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La-reparacion-del-dano-en-los-delitos-ambientales

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURíDICO-ECONÓMICOS
"LA REPARACiÓN DEL DAÑO EN LOS
DELITOS AMBIENTALES"
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER El TíTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
Neevia docConverter 5.1
'1m Vr Iy,DAD N Aq O!iAL
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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE
ESTUDIOS JURÍDICO-ECONÓIVIlCOS
OFICIO FDERlSEJE/066/07/0S.
ASUNTO: Aprobación de Tesis.
ING. LEOPOLDO SILVA GUTlÉRREZ
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR
PRESENTE.
La pasante NALLELY POSADA TlNOCO , con número de cuenta
9213632-0, elaboró su tesis profesional en este Seminario, bajo la dirección de la Lic.
Virginia Barrueto Salvador , titulada: "LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS
DELITOS AMBIENTALES".
La pasante POSADA TINOCO ha concluído la tesis de referencia, la
cual estimo satisface los requisitos exigidos para esta clase de trabajos, por lo que me
permito otorgarle la APROBACIÓN, para los efectos académicos correspondientes.
"La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación, dentro de los
seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la
autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma
autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo
recepcíonal conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la
celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará
la Secretaría General de la Facultad de Derecho".
Me es grato hacerle presente mi consideración.
ATENTAMENTE
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, D. F., a 7 de julio de 200S.
EL DIRE T EL SEMINARIO
c1e
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Ciudad Universitaria, D.F., a 2 de jun io de 2005.
LIC. AGUSTíN ARIAS LAZO.
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS
JURíDICO-ECONÓMICOS DE LA FACULTAD
DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Presente
Por este conducto, me dirijo a usted para informarle que la alumna
POSADA TINOCO NALLELY, con número de cuenta 9213632-0 , ha concluido su
trabajo de tesis intitulado "LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS DELITOS
AMBIENTALES " , el cual ha sido revisado por la suscrita y cuenta con el visto
bueno correspo ndiente , (se adjunta a la presente trabajo de investigación). Lo
anterior a fin de que continúe con los trámites necesa rios ante el Seminario que
usted tiene a bien presidir.
Sin otro particul ar, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
" POR MI HABLARÁ EL EspíRITU."
Lic. Virginia Barrueto Salvador.
Profesora de Derecho Ecológico.
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A DIOS, por darme lo más maravilloso, la vida.
A mis Padres , por su comprensión, su ejemplo de superac ión, por brindarme
lo necesar io para llegar a este momento de mi vida, y sobre todo por su
cariño y bendiciones, gracias por estar siempre a mi lado, con nada les
podré retribuir todos sus esfuerzo, los amo.
A la mujer más hermosa de este mundo, por estar conm igo en todos los
acontecimientos de mi vida y por tus bendiciones, grac ias Mamá Ene, te
amo.
A mis hermanos, Dania, Osear, Omar y Montserrat, por compartir conmigo
los buenos y malos momentos, por quererme y permit ir ser parte de su vida,
los qu iero.
A amar, por escucharme, por tu conf ianza, por apoyarme y estar conmigo
cuando lo he necesitado, y sobre todo por llenar mi vida de alegria, gracias.
A mis amigos, Argelia, Angélica, Jasmín, Lucy, Gaby, Verónica, César y
Moisés , por brindarme su amistad y alentarme a seguir adelante, gracias.
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A la Univers idad Nacional Autónoma de México y a la Facultad de Derecho,
por alojarme en su seno y permitirme ser una más de sus egresadas.
A todos mis profesores, por los conocimientos transmitidos, y por haber
sembrado en mi la semilla de la justicia, igualdad y perseverancia .
Finalmente a mi asesora licenciada VIRGINIA BARRUETO SALVADOR por su
invaluable guía, ejemplo y conse jos .
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LA REPARACiÓN DEL DAÑO EN LOS DELITOS AMBIENTALES.
INTRODUCCIÓN.
CAPíTULO l.
ANTEC EpENTES DE LOS DE LITOS AMBIE NTAL ES.
1.1 Conferencia de Estocolmo... 2
1.2 Conferencia de Río sobre Med io Ambiente y Desarrollo.... ...... 5
1.3 Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Cli má tico................. 8
1.4 Convención so bre la Diversidad Biológica.. ................ ...... ..... .. ...... ..... 11
1.5 Declaración de Principios sobre los Bosq ues. ................. ...... ............. 14
1.6 Conferencia sobre el Comercio Internacional de Especies
Ame nazadas de Fauna y Flora Silvest re (CiTES)............ .... .. ...... 15
1.7 Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronter izos de 105 Desechos Pel igrosos y su Eliminación.. ....... ... 18
1.8 Referencia legislativa de los delitos ambientales en México... ............. 21
1.9 Terminología empleada en materia ambientaL ............................... ... 25
1.9 .1 Ambiente 25
1.9.2 Biodiversidad. ........................................ ................................. 25
1.9 .3 Ecosistema...... ...................... ............ ............................. ........ 26
1.9.4 Flora y Fauna Silvest re.. ........... .... ... ...... ........ ....... ........ ........ ... 26
1.9.5 Contam inación ................................. ...... .... .................. .......... . 26
1.9.6 Equilibrio Ecológico.. ........... .... ........ ...... ...... ............. .......... ... .. 27
1.9.7 Preservación................. 27
1.9.8 Restauración ........ ................................................. ...... ...... .... .. 27
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CAPíTULO 1/.
MARCOJURíDICO REFERENCIAL DE LOS DELITOSAMBIENTALES EN MÉXICO.
2.1 Régimen Jurídico Ambi ental...... .. .... ...... ........ .......................... ......... 28
2.1.1 Marco Constitucional ......... .... .... ...... .. 30
2.1 .2 Leyes................. 36
2.1.3 Reglamentos.. ...... .......... .... .................... ........................ ...... ... 37
2.1.4 Normas Oficiales Mexicanas.......... ...... ...... ........ ................ ...... 38
2.1.5 Tratados y Convenciones Internacional es........................... ..... . 39
2.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Prot ección al Ambiente.. .... . 39
2.3 Régim en Juríd ico Penal.. ......... ........ ..... ...... .... .. .............. .... ............ ... 42
2.4 Autoridades que intervi enen en la protección del medio amb iente... ... 51
2.4 .1 Secret aría del Medio Ambi ente y Recur sos Naturale s.. 52
2.4.1.1 Instituto Nacional de Ecología.......... 57
2.4 .1.2 Procu raduría Federal de Protección al Ambiente ........ ....... .... 59
2.4.2 Procuraduría General de la República. ...... .................. .............. 61
CAPíTULO 11/.
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOSDELITOS AMBIENTA LES.
3.1 Elementos posit ivos que configuran el Delito ......... ............................ 68
3.1.1 Conducta........ ......... ............... ................. ... ............................. 68
3.1.2 Tipicidad............ ...... .... ....... ...... ...... .......... ............... .... ........... 70
3.1 .3 Antijurid icidad.... ........... 71
3.1.4 Imputabi lidad .................................... .............. ........... ............. 72
3.1 .5 Culpabil idad....... ...... 73
3.1.5 .1 Formas de culpabi lidad............. .... ...... ...... .......... .... .......... ... 73
3.1.6 Condic iones Objetivas de Punibil idad..... ...... .......................... .. 75
3 .1.7 Punibi lidad ............ ...... ......... ...... ...... ........ ...... ......................... 76
3 .2 Elementos negativos que excluyen el Delit o.... .......... ................. ... .... . 76
3.2.1 Ausencia de Conducta. ...... ... ................ ...... ...... .......... ............. 76
3.2.2 Atipicidad....... ............................................... .... .......... ...... ...... 77
3.2.3 Causas de just ificación.......... ...... .......... .... .............................. . 78
3.2.4 Inimputabilidad... ........ .................. .......... .................. .............. 80
3.2.5 Causas de inculpabilidad o causas de licitud 8 1
3.2.6 Falta de condiciones subjet ivas de punibi lidad.... ....... .... ... ..... .. 82
3.2 .7 Excusas Absolutorias......... ........ ........ .. ........ ...................... .... .. 82
3.3 Tentat iva...... ...... .............. ............................ ..................................... 83
3.3.1 Tentativa Acabada...................................................... ...... ....... 85
3.3.2 Tentativa Inacabad a.... ... .... ...................................... ...... ...... ... 85
3.4 Delito Amb iental. ....... ...... ... ....... .... .... .... 86
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CAPíTULO IV.
REPARACiÓN DEL DAÑO EN LOSDELITOSAMBIENTALES.
4.1 Daño................................................................................................ 100
4.1 .1 Concepto ............................................ .................................... 100
4.1.2 Especies de daño.......................... ........... ................. .............. 102
4.2 Responsabilidades por daño ambientaL. ........................................... 106
4.2.1 Responsabilidad civil por daño ambientaL ... ............ ...... .......... 107
4 .2.2 Responsabilidad administrativa por daño ambientaL ..... ........ .. 110
4 .2 .3 Responsabilidad penal por daño ambientaL ............................. 11O
4 .3 La reparación del daño en los delitos ambienta les ...... ...... ................. 11 1
4.3 .1 Titular de la repa ración del daño am bienta L..... ....................... 114
4 .3.2 Obligados a la reparación de l da ño a mbie ntaL...................... ... 116
4.3 .2 .1 Personas Juríd icas ....... .... ............................................ ......... 118
4 .3.3 Caracterís ticas de la reparación del daño.............. ................... 120
4 .4 Propuesta ,. .. 124
CONCLUSiONES 130
BIBLIOGRAFíA.. 135
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
El deterio ro ambienta l ha causado una gran pr eocup ación en la sociedad
mundia l, si tuació n que ha provocado que en los últimos t iempos se hayan
celebrado diversos tratados internac ionales tend ientes a la protección del
medio ambiente, así como a la corre spondiente pro mulgación de leyes de
carácte r admin ist rat ivo para prevenir y combat ir las conductas dañ inas al
medio ambiente.
Por lo cual , en el primer capítu lo del presente tr abajo, haremos una breve
referencia de los pr incipales tratados internacionales de los que México es
Parte Cont rat ante, como son la Conferencia de Estocolmo, la Declaración de
Río, etc, que consagran las bases para la pr otección del ambiente, así como
la obl igaci ón de resarcir en la medida de lo posib le los daños causados al
ambiente.
Asim ism o, examinaremos cómo ha sido regulada la protección al ambiente
en nuestro país, en las leyes amb ientales mexicanas, así como la
correspondiente inclusión de los delitos contra el ambiente en el Título
Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, dando con ello una mejor
eficiencia en la normatividad para proteger el medio ambiente.
Neevia docConverter 5.1
En el segundo capítu lo, analizaremos el Marc o Jur ídi co aplicab le al Derecho
Amb ienta l, y los Delitos Ambien tales, para lo cual se tomar á como pr incipio
la jerarquía de las leyes. Por ende , el estud io iniciará con la Const itució n
Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equil ib r io
Ecológico y la Prote cción al Ambiente , el Código Penal Federal, el cual
cont iene un Títu lo especí fico sobre los Delitos Ambienta les.
Se establecerá la accesoriedad de las leyes, reglam entos y d isposicione s
admin istrativas , para la integración de los tipos penales que desc ri ben las
conductas del ictuosas contra el ambiente.
En el tercer cap ítulo, iniciaremos con las defini ciones y el concepto de Delit o,
de Delito Amb ienta l, y el análisis de los hechos i líc itos que se encuent ran
tip if icados en nuestro Código Penal Federal.
Se aborda rá el tema de la reparac ión de l daño en los Deli tos Ambienta les,
dentro del cual observaremos que en nuest ro ordenamie nto ju rídi co, existe la
posibilidad de que adm inist rati va, civ il y penalmente . se solic ite la
reparac ión de los daños ocasio nados al ambiente, por la comisión de hechos
ilícitos.
Asimi smo, se hará una breve referenci a a la pecul iaridad de los daños
ocasionados al ambiente provenientes de hechos delictu osos. relat iva a que,
por lo general . los daños al ambiente no pueden resarc ir se al estado en el
que se encontraban, en vir tud de que el bien juríd ico tutelado es único, y en
ocasiones es impos ible rest ituir; resultando, por tal mo tivo , que se haga uso
1I
Neevia docConverter 5.1
de la indemn ización o pago pecuniar io por los daños causados al ambiente,
con lo cual no siempre se logra restaurar los daños ocas ionados , en virtud
de que los recursos provenientes del pago de la ind emnización no son
canalizados directamente para la restauración del daño ocas ionado.
Finalmente, veremos la importanci a de la creación de un fidei comiso
públ ico, con sti tu ido con los recursos provenientes del pago de la reparación
del daño originados por los deli tos en contra del ambiente, que se encargue
de aplicar las acciones necesarias para resta urar el equ il ibr io ecológico, así
como la aplicación de las med idas adecuadas para la prevención y
conservación al ambiente y el estab leci mien to de un programa educa tivo en
materia am bienta l que tenga como fin primordia l la conservación del medio
amb iente y los recursos naturales, ya que más vale prevenir que reprim ir los
daños ocasionados al am bie nte.
111
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO l.
ANTECEDENTES DE LOS DELITOS AMBIENTALES.
En el presente apartado, se analizarán los antecedentes que dieron origen a
la tipificación de los delitos ambientales en México. Entre los principales,
tenemos a los tratados internacionales, en los que constan los principios que
garantizan un medio adecuado para la humanidad, ya que si bien no
establecen de manera expresa el uso de la fuerza punit iva del Estado, sí lo
regulan de manera indirecta al establecer que las Partes adoptarán las
medidas apropiadas para velar por el cumpl im iento de las d isposiciones a
las que se han comprometido, inc luyendo la promulgación de leyes para la
protecció n del am biente, así como las relativas a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de los daños amb ientales.
Asim ismo, se hará una breve referencia a las primeras leyes mexicanas que
introdujeron en sus preceptos conductas relativas a la protección ambiental,
principalmente, aquellas en las que se establecieron conductas ilícitas y
sancionables penalmen te; y, finalmente, la integración de las conductas
delicti vas, que se encontraban dispersas en var ias disposiciones, en un solo
ordenamiento legal, como lo es el Código Penal Federal , con la final idad de
tener un entendimiento general de los delitos contra el ambiente.
Neevia docConverter 5.1
1.1 CONFERENCIA DE ESTOCOLMO.
El punto de part ida de la incorporación de la gesti ón ambiental a la función
del Estado se encuentra en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano, celebrada en 1972, en Estocolmo, Suecia ", que constit uye
una respuesta a la problemát ica del progresivo deterioro al ambiente del que
depende nuestra vida y bienestar. En esta Declaración se consignaron los
pr incip ios que infl uyeron en definit iva en las legisl aciones de los diversos
paises en el mundo.
En la Conferencia de Estocolmo se elaboraron 26 principios, cuyo pr incipal
objetivo fue frenar el desarrollo industrial de los países del Primer Mundo ,
quienes son principalmente los que afectan gravemente los recursos
naturalesde los países tercermund istas .
Asimismo, se trató de fomentar una conciencia humanitaria respecto al
medio ambi ente o los elementos naturales que nos rodean y que permiten
un normal desarrollo de la vida.
Algunos de los principa les principios que proclama la Conferencia de
Estocolmo son:
• El derecho fundamental que t iene el hombre a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (principio 1).
• La obl igación de preservar, manten er y restaurar o mejorar el
ambi ente, med iante una cuidadosa planif icación y ordenación
(princip ios 2 y 3). Planificación que deberá consti tuir un instr umento
I CABRERA ACEVEDO, Lucio. El Derecho de PrQtección al Medio Amb iente en México Instituto de tnvesugecenes
Juridicas, UNAM, México. 1981, pp. 109 a 115.
2
Neevia docConverter 5.1
indispensable para conci liar las diferencias que puedan surgir entre
las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el
medio ambiente y el desarrollo sustentable (principio 14).
• El deber de prevención del daño ambiental (principios 6 y 7).
• El deber de cooperar en la protecc ión y conservación al ambiente
(principios 9, ID, 11 Y 12).
• La aplicación de políticas demográficas que respeten los derechos
humanos fundamenta les, así como evitar repercusiones perjudiciales
sobre el medio (principios 15 y 16).
• La utilización de la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y
combatir los r iesgos de amenaza al ambiente (principio 18).
• Fomentar la investigación y el desarrollo científico referente a los
problemas ambienta les (principio 20).
• Incluir en el sistema educativo las cuestiones ambientales (principio
19).
• El derecho a la información entre los Estados (principio 19, parte
segunda).
• Cada Estado tiene el derecho soberano de explotar sus propios
recursos, evitando que las actividades que se realicen en su
jurisd icción perjud iquen al medio de otros Estados (principio 21).
• La obligación de reparar el daño ambiental (principio 22) .
3
Neevia docConverter 5.1
• El deber de conservar el ambient e (princip io 25).
• La elim inación y destrucción completa de las arm as nucleares, a
efecto de erradicar por cualquier medio los efectos de éstas (principio
26).
El Maestro Brañes, señala que con esta Conferencia se hizo un llamamiento
a los gobiernos y pueblos de todo el mundo para que sumaran fuerzas para
preservar y mejorar el medio ambiente en benefic io del hombre y su
posterioridad": estableciendo, para ello , una alianza mundia l y equitativa
med iante la cooperación entre los Estados, los sectores clave de las
sociedades y las personas, así como alcanzar acuerdos inte rnacionales en
los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad
amb iental y el desarrollo mundial (princ ip io 24) . De manera que se
sustentaran las bases para la protección del med io ambiente a nivel
internacional.
Besares Escobar, refiere que a partir de la Conferencia de Estocolmo, la
comunidad internacional toma conciencia real de la necesidad de proteger y
mejorar el amb iente, lo cual motivó la creación de organizaciones mundiales
especializadas en la materia ambiental ."
Cabe mencionar que, como consecuencia de la Declaración de Estocolmo,
surgió el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambie nte,
organismo que t iene como finalidad el desarrollo de técnicas e invest igación
sobre el Derecho Ambiental; asimismo, es un instrumento de coordinación y
promoción de los programas nacionales. Este organismo tiene su sede en
Nairobi, Kenia.
2 BRA~ES. Raúl. Man yal de Derecho Ambiental M exican o. Segunda Edición. Ed. Fondo de Cultura Económ ica,
México. 2000. p. 118 .
1 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio y otros. Derecho Penal Ambiental Ed. Pcrrúa, México. 2001. p. 13 .
4
Neevia docConverter 5.1
1.2 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO.
Otra conferencia que marcó la historia del desarrollo de l derecho ambiental
fue la Conferencia de las Naciones Unidas sob re el Medio Ambiente y
Desarrollo, también conocida como "Declaración de Río sobre el Med io
Ambiente y Desarrollo ó Cumbre de la Tierra" , la cua l se celeb ró en junio de
1992, en Río de Janeiro (Brasil). Esta Conferencia reafirma la Declaración de
Estoco lmo, consignando como regla fundamental la re lativa al deber de los
Estados de velar porque las actividades que se realicen dentro de su
jurisdicción no perjudiquen al ambiente de otros Estados o zonas
internacionales, así como establecer una unión nueva y equitativa mediante
la cooperación de los Estados y los sectores de la sociedad, con la finalidad
de respetar los intereses de todos y la pro tección del sistema ambiental y el
desarrollo mundial.
En esta Conferencia se reco noce la nat uraleza integral e independ iente de la
Tierra y proclama 27 pr incipios, entre los que destacan:
• El derecho a un ambiente sano (principio 1).
• La Soberanía de los Estados, es decir, los Estados t ienen el derecho
soberano de aprovechar sus propios recursos y la responsabilidad de
velar porque las actividades rea lizadas dentro de su jur isdicción no
causen daños al medio ambiente de otros Estados (principio 2).
• El desarroll o sustentable, esto es, que el derecho a desarrollarse debe
ejercitarse en ta l forma, que responda equita tiva mente a las
5
Neevia docConverter 5.1
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras (principio 3) .
• La protección al ambiente como parte del proceso del desarrollo, a
efecto de alcanzar el desarrollo sustentable (princip io 4) .
• La erradicación de la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sustentable (princi pio 5) .
• En las medidas internacionales que se adopten respecto del ambiente
y del desarrollo, deberá tomarse en cuenta los intereses y necesidades
de todos los países (principio 6).
• La solidaridad entre los Estados para conservar, proteger y establecer
la salud y la integridad de los ecosistemas de la Tierra . Los Estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas, en atención a
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial (principio 7) .
• La reducc ión y la eliminación de las modalidades de producción y
consumo insostenible, así como fomentar po líticas demográficas
apropiadas, para lograr el desarrollo sostenible (principio 8).
• El acceso y la transferencia de tecnologías nuevas e innovadoras
(principio 9).
• La part ic ipación de la sociedad en la gestión ambiental (principio 10),
la cual es considerada universalmente como un requ isito sine qua non
de toda gestión ambiental apropiada .
6
Neevia docConverter 5.1
• La obligación de los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el
medio ambiente (principio 11), así como desarrollar la legislación
nacional relat iva a la responsabi lidad y la indemnización a las víctimas
de la contaminación y otros daños amb ientales (principio 13).
• Recoge el "cri terio de precaución" o "criterio precautorio" (principio
15).
• Recoge el cri terio de que "el que contamina, paga", teniendo en
cuenta el interés público (pri ncipio 16) .
• Establece la evaluación del impacto ambiental, como instrumento
nacional, respecto de las actividades que puedan producir un impacto
negati vo considerable al medio ambiente (principio 17).
• El deber de los Estados de informar a otros Estados que puedan
resultar afectados de los desastres naturales o de las actividades que
puedan tener efectos nocivos en el medio ambiente de esos Estados
(principios 18 y 19).
• La participaci ón de las mujeres y los jóvenes para lograr el desarroll o
sostenible (principi o 20 y 21).
• La guerra es enemiga del desarrollo sostenib le (principio 24).
• La resolución pacífica de las controversias sobre el med io ambiente
que se susciten entre los Estados (principio 26).
• La cooperació n de los Estados y las personas en la aplicación de esta
Declaración, para lograr un desarrol lo sostenible (principio27) .
7
Neevia docConverter 5.1
El maestro Brañes, manifiesta que esta "Conferencia registró algunos
avances en materia de desarrollo sostenib le, sin embargo, la apl icac ión de
los pr inc ip ios consagrados en la conferencia fueron considerados como poco
sat isfactorios, ya que la Cumbre de la Tierra fue considerada prodiga en
acuerdos y escasa en com promisos, en virtud de la falta de apoyo de la
cooperac ión internacional, principa lmente al financiamiento de la Agencia
21 " .4
1.3 CONVENCiÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO.
Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo, que se realizó en Río de Janeiro (Brasil), del 3 al 14 de junio de
1992, fue suscrita por 153 Estados (entre ellos, México) y la Comunidad
Económica Europea, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climát ico, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 19925. El
objetivo principal de la Convención es "la estabilización de las
concent rac iones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático"
(artículo 2°). Tiene gran relevancia este documento internacional en virtud de
que los países industrializados se comprometen a reducir , estabil izar o
limitar el crecimiento de la emisión de gases de efecto invernadero, con el
objeto de afron tar la amenaza del cambio climático .
La Convención establece una serie de principi os que deben guiar las
medidas que adopten las Partes para lograr el objet ivo de la Convención y la
aplicación de sus disposiciones (artículo 3) . Además , los compromisos que
• BRA~ ES, Raúl. op. CII. , p. 712.
5 http:/ /www .medioambiente.gov.ar/ acuerdos/ convenciones/unfccc/ ccprokio.htm.
8
Neevia docConverter 5.1
ellas asumen no son enteramente iguales para todas las Partes (artículo 4).
Estas dos disposiciones están íntimamente vinculadas entre sí y son, sin
lugar a dudas, las normas más importantes de la Convención.
En materia de principios, en la Convención se establece la existencia de una
responsabilidad común, pero diferenciada de las Partes. Esta diferenciación se
explica tanto por la diversa responsabilidad histórica como actual de las
Partes en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, como
por la diversa capacidad de las mismas Partes para llevar a cabo las
medidas que se requieren adoptar. Por otra parte, en la Convención se
plantea el reconocimiento del derecho de todas las Partes al desarrollo, con
base en un principio de equidad, que establece que todos tienen derecho a
emitir una cantidad equivalente de gases de efecto invernadero.
De conform idad con estos principios, es posible entender lo que la
Convención establece en materia de compromisos de las Partes, que como
se ha dicho no son enteramente iguales para todas ellas. Esta Convención
distingue entre los compromisos de todas las Partes (Anexo 11 , los países
desarrollados y los países "en transición a una economía de mercado") y los
compromisos de las Partes (Anexo 1, los países desarrollados).
De los diez compromisos asumidos por todas las Partes, destacaremos a
continuación sólo los cuatro primeros, a saber: 1) la elaboración de
inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la
absorción de los sumideros de todos los gases de efecto invernadero; 2) la
formulación y la aplicación de programas nacionales (y, según proceda,
regionales), que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático
y facilitar la adaptación adecuada del mismo; 3) la promoción y el apoyo al
desarrollo, aplicación y difusión (inclu ida la transferencia) de tecnologías,
prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones
9
Neevia docConverter 5.1
antropógenas de gases de efecto invernadero; y, 4) la promoción de la
gestión ambiental sostenible de los sum ideros y depós itos de todos los
gases de efecto invernadero, así como las promociones y apoyo con la
cooperación de todas las Partes de tal es sumideros y depósitos ."
Además , los países desarrollados, asum ieron ciertos compromisos
"específicos", que básicamente consisten en la obli gación de adoptar
políticas nacionales y tomar las medidas correspond ientes de mit igación del
cambio climático (limitando sus emisiones antropógenas de dichos gases,
protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos).
Asimismo, las Partes se obligaron a proporcionar recursos financieros para
cubrir los gastos vincu lados a la ejecución de la Convención en que deban
incurri r las Partes que son países en desarrollo , así como ayudar a aquéllas
que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático a hacer frente a los costos que entrañe la adaptación a dichos
efectos. También se obligaron a promover, facili tar y financiar , según
proceda, la tra nsferencia de tecnologías y conocimientos prácticos
am bientales sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especia lmente las
Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las
disposiciones de la Convención.
La Convención establece la existencia de una Conferencia de las Partes , que
es el órgano supremo de la misma y se encuentra encargado de examinar
regularmente la aplicación, así como la toma de decisiones necesarias para
promover la eficaz aplicación de la Convención (artículo 7). Dicha
Convención define un mecanismo de financiamiento para el suministro de
recursos financieros, a título de subvención, para la transferencia de
tecnología (artículo 11) . El funcionamiento de este f inanciam iento estará a
6 BRAflE5. op. cit . p. 539 .
10
Neevia docConverter 5.1
cargo del Fondo para el Medio Amb iente Mundial , que es conocido con las
siglas en inglés GEF (Global Environmental Facility), el cual fue constituido
en 1990 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (artículo
21 , párrafo 3) .
El maestro Brañes, refiere que esta Conferencia no estab leció ni metas ni
compromisos financieros determinados, sino que las mismas quedaron
inmersas en las enmiendas de la Convención aprobadas por las Conferencias
ya mencionadas, o a la celebración de protocolos de la Convención
aprobadas por la misma Conferencia ."
1.4 CONVENCiÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Este Convenio fue suscrito por 153 países (entre ellos, México, en 1993) y la
Comun idad Económica Europea , durante las Conferencias de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)8, el cual
tiene como principa l objetivo "la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos, med iante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y esas tecno logías, así como mediante una
f inanciación apropiada" (artículo 1).
Asim ismo, se establece, en su preámbulo, el denominado "principio
precautorio" , que se refiere a que "cuando exista amenaza de reducción o
pérdida sustan cial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de
7 Ibidem. p. 540 .
8 http:/ /www .medioambiente.gov.arfacuerdos/convenciones/ cdb/dbconven.htm .
11
Neevia docConverter 5.1
pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas
encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. "
En este Convenio se señala que cada Parte Contratan te, en la medida de lo
posible y según proceda, realizará un conjunto de acciones para la
conservación in situ de la diversidad bio lógica, es decir, para la conservación
de los ecosistemas y los hábitat naturales y la recuperación de poblac iones
viables de especies en sus entorn os naturales y, en el caso de las especies
domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus
propiedades específicas (artículo2). Dichas acciones podrán consistir: 1) en
el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o relat ivas a la
conservación de la diversidad biológica ; 2) la reglamentación o
administración de los recursos biológicos importantes , ya sea dent ro o fuera
de las áreas protegidas, para garant izar la conservación y ut ilización
sostenible ; 3) la promoción de un desarrollo ambientalmente adecuado y
sostenible en las zonas adyacentes a las áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de estas zonas; 4) la rehabilitación y restauración de
los ecosistemas degradados y la promoción de la recuperación de las
especies amenazadas, mediante la elaboración y la aplicación de planes o
estrategias de ordenación; 5) se impedirá que. se introduzcan y se controlará
o errad icará las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitat o
especies; 6) cooperación en el suministro de apoyos financieros y de otra
naturaleza para la conservación in situ de las especies amenazadas, entre
otras acciones.
En materia de utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica, el artículo 10 de la Convención establece los compromisos de las
Partes Contratantes, al disponer que cada una de éstas, "en la medida de lo
posible y según proceda", real izarán las siguient es acciones: " 1) integrará el
examen de la conservación y ut il ización sosten ib le de los recursos biológicos
12
Neevia docConverter 5.1
en los procesos nacionales de adopción de decis iones; 2) adoptará medidas
relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reduci r al
mínimo los efectos adversos para la diversidad biológ ica; 3) pro tegerá y
alentará la ut ilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de
conformidad con las prácticas culturales tradicionales de la ut ilización
sostenible; 4) prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad
biológica se ha reduc ido; y. 5) fomentará la cooperación ent re sus
autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de
métodos para la ut iliza ción sostenib le de los recursos bio lógicos,"
Todo país tiene el derecho de regula r soberanamente la materia, sin que
pueda ejercerse arb itrariamente, ya que cada Parte Contratante procurará
crear las condi ciones para faci litar a otras Partes el acceso a los recursos
genéticos, el cual se concederá por med io de un acuerdo. Debe haber una
plena participación de las Partes Contratantes, la cual no sólo comprenderá
los beneficios económicos provenientes de la ut il ización comercial de los
recursos genéticos, sino también los resultados de las actividades de
investigación y de desarrollo de dichos recursos, es decir, las Partes
Contratantes deben tener acceso a la tecno logía pertinente para la
conservación y util ización sostenib le de la diversidad biológica (artículo 16).
El Convenio sobre la Diversidad Biológica, como lo ref iere Raúl Brañes, tiene
la finalidad de "proteger a la diversidad biológica como un valor en sí
mismo, es decir, a todas las especies y a todos los ecosistemas" 9; y no a
ciertas especies o ecosistemas como se había realizado hasta antes del
Convenio en cita. Es decir, el Convenio ti ene como objetivo primord ial la
protección de toda s las especies y ecosistemas que conforman la divers idad
biológica.
• BRAÑES. Raúl. op. cit.. p.329 .
13
Neevia docConverter 5.1
1.5 DECLARACiÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LOS BOSQUES.
La Declarac ión de Princip ios sobre los Bosques!" , fue aprobada en la
Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro , en junio de 1999; y,
const ituye un principi o sobre la ordenación , conservación y desarrollo
sosten ib le de los bosques de todo t ipo. Esta Declaración busca un consenso
mundial para su aplicación , pero carece de fuerza jurídica obligatoria; sin
embargo, las Partes Contratantes, se comprometen a apl icar dichos
pr incipios con prontitud y en el ámbito (federal o nacional , estatal o
provincial o muni cipal) que correspondiera de conformidad con su
legislación .
Entre sus principios, se encuentran:
a) El relativo al derecho soberano de los Estados de explotar sus
recursos , sin que se perjud ique al medio de otros Estados.
b) La participación de todos los interesados, incluidas las comun idad es
locales y las poblaciones ind ígenas, etc .
e) La realización de políticas y programas nacionales que tomen en
cuenta la relación entre la conservac ión, ordenación y desarrollo
sostenible de los bosques, y todos los aspectos relacionados con la
producción, el consumo , el reciclaje y el destino fina l de los prod uctos
foresta les.
JO http:/ / www.medioambiente.gOY.ar/ acuerdos/ coovenciones/ ri092/ bosques.htm.
14
Neevia docConverter 5.1
d) La adopción de medi das adecuadas para emprender una labor de
"rsverdecimiento" de la Tierra, es decir, orientadas a la reforestación y
la conservación foresta l.
e) Cooperac ión financiera y técnica internacional, incluyendo la
participación del sector privado.
f) Eva luación del impacto ambiental , cuando fuere probable que la
adopción de medidas tuviera repercusiones negat ivas en los recursos
forestales.
g) Lucha contra la deforestación y degra dación de los bosques y tierras.
1.6 CONFERENCIA SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(CITES).
La Convención fue suscrita en Washington, en 1973, y entró en vigor ello de
julio de 1985. México se adhirió hasta el 6 de marzo de 1992 como Parte
Contratan te de dicha Convenci ón! ' . Este acuerdo internacional es uno de los
instrumentos más importantes en materia de protección de la flora y la
fauna silvestre; pues, con stituye una respuesta a un problema de una
magn itud impresionante, en virtud de que el comercio ilegal de especies de
flora y fauna silvestre ocupa el tercer lugar en este tipo de actividades
ilíci tas, siendo superado sólo por el tráfico de armas y de drogasl ". En otras
palabras, la CITES es un intento por regular el comercio de especies que se
encuentran en peligro de ext inción, dada la excesiva explotación de éstas;
11 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora Silvestre. DDr , México,
D.F.. 6 de marzo de 199 2.
12 BRAÑES. Raúl. cp . clt ., p. 32 1.
15
Neevia docConverter 5.1
para lograr ello, en dicha Convención se establece una estricta vigilancia y
procedimientos para la exportación, importación y reexportación de cier tas
especies a través de perm isos otorgados por las autor idades competentes.
Los compromisos de las Partes Contratantes de esta Convención son,
básicamente: No permitir el comercio de las espec ies incluidas en sus
Apéndices 1, 11 Y 111, a menos que se cumpla con las condiciones impuestas
en la misma Convención . El Apéndice 1, incluye las especies en pel igro de
extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio, siendo posible su
autorización sólo en circunstancias extraordinarias. El Apéndice 11, incluye
aquellas especies que actualmente no se encuentran en peligro inminente de
ext inción, pero que podrían llegarlo a estar, a menos de que su come rcio
quede sujeto a una reglamentación y control estrictos. Por último, el
Apéndice 111, incluye todas las especies que cualquiera de las Partes
Contratantes man ifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su
país, con el objeto de prevenir o restringir su explotación.
Las principales obligaciones de las Partes, que se desprenden de la
Convención son:
a) Cada país signatario deberá tomar las medidas administrativas
necesarias para cumplimentar lo indicado por la Convención; es decir,
nombrar las autoridades competentes, los procedimientos, etc .
b) Cada Parte Contratante deberá adoptar un sistema de sancio nes
aplicables a quienes violen las d isposiciones de este Instrumento.
e) Cada Parte Contratante deberá proveer las confiscaciones del objeto
hecho en contravención de lo establecido.
16
Neevia docConverter 5.1
Los principales derechos de las Partes son:
a) La adopción de medidas internas estrictas para el comercio, captura,
posesión y transporte de las especies incluidas en los Apéndices 1, 11 Y
111.
b) Podrán proponer enmiendas a los Apéndices, las cuales serán
aprobadas por las dos terceras partes de los signatarios.
c) Para la solución de controversias o la interpretación de las
disposiciones contenidas en la Convención, las Partes deberán
negociar una solución y, en caso de no ser posible, podrán someterse
al arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de La
Haya.
Es importante resaltar, como lo refiere Brañes, que la Convención sólo se
encarga del comercio internacional, y no de aquél que existe dentro de los
países o de otros factores que influyen en la supervivencia de las especies
(como puede ser el comercio del producto que procede de especies en
peligro de extinción). Su éxito depende del nivel de implementación dado por
las Partes.P
México desde su adhesión al CITES, para cumplimentar su artículo IX, creó
como autoridad admin istrativa y científica al Instituto Nacional de Ecología
( INE), y como autoridad para la inspección y vigilancia del cumplimiento de
lo establecido por la Convención a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
13 Idem.
17
Neevia docConverter 5.1
A partir de 1993, México comenzó a utilizar los certi ficados CITES como lo
estab lece la Convención; asim ismo , la autoridad administrativa lleva un
control de la salida y cupo de las empresas que se dedican a la elaboración
de productos y subproductos de flora y fauna silvestre terri toriales y
acuáticos, así como de trofeos de caza y mascotas.
1.7 CONVENCiÓN DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIM INACiÓN.
La Convención de Basilea sobre el Control de los Movim ientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación fue aprobada
en Basilea el 22 de marzo de 1989 y suscrita por 35 países; entre ellos,
México. Entró en vigor el 5 de mayo de 199214.
El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su elim inación, a efecto de proteger la salud humana y el medio
amb iente, perm it iendo únicamente d ichos movim ientos cuando el transporte
y la elim inación final sean ambientalmente racionales; entend iendo por
"manejo amb ientalmente racional de desechos pel igrosos o de otros
desechos", lo previsto en el artículo 2 del Convenio de Basilea, que
estab lece: "la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que
los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden
protegidos el medio ambi ente y la salud humana contra los efectos nocivos
que puedan derivarse de tales desechos ".
La Convención de Basilea establece los siguientes derechos y obligaciones
de las Partes (artículo 4):
14 http://www.medioambiente.gov.ar /a cuerdos/ convenClones/basifea/baselconv.htm.
18
Neevia docConverter 5.1
a) Informar anualmente sobre la cant idad y el t ipo de desecho s
regidos por la Convención que son exportados e importados;
esta información es solicitada con el fin de disminu ir la
cantidad de desechos sujetos a movimientos tranfronterizos.
b) Reducir la generación de desechos pel igrosos y ot ros
desechos.
e) Establecer las instalaciones adecuadas de eliminación para
el manejo ambientalmente rac ional de los desechos
peligrosos, esto es, tomar las medidas apropiadas para
garantizar que los desechos peligrosos se manejen de
manera que queden protegidos el med io ambiente y la salud
humana de los efectos noc ivos que deriven de tales
desechos.
d) Informar a los Estados Interesados sobre los movim ientos
transfronterizos de desechos pel igrosos y otros desechos
propuestos, para que dec laren en relación a los pos ibles
efectos del movim iento sobre la salud humana y el medio
am biente .
e) Cooperar con otras Partes y organismos interesados en la
difusión de inform ación sobre los movimientos
transfronterizos de desechos pel igrosos y otros desechos.
f) Exigir que los desechos peligrosos y otros desechos que sean
objeto de un movimiento t ransfronterizo se embalen,
etiqueten y transporten de conformidad con los reglamentos ,
19
Neevia docConverter 5.1
normas y usos internacionales generalmente aceptados en
d ichas materias.
g) La no afectación de la soberanía de los Estados.
h) Cuando un movimiento transfronterizo no se pueda realizar ,
los desechos peligrosos serán devueltos al Estado de
exportación .
i) Cada Parte promulgará las disposiciones relat ivas nacionales
para prevenir y castigar el tráfico i líci to (artículo 9, apartado
5).
El Convenio regula, en su artículo 6°, el proced imiento que las Partes
interesadas deben llevar a cabo para real izar mov imientos transfronterizos,
el cua l consiste en que el Estado de exportación not ificará por escri to , al
Estado de importación y al Estado de t ránsito, cualquier movimiento
transfr onterizo de desechos peligrosos o de otros desechos, a efecto de que
dichos Estados manifiesten su consentim iento en el movimiento con o sin
condiciones, o rechacen el mov imiento, o bien pidan más información para
proceder a un manejo ambientalmente racional de los desechos en cuest ión .
En la Convención se señala que el tráfico ilícito de desec hos peligrosos o de
otros desechos (artículo 9), se act ualiza cuando se real izan movim ientos
transfronterizos sin not if icación o consentimiento de los Estados
interesados, o bien con consentimiento de los Estados interesados, pero
obtenido éste mediante falsas declaraciones o fra ude. Cuando se real ice un
movim iento transfronterizo cons iderado como tráfico ilícito como
consecuencia de la conducta del exportador, los desechos pel igrosos serán
devue ltos al Estado de export ación y, si ello no fuere posible, serán
20
Neevia docConverter 5.1
elim inados de conform idad con el Convenio. Si el tráfico ilícito es
consecuencia de la conducta del importador o el eliminador, los desechos
peligrosos serán elim inados de manera ambientalmente racional por el
importador o el elim inador. Cuando no sea posible atribuirse la
responsab ilidad por el tráfico ilícito ni al exportador o generador ni al
importador o eliminador, las Partes interesadas cooperarán para garanti zar
que los desechos sean eliminados de manera rac ional en el Estado de
exportación, en el Estado de importación o en cualquier otro lugar que sea
conveniente.
Como lo refiere el Maestro Brañes, independientemente de la existencia del
Convenio de Basilea, la Declaración de Río ya se ocupaba del mismo tema ,
en los siguientes términos: "Los Estados deberán cooperar efect ivamente
para desalenta r o evitar (...) las transferencias a otros Estados de cualqu iera
(...) sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana (art ículo 14)" . 15
1.8 REFERENCIA LEGISLATIVA DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN
MÉXICO.
La pr imera fuente del Derecho Ambiental en México es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual es el fundamento
de toda polftica de conservación de los recursos naturales en nuestro país.
Con base a ella se elaboró toda la legislación ambiental rnexícana!", ya que
si bien es cierto que nuestra Carta Magna no acogía de forma explícita el
derecho a gozar de un ambiente sano, ya sea como garantía ind ividual o
social, también lo es que protegía jurídicamente al ambiente en forma
15 BRAf'lES, Raúl. op ctt ., p. 582 .
16 CARMONA LARA, Maria del Carmen. Derecho Ecológico Ed. Instituto de Investigaciones Jurfdicas·UNAM, México,
199 1. p. lOO.
2 1
Neevia docConverter 5.1
indirecta, v. gr ., en su artículo 4·, al consagrar el derecho a la salud, que
está estrechamente vinculado a la mater ia ambiental ; así como en sus
artículos 25 y 27, al hablar de desarrollo sustentable y de la propiedad
originar ia de lanación respecto de todos los recursos naturales.
La segunda fuente del Derecho Amb iental es la legislación ambiental , es
decir, los ordenamientos legales que regulan la problemática amb iental. En
materia penal , la primera ley que tipificó, en algunos de sus preceptos, las
conductas relativas al medio ambiente, fue la Ley de Caza, que ent ró en
vigor el 28 de agosto de 1940, que posteriormente fue derogada por la Ley
Federal de Caza, publicada en el Diario Oficia l de la Federación el 5 de enero
de 1952. Esta leyes la pr imera que introdujo, en sus preceptos, las
conduc tas delict ivas, tend ientes a la protección de diversas especies de
fauna.
Poster iormente, en 1971, se promulgó la Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contam inación Amb iental , que reguló específicamente los
efectos de la contaminación ambiental en la salud humana !", Con base a
esta Ley fueron emitidos tres reglamentos, a saber: el Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la
Emisión de Humos y Polvos; el Reglamento para el Control y Prevención de
la Contam inac ión de las Aguas; y, el Reglamento para Prevenir y Controlar la
Contamina ción del Mar por Vertimien to de Desechos y Otras Materias.
Tanto la Ley de 1971, como sus reglamentos, def inieron una pol ítica
ambiental basada en el uso de instrumentos de coma ndo y control y, en
menor med ida , de estím ulos fiscales. No obstante, en los Reglamentos para
la Prevención y Control de la Contam inación Atmosférica Orig inada por la
Emisión de Humos y Polvos, y para el Control y Prevención de la
17 BRAf'lES. Raúl. op. cit .. p. 78 .
22
Neevia docConverter 5.1
Contaminación de las Aguas, se hacía referencia a la llamada "acción
popular", que constituía una denuncia de carácter administrativo , es decir,
tenía como única consecuencia jurídica el ejercicio de las facultades de
carácter administrativo de la autoridad, tales com o el in icio del
procedimi ento de inspección y vigilancia y, en su caso, la imposición de las
sanciones cor respondientes; sin embargo, hasta este mom ento predominaba
la idea de que la protección ambient al tenía que ver exclus ivamente con el
peligro de contarnlnaci ón'",
Acosta Romero, refie re que la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Amb iental , fue el pri mer paso tendiente a regular el
problema de la contaminación, br indando a la entonces Secretaría de
Salubridad y Asistencia, facu ltades para formular y conducir la política de
saneam iento ambiental , por cond ucto de la Subsecretaría de Mejoram iento
del Ambiente y en coordinación con el Consejo General de Salubridad 19 .
Más tarde , se promulgó en 1982 la Ley Federal para la Protección
Amb ienta l, primera ley que contempló delitos en materia ambiental;
asim ismo, estableció normas para la conservación, protección, preservación,
mejoramiento y restauración al ambiente, así como el control y prevención
sobre los contaminantes y las causas que los originan . En este
ordenamiento, se fortalecen las facultades de la Subsecretaría de
Mejoramiento del Ambiente; siendo objeto de regulación nuevas materias ,
tales como la contaminación de alim entos y bebidas y la generada por
radiaciones ionizantes. Finalmente, en 1988, se elaboró la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual contemplaba
diversos instrumentos de polít ica ambiental, tales como : la planeación
18 GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Juan José (coord.). Introdycción al Derecho Amb ienta' Mexicano Ed. UAM, México. 199 9.
p.16.
19ACOSTA ROMERO,Miguel. Segundo Curso de Derecho Adm inistrativo Segunda Edición. Ed. Porrúa, México.
1993, p. 492 .
23
Neevia docConverter 5.1
ecológica , regulación ecológica de los asentamientos humanos, evaluación
del impacto ambiental, med idas de protección de áreas naturales,
información y vigilancia , así como la denunc ia popular y las sanciones
administrativas y penales, es decir, esta Ley contempla conductas tip ificadas
como delitos en materia ambi ental.
De lo anterior, se desprende que los delitos ambientales se encontraban
dispersos en diversos ordenamientos de carácter meramente adm inist rat ivo,
lo cual provocó crít icas en el sentido de que era necesario contemplar los
delitos contra el ambiente en un solo ordenam iento: el Código Penal. Por lo
que el 13 de diciembre de 1996, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, las reformas en materia ambiental, fundamentalmente a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la
Ley Federal de Pesca, la Ley de Caza, la Ley Forestal , entre otras;
derogándose las disposiciones penales e incorporándolas a un nuevo título
(vigésimo quinto) del Código Penal Federal, en el cual se incluyen las
conductas delictivas anteriormente contenidas en tales ordenamientos , con
algunas mod ificac iones. En ot ras palabras, a part ir del 13 de diciemb re de
1996, existe en el Código Penal un título especffico que facilita la ubicación y
el entendimiento integral de los delitos contra el ambiente, que antes se
encontraban dispersos en varios ordenamientos. Uno de los criterios que se
siguió en dichas reformas fue el de aumentar la severidad de las penas, lo
que refleja la tendencia de una pol ítica de mayor protección al ambiente.
La creación del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal (artículos
4 13 a 423), es el resultado de la búsqueda de soluciones jurídicas al reto de
la protección y restauración del ambiente, intentos que con anterioridad no
proporcionaron los resultados óptimos esperados, por lo tanto, se recurre al
derecho penal como inst rumento de polít ica cr iminal de "últ ima instancia" ,
puesto que los demás med ios de control (jurídi cos y socia les) han sido
24
Neevia docConverter 5.1
ineficaces. En el citado título se encuentran tipificados 15 delitos, de los
cuales se realizará una breve descripción en el apartado correspondiente.
1.9 TERMINOLOGrA EMPLEADA EN MATERIA AMBIENTAL.
En virtud de que el Derecho Amb iental ti ene est recha vinculac ión con ot ras
disciplinas científ icas -corno la biología, la ingeniería, etc.-, resulta
necesar io tener conocimiento de los conceptos que en esta materia son
básicos, a fin de estar en posib ilidad de realizar un adecuado estud io de los
delitos contra el ambiente; por lo que a continuación se puntualizarán dichos
conceptos . Cabe hacer mención que existen diversas definiciones, desde el
punto vista de la biología, la ingeniería, etc, de ambiente, biodiversidad, flora
y fauna silvestre, contaminación; sin embargo, para los efectos del presente
apartado únicamente se definirán estos conceptos desde el punto de vista
legal, es decir, únicamente se tomará en consideración lo previsto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo sucesivo,
LGEEPA).
1.8.1 Ambiente.
De conform idad con la fracción I del artículo 3° de la LGEEPA, debe
entenderse por Ambiente: "El conjunto de elementos naturales y artificiales o
induc idos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los
seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y
t iempo determinados".
1.8.2 Biodiversidad.
25
Neevia docConverter 5.1
La LGEEPA, en la fracción IV del artícul o 3", def ine la Biodiversidad como:
"La variab ilidad de organismos vivos de cualquier fuente , incluidos entre
otros , los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáti cos y
los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas".
1.8.3 Ecosistema.
La LGEEPA, en la fracción XIII del artículo 3", def ine al Ecosistema como:
"La unidad fundamental básica de interacción de los organismos vivos ent re
sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y t iempo determinados" .
1.8.4 Fauna y Flora silvestre.
La LGEEPA, en la fracción XVII del artículo 3", define la Fauna Silvestre
como:"Las especies anima les que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus
poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como
los animales domést icos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean
susceptibles de captura y apropiación".
La LGEEPA, en la fracción XVIII del artículo 3", define la Flora Silvestre
como: "Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetos a
los procesos de selección natura l y que se desarrollan libremente.
incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se
encuentran bajo el contro l del hombre".
1.8.5 Contaminación.
26
Neevia docConverter 5.1
La LGEEPA, en la fracción VI del artículo 3", define la Contaminación como:
"La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico"; debiéndose
entender por contaminante: "Toda materia o energía en cualquiera de sus
estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su
composición y condición natural " ( artículo 3", fracción VII de la LGEEPA).
1.8.6 Equilibrio Ecológico.
La LGEEPA, en la fracción XIV del artículo 3", define al Equilibrio Ecológico
como: "La relación de interdependencia entre los elementos que conforman
el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrol lo del
hombre y demás seres vivos" .
1.8.7 Preservación.
La LGEEPA, en la fracción XXIV del artícu lo 3", define a la Preservación
como: "El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat
naturales, así como conservar las poblaciones viables de espec ies en sus
entornos natura les y los componentes de la biodiversidad fuera de sus
hábitat natura les".
1.8.8 Restauración.
La LGEEPA, en la fracción XXXIII del artículo 3", define a la Restauración
como: el "Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablec im iento de las condiciones que propician la evolución y continuidad
de los procesos naturales".
27
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO 11.
MARCO JURíDlr,O REFERENCIAL nE LOS DELITOS
AMBIENTALES EN MÉXICO.
2.1 RÉGIMEN JURíDICO AMBIENTAL.
Como lo refiere el autor Carlos Blando, "la protección jurídico penal del
ambiente plantea una rica problemática de carácter multidimensional que
entre otros abarca tanto aspectos de índole competenciales, como jurídico-
materiales, extendiéndose estos últimos desde la propia determinación de la
naturaleza del derecho penal ambienta l, pasando por cuest iones de técn ica
y estruct ura normat ivas, hasta la material plasmación y ub icación del mismo
en los textos legales".2o Es decir, no es posible tener un dom inio adecuado
del derecho penal ambiental si no se cuenta con conocimientos prec isos y
bases sólidas, propias del derecho administrati vo y de sus diferentes
ordenamientos, siendo por ello importante, antes de entrar al estudio del
régimen jurídico que regula la protección ambienta l, establecer qué
debemos entender por Derecho Ambiental.
América Flores Nava, defin e al Derecho Ambi ental como "el conjunto de
normas jurídicas de interés público que regulan las relaciones del hombre con la
naturaleza respecto del aprovechamiento de los recursos que ella proporciona
evitando la degradación del propio ordenamiento. "21
20 BLANDOLOZANO. Carlos. El Delito EcolÓgico Manual Operat ivo Ed. Montecorv o. Madrid. 199 7. p. 12 .
2) f LORES NAVA, Américo J., Breves Consideracio nes sQbre Derecho Am biental, Segunda Edición. Ed. Uritex.
México, 1987, p. 30 .
28
Neevia docConverter 5.1
Raquel Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su
objeto de especificidad, como: "un conjunto de normas que tienen por objeto
regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección,
preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos bióticos y
abióticos "; y, como ciencia jurídica, lo define como "el conjunto sistemático y
ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y
utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat. "22
El Doctor Raúl Brañes, define al Derecho Ambiental como: "el conjunto de
normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los
sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos ". 23
Una vez establecido el concepto de Derecho Ambiental, resulta indispensable
establecer cuáles son las fuentes jurídicas de esta rama del derecho, siendo
importante hacer notar que el Derecho Amb iental tiene un carácter "d ifuso",
en atención a la dispersión de las normas jurídicas que tratan, directa o
indirectamente, sobre la protección del ambiente, es decir, la regulación
ambiental se encuentra integrada por diferentes normas que van desde las
leyes hasta las circulares.
En esta tesitura, debemos manifestar que el marco jurídico que regula la
protección al ambiente se encuentra previsto en los sigu ientes
ordenamientos jurídicos, que a continuación se detallan de acuerdo al
principio de la jerarquía de las normas.
22GUTI~RREZ NÁJERA, Raquel . Introducción al Derecho Ambiental Ed. Porrúa, México, 1998, p. 118
23 BRAÑES, Raúl. op. cit. , p. 27.
29
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2.1.1 MARCO CONSTITUCIONAL.
El origen de las previsiones de carácter ambienta l en el orde namiento
jurídico mexicano data desde la promulgación de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 19 17; sin embargo, las previsiones
contenidas en dicho ordenamiento no eran explícitas, sino más bien se
encontraban inmersas en algunos de sus nume rales y eran hasta cierto
punto limitadas (dadas las condiciones socioeconómicas y políticas del
momento y del desconoc imiento del entorno natural de la época).
No fue sino hasta el 28 de junio de 1999 cuando se reforma y adiciona la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de
establecer, ya de forma expresa, el derecho de todo individuo de gozar de un
ambiente adecuado, así como la rectoría del desarrol lo sustentable por parte
del Estado.
La base constitucional de la pro tecc ión jurídica del ambiente, se encuentra
contenida en los artículos 4°, 25, 27, 73, 115 Y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos que en lo conducen te
establecen :
"Artículo 4°. Toda persona tiene derecho a la protección a la salud. La ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar", (reforma publicada en el Diario Oficia l del 28 de jun io de 1999).
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Este numeral, antes de la reforma de 1999, ya regulaba la protección
ambiental al proteger el derecho a la salud de todo individuo; sin embargo,
la gest ión del tema amb iental corría a cargo de las autoridades del sector
salud, siendo a partir de dicha reforma que ya se regula de forma expresa "el
derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado' , elevándose así la
protección al ambiente de manera expresa como una garantía constitucional
a que tiene derecho todo individuo, y creándose una autoridad cuya
atribución primordial es la preservación y restauración del equ il ibrio
ecológico (v. gr ., SEMARNAT).
Estab leciéndose de esta manera como una im portante garantfa social , el
derecho a vivir en un amb iente que sea lo suficientemente adecuado,para
que se procure el desarrollo y bienestar de todos los Mexicanos.
"Artículo 25 (reforma publicada en el Diario Oficial del 28 de junio de 1999).
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los
recursosproductivos , cuidando su conservación y el medio ambiente."
Este artículo, ya contemplaba la intervención protectora del equilibrio
ecológico del Estado dentro de las empresas privadas y públicas, y en cierta
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med ida se aludía al concepto de desarro llo sustenta ble'": sin embargo , a
partir de la reforma se establece de forma expresa la rectoría del Estado en
el desarrollo nacional, para que éste sea sustentable. Lo anterior, en virtud
de que se creó en el país una conciencia de conservación ambiental ,
mediante la cual se planteaba la necesidad de conciliar el desarrollo de los
procesos económicos del país con el aprovechamiento de los recursos
naturales.
"Artículo 27. La propiedad de las tierra yaguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional , corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio
social , el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una dístribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservasy destinos de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico (...) y para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad.
Corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los
2" BESARES ESCOBAR. Marco Antonio y otros. Derecho penal Ambiental Ed. Porrúa. México, 2001, p. 36
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Neevia docConverter 5.1
minerales (.. .) el petróleo y todos los carburos de hidrógen o sólidos, líquidos y
gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y
términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
en los términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las
de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o
intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que
estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes
directos o indirectos (.. .); las de las corrientes constantes o intermitentes y sus
afluentes directos o indirectos (. ..); las de los manantiales que broten en las
playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros
de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o
riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.
(. ..) Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público (...).
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles
nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus
aplicaciones en otros propósitos (. ..) "
Basta leer el contenido del artícu lo 27 constitucional para percatarse de que
es una disposición tendiente a proteger al ambiente, pues establece diversa s
facultades asignadas al Estado de regular en todo momento y con fines
sociales el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de
apropiación, t iene como objeto, entre otros, cuidar su conservación, asf
como su aprovechamiento racional.
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En otras palabras, como lo señala Raquel Gutié rrez Nájera25, el contenido de
este numeral, parece constitu ir el punto de partida del sistema jurídico de
protección ambiental , toda vez que la mayoría de las leyes que inciden de
forma directa en la protección del amb iente son reglamentarias de este
precepto, v. gr ., la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Amb iente , la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Pesca, etc.
"Anicuto 73. El Congreso tiene facultad:
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las
presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y
guerra;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protecc ión al amb iente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico."
"Articulo 115 (. ..)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de reservas territoriales ;
c) (oo .)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar li cencias y permisos para construcciones, y
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas (. ..) de conformidad con los fines señalados en el párrafo
25 GUTI~RREZ NÁJERA, Raquel. op. clt ., p. 120.
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tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios ".
"Artículo 122. C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se sujetará a las
siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
(. ..)
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano,
particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección
ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vias públicas, tránsito y
estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal."
De la trascripción de los artículos anteriores, se desprende que en México
los asuntos relativos al ambiente van a ser decididos por los tres niveles de
gobierno, es decir, el federal, el estatal y el municipal ; a esta participación
de los niveles de gobierno se le denomina facultades concurrentes, que son
aquéllas que, coincidiendo en la misma materia, que en este caso es la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, se ejercen de manerasimultánea por la Federación, los Estados y
los Municipios, mediante una distribución de competencias entre todos ellos.
El ámbito de las jurisdicciones entre la Federación, los Estados y los
Municipios, esto es, la participación de los tres niveles de gobierno en la
materia ambiental, se realiza de acuerdo a la competencia que les fue
concedida conforme a los artículos 5°, 7" Y 8° de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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Es importante apuntar, que en caso de existir conflict o de competencia entre
dichas jurisdicciones debe aplicarse la regla general previ sta en el artículo
124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
expresa: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funci onar ios federales, se entienden reservadas a los
Estados". Por ta l motivo, la Federación sólo será competente en aquellos
casos en que expresamente la ley le confiera dichas facultades; en el caso de
la mate ria ambiental, será competente únicamente cuando así lo establezca
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como
lo previsto en los demás ordena mientos aplicables.
Con lo anterior, puede apreciarse que el marco jurídico constitucional
mexicano no prescribe expresamente el uso del derecho penal como
instrumento para la protección del ambiente, pero implícitamente el Estado
mexicano tiene facultades para utilizar el derecho penal para los fines que
considere necesarios, esto es, como el recurso de últ ima instancia en la
pro tección ambiental, y no como la opción preferente o prioritaria26 ; por ta l
motivo, en los apartados posteriores realizaremos el respecti vo estudio del
marco jurídico penal ambiental.
2.1.2 LEYES.
La segunda fuente es la legislación ambienta l traducida en los
ordenamientos específ icos refer idos a los problemas ambientales. Así las
cosas, pri mera mente debemos estab lecer que por ley se entiende, en sentido
material y formal, el producto del proceso legislativo. La función y los límites
de las leyes es desarrollar y regular los aspectos marcados en la
Constitución, sin rebasar los lím ites ahí establecidos y sin vulnerar los
derechos subjet ivos púb licos que en ésta se otorgan a los individuos. Existe
26 BESARES. Marco Antonio. op. cit ., p. 35.
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una multitud de leyes que regulan la materia amb iental , ya sea en forma
directa o indirecta; y, como ejemp los señalamos las siguientes:
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Ley Forestal.
• Ley General de Vida Silvestre.
• Ley Federal de Aguas Naciona les.
• Ley Federal de Pesca.
• Ley Federal de Turismo.
• Ley General de Bienes Nacionales.
• Ley de Asentamientos Humanos, etc.
En líneas posteriores, efectuaremos un breve estud io de la Ley General del
Equil ibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en virtud de ser el
ordenamiento reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que se ref ieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico; además de ser la base de la política
ambienta l del país.
2.1.3 REGLAMENTOS.
Las dis posiciones administrativas de carácter reglamenta rio, también
forman parte de las fuentes del Derecho Ambiental, pues aunque no son
leyes en sent ido for mal, sí son normas jurídicas a las que deben sujetarse el
actuar de las personas físicas y mora les.
Los reglamentos tienen la función específica de desarrolla r las leyes, siendo
éstas la causa y límites de aqué llos. Los reglamentos son ordena mientos
jurídicos de naturaleza admin istrativa y, por ello, su creac ión y modificación
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Neevia docConverter 5.1
es más flexible, pues basta que se expidan por decisión del Presidente de la
República, de los Gobernadores de los Estados o de los Ayuntamientos
Municipales; su única Iim itante, consti tucionalmente hablando, es que deben
desarrollar los temas planteados en la ley respect iva y no deben ir más allá
de ésta, ni tampoco pueden vulnerar, limitar o reducir los derechos
consagrados a los gobernados en las propias leyes.27
En el ámbito federal , en materia amb ienta l, destacan los siguientes:
• Reglam ento de la Ley Forestal.
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Amb iente en Mater ia de Prevención y Control de la Contami nación
de la Atmósfera.
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Amb iente en Materia de Evaluación del Impacto Ambi ental.
• Reglamento de la Ley Pesca, entre otros.
2.1.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM'S) son disposiciones, también de
naturaleza administrativa , em itidas por las diversas dependencias del
Ejecutivo Federal y t ienen como función especificar deta lles técnicos sobre
cuest iones previstas en las leyes y/o reglamentos. En el caso de la materia
ambiental, las dependencias que han emitido las principales normas
mexicanas son las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), de Desarrollo Social (SEDESOL) y de Energía. Existen normas
27 lbidem. p. 25 .
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Neevia docConverter 5.1
oficiales mexicanas que regulan el manejo de materiales y residuos
peligrosos, descargas de aguas residuales, contaminación del aire por
fuentes fijas y móviles, etcétera.
2.1.5 TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES.
Como ya se vio en el capítulo anterior, han sido varios los instrumentos
internacionales y las convenciones en que México ha participado y que, de
conform idad con el mandato constitucional señalado en el artículo 133, se
han incorporado al derecho interno, siempre y cuando no contravengan el
propio ordenamiento const itucional y se rat if iquen por el Senado de la
República. Se han firmado acuerdos internacionales respecto a temas que
van desde la protección de la fauna silvestre hasta la regulación sobre la
atmósfera y el espacio ultraterrestre. Entre los principales tratados, se
encuentran los siguientes:
• Convenio de Basilea .
• Convenio sobre la Diversidad Biológica.
• Convención sobre el Cambio Climático.
• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestre, entre otros.
2.2 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero
de 1988, que entró en vigor el primero de marzo del mismo año, constituye
el instrumento jurídico fundamental relat ivo a la protección al ambiente de
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forma integral. Con esta Ley, se pretend ió regu lar de manera adecuada la
problemática amb iental y el aprovecham iento sustentable de los recursos
naturales. En su artículo 1°, establece que esta Ley "es reglamentaria de las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como a la protección del ambiente, en el terri torio nacional y las zonas sobre
las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción" . Asim ismo , sus norma s
tienen como objetivo primordial propiciar el desarrollo sustentable y
establ ecer las bases para la política ambiental , para la preservación y
protección al medio ambiente, para la prevención y control de la
contaminación, etc.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, abrogó a
la Ley Federal de Protección al Ambiente, que se encontraba vigente desde
1982, siendo hasta la fecha la LGEEPA la base de la política ambiental del
país.
La naturaleza jurídica de la LGEEPA es la de una "ley marco", es decir, así se
les denom ina a los ordenamientos jurídicos que se han expedido en los
últimos tiempos en esta

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