Logo Studenta

La-requisa-en-el-Derecho-mexicano

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
La Requisa en el Derecho
Mexicano.
T E S I S
que para obtener el título de:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
Julio César Maldonado Torija
Asesor: Lic. Pedro Noguerón Consuegra.
U .N.......M.
Neevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO ADMIN ISTRATIVO
Ciudad Universitaria, D. F., a 25 de Abril de 2005
V¡..iI V E.(¡,....DAD l\!AC,IO,/l;iAL
AvTON°MA 11 [
,,,\ r 'll(~[ ;
ING . LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
PRESENTE
El pasante de esta Facultad, MALDONADO TORIJA JULIO CÉSAR con número
de cuenta 9432 180-3 ha elaborado la tesis denominada "LA REQUISA EN EL DERECHO
MEXICANO" bajo la dirección del Lic. Eduardo Medina Urbizu (+) y del suscrito y la cual a
mi juicio cumple con los requisitos reglamentarios del caso.
Ruego a usted ordenar lo conducente para que se continúen los trámites inherentes
para que dicho pasante presente el examen profesional correspondiente, en caso de no
existir inconveniente para ello.
Transcribo acuerdo del Consejo de Directores de Seminarios, según circular
SG/003 /98, de la Secretaria General:
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de seis meses
siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sca entregado el presente oficio, en el
entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que
ahora se le concede para somete r su tesis a examen profesional, misma autor ización que no
podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su
actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebrac ión del examen
haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de
la Facultad".
Reitero a usted las seguridades de mi conside ración y respeto.
-
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU"
El Director del Seminario
cp;~t!~~~;;~Ñ!V~ ;S~~-';~"'\
LICENCIADO EN DERECH 1= HllNAmn Ut fJ [~;/;'(' • 11
.' IIlMINISmAfi\ ro '
"L-, •
\"'dJ r ;;
c.c.p.- Dr.- Fernando Serrano Migallón.-Director de la Facultad de Dcrecho .- presente
Neevia docConverter 5.1
Compartiendo una dedicatoria:
A mis padres, Estela Torija Corzo y Eustaquio Maldonado Martínez,
con infinita gratitud, por el cobijo de su incondicional y desm edido amor.
Al Lic. Eduardo Medin a Urbizu tt).
por el valioso e inmerecido tiempo que dedicó
durante la elaboración del proyecto original, del que proviene esta investiga ción .
Al Lic. Pedro Noguerón Consuegra,
p orque sin su intervención, este trabajo jamás sería lo que ahora es:
la tesis con la cual pretendo titularme.
A mis queridos hermanos, Verónica Maldonado Torija,
Airel Maldonado Torija , Juan Carlos Gonz ález Leal
y a los pequeños Kenda, Lobo (f) y Bruno, por su compañía. presencia y apoyo.
A mis "papás políticos ", Antonio Valente Lozano y Nelly Castillo Ramlrez,
por la confianza depositada . el cariño, y el respeto recibido.
A mi amada esposa, Verónica Valente Castillo,
por el amor y la compañia que me brinda, la oportunidad de vida ,
y la esperanza de un mundo nuevo.
Neevia docConverter 5.1
Índice
La Requisa en el Derecho Mexicano
Introducción. III
Abreviaturas utilizadas. VI
Capítulo I. Generalidades.
1. Significado gramatical y definiciones jurídicas. 1
11. Tipos de Requisición. La Requisa Civil y la Militar. 9
111. La división dela Requisa . 13
IV. La Requisición de la propiedad particular. 16
A) Diferencias entre la Requisición de bienes particulares
y aquellas figuras que se le consideran a ella afines. 20
B) La naturaleza jurídica de la Requisición de bienes
particulares. 27
l. ¿Qué es la propiedad? 29
2. La función de la propiedad, y la importancia de la
imposición de modalidades a la misma. 31
3. ¿Qué es una modalidad impuesta a la
propiedad particular? 35
4. Nociones de orden societario y de carácter
constitucional en las que se engarza la
potestad estatal para imponer modalidades
a la propiedad privada. 43
5. Naturaleza jurídica de la imposición de modalidades
a la propiedad particular. 45
6. La finalidad del Estado al imponer modal idades
a la propiedad privada. 49
Capítulo 11. La aplicatoriedad de la Requisición
en la Legislación Mexicana.
1. El paralelismo del derecho de Requisición, con las obligaciones
cívicas y de orden admin istrativo que est án a cargo del gobernado, 52
11. Presupuestos normativos para el ejercicio del derecho de Requisición. 57
III. El estado de emergencia, Notas básicas. 62
A) De la ejecutoriedad existente en el despliegue
de los actos emergentes. 64
B) Los límites del estado de emergencia y
el veríficativo de la colisión de derechos. 68
IV. Los requisitos para el ejercicio del derecho de Requisición. 73
A) La indemnización por el verificativo de la Requisición. 75
Neevia docConverter 5.1
V. De las formas para implementar la Requisición.
A) La Requisa traslativa de dominio .
B) La Requisa ocupación.
e) La Requisa recuperación .
D) La Requisa Intervención.
1. Las vías generales de comunicación. Nociones básicas .
2. El servicio público. Notas de relevancia.
3. La Requisa Intervención
(continuación y desarrollo de tema).
81
83
84
88
90
90
120
134
Capítulo llI. La práctica del derecho de la Requisición
en el devenir hlstérlco de México.
l. La Angaria, como antecedente directo de la Requisa.
Il. La Requisición en el texto de la Constitución de 1917.
Ill. El establecimiento de la Requisición en la norma secundaria.
IV. El ejercicio del derecho de Requisición durante la
Segunda Guerra Mundial.
V. El ejercicio del derecho de Requisición entre los
años de 1948 a 1965.
VI. La normatividad laboral, ante el reconocimiento del
ejercicio administrativo del derecho a la Requisición.
VII. El despliegue de la Requisición durante los años de 1977 a 1987.
VlII. El ejercicio de la Requisición, de 1991 al año 2000.
IX. Análisis sobre las posturas que son aducidas
para el no ejercicio de la Requisición.
Conclusiones.
Bibliografía.
142
145
150
156
170
175
184
187
190
211
213
11
Neevia docConverter 5.1
La Requisa en el Derecho Mexicano
Introducción.
El presente trabajo de investigación, tiene por objeto realizar un estudio sobre una figura
jurídica que de modo part icular, se le ha tenido en su ejercicio como una institución que
lesiona los derecho s fundamentales de los gobernados en los ámbitos de disposición tanto
de sus propiedades, como de sus libertades conductuales ante circunstancias que por sus
caracterí sticas importan peligro a la colectividad.
Dicha figura jurídica ha sido medianamente estudiada por una multitud de
doctrinarios nacionales y extranjeros, los cuáles a la fecha, no han llegado a un consenso
para explicarle, ni han fijado las bases que servirían de directrices a seguir para ello ,
cuestiones por las cual es no ha sido desarrollada aún una monografia -al menos en el
ámbito nacional-, que le haya anali zado a profundidad, esclareciendo principios de capital
importancia , como pudieran ser aquellas que gravitan en su naturaleza jurídica y la
esencia de los motivos por virtud de los cuales tiene verificativo esa institución jurídica a
la que me refi ero, y que es conocida indi stintamente por la doctrina contemporánea bajo
los vocablos de Requi sa o Requisición.
En este orden de ideas, es de señalar que para la elaboración de este trabajo de
investigación, he recurrido y consultado diversas obras buscando en sus capitulados y
contenidos las manifestaciones que de manera general han sido sustentadas a efecto de
explicar a la Requi sición, ante lo que es menester decir que existen sendos enfoques sobre
el particular, y por ello se han elegido sólo aquellas explicac iones que al criterio del
sustentante encuentran apoyo en la legislación mexic ana y en las tradiciones jurídicas
nacionales, las cuales enarbolan princ ipios de orden soc ial, y cuyo fin es evitar la
degeneración del goce de un derecho en detr imento de la sociedad.
En atención de lo expuesto, es de señalar que en estetrabajo se han utili zado tres
métodos de investi gación de forma implícita para el estudio de la figura j urídica en
cuest ión, y así, algunos temas partirán de datos generales aceptados como válidos que
serán aplicado s al particular caso de la Requi sición (método dedu ctivo) , en tanto , otro s
Neevia docConverter 5.1
distinguirán las partes del terna como un todo, para después proceder a un análisis
pormenorizado de los datos obtenidos (método analítico), y finalmente habiendo reunido
los elementos analizados, habrán de emitirse argumentos sobre cuestiones de capital
interés sobre la Requisición, proporcionado así elementos de juicio que basados en la
observación y el análisis de los datos recabados, buscarán establecer principios
elementales sobre el terna en estudio (métodos sintético y deductivo).
De tal suerte, conviene mencionar también, que dentro de las explicaciones que
habrán de ser efectuadas a lo largo de este trabajo, se encuentran algunas de ellas
sustentadas cn obras no recientes, es decir, en ediciones que no son del todo
contemporáneas y que datan de los años de 1939 a 1999, cuestión que se debe
primordialmente, a que cn la gran mayoría de las obras consultadas, las ediciones más
recientes de ellas no contemplan ya diversos planteamientos y argumentaciones que
fueran de importancia para la explicación del tema a tratar, o que remitieran al lector a
fuentes actualizadas, en tanto que otras de ellas continúan sustentando los mismos
principios e ideas que de forma primigenia ya se encontraban expuestos en las primeras
ediciones que fueron consultadas, y cuya única modificación que se presenta, es la
disposición fisica del contenido de la obra, no así dc la sustancia que será expuesta en la
redacción de este trabajo, y que aún pennanecc vigente en las obras de actual edición.
Ahora bien, resulta conveniente señalar que en atención a que este trabajo persigue
la realización de un estudio sobre la funcionalidad de la Requisa y su valía jurídica -como
instrumento que permite al Estado preservar incólumes las condiciones que posibilítan el
que satisfaga las apetencias colectivas-, se le ha dividido en tres capítulos, dc los cuales,
en el primero de ellos y que fue titulado como "Generalidades", habrá de ser analizado el
significado gramatical y algunos de los conceptos jurídicos que de la Requisición existen,
así como sus tipos, división y su naturaleza jurídica, pero sólo por lo que hace al Derecho
Mexicano,
En el segundo capítulo, "La aplicatoriedad de la Requisición cn la Legislación
Mexicana", serán tratados temas referentes al despliegue del derecho del Estado a
requisar, y las formas por virtud de las cuales ello puede ser posible; y tras haber sido
IV
Neevia docConverter 5.1
expuestos los temas de la naturaleza jurídica y la trascendencia del derecho de requisar,
para el tercer y último capítulo de este trabajo , denominado como "La práctica del
derecho de la Requisición en el devenir histórico de México", será expuesto a detalle el
verificativo de todas las requisas que ha ejercitado el Gobierno Federal entre los años de
1944 al año 2000, esto con la finalidad tanto de observar la práctica y el desarrollo de las
mismas, como los motivos que les dieron origen , lo anterior, con la finalidad de entender
mejor el desarrollo de esta figura en el Derecho Mexicano, y para finalizar el desarrollo
del tema a tratar en este trabajo, serán emitidas siete conclusiones que he considerado,
sustentarán la validez de la Requisición , como figura jurídica.
En virtud de lo anterior, y siendo el caso que han sido expuestas diversas cuestiones
.sobre el esquema que seguirá este trabajo de investigación, es menester iniciar el estudio
del tema a tratar , esperando que la exposición del mismo sea de provecho tanto para
quienes lo conocen, como para aquellos que carecen de nociones sobre el particular,
deseando que de éste sea tomado lo que fuere de utilidad para comprender el desarrollo y
validez de la Requisa, como institución en el Derecho Mexicano.
Respetuosamente:
Julio César Maldonado Torija.
v
Neevia docConverter 5.1
I. CPEUM
2. CCF
3. CPF
4. LVGCMT
5. LGVC de 1932
6. LE
7. LVGC
8. LPGRSGI
9. LFRT
10. LFT
I I. LOAPF
12. LFM
13. LP
14. LCPAF
15. LN
16. LAC
17. LRSF
18. LFTC
19. LA
20. LSAR
21. LRNV
22. LGBN
Abreviaturas utilizadas
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de
febrero de 1917 .
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda
la República en Materia Federal, del 26 de mayo de 1928 (citado en
el desarrollo de este trabajo corno Código Civil Federal).
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
y para toda la República en Materia de Fuero Federal , del 14 de
agosto de 1931 (citado en el desarroll o de este trabajo corno Código
Penal Federal).
Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte,
del 29 de agosto de 1931.
Ley de Vías Generales de Comunicación, del 28 de septiembre dc
1932.
Ley de Expropiación, del 25 de noviembre de 1936.
Ley de Vías Generales de Comunicación, del 19 de febrero de 1940.
Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías
establecida por Decreto de 10 de j unio de 1942, del sábado 13 de
j unio de 1942.
Ley Federal de Radio y Televisión, del 19 dc enero dc 1960.
Ley Federal del Trabajo, del 10 de abri l del año 1970.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 29 dc
diciembre de 1976.
Ley Federal del Mar, del 8 de enero de 1986.
Ley de Puertos, del 19 de junio de 1993.
Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, del 22 de
diciembre de 1993.
Ley de Navegación, del 4 de enero de 1994 .
Ley de Aviación Civil, dcl 12 de abril de 1995.
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, del 12 de mayo de
1995.
Ley Federal de Telecomunicaciones, del 7 de junio del año 1995.
Ley de Aeropuertos, del día 22 de diciembre de 1995.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del· 23 de mayo de
1996.
Ley del Registro Nacional de Vehículos, del 2 de junio de 1998.
Ley General de Bienes Nacionales, del 20 de mayo de 2004.
Neevia docConverter 5.1
La Requisa en el Derecho Mexicano.
Capítulo I. Generalidades.
I. Significado gramatical y definiciones jurídicas.
Como inicio de este estudio, conviene mencionar que según el Diccionario de la Lengua
Espaiiola, los vocab los Requisa y Requisició n, así como el verbo transitivo del cual estos
emanan, tienen los siguientes significados:
" req uisa. (Del fr. r équisition). 1. f. revista o inspección de las personas o de las dependencias
de un establec imiento. 11 2. f. recuen to y embargo que se hace de cosas necesarias en tiempo
dc guerra. 11 3. f. Der. expropiación por la autoridad competente de ciertos bienes de
propiedad particular, aptos para las necesidades de interés público".
" requisar. l . tr. hacer requisición de caballos vehículos y otras cosas para el servicio militar. 11
2. Der. expropiar la autoridad competente ciertos bienes como tierras, alimentos, etc.,
considerados aptos para las necesidades de interés público".
"requisición. (Del fr. r équisitioni. 1. f. recuento y embargo de caballos, bagajes, alimentos
etc., que para el servicio militar suele hacerse en tiempo de guerra. 11 2. ant. Der. acto judicial
por el que se intima que se haga algo. 11 3. Der. acción de la autoridad que exige de una
persona o de una entidad la prestación de una actividad o el goce de un bien (vehículo,
fábrica, edificio, etc.)'", .
Al respecto, es posible observar que las definiciones gramat icales que se relacionan
con los términos en cita, gravitan en la idea de la demanda y la toma de bienes diversos a
cuenta de una autoridad y a consecuencia de guerra o para satisfacer necesidades de
carácter público ; sin embargo, en dichas concep tuaciones existe el ánimo de atribuir a la
institución jurídica que habrá de ser analizada en este trabajo , el carácter y la naturaleza
de ser un tipo de expropiación.
En este sentidoy sin la finalidad de restar valía a la sinonimia de la que gozan los
términos de Requisa y Requisición según la obra señalada, considero que es pertinente
ahondar en el estudio de lo que debe ser entendido al mencionar tales t érminos, y por ello
resulta práctico recurri r a fuentes de carácter enciclopédico para tal efecto , como lo es el
caso del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, del argentino Guillermo
Cabanellas, obra misma en la que son definidos los vocablos de Requisa, requisar y
Requisición, en los siguientes términos:
, Diccionario de la Lengua Española. Tomo 11. Real Academia Española-Editorial Espasa Calpe S.A.
21' cd. 2000. Madrid, España. p. 1778.
Neevia docConverter 5.1
"REQ illSA. La expropiación forzosa de ganado y pertrechos por causa nacional o de las
operaciones emprendidas por un Ejército . 11 Por extensión, la transitoria ut ilización forzosa de
loca les, terrenos y servicios. 11 Revista, visita de inspección. 11 Incautación . 11 Confiscación. 11
Visita de presos y celdas que de dia y de noche han de hacer los carceleros, para comprobar la
prese nc ia del encerrado, su salud y ánimo. Ésta era la acepción principal hasta fines del sig lo
XIX, y la sinoni mía ' tolerada' la inserta en primer lugar, prevaleciente hoy ante la de antaño:
requisición (v .).. .",
"REQ UISAR. ' Hacer requisición (v.) de caballos, vehículos, alimentos y otras cosas para el
servicio mili tar" (Dic. Acad.). ..",
"REQ UISIC IÓN. Requerimíento (v.) . 11 Requ isa (v .) o embargo de ganado y elemen tos para
las necesidades de un Ejército, en campaña o maniobras . 11 Toda contribución de guerra
(v .) .. ."'.
Ahora bien, según la obra colectiva denominada como Enciclopedia Universal
I/ustrada. Europ ea-Americana , los términos cuyo significado es materia de estudio, son
definidos de la siguiente manera:
"REQ UISA. F. Reconnaissance.- 11. Visita.- In. Visit .- A. C..,rangnisrunde.- P. Revi sta de
presos.- C. Requlsa .- E. Vizitio. (Etim.- De l francorequise.y f. Acció n y efecto de requ isar. 11
Revista ó inspecció n de las perso nas ó de las dependencias de un establec imiento.
REQ UISA . Der. Vista y reconocimíento de personas o casas. Denomínase así la que
hacen los carceleros de los presos y celdas diar iamente ó varias veces al dia, llevándose a
cabo co n preferencia de noche.
Llámese también asi el derecho de los Gobiernos á apoderarse de los caba llos y mulos, en
casos de guerra, para cI transport e de bagaj es, heridos, etc. V. REQUISICIÓN.
REQUISA. Mil. V. REQU ISICIÓN".
"REQ UISAR. (Etim. De requisa.) v.a, Revistar, reconocer, inspecc ionar escru pulosamente. 11
Hacer la requisición.. ....
"R EQ UI SIC IÓ N. F. ant, REQUERIMI ENTO. 11 Instancia, pre tensió n, so licitac ión,
intimació n. 11 Necesidad, circ uns tancia, condición. 11 ColomboRequ isa, regis tro ... ..J •
En este sentido, y siendo el caso que según lo señalado en las tres fuentes
recientemente citadas se observa que la primera acepción que se debe tener del t érmino
Requisa, intima una revista o inspección de personas o dependencias, en tanto, el del
vocablo de Requisición se dirige a señalar una acción de requerir y tomar. En atención a
lo recientemente expuesto, considero que es viable decir que pese a que existe un
permitido maridaje conceptual entre lo que se entiende al enunciar Requisa y Requisición
-según el texto de las obras señaladas-, tal sinonimia no es del todo correcta, ya que como
se ha dicho, la esencia primera de las explicaciones que se dan por separado de cada uno
2 CABANELLAS, Guillermo . Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VII. Editorial
Heliasta. 2 1' ed , 1989. Buenos Aires, Argentina. pp. 170 Y 171.
1 Encicloncdia Universal Ilustrada.. Europe a-Americana . Tomo L. Editorial Espasa-Calpe S.A . s/n ed ,
1 958 . ~ladrid, España. p. 1082.
2
Neevia docConverter 5.1
de los vocablos en estudio, es autónoma y gravita en la enunciación de explicaciones
cuyos conceptos pertenecen a campos diversos de aplicación.
En virtud de lo expuesto y considerando que la institución jurídica a estudiar no es
constitutiva de una revisión de personas o cosas, sino de un requerimiento efectuado sobre
éstas -como en su momento habrá de ser señalado-, estimo que el vocablo que debe de ser
utilizado para evocar propiamente la figura jurídica que será materia del estudio efectuado
en este trabajo de investigación es el de Requisición y no el de Requisa. No obstante, yen
atención tanto a que la ya referida sinonimia "tolerada" a que hizo alusión Guillermo
Cahanellas ha prevalecido y en la actualidad se le ha utilizado para conceptuar y estudiar
a la Requisición; como a que se ha hecho uso del vocablo de Requisa en las vigentes
descripciones legislativas del Derecho Mexicano para evocar a tal institución jurídica
-como en su oportunidad será aprcciado-, titulé este trabajo enunciando el término con
que comúnmente se conoce a la Requisición, que es el de Requisa, y en esta tesitura y con .
.la salvedad señalada, consideré pertinente también, a fin de guardar una formalidad de
estilo y ortografia en la redacción de este trabajo, hacer uso de la "tolerada" sinonimia
existente entre los términos de Requisición y de Requisa para evocar a la institución
jurídica en comento, pero sin que por ello se haya pasado por alto que existe un incorrecto
uso de tales vocablos tomándolos como sinónimos aunque en verdad no lo sean , o que de
ello pueda tenerse como una falta de consistencia en la exposición a efectuar.
Ahora bien, es de mencionar al respecto, que los términos de Requisa o Requisición
en el ámbito . de lo jurídico, también han sido definidos por juristas nacionales y
extranjeros, mismos que han tratado de entregar a la Ciencia del Derecho, diversos
conceptos que bien pudieran englobar aquello que debe entenderse a través de la mención
indistinta de dichos vocablos, lo anterior, tal y como lo señaló Andrés Serra Rojas, quien
en el segundo tomo de su obra llamada Derecho Administrativo, indicó que varios
doctrinarios han emitido algunas definiciones sobre el particular, citando como ejemplo
de ello al francés Perraud Charmentier, quien tuvo a bien definir a la Requisición en la
siguiente forma: "es el acto de goce y de orden público, independientemente de todo
acuerdo sobre el precio de la cosa requisada, por la cual el Estado o una persona de
3
Neevia docConverter 5.1
Derec ho púb lico, se apodera de la propiedad o del uso de un bien mueble o inmueble,
según un procedimiento especial y mediante una indemnización reglamentaria valuada en
el día de la requisición, las diferencias que se pueden originar son de la competencia de la
jurisdicción administrativa, salvo los casos de vías de hecho, principalmente de
irregularidad de procedimiento en la forma de posesión o la indemnización que es fijada
en el día de la decisión':".
En este orden de ideas, Serra Rojas en la obra referida citó también aquella
conceptuación que de forma conjunta elabo raron los galos Duez y Debeyr é, sobre el
t érmino de Requisición, siendo el caso que dichos j uristas la definieron como "una
operación unilatera l de gestión pública por la cual la Administración exige de una
persona , sea una prestación de actividad, sea la provisión de objetos mobiliarios, sea el
abandono temporal del goce de un inmueb le, o de empresas, para hacer, con un fin
determinado, un uso conforme al interés general?'.
En idéntico tenor y como fue mencion ado por Jorge Femández Ruiz, en su libro
Derecho Administrativo. Servicios Públicos, también en Francia otro jurista de nombre
Robert Ducos-Ader, propuso un concepto sobre la institución citada, señalando en su
momento que la Requ isición era "una operaci ón por la cual la autoridad admini strativa, de
forma unilateral , compele a los particu lares -personas físicas o morales- a proporcionar,
ya sea a ella misma o a terceros, prestacio nes de servicios, uso de bie nes inmuebles, o la
propiedad o el uso de bienes muebles, en vista de la satisfacciónde necesidades
excepcionales y temporales reconocidas por la ley como de interés general'" .
Por otra parte y en diversa latitud, el español Fernando Garrido Falla con el objetivo
de definir el vocablo en estudio, publicitó en su libro Tratado de Derecho Administrativo.
Parte General. Conclusiones, una idea un tanto vaga en aparienc ia sobre el particular, sin
embargo, en ésta es mencionado tanto aquello que pudiera abarcar el concepto en
cuestión , como un argumento que versa en la necesidad de elaborar una definición del
4 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo . Tomo 11. Editorial PoITÚa. 7' ed. 1977. México,
Distr ito Federal. p. 283.
5 Idem.
, FERNÁNDEZ RUIZ. Jorge. Derecho Administrativo. Servicios Públicos . Editorial POITÚa, SA-
Universidad Nacional Autónoma de México. 1995. México, Distrito Federal. p. 230.
4
Neevia docConverter 5.1
vocablo Requisa que fuera independiente del término de expropiación, señalando a detalle
lo que a continuación es transcrito:
"[ ...] A la vista de este concepto estricto [refiriéndose al de la expropiación] es corno surge la
necesidad de ofrecer una definición de la requi sa, que puede ser considerada como la
expropiación del uso de una cosa. Cuando se trata de una cosa fungible la expropiación del
uso se convierte, naturalme nte, en una transferencia coactiva (expropiación de bienes de
consumo), especie ésta con peculiaridades propias .
No debe olvidarse, empero que, a su vez, también se utiliza un concepto más amplin de
requisa que incluye la disposició n por vía coact iva de personas y cosas . Es la consecuencia de
que la institución de la requisa, cuyos orígenes van ligados a las necesidades del estado de
guerra, se desarrolla en el Derecho positivo paralelamente. pero sin confundirse con la
expropiación forzosa"'.
Ahora bien, en América del sur -para ser preciso, en Arge ntina-, Ismael Farrando y
Patricia R. Martínez señalaron en su Manual de Derecho Administrativo, dos conceptos
acerca de lo que puede entenderse por Requisición y en qué consiste ésta , lo anterior, en
los siguientes términos: " la requis ición es un procedimiento administrativo unilateral de
cesión forzada de bienes, principalmente muebles, para satisfacer urgentes razones de
utilidad públ ica y mediante la indemnización correspondiente [...] consiste en una
decisión unilateral que ex ige de una perso na la prcstaeión de una act ividad (carga o
prestación forzosa); la prov isión de objetos mobilia rios ; el abandono temporal de l goce de
un inmueble, o de empresas para hacer con un fin determinado, un uso conforme al
interés general'" .
En diverso orden de ideas y de una forma por demás sintética, otro doctrinario
también de nacio nalidad argentina de nombre Bartolomé A. Fiorini, ind icó en su
momento y en el texto de su obra titu lada Derecho Administrativo, que cl término de
Requisición, hace referencia a "una figura que se enc uent ra dentro de las limitaciones al
derecho de prop iedad y libertad personal, y se manifiesta como una acción del Estado
que, por razones de imper iosa necesidad púh lica, en forma coactiva ocupa inmuebles o
adquiere bienes, de propi edad de part iculares?",
, GARRIDO FALLA, Fernando . Tratado de Derecho Admini strati vo. Parte General. Conclusiones.
Volumen 11. Editorial Técnos, SA 10' ed. 1992. Madrid . España . p. 224.
• FARRANDO, Ismael y MARTíNE7~ Patricia R. (Directores). Manual de Derecho Administrativo.
Ediciones Depalma. 1996. Buenos Aires, Argentina. p. 541.
• FIDRINI, Bartolom é A. Derecho Admil)istrativo. Tomo 11. Editorial Aheledo·PLTIUI. 2' ed. 1997.
Buenos Aires, Argentin a. p. 138.
5
Neevia docConverter 5.1
Ya en el ámhito nacional, los autores Santiago Barajas Montes de Oca y Francisco Arturo
Schroeder Cordero, dentro del Diccionario Jurídico Mexicano, ofrecieron al estudioso del
Derecho o al consultante de tal obra, un concepto de Requisición, el cual a saber es el
siguiente:
"I...]
I. Etimologia J' definición comú" . 1) Del latín requisitio-onis, acción de requiro:
requerir o sea exigir con potestad. 2) Demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner
a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio
público. 3) Sinónimos: embargo, incautación.
n. Definición técnica. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso
forzoso de muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en
determinados servicios, dictada por la autorídad competente, para poder satisfacer o realizar
algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden público y con fundamento en la
legislación aplicab le.
La requisición puede ser hecha en tiempo de guerra o en tiempo de paz, según la materia
de que se trate.
No debe confundirse la requisición que siempre lleva aparejado el pago, la indemnización
o emolumentos correspondientes, con el despojo, la confiscació n, el decomiso o el saqueo?",
De forma similar, Santiago Barajas Montes de Oca en la obra que tuviera a bien
dedicar para comentar el texto de la Constitución Mexicana, indicó con respecto del
vocablo Requisición que podía decirse con propiedad que ésta "viene a constituir una
expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles e irunueble s, incluso la incorporación
transitoria de personas para la realización de un detcnni nado conjunto de actos, dictada
una y llevados a cabo otros, a fin de satisfacer necesidades sociales urgentes destinadas a
la inmediata tranquilidad del orden púhlico, siempre que la autoridad de donde emanen
esté facultada para hacerlo por disposiciones legales conducentes?' I .
A su vez, los administrativistas mexicanos Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y
Manuel Lucero Espinosa en su obra denominada Elementos de Derecho Administrativo.
Segundo Curso, mencionaron con respecto de los vocablos Requisa y Requisición, lo que
a continuación es citado:
10 Tal definición se encuentra en el estudio que aportan dichos autores de forma conjunta para la
conformación de la definic ión jurídica del vocablo "Requisición", en la obra colectiva Diccionario
Jurídico Mexicano. Tomo IV. Editorial Porrúa, S.A.-Universidad Nacional Autónoma de México. 2' ed.
1987. México, Distrito Federal. p. 2808.
11 RARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Universidad Nacional Autónoma de México. 1985. México, Distrito Federal. p. 44.
6
Neevia docConverter 5.1
"l ...]la requisa, denominada en la legislación y en la doctrina mexicana como requisición, es
un acto administra tivo unilateral por el cual un órgano administrativo impone a un particular,
con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el uso de los
mismos, e inclusive la obligación de prestaciones de servicio o de actividades. mediante
indemnización?".
En un equivalente orden de ideas, Miguel Galintlo Carnacho en el tomo segundo de
su obra publicada bajo el nombre de Derecho Admin istrativo , indicó que el término de
Requisición debía ser definido como: "un acto administrativo de carácter unilateral, por
metlio del cual el Estado priva a los particulares de sus bienes, [tales] como alimentos,
bagajes, armas, etc., y puede obligarlos a la prestación de un servicio personal, en las
condiciones que establece la ley en la materia?".
Por otra parte, los juristas Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, definieron a la
Requisición, en su Diccionario de Derecho, como un acto unilateral de la Administración
Pública que consistía "en posesionarse de hienes de los particulares o en exigirles la
prestación de algún trabajo para asegurar el cumplimiento de algún servicio públíco, en
di . ,, 14casos cxtraor manos o urgentes . .
Otro planteamiento del término en cita, es el brindado por Ernesto Gutiérrcz y
González, quien en su libro Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo
Mexicano, proporcionó un concepto sobre la Requisición, en los siguientes términos:
"[ ...] la requisición es Ull acto unilateral del Estado. que se efectúapor conducto del
funcionario competente, y por medio del cual priva a un particular de un bien mueble
fungible, o de un inmueble especifico por carecer de inmediato total o parcialmente de otro
mueble o inmueble semejante, para aplicarlo a la satisfacción de una actividad que le
corresponde desempeñar. en atención a un interés público, y mediante una indenmización"".
En este orden de ideas y a efecto de culminar la enunciación de las diversas
definiciones jurídicas que fueron consultadas para la elaboración de este trabajo, resulta
indispensable señalar aquellas definiciones que en vida realizara Andrés Serra Rojas en
12 DELGADlLLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel. Elementos de
Derecho Administrativo. Segundo Curso. Editorial Limusa, S.A. de C.V. 1989. México. Distrito Federal.
p. 111.
11 GALINDO CAMACHO. Miguel. Derecho Administrativo. Tomo n. Editorial POrrÚ3. 3' ed. 2000.
México. Distrito Federal. p. 91.
14 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, S.A. 19'
ed. 1993. México. Distrito Federal. p. 441.
" GUTIÉRREZ y GONZÁLEZ. Ernesto. Dewcho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo
Mexicano. Editoria l POrrÚ3. S.A. de C.V. 2' ed. 2003. México. Distrito Federal. p. 1093.
7
Neevia docConverter 5.1
las obras que del Derecho Administrativo tuvo a bien publicar, y para ello es de indicar
que en la primera de dichas definiciones afirmó lo siguiente: "la requisición es una
operación del poder público por la cual, en las condiciones estrictamente determinadas
por las leyes y los reglamentos, una autoridad administrativa o militar, impone de
autoridad a una persona fisica o moral, de derecho privado o eventualmente de derecho
público, la realización de ciertas prestaciones con un fin de interés general" !".
No obstante, pocos aJ10s después de haber sido publicada tal definición, Serra Rojas
señaló, con la finalidad de conceptuar de una forma diferente a la Requisición, lo
siguiente: "es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que
implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles, para satisfacer
urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondi ente"!",
Ahora bien, con la finalidad de brevemente analizar las defin iciones anteriormente
citadas, se considera en principio que todas las disertaciones expuestas en gran medida
eng loban el universo de elementos que tocan la esencia de la institución en estudio, sin
embargo, respetuosamente, estimo que para definir el vocablo en cuestión de una forma
jurídica, es precip itado tomarle como un acto de autoridad o como un procedimiento
administrativo para después de ello enunciar las materias o elementos que son
probablemente afectables por dicha acción gubernativa .
Al respecto y como una cuestión que conviene sea observada de las ideas de los
autores consultados para la elaboración de este trabajo, es viable decir que en ninguna de
tales conceptuaciones se hace referencia o es señalada la naturaleza jurídica de dicha
institución, recurriéndose sólo para colmar tal circunstancia a la enunciación de
argumentos que le califican como un tipo de expropiación, o en su caso, sólo es
mencionado que la Requisición es un acto tanto de goce y disfrute de bienes de propiedad
privada, como de imposición de prestaciones de servicios personales; argumentos mismos
por los cuales considero que tales definiciones si bien tratan de englobar la totalidad de lo
que constituye la figura jurídi ca de la Requisa, lo único que logran es aglomerar las
16 SERRA ROJAS, Andrés . Derecho Adminislmlivo. Libreria de Manuel Porrúa S.A. 3' ed, 1965.
México, Distrito Federa l. p. 905.
17 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. Tomo n.Op. cit. p. 282.
8
Neevia docConverter 5.1
materias afectas a ella sin orden lógico alguno y sin atender a la naturaleza sui generis de
dicha institución, cuestiones que por principio se han traducido en que se tenga a la
Requ isición como una figura que presuntamente vuln era el orden j uríd ico constitucional.
De esta manera, considero que antes de sugerir una defini ción particular de la institución
jurídica en estudio, es menester realizar un acucioso análisis de ella , a fin de buscar
complementar aquellos conceptos que fueron elaborados por los autores ya citados, sin
embargo, en tal labor es menester tomar en cuenta algunos de los principios estructurales
de los estudios realizados por los doctrinarios hasta el momento referidos, y que fueron
consultados para la elaboración de este trabajo, toda vez que los considero de relevancia
tanto para proponer un concepto del termino Requisa, como para la debida comprensión
de éste, y por ello , bajo mi concepto, dichos elementos a saber son :
a) Que la Requisición es un acto unilateral de uso forzoso y goce de un bien;
b) Que es posible requisar los servicios de una persona;
c) Que es efectuada por conducto de un funcionario competente para ello, en virtod de
la facultad que le concede una norma;
d) Que intima una exigencia con potestad pública que compele a una persona cierta para
un fin detennínado; y,
e) Que su fin persigue la satisfacción de necesidades urgentes, excepcionales y
temporales, reconocidas como de interés general.
De tal suerte, es preciso iniciar el análisis correspondiente a la finalidad que se
persigue, y para ta l efecto, es necesario observa r la diferenciación de los tipos de Requisa
que existen en atención a la autoridad que la eje rcita, su materia de afectación, su
naturaleza jurídica, y los fundamentos constitucionales de los que estos emanan.
11. Tipos de Requisición . La Requisa Civil y la Militar.
Habiendo sido enunciados ya los significados gramaticales de los términos Requi sa,
requisar y Requisición, así como fueron señaladas diversas definiciones doctrinarias sob re
el primero y últim o de los vocablos recientemente citados, y toda vez que ha sido
mencionado que los estudiosos del Derecho al buscar definir la institución jurídica en
cuestión, han utilizado generalmente dichas voces de forma indistinta, con viene, para los
efectos de este apartado y en part icular tanto para desg losar en sus elementos y materia a
la Requisición, como con la finalidad de emitir en su momento una definición y apreciar
sus alcances , el que sea menester menc ionar en un primer término, que se ha dividido a la
9
Neevia docConverter 5.1
Requisición en dos vertientes, lo anterior en atención tanto a la autoridad que la ejercita
como el fin que persigue, y por ello puede hablarse propiamente de la existencia de una
Requisición de orden civil, y otra de carácter militar, las cuales cuentan con
características particulares delimitadas a detalle como ha sido dicho, en atención tanto de
su objeto, como de aquellos que la ejercitan, tal y como lo señaló el jurista argentino
Rafael Bielsa en su obra Principios de Derecho Administrati vo, en la cual, indicó lo que a
continuación es transcrito:
"[...]la requisición civil tiene por objeto inmediato el aprovisionamiento de medios naturales o
elaborados industrialmente, o la ejecución de prestaciones personales indispensables para la
satisfacción de las necesidades de alimentación, vestuario, vivienda y asistencia médica de la
población; en este sentido también podría hablarse de un servicio público, porque el carácter
y concepto del servicio público precisament e resulta, en opinión nuestra [sic], de una
dominan te, que es la satisfacción de necesidades colectivas, por la acció n o prestación,
directa o indirecta del Estado. mediantc el ejercicio del poder .
[ ...]
Las obl igaciones militares como la del servicio, no son sustituibles o delegables; ellas son
personales y tienen un carácter politico vinculado a la defensa de la soberanía nacional. ..
Para diferenciar las requisiciones civiles de las militares, algunos parten de la idea de que
solamente las militares se ju stifican por motivo de servicio público. A jui cio nuestro [sic]en
las requisiciones civiles puede considerarse también como básica la idea de servicio público;
todo depende de la extensión que se dé al concepto de servic io p úblico?".
De igual forma, el jurista al que se ha hecho referencia, mencionó en el texto de la
obra señalada aquellos puntos que consideraba como comunes en ambos tipos de
requisiciones, lo anterior, en los siguientes términos:
"[...] En genera l, las requisiciones civiles tienen de común denominador con las requisiciones
militares los siguientes caracteres ' 1) dar a la autoridad competente la atribución de obligar a
los particulares a la entrega de ciertas cosa s (las que son objeto de requisíción), o a prestar los
servicios personales necesarios, aunque entonces se trata de cargas [siendo de referi r que esto
só lo es aplica ble a la legislación administrativa de la República Argen tina]; 2) el derecho a
indemnización cuando la prestación es de cosas [y siempre que por Derecho ello opere]. Pero,
a su vez, se diferencian ambas clases de requisiciones. por el objeto y fin inmediato de una y
otra. La requisición militar se opera para un fi n militar, por autoridades mili/ares; la
requisición ci vil se rea liza para un fin no mili tar, sino para el servicio civil, la pobl aci ón ci vil ,
y por autoridades civiles si están organizadas con ese objeto, aunque eventualmente pueden
serlo militaresu l9.
Finalmente, Rafael Bielsa señaló con respecto de las requisiciones civiles y las
militares, que aún cuando haya caracteres y situaciones que les hacen divergentes, la linea
" BIELSA, Rafael. Principios de Derecho Administrativo . Ediciones Depalma. 3' ed . 1963. Buenos
Aires. Argentina. pp. 104 1 Y 1042.
19 ldem.
10
Neevia docConverter 5.1
general o la principal situación por la que operan, es la emergencia, y su única razón es la
salud pública.
En este orden de ideas, y a efecto de emitir -a grandes rasgos-, una diferenciación
según las líneas del pensamiento del jurista referido, es posible indicar en principio, y
como elemento de disyuntiva sobre el tema en estudio, que aquella Requisición que
carece de objetivos o finalidades militares y que es ejercitada por la Administración
Pública en turno, será aquella que podrá ser denominada como Requisa civil , y con su
ejercicio será buscada la satisfacción de necesidades públicas o de carácter general; en
tanto, como Requisición militar, será nombrada aquella que es realizada por la autoridad
miliciana, cuya finalidad inmediata gravita en la búsqueda de elementos de
avituallamiento y sustento para las fuerzas armadas, en los términos que establezca la ley
marcial correspondiente.
En atención de esta primera diferenciación, resulta pertinente aclarar que a través de
la Requisición bélica se busca y se obtiene de los particulares el alojamiento de tropas, el
acopiamiento de bagajes y alimentos para las mismas, y en algunos casos , -cuando la
norma así lo permita-, la imposición de prestaciones de servicios personales a cargo de los
gobernados y que serán en esencia ajenos al servicio de las armas , lo anterior, en virtud
del repudio a los derechos absolutos que en otros tiempos se atribuían a los vencedores
sobre los vencidos , o a los militares sobre la población civil propia o ajena, cuestiones
mismas que impusieron que las requisiciones militares fueran reguladas a fin de evitar la
ruina completa de los propios gobernados o -en su caso-, de los habitantes de los
territorios ocupados por un ejército invasor.
Al respecto, y como señalara el jurista argentino Guillermo Cabanellas, a partir de la
declaración de guerra o de invasión, son de requisar en un territorio beligerante por parte
de sus tropas o las del ejército enemigo, única y exclusivamente tanto las personas que
por razón de profesión u oficio puedan servir como auxiliares a las tropas o de sus
servicios (en este caso, se habla sólo del concepto de "movilización" de efectivos y
equipamientos), como las cosas que se encuentren afectas a alguno de los siguientes
supuestos:
II
Neevia docConverter 5.1
l. El ganado de silla, tiro y carga; es decir, todos los caballos y caballerías, inclusive el
ganado asnal;
2. Todos los vehículos; sean automóviles o hipomóviles y también los aéreos y
marítimos o fluviales ;
3. Las máquinas, herramientas, utensilios y materia les constructivos de cualquier
índole;
4. Todos los combustibles y energéticos ;
5. Los metales;
6. Los productos químicos en general , y los medicamentos en especial;
7. El ganado, y todos los demás artículos de consumo para la alimentación de las
fuerzas armadas y de los civiles;
8. Las municiones, pólvoras, explosivos y armas de cualquier carácter;
9. Los efectos de vestuario, equipo y montura;
10. Los ferrocarr iles y tranvías; y,
11. Los telégrafos, teléfonos, radioemisores y demás elementos que sean necesarios para
entablar comunicaciones.
A1 igual que la anterior lista de objetos afectos a Requisición, se autoriza a los
bel igerantes en su ocupación, los siguientes elementos:
l . Todas las propiedades rústicas y urbanas, para alojamiento y concentración de las
fuerzas armadas;
2. Las fábricas, establecimientos fabriles y talleres, con los servic ios de su personal
activo y material sin procesar, con la finalidad de dedicarlos a la producción de
materia les bélicos; y,
3. Todo lugar apto para el aloja miento de las fuerzas armadas, ganado o material bélico,
y para el resgu ardo indistinto de unas y otros.
As imismo, Guillermo Cabanellas refir ió al respecto , que es posible también
"requisar en tiempo de paz ", los invento s que puedan ser útiles a la defensa nacional sin
permiso del autor, imponiéndosele además que no pueda divulgar sus conocimientos ni
ampliar sus pruebas con publ icidad ' ".
En adición a lo recientemente expuesto, el internacionalista argentino L. A. Podesta
Costa, mencionó que existía el principio universal que condenaba y prohibía toda
violencia que fuera inútil e injusta para obtener requisiciones en territorio enemigo, como
pudi era ser el uso de la amenaza que fuera real izada a las poblaciones civiles e indefensas
con bombardearlas, invadirlas o saquearlas, indicando dicho doctrinario que el militar que
incurriese en la comisión de alguna de dich as prohibiciones, sería juzgado por las leyes de
su fuero21•
20 CABANEL LAS, Guillermo. Op. cit. p. 171.
21 PODESTA COSTA, L.A. Derecho internacional Público. Tomo Il, Tipográfica Editora Argentina .
4' ed, 1961. Buenos Aires, Argentina. p. 174.
12
Neevia docConverter 5.1
Laduración de la jomada máxima seráde ocho horas;
La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las
labores insalubres o peligrosas. el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de diec iséis años".
III. La división de la Requisa.
Ahora bien, en atención a que ha sido señalada en primer término y de forma general,
tanto la diferenciación existente entre las requisiciones militares y las civiles, como
algunas cuestiones de interés sobre las mismas, es de mencionar que cada uno de dichos
tipos de requisas se subdividen a su vez en dos vertientes: una de carácter personal y la
otra de índole real.
En atención a tal diferenciación, es posible señalar en principio, que la Requisición
personal es aquella que versa sobre la imposición de prestaciones de servicios a uno o
varios individuos que es dictada por la autoridad pública, y cuya finalidad, es la
realización de una labor eminentemente extraordinaria. No obstante, es de referir que en
el sistema normativo mexicano no se encuentra dispuesta la Requisa de servicios
personales de ninguna forma posible en épocas ordinarias, esto en atención a la
nonn atividad establecida en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. del 5 de febrero de 1917, mismos que a la letra
dicen:
"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la ju sta retribución y sin su pleno
consentimiento,salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se
ajustará a lo dispuesto en las fracciones 1y 11 del articulo 123"" .
" En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los
cargos concej iles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y
censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquella s que se realicen
profesiona lmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes . Los
servicios profesíonales de indole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la
ley y con las excepciones que ésta señale".
Como es de observar, la Requisición personal se encuentra proscrita del orden
normativo nacional en épocas ordinarias y solamente podría ser actualizada la hipótesis
impositiva de tal prestación de servicios, al momento que existiera la correspondiente
" Las fracciones I y 11 del artículo 123 ;"'nstitucional, establecen la normatividad de la jornada de
trabajo l..."T1 los siguientes t érminos:
"Ar tículo 123. [...]
A.[...]
l.
11.
13
Neevia docConverter 5.1
declaratoria de suspensión de garantías, según lo expuesto por el artículo 29
Constitucional, el cual a detalle indica:
"Art ículo 29. En los casos de invasión, perturbación !,'T3ve de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro O conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los
Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación
del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá
suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado
individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si
se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las
acuerde" .
En igualdad de circunstancias y como se observa de dicho numeral , para que operase
este tipo de Requisición, habría tanto el Congreso de la Unión conceder las autorizaciones
que estimara necesarias para que el Ejecutivo Federal hiciera frente a la situación
emergente, como que fuera emitida también una Ley de Prevenciones Generales relativa a
la suspensión de las garantias individuales correspondientes, la cual sería elaborada y
expedida por el titular del Ejecutivo Federal y cuya vigencia se encontraría condicionada
al tiempo que perdurase la condición por la que fue dictado y establecido tal estado
suspensorio.
En virtud de lo anterior, es de precisar que al momento que fueran cumplimentados
los requisit os constitucionales para dictar una Requisición de carácter personal -los cuales
son idénticos tanto en su aspecto militar como civil-, estos serán reglamentados según los
cánones contenidos en las leyes reglamentarias existentes o que fueran emitidas para tales
fines. En atención a lo hasta ahora vertido , el tipo de Requisición a la que se ha hecho
referencia podría entenderse tanto en su faceta civil como militar, como aquel derecho del
Estado para limitar la libertad de acción en los aspectos de profesión, industria, comercio
y trabajo que es impuesta a uno o a varios gobernados, misma que es dictada por la
autoridad públi ca competente durante un estado suspensivo de garantías en apego a la
norrnatividad de una ley emergente y temporal, y cuya finalidad, es que el particular
efectúe la prestación de un servicio personal y subordinado a través de la realización de
una labor eminentemente extraordinaria, y mediante una justa retribución, lo anterior, tal
14
Neevia docConverter 5.1
y como fue establecido en la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de
garantías establecida por Decreto de 10 de junio de 1942, misma que en su artículo 6°, a
detall e dispuso:
"ARTI CULO 6°._ La garantía consagrada en el artículo 5° constitucional tcndrá la siguiente
limitación:
Facultad del Ejecutivo Federal para exigir trabajos personales de todos aquellos que estén
en aptitud de prestarlos en actividades directa e indirectamente conexas con la defensa
nacional. mediante justa retribución,,23.
En este sentido, es de aclarar que la Requisa de servicios personales dista en mucho
de ser similar o idéntica a la leva y al servicio militar obligatorio. En ejemplo de ello y
como Francisco Arturo Schroeder Cordero lo señalara, la leva es "el ingreso involuntario
y anticonstitucional de una o muchas personas al servicio de las armas y a través de una
redada o búsqueda real izada con tal propósito mediante la intimidación por la fuerza
fisica o moral?" , en tanto , el servicio militar obligatorio, según la disertación de Jorge
Fernández Ruiz, es un deber legal impuesto a todo varón en edad de tomar las armas, con
la obvia excepción de los incapacitados para ello, y en donde es recib ida una instrucción
de carácter militar durante un lapso de tiempo determinado que está dispuesto por la
norma respectiva y, en su caso, podría darse el supuesto que aquél que se está siendo
instru ido fuera incorporado a las fuerzas armadas regulares para la defensa del Estado sí
así resultare procedente y necesario, es decir, el servicio militar constituye entonces un
deber legal cuya finalidad es "impartir instrucción militar a todos los nacionales que están
en edad y capacidad de recibirla y, en su caso , incorporarlos a las fuerzas armadas para la
defensa del Estado, durante el plazo señalado por la ley,,25. Por tales razones, es
permisible afirmar que la Requisa de servicios personales, como la leva y el servicio
militar obligatorio, son figuras absolutamente diferentes. Ahora bien , la forma restante de
Requisición a la que se ha hecho referencia se le conoce bajo la denominación de
Requisición real por incidir sobre bienes propiedad de los gobernados, cuestión que
faculta a las autoridades civiles y militares a que afecten las pertenencias de los
particulares, en aquell os casos que la ley así lo pcnnitiera.
2J Diario Oficial de la Federación, de fecha sábado 13 de junio de 1942. p. 4.
" Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. Op. cit. p.41 2.
lS FERNÁNDEZ RUtZ, Jorge. Derecho Administrativo. Servicios Públicos. Op. cit. p. 234.
15
Neevia docConverter 5.1
IV. La Requisición de la propiedad particular.
Para ser más preciso y observado en su justa dimensión dicho tipo de Requisa, es de
señalar que mediante la Requi sición real, la autoridad pública en ejercicio de una facultad
que le atrib uye la norma, se encuentra en la oportunidad de afectar la totalidad o parte del
conjunto de elementos que pudiesen conformar aquella universal idad de bienes y
derechos que son propiedad de un gobernado , esto con la finalidad de gozar y disfrutar de
los mismos, o en su caso y cuando así lo amerite, a destruirlos. En este sentido, es
menester no emitir por el momento un conc epto sobre esta modalidad de la Requ isa, ni
tampoco señalar a detall e las materias que a ella son afectas, ni su alcance com o figura de
Derecho, sino que es indispensable por principio , que sea señalado su fundamento
Constitucional. En este sentido, conviene citar las disposiciones constitucionales que dan
origen al ejercicio de la Requ isición real en sus ámbitos civ il y militar, mismos que se
encuentran contemplados por separado en orden a la naturaleza de la autoridad que la
ejercita, siendo el caso que el fundamento Constitucional de la Requ isición rea l en el
aspecto militar, se encuentra a contrario sensu, en el último párrafo del texto del artículo
16 de la CPEU M, mismo quefue establecido como una fórmula para ev itar el veri ficativo
de abusos militares en contra del patrimonio del gobernado, lo ante rior, a través de los
siguientes térm inos:
"En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la
voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la
Icy marcial correspondiente".
Como se observa, de dicho principio magno se desprenden tanto los elementos
básicos por virtud de los cual es es posible que exista el verificativo de la Requisición
militar en el aspecto rea l en tiempos de guerra o de agitación social, como aquellas
materias que son afectas a la misma , siendo de indicar que este tipo de Requisición,
también podrí a ser vis to durante un periodo suspensorio de garantías individuales, sí así
fuere establecido en el texto de una Ley de Prevenciones Generales emitida para tal
efecto . En este orden de ideas, es de señalar que esa menc ión que realiza tal princ ipio de
la Constituc ión y que gravita en referir "en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente ", se refiere a aquellas ordenanzas militares que sean emitidas por el
16
Neevia docConverter 5.1
funcionario competente durante tiempo de guerra o de convulsión societaria , y a través de
las cuales se busque tanto obtener de los particulares de forma inmediata el alojamiento
de tropas, el acopiamiento de bagajes y alimentos para las mismas , corno evitar durante
tal avituallamiento las conductas de "pillaje", "devastación", "merodeo", "apropiación de
botín" , "saqueo" y "violencias contra las personas", las cuales se encuentran tipificadas
como delitos del orden militar en el Capítulo IV del Código de Justicia Militar, del 31 de
agos to de 1931, normatividad misma que ha sido establecida para evitar dichos excesos
en el veri ficativo de la Requisición militar, a través de las sigui entes fórmulas de Derecho
Penal:
CA PIT ULO IV
Pill aj e, Devastación, Merodeo, Apropiación de Botín, Contrabando, Saqueo y Violencias
Contra las Personas
Artículo 325. Se casligará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en el
ejército, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la
guerra , y con objeto de una apropiación ilegítima , se haga entregar o arrebate del dominio
ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.
Articulo 326. La misma pena señalada en el articulo anterior se aplicará al que valiéndose de
algu no de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisic iones forzosas, con
pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido
comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquiera manera en
el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se
aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.
Artículo 327. El militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer
requisiciones, o que rehúse da r recibo de las eanlidades o efectos proporc ionados, será
castigado con la pena de nn año de prisión.
Art ículo 328. Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se
ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de pri sión; sa lvo en caso de que,
conforme a las reglas generales sobre apl icación de las penas, deba ser mayor la del que
infrinj a este precepto, por haber importado la violencia la comis ión de otro del ito .
Articulo 329. Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere
contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejac iones no espec ificadas
en este capí tulo, sufrirá la pena de dos años de pris ión, con la salvedad establecida en la
dispos ición precedente.
Articulo 330. El que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualq uiera perso na, o
que sin autorización ejerciere cualquier otro aclo injustificado de vio lencia contra algún
individuo, será castigado con la pena de un año de prisión. Si se causare daño se estará al
del ito que resulta re, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este :
articu lo.
Articulo 331. El que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que .
se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a
pretender: que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los
17
Neevia docConverter 5.1
destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a
los sirvientes será castigado con la pena de seis meses de prisión .
Articulo 332. ·Se impoodrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un
alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en
campaña, la de cinco meses.
Artículo 333. El que fuera de los casos a que contraen los artículos 325 y 326 se apodere sin
autorización legitima , de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de cooducci ón para
un servicio exclusivamente particular, será castigado con la pena de seis meses de prisi6n, sin
perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implicase, además, la
infracci6n de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre
aplicación de las penas.
Articulo 334. El que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia
autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres,
mercancías u otros objetos de propiedad ajena: será castigado con prisión de tres años.
En caso de devastación de fmeas, plantíos, sembrados, bosques o vias de comunicación
pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.
Artículo 335. El que yendo en marcha con una fuerza se apodere , sin autorización, de objetos
de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de prisión y destitución.
Artículo 336. Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución :
1. A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o
presas marítimas, y
11. Al que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren
° disponga de objelos °útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya ° altere
los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que
transporte la referida presa".
Por otra parte y una vez que ha sido señalado el sustento constitucional de la
Requisición militar en su aspecto real, es pertinente indicar que el fundamento de la
Requisa civil que afecta los bienes de los gobernados, se encuentra en el supuesto a que
hace referencia la primera hipótesis del lercer párrafo del artículo 27 de la CPEUM, la
cual a la letra dice: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público ".
De tal suerte, es preciso mencionar que los alcances de la Requisición real en el
aspecto civil, son en esencia amplios pues inciden en el concepto mismo de la propiedad
del gobernado, el cual, pese a que se ha tratado de constreñir al ámbito de ser sólo un
derecho o potestad sobre bienes muebles o inmuebles, y sí bien es cierto que tal noción no
es completamente falsa, también lo es que resulta eminentemente parcial, pues el
concepto de propiedad, a mi criterio comprende todos los intereses apreciables que un
hombre puede poseer fu era de su persona, de su vida y de su libertad. En virtud de lo
18
Neevia docConverter 5.1
anterior, y por lo que hace a la autoridad civil, y no así en cuanto a la autoridad militar'",
es viable ponderar que el artículo 27 Constitucional tiene plena validez tanto en ticrnpo de
paz, como en tiempo de agitación social, y por tanto la hipótesis de la imposición de
modalidades a la propiedad privada es actualizable en cualquier momento de la vidanacional sobre el universo de elementos afectos a la propiedad de los particulares, y en
atención al argumento ya señalado y que gravitó en indicar -a grandes rasgos-, lo que es
la propiedad, a mi juicio impone que se tenga que la Nación Mexicana cuenta con la
absoluta potestad y la expedita facultad para afectar los bienes y los derechos de los
gobernados en la medida que la misma ley establece, y así, de una forma jurídica, moral y
comunitariamente validada, buscará la autoridad pública que la propiedad cumpla con la
función social que el Constituyente originario tuvo a bien disponer",
Ahora bien, tomando el sentido de la disposición normativa que está contenída en el
artículo 27 Constitucional, así como los e1emcntos que se desprenden de la anterior
aseveración y del estudio hasta el momento efectuado, es posible señalar que eh la
Requisición real, el Estado en ejercicio del derecho que le faculta a imponer modalidades
a la propiedad de uno o más gobernados, dispone a cargo de estos , determinadas
prestaciones en su favor, que gravitan en el uso o goce de bienes afectos al patrimonío
particular, de manera temporal y obligatoria, en algunos casos permanente, y cuya
finalidad es directamente la de expensar necesidades de interés público, mismas que por
las vías ordinarias no son posibles de satisfacer, en atención a que se afrontan situaciones
de carácter emergente. Retomando lo expuesto, es de reiterar que la Requisición de bienes
particulares en su aspecto civil , tiene como magno fundamento el supuesto existente en la
primera hipótesis del párrafo tercero del artículo 27 de la CPEUM, siendo este numeral
aquél que le sirve de sustento al Estado en su actuar demandante, ante la garantía de
legalidad, consagrada también en dicho cuerpo normativo cn el primer párrafo de su
artículo 16, mismo que a laletra dice :
26 Pues como se ha dicho, tal autoridad se encontrará facultada para solicitar y obtener el
correspondiente alojamiento en casas particulares, pudiendo exigir bagajes, alimentos y otras prestac iones
reales en los términos que establezcan las leyes marciales correspondientes , sólo en tiempo de guerra o de
estados suspensorios de garantías individuales.
27 Al respecto, es de mencionar que el citado precepto de la norrnatividad magna, se le ha tratado de
constreñir exclusivamente a una cuestión de índole territorial.
19
Neevia docConverter 5.1
"Artí culo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimientov" , .
A) Diferencias entre la Requisición de bienes particulares
y aquellas figuras que se consideran a ella afines.
Una vez tratado -someramente-, lo relativo al concepto y al fundamento constitucional de
la Requisición en el Derecho Patrio, es necesar io realizar un estudio sobre la naturaleza
jurídica de la Requisa sólo en su ámbito real, lo anterior, en atención a la materia de este
trabajo, y por tanto, no habrá de ser retomada para su estudio la Requisición de serv icios
personales. En este orden de ideas, conviene señalar por principio , que la Requisición de
bienes ha sido concebida en muy diversas formas, siendo una de ellas aquella que consiste
2S El princi pio de legalidad establecido en el art iculo 16 de la CPEUM , denota la competencia de las
autoridades constituidas y según sus términos, los Órganos del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se
los permite, en la forma y términos que la misma determina, y siempre cumplimentando tres presupuestos
que a saber son: . .
A) Se requiere que las facultades y atribuciones de un órgano se hallen sustentadas siempre en un
texto legal expreso;
B) El eje rcicio de tales facultades y atribuciones es obligatorio para el órgano al cual se le atribuyen
de manera exclusiva y excluyente; y
C) La autoridad constitu ida part icipa de la misma natura leza de los actos j urídicos y abstractos, en el
sentido de que al ser creada la esfera de competencia se refiere a un número indeterminado o
indctcnninablc de casos, y su eje rcic io es pcnnanentc porque no se extingue en cada hipótesis.
A lo anterior, sirve de sustento el texto de la tesis 2a. CXCVI/200 1, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XIV, Octubre de 2001, página 429, la cua l, es del tenor siguiente:
"AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PROD UC EN EFECTO ALGUN O. La
garantía que establece el artículo 16 de la Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales de l acto
administrativo. Entre sus característic as destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto
expreso para poder exis tir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y e) parti cipa
de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de
competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercic io es
permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas carac terísticas encuentran su
fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar
cuando la ley se los permite, en la forma y t érminos que la misma determina, de tal manera que es ta
garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da
para eje rcer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente admin iculado a la garantía de
fundamentació n y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la
invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que ex ige que
loS hechos encuadren en las hipótesis pre vistas en las normas, En este sentido, como la competencia de
la autoridad es un requi sito esencial para la validez ju rídica del acto, si éste es emitido por una
autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su
decisión, es claro que no puede producir ningún efecto j urídico respecto de aquellos individuos contra
quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido" .
Inconformidad 2921200 I. Víclor lIugo Bravo Pérez. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitr ón, Secr etaria :
Oliva Escudero Contreras.
20
Neevia docConverter 5.1
en señalarle como una expropiación, mientras que otras la equiparan al decomiso y a la
confiscación, o en su caso, se le tiene como constitutiva dc un impuesto.
En virtud de lo anterior, es preciso por inicio diferenciar a la Requisa de tales
conceptos, y para el efecto, resulta pertinente citar en principio, una más de las posturas
que tienen a la Requisición como un tipo de expropiación, como es la del caso del
administrativista argentino José Canasi, quien señaló en su obra Derecho Administrativo.
Parte General, que "toda requisición, tanto civil como militar, en el fondo , configura una
expropiación, aunque lo fuere circunstancial o temporariamente, y no se produjera en
forma definitiva,,29. Ante tal tendencia, diversos doctrinarios han realizado algunas
disertaciones tendi ente s a establecer las diferencias ex istentes entre dichas figuras de
Derecho, pero sin señalar la naturaleza jurídica de la Requisición, y en donde sin duda
alguna, la verbigracia más representativa en el Derecho Mexicano y de referencia
obligada para un estudio sobre el particular, es la que se deriva de la mención que en vida
reali zara Andrés Serra Rojas, mismo que desde las primeras ediciones de su obra Derecho
Administrativo, se dedico a publicitar una disertación sobre el tema en cuestión tomando
para el efecto , algunos criterios sustentados por un jurista de apellido Rivero, lo anterior,
como a continuaciónse indica:
"El procedimiento de requisición guarda algunas relaciones y diferencias con el proced imiento
de expropiació n.
Desde luego ambos procedimientos PERMITEN A LA ADMINISTRACIÓN
PROCURARSE EN FORMA UNI LATERAL LOS RECUR SOS QUE LE SON
NECESARIOS .
Se distinguen de acuerdo con la doctrina en numerosos puntos. Rivero , a quien segu imos
en esta expos ici ón, nos dice :
l . EN CUANTO A LA FUENTE.
El régimen de exprop iació n es uno, el régimen de la requisición es menos homogé neo .
Se distingue n:
3 .- Las requisiciones militares;
b.- Las requisici ones pa ra las necesidades de la Nac ión;
c.- Las requ isicione s de alojamiento.
l . EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AUTORIZAN SU EMPLEO,
La expro piac ión es una institu ción permanente, El derecho de requ isición, por el
contrario, no se abre sino en las circunstancias previstas por las leyes citada s: movilización,
estado de guerra, periodos de tensión interna cional, situacio nes excepcionales tales como la
carencia de alojamiento.
29 CAN ASI , José. Derecho Adminis trativo. Part e Ge neral. Volumen I. Ediciones Depalrna . 1972 .
Buenos Aires, Argentina . p. 868 .
21
Neevia docConverter 5.1
En la práctica el derecho de requisición abierto desde el principio de la guerra de 1939, ha
sido parcialment e prorrogado después del fin de las hostilidades y permanece todavia en
vigor.
3. EN CUANTO A SU OBJETO.
El proced imiento de requisición es mucho más diversificado que el de expropiación.
La requisición se puede llevar:
a.- Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la via
de expropiación .
b.- Sobre la propiedad o el USO de todos los bienes mobiliarios.
C.- Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las
necesidades de la Nación .
d.- Sobre los servicios de cualquier persona,
Constituye, según los casos, sea una ocupación forzosa, una prestación de bienes O de
servicios; en estos últimos casos, los bienes requisados son puesto s a disposición del
propietario cuando la requisición haterminado.
4. EN CUANTO A LOS MOTIVOS.
La fundamentación es siempre como en la expropiación, la utilidad pública; pero
inicialmente la requisición se realizó en el interés de la defensa nacional. Esto ' ha sido
propiamente, a part ir de los conllictos modernos; luego se ha extendido a las necesidades de
la nación : necesidades económicas (requisición de empresas); necesidades sociales
(requi sición de locales de habitación en los casos de crisis graves de alojamiento);
nec esidades administrativas (alquiler de servicios).
5. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO.
La requisición no presenta para los particulares las mismas garantias que la expropiación,
lo que se explica a la vez por circunstancias en las cuales ella interviene, por su carácter
frecuentemente provisional y por el hecho de que, cuando es definitiva compreoda solamente
los bienes mobiliarios:
a.- A diferenci a de la expropiación ella resulla de una decisión administrativ a, sin
intervenc ión de la autoridad judicial. La decisión escrita, es inmediatamente
ejec utoria.
b.- La indemnizaci ón no tiene el carácter previo; está regida por reglas restrict ivas;
resulla a menudo de la aplicación de estimaciones fijadas de antemano. Cuando una
valuación directa es necesaria, está confiada a comisiones consullivas, donde residen
a paridad de representantes de la administración y de las agrupaciones profesionales
y económicas . Por otra parte, el Estado está obligado a repara r los daños que han
podido causarse a los bienes durante la duración de una requisición provisional.
c.- La autoridad judicial no interviene más que para resolver los litigios en materia de
indenmización, es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la
inde mnizac i ón que le es propuesta't" ,
Ahora bien, a efecto de mencionar otras posiciones doctrinarias sobre el particular,
considero que algunos de los estudios publicados más asequibles que existen para
diferenciar a la Requisa de la expropiación, son los que se encuentran en aquellos que en
conjunto realizaron Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, así
como el que separadamente efectuó Miguel Galindo Camacho . En el primer caso,
Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, indicaron para la diferenciación citada, que la
Requisa es una figura administrativa muy parecida a la expropiación, ya que inclusive se
JO SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administralivo. Op. cit. pp. 908 a 910. .
22
Neevia docConverter 5.1
ha dicho que es una de las operaciones expropiatorias, o bien, se le ha definido como la
expropiación del uso de una cosa. En este sentido, tales doctrinarios señalaron además
que entre ambas figuras existe la similitud en cuanto a que las dos obedecen a razones de
interés público y coinciden además cn el procedimiento unilateral, en la indemnización,
así como en la transferencia de la propiedad de las cosas consumibles, no obstante se
diferencian en cuanto al motivo que las origina, ya que en la expropiación la necesidad es
permanente y no constitutiva de urgencia, como en la Requisa. Igualmente, dichos juristas
mencionaron que la expropiación recae, por regla general afectando la propiedad,
mientras que en la Requisa la afectación es sólo de uso. Por último, cabe mencionar que
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa indicaron que la Requisa
puede hacerse para la prestación de un servicio de índole personal, lo cual no es posible
tratándose de la expropiación)' .
Por su parte, Miguel Galindo Camacho en su obra Derecho Administrativo,
mencion ó que si bien es cierto la expropiación y la Requisición tienen entre sí la
semejanza que ambas figuras jurídicas son consideradas como modos que tiene el Estado
para adquirir bienes propiedad de los particulares y que desde luego no son para
ampliación de su patrimonio, sino para el cumplimiento de sus finalidades y la
satisfacción de las necesidades colectivas, de interés social o por causa de utilidad
pública, presentan dichas instituciones jurídicas las diferencias que enseguida son citadas:
"[...] l' La expropiació n, como su nombre lo indica significa el acto jurídico administrativo,
uni lateral por medio de l cua l el Estado saca o extrae del patrimonio del particular,
convirtiéndolo en ex-propietario, un inmueb le para la satisfacción de una causa de utilidad
pública , entregando a cambio al afectado una indemnización, llamada también ju sto precio. 7:'
Si la autoridad expropia toria no destina el inmueble al fin para el que fue exp rop iado dentro
del t érmi no que señala la ley, el particular afectado tiene derecho a hace rlo volver a su
patrimonio, promoviendo la reve rsión del mismo. Soo objeto de la expropiación los bienes
inmuebles y los derechos pero nunca el dinero. 3' La requi sición , por el contrario, significa, la
ocupación temporal de los bienes obje to de la misma y el particul ar afectado con la misma no
tiene frente al Estado nin gún derecho. Mien tras la expropiación se puede presentar en todo
momento, bastando que el bien sea necesario e idóneo para la satisfacció n de una causa de
utilidad pública , la requisició n se trata fundamenta lmente en casos de guerra o de
calamidades en los t érminos del artículo 29 constitucio nal [.. .] 4' La expro piac ión se presenta
y procede por causa de utilidad pública; la requisición que surge en las neces idades bélicas , 11
de la satisfacc ión de las necesidades del ej ército, se ha extend ido en los tiempos actuales para
JI •
DELGAD lLLO GtITlERRE Z, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel. Elementos de
Derecho Administrativo. Segund o Curso. Op. cit. p. 111.
23
Neevia docConverter 5.1
la satisfacción de necesidades económicas, sociales y adminis trativas, tales como requi sas de
empresas, locales para habitación y alquiler de servicios [sic]".J' .
Atento a lo recientemente expuesto, considero que ambas posiciones contienen
elementos que gozan de certeza para los efectos de diferenciar a las instituciones jurídicas

Continuar navegando