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 DIOSDIOSDIOSDIOS, SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ , SIEMPRE ME HAZ DADO FUERZADADO FUERZADADO FUERZADADO FUERZA 
Y HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDAY HAZ ILUMINADO EL CAMINO DE MI VIDA 
BENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARONBENDICE A TODOS LOS QUE ME AYUDARON 
A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE.A DAR ESTE PASO TAN IMPORTANTE. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI MADRE.A MI MADRE.A MI MADRE.A MI MADRE. 
 
Majestuoso ejemplo de fuerza, valentía, coraje 
dedicación y sacrificio, 
Gracias por no abandonarme en el camino 
Gracias por entregarme tu vida. 
Gracias enseñarme a ver siempre hacía adelante. 
Gracias por ser mi amiga, mi cómplice, mi padre y mi madre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI HIJAA MI HIJAA MI HIJAA MI HIJA 
 
A donde quiera que me lleve la vida 
te llevo en mi corazón y en mi pensamiento 
 
 
 
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LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE…LOURDES, HERMANA Y MADRE… 
 
La voz y el trabajo que nadie atiende… 
sacrificio que ha ayudado a todos y me ha permitido 
seguir volando, sin ti; no hubiera llegado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
MIS MIS MIS MIS HERMANOS:HERMANOS:HERMANOS:HERMANOS: 
 
Delia, la dulzura… 
Juan, el humanista… 
Lilia, la decidida… 
Guillermo, el determinante… 
…..las ramas del árbol tienen sus propias vertientes, 
su raíz es la misma y se conservarán unidas siempre 
al mismo tronco. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE… JORGE… JORGE… JORGE… amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. amigo antes que compañero. 
 
Gracias por la amistad que me has brindado, 
Gracias por compartir escuela, trabajo y vida 
Gracias por permitirme convivir con tu familia, 
Gracias por tus críticas y tus enseñanzas 
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ALMA Y MARIANAALMA Y MARIANAALMA Y MARIANAALMA Y MARIANA 
 
Gracias por abrirme las puertas de su casa 
y de su corazón. 
Gracias por cobijarme con tanto cariño…… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ERICAERICAERICAERICA 
 
Gracias por tu cariño y tu paciencia…. 
El esfuerzo al final del camino tiene su recompensa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MIS AMIGOSMIS AMIGOSMIS AMIGOSMIS AMIGOS 
 
, JOSE FRANCISCO 
GRISELDA, LUCI, JOSE, WYILFRIDO 
JAVIER, CAROLINA, CLAUDIA 
Dios me ha dado la oportunidad 
de conocer gente maravillosa 
afortunadamente no ha sido poca, 
a todos ellos gracias por las experiencias 
de vida, en las que me han permitido participar. 
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GABY Y MONTSEGABY Y MONTSEGABY Y MONTSEGABY Y MONTSE 
 
Este logro también es de ustedes, 
gracias por compartir conmigo 
una parte de su vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI PADREA MI PADREA MI PADREA MI PADRE 
 
Gracias por darme la vida. 
 
 
 
 
 
 
 
ARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIOARTURO Y SERGIO 
 
Gracias por la oportunidad de compartir 
sus logros y sueños pero sobre todo 
por afecto y su confianza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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MIS MIS MIS MIS MAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORESMAESTROS Y MENTORES 
 
JUAN JOSÉ MELENDREZ, 
JAVIER SIFUENTES 
FERNANDO PANIAGUA 
AIDA MIRELES 
Gracias por transmitirme más que conocimientos 
el cariño y veneración que le tienen a esta profesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROSMIS AMIGOS Y COMPAÑEROS 
 
JOSE DE JESUS, JOSÉ LUIS, JOSÉ 
AURORA, ALMA, AZUCENA, TANIA 
OSCAR, RAYMUNDO Y FERNANDO 
 
Gracias por su amistad y su ayuda siempre 
Incondicional, juntos hemos crecido y aprendido 
 que siempre hay cosas nuevas que 
conocer. 
 
 
 
 
 
 
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MI ASESORMI ASESORMI ASESORMI ASESOR 
 
LIC. SERGIO TENOPALA MENDIZABAL 
 
Gracias por su tiempo y su paciencia 
Gracias por su disposición y exigencia 
Gracias por su sabiduría y entendimiento 
Gracias por permitirme aprender con sus con consejos 
Gracias por permitirme conocer no al maestro 
Sino al ser humano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Hay que hablar claramente; hablar fuerte, para que nos escuchen; y claro, 
para que nos entiendan, sobre lo que está pasando en este a veces tan 
inconsistente terreno del derecho del trabajo. Un derecho del trabajo que con 
lagunas, tal vez no acorde a la realidad actual, un derecho del trabajo que, 
en muchas de las ocasiones y por sus propios contenidos resulta ser 
contradictorio. Es incuestionable que la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje ha cambiado radicalmente; tanto en número de juicios; en 
abogados (y quienes no lo son, que se dedican a la materia); y también, 
desgraciadamente, en muchos litigantes que se han desquiciado en su afán 
de lucro, sin importar los métodos, recursos y alargamiento de los mismos, 
etc., no importa quién tiene la razón, o si la petición es ética, lo importante es 
ganar dinero, se toma en cuenta que el asunto depende de una empresa o 
una institución pequeña o grande, y que redituará ingresos para el abogado. 
En el presente trabajo, nos enfocaremos de manera especial a realizar un 
análisis del Peritaje Tercero en Discordia en materia de Salud en el Trabajo, en 
el procedimiento laboral, lo anterior en razón que dicho dictamen (y no hablo 
de prueba por que la prueba es la pericial, aunque esta puede estar 
compuesta hasta por tres dictámenes), resulta ser en la mayoría de los 
casos "determinante" en la resolución de un juicio, en el que se demanda del 
Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de enfermedades de tipo 
degenerativo o del orden profesional así como de accidentes de trabajo; no 
obstante que la prueba pericial y las demás pruebas reguladas por la ley son en 
conjunto auxiliares de la autoridad laboral para llegar a conocer la verdad. Objetivo 
que se podría lograr a través de una sustitución de la Unidad Auxiliar de Peritajes 
Médicos, y la coadyuvancía de otro organismo que tenga como fin primordial la 
conservación de la salud; ya que una institución de esta naturaleza, al igual que 
el Instituto Mexicano del seguro Social, cuentan con la universalidad de 
especialidades y la infraestructura necesaria para poder emitir una correcta e 
integral valoración medica, y no como las valoraciones que además de 
inconsistentes, son obsoletas en su integración y que emiten los peritos 
dependientes de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mismos que solo se 
limitan a emitir un dictamen, tomando como único elemento los antecedentes 
heredo familiares del paciente y la supuestas condiciones laborales (que tal vez 
no han quedado acreditadas en juicio) en que desarrolló su actividad laboral el 
asegurado, aunado a que por la cercanía e interrelación que tienen entre sí estas 
partes (peritoy asegurado), se han generado una serie de irregularidades y 
corruptelas, cuya consecuencia es; que el Instituto mexicano del Seguro Social, 
incremente día con día su nómina de pensionados, lo que se traduce en fuga de 
recursos que deberían ser utilizados para que dicha institución, cumpla con la 
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función para la cual fue creado que es brindar y garantizar la seguridad social. 
Í N D I C E 
Página 
 
AGRADECIMIENTOS.- 2 
 
INTRODUCCIÓN.- 8 
 
 
CAPÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES 
 
 
1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 11 
 
2.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 18 
 
3.- CONCEPTO DE PROCESO 23 
 
4.-CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO 23 
 
5.- CONCEPTO DE JUICIO 24 
 
6.- DIFERENCIA ENTRE PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO 25 
 
7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 27 
 
8.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO EN EL DERECHO PROCESAL DEL 
TRABAJO 33 
 
 
CAPÍTULO II.- LA PRUEBA EN GENERAL EN EL DERECHO LABORAL 
 
 
1.- CONCEPTO PRUEBA 42 
 
2.- OBJETO DE LA PRUEBA 45 
 
3.- TIPOS DE PRUEBA (CLASES) 46 
 
4.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS 55 
 
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5.- CARGA DE LA PRUEBA 57 
 
 
CAPÍTULO III.- LA PRUEBA PERICIAL EN EL DERECHO LABORAL 
 
1.- ANTECEDENTES 60 
 
2.-EVOLUCIÓN (EVOLUCIÓN EN MÉXICO) 62 
 
3.- FUENTES 72 
 
4.- DIVISIÓN 74 
 
5.- MATERIAS 76 
 
6.- FUNCIÓN 77 
 
 
CAPÍTULO IV.- LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA (DICTAMEN TERCERO 
EN DISCORDIA) EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO 
 
1.- FUENTE 80 
 
2.- FUNDAMENTO 86 
 
3.- VALOR QUE LE OTORGA LA LEY. 91 
 
4.- INFLUENCIA Y DETERMINACIÓN EN EL PROCESO LABORAL 93 
 
5.- APLICACIÓN AL VALORAR LA PRUEBA (DICTAMEN PERICIAL 
TERCERO EN DISCORDIA) POR PARTE DE LA AUTORIDAD 98 
 
6.- NECESIDAD DE CONFIDENCIALIZAR LOS DATOS DE 
IDENTIFICACIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA 
DE SALUD EN EL TRABAJO 113 
 
 
CONCLUSIONES 122 
 
PROPUESTAS 125 
 
BIBLIOGRAFÍA 126 
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CAPITULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Para poder entender los conceptos que habrán de desarrollarse en el 
presente trabajo, considero importante establecer, precisar o definir 
qué debemos entender por trabajo: 
“El origen etimológico de la palabra trabajo, es incierto. Algunos 
autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa 
traba, toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los 
individuos porque siempre lleva implícito el despliegue de 
determinado esfuerzo. Otros encuentran su raíz en la palabra 
laborare o labrare que quiere decir laborar, relativo a la labranza de 
la tierra. Y, otros más, ubican la palabra trabajo dentro del vocablo 
griego tilbo, que denota apretar, oprimir o afligir. El diccionario de la 
Real Academia Española, en algunas de sus acepciones lo define como “el 
esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”.1 
Como lo señala el maestro Néstor de Buen Lozano, “todos tenemos una 
idea aproximada de lo que es el trabajo. Lo consideramos sinónimo de 
actividad provechosa, de esfuerzo dirigido a la consecución de un fin 
valioso”.2 
Del concepto mencionado se desprenden datos importantes como son que: 
el trabajo supone una actividad humana, por lo que no se puede considerar 
que una bestia o máquina realice un trabajo, que tiende a la obtención de 
 
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Décimo Cuarta 
Edición. Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 3112. 
2 Néstor De Buen Lozano. Derecho del Trabajo. Novena Edición. Editorial Porrúa. México 1994. 
Tomo I. Pág. 19. 
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un provecho, su contrario sería el ocio, el cual no necesariamente significa 
inactividad es difícil por otra parte, suponer una total inactividad ya que 
también constituye ocio una diversión u ocupación que sirva de descanso 
de otras tareas. En todo caso la diferencia entre trabajo y actividad ociosa 
estará constituida por la finalidad: el trabajo tiende a la producción de 
riqueza y el ocio no. 
Debemos preguntarnos entonces sí todo trabajo es objeto del derecho 
laboral. La respuesta es negativa, ya que no todo trabajo interesa al 
Derecho Laboral. Así ocurre, por ejemplo, con el trabajo como pena o 
castigo el cual será, en todo caso, materia que interese al derecho penal. 
Pero tampoco todo trabajo libre es objeto de ésta disciplina. En el estado 
actual de nuestra legislación sólo se regula el trabajo que se presta por una 
persona, en favor de otra, mediante el pago de una remuneración 
económica; luego entonces debemos entender que la subordinación es uno 
de los elementos fundamentales de ésta. 
Se destaca también como elemento definitorio de la relación laboral, a la 
remuneración, por lo que si el trabajo no es remunerado, no existe 
entonces relación regulada por el derecho laboral, por ejemplo cuando se 
presta un servicio por razones puramente altruistas, por lo que la 
remuneración se convierte entonces en la característica fundamental del 
trabajo. 
La historia del trabajo es sin duda, la historia del hombre. No se puede 
concebir que el hombre pudiera haber vivido algún momento sin trabajar. 
Lo importante, sin embargo, es poner de manifiesto el valor tan diferente 
que se le ha dado al trabajo a través de la historia. 
Para Aristóteles (Política, L. I, Cáp. II), citado por Néstor de Buen, “el 
trabajo es una actividad propia de los esclavos. Los señores habrán de 
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ocuparse de la filosofía y de la política. El señor solo debe saber cómo 
tiene que mandar lo que el esclavo debe saber cómo tiene que obedecer”.3 
En todo el régimen corporativo el hombre quedaba vinculado al trabajo de 
por vida y aún transmitía a sus hijos la relación con la corporación, 
haciéndose acreedor a enérgicas sanciones cuando intentaba romper ese 
vínculo. 
Carlos Marx citado por Néstor de Buen, compara el trabajo con una 
mercancía al señalar que “la fuerza de trabajo, es, pues, una mercancía, ni 
más ni menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj, ésta con la 
balanza (Trabajo Asalariado y Capital. Carlos Marx y Federico Engels. 
“Obras Escogidas“, T. I, P 68, Moscú, 1951.)”.4 
Siguiendo al maestro Néstor de Buen, el cual señala que: “en el tratado de 
Versalles que pone fin transitorio a la primera guerra mundial (1919), la 
“Declaración de Derechos Sociales” afirma que “el principio rector del 
derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser 
considerado como mercancía o artículo de comercio”. esta declaración, 
fundamental para el derecho laboral, a instancias de la delegación 
mexicana de la que formaba parte el ilustre jurista Mario de la Cueva es 
recogida después en La Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana 
celebrada en Bogotá sangriento, en 1948”.5 
La Ley Federal del Trabajo vigente, en el artículo 3°; consagra el mismo 
principio señalado en el párrafo anterior, al establecer que: “El trabajo es 
un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto 
 
3 Néstor de Buen Lozano. Ob. Cit. Pág. 1. 
4 Ibidem. Pág. 21. 
5 Ibidem. Págs. 21 - 22. 
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para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en 
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso 
para el trabajador y su familia“. 
Una vez identificado el concepto de trabajo, incluso en los términos de la 
ley, trataremos de explicar ahora lo que es una relación de trabajo o 
relación laboral. 
Quien contempla la relación jurídica de trabajo con la idea del jurista 
tradicional podrá incurrir en el error de ver solouna relación de obligación a 
virtud de la cual el trabajador, mediante una remuneración convenida se 
obliga a prestar un servicio personal subordinado. La lectura del primer 
párrafo del artículo 20 de la citada ley podría llevar a esa conclusión. 
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto 
que le de origen la prestación de un trabajo personal subordinado a una 
persona, mediante el pago de un salario. 
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o 
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar 
a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato 
celebrado producen los mismos efectos. 
De ella derivaría la idea de que la función del derecho laboral es 
principalmente, la de construir una norma reguladora de esa relación y que 
el trabajo sería, en rigor, el contenido de la obligación de quien debe 
prestar el servicio. 
A simple vista podría entenderse que la relación que se da entre un 
trabajador y un patrón, es de mera subordinación, 
Pero en general la relación jurídica de trabajo en el derecho laboral actual, 
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es mucho más que eso. Los valores que tiene en consideración no sólo son 
los económicos. Mario de la Cueva dice que: “la finalidad suprema de la 
justicia es el hombre que, con su exigencia de condiciones de trabajo que 
aseguren en el presente y en el futuro un nivel decoroso para la familia, 
para su dignidad, para su igualdad con todos los seres humanos y para su 
libertad real y no meramente formal”.6 
A su vez Alberto Trueba Urbina, al definir al Derecho Social, del cual el 
Derecho del Trabajo es rama fundamental, sostiene que: “el derecho social 
es un conjunto de principios, instituciones y normas que en función de 
integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a 
los económicamente débiles”.7 
Se trata, entonces, de una relación que va más allá de la sola prestación 
del trabajo y su remuneración, ya que atendiendo al alcance y contenido de 
la definición del derecho laboral; le interesa el hombre como merecedor de 
protección; atiende a la especial condición de la mujer y prohíbe que los 
menores participen en el campo del trabajo, para proteger su salud y su 
derecho a la instrucción. Procura la seguridad social, que intenta la 
protección integral al trabajador, defendiéndolo de los riesgos y 
estableciendo una responsabilidad también social para poner remedio en lo 
posible, a sus nefastas consecuencias, cuando se producen, ya que 
además el derecho laboral establece, además, las normas que permitirán 
proporcionar a los trabajadores casas cómodas e higiénicas, trasladando 
esta obligación, de la esfera individual del patrón, a otra solución de 
responsabilidad colectiva; toda vez que el derecho laboral no es solamente 
un derecho regulador sino también un derecho tutelar. 
 
6 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décima Sexta Edición. México 1999. 
Editorial Porrúa. Tomo I. Pág. X. 
7 Alberto Trueba Urbina. Nuevo Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. México 1972. Pág. 155. 
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Podemos ver entonces que la corriente mexicana orienta su definición de 
derecho laboral en función a los fines de este derecho para lo cual dejan de 
considerar que se trata solo de un derecho regulador de relaciones 
patrimoniales, Mario de la Cueva citado por Néstor de Buen, argumenta 
que éstos fines persiguen: “la satisfacción de las necesidades materiales 
del hombre para lanzarlo después a los reinos múltiples del espíritu, ahí 
donde se forma la cultura personal y la de la humanidad”8, añadiendo 
además Trueba Urbina (citado también por Néstor de Buen) que: “el fin 
más importante y trascendental de éste es el reivindicatorio para suprimir la 
explotación del hombre por el hombre mediante la recuperación por los 
trabajadores de lo que la propia explotación transformó en bienes 
económicos de propiedad privada de los patrones o empresarios”.9 
Así podemos ver que el Derecho del Trabajo, forma parte del Derecho 
Social, y se contempla en el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917, la 
primera ley fundamental del mundo que creó un régimen de garantías 
individuales y de garantías sociales con autonomía unas de otras. Es así 
como el derecho del trabajo se elevó a norma social de la más alta jerarquía 
jurídica, en estatuto constitucional protector (aunque no reivindicador ya que 
no se les restituyó nada que se les hubiera quitado o que hubieran perdido), 
de los trabajadores y de la clase obrera y en punto de partida para hacer 
extensiva la seguridad social a todos los hombres; porque nuestra 
Constitución originó una nueva idea del derecho y del Estado, estableciendo 
las bases fundamentales no sólo del Estado político, si no del Estado del 
derecho social, en un sólo cuerpo de leyes que integran conjuntamente la 
Constitución política y la Constitución social, con nuevos estatutos que 
 
8Néstor De Buen Lozano. Ob. Cit. Pág. 133, 134. 
9Ibidem. Pág. 134. 
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comprenden las necesidades y aspiraciones de los grupos humanos de 
trabajadores y campesinos y los económicamente débiles, en correlación de 
fuerzas políticas y sociales que tienen expansión en las normas 
fundamentales. 
Las normas fundamentales del artículo 123, como expresión del derecho 
social, contienen preceptos que pretenden nivelar, y dignificar a los 
trabajadores, frente a los patrones, regulando y reglamentando la actividad 
laboral. 
Alberto Trueba Urbina define al Derecho del Trabajo como: “el conjunto de 
principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a 
reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, 
para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.10 
Por su parte Néstor de Buen señala que: ”es el conjunto de normas relativas 
a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, 
subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es 
producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la 
justicia social”.11 
Conceptos coincidentes y que contemplan en su conjunto los elementos, 
bases y objetivos que persigue el derecho del trabajo, de los que a criterio 
personal debería quedar excluido el elemento reivindicatorio. En virtud de 
que el concepto reivindicatorio implica devolver o regresar algo que ya se 
tenía y en el caso del Derecho del Trabajo, surge éste como una necesidad 
de regular aquello que no estaba normado ni regulado, por lo menos como 
se encuentra en la actualidad. 
 
10 Alberto Trueba Urbina. Ob. Cit. Pág. 135 
11Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Ob. Cit. Pág. 982 
 
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2.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 
El proceso laboral, es una de las ramas más jóvenes dentro del campo 
jurídico; (ya que nació como tal a partir de 1931), ante la necesidad de una 
rama o especialidad del derecho social, que considerara las particularidades 
propias de los negocios surgidos por las discrepancias obrero patronales y 
la participación del Estado, en la administración e impartición de la justicia 
laboral, surgió el Derecho Procesal Laboral evidentemente emanado en 
principio del Derecho Procesal en General, tal como ha ocurrido con la 
mayoría de todos los procesos. 
En México, hasta antes de la Ley Federal del Trabajo de 1931 existía un 
verdadero caos en la regulación de las relaciones de trabajo, se encontraban 
contempladas en la legislación civil, y de manera aislada existían algunas 
legislaciones locales que contenían disposiciones en esta materia, talescomo: 
Estado de México, con Vicente Villada en 1904, dictó una Ley en la cual se 
declaró que en los casos de riesgo de trabajo, el patrón debería de pagar la 
atención médica requerida, así como el salario hasta por tres meses. 
Nuevo León, con Bernardo Reyes en 1906, se impulso fuertemente el 
desarrollo industrial emitiendo una Ley en la cual se definió el accidente de 
trabajo fijando indemnizaciones que llegaban al importe de dos años de 
trabajo para los casos de incapacidad permanente total. 
Chihuahua, en 1913, se expide la ley de accidentes del trabajo. 
Aguascalientes, con Alberto Fuentes D. en 1914, decretó la reducción de la 
jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se 
prohibió cualquier reducción en los salarios. 
San Luis Potosí, con Eulalio Gutiérrez, en 1914, quien estableció casi una 
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legislación completa de trabajo, ya que instituyó el salario mínimo, jornada 
de nueve horas, prohibió las tiendas de raya, abolió las deudas de los 
peones y estableció un departamento de trabajo. 
Tabasco, con Luis F. Domínguez, 1914 se fijaron los salarios mínimos, se 
redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los 
campesinos. 
En Puebla y Tlaxcala, en 1914, Pablo González, abolió las deudas de los 
trabajadores del campo y de la ciudad. 
Jalisco, con Manuel M. Dieguéz en 1914, se expidió un decreto sobre 
jornada de trabajo, descanso semanal y obligatorio y vacaciones. 
Jalisco, con Aguirre Berlanga en 1914, publicó el decreto que de acuerdo a 
Mario de la Cueva, merece el título de primera ley del trabajo de la 
revolución constitucionalista, siendo superada en 1915, la cual contemplaba 
jornada de trabajo de nueve horas, prohibición del trabajo de los menores de 
nueve años, salarios mínimos en el campo y la ciudad, aceptación de la 
teoría del riesgo profesional y creación de las juntas de conciliación y 
arbitraje. 
Veracruz, con Cándido Aguilar en 1914, expidió la ley del trabajo del estado, 
teniendo enorme impacto en todo el país, ya que contemplaba jornada 
máxima de nueve horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del 
riesgo profesional, escuelas primarias sostenidas por los empresarios y 
reorganización de la justicia obrera. 
Veracruz, Cándido Pérez, en 1915, se expide la primera ley de asociaciones 
profesionales de la república. 
Yucatán, con Salvador Alvarado en 1915, expide las leyes que se conocen 
como las cinco hermanas, agraria, de hacienda, del catastro, del municipio 
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libre y del trabajo, en la cual se estableció únicamente los beneficios 
mínimos que deben disfrutar los trabajadores, así mismo reglamento las 
instituciones colectivas, tales como asociaciones, contratos colectivos y 
huelgas, conteniendo también jornada máxima, descanso semanal, salario 
mínimo entre otros, normando el trabajo de las mujeres y de los menores de 
edad, estableciendo reglas sobre higiene y seguridad en las fábricas y 
prevenciones sobre riesgos de trabajo, creó las juntas de conciliación y 
tribunales de arbitraje, reconociendo y declarando alguno de los principios 
básicos que más tarde se integrarían al artículo 123 de la Constitución. 
En 1915, el secretario de gobernación Rafael Zubarán Capmany, realizó un 
proyecto bastante completo que reguló los contratos individuales y colectivos 
de trabajo. 
Coahuila, con Gustavo Espinoza Mireles en 1916, creó dentro de los 
departamentos gubernamentales una sección de trabajo y en el mismo año 
publicó una ley inspirada en el proyecto Zubarán y en la ley de Bernardo 
Reyes sobre accidentes de trabajo, en la cual se contenía que en los 
contratos de trabajo se consignaran las normas sobre la participación obrera 
en las utilidades, siendo la primera ley que tocara éste tema tan importante. 
Veracruz, en 1918, expidió su ley del trabajo, que no sólo es la primera de la 
república, sino la primera de nuestro continente, sirviendo como precedente 
en la elaboración de la Ley Federal del Trabajo de 1931. 
En 1917 el presidente Carranza, a través de decreto señaló la forma de 
integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
En el año de 1919, reglamentó el descanso semanario. 
En 1925, se expidió la Ley Reglamentaria de la Libertad de Trabajo. 
En 1926, se publicó el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
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En 1927, se dictó un decreto sobre la jornada de trabajo en los 
establecimientos comerciales. 
Muchos son los conceptos que existen y se han vertido del derecho procesal 
laboral. 
Armando Porras y López, lo define: "como aquella rama del Derecho, que 
conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que 
regula las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y 
económico".12 
Para Alberto Trueba Urbina, citado por Armando Porras y López, "es el 
conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los 
tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y 
económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreras o inter-
patronales".13 
Néstor de Buen señala que ambas definiciones (con las que coincido), 
comparten el contenido y objeto del derecho procesal que en general aplica 
para este, es decir la regulación de la actividad jurisdiccional. 
No obstante y para efecto de comprender con mayor claridad lo señalado, 
se debe precisar quiénes son los sujetos de la relación procesal, y para ello 
recurrimos a la definición que nos da la Magistrada de la Cuarta Sala de la 
H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Licenciada Maria Cristina 
Salmoran de Tamayo (citada por Francisco Córdova Romero), quien 
sostiene: "el proceso es el instrumento de ejercicio de la función 
jurisdiccional, dentro del cual el actor y el demandado ejercitan sus 
respectivos derechos de pretensión y defensa frente al órgano jurisdiccional 
 
12 Armando Porras y López . Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edición. Editorial Textos 
Universitarios S. A. México 1977, Pág.19. 
13 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 19. 
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que interviene".14 Con esto, podemos diferenciar que las únicas partes en el 
proceso, son el actor y el demandado o sea quienes ejercitan u oponen una 
acción ó una excepción principal, y reclaman una decisión jurisdiccional, y 
tomando en consideración a los terceros o terceristas como se encuentra 
estipulado en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, todos los demás 
agentes que intervienen en un proceso, tales como testigos, peritos, incluso 
la propia autoridad, tienen el carácter de sujetos de la relación procesal; en 
la inteligencia de que la autoridad es el órgano regulador y los testigos y 
peritos, son auxiliares de ésta. 
Así tenemos que el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo en vigor 
señala quienes son parte en el proceso laboral mexicano, al disponer: "Son 
partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten 
su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan 
excepciones". 
A mayor abundamiento, se hace notar que los actos que desarrollan las 
partes en el transcurso del procedimiento, vienen a constituir lo que se 
conoce como la relación procesal o relación jurídica procesal, que no es otra 
cosa que vincular las pretensiones de las partes a una autoridad. 
Resulta importante señalar que la autoridad siempre interviene en la relación 
procesal y no puede afirmarse lo mismo respecto del actor y el demandado; 
pues hay casos en que existe la relación procesal y no hay demandado, tal y 
como lo dispone el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo, sirve de 
ejemplo el procedimiento de declaración de beneficiario a que se refiere el 
artículo 503 o el aviso de rescisión a que se refiere el artículo 47, parte final 
del citado ordenamiento.14 Francisco Córdova Romero. Derecho Procesal del Trabajo. Cárdenas Editor y Distribuidor. Tercera 
Edición. México 2003. Pág. 5. 
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3.- CONCEPTO DE PROCESO 
Como lo señala Armando y Porras López, “el término proceso significa, 
en su acepción genérica una serie de fenómenos que íntimamente 
unidos, acaecen en el tiempo y en el espacio”.15 
Para Rafael Tena Suck e Ítalo Morales, “el término proceso equivale a 
dinamismo, actividad, etc., al aplicar esta locución al ámbito 
jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador, 
para la obtención de una resolución vinculativa”.16 
Por lo que considero que al proceso debemos entenderlo, como un conjunto 
de pasos o acontecimientos que necesariamente se van dando con el 
transcurso del tiempo, en el ámbito jurídico, faltaría agregar que ésta serie 
de pasos o acontecimientos, son necesarios para el desarrollo de la 
actividad jurisdiccional. 
No ahondaré en este tema en virtud de que no es el punto central del 
presente trabajo, pero si es importante entender que el proceso dentro del 
derecho del trabajo establece determinados pasos sin los que resultaría 
imposible hablar del mismo. 
4.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO 
Según la definición que proporciona el Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
“procedimiento es un sustantivo plural cuya raíz latina es procedo, processi, 
proceder, adelantarse, avanzar. En general procedimiento es la manera de 
hacer una cosa o de realizar un acto”.17 
Luego entonces podemos entender que el procedimiento es la forma como 
 
15 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 189. 
16 Rafael Tena Suck, Hugo Ítalo Morales. Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas. Sexta 
Edición. México 2004. Pág. 13. 
17 Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Ob. Cit. Pág. 2568. 
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se desarrolla el proceso. 
Siguiendo la idea del concepto anterior, el procedimiento no debiera ser 
utilizado como sinónimo de proceso. 
Mientras que un procedimiento se encuentra dentro del proceso y posee la 
nota característica de identidad que diferencia los actos procesales, es decir, 
cuando está eslabonado con otros todos ellos dados dentro del conjunto de 
actos que configuran al proceso y que son actos de las partes, del órgano 
jurisdiccional y de los terceros ajenos al conflicto, que se enfocan o 
proyectan hacia un acto final de aplicación de una ley general a un caso 
concreto controvertido. 
La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónimo 
de enjuiciamiento, la de proceso lo es a la de juicio, Así lo considera Rafael 
De Pina Vara en su Diccionario Jurídico. 
A simple vista y sin atender al significado de los conceptos proceso y 
procedimiento, éstos suelen confundirse, al grado de utilizarse como 
sinónimos, siendo un error, pues tal y como se ha señalado, se trata según 
mi criterio, de cuestiones diferentes, que aún cuando una es consecuencia 
de la otra en el sentido de que el proceso es conocido como el género y el 
procedimiento como la especie, por lo que debemos ubicar al procedimiento 
como un elemento del proceso, sin que esto nos lleve a algún tipo de 
connotación sinonimia. 
5.- CONCEPTO DE JUICIO 
Según su origen etimológico de la palabra juicio proviene del latín iudicium, 
“acto de decir o mostrar el derecho”.18 
 
18 Diccionario Jurídico Mexicano UNAM. Ob. Cit. Pág. 1848 
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En el Derecho Procesal la palabra juicio se utiliza como sinónimo de proceso 
o procedimiento, o secuencia ordenada de desarrollo de un proceso. 
También se utiliza juicio como proceso jurisdiccional, así podemos ver que 
se habla de juicios sumarios, mercantiles, ordinarios, etc., (acepción, que no 
se comparte, sobre todo si atendemos al significado de la raíz latina de la 
palabra). 
Juicio, en términos de su significado debe ser utilizada exclusivamente para 
una etapa del proceso, la de juicio y a un solo acto, la sentencia. 
6.- DIFERENCIA ENTRE PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO 
El maestro Armando Porras y López, señala la diferencia entre proceso y 
procedimiento de la siguiente manera: "El proceso ya como relación o como 
situación, es principio o idea jurídica, directriz en tanto que el procedimiento 
es la realización plena, concreta, sucesiva de los actos jurídicos del proceso. 
El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, en 
tanto que el procedimiento es la forma real, concreta, material del 
desenvolvimiento del proceso. El proceso es lo abstracto, en tanto que el 
procedimiento es lo concreto; el proceso, es el continente y el procedimiento 
el contenido".19 
Francisco Ross Gámez, citado por Francisco Córdova Romero; agrega una 
distinción más a estos conceptos, "en el proceso, dice, siempre existirá una 
finalidad compositiva del litigio, mientras que en el procedimiento tal función 
teleológica no existe, sino simplemente hay una serie de actos unidos para 
el desarrollo de la actividad jurisdiccional ligados entre si y adminiculados 
por el resultado del acto final, al que no le interesa la función compositiva del 
 
19 Armando Porras y López. Ob. Cit. Pág. 190. 
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litigio".20 
Por lo que podríamos concluir que todo proceso para su realización necesita 
de un procedimiento, para llegar a un juicio que es la sentencia. 
Tal y como se ha señalado líneas anteriores, en estricto sentido, y por el 
origen de cada uno de los conceptos, no se debería utilizar ni conceptualizar 
como sinónimos los términos proceso, procedimiento y juicio, ya que cada 
uno de ellos se refieren a situaciones o circunstancias, si bien 
complementarias o integrales, no equiparables, tomando en consideración 
que se ha sostenido que en todo proceso (continente), existe una secuencia 
u orden de etapas desde su inicio hasta fin del mismo, que arranca con un 
presupuesto ( litigio ) y se desenvuelve a través de un recorrido eslabonado 
que es el procedimiento (contenido) y persigue alcanzar una meta que es la 
resolución del mismo ( juicio-sentencia). 
Es oportuno, hacer notar, que la doctrina en México; utiliza la expresión 
juicio de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, que mediante jurisprudencia firme sostiene el criterio de homonimia 
entre los conceptos señalados, para el caso de juicio de amparo al 
dictaminar lo siguiente: 
Juicio.- La Suprema Corte de Justicia tiene establecido, en diversas ejecutorias, que 
por juicio, para los efectos del amparo, debe entenderse el procedimiento 
contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la 
sentencia definitiva. 
QUINTA EPOCA. 
Tomo XXV, pág. 405.- Arias Rivera Rafael, Suc. de. 
Tomo XXV, pág. 576.- González Galindo Abraham 
Tomo XXV, pág. 2457.- Goyared Jorge 
Tomo XXVI, pág. 1969.- “Aachen and Munich”, Cía. de Seguros contra incendio. 
Tomo XXVII, pág. 514.- Banco Central Mexicano. 
 
 
20 Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 5. 
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7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 
El Derecho Procesal del Trabajo como ciencia jurídica contempla 
diferencias que lo distinguen de otras ramas del derecho como lo son 
el Derecho Agrario, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho 
Administrativo y todas las demás ramas del derecho, diferencias de las 
que me ocuparé enseguida, con el propósito de ser más claros y 
comprensibles en los diferentes aspectos procesales que se tocan en 
el presente trabajo. 
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece: 
“El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, 
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas 
tendrán la obligaciónde tomar las medidas necesarias para lograr la 
mayor economía, concentración y sencillez del proceso. 
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no 
comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley 
deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos 
expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la 
demanda, subsanará ésta, ...” 
De lo anterior se deriva lo que conocemos como principios del proceso 
laboral, y que son a saber: la publicidad, la gratuidad, la inmediatez; la 
oralidad; la instancia de parte; la de concentración; de sencillez y de 
suplencia de la queja. 
1.- Publicidad. Se deriva del artículo anteriormente trascrito y se 
encuentra refrendada por el diverso numeral 720 de la misma ley que 
expresamente dispone: “las audiencias serán públicas”. Lo que implica 
que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben permitir en el 
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desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado en 
presenciarlo, con la limitante de que no intervengan u obstaculicen el 
desarrollo normal de las mismas y que por otro lado, las partes en 
conflicto puedan consultar en cualquier momento el contenido de los 
autos, escritos y el resultado de las audiencias. 
Este principio, tiene una excepción y la consigna el propio artículo 720 
cuando dispone: “La junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de 
parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de 
los negocios, la moral o las buenas costumbres”. 
2.- Gratuidad. Está en función de la obligación del Estado en 
proporcionar al gobernado todos los elementos necesarios en forma 
gratuita para resolver los conflictos en forma pacífica y sin costo alguno 
para las partes. Su base jurídica se encuentra consignada en el 
artículo 17 Constitucional, ya que este precepto en su segunda parte 
dispone que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia 
en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito. 
3.- Inmediatez. Implica que las autoridades encargadas de la 
administración de justicia, en la búsqueda de la verdad material tienen 
la obligación de estar en contacto personal con las partes y poseen la 
facultad de presenciar personalmente el desarrollo de las audiencias, y 
de esa forma compenetrarse en todas las incidencias que se susciten 
durante el desarrollo del procedimiento. Lo que presupone que la 
misma persona que representa a la autoridad sea la que reciba la 
demanda, conozca el procedimiento desde su inicio y dicte el laudo 
que pone fin al juicio. Conforme a las últimas reformas procesales el 
legislador hizo extensivo este principio a las mismas partes en el 
conflicto, ya que en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo se 
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consigna: “las partes podrán interrogar libremente a las personas que 
intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos 
controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen 
convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban”. 
4.- Oralidad. Sobresale de las demás ramas del derecho, implica el 
predominio de la palabra hablada sobre la escrita, sin que ello sea un 
impedimento para dejar constancia por escrito de todas las 
actuaciones. Éste principio está ligado con el artículo 713 de la Ley 
Federal del Trabajo que dispone: “En las audiencias que se celebren 
se requerirá de la presencia física de las partes o de sus 
representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley”. 
No omito mencionar que algunas de las disposiciones en contrario a 
que se refiere el párrafo anterior, se encuentran señaladas en los 
artículos 871, 872 y 879, de la citada ley, en el caso de los dos 
primeros, se exige por escrito la presentación de la demanda, y en el 
último que contempla tres supuestos; en el primero de ellos, si no 
concurren las partes, la audiencia se celebra, en el segundo supuesto 
si no concurre el actor se tiene por ratificada su demanda y en el tercer 
supuesto, si no concurre el demandado, se tiene por contestada la 
demanda en sentido afirmativo. 
5.- Instancia de parte. No es exclusivo del Derecho Procesal Laboral, 
pues se da en general en todos los derechos procesales y significa que 
la autoridad no puede intervenir o iniciar el procedimiento sino no es 
instada por la parte actora, o sea, no puede actuar de oficio, siendo 
necesaria la presentación de la demanda por parte del actor para que 
como consecuencia de ello la autoridad laboral actúe. Este principio ha 
sido tratado por la doctrina jurídica bajo el nombre de principio 
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dispositivo y ha sido calificado como un verdadero triunfo de la libertad 
que garantiza la autonomía en ejercicio de la acción procesal como un 
patrimonio del gobernado y no de la autoridad. 
6.- Concentración. Consiste en la realización del mayor número posible 
de actos procesales en una sola audiencia. Trae como ventaja una 
mayor economía procesal y un impulso del procedimiento. Un ejemplo 
claro lo es la forma en que el legislador ha dividido las etapas en el 
procedimiento laboral. En la Ley Federal del Trabajo de 1931 había 
cuatro audiencias. La de conciliación; la de demanda y excepciones; la 
de ofrecimiento de pruebas y la de recepción de pruebas. En la Ley 
Federal del Trabajo de 1970, el procedimiento se desarrolló en tres 
audiencias; de conciliación demanda y excepciones; de ofrecimiento de 
pruebas y de recepción de pruebas. Y a partir de las reformas 
procesales del primero de mayo de 1980, solo se llevan a cabo dos 
audiencias; la de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y 
admisión de pruebas y una segunda de desahogo de pruebas y 
formulación de alegatos. 
7.- Sencillez. Simplifica las diversas actuaciones del procedimiento con 
mayor simpleza en la forma. Se pretende que la actuación de la 
autoridad sea expedita y llana sin formalismos tradicionales que se 
utilizan en otras ramas del derecho. 
El legislador actual congruente con éste principio sólo impone una 
formalidad especial para las actuaciones procesales y la misma se 
encuentra contenida en el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, y 
consiste en que toda actuación deberá ser autorizada por el secretario; 
hacerlo constar en actas, mismas que deben ser firmadas por las 
personas que en ella intervengan, que quieran y sepan hacerlo. 
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8.- Suplencia de la demanda. Viene a modificar sustancialmente la 
esencia misma del Derecho Procesal; toda vez que prácticamente, 
pone a la autoridad laboral en el doble carácter de juez y parte. En 
efecto, el segundo párrafo del artículo 685 impone a la Junta la 
obligación de subsanar la demanda del trabajador, cuando de las 
acciones intentadas o los hechos narrados se advierta que el actor 
tenga derecho a otras prestaciones, no reclamadas expresamente, 
entonces la Junta supliendo la deficiencia de la queja, deberá a 
nombre del trabajador tener por ejercitadas las nuevas acciones. 
Esté principio incluido en la ley por el legislador, no tiene precedentes 
en nuestro Derecho ni en la jurisprudencia. Se advierte la influencia de 
una corriente totalmente proteccionista para la clase trabajadora. Pero 
quiérase o no, rompe con los principios doctrinales que sirven de base 
y fundamento a todo Derecho Procesal. 
Francisco Ross Gámez citado por Francisco Córdova Romero, opina 
que dicho principio: “desvirtúa por completo la naturaleza y el concepto 
moderno de acción, que se considera un derecho autónomo, subjetivo, 
de orden público y de carácter eminentemente potestativo; que se 
dirige al estado para la prestación de la actividad jurisdiccional”.21 
Por otra parte introdujo en la misma ley un referéndum a la nueva 
institución de la suplencia de la queja en el Derecho Laboral Mexicano, 
cuando en su artículo 873, segundo párrafo, dice:“Cuando el actor sea 
el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare 
alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera 
ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará 
 
21Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 14. 
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los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que 
lo subsane dentro de un término de tres días”. 
Éste principio rompe con la igualdad de las partes o paridad procesal; 
y pone a la autoridad en el campo de la parcialidad al tener que actuar 
de oficio en beneficio de la clase trabajadora. 
Si bien es cierto que en el artículo 685 del la Ley Federal del Trabajo, 
no se contempla de manera textual y concreta la paridad procesal 
como uno de los principios procesales del derecho laboral, sí se 
encuentra implícita según mi criterio, precisamente se desprende en la 
parte referente a la suplencia de la queja en razón de que con esta 
última se rompe con el concepto de paridad procesal en el Derecho 
Procesal del Trabajo, por lo que estimo que también se debe de 
considerar como un principio del Derecho Procesal del Trabajo, con 
independencia de las anteriores que establece la Ley Federal del 
Trabajo, considero importante hacer referencia a uno de los principios 
fundamentales del Derecho Procesal que la doctrina llama igualdad o 
paridad procesal. 
9.- Paridad procesal. Éste principio consiste en que en el proceso a 
ambas partes se les debe de dar un trato igual; o dicho de otra forma, 
implica que el actor y demandado tienen las mismas oportunidades de 
ataque y defensa. Se ha manifestado que este principio es el defensor 
de la tradicional idea de justicia. 
Las opiniones doctrinales están divididas, cuando se hace referencia a 
éste principio en el Derecho Procesal Laboral Mexicano. Los 
defensores del mismo lo consideran como necesario e indispensable 
para una buena administración de justicia. Sus opositores opinan que 
no debe de tratarse igual a los desiguales. Porque los patrones y los 
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trabajadores no tienen los mismos recursos culturales y económicos. Y 
sostienen que la verdadera paridad procesal está en tratar desigual a 
los desiguales. 
Lo cierto es que el artículo 685 segundo párrafo, rompe con el principio 
de paridad procesal. 
Por otra parte, es evidente que en el seno del constituyente imperó el 
principio de suplencia (proteccionismo), al momento de redactar el 
artículo 123 constitucional, que es la base y fundamento del Derecho 
Laboral Mexicano. 
10.- Laudos en conciencia.- Como el acto culminante del proceso es el 
laudo, se considera importante hacer referencia a este principio muy 
especial en nuestro Derecho Laboral, y que es una de las razones que 
lo distinguen de las demás ramas del Derecho. Consiste en que la 
autoridad laboral al momento de pronunciar el laudo debe de analizar 
los hechos en conciencia, o sea, implica la libertad en el análisis 
valorativo de las pruebas. Éste principio se aprecia en el artículo 841 
de la Ley Federal del Trabajo que dice: “Los laudos se dictarán a 
verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en 
conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre 
estimación de las pruebas pero expresarán los motivos y fundamentos 
legales en que se apoyen”. 
8.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO EN EL DERECHO 
PROCESAL DEL TRABAJO. 
En este apartado haremos una breve mención al procedimiento ordinario 
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por medio de la cual la autoridad 
tramita los conflictos individuales o colectivos; de naturaleza jurídica; excepto 
aquellos que por ley tengan determinada una tramitación especial. 
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Es oportuno hacer una breve aclaración sin profundizar en el tema por no 
ser motivo del presente trabajo, de la diferencia que existe entre los tipos de 
conflicto. 
Para ello tomaremos lo señalado por Rafael Tena Suck e Ítalo Morales, los 
cuales señalan que: 
“Conflictos Individuales son los que afectan intereses de carácter particular, 
independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan. 
Conflictos Colectivos son los que afectan intereses de carácter profesional o 
sindical, también con independencia del número de trabajadores que 
intervengan o participen en dichos conflictos. 
Conflictos Jurídicos son los que se refieren al cumplimiento o interpretación 
de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, 
según el interés afectado. 
Conflictos de orden económico son los que crean, modifican, suspenden o 
terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o 
colectivos”.22 
El procedimiento ordinario, comprende como lo señalamos anteriormente 
tres momentos fundamentales que son la Audiencia de Conciliación, 
Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, la 
Audiencia de Desahogo de Pruebas (y Alegatos), terminando con la 
resolución del juicio a través del Laudo. 
Es evidente que en la práctica pocas veces se concluye un juicio atendiendo 
a los términos procesales, en la inteligencia de que teóricamente debe 
concluirse en 97 días, y la mayoría de las veces tarda más de un año, 
 
22 Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales. Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas. Sexta 
Edición. México 2001. Pág. 27. 
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tomando solo como ejemplo que en el desahogo de las pruebas se llevan 
varios meses, y aunado a esto, considérese este tiempo que transcurre para 
la elaboración del proyecto del laudo circunstancia que incluso ha motivado 
la promoción de amparos indirectos para acelerar el pronunciamiento de los 
mismos. 
LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. 
El procedimiento se inicia con la presentación o formulación de la demanda, 
acordada ésta se señala día y hora para que tenga lugar la audiencia de 
conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de admisión de pruebas, 
en el acuerdo se ordenará emplazar al demandado corriendo traslado al 
demandado, con una anticipación de diez días hábiles a la fecha de la 
audiencia (Art. 873). 
COMPARECIENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y 
EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. 
El día y a la hora señalada para la audiencia, las partes deben comparecer 
ante la junta personalmente o por medio de apoderado, acreditar 
personalidad en su caso, pudiendo incluso otorgar poder en el acto de la 
audiencia (Art. 692 fracción I, II, III.), acto continuo, la junta deberá 
pronunciar un acuerdo sobre el reconocimiento o el rechazo de las 
respectivas personalidades. 
La audiencia, se divide en tres etapas, la primera es de conciliación la 
segunda es de demanda y excepciones y la tercera es la de ofrecimiento y 
admisión de pruebas (Art. 875). 
ETAPA DE CONCILIACION. 
En la de conciliación las partes deberían comparecer personalmente a la 
junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados, tal y como lo dispone 
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el artículo 876 fracción I (hecho que en la práctica y de manera 
consuetudinaria no se da, porque en la mayoría de los casos, comparecen el 
trabajador y su apoderado y/o solamente el apoderado del trabajador, 
apoyándose en lo dispuesto por el artículo 692). Serán exhortadas para 
procurar un arreglo conciliatorio, si esto ocurre, se dará por terminado el 
conflicto (876 fracción II y III), el convenio respectivo, aprobado por la Junta, 
producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo. 
Las partes pueden solicitar la suspensión de la audiencia con objeto de 
conciliar, y la Junta, por una sola vez, podrá suspenderla fijando su 
reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las 
partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley (876 fracción IV). 
Si laspartes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando 
a la etapa de demanda y excepciones. 
De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por 
inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la 
etapa de demanda y excepciones (Art.876). 
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. 
En términos del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se desarrolla de 
la siguiente manera: 
El presidente de la Junta hará una nueva exhortación a las partes para 
conciliar y en caso negativo, dará la palabra al actor para la exposición de 
su demanda, debiendo éste, ratificarla o modificarla (según sea el caso), 
precisando los puntos petitorios. Si el promovente (actor), no cumpliere los 
requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan 
indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la junta lo 
prevendrá para que lo haga en ese momento. 
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Expuesta la demanda, el demandado dará contestación oralmente o por 
escrito, oponiendo sus excepciones y defensas, refiriéndose a todos y cada 
uno de los hechos; pudiendo agregar las explicaciones que estime 
convenientes. El silencio y la evasivas harán que se tengan por admitidos 
aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse 
prueba en contrario 
El actor replica y el demandado contrarréplica una sola vez, si se formula 
reconvención se puede contestar de inmediato o solicitar la suspensión de la 
audiencia, en cuyo caso se señalará su continuación dentro de los cinco días 
siguientes. 
El artículo 879 establece que si el actor no comparece al periodo de 
demanda y excepciones, se tendrá por reproducida y ratificada su demanda 
y si el demandado no concurre, se le tendrá por contestada en sentido 
afirmativo la demanda, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y 
admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que 
no existió al despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la 
demanda. 
Concluyendo ésta etapa, se pasa inmediatamente a la de ofrecimiento y 
admisión de pruebas. Si la controversia queda circunscrita a un punto de 
derecho se declara cerrada la instrucción, 
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. 
En ésta etapa según el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, el actor 
ofrecerá sus pruebas, acto continuo lo hará el demandado, éste a su vez 
podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del 
demandado y terminado, esto la autoridad dictará el auto admisorio de las 
pruebas. 
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La fracción II del numeral citado establece: 
“II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen 
con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de 
ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer 
pruebas relacionas con hechos desconocidos que se desprendan de la 
contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda 
para reanudarse a los diez días siguientes, a fin de preparar dentro de este 
plazo las pruebas correspondientes a tales hechos”. 
Por su parte el artículo 779 de la ley Laboral dispone: 
“La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis 
planteada o resulten inútiles o intrascendentes expresando el motivo de ello”. 
Independientemente de las pruebas que pueden ofrecerse en esta tercera 
etapa de la audiencia, con posterioridad a ella únicamente les serán 
admitidas a las partes, las pruebas que se refieran a hechos supervenientes 
o a las que tengan relación con las tachas de los testigos (Art. 881). 
En el mismo acuerdo que resuelve sobre la admisión o desechamiento de 
las pruebas, se señalará los días y horas en que habrán de desahogarse, 
este periodo no deberá exceder de 30 días (Art. 883). 
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. 
Se debe celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del 
acuerdo de admisión de pruebas, y se llevara a cabo conforme a las normas 
que consigna; el artículo 884 de la Legislación Laboral: 
“I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se 
encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente 
las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquéllas 
que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha; 
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II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente 
preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez 
días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere 
esta Ley. 
III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias 
o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la 
audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le 
remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no 
cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo 
comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones 
correspondientes, y 
IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán 
formular sus alegatos”. 
Concluida esta etapa se hará la certificación de que no quedan pruebas 
pendientes de desahogo, se declarará cerrada la instrucción; y se turna el 
expediente para el dictamen y dentro de los diez días siguientes, se elabora 
el proyecto de resolución en forma de laudo que debe contener según el 
artículo 885: 
“I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica y, 
en su caso, de la reconvención y contestación de la misma; 
II. El señalamiento de los hechos convertidos; 
III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación 
en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; 
IV, Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven en su caso de 
lo alegado y probado, y 
V. Los puntos resolutivos”. 
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EL LAUDO. 
El fallo que pone fin al procedimiento en materia laboral recibe el nombre de 
Laudo. 
Existe la posibilidad que los representantes que integran la Junta, dentro de 
los cinco días siguientes al de haber recibido la copia del proyecto soliciten 
el desahogo de pruebas para mejor proveer; y sus recepción deberá ser 
dentro de un termino de ocho días (Art. 886). Concluido lo anterior el 
Presidente de la Junta fijará fecha para la discusión y votación del laudo. 
Si el proyecto es aprobado, sin adicciones o modificaciones, se eleva a 
categoría de laudo, se firma por los miembros de la Junta y se ordena la 
notificación. Si se le hacen modificaciones o adicciones, se ordena la 
redacción del nuevo con lo aprobado. (En este caso, el resultado se hará 
constar en acta en términos del artículo 889). Acto seguido se recaban 
firmas y se turna al actuario, para la notificación respectiva (Art. 890). 
Conforme a lo dispuesto por el artículo 840 de la ley, el Laudo deberá 
contener: 
“I. Lugar, fecha y junta que lo pronuncie; 
II. Nombres y domicilios de la partes y de sus representantes; 
III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con 
claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; 
IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta; 
V. Extracto de los alegatos; 
VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les 
sirvan de fundamento, y 
VII. Los puntos resolutivos”. 
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Por disposición de la ley, “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena 
fe graduada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de 
sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas, pero 
expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen” (Art. 841). 
“Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes, con la demanda, 
contestación y demáspretensiones deducidas en el juicio oportunamente” 
(Art. 842). 
Cuando se trate de prestaciones económicas, en el laudo se determinará el 
salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la 
prestación, se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá 
cumplirse con la resolución. Solo por excepción, podrá ordenarse que se 
abra incidente de liquidación (Art. 843). 
Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 
tres días, podrá solicitar de la Junta la aclaración de la resolución, para 
corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo 
resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. 
La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la 
impugnación del laudo (Art. 847). Por otra parte el laudo únicamente puede 
ser impugnado ante las autoridades de amparo y no procede ningún recurso 
en su contra, ante la propia autoridad que lo dicte. 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO II 
LA PRUEBA EN GENERAL EN EL DERECHO LABORAL 
Conforme al procedimiento laboral mexicano, terminada la etapa de demanda y 
excepciones, queda fijada la litis, o sea, con la exposición de la demanda la 
contestación a la misma y la réplica y contrarréplica correspondientes, se fija la 
litis en el procedimiento; esta viene a ser la base de la etapa probatoria. Es en 
ésta fase donde el actor y el demandado deben ofrecer sus pruebas para 
acreditar los hechos en que funden sus acciones y excepciones 
respectivamente, para proporcionar a la junta los elementos necesarios a efecto 
de que mediante el razonamiento lógico jurídico, aplique la norma al caso 
concreto, ya que la autoridad en su función de aplicar la justicia laboral debe 
permanecer imparcial, pues no puede prejuzgar sobre, si la razón la tiene una u 
otra parte. 
Se considera prudente referirnos de manera sencilla al concepto de prueba, 
desde su origen. 
1.- CONCEPTO DE PRUEBA. 
La palabra prueba, proviene del latín “probo, bueno, honesto, y probandum, 
recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe”.1 
El maestro Cipriano Gómez Lara señala que: “el vocablo prueba, presenta 
diversas acepciones. Una es la etimológica y, desde este punto de vista, prueba 
significa acción y efecto de probar; pero esta definición desde luego que no nos 
sirve de mucho, para resolver la cuestión del concepto desde el punto de vista 
jurídico procesal”.2 
 
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Ob. Cit. Pág. 2632 
2 Cipriano Gómez Lara. Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Editorial Trillas. México 1989. Pág. 
72. 
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Algunas otras acepciones aisladas, afirman que la palabra prueba, o bien 
designa los medios probatorios o elementos de convicción considerados en sí 
mismos, y en este sentido se dice que una parte se halla o no asistida de 
prueba, y se distinguen los diversos hechos probatorios admisibles en juicio, o 
los distintos géneros de pruebas judiciales, por ejemplo, la prueba documental, 
la confesional, o la testimonial; o bien expresa el grado de convicción o la 
certidumbre que operan en el entendimiento del juez aquellos elementos. 
El profesor Eduardo Pallares, por su parte; cita definiciones de diversos autores 
tales como: 
“Laurent definía la prueba como la demostración legal de la verdad de un 
hecho. 
Escriche, decía que la prueba es averiguación, que se hace en un juicio de una 
cosa; que es dudosa. 
Carnelutti sostiene que probar no consiste en evidenciar la existencia de un 
hecho, sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o 
falsedad, pero esa distinción es formal. Si los juicios afirman o niegan la 
existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad, necesariamente se 
demuestra la existencia o inexistencia de aquél”.3 
En este orden de ideas, se puede advertir y señalar que la palabra prueba tiene 
dos acepciones a saber: 
“En sentido estricto la prueba, es la obtención del cercioramiento del juzgador, 
acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte 
necesario, para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido 
 
3 Pallares Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Décimo Quinta Edición. 
México 1983. Pág. 658. 
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la prueba, es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho 
expresadas por las partes. 
En sentido amplio, debe entenderse que prueba; es todo el conjunto de actos 
desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de 
lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y 
discutibles”.4 
En el estudio del concepto, clasificación y teoría de la prueba, la doctrina es 
amplia, por lo que atendiendo a la finalidad del presente trabajo, nos apoyamos 
en el concepto de Laurent que cita Francisco Córdova Romero, quien define la 
prueba “como la demostración legal de la verdad de un hecho”.5 
Rafael de Pina define a la prueba como: “La actividad procesal encaminada a la 
demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia”.6 
Por su parte Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil dice: “El 
sustantivo prueba se refiere al medio o instrumento de que se sirve el hombre 
para evidenciar la verdad o la falsedad de una proposición, la existencia o 
inexistencia de algo”. Y continua: “Prueba judicial es la que se lleva a cabo ante 
los órganos jurisdiccionales, ya se trate de tribunales civiles, penales, de orden 
administrativo, juntas de conciliación y arbitraje, etc. Consiste en actividades 
jurisdiccionales promovidas por el Juez o por la partes que intervienen en el 
proceso, y que tienen por objeto producir un hecho o una cosa del cual se 
infiera la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos”.7 
 
 
4 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Ob. Cit. Pág. 2632 y 3633. 
5 Francisco Córdova Romero. Ob. Cit. Pág. 100. 
6 Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara. Diccionario de Derecho. Décimo Segunda Edición. Editorial 
Porrúa. México 1984. Pág. 404. 
7 Eduardo Pallares. Ob. Cit. Pág. 658. 
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2.- OBJETO DE LA PRUEBA. 
Antonio Díaz de León, señala que el objeto de la prueba es el tema más 
relevante de la teoría de la prueba, en tanto que equivale a la materia prima 
alrededor de la cual gira en su conjunto el procedimiento probatorio, ya que todo 
lo relativo a los medios, a la carga, al ofrecimiento, al desahogo o a la 
valoración de las pruebas, etc., encuentra su base en los hechos o afirmaciones 
que se tengan que demostrar. 
Señala también “que el proceso no surge del proceso sino de un litigio entre 
partes el cual tiende a resolver, de ello resulta que los hechos controvertidos no 
sólo constituyen el objeto de la prueba, sino que al mismo tiempo conforman el 
contenidos del litigio y por ende la sustancia que anima el proceso”.8 
Los hechos, entendidos en su concepción general, son acontecimientos por el 
actuar del hombre o de la influencia de la naturaleza, y ellos son el objeto de la 
prueba en cuanto que: de estos se sostiene la generación o producción de un 
motivo de convicción respecto de algún o algunos hechos de la controversia. 
Rafael de Pina señala: “que el objeto de la prueba está constituido por los 
hechos dudosos o controvertidos… que están o que pueden estar sujetos a 
prueba”.9 
Es oportuno agregar que la declaración del objeto normal de la prueba son los 
hechos, que comprenden tanto a los independientes de la voluntad humana 
(hechos jurídicos), como a los dependientes de ésta (que constituyen actos 
jurídicos). 
 
8 Marco Antonio Díaz de León. Las Pruebas en elDerecho Procesal del Trabajo. Segunda Edición, 
Textos Universitarios, México 1991, Pág. 77. 
9 Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga. Derecho Procesal Civil. Octava Edición. Editorial Porrúa. 
México 1969. Págs. 266 y 267. 
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Resumiendo, el objeto de la prueba, es la comprobación los hechos 
controvertidos materia de la litis, con el fin de acreditar la veracidad de las 
afirmaciones vertidas por el oferente de la prueba al hacer valer su acción o su 
excepción. El artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo es claro al referirse a 
las pruebas diciendo: “Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos 
cuando no hayan sido confesados por las partes”. 
3.- TIPOS DE PRUEBA (CLASES). 
Como le señala Cipriano Gómez Lara existen obras clásicas en materia de 
prueba. En el campo universal fundamentalmente se han distinguido por sus 
estudios Carlos Lessona y Jeremías Bentham, quienes citados por Armando 
Porras y López, señalaban respectivamente lo siguiente: “que el arte del 
procedimiento era el arte de la prueba” y “probar, significa hacer conocidos para 
el Juez, los hechos controvertidos y dudosos y darle la certeza de su modo 
preciso de ser”.10 
Según la idea de Carnelutti, citado por Cipriano Gómez Lara “la prueba jurídica 
de los hechos controvertidos implica que probar no quiere decir necesariamente 
demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos 
mismos, a través de los procedimientos autorizados por la ley”.11 
Alcalá y Zamora, “pretende proyectar que la prueba es el nudo del proceso; 
porque precisamente el desatar ese nudo implicara solucionar el problema 
sobre el que hay incertidumbre o duda. Esa incertidumbre o duda hay que 
despejarla; y se despeja desatando el nudo del proceso y solucionando el 
problema que tal nudo plantea”.12 
 
10 Porras López Armando. Ob. Cit. Pág. 249 y250. 
11 Cipriano Gómez Lara. Ob. Cit. Pág. 70. 
12 Ibidem. Pág. 70. 
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La prueba en el procedimiento tiende a proporcionar al juzgador, el 
conocimiento de la verdad acerca de lo que se le ha planteado. 
Gómez Lara señala que: “Tradicionalmente se ha hablado de la prueba como la 
actividad o el medio para llegar a un resultado. Otras veces por el contrario, se 
habla de la prueba como el resultado obtenido por ese procedimiento. En esa 
virtud, se habla de medio de prueba, de objeto de prueba, de fin de prueba, y se 
debe tener cuidado especial para distinguir entre estos conceptos. El medio de 
prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado. El fin de la prueba es el para 
qué queremos probar, o sea conocer la verdad, forjar la convicción del juzgador. 
El resultado de la prueba es el objeto que la prueba pudo producir, es una 
consecuencia del mismo procedimiento probatorio, que puede ser en uno o en 
otro sentido”.13 
La prueba, como medio, constituye el instrumento, cosa o circunstancia, en que 
se localizan los motivos de convicción y entiéndase que es en donde se 
localizan los motivos y no que sean los motivos mismos, pues normalmente se 
confunden a los testigos, la inspección, la confesional, la instrumental, etc., 
como el medio probatorio, cuando en realidad no son más que las fuentes en 
las cuales puede darse la luz de la convicción; es decir, son las cosas o las 
actividades de que se sirven los litigantes y el juez para producir la prueba. Se 
les puede llamar también instrumentos probatorios a los que se les ha definido 
como todo aquello que puede producir un conocimiento claro, preciso y cierto 
sobre los hechos litigiosos. 
La prueba es pues la forma de acreditar, verificar y confirmar los hechos 
aducidos por las partes, para ello hace Gómez Lara, siguiendo a Briseño Sierra, 
una breve reflexión, ya que éste señaló que los medios de prueba no deben ser 
 
13 Ibidem. Pág. 70 
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considerados de manera tradicional, sino como medios de confirmación, 
agrupándolos de la siguiente forma: 
“Medios de convicción: que simplemente inclinan el ánimo del juzgador hacia 
una afirmación inverificable por sí misma: confesión, testigos. 
Medios de acreditamiento: que están representados con cosas materiales que 
contienen datos o expresiones significativas sobre actos o hechos jurídicos: 
documentos, instrumentos y registros. 
Medios de mostración: que implica que los objetos sean directamente 
mostrados al tribunal o juez y que esa experiencia directa permita el 
conocimiento de los mismos: inspección judicial. 
Medios de prueba (propiamente dichos): que se limitan a ser los procedimientos 
de verificación técnica y científica de fenómenos naturales siguiendo las leyes 
causales a que estén sometidos, o sea, la producción eficiente de fenómenos 
con arreglo a sus propias leyes: pruebas científicas, periciales, técnicas. 
Derivado de lo señalado en líneas anteriores y siguiendo la teoría de Briseño 
Sierra, comparto la idea de que los medios de prueba deberían ser 
considerados, como medios de acreditamiento, debiendo resaltarse que a mi 
consideración y por el tema de estudio del presente trabajo el más importante 
es el correspondiente precisamente al de medios de prueba, en el que el autor 
incluye como medio relevante la prueba pericial, en razón de que ésta, cada día 
gana mayor relevancia (en tratándose de juicios que requieran el auxilio de 
conocimientos científicos precisos), ya que con ella, se busca auxiliar a la 
autoridad a emitir resoluciones más confiables, en virtud de que se 
interrelaciona con los otros medios tradicionales de confirmación, mostración y 
acreditamiento, restringiendo la posibilidad de que las mismas adolezcan de 
una correcta motivación y fundamentación. 
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Con independencia de las concepciones o acepciones en relación a la teoría de 
las pruebas, que han sido detalladas con antelación, es necesario precisar que 
si bien se mencionó que se está de acuerdo con algunas de ellas, en el 
presente estudio, el breve análisis que se realizará de la pruebas en el Derecho 
Laboral, será siguiendo la teoría que se encuentra establecida en la Ley Federal 
del Trabajo, que en su artículo 776 las contempla como medios de prueba. 
Tal y como lo señalan Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales “el medio de 
prueba es el procedimiento o mecanismo utilizado por las partes para demostrar 
la veracidad de sus afirmaciones, provocando una convicción en el juzgador, 
por ese motivo su correcta utilización es trascendental en el procedimiento”.14 
Considero importante antes de entrar al estudio de cada uno de los medios de 
prueba en particular que señala la Ley Federal del Trabajo, hacer mención de 
que la teoría procesal en general realiza una clasificación de las pruebas de la 
forma siguiente: 
Siguiendo el sistema de Carnelutti, citado por Cipriano Gómez Lara, clasifica a 
las pruebas en: 
Directas o Inmediatas.- Son las que producen el conocimiento del hecho sin 
interferencias de ninguna clase. 
Indirectas o Mediatas.- Son las que sirven para demostrar la verdad de un 
hecho pero éstas recaen por mediación de otro con aquél que está íntimamente 
relacionado. 
Originales y Derivadas.- Son aquellas que se refieren a documentos entiéndase 
como el original en el que consta el acto jurídico que haya que probar y las 
derivadas cuando se trata de copias de aquellos. 
 
14 Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales. Ob. Cit. Pág. 104 
Neevia docConverter 5.1
 
 
Reales y Personales.- Las reales las suministran las cosas, las personales las 
personas por medio de su actividad. 
Preconstituidas y Por Constituir.- Las preconstituidas son aquellas que tienen 
existencia antes del juicio y las por constituir son las que se llevan a cabo 
durante el juicio. 
Plenas y Semiplenas.- Plena es aquella

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