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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL AAUUTTOONNOOMMAA DDEE MMEEXXIICCOO FFAACCUULLTTAADD DDEE EESSTTUUDDIIOOSS SSUUPPEERRIIOORREESS AACCAATTLLAANN ““LLaa rreeffoorrmmaa ddeell aarrttiiccuulloo 111133 ccoonnssttiittuucciioonnaall ppaarrrraaffoo sseegguunnddoo”” TT EE SS II SS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LLIICCEENNCCIIAADDOO EENN DDEERRCCHHOO PPRREESSEENNTTAA:: CCAARROOLLIINNAA PPAAOOLLAA MMAACCIILLLLAA GGOONNZZAALLEEZZ AASSEESSOORR:: MMAARRIIAA TTEERREESSAA RROODDRRÍÍGGUUEEZZ AALLOONNSSOO MMEEXXIICCOO,, DDFF.. 22000066 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS.AGRADECIMIENTOS. DIOSDIOSDIOSDIOS.... Por el gran amor que me tuviste al regalarme la vida, por guiarme de la mano en todo lo que hago y hacerme sentir que siempre estas conmigo. UNAMUNAMUNAMUNAM. Por abrirme sus puertas a un mundo lleno de retos y aspiraciones. Por dejarme formar parte de una generación privilegiada y responsable con todo lo que implica ser universitario. F.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁNF.E.S. ACATLÁN .... Por la oportunidad de aprender y estudiar por darme las herramientas necesarias para cumplir con la sociedad siendo una profesionista de calidad A MI ASESORA.A MI ASESORA.A MI ASESORA.A MI ASESORA. 2 Lic.. Marïa Teresa Rodríguez Alonso. Mi sincera y eterna gratitud por brindarme su apoyo, consejos y compartir sus conocimientos en la realización de una de las metas en mi vida. Gracias por su confianza que Dios la bendiga A MI SINODALES.A MI SINODALES.A MI SINODALES.A MI SINODALES. Lic. Juan Antonio Diez Quintana Lic. Alicia Lara Olivares Lic. Roberto Tinajero Barrera Lic. Roberto Cabrera Mendieta. Con respeto y admiración por su profesionalismo y ser catedráticos de excelencia mi gratitud por su tiempo dedicado al hacer posible la culminación de este trabajo a través de sus conocimientos, consejos y recomendaciones. A la Magistrada Celina Macias Raygoza, y su equipo de colaboración, a los Licenciados Isabel Missmacher Linartas, Araceli Cedillo Mercado y René Galván Martínez por su apoyo a mi desarrollo profesional durante mi instancia en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al Licenciado Cesar Octavio Irigoyen Urdapilleta, por que sus clases fueron la fuente de inspiración para interesarme a la materia administrativa fiscal A MI MÁMA.A MI MÁMA.A MI MÁMA.A MI MÁMA. 3 A la que quiero mucho, por es tar s iempre a mi lado en todo momento, por tu amor por sus cuidados, por tus desvelos, por tu esfuerzo, por tus oraciones y por todo tu apoyo por que yo fuera una persona de provecho en la v ida. A MANUEL.A MANUEL.A MANUEL.A MANUEL. Por tu apoyo y por ser el mayor de mis ejemplos de un hombre trabajador que nunca se da por vencido y por querer lo mejor para mi, con mucho cariño. A MIGUEL. A MIGUEL. A MIGUEL. A MIGUEL. Por todo ese día que pasamos juntos, pidiendo la revis ión del examen para ingresar a la Univers idad, porque s in tu ayuda no hubiera podido haber estudiado en la mejor Univers idad de Latinoamérica. Gracias por tu conf ianza en mi. A ANA RUTH.A ANA RUTH.A ANA RUTH.A ANA RUTH. Por ser mi fuerza en los momentos difíc i les, por enseñarme el camino de Dios y que él hace milagros, por que eres uno de ellos , meñique. A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS.A MI ABUELITA y TIOS. 4 Sarita, P lac ido, Mauric io, Jorge Lu is, Leo, Lety, Carmen, Ali , Marí, por el apoyo que desde pequeños nos dieron a mi a mi y a mi familia. Con cariño y respeto Gracias. A TIA TIA TIA TI Por tu gran amis tad, por es tar s iempre al pendiente de lo que me pasa, por tu paciencia, por todos los án imos que s iempre me diste para poder terminar este trabajo por enseñarme lo bel lo de la v ida que es la verdadera amis tad y el amor. A MIS AMIGOSA MIS AMIGOSA MIS AMIGOSA MIS AMIGOS .... Reyna, Alfredo, Mitzi, Janeht, Tere, Isaac, Jaqueline, Jorge, Jesús, Zinue, Lupita, Paty, Ana, Hugo, Carlos, Edith, Abraham, Emma, Elías, Jairo, Yazmín, Claudia Sandoval y Josefina Guzmán y todos aquellos que involuntariamente fueron omit idos grac ias por su amistad, apoyo y bonitos momentos en la carrera. 5 LA REFORMA AL ART ÍCULO 113 CONSTITUCIONAL SEGUNDO PÁRRAFO. INTRODUCCIÓN.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. . .. .9 1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN MÉXICO.... . .. .. .12 1.1 . ANTECEDENTES..... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .13 1.1.1 . Ley de Depurac ión de Créditos a Cargo del Gobie rno Federal .. . .. ..17 1.1.2. La regulación de la responsabilidad directa del estado en otras leyes en méxico vigentes antes de la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado..................................................................................................................................27 1 .1.2 .1. Ley de Expropiac ión . (D.O.F ., de 25-noviem bre-1936).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .27 1.1.2 .2. Ley Aduanera (D.O.F ., de 15-dic ic iem bre -1995)... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .35 1.1.2 .3 Ley de Vías Generales de Com unicac ión . (D.O.F ., de 19- feb rero-1940).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .37 1.1.2 .4 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tor tu ra. (D.O.F . 27-dic iem bre-1991)... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .45 1.1.2 .5 Ley Federal del T raba jo , en lo que se ref iere a Riesgos de Trabajo. (D.O.F ., de 1-abril -1970) ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .51 1.1 .3 . REFORMAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEL 10 DE ENERO DE 1994 ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .55 1.1.3 .1. Código Civil para e l Dis tr ito Federa l y para toda la Repúb l ica en Mate ria Federa l . (Derogado el ar tícu lo 1927).... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .56 1.1.3.2. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos...........................63 1 .1.3 .3. Ley Orgánica de l T ribunal F iscal de la Federac ión y Ley Orgánica delT ribunal de lo Contenc ioso Adm inistrat ivo del Dis tr ito Federa l . . . .. .. . .66 1.1.3 .4 Ley Federal para p revenir y sanc ionar la tor tura... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .68 1.1.3 .5 Ley de Presupuesto Contabil idad y Gasto Públ ico... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .69 1.1 .4 LEY ESPECIAL MÁS ANTIGUA Y LA MÁS MODERNA QUE CONTEMPLAN LA RESPONSABIL IDAD DIRECTA DEL ESTADO.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..71 6 1.1.4 .1. Ley de Navegación. (1-septiem bre-1941).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..71 1.1.4 .2. Ley Del Servic io De Adm in is trac ión Tr ibutaria. (13 -junio-2004).... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..73 2. LA REFORMA AL ARTÍCULO 113 DE LA CONST ITUCIÓN MEXICANA.... ..81 2.1 . EL ESTADO COMO ENTE DE DERECHO..... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .103 2.1.1 La Adm inistrac ión Com o Ejecutora De Las Facul tades Del Estado.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..107 2.1.1 .1 El Princ ip io de Legal idad, “La Autoridad Sólo Puede Hacer Aquel lo Que Le Está Expresamente Cons ignado En La Ley.”. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..113 2.1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR .... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .117 2.2 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL EST ADO..... .. . .. .. . .121 2.3 RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. . .. .. . .. .. .131 3- DERECHO COMPARADO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .139 3.1 . FRANCIA..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .140 3.1.1. Los Inicios en la Regulación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Francesa...........................................................................................................................140 3.1.1.1. Responsabilidad por Culpa..................................................................................143 3.1.1.2. Las Responsabilidades Independientes de la Culpa...........................................153 3.1.2 . Perspectiva de Evoluc ión de l Régim en de Responsabil idad Francés, y su Apl icac ión Ac tua l.. .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .159 3.1.2 .1. La Soc ia l izac ión de los Riesgos en e l Sistem a Francés... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..166 3.1.2 .1.1. Riesgos Provocados por Actividades Sanitar ias... . .. .. . .. .. . .. .. .167 7 3.1 .2 .1.2. Víc tim as de Actos de Vio lenc ia... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..168 3 .2 . ALEMANIA.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..169 3.3 . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..174 3.4 . ESPAÑA.... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..178 3.4.1 . El S is tem a Vigente de Responsabil idad Patr im onia l de la Adm inistrac ión Española ... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .178 3.4.1 .1 La Excesiva Am plitud del Sistem a de Responsabil idad Ob je tiva Española... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .180 3.4 .1 .2. Los Problem as de Indeterm inac ión en el Sistem a de Responsabil idad Patr imonia l de la Adm in is trac ión Española... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .186 3.5 . COLOMBIA..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..194 3.5.1 . La Responsabil idad C ivil Por Actividades Pel ig rosas. Un E jem p lo De La Il ic itud Del Daño Conform e A Las Reso luc iones Jurisd icc ionales.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..203 4. LA TRAMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT IVA...206 4.1 . DELIMIT ACIÓN DE LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL SISTEMA MEXICANO.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. ..208 4.2 . CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN.... .. . .. .. . .. .. . .. ..213 4.3 . LA INDEMNIZACIÓN: CÁLCULO Y PAGO. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS..... .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .215 4.4 . PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABIL IDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.... .. .. . .. .220 4.4.1 . La Func ión Adm in is trat iva del T r ibunal Federal de Justic ia Fiscal y Adm inistrat iva Respec to de la Determinac ión de la Responsab il idad Patrim onia l en e l Procedim iento de Rec lam ación Señalado en la Ley.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..224 4.4.2 . La Func ión Jurisd icc ional del T r ibunal Federal de Justic ia Fiscal y Adm inistrat iva Respec to de la Determinac ión de la Responsab il idad Patrim onia l en e l Procedim iento de Rec lam ación Señalado en la Ley.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . ..228 4.5 . PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN..... ..233 8 4 .6 . PROPUEST A DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABIL IDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .235 CONCLUSIONES.... .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .242 BIBLIOGRAFÍA.... . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .247 9 INTRODUCCIÓN. En México y en la mayoría de los es tados la responsabilidad patrimonial de la administración (responsabilidad extracontractual) y la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados por su activ idad ha sido una de las más importantes batallas en pro de la lucha por la consecución del Es tado de Derecho, del cual constituye una pieza fundamental como base del respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica y patrimonial, dándole confianza y seguridad a los gobernados así como al exterior. Es por ello que el trabajo de tes is que se expone t iene como finalidad analizar la inst itución de la responsabilidad patrimonial de la administrac ión, conforme a la reforma al Titulo Cuarto y la adición de un segundo párrafo al art ículo 113 Constitucional, y sus implicaciones en el marco jurídicomexicano, en concreto, respecto de la tramitación de la responsabilidad, es dec ir su rec lamac ión y posterior impugnación ante el Tribunal Federal de Justic ia Fiscal y Administrat iva, procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaría del mencionado cardinal, entre otros aspectos de la citada Ley. En efec to, esto quiere decir que ahora en México se ha implementado a favor de los gobernados de acuerdo con lo establecido en el correspondiente numeral de la Constituc ión de los Estados Unidos Mexicanos, una nueva garantía en la que los gobernados tendrán la seguridad de que la ac tiv idad administrat iva irregular que lleve a cabo el Estado, y les irrogue algún daño en su patrimonio dicho daño será indemnizado, toda vez que ahora el Estado debe responder de manera objetiva y directa por tales daños, sin embargo, y tomando en cuenta la importancia de esta responsabilidad, es importante que la misma sea estudiada a fondo a 10 fin de promover una serie de reformas que den lugar al perfeccionamiento de la inst itución en estudio. En el primer capitulo del presente trabajo de tesis podrá observarse el origen y evolución de la que ha formado parte la ins tituc ión de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en México, así como la existenc ia de diversos ordenamientos en los diferentes campos de la act iv idad administrat iva en los que dicha responsabilidad existe, asimismo las reformas que se llevaron a cabo el 10 de enero de 1994 a diversos ordenamientos donde se puede observar que el Estado era responsable subsidiariamente frente al serv idor público, luego as í solidario ante actos dolosos de és te, hasta su responsabilidad directa ante el gobernado al implementarse en el art ículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, una responsabilidad directa. Asimismo en el capitulo segundo se pretende destacar el cómo nuestro constituyente permanente dec ide regular una responsabilidad objet iva y directa en el art ículo 113 constitucional así como los motivos por el cual cambia la denominac ión del Título cuarto de nuestro máximo ordenamiento, se explicará también qué se entiende por act iv idad administrat iva irregular, así como la dist inc ión de lo que deberá entenderse por responsabilidad objet iva y directa. El capitulo tercero comprende un anális is de la aplicación de los diferentas sistemas de la ins tituc ión de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el derecho comparado, la experiencia jurisprudencial de Francia al resolver problemas que no es tán regulados en la Ley, el s istema alemán de responsabilidad patrimonial como precursor de la responsabilidad del Estado en el continente europeo, los problemas que ha tenido España debido a la amplitud en su régimen de responsabilidad del Estado y que fue el país que tomó como modelo México para la implementación de la 11 responsabilidad objetiva y direc ta, llevando a cabo as imismo el anális is de un sistema de responsabilidad que parece ser inexistente y haciendo un estudio meramente referencial de un vecino en el lado sur del continente: Colombia y los problemas que ha tenido al no poder sostener sus arcas una responsabilidad de esta magnitud. Y f inalmente en el capitulo cuarto se analizará la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, (reglamentaria del artículo 113 constituc ional) en el se hará la critica a la misma en virtud de que nuestro legislador si b ien obedece al constituyente, en su emisión comete una serie de errores , razón toral de la proposic ión de reforma correspondiente. 12 1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN MÉX ICO La implementación de la responsabilidad patrimonial del Estado en México ha venido evolucionando desde su forma indirecta por virtud de la responsabilidad de los servidores públicos , pasando por la responsabilidad solidaria por los hechos dolosos. Con la reciente reforma el régimen legal de responsabilidad es de manera directa: por la actuación irregular del Estado en materia administrat iva. Dicha evoluc ión obedece a factores diversos que van desde el básico principio de just ic ia, hasta la globalización que ya no se manifiesta tan sólo en el aspecto económico, s ino en polít ico, social, cultural y, por supuesto, jurídico. En tal v irtud, es te trabajo comienza con la f inalidad de analizar el presente, pasado y la proposición a futuro de la regulac ión en materia de responsabilidad patrimonial de la administración. 13 1.1. ANTECEDENTES El Estado mexicano ha mantenido desde el principio de su existencia la doctrina mundialmente aplicada The King can do not wrong (El rey no se equivoca), lo anterior en virtud de que la independencia del país en 1821 sólo dio lugar al cambio respecto de los detentadores del poder, manteniéndose el criterio del Estado todo poderoso cuyos actos no podían ser juzgados pues sus actuaciones partían de la presunc ión de legalidad. Sin embargo, no había entonces la posibilidad de responsabilizar a la función de gobierno por algún acto que dañara a los particulares. Con la Constitución de 1917, se consagraron por primera vez en este rango, las garantías constitucionales, que dio lugar a principios como el de Legalidad, Autoridad Formal de la Ley, Irretroactiv idad, Seguridad Jurídica, audienc ia, pet ic ión etc., que fundamentan un Estado de Derecho Estas garantías, como lo señala su nombre, son los principios básicos que debe tomar en cuenta el Estado al ejercer las facultades que en su favor consigna La Constitución Polí t ica Mexicana y las leyes que de ella emanan; con el propósito de que los gobernados no vean vulnerados sus derechos ante el actuar arbitrario de la autoridad. Estas garantías se yerguen como un valladar de protección a sus derechos fundamentales . En este orden de ideas, el Estado se mantuvo legalmente responsable de la v iolación a las garantías individuales, responsabilidad que se encargan de dirimir los Tribunales competentes que reconocen o niegan la v iolación a los llamados derechos fundamentales . 14 Sin embargo, la sola protección y aseguramiento legal de estos derechos de los gobernados, pareció ser insufic iente ante la actuación arbitraria de la autoridad que, al ser acusada de la vio lac ión a las garantías individuales , adoptaban una posic ión desinteresada, sin que legalmente, le pudiera ser exigida una responsabilidad que diera lugar efec tivamente a la reparac ión de los daños ocas ionados o, por lo menos, a su indemnizac ión. El s istema de irresponsabilidad señalado subsis tió hasta el año 1928, año en el que, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se estatuyó la responsabilidad de los funcionarios públicos de la siguiente manera: Art ículo 1928. El Estado t iene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsid iaria y só lo podrá hacerse efect iva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsab le no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado. Como se aprec ia de la cita antecedente, este procedimiento se traducía en una tramitación por demás complicada, pues mientras en los casos de solidaridad del Es tado había que probar el dolo (de por sí d if íc il de probar), en los casos de subsidiariedad había que inic iar un procedimiento en contra del funcionario público responsable, conforme al cual éste respondiera por los daños y perjuic ios ocasionados con su actuar y, en caso de que no tuvierabienes suf ic ientes para cubrir el monto de los daños y perjuic ios, dicha circunstancia igualmente debía demostrarse a efecto de inic iar un nuevo procedimiento ahora en contra del Es tado. Diversas leyes se encargaron de inclu ir en sus textos la responsabilidad direc ta de la administración, conforme a un principio 15 de just ic ia, en el que el Estado se veía obligado a indemnizar a los sujetos afectados por su mala ac tuac ión. Por ejemplo: La Ley de Expropiación señala la responsabilidad del Estado de indemnizar a los sujetos que sean expropiados de sus bienes, la Ley de Vías Generales de Comunicación, que se apegaba al régimen de responsabilidad del conces ionario en la mayoría de los casos y del Estado tan sólo en el caso del servicio de correo, leyes en las que encontramos la aplicac ión de diversos criterios en la materia de responsabilidad patrimonial de la adminis tración, como lo es el primero respecto de actos arbitrarios por parte del Estado únicamente sujetos a la jus tificación de la utilidad pública, así como el régimen de conces iones conforme al cual el Estado compromete justamente la responsabilidad del concesionario, precisamente con la idea de mejores aprovechamientos, usos o prestaciones serv icio públicos. Por otro lado, se inst ituye la responsabilidad de la administrac ión por act iv idades que lleva acabo en materias de comerc io exterior, como lo es la responsabilidad en materia aduanera respecto de los objetos depos itados en recintos fiscales. Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura estatuye la responsabilidad de los servidores públicos respecto del ejercic io de las funciones a ellos conferidas , en contra de los actos de tortura, s ituación que ha respondido a las exigenc ias que en materia internacional han establecido las tendencias globalizadoras y la injerencia de los países socios del nuestro, en el orden jurídico interno. De igual manera, en v irtud que el Estado t iene a su servic io un cierto número de trabajadores los cuales llevan acabo una diversidad de labores que en su justa medida implican un riesgo (cuya medición depende de la ac tiv idad llevada acabo), riesgo cuya 16 actualizac ión (s iniestro) representa la responsabilidad del patrón que en este caso lo es el Estado quien, al tener a sus órdenes a los sujetos que llevan acabo las ac tiv idades que les son asignadas por virtud de la relación laboral, es responsable de la actualización del riesgo patente en toda activ idad laboral, de donde se deduce la responsabilidad directa de la adminis tración para con sus trabajadores. Estas leyes especiales son tan sólo una muestra del amplio abanico de la regulación que se ha dado con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado. 17 1.1.1. Ley de Depuración de Créditos A Cargo del Go bierno Federal (DOF 31 De Diciembre de 1941) El primer paso, así reconocido por la doctrina, hacia la regulación específica de la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado, fue la promulgación de la Ley de Depuración de Créditos, emitida durante la gest ión gubernamental de Manuel Ávila Camacho, publicada en el DOF el 31 de dic iembre de 1941, la cual entró en vigor el 1º de enero de 1942. Cabe hacer mención que dicha Ley fue útil primordialmente a la tramitac ión de pensiones con cargo al erario federal , pensiones de carácter civ il y de miembros de la milic ia, incluyendo en el artículo 10 de dicha Ley, la obligación del Estado a responder por los “actos u omisiones de los que conforme a derecho dan or igen a la responsabil idad civ il del Estado… siempre que tales actos u omisiones impliquen una culpa en el funcionamiento de los servicios públ ico s.” , sin que fuera necesario demandar previamente al Servidor Pú blico. La razón primordial por la que la mencionada Ley entró en vigor, fue el hecho de que México había es tado obligado en aquellos años a cubrir las indemnizaciones derivadas de la expropiac ión petrolera a las empresas extranjeras conforme a lo dispuesto por el Convenio sobre Indemnización a los nacionales de los Estados Unidos de América que con relación a la industr ia del petróleo en los Estados Unidos Mexicanos, fueron afectados por actos de expropiación o de otra manera en sus propiedades, derechos o Intereses. Después del 17 de marzo de 1938, el Gobierno de México, así como el derecho de angaría ejercido por el Estado mexicano el 8 de abril de 1841, con lo que se apreciaba la voluntad del país de responder frente a sus obligac iones con el extranjero, s ituación que generó la disyuntiva de que se es taban pagando los c réditos a los 18 extranjeros pero no a los nacionales, en virtud de lo cual, junto con el Presidente de la República, Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda, así como el eminente jurista Don Antonio Carrillo Flores, propusieron el establecimiento de una Ley mediante la cual se diera cause a los créditos adeudados por el Gobierno Federal para con los nacionales. Para el reconocimiento de tal s ituación fueron tomados en cuenta varios factores, mismos que consist ieron principalmente en la ineficacia del s istema civil de subs idiariedad de la responsabilidad del Estado, de acuerdo a lo es tablecido en el Código Civil, la dif icultad de identificar al funcionario autor material del daño, así como probar su culpa, aunado a que no se obtenía una reparac ión integral a través del procedimiento de anulación o en el propio juic io de amparo. Por virtud de lo cual, en la Ley en cuestión, se otorgó la facultad jurisdicc ional respectiva al Tribunal Fiscal de la Federac ión debido a la capacidad demostrada desde su creación en el año de 1936.1 Es necesario hacer hincapié que los casos planteados por virtud de la entrada en vigor de dicha Ley conforme a las resoluc iones en ese entonces emitidas por la Suprema Corte de Just ic ia de la Nac ión,(SCJN) versaron fundamentalmente sobre pensiones militares a cargo del erario federal, ante lo cual resulta válida la supos ición de que, al ser el último Presidente militar que tuvo México, e l General Manuel Ávila Camacho, instituyó la ley a efec to de favorecer al grupo soc ial del cual provenía, en una clara inf luencia de uno de los factores reales del poder llamados así por el destacado constitucionalista Ferdinand Lasalle, en su conferencia int itulada ¿Qué es una Constitución?.2 1 CASTRO ESTRADA, Alvaro, Responsabilidad Patrimonial del Estado 2ª. ed., Editorial Porrúa., México, 2000, p. 164. 2 LASALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?, 4ª ed., Editorial Colofón, México, 1992. p. 41 19 La ley en comento, contemplaba en 13 artículos la procedencia de la tramitac ión de las reclamac iones ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación respecto de la autorizac ión y/o fijación del monto de las pensiones con cargo al erario federal por el período correspondiente del año 1929 a 1941, situac ión que denota, desde mi particular punto de vista, una responsabilidad efect ivamente patrimonial directa pero limitada respecto de las pensiones que se señalan, tomando en cuenta que los casos que se derivaron de la entrada en v igor de la Ley fueron fundamentalmente en dicha materia (pensiones militares) por lo que, reitero, dicha responsabilidad sería ejercitada en situaciones puramente económicas, que no así de responsabilidad por los actos de la administración a pesar del señalamiento del artículo 10 de la Ley mencionada. Los numerales décimo y decimotercero de la Ley señalaban al respecto del procedimiento de tramitación de la responsabilidad patrimonial en materia de pensiones a cargo del erario federal lo siguiente: Art ículo 10 . Todo crédito cualquiera que sea su origen, con las únicasexcepciones a que se ref iere el art ículo 2º, para el que en el futuro no exista asignación p resupuestal, en el año de su constitución ni en el inmedia tamente posterior, deberá reclamarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación en el mes de enero del ejercicio siguiente. De lo contrario prescrib irá. Cuando la reclamación se funde en actos u omisiones de los que conforme a derecho dan origen a la responsab il idad civil del Estado, no será preciso demandar previamente al funcionario o funcionarios responsab les, siempre que tales actos u omisiones imp liquen una culpa en el funcionamiento de los servicios públicos. Art ículo 13 . A part ir del Año de 1943, f igurará en el Presupuesto una partida para cump lir con los fallos que se dicten en los juicios a que se ref iere el artículo 10. Las sentencias se cump lirán por orden r iguroso, que se determinará conforme a un registro que a ese efecto habrá de llevarse, hasta el monto de la citada part ida. Las restantes se cubrirán en el ejercicio s iguiente o en los sucesivos de preferencia a las sentencias de años posteriores, pero también en orden riguroso de turno. 20 Del anális is de los cardinales trascritos se aprecia el carácter civ il de la responsabilidad del Estado en el que la conducta activa u omis iva del funcionario o func ionarios responsables en el ejercic io de las facultades a ellos conferidas, daría lugar a la responsabilidad direc ta del Estado, situación que conforme al estudio de los casos inic iados por virtud de la Ley, no adquirió posit iv ismo alguno. A este respecto que mejor explicación que la de Eduardo García Máynez quien señala: “La v igencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legis lat ivas sancionadas por él. La posit iv idad es un hecho que es triba en la observancia de cualquier precepto, v igente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad polí tica es derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea t iene vigencia en todo caso, más no siempre son acatadas. La circunstancia de que la Ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de v ista formal, el precepto que no se cumple sigue en v igor mientras otra ley no lo derogue.”3 En este aspecto resulta ilustrat ivo el criterio a islado siguiente: INTERPRETACION DE LA REGLA 3a. DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 7o. DE DICHA LEY . Estos preceptos t ienen apl icación en los casos de inconformidad con las cuotas percibidas por pensiones que se cubran con cargo al erario , ya sean éstas de mil i tares o c ivi les, de derechos o por gracia; en cuyos casos, los interesados están obl igados a presentar su reclamación ante el Tr ibunal Fiscal, dentro de los quince días siguientes a l pr imer cobro, pasado el cual caducará su derecho y n inguna reclamación será admit ida acerca del monto de las cuotas o por 3 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, 37ª ed. Porrúa, México 1985, pp. 38 y 39. 21 diferenc ias de pensiones devengadas con anterior idad, previniéndose asimismo, que si las pensiones a trasadas no han l legado a rec lamarse ante autor idad competente en la fecha en que la Ley de Depuración invocada entre en vigor, los propios interesados so lamente tendrán el derecho a que se ref iere el ar t ículo 7o., esto es, a pedir la modif icación de la cuota, pero no el pago de las prestaciones anteriores. En consecuencia, cuando existe conformidad con la cuota asignada al pensionista, y lo que se reclama es únicamente el reconocimiento de un crédito por pensiones a trasadas dejadas de cubri r , sobre la base de la misma cuota, indudablemente que no puede el Tribunal F iscal apl icar la regla 3a. del ci tado artículo 4o., transitor io, y est imar que la parte beneficiar ia de la pensión, sólo t iene el derecho de pedir ún icamente la modif icación de la cuota, mas no e l pago de las prestaciones anteriores. Tesis aislada. Quinta Época Instancia: Segunda Sala SCJN. Fuente: Informe de 1945. Página: 57. Otro punto importante en cuanto a la responsabilidad del Estado en el aspecto económico, es que no bastaba el señalamiento de la existencia del c rédito a cargo del Estado, sino que dicho crédito debía encontrarse:(1) contemplado en el presupuesto que asimismo debía (2) contener la partida correspondiente que contemplara la (3) asignación de recursos para cubrir la responsabilidad patrimonial del Estado y (4) que en la asignación de recursos se establezcan los datos de identif icación ta l y como lo señala el s iguiente criterio jurisprudencial: CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Y ASIGNACIONES EN EL PRESUPUESTO PARA CUBRIRLOS. No basta la consul ta del presupuesto de Egresos de la Federación en e l que aparezca previs ta una part ida para conc luir que existe as ignación presupuestal, s iendo en consecuencia, necesario para que surta e l caso de excepción previsto en la fracción I , del ar t ículo 2o. de la Ley de Depurac ión de Créditos a cargo del Gobierno Federal que, e fect ivamente, la part ida respect iva cuente con una suma de dinero determinada para cubr ir el 22 crédito que se reclama, siendo por el lo indispensable que las autoridades demandadas en el juicio f isca l r indan las pruebas conducentes a demostrar que la part ida que f iguran en el Presupuesto es la que específ icamente corresponde para cubrir un crédito reclamado y, además, que la part ida t iene saldo suf iciente para cubr ir el importe del crédito cuyo reconocimiento y depuración se demanda, pues de lo contrar io sería i l íc i ta la orden de pago que expidiera, la cual deberá suspenderse en tanto la par t ida respectiva no sea ampliada. A mayor abundamiento, no encontrándose publ icados íntegramente los Decretos promulgatorios de los presupuestos relat ivos, las autoridades demandadas, con mayor razón, se encuentran en la obl igac ión de rendir las pruebas tendientes a comprobar el hecho fundatorio del caso de excepción consignado en la fracc ión I del art ículo 2o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo de l Gobierno Federal. Tesis Aislada. Quinta Época Instancia: Segunda Sala SCJN. Fuente: Informe de 1945. Página: 57. Como ya lo menc ioné, la autoridad encargada de la tramitación de las reclamaciones conforme a la Ley de Depuración de Créditos lo fue el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, que había sido ins tituido en el año de 1936, debido a la ef ic iencia demostrada por dicho órgano jurisdiccional que, previa solic itud del reconocimiento de la administración respecto de su responsabilidad, era el encargado de solucionar las controversias derivadas de la negativa a conceder la pens ión o indemnización correspondiente o respecto del monto de la misma cuando dicho monto fuera menor al solic itado por el particular o no satisf ic iera sus intereses. El procedimiento en cuestión comenzaba con la solic itud del part icular ante la autoridad administrat iva que ocas ionó el daño que se reclamaba o ante la cual se llevaba acabo la solic itud de las pensiones correspondientes, seguido de la reclamación ante las Salas del Tribunal Fiscal en los casos prev iamente señalados, 23 mismas que tenían la facultad tanto de determinar la procedencia respecto de la indemnización solic itada y el monto de la misma, como de vigilar el cumplimiento que se le diera a sus resoluciones. El s iguiente paso para el part icular en el caso de que la resolución de la Sala que conoció del asunto le fuera desfavorable, era la queja conforme al art ículo11 de la Ley que se encargaba de estudiar la Sala Superior del Tribunal F iscal cuya resolución sólo era factible de impugnarse mediante el Juicio de Amparo Directo o bien, mediante la interposición del juic io ordinario, para obtener el reconocimiento por la Federación de los créditos rechazados conforme a lo dispuesto por el art ículo 105 constitucional, a este respecto, la SCJN emit iría el s iguiente criterio: LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, RECURSO DE QUEJA, PREVIO AL AMPARO, EN LA. El inciso 3o. del art ículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, establece: "El Tribunal Fisca l a justará sus proced imientos en los casos que esta ley le encarga, a las normas contenidas en el Código F iscal de la Federación, con las siguientes modif icaciones: . . .3a. Cuando la cantidad reclamada sea superior a $50,000.00, o se t rate de toda clase de reclamaciones de benefic ios de carácter c ivi l o con cargo al erario federal , o establec idos por la Ley de Retiros y Pensiones Mil i tares, procederá el recurso de queja ante el P leno, aunque no esté suscitada ninguna cuestión de incumpl imiento de jur isprudencia . La queja se propondrá dentro de los 10 días siguientes a la not i f icación, mediante un escri to que expresará los agravios que a juicio del recurrente le cause e l fal lo . Admit ido el recurso, se dará v ista a la contraria, también por el plazo de 10 d ías, para que exponga lo que a su derecho convenga, y sin más trámites se dará cuenta al Pleno". Como puede verse de su redacción, esta disposición legal expresamente prevé cuat ro casos en que procede el recurso de queja a que se contrae: a) Cuando la cantidad reclamada sea super ior a $50,000.00. b) Cuando se trate de reclamaciones de benef icios de carácter civi l . c) Cuando se trate de reclamaciones de beneficios con cargo al erario federal, y d) Cuando se trate de reclamaciones de beneficios establecidos por la Ley de Retiros y 24 Pensiones Mil i tares. Ahora b ien, es palpable que también en este úl t imo caso previamente a l juicio de garant ías, debe promoverse el recurso de queja ante el Pleno del Tribuna l Fiscal contra la sentencia de la Sala Fiscal responsable, y al no hacerlo as í, debe sobreseerse en el amparo; sin que pueda decirse que el transcri to inciso 3o. del invocado art ículo 11 "deja al arbitr io del no conforme con la resolución adversa a seguir o no e l recurso de queja", porque de su redacción se deduce precisamente que el medio de defensa de que se trata no es optat ivo, al expresar que, en los cuatro casos que prevé, "procederá el recurso de queja ante el Pleno, aunque no esté suscitada n inguna cuest ión de incumplimiento de jur isprudencia"; y sin que, por o tra parte, pueda decirse también que e l art ículo 12 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, sea complemento de dicho art ículo 11 en su inciso 3o., porque s i bien ese artículo 12 estatuye que: "Contra las sentencias de las Salas o de l P leno, en su caso, e l actor podrá, a su e lección: a) Pedir el amparo de la Just icia Federal, en los términos de la ley de la materia, o b) Iniciar ante la Suprema Corte de Just icia, en los términos del ar t ículo 105 consti tucional, juicio ordinario para obtener el reconoc imiento por la Federación, de los créditos rechazados. En este juicio no podrán proponerse cuestiones de hecho o de derecho diversas de las p lanteadas ante e l Tribunal Fisca l ni rend irse pruebas dis t intas. La demanda deberá presentarse dentro de los quince d ías siguientes a la noti f i cación" , es evidente que, por su contenido, es te precepto se ref iere a o tros casos de la Ley que no pueden ser aquel los cuatro que prevé el susodicho inc iso 3o. del art ículo 11 de la ley en consulta. Tesis aislada Sexta Epoca Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tercera Parte, tomo LXI. p . 73 El procedimiento ordinario a que se ref iere el criterio jurisprudencial que antecede, se llevaba acabo cuando la Federac ión se veía imbuida en una controversia como parte de la misma, conforme a lo cual, correspondía conocer a la SCJN con el propósito de esclarecer la controversia planteada, resulta ilustrat iva el criterio ais lado emit ido por el Pleno de la Suprema Corte de Justic ia de la 25 Nación, v is ible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, p. 459, que es del tenor literal s iguiente: ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL. Las controversias a que se re f iere y de las que debe conocer la Corte en única instancia, son aquel las en que la soberanía de la nac ión sea el motivo de la d isputa; pero la defensa de las acciones que a la misma Federación corresponden, como persona moral, no deben venti larse en la forma preven ida por el c i tado artículo. Amparo civi l en rev isión. Gobierno Federal, representado por el Agente del Min isterio Públ ico del Primer Circu ito. 30 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos . Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urb ina. La publ icación no menciona el nombre del ponente . Valga señalar que la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal no tuvo gran trascendencia para el orden juríd ico nacional en atención a que solamente se llegó a tener menos de diez casos de aplicación de la Ley4 antes de su abrogac ión durante el régimen de Miguel de la Madrid, según Decreto publicado en el DOF el 14 de enero de 1988, por v irtud del desconocimiento de la misma. Aunado a lo anterior, es de señalarse que la Ley no fue muy conocida por los abogados de aquella época, atribuyéndose de igual manera a la inaplicabilidad de la Ley, e l que no exist ió una part ida presupuestal sufic iente para cubrir todas y cada una de las indemnizaciones, ni la autoridad administrativa act iva que reconociera la responsabilidad del Estado y que pudiera, por ende, hacer ejercic io de esa part ida presupuestal, s ituación que se resolvió cuando el Congreso de la Unión con fundamento el art ículo 73 fracción VIII , constitucional, con la potestad que le inf iere dicho numeral, mandaba pagar la deuda nacional. 4CASTRO ESTRADA, Alvaro. Op. Cit., p. 164. 26 27 1.1.2. LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ESTADO EN OTRAS LEYES EN MÉXICO VIGENTES ANTES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 1.1.2.1. Ley De Expropiación (DOF De Noviembre De 1 936) De acuerdo con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (expos ición de principios de la Constituc ión Francesa) emit ida en 1789, se declaraba, entre otras cosas, la inv iolabilidad de la propiedad privada tutelada por el pueblo francés, por virtud de lo cual e l Estado dejaba a part ir de entonces de gozar de un poder irrestric to que sometía a los particulares . En es ta tesitura, la importancia y trascendencia en el estudio de la Ley señalada radica en el hecho de que la misma, al igual que en España, es reconocida como la precursora de la responsabilidad del Estado como consecuencia de sus actos líc itos (expropiaciones). La concepción doctrinaria del Estado, hace imprescindible la aparic ión de diversos elementos que son componentes del mismo, de entre los cuales destaca el territorio, lugar en el que el Estado tendrá presencia f ís ica y en el que llevará acabo el ejercic io de la soberanía estatal, razón por la cual la existencia del Estado y los fines del establecimiento del mismo, hacen imprescindible que éste tenga en todo momento la facultad de llevar acabo diversos actos que pueden redundar en el benefic io o perjuic io de los individuos habitantes del territorio del Estado. Sabemos que en la parte dogmática denuestra Ley Suprema, se encuentran las garantías fundamentales de las que todo individuo es t itular por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado, en esta tesitura, el art ículo 27 constitucional contempla el 28 derecho de propiedad originario de la Nac ión sobre el territorio del Estado, siendo éste, a decir del maestro Eduardo García Máynez, la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder5, art ículo que señala en su párrafo primero lo s iguiente: Art ículo 27 . La propiedad orig inaria de las t ierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y t iene el derecho de t ransmit ir el dominio de ellas a los part iculares, const ituyendo la p rop iedad privada. El c itado numeral constitucional establece asimismo en su segundo párrafo, la facultad del Estado de revertir a su propiedad el territorio otorgado a los part iculares en un régimen de derecho privado, a efec to de llevar acabo diversos actos en benefic io de la colectiv idad (causas de ut ilidad pública), facultad de imperio reglada por la Ley de Expropiación (DOF. 25 de noviembre de 1936), que señala igualmente la ineludible obligación del Estado a indemnizar al part icular afectado por este tipo de actos, def in iéndose a la expropiación, como el ac to unilateral del Estado, por virtud del cual en ejercic io de su soberanía, sustrae de su propiedad determinados bienes o impone a ésta ciertas modalidades por causa de utilidad pública y mediante una indemnización.6 Por lo que la Ley de Expropiación da las bases sobre las cuales el Estado deberá de llevar acabo este tipo de actos con el f in de que sus facultades de imperio no superen a las garantías individuales que establece la Constituc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo llevarse acabo este tipo de ac tos , sólo por causas de ut ilidad pública, mismas que se encuentran detalladas en el primer artículo de la citada Ley que, para mayor detalle se señalan a continuac ión: 5 Idem., pág. 98. 6 Pérez de León, Enrique. Notas de Derecho Constitucional Administrativo 14ª ed. Editorial Porrúa, México, 1993, p. 242. 29 � El establecimiento, explotación o conservac ión de un servicio públ ico ; � La apertura, ampliación o alineamiento de cal les, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facil itar e l tránsito urbano y suburbano; � El embellec imiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jard ines, campos deport ivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gob ierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servic ios de beneficio colect ivo. � La conservación de los lugares de be lleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte , de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como característ icas notables de nuestra cultu ra nacional; � La satisfacc ión de necesidades colect ivas en caso de guerra o trastornos interiores; e l abastecimiento de las ciudades o centros de poblac ión, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los proced imientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, p lagas, inundaciones u o tras calamidades públ icas; � Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; � La defensa, conservación, desarrol lo o aprovechamiento de los e lementos naturales susceptibles de exp lotac ión; � La equitat iva d istribuc ión de la riqueza acaparada o monopol izada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colect iv idad en general, o de una clase en part icular; � La creac ión, fomento o conservación de una empresa para benefic io de la colect ividad; � Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los e lementos naturales y los daños que la prop iedad pueda sufrir en perjuicio de la colect iv idad; � La creación o mejoramiento de centros de pob lac ión y de sus fuentes propias de vida; 30 � Los demás casos previstos por leyes especiales. Las causas previamente señaladas s irven como sustento a la act iv idad autoritaria llevada acabo por el Es tado al privar de sus propiedades a los part iculares (sustento que ordenan los artículos 14 y 16 constitucionales) causas s in las cuales el Estado no puede llevar acabo este tipo de actos pues tal actuación derivaría en la incert idumbre juríd ica de los part iculares. El resto de la Ley establece el procedimiento a seguir tanto por la autoridad como por los afectados por el acto de expropiación, mismo que dará inic io con la declaratoria de expropiación que al efec to emita el Ejecutivo, mediante decreto publicado en el DOF y la correspondiente indemnización a cargo del Estado a los afectados. La responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de actos, se llevó acabo la reforma en el año de 1993, mediante la cual se modificó la forma de calcular e l monto indemnizatorio pues, con anterioridad dicha reforma, la forma de cálculo del mismo se sustentaba con base en el valor catastral o fiscal del bien expropiado, dejando al arbitrio de los peritos únicamente el exceso de valor o e l demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deter ioros ocurridos con posterior idad a la fecha de la asignación del valor fiscal , con lo que la base del precio indemnizatorio era el valor registrado en las ofic inas de catastro, valor por demás irreal e injusto con base en el cual no es posible determinar el valor verdadero de los inmuebles expropiados, por lo que la reforma dio lugar al establecimiento del valor comercial como base del cos to indemnizatorio de la act iv idad de expropiación del Estado con la voluntad polít ica de dar una más jus ta indemnización. 31 El motivo primordial que dio lugar al establecimiento de la reforma fue la entrada en vigor del Tratado Trilateral de Libre Comercio, conforme al art ículo Tercero Transitorio del decreto que reformó, adicionó y derogó disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comerc io de América del Norte, en v irtud que los Estados Unidos de América y Canadá necesitaban la certeza de que sus empresas y sus propiedades en el territorio nacional es tarían económicamente respaldadas y salvaguardadas del poder del Estado mexicano conforme al valor comercial de dichas propiedades y no así el magro valor catastral al que se veían sometidas las expropiaciones previamente a la reforma de la Ley, s ituación a la que permanecieron sometidas las expropiaciones anteriores , por virtud del princ ipio de irretroactiv idad de la Ley. I lustra la situación la interpretac ión sustantiva llevada acabo por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justic ia de la Nación en el s iguiente criterio aislado: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, ENTRE ELLAS, LA LEY DE EXPROPIACIÓN, NO VIOLA ESA GARANTÍA INDIVIDUAL, YA QUE ÚNICAMENTE PRECISA EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ. El art ículo 14 de la Consti tución Pol í t ica de los Estados Unidos Mexicanos señala como garantía ind ividual que a n inguna ley se dará efecto retroact ivo en perjuicio de persona alguna, es decir, que las d isposic iones contenidas en las leyes no deben apl icarse hac ia el pasado, a fectando hechos o s i tuaciones que se presentaron antes de su v igencia , problema que se conoce también como confl icto de leyes en el t iempo; asimismo, en relación con la f igura de la retroact ividad,existe otra denominada "ult ra act ividad" de la ley, que consiste en que la norma, a pesar de haber sido derogada o abrogada, se s igue ap l icando a hechos o actos que se producen con poster ior idad a la iniciac ión de la vigencia de la nueva ley, pero respecto de los cuales el legislador est ima 32 que deben ser regidos por la anterior , lo que impl ica que para el los sigue teniendo vigencia. En ese tenor, el art ícu lo tercero transitor io del decreto que reformó, ad icionó y derogó d isposic iones de diversas leyes relacionadas con e l Tratado de L ibre Comercio de Amér ica del Norte, entre el las, la Ley de Expropiación, publ icado en e l Diario Oficial de la Federación e l veint idós de d iciembre de mil novecientos noventa y tres, no v iola la garantía individua l re ferida, pues en aquel numeral se dispone que la reforma al art ículo 10 de la Ley de Expropiación se apl icará a las expropiaciones que se real icen a part ir de la entrada en vigor del propio decreto , esto es, d icha disposición no vuelve al pasado modi f icando una si tuación favorable a un gobernado creada por la ley anterior, sino que sólo precisa el momento a part ir del cual se apl icará la norma, de manera que la u ltra ac t ividad del re ferido artículo 10 es consecuencia lógica de l mencionado numeral tercero t ransitor io, puesto que a las expropiaciones ordenadas con anter ior idad les tendrá que seguir s iendo apl icable ese d isposit ivo, que si bien para las expropiaciones decretadas con poster ior idad a la entrada en vigor del decreto ya no estará v igente, continuará estándolo para las dispuestas con anterior idad. Tesis número 2a. LVII /2002 Novena Época Fuente Semanario Jud icial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, Mayo de 2002, Página 302 Al respecto del plazo para pagar, el método o procedimiento consignado en la Ley anterior a la reforma de 1993 señalaba que la autoridad tenía un plazo, a part ir de que el bien pasara a su patrimonio, de hasta diez años para cubrir el importe de las indemnizaciones procedentes, pero la reforma subsecuente dio lugar a que la cobertura de la responsabilidad patrimonial de la administrac ión se efectuará en un plazo máximo de un año a part ir de la consecuenc ia jurídica previamente señalada. En este orden de ideas la Ley de Expropiac ión es, de igual manera que en España, el primer cuerpo regulatorio que dio lugar a 33 la responsabilidad de la adminis tración por su ac tuac ión efec tivamente legal, pero que de igual manera debía de responder por este t ipo de actos ante los afectados con base en la Ley, con lo que podemos señalar que la autoridad se encontraba desde ese entonces bajo un régimen de responsabilidad patrimonial objetiva y directa, en benefic io de los part iculares. La Ley establece la posibilidad de interposición del recurso administrat ivo de revocación por parte de los afectados por e l acto expropiatorio en un plazo de 15 días s iguientes a la notificación del decreto de expropiac ión, con la f inalidad de impugnar la declaratoria correspondiente, mismo que deberá ser interpuesto ante la autoridad que haya tramitado el expediente de expropiac ión, ocupac ión temporal o limitación de dominio, conforme a lo dispuesto en el art ículo 5, que al respecto establece: Art ículo 5. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles s iguientes a la not if icación del Decreto recurso administrat ivo de revocación contra la declaratoria correspondiente. La interposición del recurso que se señala suspende el procedimiento llevado acabo por la autoridad, excepto en los casos de guerra o trastornos interiores y procedimientos para evitar la propagación de epidemias, epizootias (plagas), u otras calamidades públicas, así como en los casos de defensa nacional, mantenimiento de la paz pública y toma de medidas necesarias para evitar la destrucc ión de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuic io de la colec tiv idad. Otro procedimiento susceptible de seguirse respecto del acto expropiatorio, es aquél que se ref iere a la solic itud de devolución de los bienes expropiados en el caso de que és tos, en un plazo de cinco años, no hayan s ido destinados al f in que dio causa a la declaratoria respectiva, solic itud que deberá ejercitarse en un 34 plazo de dos años a part ir de la exigibilidad de la misma (cinco años un día), lo cual dará lugar a que la autoridad administrat iva debe resolver la solic itud de mérito en un plazo de 45 días hábiles a efecto de que se reconozca, o no, el derecho de reversión del particular afec tado, que en caso de obtener una resolución favorable o parc ialmente favorable, deberá devolver asimismo el monto total o parc ial de la indemnización que le fue dada. Tal y como lo es tablece el artículo 9 de la Ley en estudio. El monto de indemnización es también susceptible de impugnación, misma que se consigna ante el Juez correspondiente quien t iene la obligación de f ijar a las partes un término de tres días para que ofrezcan sus peritos así como el perito tercero en discordia, peritos que tendrán un plazo máximo de sesenta días para entregar el dic tamen correspondiente. La resolución que se derive del procedimiento de que se habla es irrecusable por mandato expreso de la Ley, s ituación que denota la procedencia consecuente de la vía de amparo, tal y como lo señala el artículo 11 de la Ley de Expropiac ión. 35 1.1.2.2. Ley Aduanera. (DOF del 15 de diciembre de 1995) Con motivo de la entrada a nuestro país de mercancía extranjera, el Estado t iene facultades legales respecto del control del ingreso y egreso de dicha mercancía, que puede ir desde aparatos electrodomésticos, hasta vacunas o virus destinados a la investigac ión. En razón de lo anterior, la responsabilidad del Estado, específicamente de los funcionarios públicos encargados de dicha labor, es por demás importante, pues cualquier negligencia en el trato de la mercancía depositada en los recintos f iscales podría ocasionar desde una debacle económica (piratería), hasta una cris is sanitaria (el reciente caso del v irus de la inf luenza importado de los Estados Unidos de América), activ idades reguladas conforme a la Ley Aduanera. Es así como en este ordenamiento se regula la responsabilidad del Fisco Federal con motivo del extravío de las mercancías depositadas en los recintos f iscales. Es interesante hacer notar que, s i b ien el Fisco Federal responde direc tamente ante los reclamantes por e l valor de las mercancías extraviadas, e l personal aduanero será a su vez, responsable ante el Fisco Federal, según lo dispone el art ículo 28 de la propia Ley en es tudio, de donde encontramos una responsabilidad patrimonial objetiva y directa. Art ículo 28 . El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos f iscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se ex travíen, destruyan o queden inut il izables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsab le por los mismos concep tos, ante el Fisco Federal. El procedimiento de reclamación respecto de mercancías perdidas o dañadas, se lleva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo de dos años a part ir del acontecimiento de 36 extravío o de daño, considerándose extraviada una mercancía cuando han transcurrido tres días a part ir de la fecha en que se ha pedido la mercancía para su examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, en cuyo caso la c itada Secretaría será directamente responsable por los hechos señalados,debiendo acreditar el reclamante dos elementos indispensables : 1. El valor de las mercancías conforme a la declaración hecha ante la Aduana y 2 . Que las mismas se encontraban en e l recinto fiscal y bajo la custodia de las autoridades aduaneras Cubiertos dichos elementos lo procedente es el pago de las mercancías extraviadas o dañadas y la consecuente repetic ión del fisco en contra de los empleados de la aduana encargados del cuidado de la mercancía extraviada, salvo en el caso en que el extravío se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso ni el f isco federal ni sus empleados serán responsables de dicho extravío. La materia aduanera contempla igualmente el régimen de conces iones puesto que existen recintos f iscalizados que son conces ionados a los part iculares, régimen conforme al cual el conces ionario responderá ante el f isco por los c réditos fiscales procedentes y frente al depositante por la pérdida o deterioro de los bienes depositados. 37 1.1.2.3. Ley de Vias Generales de Comunicación. (DO F del 19 de febrero de 1940) De la diversidad de ac tiv idades que lleva acabo el Estado, la gran mayoría es susceptib le de causar perjuic io a los particulares y originar en consecuencia la responsabilidad de la administración, dentro de dichas act iv idades se encuentra la implementac ión de las vías de comunicac ión mediante las cuales los administrados obtengan un benefic io como consecuencia de la construcc ión de carreteras, v ig ilancia del tránsito aéreo, marítimo y demás formas de transportarse de un lugar a otro. Este régimen se encuentra sustentado en la Ley de Vías Generales de Comunicac ión, con base en la cual el Es tado tiene la obligac ión de pres tac ión de dicho servicio con la posibilidad de conces ionarlo a los particulares para que éstos se encarguen de la pres tación del mismo, donde entramos a un régimen de responsabilidad compart ida entre la administrac ión y los conces ionarios para con los usuarios de dicho serv ic io, régimen que muchas veces se ve salvado mediante la estipulación contractual de irresponsabilidad del Estado o, mejor dicho, de la inexigibilidad a este respecto de los daños ocasionados a los usuarios por virtud de la pres tación del serv icio de comunicac ión, sin obstar el hecho de que la pres tación del servicio corresponde originariamente al Estado, en virtud que éste puede, llevar acabo concesiones respecto de determinados servicios, acorde con la disposición que al efecto establece: El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la p restación de servicios públicos o la exp lotación, uso y aprovechamiento de b ienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fi jarán las modalidades y condiciones que aseguren la ef icacia de la prestación de los servicios y la ut il ización social de los b ienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. 38 Sirva de ejemplo la trascripción antecedente al régimen de irresponsabilidad del que gozaba y sigue gozando el Estado en materia de responsabilidad respecto de las ac tiv idades conces ionadas a los part iculares, s ituación que se aprecia congruente en virtud que, conforme a las disposiciones contrac tuales derivadas de los regímenes de conces iones que el Estado otorga a los particulares en ejerc ic io de las potestades que al efecto es tablece la Constitución, el concesionario tiene el prev io conoc imiento de las obligac iones a las que deberá sujetarse mediante la inc lus ión de las mismas en los contratos que por el mismo deberán ser firmados y cumplimentados, y los acepta reconociendo desde ese prec iso momento su única y exclusiva responsabilidad respecto de los daños o perjuic ios que por virtud de su actuación llegue a causar en los part iculares o en el propio Estado. A este respecto, la Ley de Vías Generales de Comunicac ión establecía hasta el año de 1995, la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por la operación de una aeronave, conforme a lo señalado en los artículos 348 y 351 de la Ley en menc ión, que señalaban lo siguiente: Art ículo 348. Los daños que sufran las personas o cosas transportadas en aeronaves de serv icio privado se regirán por las disposiciones del Código Civ il para el Distrito Federal. Art ículo 351 . Cuando por la operación de una aeronave o por objetos desprendidos de la misma se causen daños a las personas o las cosas que se encuentren en la superf icie, nacerá la responsab il idad con sólo establecer la existencia del daño y su origen. Como se aprec ia de los cardinales transcritos se desprende la objetiv idad en cuanto a la responsabilidad directa de aquellos que por su actuar ocasionaran daños a terceros conforme a la descripc ión legal señalada (daños derivados del transporte aéreo y objetos desprendidos de las aeronaves), derivándose la responsabilidad 39 patrimonial por el solo hecho de que exist iera un daño y que en el mismo se aprec iara la aparic ión de las circunstancias señaladas en la Ley, s in embargo, se confirma de igual manera el hecho de que la administrac ión quedaba exenta de responder ante los terceros afec tados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 352 de la citada Ley, mismo que al efec to señalaba: Art ículo 352. La indemnización por los daños a que se ref iere el art ículo anterior, para los objetos en la superf icie, será hasta por un monto de doce mil quin ientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana y, t ra tándose de personas, se cubrirán los daños conforme a los términos y montos señalados en el art ículo 343. Los propietarios o poseedores de aeronaves garantizarán e l pago de la indemnización a su cargo , mediante contrato de seguro con institución deb idamente autorizada o depósito en la Nacional F inanciera, S.N.C. por una suma que garantice el riesgo, en los términos del reglamento respect ivo. En el caso de prop ietarios o poseedores de dos o más aeronaves, el seguro o el depósito se constitu irán dentro de los quince días s iguientes a la fecha de la obtención de la comisión o permiso. La Secretaría de Comunicaciones determinará en que casos deben cumplir esta ob ligación los propietarios ex tranjeros de aeronaves de servicio p rivado. Las garantías se mantendrán vigentes por e l plazo de la concesión o permiso. Las personas fís icas o mora les que no hub ieran garant izado el pago de las indemnizaciones establecidas en este art ículo, no gozarán del beneficio de limitación de responsabil idad. Como se aprecia de la trascripc ión que antecede, los part iculares conces ionarios o permis ionarios de las autorizaciones otorgadas por la administración, respondían por los daños causados a terceros conforme a los términos pactados en la conces ión correspondiente, de donde se mantiene vigente el régimen de irresponsabilidad del Es tado al tener la obligación los que ocasionaron los daños por las circunstancias señaladas en la Ley, de responder ante los terceros por dichos daños, salvo el caso de limitación de la responsabilidad en donde se permitía al 40 conces ionario ofrecer (sólo en el caso de transporte de mercancías), una tarifa más baja que la generalmente aplicada limitando de esta manera su responsabilidad, de lo cual resulta demostrat ivo el s iguiente criterio: RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLAUSULA RELATIVA EN LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARIFA REDUCIDA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA QUE LA PERSONA MORAL PUEDA VALIDAMENTE LIMITAR SU. Para que la persona moral pueda vál idamente l imitar su responsabi l idad mediante la cláusula relat iva en la carta de porte, es requisi to sine qua non, conforme a lo dispuesto por el art ícu lo 69 de la Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga una tar i fa ordinaria de f letes, con responsabi l idad i l imitada para e l porteador, como principio general, y simul táneamente una tar i fa reducida, con responsabi l idad l imitada para el mismo porteador , como regla de excepción, para que e l públ ico con conocimiento de ambas l ib remente pueda optar entre una y o tra de tal manera que la d iferenc ia en el precio por el servicio sea la justa ventaja que el usuario debe tener f rente al pr ivi leg io de la porteadora de responder l imitadamente en caso de pérdida de la mercancía, ya que e l pr inc ipio de esta responsabi l idad reviste en el derecho un carácter excepcional; y, por tanto, los casos en que la ley lo permite deben in terpretarse restr ict ivamente. Tesis aislada. Octava Época. Instancia: Tr ibunal Coleg iado del V igésimo Circuito (no aparece pub l icado e l tr ibunal que la emit ió) Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-II , febrero de 1995, Página 527. Ante esta situac ión, la única forma en la que es imaginable la responsabilidad del Estado, es en el caso de que las aeronaves fueran propiedad de éste (cabe recordar que durante años el Es tado part ic ipó directamente en la prestac ión del serv icio de transporte aéreo), pues fuera de estos casos, e l d irectamente responsable y 41 quien al final cubría las indemnizaciones correspondientes, era el conces ionario. Asimismo, el régimen de responsabilidad estatuido por v irtud de la Ley en es tudio, señalaba ciertos casos en los que se hacía presente la responsabilidad solidaria de los causantes de daños, régimen señalado en el artículo 354 de la Ley que al efecto establecía: Art ículo 354 . En los casos de colisión de dos o más aeronaves, los p rop ietarios o poseedores serán solidariamente responsab les por los daños causados a los terceros o a los b ienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos. En este caso seguimos apreciando la responsabilidad exclusiva de aquellos que ocasionaron el daño a los terceros por colis ión de aeronaves, conforme a lo cual (en un régimen de responsabilidad civil por riesgo creado) ambos sujetos pagaban los daños de la manera proporcional, conforme a los límites establecidos. La tendencia civ il en el caso de daños ocasionados a terceros, parec ía ser ineludible conforme a las diversas leyes que establecían la responsabilidad tanto del Estado como de los t itulares de las concesiones para la prestación de servic ios públicos, tal es el caso de la ley que se v iene señalando, que en su artículo 357 establecía lo siguiente: Art ículo 357 . Las controversias del orden civ il que se susciten con motivo de cualquier accidente sufrido por una aeronave o causado por ésta, se t ramitaran y decidirán de acuerdo con el artículo 4º de esta Ley. La referencia al numeral cuarto de la Ley enmarca un procedimiento dentro del régimen de responsabilidad que deberá en primer lugar seguir las dispos iciones contractuales establecidas en 42 las concesiones y contratos, prevaleciendo el princip io general del derecho que reza: pacta sunt servanda (lo pactado entre las partes se debe cumplir) de donde se aprecia el seguimiento a un régimen contractual que efect ivamente lo es para con el Es tado con todas las consideraciones que esto implica, pero de raíz civ ilista (contratos) lo que confirma la tesis que se viene manejando al respecto del régimen de responsabilidad de la administración conforme a las leyes especiales, señalando igualmente las fracciones tercera y cuarta del art ículo cuarto de la Ley, la aplicac ión del código de comercio, así como de los códigos c iv il y de procedimientos c iv iles para el caso de la responsabilidad consignada en la Ley de Vías Generales de Comunicación. Los numerales que contenían la responsabilidad directa contenida en la Ley de Vías Generales de Comunicac ión anteriormente analizados fueron derogados por la entrada en vigor de la Ley de Aviación Civil con fecha 12 de mayo de 1995. A este respecto, el capítulo décimo segundo de la mencionada Ley de Aviación, contiene la responsabilidad por los daños a pasajeros, equipaje y carga por parte de los concesionarios o permisionarios de los serv icios de transporte aéreo nacional, misma que debe tramitarse ante el permisionario o concesionario conforme al procedimiento señalado en la Ley para ta l efecto, señalando al respecto de las aeronaves de Estado que éstas deberán contar la póliza de seguro correspondiente para la cobertura de los daños que llegare a ocasionar con motivo de las act iv idades señaladas, teniendo el plazo de un año para reclamar la indemnización correspondiente a part ir de la fecha de acaecimiento de los hechos que originaron la responsabilidad del concesionario o permisionario (supongo que el término corre de igual forma para el Es tado) sólo que la Ley no lo estatuye de forma explíc ita. 43 El procedimiento para exigir la responsabilidad del prestador de servicio debe inic iarse a los quince días siguientes a part ir de la fecha de entrega de la mercancía o de la fecha en que debió hacerse la misma, término en el que deberá presentarse la rec lamac ión correspondiente para poder ejercer posteriormente las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor de noventa días conforme a lo dispuesto por el art ículo 1915 del Código Civil en el caso de daños materiales y conforme a la Ley Federal del Trabajo (artículo 501) en el caso de daños o pérdidas humanas, acción que prescribirá en el término de un año. Volviendo al estudio de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ésta contemplaba de igual manera la responsabilidad para el transportista aéreo, respecto de los derechos de los remitentes y destinatarios, conforme a los artículos 510 y 512, fracción sexta que regulaban los casos de pérdida, faltante y/o avería de la pieza postal, s iempre estableciendo como responsabilidad primaria, la de devoluc ión de los envíos y ya en segundo término, las indemnizaciones por las situaciones prev iamente descritas acaecidas a los mismos (pérdida, fa ltante o avería), es tableciendo montos máximos de indemnización siempre que las causas del daño no fueran ocasionadas por el caso fortuito o la fuerza mayor (responsabilidad derogada por la Ley del Servicio Postal Mexicano D.O.F. 24-Dic-1986). La Ley del Servicio Postal Mexicano publicada en el DOF del 24 de dic iembre de 1986 vino a derogar los artículos relat ivos a la responsabilidad en materia de envío y recepción de correspondencia estatuyendo la responsabilidad en la materia conforme a los capítu los X, XI y XII de la mencionada Ley cuya aplicación se encarga de vig ilar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y establece la responsabilidad conforme al servicio de seguro postal, de responder aún por los casos fortu itos o de fuerza mayor, por la pérdida de la 44 correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado (art. 37 LSPM), de donde se aprecia que el remitente deberá manifestar expresamente su voluntad de contratar dicho seguro, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley para tal efecto, conservando los mismos derechos para los remitentes y los destinatarios que estatuía la Ley de Vías Generales de Comunicac ión (LVGC). Conforme a la Ley de Comunicación en estudio, la materia adjetiva respecto del ejercic io de la acción correspondiente por parte de las personas que se creyeren afectadas por algún hecho que contraviniera la Ley, debía llevarse acabo,
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