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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DIOSDIOSDIOSDIOS, SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ DADO FUERZADADO FUERZADADO FUERZADADO FUERZA Y HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDA BENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARON A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE. A MI MADRE.A MI MADRE.A MI MADRE.A MI MADRE. Majestuoso ejemplo de fuerza, valentía, coraje dedicación y sacrificio, Gracias por no abandonarme en el camino Gracias por entregarme tu vida. Gracias enseñarme a ver siempre hacía adelante. Gracias por ser mi amiga, mi cómplice, mi padre y mi madre. A MI HIJAA MI HIJAA MI HIJAA MI HIJA A donde quiera que me lleve la vida te llevo en mi corazón y en mi pensamiento Neevia docConverter 5.1 LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE… La voz y el trabajo que nadie atiende… sacrificio que ha ayudado a todos y me ha permitido seguir volando, sin ti; no hubiera llegado. MIS MIS MIS MIS HERMANOS:HERMANOS:HERMANOS:HERMANOS: Delia, la dulzura… Juan, el humanista… Lilia, la decidida… Guillermo, el determinante… …..las ramas del árbol tienen sus propias vertientes, su raíz es la misma y se conservarán unidas siempre al mismo tronco. JORGE… JORGE… JORGE… JORGE… amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. Gracias por la amistad que me has brindado, Gracias por compartir escuela, trabajo y vida Gracias por permitirme convivir con tu familia, Gracias por tus críticas y tus enseñanzas Neevia docConverter 5.1 ALMA Y MARIANAALMA Y MARIANAALMA Y MARIANAALMA Y MARIANA Gracias por abrirme las puertas de su casa y de su corazón. Gracias por cobijarme con tanto cariño…… ERICAERICAERICAERICA Gracias por tu cariño y tu paciencia…. El esfuerzo al final del camino tiene su recompensa. MIS AMIGOSMIS AMIGOSMIS AMIGOSMIS AMIGOS , JOSE FRANCISCO GRISELDA, LUCI, JOSE, WYILFRIDO JAVIER, CAROLINA, CLAUDIA Dios me ha dado la oportunidad de conocer gente maravillosa afortunadamente no ha sido poca, a todos ellos gracias por las experiencias de vida, en las que me han permitido participar. Neevia docConverter 5.1 GABY Y MONTSEGABY Y MONTSEGABY Y MONTSEGABY Y MONTSE Este logro también es de ustedes, gracias por compartir conmigo una parte de su vida. A MI PADREA MI PADREA MI PADREA MI PADRE Gracias por darme la vida. ARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIO Gracias por la oportunidad de compartir sus logros y sueños pero sobre todo por afecto y su confianza. Neevia docConverter 5.1 MIS MIS MIS MIS MAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORES JUAN JOSÉ MELENDREZ, JAVIER SIFUENTES FERNANDO PANIAGUA AIDA MIRELES Gracias por transmitirme más que conocimientos el cariño y veneración que le tienen a esta profesión. MIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROS JOSE DE JESUS, JOSÉ LUIS, JOSÉ AURORA, ALMA, AZUCENA, TANIA OSCAR, RAYMUNDO Y FERNANDO Gracias por su amistad y su ayuda siempre Incondicional, juntos hemos crecido y aprendido que siempre hay cosas nuevas que conocer. Neevia docConverter 5.1 MI ASESORMI ASESORMI ASESORMI ASESOR LIC. SERGIO TENOPALA MENDIZABAL Gracias por su tiempo y su paciencia Gracias por su disposición y exigencia Gracias por su sabiduría y entendimiento Gracias por permitirme aprender con sus con consejos Gracias por permitirme conocer no al maestro Sino al ser humano. Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN Hay que hablar claramente; hablar fuerte, para que nos escuchen; y claro, para que nos entiendan, sobre lo que está pasando en este a veces tan inconsistente terreno del derecho del trabajo. Un derecho del trabajo que con lagunas, tal vez no acorde a la realidad actual, un derecho del trabajo que, en muchas de las ocasiones y por sus propios contenidos resulta ser contradictorio. Es incuestionable que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha cambiado radicalmente; tanto en número de juicios; en abogados (y quienes no lo son, que se dedican a la materia); y también, desgraciadamente, en muchos litigantes que se han desquiciado en su afán de lucro, sin importar los métodos, recursos y alargamiento de los mismos, etc., no importa quién tiene la razón, o si la petición es ética, lo importante es ganar dinero, se toma en cuenta que el asunto depende de una empresa o una institución pequeña o grande, y que redituará ingresos para el abogado. En el presente trabajo, nos enfocaremos de manera especial a realizar un análisis del Peritaje Tercero en Discordia en materia de Salud en el Trabajo, en el procedimiento laboral, lo anterior en razón que dicho dictamen (y no hablo de prueba por que la prueba es la pericial, aunque esta puede estar compuesta hasta por tres dictámenes), resulta ser en la mayoría de los casos "determinante" en la resolución de un juicio, en el que se demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de enfermedades de tipo degenerativo o del orden profesional así como de accidentes de trabajo; no obstante que la prueba pericial y las demás pruebas reguladas por la ley son en conjunto auxiliares de la autoridad laboral para llegar a conocer la verdad. Objetivo que se podría lograr a través de una sustitución de la Unidad Auxiliar de Peritajes Médicos, y la coadyuvancía de otro organismo que tenga como fin primordial la conservación de la salud; ya que una institución de esta naturaleza, al igual que el Instituto Mexicano del seguro Social, cuentan con la universalidad de especialidades y la infraestructura necesaria para poder emitir una correcta e integral valoración medica, y no como las valoraciones que además de inconsistentes, son obsoletas en su integración y que emiten los peritos dependientes de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mismos que solo se limitan a emitir un dictamen, tomando como único elemento los antecedentes heredo familiares del paciente y la supuestas condiciones laborales (que tal vez no han quedado acreditadas en juicio) en que desarrolló su actividad laboral el asegurado, aunado a que por la cercanía e interrelación que tienen entre sí estas partes (peritoy asegurado), se han generado una serie de irregularidades y corruptelas, cuya consecuencia es; que el Instituto mexicano del Seguro Social, incremente día con día su nómina de pensionados, lo que se traduce en fuga de recursos que deberían ser utilizados para que dicha institución, cumpla con la Neevia docConverter 5.1 función para la cual fue creado que es brindar y garantizar la seguridad social. Í N D I C E Página AGRADECIMIENTOS.- 2 INTRODUCCIÓN.- 8 CAPÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES 1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 11 2.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 18 3.- CONCEPTO DE PROCESO 23 4.-CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO 23 5.- CONCEPTO DE JUICIO 24 6.- DIFERENCIA ENTRE PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO 25 7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 27 8.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 33 CAPÍTULO II.- LA PRUEBA EN GENERAL EN EL DERECHO LABORAL 1.- CONCEPTO PRUEBA 42 2.- OBJETO DE LA PRUEBA 45 3.- TIPOS DE PRUEBA (CLASES) 46 4.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS 55 Neevia docConverter 5.1 5.- CARGA DE LA PRUEBA 57 CAPÍTULO III.- LA PRUEBA PERICIAL EN EL DERECHO LABORAL 1.- ANTECEDENTES 60 2.-EVOLUCIÓN (EVOLUCIÓN EN MÉXICO) 62 3.- FUENTES 72 4.- DIVISIÓN 74 5.- MATERIAS 76 6.- FUNCIÓN 77 CAPÍTULO IV.- LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA (DICTAMEN TERCERO EN DISCORDIA) EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO 1.- FUENTE 80 2.- FUNDAMENTO 86 3.- VALOR QUE LE OTORGA LA LEY. 91 4.- INFLUENCIA Y DETERMINACIÓN EN EL PROCESO LABORAL 93 5.- APLICACIÓN AL VALORAR LA PRUEBA (DICTAMEN PERICIAL TERCERO EN DISCORDIA) POR PARTE DE LA AUTORIDAD 98 6.- NECESIDAD DE CONFIDENCIALIZAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO 113 CONCLUSIONES 122 PROPUESTAS 125 BIBLIOGRAFÍA 126 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES 1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO Para poder entender los conceptos que habrán de desarrollarse en el presente trabajo, considero importante establecer, precisar o definir qué debemos entender por trabajo: “El origen etimológico de la palabra trabajo, es incierto. Algunos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir laborar, relativo a la labranza de la tierra. Y, otros más, ubican la palabra trabajo dentro del vocablo griego tilbo, que denota apretar, oprimir o afligir. El diccionario de la Real Academia Española, en algunas de sus acepciones lo define como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”.1 Como lo señala el maestro Néstor de Buen Lozano, “todos tenemos una idea aproximada de lo que es el trabajo. Lo consideramos sinónimo de actividad provechosa, de esfuerzo dirigido a la consecución de un fin valioso”.2 Del concepto mencionado se desprenden datos importantes como son que: el trabajo supone una actividad humana, por lo que no se puede considerar que una bestia o máquina realice un trabajo, que tiende a la obtención de 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Décimo Cuarta Edición. Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 3112. 2 Néstor De Buen Lozano. Derecho del Trabajo. Novena Edición. Editorial Porrúa. México 1994. Tomo I. Pág. 19. Neevia docConverter 5.1 un provecho, su contrario sería el ocio, el cual no necesariamente significa inactividad es difícil por otra parte, suponer una total inactividad ya que también constituye ocio una diversión u ocupación que sirva de descanso de otras tareas. En todo caso la diferencia entre trabajo y actividad ociosa estará constituida por la finalidad: el trabajo tiende a la producción de riqueza y el ocio no. Debemos preguntarnos entonces sí todo trabajo es objeto del derecho laboral. La respuesta es negativa, ya que no todo trabajo interesa al Derecho Laboral. Así ocurre, por ejemplo, con el trabajo como pena o castigo el cual será, en todo caso, materia que interese al derecho penal. Pero tampoco todo trabajo libre es objeto de ésta disciplina. En el estado actual de nuestra legislación sólo se regula el trabajo que se presta por una persona, en favor de otra, mediante el pago de una remuneración económica; luego entonces debemos entender que la subordinación es uno de los elementos fundamentales de ésta. Se destaca también como elemento definitorio de la relación laboral, a la remuneración, por lo que si el trabajo no es remunerado, no existe entonces relación regulada por el derecho laboral, por ejemplo cuando se presta un servicio por razones puramente altruistas, por lo que la remuneración se convierte entonces en la característica fundamental del trabajo. La historia del trabajo es sin duda, la historia del hombre. No se puede concebir que el hombre pudiera haber vivido algún momento sin trabajar. Lo importante, sin embargo, es poner de manifiesto el valor tan diferente que se le ha dado al trabajo a través de la historia. Para Aristóteles (Política, L. I, Cáp. II), citado por Néstor de Buen, “el trabajo es una actividad propia de los esclavos. Los señores habrán de Neevia docConverter 5.1 ocuparse de la filosofía y de la política. El señor solo debe saber cómo tiene que mandar lo que el esclavo debe saber cómo tiene que obedecer”.3 En todo el régimen corporativo el hombre quedaba vinculado al trabajo de por vida y aún transmitía a sus hijos la relación con la corporación, haciéndose acreedor a enérgicas sanciones cuando intentaba romper ese vínculo. Carlos Marx citado por Néstor de Buen, compara el trabajo con una mercancía al señalar que “la fuerza de trabajo, es, pues, una mercancía, ni más ni menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj, ésta con la balanza (Trabajo Asalariado y Capital. Carlos Marx y Federico Engels. “Obras Escogidas“, T. I, P 68, Moscú, 1951.)”.4 Siguiendo al maestro Néstor de Buen, el cual señala que: “en el tratado de Versalles que pone fin transitorio a la primera guerra mundial (1919), la “Declaración de Derechos Sociales” afirma que “el principio rector del derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio”. esta declaración, fundamental para el derecho laboral, a instancias de la delegación mexicana de la que formaba parte el ilustre jurista Mario de la Cueva es recogida después en La Carta de la Organización de los Estados Americanos, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá sangriento, en 1948”.5 La Ley Federal del Trabajo vigente, en el artículo 3°; consagra el mismo principio señalado en el párrafo anterior, al establecer que: “El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto 3 Néstor de Buen Lozano. Ob. Cit. Pág. 1. 4 Ibidem. Pág. 21. 5 Ibidem. Págs. 21 - 22. Neevia docConverter 5.1 para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia“. Una vez identificado el concepto de trabajo, incluso en los términos de la ley, trataremos de explicar ahora lo que es una relación de trabajo o relación laboral. Quien contempla la relación jurídica de trabajo con la idea del jurista tradicional podrá incurrir en el error de ver solouna relación de obligación a virtud de la cual el trabajador, mediante una remuneración convenida se obliga a prestar un servicio personal subordinado. La lectura del primer párrafo del artículo 20 de la citada ley podría llevar a esa conclusión. Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. De ella derivaría la idea de que la función del derecho laboral es principalmente, la de construir una norma reguladora de esa relación y que el trabajo sería, en rigor, el contenido de la obligación de quien debe prestar el servicio. A simple vista podría entenderse que la relación que se da entre un trabajador y un patrón, es de mera subordinación, Pero en general la relación jurídica de trabajo en el derecho laboral actual, Neevia docConverter 5.1 es mucho más que eso. Los valores que tiene en consideración no sólo son los económicos. Mario de la Cueva dice que: “la finalidad suprema de la justicia es el hombre que, con su exigencia de condiciones de trabajo que aseguren en el presente y en el futuro un nivel decoroso para la familia, para su dignidad, para su igualdad con todos los seres humanos y para su libertad real y no meramente formal”.6 A su vez Alberto Trueba Urbina, al definir al Derecho Social, del cual el Derecho del Trabajo es rama fundamental, sostiene que: “el derecho social es un conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”.7 Se trata, entonces, de una relación que va más allá de la sola prestación del trabajo y su remuneración, ya que atendiendo al alcance y contenido de la definición del derecho laboral; le interesa el hombre como merecedor de protección; atiende a la especial condición de la mujer y prohíbe que los menores participen en el campo del trabajo, para proteger su salud y su derecho a la instrucción. Procura la seguridad social, que intenta la protección integral al trabajador, defendiéndolo de los riesgos y estableciendo una responsabilidad también social para poner remedio en lo posible, a sus nefastas consecuencias, cuando se producen, ya que además el derecho laboral establece, además, las normas que permitirán proporcionar a los trabajadores casas cómodas e higiénicas, trasladando esta obligación, de la esfera individual del patrón, a otra solución de responsabilidad colectiva; toda vez que el derecho laboral no es solamente un derecho regulador sino también un derecho tutelar. 6 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décima Sexta Edición. México 1999. Editorial Porrúa. Tomo I. Pág. X. 7 Alberto Trueba Urbina. Nuevo Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. México 1972. Pág. 155. Neevia docConverter 5.1 Podemos ver entonces que la corriente mexicana orienta su definición de derecho laboral en función a los fines de este derecho para lo cual dejan de considerar que se trata solo de un derecho regulador de relaciones patrimoniales, Mario de la Cueva citado por Néstor de Buen, argumenta que éstos fines persiguen: “la satisfacción de las necesidades materiales del hombre para lanzarlo después a los reinos múltiples del espíritu, ahí donde se forma la cultura personal y la de la humanidad”8, añadiendo además Trueba Urbina (citado también por Néstor de Buen) que: “el fin más importante y trascendental de éste es el reivindicatorio para suprimir la explotación del hombre por el hombre mediante la recuperación por los trabajadores de lo que la propia explotación transformó en bienes económicos de propiedad privada de los patrones o empresarios”.9 Así podemos ver que el Derecho del Trabajo, forma parte del Derecho Social, y se contempla en el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917, la primera ley fundamental del mundo que creó un régimen de garantías individuales y de garantías sociales con autonomía unas de otras. Es así como el derecho del trabajo se elevó a norma social de la más alta jerarquía jurídica, en estatuto constitucional protector (aunque no reivindicador ya que no se les restituyó nada que se les hubiera quitado o que hubieran perdido), de los trabajadores y de la clase obrera y en punto de partida para hacer extensiva la seguridad social a todos los hombres; porque nuestra Constitución originó una nueva idea del derecho y del Estado, estableciendo las bases fundamentales no sólo del Estado político, si no del Estado del derecho social, en un sólo cuerpo de leyes que integran conjuntamente la Constitución política y la Constitución social, con nuevos estatutos que 8Néstor De Buen Lozano. Ob. Cit. Pág. 133, 134. 9Ibidem. Pág. 134. Neevia docConverter 5.1 comprenden las necesidades y aspiraciones de los grupos humanos de trabajadores y campesinos y los económicamente débiles, en correlación de fuerzas políticas y sociales que tienen expansión en las normas fundamentales. Las normas fundamentales del artículo 123, como expresión del derecho social, contienen preceptos que pretenden nivelar, y dignificar a los trabajadores, frente a los patrones, regulando y reglamentando la actividad laboral. Alberto Trueba Urbina define al Derecho del Trabajo como: “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.10 Por su parte Néstor de Buen señala que: ”es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.11 Conceptos coincidentes y que contemplan en su conjunto los elementos, bases y objetivos que persigue el derecho del trabajo, de los que a criterio personal debería quedar excluido el elemento reivindicatorio. En virtud de que el concepto reivindicatorio implica devolver o regresar algo que ya se tenía y en el caso del Derecho del Trabajo, surge éste como una necesidad de regular aquello que no estaba normado ni regulado, por lo menos como se encuentra en la actualidad. 10 Alberto Trueba Urbina. Ob. Cit. Pág. 135 11Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Ob. Cit. Pág. 982 Neevia docConverter 5.1 2.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El proceso laboral, es una de las ramas más jóvenes dentro del campo jurídico; (ya que nació como tal a partir de 1931), ante la necesidad de una rama o especialidad del derecho social, que considerara las particularidades propias de los negocios surgidos por las discrepancias obrero patronales y la participación del Estado, en la administración e impartición de la justicia laboral, surgió el Derecho Procesal Laboral evidentemente emanado en principio del Derecho Procesal en General, tal como ha ocurrido con la mayoría de todos los procesos. En México, hasta antes de la Ley Federal del Trabajo de 1931 existía un verdadero caos en la regulación de las relaciones de trabajo, se encontraban contempladas en la legislación civil, y de manera aislada existían algunas legislaciones locales que contenían disposiciones en esta materia, talescomo: Estado de México, con Vicente Villada en 1904, dictó una Ley en la cual se declaró que en los casos de riesgo de trabajo, el patrón debería de pagar la atención médica requerida, así como el salario hasta por tres meses. Nuevo León, con Bernardo Reyes en 1906, se impulso fuertemente el desarrollo industrial emitiendo una Ley en la cual se definió el accidente de trabajo fijando indemnizaciones que llegaban al importe de dos años de trabajo para los casos de incapacidad permanente total. Chihuahua, en 1913, se expide la ley de accidentes del trabajo. Aguascalientes, con Alberto Fuentes D. en 1914, decretó la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los salarios. San Luis Potosí, con Eulalio Gutiérrez, en 1914, quien estableció casi una Neevia docConverter 5.1 legislación completa de trabajo, ya que instituyó el salario mínimo, jornada de nueve horas, prohibió las tiendas de raya, abolió las deudas de los peones y estableció un departamento de trabajo. Tabasco, con Luis F. Domínguez, 1914 se fijaron los salarios mínimos, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos. En Puebla y Tlaxcala, en 1914, Pablo González, abolió las deudas de los trabajadores del campo y de la ciudad. Jalisco, con Manuel M. Dieguéz en 1914, se expidió un decreto sobre jornada de trabajo, descanso semanal y obligatorio y vacaciones. Jalisco, con Aguirre Berlanga en 1914, publicó el decreto que de acuerdo a Mario de la Cueva, merece el título de primera ley del trabajo de la revolución constitucionalista, siendo superada en 1915, la cual contemplaba jornada de trabajo de nueve horas, prohibición del trabajo de los menores de nueve años, salarios mínimos en el campo y la ciudad, aceptación de la teoría del riesgo profesional y creación de las juntas de conciliación y arbitraje. Veracruz, con Cándido Aguilar en 1914, expidió la ley del trabajo del estado, teniendo enorme impacto en todo el país, ya que contemplaba jornada máxima de nueve horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional, escuelas primarias sostenidas por los empresarios y reorganización de la justicia obrera. Veracruz, Cándido Pérez, en 1915, se expide la primera ley de asociaciones profesionales de la república. Yucatán, con Salvador Alvarado en 1915, expide las leyes que se conocen como las cinco hermanas, agraria, de hacienda, del catastro, del municipio Neevia docConverter 5.1 libre y del trabajo, en la cual se estableció únicamente los beneficios mínimos que deben disfrutar los trabajadores, así mismo reglamento las instituciones colectivas, tales como asociaciones, contratos colectivos y huelgas, conteniendo también jornada máxima, descanso semanal, salario mínimo entre otros, normando el trabajo de las mujeres y de los menores de edad, estableciendo reglas sobre higiene y seguridad en las fábricas y prevenciones sobre riesgos de trabajo, creó las juntas de conciliación y tribunales de arbitraje, reconociendo y declarando alguno de los principios básicos que más tarde se integrarían al artículo 123 de la Constitución. En 1915, el secretario de gobernación Rafael Zubarán Capmany, realizó un proyecto bastante completo que reguló los contratos individuales y colectivos de trabajo. Coahuila, con Gustavo Espinoza Mireles en 1916, creó dentro de los departamentos gubernamentales una sección de trabajo y en el mismo año publicó una ley inspirada en el proyecto Zubarán y en la ley de Bernardo Reyes sobre accidentes de trabajo, en la cual se contenía que en los contratos de trabajo se consignaran las normas sobre la participación obrera en las utilidades, siendo la primera ley que tocara éste tema tan importante. Veracruz, en 1918, expidió su ley del trabajo, que no sólo es la primera de la república, sino la primera de nuestro continente, sirviendo como precedente en la elaboración de la Ley Federal del Trabajo de 1931. En 1917 el presidente Carranza, a través de decreto señaló la forma de integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En el año de 1919, reglamentó el descanso semanario. En 1925, se expidió la Ley Reglamentaria de la Libertad de Trabajo. En 1926, se publicó el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Neevia docConverter 5.1 En 1927, se dictó un decreto sobre la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales. Muchos son los conceptos que existen y se han vertido del derecho procesal laboral. Armando Porras y López, lo define: "como aquella rama del Derecho, que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regula las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico".12 Para Alberto Trueba Urbina, citado por Armando Porras y López, "es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreras o inter- patronales".13 Néstor de Buen señala que ambas definiciones (con las que coincido), comparten el contenido y objeto del derecho procesal que en general aplica para este, es decir la regulación de la actividad jurisdiccional. No obstante y para efecto de comprender con mayor claridad lo señalado, se debe precisar quiénes son los sujetos de la relación procesal, y para ello recurrimos a la definición que nos da la Magistrada de la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Licenciada Maria Cristina Salmoran de Tamayo (citada por Francisco Córdova Romero), quien sostiene: "el proceso es el instrumento de ejercicio de la función jurisdiccional, dentro del cual el actor y el demandado ejercitan sus respectivos derechos de pretensión y defensa frente al órgano jurisdiccional 12 Armando Porras y López . Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edición. Editorial Textos Universitarios S. A. México 1977, Pág.19. 13 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 19. Neevia docConverter 5.1 que interviene".14 Con esto, podemos diferenciar que las únicas partes en el proceso, son el actor y el demandado o sea quienes ejercitan u oponen una acción ó una excepción principal, y reclaman una decisión jurisdiccional, y tomando en consideración a los terceros o terceristas como se encuentra estipulado en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, todos los demás agentes que intervienen en un proceso, tales como testigos, peritos, incluso la propia autoridad, tienen el carácter de sujetos de la relación procesal; en la inteligencia de que la autoridad es el órgano regulador y los testigos y peritos, son auxiliares de ésta. Así tenemos que el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo en vigor señala quienes son parte en el proceso laboral mexicano, al disponer: "Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones". A mayor abundamiento, se hace notar que los actos que desarrollan las partes en el transcurso del procedimiento, vienen a constituir lo que se conoce como la relación procesal o relación jurídica procesal, que no es otra cosa que vincular las pretensiones de las partes a una autoridad. Resulta importante señalar que la autoridad siempre interviene en la relación procesal y no puede afirmarse lo mismo respecto del actor y el demandado; pues hay casos en que existe la relación procesal y no hay demandado, tal y como lo dispone el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo, sirve de ejemplo el procedimiento de declaración de beneficiario a que se refiere el artículo 503 o el aviso de rescisión a que se refiere el artículo 47, parte final del citado ordenamiento.14 Francisco Córdova Romero. Derecho Procesal del Trabajo. Cárdenas Editor y Distribuidor. Tercera Edición. México 2003. Pág. 5. Neevia docConverter 5.1 3.- CONCEPTO DE PROCESO Como lo señala Armando y Porras López, “el término proceso significa, en su acepción genérica una serie de fenómenos que íntimamente unidos, acaecen en el tiempo y en el espacio”.15 Para Rafael Tena Suck e Ítalo Morales, “el término proceso equivale a dinamismo, actividad, etc., al aplicar esta locución al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador, para la obtención de una resolución vinculativa”.16 Por lo que considero que al proceso debemos entenderlo, como un conjunto de pasos o acontecimientos que necesariamente se van dando con el transcurso del tiempo, en el ámbito jurídico, faltaría agregar que ésta serie de pasos o acontecimientos, son necesarios para el desarrollo de la actividad jurisdiccional. No ahondaré en este tema en virtud de que no es el punto central del presente trabajo, pero si es importante entender que el proceso dentro del derecho del trabajo establece determinados pasos sin los que resultaría imposible hablar del mismo. 4.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO Según la definición que proporciona el Instituto de Investigaciones Jurídicas, “procedimiento es un sustantivo plural cuya raíz latina es procedo, processi, proceder, adelantarse, avanzar. En general procedimiento es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto”.17 Luego entonces podemos entender que el procedimiento es la forma como 15 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 189. 16 Rafael Tena Suck, Hugo Ítalo Morales. Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas. Sexta Edición. México 2004. Pág. 13. 17 Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Ob. Cit. Pág. 2568. Neevia docConverter 5.1 se desarrolla el proceso. Siguiendo la idea del concepto anterior, el procedimiento no debiera ser utilizado como sinónimo de proceso. Mientras que un procedimiento se encuentra dentro del proceso y posee la nota característica de identidad que diferencia los actos procesales, es decir, cuando está eslabonado con otros todos ellos dados dentro del conjunto de actos que configuran al proceso y que son actos de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros ajenos al conflicto, que se enfocan o proyectan hacia un acto final de aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido. La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónimo de enjuiciamiento, la de proceso lo es a la de juicio, Así lo considera Rafael De Pina Vara en su Diccionario Jurídico. A simple vista y sin atender al significado de los conceptos proceso y procedimiento, éstos suelen confundirse, al grado de utilizarse como sinónimos, siendo un error, pues tal y como se ha señalado, se trata según mi criterio, de cuestiones diferentes, que aún cuando una es consecuencia de la otra en el sentido de que el proceso es conocido como el género y el procedimiento como la especie, por lo que debemos ubicar al procedimiento como un elemento del proceso, sin que esto nos lleve a algún tipo de connotación sinonimia. 5.- CONCEPTO DE JUICIO Según su origen etimológico de la palabra juicio proviene del latín iudicium, “acto de decir o mostrar el derecho”.18 18 Diccionario Jurídico Mexicano UNAM. Ob. Cit. Pág. 1848 Neevia docConverter 5.1 En el Derecho Procesal la palabra juicio se utiliza como sinónimo de proceso o procedimiento, o secuencia ordenada de desarrollo de un proceso. También se utiliza juicio como proceso jurisdiccional, así podemos ver que se habla de juicios sumarios, mercantiles, ordinarios, etc., (acepción, que no se comparte, sobre todo si atendemos al significado de la raíz latina de la palabra). Juicio, en términos de su significado debe ser utilizada exclusivamente para una etapa del proceso, la de juicio y a un solo acto, la sentencia. 6.- DIFERENCIA ENTRE PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO El maestro Armando Porras y López, señala la diferencia entre proceso y procedimiento de la siguiente manera: "El proceso ya como relación o como situación, es principio o idea jurídica, directriz en tanto que el procedimiento es la realización plena, concreta, sucesiva de los actos jurídicos del proceso. El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, en tanto que el procedimiento es la forma real, concreta, material del desenvolvimiento del proceso. El proceso es lo abstracto, en tanto que el procedimiento es lo concreto; el proceso, es el continente y el procedimiento el contenido".19 Francisco Ross Gámez, citado por Francisco Córdova Romero; agrega una distinción más a estos conceptos, "en el proceso, dice, siempre existirá una finalidad compositiva del litigio, mientras que en el procedimiento tal función teleológica no existe, sino simplemente hay una serie de actos unidos para el desarrollo de la actividad jurisdiccional ligados entre si y adminiculados por el resultado del acto final, al que no le interesa la función compositiva del 19 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 190. Neevia docConverter 5.1 litigio".20 Por lo que podríamos concluir que todo proceso para su realización necesita de un procedimiento, para llegar a un juicio que es la sentencia. Tal y como se ha señalado líneas anteriores, en estricto sentido, y por el origen de cada uno de los conceptos, no se debería utilizar ni conceptualizar como sinónimos los términos proceso, procedimiento y juicio, ya que cada uno de ellos se refieren a situaciones o circunstancias, si bien complementarias o integrales, no equiparables, tomando en consideración que se ha sostenido que en todo proceso (continente), existe una secuencia u orden de etapas desde su inicio hasta fin del mismo, que arranca con un presupuesto ( litigio ) y se desenvuelve a través de un recorrido eslabonado que es el procedimiento (contenido) y persigue alcanzar una meta que es la resolución del mismo ( juicio-sentencia). Es oportuno, hacer notar, que la doctrina en México; utiliza la expresión juicio de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante jurisprudencia firme sostiene el criterio de homonimia entre los conceptos señalados, para el caso de juicio de amparo al dictaminar lo siguiente: Juicio.- La Suprema Corte de Justicia tiene establecido, en diversas ejecutorias, que por juicio, para los efectos del amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva. QUINTA EPOCA. Tomo XXV, pág. 405.- Arias Rivera Rafael, Suc. de. Tomo XXV, pág. 576.- González Galindo Abraham Tomo XXV, pág. 2457.- Goyared Jorge Tomo XXVI, pág. 1969.- “Aachen and Munich”, Cía. de Seguros contra incendio. Tomo XXVII, pág. 514.- Banco Central Mexicano. 20 Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 5. Neevia docConverter 5.1 7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El Derecho Procesal del Trabajo como ciencia jurídica contempla diferencias que lo distinguen de otras ramas del derecho como lo son el Derecho Agrario, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Administrativo y todas las demás ramas del derecho, diferencias de las que me ocuparé enseguida, con el propósito de ser más claros y comprensibles en los diferentes aspectos procesales que se tocan en el presente trabajo. El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece: “El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligaciónde tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta, ...” De lo anterior se deriva lo que conocemos como principios del proceso laboral, y que son a saber: la publicidad, la gratuidad, la inmediatez; la oralidad; la instancia de parte; la de concentración; de sencillez y de suplencia de la queja. 1.- Publicidad. Se deriva del artículo anteriormente trascrito y se encuentra refrendada por el diverso numeral 720 de la misma ley que expresamente dispone: “las audiencias serán públicas”. Lo que implica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben permitir en el Neevia docConverter 5.1 desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado en presenciarlo, con la limitante de que no intervengan u obstaculicen el desarrollo normal de las mismas y que por otro lado, las partes en conflicto puedan consultar en cualquier momento el contenido de los autos, escritos y el resultado de las audiencias. Este principio, tiene una excepción y la consigna el propio artículo 720 cuando dispone: “La junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres”. 2.- Gratuidad. Está en función de la obligación del Estado en proporcionar al gobernado todos los elementos necesarios en forma gratuita para resolver los conflictos en forma pacífica y sin costo alguno para las partes. Su base jurídica se encuentra consignada en el artículo 17 Constitucional, ya que este precepto en su segunda parte dispone que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito. 3.- Inmediatez. Implica que las autoridades encargadas de la administración de justicia, en la búsqueda de la verdad material tienen la obligación de estar en contacto personal con las partes y poseen la facultad de presenciar personalmente el desarrollo de las audiencias, y de esa forma compenetrarse en todas las incidencias que se susciten durante el desarrollo del procedimiento. Lo que presupone que la misma persona que representa a la autoridad sea la que reciba la demanda, conozca el procedimiento desde su inicio y dicte el laudo que pone fin al juicio. Conforme a las últimas reformas procesales el legislador hizo extensivo este principio a las mismas partes en el conflicto, ya que en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo se Neevia docConverter 5.1 consigna: “las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban”. 4.- Oralidad. Sobresale de las demás ramas del derecho, implica el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, sin que ello sea un impedimento para dejar constancia por escrito de todas las actuaciones. Éste principio está ligado con el artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: “En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley”. No omito mencionar que algunas de las disposiciones en contrario a que se refiere el párrafo anterior, se encuentran señaladas en los artículos 871, 872 y 879, de la citada ley, en el caso de los dos primeros, se exige por escrito la presentación de la demanda, y en el último que contempla tres supuestos; en el primero de ellos, si no concurren las partes, la audiencia se celebra, en el segundo supuesto si no concurre el actor se tiene por ratificada su demanda y en el tercer supuesto, si no concurre el demandado, se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo. 5.- Instancia de parte. No es exclusivo del Derecho Procesal Laboral, pues se da en general en todos los derechos procesales y significa que la autoridad no puede intervenir o iniciar el procedimiento sino no es instada por la parte actora, o sea, no puede actuar de oficio, siendo necesaria la presentación de la demanda por parte del actor para que como consecuencia de ello la autoridad laboral actúe. Este principio ha sido tratado por la doctrina jurídica bajo el nombre de principio Neevia docConverter 5.1 dispositivo y ha sido calificado como un verdadero triunfo de la libertad que garantiza la autonomía en ejercicio de la acción procesal como un patrimonio del gobernado y no de la autoridad. 6.- Concentración. Consiste en la realización del mayor número posible de actos procesales en una sola audiencia. Trae como ventaja una mayor economía procesal y un impulso del procedimiento. Un ejemplo claro lo es la forma en que el legislador ha dividido las etapas en el procedimiento laboral. En la Ley Federal del Trabajo de 1931 había cuatro audiencias. La de conciliación; la de demanda y excepciones; la de ofrecimiento de pruebas y la de recepción de pruebas. En la Ley Federal del Trabajo de 1970, el procedimiento se desarrolló en tres audiencias; de conciliación demanda y excepciones; de ofrecimiento de pruebas y de recepción de pruebas. Y a partir de las reformas procesales del primero de mayo de 1980, solo se llevan a cabo dos audiencias; la de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y una segunda de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. 7.- Sencillez. Simplifica las diversas actuaciones del procedimiento con mayor simpleza en la forma. Se pretende que la actuación de la autoridad sea expedita y llana sin formalismos tradicionales que se utilizan en otras ramas del derecho. El legislador actual congruente con éste principio sólo impone una formalidad especial para las actuaciones procesales y la misma se encuentra contenida en el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, y consiste en que toda actuación deberá ser autorizada por el secretario; hacerlo constar en actas, mismas que deben ser firmadas por las personas que en ella intervengan, que quieran y sepan hacerlo. Neevia docConverter 5.1 8.- Suplencia de la demanda. Viene a modificar sustancialmente la esencia misma del Derecho Procesal; toda vez que prácticamente, pone a la autoridad laboral en el doble carácter de juez y parte. En efecto, el segundo párrafo del artículo 685 impone a la Junta la obligación de subsanar la demanda del trabajador, cuando de las acciones intentadas o los hechos narrados se advierta que el actor tenga derecho a otras prestaciones, no reclamadas expresamente, entonces la Junta supliendo la deficiencia de la queja, deberá a nombre del trabajador tener por ejercitadas las nuevas acciones. Esté principio incluido en la ley por el legislador, no tiene precedentes en nuestro Derecho ni en la jurisprudencia. Se advierte la influencia de una corriente totalmente proteccionista para la clase trabajadora. Pero quiérase o no, rompe con los principios doctrinales que sirven de base y fundamento a todo Derecho Procesal. Francisco Ross Gámez citado por Francisco Córdova Romero, opina que dicho principio: “desvirtúa por completo la naturaleza y el concepto moderno de acción, que se considera un derecho autónomo, subjetivo, de orden público y de carácter eminentemente potestativo; que se dirige al estado para la prestación de la actividad jurisdiccional”.21 Por otra parte introdujo en la misma ley un referéndum a la nueva institución de la suplencia de la queja en el Derecho Laboral Mexicano, cuando en su artículo 873, segundo párrafo, dice:“Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará 21Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 14. Neevia docConverter 5.1 los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días”. Éste principio rompe con la igualdad de las partes o paridad procesal; y pone a la autoridad en el campo de la parcialidad al tener que actuar de oficio en beneficio de la clase trabajadora. Si bien es cierto que en el artículo 685 del la Ley Federal del Trabajo, no se contempla de manera textual y concreta la paridad procesal como uno de los principios procesales del derecho laboral, sí se encuentra implícita según mi criterio, precisamente se desprende en la parte referente a la suplencia de la queja en razón de que con esta última se rompe con el concepto de paridad procesal en el Derecho Procesal del Trabajo, por lo que estimo que también se debe de considerar como un principio del Derecho Procesal del Trabajo, con independencia de las anteriores que establece la Ley Federal del Trabajo, considero importante hacer referencia a uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal que la doctrina llama igualdad o paridad procesal. 9.- Paridad procesal. Éste principio consiste en que en el proceso a ambas partes se les debe de dar un trato igual; o dicho de otra forma, implica que el actor y demandado tienen las mismas oportunidades de ataque y defensa. Se ha manifestado que este principio es el defensor de la tradicional idea de justicia. Las opiniones doctrinales están divididas, cuando se hace referencia a éste principio en el Derecho Procesal Laboral Mexicano. Los defensores del mismo lo consideran como necesario e indispensable para una buena administración de justicia. Sus opositores opinan que no debe de tratarse igual a los desiguales. Porque los patrones y los Neevia docConverter 5.1 trabajadores no tienen los mismos recursos culturales y económicos. Y sostienen que la verdadera paridad procesal está en tratar desigual a los desiguales. Lo cierto es que el artículo 685 segundo párrafo, rompe con el principio de paridad procesal. Por otra parte, es evidente que en el seno del constituyente imperó el principio de suplencia (proteccionismo), al momento de redactar el artículo 123 constitucional, que es la base y fundamento del Derecho Laboral Mexicano. 10.- Laudos en conciencia.- Como el acto culminante del proceso es el laudo, se considera importante hacer referencia a este principio muy especial en nuestro Derecho Laboral, y que es una de las razones que lo distinguen de las demás ramas del Derecho. Consiste en que la autoridad laboral al momento de pronunciar el laudo debe de analizar los hechos en conciencia, o sea, implica la libertad en el análisis valorativo de las pruebas. Éste principio se aprecia en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen”. 8.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. En este apartado haremos una breve mención al procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por medio de la cual la autoridad tramita los conflictos individuales o colectivos; de naturaleza jurídica; excepto aquellos que por ley tengan determinada una tramitación especial. Neevia docConverter 5.1 Es oportuno hacer una breve aclaración sin profundizar en el tema por no ser motivo del presente trabajo, de la diferencia que existe entre los tipos de conflicto. Para ello tomaremos lo señalado por Rafael Tena Suck e Ítalo Morales, los cuales señalan que: “Conflictos Individuales son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan. Conflictos Colectivos son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores que intervengan o participen en dichos conflictos. Conflictos Jurídicos son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado. Conflictos de orden económico son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o colectivos”.22 El procedimiento ordinario, comprende como lo señalamos anteriormente tres momentos fundamentales que son la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, la Audiencia de Desahogo de Pruebas (y Alegatos), terminando con la resolución del juicio a través del Laudo. Es evidente que en la práctica pocas veces se concluye un juicio atendiendo a los términos procesales, en la inteligencia de que teóricamente debe concluirse en 97 días, y la mayoría de las veces tarda más de un año, 22 Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales. Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas. Sexta Edición. México 2001. Pág. 27. Neevia docConverter 5.1 tomando solo como ejemplo que en el desahogo de las pruebas se llevan varios meses, y aunado a esto, considérese este tiempo que transcurre para la elaboración del proyecto del laudo circunstancia que incluso ha motivado la promoción de amparos indirectos para acelerar el pronunciamiento de los mismos. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. El procedimiento se inicia con la presentación o formulación de la demanda, acordada ésta se señala día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de admisión de pruebas, en el acuerdo se ordenará emplazar al demandado corriendo traslado al demandado, con una anticipación de diez días hábiles a la fecha de la audiencia (Art. 873). COMPARECIENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. El día y a la hora señalada para la audiencia, las partes deben comparecer ante la junta personalmente o por medio de apoderado, acreditar personalidad en su caso, pudiendo incluso otorgar poder en el acto de la audiencia (Art. 692 fracción I, II, III.), acto continuo, la junta deberá pronunciar un acuerdo sobre el reconocimiento o el rechazo de las respectivas personalidades. La audiencia, se divide en tres etapas, la primera es de conciliación la segunda es de demanda y excepciones y la tercera es la de ofrecimiento y admisión de pruebas (Art. 875). ETAPA DE CONCILIACION. En la de conciliación las partes deberían comparecer personalmente a la junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados, tal y como lo dispone Neevia docConverter 5.1 el artículo 876 fracción I (hecho que en la práctica y de manera consuetudinaria no se da, porque en la mayoría de los casos, comparecen el trabajador y su apoderado y/o solamente el apoderado del trabajador, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 692). Serán exhortadas para procurar un arreglo conciliatorio, si esto ocurre, se dará por terminado el conflicto (876 fracción II y III), el convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo. Las partes pueden solicitar la suspensión de la audiencia con objeto de conciliar, y la Junta, por una sola vez, podrá suspenderla fijando su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley (876 fracción IV). Si laspartes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones (Art.876). ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. En términos del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se desarrolla de la siguiente manera: El presidente de la Junta hará una nueva exhortación a las partes para conciliar y en caso negativo, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda, debiendo éste, ratificarla o modificarla (según sea el caso), precisando los puntos petitorios. Si el promovente (actor), no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento. Neevia docConverter 5.1 Expuesta la demanda, el demandado dará contestación oralmente o por escrito, oponiendo sus excepciones y defensas, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y la evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario El actor replica y el demandado contrarréplica una sola vez, si se formula reconvención se puede contestar de inmediato o solicitar la suspensión de la audiencia, en cuyo caso se señalará su continuación dentro de los cinco días siguientes. El artículo 879 establece que si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida y ratificada su demanda y si el demandado no concurre, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió al despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Concluyendo ésta etapa, se pasa inmediatamente a la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si la controversia queda circunscrita a un punto de derecho se declara cerrada la instrucción, ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. En ésta etapa según el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, el actor ofrecerá sus pruebas, acto continuo lo hará el demandado, éste a su vez podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado y terminado, esto la autoridad dictará el auto admisorio de las pruebas. Neevia docConverter 5.1 La fracción II del numeral citado establece: “II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes, a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos”. Por su parte el artículo 779 de la ley Laboral dispone: “La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes expresando el motivo de ello”. Independientemente de las pruebas que pueden ofrecerse en esta tercera etapa de la audiencia, con posterioridad a ella únicamente les serán admitidas a las partes, las pruebas que se refieran a hechos supervenientes o a las que tengan relación con las tachas de los testigos (Art. 881). En el mismo acuerdo que resuelve sobre la admisión o desechamiento de las pruebas, se señalará los días y horas en que habrán de desahogarse, este periodo no deberá exceder de 30 días (Art. 883). AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. Se debe celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de admisión de pruebas, y se llevara a cabo conforme a las normas que consigna; el artículo 884 de la Legislación Laboral: “I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquéllas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha; Neevia docConverter 5.1 II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley. III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes, y IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos”. Concluida esta etapa se hará la certificación de que no quedan pruebas pendientes de desahogo, se declarará cerrada la instrucción; y se turna el expediente para el dictamen y dentro de los diez días siguientes, se elabora el proyecto de resolución en forma de laudo que debe contener según el artículo 885: “I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación de la misma; II. El señalamiento de los hechos convertidos; III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; IV, Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven en su caso de lo alegado y probado, y V. Los puntos resolutivos”. Neevia docConverter 5.1 EL LAUDO. El fallo que pone fin al procedimiento en materia laboral recibe el nombre de Laudo. Existe la posibilidad que los representantes que integran la Junta, dentro de los cinco días siguientes al de haber recibido la copia del proyecto soliciten el desahogo de pruebas para mejor proveer; y sus recepción deberá ser dentro de un termino de ocho días (Art. 886). Concluido lo anterior el Presidente de la Junta fijará fecha para la discusión y votación del laudo. Si el proyecto es aprobado, sin adicciones o modificaciones, se eleva a categoría de laudo, se firma por los miembros de la Junta y se ordena la notificación. Si se le hacen modificaciones o adicciones, se ordena la redacción del nuevo con lo aprobado. (En este caso, el resultado se hará constar en acta en términos del artículo 889). Acto seguido se recaban firmas y se turna al actuario, para la notificación respectiva (Art. 890). Conforme a lo dispuesto por el artículo 840 de la ley, el Laudo deberá contener: “I. Lugar, fecha y junta que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de la partes y de sus representantes; III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta; V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirvan de fundamento, y VII. Los puntos resolutivos”. Neevia docConverter 5.1 Por disposición de la ley, “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe graduada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen” (Art. 841). “Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes, con la demanda, contestación y demáspretensiones deducidas en el juicio oportunamente” (Art. 842). Cuando se trate de prestaciones económicas, en el laudo se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación, se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación (Art. 843). Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar de la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo (Art. 847). Por otra parte el laudo únicamente puede ser impugnado ante las autoridades de amparo y no procede ningún recurso en su contra, ante la propia autoridad que lo dicte. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO II LA PRUEBA EN GENERAL EN EL DERECHO LABORAL Conforme al procedimiento laboral mexicano, terminada la etapa de demanda y excepciones, queda fijada la litis, o sea, con la exposición de la demanda la contestación a la misma y la réplica y contrarréplica correspondientes, se fija la litis en el procedimiento; esta viene a ser la base de la etapa probatoria. Es en ésta fase donde el actor y el demandado deben ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos en que funden sus acciones y excepciones respectivamente, para proporcionar a la junta los elementos necesarios a efecto de que mediante el razonamiento lógico jurídico, aplique la norma al caso concreto, ya que la autoridad en su función de aplicar la justicia laboral debe permanecer imparcial, pues no puede prejuzgar sobre, si la razón la tiene una u otra parte. Se considera prudente referirnos de manera sencilla al concepto de prueba, desde su origen. 1.- CONCEPTO DE PRUEBA. La palabra prueba, proviene del latín “probo, bueno, honesto, y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe”.1 El maestro Cipriano Gómez Lara señala que: “el vocablo prueba, presenta diversas acepciones. Una es la etimológica y, desde este punto de vista, prueba significa acción y efecto de probar; pero esta definición desde luego que no nos sirve de mucho, para resolver la cuestión del concepto desde el punto de vista jurídico procesal”.2 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Ob. Cit. Pág. 2632 2 Cipriano Gómez Lara. Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Editorial Trillas. México 1989. Pág. 72. Neevia docConverter 5.1 Algunas otras acepciones aisladas, afirman que la palabra prueba, o bien designa los medios probatorios o elementos de convicción considerados en sí mismos, y en este sentido se dice que una parte se halla o no asistida de prueba, y se distinguen los diversos hechos probatorios admisibles en juicio, o los distintos géneros de pruebas judiciales, por ejemplo, la prueba documental, la confesional, o la testimonial; o bien expresa el grado de convicción o la certidumbre que operan en el entendimiento del juez aquellos elementos. El profesor Eduardo Pallares, por su parte; cita definiciones de diversos autores tales como: “Laurent definía la prueba como la demostración legal de la verdad de un hecho. Escriche, decía que la prueba es averiguación, que se hace en un juicio de una cosa; que es dudosa. Carnelutti sostiene que probar no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad, pero esa distinción es formal. Si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad, necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél”.3 En este orden de ideas, se puede advertir y señalar que la palabra prueba tiene dos acepciones a saber: “En sentido estricto la prueba, es la obtención del cercioramiento del juzgador, acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario, para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido 3 Pallares Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Décimo Quinta Edición. México 1983. Pág. 658. Neevia docConverter 5.1 la prueba, es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. En sentido amplio, debe entenderse que prueba; es todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles”.4 En el estudio del concepto, clasificación y teoría de la prueba, la doctrina es amplia, por lo que atendiendo a la finalidad del presente trabajo, nos apoyamos en el concepto de Laurent que cita Francisco Córdova Romero, quien define la prueba “como la demostración legal de la verdad de un hecho”.5 Rafael de Pina define a la prueba como: “La actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia”.6 Por su parte Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil dice: “El sustantivo prueba se refiere al medio o instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la verdad o la falsedad de una proposición, la existencia o inexistencia de algo”. Y continua: “Prueba judicial es la que se lleva a cabo ante los órganos jurisdiccionales, ya se trate de tribunales civiles, penales, de orden administrativo, juntas de conciliación y arbitraje, etc. Consiste en actividades jurisdiccionales promovidas por el Juez o por la partes que intervienen en el proceso, y que tienen por objeto producir un hecho o una cosa del cual se infiera la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos”.7 4 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Ob. Cit. Pág. 2632 y 3633. 5 Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 100. 6 Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara. Diccionario de Derecho. Décimo Segunda Edición. Editorial Porrúa. México 1984. Pág. 404. 7 Eduardo Pallares. Ob. Cit. Pág. 658. Neevia docConverter 5.1 2.- OBJETO DE LA PRUEBA. Antonio Díaz de León, señala que el objeto de la prueba es el tema más relevante de la teoría de la prueba, en tanto que equivale a la materia prima alrededor de la cual gira en su conjunto el procedimiento probatorio, ya que todo lo relativo a los medios, a la carga, al ofrecimiento, al desahogo o a la valoración de las pruebas, etc., encuentra su base en los hechos o afirmaciones que se tengan que demostrar. Señala también “que el proceso no surge del proceso sino de un litigio entre partes el cual tiende a resolver, de ello resulta que los hechos controvertidos no sólo constituyen el objeto de la prueba, sino que al mismo tiempo conforman el contenidos del litigio y por ende la sustancia que anima el proceso”.8 Los hechos, entendidos en su concepción general, son acontecimientos por el actuar del hombre o de la influencia de la naturaleza, y ellos son el objeto de la prueba en cuanto que: de estos se sostiene la generación o producción de un motivo de convicción respecto de algún o algunos hechos de la controversia. Rafael de Pina señala: “que el objeto de la prueba está constituido por los hechos dudosos o controvertidos… que están o que pueden estar sujetos a prueba”.9 Es oportuno agregar que la declaración del objeto normal de la prueba son los hechos, que comprenden tanto a los independientes de la voluntad humana (hechos jurídicos), como a los dependientes de ésta (que constituyen actos jurídicos). 8 Marco Antonio Díaz de León. Las Pruebas en elDerecho Procesal del Trabajo. Segunda Edición, Textos Universitarios, México 1991, Pág. 77. 9 Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga. Derecho Procesal Civil. Octava Edición. Editorial Porrúa. México 1969. Págs. 266 y 267. Neevia docConverter 5.1 Resumiendo, el objeto de la prueba, es la comprobación los hechos controvertidos materia de la litis, con el fin de acreditar la veracidad de las afirmaciones vertidas por el oferente de la prueba al hacer valer su acción o su excepción. El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo es claro al referirse a las pruebas diciendo: “Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes”. 3.- TIPOS DE PRUEBA (CLASES). Como le señala Cipriano Gómez Lara existen obras clásicas en materia de prueba. En el campo universal fundamentalmente se han distinguido por sus estudios Carlos Lessona y Jeremías Bentham, quienes citados por Armando Porras y López, señalaban respectivamente lo siguiente: “que el arte del procedimiento era el arte de la prueba” y “probar, significa hacer conocidos para el Juez, los hechos controvertidos y dudosos y darle la certeza de su modo preciso de ser”.10 Según la idea de Carnelutti, citado por Cipriano Gómez Lara “la prueba jurídica de los hechos controvertidos implica que probar no quiere decir necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos mismos, a través de los procedimientos autorizados por la ley”.11 Alcalá y Zamora, “pretende proyectar que la prueba es el nudo del proceso; porque precisamente el desatar ese nudo implicara solucionar el problema sobre el que hay incertidumbre o duda. Esa incertidumbre o duda hay que despejarla; y se despeja desatando el nudo del proceso y solucionando el problema que tal nudo plantea”.12 10 Porras López Armando. Ob. Cit. Pág. 249 y250. 11 Cipriano Gómez Lara. Ob. Cit. Pág. 70. 12 Ibidem. Pág. 70. Neevia docConverter 5.1 La prueba en el procedimiento tiende a proporcionar al juzgador, el conocimiento de la verdad acerca de lo que se le ha planteado. Gómez Lara señala que: “Tradicionalmente se ha hablado de la prueba como la actividad o el medio para llegar a un resultado. Otras veces por el contrario, se habla de la prueba como el resultado obtenido por ese procedimiento. En esa virtud, se habla de medio de prueba, de objeto de prueba, de fin de prueba, y se debe tener cuidado especial para distinguir entre estos conceptos. El medio de prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado. El fin de la prueba es el para qué queremos probar, o sea conocer la verdad, forjar la convicción del juzgador. El resultado de la prueba es el objeto que la prueba pudo producir, es una consecuencia del mismo procedimiento probatorio, que puede ser en uno o en otro sentido”.13 La prueba, como medio, constituye el instrumento, cosa o circunstancia, en que se localizan los motivos de convicción y entiéndase que es en donde se localizan los motivos y no que sean los motivos mismos, pues normalmente se confunden a los testigos, la inspección, la confesional, la instrumental, etc., como el medio probatorio, cuando en realidad no son más que las fuentes en las cuales puede darse la luz de la convicción; es decir, son las cosas o las actividades de que se sirven los litigantes y el juez para producir la prueba. Se les puede llamar también instrumentos probatorios a los que se les ha definido como todo aquello que puede producir un conocimiento claro, preciso y cierto sobre los hechos litigiosos. La prueba es pues la forma de acreditar, verificar y confirmar los hechos aducidos por las partes, para ello hace Gómez Lara, siguiendo a Briseño Sierra, una breve reflexión, ya que éste señaló que los medios de prueba no deben ser 13 Ibidem. Pág. 70 Neevia docConverter 5.1 considerados de manera tradicional, sino como medios de confirmación, agrupándolos de la siguiente forma: “Medios de convicción: que simplemente inclinan el ánimo del juzgador hacia una afirmación inverificable por sí misma: confesión, testigos. Medios de acreditamiento: que están representados con cosas materiales que contienen datos o expresiones significativas sobre actos o hechos jurídicos: documentos, instrumentos y registros. Medios de mostración: que implica que los objetos sean directamente mostrados al tribunal o juez y que esa experiencia directa permita el conocimiento de los mismos: inspección judicial. Medios de prueba (propiamente dichos): que se limitan a ser los procedimientos de verificación técnica y científica de fenómenos naturales siguiendo las leyes causales a que estén sometidos, o sea, la producción eficiente de fenómenos con arreglo a sus propias leyes: pruebas científicas, periciales, técnicas. Derivado de lo señalado en líneas anteriores y siguiendo la teoría de Briseño Sierra, comparto la idea de que los medios de prueba deberían ser considerados, como medios de acreditamiento, debiendo resaltarse que a mi consideración y por el tema de estudio del presente trabajo el más importante es el correspondiente precisamente al de medios de prueba, en el que el autor incluye como medio relevante la prueba pericial, en razón de que ésta, cada día gana mayor relevancia (en tratándose de juicios que requieran el auxilio de conocimientos científicos precisos), ya que con ella, se busca auxiliar a la autoridad a emitir resoluciones más confiables, en virtud de que se interrelaciona con los otros medios tradicionales de confirmación, mostración y acreditamiento, restringiendo la posibilidad de que las mismas adolezcan de una correcta motivación y fundamentación. Neevia docConverter 5.1 Con independencia de las concepciones o acepciones en relación a la teoría de las pruebas, que han sido detalladas con antelación, es necesario precisar que si bien se mencionó que se está de acuerdo con algunas de ellas, en el presente estudio, el breve análisis que se realizará de la pruebas en el Derecho Laboral, será siguiendo la teoría que se encuentra establecida en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 776 las contempla como medios de prueba. Tal y como lo señalan Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales “el medio de prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado por las partes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, provocando una convicción en el juzgador, por ese motivo su correcta utilización es trascendental en el procedimiento”.14 Considero importante antes de entrar al estudio de cada uno de los medios de prueba en particular que señala la Ley Federal del Trabajo, hacer mención de que la teoría procesal en general realiza una clasificación de las pruebas de la forma siguiente: Siguiendo el sistema de Carnelutti, citado por Cipriano Gómez Lara, clasifica a las pruebas en: Directas o Inmediatas.- Son las que producen el conocimiento del hecho sin interferencias de ninguna clase. Indirectas o Mediatas.- Son las que sirven para demostrar la verdad de un hecho pero éstas recaen por mediación de otro con aquél que está íntimamente relacionado. Originales y Derivadas.- Son aquellas que se refieren a documentos entiéndase como el original en el que consta el acto jurídico que haya que probar y las derivadas cuando se trata de copias de aquellos. 14 Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales. Ob. Cit. Pág. 104 Neevia docConverter 5.1 Reales y Personales.- Las reales las suministran las cosas, las personales las personas por medio de su actividad. Preconstituidas y Por Constituir.- Las preconstituidas son aquellas que tienen existencia antes del juicio y las por constituir son las que se llevan a cabo durante el juicio. Plenas y Semiplenas.- Plena es aquella
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