las nuevas innovaciones tecnológicas conocidas motivaron en 1989 a las 
autoridades aduaneras a llevar a cabo un proyecto de automatización de la operación 
aduanera, dando lugar al establecimiento de un sistema informático integral que 
modernizara la operación aduanera, así como la obtención de información estadística del 
comercio exterior. En primer lugar se creyó conveniente implantar dos pequeños sistemas 
independientes que resolvieran los problemas mas importantes y urgentes, los cuales eran 
la oportunidad y la confiabilidad en la información recabada de los pedimentos y apoyar la 
práctica adecuada del reconocimiento aduanero. De esta manera, al finalizar la década de 
los 80’s, justamente en 1989 se implementaron los sistemas: CADEPA (Captura 
Desconcentrada del Pedimento Aduanal), SSAI (Sistema de Selección Aleatoria 
Independiente), que constituyeron los planes del SAAI (Sistema Automatizado Aduanero 
Integral) denominado legalmente “Mecanismo de Selección Automatizada”, con las 
reformas a la Ley Aduanera del 31 de diciembre de 1998 publicadas en el Diario Oficial de 
la Federación. Actualmente se encuentra en operación lo que se denomina “SAAI M3”. 
Cabe señalar que el CADEPA consistía en la entrega de discos magnéticos de la 
información contenida en los pedimentos por parte de cada uno de los agentes y 
apoderados aduanales de las operaciones que habían pagado en la semana anterior; para ser 
sometidos a un proceso de validación. El objetivo de este sistema no termina con la captura 
oportuna de la información, sino en responsabilizar a los agentes o apoderados aduanales 
de la veracidad y confiabilidad de la información de sus operaciones. Este sistema permitió 
reducir el tiempo de generación de la balanza comercial de tres o cuatro meses a seis o siete 
semanas, con mayor confiabilidad. 
 11
Por su parte el Sistema de Selección Aleatoria Independiente determinaba los 
pedimentos a los que se les efectuaría reconocimiento aduanero, eligiendo también a los 
encargados del reconocimiento que lo efectuarían, tomando en consideración la capacidad 
instalada y disponibilidad de recursos humanos, así como el tipo de operación y régimen al 
que se destinan las mercancías. Este sistema revolucionó el sistema brindado por la aduana 
debido a que en lugar de revisar cada uno de los embarques se otorgó confianza en la 
autodeclaración del importador y exportador, revisando solo uno de cada diez embarques, 
elegido al azar por parte del equipo de cómputo. Se eficientó el despacho aduanero sin 
limitar las facultades de comprobación posterior por parte de la autoridad y reduciendo en 
gran medida la discrecionalidad en la revisión de los embarques. 
El SAAI es un sistema automatizado de apoyo en las funciones sustantivas de las 
aduanas en el país y consta de cuatro grandes subsistemas: el subsistema de validación, los 
sistemas periféricos de soporte, el de control del despacho aduanero (módulos) y la 
exportación de la información. Este esquema se tiene en cada una de las aduanas del país 
para llevar el seguimiento del despacho hasta su conclusión. Además, cada una de las 
aduanas se encuentran conectadas al centro del país, desde donde se realizan las 
actualizaciones y se recopila la información generada para la elaboración de estadísticas y 
de la balanza comercial. 
En cuanto a la definición del despacho aduanero de mercancías, la Ley Aduanera lo 
define como “El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al 
territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y 
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana 
las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o 
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o 
apoderados aduanales”. 
 12
En la definición del despacho aduanero encontramos varios usuarios legitimados para 
actuar ante la aduana que es importante comentar como las autoridades aduaneras, 
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y 
los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. 
El articulo 2º de la Ley Aduanera define a la autoridad o autoridades aduaneras como 
“las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades 
que esta ley establece”. 
El Glosario de Términos Aduaneros del Sistema de Consulta para la Tarifa 
Arancelaria (SICTAR) identifica los conceptos de consignatarios, destinatarios, 
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las 
exportaciones definiéndolas de la siguiente forma: 
“Consignatario: persona natural o jurídica que, por cuenta propia y que 
habitualmente, recibe mercancías a su nombre o a su orden como su destinatario final en 
los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. 
Destinatario: la persona a quien se envía por correo o se embarca mercancía. 
Propietario: persona que posee el título legal o justo de un bien. 
Poseedor o tenedor: persona legalmente designada para el pago de una factura, nota o 
cheque. 
Remitente: toda persona o agente que embarca bienes mediante un transportista; 
también el transportista a quien dichos bienes se consignan para trasporte”.4 
Máximo Carvajal Contreras define así al Agente Aduanal “Es la persona física que a 
través de una patente, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para 
despachar mercancías en cualesquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios 
profesionalesque presta”.5 
 
4 Glosario de Términos Aduaneros. Sistema de Consulta para la Tarifa Arancelaria, emitido por el Servicio de 
Administración Tributaria. México, 1999. p. 13,23,52,50 y 56. 
5 CARVAJAL CONTRERAS Máximo. Derecho Aduanero. Décima ed. Ed. Porrúa. México, 2000. p. 399. 
 13
Con lo anterior definición debemos pensar que las funciones que realizan los agentes 
aduanales son de carácter profesional basándose en el tipo de conocimientos que debe de 
poseer y aplicar para estar en condiciones de realizar las etapas a que esta sujeto el 
despacho de las mercancías de comercio exterior. 
Por último diremos que la Ley Aduanera vigente, entiende por Agente Aduanal, “a la 
persona física autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante una 
patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes 
regímenes aduaneros existentes. 
Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: 
Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. 
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de 
haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido 
canceladas. 
Gozar de buena reputación personal. 
No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar 
en servicio activo. 
No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y 
colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de 
adscripción de la patente. 
Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. 
Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. 
Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un 
examen psicotécnico”. 
 14
Considera Máximo Carvajal Contreras al Apoderado Aduanal como “persona física 
que habiendo sido designada por otra persona se encargue a su nombre y representación del 
despacho de mercancías. 
El Apoderado Aduanal deberá tener una relación laboral con el poderdante quien le 
otorgará poder general para que a su nombre y representación promueva el despacho de las 
mercancías. 
Para ser Apoderado Aduanal se requiere cumplir con todos los requisitos que la Ley 
establece para ser Agente Aduanal con excepción de los que establecen la nacionalidad 
mexicana por nacimiento, el tener un titulo profesional y el de la experiencia aduanera 
mayor a tres años. Los Apoderados Aduanales de las empresas de mensajería, y paquetería, 
los almacenes generales de depósito y las agrupaciones de comerciantes e industriales, 
deberán de cumplir con los requisitos de título profesional y experiencia”.6 
También dicha Ley Aduanera define al reconocimiento aduanero de mercancías como 
“El examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, 
para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado”. Este 
examen de veracidad va referido a unidades de medida, número de piezas, volumen, 
descripción naturaleza, estado, origen y demás datos que permitan la identificación de las 
mercancías. 
 
1.4 Servidor Público en el Servicio de Administración Tributaria 
 
Una vez analizado en términos generales al servidor público, es necesario conocer qué es el 
Servicio de Administración Tributaria y qué les compete a las aduanas dentro de su 
circunscripción territorial que a cada una le corresponde, así como saber qué servidores 
públicos estarán a cargo de cada aduana. 
 
6 Ibidem. p. 410. 
 15
Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tiene como objeto la 
realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, 
liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, 
aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. 
Toda acción que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria se ampara en el 
conocimiento de la Ley y los tratados internacionales en materia fiscal y aduanera en virtud 
del impacto que tiene sobre el contribuyente cualquier dictamen que determine evasión 
fiscal, multas, recargos, actualizaciones, el cierre del negocio, el embargo de mercancías y 
el pago de las fianzas por el incumplimiento de los créditos fiscales otorgados, función que 
destaca la necesidad de garantizar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal 
y aduanera de manera imparcial y transparente. 
Al asumir su cargo los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria 
manifiestan su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la 
sociedad; adquiriendo al mismo tiempo la responsabilidad que deriva de las funciones que 
el Servicio de Administración Tributaria ha confiado delegar en los servidores públicos. 
La función de recaudación que realiza el Servicio de Administración Tributaria es de 
capital importancia e impacto, porque permite disponer de los recursos necesarios para 
ejecutar los programas propuestos por el Ejecutivo para impulsar el desarrollo nacional; 
compromiso que obliga a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria 
a cumplir con sus funciones y atribuciones con obligación y responsabilidad, fomentando la 
plena vocación de servicio en beneficio de la nación que propicie la transformación y 
renovación del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a las demandas de la 
sociedad de forma planeada y congruente a los objetivos institucionales en una amplia 
cultura de la ética que constituye el Código de Conducta. 
 16
La fórmula es muy simple, si como individuo el servidor público en el Servicio de 
Administración Tributaria carece de ética y valores nunca será responsable de los actos 
que realice, afectando la estabilidad moral y económica de todos los que confiaron en él. 
Pero en materia aduanera, tratándose de las facultades que ejercen las aduanas, dentro 
de su circunscripción territorial que a cada una corresponda, consideramos importante 
comentar únicamente las facultades de los servidores públicos de las aduanas que se 
relacionan con el despacho aduanero y el reconocimiento aduanero de mercancías en 
materia aduanera, contenidas en la fracciones XXIII, XLII y XLVIII del artículo 10 en 
relación con la fracción II del numeral 12 ambos del Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio 
de dos mil cinco, que les otorga competencia a la autoridad o autoridades aduaneras para 
ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece: 
 “XXIII. Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los 
ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, 
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los 
remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados 
aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; 
revisar los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de 
comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones y 
aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones y, en su 
caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad liquida 
el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la 
revisión practicada en los términos de esta fracción. 
 XLII. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de 
comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del 
 17
contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, 
instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los 
requisitoscorrespondientes, así como conocer los hechos derivados del 
segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y 
supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes 
formulados por los dictaminadores aduaneros. 
 XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características 
de las mercancías de comercio exterior; así como determinar su 
clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que 
cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o 
apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito 
para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción”. 
Para concluir este punto es importante conocer qué servidores públicos estarán a 
cargo de cada aduana, por tal motivo debemos comentar el contenido del último párrafo del 
artículo 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, que 
en lo conducente establece: “Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que 
dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de 
Sección, Verificadores, Notificadores, Visitadores, el personal al servicio de la 
Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las 
necesidades del servicio requiera”. 
El precepto legal en comento dispone que el despacho aduanero y el reconocimiento 
aduanero se confieren en términos genéricos a la Aduana, y una sana interpretación al 
mismo conduce a establecer que dichas facultades recaen en el Administrador de la 
Aduana, por ser el titular de la misma, y no en cualquier funcionario adscrito a esa 
dependencia, como son los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes 
de Sección, Verificadores, Notificadores y Visitadores. Estos pueden auxiliar a dicho 
 18
Administrador en la práctica de esas diligencias fiscales, siempre y cuando el 
Administrador los habilite mediante acuerdo por escrito, empero dicho personal subalterno 
carece de atribuciones para ordenar, autorizar o practicar por sí mismos el despacho 
aduanero y reconocimiento aduanero. 
Por último comentaremos las funciones que deben realizar los Subadministradores de 
la Aduana: 
 
Subadministrador de Operación Aduanera 
 
 “Supervisar el cumplimiento de los usuarios legitimados a las 
disposiciones legales que regulan la introducción de mercancías al 
territorio nacional o la extracción de las mismas; por otra parte, se 
encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los 
actos relativos al despacho aduanero de las personas que tengan interés 
en la introducción, extracción, custodia, almacenaje y manejo de 
mercancías. 
 Verificar la correcta aplicación de la normatividad correspondiente a los 
diferentes regímenes aduaneros, así como supervisar el adecuado control 
sobre los registros de agentes, apoderados aduanales y dependientes 
autorizados. 
 Supervisar la actuación de los Verificadores encargados de realizar los 
reconocimientos aduaneros y elaborar los reportes correspondientes a las 
situaciones de irregularidades detectadas es éstos. 
 Dar seguimiento a los resultados obtenidos por los Dictaminadores 
Aduaneros en el segundo reconocimiento. 
 
Subadministrador de Trámites y Asuntos Legales 
 19
 
 Recibir y tramitar las solicitudes de registro de agentes y apoderados 
aduanales de sus mandatarios, representantes y dependientes 
autorizados.. 
 Entregar a los agentes y/o apoderados aduanales el número confidencial 
de identidad, los gafetes oficializados y el número de registro local.. 
 Elaborar los proyectos de acuerdo, en los que se impongan multas y 
sanciones derivadas de las infracciones a las disposiciones legales, con 
motivo de irregularidades detectadas durante el despacho aduanero y 
someter dichos acuerdos a consideración del Administrador; así como 
llevar registro de éstos y atender el acta de hechos de embargo 
precautorio que conduce a la presentación y desahogo de pruebas, para 
después notificar el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia 
Aduanera (PAMA). 
 Supervisar que el personal que practique el embargo de mercancías de 
comercio exterior y sus medios de transporte, cumpla con las 
formalidades de ley. 
 Recibir y valorar la presentación extemporánea de los documentos 
comprobatorios de las operaciones sujetas a regulaciones y restricciones 
no arancelarias. 
 Registrar en el libro de control de garantías, el número y fecha de 
pedimento de importación, los datos de identificación de la garantía 
ofrecida, la fecha de cancelación de la garantía y su procedencia, así 
como la fecha en que transcurran seis meses contados a partir de que la 
mercancía entre al país si antes no se canceló la garantía. 
 20
 Llevar el registro local de empresas transportistas autorizadas para 
trasladar mercancías en régimen de tránsito. 
 Elaborar el informe mensual de multas y enviarlo a la Dirección General 
de Personal. 
 Resolver los PAMAS iniciados por esa Aduana, emitiendo para tal 
efecto la resolución que proceda, en los casos derivados del 
reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, visitas domiciliarias 
o verificación de mercancías en transportes iniciados por la Aduana. 
 Ordenar que se lleve a cabo, la recepción y análisis de los Juicios de 
Amparo. 
 Ordenar la elaboración y trámite de los informes de actos no ciertos en 
los Juicios de Amparo. 
 Ordenar la remisión de los Juicios de Amparo, sobre actos ciertos a la 
Administración Local Jurídica Correspondiente. 
 
Subadministrador de Fiscalización 
 
 Aplicar los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo para realizar 
visitas domiciliarias. 
 Practicar las verificaciones de mercancías de comercio exterior y de 
vehículos de transporte en los recintos fiscales correspondientes, así 
como los demás actos de vigilancia necesarios para cerciorarse del 
cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de manejo, 
transporte, tenencia legal de dichas mercancías y de sus medios de 
transporte, así como la vigilancia y custodia de los recintos fiscales. 
 Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás 
obligados, que exhiban las declaraciones, pedimentos, avisos y demás 
 21
documentos, y para que proporcionen los datos necesarios para la 
ejecución de su función; así como proceder a la revisión de éstos en el 
acto de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales a que 
se refiere el párrafo anterior. 
 Realizar la verificación sobre la legal estancia y tenencia de las 
mercancías de origen y procedencia extranjera en territorio nacional, en 
los términos establecidos por la Ley Aduanera. 
 Participar en los embargos precautorios como resultado de las 
incidencias detectadas en el desempeño de sus funciones, así como 
informar al Administrador de la Aduana a efecto de turnar el caso a la 
Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales. 
 Aplicar la legislación aduanera y los acuerdos internacionales 
establecidos para: la devolución de vehículos terrestres, marítimos y 
aéreos, y en materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización 
de vigilancia, verificación en tránsito y revisión física en los recintos 
respectivos. 
 Auxiliar y apoyar a las autoridades de la Aduana, contra los presuntos 
infractores a las disposiciones fiscales, a efecto de que se proceda 
conforme a la ley”.7 
 
1.5 Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria 
 
Una vez conocidas en términos generales las facultades de las aduanas dentro de su 
circunscripción territorial que a cada una le corresponde y qué servidores públicos estarán a 
cargo de cada aduana, es necesario comentar que son las Contralorías Internas, así como las 
facultades del órgano interno de control en el Servicio de Administración Tributaria. 
 
7 Manual de Inducción a la AdministraciónGeneral de Aduanas. emitido por el Servicio de Administración 
Tributaria. México, 2003. EVAC. O.T. Folio 31003-117. p. 46, 49 y 52. 
 22
Las Contralorías Internas son órganos internos de control de las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal. Desde antes de la publicación de las 
reformas de 1982 ya existían como unidades administrativas las Contralorías Internas, 
encargadas fundamentalmente de la implementación de sistemas y práctica de auditorías, 
pero su inclusión en la Ley Federal de Responsabilidades les otorgó nuevas facultades 
como las de instaurar el procedimiento disciplinario por responsabilidad administrativa y 
aplicar sanciones de esta naturaleza en el ámbito de su competencia; sin embargo, estas 
facultades varían dependiendo del órgano de gobierno de que se trate. 
La Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, como órgano 
interno de control, lleva a cabo las investigaciones en los casos en que se presuma que los 
servidores públicos incurrieron en responsabilidad, por lo que efectúa auditorías 
financieras, administrativas y operacionales a las áreas del Servicio de Administración 
Tributaria para verificar que el ejercicio del presupuesto y la aplicación de los recursos 
asignados se ejerzan con eficacia, en apego a los programas y presupuestos aprobados, 
dictaminando las sanciones, observaciones y recomendaciones que correspondan, conforme 
a la normatividad legal vigente aplicable y los lineamientos establecidos por la Secretaría 
de la Función Pública. 
En este sentido, es pertinente aclarar que las autoridades facultadas para aplicar la 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son la 
enunciadas en su artículo 3º : 
 “Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; 
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura 
Federal; 
 La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; 
 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 
 Los Tribunales de Trabajo y Agrarios; 
 El Instituto Federal Electoral; 
 23
 La Auditoria Superior de la Federación; 
 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 
 El Banco de México, y 
 Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las 
leyes”. 
Sin embargo, el titular de la Contraloría Interna en el Servicio de Administración 
Tributaria puede aplicar las sanciones administrativas que correspondan al caso concreto y 
dentro del ámbito de su competencia, sin necesidad de que exista acuerdo del presidente del 
Servicio de Administración Tributaria. 
La actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos no menciona a las dependencias de la Administración Pública, pero se debe 
entender que son competentes para aplicar la Ley toda vez que sus Contralorías Internas, 
sus Unidades de Quejas y Denuncias y sus Áreas de Responsabilidades tienen facultades 
para conocer de las quejas, realizar investigaciones, instrumentar el procedimiento 
disciplinario e imponer las sanciones que a cada caso correspondan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
El Procedimiento Administrativo 
 
2.1. Concepto de Procedimiento 
2.2 El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 
2.3 El Procedimiento Administrativo Disciplinario 
2.4 Sanciones por Responsabilidad Administrativa 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 24
En este capítulo nos corresponde explicar dos procedimientos administrativos: el de materia 
aduanera y el disciplinario, ya que nos ayudarán a conocer mejor al servidor público de 
aduanas y a la contraloría interna, ambos en el Servicio de Administración Tributaria, así 
como las sanciones por responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos 
a dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el 
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 
 
2.1 Concepto de Procedimiento 
 
En el Sistema de Consultas para la Tarifa Arancelaria (SICTAR) en su glosario de términos 
aduaneros define al procedimiento como la “forma o curso establecido para llevar a cabo 
alguna acción”.8 
De la definición anterior es importante preguntarnos qué entendemos por acción, y 
Cipriano Gómez Lara nos ilustra con su concepto de acción al señalar “entendemos por 
acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho 
provoca la función jurisdiccional”.9 
Ahora bien, este concepto no es muy especifico como se puede observar, lo 
importante es entender a la acción como el medio para llevar la exigencia de la 
subordinación del interés ajeno al interés propio hacia la función jurisdiccional, es decir, en 
otras palabras la acción es el medio para introducir la pretensión en el campo de la función 
jurisdiccional. 
De lo anterior es importante comentar otras definiciones de otros autores respecto al 
procedimiento. 
Rafael de Pina Vara, denomina al procedimiento como el “conjunto de formalidades o 
trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, 
administrativos y legislativos”.10 
 
8 Sercicio de Administración Tributaria. Op. Cit. p. 51. 
9 GOMEZ LARA Cipriano. Teoría General del Proceso. Octava ed. Ed. Harla. México, 1990. p. 118. 
10 DE PINA Rafael. Diccionario de Derecho. Vigésimosexta ed. Ed. Porrúa. México, 1998. p. 420. 
 25
Mientras que Miguel Acosta Romero define al procedimiento como el “conjunto de 
actos realizados conforme a ciertas normas para producir un acto”.11 
Los conceptos anteriormente descritos hacen mención a realizar o producir actos, por 
tal motivo es necesario saber qué es acto jurídico y qué se entiende por acto administrativo: 
Acto Jurídico generalmente es definido “como una manifestación de voluntad 
encaminada a producir efectos de derecho con la manifiesta intención de que se realicen los 
efectos”.12 
Miguel Acosta Romero conceptualiza al Acto Administrativo como “una 
manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad 
administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, 
modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo 
y se propone satisfacer el interés general”.13 
Por lo anterior concluiremos diciendo que el acto tiene ejecución o ejecutividad, es 
decir es ejecutivo aquel acto que tiene la potestad necesaria, para que en caso de no 
cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, pueda exigirse por las autoridades su 
cumplimiento en forma coactiva. Por último diremos que entendemos que ha causado 
ejecutoria aquella sentencia o acto contra el cual ya no cabe ningún medio de impugnación. 
 
2.2 El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 
 
Tal vez el procedimiento más famoso de los contemplados en la Ley Aduanera es el tan 
temido Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, mejor conocido en el mundo 
aduanero como PAMA. 
Y es que tal fama no es gratis, ya que aquella empresa que ha sufrido un 
Procedimiento Administrativo de este tipo, llámese agencia aduanal, importadora, 
transportista o exportadora saben que sus consecuencias son tan nocivas, que en un 
 
11 ACOSTA ROMERO Miguel. Compendio de Derecho Administrativo. Cuarta ed. Ed. Porrúa. México, 
2003. p. 486. 
12 Ibidem. p. 437. 
13 Idem. p. 439. 
 26
momento dado puede hacer que la misma desaparezca del mercado e incluso dentro de la 
base de contribuyentes. 
Un procedimiento de este tipo implica el embargo precautorio de cierta mercancía de 
origen o procedencia extranjera de la cual no se llegan a comprobar, ante el ejercicio de 
facultades de comprobación de parte de las autoridades aduaneras, su legal estancia en 
territorio nacional, o bien que para suingreso al país se haya cumplido con todas y cada 
una de las obligaciones que en la materia dispone la legislación aduanera. 
Lo anterior puede originar que una mercancía quede sujeta a investigación, y para 
determinar la situación fiscal de la misma puede llevar desde meses hasta varios años. 
Luego entonces, si una empresa fuera la que sufriera tal procedimiento y que tal 
mercancía se hubiera comprometido a entregarse por motivos comerciales, sería 
verdaderamente catastrófico en ciertos casos que no se llegara a tener para la fecha 
compromiso de su entrega, asimismo si se tratara de mercancía con la que se van a producir 
otras mercancías con la cual se busquen cubrir compromisos previamente acordados, se 
estaría ante un problema urgente de resolver. La manera de ejercer las facultades de 
comprobación por parte de la autoridad aduanera ha variado conforme ha pasado el tiempo, 
y es así que encontramos que los procedimientos han sufrido modificaciones al paso del 
tiempo y se han ido transformando. 
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera no es la excepción, ya que este 
es un procedimiento relativamente joven en la legislación aduanera (1992) y su antecedente 
más cercano lo tenemos en el llamado Procedimiento Administrativo de Investigación y 
Audiencia, PAIA por sus iniciales. 
De conformidad con el Manual General para la Tramitación del Procedimiento 
Administrativo en Materia Aduanera emitido por la Administración General de Auditoría 
Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, el Procedimiento Administrativo en 
 27
Materia Aduanera lo denomina como el “Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, 
ligados en forma sucesiva y con la finalidad de emitir una resolución condenatoria o 
absolutoria, respetando la garantía de audiencia al particular al valorar las probanzas y 
analizar las argumentaciones que pretendan justificar la legal importación, tenencia o 
estancia de las mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional”.14 
Como podemos observar, se trata de un mecanismo que diseña el legislador mexicano 
y que queda contenido en la Ley Aduanera, para darle potestad a la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público, de que si al ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera o las 
facultades de comprobación previstas en Código Fiscal de la Federación se encontrara con 
irregularidades que hicieran suponer que no se han cubierto los requisitos y las 
formalidades, tanto arancelarias como no arancelarias, que regulan la entrada y salida de 
mercancías al territorio nacional, se realice un embargo precautorio de las mercancías 
materia de duda y se proceda a realizar una investigación para comprobar el cumplimiento 
de dichas disposiciones legales. 
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se encuentra precisado en los 
artículos 150, 151, 153 y 155 de la Ley Aduanera vigente, en los cuales se dan a conocer 
los lineamientos básicos del mismo y de donde se pueden obtener elementos esenciales que 
lo conforman. En la definición comentada en el párrafo anterior encontramos dichos 
elementos que invariablemente aparecen involucrados en el Procedimiento Administrativo 
en Materia Aduanera, algunos de los más importantes los considera Arturo Hernández de la 
Cruz como son: existencia de un procedimiento, embargo precautorio, presunción de 
irregulares graves, emisión de documentos oficiales que indiquen el inició y el fin del 
procedimiento, tiempo de resolución, garantía de audiencia y utilización de medios de 
defensa posteriores a la emisión de la resolución. 
 
14 Manual General para la Tramitación del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, emitido por la 
Administración General de Auditoria Fiscal del Servicio de Administración Tributaria. México, 1999. p. 12. 
 28
“Existencia de un procedimiento. En el ámbito administrativo entendemos como 
procedimiento al conjunto de pasos que se instrumentan para llegar a un determinado 
resultado, siguiendo una secuencia lógica y ordenada, establecida en alguna norma. En el 
caso del PAMA se entiende como procedimiento a la serie sucesiva de actos jurídicos que 
ligados uno tras otro tienen que realizar las autoridades aduaneras o bien los particulares a 
los que se les ha iniciado el Procedimiento, e incluso en algunos casos a terceros que tienen 
interés legal en el mismo, actos sucesivos que arrojan como resultado final, la 
determinación por parte de la autoridad aduanera, de si una mercancía de origen o 
procedencia extranjera se encuentra en territorio nacional de forma legal”.15 
Como comentario diremos que en la práctica cotidiana, la existencia del PAMA se 
origina cuando las autoridades facultadas para iniciarlo levantan la llamada Acta de Inicio y 
llega a su final con la emisión de un documento denominado Resolución o también llamada 
Liquidación con el que la autoridad aduanera determinará si las mercancías que fueron 
materia de embargo precautorio, incluyendo en su caso los medios de transporte, se 
encuentran de manera legal en el país. 
 
“Embargo precautorio. El motivo principal que genera este tipo de procedimientos, y lo 
hace distinguible de otros, es que involucra necesariamente el embargo precautorio de la 
mercancía que es motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, e incluso los 
medios en que se transporten, que aunque no estén en supuesto de irregularidad o 
infracción se quedan bajo embargo precautorio para garantizar el interés fiscal y en algunos 
supuestos la autoridad aduanera puede llegar al embargo precautorio de lo que la Ley 
Aduanera denomina como el resto del embarque, entendiéndose dentro de este concepto a 
la mercancía que se presenta ante las autoridades aduanera que no son sujetas de 
observación alguna pero que se presentan con otras que son motivo de infracción. 
 
15 HERNANDEZ DE LA CRUZ Arturo. Estudio Práctico de los PAMAS. Tercera ed. Ed. Isef, México, 2005. 
p. 28. 
 29
Este embargo precautorio puede ser llevado a cabo por las autoridades aduaneras en 
cualquier día del año y cualquier hora, de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de la 
Ley Aduanera, ya que los 365 días del año se consideran hábiles para el ejercicio de las 
facultades de comprobación, y en consecuencia el PAMA podrá ser iniciado por las 
diversas autoridades que se encuentran señaladas en el Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria”.16 
Como comentario diremos que el embargo que se practica a las mercancías es de tipo 
precautorio, y su efecto solo es privar durante el tiempo que dura el procedimiento de la 
libre circulación de las mismas, las cuales quedarán depositadas físicamente en algún 
recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia, dichas mercancías mantienen un status 
diferente de las que aún no han sido sometidas a los trámites de despacho aduanero. 
En visitas domiciliarias el embargo precautorio se materializa dentro de las 
instalaciones de la empresa visitada, el embargo precautorio podrá ser sustituido por alguna 
de las formas de garantía que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 
141, pero siempre y cuando no se trate de mercancías que se encuentren en el supuesto de 
pasar a propiedad del fisco federal, según lo establece el artículo 183-A de la Ley 
Aduanera. 
 
“Presunción de irregularidades graves. Una mercancía, e incluso los medios en que es 
transportada, no pueden ser embargados precautoriamente por la autoridad aduanera si no 
se configuran irregularidades que hagan presumir que con ella sus tenedores o poseedores 
han cometido infracciones graves a la Ley Aduanera. 
Estos supuestos de irregularidades primero, e infracciones después, se encuentran 
perfectamente tipificadas en la citada Ley, y en algunos casos constituyen los mismos 
supuestos que el Código Fiscal de la Federacióncontempla también como causantes de 
delitos fiscales, como lo es el contrabando. 
 
16 Ibidem. p. 29. 
 30
Las presunciones de irregularidades y posibles infracciones serán verificadas por la 
autoridad aduanera durante las distintas etapas del procedimiento y al final del mismo 
expondrá su conclusión en la resolución, en la que determinará si las mismas se 
concretaron o perfeccionaron o caso contrario no se llegan a configurar. Para llegar a dicha 
conclusión la autoridad debe evaluar la gravedad de la infracción a través de razonamientos 
lógicos amparados documentalmente, o bien con algunos otros medios de prueba, los 
cuales deben ser apreciados a la luz de las consideraciones legales que rigen este tipo de 
procedimiento”.17 
 Como comentario diremos que el artículo 151 de la Ley Aduanera contempla 
diecinueve supuestos en los que las autoridades aduaneras podrán proceder a embargar 
precautoriamente las mercancías de origen o procedencia extranjera, así como los medios 
en que se transporten. 
 
“Emisión de documentos oficiales que indiquen el inicio y el fin del procedimiento. El 
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es un procedimiento formal, en el cual 
tiene que participar tanto la autoridad aduanera y el contribuyente, cumpliéndose con 
ciertos pasos perfectamente delimitados, uno de ellos es la declaración de su inicio a través 
de un documento oficial expedido por la autoridad aduanera competente y terminará con la 
emisión de otro documento expedido igualmente por personal competente, documentos que 
deberán tener los distintivos que lo identifiquen como documentos oficiales. 
Si bien es cierto no existe una disposición expresa que señale al particular cuando un 
documento en este tipo de procedimiento es oficial, es de señalarse que el papel en el que 
se elabore debe contener al menos el sello de la dependencia al que pertenece el personal 
que inicia el procedimiento y señalar el nombre oficial de la autoridad que realiza el 
embargo precautorio”.18 
 
17 Idem. p. 30. 
18 Idem. p. 31. 
 31
“Tiempo de resolución. La Ley Aduanera establece que la autoridad tendrá cierto tiempo 
en el que debe de resolverse el procedimiento, asimismo se establecen determinados 
tiempos en los que la Ley concede el derecho de réplica o garantía de audiencia. 
El tiempo que la Ley Aduanera establece para su resolución al PAMA, contado a 
partir del día siguiente al que surte efectos la notificación del acta de inicio es de cuatro 
meses, era común que no se cumpliera con ese tiempo. 
Es importante resaltar que a partir de la publicación de las reformas a la Ley 
Aduanera el 1o. de enero de 2002, se establece que en caso de que la autoridad aduanera no 
emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo legal de 4 meses, las actuaciones 
llevadas a cabo por la autoridad que dieron inicio al procedimiento quedaran sin efecto”.19 
Como comentario diremos que evidentemente resulta beneficioso para el particular 
toda vez que le da certeza de que la autoridad resolverá su situación fiscal en un término de 
cuatro meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta de inició del 
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 
 
“Garantía de audiencia. Como en todo procedimiento o juicio en nuestro derecho, el 
afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inició el acto de 
molestia, en este caso la aplicación de preceptos constitucionales le concede al particular 
tiempos para ofrecer alegatos y pruebas que intenten desvirtuar el supuesto de irregularidad 
que estimó la autoridad aduanera. 
La Ley Aduanera en el artículo 150 establece que el derecho de audiencia se ejercerá 
en los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del 
Acta de Inicio, sin embargo el artículo 153 en su primer párrafo señala que el interesado 
deberá de ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de 
los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación”.20 
 
19 Idem. p. 31. 
20 Idem. p. 33. 
 32
Como comentario diremos que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez días 
hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acta de inicio. 
 
“Utilización de medios de defensa posteriores a la emisión de la resolución. Al igual 
que en otro tipo de procedimientos, una vez que la autoridad administrativa ha dictado la 
resolución con la que pone fin al procedimiento, el particular puede controvertir tal 
decisión a través de la promoción de medios de defensa que se encuentran establecidos en 
la legislación fiscal y administrativa, la presentación de estos medios de defensa se podrá 
realizar siguiendo los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación o en 
su caso en la Ley de Amparo. 
Los medios de defensa contra las resoluciones que recaen a este tipo de 
procedimiento están señalados en el artículo 203 de la Ley Aduanera los cuales en términos 
de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación son el Recurso de Revocación y el 
Juicio Contencioso Administrativo, también llamado Juicio de Nulidad”.21 
 
Por último diremos que el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se 
compone de varias fases o momentos, los cuales presentan aspectos particulares que 
permiten distinguir a uno de otro, estas fases las podemos listar de la siguiente manera: 
 
Levantamiento de un escrito o acta de irregularidades 
El artículo 46 de la Ley Aduanera establece “Cuando las autoridades aduaneras con 
motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del 
reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías 
en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por 
escrito o en acta circunstanciada que para tal efecto se levante, de conformidad con el 
procedimiento que corresponda en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El 
acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 
del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, 
además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero”. 
 
21 Idem. 
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De lo anteriormente transcrito se observa que el texto de Ley indica que las 
autoridades aduaneras tienen dos opciones para hacer constar irregularidades que observen 
en sus diversas facultades de comprobación. 
Una de estas opciones es levantar un escrito de irregularidades cuando las 
inconsistencias que se observen por parte de la autoridad aduanera en el ejercicio de 
facultades de comprobación tenga que ver con la determinación de contribuciones 
omitidas, cuotas compensatorias, y en su caso, la imposición de sanciones, pero no sea 
aplicable un embargo precautorio, para iniciar así un procedimiento que establece el 
artículo 152 de la Ley Aduanera, llamado en el ambiente aduanero como PACO, cuyas 
siglas refieren el Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas, procedimiento 
en el cual no se realiza un embargo precautorio de mercancías. 
Otra de estas opciones es el levantamiento de un acta circunstanciada de hechos 
donde se dé cuenta de las irregularidades que fueron encontradas por la autoridad aduanera 
al practicar el reconocimiento aduanero en términos de lo que dispone el artículo 44 de la 
Ley Aduanera, o bien cuando sea resultado de la práctica del segundo reconocimiento 
conforme lo dispone el mismo artículo, e incluso cuando las mercancías al no haberles 
tocado la práctica de tales facultades de comprobación o ya haberlas superado, sean motivo 
de la revisión a través de la presentación de unaorden de verificación de mercancías en 
transporte o en su caso cuando la autoridad realice la revisión de los documentos que 
fueron presentados para la práctica del despacho aduanero en un momento posterior a los 
tres antes mencionados, y se realice en el domicilio del contribuyente a través de la práctica 
de una visita domiciliaria. 
En este sentido cabe mencionar que podemos ubicar este último supuesto cuando 
derivado de la práctica de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación 
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de mercancías en transporte e incluso durante la ejecución de una visita domiciliaria se 
observe que se está en presencia de irregularidades que pueden dar origen a la comisión de 
infracciones consideradas como graves y proceda realizar un embargo precautorio de 
mercancías. 
Este primer paso es la antesala al levantamiento de un Procedimiento Administrativo 
en Materia Aduanera, ya que sin la exposición por parte de la autoridad de las 
irregularidades que encuentre al momento de ejercer sus facultades de comprobación en 
alguno de estos escritos o acta circunstanciada no se cumpliría lo que dispuso el legislador. 
Es evidente que el espíritu que impulsó al legislador ordenar a la autoridad que 
realizara la elaboración de alguna de estas dos modalidades, es que quedara constancia por 
escrito, de que existían ciertas irregularidades que podían tener una consecuencia que 
habría que valorarse. 
Es importante resaltar que la frase que utiliza el legislador para instruir a la autoridad 
a levantar alguno de estos escritos, es “se hará constar”, lo cual indica que no puede haber 
discrecionalidad en este procedimiento, ya que la misma está obligada a hacerlo, y la 
ejecución de dicha acta va en beneficio y protección del contribuyente, ya que podrá por 
derivación, de tener un tanto del oficio en el que la autoridad deje constancia de lo que 
haga constar. 
 
Elaboración del acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 
Una vez que la autoridad aduanera ha determinado las presuntas irregularidades, las 
cuales como ya se apuntó han quedado por escrito, si se concluye que con las mismas se 
comenten infracciones que se consideren graves a la Ley Aduanera, y se cae en el supuesto 
de embargo precautorio de mercancías y de los medios en que se transportan, la autoridad 
en cita iniciará el denominado Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera a través 
de un documento que se conoce como Acta de Inicio del Procedimiento. 
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En la citada acta de inicio se establecerán varios datos que permitirán identificar a la 
autoridad que actúa así como al importador o tenedor de las mercancías y se decretará el 
embargo precautorio de las mercancías. Esta acta de inicio deberá de entregarse al 
interesado mediante notificación por escrito, cumpliendo con las formalidades que el 
Código Fiscal de la Federación establece. 
 
Periodo para la presentación de pruebas y alegatos 
En el acta de inicio la autoridad aduanera que la levante señalará que el importador 
cuenta con un tiempo para manifestar todo lo que a su derecho convenga, este es un 
derecho que tiene el interesado y que se encuentra consagrado en el propio texto de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
En este periodo de tiempo, también denominado plazo para el derecho de audiencia, 
se podrán ofrecer o presentar pruebas y alegatos que busquen desvirtuar las irregularidades 
que encontró la autoridad aduanera y que en suma constituyen infracciones a la legislación 
aduanera desde el punto de vista de la autoridad, y deberán de presentarse ante las oficinas 
de la autoridad que realizó el levantamiento del acta de inicio. 
El periodo de tiempo que establece el artículo 153 de la Ley Aduanera para este 
efecto es de diez días, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquél en que surta 
efectos la notificación del acta de inicio, la notificación por disposición de lo que establece 
el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación surte efectos el día hábil siguiente a 
aquél en que fueron hechas por la autoridad aduanera correspondiente. 
Cabe citar que la Ley Aduanera establece que el derecho de audiencia será de diez 
días, sin embargo por aplicación de lo que dispone el artículo 12 y la fracción II del artículo 
258 del Código Fiscal de la Federación, que como bien recordamos se aplica 
supletoriamente a la Ley Aduanera tal como lo establece el artículo 1 de este ordenamiento 
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rector, se considerarán días hábiles, entendiéndose por estos, aquellos en que se encuentren 
abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa durante el horario normal de labores. 
 
Periodo para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento 
Para que se dicte resolución al procedimiento que se haya iniciado existen dos 
supuestos, veamos el primero. 
Si la autoridad que levanto el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, al 
analizar las pruebas y alegatos que el interesado presentó en su defensa, encuentra que con 
lo presentado se aclara el motivo que originó el levantamiento del mismo, es decir se 
desvirtúan los supuestos por los cuales se efectuó el embargo precautorio y en 
consecuencia se acredita la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, se 
determina que las irregularidades no son tales y por lo tanto las presuntas infracciones que 
se establecieron no existieron en realidad, deberá de proceder a dictar una resolución 
absolutoria de inmediato. 
Esta resolución no contendrá por lo tanto la imposición de sanción alguna y en 
consecuencia el interesado podrá retirar de las instalaciones de la autoridad aduanera su 
mercancía, sin problema alguno, por lo anterior no estará obligado al pago de ningún 
concepto pecuniario, toda vez que ha quedado absuelto de todo cargo. 
El segundo supuesto se perfecciona cuando el interesado no desvirtúe en el tiempo de 
diez días hábiles, mediante el ofrecimiento o presentación de pruebas documentales, los 
hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando 
ofrezca pruebas que no se relacionan con la materia del procedimiento. 
En este caso la autoridad aduanera a la que le competa emitir la resolución 
correspondiente, que generalmente son las Administraciones Locales de Grandes 
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Contribuyentes, las Aduanas del país, la Administración General de Auditoría Fiscal 
Federal o las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal, la deberán de emitir en 
un período que no excederá de los cuatro meses. 
De acuerdo a lo que dispone el artículo 153 de la Ley Aduanera, estos meses se 
empezarán a contar a partir de que se realizó el levantamiento del acta de inicio de 
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 
Por reforma a la Ley el 1º de enero de 2002, para los procedimientos que se inicien a 
partir del año 2003 las autoridades aduaneras deberán de emitir la resolución en los cuatro 
meses, ya que de lo contrario las actuaciones de la autoridad quedarán sin efecto. 
 
Emisión del documento con el que se pone fin al procedimiento 
Al procedimiento que nos ocupa se le pone fin con la emisión de un documento 
oficial dictado y firmado por la autoridad aduanera competente al que se le llama 
resolución o liquidación, este documento deberá de contener elementos que lo hagan válido 
como son el número de oficio, la firma de la autoridad competente, y la alusión al número 
de acta con el que se dio inicio el procedimiento. 
Este documento será notificado por la propia autoridad aduanera que instruyó el 
Procedimiento en caso de que fuese absolutorio, pero en caso de que fuese condenatorio 
corresponderá enviarlo a la autoridad que el propio Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria establece como competente. 
Estas son las fases que se repiten en la sustanciación de los Procedimientos 
Administrativos en Materia

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