Logo Studenta

La-plenitud-de-la-prueba-pericial-en-materia-penal-del-tercero-en-discordia-por-contar-con-bases-cientificas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD 
~IT .. Ir~ ~~Q 
UNIDAS 
CLAVE INC, 8873-09 
UNIVERSIDAD 
AMERICAS UNIDAS DE LEON 
Licenciatura en Derecho 
INCORPORADA A LA UNAM ACUERDO 44í98 (ABRIL 14/98) 
"La plenitud de la prueba pericial, en 
materia penal, del tercero en discordia, 
por contar con bases científicas" 
T E s 1 s 
QU E PARA OBTENER E L TÍTULO D E: 
LICENCIADO EN Derecho 
P R E S E N T A 
FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ 
G EN ERAC IÓN 1998 - 2003 
ASESOR DE TESIS: 
LIC. GILBERTO IBARRA PEÑALOZA 
LEÓN GTO. 
;;zDOS 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
UNIDAS 
CLAVE INC, 8873-09 
UNIVERSIDAD 
AM ERI CAS UNIDAS DE LEON 
Licenciatura en Derecho 
INCORPORADA A LA UNAM ACUERDO 44í98 (ABRIL 14198) 
"La plenitud de la prueba pericial, en 
materia penal, del tercero en discordia, 
por contar con bases científicas" 
T E s 1 s 
QU E PARA OBTEN E R E L TÍTULO D E : 
LICENCIADO EN Derecho 
P R E S E N T A 
FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ 
GENERACIÓN 1998 - 2003 
AS ESOR DE TESIS: 
LIC. GILBERTO !BARRA PEÑALOZA 
LEÓN GTO. 
DEDICATORIAS 
A pesar de ser tan común no deja de ser importante; quiero 
agradecer al Creador de todas las cosas materiales e inmateriales, al 
Ser Supremo llamado Dios en cualquier aspecto espiritual, la fortaleza 
física y mental que me ha concedido para cumplir con mi encomienda, 
al darme paciencia, prudencia y sabiduría para tener la hermosa 
oportu nidad de cu lminar esta pequeña etapa de mi mida, iGracias 
Señor!. 
Así también agradecer a toda mi familia por estar siempre en 
los momentos de pesar y de alegría, por darme una palabra de 
aliento, por estar ahí sin pedírselos, por saber escuchar, estar 
dispuestos a la ayuda a pesar de los bastos momentos en que los 
olvide, en que creí que mis compañeros, conocidos o amigos me 
tenderían la mano y no fue así; y ustedes con toda bondad sin pedir 
nada a cambio me tendieron la mano. Gracias Padre y Madre por 
darme la dicha de ser su hijo, por inculcarme los valores de la verdad, 
honestidad, lea ltad, respeto, va lor, es decir por haberme formado un 
hombre cabal ya que con ello me he forjado y termino una etapa en 
mi formación intelectual la que siempre desde el principio fue 
dedicada a Ustedes y a Dios, que Él permita que estén más tiempo a 
mi lado para seguir cosechando triunfos juntos, que afortunado soy al 
tenerlos ¡Gracias, Gracias, por ser lo que son, ¡mis Padres!. 
A todos aquellos que han creído en mi, animándome con sus 
comentarios de aliento y en forma espiritual estuvieron conmigo; que 
pusieron en mis manos la responsabilidad de saca r adelante el futuro 
de los adolescentes y jóvenes, hablo de la Maestra Au relia Gutiérrez 
Ríos, Sor Delia, Sor Edelmira, Sor Ceci lia, Sor Ana y las demás 
hermanas, Gracias. A una amiga especial Ana Maria Pérez, gracias por 
escucharme, reprenderme e impulsarme. Al gran amigo de la familia 
que con sus oraciones y consejos nos ha apoyado al Presbítero José 
de Jesús Valtierra Puga. A todos los docentes honestos que durante la 
carrera inculcaron sus conocimientos en mi y además me apoyaron y 
creyeron en mi, así como a mis asesores, por sus desvelos y tiempo 
dedicado a la revisión de este trabajo, ya que sin ellos no seria 
posible esta Tesis. 
A la Universidad por abrirme la puerta del triunfo alcanzado por 
mi esfuerzo, a la Maestra Natividad y el Profesor Carranza por confiar 
siempre en mi a pesar de algunos malos momentos. 
y a todos aquellos que no creen y nunca creyeron en mi, a 
todos los que me pusieron obstáculos, durante la carrera para no 
alcanzar mi fin, a los que se desviaron de su deber que era la cátedra 
y la administración, y se dedicaron a aceptar el soborno de mis 
compañeros por dádivas económicas y políticas ya que con ello me 
fortalecieron aun más. Con empeño logre la meta, demostrándoles 
que tan fuerte me hicieron y que tan débiles son; igracias por 
hacerme ver que tengo grandes capacidades y habilidades! 
A todos les dedico esta Tesis realizada con paciencia y gran 
investigación, la cual es motivo de mi Titulación, para lograr ser 
Licenciado en Derecho y con ella contribuir a erradicar una laguna en 
nuestra legislación local. 
Con mis mejores deseos de Paz Profunda, 
Sincera y fraternalmente, 
FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ 
íNDICE 
TEMA PÁG INA 
Justificación 
Marco teóri co ............. . . . ....... ........................................................................ V 
Objetivo genera l ..................... ........... ... ................................................................... ...... Vl l 
Objeti vo especifico ................... .. ....... .. ..................................................................... ... . Vll 
Hipótesis ....................................................................................................................... V lll 
Metodologia ............................. .. .. .. . ........... ...................................................... Vlll 
Profesor asignado ................... ...... ............................................................................ .. . IX 
Capitu lo I 
Antecedentes históricos ...... ... _ .... _ ..... _ ........................................................................ . 
1.1 Impcriurn .................. ............................................ .................................. ....... ... 1 
1.2 Los sistemas procesales ............ ....... .................................................................. 1 
1.3 El proceso .. .................................................................................. ..................... .3 
1.3.1 Semejanza entre los procesos .................. ............ ................. .............. 4 
1.3.2 El proceso y sus clases .. __ ._ ........................................ ......... ................. 4 
1.3.3 El procedimiento y sus clases ........................................................... 5 
1.4 Los medios probatorios .... .... .. .. ................... ............................... .. ................. 7 
1.4. 1 Las pruebas que conocía el derecho romano ........................ ........ 9 
1.5 El proceso germánico .. _ ............................................................................ __ . 12 
1.6 El proceso medieval italiano .................................................................... _ 16 
1.7 Característ icas del proceso común ................................................................. 19 
1.8 Evolución de la prueba a través de la historia ......... .............................. ....... 22 
Capitulo 11 
La prueba y los medios de prueba .............. ... _ .......................................................... _. 27 
2. 1 La prueba ........................................................................................................ .27 
2.1. 1 Concepto ...................... ..................................... .................. .............. 27 
2.2 Los medios de prueba .......... .... .. ... .................................. ............... ................. 28 
2.2 .1 Clasi ficación de los medios de prueba .............................................. 29 
2 .2.2 La prueba directa e indirect'a .............................................................. 30 
2.2.3 Prueba s imple y preconstituidas ........................................................30 
2.2.4 Pruebas históricas y criticas ............................................................... 3 \ 
2.2.5 Pruebas permanentes y transitorias ................................................... 32 
2.2.6 Pruebas reales y persona les ................................................................ 32 
2.3 El procedimiento probatorio .......................................................................... .33 
2.4 Ofrec imiento de los medios de pruebas ........................................................ .33 
2.4. \ Ad misión o rechazo por parte del juzgador sobre los medios 
de prueba que han sido presentados ..... .............................................. 33 
2.4.2 Preparación de los medios probatorios ................................... 34 
2.4.3 Desahogo de los med ios probatorios .............. ............ ....................... 36 
2.4.4 Va loración de los medios probatorios ............................................. .37 
2.5 Los medios de prueba según el código de procedimientos penales 
en el estado de Guanajuato ...................................................... .......... . .38 
2.5. 1 Peric ia l ............... .......................................................................... ........ 39 
Capitulo 111 
El perito como un mejor apoyo en la impartición de justic ia ..................................... 42 
3. 1 Órgano dc la prueba .................................................................................... _._.43 
3. 1. 1 Objeto de la prueba ........................................ ....................... ........ _ .. __ 43 
3.2 Requisitos de capacidad para ser perito ......................................................... 5 1 
3.3 El peritaje como medio probatorio en nuestra legislac ión ............................ 53 
3.4 El perito ...... __ ......................................................................... ..... . ............. 53 
3.5 Peritaje .................... .. __ ................... .............................................. . ........... 56 
3.5. 1 Va lor probatorio del peritaje ..................... ............... ................. 58 
3.5.2 Regla para la presentac ión de l peritaje .............................................. 60 
3.6 Nombramien tos de peritos ........................................................................... ... 62 
3.6. 1 Junta de peritos ................................. ................. ................ .................. 64 
37 L .., 67 . a pentac lon ........... _. ______ .. _ ............................................................................ . 
3.8 
3.9 
3.7. 1 Pericia ........... .... .. 68 
3.7.2 Peritaje ......... 69 
Clasificación de la peritación .......... _ ........................................................ _ .... 69 
La Etica en la practica profesional 
3.9. 1 Método de la Ética 
........................................................... .70 
71 
3.9.2 Algunos valores básicos de la Éti ca proresiona l 72 
Capítulo IV 
Propuesta .......................................... ........................................................................... 77 
4.1 En re lac ión a la doctrina 77 
4.2 En relación a nuestra legislac ión ................................................................... .79 
4.3 Propuesta para crear el articulo 227 bis del Código de Procedimientos 
Penales en el Estado de Guanajualo ............................................................... 83 
Conclusiones ....................................... ....................................................................... . 86 
Bibliografia ............................................................................................................... X 
JUSTIFICACION 
Escoger este tema de Tesis no fue una tarea fácil como se 
pudiese pensar, ya que es un tema nuevo y poco estudiado, actual, 
de importancia jurídica en la practica o teoría y tiene que despertar un 
sentido critico en la gente que la pueda leer. Busca que los Jueces no 
impongan su libre apreciación en la verdad histórica, "que es la 
concordancia entre un hecho real y la idea que de el se forma el 
entendimiento"l y hechos científicamente comprobados por personas 
preparadas en su respectiva rama y especialidad profesional, ya que 
el Juez tendría que ser un experto en las disciplinas causales 
explicativas conocidas con su nombre genérico de Ciencias Penales, 
como las que destacan la Antropología Criminal, la Sociología, la 
Endocrinología, la Psicología, y la Estadística criminales, así como 
experto en las Ciencias Auxiliares del Derecho Penal como pueden ser 
la Medicina Legal y la Criminalística, por mencionar algunas; ciencias 
que explican el nexo entre el delito y los factores que influyen en su 
realización, y no intentan guiar la conducta humana, sino explicar sus 
causas, disciplinas que en este tema de tesis no serán abordadas, 
sino enunciadas. 
Mencionado lo anterior, reitero que el Juez no debe de tomar su 
libre apreciación ante una prueba pericial ofrecida por perito tercero 
en discordia, debido a que no posee los conocimientos científicos 
necesarios y si lo hiciere estaríamos en presencia de una conducta 
guiada por sus sentimientos o mal razonamiento jurídico, y una falsa 
apreciación de la verdad histórica causando detrimento a alguna de 
las partes en el proceso penal. Este perito tercero en discordia surge 
de la necesidad de dirimir la controversia suscitada cuando los peritos 
de las partes difieren en sus dictámenes o son confusos 
beneficiándose cada una de ellas, ya que cada parte es quien paga al 
perito, el perito tercero en discordia pertenecería a la Procuraduría de 
Justicia de Guanajuato, de quien recibiría su sa lario, por tal motivo no 
tendría interés en declinar su dictamen a favor de alguna de las 
partes, sino contribuir en escla recer el hecho real, es decir llegar a la 
verdad histórica y la aplicación de la justicia. 
Así, quiero ayudar a nuestro sistema ju ríd ico actual, 
pretendiendo se busque la verdad histórica a través de la prueba 
plena que puede ser la Pericia l y realmente llegar a la máxima jurídica 
"la Ju sticia ". 
El presente trabajo de t itulación lleva por tema "LA PLENITUD 
DE LA PRUEBA PERICIAL, EN MATERIA PENAL, DEL TERCERO 
EN DISCORDIA, POR CONTAR CON BASES CIENTÍFICAS", 
debido a que en nuestro medio jurídico los titulares de los órga nos 
jurisdiccionales, al realizar la valoración de algunas de las pruebas, la 
llevan a cabo según su prudente apreciación, siendo una de ellas la 
pericial: lo que se desprende de los artículos: Artículo 276 
(doscientos setenta y seis) del Cód igo de Procedim ientos Penales para 
el Estado de Guanajuato establece lo siguiente: "Los tribunales 
apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos 
científicos, según las circunstancias del caso .", este artículo nos 
establece, en correlación con el articulo 208 del mismo Código, que la 
prueba pericia l es rea lizada por personas que tienen conocimientos 
especia lizados en la materia que se les ha conferid o para el análisis de 
personas u objetos, el cual entregaran por escrito en un dictamen, 
donde los tribunales tendrán que apreciarlos para la resolución del 
caso; el Artículo 208 (doscientos ocho) del Cód igo de Procedimientos 
Penales para el Estado de Guanajuato, establece lo siguiente: 
"Siempre que para el examen de personas u objetos se 
11 
requieran conocimientos 
Intervención de peritos", 
especiales, se procederá con 
aquí el artículo establece que se 
presentaran circunstancias especiales en un litigio y que requiera de 
conocimiento experto para poder esclarecer la controversia, por esta 
circunstancia debemos de solicitar la intervención de personas, 
llamadas peritos, que poseen este conocimiento especial para que nos 
ayude, a través de un dictamen, tener la certeza de llegar a la 
resolución del litigio, al hecho real, la verdadhistórica. 
Desde los orígenes del derecho aparece muy poco la prueba 
pericial debido a que se le da poca importancia, los órganos 
encargados de la realización de justicia se encargaban de llevar a 
cabo dicha prueba, ya que se les consideraba como personas que 
tenían toda clase de conocimientos, limitando así los derechos de las 
personas que querían presentar una prueba pericial de su parte, por 
supuesto con una visión diferente al juzgador; y algunos jueces no 
tenían los conocimientos suficientes para rea liza r este tipo de prueba, 
lo que daba lugar a una mala interpretación del hecho real, llegando a 
caer en la injusticia, pero con el transcurso del tiempo se ha dado 
cuenta de lo ilusorio que puede ser que el juez sea el encargado de 
realizar esta prueba. 
La óptica del juzgador para va lorar la prueba que conduce al 
esclarecimiento del hechos es muy diversa, ya que primeramente se 
funda en el conocimiento adquirido por el sistema procesal, es decir lo 
ya establecido en las normas procésales, por consiguiente es 
invariable su apreciación, por no querer apartarse de lo estrictamente 
ya determinado por la norma procesal; en segundo, acuden a la lógica 
para esclarecer la controversia del litigio, una lógica que proviene de 
su leal saber y entender, conduciéndolo a que aprecie los hechos 
según su conciencia, la cual puede ser manipulada; esta nos lleva por 
111 
último a que estime las pruebas según su experiencia, esta 
experiencia en ocasiones pudo haber tenido errores, llevando a una 
mala aplicación de la equidad y la justicia. Estos preceptos nos 
muestra una desconfianza en la calidad personal del juzgador debido 
a que observamos su inflexibilidad con respecto a la norma o el 
extremo opuesto, ser demasiado flexible en la interpretación de la 
prueba. 
Por lo anteriormente expuesto considero que lo mas importante 
de este tema de Tesis es ayudar a quien la realiza, a estimular su 
espíritu de investigación para desarrollar un tema, plantear un 
cuestionario fundado en la ley, en principios jurídicos y motivado por 
un pensamiento con sed de justicia; ya que esta es la finalidad de la 
profesión de los abogados, "la Justicia". 
IV 
MARCO TEÓRICO . 
He creído conveniente tratar los antecedentes históricos del 
procedimiento judicial en ROMA, ya que la forma inicial de defensa de 
los derechos se originó en casi todos los pueblos de la antigüedad en 
forma similar, esto es, a través de la protección que realizaba el 
ofendido o su familia, utilizando en caso necesario la violencia. 
Ante la ausencia de organismos especiales por parte de el Estado 
para administrar justicia, era el jefe de la fami lia en la Gens (g rupo 
compuesto por varias familias que ll evan el mismo nombre y 
descienden de antepasados comunes) el encargado de resolver los 
conflictos y violaciones de los derechos imponiendo la s sanciones 
correspondientes . 
La antigua venganza privada por conducto de la aplicación de la 
ley del talión es dejada atrás al adoptarse el sistema de 
composiciones, de lo que se desprende que la función represiva 
estaba en manos de los particulares . 
Posteriormente encontramos un periodo de venganza divina, en 
donde los sacerdotes juzgaban a nombre de la divinidad ofendida, 
pero a medida que los pueblos adquieren un mayor desarrollo y 
so lidez, hallamos el inicio de impartición de justicia por parte de 
autoridades públicas, y durante la época de Augusto [(Cayo Julio 
César Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.), primer emperad or de Roma 
(27 a.C.-14 d.C.)], encontramos leyes en las que se establecen 
sanciones para todo aquel que hiciere justicia con su propia mano. 
v 
En la actualidad se ha escrito poco acerca de la prueba pericial, 
afirmo esto, toda vez que tuve la fortuna de hablar y colaborar en 
algunas ocasiones con el jefe de los servicio periciales y varios peritos 
a su digno cargo, que se encuentran en el edificio de prevención 
social de León, asiéndole cuestionamiento acerca de cómo se realiza 
un peritaje y me ilustro mencionando que cada perito tiene una forma 
de realizar el peritaje, si n que este siga una norma o un 
procedimiento exclusivo para que pueda rea liza rse un buen peritaje, 
ya que no existen autores suficientes que hablen sobre como realizar 
el peri taje. 
No olvido que algunos autores hablan de la prueba pericial y el 
valor que tiene en un proceso, pero casi nunca mencionan la forma de 
realizar dicho peritaje . 
VI 
OBJETIVO GENERAL 
El objetivo general es buscar se le otorgue va lor 
probatorio pleno a la prueba pericial del perito tercero en 
discordia, evitando co n esta posible reforma que los que 
imparten justicia em itan su libre apreciación, dando por 
resultado, con la plenitud de la prueba pericial, castigar a 
quien realmente merece ser castigado y conceder le algún 
beneficio a las personas que cie rtam en te lo merezcan con el 
auxilio de los peritos; personas que se encuentran más 
preparados en la materia para rea li zar un peritaje, dentro 
del siste m a de impartición de justicia en e l Estado de 
Guanajuato. 
OBJETIVO ESPECIFICO 
El objetivo específico es darle valor probatorio pleno a 
la prueba pericial rendida por un perito o cuerpo de peritos 
dentro de un juicio penal y para que sean estos, si n tener 
presión de a lg una de las partes, los que pongan en 
funcionamiento todos los conoc imi entos técnicos, científicos 
y prácticos alcanzados, para poder rendir un estudio lo más 
ace rtadam ente posible a la Ve rd ad Histórica, y alcanzar e l 
va lor probatorio pleno de la prueba pericial. 
Poder consegu ir dar le va lor probatorio pleno a la prueba 
pericial es encontra r lo que se ha estado buscando desde 
hace muchos años, "hace r Justicia"; surgiend o así: 
La creación del Artícu lo 227bis del Código de 
Procedimientos Penales en el Estado de Guanajuato. 
VII 
HIPÓTESIS 
Alcanzar la plenitud del valor probatorio de la prueba pericial 
ofrecida por el perito tercero en discordia o cuerpo de peritos, a 
través de la creación del artículo 227 bis en el Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, sin perjudicar 
las pretensiones de las partes, ya que el perito o cuerpo de peritos 
cuentan con las bases y conocimientos científicos. 
, 
METODOLOGIA 
En la realización del presente trabajo de tesis y de acuerdo a los 
objetivos planeados utilizaré el método científico, y la investigación 
documental que me llevó al siguiente proceso. 
Apoyándome para el primer capítulo de libros de texto que tratan 
este tema impreso, mismos que nos ayudarán a conocer desde sus 
inicios lo que fue y es actualmente un proceso penal y la importancia 
que tiene la prueba pericial en el proceso penal. 
En el primer capítulo estableceré el origen de la prueba pericial, 
apoyándome de libros y todo tipo de documentos que ayuden a saber 
con qué fin se empezó a realizar la prueba pericial, verificar si 
realmente se esta cumpliendo su objetivo o hay que realizar alguna 
modificación al respecto. 
En el segundo capítulo tratare de establecer como se ofrece la 
prueba pericial en la actualidad, auxiliándome en las experiencias 
dadas por los peritos de la Procuraduría de Justicia del Estado de 
Guanajuato. 
VIII 
En el cuarto capítulo formularé mis conclusiones y ahí trata ré de 
definir el por qué se necesita un cuerpo de peritos que no dependan 
de ninguna de las partes y se le de valor probatorio pleno a la prueba 
pericial. 
PROFESOR ASIGNADO 
El profesor, asesor propuesto, es e l 
GILBERTO IBARRA PEÑ ALOZA, Director Técnico 
Licenciado 
de esta 
honorable Universidad, y fue elegido como guía, toda vez 
que é l tiene la capacidad suficiente para entender dicho 
problema, ya que labora como abogado litig ante en materia 
penal, por lo que conoce las anomalías que existen o 
puedan resultar en la prueba pericial, que en su momento le 
beneficiaron y benefician por tener quepresentar dicha 
prueba en los diversos casos atendidos y a la cua l no le han 
dado dicho valor probatorio, siendo uno de sus repetidos 
obstáculos como Abogado Litigante. 
IX 
CAPITULO 1 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
1.1 Imperium (IMPERIO) 
Era el poder en general que el Estado tenía sobre los 
gobernados, la autoridad con que se revestía a los 
magistrados de mas alta categoría; se consideraba también 
como el conjunto de facultades, en todos los ordenes, que 
podía apreciarse en ellos desde la fundación de Roma, 
aunque al principio se concretaba al jefe del ejercito, que lo 
era también el rey y después paso a los cónsules y a los 
emperadores. Por el imperium, los magistrados tenían un 
poder pleno y absoluto, cuyo carácter coactivo permitía 
hacer cumplir sus mandatos. 1 
1. 2 Los sistemas procésales. 
Estudiar los sistemas procésales durante la vida socio -
política-jurídica de Roma desde su iniciación, es encontrar 
tres periodos , aun cuando no puede deslindarse la esfera a 
cada uno de ellos, máxime que se invaden durante ciertas 
etapas. 
1 Morales, José Ignacio, Derecho Romano,. Pág. 270 
Así, el sistema conocido como de las acciones de la ley 
( Iegi s antionis) imp eró durante toda la Monarquía, 
in vadiendo la República y ll egando a l Imperio hasta e l año 
150 antes de Jesucristo. 
El sistema formulario (ordo juditio), llamado también 
procedimiento ordinario, rigió en la etapa conocida como 
clásica, durante el Imperio y su establecimiento se debió a 
la Ley Aebutia, mas o menos en el año 200 Antes de Cristo. 
Procedimiento que estuvo en vigor aproximadamente hasta 
el año 300 de nuestra era. 
El sistema extrao rdinari o (extraordinar ia congnitio) 
estuvo en vigor en determinados litigi os y quedo 
garantizado a partir del Imperio de Diocleciano, y ahí 
apareció la fuerza pública que le dio plena garantía. 
Para comprender en su fondo el procedimiento o 
sistema denominado acciones de la ley y el formulario, ha 
de establecerse que el procedimiento se dividía en dos 
in stancia s: una, qu e se llevaba a cabo ante el magistrado, 
denominada IN JURE; Y la otra, seguida ante un Juez, 
Arbitro o Jurado, denominado IN JUDITIO. 
La instancia ante el magistrado era llevada cuando se 
tenía la acción, sin importar qu e en el fondo asistiera o no 
razón al demandante, pues lo importante era que el derecho 
se garantizara con la acción acordada por la le y; de lo 
contrario, no podía intentarse. El demandante ocurría al 
colegio de los pontífices para obtener la acción, o antes al 
pretor para hacerse de la formula. 
2 
Posteriormente , se llevaba a cabo la petición ante un 
Juez , Arbitro o Jurado , que conocía la s cuestiones de hecho 
planteadas plenamente y una vez estudiada, dictaba su 
resolución (sentenc ia ). Durante los dos primeros sistemas, 
los Jueces estudiaban las prueba s y si el demand ante 
demostraba en todo su extensión la acción intentada en su 
demanda tenía éxito y la sentencia lo favorecía; pero en el 
caso de que so lo comprobara en parte lo reclamado, se 
rechazaba su acción, pues el procedimiento impuesto a los 
jueces los obl igaba a resolver a favor del reclamante solo 
cuando este había probado totalmente lo rec lam ado; este 
rigorismo era perjudicial y se atemperó al implantarse el 
procedimiento extraordinario. 
En lo s dos primeros sistemas e l pretor (magistrado de 
la antigua Roma, cuyo título, en un principio, se aplicó a la 
principal magistratura estata l, cuya función era mantener la 
jurisdicción de pleitos (litigios)), se concretaba a dirigir el 
debate y a pronunciar el derecho; el proceso se formaba y 
organizaba por la vo luntad de las parte, pues al estar de 
acuerdo, escogían la formula, elegían el Juez y se 
comprometían a sostene r el litigio hasta llegar a la 
sentencia, que acatarían fundados en la vo lunta d, es decir, 
en el co nve nio, sin intervención del Estado. 2 
1.3 El proceso. 
En su inicio, el proceso siempre fue oral; la s partes 
litiga ntes tenían la ob ligación de reproducir la s formulas 
preparadas por los pont íf ices, en latín y en tiempo presente, 
justo a la medida de la formula, ni mas estricta ni mas lata, 
3 
y los demás actos del magistrado y del Juez eran tamb ién 
orales. 
En el formulario se siguió la formula oral aun que ya la 
base, es decir, la formula se redactaba por escrito. 
En el sistema extraordinario, se hizo sentir la 
influencia de lo escrito sobre lo oral. Todos los actos desde 
la demanda hasta la sentencia, debían redactarse por 
escrito, lo que daba seguridad y precisión, marcando la 
sujeción del Juez en sus funciones, de lo actuado por las 
partes que lo colocaban en un estrecho límite jur isdiccional 
que favorecía a los litigantes y lo hacía ser, a la vez un 
simple espectador del litigio . 
1.3.1 Semejanza entre los procesos 
La semejanza de los tres sistemas era lo 
siguiente: el tiempo presente en que debía planearse la 
controversia; la continuidad desde el inicio hasta el termino 
de dicho litigio; y el concatenamiento de cada etapa del 
litigio que se sucedía entre sí, convirtiéndose cada acto en 
el presupuesto lógico y necesario del acto que le sucedía. 
1.3.2 El Proceso y sus clases. 
Podemos considerar al proceso como el 
camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución. 
2 IDEM 
4 
"Los romanos no distinguen el derecho 
privado del derecho procesal puesto que sus fuentes 
aparecen entremezcladas y determinados conceptos les eran 
comunes (como la actio y la excepción)" 3 , sin embargo, 
encontramos una diferencia marcada entre proceso público y 
privado. El proceso público era siempre iniciado por el 
magistrado o por cualquier ciudadano en representación de 
la comunidad con la finalidad de que el hecho delictuoso 
fuera debidamente sancionado y la decisión del juicio 
correspondía en todo los casos a un órgano estatal investido 
de jurisdicción . 
"Por lo que se refiere al proceso privado 
(similar al proceso civil de nuestros días) se iniciaba por 
acto de la parte demandante en donde un juez privado 
designado por las partes resolvería y cuya sentenc ia 
aceptaban someterse en virtud de una convención arbitral". 4 
Las diferencias entre ambos procesos se 
fueron suavizando durante la época imperial, especialmente 
con el procedimiento extraordinario en el que no se requería 
de un juicio particular si no que la sentencia la dictaba el 
propio magistrado. 
1.3.3 El procedimiento y sus clases. 
Podemos definir al procedimiento como el 
conjunto de formalidades que se deben observar durante el 
transcurso del proceso. 
3 Saínez Gómez. José María, Derecho Romano 1, Pág. 14 1 
5 
Encontramos en la doctrina romana dos clases 
especificas de proced i m iento: el procedimiento penal y el 
procedimiento civil. 
A) "El procedimiento penal. Se desarrolla en 
un proceso público promovido a iniciativa del magistrado 
por cualquier ciudadano, podía ser ejercido por la 
victima, su familia o cualquier otro. Este procedimiento 
se llevó a cabo de dos formas diferentes: la antigua y 
primitivamente única de intervención de oficio, sin 
excitación de nadie, es decir la cognitivo, y la mas 
moderna de la inculpación o acusation. 
Este procedimiento comprendía los delitos 
públicos (criminal) que eran aquellos que ponían en 
peligro palpable a la comunidad". 5 
En cambio los delitos privados (delicta, 
maleficia) eran los que causaban daños a un particular, 
estaban sancionados con multas privada y debían reclamar a 
través del proceso privado. Durante la época clásica la 
victima podía oponer entre una persecución privada y una 
pública 6 . Finalmente, el sistema penal llegó a unificarse al 
ampliarse el concepto de los delitos públicos debido a la 
necesidad de que el estado los persiguiera y sancionara. 
B) El procedimiento civil. Este 
procedimiento comprendía las controversias de los 
particulares entre sí y las originadascomo consecuencia de 
4 IDEM 
5 Mommsen. Teodoro: Derecho Penal Romano, Pág. 224. 
6 
la comisión de los delitos privados. Podemos definir como 
un conjunto de reglas que nos permiten hacer valer un 
derecho frente a la autoridad. 
El procedimiento civil romano pasó por tres 
épocas: el de la acciones de la ley (legis actionis) y que 
alcanza hasta la segunda mitad del siglo 2 Antes de Cristo, 
el procedimiento formulario (per formulam) que se inicia 
desde la segunda mitad del siglo 2 Antes de Cristo, hasta 
finales del siglo 3 Después de Cristo y el procedimiento 
extraordinario o cognitio (extra ordinem, o cognitio 
extraordinaria). 
En los puntos anteriores hemos establecido el 
origen del litigio comenzando por las formulas orales dando 
estas origen al proceso y procedimiento ante los 
magistrados, (estos magistrados creados por el orden 
Imperial romano), estas formalidades dan por consecuencia 
en la doctrina romana dos clases de procedimientos: el 
procedimiento penal y el procedimiento civil. 
1.4 Los medios probatorios. 
En el sistema de las acciones de la ley los testigos 
eran el medio de prueba principal dada la oralidad del 
procedimiento , este medio pasa al sistema formulario, 
además tenemos el juramento de las partes, los 
documentos-scripta, tabulae-instrumenta, muy utilizadas en 
Oriente, la confesión, la fama pública, la presunción, la 
inspección ocular y los dictámenes de los peritos. El Juez es 
6 UKP IANO, D. 47. 1.3 
7 
libre para apreciar la prueba, sin que se vea precisado 
legalmente a dar valor decisivo a tal o cual medio 
probatorio. 7 
En el derecho romano encontramos la regla de que el 
actor debía comprobar los hechos en que fundaba su acción; 
y el demandado, los hechos en que justificaba su excepción. 
Lo cual da lugar a las máximas "el actor tiene la carga de la 
prueba" y "el demandado se convierte en actor por lo que se 
refiere a la prueba de la excepción" (rous in excepcione 
actor est. O sea: el demandado ocupa en relación con la 
excepción la misma petición que el actor en relación con la 
acción). 
Esta . distribución correspondía a un principio 
teleológico: se repartía la carga de la prueba según la 
mayor posibilidad de cada parte de aportar el material 
probatorio, y según el interés que tenían las partes en las 
pruebas. Sin embargo, en el derecho romano existían 
algunos casos, en que se producía una intervención de la 
carga probatoria; como veremos un ejemplo. 
El derecho romano clásico no nos presentaba un 
sistema de pruebas tasadas ni un sistema libre, si no una 
mezcla de ambos principios. Así, vemos que la prueba 
testimonial era siempre inferior a la documental pública; 
pero que, en la mayoría de los casos, se dejaba el valor de 
la prueba a la libre apreciación del juez, sin que este 
quedara obligado a observar cierta jerarquía entre ellas. 
7 Bravo González. Agustín y Bialustosky, Sara, Compend io de Derecho Romano, Pág. 169. 
8 
Por último hay que agregar que, de acuerdo con el 
principio dispos i tivo, el iudex no podía exigir el desahogo de 
pruebas no ofrecida por las partes. 
eran: 
1 .4.1 Las pruebas que conocía el derecho 
romano 
"Las pru ebas que conocía e l derecho romano 
• Documentos públicos y privados , cuya 
importancia crece en perjuicio de la prueba testimonia l, 
a med id a que progresa la orientalización posc lásica. 
• Testigos , la prueba preferida en tiempos 
clásicos. La reg la de tesis nullus es de Constantino y no 
existió en la fase formularia. No estaba obligado en 
iudex a ponerse del lado de la mayoría de los testigos; 
e l dicho del testigo debía pesar no contar para la 
decisión del iudex. 
En materia civil, no existía e l deber del 
ciudadano de hacer declaraciones testimoniales sobre lo que 
le constara . Así que, solo si a lguien se había presentado a 
ser testigo de algún acto jurídico, después no podía negarse 
a declarar al respecto, ante la autoridad judicial. 
• El juramento . No era una prueba decisiva; el 
juez podía libremente darle el va lor que qu isiera, con la 
excepción siguiente: la parte, a la cual e l adversario 
hubiera impuesto (deferido) el juramento podía devolver 
(referir) el mismo; si entonces la parte contraria se 
9 
negaba a jurar, perd ía el proceso. Desde luego, quien 
presentaba un juramento falso incurría en graves 
sanciones. 
• La declaración de una parte, la cual se 
recibía hasta donde coincidía con las afirmaciones de su 
adversario (confessio) considerada a menudo como "la 
reina de las pruebas". 
• 
cuestiones 
médicos), 
Peritaje, este existía no solamente en 
de hecho (agrimensores, grafólogos, 
sino también de derecho y sabemos que, 
desde Adriano, el Juez debía inclinarse ante la mayoría 
de las opiniones de los jurisconsultos investidos del ius 
publice respondendi. 
• La fama pública, mencionada en una de las 
obras de Quintiliano sobre oratoria, menciona como una 
de las pruebas del proceso romano la fama pública . Es 
decir cuando un hecho o acto era del dominio público, 
ya no había necesidad de ofrecer prueba testimonial por 
ser notorio el hecho o acto desplegado . 
• Presunciones legales o humanas que no 
son auténticos medios probatorios, dogmáticamente 
hablando. Las presunciones legales pueden ser iuris 
tantun (admitiendo prueba en contrario) o iuris et de 
iure (no admitiendo tal prueba). 8 
8 Floris Mmargadant S. Gui llermo. Derecho privado Romano. 
10 
Obsérvese que nos encontramos en la s 
fuent es de l juicio de Dios o ordalía , "fó rmula de pru eba 
utilizada en la edad media que in vocaba la actuación de 
Dios a tra vés del somet imi e nto del suj eto a una actuación 
determinada, como podía ser la introducción de la mano en 
agua o aceite hirviendo, la utilización de hierros candentes, 
o la lu cha co ntra quien defendía en jui cio la propos ició n o 
pretensión contraria"; ta n frecuente utilizada e n la edad 
media. El análisis histórico demue stra, empero, algunos 
recuerdos de esta " pru eba " en la consertio manuum de la 
legis actio sacra mento. 
Tampoco encontramos en el derecho clá sico o 
bizantino el sistema medieval de los conju rados que 
corrobora n la buena reputación de una de la s partes, 
haciéndose r es pon sa bl es ante Dios de su buen prestigio o 
inocen cia , aunque no hubiera presenciado los hechos e n 
cuestión. En vez de se r te st ig os qu e decía n lo que sabía n, 
estos conjuradores e ran como fiadores morales, que 
arriesgaban la sa lvac ión de su alma al manifestar a su 
propia co nvicció n, no apoyada en he chos concretos qu e 
conocieran personalmente, si no en la impresión genera l qu e 
tu vie ran de unas de las pa rtes. 
En este punto de lo s medios probatoriOS 
obse rva mos como e l litigio , durante el procedim iento, se 
requiere qu e la s partes co mpru eben su di cho, es decir que 
el acto r debía co mproba r los hechos en que fundaba su 
acción; y el demandado, los hec ho s en que justificaba su 
exce pción; creando un siste ma probatorio necesario para 
que e l magi stra do dirimiera la controversia. El Derecho 
11 
romano no tenía un sistema de prueba libre o sistema 
tasado sino es una mez cla de ambos, colocando con esto a 
la prueba testimonial por debajo de la prueba documental 
púb li ca, de cualquier forma e l juez acudía a su libre 
apreciación para darle va lor a la prueba aún a la pericial. El 
Derecho romano conocía las siguientes pruebas: 
Documentos públicos y privados, testigos, el juramento , la 
declaración de una parte, peritaje, la fama pública y 
presunciones lega les o humanas. 
1.5 El proceso germánico. 
Genera lm ente se seña lan como causas de la 
decadencia del imperio romano, entre otras, e l surgim ien to 
del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o 
marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Esto s 
pueblos germánicos se desplazaron desde e l norte de 
Europa hacia Italia, Francia y España . Estoprovoca el 
choque de las dos culturas la romana y la germánica que 
señala e l inic io de la Edad Media. El proceso germánico se 
ha querido caracterizar como de índo le publicista, frente a 
la tendencia predominante privatista de l derecho romano. 
Es decir, mientras que en determinados enfoques del 
derecho civil, prevalece, o se protege con mayor rigor , el 
derecho del individuo frente a la co lectividad, en el derecho 
germánico, la nota de acentuación es del predominio de los 
intereses de la colectividad sobre los del individuo. 
Tiempo antes del colapso de Roma, era común la 
migración o movimientos democráticos de pueblos que 
provenían del norte y se desplazaban hacia el sur. En un 
12 
principio los romanos vieron como desde esas marchas, se 
formaron unidades popu lares las cuales poseían un linaje y 
tradiciones nacionales, esto tenía un poder social y político 
en las diversas agrupaciones populares germánicas lo que 
se conoce como "Soberanía Domestica", que conllevaba a 
una democracia, y otro tipo costumbres; donde los romanos 
no hicieron mucho caso al respecto; después, esas 
invasiones coincidieron con la decadencia por la que 
atravesaba Roma. Estos pueblos invasores traían también 
consigo procesos primitivos, con particularidades mágico-
religiosas; las cuales permitían formas auto tutelares y auto 
compositivas. La mezcla de los elementos romanos y 
germánicos daría origen posteriormente a los procesos 
medievales. 9 
"Goldschimith nos señala de la forma sistemática, las 
características principales de lo que él llama el 
procedimiento alemán hasta la recepción ulterior del 
derecho Romano. Existía una asamblea del pueblo o de los 
miembros libres del pueblo, llamado el Ding, ante la cual, el 
juez solamente intervenía como instructor, es decir, como 
un investigador del derecho y un director de los debates . La 
sentencia era pronunciada por esta asamblea como 
resultado de una propuesta de la que a su vez, después 
recae un mandamiento del juez, concreto que hace ya las 
veces de una sentencia. El proceso, al lado del cual existe 
aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones 
civiles como para las penales y su fin es el obtener una 
reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las 
partes y, si este no logra entonces coactivamente el pago 
9 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General de l Proceso, Pág. 45 . 13 
de una sanción pecuniaria, con objeto de evitar la 
venganza de 1 es ion ad o o de su tribu". 10 
El procedimiento es público, oral, de rigor formalista. 
Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al 
adversario. 
Al lado de las actuaciones procésales, hay un constante 
regreso a las formas auto tutelares, y en especial al duelo, 
al juicio de Dios y a las ordalías. Se emplean, al mismo 
tiempo una serie de pruebas que son comunes a muchas 
culturas primitivas, como la prueba del agua caliente, la del 
fuego, la del hierro candente, el duelo, la oralidad aleatoria 
y la prueba del agua fría. 
El procedimiento se inicia, mediante citación del 
demandado por el demandante; una vez que es declarada la 
constitución del tribunal, el actor impone su demanda 
haciendo sus alegaciones jurídicas e invita al demandado a 
que conteste a ella. Si este no se allana, ha de contestar 
negando en absoluto. La sentencia es dictada por el Ding a 
petición del actor y a propuesta de un juez permanente. 
Las pruebas se realizaban mediante el jurado de 
purificación, estas pruebas las presentaba una sola persona 
o podía acompañarse de varias para que le auxiliasen. Los 
conjuradores, miembros de la misma tribu del que lo 
presenta, juran conjuntamente, afirmando que el juramento 
de la parte es limpio y sin tacha. El juramento puede ser 
10 Goldschmidt, James, Derecho Procesal Civil, Págs. 14 - 18. 
14 
rechazado y entonces se reemplaza por otros conjuradores 
que gocen de buena reputación por la provocación al duelo. 
La ejecución de la sentencia, a cuyo cumplimiento se 
ha comprometido solem nem ente el sentenciado, tiene lug ar 
extrajudicialmente. Si no la cumple, cae en pérdida de la 
paz Divina, es decir su alma no esta en armonía con Dios. 
Comentando este procedimiento, ZANZUCHI dice que 
representaba un medio de pacifica ción socia l y que en e l : 
• El juez no decidía según su convencimiento, 
sino que dirigía el juicio y pronunciaba la decisión que 
era formulada, en un principio, por todo el pueblo y 
después por cuanto número de representantes de éste. 
Los excávanos, los cua le s se limitaban a verificar el 
efecto de la intervención de la divinidad, se 
manifestaban en los experimentos so lemnes que 
constituían la s pruebas; pero además tenían una 
función importantísima, consistente en establecer 
quien debería rendir las pruebas y con que medios, por 
lo cual e l momento cu lminante del proceso germánico 
era la sentencia sobre la admisión de las pruebas, que 
emanaba a la mitad del litigio. 
• Las pruebas se reducían a crear la formula 
para que la vo luntad divina se manifestara y se 
reducían a pocos actos solemnes: juramentos, 
invocación directa de la divinidad " juicio de Dios". 
15 
• La sentencia, como no era expresión del 
convencimiento personal del juez, sino que era la 
consagración de la voluntad del Dios común a todo el 
pueblo, manifestada a través de las pruebas 
mencionadas, y hab ía sido formulada por todo el 
pueblo, tenía fuerza de verdad absoluta. 
DONOFRIO "mencionaba que la verdade r a se nten ci a 
era la emanada durante la liti s, al estab lecer a quien 
pertenecía rendir pruebas y CHIVEN DA concluye afirmando: 
en el proceso ge rm ánico existía una sentenc ia central sobre 
la prueba que no so lo t iene el nombre de sentenc ia , como la 
definiti va si no que const ituye la ve rdadera decisión 
potencial de la causa , porque la victoria o la derrota de la 
parte expresada en e l pronunciamiento último del juez no es 
sin o la consecuencia automática del pronunciamiento 
precedente". 11 
El proceso germánico contiene un procedimiento más 
riguro so, se atendía en cuest ión de la Divinidad (D ios), la s 
pruebas se realizaban con agua caliente, fuego, y otras 
torturas. En este proceso el juez no decidía según su 
co nvencim iento sino que el pueblo y representantes de este 
ayudaban a decidir, ya que era la Vo luntad de Dios a través 
de su pueblo, esto era la verda d absoluta, la prueba pe ricial 
no tenía gran importancia. 
1.6 PROCESO MEDIEVAL ITALIANO. 
" En Italia se comp leta la función de los procedimientos 
romanos y germanos. El fondo de la misma esta constitu id o 
16 
por el derecho logrado-franco, que luego evoluciona bajo el 
influjo de teorías ro m ana s y de las leyes eclesiásticas y 
esta tu ta ria s". 
"La justicia está en manos de los funcionarios, al lado 
de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza 
con una citación con plazo hecha al demandado, plazo 
dentro del cual se presenta la demanda. Contra esta el 
demandado puede oponer excepciones imperialistas o 
dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro 
plazo determinado. La litis contestatio se entiende como una 
incorporación del demandado a la contienda, en el caso de 
que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno 
al proceso clásico romano. Una vez que se afinan las 
cuestiones que son materia propia de la controversia se 
recibe el pleito a prueba con la circunstancia de que rige 
una teoría probatoria legal o formal, es decir, reglas 
determinadas para la apreciación de las pruebas . La 
sentencia puede ser impugnada mediante la apelación y en 
un grado de desarrollo mas avanzado, por medio de la 
querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la 
sentencia" 12 . Esta querella de nulidad se remonta en sus 
antecedentes al derecho romano, y es uno de los 
precedentes históricos de la causación actual" 13 , que 
encontramos configurada en loque llamamos amparo 
directo en el sistema jurídico mexicano. 
La característica principal del proceso medieval 
italiano, es su lentitud y contra ella, desde la mitad del 
11 Becerra Bautista. José, El Proceso Penal en México 1992, Pág. 25 1. 
12 Goldschmidi, James, Derecho Procesal Penal, Pág. 19. 
17 
siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una 
mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas 
reformas surgen los juicios de tipo sumario que son los tres 
siguientes: 
l. El llamado procedimiento ejecutivo, merced 
al cual a base de su misión del deudor o de 
determinados documentos dotados por la ley de una 
fuerza ejecutiva, se llega directamente a la 
ejecución, o a una cognitio sumario. 
2. El proceso de mandato condicionado o no 
condicionado, enlazado a aquel con el procedimiento 
interdictal romano, y este con el procedimiento 
monitorio, y 
3. "el procedimiento de embargo que se 
propone lograr una garantía de la ejecución contra 
e 1 de u do r sospechoso " 14 . 
Al lado de estos procedimientos sumarios se desarrollo 
también un procedimiento rápido que recibirá más tarde la 
denominación de procedimiento sumario indeterminado, el 
procedimiento sumario indeterminado es un producto 
aligerado de formalidades, que conducen, sin embargo, a 
una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. Este tipo de 
procedimiento sumario indeterminado es el antecedente mas 
remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario 15 . 
13 CALAMENDREI PI ERE. La Causación Civil, . 
14 ------ Derecho Procesal Civil , Laboral Barcelona Pág. 20. 
18 
Este proceso Italiano es de gran relevancia ya que da 
origen a la abogacía co rn o tal y establece los términos para 
el demandado en el cual se presenta la demanda así como el 
termino para poner las excepciones pero era lento, además 
existían reglas determinantes para la apreciación de las 
pruebas, teniendo más relevancia la prueba pericial. 
1.7 Características del proceso común. 
El proceso común fue, por lo tanto el resultado de una 
combinación de elementos germánicos, romanos y canónicos 
y se denominó por eso común, siendo que tal característica 
derivaba por que regía en todas partes, a menos que fuera 
derogado por leyes especiales . 
HUGO ROCCO sintetiza los caracteres de ese derecho y 
le atribuye elementos de origen romano canon1co y 
germánico en los siguientes términos. 
l . Romano-canónicos eran los conceptos de que el 
juez como tercero entre las partes, debía decidir según 
su convicción; de que la prueba no tenía por objeto 
resolver la intervención de la divinidad, sino comprobar la 
verdad de los hechos, y de que la sentencia sólo valía 
entre las partes. 
2. Los germanos, en cambio fueron: la falta absoluta 
de iniciativa del juez se mantiene pasivamente frente a 
las partes; la introducción de la prueba legal, sistema por 
el que se establecen condiciones sin cuya observancia la 
15 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso, Pág. 48 
19 
prueba no produce ef ectos; las sanc ion es contra e l 
reb elde; el fra cc iona m ie nto del proceso en estadios qu e 
deben seguirse rigurosamente. 
El proceso común fue singularmente complicado, 
precisamente por el formali smo que había heredad o del 
proceso germánico; era un proceso escrito en el que la s 
partes nunca comparecía n , siendo por esto largo y 
di spendioso. 
Las bulas del Papa CLEMENTE V. Al estab lecer e l 
procedimiento su mari o, trataron de simp lifi car el ordinario, 
pero sin embargo, todavía co nse rvo caracteres de 
procedim iento escrito. 
ZANZUCCHI atribuye al derecho comu n e l proceso 
sumari o determinado, en el cua l lo suma rio cons ist ía no en 
la reducción de los planes, si no en la reducción del 
co nocim ien t o del juez. En este tip o ent ran diversas clases 
de procesos, cuya nota com ún es la de ser procesos 
tendientes a la ejecución sin previo conocimie ntos a la 
exis t encia de la protección demandada: e l proceso 
asegurativo, el proceso ejecuti vo con base en un pact um 
executivu m , e l proc eso documental y el proceso monitorio. 
1. El p roceso asegurativo. Es de origen germánico, 
pues e l derecho lon goba r do admitía que los ac r eedo re s no 
sat isfechos podían proceder a la pign oración en forma 
privada. Por influ enc ia de las ideas r omana s, se llegó a 
admitir que cua nd o la futura ejecuc ió n forzada co rrie se 
peligro de no poderse rea li zar, por tratarse de un 
20 
deudor extranjero a punto de huir, el juez podía ordenar, 
como una anticipada ejecución, el secuestro de sus 
bienes. El secuestro se o rd enaba sin previo conocimie nto 
de l créd ito y la ejecución se limitaba a una medida 
asegu rat iva. Cuando el secuest ro se ordenaba a favor de 
todos lo s acreedores, se tenía un secuestro general, 
principio del proceso ejecutivo de quiebra. 
2 . Proceso ejecutivo,- e n 
long obardo se admitía que a la 
la práctica del derecho 
pignoración privada pOdía 
proceder no so lo con la observancia de las formalidades 
establecidas, sino ind ependientemente de el la s, siempre 
que las partes lo hubieran pactado en sus contratos 
pactum exsecutivurn, Con el mismo fin de proceder a la 
prenda privada, se introdujo el uso de los procesos 
aparentes, en los cuales el deudor, compareciendo ante el 
juez espontáneamente, confesaba su deuda y con base en 
esta confes ión, el acreedor podía recibir la prenda, sone 
contradictione. Los inté rpretes del derecho romano, 
trataron de j ustificar una y otra practica con base en las 
fuentes: el pactum exsecutivum en la ley r omana de la 
prenda y el proceso aparente sobre el principio romano 
confessus pro judicato habertur. La confesió n se hacia 
ante e l j uez quien expedía una ord en de pago praeceptum 
resolviendo dentro de diez días, bajo pena de ejecución 
inm ediata, como si se tratare de sentencia ejecutoriada . 
3. Mandatum de so lvendo cum cláusula justificativa. 
Con base en una institución del proceso franco in diculus 
comminatorius, combinado con normas romanas se 
admitió que para ciertos créditos, aún no resultante s de 
21 
documentos, el acreedor podía, sin citar al deudor, 
obtener de juez una orden de pago o de exigir la 
prestación dentro de determinado plazo. La orden venía 
notificada al deudor y era acompañada de la cláusula 
justificativa para que si el deudor tenía excepciones que 
hacer valer, las hiciese valer en determinados plazo, por 
vía de oposición. Si el deudor se oponía, seguía un juicio 
ordinario, si no comparecía, el transcurso del término 
convertía al mandatum en exigible. 16 
1.8 Evolución de la prueba a través de la historia 
Ya desde el Derecho romano existe una elaborada 
doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de 
prueba, que se ha circunscrito a la clasificación de los 
medios en cuatro grupos : la confesión del adversario; la 
prueba de testigos, la prueba conjetural o por presunciones, 
y la prueba documental. Los actuales historiadores del 
derecho y los sociólogos que tratan de las instituciones 
jurídicas han podido demostrar que la evolución de los 
llamados medios probatorios se han realizado de la 
siguiente manera: 
• La prueba es religiosa en las primeras etapas del 
Derecho para convertirse después en la prueba laica. 
Tuvieron aquel carácter del juramento, las ordalías, la 
purgación canónica. El primero todavía subsiste en 
muchas legislaciones, pero en la nuestra desapareció 
desde las leyes de REFORMA. Todas las pruebas que 
reglamenta el código son laicas. 
16 Becerra Bautista, José. El Proceso Penal en México, Pág. 17 
22 
• Primeramente tuvo mas 
testimonial que la documental, 
aquellas en provecho de ésta. 
importancia la prueba 
para después declinar 
El cambio se explica 
fácilmente si se tienen en cuenta varias circunstancias, la 
abundancia de libros y documentos en los tiempos 
modernos, el descubrimiento de la imprenta y el hechode 
que el pasado, sobre todo en la Edad Media, las personas 
que sabían leer se encontraban en reducida minoría, al 
grado de que las leyes de partida aconsejan a los jueces 
que aprendieran a leer para que pudieran administrar 
justicia, les era dable firmar las actas de los concilios por 
que tampoco sabían escribir. 
• Cabe señalar que durante la edad media por las 
circunstancias religiosas y que los jueces no sabían 
escribir ni leer, la prueba pericial no estaba aun al 
alcance del proceso judicial; debido al sistema 
inquisitorio a cargo de la Iglesia, ya que esta tenia la 
exclusividad en el aspecto académico y no permitía el 
avance científico y por lo tanto la tecnología no aparecía. 
Cuando se trataba de demostrar un hecho a través de la 
ciencia no era admitido, aludiendo que era una 
intervención del mal y estos científicos eran perseguidos 
por el Santo Oficio (inquisición). 
• En el Derecho griego antiguo no aparecen 
antecedentes de la prueba pericial. En el Derecho romano 
surge como medio de lograr la convicción del Juez, y 
consecuentemente como prueba, cuando se suprime el 
procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto 
para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico 
23 
recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario. En el 
procedimiento judicial propiamente dicho, el peritaje es 
admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia. 
• En el derecho moderno, y salvo casos muy 
contados de excepción, la prueba esta regida por el 
principio de publicidad, mientras que en el pasado era 
secreta. Los procedimientos inquisitoriales han de 
considerarse como un modelo odioso, en ese último 
punto. 
• En varias legislaciones primitivas, e l objeto de la 
prueba era las pretensiones de los litigantes en su 
totalidad. Consideradas como un todo indivisible, sin 
distinguir entre el hecho y el derecho. Lo que entonces se 
trataba de probar era que e l demandado debía tal 
prestación. Ahora la prueba sólo concierne a los 
fundamentos de hecho de las pretensiones de las partes y 
excepcionalmente a la norma jurídica. 
• En las legislaciones modernas impera el principio 
de que la prueba, para ser válida, se ha de producir en 
debate contradictorio. No sucedió así en el pasado, sobre 
todo cuado tuvo carácter secreto. 
• De la prueba libre se ha pasado a la tasada pero a 
últimas fechas hay una tendencia a volver a aquella. 
En el sistema de la prueba lib re, el juez es libre de 
convencerse, no necesita ap licar regla alguna para la 
apreciación de la prueba según su íntimo parecer de la 
24 
existencia de los hechos de causa de acuerdo con su 
propio criterio. 
Este sistema, 
tasada, pues no 
formalidades de 
establecidas. 17 
tiene una 
ata la 
reglas 
ventaja sobre la prueba 
convicción del juzgador a 
o normas previamente 
De lo anterior podemos deducir que existe una 
desventaja en la prueba libre, en el momento que el Juez 
al aplicar su libre determinación, puede incurrir en una 
mala aplicación de la justicia al tener errores de 
apreciación de la prueba. 
• Predominio de las pruebas de carácter técnico 
respecto de las empíricas, a causa del anterior adelanto 
de la ciencia y de las artes, surgiendo así las pruebas 
periciales. 
Estas pruebas periciales tienen gran importancia por 
contar estas con un conocimiento científico basado en un 
método, donde podemos demostrar un hecho sin 
equivocación. 
Una ventaja es que el actor, el demandado o el Juez 
pueden solicitar esta prueba cuando consideren que un 
hecho es confuso y/o el Juez no posee los conocimientos 
suficientes para comprender, esclarecer o explicar el 
hecho; al acudir a esta prueba las partes y el Juez están 
17 
Sandoval Delgado, Emiliano. Medios de Prueba en el Proceso Penal, Pág. 9. 
25 
seguros de alcanzar una certeza jurídica, no tiene el 
riesgo de caer en una mala impartición de justicia. 
Las desventajas llegan cuando los peritos que son los 
que llevan acabo esta prueba, varían los resultados de 
acuerdo a las pretensiones de las partes, la falta de ética 
en los peritos, por esta circunstancia el Juez puede llamar 
a un tercer perito en discordia para dirimir esta 
controversia; otra desventaja es que aun no se le ha 
dado valor probatorio pleno (tema de esta tesis). 
• Predominio de la prueba preconstituida sobre la 
eventual en las fases más delante de la evolución 
jurídica. 18 
18 Pallares. Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civi l, Pág. 66 1. 
26 
CAPITULO II 
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA. 
2.1 La prueba. 
La prueba constituye uno de los aspectos básicos de 
todo procedimiento judicial, ya que el "Periodo de 
Instrucción" es de extremada importancia: en las simples 
"apariencias" bajo las que comenzó el procesal con respecto 
a su contenido de hechos, intentan transformarse, por 
actividad de las partes o del mismo juez, en existencias de 
la Verdad Histórica y la Verdad Jurídica de tales hechos . En 
donde las partes van a demostrar al juzgado la veracidad de 
sus aseveraciones, es decir, que en esta parte del juicio, es 
en donde se hace necesaria la democracia de la verdad de la 
demanda por parte del actor o de la contestación por parte 
del demandado. 
2.1.1 Concepto 
La palabra prueba, dice Caravantes tiene su 
etimología del adverbio probé, que significa Honradamente 
por considerarse que obra con honradez el que prueba lo 
que pretende. 19 
19 PALLARES. Eduardo. Diccionar io 
27 
El sustantivo prueba se refiere al medio o 
instrumento de que se sirva el hombre para evidenciar la 
verdad o la falsedad de una proposición, la existencia o 
i n ex i s te n c i a d e a 1 g o . 20 
Rafael de Pina nos establece que prueba es la 
acción y efecto de probar. 21 Para Planiol se llama Prueba, 
todo Procedimiento empleado para convencer al juez de la 
verdad de un hecho 22 . Laurent definía a la prueba como la 
demostración legal de la verdad de un hecho 23 . 
Considero la definición de Laurent acorde con el 
significado mismo de la prueba, pues coincido que es la 
obtención del cercioramiento por parte del juzgado, sobre 
los hechos controvertidos en su adecuación o no con la 
hipótesis legal prevista en la norma jurídica, cumpliendo 
con el artículo 14 párrafo tercero en materia penal. 
2.2 Los medios de prueba. 
La forma en que vamos a obtener el cercioramiento del 
juzgador sobre los hechos discutidos en juicio es a través de 
los medios de prueba, desde un punto de vista puramente 
lógico, las partes podrían acreditar la verdad de los hechos 
controvertidos valiéndose de cualquier medio que en su 
concepto, pudiera crear la convicción necesaria en el animo 
del juzgador para aceptar como verdadero un hecho 
concreto. Ovalle Fabela define los medios de prueba como la 
20 ÍDEM 
21 DE PINA, Rafael y CASTILLO LARRAÑAGA, José, Derecho Procesal Civil. 
22 MATEOS ALARCÓN, Man uel, Las Pruebas en Materia Civi l Mercant il Penal y Federal. 
23 lbidem cita 21 
28 
actividad que pretende lograr el cercioramiento del 
juzgador, independie ntemente de que lo logre o no 24 • 
Eduardo Pallares por su parte, señala que los medio de 
prueba son todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que 
llegan a producir en el ánimo del juez certeza sobre los 
hechos materia de la controversia 25 . Becerra Bautista 
considera que los medios de prueba son las fuentes de las 
cuales la ley pretende que el juzgador obtenga sus propias 
co nv i cci o n es 26 . 
Un medio de prueba es un vehículo para alcanzar un 
fin. Esto significa que para su operación, debe existir un 
funcionario que le imprima dinamismo, y así a través de uno 
o más actos determinados se actualice el conocimiento. 
En resumen con el nombre de prueba se designa, 
procesalmente hablando, al cercioramiento del juzgador 
sobre los hechos en que fundan las partes sus pretensiones 
en juicio y la forma en que vamos a obtenerlo a través de 
los medios de prueba. 
2.2.1Clasificación de los medios de prueba. 
Existen muchos clasificaciones en relación 
con los medios de prueba, pero no siendo este el tema de 
este trabajo, a continuación presento únicamente la 
realizada por José Becerra Bautista, la cual es bastante 
clara y completa, pues incluye los aspectos más importantes 
24 OV ALLE FA VELA, José, Derecho Procesal Civil. 
25 PALLA RES, Eduardo, Derecho Procesal Civil. 
26 BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civi l en Méx ico. 
29 
para entender la difere nci a entre uno y otros medios 
probato ri os. 
2.2.2 Prueba directa e indirecta. 
La diferencia entre los dos tipos de prueba 
está en la coinc idenc ia o en la divergencia del hecho que 
se va a probar (objeto de la p r ueba) y el hecho percibido 
por el juez (objeto de la pe rcepción); en la prueba directa e l 
objeto de la prueba coi ncide con e l objeto de la percepción 
del Juez; en la indirecta, e l hecho percibi do por e l juez so lo 
le sirve de medio para conoce r e l objeto de la prueba. 
Los primeros muestran al juzgador e l hecho 
a probar directamente y los segundos lo hacen po r medio de 
otro hecho u objeto, declaración o dictamen. La regla 
general, exp li ca Ova lle, es que los med ios probatorios sean 
indi rectos como son la confesión, el testimonio, los 
documentos, confrontac ión y careos. El medio probatorio 
directo, es por exce len cia, la inspección judicial , el cual 
pone al juez en co ntacto directo con los hechos que se van 
a probar. 
2.2.3 Prueba simple y preconstituidas. 
BENTHA, definió co m o simp les las pruebas 
que se forman durante la transmisión del procedimiento, y a 
causa de éste; tales so n las declaraciones pericia les. HUGO 
ROCCO, las llama también d urante e l desarrollo del proceso. 
Las preconstituidas son las de pre-existencia 
30 
a la formación del juicio, las cuale s las partes crea n 
preventivamente para e l caso de que surja una contienda 
posterior, A esta clase pertenecen los documentos 
otorgados ante f edatarios, 
Los medios probatorios preconstitu id os 
existen prev iam ente a l proceso como el caso de los 
docu mentos, Lo s medios probatorios simples son aquel los 
que se realizan solo durante y con motivo del proceso, como 
la declaració n testimonia l , la inspección judicial, los 
dictámenes periciales y la confro ntac ión. 
2.2 .4 Pruebas históricas y criticas. 
Las pruebas históricas son aquellas que 
son aptas para representar el objeto que se quiera conocer, 
en camb io, las críticas son las que no representan 
directamente e l objeto que se quiere conocer, 
A la primera clase corresponderían en 
nuestro derecho las fotografías, cintas cinematog ráficas, los 
documentos. 
A la segunda 
CARNE LUTTI , aque ll os objetos 
pertenecen, según enseña 
o declaracio nes de personas 
que sin reflexio na r e l hecho mismo que se va a probar, 
sirven a l juez para deducir la existencia o inexistencia del 
mismo, la s presu nciones po r ejemplo entraría n, en esta 
clase de medios probatorios, 
J I 
2.2 .5 Pruebas permanentes y transitorias. 
Los documentos pertenecen a la primera 
clase, por que tienen la eficacia de conservar la rea li zación 
de los hechos independientes de la memoria del hombre; a 
la segunda pertenece la declaración de testigos que se basa 
en la memoria del hombre, que reconstruye los he chos con 
e lementos puramente subjetivos . 
2.2 .6 Pruebas reales y personales. 
Las primeras son proporcionadas por cosas: 
documentos, fotografías, copias fotostáticas y otras. ; Ias 
segundas tienen su origen en declaraciones de pe r sonas: 
testimoniales, confeccióna les, pericia les. 
Considero hacer una acla r ación en esta 
parte de mi tesis, la cual consiste en que siempre en 
nuestro Código de Procedimientos Penales para e l Estado de 
Guanajuato en sus artículos 158 y 194 se confunden los 
términos de prueba y medios probatorios, pues al anal izar 
sus significados no tienen ninguna semejanza, son distintos 
y por lo tanto no debe considerarse como prueba a la que 
en realidad es un medio de probar, ya que no es lo mismo la 
obtención de cercioramientos por parte del juzgador, sobre 
la adecuación o no de los hechos controvertidos, con la 
hipótesis legal prevista en la norma jurídica, a la forma en 
que vamos a obtene r dicho cercioramiento en el juzgador. 
32 
2.3 El procedimiento probatorio. 
El procedimiento probatorio se encuent ra formado por 
diversos acto s judiciales que nos van a permitir presentarle 
al juez, aquellos medios de prueba que las partes 
conside ren neces arios para demostrar la verdad de los 
hechos en que funden sus pretensiones. 
Dichos procedimientos se desarrollan de acuerdo a las 
siguientes etapas: 
2.4 Ofrecimiento de los medios de pruebas. 
En esta etapa se propone o se manifiesta al juez que 
medios probatorios se van a utilizar para demostrar los 
hechos base de la acción o de la excepción. Esto s ignifi ca 
que e l acto r debe mencionar el punto controvertido que 
trata de demostrar con cada medio de prueba, en lo que a el 
afecta, es decir, debe mencionar los hechos fundamentales 
de la acción, el reo debe referirse a los hechos 
controvertidos también en cuanto la prueba acredite los 
hechos extintivos o impedimentivos que justifiquen sus 
excepciones . Si no se hace relación de la s pruebas 
ofrecidas, en forma precisa con los puntos controvert idos, 
serán desechadas, para la prueba pericial se desarrolla en 
base a los puntos . 
2.4.1 Admisión o rechazo por parte del juzgador sobre 
los medios de prueba que han sido presentados. 
El juzgador puede admitir o desechar. Por 
tanto mediante un acto de voluntad externado en una 
33 
resolución determina que pruebas admite y también si 
desecha alguna de las pruebas ofrecidas por las partes. 
Existen las reglas generales que le obligan a 
desechar las pruebas contrarias a derecho, a hechos ajenos 
a la controversia, a hechos imposibles o notoriamente 
inverosímiles. 
La prueba sobre hechos no controvertidos 
serían inútiles y ociosos ya que el juez no tiene por que 
formarse una convicción sobre algo respecto de lo cual no 
va a dictar su fallo. 
Hechos imposibles serían aquellos que dados 
los conocimientos ordinarios del juez, no pudieron haber 
acontecido en el caso a debate, e inverosímiles, aquellos 
que en ningún supuesto, dentro o fuera del juicio, pudieron 
acontecer. 
Sin embargo, no puede concluirse que el juez 
sea omnímodo en la administración de pruebas, aun cuando 
admita probanzas contrarias a derecho. 
2.4.2 Preparación de los medios probatorios. 
Este aspecto se refiere a las medidas que 
deben tomarse antes de la celebración de la audiencia 
respectiva a efecto de que los medios probatorios puedan 
desahogarse debidamente, como por ejemplo: la citación a 
peritos y testigos apercibidos que en caso de no asistir se 
emplearán las medidas de apremio conducentes, a no ser 
34 
que la parte oferente se haya comprometido a presentarlos; 
el envió de exhortos a efecto de que se practiquen los 
medios probatorios co rrespondientes cuando tengan que 
desahogarse en un partido judic ial diferente. 
Nuestro sistema judicial no regula el 
ofreci miento de la prueba pericial, sin embargo nos 
estab lece en el articulo 137 del Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de Guanajuato en el párrafo seg undo 
que e l juzgador tiene amplias facultades para allegarse de 
datos para conocer las circun stancias de l caso, así el 
articulo 141 del mismo Código Adjetivo estab lece que 
cuando se considere agotada la Averiguación Previa, se da 
vista a la s partes para promover las pruebas que consideren 
pertinentes, el articulo 158 de este Código Adjetivo en su 
tercer párrafo estab lece que para acreditar el cuerpo del 
delito y la probable responsabilidad se hará por cua lqui er 
medio probatorio. 
Por lo anterior establecemos que la prueba 
pericial se da e n la AveriguaciónPrevia en e l periodo de 
instrucción, cuando se pretende la acreditación del cuerpo 
del delito, la cual se ofrece o es so li citada por la parte 
actara, la demandada o el Juez, para esclarecer un hecho en 
el que se requieran conocimientos espec ial es, técnicos o 
artísticos, se hace necesaria la 
cual protestara su cargo y 
presencia de un Perito, e l 
se le hará saber la s 
responsabilidad penal 
protesta. 
en que incurrirá al no cumplir su 
35 
El perito solamente se acatará a l asunto que 
le fue encomendado resolver o esclarecer y entregara sus 
resu l tados por escrito sin manifestar sob r e la culpabilidad o 
inocencia de una de las pa r tes (parte acto ra o demandada). 
2.4.3 Desahogo de los medios probatorios . 
Es la ejec ución práctica de aquellos 
e lementos que han sido ofrecidos, admitidos y preparados; 
consiste en la recepc ión de cada probanza o medio de 
probar, la cual se lleva a cabo de cuerdo a lo establecido 
por la ley para cada uno de los medios de prueba. 
La prueba pericial se ofrece durante la 
Averiguación Previa en la etapa de instrucción, o se so li cita 
para esclarecer a lgún medio probatorio ofrecido que es 
oscuro en su contenido o resultado. La parte actara puede 
so li citarla u ofrecer la si a su in terés jurídico conviene y 
poder comprobar su dicho; al igual el demandado puede 
solicitar lo u ofrecerla para fundar sus excepciones. 
Los e lementos que requieran de probarse a 
través de la prueba pericial por requerir de conocimientos 
técnicos-científicos especiales o práctica en una ciencia o 
arte y que tengan los efectos procésales son e l objeto de la 
prueba pericial. 
El perito u órgano de la prueba es ofrecida 
por una de las partes o el Juez solicita su intervención, este 
debe de aplicar sus conocimientos especia les, técnicos o 
científicos en un oficio u arte para incorporar el elemento 
36 
probatorio en el proceso y así lograr un conocimiento cierto 
acerca de la imputación delictiva. El perito entregara por 
escrito sus resultados el cual se la da el nombre de 
Dictamen Pericial; Cafferata Nores señala que "el dictamen 
es el acto procesal emanado del perito designado, en el 
cual, previa descripción de la persona, cosa o hechos 
examinados, relaciona detalladamente las operaciones 
practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellos 
deriva, conforme a los principios de su ciencia, arte o 
técnica" 27 ; este dictamen debe de ser ratificado. 
El dictamen debe contener los procedimientos 
científicos empleados, una descripción detallada de las 
personas, hechos, objetos o lugares examinados; esta 
exigencia deja constancia del estado en que se hallaban y 
sobre los cuales versa la pericia, o la forma de producción 
del hecho examinado, antes de operar sobre ellos; así como 
"las conclusiones que formulen los peritos conforme a las 
reglas científicas que su ciencia o arte les aconseje para 
a r r i b a r a d i ch a c o n c 1 u s i ó n " 28 . 
2.4.4 Valoración de los medios probatorios. 
En este aspecto procesal es exclusivo del 
juez, quien lo realiza hasta antes de la sentencia y consiste 
en darle determinado valor a cada uno de los medios de 
prueba que se desahogaron durante el procedimiento, 
adminiculando o relacionando encadenadamente unos 
medios probatorios con otros. 
17 SAN DOY AL DELGADO. Emiliano, Medios de Prueba en el Proceso Penal pp 174 
37 
En el 
Procedimientos Penales 
esta b 1 ece "todos 1 os 
artículo 
para 
demás 
273 del 
el Estado 
medios de 
Código de 
de Guanajuato 
prueba o de 
investigación y la confesión constituyen meros indicios" 29 ; 
es decir en los artículos 268 , 269, 270, 271 y 272 
establecen que los únicos medios de prueba que tienen 
valor probatorio son: documentos públicos, la inspección, el 
resultado de los cateas con los requisitos legales. 
En el artículo 2 76 del mismo Código Adjetivo 
establece "los tribunales apreciarán los d ictámenes 
periciales, aun los de los peritos científicos, según las 
circunstancias del caso" 3º. Aquí nos muestra las lagunas de 
nuestra legislación local en materia adjetiva, en lo que en 
artículo no da valor probatorio pleno a la prueba pericial 
sino mero indicio, en otro indica que se debe de tomar en 
cuenta, lo cual es materia de esta tesis, el dar valor 
probatorio pleno a la prueba pericial. 
2.5 Los medios de prueba según el Código de Procedimientos 
Penales en el Estado de Guanajuato. 
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 
20 apartado A) fracción V de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como 
tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el 
derecho o la moral a ju icio del juez o tribunal, cuando la 
autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro 
medio de prueba establecer la autenticidad del objeto de la 
misma . 
28 IDEM, pp. 167 
29 Código de Procedimientos Penales Vigente para el Estado de Guanajuato 
38 
Los medios de prueba son los siguientes. 
• Confesional. 
• Inspección 
• Pericial 
• Testigos 
• Confrontación . 
• Ca reos 
• Documental . 
A continuación se tratará en forma breve la prueba 
pericial como medio de prueba, ya que será desarrollada 
mas profundamente durante la secuela de mi investigación, 
pues constituye el tema central de la misma. 
2.5.1 Pericial. 
La prueba pericial es el dictamen de las personas 
expertas en una ciencia o arte, en un oficio con el objeto de 
ilustrar a los tribunales sobre los hechos cuya existencia no 
puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de 
conocimientos científicos o técnicos; o bien un medio de 
descubrir la verdad de un hecho y la forma especial de su 
demostración deducida de los fenómenos visibles de él o de 
sus efectos 31 . 
El dictamen pericial dice Gómez Lara es aquel 
medio de confirmación de un hecho y sus circunstancias 
conforme a _ la legalidad causal que lo 
30 IBIDEM 
31 MA TEOS ALARCÓN. Manuel. Las Pruebas en Materia Penal. 
32 <\RELLANO GARC ÍA, Derecho Procesal Civil. 
rige 32 ; así mismo 
39 
nuestra ley adjetiva habla al respec t o y estab lece qu e la 
pericial t endrá lug ar en las cuestiones de un negoc io 
relati vas a algunas ciencias o artes y e n los casos que 
expresamente lo previene la ley . 
Pero ya no qui siera e ntra r mas a fondo co n es te 
medio de prueba ya qu e en su momento lo iremos 
a naliz a nd o con ma s calma, toda vez que mi investigación en 
gran parte versa so bre dicho med io de prueba. · 
La va loraci ó n de la prueba pericial esta 
establecida en los sigui entes a rtí culos del Código de 
Procedimientos Penales V ig e nte para el Estado de 
Gua najuato bajo e l siste ma de prueba libre, el Ju ez no esta 
atado a un proceso para su apreciación. 
Artícu lo 273.- Todo s los demás medios de 
prueba o de in ves tiga ción y la confesión cons titu ye n m e ros 
indi cio s . 
(R EFORM ADO , P.O. 30 DE AGOSTO DE 1994) 
Artícu lo 274.- Los tribunales, segú n la 
naturaleza de los hechos y e l enlace lógico y natural m ás o 
men os necesario que exista entre la ve rdad co noc id a y la 
que se busca, apreciarán e n co ncien cia e l va lor de lo s 
indi c io s hasta poder considerarlos como prueba plena. 
Artículo 276 .- Los tribunales apreciarán los 
dictámenes pe ricial es, aun lo s de los peritos c ien tí fico s, 
seg ún la s c ircun stanc ia s del caso. 
40 
Artículo 278.- Los tribunales, en sus 
re solucio nes, expondrán los razonamientos que hayan 
tenido en cuenta para valora r jurídicamente la prueba. 
De acuerdo a lo anterior, el perito pone en 
conocimiento del jue z, hech os que gracias a su convicción 
de científico o de técnico estab le ce entre un dato conocido y 
otro desconocido. 
El órgano de la prueba .- es el perito o sea la 
persona física dotada de conocimientos especiales respecto 
a la ciencia o arte sobre la que haya de versar e l punto 
sob re e l que ha de opinar,

Continuar navegando