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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA FALTA O INDEBIDO EMPLAZAMIENTO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: MARIA MAGDALENA SATURNINO GARCIA ASESOR: LIC. IGNACIO MEJIA GUIZAR. MÉXICO, D. F. 2007 http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.cecu.unam.mx/semilocales/c_derecho_archivos/image004.jpg&imgrefurl=http://www.cecu.unam.mx/semilocales/c_derecho.htm&h=84&w=61&sz=3&hl=es&start=13&tbnid=Bj1Kdl1orCG-AM:&tbnh=76&tbnw=55&prev=/images%3Fq%3DFACULTAD%2BDE%2BDERECHO%2BDE%2BLA%2BUNAM%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DG http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.derecho.unam.mx/colegio/images/unam.jpg&imgrefurl=http://www.derecho.unam.mx/colegio/convocatorias/convocatorias2.html&h=109&w=99&sz=6&hl=es&start=4&tbnid=O08N3Z-TbmLEYM:&tbnh=85&tbnw=77&prev=/images%3Fq%3DFACULTAD%2BDE%2BDERECHO%2BDE%2BLA%2BUNAM%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DG UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. G R A C I A S . A DIOS: POR DARME LA VIDA Y LA SALUD QUE TENGO POR LAS FUERZAS PARA ENFRENTARME A CADA PRUEBA QUE ME PONE Y POR CONTAR CON EL EN TODO MOMENTO. A MIS PADRES: ALFONSO: QUE AUN QUE NO ESTA CONMIGO SE QUE VES QUE TUS ESFUERZOS NO HAN SIDO EN VANOS Y QUE EN TU MEMORIA INICIE MI CARRERA QUE HOY CULMINO Y QUE SIEMPRE ESTARA CONMIGO EN DONDE QUIERA QUE ESTES. ISAURA. A MI COMPLICE, AMIGA Y QUE SIN TI ESTO NO PODRIA REALIZARCE. TE AGRADEZCO MAMI EL QUE LUCHARAS POR MI DESDE EL PRINCIPIO DÁNDOME LA VIDA, POR TU APOYO, DEDICACIÓN Y PREOCUPACIÓN POR QUE TERMINARA MIS ESTUDIOS Y SOBRE TODO POR TUS DESVELOS. A MI TIA AURORA POR DARME LOS PRINCIPIOS DE RECTITUD EN MI TRABAJO, POR EL CARIÑO DE SER MI MAMA CHIQUITA Y POR TU APOYO. GRACIAS POR SIEMPRE. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO. MI ALMA MATER POR DARME LA OPORTUNIDAD DE SER UNA AFORTUNADA DE PERTENECER A ELLA Y DE CONTAR CON UNA FORMACIÓN ACADEMICA EN LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA NO. 7 Y EN LA FACULTAD DE DERECHO DE CIUDAD UNIVERSITARIA OTORGÁNDOME EL AMOR POR MI CARRERA Y LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODO ABOGADO. AMIS MAESTROS POR CONTRIBUIR EN MI ENSEÑANZA OTORGÁNDOME SUS CONSEJOS Y CONOCIMIENTOSPARA ENFRENTARME A LOS RETOS DE LA VIDA. AL DIRECTOR DEL SEMINARIO LIC. EDMUNDO ELIAS MUSI POR SU APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA INVESTIGACIÓN, DÁNDOME LA MEJOR DESIGNACIÓN DE ASESOR,, AGRADECIÉNDOLE SU COLABORACIÓN EN LA EDICIÓN Y REVISIÓN DE ESTE PROYECTO. A MI ASESOR LIC. IGNACIO MEJIA GUIZAR AGRADECIÉNDOLE SU COMPRENSIÓN, PACIENCIA, POR SUS HORAS DE TRABAJO, CONSEJOS Y APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO. A MIS PRIMAS: MERCEDES: POR DARME LAS FUERZAS DE TERMINAR MI CARRERA SIENDO MI ANGELITO DE LA GUARDA, POR APOYARME EN LOS MALOS MOMENTOS Y SER MI HERMANA CON LA QUE SIEMPRE CONTARE. EDITH: POR SER MI HERMANA MAYOR LA QUE ME AYUDO EN MIS PRIMERAS CLASES, POR DARME EL INTERES POR LA CULTURA Y POR INICIARME EN EL SUEÑO DE SER UNA UNIVERSITARIA Y DE CURSAR MIS ESTUDIOS EN CIUDAD UNIVERSITARIA. LOURDES: POR SUS CONSEJOS Y SU APOYO POR INICIARME EN EL AMOR POR SER UNA ABOGADA. DELIA: POR SER MI CONFIDENTE Y COMPLICE EN CADA PROYECTO QUE TENGO EN LA VIDA A MIS AMIGOS Y AMIGAS EN ESPECIAL: MONI: POR AGUANTARME TANTOS AÑOS, POR ESTAR APOYÁNDOME CUANDO MAS NECESITO DE UNA AMIGA, Y SIN OLVIDAR TUS REGAÑOS Y TUS CONSEJOS. ASU: POR DARME LA OPORTUNIDAD DE CONOCERTE, POR SER MI MAESTRO, MI CONFIDENTE Y COMPLICE, QUE ME APOYO A LO LARGO DE ESTE PROYECTO Y QUE SIN TI NO HABRIA PODIDO REALIZAR. GRACIAS POR SER TOLERANTE CONMIGO Y POR ESTAR SIEMPRE CUIDÁNDOME. INDICE INTRODUCCIÓN. 1 CAPITULO I GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO. 1.1 ANTECEDENTE. 4 1.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 24 1.2.1 Definición. 24 1.2.2 Principios de Juicio de Amparo. 33 1.2.3 Partes Del juicio de Amparo. 48 CAPITULO II LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL DERECHO POSITIVO MEXICANO. 2.1.- GENERALIDADES. 60 2.1.1.- Concepto de notificación. 62 2.2.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN. 63 2.3.-NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. 75 CAPITULO III EMPLAZAMIENTO. 3.1.- GENERALIDADES. 84 3.1.1 Concepto de emplazamiento. 84 3.2- TIPOS DE EMPLAZAMIENTO. 88 3.3.- EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. 95 3.4.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES REFERENTES AL EMPLAZAMIENTO. 99 3.5.- NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 101 CAPITULO IV AMPARO CONTRA LA NULIDAD O INDEBIDO EMPLAZAMIENTO Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA. 4.1.- GENERALIDADES. 112 4.1.1.- Juicio de Amparo Indirecto. 116 4.2.- APORTACIÓN PRACTICA DEL TESISTA. 132 CONCLUSIONES. 135 BIBLIOGRAFÍA 138 1 INTRODUCCIÓN. Dentro del desarrollo de nuestra historia como país, se ha buscado la defensa de los derechos inherentes del hombre, reflejándose esto en uno de los mayores logros del Derecho Mexicano siendo esta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se plasmaron cada una de las Garantías Individuales con las que cuentan los Gobernados. Pero si bien es cierto algunos gobernantes pueden actuar a su libre albedrío para beneficio de los gobernados o en abusos o detrimento de los gobernados, es por ello que el Legislativo otorgo un medio de defensa a estas garantías. Formulándose el Juicio de Garantías o también conocido como Juicio de Amparo que se encarga de velar por el cabal cumplimiento de lo plasmado en nuestra constitución, dejándose sin efectos los actos violatorios de las garantías individuales, siendo previsto por nuestra Constitución en sus artículos 103 y 107 y en la Ley de Amparo. Por ello el presente estudio pretende hacer hincapié en la posibilidad de realizar la substanciación del juicio de Amparo contra la falta o indebido emplazamiento que no se realizo bajo las formalidades del procedimiento, violándose directamente la Garantía consagrada en el articulo 14 Constitucional. En el primer capitulo empezaremos con los antecedentes históricos del Juicio de Amparo en nuestra legislación, los artículos 103 y 107 constitucional, 2 continuando con la definición de este, la naturaleza y su procedencia, los principios que lo rigen, así como las partes que en el intervienen. En el segundo capitulo trataremos de las notificaciones conforme a nuestro derecho, del concepto de notificación según la doctrina, las distintas formas de la notificación previstas conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, continuando con algunas disposiciones y formalidades que se deben de cumplir para su debida realización, evitando la violación de algunade las Garantías Individuales. Por cuanto hace al desarrollo del tercer capitulo trataremos el tema del emplazamiento comenzado con su concepto, los tipos de emplazamiento según sea el caso, sus efectos para las partes del juicio, las garantías constitucionales que lo prevén, finalmente se enunciaran los medios para la nulidad de este, considerándose entre estos el Incidente de nulidad de actuaciones, el recurso de apelación, la apelación extraordinaria y el Juicio de Amparo. En el cuarto capitulo trataremos el desarrollo de la procedencia del juicio de amparo contra la falta o indebido emplazamiento indicando los casos de la aplicación del juicio bi- instancial amparo Indirecto apoyándose en la figura de tercero extraño a juicio y uni-instancial directo, por ultimo las conclusiones deducidas del contenido del presente trabajo. 3 CAPITULO I GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO. 4 CAPITULO I GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO 1.1.- ANTECEDENTES Desde la época primitiva hasta nuestros días sabemos que en toda sociedad debe existir un poder supremo, el cual no puede caer en desviaciones, tales como no respetar los derechos inherentes de los hombres que pongan en peligro su vida, integridad física, moral, ideales, etc. Es por ello la necesidad de encontrar medios de control a dicho poder como es nuestro juicio de amparo, del cual encontramos sus primeros antecedentes en el Imperio Romano, donde el poder se concentraba en una clase, la de los patricios que tomaban todas las decisiones que influían dentro de la sociedad en general, siendo la más afectada la clase plebeya, es aquí donde se da el surgimiento de la figura de intercessio tribunicia que era “un procedimiento protector por medio del cual los tribunos desplegaban sus facultades vetatorias, no teniendo como finalidad la de anular o invalidar el acto o la decisión, sino únicamente la de paralizar sus efectos o su ejecución” 1, es así que esta figura nos proporciona por primera vez varios elementos del juicio de amparo como son el objeto de la queja, parte agraviada, autoridad responsable, términos para su interposición, casos de improcedencia, anulación del acto reclamado. Dentro de los antecedentes históricos del Juicio de amparo no debemos olvidar los de carácter internacional como son los surgidos en España entre los cuales se observan El recurso de manifestación de las personas que se estableció en el Reino de Aragón. 1 BURGOA ORIHUELA, Ignacio.- Juicio de Amparo, 6ª. edición, Editorial Porrúa S. A. de C.V. , México, 2000,p. 42. 5 En el periodo de la edad media dentro del siglo XII se utilizó la figura de Justicia mayor que era un funcionario judicial nombrado por el rey encargado de velar por la observancia de los fueros en contra de los actos y disposiciones de leyes, autoridades y aún en contra del mismo rey, por ello amparaba a las personas que solicitaban la no aplicación de una ley que violara los fueros, significando con ésto una conquista de los nobles ante la autoridad del rey. Otros recursos utilizados en el Reino de Castilla fueron El de obedézcase pero no se cumpla el cual se aplicaba ante el Rey contra alguno de sus mandatos que fuera en contravención al Derecho Natural, contemplado dentro de las siete partidas; El recurso de fuerza considerado como un recurso de protección, resultando un medio de control de la legalidad, así como también del derecho de audiencia, por medio del cual una persona podía acudir ante el rey, virrey o alguno de sus subordinados para que lo protegiera de los atropellos cometidos por alguna otra persona, otra era la que servia para remitir una cuestión de competencia del tribunal eclesiástico, donde se podía aludir que era un recurso civil, y por último el de nulidad por injusticia notoria siendo un antecedente del amparo indirecto utilizado en nuestros días . Un antecedente más es el ubicado dentro del Derecho Anglosajón conocido como El writ of habeas corpus que era el procedimiento consuetudinario que permitía someter a los jueces el examen de las ordenes de aprehensión ejecutada y la calificación de la legalidad de sus causas, evitando una detención y prisión arbitraria, cualquiera que fuera la categoría de la autoridad que las haya ordenado, y aun cuando ellas no sean motivadas sino por el acto de un particular. Una vez contemplados los antecedentes de carácter internacional es de gran importancia decir como se estableció en nuestro país, por lo que 6 comenzare diciendo que dentro de nuestra época precolonial no existe ningún registro, ya que en las culturas que ocupaban nuestro territorio las decisiones eran únicamente tomadas por el Monarca por lo que la administración de la justicia era arbitraria, a pesar de que se tomaban en cuenta las opiniones de las clases privilegiadas como eran la de los sacerdotes y la de los ancianos. Es así que hasta la época colonial dentro del Derecho entonces vigente, el cual era integrado por el Derecho español y por las costumbres indígenas, es donde surge el primer antecedente hispánico con la figura del Amparo Colonial este se interponía ante el Virrey por violaciones de los derechos de los habitantes que se realizaban a cargo de las autoridades subordinadas al Virrey y contra particulares poderosos que tenía influencia de la Nueva España, dándose con esto que no era como nuestro actual juicio de amparo que sólo protegía contra actos de autoridad o contra leyes sino que también iba en contra de actos de particulares. No debemos olvidar la importancia que tuvo otro ordenamiento jurídico de carácter hispánico, como la Constitución de Cádiz de 1812, donde se dieron declaraciones que involucraban garantías individuales como “ la de audiencia contemplada en su articulo 287, la de inviolabilidad del domicilio (articulo 306), la protección a la propiedad privada (articulo 4) y a la libertad de emisión del pensamiento (articulo 371). “ 2 Durante la independencia, lejos de la influencia del Derecho Español se toman ideas de otras naciones como las surgidas con la Revolución Francesa y del sistema norteamericano, dándose con ello la necesidad de defender más las garantías individuales. Es por ello que se promulgaron algunos documentos donde se consagraban garantías individuales como fueron el Bando de Hidalgo de l8l0 donde se abolió la esclavitud, se vetó el cobro de contribuciones y de 2 Idem p. 56 7 uso de papel sellado en los juicios con relación a los indios; otro fue los Elementos Constitucionales de Don Ignacio López Rayón donde se utiliza el hábeas corpus con el que se daba la protección de las personas a no ser molestadas dentro de su domicilio. La Constitución de Apatzingán es otro documento importante por ser una muestra clara de los pensamientos de los liberales, donde se rescatan los derechos del hombre o garantías individuales, las cuales se dividen por primera vez en garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad jurídica y considerándose con esto en elementos insuperables por el poder público, pero sin contar con un medio de defensa claro como nuestro actual juicio de amparo. Es así que en el año de 1824, el 4 de octubre se expide la primera Constitución Federal, en donde se reflejó la preocupación por la debida Organización Política de México y el establecimiento de sus órganos gubernamentales, surgiendo al mismo tiempo las garantías individuales y otorgándose así la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de resolver sobre todas las controversias relativas a violaciones contra la Constitución y las leyes federales(articulo 137, fracción V , inciso Sexto ). Con la Constitución Centralista de 1836 conocida también como Las Siete Leyes Constitucionales se da la creación de un poder llamado Supremo Poder Conservador o Cuarto Poder, siendo un órgano de carácter político integrado por cinco miembros, los cuales únicamente respondían sobre sus actos ante Dios y ante la opinión pública, cuya primordial función era la de vigilar la conservación del régimen constitucional, que actuaba instado por alguno de los órganos de gobierno que impugnaban el acto de algún otro, siendo un medio de control invocado por alguno de los otros tres poderes. A 8 pesar de considerarse como un gran adelanto en la defensa de nuestra constitución, la realidad fue que durante sus cinco años de vigencia no tuvo un efecto práctico en la protección de nuestra máxima ley. En el año de 1840 después de una gran controversia sobre la separación del Estado de Yucatán de la Federación, el 26 de diciembre Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá presenta un proyecto de Constitución para el Estado, en donde se crea un medio de control de la constitucionalidad llamado Amparo, en donde se otorgaba competencia a la Suprema Corte de Justicia del Estado para proteger a los gobernados contra las leyes, decretos y providencias que emanaran de la legislatura, del Gobernador o del Ejecutivo cuando violaran la Constitución del Estado, como queda de manifiesto en su articulo 53; también se facultaba a los jueces de primera instancia para amparar en el goce de garantías individuales contra cualquier funcionario que no correspondiera al orden judicial, así como a los actos cometidos por sus superiores. Por otra parte, se estableció que los ministros de la Suprema Corte serian responsables por las resoluciones que emitieran en los juicios que conocieran, dándose con esto un cambio radical a las responsabilidades que tenían los miembros del Supremo Poder que sólo respondían ante Dios. No debemos olvidar que dentro de este proyecto Manuel Crescencio Rejón plasma varios principios que rigen nuestro actual Amparo como fueron los de Instancia de parte agraviada y el de relatividad de las sentencias evitándose con este último, que nuestro juicio de amparo tuviera efectos erga omnes, es decir que se aplicara a toda la sociedad y no sólo al que denunciara la inconstitucionalidad. El 29 de noviembre de 1846 se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, del cual se conformó una comisión integrada por los diputados Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero, J. José Espinosa de los Monteros, 9 Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta, en donde se toma como forma del Estado a la figura del Federalismo, por otra parte también se propone medios de control constitucional donde se retoman ideas del proyecto de la Constitución Yucateca de 1840 y un medio político de defensa constitucional en materia de leyes, así el 18 de mayo de 1847 se promulgo el Acta de Reformas, en la cual se establece de nueva cuenta la Constitución de 1824, y con apoyo de Don Mariano Otero se logró que la Asamblea ratificara la institución del amparo dentro del articulo 25 del Acta de reforma “en el que se estableció la competencia de los Tribunales de la Federación para amparar a los habitantes de la República en el ejercicio y la conservación de los derechos que les concedía esa Constitución y las leyes constitucionales, contra cualquier ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto de la Federación como de los estados, limitándose a impartir su protección al caso en particular base del proceso, sin que se realizará una declaración general sobre la ley o acto que la motivará”, esto último significando el establecimiento de un principio de nuestro Juicio de Amparo conocido como Formula Otero o Relatividad de las sentencias. Dándose de esta manera, la pauta de la defensa de nuestra Constitución a nivel federal, como quedó de manifiesto en el amparo concedido el 13 de agosto de 1849 por el Secretario de Distrito en funciones de Juez, Pedro Zámano con residencia en San Luis Potosí, contra el destierro decretado por el Gobernador de ese Estado en contra de Manuel Verástegui. Un antecedente más es la Constitución de 1857 en donde se configura a nuestro juicio de amparo considerándose como el principal medio de control constitucional por vía de acción y por órgano jurisdiccional, otorgándole a los Tribunales de la Federación, la competencia para conocer de todas las controversias que surgieran por leyes o actos de cualquier autoridad que quebrantaran a las garantías individuales o al régimen Federal como se 10 manifiesta dentro del articulo 101 de la constitución del 57 que se puede observar en nuestro actual articulo 103. Dentro de este ordenamiento jurídico también se establecen los principios que rigen nuestro juicio de amparo como son el principio de instancia agraviada; de prosecución judicial, de estricto derecho y el de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, los cuales se observan claramente en el articulo 102 del Ordenamiento invocado Finalmente, el último antecedente de nuestro Juicio de amparo es la Constitución de 1917 que a diferencia de la de 1857, se consagran garantías sociales que defendían a algunas clases sociales tales como la obrera y campesina en su artículos 123 y 27, en lo que respecta al juicio de amparo se instituye como medio de defensa constitucional, un arma de política y un medio apropiado para acabar con la soberanía de los estados como queda de manifiesto en el articulo 103 y 107 transcritos a continuación : ARTICULO 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales: II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. Dicho articulo fue modificado por primera vez el 31 de diciembre de 1994 por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en lo relativo a la esfera competencial del Distrito Federal quedando de la siguiente manera : ARTICULO 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales: 11 II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.3 ARTICULO 107. Todas las controversias de que habla el articulo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas de orden jurídico que determinara una ley que se ajustará a las bases siguientes: I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respeto de la ley o acto que lo motivare. II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio. La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habidoen contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación. III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso. IV.- Cuando el amparo se pida contra la sentencia definitiva, en el juicio civil, sólo procederá, además del caso de la regla anterior, cuando llenándose los requisitos de la regla segunda, dicha sentencia sea contraria a al letra de la ley 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México 2003 12 aplicable al caso o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas por omisión o negativa expresa. Cuando se pida el amparo contra resoluciones definitivas, según lo dispuesto en la fracción anterior, se observarán estas reglas en lo que fuere conducente; V.- En los Juicios penales la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pida amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo efecto el quejoso le comunicará, dentro del término que fije la ley y bajo la protesta de decir vedad, la interposición del recurso, acompañando dos copias, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. VI.- En Juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diese contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes. En este caso se anunciará la interposición del recurso, como indica la regla anterior. VII.- Cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que el quejoso señalare, la que se adicionará con las que indicare la otra parte, dándose en ella la misma autoridad responsable, de una manera breve y clara, las razones que justifiquen el acto que se va a reclamar, de las que se dejará nota en los autos. VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del juez de distrito del Estado a que pertenezca. La Corte dictará sentencia sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso, el que produzca la otra parte y el procurados general o el agente que al efecto designare, y sin comprender otra cuestión legal que la que la queja contenga. IX.- Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido: o de actos en el 13 juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecten a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ellas las pruebas que las partes interesadas ofrecieren y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fija la ley, y de la manera que expresa la regla VIII. La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir, en uno y otros casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte. Si el Juez de Distrito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar en escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. X.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare . XI.- Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante en juez de distrito que corresponda, para que la juzgue. XII.- Los alcaldes y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de la setenta y dos horas que señala el articulo 19, contadas desde que aquél esté a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en libertad. 14 Los infractores del artículo citado y de esta disposición, serán consignados inmediatamente a la autoridad competente. También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, verificada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la detención se verificare fuera del lugar en que resida el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que se verificó la detención. Este articulo ha sufrido varias reformas después de su promulgación que a continuación se enunciaran algunas de ellas. Miguel Alemán Valdés Diario Oficial del 14-III-1951 Admite la suplencia de la queja contra leyes declaradas inconstitucionales, asimismo, se amplia en materia laboral ( fracción II). Se amplia también, la procedencia del amparo en materia laboral y se precisa la procedencia del amparo contra sentencias definitivas o laudos, contra actos en juicios, cuya ejecución sea de imposible reparación fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que procedieran. ( fracción III). Declara la procedencia del amparo contra resoluciones en materia administrativa. ( fracción IV). Fija la competencia y precisa el trámite del amparo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones en ellos y la revisión ante la Suprema Corte de Justicia ( fracción V y VII), así como la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y la definitividad de las sentencias que se dicten en ellos( fracción VI y IX ). 15 Adolfo López Mateos Diario Oficial del 2-XI-1962. Se regula la suplencia de la queja en juicios de amparo que priven de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población; tampoco procedía el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia contra estos grupos. Gustavo Díaz Ordaz Diario Oficial del 25-X-1967. Establece la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las revisiones interpuestas en contra de las Sentencias que dictaron los Jueces de Distrito. Se faculta a las partes que intervinieron en el juicio para denunciar ante la Sala o la Suprema Corte de Justicia,cuando haya contradicción en tesis referentes al estado civil que afecten el orden y la estabilidad de la familia. (fracción III). Precisa la distribución de competencia de la Suprema Corte de Justicia en los amparos que se impondrán directamente, contra sentencias definitivas o laudos en materia penal, administrativa, civil y laboral ( fracción V). Establece en que casos procede la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente ( fracción XVI). Luis Echeverría Álvarez Diario Oficial del 25-X-1967. Se declara la suplencia de la queja en los casos en que se afecten derechos de menores o incapaces ( fracción II párrafo 3º ). Se suprime la referencia a la base segunda del articulo 73 ( fracción VIII). Diario Oficial del 8-X-1974. José López Portillo Diario Oficial del 6-VIII-1979. En las leyes; Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución se estableció el 16 régimen de distribución de competencias en amparos que se promuevan directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Miguel de la Madrid Hurtado Diario Oficial del 7-IV-1986. En la fracción II se agregó un nuevo segundo párrafo para extender genéricamente la suplencia de la queja a todas las materias, de acuerdo a la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. Diario Oficial del 10-VIII-1987. En la fracción V se establece que ya no se promoverá el amparo ante la Suprema Corte de Justicia, sino únicamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito; y que la Suprema Corte de Justicia sólo podrá conocer de los amparos directos cuyas características peculiares lo ameriten. Carlos Salinas de Gortari Diario Oficial del 3-IX-1993. Se deroga la fracción XVIII y en la fracción VIII se agrega la expresión “ o por el Jefe de Distrito Federal “ . Ernesto Zedillo Ponce de León Diario Oficial del 31-XII-1994. En las fracciones VIII, XI y XII se agrega a los Tribunales Unitarios de Circuito. La fracción XVI se reforma respecto a que ya concedido un amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado, tal insistencia puede ser excusable y se regula tal posible excusa. Así miso se dispone la caducidad por inactividad procesal por falta de promoción de parte interesada en procedimientos relativos al cumplimiento de sentencias de amparo . Diario Oficial del 11-VI-1999. 17 Se determina las hipótesis en que procederá el planteamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. Después de las siguientes reformas nuestro articulo 107 constitucional ha quedado de la siguiente manera: ARTICULO 107. Todas las controversias de que habla el articulo 103, se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versa la queja, sin hacer una declaración general respeto de la ley o acto que lo motivare. En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes de los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de las ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero 18 uno y otra si podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. III.-Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o reformadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia. b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso proceda, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; IV.-En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencia que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: 19 a) En matera penal contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales del orden común o militares. b) En matera administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios de orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de estaConstitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones ; VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre en lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el 20 informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia ; VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del articulo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del articulo 103 de esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurados General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno; IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; 21 X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de sus suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito; XII.- La violación de las garantías de los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otros casos, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residiere en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá 22 suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca; XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurados General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dicha tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer. La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; XIV.-Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este articulo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejosos o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida; XV.- El Procurador General de la República o el agente del ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público; 23 XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante en Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgara un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentenciade amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita. La inactividad procesal o la falta de promoción de la parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria; XVII.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. 24 1.2.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES Para iniciar de lleno con el estudio del juicio de amparo debemos de tener un concepto claro de lo que es el Juicio de Amparo, ya que dentro de la doctrina existen diversos puntos de vista que encuadran a nuestro amparo como un medio de impugnación, un procedimiento, como un recurso, a manera de un medio de control constitucional o de control político; sin olvidar por otra parte los principios que lo rigen, los cuales lo hacen ser un juicio con varias características propias, estableciéndose también cuales son las partes que lo conforman y que función es la que realizan cada una de ellas en este juicio. Esto con el propósito de que nuestro juicio de amparo no se considere como un instrumento propio de los estudiosos del derecho, sino que se convierta en un amortiguador entre el poder del estado y los intereses de los gobernados, estando en una aplicación directa a la vida real, al alcance de todos sin importar el nivel de educación de éstos, al no realizar una adecuada demanda de amparo, bastando sólo con el propósito de establecer claramente el acto de autoridad violatorio de los derechos de los gobernados. 1.2.1.- DEFINICIÓN Antes de dar una definición correcta es pertinente establecer el significado de la palabra “amparo” que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española “es un sustantivo masculino de la palabra amparar la cual surge del latín “anteparare” cuyo significado es el de favorecer o proteger, por lo que dentro de nuestro sistema jurídico se ha utilizado como tal, ya que nuestro juicio de amparo nos sirve para la protección del gobernado frente a los actos de la autoridad estatal que vulneren los 25 derechos que nos brinda nuestra Constitución, garantizándose con ello la legalidad y constitucionalidad de los actos emanados de alguna autoridad. En este orden de ideas estudiaremos algunos conceptos doctrinales sobre el juicio de amparo, empezando por el ofrecido en el año de 1896 por el Jurista Ignacio L. Vallarta el cual definía al amparo como un “proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente”, de esta exposición se desprende la falta de precisión del autor al no esclarecer de que tipo de autoridad se trata, ya que se puede confundir con una paraestatal o particular, siendo solamente la correcta la de carácter estatal; por otra parte en esta descripción sólo se establece la protección a las personas físicas y no a las morales o colectivas, esto se debe a que se hace referencia de manera individualista a los derechos del hombre. De acuerdo con el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela “ El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine”. 4 En el juicio de amparo, conforme nos lo describe el maestro Ignacio Burgoa, se ventilan y deciden sobre actos reputados violatorios de garantías y del que los tribunales federales se encargan de enjuiciar las leyes y los actos de las autoridades tales como el de nuestro caso por la falta del emplazamiento, 4 BURGOA ORIHUELA, Ignacio.-Op. Cit. p. 177. 26 donde se pone de manifiesto un acto de autoridad que viola las garantías de legalidad y de formalidades esenciales del procedimiento contempladas dentro de los articulo 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Por ello es menester hablar de la enunciación que nos da el Maestro Burgoa para nuestro Amparo Mexicano instituyendo que “es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del Gobernado contra todo acto de autoridad que las viole, asegurando en su favor el sistema competencial existente entre la autoridad federal y la de los estados y protegiendo también en su beneficio toda la constitución y todo ordenamiento integrante del derecho positivo mexicano, con vista a la garantía de legalidad instituida en los artículos 14 y 16 de la ley fundamental y en función del interés jurídico especifico del propio gobernado “. 4 Desprendiéndose de esta definición el por qué el juicio de amparo no sólo se limita a la procedencia sobre la inviolabilidad de la constitución que le confiere el articulo 103 constitucional, sino que también con apoyo en los articulo 14 y 16 constitucionales nos proporcionan un control de legalidad. Por otra parte no comparto la idea del autor de precisar la existencia de un agravio como tal, ya que esto será la materia sobre la cual los Tribunales federales emitirán su falló al conceder o no la protección de la Justicia Federal. Otra posición es la que nos brinda el maestro Héctor Fix Zamudio al considerarlo como “un proceso, que se manifiesta como un procedimiento armónico, ordenado a la composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales.”5 5 FIX ZAMUDIO, Héctor El Juicio de Amparo, 1ª. ed, Editorial Porrúa S.A. de C.V., México, 1964, p.137 y138. 27 Lo contempla como un proceso debido que este término era un equivalente tradicional hispánico del juicio, como queda exteriorizado en el articulo 25 del Acta de Reforma de 1847 al consagrar la locución que se denomina formula Otero hablando de proceso y posteriormente en el articulo 102 de la constitución de l857 repite la formula, pero habla definiendo al amparo como juicio . Humberto Briceño Sierra por su parte considera que “es un control constitucionalmente establecido para que, ha instancia de parte agraviada los tribunales federales apliquen, desapliquen o inapliquen la ley o el acto reclamado.”6 Aquí el maestro Briseño Sierra deja de lado el control de legalidad que nos proporciona el juicio de amparo, esto se debe a que sólo habla de evitar una aplicación de una norma o acto, así de lo anterior se desprende que el objeto del juicio de amparo no solo es desaplicar o inaplicar una ley o acto, sino se busca la anulación o invalidación del acto jurisdiccional o administrativo inconstitucional que afecten los intereses jurídicos del quejoso o agraviado, al concederse o negarse la protección de la Justicia Federal. Por su parte Juventino V. Castro lo conceptúa como “ un proceso concentrado de anulación de naturaleza constitucional promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución; contra los actos concultatorios de dichas garantías; contra la6 .-BRISEÑO SIERRA, Humberto El amparo Mexicano 1971 p. 144. 28 inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones reciprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada si el acto es de carácter positivo, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada cumpliendo con lo que ella exige si es de carácter negativo.”7 En este orden de ideas lo que es claro es de que nuestro de juicio de amparo no se trata de un proceso concentrado debido a que admite incidentes y que no se debe precisar de que la sentencia concederá la protección, esto debido a que la sentencia puede ser denegatoria o de sobreseimiento Por su parte Alfonso Noriega estima que “es un sistema de Defensa de la constitución y de las Garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial federal y que tiene como materia leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación en la de los estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación”.8 Dentro de lo dicho por este autor se dejo de lado el control de legalidad que expresa los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que esta definición sólo se contempla la procedencia de nuestro amparo que ofrece el articulo 103 constitucional. Para Bazdresch en cuadra a nuestro amparo como “ un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que 7 CASTRO, Juventino V. Garantías y Amparo, 9ª. Ed., Editorial Porrúa S. A. de C. V. México, 1996, p. 299. 8 NORIEGA, Alfonso Lecciones de amparo,,2a Ed., México, 1980, p. 56. 29 ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la constitución, el agraviado asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandado; la materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales; y la decisión incumbe, en única o última instancia a los tribunales judiciales federales “.9 Considero que con esta definición se busca dar un mayor entendimiento de cómo es el juicio de amparo y que figuras ocupan sus partes equiparándolas con las figuras utilizadas comúnmente en cualquier litigio, permitiendo con esto la vinculación con otros sectores de la población y no sólo con los estudiosos del Derecho. Así una vez después de haber estudiado las diferentes opiniones doctrinales sobre nuestro juicio de amparo me atrevo a decir como considero al juicio de amparo, precisando por principio de cuenta que es un Sistema de defensa de la Constitución Política Mexicana, tanto en la protección directa de las garantías de los individuos como de legalidad dentro del sistema mexicano, ejercido como un proceso de carácter judicial y no político por vía de acción que busca la protección del gobernado (quejoso) frente a los actos de las autoridades de carácter federal, estatal o municipal, reflejados en violaciones que causen un agravio directo, emitiendo una sentencia de carácter particular y no una declaración general en donde se otorgué o no la protección de la Justicia Federal. NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO Algunos tratadistas consideran al amparo como un juicio constitucional de carácter exclusivamente político, y que es un juicio o proceso, y no un 9 BAZDRESCH, Luis El Juicio de Amparo Curso General, 6ª. ed, Editorial Trillas, 2000, p. 18. 30 recurso, como se calificaba en un principio al considerar ambos conceptos como términos equivalentes. Pero esto no fue la única razón por la que se dio la confusión entre estos términos, sino que dentro de nuestra legislación se utilizó el término de recurso para nombrar al amparo como se manifestó en la Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo del 20 de Enero de 1869, en donde se incluía un capitulo con el nombre de recurso y la Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución de fecha 14 de Diciembre de 1882 en la cual a lo largo de todo su texto utilizó esta frase para denominar a nuestro amparo; y fue sólo hasta el Código de Procedimientos Federales de 6 de Octubre de 1897 en donde se especifica que el término utilizado sería el de Juicio de Amparo. Por ello nuestro máximo tribunal del país ha aclarado y objetivado tal punto de vista: de tal suerte que ha determinado jurisprudencialmente en tesis que a la letra dice: AMPARO, NATURALEZA DEL. “El juicio constitucional de amparo no constituye una tercera instancia o un recurso de casación en el que se requiera evaluar los datos de convicción que ya fueron valorados por los grados de la instancia, puesto que el amparo es un juicio concentrado de anulación esto es, un medio de control constitucional en el que enjuicia al órgano judicial que pronunció la sentencia reclamada para resolver si en está se han violado garantías individuales, en cuyo caso procede restituir al quejoso en el goce de los mismos” 10 10 Apéndice al Seminario Judicial de la Federación, 1985, Sexta época , Segunda Parte, Volumen XVI, Pagina 33, Tesis de Ejecutorias 1917 -1985, 31 Con lo anterior queda de manifiesto que no es un recurso al no convertirse en una tercera instancia, es decir una prolongación del Juicio Natural, ya que no pretende decidir sobre las pretensiones originarias, sino que trata de reparar la violación cometida en perjuicio del orden constitucional por medio de un juicio diverso en donde el demandado es la autoridad responsable y no en cambio si fuera solo un recurso las partes serian las mismas, y su objetivo sería el de confirmar, revocar o modificar la resolución combatida, en cambio al ser un juicio su finalidad es la de resolver por medio de un proceso independiente, si en verdad, es inconstitucional el acto o la resolución reclamada la cual será conocida por el órgano encargado de la constitucionalidad siendo éste el Poder Judicial de la Federación y no la misma autoridad que lo emitirá o el superior jerárquico en su caso . Otro factor para describir la naturaleza del juicio de amparo es la tradición al calificar al amparo como juicio constitucional, lo hace en virtud de su doble vinculación con nuestra ley fundamental, de ahí que su función constitucional consista, primeramente, en la garantía de la ley fundamental, y específicamente en la composición de los litigios que derivan del ordenamiento supremo, lo cual se traduce en la restitución de los mandatos constitucionales desconocidos o violados; el proceso constitucional culmina en la tutela de la ley fundamental. Se persigue con el amparo, impedir a la autoridad salirse del marco de sus atribuciones constitucionales, tratando de conservar sobre todo la soberanía de la Federación y de los Estados, el mantenimiento de la integridad de la ley suprema, la doctrina considera que con ello se constituye una función netamente política, pero, debe inferirse que, el amparo de que sea un juicio político, como se dijo anteriormente, no puede prosperar contra actos políticos, por que se invadirían competencias propias de el poder legislativo. 32 PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Esta apoyada en la satisfacción de los requisitosque establece la ley, es decir observándose básicamente la calidad y las características del acto reclamado, obligando con ello al Tribunal Federal competente a admitir la reclamación y a resolver si el acto es violatorio o no de algún derecho de los gobernados. Por ello debemos establecer que esta procedencia esta contemplada dentro de nuestro articulo 103 Constitucional, que en su Fracción I nos dice que nuestro juicio de amparo es procedente contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen garantías individuales, instituyéndose con esto el control judicial de la actuación de las autoridades en cuanto a la afectación de derechos humanos, dando con ello otra denominación a nuestro Juicio de Amparo conocida como Juicio de Garantías por la protección especifica de ella. Asimismo procede contra leyes o actos de autoridad federal que invadan el campo competencial de las autoridades federales como se instituye en la fracción II del citado precepto constitucional. Por último en la fracción III también se contempla que es procedente en contra de leyes o actos de autoridades estatales o del Distrito Federal que invadan el ámbito competencial de las autoridades federales. De esta manera debemos dejar en claro que en estas dos últimas fracciones poco son utilizadas en la defensa del ámbito competencial entre las autoridades, ya que en la práctica generalmente se resuelven por medio del juicio de controversia constitucional contemplado en el articulo 105 fracción I constitucional. Pero no solo se limita la procedencia de nuestro juicio de amparo a lo contenido dentro de nuestro articulo 103 constitucional, sino que gracias a la 33 garantía de legalidad contemplada dentro de los articulo 14 y 16 de nuestra carta magna se puede considerar que procede contra cualquier acto de autoridad que atente contra el orden constitucional o contra el orden legal. Estableciendo con esto la procedencia de nuestro juicio de amparo contra la falta o indebido emplazamiento, en donde se atentan contra la garantía de audiencia y de debido procedimiento, contemplados dentro de dichos artículos constitucionales, esto con relación al estar en presencia de vicios dentro de un acto de autoridad como lo es el emplazamiento en donde al no realizarse debidamente se deja en estado de indefensión al demandado, al no permitirle conocer el motivo por el que tiene entablado un procedimiento en su contra y no ejercer las acciones necesarias para su debida defensa. 1.2.2.- PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO Entre las peculiaridades de nuestro juicio de amparo que nos ayudan a diferenciarlo de cualquier juicio del orden civil, penal, laboral o administrativo nos encontramos con la presencia de varios principios que lo rigen proporcionándonos los aspectos de procedencia del amparo, competencia para conocer de él, la forma de su tramitación, así como las reglas que deberán de observarse para emitir la resolución del mismo y los efectos de dicha resolución. En este orden de ideas debemos decir que varios de estos principios nacieron con el mismo juicio de amparo y otros se han ido incorporando con los diversos artículos de la Ley de Amparo, por ello los estudiosos del derecho han realizado varias clasificaciones, sin que hasta el momento exista una unificación de los mismos: 34 Entre dichas clasificaciones encontramos la que nos brinda el Maestro Juventino V. Castro nos proporciona otra clasificación de los principios en base al momento en que se utiliza dentro del juicio como son: • Los de Acción entre los que están el Principio de la Instancia o Instancia de Parte, Principio de la existencia de un agravio personal y directo, y por último el Principio de la definitividad del juicio de amparo. • Algunos otros que son los utilizados en el procedimiento que son el de Prosecución Judicial del amparo; Principio de la Investigación o del impulso Oficial en la continuidad del procedimiento (que consiste en que el Juez de Distrito tiene la obligación de que los Juicios de Amparo no queden paralizados proveyendo lo que corresponda hasta dictar Sentencia, obligándose al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de esta disposición observada dentro del artículo 157 de la Ley de Amparo) y el Principio de la limitación de las pruebas y de los recursos (refiriéndose a que se prohíben las pruebas que fueran contrarias a la moral o al derecho y la de posiciones como lo dispone el articulo 150 de la Ley de Amparo; por otra parte otra limitación se da en el Incidente de Suspensión donde el articulo 131 de la Ley dispone que no puede recibir otras pruebas que la documental y la de inspección ocular que ofrezcan las partes. En lo que respecta a la limitación de recursos se refiere a que sólo se admite el recurso de revisión, el de queja y el de reclamación, no admitiéndose otros como se establece en el articulo 82 de la ley de amparo.). • Como último grupo de estos son los utilizados para emitir una Sentencia como el Principio de la Relatividad de las sentencias de amparo; Principio de la naturaleza declarativa de las sentencias (en donde las sentencias se limitan a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se 35 opone a lo dispuesto por la ley fundamental); Principio de la Congruencia (conocido como el principio de estricto derecho) y el Principio de la apreciación del acto en la Sentencia ( que establece que el acto reclamado se apreciara de acuerdo con las pruebas ofrecidas ante la autoridad responsable, no admitiéndose ni tomándose en cuenta otras en el amparo.) Otra clasificación que debemos observar es la que nos brinda el maestro Ignacio Burgoa Orihuela donde considera como principios del Juicio de Amparo: 1) al principio de iniciativa o Instancia de parte 2) principio de existencia del agravio personal y directo 3) principio de prosecución judicial 4) principio de relatividad de las sentencias 5) principio de definitividad 6) principio de estricto derecho y procedencia Con ello una vez expresadas las diferentes clasificaciones que realizan los estudiosos del derecho podemos dar un panorama de cada uno de los principios fundamentales del juicio de amparo por lo que comenzaremos con : 1. PRINCIPIO DE LA INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE Este principio se plasma por primera vez dentro de la Constitución de 1857 en su articulo 102 que a la letra dice : “ Todos los juicios de que habla el articulo anterior se seguirán a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley. La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”. 36 Con esto se busca que el juicio de amparo se interponga por la presencia de un gobernado que ha sido agredido directamente en su esfera jurídica por algún acto de autoridad y no de manera oficiosa o por alguna promoción proveniente de algún órgano de gobierno que busque la impugnación de algún acto de otra autoridad pública. Dando con esto la posibilidad de que cualquier sujeto que este en condición de gobernado (persona física o morales de derecho privado y social, organismos descentralizados y empresas de participación estatal ) se beneficie de este juicio. Como queda contemplado en nuestra actual legislación en el articulo 107 fracción I constitucional que dispone lo siguiente: “El Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada“, y en el articulo 104 de la Ley de Amparo en donde se establece con mayor precisión que ”El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el tratado internacional, el reglamentoo cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por si, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta Ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.” Este principio nos refleja una condición esencial para que se inicie el juicio de amparo que será la existencia una parte afectada o agraviada, que al interponer una demanda adquirirá la condición de quejoso, el cual recurrirá a la intervención de los tribunales federales por si mismo, por un apoderado o representante legal o cualquier otra persona, para que emita la solución de los conflictos generados por un acto de autoridad violatorio de su esfera jurídica. Estableciendo así al juicio de amparo como un medio de control constitucional que se ejerce, por medio de un órgano jurisdiccional que se plantea por vía de acción, entendiéndose por esto un procedimiento 37 independiente a cualquier otra instancia, incluso a la generadora del acto reclamado que será conocida por una autoridad judicial distinta a la que provocó la violación de garantías, en la que se buscará la declaración de inconstitucionalidad de la ley o del acto reclamado. Buscándose con esto un equilibrio entre los poderes del Estado, evitándose la utilización del Amparo para atacar a otro, por una entidad política que buscará su desprestigió. Concluyendo de esta manera de que el afectado o agraviado, será el único al que le incumbe la acción de amparo al ser lesionado sus derechos e intereses, por lo que no se podrá ejercer de manera oficiosa por alguna autoridad. 2. PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO Al iniciar este apartado, estableceremos que significa el vocablo agravio el cual es “ la ofensa o perjuicio que se hace a una persona física o moral en sus derechos e intereses.” Este perjuicio es contemplado por nuestro Código Civil como “la privación de cualquier ganancia licita”, pero dicha connotación no es atribuible dentro del juicio de amparo, ya que de acuerdo al criterio de la Corte se debe considerar al perjuicio como sinónimo de ofensa, como queda de manifiesto es la siguiente jurisprudencia: PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. “El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquiera ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino 38 como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.” 11 Una vez determinado el significado del agravio, es pertinente hacer hincapié en lo establecido por el maestro Juventino V. Castro al referirse de que esté contiene dos elementos el primero de orden material consistente en la apreciación de ese daño o perjuicio proveniente de la emisión, ejecución o una omisión de un acto de autoridad, y el segundo que es el jurídico donde se establece la concreta violación de una garantía,12 Por ello es pertinente establecer que conforme a este principio, el gobernado sólo tiene derecho de accionar la petición de amparo cuando exista un daño o perjuicio en su esfera jurídica causado por el acto de la autoridad, dándonos con esto la procedencia del juicio de amparo como lo contempla la corte en la tesis que a la letra dice: AGRAVIOS EN EL AMPARO. “ Los agravios que conforme a la ley deben hacerse valer, consisten en los perjuicios que a las partes se ocasionen, por el error o ilegalidad del fundamento del fallo del Juez de Distrito o bien, por inexacta apreciación de los hechos y sino señalan esos vicios, deben desecharse los agravios que se invoquen contra una sentencia.“13 Así debemos decir que el agravio debe de contar con una naturaleza especial, que consiste en ser personal, significando con esto, que recaiga en una persona física o moral determinada, siendo una calidad necesaria, para que 11 Apéndice al Seminario Judicial de la Federación, 1995, Quinta época, Segunda Sala, Tesis 358, Tomo VI, Parte SCJN, Pagina 241, 12 .CASTRO, Juventino V. .- Op. Cit. p. 391. 13Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1995, Quinta época, Segunda Sala, Tomo LII, Parte SCJN, Pagina 444, 39 tal afectación se considere como tal. Así por otra parte es necesario que este agravio sea directo con lo que nos expresa que debe de resultar perjudicial el acto de autoridad al gobernado, ya sea en el presente, pasado o sea inminentemente en un futuro, puesto que no basta que un tercero sea afectado por un mismo acto indirectamente para valerse del juicio de amparo, como queda manifestado por la Corte en su tesis: AGRAVIO INDIRECTO “No da derecho al que lo sufre para recurrir al juicio de amparo” 14 El gobernado al expresar sus agravios dentro de la demanda de amparo, deberá precisar debidamente los conceptos de violación que se combaten y no referirse en forma general al acto de autoridad por el que sufrió el daño, ya que una vez que se estudie en el juicio no se podrán estimar algún agravio que no se planteo dentro de la demanda de garantías. Como lo juzga la corte en su jurisprudencia: AGRAVIOS EN AMPARO “En la sentencia de amparo no pueden estudiarse los agravios que nos se plantearon en la demanda.”15 De esta forma con los elementos anteriores debo decir que éste principio nos encierra una característica importante de nuestro amparo que es sin duda que el gobernado deberá acreditar que el acto de autoridad existe y que lo ha afectado en sus derechos e intereses, por lo que no se podrá utilizar un mismo amparo para defender a una serie de personas, puesto que a cada uno se les afectara de distinta manera, por lo que dentro de su demanda deberán de expresar los conceptos de violación cuyas disposiciones legales sustantivas o 14 Ibídem, Tesis de ejecutorias de 1917-1975, Tesis 26, Pagina 47. 15 Ibidem Quinta Época, Instancia Segunda Sala; Tomo: XLIV, página 2208. 40 adjetivas considera que son violatorias de sus garantías en el acto reclamado, ya que el juez al estudiarlo no podrá suplir de oficio las deficiencias de los conceptos que los gobernados hayan incurrido al no expresarlos debidamente. Dando con esto que en caso de no existir un agravio personal, la sanción será que se declare improcedente la acción de amparo todo esto con base, en que el acto reclamado, no hay interés jurídico porque no se viola ninguna garantía, o no implica así alguna afectación directa a la esfera jurídica del gobernado; también se puede dar el sobreseimiento cuando se hubiera iniciado el procedimiento por la presentación de la demanda y se dictara una resolución en donde se desechara por existir una causa de improcedencia. 3. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL Este se contempló dentro de la Constitución de 1857 en su articulo 102 que expresaba que: “ Todos los juicios de que habla el articulo anterior se seguirán a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley. Con base en este principio se descubre la naturaleza del amparo al referirse que es un proceso judicial constituido varias etapas procésales como cualquier juicio consistentes en una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos, sentencia y recursos, con base en la legislación reglamentaria como se manifiesta en nuestro actual articulo 107 constitucional que a la letra dice “Todas las controversias de que habla el articulo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley...” Por lo que se debe establecer que no se podrá ejercer este juicio sin la observancia
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