Logo Studenta

La-regulacion-de-los-contratos-de-compraventa-y-del-comercio-electronico-en-la-Ley-Federal-de-Proteccion-al-Consumidor

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL 
DE MEXICO 
ACTONO~IA 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
LA REGULACION DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA 
Y DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA LEY FEDERAL DE 
PROTECCION AL CONSUMIDOR. 
T E S 1 S 
QUE PARA ASPIRAR AL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
RAFAEL EDUARDO DIAZ BECERRA 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
,C:(;'~};,< 
n~J; ~~ 
SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
PRESENTE. 
El alumno: RAFAEL EDUARDO DIAZ BECERRA, realizó bajo la supervisión 
de este Seminario el trabajo titulado: "LA REGULACION DE LOS CONTRATOS DE 
COMPRAVENTA Y DEL COMERCIO ELECTRONICO EN LA LEY FEDERAL DE 
PROTECCION AL CONSUMIDOR", con la asesoría del LIC. GERARDO RODRIGUEZ 
BARAJAS, que presentará como tesis para obtener el título de licenciado en Derecho. 
El mencionado asesor nos comunica que el trabajo realizado por dicho alumno 
reúne los requisitos reglamentarios aplicables, para los efectos de su aprobación forma!. 
En vista de lo anterior, comunico a usted que el trabajo de referencia puede 
ser sometido a la consideración del H. Jurado que habrá de calificarlo. 
Por sesión del día 3 de febrero de 1998 del Consejo de Directores de 
Seminario se acordó incluir en el oficio de aprobación de tesis la siguiente leyenda que se 
hace del conocimiento del sustentante: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio. en el 
entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora 
se le concede para someter su tesís a examen profesional, misma autorización que no podl"á 
otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y 
siempre que oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida 
por circullstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". 
Ate.ntamente. 
"POR MI RAZA JiABLARA EL ESPIRIT})~:;,. r', 
Ciudad Universitaria,a 18 de enero del añol2'GOErI'.'~:, 
" D .~~~i~·-·~,~~ :~.:\~~~ 
DR. ALBERTO FABIAN ~NDRAGON PEDRER8'?'~ 
DIREC'fOR. 
~.cp. Secretaría General de la Facultad de Oerech . 
e.c.p. Archivo Seminario (\ 
c c.p. Alumno. f 
~M~mm . . 
d""/" ¿; . 
DEDICATORIAS 
Con todo cariño a mi madre, Flor de María Becerra Espinosa, con mi 
eterno agradecimiento por su empeño y esfuerzo que me impulsaron hacia la 
meta de poder concluir una carrera profesional, que me ha servido de base para 
lograr obtener mejores expectativas de vida. 
Con amor a mi esposa Lic. Ivonne Zamorategui Berber, quien ha 
compartido conmigo las experiencias de esta profesión y con su ejemplo, apoyo y 
motivación, contribuyó en forma muy especial a la conclusión de este trabajo de 
tesis. 
Con especial dedicatoria a mis hijos Laura Gabriela y Luis Eduardo, a 
quienes agradezco su cariño y comprensión, por el tiempo que deje de brindarles, 
para poder culminar esta meta. 
A mis hermanos, Ana María, Juan Carlos, Moisés Nicolás, María del 
Carmen y Norma Angélica, quienes compartieron mi vida y mis estudios. 
A mi suegra y mis cuñados, quienes me han apoyado con su tiempo, 
cariño y esfuerzo en el cuidado y atención de mi familia. 
A mi Director Corporativo, Lic. Joaquín Solís Rivera, agradeciendo su 
valioso apoyo para la realización de este trabajo y en cumplimiento al compromiso 
de titulación que asumí, hace algún tiempo. 
A mi amigo, Lic. Salvador Arzate Castañeda, por su constante impulso 
para que este trabajo de tesis haya sido concluido, con mi agradecimiento por sus 
consejos y apoyo incondicional. 
A mi amigo, Lic. Miguel Ángel Ramos Labastida, quien compaliió 
conmigo mi vida estudiantil y profesional, brindándome su amistad y compartiendo 
sus conocimientos, sus experiencias laborales y mi desenvolvimiento profesional. 
A todos mis demás familiares, amigos y compañeros de trabajo, que en 
mayor o menor medida contribuyeron al desarrollo de esta investigación. 
AGRADECIMIENTOS 
A Dios, por dirigir mi camino hacia los fines de la justicia y por darme la 
oportunidad de tener una profesión que me ha permitido tener mejores 
oportunidades en la vida y brindar a los demás un servicio y la solución de sus 
conflictos. 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, por darme un lugar en 
ella, para poder forjar mi futuro profesional. 
A la Facultad de Derecho de esta Máxima Casa de Estudios, por todo 
el tiempo que me permitió estar en sus aulas, para aprender día a día el Derecho 
y sus valores, así como por brindarme la oportunidad de conocer en ella, a la 
compañera de mi vida. 
Al Seminario de Derecho Mercantil y en particular a su Director, Dr. 
Alberto Fabián Mondragón Pedrero, por autorizarme el registro de esta tesis y por 
su importante colaboración en la conclusión profesional de todos los que hemos 
elaborado nuestra tesis en este Seminario. 
A todos los maestros de esta Facultad, quienes uno a uno fueron 
transmitiéndome sus conocimientos sobre las diversas materias que conforman la 
carrera, con mi agradecimiento por su dedicación y esfuerzo en mi formación 
profesional. 
Un agradecimiento muy espeCial, a mi maestro y asesor de Tesis, Lic. 
Gerardo Rodríguez Barajas por el invaluable tiempo y apoyo, que 
desinteresadamente me brindó en la dirección y revisión de este trabajo de tesis. 
íNDICE GENERAL 
INTRODUCCiÓN .......................................................................... . 
CAPíTULO PRIMERO. 
CONCEPTOS GENERALES 
1.- El comercio electrónico............................................................... 4 
2.- El proveedor............................................................................. 27 
3.- El consumidor........................................................................... 31 
4.- El contrato de compraventa mercantil ........................................ ..... 35 
5.- El contrato de compraventa civil.................................................... 39 
6.- La Ley Federal de Protección al Consumidor.................................. 41 
7.- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor...................... 52 
CAPíTULO SEGUNDO. 
PRINCIPALES CONTRATOS REGULADOS EN lA lEY FEDERAL DE 
PROTECCiÓN Al CONSUMIDOR. 
1.- De la compraventa a domicilio, mediata o directa ............................. 56 
2.- De los contratos de prestación de servicios.................................... 62 
3.- De los contratos de arrendamiento de bienes muebles..................... 70 
4.- De los contratos de prestación del servicio de tiempo compartido....... 75 
5.- De los contratos de sistemas de comercialización de bienes y servicio 88 
6.- De los contratos de compraventa a crédito..................................... 97 
7.- De los contratos de compraventa de inmuebles............................... 107 
8.- De los contratos de compraventa vía electrónica............................. 116 
9. - De los contratos de adhesión ........................... " .. . .. .... ... .. .... .. . .. . .. 148 
CAPíTULO TERCERO. 
LA REGULACiÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN OTROS PAíSES DEL 
MUNDO. 
1.- La regulación del comercio electrónicoen los tratados internacionales 
con México .................................................................................. . 165 
2.- La regulación del comercio electrónico en los Estados Unidos de 
América ....................................................................................... 194 
3.- La regulación del comercio electrónico en América Latina.................. 200 
CAPíTULO CUARTO. 
DEL COMERCIO ELECTRONICO y LA COMPRAVENTA EN LA LEY FEDERAL 
DE PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR. 
1.- El Internet como vía de acceso al comercio electrónico.................. ... 210 
2.- Del registro e identificación de los vendedores o proveedores en el 
comercio electrónico ........................................................................ 220 
3.- Del registro e identificación de los compradores o consumidores en el 
comercio electrónico.......... .......... ........ ............... ......... ................ ... 224 
4.- De la formalización del contrato en el comercio electrónico................ 232 
5.- De las diversas formas de pago en el comercio el~3ctrónico ..... ........... 242 
6.- Del incumplimiento de las obligaciones en el comercio electrónico...... 251 
7.- De la publicidad y garantía en el comercio electrónico................ .... ... 255 
8.- De la Protección de los derechos del consumidor en el comercio 
electrónico..... ........... ....... ..................... .. . .............. ....... ................ 263 
9.- Pro p u e s t a ......................................................................... 273 
C O N C L U S ION E S ................................................................. 277 
B lB L 10 G R A F í A.................................................................... 281 
INTRODUCCiÓN 
Tradicionalmente la regulación de los contratos se contempla de 
manera general en los Códigos Civiles, tanto locales como en el Federal, que 
establecen la normatividad relativa a las obligaciones, a los contratos, a su objeto, 
a sus elementos de validez, sus modalidades, las consecuencias de su 
incumplimiento, los pagos, la rescisión, la nulidad, etc., en tanto el Código de 
Comercio, regula los actos de comercio y particularmente los contratos de 
carácter mercantil. 
No obstante la regulación de los ordenamientos citados, en materia de 
los denominados contratos de consumo, cobra especial importancia la 
normatividad contenida en la Ley Federal de Protección al Consumidor y 
ordenamientos relacionados, por ser una ley cuyo objeto específico es proteger 
los derechos del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídicas en las 
relaciones comerciales entre proveedores y consumidores. 
Por otra parte, el avance continuo de las tecnologías, así como la 
invención, creación y operación de nuevos aparatos, sistemas y equipos vienen 
indiscutiblemente a facilitar las actividades de los individuos. En este orden de 
ideas, la invención de las computadoras y su rápida expansión y accesibilidad a 
casi todos los sectores de la sociedad, ha motivado que hoy en día, no sólo se 
recurra a las computadoras, como una herramienta de trabajo, información, 
cultura o entretenimiento, sino que también se lleven a cabo a través de ellas, 
operaciones de compraventa de una diversidad infinita de artículos y mercancías. 
El crecimiento de este medio de compra, hace necesario que las leyes 
que regulan este tipo de operaciones de compraventa, así como aquellas que 
tienen por objetivo la protección y vigilancia de los intereses de los consumidores, 
se actualicen para adecuarse a la realidad social y de esta manera regular 
adecuadamente las conductas y actividades que pretenden normar. 
2 
El objetivo del presente estudio consiste en realizar un análisis acerca 
de la adecuada regulación de esta clase de actividades mercantiles y 
principalmente establecer si la normatividad existente y vigente en la materia, es 
lo suficientemente adecuada para regular debidamente las operaciones 
mercantiles, así como brindar una efectiva y total protección de los derechos de 
la sociedad consumidora. 
Con el fin de realizar este análisis, el presente trabajo se ha dividido en 
cuatro capítulos, a través de los cuales se analizarán los diversos contratos 
regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y en particular la 
normatividad aplicable al comercio electrónico. 
Así en el capítulo primero, se abordarán, definirán y analizarán 
conceptos generales, tales como los de proveedor, consumidor, contratos de 
compraventa civil y mercantil, comercio electrónico, la Ley Federal de Protección 
al Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de tener un 
marco de referencia acerca de la terminología empleada por la citada Ley y 
comprender el alcance jurídico de estos conceptos, incluyendo la estructura de la 
propia Ley y la estructura y funciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. 
El capítulo segundo, tiene por objeto realizar un análisis de las diversas 
especies de contratos regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, 
entre ellos los contratos de compraventa a domicilio, de prestación de servicios, 
de arrendamiento de bienes muebles, de prestación del servicio de tiempo 
compartido, de los sistemas de comercialización de bienes y servicios, de 
compraventa a crédito, de compraventa de bienes inmuebles, de compraventa vía 
electrónica y finalmente, los denominados contratos de adhesión, de vital 
importancia, ya que la mayoría de los contratos que celebra la parte consumidora 
con los proveedores de bienes y servicios son predeterminados por estos últimos. 
El análisis de estos contratos tendrá por objeto establecer si se encuentran 
regulados en forma completa y adecuada, de manera tal que permitan al 
3 
consumidor conocer y proteger sus derechos en la celebración de los 
denominados contratos de consumo. 
El capítulo tercero, tratará particularmente de la regulación del 
comercio electrónico tanto en los tratados internacionales celebrados por México, 
como la regulación de este tipo de comercio en los Estados Unidos de América y 
América Latina. Este estudio tendrá por objeto establecer en que forma se 
contempla y regula el comercio electrónico a nivel internacional, lo cual resulta de 
importancia trascendente, tomando en consideración que al desarrollarse el 
comercio electrónico a través de una red global, no existen fronteras que limiten 
este tipo de operaciones comerciales, de donde se desprende la importancia de 
que exista una legislación internacional acorde y concordante que permita a los 
consumidores o compradores en línea, contar con la seguridad y protección 
debida en este tipo de relaciones comerciales. 
Finalmente, en el capítulo cuarto, se entrará al estudio de la regulación 
en la Ley Federal de Protección al Consumidor del Comercio Electrónico, tocando 
puntos trascendentes dentro de este tipo de operaciones comerciales, como son 
el registro e identificación tanto del proveedor como del consumidor, el Internet 
como medio de contratación, la formalización de este tipo de contratos, las formas 
de pago en línea, el incumplimiento, las formas de publicidad y de garantía, así 
como la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor a los 
consumidores en este tipo de comercio. Estudio que tendrá por objeto, establecer 
si la regulación de esta leyes suficiente para otorgar a los consumidores la 
seguridad y certeza en este tipo de operaciones mercantiles, principalmente en 
cuanto a la identidad de la otra parte y sobre la seguridad de las diversas formas 
de pago que pueden tener lugar en este tipo de comercio, por medios 
tradicionales y medios novedosos creados específicamente para facilitar este tipo 
de operaciones, como son: El cheque electrónico, el monedero electrónico, la 
billetera electrónica, el Dinero electrónico y las tarjetas inteligentes. 
Rafael Eduardo Díaz Becerra 
CAPíTULO PRIMEROCONCEPTOS GENERALES 
1.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO. 
1.1. CONCEPTO DE COMERCIO. 
4 
"El concepto de comercio proviene del latín" commercium, de cum, con 
y merx-cis, mercancía. Constituye una actividad lucrativa que consiste en la 
intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y 
servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza ... .En términos 
jurídicos el comercio no es sólo una intermediación lucrativa, sino también la 
actividad de las empresas, de la industria, de los títulos de crédito, etc. El 
concepto jurídico es variable porque se refiere a lo que el legislador haya querido 
reputar como tal y este concepto lo plasma a lo largo del derecho positivo y de 
una manera implícita". 1 
En igual sentido se manifiesta el maestro Barrera Graf al señalar: 
"Económicamente, es comercio la "negociación, trato, tráfico de mercaderías, de 
dinero con mercantes o mercaderes" (Diccionario de Autoridades); la actividad de 
éstos, como intermediarios y el intercambio de bienes con el propósito de obtener 
ganancias". 2 
Al respecto expresa que la actividad comercial no se agota en el tráfico 
de mercancías a través de comerciantes, ya que de éste también forman parte los 
I Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Diccionario de derecho mercantiL Instituto de Investigaciones Jurídicas. 
UNAM. Editorial I'orrúa. México, 2001. Voz Comercio. Págs. 106 y 107. 
1 Barrera Graf. Jorge. Instituciones de derecho mercantil. 6'. Edición. Editorial Porrúa. México 2005. Págs. I 
y2. 
5 
negocios y actos individuales y aislados y aquellos en los que no intervienen 
mercaderes pero recaen en cosas que no son mercancías desde el punto jurídico 
como la empresa y la prestación de servicios, así como aquellos que no son 
lucrativos, como la adquisición de una letra de cambio, así como a otros que 
siéndolo están regidos por el derecho civil, como la venta de productos agrícolas 
por un agricultor. En cuanto al concepto legal de comercio, expone que no hay un 
concepto a priori y absoluto, ya que éste se determina conforme al derecho 
positivo de un lugar y momento determinados. 3 
El maestro Óscar Vásquez del Mercado, haciendo cita del autor Ercole 
Vidari señala que el Comercio es la actividad económica que comprende por una 
parte, el hecho de producir mercancías y por la otra, el hecho de hacerlas circular 
para ponerlas a disposición del consumidor. En su propia cita expresa que el 
autor Ercole Vidari al inicio de su obra Corso di diritto comérciale Milano 1893, 
señala la dificultad de dar una definición de Comercio y haciendo referencia a 
diversos autores que han tratado de dar un concepto, expone el propio, 
recogiendo los elementos encontrados, en los siguientes términos: 
"Comercio es el complejo de actos entre los productores y 
consumidores, que ejercitados habitualmente y con fin de lucro, efectúan, 
promueven o facilitan la circulación del producto de la naturaleza o de la industria, 
para hacer más fácil y expedita la demanda y la oferta".4 
Son objeto específico del comercio, de conformidad con el significado 
etimológico del concepto, las mercancías. "(En singular, de mercar). Es "todo 
género vendible" o "cualquiera cosa mueble que se hace objeto de trato o venta" . 
... En un sentido amplio, es cosa mercantil toda entidad corporal o incorporal que, 
no estando excluida del comercio, puede ser objeto de apropiación (a. 747, CC) ... 
En un sentido restringido, son cosas mercantiles aquéllas que son objeto del 
'Cfi·.ldem. 
, Vásquez del Mercado Osear. Contratos mercantiles. 13'. Edición. Editorial Porrúa. México 2004. Pág. 25. 
6 
tráfico mercantil o sirven como instrumento de éste, p.e., las mercancías; o bien 
aquéllas que sirvan como auxiliar para la realización del tráfico. p.e., la moneda, o 
aquéllas cuya mercantilidad establezcan las leyes, p.e., los títulos de crédito (a. 
10. LGTOC)".5 
"La actividad comercial comprende tanto aquella que se realiza 
comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías, como toda la que 
se realiza con la finalidad de crear o explotar una empresa." 6 
Al respecto y con independencia de la dificultad expresada para su 
definición, con la que coincido; considero que el concepto de "comercio" debe 
definirse tomando en cuenta sus elementos propios, es decir, en primer lugar 
como una actividad comercial, por constituirse por actos que tienen que ver con 
"cosas mercantiles", en segundo lugar considero debe señalarse el sujeto que en 
este caso serían las personas consideradas por la ley como comerciantes, en 
tercer lugar el objeto de tal actividad, que consiste en producir, intermediar, 
distribuir, promover y poner a disposición del consumidor mercancías y servicios, 
en cuarto lugar, la finalidad de tal actividad que consistiría en la especulación 
comercial, o sea, el ánimo de lucro o ganancia que se persigue en toda actividad 
comercial; en este orden de ideas una propuesta de definición podría ser: 
"actividad comercial realizada por personas consideradas por la ley mercantil 
como comerciantes que tiene por objeto la producción, intermediación, 
distribución, promoción y puesta a disposición del consumidor de mercancías y 
servicios con fines de especulación comercial". 
Por otra parte desde el punto de vista del acto de comercio regulado 
por el Código de Comercio vigente, se propone la siguiente definición de 
Comercio: "Realización de actos reputados como comerciales por parte de 
5 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. OP.Cit. voz mercancías. Pág. 321. 
" Ibídem. Voz actividad comercial. Pág. 8. 
7 
personas individuales y colectivas que tienen por objeto la especulación mercantil 
respecto de bienes y servicios". 
1.2 ACTO DE COMERCIO. 
''Denomínase "acto de comercio" a la expresión de la voluntad humana 
susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad 
reservada a la regulación de la legislación mercan ti/". 7 
El maestro Miguel Acosta Romero hace referencia a las definiciones 
que diversos autores han formulado del acto de comercio en los siguientes 
términos: 
Maestro Roberto Mantilla Malina "el regido por las leyes mercantiles y 
juzgado por los tribunales con arreglo a el/as o los que ejecutan los 
comerciantes". 
Tratadista Alfredo Rocco: "todo acto que realiza o facilita una 
interposición en el cambio". 
Los autores Calvo M. Octavio y Puente Arturo definen a los actos de 
comercio como: "actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho 
Mercantil". 
El tratadista Salvador García Rodríguez señala que los actos de 
comercio objetivos son "los actos calificados de mercantiles en virtud de sus 
caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tiene fin de 
lucro. ,,g 
'Ibídem. Voz Acto de comercio. Pág. 13. 
s Cfr. Acosta Romero Miguel y Julieta Arelí Lara Luna. Nuevo derecho mercantil. la. Edición. Editorial 
Porrúa. México 2000. Págs. 101 Y 102. 
8 
No obstante lo anterior, en general, los tratadistas expresan que no ha 
sido posible daí un concepto unitario del acto de comercio, en el que se logre 
comprender todos y cada uno de los actos que son considerados mercantiles o de 
comercio, en virtud de que existen diversas notas o elementos determinantes o 
distintivos, lo que dificulta establecer una definición general que los abarque. 
En este sentido, se aprecia que el propio Código de Comercio vigente 
no establece una definición o concepto del acto de comercio, limitándose a 
señalar en su artículo 1°., que sus disposiciones son aplicables a los actos 
comerciales, en tanto en su artículo 75 enumera los actos que reputa de 
comercio, sin que esta enumeración sea limitativa o exhaustiva, toda vez que el 
propio artículo en su última fracción, incluye como actos de comercio a 
"cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código", 
disposición con la cual deja la puerta abierta para que puedan reputarsecomo 
actos de comercio aquellos que por su naturaleza y características similares 
puedan ser considerados como tales. 
Por su importancia a continuación se trascribe el contenido del artículo 
75 del Código de Comercio: 
"ARTíCULO 75. La ley reputa actos de comercio: 
l. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, 
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de 
trabajados o labrados; 
//. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho 
propósito de especulación comercial; 
//1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles; 
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de 
crédito corrientes en el comercio; 
9 
V. Las empresas de abastecimientos y suministros; 
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; 
VII. Las empresas de fabricas y manufacturas; 
VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua, 
y las empresas de turismo; 
IX Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas; 
X Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios 
comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; 
XI. Las empresas de espectáculos públicos; 
XII. Las empresas de comisión mercantil; 
XII/. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; 
XIV. Las operaciones de bancos; 
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación 
interior y exterior; 
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos 
por empresas; 
XVII. Los depósitos por causa de comercio; 
XVII/. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones 
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados 
por los mismos; 
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, 
entre toda clase de personas; 
XX Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de 
los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa 
extraña al comercio; 
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de 
naturaleza esencialmente civil; 
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en 
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos 
de su finca o de su cultivo; 
10 
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones 
de Crédito; 
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en 
este Código. 
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial". 
En mi opinión, la definición del acto de comercio, expresada 
inicialmente, tiene el acierto de incorporar dentro de la definición el concepto de 
acto jurídico, es decir, "la expresión de la voluntad humana susceptible de 
producir efectos jurídicos" a diferencia de las otras que la omiten y por lo que 
respecta al término comercio, podríamos añadir realizada por personas 
individuales y colectivas que la ley reputa como comerciantes que tiene como 
finalidad la especulación sobre bienes y servicios; de esta forma conjuntando 
estas ideas entendería el acto de comercio como; "expresión de la voluntad 
humana susceptible de producir efectos jurídicos, realizada por personas 
individuales y colectivas que la ley reputa como comerciantes que tiene como 
finalidad la especulación sobre bienes y servicios". 
1.3 CLASIFICACiÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO. 
En la doctrina se han formulado diversas clasificaciones de los actos 
de comercio, tendientes a explicar la naturaleza de estos actos, de esta forma se 
les ha calificado como: Actos mercantiles subjetivos, atendiendo al sujeto-
comerciante; actos de comercio objetivos, atendiendo solamente a la actividad de 
carácter comercial regulada por la ley; actos de comercio absolutos, es decir 
aquellos que siempre tendrán la naturaleza de mercantiles; actos de comercio 
relativos, aquellos que dependen del fin de especulación que persiga o no el 
sujeto; actos accesorios o conexos; atendiendo este criterio de clasificación a la 
relación que pueda existir con el ejercicio, la actividad o la negociación del 
comerciante. 9 
" Cfr. Quintano Adriano, Elvia Areelia. OP .Cit. Voz acto de comercio. Págs. 13 y 14 
1 ¡ 
El maestro Miguel Acosta Romero, presenta una diversa clasificación 
en los siguientes términos: 
''Actos de intermediación en el cambio. Son aquellos en la que la 
intervención de un sujeto comerciante implica una intermediación en el cambio de 
bienes o servicios con la intención de obtener un beneficio, esto es, un lucro. 
(Teoría de Alfredo Rocco). 
Actos lucrativos. Son aquellos que se realizan con un propósito de 
especulación, esto es, obtener un lucro. El carácter lucrativo, se refiere al fin del 
acto o de la relación que implica una intención de obtener ganancias, por alguna 
de las partes. 
Actos masivos por su realización. Son aquellos que se ejecutan por 
empresas mercantiles, es decir, son los actos conectados con la organización y 
explotación de las empresas y de su personal. 
Actos practicados por empresa. Son aquellos en los que para su 
realización se requiere la existencia de una empresa, esto es, de una unidad 
económica que en forma organizada y sistemática realiza actos de comercio. 
Actos accesorios. Un acto es accesorio en tanto está vinculado con el 
ejercicio del comercio .. Por lo tanto con respecto a los comerciantes, la 
accesoriedad se establece respecto del ejercicio del comercio, en cambio 
respecto a los no comerciantes, la accesoriedad se establece respecto de otro 
acto de comercio. 
12 
Actos conexos. Son aquellos relacionados con la actividad del 
comerciante, o de su negociación o empresa. Suponen el actuar de un 
comerciante o empresario y plantean la presunción de ser mercantiles". 10 
De la enumeración de actos y actividades que se reputan actos de 
comercio, así como de las diversas clasificaciones de los tratadistas, se puede 
establecer que la ley les otorga tal carácter a todos aquellos actos o actividades 
que tengan por objeto o propósito en primer lugar la especulación comercial, es 
decir la intención de obtener un lucro o ganancia, por la acción de intermediación 
o intercambio de los bienes o efectos de comercio. En segundo lugar se toma 
como criterio para establecer la naturaleza de un acto de comercio, el bien u 
objeto de comercio, ya que se consideran mercantiles las operaciones que tengan 
por objeto bienes que el propio Código califica como "cosas mercantiles". 
Un tercer criterio establecido por el Código de Comercio para 
considerar un acto de comercio es el relativo a los actos realizados por Empresas, 
por considerar a éstas como organizaciones que tienen como objeto el obtener un 
lucro o ganancia por el tráfico de bienes o servicios. 
Un último criterio para considerar un acto mercantil, es aquel que 
considera los actos conexos vinculados a una actividad de carácter comercial. 
De esta manera, se observa que el sistema que adopta nuestro Código 
de Comercio para delimitar los actos de comercio es predominantemente objetivo, 
al tomar como elemento para establecer su mercantilidad el objeto sobre el cual 
recae la operación comercial, en tanto que a otros les otorga tal naturaleza 
considerando el elemento subjetivo de la existencia de una empresa o 
comerciante, esto es, de un agente o entidad económica que en forma continua, 
10 Acosta Romero Miguel y Julieta Areli Lara Luna. OP. Cit. Págs. 105 Y 106. 
13 
habitual, organizada y sistemática lleva a cabo el acto o actividad. 
1.4 CONCEPTO DE COMERCIANTE. 
El artículo 3° del Código de Comercio señala qué personas son 
comerciantes, en los siguientes términos: 
"ARTíCULO 3° Se reputan en derechocomerciantes: 
,. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, 
hacen de él su ocupación ordinaria; 
11. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
111. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio." 
El comerciante es el sujeto que realiza la función de aportar o llevar al 
mercado general, bienes o servicios, con el fin de obtener un lucro o ganancia, 
constituyéndose en la figura principal del derecho mercantil y por ende, del 
comercio. 
Tal como se desprende de la disposición legal antes transcrita, los 
comerciantes pueden ser personas físicas (individuales) o morales Uurídicas-
colectivas), bajo el presupuesto de que cumplan con la condición impuesta por la 
ley de hacer del comercio su ocupación ordinaria. 
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4° del propio 
Código, las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan 
alguna operación de comercio, serán considerados como comerciantes para los 
efectos de esa operación, lo que constituye una excepción a la regla general 
prevista por el artículo precedente. 
14 
"Los comerciantes como personas físicas son las personas con 
capacidad legal, con la habilidad para contratar y obligarse, que ejerzan el 
comercio y que hagan de éste su ocupación ordinaria. 
Como persona colectiva son las sociedades constituidas conforme a 
las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias y 
sucursales de éstas que ejerzan actos de comercio dentro del país".11 
El artículo 5° del Código de Comercio vigente, establece que "Toda 
persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a 
quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, 
tiene capacidad legal para ejercerlo". 
De la disposición legal transcrita se concluye que únicamente tienen 
capacidad legal para ejercer el comercio las personas que legalmente son 
consideradas hábiles para contratar y obligarse, es decir que tienen la facultad 
para ejecutar actos de comercio por sí mismos. En este sentido no serán hábiles 
para ejercer el comercio, tanto los menores de edad, como aquellas personas 
mayores de edad que por enfermedad o discapacidad no puedan obligarse o 
manifestar su voluntad por sí mismos (artículo 450 del Código Civil Federal). 
Por otra parte, el artículo 12 del Código de Comercio, establece que no 
pueden ejercer el comercio: Los corredores, los quebrados no rehabilitados y los 
que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la 
propiedad. 
Por último, los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según 
lo convenido en los tratados con sus respectivas naciones y las leyes que 
establezcan sus derechos y obligaciones. 
11 Acosta Romero Miguel. OP.Cit. Pág. 114. 
15 
De igual manera, se consideran incompatibles con el ejercicio de la 
actividad comercial, por lo que las leyes les impiden ejercer el comercio, a los 
siguientes sujetos: corredores públicos, agentes aduanales, notarios públicos, 
funcionarios judiciales, ya que estas actividades son incompatibles con las 
actividades de los comerciantes. 12 
1.5 EL COMERCIO ELECTRÓNICO. 
Una vez que dentro del presente estudio, se ha definido el comercio en 
su acepción general, se entrará al estudio y definición del llamado "comercio 
electrónico" o E-Commerce. 
En los últimos años la evolución de la tecnología de la información y la 
transmisión de datos, el uso de las computadoras, la Internet y otros medios 
electrónicos, han influido determinantemente en todos los ámbitos del quehacer 
humano, como por ejemplo, la comunicación, la educación, la cultura y el 
comercio, el cual ha pesar de ser tan antiguo como el hombre, ha ido 
evolucionando a través de los tiempos, adaptándose a las nuevas condiciones y 
situaciones que impone la realidad social. 
Es así como en la actualidad surge el denominado comercio 
electróníco, entendido éste como "toda forma de transacción relacionada con las 
actividades comerciales, involucrando tanto a organizaciones como a individuos, y 
basadas en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, incluyendo 
texto, sonido e imágenes". 13 
12 Ibídem. Págs. 218 y 219. 
[) Martín Grill~ildos Mil. AnlOnieta. Avances en matel'ia de regulación mercantil y civil del comercio 
electrónico en México y los aspectos fiscales del establecimiento permanente. Revista Contaduría y 
Administración. UNAM. No. 204, enero-marzo 2002. Pág. 21. 
16 
El comercio electrónico se erige CClmo una nueva forma de desarrollar 
la actividad comercial, que hace posible realizar operaciones comerciales en todo 
el mundo sin tener necesariamente presencia física en cada país en que se 
ofrecen los productos, mercancías o servicios. 
El comercio electrónico no conoce fronteras y sólo está supeditado a la 
cobertura de las redes y a la existencia de los equipos de cómputo. La actividad 
comercial ha devenido en una actividad electrónica y global. 14 
En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas por 
medio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional (CNUDMI) ha formulado una "Ley Modelo sobre Comercio 
Electrónico" con la finalidad de ofrecer a los legisladores un conjunto de reglas 
aceptables en el ámbito internacional que permitan eliminar los obstáculos 
jurídicos e impulsen la creación de un marco legal para regular las operaciones 
electrónicas. 
Esta Ley Modelo sobre Comercio Electrónico enuncia los 
procedimientos y principios básicos que pretenden facilitar el empleo de la 
comunicación y transmisión de información por Internet. 
"Se basa en el reconocimiento de que los requisitos legales necesarios 
en una operación tradicional no pueden darse de igual manera en el comercio 
electrónico, simplemente porque no existe un papel que soporte la operación. 
Esto establece una guia sobre cómo los mensajes electrónicos pueden cumplir 
con los requisitos jurídicos formales que deben observarse, de manera que no se 
nieguen los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria de la información por la 
sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. 
1·1 Ibídem. Pág. 22. 
17 
Entre los aspectos jurídicos más importantes que se definen en esta 
Ley se encuentra la necesidad de que el mensaje conste por escrito, y establece 
que este requisito queda satisfecho si la información de dicho mensaje puede 
consultarse posteriormente, ya sea mediante impresión o lectura de un medio 
magnético. 
Define también los conceptos de firma digital, mensaje original, 
momento de recepción, acuse de recibo, lugar del envío, y todo lo necesario para 
que un mensaje de datos tenga valor jurídico. 
En nuestro país algunos de los conceptos que establece la Ley Modelo 
sobre Comercio Electrónico fueron considerados para una mejor regulación de la 
información trasferida por medios electrónicos". 15 
En efecto, con fecha 29 de mayo del año 2000, se publicó en el Diario 
Oficial de la Federación el denominado "Decreto por el que se reforman y 
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en 
Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal 
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de 
Protección al Consumidor". 
Dentro de las citadas reformas al Código de Comercio, en su Libro 
Segundo, Titulo Segundo, se denomina a este título "Del comercio electrónico", 
introduciéndose de esta forma la regulación y denominación dentro de nuestra 
legislación, sin que por otra parte se establezca una definición dentro del propio 
Código de lo que debe entenderse como tal, sin embargo sí se contemplan los 
elementos que nos pueden llevar a definir este término. 
15 Mariin Granados Ma. Antonieta. Imposición al comercio electrónico: Iniciativas. RevistaNuevo 
Consultorio Fiscal. No. 294. Noviembre 2001. Fondo Editorial F.C.A. UNAM. Pág. 79. 
18 
Al respecto, el artículo 89 de! Código de Comercio establece 
textualmente lo siguiente: 
"En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán 
emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para 
efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes 
definiciones: 
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o 
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología". 
Por otra parte, en el propio Decreto antes mencionado, se adiciona a la 
Ley Federal de Protección al Consumidor, el Capítulo VIII BIS, denominado "De 
los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del 
uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. ", 
incorporándose en este capítulo el artículo 76 bis que en su parte inicial establece 
lo siguiente: 
"Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre 
proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de 
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología ... ". 
El doctor en derecho Víctor Manuel Rojas Amandi, señala: "Por 
comercio electrónico se entiende la compraventa de productos y la contratación 
de servicios a través de Internet. La transacción típica de comercio electrónico 
incluye tres fases. En la primera, un comprador potencial accede a una página 
web para obtener información sobre cierto producto que le interesa adquirir. En la 
19 
segunda fase, el comprador manifiesta su aceptación enviando una orden de 
pago al vendedor. Finalmente, el ve-mdedor procesa la orden de pago y hace 
entrega del producto o presta e:' 0t';!viGio al cliente." 16 
Por su parte el autor Javier Arce Gargollo señala que el comercio 
electrónico puede definirse como "la información en forma de mensaje de datos 
utilizada en el contexto de actividades comerciales" (art. 1° Ley modelo de 
UNCITRAL "Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional" sobre comercio electrónico). 17 
La Ley Modelo de UNCITRAL señala: por "mensaje de datos" se 
entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada 
por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser entre otros, el 
intercambio electrónicos de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el 
télex o el telefax .... (art. 2 a). 
"El comercio electrónico es aquel que se realiza transmitiendo los datos 
e informaciones necesarias de manera electrónica. Como su nombre lo indica, 
primero es el comercio, la transacción y la venta y en segundo lugar supone un 
soporte tecnológico para la transmisión de los datos que el comercio implica. 
El comercio electrónico en su parte de venta se desarrolla igual que se 
ha desarrollado la venta a través de los tiempos. Se caracteriza por ofrecer, de 
manera virtual, un establecimiento real que el consumidor puede recorrer para 
elegir su compra. Es decir en el comercio, hay un cliente que necesita un producto 
o servicio y hay un proveedor que lo proporciona. El proveedor informa sobre 
1(, Rojas Amandi Víctor Manuel. El uso dellntemet en el derecho. 2'. Edición. Editorial Oxford University 
Press. México 2001, Pág. 22. 
17 Arce Gargollo Javier. Contratos Mercantiles Atípicos. lla. Edición. Editorial Porrúa. Méxíco200S, Págs. 
41 y42. 
20 
todas las concJiciones de su oferta y el cliente decide si la misma cubre sus 
necesidades. Cuando existe el acuerdo, la venta se realiza. 
El comercio electrónico en su parte de electrónico, emplea tecnologías 
de la información que permiten a los ordenadores interconectarse y entenderse. 
Estas tecnologías se conocen como redes de ordenadores. Entre ellas la más 
conocida es Internet. 
El comercio electrónico es una forma de venta que se puede utilizar de 
manera prácticamente universal. Empresas fabricantes de productos industriales, 
de consumo y empresas de servicios, organismos oficiales y personas 
individuales pueden utilizar el comercio electrónico para canalizar las ventas y 
satisfacer la demanda del mercado". 18 
De las definiciones y conceptos expuestos, considero que la definición 
de comercio electrónico, expresada por la Organización para la Cooperación y 
Desarrollo Económico (OCDE) es adecuada al considerar a éste como "toda 
forma de transacción relacionada con las actividades comerciales" conjuntando 
los términos que en nuestra legislación se han reflejado en el Código de 
Comercio, es decir el concepto de actividad comercial y por otra parte el término 
transacción utilizado por la Ley Federal de Protección al Consumidor. De igual 
manera esa definición hace referencia a los sujetos que llevan a cabo las 
transacciones comerciales refiriéndose a ellas como "organizaciones e individuos" 
entendiéndose como tales a las personas jurídicas colectivas e individuales y por 
último señala el medio por el cual se lleva a cabo este tipo de actividad comercial, 
es decir por sistemas tecnológicos consistentes en "el procesamiento y 
transmisión de datos digitalizados". 
18 Vázquez Salas Ma. Antonieta. Tesis de Maestría. "Comercio electrónico, estrategias y análisis de casos". 
Facultad de Ingeniería UNAM. México, 2002. Biblioteca Central. Clasif. 001-1 168-VI-2002. Pág. 16. 
21 
"El comercio electrónico puede practir;arse mediante dos canales: de 
empresa a empresa o de empresa a consumidor. Eí primero se emplea con el fin 
de que las empresas vendan y paguen productos entre sí; el segundo se utiliza 
para que el contacto entre la empresa y el consumidor sea directo. 
Para ambos canales de negocios en Internet se han ideado diversos 
modelos de negocios virtuales; es decir formas virtuales de organización para 
ofrecer productos y servicios, para cobrar y establecer las condiciones de entrega: 
TIENDA VIRTUAL. - Es el modelo más sencillo de comercio electrónico; 
en ella se ofrecen productos y servicios, junto con las herramientas para efectuar 
el pago de los mismos. Los sitios Todito.com, DeRemate y Amazon son ejemplos 
de este modelo, que es el que desplaza el mayor volumen de ventas en el 
espacio cibernético. 
CENTRO COMERCIAL. (MALL).- Es el modelo de negocios más 
complejo, que agrupa una selecta oferta de tiendas virtuales, como tiendas de 
discos, ropa, computadoras, libros, joyas, alimentos yacio interactivo. El sistema 
garantiza la calidad y los estándares de seguridad de las tiendas. 
PORTAL COMERCIAL.- Se trata de un sitio web que integra diversos 
servicios que buscan satisfacer múltiples necesidades de compra, recreo e 
información. Entre los servicios disponibles en los portales comerciales 
encontramos: buscadores, tiendas virtuales, correo electrónico, juegos 
interactivos, descargas de software, ofertas, boletines de noticias, etc. El sitio 
T1 MSN es el prototipo de un portal comercial 
22 
Por lo que respecta a la regulación jurídica del comercio electrónico se 
ha evidenciado que fas normas que regulan el comercio tradicional son 
inadecuadas e insuficientes para ofrecer soluciones a los problemas que pueden 
plantear este tipO de transacciones comerciales, por /0 que organismos 
internacionales como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la OCDE 
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) han 
implementado modelos de leyes o directrices sobre el comercio electrónico, con el 
fin de ayudar a los diversos Estados o Países a formular sus propias leyes en la 
materia". 19 
Una vez definido lo que podemos entender por actividad comercial y 
acto de comercio, resulta conveniente definir el término "transacción" que se 
utiliza en la definición de la OCDE y en nuestra legislación principalmente en la 
Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 76 bis), sin que se establezca 
en esta ley, alguna definición o concepto de ella. Al respecto se observa que elCódigo de Comercio no utiliza este término y únicamente en la legislación civil 
encontramos la definición de esta figura jurídica. 
En efecto, el Código Civil Federal, define la transacción de la siguiente 
manera: 
"ARTICULO 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes, 
haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o 
previenen una futura". 
Definición o concepto que desde luego, no consideramos aplicable en 
este caso al sentido que la Ley Federal de Protección al Consumidor pretende 
") Ibídem. Págs. 22-24. 
darle, ya que interpretando su redacción se !lega a ia conclusión de que la emplea 
como sinónimo de operación comercial. 
En este orden ideas, se ha conceptualizado a la transacción como un 
sinónimo de convenio, trato, negociación, acuerdo, compromiso, contrato, 
tratado. 2o De igual manera se le ha considerado como "operación comercial" o 
bien como un "acuerdo basado en concesiones recíprocas". 21 
Lo anterior, considero nos lleva a la conclusión que al utilizarse este 
término, tanto en la definición de comercio electrónico expresada por la OCDE, 
como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo hacen en el sentido de 
considerarla como el acuerdo o acto jurídico mediante el cual las partes celebran 
una operación comercial, ya que sería incongruente con la materia comercial el 
que se le pretendiera atribuir el concepto civil comentado, es decir el de un 
acuerdo en el que las partes se hacen mutuas concesiones para terminar una 
controversia o prevenir una futura. 
Ha quedado establecido, conforme a las consideraciones anteriores y 
especialmente de las reformas y adiciones al Código de Comercio, al Código Civil 
Federal y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que el Comercio 
electrónico, se lleva a cabo a través de "medios electrónicos, ópticos o de 
naturaleza similar", por lo que a continuación se tratarán de definir estos términos. 
Es importante señalar, que ni el Código de Comercio, ni el Código 
Civil Federal y tampoco la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen 
alguna definición o terminología que explique qué debemos entender por "medios 
electrónicos, ópticos o similares". No obstante lo anterior, encontramos una 
2il Diccionario de sinónimos y antónimos Océano. Editorial Océano Grupo Editorial. España 1998. Pág. 681. 
" Diccionario enciclopédico ilustrado Larousse. Tomo 3, Tercera Edición. Editorial Ediciones Larousse. 
México 1988. Pág. 884. 
24 
referencia importante en el artículo 2 a, de la Ley modelo de UNCITRAL que 
señala: por "mensaje de datos" se entenderá "la información generada, enviada, 
recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, 
como pudieran ser entre otros, el intercambio electrónico de datos (Eol), el correo 
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax". 
Con el fin de comprender la terminología relativa a los "medios 
electrónicos, ópticos o similares, encontramos que se define al "medio" como lo 
que sirve para transmitir mensajes visuales o auditivos, es decir, aquéllos que 
se pueden apreciar a través de los sentidos de la vista y del oído; a su vez lo 
"óptico" se define como lo relativo a la visión y finalmente la palabra 
"electrónico (a)" se define como la conducción de la electricidad a través de 
gases, vacío o de materiales conductores o semiconductores. En tales 
condiciones podemos establecer que todas aquellas operaciones comerciales 
que se celebren a través de medios electrónicos, formarán parte del comercio 
electrónico y encontramos que dentro de tales medios se ubican el intercambio 
electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex y el telefax, 
por lo que a continuación se definirán algunos de estos medios: 
El intercambio electrónico de datos, es definido como: "Sistema 
mediante el cual de modo seguro, las empresas realizan transacciones entre 
ellas. Se trata de un servidor informático caro de mantener y cerrado, de ahí que 
ahora comiencen a prosperar otras alternativas en Internet" 22 
El correo electrónico se define como "Sistema basado en el empleo de 
dispositivos electrónicos de transmisión de datos (p.ej. Internet) para el envío y 
12 Mar Monsoriu, Flor. Vocabulario técnico de marketing e interne!. Voz intercambio electrónico de datos. 
Ilttp illwww.l11ixmarketing-onlinc.com/vocabulario. 
recepción de mensajes escritos, con o sin fotos, esquemas, registros sonoros, 
etc." 23 
El autor Rojas Amandi señala: "El correo electrónico (e-mail) es un 
servicio de mensajería electrónica por redes de cómputo que funciona también en 
Internet". 24 
El telegrama se define como "Despacho telegráfico. Papel que se envía 
a alguien". 25 
A su vez, la Telegrafía se connota como "el sistema de 
telecomunicación para la transmisión de mensajes escritos o documentos por 
medio de un código de señales o por otros medios adecuados". 26 
El télex es un "servicio transmisor de mensajes mecanografiados 
mediante teletipos". La expresión deviene de Teleprinter exchange o intercambio 
entre teleimpresores. El teletipo es un telégrafo que realiza directamente la 
transmisión de señales por teclado y la recepción en caracteres tipográficos. 27 
Internet. "el Internet (red de redes) es un sistema de comunicación 
electrónico por medio de computadoras que las enlaza o comunica entre sí y que 
tiene muy diversas aplicaciones; es el laberinto de computadoras conectadas 
conocido como la World WideWeb (www). 28 
23 Ibídem. Voz correo electrónico. Pág. 120 Y 121. 
21 Rojas Amandi Víctor Manuel. OP.Cit. Pág. 47. 
21 Diccionario Enciclopédico ilustrado Océano. OP.Cit. Voz Telegrama. 
2(, Diccionario Enciclopédico Larousse. Voz Telegrafía. Pág. 855 
" Diccionario vocabulario técnico-científico. Editorial Océano Grupo Editorial. Voces télcx y teletipo. Pág. 
448. 
2< Arce Gargollo. Javier. OP. Cit. Pág. 41. 
26 
"Internet es un conjunto de servidores dc archivos distri·'Juidos en todo 
el mundo e interconectados mediante un sistema maestro de redes de 
cómputo. ,,29 
De confOímidad con las definiciones antes citadas y para los efectos de 
este estudio, el Internet viene a ser el sistema de comunicación electrónico que 
se utiliza o sirve de medio para llevar a cabo las transacciones comerciales o 
actos de comercio objeto del comercio electrónico. 
En México, siguiendo esta directriz se formularon reformas y adiciones 
relativas a la materia del comercio electrónico a diversos ordenamientos como 
son el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el 
Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, a través del 
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del año 
2000, al que se ha hecho referencia con anterioridad, por medio de las cuales se 
pretende complementar la regulación de las compraventas electrónicas, existente 
en los ordenamientos legales antes mencionados, sin que se genere una 
legislación especial y específica que regule en forma completa, uniforme e integral 
todos los posibles contratos de comercio electrónico. 
Al respecto considero que es necesaria la existencia de una legislación 
especial y específica que regule la diversidad de operaciones comerciales que 
pueden llevarse a cabo por la vía del comercio electrónico, así como regular los 
medios electrónicos a través de los cuales tienen lugar estas transacciones, la 
forma que deben observar las operaciones y los contratos, la validez de los 
documentos generados respecto de la oferta, aceptación y confirmación, la 
territorialidad de las leyes aplicables, el registro de los proveedores y 
consumidores, el tipo o clase de bienes que pueden ofertarse, así como su 
,') Rojas AmandL V íclor Manuel. OP.Cit. Pago l. 
27 
cali.dad y especificaciones, las condiciones de devolución de los bienes, las 
responsabilidades de las partes contratantes, etc. 
Es oportuno señalar, que las normasque se formulen para regular el 
comercio electrónico, deben en todo momento observar y tomar en cuenta las 
diversas normas o directrices establecidas o aceptadas a nivel internacional, 
tomando en cuenta que este tipo de comercio, no sólo se puede llevar a cabo 
entre los nacionales de un país, sino que al ser una red global a través de la cual 
se llevan a cabo las operaciones, necesariamente las normas que lo regulen 
deben tener concordancia con las normas internacionales, principalmente en los 
. casos de conflictos o controversias que se puedan derivar de este tipo de 
transacciones electrónicas. 
2. EL PROVEEDOR. 
La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 2°, Fracción 11, 
establece que para efectos de esta ley se entiende por proveedor "la persona 
física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o 
concede el uso y disfrute de bienes, productos y servicios". 
Asimismo, el artículo 5° de la propia ley, establece: "Quedan exceptuadas 
de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una 
relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter 
mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia. 
También, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras 
que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a 
cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y 
28 
Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro, o de cualquier órgano de 
regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público. 
En relación a los servicios financieros excluidos, el autor José Ovalle 
Favela señala: "De este modo, quedan excluidos de las disposiciones de la Ley 
los servicios que prestan las instituciones de crédito (artículos 2°. Y 123 de la Ley 
de Instituciones de Crédito) y las organizaciones auxiliares de crédito: es decir, los 
almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las uniones de 
crédito y las empresas de factoraje financiero (artículos 3° y 56 de la Ley General 
de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito). También están excluidos 
los servicios de las casas de cambio, en cuanto qUE~ desempeñan una actividad 
auxiliar del crédito, sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional 
Bancaria (artículo 56, en relación con los artículos 84 y 85 de la Ley citada). 
Asimismo, quedan excluidos los servicios de las casas de bolsa y los 
especialistas bursátiles (artículo 41, fracción 1, de la L.ey del Mercado de Valores). 
Por último, quedan excluidos de las disposiciones de la Ley, los servicios 
que presten las instituciones de fianzas (artículo 66 de la Ley Federal de 
Instituciones de Fianzas), las instituciones de seguros y las sociedades 
mutualistas de seguros (artículo 106 de la Ley General de Instituciones y 
Sociedades Mutualistas de Seguros)". 30 
Por otra parte, en cuanto a los servicios profesionales excluidos de la 
aplicación de la Ley el propio autor expresa: "Esto significa que desde el punto de 
30 Ovalle Favela, José. Comentarios a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Leyes y Jurisprudencia. 
Editorial McGraw HilL México 1998. Pág. 25 
29 
vista de la legislación aplicable, los contratos de prestación de servicios 
profesionales normalmente tienen carácter civil. Sin embargo, el artículo 5° de la 
Ley, entendido a· contrario sensu, sujeta a las disposiciones de ésta a la 
prestación de servicios profesionales que tengan carácter mercantil. La 
mercantilidad de dichos servicios profesionales debe determinarse con base en 
las disposiciones del Código de Comercio que regulan los actos mercantiles. 
Desde el punto de vista del sujeto, se deben considerar mercantiles los 
servicios profesionales prestados tanto por sociedades mercantiles como por 
personas físicas que se dedican habitualmente al comercio (artículo 3° del Código 
de Comercio); es decir, que se ocupan de la intermediación en la prestación de 
servicios o en la distribución de bienes, con el ánimo de obtener ganancias. 
Por el contenido y la finalidad del acto, la prestación de servicios 
profesionales podrá ser calificada de mercantil cuando corresponda a alguna de 
las hipótesis previstas en el artículo 75 del Código de Comercio". 31 
El concepto de proveedor, establece que la actividad deberá tener el 
carácter· de habitual o periódica, es decir, únicamente podrá considerarse 
proveedor a aquella persona física o moral que en forma continua desarrolle las 
actividades de ofrecimiento, distribución, venta, arrendamiento o concesión de 
uso o disfrute de bienes, productos y servicios, a contrario sensu, no será 
considerado como tal, aquella persona que ocasionalmente desarrolle alguna de 
estas actividades. 
El autor Javier Arce Gargollo puntualiza: "En forma excepcional, la LFPC se 
aplica a los inmuebles en casos limitados: proveedores, fraccionadores o 
)1 lbícem. Pág. 24. 
30 
constructores de viviendas para habitación pa:'Q venta al ptíb!ico y fas operaciones 
de tiempo compartido" 32 
El ofrecimiento de bienes, productos y servicios obliga desde luego a la 
parte proveedora que la realiza a respetar los precios, tarifas, garantías, 
cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, 
modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se 
hubiere ofrecido el bien, producto o servicio, tal como lo prevé el artículo 7° de la 
Ley Federal de Protección al Consumidor. 
El conceder el uso o disfrute de bienes, productos o servicios, 
consideramos que normalmente se lleva a cabo a través de figuras tales como el 
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, asimismo caben dentro de este 
supuesto, la prestación de servicios de asesoramiento, transporte, hospedaje, 
espectáculos públicos, teléfonos, electricidad, gas, agua, etc" servicios de 
reparación de todo tipo de artículos, etc.). 
De conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la propia Ley Federal 
de Protección al Consumidor, "Las entidades de las administraciones públicas 
federal, estatal, municipal y del Gobierno del Distrito Federal, están obligadas en 
cuanto tengan el carácter de proveedores y consumidores". Al respecto el autor 
Ovalle Favela señala: "De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas que en 
forma habitual o periódica se dediquen a distribuir, vender, arrendar o a ofrecer y 
prestar servicios, deben cumplir las disposiciones de la Ley y contra ellas pueden 
presentarse y tramitarse reclamaciones ante la Procuraduría Federal del 
Consumidor". 33 
"1 
,- Arce Gargollo, Javier. OP.Cit. Pág, 105 
" Ovalle Favela, José. OP.Cit. Pág. 29 
31 
3. EL CONSUMIDOR. 
La actividad económica tiende a satisfacer las necesidades de los 
individuos, volcando al mercado de consumo, una innumerable cantidad de 
bienes y servicios, propiciando una economía de producción masiva que 
caracteriza a la actividad mercantil del siglo XX. Lo anterior, propició que la 
empresa fuese adquiriendo una posición dominante en el derecho privado, lo cual 
puso de manifiesto la necesidad de proteger a quién contrata para su consumo o 
uso final, de los abusos, la discrecionalidad del empresario en la contratación o 
prestación de los servicios, así como de los medios puestos a su alcance para 
influir en la decisión de la adquisición o compra de determinados bienes, 
productos o servicios, principalmente la publicidad a través de medios masivos de 
comunicación. Este marco social y económico, dio nacimiento a conceptos tales 
como "El derecho del consumidor", "La defensa o protección del consumidor', "La 
relación de consumo" y "El Consumidor'. 
El derecho del consumidor fue evolucionando a partir de las primeras 
medidas que se adoptaron para tutelar la salud de consumidor, mediante leyes y 
decretos que imponíanciertas condiciones de calidad para productos de primera 
necesidad, tales como alimentos y medicamentos. 
Posteriormente a mediados del siglo XX se fue poniendo énfasis en los 
aspectos contractuales como las cláusulas que se consideraban abusivas de los 
derechos esenciales del consumidor y las condiciones y términos generales de los 
contratos, así como en los efectos de la publicidad para motivar o generar un 
excesivo consumismo. 
El término "consumidor', tanto en la Ley Federal de Protección al 
Consumidor mexicana, como en casi todas las leyes similares del derecho 
32 
comparado, tiene un significado que excede la idea de la persona que adquiere 
cosas consumibles, ya que jurídicamente comprende no sólo al comprador, sino 
también a los usuarios de bienes o servicios. 
Los bienes u objetos susceptibles de una relación de consumo, pueden ser 
muebles o inmuebles, materiales o incorporales, como ejemplo podemos citar, los 
alimentos, las medicinas, el vestido, la vivienda, pero también, los artículos 
electrodomésticos, los vehículos, los artículos de decoración o suntuarios, así 
como los servicios tales como el telefónico y la electricidad, de tal suerte que la 
lista de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades del consumidor 
prácticamente no tiene límites. 
La Ley Federal de Protección al Consumidor, define en su artículo 2°. al 
consumidor como: "la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como 
destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por 
consumidor a la persona física o moral que adquiem, almacene, utilice o consuma 
bienes o servicios con objeto de integrar/osen procesos de producción, 
transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente 
para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta Ley". 
De conformidad con la definición legal de Consumidor, señalada con 
anterioridad, podemos establecer que consumidor para efectos de la Ley, pueden 
ser tanto la persona física como la persona moral, jurídica o colectiva. 
El Código Civil Federal, no establece alguna definición respecto del concepto 
de persona física, únicamente se refiere a ella como el individuo concebido que 
entra bajo la protección de la ley (artículo 22). Doctrinariamente se le ha definido 
como el individuo o ser humano al que la ley le ha otorgado la capacidad para ser 
titular de derechos y obligaciones. 
De igual forma, el Código Civil Federal no establece una definición de la 
persona moral, únicamente establece las entidades jurídicas que pueden 
considerarse como tales (artículo 25). 
Doctrinalmente podemos definir a la persona moral como la agrupación de 
individuos o entes a los que la ley les reconoce capacidad jurídica independiente 
de la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones. 
"El Derecho Civil clasifica a su vez a las personas morales en públicas como: 
la Nación, los Estados y los municipios y privadas como las asociaciones, 
sociedades y fundaciones".34 
Al respecto el artículo 25 del Código Civil Federal, establece que son 
personas morales: 
1.- La Nación, el Distrito federal, los Estados y los Municipios; 
11.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley 
III.-Las sociedades civiles o mercantiles; 
IV.- Las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción 
XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; 
V. - Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines 
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no 
fueren desconocidas por la ley; y 
'4 Martínez Morales. Rafael 1. Diccionarios Jurídicos Temáticos. Derecho Civil. Volúmen 1. Editorial Oxford 
University Press. México 2000. Pág. 82. 
34 
VI.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los 
términos del artículo 2736". 
Si bien ha quedado establecido, que en general las personas físicas y 
morales o colectivas, pueden quedar comprendidas dentro del término 
"consumidor", ia definición establecida por la Ley Federal de Protección al 
Consumidor, incorpora un elemento substancial y distintivo que consiste en ser 
"destinatario final" de los bienes, productos o servicios que se adquieran, realicen 
o disfruten. 
El "destinatario final" de los bienes, productos o servicios es considerado 
como "el sujeto o persona que adquiere los bienes o servicios para utilizarlos o 
consumirlos él mismo o su grupo familiar o social, por lo que esos bienes o 
servicios son adquiridos para quedar dentro de su ámbito personal, familiar o 
doméstico, sin que vuelvan a incorporarse al mercado".35 
Como excepción, por reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la 
Federación del 4 de febrero del 2004, el artículo 2° de la Ley Federal de 
Protección al Consumidor, estableció que también se considerarían como 
consumidores, exclusivamente para los efectos de procedimientos de reclamación 
y arbitraje, a las físicas o morales que adquieran, almacenen, utilicen o consuman 
bienes o servicios con el objeto o finalidad de integrarlos en procesos productivos, 
de transformación, comercialización o de prestación de servicios a terceros. 
La doctrina ha considerado algunos aspectos que permitirán determinar 
cuándo el empresario o persona moral ha actuado Gomo tal o bien como simple 
35 Farina, Juan M. Defensa del consumidor y del usuario. 2". Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires, 
Argentina, 2000. Pág. 45. 
consumidor, serán entre otros, la naturaleza, las características, así como la 
cantidad de bienes o servicios adquiridos. 36 
"En la doctrina europea, en general, se encara el estudio de estos temas 
desde el punto de vista del sujeto consumidor y, por ello, analizan 
cuidadosamente si las personas jurídicas pueden ser tratadas como 
consumidores o usuarios a los fines de dicha tutela 
Se advierte así, por parte de la doctrina, que hay personas jurídicas que 
son destinatarias finales de los bienes o servicios adquiridos en el mercado y, por 
lo tanto, no procede excluirlas de la tutela. Su situación -dicen estos autores- es 
equiparable a la persona física que adquiere los bienes o servicios para su 
utilización en el ámbito familiar o doméstico. Pero dentro de esta comente 
favorable algunos advierten que la dificultad surge a la hora de determinar qué 
personas jurídicas pueden ser conceptuadas como consumidoras beneficiarias de 
esta tutela. 
Entendemos que hay que exigir que concurran los mismos requisitos y 
circunstancias (y no más) que debe reunir el consumidor o usuario persona 
física". 37 
4. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL 
Tal como lo expone el autor Javier Arce Gargollo: "No existe en el C. de c. 
o en alguna otra legislación de carácter mercantil, una regulación sistemática y 
específica del contrato mercantil en su parte general. Por ello, el concepto de 
Ji> Ibídem. Pág. 59 
37 Ibídem. Pág. 64-65. 
36 
contrato, sus elementos de existencia y validez, así como la normativa general del 
acto o negocio jurídico y del contrato mercantil en lo general, deben tomarse de 
la regulación del Derecho civil que resulta aplicable en la mayoría de sus 
principios y reglas". 38 
En este orden de ideas, encontramos que el Código Civil vigente, define en 
primer término al Convenio y en segundo lugar al Contrato, en los siguientes 
términos: 
"Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, 
transferir, modificar o extinguir obligaciones. 
"Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las oblígaciones 
y derechos toman el nombre de contratos". 
De las definiciones anteriores, podemos establecer que el contrato es una 
especie dentro del género de los convenios, cuyo fin se circunscribe a generar o 
transferir obligaciones y derechos, en tanto el objeto de los convenios tiene 
también una función negativa que es la de modificarlos y extinguirlos.De igual manera en el artículo 2248 del Código Civil encontramos la 
definición del término compraventa: "Habrá compraventa cuando uno de los 
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el 
otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero". 
Por último el artículo 371 del Código de Comercio, establece 
expresamente, lo que debemos entender por compraventa mercantil en los 
38 Arce Gargollo, Javier. OP.Cit. Pág. 33 
37 
términos que a continuación se trascriben: Serán mercantiles las compraventas a 
las que este código les da tal carácter y todas las que se hagan con el objeto 
directo y preferente de traficar. 
En este orden de ideas, el Código de Comercio en su artículo 75 establece 
que la ley reputa actos de comercio, entre otros, aquellos que tienen un propósito 
de especulación comercial, como son los siguientes: 
"1.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o 
mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; 
11. - Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho 
propósito de especulación comercial; 
111.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles". 
Por otra parte, el artículo 1050 del propio Código de Comercio contempla el 
caso de los "actos mixtos" al señalar: "Cuando conforme a las disposiciones 
mercantiles, para una de las partes que intervengan en un acto, éste tenga 
naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del 
mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles". 
Bajo las consideraciones anteriores, concluyo que los contratos mercantiles 
son aquéllos que constituyen alguno de los actos de comercio enumerados por el 
artículo 75 del Código de Comercio, así como cualquier otra operación o 
compraventa que tenga por objeto específico y preferente el de traficar. 
38 
Al respecto 'J'3riüS tratadistas. han establecido diversos criterios de 
distinción que píetenden establecer cuando se está frente a un contrato de 
naturaleza civil o cuando frente a un contrato de naturaleza mercantil, criterios 
que han sido enfocados a la mercantilidad de este tipo de contratos y que el 
maestro Javier Arce Gargollo, cita en los siguientes términos: 
"Una primera opinión señala que la nota característica de los contratos 
mercantiles es el fin de lucro o de provecho, sin atender a la cualidad de las 
personas, ni a ninguna otra consideración. 
Un criterio de orden práctico establece que los contratos mercantiles son 
aquéllos que constituyen alguno de los actos de comercio enumerados por el 
artículo 75 del Código de Comercio. 
Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentar el 
derecho mercantil y que puede servir de base para determinar la mercantilidad de 
un contrato, es el de los actos en masa realizados por empresas. 
Finalmente, una postura que se abre paso en la doctrina, es la tesis que 
considera que los contratos mercantiles son aquellos que surgen de las 
relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la 
actividad empresarial". 39 
Es decir, "la mercantilidad de un acto jurídico o de un contrato estará, 
muchas veces, en función de la existencia de: un sujeto empresario o 
comerciante, del objeto-cosa que sea de naturaleza mercantil (industria, buque, 
39 Arce Gargollo Javier. Op. Cit. Pág. 34-35 
39 
título de crédito, marca), o del fin de lucro o especulación que anima la 
operación". 40 
5.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL 
En el punto anterior, ha quedado establecido que el contrato, es el acuerdo 
de dos o más personas que tiene por objeto producir o transferir obligaciones y 
derechos. 
Dentro del campo del Derecho Civil se ha considerado por numerosos 
autores que sólo deben llamarse contratos a los de contenido patrimonial, por 
considerar que el objeto del contrato es la creación o transmisión de obligaciones, 
las cuales para muchos de ellos son siempre de carácter patrimonial, pues como 
lo establece el propio Código Civil el objeto de los contratos son cosas y hechos, 
siendo las primeras susceptibles de apropiación individual y valorables en dinero y 
por consecuencia pueden estar en el comercio y por lo que respecta a los hechos 
aunque por su naturaleza no tienen posibilidad de incrementar el patrimonio del 
acreedor o el deudor por sí mismos, indirectamente, sí son susceptibles de 
valorizarse en dinero. 
Otra corriente de autores estima contractual cualquier acuerdo de 
voluntades que genere obligaciones, independientemente de que no sean 
valuables en dinero o no aumenten o disminuyan el patrimonio o sean 
susceptibles de responsabilidad pecuniaria. 41 El Código Civil Federal vigente no 
adopta una posición clara al respecto, ya que por una parte establece como 
objeto de los contratos las cosas y los hechos' o servicios susceptibles de 
valoración económica y por otra parte, se refiere a las obligaciones familiares sin 
", Ibídem. Pág. 35-36. 
" Martínez Morales, Rafael I. Derecho Civil. Op. Cit. Pág. 26. 
40 
contenido patrimonial, como las que nacen de! matrimonio, relativas al deber de 
ayuda mutua, débito carnal, fidelidad o cohabitación.42 
"El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite. 
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que 
crean derechos reales y personales y puede haber contratos que exclusivamente 
tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. En todos los contratos 
traslativos de dominio, se da nacimiento a derechos personales y reales".43 
El contrato de compraventa, es el principal de los contratos traslativos de 
dominio y por definición transfiere la propiedad del vendedor al comprador y al 
transferir la propiedad da nacimiento a un derecho real, es decir el derecho de 
dominio a favor del adquirente; sin embargo también la compraventa engendra 
derechos personales, ya que los contratantes adquieren obligaciones de dar, de 
hacer y de no hacer, así el vendedor asume las obligaciones de entregar la cosa, 
la de garantizar una posesión pacífica y útil de la misma; la de responder de las 
calidades de la cosa, de los vicios o defectos ocultos y de la evicción y por parte 
del comprador la principal obligación que adquiere en la celebración de este 
contrato es la de pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos. 
En conclusión, se puede decir que un contrato es de naturaleza civil, 
atendiendo a que las partes que en él intervienen, son particulares y dicho 
contrato se rige por las normas del Derecho Común, a diferencia de los contratos 
de compraventa de naturaleza mercantil donde las partes o por lo menos una de 
ellas suelen tener el carácter de comerciantes y el pacto se rige por las normas 
del Código de Comercio o de una ley de carácter mercantil. 
42 Ibídem. Pág. 26 
43 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Contratos. 8". Edición. México 200 l. Editorial Porrúa. 
Pág. 8 
41 
Existen asimismo, contratos de naturaleza mixta donde existen actos civiles 
para una parte y comerciales para la otra (actos mixtos), que se convierten en 
mercantiles ya que interviene una empresa como proveedor. 
6.- LA LEY FEDERAL DE PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR 
6.1. ANTECEDENTES. 
"El 26 de septiembre de 1975, se sometía a consideración del H. Congreso 
de la Unión, una iniciativa de ley que tenía por objeto proponer la creación de un 
nuevo ordenamiento jurídico denominado Ley Federal de Protección al 
Consumidor, cuya finalidad consistía en proteger al consumidor ante las prácticas 
que le imponían las relaciones comerciales, que implicaban tanto la renuncia de 
derechos como la aceptación de condiciones inequitativas. Esta ley una vez 
aprobada por el Poder Legislativo, con ligeras modificaciones fue publicada en

Continuar navegando