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MMEEXXIICCOO,, DDFF.. 22000066 
 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS. 
 
 
 
 
 
 
DIOSDIOSDIOSDIOS.... 
 
 
 
Por el gran amor que me tuviste al regalarme la vida, por guiarme de la mano en todo 
lo que hago y hacerme sentir que siempre estas conmigo. 
 
 
 
UNAMUNAMUNAMUNAM. 
 
 
 
Por abrirme sus puertas a un mundo lleno de retos y aspiraciones. 
Por dejarme formar parte de una generación privilegiada y responsable con todo lo 
que implica ser universitario. 
 
 
 
F.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁN .... 
 
 
 
Por la oportunidad de aprender y estudiar por darme las herramientas necesarias para 
cumplir con la sociedad siendo una profesionista de calidad 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ASESORA.A MI ASESORA.A MI ASESORA.A MI ASESORA. 
 2
 
 
 
Lic.. Marïa Teresa Rodríguez Alonso. 
 
Mi sincera y eterna gratitud por brindarme su apoyo, consejos y compartir sus 
conocimientos en la realización de una de las metas en mi vida. Gracias por su 
confianza que Dios la bendiga 
 
 
 
A MI SINODALES.A MI SINODALES.A MI SINODALES.A MI SINODALES. 
 
 
 
Lic. Juan Antonio Diez Quintana 
Lic. Alicia Lara Olivares 
Lic. Roberto Tinajero Barrera 
Lic. Roberto Cabrera Mendieta. 
 
Con respeto y admiración por su profesionalismo y ser catedráticos de excelencia mi 
gratitud por su tiempo dedicado al hacer posible la culminación de este trabajo a 
través de sus conocimientos, consejos y recomendaciones. 
 
 
 
A la Magistrada Celina Macias Raygoza, y su equipo de colaboración, a los 
Licenciados Isabel Missmacher Linartas, Araceli Cedillo Mercado y René Galván 
Martínez por su apoyo a mi desarrollo profesional durante mi instancia en el Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
 
 
Al Licenciado Cesar Octavio Irigoyen Urdapilleta, por que sus clases fueron la fuente 
de inspiración para interesarme a la materia administrativa fiscal 
 
 
A MI MÁMA.A MI MÁMA.A MI MÁMA.A MI MÁMA. 
 
 3
 
 
A la que quiero mucho, por es tar s iempre a mi lado en todo momento, 
por tu amor por sus cuidados, por tus desvelos, por tu esfuerzo, por tus 
oraciones y por todo tu apoyo por que yo fuera una persona de provecho 
en la v ida. 
 
 
 
A MANUEL.A MANUEL.A MANUEL.A MANUEL. 
 
 
 
Por tu apoyo y por ser el mayor de mis ejemplos de un hombre trabajador que nunca se 
da por vencido y por querer lo mejor para mi, con mucho cariño. 
 
 
 
A MIGUEL. A MIGUEL. A MIGUEL. A MIGUEL. 
 
 
 
Por todo ese día que pasamos juntos, pidiendo la revis ión del examen 
para ingresar a la Univers idad, porque s in tu ayuda no hubiera podido 
haber estudiado en la mejor Univers idad de Latinoamérica. Gracias por 
tu conf ianza en mi. 
 
 
A ANA RUTH.A ANA RUTH.A ANA RUTH.A ANA RUTH. 
 
 
Por ser mi fuerza en los momentos difíc i les, por enseñarme el camino de 
Dios y que él hace milagros, por que eres uno de ellos , meñique. 
 
A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS. 
 
 
 
 4
Sarita, P lac ido, Mauric io, Jorge Lu is, Leo, Lety, Carmen, Ali , Marí, por el 
apoyo que desde pequeños nos dieron a mi a mi y a mi familia. Con 
cariño y respeto Gracias. 
 
 
 
 
A TIA TIA TIA TI 
 
 
 
Por tu gran amis tad, por es tar s iempre al pendiente de lo que me pasa, 
por tu paciencia, por todos los án imos que s iempre me diste para poder 
terminar este trabajo por enseñarme lo bel lo de la v ida que es la 
verdadera amis tad y el amor. 
 
 
 
A MIS AMIGOSA MIS AMIGOSA MIS AMIGOSA MIS AMIGOS .... 
 
 
 
Reyna, Alfredo, Mitzi, Janeht, Tere, Isaac, Jaqueline, Jorge, Jesús, 
Zinue, Lupita, Paty, Ana, Hugo, Carlos, Edith, Abraham, Emma, 
Elías, Jairo, Yazmín, Claudia Sandoval y Josefina Guzmán y todos 
aquellos que involuntariamente fueron omit idos grac ias por su 
amistad, apoyo y bonitos momentos en la carrera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5
LA REFORMA AL ART ÍCULO 113 CONSTITUCIONAL SEGUNDO PÁRRAFO. 
 
 
INTRODUCCIÓN.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. . .. .9 
 
1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN MÉXICO.... . .. .. .12 
 
1.1 . ANTECEDENTES..... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .13 
1.1.1 . Ley de Depurac ión de Créditos a Cargo del Gobie rno Federal .. . .. ..17 
 
1.1.2. La regulación de la responsabilidad directa del estado en otras leyes en méxico 
vigentes antes de la ley federal de responsabilidad patrimonial del 
estado..................................................................................................................................27 
 
1 .1.2 .1. Ley de Expropiac ión . 
(D.O.F ., de 25-noviem bre-1936).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .27 
 
1.1.2 .2. Ley Aduanera 
(D.O.F ., de 15-dic ic iem bre -1995)... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .35 
 
1.1.2 .3 Ley de Vías Generales de Com unicac ión . 
(D.O.F ., de 19- feb rero-1940).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .37 
 
1.1.2 .4 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tor tu ra. 
(D.O.F . 27-dic iem bre-1991)... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .45 
 
1.1.2 .5 Ley Federal del T raba jo , en lo que se ref iere a Riesgos de Trabajo. 
(D.O.F ., de 1-abril -1970) ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .51 
 
1.1 .3 . REFORMAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL 
ESTADO DEL 10 DE ENERO DE 1994 ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .55 
 
1.1.3 .1. Código Civil para e l Dis tr ito Federa l y para toda la Repúb l ica en 
Mate ria Federa l . (Derogado el ar tícu lo 1927).... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .56 
 
1.1.3.2. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos...........................63 
 
1 .1.3 .3. Ley Orgánica de l T ribunal F iscal de la Federac ión y Ley Orgánica 
delT ribunal de lo Contenc ioso Adm inistrat ivo del Dis tr ito Federa l . . . .. .. . .66 
 
1.1.3 .4 Ley Federal para p revenir y sanc ionar la tor tura... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .68 
 
1.1.3 .5 Ley de Presupuesto Contabil idad y Gasto Públ ico... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .69 
 
1.1 .4 LEY ESPECIAL MÁS ANTIGUA Y LA MÁS MODERNA QUE CONTEMPLAN 
LA RESPONSABIL IDAD DIRECTA DEL ESTADO.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..71 
 
 6
1.1.4 .1. Ley de Navegación. 
(1-septiem bre-1941).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..71 
 
1.1.4 .2. Ley Del Servic io De Adm in is trac ión Tr ibutaria. 
(13 -junio-2004).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..73 
 
2. LA REFORMA AL ARTÍCULO 113 DE LA CONST ITUCIÓN MEXICANA.... ..81 
 
2.1 . EL ESTADO COMO ENTE DE DERECHO..... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .103 
 
2.1.1 La Adm inistrac ión Com o Ejecutora De Las Facul tades Del 
Estado.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..107 
 
2.1.1 .1 El Princ ip io de Legal idad, “La Autoridad Sólo Puede Hacer Aquel lo 
Que Le Está Expresamente Cons ignado En La Ley.”. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..113 
 
2.1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR .... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .117 
 
2.2 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL EST ADO..... .. . .. .. . .121 
 
2.3 RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. . .. .. . .. .. .131 
 
3- DERECHO COMPARADO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL 
ESTADO.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .139 
 
3.1 . FRANCIA..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .140 
 
3.1.1. Los Inicios en la Regulación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración 
Francesa...........................................................................................................................140 
 
3.1.1.1. Responsabilidad por Culpa..................................................................................143 
 
3.1.1.2. Las Responsabilidades Independientes de la Culpa...........................................153 
 
3.1.2 . Perspectiva de Evoluc ión de l Régim en de Responsabil idad Francés, 
y su Apl icac ión Ac tua l.. .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .159 
 
3.1.2 .1. La Soc ia l izac ión de los Riesgos en e l Sistem a 
Francés... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..166 
 
3.1.2 .1.1. Riesgos Provocados por Actividades Sanitar ias... . .. .. . .. .. . .. .. .167 
 
 7
3.1 .2 .1.2. Víc tim as de Actos de Vio lenc ia... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..168 
 
3 .2 . ALEMANIA.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..169 
 
3.3 . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..174 
 
3.4 . ESPAÑA.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..178 
 
3.4.1 . El S is tem a Vigente de Responsabil idad Patr im onia l de la 
Adm inistrac ión Española ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .178 
 
3.4.1 .1 La Excesiva Am plitud del Sistem a de Responsabil idad Ob je tiva 
Española... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .180 
 
3.4 .1 .2. Los Problem as de Indeterm inac ión en el Sistem a de 
Responsabil idad Patr imonia l de la Adm in is trac ión 
Española... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .186 
 
3.5 . COLOMBIA..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..194 
 
3.5.1 . La Responsabil idad C ivil Por Actividades Pel ig rosas. Un E jem p lo De 
La Il ic itud Del Daño Conform e A Las Reso luc iones 
Jurisd icc ionales.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..203 
 
4. LA TRAMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 
ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT IVA...206 
 
4.1 . DELIMIT ACIÓN DE LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 
EN EL SISTEMA MEXICANO.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..208 
 
4.2 . CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN.... .. . .. .. . .. .. . .. ..213 
 
4.3 . LA INDEMNIZACIÓN: CÁLCULO Y PAGO. CELEBRACIÓN DE 
CONVENIOS..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .215 
 
4.4 . PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABIL IDAD 
PATRIMONIAL DEL ESTADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.... .. .. . .. .220 
 
4.4.1 . La Func ión Adm in is trat iva del T r ibunal Federal de Justic ia Fiscal y 
Adm inistrat iva Respec to de la Determinac ión de la Responsab il idad 
Patrim onia l en e l Procedim iento de Rec lam ación Señalado en la 
Ley.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..224 
 
4.4.2 . La Func ión Jurisd icc ional del T r ibunal Federal de Justic ia Fiscal y 
Adm inistrat iva Respec to de la Determinac ión de la Responsab il idad 
Patrim onia l en e l Procedim iento de Rec lam ación Señalado en la 
Ley.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..228 
 
4.5 . PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN..... ..233 
 8
 
4 .6 . PROPUEST A DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABIL IDAD 
PATRIMONIAL DEL ESTADO.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .235 
 
CONCLUSIONES.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .242 
 
BIBLIOGRAFÍA.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .247 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
INTRODUCCIÓN. 
 
En México y en la mayoría de los es tados la responsabilidad 
patrimonial de la administración (responsabilidad extracontractual) y 
la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados por su 
activ idad ha sido una de las más importantes batallas en pro de la 
lucha por la consecución del Es tado de Derecho, del cual constituye 
una pieza fundamental como base del respeto a los principios de 
legalidad y seguridad jurídica y patrimonial, dándole confianza y 
seguridad a los gobernados así como al exterior. 
 
Es por ello que el trabajo de tes is que se expone t iene como 
finalidad analizar la inst itución de la responsabilidad patrimonial de la 
administrac ión, conforme a la reforma al Titulo Cuarto y la adición de 
un segundo párrafo al art ículo 113 Constitucional, y sus implicaciones 
en el marco jurídicomexicano, en concreto, respecto de la 
tramitación de la responsabilidad, es dec ir su rec lamac ión y posterior 
impugnación ante el Tribunal Federal de Justic ia Fiscal y 
Administrat iva, procedimiento que regula la Ley Federal de 
Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaría del 
mencionado cardinal, entre otros aspectos de la citada Ley. 
 
En efec to, esto quiere decir que ahora en México se ha 
implementado a favor de los gobernados de acuerdo con lo 
establecido en el correspondiente numeral de la Constituc ión de los 
Estados Unidos Mexicanos, una nueva garantía en la que los 
gobernados tendrán la seguridad de que la ac tiv idad administrat iva 
irregular que lleve a cabo el Estado, y les irrogue algún daño en su 
patrimonio dicho daño será indemnizado, toda vez que ahora el 
Estado debe responder de manera objetiva y directa por tales daños, 
sin embargo, y tomando en cuenta la importancia de esta 
responsabilidad, es importante que la misma sea estudiada a fondo a 
 10
fin de promover una serie de reformas que den lugar al 
perfeccionamiento de la inst itución en estudio. 
 
En el primer capitulo del presente trabajo de tesis podrá 
observarse el origen y evolución de la que ha formado parte la 
ins tituc ión de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en México, 
así como la existenc ia de diversos ordenamientos en los diferentes 
campos de la act iv idad administrat iva en los que dicha 
responsabilidad existe, asimismo las reformas que se llevaron a cabo 
el 10 de enero de 1994 a diversos ordenamientos donde se puede 
observar que el Estado era responsable subsidiariamente frente al 
serv idor público, luego as í solidario ante actos dolosos de és te, hasta 
su responsabilidad directa ante el gobernado al implementarse en el 
art ículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, una 
responsabilidad directa. 
 
Asimismo en el capitulo segundo se pretende destacar el 
cómo nuestro constituyente permanente dec ide regular una 
responsabilidad objet iva y directa en el art ículo 113 constitucional así 
como los motivos por el cual cambia la denominac ión del Título 
cuarto de nuestro máximo ordenamiento, se explicará también qué se 
entiende por act iv idad administrat iva irregular, así como la dist inc ión 
de lo que deberá entenderse por responsabilidad objet iva y directa. 
 
El capitulo tercero comprende un anális is de la aplicación de 
los diferentas sistemas de la ins tituc ión de la Responsabilidad 
Patrimonial del Estado en el derecho comparado, la experiencia 
jurisprudencial de Francia al resolver problemas que no es tán 
regulados en la Ley, el s istema alemán de responsabilidad 
patrimonial como precursor de la responsabilidad del Estado en el 
continente europeo, los problemas que ha tenido España debido a la 
amplitud en su régimen de responsabilidad del Estado y que fue el 
país que tomó como modelo México para la implementación de la 
 11
responsabilidad objetiva y direc ta, llevando a cabo as imismo el 
anális is de un sistema de responsabilidad que parece ser inexistente 
y haciendo un estudio meramente referencial de un vecino en el lado 
sur del continente: Colombia y los problemas que ha tenido al no 
poder sostener sus arcas una responsabilidad de esta magnitud. 
 
Y f inalmente en el capitulo cuarto se analizará la Ley 
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, (reglamentaria 
del artículo 113 constituc ional) en el se hará la critica a la misma en 
virtud de que nuestro legislador si b ien obedece al constituyente, en 
su emisión comete una serie de errores , razón toral de la proposic ión 
de reforma correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12
1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN MÉX ICO 
 
La implementación de la responsabilidad patrimonial del 
Estado en México ha venido evolucionando desde su forma indirecta 
por virtud de la responsabilidad de los servidores públicos , pasando 
por la responsabilidad solidaria por los hechos dolosos. Con la 
reciente reforma el régimen legal de responsabilidad es de 
manera directa: por la actuación irregular del Estado en materia 
administrat iva. Dicha evoluc ión obedece a factores diversos que van 
desde el básico principio de just ic ia, hasta la globalización que ya no 
se manifiesta tan sólo en el aspecto económico, s ino en polít ico, 
social, cultural y, por supuesto, jurídico. 
 
En tal v irtud, es te trabajo comienza con la f inalidad de 
analizar el presente, pasado y la proposición a futuro de la regulac ión 
en materia de responsabilidad patrimonial de la administración. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13
1.1. ANTECEDENTES 
 
El Estado mexicano ha mantenido desde el principio de su 
existencia la doctrina mundialmente aplicada The King can do not 
wrong (El rey no se equivoca), lo anterior en virtud de que la 
independencia del país en 1821 sólo dio lugar al cambio respecto de 
los detentadores del poder, manteniéndose el criterio del Estado todo 
poderoso cuyos actos no podían ser juzgados pues sus actuaciones 
partían de la presunc ión de legalidad. Sin embargo, no había 
entonces la posibilidad de responsabilizar a la función de gobierno 
por algún acto que dañara a los particulares. 
 
Con la Constitución de 1917, se consagraron por primera 
vez en este rango, las garantías constitucionales, que dio lugar a 
principios como el de Legalidad, Autoridad Formal de la Ley, 
Irretroactiv idad, Seguridad Jurídica, audienc ia, pet ic ión etc., que 
fundamentan un Estado de Derecho 
 
Estas garantías, como lo señala su nombre, son los 
principios básicos que debe tomar en cuenta el Estado al ejercer las 
facultades que en su favor consigna La Constitución Polí t ica 
Mexicana y las leyes que de ella emanan; con el propósito de que los 
gobernados no vean vulnerados sus derechos ante el actuar arbitrario 
de la autoridad. Estas garantías se yerguen como un valladar de 
protección a sus derechos fundamentales . 
 
En este orden de ideas, el Estado se mantuvo legalmente 
responsable de la v iolación a las garantías individuales, 
responsabilidad que se encargan de dirimir los Tribunales 
competentes que reconocen o niegan la v iolación a los llamados 
derechos fundamentales . 
 
 14
Sin embargo, la sola protección y aseguramiento legal de 
estos derechos de los gobernados, pareció ser insufic iente ante la 
actuación arbitraria de la autoridad que, al ser acusada de la 
vio lac ión a las garantías individuales , adoptaban una posic ión 
desinteresada, sin que legalmente, le pudiera ser exigida una 
responsabilidad que diera lugar efec tivamente a la reparac ión de los 
daños ocas ionados o, por lo menos, a su indemnizac ión. 
 
El s istema de irresponsabilidad señalado subsis tió hasta el 
año 1928, año en el que, conforme al Código Civil para el Distrito 
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia 
Federal, se estatuyó la responsabilidad de los funcionarios públicos 
de la siguiente manera: 
 
Art ículo 1928. El Estado t iene obligación de responder de los daños 
causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les 
estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsid iaria y só lo podrá 
hacerse efect iva contra el Estado, cuando el funcionario directamente 
responsab le no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para 
responder del daño causado. 
 
Como se aprec ia de la cita antecedente, este procedimiento 
se traducía en una tramitación por demás complicada, pues mientras 
en los casos de solidaridad del Es tado había que probar el dolo (de 
por sí d if íc il de probar), en los casos de subsidiariedad había que 
inic iar un procedimiento en contra del funcionario público 
responsable, conforme al cual éste respondiera por los daños y 
perjuic ios ocasionados con su actuar y, en caso de que no tuvierabienes suf ic ientes para cubrir el monto de los daños y perjuic ios, 
dicha circunstancia igualmente debía demostrarse a efecto de inic iar 
un nuevo procedimiento ahora en contra del Es tado. 
 
Diversas leyes se encargaron de inclu ir en sus textos la 
responsabilidad direc ta de la administración, conforme a un principio 
 15
de just ic ia, en el que el Estado se veía obligado a indemnizar a los 
sujetos afectados por su mala ac tuac ión. 
 
Por ejemplo: La Ley de Expropiación señala la 
responsabilidad del Estado de indemnizar a los sujetos que sean 
expropiados de sus bienes, la Ley de Vías Generales de 
Comunicación, que se apegaba al régimen de responsabilidad del 
conces ionario en la mayoría de los casos y del Estado tan sólo en el 
caso del servicio de correo, leyes en las que encontramos la 
aplicac ión de diversos criterios en la materia de responsabilidad 
patrimonial de la adminis tración, como lo es el primero respecto de 
actos arbitrarios por parte del Estado únicamente sujetos a la 
jus tificación de la utilidad pública, así como el régimen de 
conces iones conforme al cual el Estado compromete justamente la 
responsabilidad del concesionario, precisamente con la idea de 
mejores aprovechamientos, usos o prestaciones serv icio públicos. 
 
Por otro lado, se inst ituye la responsabilidad de la 
administrac ión por act iv idades que lleva acabo en materias de 
comerc io exterior, como lo es la responsabilidad en materia aduanera 
respecto de los objetos depos itados en recintos fiscales. Asimismo, la 
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura estatuye la 
responsabilidad de los servidores públicos respecto del ejercic io de 
las funciones a ellos conferidas , en contra de los actos de tortura, 
s ituación que ha respondido a las exigenc ias que en materia 
internacional han establecido las tendencias globalizadoras y la 
injerencia de los países socios del nuestro, en el orden jurídico 
interno. 
 
De igual manera, en v irtud que el Estado t iene a su servic io 
un cierto número de trabajadores los cuales llevan acabo una 
diversidad de labores que en su justa medida implican un riesgo 
(cuya medición depende de la ac tiv idad llevada acabo), riesgo cuya 
 16
actualizac ión (s iniestro) representa la responsabilidad del patrón que 
en este caso lo es el Estado quien, al tener a sus órdenes a los 
sujetos que llevan acabo las ac tiv idades que les son asignadas por 
virtud de la relación laboral, es responsable de la actualización del 
riesgo patente en toda activ idad laboral, de donde se deduce la 
responsabilidad directa de la adminis tración para con sus 
trabajadores. 
 
Estas leyes especiales son tan sólo una muestra del amplio 
abanico de la regulación que se ha dado con relación a la 
responsabilidad patrimonial del Estado. 
 17
1.1.1. Ley de Depuración de Créditos A Cargo del Go bierno 
Federal (DOF 31 De Diciembre de 1941) 
 
El primer paso, así reconocido por la doctrina, hacia la 
regulación específica de la responsabilidad patrimonial objetiva y 
directa del Estado, fue la promulgación de la Ley de Depuración de 
Créditos, emitida durante la gest ión gubernamental de Manuel Ávila 
Camacho, publicada en el DOF el 31 de dic iembre de 1941, la cual 
entró en vigor el 1º de enero de 1942. Cabe hacer mención que dicha 
Ley fue útil primordialmente a la tramitac ión de pensiones con cargo 
al erario federal , pensiones de carácter civ il y de miembros de la 
milic ia, incluyendo en el artículo 10 de dicha Ley, la obligación del 
Estado a responder por los “actos u omisiones de los que 
conforme a derecho dan or igen a la responsabil idad civ il del 
Estado… siempre que tales actos u omisiones impliquen una 
culpa en el funcionamiento de los servicios públ ico s.” , sin que 
fuera necesario demandar previamente al Servidor Pú blico. 
 
La razón primordial por la que la mencionada Ley entró en 
vigor, fue el hecho de que México había es tado obligado en aquellos 
años a cubrir las indemnizaciones derivadas de la expropiac ión 
petrolera a las empresas extranjeras conforme a lo dispuesto por el 
Convenio sobre Indemnización a los nacionales de los Estados 
Unidos de América que con relación a la industr ia del petróleo 
en los Estados Unidos Mexicanos, fueron afectados por actos de 
expropiación o de otra manera en sus propiedades, derechos o 
Intereses. 
 
Después del 17 de marzo de 1938, el Gobierno de México, 
así como el derecho de angaría ejercido por el Estado mexicano el 8 
de abril de 1841, con lo que se apreciaba la voluntad del país de 
responder frente a sus obligac iones con el extranjero, s ituación que 
generó la disyuntiva de que se es taban pagando los c réditos a los 
 18
extranjeros pero no a los nacionales, en virtud de lo cual, junto con el 
Presidente de la República, Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda, 
así como el eminente jurista Don Antonio Carrillo Flores, propusieron 
el establecimiento de una Ley mediante la cual se diera cause a los 
créditos adeudados por el Gobierno Federal para con los nacionales. 
 
Para el reconocimiento de tal s ituación fueron tomados en 
cuenta varios factores, mismos que consist ieron principalmente en la 
ineficacia del s istema civil de subs idiariedad de la responsabilidad 
del Estado, de acuerdo a lo es tablecido en el Código Civil, la 
dif icultad de identificar al funcionario autor material del daño, así 
como probar su culpa, aunado a que no se obtenía una reparac ión 
integral a través del procedimiento de anulación o en el propio juic io 
de amparo. Por virtud de lo cual, en la Ley en cuestión, se otorgó la 
facultad jurisdicc ional respectiva al Tribunal Fiscal de la Federac ión 
debido a la capacidad demostrada desde su creación en el año de 
1936.1 
 
Es necesario hacer hincapié que los casos planteados por 
virtud de la entrada en vigor de dicha Ley conforme a las 
resoluc iones en ese entonces emitidas por la Suprema Corte de 
Just ic ia de la Nac ión,(SCJN) versaron fundamentalmente sobre 
pensiones militares a cargo del erario federal, ante lo cual resulta 
válida la supos ición de que, al ser el último Presidente militar que 
tuvo México, e l General Manuel Ávila Camacho, instituyó la ley a 
efec to de favorecer al grupo soc ial del cual provenía, en una clara 
inf luencia de uno de los factores reales del poder llamados así por 
el destacado constitucionalista Ferdinand Lasalle, en su conferencia 
int itulada ¿Qué es una Constitución?.2 
 
 
1 CASTRO ESTRADA, Alvaro, Responsabilidad Patrimonial del Estado 2ª. ed., Editorial Porrúa., 
México, 2000, p. 164. 
2 LASALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?, 4ª ed., Editorial Colofón, México, 1992. p. 41 
 19
La ley en comento, contemplaba en 13 artículos la 
procedencia de la tramitac ión de las reclamac iones ante el entonces 
Tribunal Fiscal de la Federación respecto de la autorizac ión y/o 
fijación del monto de las pensiones con cargo al erario federal por el 
período correspondiente del año 1929 a 1941, situac ión que denota, 
desde mi particular punto de vista, una responsabilidad efect ivamente 
patrimonial directa pero limitada respecto de las pensiones que se 
señalan, tomando en cuenta que los casos que se derivaron de la 
entrada en v igor de la Ley fueron fundamentalmente en dicha materia 
(pensiones militares) por lo que, reitero, dicha responsabilidad sería 
ejercitada en situaciones puramente económicas, que no así de 
responsabilidad por los actos de la administración a pesar del 
señalamiento del artículo 10 de la Ley mencionada. 
 
Los numerales décimo y decimotercero de la Ley señalaban 
al respecto del procedimiento de tramitación de la responsabilidad 
patrimonial en materia de pensiones a cargo del erario federal lo 
siguiente: 
 
Art ículo 10 . Todo crédito cualquiera que sea su origen, con las únicasexcepciones a que se ref iere el art ículo 2º, para el que en el futuro no 
exista asignación p resupuestal, en el año de su constitución ni en el 
inmedia tamente posterior, deberá reclamarse ante el Tribunal Fiscal de 
la Federación en el mes de enero del ejercicio siguiente. De lo 
contrario prescrib irá. 
 
Cuando la reclamación se funde en actos u omisiones de los que 
conforme a derecho dan origen a la responsab il idad civil del Estado, 
no será preciso demandar previamente al funcionario o funcionarios 
responsab les, siempre que tales actos u omisiones imp liquen una culpa 
en el funcionamiento de los servicios públicos. 
 
Art ículo 13 . A part ir del Año de 1943, f igurará en el Presupuesto una 
partida para cump lir con los fallos que se dicten en los juicios a que se 
ref iere el artículo 10. 
 
Las sentencias se cump lirán por orden r iguroso, que se determinará 
conforme a un registro que a ese efecto habrá de llevarse, hasta el 
monto de la citada part ida. Las restantes se cubrirán en el ejercicio 
s iguiente o en los sucesivos de preferencia a las sentencias de años 
posteriores, pero también en orden riguroso de turno. 
 20
 
Del anális is de los cardinales trascritos se aprecia el 
carácter civ il de la responsabilidad del Estado en el que la conducta 
activa u omis iva del funcionario o func ionarios responsables en el 
ejercic io de las facultades a ellos conferidas, daría lugar a la 
responsabilidad direc ta del Estado, situación que conforme al estudio 
de los casos inic iados por virtud de la Ley, no adquirió posit iv ismo 
alguno. A este respecto que mejor explicación que la de Eduardo 
García Máynez quien señala: “La v igencia es atributo puramente 
formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas 
consuetudinarias, jurisprudenciales o legis lat ivas sancionadas por él. 
La posit iv idad es un hecho que es triba en la observancia de cualquier 
precepto, v igente o no vigente. La costumbre no aceptada por la 
autoridad polí tica es derecho positivo, pero carece de validez formal. 
Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea t iene vigencia 
en todo caso, más no siempre son acatadas. La circunstancia de que 
la Ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto 
de v ista formal, el precepto que no se cumple sigue en v igor mientras 
otra ley no lo derogue.”3 
 
En este aspecto resulta ilustrat ivo el criterio a islado 
siguiente: 
 
INTERPRETACION DE LA REGLA 3a. DEL ARTICULO 4o., 
TRANSITORIO, DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A 
CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, EN RELACION CON EL 
ARTICULO 7o. DE DICHA LEY . Estos preceptos t ienen 
apl icación en los casos de inconformidad con las 
cuotas percibidas por pensiones que se cubran con 
cargo al erario , ya sean éstas de mil i tares o 
c ivi les, de derechos o por gracia; en cuyos casos, 
los interesados están obl igados a presentar su 
reclamación ante el Tr ibunal Fiscal, dentro de los 
quince días siguientes a l pr imer cobro, pasado el 
cual caducará su derecho y n inguna reclamación 
será admit ida acerca del monto de las cuotas o por 
 
3 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 37ª ed. Porrúa, México 1985, pp. 38 
y 39. 
 21
diferenc ias de pensiones devengadas con 
anterior idad, previniéndose asimismo, que si las 
pensiones a trasadas no han l legado a rec lamarse 
ante autor idad competente en la fecha en que la 
Ley de Depuración invocada entre en vigor, los 
propios interesados so lamente tendrán el derecho a 
que se ref iere el ar t ículo 7o., esto es, a pedir 
la modif icación de la cuota, pero no el pago de 
las prestaciones anteriores. En consecuencia, 
cuando existe conformidad con la cuota asignada al 
pensionista, y lo que se reclama es únicamente el 
reconocimiento de un crédito por pensiones 
a trasadas dejadas de cubri r , sobre la base de la 
misma cuota, indudablemente que no puede el 
Tribunal F iscal apl icar la regla 3a. del ci tado 
artículo 4o., transitor io, y est imar que la parte 
beneficiar ia de la pensión, sólo t iene el derecho 
de pedir ún icamente la modif icación de la cuota, 
mas no e l pago de las prestaciones anteriores. 
 
Tesis aislada. 
Quinta Época 
Instancia: Segunda Sala SCJN. 
Fuente: Informe de 1945. 
Página: 57. 
 
Otro punto importante en cuanto a la responsabilidad del 
Estado en el aspecto económico, es que no bastaba el señalamiento 
de la existencia del c rédito a cargo del Estado, sino que dicho crédito 
debía encontrarse:(1) contemplado en el presupuesto que asimismo 
debía (2) contener la partida correspondiente que contemplara la (3) 
asignación de recursos para cubrir la responsabilidad patrimonial del 
Estado y (4) que en la asignación de recursos se establezcan los 
datos de identif icación ta l y como lo señala el s iguiente criterio 
jurisprudencial: 
 
CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Y 
ASIGNACIONES EN EL PRESUPUESTO PARA CUBRIRLOS. No 
basta la consul ta del presupuesto de Egresos de la 
Federación en e l que aparezca previs ta una part ida 
para conc luir que existe as ignación presupuestal, 
s iendo en consecuencia, necesario para que surta 
e l caso de excepción previsto en la fracción I , 
del ar t ículo 2o. de la Ley de Depurac ión de 
Créditos a cargo del Gobierno Federal que, 
e fect ivamente, la part ida respect iva cuente con 
una suma de dinero determinada para cubr ir el 
 22
crédito que se reclama, siendo por el lo 
indispensable que las autoridades demandadas en el 
juicio f isca l r indan las pruebas conducentes a 
demostrar que la part ida que f iguran en el 
Presupuesto es la que específ icamente corresponde 
para cubrir un crédito reclamado y, además, que la 
part ida t iene saldo suf iciente para cubr ir el 
importe del crédito cuyo reconocimiento y 
depuración se demanda, pues de lo contrar io sería 
i l íc i ta la orden de pago que expidiera, la cual 
deberá suspenderse en tanto la par t ida respectiva 
no sea ampliada. A mayor abundamiento, no 
encontrándose publ icados íntegramente los Decretos 
promulgatorios de los presupuestos relat ivos, las 
autoridades demandadas, con mayor razón, se 
encuentran en la obl igac ión de rendir las pruebas 
tendientes a comprobar el hecho fundatorio del 
caso de excepción consignado en la fracc ión I del 
art ículo 2o. de la Ley de Depuración de Créditos a 
cargo de l Gobierno Federal. 
 
Tesis Aislada. 
Quinta Época 
Instancia: Segunda Sala SCJN. 
Fuente: Informe de 1945. 
Página: 57. 
 
Como ya lo menc ioné, la autoridad encargada de la 
tramitación de las reclamaciones conforme a la Ley de Depuración 
de Créditos lo fue el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, que 
había sido ins tituido en el año de 1936, debido a la ef ic iencia 
demostrada por dicho órgano jurisdiccional que, previa solic itud del 
reconocimiento de la administración respecto de su responsabilidad, 
era el encargado de solucionar las controversias derivadas de la 
negativa a conceder la pens ión o indemnización correspondiente o 
respecto del monto de la misma cuando dicho monto fuera menor al 
solic itado por el particular o no satisf ic iera sus intereses. 
 
El procedimiento en cuestión comenzaba con la solic itud del 
part icular ante la autoridad administrat iva que ocas ionó el daño que 
se reclamaba o ante la cual se llevaba acabo la solic itud de las 
pensiones correspondientes, seguido de la reclamación ante las 
Salas del Tribunal Fiscal en los casos prev iamente señalados, 
 23
mismas que tenían la facultad tanto de determinar la procedencia 
respecto de la indemnización solic itada y el monto de la misma, como 
de vigilar el cumplimiento que se le diera a sus resoluciones. El 
s iguiente paso para el part icular en el caso de que la resolución de la 
Sala que conoció del asunto le fuera desfavorable, era la queja 
conforme al art ículo11 de la Ley que se encargaba de estudiar la 
Sala Superior del Tribunal F iscal cuya resolución sólo era factible de 
impugnarse mediante el Juicio de Amparo Directo o bien, mediante la 
interposición del juic io ordinario, para obtener el reconocimiento por 
la Federación de los créditos rechazados conforme a lo dispuesto por 
el art ículo 105 constitucional, a este respecto, la SCJN emit iría el 
s iguiente criterio: 
 
LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO 
FEDERAL, RECURSO DE QUEJA, PREVIO AL AMPARO, EN 
LA. El inciso 3o. del art ículo 11 de la Ley de 
Depuración de Créditos a cargo del Gobierno 
Federal, establece: "El Tribunal Fisca l a justará 
sus proced imientos en los casos que esta ley le 
encarga, a las normas contenidas en el Código 
F iscal de la Federación, con las siguientes 
modif icaciones: . . .3a. Cuando la cantidad 
reclamada sea superior a $50,000.00, o se t rate de 
toda clase de reclamaciones de benefic ios de 
carácter c ivi l o con cargo al erario federal , o 
establec idos por la Ley de Retiros y Pensiones 
Mil i tares, procederá el recurso de queja ante el 
P leno, aunque no esté suscitada ninguna cuestión 
de incumpl imiento de jur isprudencia . La queja se 
propondrá dentro de los 10 días siguientes a la 
not i f icación, mediante un escri to que expresará 
los agravios que a juicio del recurrente le cause 
e l fal lo . Admit ido el recurso, se dará v ista a la 
contraria, también por el plazo de 10 d ías, para 
que exponga lo que a su derecho convenga, y sin 
más trámites se dará cuenta al Pleno". Como puede 
verse de su redacción, esta disposición legal 
expresamente prevé cuat ro casos en que procede el 
recurso de queja a que se contrae: a) Cuando la 
cantidad reclamada sea super ior a $50,000.00. b) 
Cuando se trate de reclamaciones de benef icios de 
carácter civi l . c) Cuando se trate de 
reclamaciones de beneficios con cargo al erario 
federal, y d) Cuando se trate de reclamaciones de 
beneficios establecidos por la Ley de Retiros y 
 24
Pensiones Mil i tares. Ahora b ien, es palpable que 
también en este úl t imo caso previamente a l juicio 
de garant ías, debe promoverse el recurso de queja 
ante el Pleno del Tribuna l Fiscal contra la 
sentencia de la Sala Fiscal responsable, y al no 
hacerlo as í, debe sobreseerse en el amparo; sin 
que pueda decirse que el transcri to inciso 3o. del 
invocado art ículo 11 "deja al arbitr io del no 
conforme con la resolución adversa a seguir o no 
e l recurso de queja", porque de su redacción se 
deduce precisamente que el medio de defensa de que 
se trata no es optat ivo, al expresar que, en los 
cuatro casos que prevé, "procederá el recurso de 
queja ante el Pleno, aunque no esté suscitada 
n inguna cuest ión de incumplimiento de 
jur isprudencia"; y sin que, por o tra parte, pueda 
decirse también que e l art ículo 12 de la Ley de 
Depuración de Créditos a cargo del Gobierno 
Federal, sea complemento de dicho art ículo 11 en 
su inciso 3o., porque s i bien ese artículo 12 
estatuye que: "Contra las sentencias de las Salas 
o de l P leno, en su caso, e l actor podrá, a su 
e lección: a) Pedir el amparo de la Just icia 
Federal, en los términos de la ley de la materia, 
o b) Iniciar ante la Suprema Corte de Just icia, en 
los términos del ar t ículo 105 consti tucional, 
juicio ordinario para obtener el reconoc imiento 
por la Federación, de los créditos rechazados. En 
este juicio no podrán proponerse cuestiones de 
hecho o de derecho diversas de las p lanteadas ante 
e l Tribunal Fisca l ni rend irse pruebas dis t intas. 
La demanda deberá presentarse dentro de los quince 
d ías siguientes a la noti f i cación" , es evidente 
que, por su contenido, es te precepto se ref iere a 
o tros casos de la Ley que no pueden ser aquel los 
cuatro que prevé el susodicho inc iso 3o. del 
art ículo 11 de la ley en consulta. 
 
Tesis aislada 
Sexta Epoca 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 
Tercera Parte, tomo LXI. 
p . 73 
 
El procedimiento ordinario a que se ref iere el criterio 
jurisprudencial que antecede, se llevaba acabo cuando la Federac ión 
se veía imbuida en una controversia como parte de la misma, 
conforme a lo cual, correspondía conocer a la SCJN con el propósito 
de esclarecer la controversia planteada, resulta ilustrat iva el criterio 
ais lado emit ido por el Pleno de la Suprema Corte de Justic ia de la 
 25
Nación, v is ible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta 
Época, tomo XIV, p. 459, que es del tenor literal s iguiente: 
 
ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL. Las controversias a 
que se re f iere y de las que debe conocer la Corte 
en única instancia, son aquel las en que la 
soberanía de la nac ión sea el motivo de la 
d isputa; pero la defensa de las acciones que a la 
misma Federación corresponden, como persona moral, 
no deben venti larse en la forma preven ida por el 
c i tado artículo. 
 
Amparo civi l en rev isión. Gobierno Federal, 
representado por el Agente del Min isterio Públ ico 
del Primer Circu ito. 30 de enero de 1924. Mayoría 
de ocho votos . Disidentes: Sabino M. Olea y 
Salvador Urb ina. La publ icación no menciona el 
nombre del ponente . 
 
Valga señalar que la Ley de Depuración de Créditos a cargo 
del Gobierno Federal no tuvo gran trascendencia para el orden 
juríd ico nacional en atención a que solamente se llegó a tener menos 
de diez casos de aplicación de la Ley4 antes de su abrogac ión 
durante el régimen de Miguel de la Madrid, según Decreto publicado 
en el DOF el 14 de enero de 1988, por v irtud del desconocimiento de 
la misma. 
 
Aunado a lo anterior, es de señalarse que la Ley no fue muy 
conocida por los abogados de aquella época, atribuyéndose de igual 
manera a la inaplicabilidad de la Ley, e l que no exist ió una part ida 
presupuestal sufic iente para cubrir todas y cada una de las 
indemnizaciones, ni la autoridad administrativa act iva que 
reconociera la responsabilidad del Estado y que pudiera, por ende, 
hacer ejercic io de esa part ida presupuestal, s ituación que se resolvió 
cuando el Congreso de la Unión con fundamento el art ículo 73 
fracción VIII , constitucional, con la potestad que le inf iere dicho 
numeral, mandaba pagar la deuda nacional. 
 
4CASTRO ESTRADA, Alvaro. Op. Cit., p. 164. 
 26
 
 27
1.1.2. LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL 
ESTADO EN OTRAS LEYES EN MÉXICO VIGENTES ANTES 
DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 
DEL ESTADO 
 
1.1.2.1. Ley De Expropiación (DOF De Noviembre De 1 936) 
 
De acuerdo con la Declaración de los Derechos del Hombre 
y del Ciudadano (expos ición de principios de la Constituc ión 
Francesa) emit ida en 1789, se declaraba, entre otras cosas, la 
inv iolabilidad de la propiedad privada tutelada por el pueblo francés, 
por virtud de lo cual e l Estado dejaba a part ir de entonces de gozar 
de un poder irrestric to que sometía a los particulares . 
 
En es ta tesitura, la importancia y trascendencia en el 
estudio de la Ley señalada radica en el hecho de que la misma, al 
igual que en España, es reconocida como la precursora de la 
responsabilidad del Estado como consecuencia de sus actos líc itos 
(expropiaciones). 
 
La concepción doctrinaria del Estado, hace imprescindible la 
aparic ión de diversos elementos que son componentes del mismo, de 
entre los cuales destaca el territorio, lugar en el que el Estado tendrá 
presencia f ís ica y en el que llevará acabo el ejercic io de la soberanía 
estatal, razón por la cual la existencia del Estado y los fines del 
establecimiento del mismo, hacen imprescindible que éste tenga en 
todo momento la facultad de llevar acabo diversos actos que pueden 
redundar en el benefic io o perjuic io de los individuos habitantes del 
territorio del Estado. 
 
Sabemos que en la parte dogmática denuestra Ley 
Suprema, se encuentran las garantías fundamentales de las que todo 
individuo es t itular por el solo hecho de encontrarse en el territorio 
del Estado, en esta tesitura, el art ículo 27 constitucional contempla el 
 28
derecho de propiedad originario de la Nac ión sobre el territorio del 
Estado, siendo éste, a decir del maestro Eduardo García Máynez, la 
porción del espacio en que el Estado ejercita su poder5, art ículo 
que señala en su párrafo primero lo s iguiente: 
 
Art ículo 27 . La propiedad orig inaria de las t ierras y aguas 
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde 
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y t iene el derecho de 
t ransmit ir el dominio de ellas a los part iculares, const ituyendo la 
p rop iedad privada. 
 
El c itado numeral constitucional establece asimismo en su 
segundo párrafo, la facultad del Estado de revertir a su propiedad el 
territorio otorgado a los part iculares en un régimen de derecho 
privado, a efec to de llevar acabo diversos actos en benefic io de la 
colectiv idad (causas de ut ilidad pública), facultad de imperio reglada 
por la Ley de Expropiación (DOF. 25 de noviembre de 1936), que 
señala igualmente la ineludible obligación del Estado a indemnizar al 
part icular afectado por este tipo de actos, def in iéndose a la 
expropiación, como el ac to unilateral del Estado, por virtud del cual 
en ejercic io de su soberanía, sustrae de su propiedad determinados 
bienes o impone a ésta ciertas modalidades por causa de utilidad 
pública y mediante una indemnización.6 
 
Por lo que la Ley de Expropiación da las bases sobre las 
cuales el Estado deberá de llevar acabo este tipo de actos con el f in 
de que sus facultades de imperio no superen a las garantías 
individuales que establece la Constituc ión Polí t ica de los Estados 
Unidos Mexicanos, pudiendo llevarse acabo este tipo de ac tos , sólo 
por causas de ut ilidad pública, mismas que se encuentran detalladas 
en el primer artículo de la citada Ley que, para mayor detalle se 
señalan a continuac ión: 
 
5 Idem., pág. 98. 
6 Pérez de León, Enrique. Notas de Derecho Constitucional Administrativo 14ª ed. Editorial Porrúa, 
México, 1993, p. 242. 
 29
 
� El establecimiento, explotación o conservac ión de un servicio 
públ ico ; 
 
� La apertura, ampliación o alineamiento de cal les, la 
construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facil itar 
e l tránsito urbano y suburbano; 
 
� El embellec imiento, ampliación y saneamiento de las 
poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, 
parques, jard ines, campos deport ivos o de aterrizaje, 
construcciones de oficinas para el Gob ierno Federal y de 
cualquier obra destinada a prestar servic ios de beneficio 
colect ivo. 
 
� La conservación de los lugares de be lleza panorámica, de las 
antigüedades y objetos de arte , de los edificios y monumentos 
arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como 
característ icas notables de nuestra cultu ra nacional; 
 
� La satisfacc ión de necesidades colect ivas en caso de guerra o 
trastornos interiores; e l abastecimiento de las ciudades o centros 
de poblac ión, de víveres o de otros artículos de consumo 
necesario, y los proced imientos empleados para combatir o 
impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, 
p lagas, inundaciones u o tras calamidades públ icas; 
 
� Los medios empleados para la defensa nacional o para el 
mantenimiento de la paz pública; 
 
� La defensa, conservación, desarrol lo o aprovechamiento de los 
e lementos naturales susceptibles de exp lotac ión; 
 
� La equitat iva d istribuc ión de la riqueza acaparada o 
monopol izada con ventaja exclusiva de una o varias personas y 
con perjuicio de la colect iv idad en general, o de una clase en 
part icular; 
 
� La creac ión, fomento o conservación de una empresa para 
benefic io de la colect ividad; 
 
� Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los 
e lementos naturales y los daños que la prop iedad pueda sufrir en 
perjuicio de la colect iv idad; 
 
� La creación o mejoramiento de centros de pob lac ión y de sus 
fuentes propias de vida; 
 
 30
� Los demás casos previstos por leyes especiales. 
 
Las causas previamente señaladas s irven como sustento a 
la act iv idad autoritaria llevada acabo por el Es tado al privar de sus 
propiedades a los part iculares (sustento que ordenan los artículos 14 
y 16 constitucionales) causas s in las cuales el Estado no puede llevar 
acabo este tipo de actos pues tal actuación derivaría en la 
incert idumbre juríd ica de los part iculares. 
 
El resto de la Ley establece el procedimiento a seguir tanto 
por la autoridad como por los afectados por el acto de expropiación, 
mismo que dará inic io con la declaratoria de expropiación que al 
efec to emita el Ejecutivo, mediante decreto publicado en el DOF y la 
correspondiente indemnización a cargo del Estado a los afectados. 
 
La responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de 
actos, se llevó acabo la reforma en el año de 1993, mediante la cual 
se modificó la forma de calcular e l monto indemnizatorio pues, con 
anterioridad dicha reforma, la forma de cálculo del mismo se 
sustentaba con base en el valor catastral o fiscal del bien 
expropiado, dejando al arbitrio de los peritos únicamente el 
exceso de valor o e l demérito que haya tenido la propiedad 
particular por las mejoras o deter ioros ocurridos con 
posterior idad a la fecha de la asignación del valor fiscal , con lo 
que la base del precio indemnizatorio era el valor registrado en las 
ofic inas de catastro, valor por demás irreal e injusto con base en el 
cual no es posible determinar el valor verdadero de los inmuebles 
expropiados, por lo que la reforma dio lugar al establecimiento del 
valor comercial como base del cos to indemnizatorio de la act iv idad 
de expropiación del Estado con la voluntad polít ica de dar una más 
jus ta indemnización. 
 
 31
El motivo primordial que dio lugar al establecimiento de la 
reforma fue la entrada en vigor del Tratado Trilateral de Libre 
Comercio, conforme al art ículo Tercero Transitorio del decreto que 
reformó, adicionó y derogó disposiciones de diversas leyes 
relacionadas con el Tratado de Libre Comerc io de América del Norte, 
en v irtud que los Estados Unidos de América y Canadá necesitaban la 
certeza de que sus empresas y sus propiedades en el territorio 
nacional es tarían económicamente respaldadas y salvaguardadas del 
poder del Estado mexicano conforme al valor comercial de dichas 
propiedades y no así el magro valor catastral al que se veían 
sometidas las expropiaciones previamente a la reforma de la Ley, 
s ituación a la que permanecieron sometidas las expropiaciones 
anteriores , por virtud del princ ipio de irretroactiv idad de la Ley. 
 
I lustra la situación la interpretac ión sustantiva llevada acabo 
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justic ia de la Nación en 
el s iguiente criterio aislado: 
 
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO TERCERO 
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y 
DEROGÓ DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES 
RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE 
AMÉRICA DEL NORTE, ENTRE ELLAS, LA LEY DE 
EXPROPIACIÓN, NO VIOLA ESA GARANTÍA INDIVIDUAL, YA 
QUE ÚNICAMENTE PRECISA EL MOMENTO A PARTIR DEL 
CUAL SE APLICARÁ. El art ículo 14 de la 
Consti tución Pol í t ica de los Estados Unidos 
Mexicanos señala como garantía ind ividual que a 
n inguna ley se dará efecto retroact ivo en 
perjuicio de persona alguna, es decir, que las 
d isposic iones contenidas en las leyes no deben 
apl icarse hac ia el pasado, a fectando hechos o 
s i tuaciones que se presentaron antes de su 
v igencia , problema que se conoce también como 
confl icto de leyes en el t iempo; asimismo, en 
relación con la f igura de la retroact ividad,existe otra denominada "ult ra act ividad" de la 
ley, que consiste en que la norma, a pesar de 
haber sido derogada o abrogada, se s igue ap l icando 
a hechos o actos que se producen con poster ior idad 
a la iniciac ión de la vigencia de la nueva ley, 
pero respecto de los cuales el legislador est ima 
 32
que deben ser regidos por la anterior , lo que 
impl ica que para el los sigue teniendo vigencia. En 
ese tenor, el art ícu lo tercero transitor io del 
decreto que reformó, ad icionó y derogó 
d isposic iones de diversas leyes relacionadas con 
e l Tratado de L ibre Comercio de Amér ica del Norte, 
entre el las, la Ley de Expropiación, publ icado en 
e l Diario Oficial de la Federación e l veint idós de 
d iciembre de mil novecientos noventa y tres, no 
v iola la garantía individua l re ferida, pues en 
aquel numeral se dispone que la reforma al 
art ículo 10 de la Ley de Expropiación se apl icará 
a las expropiaciones que se real icen a part ir de 
la entrada en vigor del propio decreto , esto es, 
d icha disposición no vuelve al pasado modi f icando 
una si tuación favorable a un gobernado creada por 
la ley anterior, sino que sólo precisa el momento 
a part ir del cual se apl icará la norma, de manera 
que la u ltra ac t ividad del re ferido artículo 10 es 
consecuencia lógica de l mencionado numeral tercero 
t ransitor io, puesto que a las expropiaciones 
ordenadas con anter ior idad les tendrá que seguir 
s iendo apl icable ese d isposit ivo, que si bien para 
las expropiaciones decretadas con poster ior idad a 
la entrada en vigor del decreto ya no estará 
v igente, continuará estándolo para las dispuestas 
con anterior idad. 
 
Tesis número 2a. LVII /2002 
Novena Época 
Fuente Semanario Jud icial de la Federación y su 
Gaceta 
Tomo XV, Mayo de 2002, 
Página 302 
 
Al respecto del plazo para pagar, el método o procedimiento 
consignado en la Ley anterior a la reforma de 1993 señalaba que la 
autoridad tenía un plazo, a part ir de que el bien pasara a su 
patrimonio, de hasta diez años para cubrir el importe de las 
indemnizaciones procedentes, pero la reforma subsecuente dio lugar 
a que la cobertura de la responsabilidad patrimonial de la 
administrac ión se efectuará en un plazo máximo de un año a part ir de 
la consecuenc ia jurídica previamente señalada. 
 
En este orden de ideas la Ley de Expropiac ión es, de igual 
manera que en España, el primer cuerpo regulatorio que dio lugar a 
 33
la responsabilidad de la adminis tración por su ac tuac ión 
efec tivamente legal, pero que de igual manera debía de responder 
por este t ipo de actos ante los afectados con base en la Ley, con lo 
que podemos señalar que la autoridad se encontraba desde ese 
entonces bajo un régimen de responsabilidad patrimonial objetiva y 
directa, en benefic io de los part iculares. 
 
La Ley establece la posibilidad de interposición del recurso 
administrat ivo de revocación por parte de los afectados por e l acto 
expropiatorio en un plazo de 15 días s iguientes a la notificación del 
decreto de expropiac ión, con la f inalidad de impugnar la declaratoria 
correspondiente, mismo que deberá ser interpuesto ante la autoridad 
que haya tramitado el expediente de expropiac ión, ocupac ión 
temporal o limitación de dominio, conforme a lo dispuesto en el 
art ículo 5, que al respecto establece: 
 
Art ículo 5. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 
15 días hábiles s iguientes a la not if icación del Decreto recurso 
administrat ivo de revocación contra la declaratoria correspondiente. 
 
La interposición del recurso que se señala suspende el 
procedimiento llevado acabo por la autoridad, excepto en los casos 
de guerra o trastornos interiores y procedimientos para evitar la 
propagación de epidemias, epizootias (plagas), u otras calamidades 
públicas, así como en los casos de defensa nacional, mantenimiento 
de la paz pública y toma de medidas necesarias para evitar la 
destrucc ión de los elementos naturales y los daños que la propiedad 
pueda sufrir en perjuic io de la colec tiv idad. 
 
Otro procedimiento susceptible de seguirse respecto del 
acto expropiatorio, es aquél que se ref iere a la solic itud de 
devolución de los bienes expropiados en el caso de que és tos, en un 
plazo de cinco años, no hayan s ido destinados al f in que dio causa a 
la declaratoria respectiva, solic itud que deberá ejercitarse en un 
 34
plazo de dos años a part ir de la exigibilidad de la misma (cinco años 
un día), lo cual dará lugar a que la autoridad administrat iva debe 
resolver la solic itud de mérito en un plazo de 45 días hábiles a efecto 
de que se reconozca, o no, el derecho de reversión del particular 
afec tado, que en caso de obtener una resolución favorable o 
parc ialmente favorable, deberá devolver asimismo el monto total o 
parc ial de la indemnización que le fue dada. Tal y como lo es tablece 
el artículo 9 de la Ley en estudio. 
 
El monto de indemnización es también susceptible de 
impugnación, misma que se consigna ante el Juez correspondiente 
quien t iene la obligación de f ijar a las partes un término de tres días 
para que ofrezcan sus peritos así como el perito tercero en discordia, 
peritos que tendrán un plazo máximo de sesenta días para entregar el 
dic tamen correspondiente. La resolución que se derive del 
procedimiento de que se habla es irrecusable por mandato expreso 
de la Ley, s ituación que denota la procedencia consecuente de la vía 
de amparo, tal y como lo señala el artículo 11 de la Ley de 
Expropiac ión. 
 
 35
1.1.2.2. Ley Aduanera. (DOF del 15 de diciembre de 1995) 
 
Con motivo de la entrada a nuestro país de mercancía 
extranjera, el Estado t iene facultades legales respecto del control del 
ingreso y egreso de dicha mercancía, que puede ir desde aparatos 
electrodomésticos, hasta vacunas o virus destinados a la 
investigac ión. En razón de lo anterior, la responsabilidad del Estado, 
específicamente de los funcionarios públicos encargados de dicha 
labor, es por demás importante, pues cualquier negligencia en el trato 
de la mercancía depositada en los recintos f iscales podría ocasionar 
desde una debacle económica (piratería), hasta una cris is sanitaria 
(el reciente caso del v irus de la inf luenza importado de los Estados 
Unidos de América), activ idades reguladas conforme a la Ley 
Aduanera. 
 
Es así como en este ordenamiento se regula la 
responsabilidad del Fisco Federal con motivo del extravío de las 
mercancías depositadas en los recintos f iscales. Es interesante hacer 
notar que, s i b ien el Fisco Federal responde direc tamente ante los 
reclamantes por e l valor de las mercancías extraviadas, e l personal 
aduanero será a su vez, responsable ante el Fisco Federal, según lo 
dispone el art ículo 28 de la propia Ley en es tudio, de donde 
encontramos una responsabilidad patrimonial objetiva y directa. 
 
Art ículo 28 . El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías 
que, depositadas en los recintos f iscales y bajo la custodia de las 
autoridades aduaneras, se ex travíen, destruyan o queden inut il izables 
por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los 
créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal 
aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será 
responsab le por los mismos concep tos, ante el Fisco Federal. 
 
El procedimiento de reclamación respecto de mercancías 
perdidas o dañadas, se lleva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público en un plazo de dos años a part ir del acontecimiento de 
 36
extravío o de daño, considerándose extraviada una mercancía cuando 
han transcurrido tres días a part ir de la fecha en que se ha pedido la 
mercancía para su examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro 
propósito, en cuyo caso la c itada Secretaría será directamente 
responsable por los hechos señalados,debiendo acreditar el 
reclamante dos elementos indispensables : 
 
1. El valor de las mercancías conforme a la declaración hecha ante 
la Aduana y 
 
2 . Que las mismas se encontraban en e l recinto fiscal y bajo la 
custodia de las autoridades aduaneras 
 
Cubiertos dichos elementos lo procedente es el pago de las 
mercancías extraviadas o dañadas y la consecuente repetic ión del 
fisco en contra de los empleados de la aduana encargados del 
cuidado de la mercancía extraviada, salvo en el caso en que el 
extravío se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo 
caso ni el f isco federal ni sus empleados serán responsables de dicho 
extravío. 
 
La materia aduanera contempla igualmente el régimen de 
conces iones puesto que existen recintos f iscalizados que son 
conces ionados a los part iculares, régimen conforme al cual el 
conces ionario responderá ante el f isco por los c réditos fiscales 
procedentes y frente al depositante por la pérdida o deterioro de los 
bienes depositados. 
 37
1.1.2.3. Ley de Vias Generales de Comunicación. (DO F del 19 de 
febrero de 1940) 
 
De la diversidad de ac tiv idades que lleva acabo el Estado, la 
gran mayoría es susceptib le de causar perjuic io a los particulares y 
originar en consecuencia la responsabilidad de la administración, 
dentro de dichas act iv idades se encuentra la implementac ión de las 
vías de comunicac ión mediante las cuales los administrados obtengan 
un benefic io como consecuencia de la construcc ión de carreteras, 
v ig ilancia del tránsito aéreo, marítimo y demás formas de 
transportarse de un lugar a otro. 
 
Este régimen se encuentra sustentado en la Ley de Vías 
Generales de Comunicac ión, con base en la cual el Es tado tiene la 
obligac ión de pres tac ión de dicho servicio con la posibilidad de 
conces ionarlo a los particulares para que éstos se encarguen de la 
pres tación del mismo, donde entramos a un régimen de 
responsabilidad compart ida entre la administrac ión y los 
conces ionarios para con los usuarios de dicho serv ic io, régimen que 
muchas veces se ve salvado mediante la estipulación contractual de 
irresponsabilidad del Estado o, mejor dicho, de la inexigibilidad a 
este respecto de los daños ocasionados a los usuarios por virtud de 
la pres tación del serv icio de comunicac ión, sin obstar el hecho de 
que la pres tación del servicio corresponde originariamente al Estado, 
en virtud que éste puede, llevar acabo concesiones respecto de 
determinados servicios, acorde con la disposición que al efecto 
establece: 
 
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, 
concesionar la p restación de servicios públicos o la exp lotación, uso y 
aprovechamiento de b ienes de dominio de la Federación, salvo las 
excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fi jarán las 
modalidades y condiciones que aseguren la ef icacia de la prestación de 
los servicios y la ut il ización social de los b ienes, y evitarán fenómenos 
de concentración que contraríen el interés público. 
 
 38
Sirva de ejemplo la trascripción antecedente al régimen de 
irresponsabilidad del que gozaba y sigue gozando el Estado en 
materia de responsabilidad respecto de las ac tiv idades 
conces ionadas a los part iculares, s ituación que se aprecia 
congruente en virtud que, conforme a las disposiciones contrac tuales 
derivadas de los regímenes de conces iones que el Estado otorga a 
los particulares en ejerc ic io de las potestades que al efecto es tablece 
la Constitución, el concesionario tiene el prev io conoc imiento de las 
obligac iones a las que deberá sujetarse mediante la inc lus ión de las 
mismas en los contratos que por el mismo deberán ser firmados y 
cumplimentados, y los acepta reconociendo desde ese prec iso 
momento su única y exclusiva responsabilidad respecto de los daños 
o perjuic ios que por virtud de su actuación llegue a causar en los 
part iculares o en el propio Estado. 
 
A este respecto, la Ley de Vías Generales de Comunicac ión 
establecía hasta el año de 1995, la responsabilidad derivada de los 
daños ocasionados por la operación de una aeronave, conforme a lo 
señalado en los artículos 348 y 351 de la Ley en menc ión, que 
señalaban lo siguiente: 
 
Art ículo 348. Los daños que sufran las personas o cosas transportadas 
en aeronaves de serv icio privado se regirán por las disposiciones del 
Código Civ il para el Distrito Federal. 
 
 
Art ículo 351 . Cuando por la operación de una aeronave o por objetos 
desprendidos de la misma se causen daños a las personas o las cosas 
que se encuentren en la superf icie, nacerá la responsab il idad con sólo 
establecer la existencia del daño y su origen. 
 
Como se aprec ia de los cardinales transcritos se desprende 
la objetiv idad en cuanto a la responsabilidad directa de aquellos que 
por su actuar ocasionaran daños a terceros conforme a la descripc ión 
legal señalada (daños derivados del transporte aéreo y objetos 
desprendidos de las aeronaves), derivándose la responsabilidad 
 39
patrimonial por el solo hecho de que exist iera un daño y que en el 
mismo se aprec iara la aparic ión de las circunstancias señaladas en la 
Ley, s in embargo, se confirma de igual manera el hecho de que la 
administrac ión quedaba exenta de responder ante los terceros 
afec tados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 352 de la citada 
Ley, mismo que al efec to señalaba: 
 
Art ículo 352. La indemnización por los daños a que se ref iere el 
art ículo anterior, para los objetos en la superf icie, será hasta por un 
monto de doce mil quin ientos días de salario mínimo general vigente 
en el Distrito Federal, Área Metropolitana y, t ra tándose de personas, se 
cubrirán los daños conforme a los términos y montos señalados en el 
art ículo 343. 
 
Los propietarios o poseedores de aeronaves garantizarán e l pago de 
la indemnización a su cargo , mediante contrato de seguro con 
institución deb idamente autorizada o depósito en la Nacional 
F inanciera, S.N.C. por una suma que garantice el riesgo, en los 
términos del reglamento respect ivo. En el caso de prop ietarios o 
poseedores de dos o más aeronaves, el seguro o el depósito se 
constitu irán dentro de los quince días s iguientes a la fecha de la 
obtención de la comisión o permiso. 
 
La Secretaría de Comunicaciones determinará en que casos deben 
cumplir esta ob ligación los propietarios ex tranjeros de aeronaves de 
servicio p rivado. 
 
Las garantías se mantendrán vigentes por e l plazo de la concesión o 
permiso. 
 
Las personas fís icas o mora les que no hub ieran garant izado el pago de 
las indemnizaciones establecidas en este art ículo, no gozarán del 
beneficio de limitación de responsabil idad. 
 
Como se aprecia de la trascripc ión que antecede, los 
part iculares conces ionarios o permis ionarios de las autorizaciones 
otorgadas por la administración, respondían por los daños causados 
a terceros conforme a los términos pactados en la conces ión 
correspondiente, de donde se mantiene vigente el régimen de 
irresponsabilidad del Es tado al tener la obligación los que 
ocasionaron los daños por las circunstancias señaladas en la Ley, de 
responder ante los terceros por dichos daños, salvo el caso de 
limitación de la responsabilidad en donde se permitía al 
 40
conces ionario ofrecer (sólo en el caso de transporte de mercancías), 
una tarifa más baja que la generalmente aplicada limitando de esta 
manera su responsabilidad, de lo cual resulta demostrat ivo el 
s iguiente criterio: 
 
RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLAUSULA RELATIVA EN 
LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA 
TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD 
ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARIFA REDUCIDA 
CON RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA QUE LA PERSONA 
MORAL PUEDA VALIDAMENTE LIMITAR SU. Para que la 
persona moral pueda vál idamente l imitar su 
responsabi l idad mediante la cláusula relat iva en 
la carta de porte, es requisi to sine qua non, 
conforme a lo dispuesto por el art ícu lo 69 de la 
Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga 
una tar i fa ordinaria de f letes, con 
responsabi l idad i l imitada para e l porteador, como 
principio general, y simul táneamente una tar i fa 
reducida, con responsabi l idad l imitada para el 
mismo porteador , como regla de excepción, para que 
e l públ ico con conocimiento de ambas l ib remente 
pueda optar entre una y o tra de tal manera que la 
d iferenc ia en el precio por el servicio sea la 
justa ventaja que el usuario debe tener f rente al 
pr ivi leg io de la porteadora de responder 
l imitadamente en caso de pérdida de la mercancía, 
ya que e l pr inc ipio de esta responsabi l idad 
reviste en el derecho un carácter excepcional; y, 
por tanto, los casos en que la ley lo permite 
deben in terpretarse restr ict ivamente. 
 
Tesis aislada. 
Octava Época. 
Instancia: Tr ibunal Coleg iado del V igésimo 
Circuito (no aparece pub l icado e l tr ibunal que la 
emit ió) 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo 
XV-II , febrero de 1995, 
Página 527. 
 
Ante esta situac ión, la única forma en la que es imaginable 
la responsabilidad del Estado, es en el caso de que las aeronaves 
fueran propiedad de éste (cabe recordar que durante años el Es tado 
part ic ipó directamente en la prestac ión del serv icio de transporte 
aéreo), pues fuera de estos casos, e l d irectamente responsable y 
 41
quien al final cubría las indemnizaciones correspondientes, era el 
conces ionario. 
 
Asimismo, el régimen de responsabilidad estatuido por v irtud 
de la Ley en es tudio, señalaba ciertos casos en los que se hacía 
presente la responsabilidad solidaria de los causantes de daños, 
régimen señalado en el artículo 354 de la Ley que al efecto 
establecía: 
 
Art ículo 354 . En los casos de colisión de dos o más aeronaves, los 
p rop ietarios o poseedores serán solidariamente responsab les por los 
daños causados a los terceros o a los b ienes en la superficie, cada uno 
dentro de los límites establecidos. 
 
En este caso seguimos apreciando la responsabilidad 
exclusiva de aquellos que ocasionaron el daño a los terceros por 
colis ión de aeronaves, conforme a lo cual (en un régimen de 
responsabilidad civil por riesgo creado) ambos sujetos pagaban los 
daños de la manera proporcional, conforme a los límites 
establecidos. 
 
La tendencia civ il en el caso de daños ocasionados a 
terceros, parec ía ser ineludible conforme a las diversas leyes que 
establecían la responsabilidad tanto del Estado como de los t itulares 
de las concesiones para la prestación de servic ios públicos, tal es el 
caso de la ley que se v iene señalando, que en su artículo 357 
establecía lo siguiente: 
 
Art ículo 357 . Las controversias del orden civ il que se susciten con 
motivo de cualquier accidente sufrido por una aeronave o causado por 
ésta, se t ramitaran y decidirán de acuerdo con el artículo 4º de esta 
Ley. 
 
La referencia al numeral cuarto de la Ley enmarca un 
procedimiento dentro del régimen de responsabilidad que deberá en 
primer lugar seguir las dispos iciones contractuales establecidas en 
 42
las concesiones y contratos, prevaleciendo el princip io general del 
derecho que reza: pacta sunt servanda (lo pactado entre las partes se 
debe cumplir) de donde se aprecia el seguimiento a un régimen 
contractual que efect ivamente lo es para con el Es tado con todas las 
consideraciones que esto implica, pero de raíz civ ilista (contratos) lo 
que confirma la tesis que se viene manejando al respecto del régimen 
de responsabilidad de la administración conforme a las leyes 
especiales, señalando igualmente las fracciones tercera y cuarta del 
art ículo cuarto de la Ley, la aplicac ión del código de comercio, así 
como de los códigos c iv il y de procedimientos c iv iles para el caso de 
la responsabilidad consignada en la Ley de Vías Generales de 
Comunicación. 
 
Los numerales que contenían la responsabilidad directa 
contenida en la Ley de Vías Generales de Comunicac ión 
anteriormente analizados fueron derogados por la entrada en vigor de 
la Ley de Aviación Civil con fecha 12 de mayo de 1995. 
 
A este respecto, el capítulo décimo segundo de la 
mencionada Ley de Aviación, contiene la responsabilidad por los 
daños a pasajeros, equipaje y carga por parte de los concesionarios o 
permisionarios de los serv icios de transporte aéreo nacional, misma 
que debe tramitarse ante el permisionario o concesionario conforme 
al procedimiento señalado en la Ley para ta l efecto, señalando al 
respecto de las aeronaves de Estado que éstas deberán contar la 
póliza de seguro correspondiente para la cobertura de los daños que 
llegare a ocasionar con motivo de las act iv idades señaladas, teniendo 
el plazo de un año para reclamar la indemnización correspondiente a 
part ir de la fecha de acaecimiento de los hechos que originaron la 
responsabilidad del concesionario o permisionario (supongo que el 
término corre de igual forma para el Es tado) sólo que la Ley no lo 
estatuye de forma explíc ita. 
 
 43
El procedimiento para exigir la responsabilidad del prestador 
de servicio debe inic iarse a los quince días siguientes a part ir de la 
fecha de entrega de la mercancía o de la fecha en que debió hacerse 
la misma, término en el que deberá presentarse la rec lamac ión 
correspondiente para poder ejercer posteriormente las acciones para 
exigir el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor de 
noventa días conforme a lo dispuesto por el art ículo 1915 del Código 
Civil en el caso de daños materiales y conforme a la Ley Federal del 
Trabajo (artículo 501) en el caso de daños o pérdidas humanas, 
acción que prescribirá en el término de un año. 
 
Volviendo al estudio de la Ley de Vías Generales de 
Comunicación, ésta contemplaba de igual manera la responsabilidad 
para el transportista aéreo, respecto de los derechos de los 
remitentes y destinatarios, conforme a los artículos 510 y 512, 
fracción sexta que regulaban los casos de pérdida, faltante y/o avería 
de la pieza postal, s iempre estableciendo como responsabilidad 
primaria, la de devoluc ión de los envíos y ya en segundo término, las 
indemnizaciones por las situaciones prev iamente descritas acaecidas 
a los mismos (pérdida, fa ltante o avería), es tableciendo montos 
máximos de indemnización siempre que las causas del daño no 
fueran ocasionadas por el caso fortuito o la fuerza mayor 
(responsabilidad derogada por la Ley del Servicio Postal Mexicano 
D.O.F. 24-Dic-1986). 
 
La Ley del Servicio Postal Mexicano publicada en el DOF del 
24 de dic iembre de 1986 vino a derogar los artículos relat ivos a la 
responsabilidad en materia de envío y recepción de correspondencia 
estatuyendo la responsabilidad en la materia conforme a los capítu los 
X, XI y XII de la mencionada Ley cuya aplicación se encarga de 
vig ilar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y establece la 
responsabilidad conforme al servicio de seguro postal, de responder 
aún por los casos fortu itos o de fuerza mayor, por la pérdida de la 
 44
correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su 
contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado (art. 37 
LSPM), de donde se aprecia que el remitente deberá manifestar 
expresamente su voluntad de contratar dicho seguro, en cuyo caso 
deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley para tal efecto, 
conservando los mismos derechos para los remitentes y los 
destinatarios que estatuía la Ley de Vías Generales de Comunicac ión 
(LVGC). 
 
Conforme a la Ley de Comunicación en estudio, la materia 
adjetiva respecto del ejercic io de la acción correspondiente por parte 
de las personas que se creyeren afectadas por algún hecho que 
contraviniera la Ley, debía llevarse acabo,

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