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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE '
Mé~co .
DIVISiÓN DE ESTUDIOS
DE POSGRADO E INVESTIGACION
FACULTAD DE ESTUDIOS
SUPERIORES
"ARAGÓN"
CAMHn¡_'.•¡ U U l
~
"LA PROBLEMÁTICA DE LOS INCIDENTES CRIMINALES
EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DERIVADO DE LA
ALTERACiÓN O FALSEDAD DEL PAGARE".
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO
EN DERECHO CIVIL.
PRESENTA:
LIC. FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.
TUTOR DR. JOSÉ Luís BENíTEZ LUGO.
NOVIEMBRE 2005.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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íNDICE
LA PROBLEMÁTICA DE LOS INCIDENTES CRIMINALES EN EL JUCIO
EJECUTIVO MERCANTIL, DERIVADO DE LA ALTERACION O FALSEDAD
DEL PAGARE.
Pág.
INTRODUCCiÓN---------------------
CAPíTULO 1
DEL COMERCIO.
1.1. Evolución del Comercio 2
1.2. Concepto de Comercio 8
1.2.1. Etimológico 8
1.2.2. Económico 9
1.2..3. Juridico 10
1.3. La Economía y el Derecho 12
CAPITULO 2
EL DERECHO MERCANTIL, EL CRÉDITO Y LOS ACTOS DE COMERCIO.
21 . Antecedentes del Derecho Mercantíl 17
--------------172.1.1. Roma _
2.1.2. Alemania 19
202.1.3. Francia "-- _
222.1.4. España _
2.1.5. México 24
2.2. Concepto de Derecho Mercant il 29
2.2.1. El Crédito 30
2.2.2. Evolución del Crédito 32
2.2.3. Concepto de Crédito 35
2.2.3.1. Etimológico 36
2.2.3.2. Económico 36
2.2.3.3. Jurídico 38
2.3. Los Actos de Comercio 41
2.3.1. Concepto de Acto de Comercio 41
2.3.2. Diferentes Tipos de Actos de Comercio 48
CAPITULO 3
DE lOS TITUlOS DE CREDITO y El PAGARE.
3.1. Origen y Evolución de los Títulos de Crédito 52
3.2. Denominación de Titulo Valor y Titulo de Crédito 55
3.3. Concepto de titulo de crédito 62
3.3.1. Doctrinal 62
3.3.2. Definición Legal 66
3.4. La Naturaleza Jurídica de la Obligación Crediticia 67
3.5. Importancia y Función Económica 71
3.6. Características de los Títulos de Crédito 75
3.7. El Pagare y sus Requisitos 94
3.8. Normatividad Especifica 102
3.9. Normatividad Aplicable 103
CAPITULO 4
DE lOS JUICIOS MERCANTilES.
4.1. Concepto de Juicio 106
4.2. El Derecho Procesal Mercantil 110
4.3. Los Juicios Mercantiles 111
4.3.1. Ordinario 113
4.3.2. Especiales 120
4.3.3. El Juicio Ejecutivo Mercantil 121
4.3.3.1. Su Procedencia . (Articulo 1391 f. IV del Código de Comercio 123
CAPITULO 5
ETAPAS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
5.1. Demanda -:-_~:------:- 127
5.1.1 . Cumplimiento al Auto de Mandamiento en Forma 127
5.1.1.1. Requerimiento de Pago 129
5.1.1.2. El Embargo 129
5.1.1 .3. Emplazamiento 133
5.2. Contestación a la Demanda 133
5.3. Desahogo de la Vista en Relación a las Excepciones 135
5.4. Pruebas que se Pueden Ofrecer en la Demanda, Contestación y
desahogo d e la vista 139
5.5. Admisión y Desahogo de las Pruebas 139
5.6. Los Alegatos 140
5.7. La Sentencia 140
CAPITULO 6
LOS INCIDENTES Y EL INCIDENTE CRIMINAL EN MATERIA MERCANTIL.
6.1. Antecedentes de los Incidentes 144
6.2. Concepto de Incidente 149
6.3. La Regulación de los Incidentes en el Código de Comercio 160
6.4. Los Incidentes Crimina les en Materia Mercantil 173
6.5. El Ministerio Público y su Función en los Incidentes Criminales 186
CAPITULO 7
LA ACCION CRIMINAL DERIVADA DEL PAGARE, FALSEDAD, ALTERACION y
SUS PROBLEMAS PRACTICOS.
7.1. Concepto de Delito 214
7.2. Delito de Falsedad o Alteración de Documento Privado Titulo de Crédito __220
7.3. La Acción Penal 223
7.4. Tramitación del Incidente Criminal y su Problemática en la Actualidad 236
7.5. Técnica legislativa 249
Conclusiones ,258
Propuestas 265
Fuentes de Consulta 270
Diccionarios y Enciclopedias 274
Revistas Juridicas 275
Jurisprudencia 276
Fuentes de Metodologia y Técnicas de Investigación ,276
Legislación ,277
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A MI FAMILIA.
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ANDRÉS. RAYMUNDO. POR EL APOYO MORAL QUE RECIBO DE PARTE
DE USTEDES.
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A MIS HIJOS.
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NO ESTOY CON USTEDES FÍSICAMENTE. POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
VIDA PERO LOS LLEVO EN EL CORAZÓN, Y SIEMPRE LOS TENGO
PRESENTES SIGAN MI EJEMPLO.
GRACIAS.
A :\IIS PADRES CLAUDIO. NATALIA. AURELIAJ"'IfO Y REGINA.
POR QUE YA NO TENGO LA DICHA DE CONTAR CON USTEDES, ESPERO
QlE DONDE SE ENCUENTREN DISFRUTEN DE ESA PAZ. QUE AQUÍ EN
ESTE :\IUNDO NO HAY. GRACIAS POR ILUMINAR MI CAMINO, POR
ESTAR SIEMPRE CON MIGO EN TODO MOMENTO, POR DARJ'\1E LA
DICHA LA FELICIDADY LAS FUERZAS, DE LLEGAR HASTA DONDE HE
PODIDO. PERO SOBRE TODO A USTEDES REGINA Y AURELlANO, POR
DAR:\IE LA nDA QUE CADA DIA QUE PASA, LA VALORO l\lÁS.
GRACIAS.
A TODOS AQUELLOS QlJE EN ESTE MOMENTO NO LOS TENGO
PRESENTES Y QUE PUDIERA YO OLVIDAR
GRACIAS.
INTRODUCCiÓN. 
A lo largo de la historia, en el mundo que el hombre diseño, para sí para 
su bienestar particular, y colectivo, ha tenido la necesidad de crear normas e 
instituciones jurídicas que regulen la conducta consigo mismo; con la de sus 
semejantes y con la de sus superiores jerárquicos, pero sobre todo con su 
propia sociedad. En muchas de las ocasiones esas instituciones jurídicas no 
cumplen con los objetivos fundamentales para lo que son creadas, es decir, no 
cumplen ni protegen los intereses de los gobernados dígase en cualquier 
campo como lo es: el judicial , administrativo, social , individual, laboral. etc. 
Pasando al tema que nos ocupa, que corresponde a la materia mercantil , 
hablaremos primeramente del crédito base medular de toda Nación, 
económicamente hablando. Ya que en la actualidad, el crédito ha resultado un 
instrumento de suma importancia para los comerciantes, para quien no lo son, 
o para quien pretende iniciarse en el campo del comercio, esto debido a que 
los primeros, en su papel de productores o distribuidores, colocan sus 
productos en el mercado y los segundos, consumidores obtienen un bien o 
servicio. 
En el mundo de las transacciones comerciales, la forma de garantizar 
esos préstamos de mercancías y prestación de servicios (créditos), es con los 
llamados títulos de crédito. La operación comercial se realiza, al suscribir 
cualquiera de estos como la garantía de la obligación contraída, estos títulos 
crediticios pueden ser: la letra de cambio, pagaré, cheque, inclusive cualquier 
otro documento privado que tenga las características y requisitos de un titulo de 
crédito, o que en un momento dado traiga aparejada ejecución, como lo 
dispone el Código de Comercio y Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito ya que para , el caso de incumplimiento la legislación mercantil o 
cualquier otra Ley Mercantil que regule las operaciones mercantiles que se 
realicen, en sus artículos se encontraran las disposiciones que podrán se 
exigibles judicialmente mediante la vía ejecutiva mercantil. Es así que el Código 
II
de Comercio establece la forma en que ha de regularse y de llevarse acabo
dicho procedimiento.
El Código de Comercio determina, que el demandado, al momento de
contestar la demanda e, inclusive en todo momento; podrá objetar e impugnar
la falsedad del documento base de la acción "titulo de crédito", además de
cualquier otra anomalía que presente el documento por medio de la vía
incidental; de esta manera podrá ofrecer cualquier prueba idónea, inclusive una
pericial en grafoscopia y grafología, para demostrar la alteración o falsedad del
documento. Aunado a lo anterior, el demandado puede iniciar mediante un
incidente criminal, la "instancia Penal" esto con la finalidad de que el Ministerio
Público, tenga conocimiento y determine la posible comisión de un hecho
delictuoso, que sobre venga dentro del procedimiento mercantil.
Aquí es donde surge la hipótesis de este trabajo de investigación, ya que
se basa en: ¿como debe interpretarse la norma establecida en el capitulo de
los incidentes, pero sobre todo en lo que corresponde a la figura de los
"incidentes de carácter criminal", en el Código de Comercio "articulo 1358",
además de las leyes complementaria y aplicables a la figura de los incidentes
que la regulan; como son: el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal,
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Código de
Procedimientos Penales Federal, Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, Código de Procedimientos Civíles Federal, nos dan la pauta
para que estos no resulten infructuosos, y tengan una buena substanciación, y
aplicación, pero sobre todo que cumplan con su objetivo de aclarar las
anomalías en que incurren cualesquiera de las partes.
Por esto se debe realizar un estudio profundo y de análisis, sobre los
incidentes que derivan del negocio mercantil, ya que este tipo de incidentes son
los enunciados en el Código de Comercio en su capítulo XXVIII, (de los
incidentes en materia mercantil), que abarcan del articulo 1349 al 1357; aquí en
especial nos referimos a los incidentes, de naturaleza "criminal" aquí solamente
en un articulo se hace referencia de estos incidentes Articulo 1358, del Código
III 
Comercio que dice: "En los incidentes criminales que surjan en negocios 
civiles .. . " que se regulan de igual manera pero que tienen su aplicación en las 
excepciones a que tienen derecho las partes en el procedimiento, este es un 
acontecimiento accesorio (ilícito) que se origina dentro del "juicio ejecutivo 
mercantil". 
Los incidentes que surgen dentro del procedimiento mercantil tienen una 
tramitación especial , como se menciono esta se encuentra en el Código de 
Comercio; además no suspenderán el juicio en lo principal , se deben de ofrecer 
las pruebas, fijando los puntos sobre los que versen las mismas y que se 
relacionen con este, el incidente se inicia y se promueve en cualquier tiempo, 
pero seria mejor antes de la sentencia definitiva, y sobre todo cuando se tiene 
conocimiento de que no se ha llevado correctamente el juicio o también para 
objetar e impugnar al documento base de la acción de viciado; (pagaré, letra de 
cambio, cheque,) es falso, la firma está alterada, no es la cantidad, existió la 
falsedad en la declaración de los testigos etc., todo esto dará como resultado el 
nacimiento de un incidente criminal, que le compete a la materia penal. 
Otros problemas de los incidentes criminales , radica en que no son los 
suficientemente eficaces, primero existe el tramite burocrático, segundo la 
carga de trabajo de los juzgados. tercero los trabajadores del Tribunal y cuatro 
los servidores públicos asignados, a los estos juzgados, en donde se ventilan 
estos juicios mercantiles; nos referimos a los Ministerios Públicos, adscritos en 
los juzgados civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a ellos 
se les debe dar vista del ilícito pero da la casualidad que no tienen , el tiempo, la 
carga de trabajo es excesiva, además en lo que se refiere a la materia 
mercantil los conocimientos juridicos son muy escasos, esto da como 
resultado. no integrar debidamente la averiguación previa correspondiente y 
por obvio realizar la consignación respectiva. 
Todo esto; resulta por no encontrar con los elementos necesarios, 
realizar las practicas de las diligencias, y reunir todas las pruebas necesarias 
para que se de la consignación respectiva. Por esta razón los incidentes no 
cumplen con su objetivo, resultan infructuosos, sin una buena substanciación 
IV
aquí el juez encargado del asunto y el secretario de acuerdos al momento de
percatarse del ilícito, junto con el actor o demandado debe dar parte al
representante social Ministerio Público, para que tenga conocimiento del
asunto, por lo que también el Juez en donde se encuentre radicado el asunto
debe iniciarlo de oficio, ya que así lo dispone el Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal en sus artículos 482 y 483.
De las anomalías presentadas en el juicio ejecutivo mercantil, las partes
pueden recurrir al incidente criminal y promover ante el mismo juzgado que
tiene conocimiento del asunto en cualquier tiempo, la denuncia de los posibles
hechos ilícitos para que el juez tome nota he inmediatamente, le de vista al
Ministerio Público adscrito al juzgado determine la procedencia de tales hechos
y así poder ejercitar la acción penal, solicitando al Juzgado Civil o Federal la
suspensión del juicio ejecut ivo mercantil mientras se determina la probable
responsabilidad.
Esto no tiene mucha fuerza jurídica, y todo se establece muy viable, parael caso de hechos delictuosos que se deriven en el juicio ejecutivo mercantil,
más sin embargo en la práctica este tipo de incidentes criminales no proceden
a criterio del juzgador o del Ministerio Público, ya sea porque el primero
argumenta que se puede tramitar por separado y en cualquier tiempo
levantando su denuncia ante una agencia del Ministerio Público, y por lo que
hace al segundo este determina que no existen elementos suficientes para
ejercitar la acción penal, no dándose la consignación. Lo anterior nos ha
llevado a la desestimación de la acción penal derivada del juicio ejecutivo
mercantil, y perder el tiempo nada más.
Los resultados son importantes en el incidente criminal, en virtud de que
pueden influir de manera primordial en el juicio ejecutivo mercantil, toda vez,
que si del mismo resulta procedente un hecho delictuosos, se sancione a las
partes de una manera jurídica. y económica pero sobre todo que no se retrase
y se suspenda el procedimiento.
v
La Norma jurídicas ': n general tienen como finalidad solucionar los
conflictos e imponer la sanci Jn correspondiente a los sujetos y al problema que
se suscite dentro de la sociedad a la que pertenezcan, ya que la mala
aplicación o interpretación de la norma acarrea situaciones poco benéficas para
los particulares; es necesario estar a la vanguardia en cuanto a la solución de
los problemas, es decir; darle celeridad, dosificación y prontitud a este recurso
procesal "Incidente Criminal" pero sobre todo que se regulen las situaciones -
que van viviendo las partes en el conflicto, sin olvidar que es necesario
interpretarlas y aplicarlas adecuadamente.
Por todo esto pretendo que los "Incidentes Criminales" se deben
substanciar de la forma más benéfica y eficaz, dando al derecho las bases
para que no quede sin sanción el acto u omisión que realicen las partes e
inclusive un tercero dentro del procedimiento mercantil, pero sobre todo que no
resulte infructuoso para la parte que lo promueve.
En otro orden de ideas, respecto de la metodología empleada en este
trabajo de ínvestigación, se emplearon los métodos de investigación
siguientes:
El Método Histórico Juridico; toda vez que para llegar al conocimiento
pleno de las instituciones jurídicas es necesario considerar su evolución
jurídica, a través del tiempo.
El Método Sistemático; Ordena los conocimientos agrupándolos de
una manera sistematizada y coherente, que se puede combinar, con el método
inductivo y deductivo cuando se separan las partes de un todo en un orden
jerárquico, siguiendo determinados criterios de clasificación.
El Método Exegético; Es la operación racional de interpretación de las
leyes, a través del análisis de su contenido, el tiempo y las caracter ísticas, en
que estas se produjeron así como los motivos de su creación.
VI 
El Método Exegético Jurídico; Por que es necesario interpretar a la 
norma jurídica y entender su significado. 
El Método Deductivo; toda vez que se tomaran en cuenta los 
conocimientos generales para llegar a una conclusión particular. 
El Método Inductivo; Para partir de los conocimientos particulares y 
llegar a una conclusión general. Del análisis de varios casos y objetos 
particulares, puede llegarse a una conclusión general , el método inductivo y 
deductivo se complementan y pueden combinarse con el método analítico. 
Además este método inductivo se puede instrumentar de muy diversas 
formas, pero principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación 
de casos, de procesos juridicos, de resoluciones jurisdiccionales y 
jurisprudenciales. 
El Método Analítico: Método de investigación que se fundamenta en el 
análisis, y la observación . 
El Método Científico; Este método científico permite ilimitadamente la 
concurrencia de todos los métodos, que existen y sobre todo de las técnicas 
que se empleen ya que son de suma importancia para lograr el efectivo 
desarrollo del presente tema de investigación y sobre todo porque es la base 
del derecho, tomándolo como ciencia. 
Otro punto es el de las teorías aplicadas al trabajo de investigación. En 
este punto, serán aplicadas única y exclusivamente teorías nacionales que han 
sido, creadas y utilizadas por los juristas mexicanos, del derecho en nuestro 
país en lo que respecta al derecho mercantil , y también al tema que nos ocupa 
que son los incidentes criminales en materia mercantil. 
Respecto de los conceptos utilizados y que se aplican al presente 
trabajo. son extra idos de los textos de jurisconsultos nacionales, como: Barrera 
Graf Jorge. tron Petit Jean Claude. Víctor M. Castrillon y Luna, Obregón 
VII 
Heredia Jorge, Briceño Sierra Humberto, Arellano García Jorge, Pérez Palma 
Rafael , Cervantes Ahumada Raúl , Lobato López Ernesto, Mantilla Molina 
Roberto, Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Vicente y Guella Agustín, Quintanilla 
Adriano Elvia, Dávalos Mejia Jorge, Cesar Vivante, J. Jiménez Sánchez, 
Guillermo J. Castrillon y Luna , Víctor M. Giuseppe Ferri traducción por Legon , 
A. Fernando, entre otros. 
En el contenido de este trabajo en el primer capitulo, denominado "Del 
Comercio", se establece como primer punto la evolución histórica del comercio, 
ya que es preciso tener una visión sobre el nacimiento de esta institución y las 
normas que lo regularon , además de que existieron varias culturas quienes 
fueron precursoras del comercio. 
Se tiene como primer planteamiento, ¿cual es el origen del comercio?, 
partiendo de su evolución, cambios y funciones. Se realiza una investigación de 
cómo ha evolucionado el comercio hasta la época actual, llegando al concepto 
de comercio y como se da la economía y la regulación del derecho mercantil 
para estas figuras comerciales. 
En el segundo capitulo corresponde al "Derecho Mercantil, al Crédito, y a 
los Actos de Comercio", que realizan los sujetos comerciantes; así tenemos 
primeramente como ha evolucionado el derecho mercantil, en los distintos 
paises del mundo, y en México, como surge el crédito y por ultimo las _ 
relaciones comerciales de los sujetos. 
Respecto de este capitulo podemos señalar que en los pa íses del 
Continente Asiático, se tienen los antecedentes mas remotos ya que los 
primeros precursores del comercio son: China, Babilonia, Arabia, Grecia, 
Fenicios. Egipto, persas etC. ya posteriormente se extendieron asía el 
conti nente europeo y ah í encontramos a los países como: Italia, Alemania, 
Francia, España, y posteriormente México. 
También en Persia, debido al estado de guerra, en que vivían 
constantemente con otros países, los obligaron a crear nuevas rutas para 
VIII
vender sus mercancías y crear un intercambio comercial bastante amplio que
les permitió competir con otros menos poderosos y aun mismo nivel. No
podemos dejar de nombrar a China país por naturaleza comercial; que creo un
emporio comercial fabuloso, su comercio los llevo a conquistar otros países y
ciudades del Continente Europeo.
Existieron otros países como: Egipto, la India, Grecia, y Babilonia, en
este ultimo es en donde la evolución del derecho comercial era mas importante,
ya que en esta cultura se dieron las primeras normas aplicadas al comercio, y
además existieron los primeros tribunales de comercio para ventilar las
controversias comerciales.
Más adelante surge el comercio en el Continente Europeo en donde
Roma alcanza, su plenitud e importancia. ya que nadie los superaba en materia
comercial a partir del siglo XVIII de nuestra era, las instituciones jurídicas que
regulaban al derecho comercial no se comparaban con el derecho civil de los
mismos romanos. El derecho romano, recogió algunas de las Instituciones de
Rodas "Las Leyes de Rodas" de la isla de rodas, "Lex Rhodia de Jactu" y de
los Griegos que tampoco se quedaban atrás en materia comercial.
Dentro de las "Las Leyes de Rodas", se regulaban instituciones como:
los Bancos, figuras como el préstamo a la gruesa, la letra de cambio. Aquí el
comercio se realizabade manera fluvial y marítima y las principales rutas del
tráfico comercial de estos países fueron sobre el mar rojo, y los rios Eufrates,
Nilo y el Tigiris.
Hablando del Derecho Romano estaba también integrado que fue el
pilar. . la (base) para regular la materia mercantil y darle paso al gran
movimiento comercial en el mundo. En este mismo capitulo se realiza la
investigación sobre la evolución del comercio en Francia, Alemania, España, y
el más importante el de México.
Por lo que respecta a México, antes de la llegada de los españoles en la
época prehispánica el comercio lo ejercían una determinada comunidad
IX 
denominada "Pochteca" u "Oztomeca" el régimen jurídico respecto del 
comercio estaba a cargo de tribunales especiales quienes dirimían las 
controversias suscitadas entre los comerciantes sancionando y resolviendo 
conforme a su derecho. 
Ya en la época de colonia con la llegada de los españoles cambiaron y 
aumentaron las instituciones de la materia comercial, y se derogaron las 
impuestas por los Mexicas, el comercio comenzó a ser regulado por la corona 
española de castilla y de acuerdo con las ordenanzas impuestas por los reyes 
españoles fue acabo de un tiempo aceptada e impuesta en todas las entidades 
que componían la conquista (México), Sudamérica en sí todo el "Continente 
Americano'" 
En el México independiente, hasta las leyes de reforma, el comercio fue 
competencia de la corona española, y posteriormente paso el control al Estado 
Mexicano así el artículo 73 frac. X. y 104 Frac. 1. Constitucional hace referencia 
al comercio. 
Posteriormente hablamos de los actos de comercio que es una actividad 
exclusivamente humana, y que consiste en la intermediación, en la producción 
y en el intercambio de bienes y servicios con un destino que es el mercado en 
general , (consumidores). 
También existe la intermediación en el cambio que es propiamente servir 
de intermediario para la constitución de una sociedad mercantil la firma de 
documentos como los títulos de crédito, la constitución de un fideicomiso y 
cualquiera otra actividad de naturaleza mercantil ya que todo acto para que sea 
considerado como mercantil debe realizarse entre un comerciante y un 
particular. 
Obviamente cuando llega haber una confusión en cuanto a la realización 
del acto y para cerciorarse si es de naturaleza mercantil o civil deberá estarse a 
lo dispuesto por la legislación de comercio articulo 75° C. CO. Fracción XXV. y 
dependiendo de los sujetos (PF o PM) y el objeto (mercancía) . 
x
En el tercer capitulo tenernos lo referente a los "títulos de crédito y en
especial al pagare". Primeramente los títulos de crédito su origen y
denominación, pero enfocado al titulo de crédito (pagare), su denominación su
concepto doctrinal y legal, además de la naturaleza jurídica de la obligación de
crédito, y todas las características que contienen los títulos de crédito en
general como son: la incorporación, la legitimación, la autonomía, la circulación,
la literalidad, la abstracción, y la acción causal.
También agregaremos lo que respecta al titulo de crédito denominado
pagare y sus requisitos que menciona la ley general de títulos y operaciones de
crédito en su articulo 170. La normatividad especifica y aplicable de acuerdo
con les disposiciones jurídicas LGTOC, entre otros puntos más.
En el cuarto capitulo se trata de manera general, lo referente a "los
juicios mercantiles", su concepto, los diferentes tipos de juicios mercantiles
(especiales), que regula el Código de Comercio, pero en especial el juicio
ejecutivo mercantil que es la base de este tema de investigación.
Ya en el quinto capitulo se manejan "las etapas procesales que
comprende este juicio ejecutivo mercantil" como: la demanda, el embargo, el
emplazamiento, la contestación, la etapa de pruebas, entre otras.
En el sexto capitulo denominado "de los incidentes en general y en
especifico del incidente criminal pero en materia mercantil", también
manejamos sus antecedentes, la regulación que tienen dentro del Código de
Comercio, pero sobre todo la función; de una Institución que tiene mucho que
ver para que estos no resulten infructuosos y tengan una buena
substanciación, nos referimos a la Institución del Ministerio Público que es
elemento primordial e importante dentro de esta figura de los Incidentes
Criminales.
El séptimo y ultimo capitulo denominado "la acción criminal derivada del
pagare, la falsedad y alteración", es en donde descansa este trabajo es la parte
XI
medular ya que abarca desde el concepto de delito, la acción penal, la
tramitación del incidente criminal, la técnica legislativa que comprende la
modificación, la dicción, o la ceración de un articulo en el Código de Comercio,
que disponga "que cuando se objete de falso o alterado un documento titulo de
crédito si no se tienen las pruebas necesarias, sancione a las partes que
intervienen dentro del juicio e inmediatamente se le de vista inmediatamente al
MP para que realice las investigaciones necesarias y se ponga a su disposición
o cotejo dicho titulo.
Además un artículo que determine en un momento dado cuando se
considera falso o alterado un titulo de crédito, que afecte el fondo del asunto y
se solicite inmediatamente la intervención del MP con el efecto de iniciar la
instancia penal (Averiguación Previa). Además de que a cualquiera de las
partes se le sancione por medio de una garantía del 20% del total de la suerte
principal por concepto de daños y perjuicios causados, y que en caso de
improcedencia de la acción intentada pasen a favor del contrario, así de esta
manera darla la debida substanciación y sobre todo que no resulten
infructuosos para quien tramite este tipo de juicios.
CAPITULO. 1 
DEL COMERCIO 
2 
1.1 Evolución del Comercio. 
Como introducción de la evolución comercial hemos, de decir que el 
hombre primitivo, tuvo la necesidad de allegarse de alimento, cuando éste, sólo 
consistía de raíces, bayas, frutas y alguno que otro animal, se convierte en 
nómada para ir en busca de sus alimentos. Se trasladaba de un lugar a otro solo, 
en tribus , o en pequeñas familias, con estos movimientos sociales poco a poco fue 
colonizando la tierra estableciendo y formando pequeños pueblos. 
Comienza a integrarse en grupos pequeños, para posteriormente formar 
comunidades, tribus y sociedades, a partir de ese momento fue semi-sedentario, 
por que se ve en la necesidad de fabricar las herramientas o los utensilios que 
utilizara para su modo de vida y obviamente que le faciliten la forma de cultivar la 
tierra , cazar animales, dentro del cúmulo de utensilios (herramientas) tenemos a: 
las palas, cucharas , arcos, flechas , lanzas, cuchillos, entre otros. 
Pasado este tiempo, descubre otras cosas como: el fuego, los hilados, el 
metal, el algodón para fabricarse ropa adecuada para las estaciones del tiempo, o 
las condiciones de esa época. Cuando el hombre se organizaba en tribus, el jefe 
de estas comunidades, por así llamarlas distribuía entre sus miembros los 
productos obtenidos en el territorio que ocupaba, de esta forma apareció como 
primera forma del cambio, la permuta o trueque de los frutos y algunos otros 
bienes de uso cotidiano. Por medio de este sistema se obtenía una reciprocidad 
de necesidades y los bienes permutados tenían un valor equitativo, surgiendo así 
la necesidad de implementar un intermediario objetivo de los cambios, y este 
intermediario fue la moneda. 
3
Dice Cervantes Ahumada que: "El comercio es una actividad esencial y
exclusivamente humana. El hombre comparte con otros seres de la escala animal
la mayoría de sus quehaceres . Podemos observar que otros animales aman,
construyen , usan artefactos , realizan ciertas actividades artísticas, esclavizan a
otros seres, hacen la guerra y llegan a estructurar organizaciones políticas que el
hombre no ha alcanzado en su perfección, como las comunidades de las hormigas
y de las abejas. Pero no existe un animal que comercie".'
Poco a poco y con el crecimiento de la Población, se hizo necesario el
satisfacer de mercancías a los pobladores de las regiones más cercanas y lejanas
para cubrir las necesidades de todos, en un corto tiempo, se establecieron medios
de comunicación y trasporte para hacer llegar rápidamente de los lugares de
producción a los lugares de consumo; acercar de los lugares en que abundaban
los productos a aquéllos en los que faltaban.
Manifestamos que desde los primeros momentos de su vida el hombre ha
ejercido el comercio , y han existido pueblos enteros que se dedicaron en forma
exclusiva a la actividad del comercio , que su nombre es sinónimo de comerciante,
como lo son los fenicios o los judíos . En la antigüedad fueron los persas, hebreos
hindúes, árabes, fenicios, griegos y romanos, los que destacaron en la práctica de
la actividad comercial. Con sus güerras y conquistas territoriales, los persas
impulsaron notablemente el comercio en Asia , estableciendo vías de
comunicación más seguras en los nuevos pueblos que iban conquistando. Los
comerciantes sumerios utilizaban los sellos de sus anillos como la garantía de
buena fe, y así por medio del crédito se ayudan a la producción y cambio de
mercancias.
De acuerdo a la historia en Lidia se inventó la moneda y esta empieza a
circular fácilmente de mano en mano. Dentro de las sociedades, el hombre se ve
I CE RV:\¡";TES AHU\ lADA. Raúl. " Derecho Mercantil" . 3' Ed. Editorial POITÚa S.A.. México DF. 1980
pago l .
4
en la necesidad de allega 'se de los recursos suficientes para tener una vida
mucho más cómoda , esto SI! logra por medio del intercambio de sus productos por
otros, originando con el cambio el valor de cada uno de los bienes ; ya su vez esto
da origen al trueque, este es la forma más antigua de comerciar.
No hay que olvidar que la figura del trueque ha existido ya con anterioridad ,
des de los inicios de la aparición del hombre en la tierra ya que en un principio
surge como mero satisfactor de necesidades , pero cuando este comienza a ser
utilizado para destinar los objetos adquiridos a nuevos trueques, es cuando surge
en definitiva el comercio y como consecuencia el comerciante.
Mantilla Molina manifiesta: "Tan pronto como la economía cerrada o natura,
en la cual cada grupo satisface íntegramente sus necesidades por si mísmo,
resulta inadecuada a la compleja organización de una sociedad, surge un
fenómeno, el truque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil ,
pero que tiene necesaria consecuencia el comercio "."
Dentro de la cultura de la antigua China existen pruebas de algunas
instituciones comerciales, varios siglos antes de la era cristiana , prueba de ello
son los Bancos que financiaban las exportaciones de sal y de hierro, así como
también se utilizaron documentos similares a la letra de cambio y al pagare .
En Babilon ía, una de las personas que más influencia tuvo dentro de la
actividad del comercio, fue el Rey Amurab i, quien lleva a cabo la construcción de
canales y ríos para el paso de embarcaciones comerciales; y también reglamenta
los precios y tarifas a través del sistema de peso y medida. La civilización de
Babilonia muestra un pueblo ampliamente dedicado al comercio.
: :>IANTILLA :>IOLINA, Roberto. "Derecho Mercantil", 25' Ed. Editorial POITÚa S.A., México DF. 1987
pág. 3.
5 
De todo esto surgió una clase de individuos que, estimulada por el deseo 
del lucro, asumió los riesgos del transporte de las cosas y de la moneda, 
esparciéndose por los mercados y dominándolos, creando y aprovechándose de 
su ingenio para que la propia actividad mediadora resultase más provechosa y por 
ende más solicitada. De este modo apareció la necesidad de un intermediario 
subjetivo, el cual debería de realizar varios actos que ligarían al productor y al 
consumidor, naciendo así la primitiva idea de comercio, de comerciante y de actos 
de comercio. 
La parte esencial del comercio es constituida por la actividad de mediación 
o interposición, misma que es aún más necesaria en el actual estado de desarrollo 
de la industria mercantil. Este factor fue el que permitió al mercader el borrar las 
fronteras de los diferentes pueblos y de esa manera convertirse en mundial. 
De tal manera que el comercio, es un fenómeno de gran importancia en la 
vida moderna, debido a que la gran parte de las producciones no se realiza para el 
productor mismo, sino para cambiarla con otras riquezas; todos los productos se 
estiman sólo como mercancías; esto es como cosas destinadas exclusivamente al 
cambio . 
El posibilitar y facilitar los cambios, representa el aumento del valor de las 
mercancías puesto que su valor depende de la mayor o menor facilidad de 
cambiarlos por otros. 
La división del trabajo, se presenta entre aquel que produce y el que 
consume, con aquella persona que profesionalmente especula convirtiéndose en 
intermediario para aproximar la demanda y la oferta; en otras palabras facilita los 
cambios . Aquí tenemos a los comerciantes. Aunque hoy en día la función de estos 
disminuye. debido a que los productores se ponen en relación directa con los 
consumidores no desapareciendo asi la función social y económica del comercio. 
6 
La función del comerciante es esencialmente una actividad de mediación, 
colocado entre los productores y los consumidores su objetivo principal es el de 
transmitir de aquéllos a éstos los productos bien sea directa o indirectamente y así 
satisfacer las necesidades humanas. 
Destacaremos por otra parte que la actividad del comerciante es productiva , 
ya que acrecienta la utilidad de las cosas , al igual que trae beneficios para el 
productor, de tal suerte que le ahorra trabajo a realizar en la venta directa de sus 
productos ; y para el consumidor, en cuanto le economiza el que tendía que 
realizar para procurarse lo necesario ahorrando así tiempo y obteniendo la calidad 
y cantidades deseadas. Algo que resulta obvio, es que si esta actividad es 
productiva , le corresponde una remuneración proporcional a la utilidad de sus 
servicios, misma que es el móvil que determina la labor del comerciante. 
La mayoría de los documentos que se poseen a cerca del comercio antiguo 
versan sobre el comercio marítimo el que se llevaba acabo en el Mediterráneo, y 
para asegurar las relaciones comerciales e ese entonces se hizo necesaria la 
-creación de un derecho especial el cual , no debería tener características ni 
religiosas ni formalistas . La actividad del comercio da lugar al surgimiento de 
tratados, así como también se dan algunas represalias en los casos de violaciones 
de los acuerdos. Los usos adoptan un carácter internacional. 
En el pueblo romano el comercio interior y al por menor, no era de gran 
importancia. Por el contrario el comercio entre las grandes ciudades ha tenido una 
gran influencia sobre el Derecho, ya que se creó un 'jus gentium". Roma tenía 
una gran actividad comercial, pero no surgió un derecho espacial para en 
comerciante, quizás por que el pretor tenía entre sus facultades la de adecuar el 
derecho común a las necesidades de la vida . Posteriormente en el siglo 11 D.C., 
se produjo una transformación en la economía romana, particípando dentro del 
comercio del Mediterráneo. El derecho romano es útíl en cuanto al estudio del 
derecho comercial por su técnica general de los contratos y las obligaciones. Entre 
7
las instituciones romanas referentes al comercio se encuentran: La actio
institutaria, La nauticum foenus y La ley Rhodia de Jactum.
La mayoría de las instituciones comerciales modernas, tienen su origen en
las reglas del comercio de la Edad Media en las grandes ciudades. En esta época.
las cruzadas influyeron en el desarrollo del comercio marítimo y las relaciones
establecidas con el Oriente dieron a conocer el derecho bizantino.
Respecto al comercio terrestre , se dice que este se desarrolla a través de la
celebraciónde grandes e importantes ferias, en las cuales se reunían grandes
cantidades de mercaderes de diversas regiones. Dentro de estas ferias se dio
lugar a la práctica del cambio y al comercio del dinero y de la banca. Con la
finalidad de dirimir los conflictos suscitados dentro de las ferias se instituyeron
tribunales de ferias , que son antecesores de nuestros tribunales de comercio. La
ejecución de sentencias por así llamarlas debían ejecutarse de forma inmediata y
podía procederse al embargo de los bienes del deudor ; y se dice que aún se
conserva la costumbre de este procedimiento en cuanto a su ejecución rápida.
La monarquia que reglamentó el comercio de las ferias, se atribuyó el
derecho de formular reglas para el comercio. La codificación fue facilitada por el
carácter de los usos, surgiendo de esta manera las Ordenanzas de Colbert.
Después de la revolución de Francia surgió la necesidad de redactar un código de
comercio ; la redacción de este presenta varios problemas y no estuvo listo sino
hasta el 15 de septiembre de 1807, entrando en vigor a partir del 10 de enero de
1808. y a partir del surgimiento del código Francés se desprende una etapa de
codificación de muchos otros estados del mundo, tomando como base el Código
de Napoleón.
Con todos estos sucesos que se dieron al iniciar la vida en nuestro
mundo hemos de ver que el hombre siempre ha estado evolucionando dia
con dia perfeccionándose cada vez más teniendo cambios, que le faciliten el
8
modo de vida relacionándose con los demás de su especie para obtener mas
conocimientos, y avance en sus metas personales.
1.2. Concepto de Comercio.
Antes de analizar este concepto de comercio . primeramente debemos
conocer que significa esta palabra desde el punto de vista de sus raíces así
tenemos que existe el comercio desde su punto:
1.2.1. Etimológico:
"Etimológicamente la palabra comercio deriva del latín, "commercium",
que se compone, con las voces "Com y Merx", y esto significa con-mercancía .
encontrando en esta expresión las ideas del cambio "."
Con el tiempo se ha cambiado el sentido del comercio , este ya no hace
referencia a las transacciones de bienes materiales, aunque dentro del lenguaje
juridico conserva un amplio sentido. El derecho comercial es aplicable tanto a la
industria como al comercio en si.
El método histórico . parte de la idea de que todas las leyes mercantiles han
sido dictadas para los comerciantes o para los actos de comercio; pero en ambos
casos, las leyes mercantiles se han apoyado siempre en el concepto de comercio.
El comercio como objeto del Derecho mercantil; al respecto alguno de los tratados
clásicos conciben este Derecho como un Derecho privado especialmente
destinado al comercio. El Derecho mercantil tiene por objeto la regulación de las
relaciones entre part iculares a que da lugar el ejercicio del comercio . Inicialmente
la exteriorización del comerc io se limita al acto de comprar para vender con lucro.
' CERVA1\T ES AHU~lADA. Ralil. ü b. Cit. pág . 2.
9
La compraventa constituye el acto de comercio por excelencia realizando el
cambio de los bienes sin alteración de la forma.
Al abordar el tema que nos ocupa, el comercio, es de gran importancia el
hablar un poco a cerca del sujeto al cual se le atribuye la realización de dicha
actividad; es decir el comerciante .
1.2.2. Económico.
Este consiste especialmente en una actividad de mediación o interposición
entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La división del trabajo
impone la necesidad de que esa acción sea realizada por personas
especializadas; como son los comerciantes. Así desde este punto de vista, es
comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de
interposición y de mediación , entre productores y consumidores.
El comercio es una actividad destinada a promover la circulación de los
productos y de las mercancías de cuerdo con la producción de que se trate, y de
los sujetos que realizan tasaciones con estas.
Ahora bien, esa intermediación se realiza con el propósito o finalidad de
obtener una ganancia, o un lucro. Por lo tanto se dice que desde el punto de vista
económico : "El comercio en su acepción económica original consiste
esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y
consumidores con un propósito de lucro." 4
El Autor Joaquín Garriges, dice: "Comercio, es el conjunto de activid~des
que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores"."
, PI~A VARA. Rafael de " Derecho Mercantil Mexicano", 23' Ed. Editorial POITÚa S.A.• Méxic o DF. 1992
P¿~~R I GES. Joaquín. "Curso de Derech o Mercantil". Tomo I 7' Ed. Editoria l POITÚa S.A.. México DF.
1979 pago10.
10
El comercio no es sino un punto de partida dentro de la historia del
Derecho mercantil , este nace entre los comerciantes y para los negocios
efectuados por ellos. Pero actualmente el Derecho mercantil contenido en los
códigos no se adapta a su antigua fisonomía; refiriéndose únicamente a la
materia positiva de las leyes mercant iles.
Cabanellas , comenta que: el "...Comercio, negociación o actividad que
busca la obtención ' de ganancia o lucro en la venta permuta o compra de
mercancías , establecimiento, tienda, almacén, casa o deposito dedicado al trafico
mercantil "."
Al comercio se le entiende como una intromisión entre los
productores y los consumidores. En muchos actos mercantiles existe esa
intromisión , pero también es cierto que en otros muchos hace falta, es aqui
donde el concepto técnico no es del todo satisfactorio, ya que la mediación
no es un elemento esencial, porque hay actividades mercantiles en las que
no existe la mediación, y hay mediaciones que no son de carácter mercantil.
1.2.3. Jurídico.
Para adecuar el comercio y el Derecho mercant il, la doctrina recurre al
concepto jur ídico del comercio ; el cual no es sino la ampl iación del concepto
económico del comerc io. Y como este incluye todas las actividades que regula el
Código mercantil, se habla entonces de un concepto jurídico del comercio.
Con relación a este concepto de comercio , se dice que el campo de su
aplicación a rebasado los limites del puro y simple comercio en sentido
económico, y en este caso se deja al libre albedrío del legislador , ya que debe de
ser él quien determine las relaciones que este derecho ha de regir; es decir,
' CABA~E L LA S. Guillerm o. "Diccionario Enciclo pedico de Derecho Usual". Tomo 11. 2 10 Ed. Editorial
li ar la. Buenos Aires Argent ina. pág. 2 11.
II
tendremos un concepto jurídico de comercio mediante el análisis de aquellas
relaciones que el propio legislador considera como mercantiles.
Como manifiesta Garrigues : "el comercio es el punto de partida histórico del
derecho mercanti l. Originalmente este Derecho es un derecho para el comercio o
para los comerciantes en el ejercicio de su profesión "?
La palabra comercio, dentro del ámbito del derecho tiene un sentido
jurídico . "Dentro del derecho Romano la Palabra commercium, se empleaba para
designar todas las relaciones entre los hombres, relativas a la utilización de los
bienes ; se decia que las cosas eran in commercio o extra commercium. El
comercio es entonces el derecho a participar en las operaciones juridicas"."
El jurista Carlos Dávalos Mejía establece que: "El comercio es solo una de
las múltiples actividades que realiza el ser humano , como cualquier otra, esta
actividad ha debido ser regulada por el derecho en virtud de involucrar intereses
susceptib les de ocasionar problemas entre los hombres"."
En relación al comercio Alejandro Ramírez expresa : "El comercio es una
actividad de intercambio y aproximación con propósi to de tuero".' ?
Acosta Romero manifiesta que para poder determ inar el comercio desde el
punto de vista jur ídico se debe entender al acto de comercio y lo define como: "el
regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o
los ejecutan los comerciantes"."G:\ RIGUEZ. Joaquin. Ob.cit. pago 10.
, Ulpiano. Reglas XIX... Y5. "El Digesto". ". L. Fr. 6.
4 D:\V:\LOS MEJIA. Carlos. "Ti tulas v Contratos de Crédito". Ed. Harla S.A., México DF. 1984 pago8.
ro R:\\IlREZ V..\ LE;-'¡ ZUELA Aleja ndro. " Introducción al Derecho Mercantil \' Fiscal", Editorial Limusa,
M éxico DF. 1999 pago23.
" .""COSTA ROMERO, Migue l y otro. "Nuevo Derecho Mercantil", Editorial POITÚa S.A.. México DF. 2000
pago101
12 
Por lo tanto el comercio abarca la actividad de aproximación o 
intermediación con propósito de lucro, actividad que realiza en forma 
habitual o profesional las personas o instituciones l/amadas comerciantes, y 
desde el punto de vista jurídico se relacionan a las disposiciones jurídicas 
que regulen los actos de comercio. 
1.3. La Economía y el Derecho. 
La distinción entre análisis económico y normativo del derecho, entre 
explicar el mundo tal cual es y tratar de cambiarlo para hacerlo mejor, es básica 
pata la comprensión del movimiento del derecho y la economía. 
Richard Posner ha afirmado repetidas veces que su propio trabajo y en 
particular su análisis sobre la eficiencia del derecho consuetudinario, representa 
un ejemplo de análisis positivo que ha de contrastarse agudamente con el trabajo 
de calebresi sobre las trasgresiones , que en su análisis normativo, especialmente 
en su libro "los costos de los accidentes" 81970) , en el que se propone mostrar 
como la sociedad puede controlar mejor los accidentes adoptando una estructura 
de normas e instituciones basadas principalmente en razonamientos económicos. 
Desde el punto de vista de Posner, "Calebresi es muy critico del sistema existente 
de responsabil idad en caso de accidentes el sistema de las transgresiones por 
que lo considera un obstáculo para la adopción de u versión sobre la regulación 
optima de accidentes. Posner afirma que en su enfoque acerca de las 
transgresiones es diferente pero argumenta que ha estado interesado 
personalmente en descubrir en que medida el sistema transgresional respalda la 
hipótesis de que las normas e instituciones del derecho (consuetudinario) tiende a 
promover la eficiencia económica. 
El análisis económico positivo de la ley, o el uso del análisis económico 
para expl icar lo que es o ha sido, incluso para predecir lo que será, tiene según 
Posner, dos facetas. Una de ellas es el estudio del comportamiento regulado por 
13 
el sistema legal, que ilustra el estudio pionero de William Landes sobre, os 
juzgados. Landes examinó como las partes en el juicio responden a ' las 
restricciones que el proceso les impone, a diferencia de las restricciones derivadas 
de la teoría económica y de las reglas y procedimientos propios de juicio. Los 
estudios del comportamiento regulados por el sistema legal generalmente dan por 
sentado el sistema la estructura de las penas, las reglas de procedimiento, y así 
sucesivamente; y preguntan como los individuos involucrados en él responden a 
las restricciones que este impone a su conducta . Una rama separada del análisis 
económico positivo del derecho, en la que Posner ha tenido especial interés, trata 
de explicar el comportamiento de los individuos y de las empresas regulado no por 
el sistema legal sino por la estructura del propio sistema. 
Los estudiosos que se han ocupado de esta rama del análisis económico 
del derecho han planteado tres tesis: 
1. Las personas actúan como maximizadoras racionales de sus 
satisfacciones al decidir casarse o divorciarse, cometer o abstenerse de cometer 
delitos, llevar acabo un arresto, litigar o poner fin a un juicio y fijar una edad 
obligatoria para el consumo de bebidas alcohólicas. 
Según esta tesis, Werner Hirsch ha observado acertada mente que, 
respecto a los supuestos de que el hombre es un maximizador racional de sus 
fines en la vida surgen tres conceptos económicos fundamentales de gran 
importancia. 
2. Las normas juridicas crean precios implícitos para tipos diferentes de 
conducta , y las respuestas a esos precios implícitos pueden examinarse de la 
misma manera en que los economistas examinan la respuesta de los 
consumidores a los precios explícitos de cualquier bien o servicio. 
14
3. Las normas, procedimientos e instituciones del derecho consuetudinario
(proveniente del poder judical) en agudo contraste con gran parte de la fijación del
derecho codificado (proveniente del poder legislativo) promuevan la eficiencia. La
tesis no es que el derecho consuetudinario duplique o pueda duplicar
perfectamente los resultados de los mercados competitivos , sino que, dentro de
los limites de la factibilidad administrativa, el derecho permite al sistema
económico acercarse a los resultados que la competencia efectiva producirá (un
libre mercado que opera sin externalidades significativas , problemas de monopolio
o de información) . Haremos un comentario sobre la presunta eficiencia del
derecho consuetudinario y de la perspectiva del análisis económico del derecho
de los paises europeos y América Latina.
"Así pues , gran parte del trabajo del derecho y la economia se ha dedicado
a la tarea exclusiva de demostrar por que lo jueces ordinariamente seleccionan
patrones de decisión en los casos del derecho consuetudinario , asignando
derechos e imponiendo obligaciones en forma eficiente para maximizar las
preferencias, los defensores de enfoque económico argumentan que los jueces
debieran favorecer normas que de hacho las maximicen (anales normativo). Al
plantear la necesidad de realizar análisis descriptivos y normativos acerca de la
eficacia legal (o lo que Posner ha llamado el criterio de la maximización de la
riqueza) la ley puede ser utilizada como un instrumento para incrementar el
tamaño del pastel econ ómíco"."
Establecido lo anterior, podemos determinar que la economía juega un
papel importante en el derecho y en especial en la regulación del derecho
mercantil. Debido a que el comerciante va más adelantado que el derecho,
debido a que sus relaciones económicas y contractuales salen de una esfera
reglamentada y es por ello que el derecho día con día tiene que buscar
1: ROE;"IER. Andrés. " Introducción al Análisis Económico del Derecho" 2' Reimpresión Editorial Fondo de
Cultura Económica. S.A.. M éxico DF. 2000 . pág. 12.
15
actualizar ese tipo de relaciones que en muchas de las ocasiones son sui
generis.
Otro as,?ecto, que debemos de tomar en cuenta es la poca importancia
que los tratadistas en economia y derecho le dan a este binomio, y el cual
resulta de suma importancia para el estudio del derecho, ya que la economia
es muchas ocasiones es la base para la creación o reformas de normas
juridicas, en materia comercial, y sin la producción, intercambio y consumo
de las mercancias no es posible que se de la economía interna y externa.
CAPITULO 2 
EL DERECHO MERCANTIL, EL CRÉDITO Y 
LOS ACTOS DE COMERCIO. 
16 
17
2.1. Antecedentes del Derecho Mercantil.
El Derecho mercantil nace para regular el comercio o, mejor dicho los actos
de comercio y relaciones de los comerciantes . En su origen el Derecho mercantil
aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio . El Derecho
mercantil es entonces el Derecho del comercio.
Sabido es que varios pueblos de la antigüedad (Babilon ia, Egipto, Grecia,
Rodas, Fenicia, entre otros) , lograron alcanzar un grado altísimo de prosperidad
mercantil , a lo cual debió corresponder sin lugar a dudas la existencia de un
derecho, consuetudinario o escrito, eminentemente comercial, por medio del cual
satisfacer las necesidades económicas surgidas en estos pueblos .
Se cuenta sólo con unas cuantas disposiciones de la célebre compilación
del siglo VI, que se refieren de modo especial al derecho mercantil , esto como
consecuencia de los orgullosos dominadores del mundo quienes tuvieron en muy
baja estima el ejercicio del comercio. No se dio un sistema especializado de
instituciones jurídicas que regularan el ejercicio del comerciocomo una profesión,
y de tal suerte no se origino la distinción entre los actos jurídicos en comerciales y
civiles.
2.1.1. Roma.
Antiguamente en Roma, no se sintió la necesidad de un Derecho mercantil
para la regulación del comercio , esto se debió a la flexibilidad que ofrecia el
Derecho civil, por medio del cual se satisfacían todas las necesidades que
presentaba el ejercicio del comercio . Todas las exigencias que el "ius civtte" era
incapaz de satisfacer eran acogidas por el "ius honorarum" mediante la actividad
18 
del pretor. Era suficiente su derecho pretorio. tan humano, universal y flexible. El 
imperio romano no conoció un sistema especial de instituciones jurídicas 
destinadas a regular el ejercicio de la profesión de comerciante. 
La caída del imperio Romano de occidente en manos de los bárbaros, 
marca el principio de la Edad Media. y con ella se produjo el hundimiento del 
comercio. Los señores feudales mandaban como amos a los campesinos de sus 
latifundios; la producción agrícola servia sólo para satisfacer las necesidades 
vitales de los productores y los pocos intercambios se tornaban en forma de 
trueque. 
Debido a las incurs iones que hacen los bárbaros al pueblo de Roma en el 
año 476 D.C .. acaban con el imperio romano de occidente creándose así la 
inseguridad y el miedo de los pueblos dominados por los bárbaros , lo cual trae 
como consecuencia la decadencia de la actividad del comercio. 
Asi a través del tiempo. el Derecho mercantil separado del Derecho común. 
como tal no hace su aparición sino. hasta finales de la Edad Media, ya que con 
ella floreció el comercio y surgieron nuevas necesidades que exigieron la 
existencia de un Derecho especial; de este modo se explica que la separaCión del 
Derecho civil y el Derecho mercantil . se dio por la misma realidad económica. 
En los comienzos de la Edad Media, tanto el comercio como su legislación 
eran imposibles. Más tarde y con el colosal movimiento de las cruzadas (desplome 
gigantesco del occidente sobre el oriente), que contribuyeror'J a abrir vias de 
comunicación en algunas ciudades europeas. de esta forma se dio el renacimiento 
del comercio en algunos de los municipios como: Amalfi , Pisa. Florencia. Génova 
y Venecia : se crearon algunos centros de libertad lo que provoca un intercambio 
de productos y satisfactores ampliándose cada vez más la radio de acción y de 
esta manera se fue recuperando las operaciones mercantiles; estas ciudades 
brillaron como centros de la vida industrial y comercial. 
19
De esta forma comen 2:Ó a surgir un nuevo Derecho el cual se dio primero de
forma consuetudinaria y clespués se estableció a través de leyes escritas
(estatutos), cuyo conjunto lorma el llamado "Derecho Estatutario ". Dándose de
este modo sus propios oraenamientos, regulando así el ámbito administrativo,
legislativo y judicial , creándose las normas que habrían de regirlo adecuadamente,
brotando un derecho especial , reflejo de las necesidades de la clase mercantíl.
Este nuevo Derecho se constituyo primero en la costumbre , y se vio
cristalizado más tarde en ciertas leyes escritas que recibieron el nombre de
estatutos , y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario; este derecho da
origen a un derecho mercantil autónomo.
Aqui los comerciantes se vieron en la necesidad de agruparse en
gremios para protegerse y defender sus propios intereses; al agruparse
crean sus propios tribunales encargados de dirimir las controversias que
surgieran entre los mismos agremiados aplicando los usos y las costumbres
de los mercaderes; y es de esta manera como empieza a surgir el derecho
exclusivo de los mercaderes. Las costumbres mercantiles y las sentencias
de los tribunales consulares formaron el derecho consuetudinario mercantil.
2.1.2. Alemania.
En esa misma época en las ciudades germánicas se levantaba un altísimo
poderío. Esta vasta confederación de ciudades es la que se conoce con el nombre
de "Liga Hanseática " o "Hansa Teutónica", cuya influencia sobre el comercio fue
de gran consideración . Las primeras ciudades que la integraron fueron Lubeck y
Hamburgo, que buscaron en la asociación una defensa contra peligros comunes;
con el transcurso del tiempo se fueron integrando más ciudades hasta que
ascendió a ochenta y cinco.
20 
Posteriormente, con la llegada de los tiempos modernos y el acontecimiento 
del descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Orientales por el Cabo 
de Buena Esperanza: el comercio abandona el Mediterráneo. La caída de 
Constantinopla trae como consecuencia que tos Estados occidentales pasaran a 
ocupar Jos grandes dominios del comercio. 
Más tarde, en la época carolingia la agricultura comienza a producir un 
excedente el cual puede ser destinado a la venta, y es así como empieza a crecer 
el comercio . al grado que en 809, Carlomagno se ve obligado a prohibir la 
celebración de mercados los dlas domingo. Las fuerzas del comercio habían sido 
liberadas y ya no se les ataria fácilmente . 
Gracias al comercio se establece una cercana relación entre 
comercio, ciudades y mercados, y el intercambio de bienes se hace más 
fuerle en las ciudades en donde hay una mayor concentración de personas. 
En aquella sociedad es tática cada individuo se dedicaba a la misma 
actividad a la que se habían dedicado sus ancestros, y en ese entonces los 
comerciantes presentan características que los distinguen de otras clases 
sociales. Y su sentido de la seguridad es lo que origina los contratos 
típicamente mercantiles cuya finalidad es la de disminuir el ríesgo o 
garantizar el pago. El nuevo comerciante requiere de la exístencia de un 
Derecho nuevo, y de esta forma el Derecho civil regirá sólo los bienes 
inmuebles y el Derecho mercantil reglamentara la riqueza mobiliaria. 
2.1.3. Francia. 
Con todo este movimiento Francia fue uno de los pocos paises que se 
preocupó por proteger su comercio por medio de sus leyes, prueba de ello son sus 
numerosas ordenanzas. Dos de ellas son las de mayor trascendencia dentro del 
derecho mercantil; es decir las célebres ordenanzas de Colbert. la primera de ellas 
es de marzo de 1673, la cual aborda el comercio terrestre . La segunda de agosto 
21
de 1681, que versa sobre el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos códigos
de derecho mercantil. Estas ordenanzas no declaran la mercantilidad del acto
aislado sino que establece la presunción de ser comerciante quien lo realice.
Como el derecho es naturalmente progresivo , al igual que la civilización
humana, las ordenanzas de Colbert , no pudieron satisfacer las aspiraciones y
necesidades que Francia llegó a demandar a finales del siglo siguiente. Con la
caida y el desuso de algunas disposiciones se hizo forzoso realizar cambios y
modificaciones por medio de numerosas ordenanzas posteriores.
Veinte años más tarde, la asamblea constituyente dictó una medida
preparatoria aboliendo el régimen de las corporaciones. Posteriormente se emitió
un decreto el 3 de abril de 1801, nombrando una comisión con el encargo de
redactar el proyecto del nuevo código, y no fue sino hasta 1806, que estalló una
crisis hacendaría en la cual hubo muchas quiebras escandalosas, y esto provoco
que Napoleón ordenara que se emprendiera de nuevo el proyecto ya olvidado con
relación a la creación del nuevo código. Dicho proyecto se realizó y se transformo
-en ley, comenzando a regir el 10 de enero de 1808.
Han pasado más de cien años sin que el Código de Napoleón haya
cambiado en su estructura fundamental. Este código consumó las leyes
mercantiles , no sólo en Francia, sino en todo el mundo, debido a que este tuvo
una gran influencia en la mayoría de los códigos que hasta hoy rigen en las
naciones de casi todo el mundo. Con la Revolución francesa se termina la etapa
evolutiva en la historia de la legislación mercantil. Y con ella se proclama la
libertad de trabajo.
Precisamente por esto la legislación mercantil deja de ser una
legislaciónde clase para convertirse en una legislación que es aplicable a
todas las manifestaciones de la actividad comercial, derivadas o no de un
comerciante. El derecho subjetivo se convirtió en objetivo. Hoy se
22 
reglamentan los actos que e/legislador reputa comerciales, aún cuando Jos 
realicen quienes no han hecho del comercio su ocupación habitual. El 
código de Francia regula fos actos de comercio objetivos, cuyo carácter fes 
viene de ellos mismos, sin que nada influya para determinarlo. 
2.1.4. España. 
Hablaremos ahora de la legislación de España, con la cual tiene aun mayor 
relación la nuestra. Los consulados de comercio expidieron importantes 
ordenanzas a principios de la edad moderna: entre las cu ales tenemos las de 
Burgos, estas se remontan al siglo XV, estas fueron autorizadas por los reyes 
católicos en el año de 1494, entre otras de las materias de derecho mercanlillanlo 
terrestre como marítimo, tratan extensamente dichas ordenanzas de los seguros y 
averías. 
Vienen después las formadas por el Consulado de Sevilla, en 1539. 
concediéndole formalmente el Rey Carlos 1, el consulado a Sevilla: estas al igual 
que las de Burgos se ocupan del comercio marítimo y terrestre, pero con mayor 
amplitud, y entre las materias más interesantes se encuentran las relativas al 
seguro. 
Entre todas las ordenanzas de España, las que poseen mayor importancia 
son las Ordenanzas de la Universidad y Casa de Contratación de Bilbao. Dichas 
ordenanzas se dividen en 29 capítulos , además de las disposiciones que se 
refieren a la jurisdicción del consulado. 
Las Ordenanzas de Bilbao fueron las de mayor importancia tanto para 
España como para México, se crea el consulado de Bilbao en 1551 , dichas 
ordenanzas fueron aprobadas por el Rey Felipe IJ en 1560. Las ordenanzas de 
Bilbao regulan ladas las instituciones de comercio en general , del terrestre y del 
maritimo. subsanando los vados que se presentaban en materia de letras de 
23 
cambio, comisión , sociedades, contabilidad y quiebras, así como también incluía la 
relación de contratos mercantiles. 
Una vez completa. en fondo y aceptables en su forma, pueden considerarse 
como un verdadero código desde su publicación, y obtuvieron una especie de 
prioridad y casi de universalidad, Estas ordenanzas fueron observadas en las 
cofonias de América, y aún en la actualidad son la base de algunas legislaciones 
mercantiles. 
Las ordenanzas de Bilbao por su carácter local no son vistas como un 
código de comercio, debido a su carácter de local; el cual no apareció sino hasta 
el año de 1829. Este Código tuvo una gran influencia del Código francés, y fue 
redactado por Pedro Sainz de Andino, quien implementa materias omitidas por el 
Código de Napoleón y subsano algunas disposiciones defectuosas. Fue 
sancionado y promulgado el 30 de mayo de 1829. 
Tras haberse discutido en el congreso su reforma , poco después de su 
promulgación. fue sancionado y promulgado el 22 de agosto de 1885, el nuevo' 
código. comenzando a regir e11° de enero de 1886. 
Las ordenanzas de Bilbao. no sólo trascendieron en España, sino que 
traspasaron los mares llegando a dominar en los pueblos de América donde 
rigieron por muchos años; incluso dichas ordenanzas llegaron a México, y antes 
de que estas rigieran en nuestro pais se instituyo un Cabildo, Justicia y 
Regimiento de la ciudad de México. el cual resolvía los litigios que se suscitaban 
en relación con los asuntos mercantiles. El propio Cabildo. Justicia y regimiento. 
viéndose imposibilitado para resolver los asuntos relacionados con el comercio, se 
aplicaron las disposiciones contenidas en las Ordenanzas del Consulado de 
MéxIco y Universidad de Mercaderes de Nueva España, que fueron creadas por el 
propio Cabildo. Y es hasta 1680, por mandato de la recopilación de Indias, el 
consulado aplica las ordenanzas de Bilbao, con el caracter de leyes subsidiarias. 
24
2.1.5 México.
Al igual que en otras culturas, los comerciantes en el México Prehispánico,
formaron una clase social definida y gozaron de marcados privilegios. Dentro de
nuestro pais, existían agrupaciones de comerciantes conocidas con el nombre de
"Pochtecas", clase profesional del comercio azteca, que constituyeron la base de
la polit ica de ese pueblo, esta clase social antes de la conquista, constituía un
sector de la población que gozaba de gran prestigio y de muchos privilegios,
además de que poseía sus dioses propios y vivían en barrios especiales, se
organizaba en corporaciones y sus lítigios eran resueltos por tribunales especiales.
Los tribunales mercantiles aztecas también poseían competencia en
materia penal , siempre y cuando el acusado fuera comerciante , de este modo
podemos apreciar que su jurisdicción fue mucho más amplia que la de los
tribunales en Europa.
En muchas ocasiones los "pochtecas" tenían la función de espías, debido
a que en sus correrías podían enterarse de la situación política y social de las
comarcas que visitaban y en pago por sus múltiples servicios económicos
políticos y de inteligencia militar, gozaban de un rango especial.
Entre los mercados de mayor trascendencia encontramos los de Texcoco,
Cholula y Tlatelolco; en estos se realizaba toda clase de cambios comerciales,
muchos de los cuales eran por vía del trueque y otros se realizaban por medio de
lo que pueda llamarse una especie de moneda, que era en la mayoría de los
casos. el cacao, o canutillos llenos de polvo de oro. La importancia de estos
"Mercados o Tianguis" tuvo una gran importancia que algunos de los
conquistadores afirmaron no haber visto en España cosa igual.
El comercio durante la Nueva España, continuó con muchas de sus
características durante la dominación española, la importancia de algunos centros
25
comerciales indígenas continuó por mucho tiempo , subsistiendo entre otros
centros comerciales el de Tlatelolco , Azcapotzalco, Coyoacán y Ecatepec.
Surgieron también ferias, las cuales eran mezcla de sistema indígena y español.
Los españoles y los criollos se dedicaron más al comercio de artículos de
importación y exportación; los mestizos se dedicaron al comercio de algunas
mercancías de Castilla importadas por los almaceneros españoles.
Nuestras instituciones jurídicas tienen su origen en el derecho español. Así
podemos ver que los tribuna les mercant iles que se implantaron en México durante
la Colonia, eran copia de los Consulados europeos .
En México, el Tribunal del Consulado se estableció hasta 1581, por
mandato del virrey Lorenzo Suárez de Mendoza, pero este fue autorizado hasta el
15 de junio de 1592. Tal Consulado se ocupaba de la defensa de los intereses de
sus asociados , y de dirimir pleitos de carácter mercant il. No teniendo ordenanzas
propias el consulado de México, se aplicaron las ordenanzas de Burgos, de Sevilla
y de Bilbao.
A finales de la Colonia, Carlos 111 creó el Consulado de Veracruz, por medio
de Cédula Real de 17 de enero de 1795. Posteriormente apareció otro Consulado
el 6 de junio del mismo año en Guadalajara, y a fines del periodo colonial se
organizó en Puebla un Consulado más, que no llegó a 'funcionar en virtud de la
Independencia.
Por decreto del Congreso de 16 de octubre de 1824 fueron abolidos los
Consulados y los ordenam ientos del derecho españo l continuaron aplicándose
como las Ordenanzas de Bilbao, las cuales se declararon aplicab les por decreto
del 15 de noviembre de 1841.
En la Independencia de México siguieron vigentes las ordenanzas de
Bilbao, ya que no era posible que se improvisase una tradición jurídica. Estas
26 
ordenanzas se aplicaron hasta que apareció el código de Comercio de 1884. El 28 
de abril de 1834 se presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa para 
modificar el código de España, y adecuarlo a las exigencias que presentaba 
nuestro país en aquel enlonces, en materia de comercio. 
No apareció nuestro primer código nacional de comercio, sino hasta el 16 
de mayo de 1854,siendo presidente don Antonio López de Santa Anna, quien 
encomienda a su ministro de justicia, don Teodosio Lares la redacción del Código 
de Comercio, de quien recibe el nombre, de código de Lares , y que ademas sus 
modelos fueron una Ley para la Administración de Justicia en los Negocios de 
Comercio del Estado de Puebla, y el Código de Comercio español de 1829. El 
código Lares tuvo una vida efímera que sólo duro año y medio, quedando 
derogado el 22 de noviembre de 1855, y reapareciendo en su lugar las 
ordenanzas de Bilbao. 
El segundo Código surgió en la época del imperio de Maximiliano, 
comenzando a regir desde el 15 de abril de 1884 en toda la República. Una vez 
~estaurada la República una comisión presenta, el 4 de enero de 1870, el primer 
libro de proyecto. Pero surge un obstáculo con relación al artículo 72 de la 
Constitución de 1857, el cual establecia que el Congreso sólo podía establecer 
bases generales para la legislación mercantil, modificándose este precepto de la 
Constitución de 1857, el 15 de diciembre de 1883, el cual el Congreso de la Unión 
tiene facultad para legislar en toda la República en la materia que nos ocupa. Así 
el derecho se convirtió de derecho local a derecho federal. 
Cuatro meses más tarde, el 20 de abril de 1884, el Ejecutivo de la Unión 
autonzado por el Poder Legislativo, expidió el código de comercio con carácter 
federal. que comenzó a regir a partir del 20 julio del mismo año, poco duro este 
código. 
27 
Por decreto del 4 de junio de 1887, el Congreso de la Unión autorizó al 
Ejecutivo para reformar total o parcialmente el Código de 1884, el cual por medio 
de una comisión elabora el texto promulgado el 15 de septiembre de 1889, y 
entrando en vigor el nuevo código el 1° de enero de 1890. Este que es nuestro 
Código actual fue copiado del código español de 1885 y por el Código italiano de 
1882, cuyas disposiciones en ocasiones se transcriben literalmente, sus artículos 
3Q y 4° en el 75 de nuestro código y cual enumera actos de comercio, pero 
recurriendo también a otras legislaciones. 
Durante la extensa existencia del Código de Comercio , se han elaborado 
bastantes proyectos para modificarlo y se han promulgado algunas leyes que 
pretenden hacer más efectiva la aplicación del Derecho mercantil. El deseo de 
actualizar nuestra legislación mercantil ha logrado modernizar las más importantes 
materias comerciales a través de leyes especiales con las cuales se ha derogado 
gran parte de los articulas del antiguo Código. 
Aún después de nuestra Independencia en 1810, dichas ordenanzas 
siguieron vigentes, como el único cuerpo de legislación vigente de la República. 
Estas sufrieron varias reformas entre las cuales destacan por su importancia, el 
hacer más expedita la administración de justicia en el ramo de comercio, se 
aumento de una a dos salas el Tribunal Mercantil de la ciudad de México y se 
reglamento su mejor funcionamiento . 
En la realidad los fenómenos económicos y sus exigencias que dieron 
origen al Derecho mercantil como Derecho de los comerciantes no son los mismos 
que hoy tienen las grandes empresas mercantiles e industriales dentro de nuestro 
territorio mexicano. 
Con relación a la evolución del derecho mercantil podemos destacar cuatro 
etapas. "la primera se presenta dentro de la Edad Media hasta el código de 
Napoleón. esta etapa se denomina etapa urbana del comerciante individual 
28
especializado y matriculado en gremios y corporaciones. La segunda etapa
fundamentalmente de los códigos de Comercio, basados en el acto de comercio, a
partir del Código de Napoleón de 1808. La tercera etapa de las leyes y códigos
mercantiles estructurados en torno a la actividad de las empresas . Y la cuarta, que
aún se encuentra en formac ión y crecimiento, en la que tienden a constituirse
nuevas discipl inas adicionales o ajenas al derecho mercantil, como son el Derecho
marítimo y el derecho económico con característ icas propias y distintas al derecho
comercia!"."
De todo lo anterior no hay que olvidar esta última etapa en nuestro
pais (México), ya que sigue un procedimiento de evolución dentro de la rama
comercial, y que inclusive esta ley mercantil ha tenido modificaciones que
son necesarias para una buena regulación y aplicación.
De este código de comercio mexicano que tiene bases de las
ordenanzas españolas y promulgado por do Porfirio Díaz el año de 1857, que
regula la materia mercantil, "sujetos de comercio, los actos de comercio, los
contratos mercantiles, el procedimiento ejecutivo y ordinario mercantil etc.,"
se han desprendido leyes especiales como son: La Ley General de
Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de lo
Concursal, Ley de Seguros, Ley de Instituciones de Crédito, entre otras. Que
se contemplaban dentro del ámbito del comercio, que son auxiliares del
comerciante pero que tiene una regulación aparte y que no dejan de ser
contempladas. Además de que son piezas fundamentales para la regulación
de la materia comercial.
l' BARREAR GRAF. Jorge. " Instituciones de Derecho Mercantil", 2' Ed. Editorial POITÚa S.A.• México DF.
I <J<Jg p ág.l .'.
29 
2.2 Concepto de Dere cho Mercantil. 
En relación con e:¡le concepto de Derecho mercl'Intil, existe un gran 
problema en cuanto a la determinación de los limites de esta rama del Derecho, ya 
que el ámbito del comercio es menos extenso que el de Derecho mercantil. 
El comercio es el punto de partida histórico del derecho mercantil. 
Originalmente este Derecho es un derecho para el comercio o para los 
comerciantes en el ejercicio de su profesión. 
No podría definirse en la actualidad el Derecho mercantil con escueta 
alusión al comercio , pues hay relaciones reguladas por el que no queden incluidas 
en la extensión del concepto económico ni en la del concepto vulgar de comercio, 
las empresas industriales, los titulo valor emitidos como consecuencia de un 
negocio civil , etc., y por otra parte, habitualmente no se incluyen en el derecho 
mercanlillodas las normas referentes al comercio. 
Tampoco es posible obtener del derecho positivo los datos necesarios para 
elaborar un concepto juridico de comercio y por ello para delimitar el derecho 
positivo comercial, se habra de implicar la falta de concordancia señalada y el 
caracter puramente formal de la delimitación. Es así que expondremos diferentes 
definiciones de derecho mercantil que han dado distinguidos tratadistas. 
Al respecto Mantilla Malina lo define como: "el sistema de normas jurídicas 
que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles 
dadas a ciertos actos. y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a 
celebrarlos". ' 
30
Joaquín Rodriguez lo determina como: "Es el derecho de los actos en
masa realizados por empresas"."
Al respecto, Barrera Graff lo define de la siguiente manera: "Es la ciencia
que regula los actos de comercio, así como las relaciones derivadas de dichos
actos"."
Otra definición es la de Fernando Vásquez e indica: "Es el conjunto de
normas que regulan la actividad de los comerciantes o bien el concierto de reglas
que rigen las relaciones nacidas del comercio".17
Garrigues dice es: "el que regula los hechos sometidos al código de
Comercio y a las leyes especiales mercantiles";"
En relación con este concepto de Derecho mercantil, existe un gran
problema en cuanto a la determinación de los límites de esta rama del Derecho, ya
que el ámbito del comercio es menos extenso que el de Derecho mercantil.
De las anteriores definiciones podemos determinar que resulta problemático
y aventurado dar una definición propia de Derecho mercantil, por lo que considero
pertinente establece r que cualquiera puede retomar la definición que de acuerdo a
su conocimiento y exper iencia pudiera servirle.
2.2.1. El Crédito.
Los descubrimientos en la vida comercial. Dentro de los inventos creados
por el hombre tenemos los principales en donde

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