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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
"ARAGON"
LA NUEVA LEY DE CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FED:RAL
y LA AFECTAClON DE GARANTlAS INDIVIDUALES.
A LGUNAS CONSIDERA CIONES JURIDICAS y SOCIA L. : S.
T E S 1 S
QUE PARA OBTENER EL TITULe DE:
LICENCIADO EN DERECHO
p A E S E N T A
MARIA DEL CARMEN AQUINO SANTOS
-
ASESOR: UC. ENRIQUE M. CABRERA COR'rrS
MEXICO 2Ü0S'
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Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
íNDICE.
Pág:
CAPíTULO 1.
lAS GARANTíAS INDIVIDUALES. ASPECTOS GENERALES.
1.1. Concepto de garantia individuaL ' ' ''. , ,', .., , 1
1.2. Breves antecedentes de los derechos de los gobernados: B
1.2.1. Internacionales ,., " ..,." ' .' .., 12
1.2.2. Nacionales 26
1.3. Clasificaciones doctrinales de las garantías individuales: 33
1.3.1. Garantías de libertad 35
1.3.2. Garantías de igualdad .43
1.3.3. Garantías de seguridad jurídica .45
1.3.4. Garantías de propiedad 46
1.4. Las garantlas individuales y las garantías sociales .49
1.5. Las garant ias individuales en la vida diaria ,51
1.6. La afectación de garantías individuales por alguna autoridad 53
CAPíTULO 2.
LA NUEVA lEY DE CULTURA CíVICA DEL DISTRITO FEDERAL.
DESCRIPCiÓN .
2.1. Concepto de ley , 57
Neevia docConverter 5.1
2.2. La Nueva Ley de Cultura Clvica del Distrito Federal: 59
2.2.1. Su exposición de motivos 61
2.2.2. Su estructura ..... ............................................. ....... .__ . 62
2.2.3. Sus contenidos.__ ..__ __ .__ __ __ .__ __ __ __ 64
2.2.4. Sus objet ivos __ 66
2.2.4.1. El establecimiento de normas reguladoras del comportamiento civico
en el Distrito Federa l. 69
2.2.4.2. El respeto a las personas, a los bienes públicos y privados yel
funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su
conservación 70
2.2.4.3. Las acciones para su cumplimiento __ __ 73
2.2.5. Las autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley 79
2.2.6. Los alcances de la Ley 83
CAPíTULO 3.
LA NUEVA LEY DE CULTURA CíVICA Y LA AFECTACiÓN DE
GARANTíAS INDIVIDUALES. ALGUNAS CONSIDERACIONES.
3.1. La cultu ra cívica según la nueva Ley 86
3.2. La part icipación vecina l.. 91
3.3. Las infracciones y sanciones según la nueva Ley de Cultura Cívica del Distrito
Federal: 93
3.3.1. Las infracciones contra la dignidad de las personas 94
3.3.2. Las infracciones contra la tranquilidad de las personas 96
3.3.3. Las infracciones contra la seguridad ciudadana 100
3.3.4. Las infracciones contra el entomo urbano de la Ciudad de México 104
3.4. La posible afectación de garantías individuales en materia de libertad de
trabajo. Cons ideraciones jurídicas y sociales 11O
3.5. La viabilidad de la Ley 121
Neevia docConverter 5.1
3.6. Propuestas 122
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFíA.
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCION
Todos sabemos que el Distrito Federal es una de las ciudades más pobladas del
mundo, con una población que rebasa los veinte millones de habitantes y que es
también una de las más conflictivas que existen debido a esa explosión
demográfica .
Los que habitamos en esta ciudad, podemos darnos cuenta de la gran
problemática existente en muchos rubros: económico, cultural y educativo, laboral
y en materia de seguridad pública. Esto quiere decir que los habitantes del Distrito
Federal nos tenemos que enfrentar a situaciones que se han convertido en algo
cotidiano como es: la inseguridad pública y el aumento de la criminalidad, siendo
los principales problemas que más nos aquejan y que no han podido ser
combatidos frontalmente aún.
Otro problema importante que llega a causar verdaderas molestias a las personas
en esta ciudad es la existencia y proliferación de personas que forman parte del
llamado "comercio informaí", los franeleros, vendedores ambulantes, los
mendigos, los acomodadores de coches y los minusválidos que se encuentran en
las calles, avenidas, en las estaciones del metro y en otros espacios.
Estas personas se ganan la vida realizando sus variadas actividades en lavía
pública o en los medios de transporte público y privado y la verdad, es que llegan
a causar molestias a los particulares , transeúntes o pasajeros e inclusive, pueden
cometer algún tipo de delito si el particular no accede a dar o regalar una o varias
monedas como premio por los "servicios' prestados por el sujeto, como es el robo,
Neevia docConverter 5.1
las amenazas, las lesiones e inclusive el homicidio ya que estas personas en la
gran mayoría trabajan bajo el influjo de alguna droga o sustancia enervante y son
muy agresivos . Cabe decir que casi en cada semáforo encontramos a estas
personas quienes casi exigen apoyo económico, molestándose si sólo se les da
un peso , puesto que tienen su tarifa mínima.
Esta problemática se ha visto desarrollada de manera alarmante en el Distrito
Federal, por lo que el legislador decidió tomar cartas en el asunto y actuar en
consecuencia a través de la creación de una ley que regulara y sancionara este
tipo de conductas. Hay que reconocer que fue el actual Jefe de Gobierno del
Distrito Federal , Andrés Manuel López Obrador el que envió al legislativo local una
iniciativa de ley, misma que se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal en fecha 31 de mayo del 2004, bajo el nombre de: "Nueva Ley de Cultura
Cívica del Distrito Federal ", la cual se compone de 111 artlculos principales y de
cinco transitorios.
Esta Ley ha sido ya criticada por considerarla violatoria de garantías individuales y
hasta discriminatoria al prohibir y sancionar a quienes ejercen activ idades
comerciales o lucrat ivas en la vía pública o en los lugares públicos como parques ,
teatros, medios de transporte, etc. Más específicamente en materia de la garantía
de libre trabajo o profesión contenida en el articulo 5° constitucional, por lo que
resulta necesario el realizar un estudio a la luz de las garantías individuales y de
teoría de la Constitución .
La presente investigación titulada: "La Nueva Ley de Cultura Cívica del Distrito
Federal y la Afectación de Garantías Individuales. Algunas Consideraciones
Neevia docConverter 5.1
Juridicas y Sociales", se justifica plenamente ya que la Ley contiene apartados
en los que prohibe y sanciona como faltas administrativas las actividades
desplegadas en la via o los lugares públicos como los detallados , actividades de
las que se mantienen muchas personas, por lo que aparentemente resultaría
violatoria de garantlas la Nueva Ley de Justicia Civica para el Distrito Federal,
hecho que habremos de demostrar en el desarrollo de la investigación .
El objeto de la presente investigación es analizar los contenidos y alcances de la
Nueva Ley de Justicia Cívica del Distrito Federa l a efecto de demostrar si
efectivamente es conculcatoria de la garantla de trabajo a que alude el articulo 5°
constitucional.
El presente tema de investigación se compone de tres Capitutos en los que
abordamos los siguientes apartados temáticos:
En el Capítulo Primero, los aspectos generales sobre las garantias individuales.
En el Capítulo Segundo, analizamos los contenidos y los alcances de la Nueva
Ley de Cultura Civica del Distrito Federal.
En el Capítulo Tercero, la posible afectació n de garantías individuales por la
aplicación de la Nueva Ley. En este Capitulo hacemos algunas consideraciones
jurídicas y sociales, mismas que nos llevarán a realizar algunas propuestas viables
que coadyuven a que exista una mejor convivencia social en el Distrito Federal.
Neevia docConverter 5.1
CAPiTULO 1.
LAS GARANTíAS INDIVIDUALES. ASPECTOS GENERALES.
1.1. CONCEPTO DE GARANTíA INDIVIDUAL.
La primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se refiere a las: "garantfas individuales", en sus articulas del primero al
veintiocho y, el veintinueve, que versa sobre los casos de suspensión de las
mismas en los casos de perturbació n grave de la paz pública o de algún desastre .
El término "garantia", presenta varios significados en el campo
jurídico, en razón de su amplitud.
Entre las variadas significaciones del término en el derecho están las
siguientes: "fianza o prenda", "acción de asegurar durante un tiempo el buen
funcionam iento de algo que se vende"; "documento en que consta algo";
"confianza que ofrece alguien o algo", etc.I
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara dicen del término en cuestión
lo siguiente:
"Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la
afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el
caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario".2
El término "garantía" es muy amplio en el campo juridico, en razón
de que atiende a varios contextos , siendo el de derechos públicos subjetivos el
más utilizado .
Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara dicen más
específicamente sobre las garantías individuales:
I Vid. D iccionario Larousse de la Lengua E~f!ªñ,Qla . Editorial Larousse. M éxico, J994 , pp. ) 17 Y 318 .
a Vid. Pina, Rafael de y Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial POITúa S.A. 261 edici ón,
México, 1997, p. 299.
Neevia docConverter 5.1
"Instituciones y procedimientos mediante las cuales la Constitución
Politica de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a
los derechos que en ella se encuentran consagrados".3
Es motivo de critica que la Constitución en su Titulo Primero,
Capítulo Primero señale que estos derechos son: "garantfas individuales ", ya que
su naturaleza real y teleol6g lca es la de ser derechos que la Constituci6n
considera básicos o fundamentales. Para algunos, nacen o derivan del derecho
natural . Además, son en esencia derechos subjetivos públicos que la Constitución
le otorga y reconoce a toda persona o gobernado y que el Estado debe respetar y
garantizar que el particular realmente goce de tales derechos.
A la critica arriba citada se agrega por algunos autores que la única
garantia constitucional es precisamente el juicio de amparo o juicio de garar/tfas,
como también se le conoce y cuyo fundamento se encuentra en los articulas 103 y
107 constitucionales .
Don Ignacio Burgoa Orihuela advierte acerca de la etimolog ia del
término garantla lo siguiente:
•...../a palabra 'garantla ' proviene del vocablo anglosajón 'warranty ', o
'warantie', que es traducido como la acción de asegurar, proteger, defender, lo que
tiene su equivalente en el verbo inglés: Yo warrant' y por ello, tiene una
connotación muy amplia".4
Posiblemente del término en inglés se haya derivado la palabra
"garantia ", ya que ambos vocablos son similares .
Por otra parte , debemos decir que las garantlas individuales
encierran una relaci6n constante y permanente entre el Estado dotado de
' idero.
• Vid. Burgoa Orihuela, Ignacio. LasGarant ías Individuales. Editcrial Porrúa SA 30" edición. México. 1998.
p.1 6 1.
2
Neevia docConverter 5.1
ímperium y los gobernados, relación que los autores señalan es de supra a
subord inación .
Pero lo anterior no quiere decir que el poder que ejerce el Estado
sobre los particulares sea absoluto o ad libitum , sino que tiene sus limitantes.
Dentro de estas limitaciones que la Constitución misma establece están las
garantías individuales, derechos básicos o primarios que debe gozar toda
persona , según se aprecia en el articulo 1° de la Ley Fundamental.
Es a través de las garantías individuales que el Estado adquiere una
obligación permanente, la de abstenerse de impedir el ejercicio y goce normal de
dichos derechos por sus propietarios legitimos. Aún más, el Estado debe velar por
que (os particulares gocen en la práctica diaria de los mismos.
Solamente el Estado, a través de sus órganos, puede violar las
garantías individuales, y nunca un partícular. En el primer caso, el gobernado tiene
expedita la vía del juício de amparo para que se le restablezca el goce del o las
garantias violadas, en términos de lo dispuesto en los articulas 103 Y 107 de la
Constitución Polltica del país.
Efraln MotoSalazar apunta :
"Por derechos subjetivos públicos debemos entender, según lo
hemos dicho, las facultades reconocidas al individuo por la ley por el solo hecho
de serlo, sin atender al sexo, a la edad o nacionalidad.
Estos derechos tienen un aspecto positivo respecto al individuo y
negativo respecto al gobernante. Tienen el primero porque los individuos pueden
obrar libremente dentro del campo garantizado; tienen el segundo, por la
obligación que éste tiene de respetar los mencionados derechos.
A menudo se confunden los t érminos derecho subjetivo público y
garantla individual. Nuestra Constitución cae en dicha confusión cuando en sus
primeros veintiocho articulos habla de garantfas individuales y no de derechos
3
Neevia docConverter 5.1
subjetivos públicos. En realidad, se trets de términos distintos. Los derechos
subjetivos pliblicos son las facultades reconocidas al individuo por la ley, por el
solo hecho de ser hombre; las garantias individuales son las normas de que se
vale el Estado para proteger dichos derechos".5
Discrepamos oon el auto r, toda vez que la relación que existe entre
el derecho subjetivo público y las garantlas constitucionales es muy estrecha, por
eso, la doctrina en su mayoría señala que se trata de lo mismo .
Enrique Sánchez Bringas expresa lo siguiente :
"Son los derechos que los gobemados pueden opo ner a los
gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por las
normas del Estado. Negamos, desde luego, que existan derechos naturales o
inherentes al hombre; en todo caso, con esas expresiones se significan los valores
individuales y sociales sobre el hombre, su dignidad y su desarrollo ". 6
Rodrigo Borja dice que las garantlas individuales son prerrogativas
que el Estado reconoce a favor de lo gobernados y que por eso, están plasmadas
en normas jurídícas. Posteriormente agrega que:
"Esos aspectos de la personalidad humana jurídicamente protegidos.
mirados desde el punto de vista del Estado , se llaman garantías constitucionales.
En todo caso, ellos consisten en valores humanos jurldicamente amparados por
las normas constitucionales, así frente al Estado como frente a los particulares".7
Regresando un poco a la acepción gramatica l del término tenemos
que otros autores como Sánchez Viamonte, admiten que tanto la palabra
"garantía" como el verbo "garantizar" son creaciones institucionales de los
5 Vid. MOlO Salazar, Efrain. Elementos de Derecho. Editorial POmí3 S .A . 4()'1ed ición, México. 1994, p. SO.
r.Sánchez Bringas. Enrique. Derecho Constitucional. Editorial POn'Úa S.A. 3&edición, México. 1998. p. 598.
1 Borja, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. Editorial Fondo de Cultura Económica, 2<1 edición.
México. 1992, p. 336.
4
Neevia docConverter 5.1
franceses a raiz de su Revolución , y a partir de ahi fueron tomadas por los demás
pueblos en sus legislaciones desde mediados del siglo XIX.s
El concepto "garantía" en el derecho público significa diversos tipos
de seguridades o de protecciones en favor de los ciudadanos gobernados dentro
de un Estado de Derecho , dentro de una entidad estructurada polít ica y
juridicamente, dond e la actividad del gobierno se encuentra sometida a normas ya
preestablecidas que tengan como premisa el orden constitucional. Es por esto que
se ha señalado que algunas instituciones constitucion~les como el princip io de
legalidad , el de división o separación de poderes, el de responsab ilidad oficial de
los servido res públi cos, etc, son verdaderas garantías jurídicas en beneficio de los
gobernados.
Isidro Mont iel y Duarte , partiendo de esta idea primaria o general
señala que garantía es:
"... todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce
de un derech o se llama garanfla , aun cuando no sea de las individuales".9
Cabe aclarar que el término "garantía" que nos ocupa , tiene dos
significados, uno en amplio o lato sensu, que ya hemos referido , y otro en strictu
sensu o sentido restr ingido que es el que nos interesa, y que se refiere a la
.relación jurídica de supra a subordinación, donde el Estado ocupa la jera rquia
máxima , y el ciudadano o gobernado se ubica como un sujeto suped itado al poder
estatal, no obstante ello, el primero le concede y reconoce ciertos derechos,
obligándose a respetarlos. Estos derechos se encuentran garantizados por la
Constitución Polltica , y en el caso de México, en el Capitulo I del Título Primero,
articulas 1 al 29. Estas son las denominadas "garantlas individuales",
Enrique Sánchez Bringas argumenta dice:
"Al usar las locuciones derechos humanos, garantías del gobernado,
garantías individuales o derechos del gobernado, nos referimos a las prerrogativas
I Cit. por Burgoa Orih uela, Ignacio. Op. Cit. p.162
') rdem.
5
Neevia docConverter 5.1
alcanzadas por los hombres frente al poder público personificado en la autoridad.
Son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin
de que se conduzcan de la manera dispuesta por las nonn as del Estado ". 'O
Los autores ya citados en esta investigación Rafael de Pina y Rafael
de Pina Vara, sostienen la siguiente opinión:
"GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Instituciones y procedimientos
mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los
ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se
encuentran consagrados.
Cuando se habla de garantias, sin más especificación, se entiende
hecha la referencia a las garantfas constitucionales".11
Para Rogelio Martínez Vera:
"El derecho subjetivo público o garantia individual se conceptúa
como aquella facultad que tiene una persona por el simple hecho de serlo, para
desarrollar y hacer valer frente a otros hombres, pero sobre todo frente al poder
del Estado, sus propios y legítimos intereses ".12
César Carlos Garza Garcia , ofrece una definición que resulta
extremadamente técnica:
"Vias o instituciones procesales consagradas en la Ley Suprema,
cuya finalidad es restaurar el Estado de Derecho anulando los actos
inconstitucionales de autoridad".
Como puede observarse, el autor Garza García , hace alusión a las
garantías constitucionales, las cuales divide en dos grupos a saber :
10 Sánchez Bringas, Enrique Op. Cit. p. 598.
11 Pina, Rafael de y Rafael de Pina Vara. Op. Cit. p. 280.
12 Martínez Vera, Rogelio. Fundamentos de Derecho púb\h.;o . Edit. McGr'lw Hil], 2~ edición. México. 1996.
p.143.
6
Neevia docConverter 5.1
"1. Individuales:
Aquellos derechos subjetivos públicos que pretenden procurar un
espacio minimo de libertad (capacidad de ejercitar derechos) a los gobernados
frenle a la autoridad, pero en donde el gobernado es considerado en su
individualidad.
2. Sociales:
Aquellos derechos subjetivos públicos que pretenden procurar un
espacio minimo de libertad (capacidad de ejercitar derechos) a los gobernados
frente a la autoridad, pero en donde se hace referencia a una textura social, como
gobernados". 13
Don Alfonso Noriega Cantú expresa:
" Son derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud
de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado débe
reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden juridico y social,
que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y
natural vocación, individual y social".14
Don Ignacio Burgoa, plantea un concepto más elaborado a partir de
la concurrencia de los siguientes elementos :
"1. Relación juridica de supra a subordinación entre el gobemado
(suje to activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del
gobernado (objeto).
3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades,
consistente en respe tar el consabido derecho y en observar o cumplir las
condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
13 Garza Garcfa, César Carlos . Derecho Constitucional Mexicano. Edil. McGraw HiI!. México, 1997. pp. 163
Y164 .
14 No ricga Cantú. Alfonso . "La Naturaleza de las GaranUa-s Individuales en la Constituc ión de 1917". Edil.
UNAM. México , 1967. p. 111.
7
Neevia docConverter 5.1
4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley
Fundamental (fuente)". f S
De acuerdo con todas las opiniones anteriormente vertidas, podemos
concluir diciendo que las garantías individuales son los derechos tutelados por la
Constitución Politica a favor de los ciudadanos gobernados y que marcan un límite
al poder estatal quien de lo contrario fácilmente podria causar un daño jurídico a
los primeros . De este modo , estos derechos proporcionan a los part iculares la
seguridad de que su relación con el Estado se dará en un clima de legalidad .
De manera a priori , diremos que si el Estado , a pesar de su
obligación de respetar las garantías individuales de los gobernados, consciente o
inconscientemente quebranta tal deber, el particular puede recurr ir a un medio de
cont rol de la Constitución, más exactamente, al juicio de garant ías o juicio de
amparo como también se le conoce para que la Justicia Federal le restablezca en
el goce de ese derecho violado por el acto de una autoridad.
1.2. BREVES ANTECEDENTES DE lOS DERECHOS DE LOS
GOBERNADOS:
En la actualidad es nonnal decir que los gobemados tenemos un
cúmulo de derechos regulados por nuestras leyes , principalmente por la
Constitución Política vigente del país . Sin embargo, esos derechos que la propia
Constitución Polítíca clasifica en : libertad , igualdad , seguridad jurídica y propiedad
y que la doctrina estima como derechos públ icos subjetivos , no son el producto de
la casualidad o del transcurso normal del tiemp o, sino que representan una
evolución en el pensamiento humano y en la necesidad de que cuenta con mayor
protección frente a las autoridades estatales con las que tiene que relaciona rse
diariamente.
" Burgoa, Ignacio. Op. Cit. p. IR7.
8
Neevia docConverter 5.1
Por otro lado, las últimas décadas han sido de un marcado
renacimiento de los Derechos Humanos no sólo en México, sino en todo el mundo,
constituyendo una verdadera cultura que en nuestro país aún se encuentra en
franca gestación. Al hablar de los derechos de los gobernados resulta necesario
abordar los Derechos Humanos, ya que la relación existente entre ésto s y aquellos
es muy estrecha e importante.
Pocas instituciones Juridicas son tan amplias y a la vez tan
trascendentes para la humanidad como los llamados "human rights" o derechos
humanos los que en esencia son derechos públicos subjetivos tutelados por las
leyes (artículos 1 al 29 de nuestra Constitución Política vigente).
Es realmente dificil el poder defin irlos o conceptuarlos pues su
contenido y alcance resulta enorme, pero , a pesar de esta complicación, nos
aventuraremos a citar aquí algunos conceptos para partir de una base sólida.
Los autores Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara expresan lo
siguiente :
"DERECHOS DEL HOMBRE. Reciben esta denominación aquellos
derechos que corresponden al hombre por su propia naturaleza , como
fundamentales e innatos, tales como los de propiedad, libertad, seguridad y
resistencia a la opresión, formulados en la declaración francesa de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789, y los /lamados derechos sociales .
Estos derechos se afirman como anteriores y superiores al Estado ,
por lo que Jos gobernantes se encuentran en absoluto, obligados a mantenerlos,
respetarlos y garantizarlos ". 16
Edmund Jan Osmañczyk expresa:
"DERECHOS HUMANOS (f. Droits del' home, t. Human Rights, r.
Parva Cheloveka), término int. No definido en acta alguna de Derecho tnt,
16 Pina, Rafacl de y Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. 23~ edición, editorial Porrúa. México 1996,
p.242
9
Neevia docConverter 5.1
nrooucido en la vida int. Por la Declaración de Independencia de los EU. 1776 y
ut1c1aración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 de la gran
Revolución Francesa; adoptado por la Constitución EU y desarrollaao en Id
enmtend« a la misma. Núm XVI en 1913; objeto de declaraciones int. Entre ellas la
primera fue la Declaración de los Derechos y los Deberes del Hombre. elaborado
en 1929 por el Instituto de Derecho Int. De Nueva York.....Esta declara ción , junto
con la resolución de la Conferencia de Estados Americanos de Chapultepec, del 8
11I1945.... •17
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrado en Vie na,
en 1993, ha señalado:
"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre si". 18
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas le reconoce al
ser humano la titularidad y la propiedad de derechos y libertades básicas o
fundamentales que los Estados tienen el deber de proteger, salvaguardar y de
respetar. Uno de los propósitos de la O.N.U. es la cooperación internacional para
el desarrollo de los Estados. por ello, resulta imperioso el proteger esos derechos
en el ámbito internacional.
De manera particular creemos que los derech os humanos más que
un tema de moda, son una necesidad constante de salvaguardar por parte de
todos los Estados y constituyen toda una cultura y un estilo de vida. La
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
resume el contenido y la significación de los derechos humanos al decir:
"Articulo 1°. Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden ser fundadas en la utilidad común ".
11 Osmañczyk, Edmund Jan. Enc1c1opedía Mundial de Relaciones Internacionales. Fondo de Cultura
Económica, México, 1976, p. 1471.
" Citadopor Remiro Brot óns, Antonio el alios. Derecho Internacional. Editorial McGraw HiII. Madrid 1997.
p.1025.
10
Neevia docConverter 5.1
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recoge
el mismo sentir cuando externa:
"Artículo 1°. Todos los seres humanos nacen líbres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia , deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros ."
Los Derechos Humanos son el conglomerado o conjunto de
derechos o prerrogativas de que gozan todos los hombres, sin excepción alguna
por raza, costumbres, ideología, situación económica, eic., y que son inherentes al
propio ser humano, imprescriptibles e irrenunciables .
Hoy en dla vivimos en un clima de respeto y en general , de cultura
en materia de Derechos Humanos, aunque con algunas excepciones ya conocidas
por todos: el caso de Chiapas , en México ; el confl icto acaec ido en Yugoslavia ; y
por supuesto, la masacre injustificada de personas en Afganistán en la
intervención militar llamada 'Operación duradera" de los Estados Unidos de
América y en Irak más recientemente.
La propia Organización de las Naciones Unidas cuenta con un
representante que vigila el respeto a los Derechos Humanos en el mundo, el
Comisionado que hace inspecciones en los paises en los cuales hay visos de
presuntas violaciones a los Derechos Humanos, como es el caso de Cuba.
Inclusive, México ha sido visitado por este funcionario en razón de la situación de
los Derechos Humanos de los hermanos indigenas de Chiapas.
Esta aparente moda de los Derechos Humanos es una etapa de
indudable adelanto en el campo de la protección de las personas en todo el orbe,
sin importar raza, credo , muchos esfuerzos y sangre derramada por todos los que
de una u otra manera creyeron en la propagación de esta doctrina de respeto
hacia los derechos básicos de todas las personas en el mundo . Gracias a ella , hoy
sabemos que todo ser humano goza de un cúmulo de atribuciones fundamentales
11
Neevia docConverter 5.1
que le garantizan su vida , su libertad y su desarrollo como persona en todos los
ámbitos, sin importar de dónde sea y dónde se encuentre.
Reiteramos que los derechos que hoy los gobernados gozamos en el
país son el producto de un largo devenir histórico plagado de luchas, de ideas y de
esperanzas, por parte de nuestros antepasadosquienes ofrendaron incluso su
vida, por legamos una mayor protección juridica frente al Estado y a sus múltiples
autoridades .
1.2.1 . INTERNACIONALES.
A cont inuación hablaremos brevemente de los principales
antecedentes internacionales de los derechos de los gobernados.
EN LA ANTIGÜEDAD.
Los pueblos antiguos eran sociedades humanas donde pasaba
totalmente desapercibido cualqu ier tipo de derecho de los integrantes del grupo.
Desde tiempos antes de Cristo (aproximadamente desde el Quinto
milenio), pueblos como Egipto , Caldea, Asiría, Persia o Palest ina, contaban con un
soberano que recibia distintos nombres: faraón, sacerdote, rey, juez o sátrapa ;
personas que se declaraban de origen divino, y por esta calidad, ejercían un poder
absoluto sobre todos sus súbd itos , incluyendo sus vidas las que también le
perteneclan al soberano. La razón principal de lo súbditos era la de participar en el
poderío y grandeza del monarca o soberano.
La omnipotencia de los reyes, monarcas o soberanos, de indole
sagrada, le otorgaba un poder o derechos limitados frente a la cual cualquier
pretens ión de los gobernados pasaba totalmente desprov ista de razón y sentido.
Los pueb los no ten lan más valor que el material humano que adoraba a su
12
Neevia docConverter 5.1
máximo gobernante y dueño. El pueblo se dedicaba sólo a trabajar en beneficio
del soberano , sin que existieren frenos ni limites al poder de esta persona.
El doctrinario Pedro Pablo Camargo se ñala que los antecedentes
más remotos de los derechos de los gobernados pueden ser fácilmente ubicados
en los Diez Mandamientos de Moisés , en el código de las diez libertades
esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena, de Manú y Buda,
en la India.19
GRECIA.
En tiempos posteriores , y más exactamente en la Grecia Clásica
podemos advertir un cambio notable en materia de los derechos de los
gobernados.
A partir del siglo X antes de Cristo inició una lenta evolución de un
sistema político que se basaba en la idea de la libertad del hombre, proceso que
desembocó hasta el siglo V.
En Esparta, Atenas, Tebas y otras ciudades helénicas se dio la
división de clases sociales, caracter lst ica de la antigüedad , en dos tipos: los
hombres libres y los esclavos, aunque habían personas que se salían de esta
clasificación: los ilotas, los artesanos, los marineros, los sirvientes, etc., no tenían
ningún papel en la vida de la polis griega , ni civil ni políticamente .
Después de haberse implantando en Atenas en el siglo VII una
democracia aristocrática, elaboró con Pericles , en el siglo V , otro sistema político,
de democracia directa. En este sistema se advierte un cambio muy leve puesto
que los ciudadanos pobres podían participar en la gestión de los asuntos públicos,
junto con los ricos, pero los esclavos y los artesanos no gozaban de este derecho.
19 Camargo, Pedro Pablo citado por M onITOY Cabra, Marco Gcrardo. ·' I.os Derechos Hmnanos: o Editorial.
Temis, Bogolá 1980. p. 3 1.
13
Neevia docConverter 5.1
Inclusive, grandes pensadores de la talla de Aristóteles justificaban la
esclavitud en nombre de la filosofía , argumentando que un Estado bien organizado
no concederá su ciudadania a un artesano y que un esclavo era solo un
instrumento animado .
Es destacable el avance en materia de derechos de los gobernados
en esta cultura, ya que muchas de las Instituciones y figuras creadas en ella
siguen plenamente vigentes hasta la fecha en la mayoría de los Estados .
ROMA.
Pasemos a Roma, cultura en la que su sociedad como otras más de
su época, presenta un dualismo muy marcado. Sólo el pater familias era el titular
de derechos que reconocía la casa romana; ejercidos libremente y que eran
sancionadas judicialmente de acuerdo al ..Jus civile quiritim' de la monarquía . El
ciudadano romano gozaba de una situación privilegiada tanto en la polltica como
civilmente; por otra parte, los esclavos no eran considerados como individuos.
A pesar que la ídea del hombre libre quedó restringida al
peterfamilias, se nota un cambio , un espíritu de libertad reflejado en Ley de las
Doce Tablas , asegurándole a cada individuo la libertad, la propiedad y la
protección de sus derechos. De manera contraria, el Paterfamilias goza de un
derecho absoluto sobre los miembros de la domus, esclavos, hijos y la esposa , a
quienes el Jus Givile quiritium no contempla. La señalada Ley de las Doce Tablas
señalaba que un derecho idéntico era ejercido sobre personas extrañas a la
familia , es decir , en cuanto a los deudores, a quienes el acreedor tenía en derecho
de dar muerte .
Los extranjeros tampoco gozaban de prerrogativas como los
romanos.
14
Neevia docConverter 5.1
Durante el periodo monárqu ico, los derechos politi cos del ciudadano
romano que formaba parte de los comicios curiales, se limitaban a escuchar los
informes de las decisiones tomadas por el rey y el senado . Los plebeyos no
podían intervenir en este asunto .
Durante la época de la República , la gestión de los asuntos públicos
continuó concentrada en manos de la clase poderosa .
La República trajo consigo una evolución de las Instituciones e ideas
politicas , entre ella el derecho natural , el cual introdujoJa idea de equidad y creó el
reconocimiento de derechos a todos los hombres e inclusive a los extranjeros.
EDAD MEDIA.
Pasemos ahora a la Edad Media . El principio de omnipotencia de los
Estados habría de sufrir cambios importantes y desapareceria en esta época .
A partir del siglo VII , el concepto de Estado se fue diluyendo ,
superado por el de vínculos personales. A través de la dominación y del vasallaje ,
la soc iedad que ya se encontraba fraccionada en hombres libres, personas de
condición servil y los esclavos, prefiguraba la época feuda l.
El Periodo feuda l se caracterizó desde el siglo XII , por una doble
jerarquía de personas y de tierras . El "Señorío", era la expresión del poder público
que constituía un poder autónomo donde el propio señor feudal ejercía los
derechos de regalia . Los conceptos "propiedad" y "soberanía" se volvieron
sinónimos.
El estado de servidumbre. lo que se conocía como "el hombre
semilibre", se traducia en una dependencia absoluta . Contrariamente con lo que
pasaba con el esclavo romano, el siervo de las Edad Media ten ia una
personalidad propia , y por ella podía poseer bienes muebles y ejercía tanto la
patria potestad como la marital.
15
Neevia docConverter 5.1
La persona del siervo pertenecia al señor feudal, quien además,
gozaba de varias prerrogativas sobre el patrimonio servil: podía apropiárselo. total
o parcialmente. mediante la práctica de la talla y de la mano muerta . El siervo no
podia casarse, ni testar sin el consentimiento de su señor. Se encontraba
sometido a la justicia de su señor , sin que hubiese algún recurso legal.
Esta concepc ión indigna para los hombres fue desapareciendo poco
a poco. y en gran medida, ello se debe a las ideas del cristianismo. una religión y
todo un sistema filosófico que nación en el imperio .romano. en el siglo 111 de
nuestra era .
El cristianismo inicial o primitivo se ubica ante el mundo de su época
en un plano casi totalmente espiritual . no tocando mucho lo relativo al plano
terrenal. Esto significa que la vida de los hombres tiene un sentido pesimista
desde en ángulo terrenal , aunque por el contrario, muy optimista espiritualmente.
porque el hombre debe prepararse para morir y entrar al reino de Dios.
El cristianismo inicial critica severamente a las instituciones
terrenales y humanas; señalándolas como malas , por ser instigadoras del pecado
para los humanos. Asi, no hay más derecho natural que la justicia dictada por la
ley etema, que emana de la voluntad de Dios, por ello, el derecho natural es la
manifestación de esa voluntad divina, mientras que el derecho positivo es un
producto del pecado. un mal irremediable y diabólico.
En el siglo XIII el cristianismo experimentó un gran florecimiento.
enriquecidopor la patrística y las ideas de San Agustin con su obra "La Ciudad de
Dios" . Mucho contribuyó también Santo Tomás con sus pensamientos y
reflexiones.
A partir de entonces. la concepción del hombre y de su mundo
cambió. ya no era el lugar de pecados o perdición, sino un lugar donde debe
imperar también la palabra de Dios. La tierra se vuelve un ámbito más propicio
para seguir la doctrina de Dios.
La Edad Moderna inicia con la llegada de la monarquía absolutísta
donde la soberanía radicaba única y exclusívamente en el monarca o rey quien
16
Neevia docConverter 5.1
aduc ía que esa potestad máxima le habla sido dada por Dios. El sistema
monárquico rápidamente fue implantado por muchos países europeos .
La única limitante del soberano era la religión puesto que el rey no
podia ordenar algo que habia sido prohibido por Dios.
La implantación de estos sistemas llevaron a Europa a sistemas
exageradamente autoritarios y a una etapa de sojuzgamiento de los hombres;
inclus ive, su propia vida le pertenecía al soberano .
Algunos paises experimentaron importantes reacciones contra el
absolutismo. Uno de ellos fue Inglaterra donde las normas reguladoras de la
libertad del hombre y su protección alcanzaron un importante desarrollo.
El derecho anglosajón ha sido el producto de una lenta evolución
histórica, plagada de sucesos y fenómenos sociales , económicos tanto como
jurídicos.
En el año de 1215 los barones ingleses obligaron al Rey Juan sin
tierra a capitular y firmar un documento acerca de los derechos y libertades en
Inglaterra , constituyendo el origen de muchos derechos que con posterioridad se
convertirían en garantías consagradas en diferentes Constituciones.
No está por demás señalar que el vocablo "garantía" es de origen
inglés: "Warranty" que significa garantizar , pasando luego al derecho
constitucional norteamericano y después al mexicano.
La Carta Magna logró estipular y reconocer al hombre libre.
reconociéndole y garantizándole derechos e legalidad, de audiencia y de
legitimidad de los funcionarios judicia les. Estos derechos son los antecedentes de
las garantias individuales mexicanas.
17
Neevia docConverter 5.1
EN ESPAÑA.
Recuerda el maestro don Ignacio Burgoa que :
"La nación española, antes de su formación social y política
definitiva , vivió una larga etapa de su historia en periodos de acomodamiento y
adaptación entre los diferentes pueblos que habitaros su territorio, tanto durante la
dominación romana como después del desmembramiento del imperio romano de
Occidente en el siglo Vde la era cristiana. Alos Celtas y Latinos asentados en la
pen ínsula ibérica, antigua provincia llamada Hispania, se sumaron con la invasión
de los bárbaros, los vándalos, suevos , alanos y godos , de raza germánica, que
conservaron sus respectivas costumbres yen/re las cuales no existia ninguna
unidad Juridica o política".20
Uno de los documentos de contenido jurídico mas sobresalientes de
España es el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces. Contiene normas jurídicas
variadas , es decir, de muchas materias juridicas como de Derecho Penal, Civil,
etc.
Otro documento de gran valor jurídico fue el Fuero de Castilla,
ordenamiento compilador de diversos fueros y disposiciones anteriores , fue
publicado en 1356 y se compone de cinco libros en los que se abordan cuestiones
de Derecho Público y de Derecho Privado .
Por otra parte, la unificación del derecho de los reinos de Castilla y
León con la expedición de las Siete Partidas, un bello conjunto de leyes
elaboradas por el rey Alfonso X, llamado el sabio . Este cuerpo de leyes ha sido
considerado como una de las obras mas importantes del medioevo por su gran
valor juridico y riqueza temática.
20 Burgoa Orihucla, Ignacio. Op. Cit. pp, 76 Y77.
18
Neevia docConverter 5.1
Otras leyes valiosas que regulan la conducta de los individuos en la
península íbérica son: las Ordenanzas Reales de Castílla, una compilación de
varias leyes ; las llamadas Leyes de Toro en honor a la villa que lleva ese mismo
nombre; la Recopilación de las Leyes de España, divinidad en nueve libros ; la
Novísima Recopilación de Leyes de España , bajo el reinado de Carlos IV, etc. Lo
importante de todo esto y que resalta el maestro Burgoa es que hasta antes de la
Constitución de Cádiz de marzo de 1812, no se consagraron , a título de derechos
subjetivos públicos , las básicas potestades de libertad del gobemado frente al
poder público radicado en la persona del rey, por lo tanto , no existian las garantias
individuales ni se hablaba tampoco de los Derechos Humanos . Es finalmente
hasta la citada Constitución de 1812 cuando se plasman los derechos
fundamentales de los gobernados españoles como la libertad de pensamiento
(art .371), la ínviolabil idad del domicilio (art.30B), la garantia de audiencia (art. 287) ,
etc , no obstante esta mejoría , no se hablaba de la existencia de los Derechos
Humanos.
EN INGLATERRA.
Afirma el maestro Burgoa lo siguiente :
"Es en Inglaterra donde la consagración nonnativa de la libertad
humana y su protección juridica alcanzaron admirable grado de desarrollo. El
régimen jurídico inglés fue evolucionando lentamente desde los más oscuros
orígenes de los pueblos que habitaron la Gran Bretaña, como los anglos y los
sajones, y es fruto de sus costumbres y de su vida misma. El derecho inglés es la
consecuencia de largos años de gestación social, de la sucesión incesante de
fenómenos y hechos que fueron surgiendo dentro de la colectividad, basados en el
espfritu y temperamento anglosajones, que siempre se distinguieron por ser
amantes y defensores vehementes de la libertad del pueblo británico".2 1
21 Ibid. P. 84.
19
Neevia docConverter 5.1
Como consecuencia del devenir de este pueblo y de los
acontecimientos políticos y sociales relevantes surge la Constitución inglesa como
un cuerpo normativo conciso y consuetudinario, implicado en diversas
legislacion es aisladas y en la práctica jurídica diaria de los Tribunales. Es por eso
que se dice que Inglaterra es el Estado típico dotado de una Constitución en el
sentido lógico-formal del concepto , esto es, creada a través de la costumbre social
y fundada en la idiosincrasia popular, es decir, es una Constitución espontánea.
Durante la Edad Media era usual el sistema de la vindicata privata.
Sin embargo, con el paso del tiempo, se introdujeron algunos cambios a este
sistema , cons iderándose que en determ inados periodos no podía hacerse justicia
privada . Fue la figura del rey la que introdujo las limitaciones al respecto . A esas
restricciones se les llamó "la paz del rey".
El Common Law o derecho común inglés se formó y desenvolvió
sobre dos principios capitales que son: la seguridad personal y la propiedad. Sus
normas se extendieron y se impusieron a la autoridad real, la cual debía acatartas.
Nacen así en Inglaterra los derechos individuales públicos opon ibles al poder de
las autoridades. Díce el autor Rabasa citado por don Ignacio Burgoa que:
•.....el common Jaw se impuso en la conducta de la vida pública,
marcando un límite a la autoridad real que no podía traspas arlo sín provocar
rebeldia y hostilidad".22
A principios del siglo XIII los barones ingleses obligaron al rey Juan
sin tierra a firmar un documento politíco sobre los derechos y libertades en
Inglaterra, dando origen al nacimiento de varias garantías constitucionales de
diversos paises , principalmente en América , nos referimos a la famosa ·Magna
Charta ", en cuyos 79 capitulas hay una información abundante sobre los derechos
y libertades modernas . Uno de sus artículos más importante es el 46 que es el
antecedente de nuestros arti culas 14 y 16 constítucionales, versa sobre la
seguridad jurídica de los goberna dos, pues establece que ningún hombre podía
12 Ibid. P. 85.
20
Neevia docConverter 5.1
ser privado de su libertad y su vida sino a través de un juicio previo y de acuerdo a
las leyes previas.
Otro documento trascendente en materiade derechos de los
gobernados es la Gran carta, elaborada bajo el reinado de Enrique 111 y confirmada
por Eduardo 1. En él se reiteran los derechos contenidos en la "Magna Charta ",
especialmente, los derechos de seguridad consistentes en la garantía de
audiencia y de legalidad en los ju icios.
Este es, en términos genera les el aporte de Inglaterra a los derechos
de los gobernados .
EN FRANCIA.
Dice el maestro Burgoa acertadamente lo siguiente:
"No obstante que ya se perfilaba el jus naturalismo como corriente
política para rifar las relaciones entre el Poder Público y los gobernados, en el
sentido de que aquél debe siempre respetar y consagrar en el orden jurldico las
prerrogativas inherentes a la persona humana , como la libertad, la propiedad. la
seguridad jurldica, etc, la realidad pol/tica presentó una notable oposición al
pensamiento teórico..... ".23
Francia tuvo que vivir el despotismo y la autocracia de regímenes
que se basaron en sistemas teocráticos. considerándose que la autoridad
monárquica tenía su origen y fundamento en la voluntad divina, por lo que se
reputaba esta como absoluta, sin limitaciones. Bajo este orden de cosas , los reyes
cometieron cualquier tipo de arbitrariedades e injusticias, afectando al pueblo con
impuestos muy elevados que servirían para subvenir los exagerados gastos de la
Corte real.
" Ibid. P. 89.
21
Neevia docConverter 5.1
Es así como surgen algunas corrientes pollticas en el siglo XVIII , las
cuales tenían por objetivo proponer medidas y reformas para terminar con el
régimen absolutista que tanto daño habia causado, aduciendo sistemas de
gobierno más pertinentes y adecuados. Entre los nuevos pensamientos están los
"Fisiócratas" quienes abogan por un marcado abstencionismo del Estado en lo
tocante a las relaciones sociales bajo el principio de "teissez tsire- /aissez pesset".
Destacaron grandes pensadores como Voltaire, Montesqu ieu,
Diderot, etc ., quienes propugnaron por una monarquía ilustrada y tolerante,
proclamando la igualdad de todos los hombres en relación a los derechos
naturales de libertad , propiedad y protección legal.
Los enciclopedistas, principalmente Díderot y D'Alernbert ,
pretendieron reconstruir al menos teóricamente al mundo, saneándolo de sus
deficiencias, errores y degradaciones. En este grupo de ideólogos destaca
Montesquieu quien tiende a elaborar un sistema de gobierno que garant izara la
legalidad y descartara la arbitrariedad y el despotismo de las autoridades
formulando su famosa "teoría de la división de poderes", dotando cada uno de
ellos de atribuciones especificas y distintas de las de los otros.
El pensador que sin duda ejerció mayor influencia en la Revolución
francesa, fue Juan Jacobo Rousseau son su famosa teoria del Contrato Social .
Decia este autor que el hombre en un principio vivía sólo en el
estado de naturaleza, por lo cual, su actívidad no estaba regida por ninguna
norma, y que desplegaba su libertad sin obstáculo alguno; por lo cual , disfrutaba
de completa felicidad . Con el progreso natural, se fueron marcando diferencias
entre los individuos colocados en posición de igualdad, y es entonces cuando
surgen divergencias y pugnas entre ellos. Para evitar esos confli ctos, señala
Rousseau que los hombres concerten un pacto de convivencia , estableciendo una
sociedad civil, en la cual limitan sus actividades propias. Así , se establece un
22
Neevia docConverter 5.1
poder o autoridad supremos cuyo titular es la comunidad , capaz de imponerse a
los individuos .
La Revolución Francesa se vio enriquecida con todas estas
corrientes ideológicas las que trajeron nuevas concepciones más justas sobre los
derechos fundamentales de los cuidadanos.
El resultado de este nuevo orden juridico fue la Célebre declaración
de Derechos del Hombre de 1789, documento celebrado por muchos y refutado
por Jellinek quien decia que el origen de tal documento se encuentra en las
constituciones colon iales de los Estados Unidos de América , y principalmente la
federal.
Este documento francés es sin duda el fundamento original de la
cultura de los Derechos Humanos en el mundo, siendo rápidamente exportado a la
mayoria de los países . Por esto se dice que Francia es la cuna de los Derechos
Humanos.
LAS COLONIAS INGLESAS DE AMÉRICA.
Al fundarse en América las Colonias inglesas, los emigrantes
llevaron consigo su tradición jurídica, el sistema del Common l aw, sobresaliendo
el espírit u de libertad. la opresión reinante en el viejo continente hizo propic io que
los que llegaron a América vieran con grandes expectativas sus ideas de libertad .
Paulatinamente las colon ias se fueron fundando: Massachussets,
Rhode Island y Connecticut, se establecieron .
l a autorización que daba el rey para fundar colonias en América se
llamaban "Cartas", documentos que fijaban ciertos programas de gobierno ,
concediéndoles plena y total autonom ía para ello. Esas cartas reconocian la
supremacia de las leyes de Inglaterra .
23
Neevia docConverter 5.1
Queremos destacar que la Constitución particular del Estado de
Virginia , consistente en un catálogo de derechos (BI\I of Rights) , un conjunto de
prerrogativas reconocidas a los particulares frente al Estado . Este documento fue
de notable influencia sobre la Declaración Francesa de 1789.
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los Estados Unidos de América surgieron como un Estado unitario,
con vida juridica y política independientemente, organizados en una federación,
con la promulgación de : "los Articulos de Confederación y Unión Perpetua ", y
como producto de una lucha constante de las colonias inglesas las cuales tuvieron
que reunir sus pocos recursos y combinar sus esfuerzos en una acción conjunta
en contra de Inglaterra . Una vez consumada la ruptura de la unión y pertenencia a
la corona, las colonias quedaron muy desgastadas para defender su autonomia,
aunque permanecieron juntas.
Sin embargo, fue hasta la expedición de la Constitución Federal en
1787 cuando se pudo lograr la unidad como estado. Esta Carta recoge las ideas
libertarias y democráticas de los pensadores franceses, pero casualmente, en el
momento de su promulgación, no contuvo ningún catálogo o capítulo destinado a
la enumeración de los derechos del gobernado, pues tales derechos ya se
encontraban ubicados en las constituciones locales, sin embargo, nacla la
imperiosa necesidad de elevar a rango federal, algunos de los derechos básicos
del gobernado. Asr, se introdujeron las enmiendas, reformas o adiciones.
Desde su promulgación en 1787, se le han hecho 22 enmiendas
aproximadamente a la Constitución de los Estados Unidos de América,
introduciéndole derechos como: la libertas religiosa; la libertad de posesión y
portación de armas; la garantfa de legalidad frente a actos que lesionan el
domicilio y la persona del gobernado ; la garantla de audiencia y de una justa
indemnización en materia expropiatoria, en estos términos: "A nadie se le privará
24
Neevia docConverter 5.1
de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se ocupará la
propiedad privada para uso público sin una justa indemnización".
Estas enmiendas se aprobaron en 1791.24
Estos derechos que se reconocieron al gobernado, constituyeron el
soporte de la nueva nación federal, republicana y democrática: los Estados Unidos
de América, pals que legaba de esta manera al mundo un tesoro importante y que
más tarde se convertiría en una verdadera cultura de los Derechos Humanos en el
mundo .
OTRAS NACIONES.
El maestro Burgoa refiere en su obra a otros pueblos en los que los
derechos de los gobernados fueron desarrollándose paralelamente a ellos.
El maestro cita a la extínta Unión de Repúbl icas Soviéticas
Socialistas, cuya Constitución acogia declaraciones fundamentales del marxismo-
leninismo dentro de las que podemos citar el artículo 4° relativo al sistema
socialísta de econom ía y la propiedad socialista sobre los medios de producción,
reconociendola propiedad privada o particular respecto de ciertos bienes a favor
de los trabajadores del campo y de las empresas industriales como la vivienda ,
ganado de renta, aves de corral, pequeños aperos de labranza, así como los
ingresos y ahorros de su trabajo, objetos de uso doméstico, de consumo y de
comod idad personal, estableciendo el derecho hered itario sobre esos bienes.25
En el extinto régimen socialista, habia derechos fundamentales
equiparables a los de los sistemas capitalistas como son la igualdad entre el
hombre y la mujer, la libertad de culto, la separación entre la Iglesia y el Estado y
" lbid. 1'. 103.
" Ibid. p. 104.
25
Neevia docConverter 5.1
la expresión del pensamiento aunque este derecho estaba supeditado a los
intereses colectivos, hecho bien conocido en ese pais.
Pasemos a continuación a China, pais legendario que también tiene
un sistema socialista, aunque en los últimos años lo ha venido transformando en
un sistema de economia mixto que le ha permitido evolucionar económica y
comercialmente para llegar a ser una potencia. Su Constitución Polit ica fue
expedida en el año de 1954. Sus fundamentos filosóficos son muy similares a los
de la Carta Soviética, la supremacia de los intereses sociales sobre los
particulares y por consiguiente, la limitación constante de ciertos derechos
concedidos a los gobernados como el de propiedad privada y el de libre expresi ón.
Otro caso similar es el de Cuba , nación con la que nos unen lazos
muy fuertes . Sabemos que Cuba tiene un sistema socialista a ultranza en el cual
su población se ha visto rezagada y hasta olvidada en muchos de los ámbitos de
la vida diaria. Los cubanos tienen ciertos derechos como son las expresiones
artfsticas, siempre y cuando no sean contrarias a la Revolución; en cuanto hace a
la libertad de palabra y de prensa , ésta sólo se permite a los ciudadanos si su
ejercicio se despliega conforme a los fines de la sociedad socialista. Los cubanos
no cuentan con libertad religiosa . En general, ninguna de las libertades concedidas
a los ciudadanos cubanos podrá ejercerse en contra de los fines socialistas y de la
Revolución de ese pais.26
1.2.2. NACIONALES.
México ha sabido importar instituciones valiosas de otros paises , tal
es el caso de los Derechos de los gobernados y de los Derechos Humanos.
.. [bid. P. 112.
26
Neevia docConverter 5.1
Debido a que México tuvo que recorrer un camino muy dificil hacia
su libertad fueron adoptadas en nuest ra Nación como una gran influencia
norteamericana. De la misma manera pasó con los Derechos Humanos que
habiendo sido plasmados en la Constitución Norteamericana como garantías
individuales, tuvieron gran peso en nuestros legisladores , en especial , en nuestros
diferentes constituyentes quienes decidieron el transportar estos derechos a las
diferentes constituciones que han regido al pais.
No está por demás decir que nuestra Constitución de 1917, por
ejemplo, ha sido considerada y reconocida como una Carta adelantada en su
tiempo , ejemplo en el mundo y sobre todo, la primera Constitución Social en el
orbe.
Acto continuo haremos referencia a los antecedentes de los
Derechos de los gobernados en las diferentes etapas históricas de México.
EPOCA PRECOLOMBINA.
Acierta el maestro Ignacio Burgoa, cuando manifiesta que :
"No es dable descubrir en la época precolombina y en los pueblos
que habitaron el territorio que comprende actualmente la República mexicana
ninguna institución, consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse une
antecedencia de las garantlas individuales.~7
Esto significa que las antíguas ci~i1izaciones anteriores a la llegada
de Cortes y aún más atrás constituían formas primitivas y rudimentarias, y
conforme a ellas. existía una persona con facultades absolutas. era el rey o
emperado r aunque no se le conociera con este nombre. Es obvio decir que
nuestros antepasados dificilmente pensaron en los Derechos Humanos como hoy
los entendemos, por lo que sólo existía un cúmulo de reglas de origen
consuetudinario encargado de señalar la forma de designar al jefe supremo (lo
27 Ibid. P. I IJ .
Neevia docConverter 5.1
_:l ¡ se nacra oor memo de una elección indirecta. siendo los electores los jefes
secuno anos o lOS ancranos). La eieccion cei Jete supremo estaba invest ida de un
carácter religioso. por lo que una vez elegido a este personaje se le cotana ü"
fJoaer Ilimitado .
Algunos pueblos contaban con un consejo de ancianos y sacerdotes
quienes asesoraban al jefe supremo sobre asuntos relacionados con la vida
pública .
Por estas características el doctor Burgoa, se manifiesta por creer
que en los antiguos regímenes precortesianos el gobernado no era titular de
ningún derecho frente al jefe supremo. La conducta o actuación del jefe supremo
era por demás, arbitraria y basada en la costumbre. Se sabe que las reglas
imperantes en las sociedades precortesianas eran muy duras , los delitos se
castígaban duramente con penas corporales además de que en algunas de ellas
existían los sacrificios humanos.
ÉPOCA COLONIAL.
Uno de los eventos históricos más violatorios a los Derechos
Humanos, fue precisamente la Conquista del llamado Nuevo Mundo donde se hizo
lujo de la violenc ia y la brutalidad se impuso sobre los habitantes de América en el
año de 1492.
A la llegada de los españoles en 1521 la situación de las
civilizaciones asentadas a lo largo y ancho de nuestro país no fue diferente a la de
otros pueblos del continente, después de algún tipo de resistencia cayeron ante
los adelantos militares y el poderío español.
Los conquis tadores impusieron por la fuerza las costumbres, la
religión , el idioma a los vencidos los cuales no gozaban de derechos elementales
pues eran considerados como seres inferiores a 105 españoles.
28
Neevia docConverter 5.1
En cuanto al derecho implantado por los conquistadores, inicialmente
fue el español como se sabe. aunque este sistema normativo tampoco tendió a
mejorar la situación de los vencidos y su futuro, pues hacemos hincapié en que los
ind igenas eran considerados como seres inferiores y por lo cual, no eran
susceptibles de algún tipo de derechos.
Con el transcurso del tiempo, se instauró la Nueva España , una
extensión del pais europeo que nos conquistó en este continente .
Señala el doctor Burgoa que:
"En la Nueva España el derecho colonial se integró con el derecho
español propiamente dicho en sus formas legal y consuetudinaria, y por las
costumbres indlgenas. principalmente. Al consumarse la conquista de México y al
iniciarse la colonización de las tierras recién dominadas, la penetración juridica
española se encontró con un conjunto de hechos y practicas sociales autóctonas,
las cuales, lejos de desaparecer y quedar eliminadas por el derecho peninsular,
fueron consolidadas por diversas disposiciones reales y posteriormente por la
Recopilación de Leyes de Indias de 1681, que autorizaba su validez en todo
aquello que no fuesen incompatibles con los principios morales y religiosos que
informaban al derecho español."28
Dentro de la legislación dictada expresamente para las colonias
americanas tuvo lugar preeminente las célebres "Leyes de Indias", una síntesis del
derecho español y de las costumbres de los pueblos indígenas.
Con un carácter supletorio se aplicaron también en el continente las
"Leyes de Castilla".
En el orden político , el rey de España estaba representado por los
virreyes o capitanes generales en todas las colonias de América .
Todos los actos ejecutados, las leyes y las sentencias eran dictadas
y expedidas en nombre del rey de España , quien también desplegaba sus
funciones en materia judicial.
os Ibid. P. 115.
29
Neevia docConverter 5.1
Los españoles se preocuparon por unificar todas las disposiciones
dictadas en América. Surge así el Consejo de Indias, organismo que se encargaria
de todos los asuntos de las colonias españolas de América, y que actuaba como
consultor del rey en las cuestiones de suinterés. El mismo Consejo ordeno en
1681 la conjunción de todas las leyes dictadas en un Código que se conoce como
"Recopila ción de Leyes de Indias", el cual versa sobre varias materias.
Es importante este documento puesto que promovió la tendencia de
proteger a la población indigena contra abusos y arbitrariedades de los españoles,
criollos y mestizos.
Concluiremos esta etapa señalando que la legislación de Indias, fue
eminentemente protectora del indio, llegando al extremo de considerar a los
indígenas sujetos de un régimen de "capitis deminutio", restrictor de su capacidad
juridica en muchos aspectos, a pesar de que el rey seguia siendo el titular de la
soberanía por lo que es difícil todav ia hablar de Derechos Humanos.
ÉPOCA INDEPENDIENTE.
La lucha de independencia de nuestro país se vio fortificada por
sucesos internacionales como la invasión napoleónica a España , la abdicación de
Carlos IV e indudablemente que el pensamíento jurídico-filosófico de la Revol uci ón
Francesa , sobre todo con relación a la nueva concepción de la soberania popular.
Después de 1810, año en que su produjo la lucha por nuestra
independencia, vinieron algunas leyes como la Constitución Monárquica de
España cuyo ordenamiento estuvo vigente hasta la consumación de la
independencia registrada el 27 de septiembre del año de 1821, con la entrada del
Ejército Trigarante a la capital de la Nueva España.
30
Neevia docConverter 5.1
Quizá el problema principal de México al lograr su libertad era el
sobrevivir como tal a su desarrollo .
En el plano jurídico, se siguieron aplicando las leyes españolas y las
dictada s en el territorio del continente hasta en tanto se crearan las leyes del
México independiente.
El régimen juridico-politico de la Nueva España experimentó un
cambio radical con la expedición de la Constitución de Cádiz de 1812, bajo la
influencia de las corrientes filosóficas que alimentaron Ja Revolución Francesa . En
esta carta española se platearon por vez primera los principios básicos del
constitucionalismo moderno, como la soberan ía popular, el de la división o
sepa ración de poderes y el de la limitación normativa de la actuación de las
autoridades estatales. De hecho, con esta Constitución, España deje de ser un
estado absolutista y se convierte en una monarquia constitucional.
La primera Carta Magna realizada en nuestro territorio fue la de
1824, un importante documento jurídico-politico, metodológico y sistematizado en
el decir del maestro Burgoa que seria a la postre fuente de inspi ración de las
constituciones de 1857 y de 1917.29
En la Carta Magna de 1824 además de contenerse la separación o
divisi ón de poderes, se comprenden diferentes garantias de seguridad jurídica a
favor del gobern ado, como la prohibición de las penas trascendentales, la
confiscación de bienes; la aplicación retroactiva de las leyes, la abolición de los
tormentos y de la ilegalidad para las detenciones y registro de casas , papales y
demás posesiones (artículos 145 a 146).
Fue hasta la Constitución de 1857 cuando se sientan definitivamente
las bases para las garantías constitucionales de los gobernados: de igualdad, de
libertad, de seguridad juridica y de propiedad, aunque no exist ía aún la idea de los
Derechos Humanos como hoy los conocemos.
19 ¡bid. P. 124.
31
Neevia docConverter 5.1
El artículo primero de la Constitución de 1857 recoge fielmente la
idea central de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, al decir:
"El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la
base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia. declara Que todas
las leyes y todas las autoridades del pais deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitución ."
Esto quiere decir que la Constitución aludida consideraba a los
derechos del hombre como la base misma de ella. con lo cual desprendemos su
importancia.
Por otra parte, nuestra Constitución actual fue promulgada el dla 5
de febrero de 1917, mientras que la Declarac ión Universal de los Derechos
Humanos fue aprobada por la asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en el Palacio de Chaillot de Paris ,
con esto queremos decir que nuestra Constitución fue futurista al adelantarse a la
Declaración señalada pues fue la primera Carta de contenido eminentemente
social.
Señala el maestro Burgoa:
"Puede México legitimante ufanarse, en consecuencia, de que Pon su
Constitución de 1917, se encuentran consagrados los derechos humanos bRjo los
dos aspectos anotados, con mucha antelación a su proclamación en la
Declaración Universal de diciembre de 1948.30
Si bien es cierto, la cultura y el desarrollo de los derechos de los
gobernados e incluso. de los Derechos Humanos o "human rights" en el mundo. se
dio hasta los años noventas . tamb ién lo es que documentos como la Constitución
mex icana vigente es uno de los máximos logros en esta materia .
'0 'b id. P. 154.
32
Neevia docConverter 5.1
Por otra parte , el artículo 102, apartado "B" de la Constitución vigente
habla de los derechos humanos de manera muy completa al señalar que:
"El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurid ico
mexicano, lo que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público,
con excepción del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos."
Es de esta forma que se instituyen en cada entidad federativa
comisiones para la defensa de los Derechos humanos en el ámbito de su territorio
pero también existe una Comis ión Nacional de los Derechos Humanos que es de
competencia federal y que cuenta con su propia normatividad, así como sucede
con cada una de las comisiones estatales las cuales ya cuentan con su propia ley
y reglamento.
1.3. CLASIFICACIONES DOCTRINALES DE LAS GARANTíAS
INDIVIDUALES:
Don Ignacio Burgoa, al clasificar las Garantías Individuales, parte de
dos criterios específicos. El primero de ellos ec desde el punto de vista de la
índole formal de la obligacíón estatal que surge de la relacíón jurídica que implica
la garantía individual, mientras que el segundo criterio , toma en consideración el
contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que se forman de fa relación
Estado y particular en beneficio de este último.31
De acuerdo con el segundo criter ío expuesto por el maestro emérito,
es decir, atendiendo al contenido mismo del derecho subjetivo públíco que nace
para el gobernado de la relación jurídica con el Estado , las Garantías Individuales
se clasifican en:
JI lbid. p.192.
Neevia docConverter 5.1
1.- Garantías de igualdad;
1/.- Garantías de libertad;
111.- Garantías de seguridad juridica; y
IV.- Garantias de propiedad.
César Carlos Garza Garcia establece la siguiente dasificación:
• A) De acuerdo a la naturaleza del sujeto activo:
1.- Individuales
2.- Sociales .
8) De acuerdo al objeto :
1.- De libertad en sentido ordinario;
2.- De igualdad;
3.- De propiedad;
4.- De seguridad jurídica". 32
G. Jellinek, las clasifica en:
a) sociales;
b) pollticas; y
e) las juridicas propiamente.
A pesar de que nuestra Const itución Política vigente (y sus
antecesoras) no haga clasificación alguna de las Garantias Individuales. podemos
advertir que los distintos constituyentes estuvieron bastante influenciados de la
Declaración Francesa de 1789 sobre los Derechos del Hombre y plantearon en
nuestras diversas Cartas Magnas distintos tipos de derechos públicos subjetivos
" Ga17.3 García, César Carlos. Op. Cit. pp. 164 Y 165.
34
Neevia docConverter 5.1
que atienden a la natura leza del sujeto activo o titular de los mismos . Esta
clasificación es hoy en dia la más aceptada por la doctr ina constitucionalista . Así,
nuestra Constit ución Políticavigente consagra Garantías Individuales de libertad ,
de igualdad. de seguridad jurídica y de propiedad ; pero además. contempla las
llamadas Gara ntías Sociales, contenidas en los artículos 27 y 123.
1.3.1. GARANTÍAS DE LIBERTAD.
la libertad es uno de los derechos más trascendentales y
significa tivos que puede tener el ser humano y que es inherente al mismo. En
términos generales, el derecho de libertad se integra por el conjunto de facultades
que poseen las personas para determinar los medios y las formas de conducta
externa e interna para alcanzar sus propios fines o para lograr la satisfacción de
sus intereses particulares.
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, dicen sobre la libertad:
"Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta
racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por
la moral y el derecho .. .'UJ
El ser humano nace libre, por lo que este derecho a seguir asl, no es
ningún tipo de regalo de la alguna, sino que es la consecuencia de su propia
naturaleza.
La libertad como derecho del hombre, tiene diferentes
manifestaciones: la deambulatoria o de andar de un lugar para otro, la de
expresión de las ideas en forma oral o por escrito, la política, la de trabajo, la
religiosa , y otras más que establece la Constitución General del pa ls.
" Ibíd. p. 338.
35
Neevia docConverter 5.1
Sin embargo, la libertad que posee el hombre para seleccionar las
formas y los medios para alcanzar sus propios objetivos, no resulta absoluta o ad
libitum, sino que se encuentra sujeta a una serie de limitaciones, que se
fundamentan en la interdependencia social , esto es, en las diferentes relaciones
que tiene una persona con los demás.
Si contrariamente, cada persona pudiera actuar como le viniera en
gana, sin sujetar su libertad de actuación a determinados cauces impuestos por la
propia sociedad , la vida en común seria imposible , trayendo como consecuencia la
inestabilidad social . Por ello, es más que justificado que exista un orden jurídico
establecido y vigilado por el Estado , que imponga limitaciones al ejercicio de esta
libertad .
Lo anterior ha dado pauta al nacimiento de una definición más simple
de la libertad , la cual señala que este derecho consiste en poder hacer lo que uno
quiera siempre y cuando no dañe a otro.
El ilustre doctor y maestro Ignacio Burgoa, al referirse a la
fundamentación filosó fica de las garantias individuales expresa que :
" Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el
individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y
propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no
solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados
y escogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una
actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o
impracticable los conductos necesarios para la actualización de la teleologia
humana . La existencia sine qua non de la tibertad, como elemento esencial del
desarrollo de la propia individualidad, encuentra sustrato evidente en la misma
naturaleza de la personalidad humana ". 34
Otra opinión acertada es la del autor Alberto del Castillo del Valle ,
quien señala lo siguiente:
" Burgoa, Ignacio. Op . Cit. p. 17.
36
Neevia docConverter 5.1
"La libertad del individuo , en todas y cada una de sus
manifestaciones, es uno de los derechos de mayor trascendencia e importancia
con que cuenta y de que es titular el ser humano. Por virtud de este derecho y su
ejercicio por parte del hombre, éste llega a su perfeccionamiento y su desarrollo
total como tal, merced a la consecución de los fines propuestos a lo largo de su
existencia ". 35
El derecho a la libertad ha llamado la atención de grandes
pensadores universales , los cuales han elaborado diversas teorías sobre él,
algunos defend iéndolo y otros más pretendiendo restringirlo , inclusive , llegando a
proscribirlo. No obstante tales consideraciones, el ser humano ha venido luchando
por obtener una mayor libertad y una protección más amplia.
La libertad del ser humano const ituye el derecho de elegir entre
varias opciones, aquella que mejor convenga a sus intereses, para hacer realidad
los fines que previamente una persona se ha impuesto. Tales fines que el hombre
se impone, derivan también del ejercicio de su libertad.
Ya se señaló que la libertad del hombre no es un derecho "ad
libitum" (sin limite), sino que guarda ciertas restricciones, llamadas
constitucionalmen te restricciones, y que deben ser respetadas, para no incurrir en
una violación al Derecho . Esas limitaciones a las distintas libertades del hombre
están dadas por la legislación.
La idea anterior, es decir, de que el hombre puede actuar en
sociedad libremente, siempre y cuando con su conducta no altere los derechos de
ningún otro miembro del grupo social , fue aceptada desde la famosa "Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ", de 1789 expedida por la Asamblea
Nacional Francesa, en cuyo artículo 4° se declara que:
"La libertad consiste en poder hacer lo que no perjudica a
otros",
J) Del Castillo del Valle. Alberto . "La Libertad de Expresar Idea'> en México". Editorial Duero. México. 1995.
p. 11.
37
Neevia docConverter 5.1
De la lectura de este numeral se entiende que el derecho de una
persona termina donde empieza el de otra.
Nuestra Constitución Politica consagra varios tipos de libertades.
entre ellas las siguientes:
a) Libertad corporal. Es un derecho subjetivo público que se
refiere a que el hombre debe nacer y morir libre, lejos de todo vinculo que le
impida hacer uso de su persona y de los destinos de ésta. Por ejemplo, el articulo
2° de la Constitución, prohíbe la esclavitud , y advierte que todo esclavo extranjero
que entre al país, recobrará por ese sólo hecho su libertad y la protección de las
leyes.
b) Libertad para el ejercicio de la paternidad. El artículo 4° de
la Constitución en su párrafo tercero dispone que las personas tienen el derecho a
decidir el número y espaciamiento de sus hijos, y que tal derecho se podrá ejercer
libremente. Este derecho significa , sin embargo, que se tendrá que llevar a la
práctica informadamente, lo cual quiere decir que las personas deben toma r en
consideración el problema de la explosión demográfica.
c) Libertad de trabajo. Todas las personas tienen el derecho de
dedicarse a la profesión , comercio o trabajo que más les acomode. Esto está
consignado en el artículo 5° de nuestra Ley Suprema . Desde luego que para que
éste derecho pueda conformarse como una libertad del individuo, es necesario
que no pugne con los intereses jurídicamente proteg idos de la sociedad. Por
consiguiente, esta libertad se encuentra sujeta a algunas limitaciones com o las
que a continuación enumeramos:
1.- La licitud. La actividad elegida por una persona no debe estar
prohibida por la ley, es decir, no debe constitu ir la comis ión de un delito, como
seria el dedicarse a cometer robos de diversa indole , donde la autoridad no sólo
38
Neevia docConverter 5.1
va a impedir su ejercicio, sino que procederá penalmente por los delitos que se
hubieren perpetrado. Hay otros casos en los que aun no tratándose de delitos , las
actividades que una o varias personas pretenden realizar son contrarias a la moral
o a las buenas costumbres, como la prostitución.
11.- La presencia de una resolución judicial, cuando se ataquen los
derechos de la sociedad . El poder público debe velar por la armonia y la
interdependencia social , y por ende, debe expedir todas las disposiciones jurídicas
que mantengan en buen nivel a aquéllas. Sí un particular con el pretexto de la
libertad de trabajo , viola la dispos ición juridica que regula dicha actividad, es lógico
pensar que el Estado dictará las providencias necesarias para impedir que esa
actividad se realice . Este es el caso de los vendedores ambulantes que invaden la
vía pública

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