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La-procedencia-del-juicio-de-amparo-contrala-falta-o-indebido-emplazamiento

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA 
FALTA O INDEBIDO EMPLAZAMIENTO” 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 MARIA MAGDALENA SATURNINO GARCIA 
 
 ASESOR: 
 LIC. IGNACIO MEJIA GUIZAR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D. F. 2007 
 
 
 
 
 
 
 
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G R A C I A S . 
 
 
 
A DIOS: 
 
POR DARME LA VIDA Y LA SALUD QUE TENGO POR LAS FUERZAS PARA 
ENFRENTARME A CADA PRUEBA QUE ME PONE Y POR CONTAR CON EL EN 
TODO MOMENTO. 
 
 
 
 
A MIS PADRES: 
 
 
ALFONSO: 
 
QUE AUN QUE NO ESTA CONMIGO SE QUE VES QUE TUS 
ESFUERZOS NO HAN SIDO EN VANOS Y QUE EN TU MEMORIA 
INICIE MI CARRERA QUE HOY CULMINO Y QUE SIEMPRE 
ESTARA CONMIGO EN DONDE QUIERA QUE ESTES. 
 
 
 
ISAURA. 
 
A MI COMPLICE, AMIGA Y QUE SIN TI ESTO NO 
PODRIA REALIZARCE. TE AGRADEZCO MAMI EL QUE 
LUCHARAS POR MI DESDE EL PRINCIPIO DÁNDOME LA 
VIDA, POR TU APOYO, DEDICACIÓN Y PREOCUPACIÓN 
POR QUE TERMINARA MIS ESTUDIOS Y SOBRE TODO POR 
TUS DESVELOS. 
 
 
 
 
A MI TIA AURORA 
 
POR DARME LOS PRINCIPIOS DE RECTITUD EN MI TRABAJO, POR EL 
CARIÑO DE SER MI MAMA CHIQUITA Y POR TU APOYO. GRACIAS POR 
SIEMPRE. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO. 
 
 
MI ALMA MATER POR DARME LA OPORTUNIDAD DE SER UNA AFORTUNADA DE 
PERTENECER A ELLA Y DE CONTAR CON UNA FORMACIÓN ACADEMICA EN LA 
ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA NO. 7 Y EN LA FACULTAD DE DERECHO DE 
CIUDAD UNIVERSITARIA OTORGÁNDOME EL AMOR POR MI CARRERA Y LOS 
PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODO ABOGADO. 
 
 
 
AMIS MAESTROS 
 
POR CONTRIBUIR EN MI ENSEÑANZA OTORGÁNDOME SUS CONSEJOS Y 
CONOCIMIENTOSPARA ENFRENTARME A LOS RETOS DE LA VIDA. 
 
 
 
AL DIRECTOR DEL SEMINARIO 
LIC. EDMUNDO ELIAS MUSI 
 
POR SU APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA 
INVESTIGACIÓN, DÁNDOME LA MEJOR DESIGNACIÓN DE 
ASESOR,, AGRADECIÉNDOLE SU COLABORACIÓN EN LA 
EDICIÓN Y REVISIÓN DE ESTE PROYECTO. 
 
 
 
A MI ASESOR 
LIC. IGNACIO MEJIA GUIZAR 
 
AGRADECIÉNDOLE SU COMPRENSIÓN, PACIENCIA, POR 
SUS HORAS DE TRABAJO, CONSEJOS Y APOYO PARA LA 
REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PRIMAS: 
 
MERCEDES: 
 
POR DARME LAS FUERZAS DE TERMINAR MI CARRERA SIENDO MI ANGELITO DE 
LA GUARDA, POR APOYARME EN LOS MALOS MOMENTOS Y SER MI HERMANA CON 
LA QUE SIEMPRE CONTARE. 
 
EDITH: 
 
POR SER MI HERMANA MAYOR LA QUE ME AYUDO EN MIS PRIMERAS CLASES, POR 
DARME EL INTERES POR LA CULTURA Y POR INICIARME EN EL SUEÑO DE SER UNA 
UNIVERSITARIA Y DE CURSAR MIS ESTUDIOS EN CIUDAD UNIVERSITARIA. 
 
 
LOURDES: 
 
POR SUS CONSEJOS Y SU APOYO POR INICIARME EN EL AMOR POR SER UNA 
ABOGADA. 
 
 
DELIA: 
 
POR SER MI CONFIDENTE Y COMPLICE EN CADA PROYECTO QUE TENGO EN LA VIDA 
 
 
 
A MIS AMIGOS Y AMIGAS EN ESPECIAL: 
 
MONI: 
 
POR AGUANTARME TANTOS AÑOS, POR ESTAR APOYÁNDOME CUANDO MAS 
NECESITO DE UNA AMIGA, Y SIN OLVIDAR TUS REGAÑOS Y TUS CONSEJOS. 
 
 
ASU: 
 
POR DARME LA OPORTUNIDAD DE CONOCERTE, POR SER MI MAESTRO, MI 
CONFIDENTE Y COMPLICE, QUE ME APOYO A LO LARGO DE ESTE PROYECTO Y QUE 
SIN TI NO HABRIA PODIDO REALIZAR. GRACIAS POR SER TOLERANTE CONMIGO 
Y POR ESTAR SIEMPRE CUIDÁNDOME. 
 
 
 
INDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN. 1 
 
 
CAPITULO I 
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO. 
 
 
1.1 ANTECEDENTE. 4 
1.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 24 
1.2.1 Definición. 24 
1.2.2 Principios de Juicio de Amparo. 33 
1.2.3 Partes Del juicio de Amparo. 48 
 
 
CAPITULO II 
LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL DERECHO POSITIVO MEXICANO. 
 
 
 
2.1.- GENERALIDADES. 60 
2.1.1.- Concepto de notificación. 62 
2.2.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN. 63 
2.3.-NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA 
DE NOTIFICACIÓN. 75 
 
 
 
 
CAPITULO III 
EMPLAZAMIENTO. 
 
 
3.1.- GENERALIDADES. 84 
3.1.1 Concepto de emplazamiento. 84 
3.2- TIPOS DE EMPLAZAMIENTO. 88 
3.3.- EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. 95 
3.4.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES REFERENTES 
AL EMPLAZAMIENTO. 99 
3.5.- NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 101 
 
 
CAPITULO IV 
AMPARO CONTRA LA NULIDAD O INDEBIDO EMPLAZAMIENTO Y SU 
APLICACIÓN PRÁCTICA. 
 
4.1.- GENERALIDADES. 112 
4.1.1.- Juicio de Amparo Indirecto. 116 
4.2.- APORTACIÓN PRACTICA DEL TESISTA. 132 
 
CONCLUSIONES. 135 
BIBLIOGRAFÍA 138 
 
 
 
 
 
 1
INTRODUCCIÓN. 
 
 
Dentro del desarrollo de nuestra historia como país, se ha buscado la 
defensa de los derechos inherentes del hombre, reflejándose esto en uno de los 
mayores logros del Derecho Mexicano siendo esta la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, en donde se plasmaron cada una de las Garantías 
Individuales con las que cuentan los Gobernados. 
 
 
Pero si bien es cierto algunos gobernantes pueden actuar a su libre albedrío 
para beneficio de los gobernados o en abusos o detrimento de los gobernados, es 
por ello que el Legislativo otorgo un medio de defensa a estas garantías. 
 
 
Formulándose el Juicio de Garantías o también conocido como Juicio de 
Amparo que se encarga de velar por el cabal cumplimiento de lo plasmado en 
nuestra constitución, dejándose sin efectos los actos violatorios de las garantías 
individuales, siendo previsto por nuestra Constitución en sus artículos 103 y 107 
y en la Ley de Amparo. 
 
 
Por ello el presente estudio pretende hacer hincapié en la posibilidad de 
realizar la substanciación del juicio de Amparo contra la falta o indebido 
emplazamiento que no se realizo bajo las formalidades del procedimiento, 
violándose directamente la Garantía consagrada en el articulo 14 Constitucional. 
 
 
En el primer capitulo empezaremos con los antecedentes históricos del 
Juicio de Amparo en nuestra legislación, los artículos 103 y 107 constitucional, 
 2
continuando con la definición de este, la naturaleza y su procedencia, los 
principios que lo rigen, así como las partes que en el intervienen. 
 
 
En el segundo capitulo trataremos de las notificaciones conforme a nuestro 
derecho, del concepto de notificación según la doctrina, las distintas formas de la 
notificación previstas conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, continuando con algunas disposiciones y formalidades que se deben de 
cumplir para su debida realización, evitando la violación de algunade las 
Garantías Individuales. 
 
 
Por cuanto hace al desarrollo del tercer capitulo trataremos el tema del 
emplazamiento comenzado con su concepto, los tipos de emplazamiento según 
sea el caso, sus efectos para las partes del juicio, las garantías constitucionales 
que lo prevén, finalmente se enunciaran los medios para la nulidad de este, 
considerándose entre estos el Incidente de nulidad de actuaciones, el recurso de 
apelación, la apelación extraordinaria y el Juicio de Amparo. 
 
 
En el cuarto capitulo trataremos el desarrollo de la procedencia del juicio de 
amparo contra la falta o indebido emplazamiento indicando los casos de la 
aplicación del juicio bi- instancial amparo Indirecto apoyándose en la figura de 
tercero extraño a juicio y uni-instancial directo, por ultimo las conclusiones 
deducidas del contenido del presente trabajo. 
 
 
 3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
 
 
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4
CAPITULO I 
 
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO 
 
 
1.1.- ANTECEDENTES 
 
 
Desde la época primitiva hasta nuestros días sabemos que en toda 
sociedad debe existir un poder supremo, el cual no puede caer en desviaciones, 
tales como no respetar los derechos inherentes de los hombres que pongan en 
peligro su vida, integridad física, moral, ideales, etc. 
 
 Es por ello la necesidad de encontrar medios de control a dicho poder 
como es nuestro juicio de amparo, del cual encontramos sus primeros 
antecedentes en el Imperio Romano, donde el poder se concentraba en una 
clase, la de los patricios que tomaban todas las decisiones que influían dentro 
de la sociedad en general, siendo la más afectada la clase plebeya, es aquí 
donde se da el surgimiento de la figura de intercessio tribunicia que era “un 
procedimiento protector por medio del cual los tribunos desplegaban sus 
facultades vetatorias, no teniendo como finalidad la de anular o invalidar el acto 
o la decisión, sino únicamente la de paralizar sus efectos o su ejecución” 1, es 
así que esta figura nos proporciona por primera vez varios elementos del juicio 
de amparo como son el objeto de la queja, parte agraviada, autoridad 
responsable, términos para su interposición, casos de improcedencia, anulación 
del acto reclamado. 
 
Dentro de los antecedentes históricos del Juicio de amparo no debemos 
olvidar los de carácter internacional como son los surgidos en España entre los 
cuales se observan El recurso de manifestación de las personas que se 
estableció en el Reino de Aragón. 
 
1 BURGOA ORIHUELA, Ignacio.- Juicio de Amparo, 6ª. edición, Editorial Porrúa S. A. de C.V. , México, 2000,p. 42. 
 5
 
En el periodo de la edad media dentro del siglo XII se utilizó la figura de 
Justicia mayor que era un funcionario judicial nombrado por el rey encargado 
de velar por la observancia de los fueros en contra de los actos y disposiciones 
de leyes, autoridades y aún en contra del mismo rey, por ello amparaba a las 
personas que solicitaban la no aplicación de una ley que violara los fueros, 
significando con ésto una conquista de los nobles ante la autoridad del rey. 
 
Otros recursos utilizados en el Reino de Castilla fueron El de 
obedézcase pero no se cumpla el cual se aplicaba ante el Rey contra alguno 
de sus mandatos que fuera en contravención al Derecho Natural, contemplado 
dentro de las siete partidas; El recurso de fuerza considerado como un recurso 
de protección, resultando un medio de control de la legalidad, así como también 
del derecho de audiencia, por medio del cual una persona podía acudir ante el 
rey, virrey o alguno de sus subordinados para que lo protegiera de los atropellos 
cometidos por alguna otra persona, otra era la que servia para remitir una 
cuestión de competencia del tribunal eclesiástico, donde se podía aludir que era 
un recurso civil, y por último el de nulidad por injusticia notoria siendo un 
antecedente del amparo indirecto utilizado en nuestros días . 
 
Un antecedente más es el ubicado dentro del Derecho Anglosajón 
conocido como El writ of habeas corpus que era el procedimiento 
consuetudinario que permitía someter a los jueces el examen de las ordenes de 
aprehensión ejecutada y la calificación de la legalidad de sus causas, evitando 
una detención y prisión arbitraria, cualquiera que fuera la categoría de la 
autoridad que las haya ordenado, y aun cuando ellas no sean motivadas sino 
por el acto de un particular. 
 
Una vez contemplados los antecedentes de carácter internacional es de 
gran importancia decir como se estableció en nuestro país, por lo que 
 6
comenzare diciendo que dentro de nuestra época precolonial no existe ningún 
registro, ya que en las culturas que ocupaban nuestro territorio las decisiones 
eran únicamente tomadas por el Monarca por lo que la administración de la 
justicia era arbitraria, a pesar de que se tomaban en cuenta las opiniones de las 
clases privilegiadas como eran la de los sacerdotes y la de los ancianos. 
 
Es así que hasta la época colonial dentro del Derecho entonces 
vigente, el cual era integrado por el Derecho español y por las costumbres 
indígenas, es donde surge el primer antecedente hispánico con la figura del 
Amparo Colonial este se interponía ante el Virrey por violaciones de los 
derechos de los habitantes que se realizaban a cargo de las autoridades 
subordinadas al Virrey y contra particulares poderosos que tenía influencia de la 
Nueva España, dándose con esto que no era como nuestro actual juicio de 
amparo que sólo protegía contra actos de autoridad o contra leyes sino que 
también iba en contra de actos de particulares. 
 
No debemos olvidar la importancia que tuvo otro ordenamiento jurídico 
de carácter hispánico, como la Constitución de Cádiz de 1812, donde se dieron 
declaraciones que involucraban garantías individuales como “ la de audiencia 
contemplada en su articulo 287, la de inviolabilidad del domicilio (articulo 306), 
la protección a la propiedad privada (articulo 4) y a la libertad de emisión del 
pensamiento (articulo 371). “ 2 
 
Durante la independencia, lejos de la influencia del Derecho Español se 
toman ideas de otras naciones como las surgidas con la Revolución Francesa y 
del sistema norteamericano, dándose con ello la necesidad de defender más las 
garantías individuales. Es por ello que se promulgaron algunos documentos 
donde se consagraban garantías individuales como fueron el Bando de Hidalgo 
de l8l0 donde se abolió la esclavitud, se vetó el cobro de contribuciones y de 
 
2 Idem p. 56 
 7
uso de papel sellado en los juicios con relación a los indios; otro fue los 
Elementos Constitucionales de Don Ignacio López Rayón donde se utiliza el 
hábeas corpus con el que se daba la protección de las personas a no ser 
molestadas dentro de su domicilio. 
 
 
La Constitución de Apatzingán es otro documento importante por ser una 
muestra clara de los pensamientos de los liberales, donde se rescatan los 
derechos del hombre o garantías individuales, las cuales se dividen por primera 
vez en garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad jurídica y 
considerándose con esto en elementos insuperables por el poder público, pero 
sin contar con un medio de defensa claro como nuestro actual juicio de amparo. 
 
 
Es así que en el año de 1824, el 4 de octubre se expide la primera 
Constitución Federal, en donde se reflejó la preocupación por la debida 
Organización Política de México y el establecimiento de sus órganos 
gubernamentales, surgiendo al mismo tiempo las garantías individuales y 
otorgándose así la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 
resolver sobre todas las controversias relativas a violaciones contra la 
Constitución y las leyes federales(articulo 137, fracción V , inciso Sexto ). 
 
Con la Constitución Centralista de 1836 conocida también como Las 
Siete Leyes Constitucionales se da la creación de un poder llamado Supremo 
Poder Conservador o Cuarto Poder, siendo un órgano de carácter político 
integrado por cinco miembros, los cuales únicamente respondían sobre sus 
actos ante Dios y ante la opinión pública, cuya primordial función era la de 
vigilar la conservación del régimen constitucional, que actuaba instado por 
alguno de los órganos de gobierno que impugnaban el acto de algún otro, 
siendo un medio de control invocado por alguno de los otros tres poderes. A 
 8
pesar de considerarse como un gran adelanto en la defensa de nuestra 
constitución, la realidad fue que durante sus cinco años de vigencia no tuvo un 
efecto práctico en la protección de nuestra máxima ley. 
 
En el año de 1840 después de una gran controversia sobre la separación 
del Estado de Yucatán de la Federación, el 26 de diciembre Manuel Crescencio 
García Rejón y Alcalá presenta un proyecto de Constitución para el Estado, 
en donde se crea un medio de control de la constitucionalidad llamado Amparo, 
en donde se otorgaba competencia a la Suprema Corte de Justicia del Estado 
para proteger a los gobernados contra las leyes, decretos y providencias que 
emanaran de la legislatura, del Gobernador o del Ejecutivo cuando violaran la 
Constitución del Estado, como queda de manifiesto en su articulo 53; también 
se facultaba a los jueces de primera instancia para amparar en el goce de 
garantías individuales contra cualquier funcionario que no correspondiera al 
orden judicial, así como a los actos cometidos por sus superiores. 
 
Por otra parte, se estableció que los ministros de la Suprema Corte 
serian responsables por las resoluciones que emitieran en los juicios que 
conocieran, dándose con esto un cambio radical a las responsabilidades que 
tenían los miembros del Supremo Poder que sólo respondían ante Dios. 
 
No debemos olvidar que dentro de este proyecto Manuel Crescencio 
Rejón plasma varios principios que rigen nuestro actual Amparo como fueron 
los de Instancia de parte agraviada y el de relatividad de las sentencias 
evitándose con este último, que nuestro juicio de amparo tuviera efectos erga 
omnes, es decir que se aplicara a toda la sociedad y no sólo al que denunciara 
la inconstitucionalidad. 
El 29 de noviembre de 1846 se convocó a un nuevo Congreso 
Constituyente, del cual se conformó una comisión integrada por los diputados 
Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero, J. José Espinosa de los Monteros, 
 9
Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta, en donde se toma como forma del Estado a 
la figura del Federalismo, por otra parte también se propone medios de control 
constitucional donde se retoman ideas del proyecto de la Constitución Yucateca 
de 1840 y un medio político de defensa constitucional en materia de leyes, así 
el 18 de mayo de 1847 se promulgo el Acta de Reformas, en la cual se 
establece de nueva cuenta la Constitución de 1824, y con apoyo de Don 
Mariano Otero se logró que la Asamblea ratificara la institución del amparo 
dentro del articulo 25 del Acta de reforma “en el que se estableció la 
competencia de los Tribunales de la Federación para amparar a los habitantes 
de la República en el ejercicio y la conservación de los derechos que les 
concedía esa Constitución y las leyes constitucionales, contra cualquier ataque 
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto de la Federación como de los 
estados, limitándose a impartir su protección al caso en particular base del 
proceso, sin que se realizará una declaración general sobre la ley o acto que la 
motivará”, esto último significando el establecimiento de un principio de nuestro 
Juicio de Amparo conocido como Formula Otero o Relatividad de las 
sentencias. 
 
 Dándose de esta manera, la pauta de la defensa de nuestra 
Constitución a nivel federal, como quedó de manifiesto en el amparo concedido 
el 13 de agosto de 1849 por el Secretario de Distrito en funciones de Juez, 
Pedro Zámano con residencia en San Luis Potosí, contra el destierro decretado 
por el Gobernador de ese Estado en contra de Manuel Verástegui. 
 
Un antecedente más es la Constitución de 1857 en donde se configura a 
nuestro juicio de amparo considerándose como el principal medio de control 
constitucional por vía de acción y por órgano jurisdiccional, otorgándole a los 
Tribunales de la Federación, la competencia para conocer de todas las 
controversias que surgieran por leyes o actos de cualquier autoridad que 
quebrantaran a las garantías individuales o al régimen Federal como se 
 10
manifiesta dentro del articulo 101 de la constitución del 57 que se puede 
observar en nuestro actual articulo 103. Dentro de este ordenamiento jurídico 
también se establecen los principios que rigen nuestro juicio de amparo como 
son el principio de instancia agraviada; de prosecución judicial, de estricto 
derecho y el de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, los 
cuales se observan claramente en el articulo 102 del Ordenamiento invocado 
 
Finalmente, el último antecedente de nuestro Juicio de amparo es la 
Constitución de 1917 que a diferencia de la de 1857, se consagran garantías 
sociales que defendían a algunas clases sociales tales como la obrera y 
campesina en su artículos 123 y 27, en lo que respecta al juicio de amparo se 
instituye como medio de defensa constitucional, un arma de política y un medio 
apropiado para acabar con la soberanía de los estados como queda de 
manifiesto en el articulo 103 y 107 transcritos a continuación : 
 
ARTICULO 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda 
controversia que se suscite: 
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales: 
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la 
soberanía de los Estados, y 
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la 
autoridad federal. 
 
Dicho articulo fue modificado por primera vez el 31 de diciembre de 1994 
por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en lo relativo a la esfera 
competencial del Distrito Federal quedando de la siguiente manera : 
 
ARTICULO 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda 
controversia que se suscite: 
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales: 
 11
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la 
soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y 
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito 
Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.3
 
ARTICULO 107. Todas las controversias de que habla el articulo 103, se 
seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas 
de orden jurídico que determinara una ley que se ajustará a las bases siguientes: 
I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos 
particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el 
que verse la queja, sin hacer una declaración general respeto de la ley o acto que 
lo motivare. 
II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el 
amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no 
proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o 
reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, 
cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado 
oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando 
se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía 
de agravio. 
La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la 
queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habidoen contra del quejoso 
una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha 
juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por 
torpeza no se ha combatido debidamente la violación. 
III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la 
violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes 
substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso. 
IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio 
civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando llenándose los 
requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a al letra de la ley 
 
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México 2003 
 12
aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, 
acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las 
comprenda todas por omisión o negativa expresa. 
Cuando se pida el amparo contra resoluciones definitivas, según lo 
dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere 
conducente; 
V.- En los Juicios penales la ejecución de la sentencia definitiva contra la 
que se pida amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo efecto 
el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta de 
decir vedad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el 
expediente y otra que se entregará a la parte contraria. 
VI.- En Juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se 
suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la 
suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contrafianza para 
asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el 
amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará 
la interposición del recurso, como indica la regla anterior. 
VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se 
solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el 
quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dándose 
en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve y clara, las razones 
que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los 
autos. 
VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se 
interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la 
copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la 
autoridad responsable o del juez de distrito del Estado a que pertenezca. La 
Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se 
interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el procurados general o el 
agente que al efecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la que la 
queja contenga. 
IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de 
actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido: o de actos en el 
 13
juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecten a personas 
extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de Distrito bajo cuya 
jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de 
ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia 
para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se 
verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ellas las pruebas que las 
partes interesadas ofrecieren y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de 
una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. 
La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema 
Corte dentro del término que fija la ley, y de la manera que expresa la regla VIII. 
La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará 
ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que 
corresponde, pudiéndose recurrir, en uno y otros casos, a la Corte, contra la 
resolución que se dicte. 
Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la 
autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar 
en escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto 
reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. 
X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad 
correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo y 
cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos 
últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad con el que 
ofreciere la fianza y el que la prestare . 
XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable 
insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la 
autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante 
en juez de distrito que corresponda, para que la juzgue. 
XII.- Los alcaldes y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de 
formal prisión de un detenido, dentro de la setenta y dos horas que señala el 
articulo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán 
llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el 
término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas 
siguientes lo pondrán en libertad. 
 14
Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán 
consignados inmediatamente a la autoridad competente. 
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, 
verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición del juez, dentro 
de las veinticuatro horas siguientes. 
Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al 
término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que 
hubiere entre dicho lugar y el en que se verificó la detención. 
 
Este articulo ha sufrido varias reformas después de su promulgación que 
a continuación se enunciaran algunas de ellas. 
 
 Miguel Alemán Valdés Diario Oficial del 14-III-1951 
Admite la suplencia de la queja contra leyes declaradas inconstitucionales, 
asimismo, se amplia en materia laboral ( fracción II). 
 
Se amplia también, la procedencia del amparo en materia laboral y se 
precisa la procedencia del amparo contra sentencias definitivas o laudos, contra 
actos en juicios, cuya ejecución sea de imposible reparación fuera del juicio o 
después de concluido, una vez agotados los recursos que procedieran. ( 
fracción III). 
 
Declara la procedencia del amparo contra resoluciones en materia 
administrativa. ( fracción IV). 
 
Fija la competencia y precisa el trámite del amparo contra sentencias 
definitivas o laudos, por violaciones en ellos y la revisión ante la Suprema Corte 
de Justicia ( fracción V y VII), así como la competencia de los Tribunales 
Colegiados de Circuito y la definitividad de las sentencias que se dicten en 
ellos( fracción VI y IX ). 
 
 15
Adolfo López Mateos Diario Oficial del 2-XI-1962. 
Se regula la suplencia de la queja en juicios de amparo que priven de la 
propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a 
los ejidos y a los núcleos de población; tampoco procedía el desistimiento, el 
sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia contra estos 
grupos. 
 
Gustavo Díaz Ordaz Diario Oficial del 25-X-1967. 
Establece la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de 
las revisiones interpuestas en contra de las Sentencias que dictaron los Jueces 
de Distrito. 
Se faculta a las partes que intervinieron en el juicio para denunciar ante la 
Sala o la Suprema Corte de Justicia,cuando haya contradicción en tesis 
referentes al estado civil que afecten el orden y la estabilidad de la familia. 
(fracción III). 
Precisa la distribución de competencia de la Suprema Corte de Justicia en 
los amparos que se impondrán directamente, contra sentencias definitivas o 
laudos en materia penal, administrativa, civil y laboral ( fracción V). 
Establece en que casos procede la caducidad de la instancia por inactividad 
del quejoso o del recurrente ( fracción XVI). 
 
Luis Echeverría Álvarez Diario Oficial del 25-X-1967. 
Se declara la suplencia de la queja en los casos en que se afecten derechos 
de menores o incapaces ( fracción II párrafo 3º ). 
Se suprime la referencia a la base segunda del articulo 73 ( fracción VIII). 
Diario Oficial del 8-X-1974. 
 
José López Portillo Diario Oficial del 6-VIII-1979. 
En las leyes; Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la 
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución se estableció el 
 16
régimen de distribución de competencias en amparos que se promuevan 
directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal 
Colegiado de Circuito. 
 
Miguel de la Madrid Hurtado Diario Oficial del 7-IV-1986. 
En la fracción II se agregó un nuevo segundo párrafo para extender 
genéricamente la suplencia de la queja a todas las materias, de acuerdo a la 
Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. 
 Diario Oficial del 10-VIII-1987. 
En la fracción V se establece que ya no se promoverá el amparo ante la 
Suprema Corte de Justicia, sino únicamente ante el Tribunal Colegiado de 
Circuito; y que la Suprema Corte de Justicia sólo podrá conocer de los amparos 
directos cuyas características peculiares lo ameriten. 
 
Carlos Salinas de Gortari Diario Oficial del 3-IX-1993. 
Se deroga la fracción XVIII y en la fracción VIII se agrega la expresión “ o 
por el Jefe de Distrito Federal “ . 
 
Ernesto Zedillo Ponce de León Diario Oficial del 31-XII-1994. 
En las fracciones VIII, XI y XII se agrega a los Tribunales Unitarios de 
Circuito. 
La fracción XVI se reforma respecto a que ya concedido un amparo la 
autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado, tal 
insistencia puede ser excusable y se regula tal posible excusa. 
Así miso se dispone la caducidad por inactividad procesal por falta de 
promoción de parte interesada en procedimientos relativos al cumplimiento de 
sentencias de amparo . 
 Diario Oficial del 11-VI-1999. 
 17
Se determina las hipótesis en que procederá el planteamiento del recurso de 
revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resoluciones que en 
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. 
 
Después de las siguientes reformas nuestro articulo 107 constitucional ha 
quedado de la siguiente manera: 
 
ARTICULO 107. Todas las controversias de que habla el articulo 103, 
se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la 
ley, de acuerdo a las bases siguientes: 
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte 
agraviada. 
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos 
particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el 
que versa la queja, sin hacer una declaración general respeto de la ley o acto 
que lo motivare. 
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de 
acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 
de esta constitución. 
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como 
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, 
aguas, pastos y montes de los ejidos o a los núcleos de población que de hecho 
o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, 
deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las 
entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen 
necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y 
efectos de los actos reclamados. 
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en 
perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de las ejidatarios o comuneros, 
el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero 
 18
uno y otra si podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que 
afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento 
ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea 
acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. 
III.-Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o 
del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: 
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin 
al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que 
puedan ser modificadas o reformadas, ya sea que la violación se cometa en 
ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del 
quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, siempre que en materia civil haya 
sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso 
ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda 
instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el 
amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado 
civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia. 
b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, 
fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en 
su caso proceda, y 
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; 
IV.-En materia administrativa el amparo procede, además, contra 
resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o 
medio de defensa legal. No será necesario agotar la suspensión del acto 
reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de 
Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; 
V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que 
pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o 
en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que 
corresponda, conforme a la distribución de competencia que establezca la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: 
 19
a) En matera penal contra resoluciones definitivas dictadas por 
tribunales judiciales, sean éstos federales del orden común o militares. 
b) En matera administrativa, cuando se reclamen por particulares 
sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por 
tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o 
medio ordinario de defensa legal. 
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas 
en juicios de orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la 
autoridad que dicte el fallo, o juicios del orden común. 
En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser 
reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, 
en defensa de sus intereses patrimoniales, y 
d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las 
Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal 
de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
La suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del 
correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la 
República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y 
trascendencia así lo ameriten. 
VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley 
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de estaConstitución señalará el 
trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de 
Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas 
resoluciones ; 
VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de 
concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra 
actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo 
cuya jurisdicción se encuentre en lugar en que el acto reclamado se ejecute o 
trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad una 
audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el 
 20
informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán 
los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia ; 
VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de 
Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá 
la Suprema Corte de Justicia: 
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por 
estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o 
locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la 
República de acuerdo con la fracción I del articulo 89 de esta Constitución y 
reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o 
por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de 
constitucionalidad; 
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III 
del articulo 103 de esta Constitución. 
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del 
correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurados General de la 
República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y 
trascendencia así lo ameriten. 
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la 
revisión los tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán 
recurso alguno; 
IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los 
Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que 
decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación 
directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la 
Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación 
de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá 
la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso 
exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; 
 21
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de sus suspensión en los 
casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual 
se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de 
reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su 
ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés 
público. 
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias 
definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en 
materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y 
perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra 
parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que 
guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios 
consiguientes; 
XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se 
trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de 
Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el 
agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad 
responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el 
juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás 
casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o 
los Tribunales Unitarios de Circuito; 
XII.- La violación de las garantías de los artículos 16 en materia penal, 
19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el Juez 
de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, 
en uno y otros casos, las resoluciones que se pronuncien, en los términos 
prescritos por la fracción VIII. 
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residiere en el 
mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o 
tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá 
 22
suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la 
misma ley establezca; 
XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis 
contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la 
Suprema Corte de Justicia, el Procurados General de la República, los 
mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que 
dicha tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la 
Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según 
corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. 
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis 
contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera 
de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que 
intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán 
denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando 
en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer. 
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte 
en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto 
de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas 
derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la 
contradicción; 
XIV.-Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este 
articulo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la 
instancia por inactividad del quejosos o del recurrente, respectivamente, cuando 
el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos 
que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la 
sentencia recurrida; 
XV.- El Procurador General de la República o el agente del ministerio 
Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de 
amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso 
de que se trate carezca, a su juicio, de interés público; 
 23
XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la 
repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad 
federal, y la Suprema corte de Justicia estima que es inexcusable el 
incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y 
consignada ante en Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, 
previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a 
la responsable y le otorgara un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si 
la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte 
de Justicia procederá en los términos primeramente señalados. 
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, 
una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto 
reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las 
sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o 
a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera 
obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que 
corresponda, el cumplimiento substituto de la sentenciade amparo, siempre 
que la naturaleza del acto lo permita. 
La inactividad procesal o la falta de promoción de la parte interesada, 
en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, 
producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria; 
XVII.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad 
correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y 
cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos 
últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que 
ofreciere la fianza y el que la prestare. 
 
 
 
 
 
 24
1.2.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES 
 
Para iniciar de lleno con el estudio del juicio de amparo debemos de 
tener un concepto claro de lo que es el Juicio de Amparo, ya que dentro de la 
doctrina existen diversos puntos de vista que encuadran a nuestro amparo 
como un medio de impugnación, un procedimiento, como un recurso, a manera 
de un medio de control constitucional o de control político; sin olvidar por otra 
parte los principios que lo rigen, los cuales lo hacen ser un juicio con varias 
características propias, estableciéndose también cuales son las partes que lo 
conforman y que función es la que realizan cada una de ellas en este juicio. 
 
Esto con el propósito de que nuestro juicio de amparo no se considere 
como un instrumento propio de los estudiosos del derecho, sino que se 
convierta en un amortiguador entre el poder del estado y los intereses de los 
gobernados, estando en una aplicación directa a la vida real, al alcance de 
todos sin importar el nivel de educación de éstos, al no realizar una adecuada 
demanda de amparo, bastando sólo con el propósito de establecer claramente 
el acto de autoridad violatorio de los derechos de los gobernados. 
 
1.2.1.- DEFINICIÓN 
 
 
Antes de dar una definición correcta es pertinente establecer el 
significado de la palabra “amparo” que conforme al Diccionario de la Lengua 
Española de la Real Academia Española “es un sustantivo masculino de la 
palabra amparar la cual surge del latín “anteparare” cuyo significado es el de 
favorecer o proteger, por lo que dentro de nuestro sistema jurídico se ha 
utilizado como tal, ya que nuestro juicio de amparo nos sirve para la protección 
del gobernado frente a los actos de la autoridad estatal que vulneren los 
 25
derechos que nos brinda nuestra Constitución, garantizándose con ello la 
legalidad y constitucionalidad de los actos emanados de alguna autoridad. 
 
En este orden de ideas estudiaremos algunos conceptos doctrinales 
sobre el juicio de amparo, empezando por el ofrecido en el año de 1896 por el 
Jurista Ignacio L. Vallarta el cual definía al amparo como un “proceso legal 
intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre 
consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier 
categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de 
una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente”, de 
esta exposición se desprende la falta de precisión del autor al no esclarecer de 
que tipo de autoridad se trata, ya que se puede confundir con una paraestatal o 
particular, siendo solamente la correcta la de carácter estatal; por otra parte en 
esta descripción sólo se establece la protección a las personas físicas y no a las 
morales o colectivas, esto se debe a que se hace referencia de manera 
individualista a los derechos del hombre. 
 
De acuerdo con el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela “ El amparo es un 
juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado 
ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato 
sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a 
la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su 
eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo 
origine”. 4
 
En el juicio de amparo, conforme nos lo describe el maestro Ignacio 
Burgoa, se ventilan y deciden sobre actos reputados violatorios de garantías y 
del que los tribunales federales se encargan de enjuiciar las leyes y los actos de 
las autoridades tales como el de nuestro caso por la falta del emplazamiento, 
 
4 BURGOA ORIHUELA, Ignacio.-Op. Cit. p. 177. 
 26
donde se pone de manifiesto un acto de autoridad que viola las garantías de 
legalidad y de formalidades esenciales del procedimiento contempladas dentro 
de los articulo 14 y 16 de nuestra Carta Magna. 
 
Por ello es menester hablar de la enunciación que nos da el Maestro 
Burgoa para nuestro Amparo Mexicano instituyendo que “es un medio jurídico 
que preserva las garantías constitucionales del Gobernado contra todo acto de 
autoridad que las viole, asegurando en su favor el sistema competencial 
existente entre la autoridad federal y la de los estados y protegiendo también en 
su beneficio toda la constitución y todo ordenamiento integrante del derecho 
positivo mexicano, con vista a la garantía de legalidad instituida en los artículos 
14 y 16 de la ley fundamental y en función del interés jurídico especifico del 
propio gobernado “. 4 
 
Desprendiéndose de esta definición el por qué el juicio de amparo no 
sólo se limita a la procedencia sobre la inviolabilidad de la constitución que le 
confiere el articulo 103 constitucional, sino que también con apoyo en los 
articulo 14 y 16 constitucionales nos proporcionan un control de legalidad. 
 
Por otra parte no comparto la idea del autor de precisar la existencia de 
un agravio como tal, ya que esto será la materia sobre la cual los Tribunales 
federales emitirán su falló al conceder o no la protección de la Justicia Federal. 
 
Otra posición es la que nos brinda el maestro Héctor Fix Zamudio al 
considerarlo como “un proceso, que se manifiesta como un procedimiento 
armónico, ordenado a la composición de los conflictos suscitados entre las 
autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, 
desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales.”5
 
 
5 FIX ZAMUDIO, Héctor El Juicio de Amparo, 1ª. ed, Editorial Porrúa S.A. de C.V., México, 1964, p.137 y138. 
 27
Lo contempla como un proceso debido que este término era un 
equivalente tradicional hispánico del juicio, como queda exteriorizado en el 
articulo 25 del Acta de Reforma de 1847 al consagrar la locución que se 
denomina formula Otero hablando de proceso y posteriormente en el articulo 
102 de la constitución de l857 repite la formula, pero habla definiendo al amparo 
como juicio . 
 
Humberto Briceño Sierra por su parte considera que “es un control 
constitucionalmente establecido para que, ha instancia de parte agraviada los 
tribunales federales apliquen, desapliquen o inapliquen la ley o el acto 
reclamado.”6 
 
Aquí el maestro Briseño Sierra deja de lado el control de legalidad que 
nos proporciona el juicio de amparo, esto se debe a que sólo habla de evitar 
una aplicación de una norma o acto, así de lo anterior se desprende que el 
objeto del juicio de amparo no solo es desaplicar o inaplicar una ley o acto, sino 
se busca la anulación o invalidación del acto jurisdiccional o administrativo 
inconstitucional que afecten los intereses jurídicos del quejoso o agraviado, al 
concederse o negarse la protección de la Justicia Federal. 
 
Por su parte Juventino V. Castro lo conceptúa como “ un proceso 
concentrado de anulación de naturaleza constitucional promovido por vía de 
acción, reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger 
exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en 
la constitución; contra los actos concultatorios de dichas garantías; contra la6 .-BRISEÑO SIERRA, Humberto El amparo Mexicano 1971 p. 144. 
 28
 inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las 
invasiones reciprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien 
directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la 
protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de 
efectuarse la violación reclamada si el acto es de carácter positivo, o el de 
obligar a la autoridad a que respete la garantía violada cumpliendo con lo que 
ella exige si es de carácter negativo.”7 
 
En este orden de ideas lo que es claro es de que nuestro de juicio de 
amparo no se trata de un proceso concentrado debido a que admite incidentes 
y que no se debe precisar de que la sentencia concederá la protección, esto 
debido a que la sentencia puede ser denegatoria o de sobreseimiento 
 
Por su parte Alfonso Noriega estima que “es un sistema de Defensa de la 
constitución y de las Garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de 
acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial federal y que 
tiene como materia leyes o actos de la autoridad que violen las garantías 
individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación en la de 
los estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado 
y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos 
retroactivos al momento de la violación”.8 Dentro de lo dicho por este autor se 
dejo de lado el control de legalidad que expresa los artículos 14 y 16 
constitucionales, puesto que esta definición sólo se contempla la procedencia 
de nuestro amparo que ofrece el articulo 103 constitucional. 
 
Para Bazdresch en cuadra a nuestro amparo como “ un procedimiento 
judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona 
agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que 
 
7 CASTRO, Juventino V. Garantías y Amparo, 9ª. Ed., Editorial Porrúa S. A. de C. V. México, 1996, p. 299. 
8 NORIEGA, Alfonso Lecciones de amparo,,2a Ed., México, 1980, p. 56. 
 29
ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la constitución, el 
agraviado asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada 
como responsable interviene como demandado; la materia de la controversia es 
el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de 
sus garantías individuales; y la decisión incumbe, en única o última instancia a 
los tribunales judiciales federales “.9 
 
Considero que con esta definición se busca dar un mayor entendimiento 
de cómo es el juicio de amparo y que figuras ocupan sus partes equiparándolas 
con las figuras utilizadas comúnmente en cualquier litigio, permitiendo con esto 
la vinculación con otros sectores de la población y no sólo con los estudiosos 
del Derecho. 
 
Así una vez después de haber estudiado las diferentes opiniones 
doctrinales sobre nuestro juicio de amparo me atrevo a decir como considero al 
juicio de amparo, precisando por principio de cuenta que es un Sistema de 
defensa de la Constitución Política Mexicana, tanto en la protección directa de 
las garantías de los individuos como de legalidad dentro del sistema mexicano, 
ejercido como un proceso de carácter judicial y no político por vía de acción que 
busca la protección del gobernado (quejoso) frente a los actos de las 
autoridades de carácter federal, estatal o municipal, reflejados en violaciones 
que causen un agravio directo, emitiendo una sentencia de carácter particular y 
no una declaración general en donde se otorgué o no la protección de la 
Justicia Federal. 
 
NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO 
 
Algunos tratadistas consideran al amparo como un juicio constitucional 
de carácter exclusivamente político, y que es un juicio o proceso, y no un 
 
9 BAZDRESCH, Luis El Juicio de Amparo Curso General, 6ª. ed, Editorial Trillas, 2000, p. 18. 
 30
recurso, como se calificaba en un principio al considerar ambos conceptos 
como términos equivalentes. 
 
Pero esto no fue la única razón por la que se dio la confusión entre estos 
términos, sino que dentro de nuestra legislación se utilizó el término de recurso 
para nombrar al amparo como se manifestó en la Ley Orgánica Constitucional 
sobre el Recurso de Amparo del 20 de Enero de 1869, en donde se incluía un 
capitulo con el nombre de recurso y la Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 
de la Constitución de fecha 14 de Diciembre de 1882 en la cual a lo largo de 
todo su texto utilizó esta frase para denominar a nuestro amparo; y fue sólo 
hasta el Código de Procedimientos Federales de 6 de Octubre de 1897 en 
donde se especifica que el término utilizado sería el de Juicio de Amparo. 
 
Por ello nuestro máximo tribunal del país ha aclarado y objetivado tal 
punto de vista: de tal suerte que ha determinado jurisprudencialmente en tesis 
que a la letra dice: 
 
AMPARO, NATURALEZA DEL. 
 
“El juicio constitucional de amparo no constituye una tercera instancia o 
un recurso de casación en el que se requiera evaluar los datos de convicción 
que ya fueron valorados por los grados de la instancia, puesto que el amparo es 
un juicio concentrado de anulación esto es, un medio de control constitucional 
en el que enjuicia al órgano judicial que pronunció la sentencia reclamada para 
resolver si en está se han violado garantías individuales, en cuyo caso procede 
restituir al quejoso en el goce de los mismos” 10
 
 
10 Apéndice al Seminario Judicial de la Federación, 1985, Sexta época , Segunda Parte, Volumen XVI, Pagina 33, 
Tesis de Ejecutorias 1917 -1985, 
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Con lo anterior queda de manifiesto que no es un recurso al no 
convertirse en una tercera instancia, es decir una prolongación del Juicio 
Natural, ya que no pretende decidir sobre las pretensiones originarias, sino que 
trata de reparar la violación cometida en perjuicio del orden constitucional por 
medio de un juicio diverso en donde el demandado es la autoridad responsable 
y no en cambio si fuera solo un recurso las partes serian las mismas, y su 
objetivo sería el de confirmar, revocar o modificar la resolución combatida, en 
cambio al ser un juicio su finalidad es la de resolver por medio de un proceso 
independiente, si en verdad, es inconstitucional el acto o la resolución 
reclamada la cual será conocida por el órgano encargado de la 
constitucionalidad siendo éste el Poder Judicial de la Federación y no la misma 
autoridad que lo emitirá o el superior jerárquico en su caso . 
 
Otro factor para describir la naturaleza del juicio de amparo es la 
tradición al calificar al amparo como juicio constitucional, lo hace en virtud de su 
doble vinculación con nuestra ley fundamental, de ahí que su función 
constitucional consista, primeramente, en la garantía de la ley fundamental, y 
específicamente en la composición de los litigios que derivan del ordenamiento 
supremo, lo cual se traduce en la restitución de los mandatos constitucionales 
desconocidos o violados; el proceso constitucional culmina en la tutela de la ley 
fundamental. Se persigue con el amparo, impedir a la autoridad salirse del 
marco de sus atribuciones constitucionales, tratando de conservar sobre todo la 
soberanía de la Federación y de los Estados, el mantenimiento de la integridad 
de la ley suprema, la doctrina considera que con ello se constituye una función 
netamente política, pero, debe inferirse que, el amparo de que sea un juicio 
político, como se dijo anteriormente, no puede prosperar contra actos políticos, 
por que se invadirían competencias propias de el poder legislativo. 
 
 
 
 32
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. 
 
Esta apoyada en la satisfacción de los requisitosque establece la ley, es 
decir observándose básicamente la calidad y las características del acto 
reclamado, obligando con ello al Tribunal Federal competente a admitir la 
reclamación y a resolver si el acto es violatorio o no de algún derecho de los 
gobernados. 
 
Por ello debemos establecer que esta procedencia esta contemplada 
dentro de nuestro articulo 103 Constitucional, que en su Fracción I nos dice que 
nuestro juicio de amparo es procedente contra leyes o actos de cualquier 
autoridad que violen garantías individuales, instituyéndose con esto el control 
judicial de la actuación de las autoridades en cuanto a la afectación de 
derechos humanos, dando con ello otra denominación a nuestro Juicio de 
Amparo conocida como Juicio de Garantías por la protección especifica de ella. 
 
Asimismo procede contra leyes o actos de autoridad federal que invadan 
el campo competencial de las autoridades federales como se instituye en la 
fracción II del citado precepto constitucional. 
 
Por último en la fracción III también se contempla que es procedente en 
contra de leyes o actos de autoridades estatales o del Distrito Federal que 
invadan el ámbito competencial de las autoridades federales. De esta manera 
debemos dejar en claro que en estas dos últimas fracciones poco son utilizadas 
en la defensa del ámbito competencial entre las autoridades, ya que en la 
práctica generalmente se resuelven por medio del juicio de controversia 
constitucional contemplado en el articulo 105 fracción I constitucional. 
 
Pero no solo se limita la procedencia de nuestro juicio de amparo a lo 
contenido dentro de nuestro articulo 103 constitucional, sino que gracias a la 
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garantía de legalidad contemplada dentro de los articulo 14 y 16 de nuestra 
carta magna se puede considerar que procede contra cualquier acto de 
autoridad que atente contra el orden constitucional o contra el orden legal. 
 
Estableciendo con esto la procedencia de nuestro juicio de amparo 
contra la falta o indebido emplazamiento, en donde se atentan contra la 
garantía de audiencia y de debido procedimiento, contemplados dentro de 
dichos artículos constitucionales, esto con relación al estar en presencia de 
vicios dentro de un acto de autoridad como lo es el emplazamiento en donde al 
no realizarse debidamente se deja en estado de indefensión al demandado, al 
no permitirle conocer el motivo por el que tiene entablado un procedimiento en 
su contra y no ejercer las acciones necesarias para su debida defensa. 
 
 
1.2.2.- PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO 
 
Entre las peculiaridades de nuestro juicio de amparo que nos ayudan a 
diferenciarlo de cualquier juicio del orden civil, penal, laboral o administrativo 
nos encontramos con la presencia de varios principios que lo rigen 
proporcionándonos los aspectos de procedencia del amparo, competencia para 
conocer de él, la forma de su tramitación, así como las reglas que deberán de 
observarse para emitir la resolución del mismo y los efectos de dicha 
resolución. 
 
En este orden de ideas debemos decir que varios de estos principios 
nacieron con el mismo juicio de amparo y otros se han ido incorporando con los 
diversos artículos de la Ley de Amparo, por ello los estudiosos del derecho han 
realizado varias clasificaciones, sin que hasta el momento exista una unificación 
de los mismos: 
 
 34
Entre dichas clasificaciones encontramos la que nos brinda el Maestro 
Juventino V. Castro nos proporciona otra clasificación de los principios en base 
al momento en que se utiliza dentro del juicio como son: 
 
• Los de Acción entre los que están el Principio de la Instancia o Instancia de 
Parte, Principio de la existencia de un agravio personal y directo, y por 
último el Principio de la definitividad del juicio de amparo. 
 
 
• Algunos otros que son los utilizados en el procedimiento que son el de 
Prosecución Judicial del amparo; Principio de la Investigación o del impulso 
Oficial en la continuidad del procedimiento (que consiste en que el Juez de 
Distrito tiene la obligación de que los Juicios de Amparo no queden 
paralizados proveyendo lo que corresponda hasta dictar Sentencia, 
obligándose al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de esta disposición 
observada dentro del artículo 157 de la Ley de Amparo) y el Principio de la 
limitación de las pruebas y de los recursos (refiriéndose a que se prohíben 
las pruebas que fueran contrarias a la moral o al derecho y la de posiciones 
como lo dispone el articulo 150 de la Ley de Amparo; por otra parte otra 
limitación se da en el Incidente de Suspensión donde el articulo 131 de la 
Ley dispone que no puede recibir otras pruebas que la documental y la de 
inspección ocular que ofrezcan las partes. En lo que respecta a la limitación 
de recursos se refiere a que sólo se admite el recurso de revisión, el de 
queja y el de reclamación, no admitiéndose otros como se establece en el 
articulo 82 de la ley de amparo.). 
 
• Como último grupo de estos son los utilizados para emitir una Sentencia 
como el Principio de la Relatividad de las sentencias de amparo; Principio de 
la naturaleza declarativa de las sentencias (en donde las sentencias se 
limitan a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se 
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opone a lo dispuesto por la ley fundamental); Principio de la Congruencia 
(conocido como el principio de estricto derecho) y el Principio de la 
apreciación del acto en la Sentencia ( que establece que el acto reclamado 
se apreciara de acuerdo con las pruebas ofrecidas ante la autoridad 
responsable, no admitiéndose ni tomándose en cuenta otras en el amparo.) 
 
Otra clasificación que debemos observar es la que nos brinda el maestro 
Ignacio Burgoa Orihuela donde considera como principios del Juicio de Amparo: 
 
1) al principio de iniciativa o Instancia de parte 
2) principio de existencia del agravio personal y directo 
3) principio de prosecución judicial 
4) principio de relatividad de las sentencias 
5) principio de definitividad 
6) principio de estricto derecho y procedencia 
 
Con ello una vez expresadas las diferentes clasificaciones que realizan 
los estudiosos del derecho podemos dar un panorama de cada uno de los 
principios fundamentales del juicio de amparo por lo que comenzaremos con : 
 
1. PRINCIPIO DE LA INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE 
 
Este principio se plasma por primera vez dentro de la Constitución de 
1857 en su articulo 102 que a la letra dice : “ Todos los juicios de que habla el 
articulo anterior se seguirán a petición de la parte agraviada, por medio de 
procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley. La 
sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, 
limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el 
proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la 
motivare”. 
 36
 
Con esto se busca que el juicio de amparo se interponga por la presencia 
de un gobernado que ha sido agredido directamente en su esfera jurídica por 
algún acto de autoridad y no de manera oficiosa o por alguna promoción 
proveniente de algún órgano de gobierno que busque la impugnación de algún 
acto de otra autoridad pública. Dando con esto la posibilidad de que cualquier 
sujeto que este en condición de gobernado (persona física o morales de 
derecho privado y social, organismos descentralizados y empresas de 
participación estatal ) se beneficie de este juicio. Como queda contemplado en 
nuestra actual legislación en el articulo 107 fracción I constitucional que dispone 
lo siguiente: “El Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte 
agraviada“, y en el articulo 104 de la Ley de Amparo en donde se establece con 
mayor precisión que ”El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la 
parte a quien perjudique la Ley, el tratado internacional, el reglamentoo 
cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por si, por su 
representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una 
causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en 
que esta Ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, 
por su representante legal o por su defensor.” 
 
Este principio nos refleja una condición esencial para que se inicie el 
juicio de amparo que será la existencia una parte afectada o agraviada, que al 
interponer una demanda adquirirá la condición de quejoso, el cual recurrirá a la 
intervención de los tribunales federales por si mismo, por un apoderado o 
representante legal o cualquier otra persona, para que emita la solución de los 
conflictos generados por un acto de autoridad violatorio de su esfera jurídica. 
 
Estableciendo así al juicio de amparo como un medio de control 
constitucional que se ejerce, por medio de un órgano jurisdiccional que se 
plantea por vía de acción, entendiéndose por esto un procedimiento 
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independiente a cualquier otra instancia, incluso a la generadora del acto 
reclamado que será conocida por una autoridad judicial distinta a la que 
provocó la violación de garantías, en la que se buscará la declaración de 
inconstitucionalidad de la ley o del acto reclamado. Buscándose con esto un 
equilibrio entre los poderes del Estado, evitándose la utilización del Amparo 
para atacar a otro, por una entidad política que buscará su desprestigió. 
 
Concluyendo de esta manera de que el afectado o agraviado, será el 
único al que le incumbe la acción de amparo al ser lesionado sus derechos e 
intereses, por lo que no se podrá ejercer de manera oficiosa por alguna 
autoridad. 
 
2. PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO 
 
Al iniciar este apartado, estableceremos que significa el vocablo agravio 
el cual es “ la ofensa o perjuicio que se hace a una persona física o moral en 
sus derechos e intereses.” 
 
Este perjuicio es contemplado por nuestro Código Civil como “la privación 
de cualquier ganancia licita”, pero dicha connotación no es atribuible dentro del 
juicio de amparo, ya que de acuerdo al criterio de la Corte se debe considerar al 
perjuicio como sinónimo de ofensa, como queda de manifiesto es la siguiente 
jurisprudencia: 
 
PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. 
 
“El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en 
los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquiera ganancia lícita 
que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino 
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como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una 
persona.” 11
 
Una vez determinado el significado del agravio, es pertinente hacer 
hincapié en lo establecido por el maestro Juventino V. Castro al referirse de que 
esté contiene dos elementos el primero de orden material consistente en la 
apreciación de ese daño o perjuicio proveniente de la emisión, ejecución o una 
omisión de un acto de autoridad, y el segundo que es el jurídico donde se 
establece la concreta violación de una garantía,12 
 
Por ello es pertinente establecer que conforme a este principio, el 
gobernado sólo tiene derecho de accionar la petición de amparo cuando exista 
un daño o perjuicio en su esfera jurídica causado por el acto de la autoridad, 
dándonos con esto la procedencia del juicio de amparo como lo contempla la 
corte en la tesis que a la letra dice: 
 
AGRAVIOS EN EL AMPARO. 
 
“ Los agravios que conforme a la ley deben hacerse valer, consisten en 
los perjuicios que a las partes se ocasionen, por el error o ilegalidad del 
fundamento del fallo del Juez de Distrito o bien, por inexacta apreciación de los 
hechos y sino señalan esos vicios, deben desecharse los agravios que se 
invoquen contra una sentencia.“13
 
Así debemos decir que el agravio debe de contar con una naturaleza 
especial, que consiste en ser personal, significando con esto, que recaiga en 
una persona física o moral determinada, siendo una calidad necesaria, para que 
 
11 Apéndice al Seminario Judicial de la Federación, 1995, Quinta época, Segunda Sala, Tesis 358, Tomo VI, Parte 
SCJN, Pagina 241, 
12 .CASTRO, Juventino V. .- Op. Cit. p. 391. 
13Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1995, Quinta época, Segunda Sala, Tomo LII, Parte SCJN, Pagina 
444, 
 39
tal afectación se considere como tal. Así por otra parte es necesario que este 
agravio sea directo con lo que nos expresa que debe de resultar perjudicial el 
acto de autoridad al gobernado, ya sea en el presente, pasado o sea 
inminentemente en un futuro, puesto que no basta que un tercero sea afectado 
por un mismo acto indirectamente para valerse del juicio de amparo, como 
queda manifestado por la Corte en su tesis: 
 
AGRAVIO INDIRECTO 
“No da derecho al que lo sufre para recurrir al juicio de amparo” 14
 
El gobernado al expresar sus agravios dentro de la demanda de amparo, 
deberá precisar debidamente los conceptos de violación que se combaten y no 
referirse en forma general al acto de autoridad por el que sufrió el daño, ya que 
una vez que se estudie en el juicio no se podrán estimar algún agravio que no 
se planteo dentro de la demanda de garantías. Como lo juzga la corte en su 
jurisprudencia: 
 
AGRAVIOS EN AMPARO 
“En la sentencia de amparo no pueden estudiarse los agravios que nos 
se plantearon en la demanda.”15
 
De esta forma con los elementos anteriores debo decir que éste principio 
nos encierra una característica importante de nuestro amparo que es sin duda 
que el gobernado deberá acreditar que el acto de autoridad existe y que lo ha 
afectado en sus derechos e intereses, por lo que no se podrá utilizar un mismo 
amparo para defender a una serie de personas, puesto que a cada uno se les 
afectara de distinta manera, por lo que dentro de su demanda deberán de 
expresar los conceptos de violación cuyas disposiciones legales sustantivas o 
 
14 Ibídem, Tesis de ejecutorias de 1917-1975, Tesis 26, Pagina 47. 
15 Ibidem Quinta Época, Instancia Segunda Sala; Tomo: XLIV, página 2208. 
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adjetivas considera que son violatorias de sus garantías en el acto reclamado, 
ya que el juez al estudiarlo no podrá suplir de oficio las deficiencias de los 
conceptos que los gobernados hayan incurrido al no expresarlos debidamente. 
 Dando con esto que en caso de no existir un agravio personal, la 
sanción será que se declare improcedente la acción de amparo todo esto con 
base, en que el acto reclamado, no hay interés jurídico porque no se viola 
ninguna garantía, o no implica así alguna afectación directa a la esfera jurídica 
del gobernado; también se puede dar el sobreseimiento cuando se hubiera 
iniciado el procedimiento por la presentación de la demanda y se dictara una 
resolución en donde se desechara por existir una causa de improcedencia. 
 
3. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL 
 
Este se contempló dentro de la Constitución de 1857 en su articulo 102 
que expresaba que: “ Todos los juicios de que habla el articulo anterior se 
seguirán a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas 
del orden jurídico que determinará una ley. 
 
Con base en este principio se descubre la naturaleza del amparo al 
referirse que es un proceso judicial constituido varias etapas procésales como 
cualquier juicio consistentes en una demanda, contestación, audiencia de 
pruebas, alegatos, sentencia y recursos, con base en la legislación 
reglamentaria como se manifiesta en nuestro actual articulo 107 constitucional 
que a la letra dice “Todas las controversias de que habla el articulo 103 se 
sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la 
ley...” 
 
Por lo que se debe establecer que no se podrá ejercer este juicio sin la 
observancia

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