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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMÁ DEMEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBUCAS "LA RECONSIDERACION ARTICULO 36 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION" T E S 1 S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A CIUDAD UNIVERSITARIA, D. F. IN \ ~ L\-~1l Y-- 2005Neevia docConverter 5.1 UNIDAD DE SEMINARIOS ' JOSE VASCONCRELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUBLICAS Cd. Universitaria, D.F., 6 de junio de 2005. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P r e s e n t e. Por este conducto. me permito comunicar a usted, que la pasante HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA JOSEFINA bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada " LA RECONSIDERACIÓN ARTICULO 36 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.". Con fundamento en los articulas 8' fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México. por haberse realizado conforme a las exigencias correspond ientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. A tentamente " POR MI RAZA HABLARÁ El ESPIRITU" l '-~-~' ,. "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses siguientes (contados de dia a dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tes is a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y s iempre que la oportuna iniciación del trámitep~~bración del examen haya sido Impedida por circunstancia grave, tod610 cual calificará la Secretaria General de la Facultad". / -. .,. . ' . .~/. LIC. MIGUEL ANGEL VÁZaUEZ ROBLES. Neevia docConverter 5.1 A mi almelo Miguel t a quien la verticalidad de su comportamiento lo hizo merecedor de reconocimientos personales por parte del general Porfirio Díaz Mori y del Sr. Venustiano Carranza, sembrando en mi el espíritu del trabajo. A mi Padre:quien por su gran fe en la humanidad me impulsó a luchar por lajusticia a través de eje rcer esta maravi llosa carrera. A Liz Eugenia y Emes/oJosé, mis hijos, por quienes la superación tiene sabor a amor convertido en perseverancia. A mis hermanos: Miguel Seroando.y Tirso Mariano, cuyos valores me impulsaron a U-atarde superatme. A mi madre, quien siempre inculcó en mí el valor de la verdad y el espíritu de lucha para alcanzar metas, de quien su palabra tenía el respaldo de su apoyo y solidaridad. A Ernesu), a quien con su ejemplo, apoyo y gran criterio jurídico, me ha enseñado a amar el Derecho. A Michelle, quien la luz de su presencia y la ilusión de su tierno amor, dieron un nuevo motivo a mi existencia. A mi querido maestro Máxi71UJ Carvajal Contteras, quien ocupa el lugar de un inolvidable mentor por su sabia técnica de enseñanza, a todos y cada uno de mis profesores de quienes traté de aprender sus grandes conocimientos y experiencias en este mundo de constante sobrevivencia, Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION. LA RI<:CONSIDERACION ARTICULO 36 DEL CODlGO FISCAL DE LA FEDERACION EN LAS REFORMAS DEL CODlGO FISCAL DE LA FEDERACION, SURGE LA FIGURA I>E LA RECONSIDERACION, TEMA INTERESANTE QUE LLAMO MI ATENCION POR EXISTIR ANTERIOR- M.:NTE UNA FIGURA JURIDICA DENOMINADA DE IGUAL MANERA, EN LA FRACCION VI DEL AR- TICULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE LOS AÑOS DE 1965 A 1975. ESTA REFORMA SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 36 DEL CODlGO FISCAL DE LA FEDERA- CION Y, LA IDEA DE LAS AUTORIDADF-~ FISCALES AL PROPONER DICHA FIGURA ES CON EL PRO- POSITO DE OTORGAR UN TRATO MAS JUSTO A LOS CONTRIBUYENTES EN LOS CASOS EN QUE NOTORIAMENTE LES ASISTA LA RAZON Y YA NO PUEDAN ACUDIR A NINGUN MEDIO DE DEFENSA PORQUE HUBIERAN PERDIDO EL DERECIIO I'ARA HACERLOS VALER, SE PROPUSO ESTABLECER UN PROCEDI-MIENTO EXCEPCIONAL MEDIANTE EL CUAL LAS AUTORIDADES FISCALES ESTARAN EN POSIBILIDAD DE REVISAR SUS I'ROPIAS RESOLUCIONES DESFAVORABLES AL PARTICULAR PARA QUE, EN SU CASO SEAN REVOCADAS O MODlFlCAI>AS. SIN EMBARGO, A TRA VES IJEL ANALlSIS QUE SE PRETENDE REALIZAR I>EL I'RECEPTO INDICADO, SE PODRA DETERMINAR QUE ESTE, LEJOS DE I>AR UN TRATO MAS JUSTO A LOS CONTRIBUYENTES, AL MENCIONAR ESPECIFICAMENTE QUE ESTA RECONSIDERACION PROCEDERA SOLO CUANDO LOS CONTRIRUYENTES NO HUDlEREN INTERPUESTO ALGUN MEDIO DE DEFENSA O IIUIIlEREN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PARA PRESENTARLOS, CON ESTO SESANCIONA A LOS CONTIUBUYENTES QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS MEI>IANTE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE LA LEY LES CONCEDE, LO CUAL VA EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES ESTABLECIDAS EN I>EFENSA DE LOS PARTICULARES Y SE LES DA UN TRATO DESIGUAL. SE PONDRA DE MANIFIESTO QUE ESTA DlSPOSICION CONTRAVIENE LA GARANTIA DE AUDIENCIA, PLASMADA EN NUESTRA CARTA MAGNA, ASI COMO, LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE EN SU ARTICULO S' SEÑALA, QUE TODA PERSONA TIENE DERECIIO A UN RECURSO EH:CnVO, ANTE LOS TRIDUNALES NACIONALES COMPETENTES, QUE LA AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECIIOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS I'OR LA CONSTITUCION O POR LA LEY APLlCABLF- LO QUE PUIJlERA SER UN ACTO DE JUSTICIA IIACIA LOS PARTICULARES, AL RECONSIDERAR UNA RESOLUCION QUE AFECTE NOTORIAMENTE SUS INTERESES, ES UN CASTIGO, YA QUE, SE FORZA A LOS CONTRIBUYENTES A NO m :n:NIJERSE, Qm:I>ANDO ESTOS SUJETOS A LA INSEGURIDAD QUE IMPLICA LA FIGURA DE LA RECONSIERACION, EN VIRTUD DE QUE, SE ESTA SUJETO A LA DlSCRECIONALIDAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUIENES AI'LlCARAN SU CRITERIO A FAVOR O EN CONTRA I>.; LOS CON- TRIBUYENTES. A TRAVES DE ESTE TRABAJO SE ANALIZARAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, SE ESTUDIARA EL ACm AIJMINISTRATlVGO Y POR ULTIMO LA FASCINANTE FIGURA DE LA RECONSIDERACION. 2Neevia docConverter 5.1 LA RECONSmERACIÓN DEL ARTÍ CULO 36° DEL CÓIll GO FISCAL DE LA FEDERACION. CAPÍTULO I DEL AeTO ADMINIsrRATIVO 1.-Su Importancia. 2.- Definición . 3.- Elementos. 4.- Finalidad . 5.- Clasificac ión. CAPÍTULO II PRINCIPIOS CONS'nTUCIONALES OUE REGULAN ÉL ACTO ADMINISTR ATIVO 1.- Artículos So,14° y 16" de la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos y su análisis. CAPÍTULO III MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1.-Concepto o Definición. 2.- Análisis. 3.- Clas ificación. CAPíTULO IV EL RECURSO ADMINISTRATIVO 1.- Etimología. 2.- Clasificación. 3.- Elementos . 4.- Requisitos. 5.- Naturaleza. 6.- Obje to. 7.- Finalidad. CAPíTULO V LA RECONS IDERACIÓN 1.- Antecede ntes . Ley dclI.S.R. y su Reglame nto hasta 1964. Ley deII.S.R. Artículo 14, fracció n VI. 2.- Reformas 1996.- Código Fisca l de la Federac ión, Artículo 36 . 3.- Su Naturaleza. a) Recurso. b) Instancia. e) Promoción. 4.- Conclusión. 5.- Propuesta . ANEXO 1.- Tesis y Reso luciones del Pode r Judicial. 3Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 1 DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1.- SU IMPORTANCIA 2.- DEFINICION 3.- ELEMENTOS 4.- FINALmAIl 5.- CLASIFICACION. 4Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO I "EL ACTO ADMINISTRATlVOn \.- SU IMPORTANCIA La Administración Pública en una forma unilateral, se manifiesta en una intensa actividad al efectuar numerosos actos de naturaleza diversa, imponiendo a los particulares derechos y obligaciones, mediante e! acto administrativo, el cual constituye la base esencial y fundamental de la actividad jurídica de! Estado a través del derecho administrativo y que se aplica a toda persona pública o privada, fisica o jurídica. La expresión acto administrativo era prácticamente desconocida antes de la Revolución Francesa. Al determinar donde tuvo lugar el nacimiento del concepto acto administrativo, Mayer atribuye su expresión más científica a Francia, al deslindarse la Administración y la Justicia, y especialmente a Hauriou, jurista francés, mientras que Jellinek reivindi ca esa prioridadpara la Doctrina Jurídica Alemana. El acto administra tivo no ha sido precisado por nuestra legislacióo administrativa, a pesar de su importante misión. Su conocimiento doctrinal es la base para e! ejercicio de la actividad administrativa y de las garantías de los administrados. La característica del Estado de Derecho es la subordinación de las actividades públicas al mandato de la Ley. "A l surgir el Estado de Derecho como una necesidad imprescindible, la Administración Pública ha tenido que ajustar sus actos al orden jurídico vigente.?' "La significación que en adelante va a adquirir el acto administrativo, entraña una doble vertiente: de una parte viene a ejecutar o concretar la ley; de otra parte, se convierte en condición previa de toda operación material realizada por la Administración Pública ó, al menos, de aquellas operaciones que rozan la esfera de la Libertad o de la propiedad de los particularc s.tf El derecho administrativo moderno se estructura y desarrolla sobre la base de un concepto fundamental, de un concepto de especial importancia: el acto administrativo. Señala al respecto Mayer, que si se desea comprender el actual derecho administrativo debe estudiarse, la naturaleza particular de él "porque éste derecho está denominado por él.',) "El Estado de Derecho sometido al orden jurídi co, asume la responsabilid ad de los problemas sociales y se preocupa en todos sus actos por proteger el interés general por medio de actos administrativos o decisiones ejecutorias, que emanan unilateralmente de su propia potestad pública o de entidades que han recibido expresamente esa prerrogativa del poder público encaminados a la ejecución de la Ley.'" "El acto administrativo, como acto jurídico de la Administración Pública, se apoya en dos nociones esenciales: Su carácter ejecutivo y su presunción de legitimidad, su unilateralidad y otros efectos juríd icos subjetivos. La acción pública tiene a su cargo la satisfacción de ineludibles necesidades colectivas y la vigilancia de la actividad privada. El interés es el regulador de los actos administrativos, el que inspira y determina la marcha del gobierno. Son actos que na deben ser aplazados o dilatados can el pretexto de ingerencias jud iciales, sino actos del poder público regulado por el bien común."<; Ente na Cuesta Rafa el. - Curso de Derecho Administrativo, Tec.nos Madrid , Pág. 465. 2,& Garrido Falla.- Dere cho Administrativo, 5", Edició n, Mad rid 1962, Pág. 40 6.- J._ Mayer OUo.- Derech o Administrativo Alemán, Edito rial Depalma, Buenos Aires 1982, rág. 125. ".- Gazcón y Mario J ose > Der echo AcJministrativo, l\ladr id 1955 , Pág. 30. Fiorini Bartolomé A..- Tcor ia Jurídica del Acto Administrativo, Buenos Aires , 1945, pago32. s._ Manual de Procedimi entos Administrativos> Centro de formación y perfeccionamiento de funcionarios, Madrid 1960 , Pág. 113. 5Neevia docConverter 5.1 La administración pública tiene el derecho de actuar unilateralmente, es decir sin la intervención de los particulares, por medio de decisiones ejecutorias que producen efectos jurídicos que se traducen en obligaciones de los administrados. También la administración pública puede actuar contractualmente yesos actos se denominan actos jurídicos contractuales, los cuales tienen su propio régimen jurídico. Dentro de las funciones de la administración pública, existe la llamada ejecución forzosa, la cual es la potestad de la administración para ha hacer cumplir sus resoluciones mediante una actuación material que se impone a la resistencia ofrecida por los particulares. Su razón de ser es clara, si las resoluciones administrativas se basan en el interés público, éstas deben cumplirse, son ejecutivas, incluso en el caso de que sean recurridas. Y para ello, la administración debe tener esa potestad ejecutoria de acción de oficio o de ejecución forzosa. Las resoluciones administrativas son, pues inmediatamente ejecutivas, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario o se requiera aprobación o autoriza ci ón superior. 6Neevia docConverter 5.1 "EL ACTO ADMINISTRATIVO" 2.- SU DEFINICIÓN El acto adm inistrativo es un acto juridico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimi ento y de juicio, unilateral , externa, concreta y ejecuti va, que constituye una deci sión ejecutoria, que emana de un suje to: la Administración Pública, en el ejercicio de su potestad admini strativa, que crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue una situación jurídica, subj etiva y su finalid ad es la satisfacción del interés, ésta defini ción está basada tomando en cuenta la Teoría General del Derecho. Para Royo Villanova, el acto administrativo se explica en los siguientes térm inos: "Es un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo , por su naturaleza, se concreta en una declaración cspeeial y por su alcance afecta positiva y negativamente a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Admin istración pública.'06 Para l lauriou, el acto administrativo es "Toda declaración de voluntad emitida por una autoridad administra tiva en forma ejecutoria, es decir , en forma que im plica la ej ecució n de oficio a fin de produ cir un efecto j urídico respecto a los administrados.', 7 Jellin ek lo define como "Declaración autoritaria de la voluntad de la administración respecto a una determinada persona.?" Freiner señala que el acto administrativo es "Un acto realizado con poder de autoridad por un órgano administrativo y que tiende a producir efecto jurtdlco ."" Duguit, Jeze y Bonnard llegan a la definición del acto administrativo partiendo de un concepto que es común al derecho público y al derecho privado, como es el de "A cto Jurídico", calificando como actos administrativos los actos jurídicos de alcance individual , o sea, los actos-s ubjetivos y los actos- condición que son realizados por quienes se desempeñan en un serv icio público .10 Mayer entiende que el acto administrativo es "Un acto de autoridad que emana de la admini stración y que determina frente al súbdito lo que para él debe ser de derecho en un acto concreto." !' Entre los Italianos, Tre nt ín, des pués de realizar un breve examen de la actividad adm inistrat iva y de su carácter jurídico, sostiene que "El acto administrativo es una especie parti cular de los negocios jurídicos ~úb l icos de un ente adminis trativo al cual el orden jurídico atribuye una determinada eficacia.n l Romano por su parle considera "El acto administrativo como un pronunciamiento especia l de una autoridad en el ejercicio de su función administrativa." )) Para Gabino Fraga "La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policí a que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad y seguridad públicas 6 . ~ RoyoVillanova, Antonio, Elementos de Derecho Administ rat ivo, Editorial no. 24, 1869 , corregida y aumen- tada por Segismundo Royn VilIano va- Derecho Administrati vo.- Valladolid 1950, Pág. 92 Y93. ' .- Hariou, Mauric c.- Principios de Der echo Admlnístratlvc-Edíct ón 2, Mad rid Instituto Edrcus, 1927, Pág. 256. 8._ J ellin ek, Geor gc.- Ley y O rde n,- Alemanla , t887, Pág. 246. 9._ Freincr ,Fritz.- Los Principios Generales de Derecho Admini strativo.- Traducción Español de Gondin, Editorial Labor, t933, pago183. 10.• Dugu it, León.. Tratado de Derecho Constitucional.- Madrid , Editorial Fbett ran, 1924 , pago219 Je ze, Gastó n Paul Amcdec- Principios Generales de Derech o Administrativo , Editorial Depalma, Buenos Aires t948-1950, Pág. 10. Uonnard" Roger - Princip ios Elementales de Derech o Administrativo, Parls, 1926, Pág. 32. 11._ Mayer Otto.. Derecho Administratlvo Alemán. Buenos Aires, 1949, Pág.12 6. 12._Trencía-L 'atto amrninistrativo.- contributi allo studio della manifestazione di volontá della pubblica Amminist razio ne, Roma, 1915, Pág. 128. 13._ Romano, Alberto.. Principiidi diritto amministrativo Itah an u-Editcrial A. Gauffe, Milan 19581pag. 36. 7Neevia docConverter 5.1 Por medio de intervenciones tendentes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades co lectivas y por la gestión directa en la vida econ ómica, cultural y asistencial't'", agregando que ésta actividad se realiza mediante la ejecución de actos administrativos. José Canasi, señala que "E l acto administrativo , puede definirse como un acto voluntario del poder público, dentro de la esfera de su comp etencia, que tiene por objeto crear una relación juridica exorbitante del derecho privado ." Fernández de Velazco expresa que para él, el acto administrativo es "Toda declaración jurídica, unilateral y ejecutiva , en virtud de la cual la administración tiende a crear , reconocer, modificar y extinguir situaciones jurídicas subjetivas.t'" . Bielsa sostiene un criterio opuesto cuando señala que cl acto administrativo es la "Decisión, general o especial, dc una autoridad administrativa en ejercicio de sus prop ias funciones y que se refiere a derechos, deberes o interes es de las entidades administrativas o de las particulares respecto de ellas.,,16 El Uruguayo Sayagués Laso ha elaborado una definición que al mismo tiempo es sucinta y que comprende y resume la mayoria de las notas características y diferenciales del acto administrativo, al expresar que es "Toda declaración unilateral de voluntad de la administración, que prod uce efectos subjetivos.,, 11 Haciendo un análisis de las anteríores definiciones, podemos decir, que el acto administrat ivo es aquella declaración de voluntad de la administración pública destinada a producir efectos jurídicos, este co ncepto esta regulado por el Derecho Administrativo y abarca ampliamente todas las formas de manifestación de la voluntad administrativa, ya sean generales o individuales, unilaterales o plurilaterales. 14 ._ Fraga Gabino.-Dcrccho Admiei stratiro. , Editorial Porrúa, S.A. 1982, Mcxicu, Pág. 229 . J5._ Fcrn ández de Vclazco, Recuredo> El Acto Administrativo.-l\1arlrid 1929, Pág. 15. 16._ Biclsa, Rafael> Derecho Administrativo> Editorial La Ley, Buenos Aires, 1947, t 1, Pág. 202. 110 _ Saya gués Lasa-Tratado de Derecho Admin ístratívo> Mont evideo 1959, ti, Pág. 388. 8Neevia docConverter 5.1 "EL ACTO ADMINISTRATIVO" 3.- SUS ELEMt:NTOS En el acto administrativo es posible determinar la existencia de elementos esenciales que concurren a integrarlo y cuyo examen reviste sumo interés, por cuanto de su observancia depende la validez y eficacia del acto . La doctrin a jurídica ha discrepado en cuanto a precisar cuales son esos elemento s esenciales, pero se puede afirmar que esas discrepancias más que de fondo, recaen casi exclusivamente sobre cuestiones de designación o terminologia. . A continua ción mencionaremos diversas teorias de los elementos, por ejemplo para Sayagués Laso , los elemento s esenciales del acto administrativo son : órgano competente, voluntad administrati va, contenido, motivo, finalidad, forma y procedimiento 18 Órgano competente: Es de todo punto evidente que el acto administrativo debe emanar de un órgano que tenga competencia para dictarlo. Para Royo Villanova, la competencia tiene una acept ación absoluta y otra relativa. La primera se refiere a las facultades o funciones que han sido atribuidas a un órgano público , mientras que la competencia relativa se limita a considerar las atribuciones que corresponden a un órgano público frente a otros de la misma entidad. Conviene advertir, a fin de evitar errores de interpretación, que esta división de la competencia respect o del acto administrativo no tiene la misma significación que se le dá en el derecho procesal, ni produce los mismos efectos. Así, por ejemplo, si en el orden procesal la competencia relativa puede ser alterada por las partes, la competencia relativa de un órgano administrativo no puede ser alterada ni por éste ni por los administrativos que con él sé relacionan." Pero para la eficacia del acto administrativo deben concurrir dos competencias, la entidad que dicta el acto debe ser la competente, y dentro de ésta, el acto debe ser producido por el órgano correspondiente. El acto administrativo debe ser dictado por un órgano administrativo, o más precisamente por un órgano que actúa en función administrativa, de tal suelte que no sólo pueden dictar actos administrativos los órganos de la administración pública, sino los órganos legislativos y judiciales, en cuanto actúen en el ejercicio de una función de este tipO·10 La voluntad administrativa: El acto administrativo debe ser siempre, como lo señala Bielsa, una decisión, una expresión de voluntad de la autorid ad administrativa, manifestada por el órgano competente para ellou La voluntad administrativa, es decir, la intención razonada y expresa de la administración de produ cir un acto especialmente dado, es uno de los elementos básicos del acto administrativo. Esa voluntad, como decisión lógico-jurídica, se exterioriza siempre por una declaración o manifestación del órgano correspondiente, rodeada de las formas legales prescritas para cada tipo . La decisión administrativa puede ser precedida de procedimientos indispensables para llegar a ella, pero el acto administrativo sólo existe desde el momento en que esa decisión se adopta y manifiesta . Contenido: Cierta parte de la doctrina ha distinguido, entre los elementos del acto administrativo, el contenido independizándolo del objeto, al que hasta entonces había sido asimilado. 18 Y 20._ Sayagu és Laso .- Tratado de Derecho Admini strativo, Montevldee 1959, t l, Pág. 432, 43. 19,. Royo Vitl ane va, Scgismundo.· Elementos de Derecho Adm inistrativo, Valladolid 1955, Pág. 107. 11._ Hielsa, Rafael.• Derecho Administrat;"o.- Editorial La Ley.- Buenos Aires, t947,11, Pág. 204 Y205 9 Neevia docConverter 5.1 De tal suerte que el contenido del acto sería aquello en lo que el acto administrativo en si consiste, sus propios elementos constitutivos y caracter izantes, mientras que el objeto seria, en cambio, el efecto que se propone conseguir la administración al dictar el acto. Sayagués Laso entiende que el contenido del acto administrativo debe ajustarse a las normas legales vigentes, siendo su existencia un elemento esencial para la validez del acto . En el contenido es posible distinguir la parte natural, la implicita y la eventual. La natural es la parte intrínseca del acto , que lo distingue de los demás actos, por lo tanto para apreciar la validez de un acto no basta detenerse en su análisis formal, sino que es preciso penetrar en su contenido. La parte implicita es aquella que, aún cuando no se hubiera estipulado en forma expresa integra el acto necesariamente, porque asi lo dispone el derecho vigente y, por último la eventual puede o no incluirse en el acto, según lo decida la administración en cada caso, dentro de los límites que permitan las normas vigentes. Es la parte variable de cada categoría de actos . Motivo: Otro de los elementos esenciales del acto administrativo que es necesario precisar, por su importancia es el motivo . Ya Honnard habia indicado que los motivos del acto administrativo son el antecedente que lo preceden y provocan, constituyendo así su razón de ser zz Los motivos del acto administratívo son las circunstancias de hecho o de derecho en cada caso particular, impulsan o deciden a la administración a dictarlo. De lo expuesto surge, necesariamente, que el acto administrativo no puede aparecer caprichosamente, desvinculado de toda relación precedente, sino que debe motivarse, o sea, debe reconocer, como antecedente necesario, la existencia de circunstancias que se tuvieron en cuenta para dar origen al acto en si mismo. La importancia de éste elemento radica, como se comprenderá en que su existencia se vincula, como veremos posteriormente, con la teoria del exceso de poder y la ineficacia de los actos administrativos.Se ampliará este concepto más adelante. Finalidad: Si los motivos dán lugar o son el antecedente del acto administrativo , es preciso que éste igualmente, tenga una determinada finalidad, que esté oríentado a alcanzar el objetivo dado. Royo Villanova sostiene que el fin del acto es el resultado último que debe conseguir su contenido, el fin es, pues, subsiguiente al acto, en cuanto a su realización, de modo que partiendo de los motivos, pasando por el objeto, se llega a la finalidad de los actos administrativos " Los órganos de la administración deben cumplir sus distintas actividades procurando alcanzar ciertos objetivos, vinculados casi siempre con la prestación de los servicios públicos, para lo cual les han sido otorgados por las leyes y los reglamentos determinados poderes jurídicos De esta afirmación se concluye que la accíón de los órga nos administrativos no puede ser indiscriminada, sino que debe estar encaminada al logro de los objetivos que han sido propuestos a su acción. Por ello, todo acto administrativo debe tener una finalidad, acorde con el servicio público, elemento que se constituye asi como esencial del acto administrativo. La determinación de la finalidad corno elemento esencial del acto administrativo, que es una de las más interesantes construcciones del derecho público moderno, ha permitido construir la doctrina de la desviación de poder. Este concepto, como lo señala Sayagués Laso, "Fue elaborado en Francia por el Consejo de Estado, a través de. una lenta evolución, constituyendo una de sus creac iones más inteligentes y trascendentales, porque permite penetrar en el fondo mismo de la intención de la administración, oculto bajo una aparíencia de legalidad y poner en evidencia el fin ilícito. .' 22._ Bonnartl , Rogcr.• Préxis de droit administratif, París, 1940, Pág. 29. 23... ROl Ovtll anova, Scg ismundo.- El ementos del Derecho Administra ti\'o, Vall adolid, 1955, Pág. 108. 10Neevia docConverter 5.1 En el acto que adolece de desviación de poder falta el fin propio de servicio, que como hemos dicho, constituye uno de sus elemento s esencíales.'?" Farola: Si la forma de los actos jurídicos tiene importancia en el derecho privado, en el derecho público, como lo señala Bielsa, la observancia de la forma es regla:" La razón , de ese rigorismo en la observancia de las formas se explica si se tiene en cuenta la naturaleza y condición de la administración pública y de los organismos que la componen, que no son sino personas jurídicas que, como tales, solo pueden expresar su volunt ad, constitutiva de acto s y decisiones, por medio de procedimientos preestablecidos y conforme a recaudos también fijados de ante mano . La farola , es el modo como se documenta la voluntad administrativa que da origen al acto , según las prescripciones de la Ley guardando similitud con la idea de forma vigente en el derecho privado. Así por ejemplo, en algunos casos se requerirá de un acta notarial, de una reso lución, de un decreto, etc . Esas distintas maneras de documentar la voluntad administrati va const ituyen la forma. Ahora bien el rigorismo formal de que hemos hecho mención y que es propi o del derecho público, debe entenderse referido tanto a la forma como a las formalidades, una y otras revisten igual importancia y su vio lación puede afectar la validez del acto administrativo dictado. Este concepto se analizará en farola más amplia examinando otras corrientes. Se concluye que siendo la forma el modo como tiene lugar la expresión de la voluntad administrati va que dá origen al acto, el cumplimiento de las farolas (entendidas como formas y formalidades) , es obligatorio y, en principio condiciona la validez del acto . La exigencia de la observancia de las formas prescriptas debe requerirse, no solo porque condiciona la expresión de la voluntad administ rativa, sino porque además es un medio apto para garantizar a los administrados contra la existencia de actos arbitrarios o irregulares , dando el medio de atacarlos de un modo simple, sin tener que entrar a debatir la comp etencia , atribuciones o sustancias del acto o del órgano que lo dictó . Procedimiento : Generalmente para dictar un acto administrativo se requiere seguir un procedimiento , una serie de actos y condiciones, previamente establecidas como vía a seguir para formar la volu ntad administrativa y expresarla en el acto. El procedimiento, asi entend ido, se identifica co n las farolas y formalidades a que nos hemos referido anteriormente . y por último la motivaci ón- Royo Villanova expresa que en relación con el problema de la forma figura el de determinar si los actos admin istrativos deben ser motivad osr" Se plantea así una debatida e interesante cuesti ón, consistente en determinar si en los actos administrativos deben declararse expre samente los motivos que les han dado origen Sayagués Laso recuerda que no hay unanimidad en las op iniones respecto de si la obligación de motivar los actos administrativos cond iciona su validez. Por ejemplo, en Ital ia predomina el criter io de que no existe obligación genérica de motivar los actos administrativos , salvo que los textos la impugnan o que resulte de la propia naturaleza del acto . En el derecho Francés prevalece el criterio de que no hay obligación de motivar los actos, salvo que textos expresos lo es tablezcan. La doctrina de los demás países se inclina en sentido análogo, aunque opiniones prestigiosas sostienen la necesidad general de la motivación." Nues tra op inión es distinta, si la actividad de la administración debe ser siempre legal, si en el acto admin istrativo es posible considerar el contenido, el objeto, la finalidad , si es preciso valorar si ha existido una desviación o un abuso de poder, el medio más oportuno para ello es el de exigir que necesariamente todo acto deba ser expresamente motivado. 24 Y 27 . _ Sayagués Laso.- Tratado de Derecho Admin istrativo, Montevideo, 1959, Pág. 449 y 451,4611. 25._ Blelsa, Rafael.- Derecho Administrative.« .:ditoria1 La Ley.- Bueno. Aires, 1947, Pág. 236. 26._ Royo Villanova, Segismundo> Elementos de Derecho Administrativo, Valladolid, 1955, Pág. 111. 11 Neevia docConverter 5.1 Los actos dictados por la administración deben responder a una causa o motivo y deben tener una finalidad licita, según .las exigencias del servicio público Nada obsta a que la administración declare esas causas o motivos y explique la finalidad del acto que dicta. Por el contrario, la obligación de motivar los actos administrativos impone el examen de esas causas y finalidades y asegura así, al menos formalmente, que ese examen se realice, excluyendo la posibilidad de actos dictados en forma apresurada sin una base legal, o sin el análisis de las situaciones y factores que deben precederlos. Por otra parte, la motivación de los actos administrativos permite de un modo más adecuado la valoración de los mismos, tanto por los administrados, que conocen así él porque de las decisiones de la administración, como parte de los órganos jurisdiccionales que deban juzgar la validez o invalidez de tales actos, que pueden partir asi de supuestos ciertos respecto de los motivos que tuvo la administración al dictar el acto impugnado. Creemos pues, que todo acto administrativo debe ser motivado y que esa obligación debe ser impuesta bajo la presunción de que la falta de motivación hará suponer la falta de motivos reales y licitos. En nuestra legislación dicho principio es esencial, tan es así que esta plasmado en nuestra carta magna en el Articulo 16 "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito e la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." Dentro de ésta misma corriente que estamos analizando agregaremos La Legitimidad.- Bielsa señala que, como condición esencial, es necesario que el acto administrativo tenga los requisitos legales a que debe someterse o en cuya virtud debe dictarse. "La legitimidad es requisito defondo, independiente de la competencia", de tal modo que un órgano competente puede dictar un acto administrativo ilegal, que será asi un acto irregular, nulo, o anulable. "Por lo demás, cuando la autoridad en ejercicio de su poder discrecional ejecuta un acto dentro de su competencia y de su esfera propia, pero sin la mira de una finalidad legal, tal acto, según algunos (Roma no) sólo implica una ' desviación de poder y no está viciado por ilegalidad sino por exceso de poder. Para otros considerándose que toda desviación de poder es una violación de derecho, el acto es simplemente ilegitimo (Michoud)."' · El concepto de motivación, lo estudiaremos más adelante nuevamente . Fiorini señala, al referirse a la presunción de legitimidad del acto administrativo, que " La actividad administrativa en el estado de derecho, encuentra en el orden juridico su fundamento y sus limites, por cuanto que no es una actividad autónoma ni esta excluida del campo de la labor estata l, el funcionario no puede obrar a su arbitrio, sino de acuerdo a la norma de derecho que sirve de fundamento al subsuelo de la ejecución administrativa, puesto que la actividad administrat iva es un derivado juridico de la administración, no de la voluntad de una persona.,,' 9 García Oviedo puntualiza que el acto administrativo debe acomodarse a la Ley, de modo que aún cuando sea producto del ejercicio de una potestad discrecional, debe ceñirse a la actuación de la ley. "La existencia actual de un orden jurídico administrativo implica existencia correlativa de un deber de las autoridades de ajustar su conducta a las normas de este orden" )O Resumiendo, la legitimidad es la adecuación de una conducta a lo establecido en la ley. Otro elemento que debemos incluir es mérito del acto . La conveniencia y oportunidad de los actos administrativos constit uye también un elemento que debe ser tenido en cuenta. Sayagués Laso dice que todo acto administrativo, debe ser oportuno y conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. 17.-Saya~uess Lazo,- Tra tado de Derec ho Adrnt ntstrat lvo, Montevideo 1959, pago~ 2 0 .. 28._ Ilielsa, Rafael.- Der echo Admíntst ratlro.. Editorial La LCJ.- Buenos Aires , 1947, P ág. 213)" 2t4. 29._ Fiori nl, Bartolomé A... Teoría de la Just icia Administrativa, Buenos Aires, 19.U, Pág. 97 30._ García Oviedo, Carlos .. Derecho Adm inistratlru-Edito rla t Eisa, l\1adrid,.- 1959 , Pá¡:. 260. 12Neevia docConverter 5.1 Esto justifica que dichos acto s pueden ser impugnaos en vía administrativa, mediante los recursos pert inentes, invocando meras razones de oportunidad o conveniencia. Pero dentro de sus limites de su competencia discrecional, la administración decide libremente, sin que se pueda sostener la invalidez del acto por discrepancias en cuanto a si el acto es oportuno o conveniente] I Fiorini explica que cI mérito del acto consiste en la apreciación intrínseca de su conveniencia, equidad y moralidad, de modo que aún cuando éste sea legitimo, por ajustarse a la ley, puede resultar afectado por vicio en el mérito, por su valoración en relaci ón con la eficacia del acto J> Contrariamente a lo sostenido por Sayagués Laso, es posible admitir que aún en los actos dictadns por la administración en ejercicio dc su potestad discrecional cabe considerar y valorar el mérito dcl acto, pues en tales casos, aún cuando falte una referencia directa a la ley, más propia del examen dc legalidad, siempre puede determinarse si el acto es eficaz, equitativo y moral. La eficacia se relaciona con el resultado beneficioso del acto la equidad se evidencia en relación con la ausencia de prejuicios innecesarios terceros o sus derechos , mientras que la moralidad se vincula con la conducta de las personas que han intervenido en su realización. El examen dcl mérito del acto tiene en la actualidad, una gran importancia práctica, pues no basta, como ya sec ha dicho, que los actos administrativos se ajusten a la Ley, sino que es menester que sean convenientes, oportunos y eficaces, porque ello es inherente a la moderna administración pública, estando en el interés y en el derecho de todos al exigir que los actos dictados reúnan esas condiciones. Existen otras corrientes donde se clasifican los elementos del acto administrativo en: Autorid ad- Sujeto (Incluye competencia).- Voluntad> Objeto.- El motivo (motivación).- Finalidad (mérito), y por último.- forma. Autoridad: solamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto administrativo, cl acto administrativo es un acto realizarlo por la Administración Pública y tiende a producir un efecto de derecho, en forma unilateral y ejecutiva, para el efecto de los fines dcl Estado. El acto administrativo se considera formalmente como el acto legítimamcntc realizado por la Administración Pública y materialmente como el acto que limita sus efectos a situaciones jurídicas concretas o particulares y subjet ivas o circunstancias necesarias para que el acto administrativo produzca sus efectos legales. No obstante que varios autores mezclan la autoridad con el sujeto , otro de los elementos del acto administrativo, estamos de acuerdo con la opinión de que "El acento es puesto en las misiones y no sobre aquellos que las ocupan. Las grandes obras administrativas son impersonales, ellas traducen la perennidad de una administración que permanccc mientras que los administradores cambien. Esta impersonalidad es una garantía para el funcionario, lo pone al abrigo de las presiones que una acción personalizada implicaría, ella los invis tió de una autoridad exterior que deja atrás y eleva su persona."33 Sujeto : El sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico , aquí se mezcla el elemento sujeto con el elemento competencia, ya que, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal para ello. De la misma manera que los actos juridicos de la vida civil requieren una capacidad especial para ser realizados, asi, tratándose de los actos del Poder Público, es necesaria la competenc ia del órgano que los ejecuta. La competencia en Derecho Administrativo tiene una significación, idéntica a la capacidad en derecho privado; es decir, capacidad legal de ejecutar determinados actos. Constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la Administración. JI._ S:l)'a~ués Laso., Tr atado de Derecho Administrativo, Mont evldeo 1959 , Pág. 4.14. ]2._ Fiorini, Bartolomé A. - Teoría de la Justicia Adm inistratÍl'o, Buenos Aires , 1944 , Pág . 98. n._ Deb as Charlcs.- Science Administrative, 21 • Edición Dalloz, Pág. 81. 13 Neevia docConverter 5.1 A pesar de ese idéntico significado existen entre la competencia del derecho público y la capacidad de! derecho privado las diferencias sustanciales que Gabino Fraga expreso)' En primer término, la competencia requiere siempre un texto expreso de la Ley para que pueda existir. Mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, en el derecho administrativo rige el principio inverso; es decir, que al competir debe justificarse expresamente en cada caso. Este principio es importante, porque en la actuación de los órganos administrativos se pueden realizar multitud de actos que afecten intereses particulares, se hace necesario que esos intereses se encuentren garantizados contra la arbitrariedad. La única forma de gara ntía conforme al estado de derecho que se vive en nuestro pais, es la existencia de una ley que autorice la actuación del Poder Público. El régimen de derecho de los estados contemporáneos y el principio de la legalidad, exigen que todos los actos del Estado sean realizados dentro de las normas legales. Como segunda caracteristica de la competencia, que la distingue de la capacidad del derecho privado, se encuentra la de que el ejercicio de aquella es obligatorio que en tanto que el ejercicio de la capacidad queda al arbitrio del particular. La aplicación de esta característicaradica en que la competencia se otorga para que los órganos puedan cumplir las atribuciones que el Estado tiene encomendadas, es decir, para que pueda dar satisfacción a necesidades colectivas. De tal manera que siempre que éstas lo exigen los órganos de! Estado deben hacer uso de su competencia. La capacidad, por el contrario, sé dá en interés de la persona a quién se le reconoce, de tal modo que ésta voluntariamente decide de su ejercicio. Puede apreciarse que la ley al establecer la competencia determine las especiales condiciones en que debe ejercitarse o bien que dé cierta libertad de apreciaciones respect o a la oportunidad de su ejercicio. En el primer caso basta que concurran las condiciones de hecho previstas pnr la ley para que la Administración deba ejercitar los acto s juridicos cuyo cumplimiento establece la misma ley. En el segundo caso, la libertad de apreciación queda subordinada a la atención de los intereses públicos o a la eficacia de los servicios que preste la Administración, sin que puedan móviles personales o motivos diferentes influir para decidir sobre e! uso de la competencia autorizada. Una tercera caracteristica es la de que la competencia generalmente se encuentra fragmentada entre diversos órganos, de tal manera que para la realización de un mismo acto juridico intervienen varios de ellos. La garantía para el buen funcionamiento de la administración pública exige la intervención de diversos órganos , que recíproca y mutuamente se contro len y que eviten que el inter és particular de alguno de los titulares de esos órganos pueda ser el motivo para una actuación que afecte derechos de particulares. Un cuarto carácter de la competencia es el de .que ella no se puede renunciar ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio, porque la competencia no es un bien que esté dentro del comerc io, que pueda ser objeto de contrato, sino que tiene forzosa mente que ser ejercitada en todos los casos en que lo requiera el interés público. Es caracteristico de la competencia el que ella es constitut iva del órga no que la ejercita y no un derec ho del titular del propio órgano . De tal manera que el titular no pueda delegar ni disponer de ella sino en caso de que la propia ley lo consienta. Compartiremos la opinión de Recaredo Fernández de Velazco: "El estado carece realmente de derecho, tiene simplemente facultades juridicas, poderes que son a un tiempo deberes"]] Voluntad: Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una voluntad libremente manifestada. 34._ Fraga, Gabino.- Derecho Adminisl ral im , Por rúa 1982, México.- Pá~. 267 Y268. 35._ Ferná ndez de Velazco, Rec aredo.- El acto Administ ra tivo, Madrid 1929, PÁG. 79. 14Neevia docConverter 5.1 En el derecho administrativo se requiere que la voluntad generadora del acto no esté viciada por error, dolo o violencia... En la mayor parte de las leyes que regulan el funcionamiento de la Administración no se contienen disposiciones que fij en los caracte res de la voluntad para que pueda dar nacimiento a un acto ju rídico ; pero es indudable que el concepto mismo de este acto supone necesariamente la existencia de una voluntad no viciada. Andrés Serra Rojas, manifiesta que uno de los elementos esenciales del ato administrativo es la voluntad administrativa. El acto administrativo se forma por una voluntad legalmente manifestada, es decir, la voluntad del sujeto administrativo, que se expresa con voluntad y no está viciada. Para saber cuál es el órgano que debe expresar la voluntad del Estado en la realización de un acto administrativo, hay que atender a las disposiciones legales. Ellas clasifican a los órganos y les fijan las materias que deben atender, como la ley antes eitada.36 En unos casos la ley encomienda la responsabilidad de una función pública a un funcionario o a varios funcionarios, y en otra forma unidades directivas, centros de responsabilidad administrativa, como en los patronatos, direcciones, eonsejos directivos, eonsejos de administración y otros análogos. Objeto : El objeto o afecto práctico que con el acto se pretende obtener está relacionado con la voluntad ya que, el elemento objetivo o contenido del acto administrat ivo es la declaración de voluntad, deseo , conoc imiento o juicio en que el acto consiste. Andrés Serra Rojas, la especifica que el objeto o contenido del acto administrativo forma la sustancia que lo dete rmina, es decir, aquello que el acto decide, cert ifica, opina, dispone o permite. Alude a la resolución que en el caso concreto adopta la autoridad.V En todo acto administrativo la autoridad se propone obtener un fin práctica. El objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y licito. La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella, salvo el caso de que la propia ley otorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto. El objeto del acto es aquello que el acto decide, certifica u opina. Agustín A. Gordillo, determina que el objeto puede estar viciado: 1) Por ser prohibido por la ley. 2) Por no ser el objeto determinado por la ley para el caso concreto, o ser un objeto determinado por la ley para otros casos que aquel en que ha sido dictado (facultades regladas). 3) Por ser impreciso u oscuro . 4) Por ser absurdo . 5) Por ser imposible de hecho." Fernández de Velazco, clasifica la licitud en tres categorias: 1) Que no contrarie ni perturbe el servicio público. 2) Que no infrinja las normas juridicas y 3) Que no sea congruentes con las normas adrmnistrat ivas.F En derecho privado dice Carnelutti, el objeto del litigio es el bien contenido o sea el bien respecto del cual existe el conflicto de intereses que constituye el litigio. El objeto del litigio es lo que el acto r exige del demandado, sea que consiste en un bien material o incorpóreo, o en una presentación de hacer o no hacer. El objeto de los actos administrativos sigue lineamientos juridicos semejantes, pero están gobernados principalmente por la utilidad pública. El motivo: El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la aetividad administrativa. Íntimamente ligado con el concepto motivo se encuentra el de la mot ivación, que sin embargo son diferentes, puesto que esta última viene a ser el juicio que forma la autoridad al apreciar el motivo y a relacionarlo con la ley aplicable. 36y37._Su ra Rej as, And res.,- Derech o Adm inlstratt vo> Porrúa 1992.-lI1 éxieo, Pág. 2~9. 250. JH_ Gordill o, Agustín A..- El Acto Admlnl srr atlvo, Abclcdo Perrpt. B.A. 1963, PAgo142. 39 ._ Fernánd ez de vetazco, Recaredo.-..:tActo Adminístrativo,-lI1adrid 1929, Pág. 163. 15Neevia docConverter 5.1 Tanto el motivo como la motivación representan elementos que operan como garantías de la seguridad personal y real, pues como veremos más adelante, la ley const itucional los exige cuando el acto agravia a particulares. Andrés Serra Rojas, especifica que el motivo o la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho o de Derecho que provoca y funda su realización. Siempre hay razones que deciden a la administración pública a emitir un acto administrativo determinado.' ? Todo acto que emite el poder público debe estar motivado conforme al Artículo 16 de nuestra Carta Magna, esto será objeto de un estudio y análisis más profundo dentro de este trabajo. Conforme a lo anterior la motivación y fundamentación de una resolución administrativa, llamada por algunos autores la causa que lo origina, constituye, por lo tanto, una garantía para el particular afectado. 40._ Serra Rojas, Andr és•• Derecho Administrativo, Porrúa, 1992.· México.- Pag.254. 16Neevia docConverter 5.1 -xcro ADMINISTRATIVO" 4.- FINALI DAD Esta expresión de motivar los actos jurídicos proviene del derecho privado y se ha hecho una extensión de su significado "La motivación de la sentencia esel medio práctico que hace posible la fiscalización de la sociedad para oir juicio sucesivo, o ulterior al juez, la motivación obliga de un lado al juez, a dar una base razonada al propio convencimiento y de otro, hace posible la fiscalización social, de tal convencimiento. En una palabra, según la expresión de Carnelutti: Los motivos son la indicación de los hechos jurídicos que sostienen la pretensión y las conclusiones, la indicación de los efectos que le correspo nden.,,41 Cuando la ley dice que una decisión administrativa debe ser motivada, esto debe entenderse por la obligación para la autoridad administrativa, de explicar los motivos de su decisión, es decir, justificarse por una cierta situación de hecho existente en el momento en que es tomada la decisión. Y este motivo debe ser en todos los casos en que la decisión restrinja una situación adquirida o el ejerc icio de una libertad pública para un ciudadano, un motivo legal, es decir, uno de aquellos cuya existencia es exigida por la ley como una condición necesaria de tal restricción de derecho o de libertad.f Finalidad: Por lo que hace a la finalidad, Gabino Fraga, especifica que la doctrina ha asentado diversas reglas cuya aplicación en nuestro medio nos parece indudable, por lo que se expone así: a) El agente no puede perseguir sin un fin de interés general. b) El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. e) No basta que el fin perseguido sea licito y de interés general, sino que es necesario, además que entre la competencia de la gente que realiza el acto. d) Pero aún siendo licito el fin de interés público y dentro de la competencia de la gente , no puede perseguirse, sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efect0 4 ] La teoría de los motivos determinantes, como llama Jeze a los fines del acto es decir, "É l Complemento de la teoría de la competencia de los agentes públicos. Es hasta imposible separar las dos teorias. Para saber si la competencia existe en tal caso, es necesario investigar, cual acto ha sido realizado; el motivo determinante permitirá decirlo; si el motivo determinante no es licito, permitirá también afirmar que a pesar de las apariencias, no existia la competenc ia para alcanzar el fin perseguido por el agente público. Asi es cómo, conocido el motivo determinante, es posible atacar por incompetencia, por exceso de poder, un ato jurídico que presenta todas las apariencias de legalidad":" Serra Rojas especifica que en todo acto administrativo hay siempre un fin último, que es el resultado que la administración obtiene, útil y conveniente, para el interés general." Para Manuel Maria Diez, por mérito del acto se entiende la conveniencia y utilidad del mismo, su adopción a la obtención de los fines genéricos y específicos que con la emanación del acto se pretende obtener4 6 Continúa este autor diciendo un acto administrativo no debe ser desviado de sus fines, ya que esto rompe con el principio de legalidad de un pais que expide normas para realizar determinados propósi tos sociales, y expresa "El vicio de mérito es un vicio de oportunidad de un acto administrativo, no de sus elementos jurídicos esenciales, el mérito es un factor psicológico del acto administrativo, aqui se utiliza el mérito como sinónimo de finalidad. 41 Carnclutti , Francisco> Sistema di diritto proccssualc civile t 10.- Editor ial 80sch. - 1942.- Barcelona, Il a~ 87. 42 Walin e, Marc el.- Droil Administrative, París t963, Spirey, Pág. 472. ·13 Fraga, Gabino.- Elementos del Acto Admin istrativo , Porrúa 1982.- ~lhico. Pág. 270. 4.4 Jeze, Gastim Paul Amcdcc.... Lo! Principios Fundamentales del Derech o Administrativo, Ed. Rcus 1982, Pág. 49. 4S Se rra Rojas, Andres.... Derecho Adminixtr atiru, Porrú a 1992.- I\téxico,.- Pág. 255. 46 Diez, ManuclMa. ._ El Precedente Administrati vo, Re,'. Ad. Pub. Sept-Die. 1985, Pág. 75. 17Neevia docConverter 5.1 El mérito por su propia naturaleza no es un elemento facilmente controlable, ya que el desarro llo del derecho administrativo no establece los medios para hacerlo , sobre todo cuando se ejercitan facultades discrecionales en que el funcionar io juzga con bastante amplitud la oportunidad del acto que realiza. Dice a éste respecto Fiorini "El mérito del acto puede apreciarse con relación a tres valores :" a) La eficacia del acto : Que esta en la utilidad máxima que puede obtenerse de sus fines. Se llama oportunidad por algunos autores, aún cuando el término eficacia es más lógico por cuanto oportunidad puede identificarse, en ciertos supuestos, con la elección del momento más útil para dictar el acto . La eficacia se refiere a la apreciación cuantitativa de los resultados y de la conveniencia del acto con relación a los fines generales que persigue la administración. b) La equidad del acto : Esto tiene relación con las consideraciones de justicia del mismo. La equidad del acto permite obtener resultados más positivos sin perjudicar, en lo más mínimo, los derechos de los terceros. e) La moralidad del acto: Se encuentra especialmente en la conducta de las personas que intervienen en su realización. La moralidad de la administración se encuentra de plano distinto de la moralidad del acto, por su sus efectos tienen interferencia recíproca." :" Aún cuando los autores manejan el concepto de mérito en el sentido de equipararlo con el de finalidad, en nuestra opinión el concepto de mérito es más amplio que el de la finalidad. Por lo que se refiere a la finalidad, tanto la normalidad administrativo como el propósito que guía su aplicación debe orientarse a la realización del bien público, porque no tienen sentido las normas que no llevan esa finalidad, dice Zanobini "Todo orde n público puede desco mpone rse en esas grandes finalidades sociales que se han venido depura ndo a través de los siglos, para estab lecer la armonía social. La sabiduría del legislador radica en darle mayor contenido posible de esos ideales de la comunidad. Esto nos lleva a la misma justificación del Estado, que sólo se explica por las elevadas misiones que se le han asignado en bien de la sociedad. Cuando estos fines no se realicen o se cumplan imperfectamente, el Estado estará en trance de alterar su normal desenvolvimiento ..48 Aquí podemos encontrar lo que se llama desvío de poder que Zanobini menciona claramente al decir que el desvio de poder comprende todos los casos en que una autoridad usa sus poderes para fines diversos de aquellos para los cuales le fueron conferidos por la ley. Forma: La forma const ituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter intrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa. A diferencia de lo que ocu rre en el derecho privado, la forma en el derecho administrat ivo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho, el elemento formal constituye la garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa. Hariou menciona que es preciso darse cuenta de las formalidades que const ituyen con la determinación precisa de la competencia, la principal condición. del orden y de la moderación en el ejercicio del poder administrativo . Jeze especifica que en derec ho público al contrario de lo que pasa en lo que pasa en el derecho privado, las formas son garantías auto máticas imaginadas por las leyes o los reglamentos para asegurar el buen funcionamicnto de los servicios públicos, impidiendo las decisiones .y reflexivas, precipitadas, insuficientemente estudiadas. .., Fiorini, 8 artolomé A. .- Teoría de la Justi cia Administrativa, Bueno! Aires 1944 , Pág. 99. 48 Zanobini., Guido.- Tomo 1,1947, Pág. ] ·12. 18Neevia docConverter 5.1 La forma del acto administrativo, aunque puede ser oral o consistente en determinados actos materiales, normalmente requiere que satisfaga ciertosrequisitos cuando el acto implique privación o afectación de un derecho o imposición de una obligación, este concepto lo trata ampliamente nuestra Constitución en el Articulo 16, que será estudiado ampliamente en capítulo aparte, pero alli se especifica claramente que el acto lesivo debe consignarse por escrito, el motivo que lo ha provocado y el derec ho con que se procede. En el Articulo Constitucional mencionado, se desprende claramente que el principio de motivación debe ser amplio en una resolución para que el afectado pueda impugnarla, ya que SIn conoce r los motivos y fundamentos legales no puede defenderse en forma adecuado. Andrés Serra Rojas, distingue entre la forma y la formalidad, al especificar que las formalidades son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio, la forma que es parte de la formalidad, se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acre." En materia tributaria podemos encontrar este concepto claramente especificado en el Articnlo 268, fracción n del Código Fiscal de la Federación, que especifica como causales de ilegalidad de una resolución administrativa: "U.- Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes Que afecta las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada; inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso" Cuando no se cumple con el requisito de la forma, el acto administrativo se dice que esta viciado y esto puede dar lugar a la nulidad, relativa o absoluta. Un acto que carezca total o parcialmente de los requisitos de forma puede originar serios problemas a los particulares. Pallarés especifica que "Forma es el modo de ser exterior del acto procesal , que nos permite percibirlo por medio de los sentidos."soe lo que se desprende que forma es la configuración externa del acto . La Ley exige dos características para que los actos sean válidos: 1) Generales a todos los actos y 2) Especiales a determinados de ellos. Dentro de la formalidades están los ejemplos que deben ser órdenes escritas para los actus administrativos, consistentes en notificaciones, publicaciones y expresiones que se requieren para que un acto sea válido. Los actos administrativos o publicación de un reglamento deben estar publicados en el Diario Oficial de la Federación y con mayor razón cuando sea una notificación personal de un acto administrativo que afecta al particular. Nuest ra Constitución que repito será motivo de estudio profundo más adelante, señala en el Artículo 16 el mandamiento escrito como una formalidad administrativa y que debe subordinarse a la ley, la cual puede establecer otras formalidades que son garantias para los interesados . El acto administrativo debe siempre notificarse para que surta sus efectos. Las leyes administrativas determinan la forma y plazos de las notificaciones lo cual le permite al particular agraviado interponerlos recursos que procedan. La notificación no forma parte del acto administrativo ya que el acto no tiene vida jurídica independiente de su notificación, cabe señalar que las notificaciones defectuosas no producen efectos. Hay casos en que, aún cuando la autoridad administrativa no exprese su voluntad en ninguna forma, se presupone su existencia. En este caso nos encontramos de un problema muy viejo y que siempre ha preocupado a la doctrina y que se llama el silencio de la administración. Este silencio consiste en una abstención de la auto ridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley y, tiene como nota esencial la de la ambigüedad ya que la autoridad no adopta ni una actitud negativa, ni una actitud positiva. 49 Scrra Rojas. Andréa-Derecho Adminisrratlvo, Porrúa 1992, Pág. 257. 50 Pall ar és, Edusrdo- Diccion ario de Derecho Procesal, Pág. 291. 19 Neevia docConverter 5.1 Un claro ejemplo de esto lo podemos contemplar en materia tributaria en el Código Fiscal de la Federación que contempla la negativa ficta, que se refiere al silencio de la autoridad fiscal, inclusive en el Articulo 210 especifica que "Se podrá ampliar la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: l. Cuando se impugne una negativa fleta." y en forma expresa, en el Artículo 37 del mencionado ordenamiento, se establece "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvi ó negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, a esperar a que ésta se dicte." A esta figura se le denomina negativa ficta. 20Neevia docConverter 5.1 "EL ACTO ADMINISTRATIVO" 5.- SU CLASIFICACIÓN La doctrina ha procurado clasificar los actos administrativos y en tal sentido se han propuesto distintos sistemas, según sean los aspectos que se toman en cuenta para formularlos . Como la materia es en sí tan vasta y compleja, ocurre que ninguna de las clasificaciones propuestas, tomadas aisladamente, llega a satisfacer al estudioso, por 10 cual se sostiene, acertadamente, que las diversas clasificaciones afectadas no se excluyen entre sí, sino que, por el cont rario, son concurrentes y, en su conjunto, permiten adquirir un conocimiento suficientemente completo, tanto más necesario cuanto que la clasificación de los actos administrativos tiene un interés real y práctico, ya que pone de manifiesto las diferencias que existen en el régimen juridico de las distintas clases de actos .' Por ello, hemos de exponer seguidamente las principales clasificaciones admitidas por la doctrina administrat iva, señalando las notas caracteristicas de cada una de ellas. 1-) El acto administrativo: Negocio juridico o acto jurídico . La doctrina Italiana, siguiendo la posición adoptada por Kormann " ha distinguido, dentro de los actos administrativos, los negocios juridicos y los actos juridicos. Los negocios jurídicos son aquellos actos que consisten en una manifestación de voluntad dirigida a obtener un determinado efecto juridico. La nota caracteristica de los negocios juridicos se encuentra en la dirección de la voluntad administrativa hacia un efecto práctico; el efecto como dice Forti, resulta de dos voluntades, declarada y declarante, de la íntima dirección del espíritu y del propósito de llevarla al conocimiento de los demás,'" Los meros actos jurídicos, en cambio, o no contienen una voluntad manifiesta, pues son simples opiniones O ju icios, O si ésta existe, sólo tiene en consideración, el cumplimiento del acto . Dentro de los negocios jurídicos Royo Villanova, siguiendo la opinión de Zanobini, distingue dos grandes grupos : los que están destinados a aumentar los poderes, las facultades o derechos de los particulares; y los dirigidos a limitar o restringir esos poderes, facultades y derechos." Entre los negocios juridicos de la primera categoria s incluyen: las admisiones, las autorizac iones y las concesiones; dentro de la segunda categoría figuran los actos punitivos, las expropiaciones, las órdenes y prohibiciones. Los actos jurídicos simples, en cambio, son muy diversos, y pueden citarse como tales: las denegaciones, las inscripciones en los registros, las certificaciones y las notificaciones. La doctrina Alemana, por su parte, ha clasificado los actos administrativos distinguiendo entre las decisiones y las disposiciones. Las decisiones son actos administrativos de contenido jurídicamente regulado, ya por una regla jurídica de aplicación al caso de que se trate, ya por un acto administrativo anterior, que simplemente se trata de ejecutar. También puede tratarse del reconocimiento o declaración de un derecho individual. Como dice Maj er, la decisión no dice lo que debe ser de derecho, sino que meramente declara lo que es de derecho.' Todos los demás actos administrativosson disposiciones. En las disposiciones, el órgano administrativo actúa determinando por su propia voluntad las condiciones de la relación jurídica totalmente nueva entre el individuo y la administración. 51_ Sayagu és Laso.- Tratado de Derecho Administrativo, Montc"idco 1959, Pág. 391. 52 Kormann.- System der Rechtsge schñftlíchen Staatsakte, 1910. 53 Forti> Diritlo Administrativo, Vol. II, Pág. 53. 54 Royo Vlllanova, Segismundo.- Elementos de Derecho Adm ínistratlve, Valladolid 1955, Pág. 10. ss._ Mayer, Otto ..- Derecho Administratim Alemán.- Editorial Depatma , Buenos Aires 1949, Pág. 132. 21Neevia docConverter 5.1 Mayer agrega que la disposición, que forma la antítesis absoluta de la decisión, corresponde a lo que en derecho civil se llama "Acto Jurídico", y por tanto podria designarse a las disposiciones como "Actos Jurídicos de Derecho público .,,' 6 2) Clasificación por el contenido y efectos del acto administrativo : Se ha sostenido la conveniencia de clasificar los actos administrativos atendiendo a su contenido y efectos . Como lo recuerda Sayagu és Laso, este criterio está adquiriendo creciente importancia en la doctrina moderna y permite agrup ar con criterio rigurosamente jurídico actos que, no obstante presentar caracteres comunes, no siempre son denominados de la misma manera.57 Dentro de ésta clasificación se distinguen categorías tales como las siguientes: Actos de autorización, de aprobación, de adnúsión, de concesión, etc., a algunas de las cuales hemos de referirnos posteriormente . 3) Clasificación por la determinación de la personas a quienes afecta : Si el acto administrativo afecta siempre, de un modo u otro , a una persona o personas, es posible intentar una clasificación teniendo en cuenta, como índice, la determinación o indeterminación de las personas afectadas. En efecto, en algunos casos, la persona a la que se dirige el acto administrativo está individualizada; tal ocurre , por ejemplo, en el supuesto de las concesiones, autorizaciones, nombramientos, etc. En otros casos, en cambio, las personas afectadas están indeterminadas, no son directamente individualizadas por el acto administrat ivo; así ocurre, por ejemplo, en las prohibiciones generales. Esta clasificación, citada por Royo Villanova." no parece que respondiera a un principio de necesidad juridica válidamente aceptable, pues la determinac ión o indeterminación de los afectados no constituye un elemento intrínseco del acto administrativo que deba tenerse en cuenta, sino una circunstancia accesoria que no contribuye a caracterizarlo. . 4) Clasificación por su origen o procedencia: Otra forma de clasificar los actos administrativos, es atendiendo al origen o procedencia de éstos, es decir, al ór!%ano funcionario del que emanan. Royo Villanova propo ne también esta clasificación, y divide los actos administrativos en la forma siguiente a) De la Administración Federal, b) De la Administración Estatal, e) De la Administración Local y d) Según el ramo especial del órgano que dictó el acto de policia de seguridad, de hacienda, etc. Este sistema de clasificación, al igual que el que vimos en el punto anterior, se basa en un elemento accesorio del acto administrativo , pues evidentemente el rango o carácter que tenga un órgano administrativo no tiene influencia decisiva para individualizarlo o caracteri zarlo. Por lo demás, está claro que esta forma de clasificación no tiene validez general, pues sólo tiene aplicación, cualquiera sea la forma en que se realice, en uno u otro Territorio, según la forma de organización constitucional y administrativa que cada uno de ellos tenga. Existen en la doctrina otras formas de clasificar los actos por ejemplo: 5) Actos preparato rios y actos definitivos: Muchas veces ocurre que la administración, antes de dictar un acto administrativo, que es en ese momento el objeto de su voluntad, debe dictar previamente otros actos administrativos, que concurren a posibilitar la existencia del primero . Sayagués Laso señala que "A veces el acto emana directamente de un órgano , sin ningún trámite previo. Otras veces el acto es la última etapa de un procedimiento más o menos complejo, constituido por una serie de actos u aplicaciones.v'" 56._ Mal er, 0110.- Derecho Administrat ivo Alemán.- Editorial Depalma.- Buenos Aires 1949, Pág. 133. 57 y 60._ Sayagu és \.aso.- Tratatlo tle Derecho Administra tivo, Valladolitl t 955, Pág. 100, 106 Y 107. "'Y,". - Royo Villanova, Segismundo..- Elemento. del Dereeho Adminis t rativo, Valladolid 1955, Pág. 98,99 Y1110. 22Neevia docConverter 5.1 Se distinguen así, teníendo en cuenta lo expresado, los actos preparatorios y los actos definitivos, también llamados principales. Los actos preparatorios son los que la administración dicta para posibilitar la sanción o adopción de ot ro acto administrativo, tenido en mira originariamente. Los actos preparatorios pueden ser tanto actos de mero trámite como actos administrat ivos completos, dirigidos siempre al efecto indicado . Los actos definitivos o principales son los que reflejan la verdadera voluntad dc la administración y producen el efecto jurídico efectivamente querido por la administración. Dentro de éste mismo concepto el mismo Sayagués Laso distingue también los actos complementarías, que son los que 'concurren a asegurar la eficacia de los efectos juridicos del acto principal, pero sin llegar a confundirse con él; y los actos de ejecución, que son los que se dictan para llevar a cabo la realización del efecto previsto por el acto principal." Finalmente es posible distinguir también los actos definitivos de los actos de trámite, que son aquellos definitivos de los actos de trámite, que son aquellos que se dictan durante el procedimiento administrativo, para llegar a aquel acto. Los actos definitivos, dentro de este concepto , son los que ponen fin al procedimiento administrativo, y que son recurribles a la instancia administrativa, aunque puedan serlo por otro medio, como ser el recurso contencioso- administrativo. Los actos definitivos contiene n, de tal modo, la voluntad final de la administración, en relación con la cuestión planteada.62 6) Actos simples y actos complejos: Atendiendo al número de personas o de órganos que concurren a su realización, los actos administrativos pueden clasificarse en simples o complejos. El acto administrativo, es simple cuando emana o existe en virtud de la voluntad de un solo órgano administrativo; es, en cambio, complejo cuando es el resultado de la colaboración de diversos órganos de la administración, es decir, cuando la declaración de voluntad en que el acto consiste, requiere para su formación la concurrencia de varios órganos administrativos 6 3 Si bien la clasificación del acto administrativo como acto simple puede efectuarse en forma fácil, no ocurre lo mismo en el caso de los actos complejos, pus necesario hacer respecto de éstos últimos algunas salvedades, para evitar su confusión con otro tipo de actos o procedimientos. En efecto ; como ya sea ha dicho, la nota característica del acto complejo es la que la manifestación dc voluntad que integra el acto de ser el resultado de la concurrenci a simultanea o sucesiva, de dos o más órganos administrativos Por ello, como lo destaca Royo Villanova, la doctrina ha excluido de los acto s complejos a aquellos que no son el producto de una colaboración diversa de voluntades administrativas, pero a título distinto y, a aquellos otros cuya eficacia se perfecciona, por una a probación superior ulterior. Así, por ejemplo, sin en un curso para proveer, un cargo existe un jurado que propone a los candidatos y una autoridad posterior que los designa, si bien intervienen dos órganos, no existe un acto complejo, pues ambos órganos actúan a título distinto y realizan actos independientes y perfectos en sí mismo.6' Sayagués Laso puntualiza que la división de los actos administrativos en simples y complejos es de gran importancia, sobre todo en aspectos como la determinación de las consecuenciasde las irregularidades durante el proceso de formación del acto, la revocación de los actos complejos y recursos procedentes ." 7) Actos internos y actos externos: Otra forma de clasificación de los actos administrativos es la que se basa en la consideración de si las personas u órganos que intervienen en la realización administrativa pertenecen todas, o no, a la administración. Se dividen así los actos administrativos en internos y externos. 6 1,62,63 r 65. _ Sayagués Laso> Tra tado de Derecho Administrativo, Montel'ideo 1959, Pág. 392 , 393, 394 Y396. 64._ Royo Vllleuova, Segismundo..- Elemento"de Derecho Administrativo, Valladolid 1955, Pág . 105. 23Neevia docConverter 5.1 Los actos internos son aquellos cuyos efectos sólo se producen y tienen lugar dentro del ámbito de la misma administració n.66 Los actos externo s, por el contrario, son aquellos cuyos efectos trascienden fuera del ámbito de la administración, o sea, cuando la persona o el órgano al que afectan son extrañ os a la administración." Algunos autores han atacado ésta clasificación alegando que, en realida d, los actos internos no pro ducen verdade ros efectos juridicos o son en realidad acto s externos . Sayagués Laso refuta esta opinión sosteniendo que "La objeción no es fundada porque, sin duda, pueden plantearse múltiples relaciones exclusivamente entre órganos de un mismo ente público, relaciones que so n ju rídicas por cuanto interesan al derecho. Por lo tanto, agrega, los actos que oríginan tale s relaciones son actos administrativos internos .,,68 8) Actos de imperio y actos de gestión: Aunque la doctrina mode rna ha aba ndonado ya esta distinción de los actos administrativo, ha sido tradicional, sobre todo en la segunda mitad del siglo pasado, diferenciar los actos de imperio de los de gestión Bielsa recuerda que esta clasificación derívó, en principio del concepto existente sobre la dob le personalidad del Estado, pública y privada, de modo que los actos de imperio correspondia n a la primera de ella, mientras que los actos de gestión eran propios de la personalidad privada del Estad0 6 9 Los actos de imperio, que tienen carácter necesa rio emanan unilateralment e del Estado, son aquellos que el Estado realiza en el cumplimiento de sus funciones jurídicas esenciales, actuando como autoridad pública y el eje rcicio de sus prop ios poderes." Los actos de gestión por el co ntrario, son aquellos que la administración cumple procediendo en un mismo plano de igualdad con los particulares. según las normas del derecho privado y, teniendo obligatoriedad con arreglo a las mismas normas que regulan la formació n del acto. Como esta clasificación dio lugar a que la mayoría de los actos que la administració n realizaba con relación a los servicios públicos quedarán cata logados como actos de gest ión con los consiguientes inco nvenientes, la doc trina evolucio nó hasta distinguir tres categorias dist intas : a) Los actos de autoridad o imperio , b) Los actos de gestión pública, de carácter mixto, ya que tenian caracteres del acto de imperio y del de gest ión y c) Los actos de gestión privada, o actos de gestión conforme co n la anterior denominación. 9) Actos discrecionales y actos reglados: Ya se ha hecho referencia, en pág inas anteriores, a la actividad regalada y discrecional de la administración, señalando las propias de una y de otra forma de actuación administrativa. Concomi tanteme nte se ha acep tado clasificar los actos administra tivos en actos reglados y actos discreciona les, correspond iendo los primeros al ejercicio de la act ividad reglada de la administración, mientras que los segundos son manifestac ión de su activida d discrecional." Aún cuando Hauriou sostuvo que en realidad no existen actos discrecio nales sino más bien "Un pode r discrecional compa tible con el gobierno mode rno, sometido al control de la legalidad" y que se vincula con la aprec iación de la oport unidad y del moment o de la decisión n Lo cierto es que la diferen ciación entre una y otra form a de acto administrat ivo ha subsistido, sobr e todo porqu e tiene gran trascendencia en cuanto a la determinación de la posibilidad del control de los actos administrativos, por la vía de los recursos de legalidad ." 66Y67._ Royo Vill anova, Segismundo.•• Elementos de Derecho Administrativo, Valladolid 1955, Pá~. 99 6H~' 7 1. _ Sayagués Laso.- Tratado de Derecho Administrativo, l\l ontc\'ideo 1959 , Pág. 396 Y405. 69Y70._ Bíelsa, Rafael .- Derecho Adrnintstra tivo., Editurial La Ley> Buenos Aires 1947, Pág. 207 Y210. 72._ lI auriou, Mauri ce•• Principios de Derecho Púbtic o y ConstitucionaL- Inst ituto Ed reus.-M adrid 1927, Pág. 42 3_ 73._ Áh'arez Gend in.. Teo ría)' práctica de lo contencloso- admlnistratlvo, Barcelon a 1960 , Pá~1l 2. 24 Neevia docConverter 5.1 Royo VilIanova destaca la importancia de esta clasificación, recordando su trascendencia en lo contencioso- administrat ivo, agregando que, según la ley española, sólo son impugnables en vía contenciosa los actos reglados. Para este autor sa o reglados "Los actos que constituyen una mcra ejecución de la ley o de otras normas jurídicas", mientras que los actos discrecionales son "Los acuerdos que los órganos administrativos son libres de adoptar o no y de darles el contenido y modalidad que quieran.,,74 Cuando el acto ha sído dictado sobre la base de normas legales preestablecidas, o sobre la base de un criterio general establecido por una autoridad administrativa superior, de modo que su contenido y aún su forma resultan necesariamente de esas normas o de ese criter io, puede afirmarse que el acto queda reglado ." En cambio, cuando el acto ha sido dictado por la administración sin que ésta estuviera obligada a ceñirse, en cuanto a su contenido, a ninguna norma o criterio preexistente, el acto puede considerarse discrecional76 También hay a iras clasificaciones como por ejemplo: a) Actos de Autorización: Sayagués Laso define la autorización como " El acto de la administración que habilita a una rersona fisica o juridica, privada o pública, a ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente.t" b) Actos de Aprobación : La aprobación es el acto administrat ivo por el cual la administración declara válido y eficaz, conforme a derecho, un acto producido por ot ro órgano, dando lugar a que produzca sus efectos propios, es decir, adquiera ejecuto riedad." c) Actos de Conces ión: La concesión es el acto de derecho público por el cual se confiere a una persona un poder o un derecho que antes no tenia, al otorgarle el ejercicio de un poder o de un derecho privativo de la administración pública 79 d) Actos Punitivos: La administració n tiene, por imperio de la ley, la facultad de imponer determinadas clases de sanciones a los administrados que infrinjan los preceptos administrativos vigentes, o las órdenes o disposiciones que dictan las autoridades administrat ivas. e) Actos de Admisión: Por los cuales se incorpora a una persona, Física o juridica, a una categoría u orde n determinado, reconociéndole desde entonces los derechos pertinentes y exigiéndole las obligaciones propias de ese status juridico. 1) Propuestas y órdenes: La propuesta es el acto administrativo por el cual se condiciona el acto o decisión de otro órgano administrativo, que para poder actuar válidamente necesita ese acto de propo sición como requisito previo. La necesidad de la proposición debe resultar de la ley, pues significa una limitación a la acción del órgano administrativo y al ejercicio de un derecho o de un poder que, no obstante, le es propio Las órdenes, por su parte, son actos administrativos que contie nen una expresa decisión administrativa, que prescribe la realización de un hecho o procedimiento o lo prohibe. Las órdenes deben fundarse, también, en los preceptos de derecho. De no ser asi, carecen de validez, no sólo cuando afectan a los particulares, sino cuando van dirigidas a otro s órganos o funcionarios administrativos. g) Actos de Dispensa: Que son aquellos por los cuales se exime
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