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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO La Requisa en el Derecho Mexicano. T E S I S que para obtener el título de: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: Julio César Maldonado Torija Asesor: Lic. Pedro Noguerón Consuegra. U .N.......M. Neevia docConverter 5.1 FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ADMIN ISTRATIVO Ciudad Universitaria, D. F., a 25 de Abril de 2005 V¡..iI V E.(¡,....DAD l\!AC,IO,/l;iAL AvTON°MA 11 [ ,,,\ r 'll(~[ ; ING . LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR PRESENTE El pasante de esta Facultad, MALDONADO TORIJA JULIO CÉSAR con número de cuenta 9432 180-3 ha elaborado la tesis denominada "LA REQUISA EN EL DERECHO MEXICANO" bajo la dirección del Lic. Eduardo Medina Urbizu (+) y del suscrito y la cual a mi juicio cumple con los requisitos reglamentarios del caso. Ruego a usted ordenar lo conducente para que se continúen los trámites inherentes para que dicho pasante presente el examen profesional correspondiente, en caso de no existir inconveniente para ello. Transcribo acuerdo del Consejo de Directores de Seminarios, según circular SG/003 /98, de la Secretaria General: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sca entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para somete r su tesis a examen profesional, misma autor ización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebrac ión del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". Reitero a usted las seguridades de mi conside ración y respeto. - "POR MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU" El Director del Seminario cp;~t!~~~;;~Ñ!V~ ;S~~-';~"'\ LICENCIADO EN DERECH 1= HllNAmn Ut fJ [~;/;'(' • 11 .' IIlMINISmAfi\ ro ' "L-, • \"'dJ r ;; c.c.p.- Dr.- Fernando Serrano Migallón.-Director de la Facultad de Dcrecho .- presente Neevia docConverter 5.1 Compartiendo una dedicatoria: A mis padres, Estela Torija Corzo y Eustaquio Maldonado Martínez, con infinita gratitud, por el cobijo de su incondicional y desm edido amor. Al Lic. Eduardo Medin a Urbizu tt). por el valioso e inmerecido tiempo que dedicó durante la elaboración del proyecto original, del que proviene esta investiga ción . Al Lic. Pedro Noguerón Consuegra, p orque sin su intervención, este trabajo jamás sería lo que ahora es: la tesis con la cual pretendo titularme. A mis queridos hermanos, Verónica Maldonado Torija, Airel Maldonado Torija , Juan Carlos Gonz ález Leal y a los pequeños Kenda, Lobo (f) y Bruno, por su compañía. presencia y apoyo. A mis "papás políticos ", Antonio Valente Lozano y Nelly Castillo Ramlrez, por la confianza depositada . el cariño, y el respeto recibido. A mi amada esposa, Verónica Valente Castillo, por el amor y la compañia que me brinda, la oportunidad de vida , y la esperanza de un mundo nuevo. Neevia docConverter 5.1 Índice La Requisa en el Derecho Mexicano Introducción. III Abreviaturas utilizadas. VI Capítulo I. Generalidades. 1. Significado gramatical y definiciones jurídicas. 1 11. Tipos de Requisición. La Requisa Civil y la Militar. 9 111. La división dela Requisa . 13 IV. La Requisición de la propiedad particular. 16 A) Diferencias entre la Requisición de bienes particulares y aquellas figuras que se le consideran a ella afines. 20 B) La naturaleza jurídica de la Requisición de bienes particulares. 27 l. ¿Qué es la propiedad? 29 2. La función de la propiedad, y la importancia de la imposición de modalidades a la misma. 31 3. ¿Qué es una modalidad impuesta a la propiedad particular? 35 4. Nociones de orden societario y de carácter constitucional en las que se engarza la potestad estatal para imponer modalidades a la propiedad privada. 43 5. Naturaleza jurídica de la imposición de modalidades a la propiedad particular. 45 6. La finalidad del Estado al imponer modal idades a la propiedad privada. 49 Capítulo 11. La aplicatoriedad de la Requisición en la Legislación Mexicana. 1. El paralelismo del derecho de Requisición, con las obligaciones cívicas y de orden admin istrativo que est án a cargo del gobernado, 52 11. Presupuestos normativos para el ejercicio del derecho de Requisición. 57 III. El estado de emergencia, Notas básicas. 62 A) De la ejecutoriedad existente en el despliegue de los actos emergentes. 64 B) Los límites del estado de emergencia y el veríficativo de la colisión de derechos. 68 IV. Los requisitos para el ejercicio del derecho de Requisición. 73 A) La indemnización por el verificativo de la Requisición. 75 Neevia docConverter 5.1 V. De las formas para implementar la Requisición. A) La Requisa traslativa de dominio . B) La Requisa ocupación. e) La Requisa recuperación . D) La Requisa Intervención. 1. Las vías generales de comunicación. Nociones básicas . 2. El servicio público. Notas de relevancia. 3. La Requisa Intervención (continuación y desarrollo de tema). 81 83 84 88 90 90 120 134 Capítulo llI. La práctica del derecho de la Requisición en el devenir hlstérlco de México. l. La Angaria, como antecedente directo de la Requisa. Il. La Requisición en el texto de la Constitución de 1917. Ill. El establecimiento de la Requisición en la norma secundaria. IV. El ejercicio del derecho de Requisición durante la Segunda Guerra Mundial. V. El ejercicio del derecho de Requisición entre los años de 1948 a 1965. VI. La normatividad laboral, ante el reconocimiento del ejercicio administrativo del derecho a la Requisición. VII. El despliegue de la Requisición durante los años de 1977 a 1987. VlII. El ejercicio de la Requisición, de 1991 al año 2000. IX. Análisis sobre las posturas que son aducidas para el no ejercicio de la Requisición. Conclusiones. Bibliografía. 142 145 150 156 170 175 184 187 190 211 213 11 Neevia docConverter 5.1 La Requisa en el Derecho Mexicano Introducción. El presente trabajo de investigación, tiene por objeto realizar un estudio sobre una figura jurídica que de modo part icular, se le ha tenido en su ejercicio como una institución que lesiona los derecho s fundamentales de los gobernados en los ámbitos de disposición tanto de sus propiedades, como de sus libertades conductuales ante circunstancias que por sus caracterí sticas importan peligro a la colectividad. Dicha figura jurídica ha sido medianamente estudiada por una multitud de doctrinarios nacionales y extranjeros, los cuáles a la fecha, no han llegado a un consenso para explicarle, ni han fijado las bases que servirían de directrices a seguir para ello , cuestiones por las cual es no ha sido desarrollada aún una monografia -al menos en el ámbito nacional-, que le haya anali zado a profundidad, esclareciendo principios de capital importancia , como pudieran ser aquellas que gravitan en su naturaleza jurídica y la esencia de los motivos por virtud de los cuales tiene verificativo esa institución jurídica a la que me refi ero, y que es conocida indi stintamente por la doctrina contemporánea bajo los vocablos de Requi sa o Requisición. En este orden de ideas, es de señalar que para la elaboración de este trabajo de investigación, he recurrido y consultado diversas obras buscando en sus capitulados y contenidos las manifestaciones que de manera general han sido sustentadas a efecto de explicar a la Requi sición, ante lo que es menester decir que existen sendos enfoques sobre el particular, y por ello se han elegido sólo aquellas explicac iones que al criterio del sustentante encuentran apoyo en la legislación mexic ana y en las tradiciones jurídicas nacionales, las cuales enarbolan princ ipios de orden soc ial, y cuyo fin es evitar la degeneración del goce de un derecho en detr imento de la sociedad. En atención de lo expuesto, es de señalar que en estetrabajo se han utili zado tres métodos de investi gación de forma implícita para el estudio de la figura j urídica en cuest ión, y así, algunos temas partirán de datos generales aceptados como válidos que serán aplicado s al particular caso de la Requi sición (método dedu ctivo) , en tanto , otro s Neevia docConverter 5.1 distinguirán las partes del terna como un todo, para después proceder a un análisis pormenorizado de los datos obtenidos (método analítico), y finalmente habiendo reunido los elementos analizados, habrán de emitirse argumentos sobre cuestiones de capital interés sobre la Requisición, proporcionado así elementos de juicio que basados en la observación y el análisis de los datos recabados, buscarán establecer principios elementales sobre el terna en estudio (métodos sintético y deductivo). De tal suerte, conviene mencionar también, que dentro de las explicaciones que habrán de ser efectuadas a lo largo de este trabajo, se encuentran algunas de ellas sustentadas cn obras no recientes, es decir, en ediciones que no son del todo contemporáneas y que datan de los años de 1939 a 1999, cuestión que se debe primordialmente, a que cn la gran mayoría de las obras consultadas, las ediciones más recientes de ellas no contemplan ya diversos planteamientos y argumentaciones que fueran de importancia para la explicación del tema a tratar, o que remitieran al lector a fuentes actualizadas, en tanto que otras de ellas continúan sustentando los mismos principios e ideas que de forma primigenia ya se encontraban expuestos en las primeras ediciones que fueron consultadas, y cuya única modificación que se presenta, es la disposición fisica del contenido de la obra, no así dc la sustancia que será expuesta en la redacción de este trabajo, y que aún pennanecc vigente en las obras de actual edición. Ahora bien, resulta conveniente señalar que en atención a que este trabajo persigue la realización de un estudio sobre la funcionalidad de la Requisa y su valía jurídica -como instrumento que permite al Estado preservar incólumes las condiciones que posibilítan el que satisfaga las apetencias colectivas-, se le ha dividido en tres capítulos, dc los cuales, en el primero de ellos y que fue titulado como "Generalidades", habrá de ser analizado el significado gramatical y algunos de los conceptos jurídicos que de la Requisición existen, así como sus tipos, división y su naturaleza jurídica, pero sólo por lo que hace al Derecho Mexicano, En el segundo capítulo, "La aplicatoriedad de la Requisición cn la Legislación Mexicana", serán tratados temas referentes al despliegue del derecho del Estado a requisar, y las formas por virtud de las cuales ello puede ser posible; y tras haber sido IV Neevia docConverter 5.1 expuestos los temas de la naturaleza jurídica y la trascendencia del derecho de requisar, para el tercer y último capítulo de este trabajo , denominado como "La práctica del derecho de la Requisición en el devenir histórico de México", será expuesto a detalle el verificativo de todas las requisas que ha ejercitado el Gobierno Federal entre los años de 1944 al año 2000, esto con la finalidad tanto de observar la práctica y el desarrollo de las mismas, como los motivos que les dieron origen , lo anterior, con la finalidad de entender mejor el desarrollo de esta figura en el Derecho Mexicano, y para finalizar el desarrollo del tema a tratar en este trabajo, serán emitidas siete conclusiones que he considerado, sustentarán la validez de la Requisición , como figura jurídica. En virtud de lo anterior, y siendo el caso que han sido expuestas diversas cuestiones .sobre el esquema que seguirá este trabajo de investigación, es menester iniciar el estudio del tema a tratar , esperando que la exposición del mismo sea de provecho tanto para quienes lo conocen, como para aquellos que carecen de nociones sobre el particular, deseando que de éste sea tomado lo que fuere de utilidad para comprender el desarrollo y validez de la Requisa, como institución en el Derecho Mexicano. Respetuosamente: Julio César Maldonado Torija. v Neevia docConverter 5.1 I. CPEUM 2. CCF 3. CPF 4. LVGCMT 5. LGVC de 1932 6. LE 7. LVGC 8. LPGRSGI 9. LFRT 10. LFT I I. LOAPF 12. LFM 13. LP 14. LCPAF 15. LN 16. LAC 17. LRSF 18. LFTC 19. LA 20. LSAR 21. LRNV 22. LGBN Abreviaturas utilizadas Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1917 . Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del 26 de mayo de 1928 (citado en el desarrollo de este trabajo corno Código Civil Federal). Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común. y para toda la República en Materia de Fuero Federal , del 14 de agosto de 1931 (citado en el desarroll o de este trabajo corno Código Penal Federal). Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, del 29 de agosto de 1931. Ley de Vías Generales de Comunicación, del 28 de septiembre dc 1932. Ley de Expropiación, del 25 de noviembre de 1936. Ley de Vías Generales de Comunicación, del 19 de febrero de 1940. Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías establecida por Decreto de 10 de j unio de 1942, del sábado 13 de j unio de 1942. Ley Federal de Radio y Televisión, del 19 dc enero dc 1960. Ley Federal del Trabajo, del 10 de abri l del año 1970. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 29 dc diciembre de 1976. Ley Federal del Mar, del 8 de enero de 1986. Ley de Puertos, del 19 de junio de 1993. Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, del 22 de diciembre de 1993. Ley de Navegación, del 4 de enero de 1994 . Ley de Aviación Civil, dcl 12 de abril de 1995. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, del 12 de mayo de 1995. Ley Federal de Telecomunicaciones, del 7 de junio del año 1995. Ley de Aeropuertos, del día 22 de diciembre de 1995. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del· 23 de mayo de 1996. Ley del Registro Nacional de Vehículos, del 2 de junio de 1998. Ley General de Bienes Nacionales, del 20 de mayo de 2004. Neevia docConverter 5.1 La Requisa en el Derecho Mexicano. Capítulo I. Generalidades. I. Significado gramatical y definiciones jurídicas. Como inicio de este estudio, conviene mencionar que según el Diccionario de la Lengua Espaiiola, los vocab los Requisa y Requisició n, así como el verbo transitivo del cual estos emanan, tienen los siguientes significados: " req uisa. (Del fr. r équisition). 1. f. revista o inspección de las personas o de las dependencias de un establec imiento. 11 2. f. recuen to y embargo que se hace de cosas necesarias en tiempo dc guerra. 11 3. f. Der. expropiación por la autoridad competente de ciertos bienes de propiedad particular, aptos para las necesidades de interés público". " requisar. l . tr. hacer requisición de caballos vehículos y otras cosas para el servicio militar. 11 2. Der. expropiar la autoridad competente ciertos bienes como tierras, alimentos, etc., considerados aptos para las necesidades de interés público". "requisición. (Del fr. r équisitioni. 1. f. recuento y embargo de caballos, bagajes, alimentos etc., que para el servicio militar suele hacerse en tiempo de guerra. 11 2. ant. Der. acto judicial por el que se intima que se haga algo. 11 3. Der. acción de la autoridad que exige de una persona o de una entidad la prestación de una actividad o el goce de un bien (vehículo, fábrica, edificio, etc.)'", . Al respecto, es posible observar que las definiciones gramat icales que se relacionan con los términos en cita, gravitan en la idea de la demanda y la toma de bienes diversos a cuenta de una autoridad y a consecuencia de guerra o para satisfacer necesidades de carácter público ; sin embargo, en dichas concep tuaciones existe el ánimo de atribuir a la institución jurídica que habrá de ser analizada en este trabajo , el carácter y la naturaleza de ser un tipo de expropiación. En este sentidoy sin la finalidad de restar valía a la sinonimia de la que gozan los términos de Requisa y Requisición según la obra señalada, considero que es pertinente ahondar en el estudio de lo que debe ser entendido al mencionar tales t érminos, y por ello resulta práctico recurri r a fuentes de carácter enciclopédico para tal efecto , como lo es el caso del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, del argentino Guillermo Cabanellas, obra misma en la que son definidos los vocablos de Requisa, requisar y Requisición, en los siguientes términos: , Diccionario de la Lengua Española. Tomo 11. Real Academia Española-Editorial Espasa Calpe S.A. 21' cd. 2000. Madrid, España. p. 1778. Neevia docConverter 5.1 "REQ illSA. La expropiación forzosa de ganado y pertrechos por causa nacional o de las operaciones emprendidas por un Ejército . 11 Por extensión, la transitoria ut ilización forzosa de loca les, terrenos y servicios. 11 Revista, visita de inspección. 11 Incautación . 11 Confiscación. 11 Visita de presos y celdas que de dia y de noche han de hacer los carceleros, para comprobar la prese nc ia del encerrado, su salud y ánimo. Ésta era la acepción principal hasta fines del sig lo XIX, y la sinoni mía ' tolerada' la inserta en primer lugar, prevaleciente hoy ante la de antaño: requisición (v .).. .", "REQ UISAR. ' Hacer requisición (v.) de caballos, vehículos, alimentos y otras cosas para el servicio mili tar" (Dic. Acad.). ..", "REQ UISIC IÓN. Requerimíento (v.) . 11 Requ isa (v .) o embargo de ganado y elemen tos para las necesidades de un Ejército, en campaña o maniobras . 11 Toda contribución de guerra (v .) .. ."'. Ahora bien, según la obra colectiva denominada como Enciclopedia Universal I/ustrada. Europ ea-Americana , los términos cuyo significado es materia de estudio, son definidos de la siguiente manera: "REQ UISA. F. Reconnaissance.- 11. Visita.- In. Visit .- A. C..,rangnisrunde.- P. Revi sta de presos.- C. Requlsa .- E. Vizitio. (Etim.- De l francorequise.y f. Acció n y efecto de requ isar. 11 Revista ó inspecció n de las perso nas ó de las dependencias de un establec imiento. REQ UISA . Der. Vista y reconocimíento de personas o casas. Denomínase así la que hacen los carceleros de los presos y celdas diar iamente ó varias veces al dia, llevándose a cabo co n preferencia de noche. Llámese también asi el derecho de los Gobiernos á apoderarse de los caba llos y mulos, en casos de guerra, para cI transport e de bagaj es, heridos, etc. V. REQUISICIÓN. REQUISA. Mil. V. REQU ISICIÓN". "REQ UISAR. (Etim. De requisa.) v.a, Revistar, reconocer, inspecc ionar escru pulosamente. 11 Hacer la requisición.. .... "R EQ UI SIC IÓ N. F. ant, REQUERIMI ENTO. 11 Instancia, pre tensió n, so licitac ión, intimació n. 11 Necesidad, circ uns tancia, condición. 11 ColomboRequ isa, regis tro ... ..J • En este sentido, y siendo el caso que según lo señalado en las tres fuentes recientemente citadas se observa que la primera acepción que se debe tener del t érmino Requisa, intima una revista o inspección de personas o dependencias, en tanto, el del vocablo de Requisición se dirige a señalar una acción de requerir y tomar. En atención a lo recientemente expuesto, considero que es viable decir que pese a que existe un permitido maridaje conceptual entre lo que se entiende al enunciar Requisa y Requisición -según el texto de las obras señaladas-, tal sinonimia no es del todo correcta, ya que como se ha dicho, la esencia primera de las explicaciones que se dan por separado de cada uno 2 CABANELLAS, Guillermo . Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VII. Editorial Heliasta. 2 1' ed , 1989. Buenos Aires, Argentina. pp. 170 Y 171. 1 Encicloncdia Universal Ilustrada.. Europe a-Americana . Tomo L. Editorial Espasa-Calpe S.A . s/n ed , 1 958 . ~ladrid, España. p. 1082. 2 Neevia docConverter 5.1 de los vocablos en estudio, es autónoma y gravita en la enunciación de explicaciones cuyos conceptos pertenecen a campos diversos de aplicación. En virtud de lo expuesto y considerando que la institución jurídica a estudiar no es constitutiva de una revisión de personas o cosas, sino de un requerimiento efectuado sobre éstas -como en su momento habrá de ser señalado-, estimo que el vocablo que debe de ser utilizado para evocar propiamente la figura jurídica que será materia del estudio efectuado en este trabajo de investigación es el de Requisición y no el de Requisa. No obstante, yen atención tanto a que la ya referida sinonimia "tolerada" a que hizo alusión Guillermo Cahanellas ha prevalecido y en la actualidad se le ha utilizado para conceptuar y estudiar a la Requisición; como a que se ha hecho uso del vocablo de Requisa en las vigentes descripciones legislativas del Derecho Mexicano para evocar a tal institución jurídica -como en su oportunidad será aprcciado-, titulé este trabajo enunciando el término con que comúnmente se conoce a la Requisición, que es el de Requisa, y en esta tesitura y con . .la salvedad señalada, consideré pertinente también, a fin de guardar una formalidad de estilo y ortografia en la redacción de este trabajo, hacer uso de la "tolerada" sinonimia existente entre los términos de Requisición y de Requisa para evocar a la institución jurídica en comento, pero sin que por ello se haya pasado por alto que existe un incorrecto uso de tales vocablos tomándolos como sinónimos aunque en verdad no lo sean , o que de ello pueda tenerse como una falta de consistencia en la exposición a efectuar. Ahora bien, es de mencionar al respecto, que los términos de Requisa o Requisición en el ámbito . de lo jurídico, también han sido definidos por juristas nacionales y extranjeros, mismos que han tratado de entregar a la Ciencia del Derecho, diversos conceptos que bien pudieran englobar aquello que debe entenderse a través de la mención indistinta de dichos vocablos, lo anterior, tal y como lo señaló Andrés Serra Rojas, quien en el segundo tomo de su obra llamada Derecho Administrativo, indicó que varios doctrinarios han emitido algunas definiciones sobre el particular, citando como ejemplo de ello al francés Perraud Charmentier, quien tuvo a bien definir a la Requisición en la siguiente forma: "es el acto de goce y de orden público, independientemente de todo acuerdo sobre el precio de la cosa requisada, por la cual el Estado o una persona de 3 Neevia docConverter 5.1 Derec ho púb lico, se apodera de la propiedad o del uso de un bien mueble o inmueble, según un procedimiento especial y mediante una indemnización reglamentaria valuada en el día de la requisición, las diferencias que se pueden originar son de la competencia de la jurisdicción administrativa, salvo los casos de vías de hecho, principalmente de irregularidad de procedimiento en la forma de posesión o la indemnización que es fijada en el día de la decisión':". En este orden de ideas, Serra Rojas en la obra referida citó también aquella conceptuación que de forma conjunta elabo raron los galos Duez y Debeyr é, sobre el t érmino de Requisición, siendo el caso que dichos j uristas la definieron como "una operación unilatera l de gestión pública por la cual la Administración exige de una persona , sea una prestación de actividad, sea la provisión de objetos mobiliarios, sea el abandono temporal del goce de un inmueb le, o de empresas, para hacer, con un fin determinado, un uso conforme al interés general?'. En idéntico tenor y como fue mencion ado por Jorge Femández Ruiz, en su libro Derecho Administrativo. Servicios Públicos, también en Francia otro jurista de nombre Robert Ducos-Ader, propuso un concepto sobre la institución citada, señalando en su momento que la Requ isición era "una operaci ón por la cual la autoridad admini strativa, de forma unilateral , compele a los particu lares -personas físicas o morales- a proporcionar, ya sea a ella misma o a terceros, prestacio nes de servicios, uso de bie nes inmuebles, o la propiedad o el uso de bienes muebles, en vista de la satisfacciónde necesidades excepcionales y temporales reconocidas por la ley como de interés general'" . Por otra parte y en diversa latitud, el español Fernando Garrido Falla con el objetivo de definir el vocablo en estudio, publicitó en su libro Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. Conclusiones, una idea un tanto vaga en aparienc ia sobre el particular, sin embargo, en ésta es mencionado tanto aquello que pudiera abarcar el concepto en cuestión , como un argumento que versa en la necesidad de elaborar una definición del 4 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo . Tomo 11. Editorial PoITÚa. 7' ed. 1977. México, Distr ito Federal. p. 283. 5 Idem. , FERNÁNDEZ RUIZ. Jorge. Derecho Administrativo. Servicios Públicos . Editorial POITÚa, SA- Universidad Nacional Autónoma de México. 1995. México, Distrito Federal. p. 230. 4 Neevia docConverter 5.1 vocablo Requisa que fuera independiente del término de expropiación, señalando a detalle lo que a continuación es transcrito: "[ ...] A la vista de este concepto estricto [refiriéndose al de la expropiación] es corno surge la necesidad de ofrecer una definición de la requi sa, que puede ser considerada como la expropiación del uso de una cosa. Cuando se trata de una cosa fungible la expropiación del uso se convierte, naturalme nte, en una transferencia coactiva (expropiación de bienes de consumo), especie ésta con peculiaridades propias . No debe olvidarse, empero que, a su vez, también se utiliza un concepto más amplin de requisa que incluye la disposició n por vía coact iva de personas y cosas . Es la consecuencia de que la institución de la requisa, cuyos orígenes van ligados a las necesidades del estado de guerra, se desarrolla en el Derecho positivo paralelamente. pero sin confundirse con la expropiación forzosa"'. Ahora bien, en América del sur -para ser preciso, en Arge ntina-, Ismael Farrando y Patricia R. Martínez señalaron en su Manual de Derecho Administrativo, dos conceptos acerca de lo que puede entenderse por Requisición y en qué consiste ésta , lo anterior, en los siguientes términos: " la requis ición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, principalmente muebles, para satisfacer urgentes razones de utilidad públ ica y mediante la indemnización correspondiente [...] consiste en una decisión unilateral que ex ige de una perso na la prcstaeión de una act ividad (carga o prestación forzosa); la prov isión de objetos mobilia rios ; el abandono temporal de l goce de un inmueble, o de empresas para hacer con un fin determinado, un uso conforme al interés general'" . En diverso orden de ideas y de una forma por demás sintética, otro doctrinario también de nacio nalidad argentina de nombre Bartolomé A. Fiorini, ind icó en su momento y en el texto de su obra titu lada Derecho Administrativo, que cl término de Requisición, hace referencia a "una figura que se enc uent ra dentro de las limitaciones al derecho de prop iedad y libertad personal, y se manifiesta como una acción del Estado que, por razones de imper iosa necesidad púh lica, en forma coactiva ocupa inmuebles o adquiere bienes, de propi edad de part iculares?", , GARRIDO FALLA, Fernando . Tratado de Derecho Admini strati vo. Parte General. Conclusiones. Volumen 11. Editorial Técnos, SA 10' ed. 1992. Madrid . España . p. 224. • FARRANDO, Ismael y MARTíNE7~ Patricia R. (Directores). Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Depalma. 1996. Buenos Aires, Argentina. p. 541. • FIDRINI, Bartolom é A. Derecho Admil)istrativo. Tomo 11. Editorial Aheledo·PLTIUI. 2' ed. 1997. Buenos Aires, Argentin a. p. 138. 5 Neevia docConverter 5.1 Ya en el ámhito nacional, los autores Santiago Barajas Montes de Oca y Francisco Arturo Schroeder Cordero, dentro del Diccionario Jurídico Mexicano, ofrecieron al estudioso del Derecho o al consultante de tal obra, un concepto de Requisición, el cual a saber es el siguiente: "I...] I. Etimologia J' definición comú" . 1) Del latín requisitio-onis, acción de requiro: requerir o sea exigir con potestad. 2) Demanda imperiosa hecha por el gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten con urgencia para un servicio público. 3) Sinónimos: embargo, incautación. n. Definición técnica. Jurídicamente, requisición es la expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autorídad competente, para poder satisfacer o realizar algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden público y con fundamento en la legislación aplicab le. La requisición puede ser hecha en tiempo de guerra o en tiempo de paz, según la materia de que se trate. No debe confundirse la requisición que siempre lleva aparejado el pago, la indemnización o emolumentos correspondientes, con el despojo, la confiscació n, el decomiso o el saqueo?", De forma similar, Santiago Barajas Montes de Oca en la obra que tuviera a bien dedicar para comentar el texto de la Constitución Mexicana, indicó con respecto del vocablo Requisición que podía decirse con propiedad que ésta "viene a constituir una expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles e irunueble s, incluso la incorporación transitoria de personas para la realización de un detcnni nado conjunto de actos, dictada una y llevados a cabo otros, a fin de satisfacer necesidades sociales urgentes destinadas a la inmediata tranquilidad del orden púhlico, siempre que la autoridad de donde emanen esté facultada para hacerlo por disposiciones legales conducentes?' I . A su vez, los administrativistas mexicanos Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa en su obra denominada Elementos de Derecho Administrativo. Segundo Curso, mencionaron con respecto de los vocablos Requisa y Requisición, lo que a continuación es citado: 10 Tal definición se encuentra en el estudio que aportan dichos autores de forma conjunta para la conformación de la definic ión jurídica del vocablo "Requisición", en la obra colectiva Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV. Editorial Porrúa, S.A.-Universidad Nacional Autónoma de México. 2' ed. 1987. México, Distrito Federal. p. 2808. 11 RARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Universidad Nacional Autónoma de México. 1985. México, Distrito Federal. p. 44. 6 Neevia docConverter 5.1 "l ...]la requisa, denominada en la legislación y en la doctrina mexicana como requisición, es un acto administra tivo unilateral por el cual un órgano administrativo impone a un particular, con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el uso de los mismos, e inclusive la obligación de prestaciones de servicio o de actividades. mediante indemnización?". En un equivalente orden de ideas, Miguel Galintlo Carnacho en el tomo segundo de su obra publicada bajo el nombre de Derecho Admin istrativo , indicó que el término de Requisición debía ser definido como: "un acto administrativo de carácter unilateral, por metlio del cual el Estado priva a los particulares de sus bienes, [tales] como alimentos, bagajes, armas, etc., y puede obligarlos a la prestación de un servicio personal, en las condiciones que establece la ley en la materia?". Por otra parte, los juristas Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, definieron a la Requisición, en su Diccionario de Derecho, como un acto unilateral de la Administración Pública que consistía "en posesionarse de hienes de los particulares o en exigirles la prestación de algún trabajo para asegurar el cumplimiento de algún servicio públíco, en di . ,, 14casos cxtraor manos o urgentes . . Otro planteamiento del término en cita, es el brindado por Ernesto Gutiérrcz y González, quien en su libro Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano, proporcionó un concepto sobre la Requisición, en los siguientes términos: "[ ...] la requisición es Ull acto unilateral del Estado. que se efectúapor conducto del funcionario competente, y por medio del cual priva a un particular de un bien mueble fungible, o de un inmueble especifico por carecer de inmediato total o parcialmente de otro mueble o inmueble semejante, para aplicarlo a la satisfacción de una actividad que le corresponde desempeñar. en atención a un interés público, y mediante una indenmización"". En este orden de ideas y a efecto de culminar la enunciación de las diversas definiciones jurídicas que fueron consultadas para la elaboración de este trabajo, resulta indispensable señalar aquellas definiciones que en vida realizara Andrés Serra Rojas en 12 DELGADlLLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel. Elementos de Derecho Administrativo. Segundo Curso. Editorial Limusa, S.A. de C.V. 1989. México. Distrito Federal. p. 111. 11 GALINDO CAMACHO. Miguel. Derecho Administrativo. Tomo n. Editorial POrrÚ3. 3' ed. 2000. México. Distrito Federal. p. 91. 14 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, S.A. 19' ed. 1993. México. Distrito Federal. p. 441. " GUTIÉRREZ y GONZÁLEZ. Ernesto. Dewcho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano. Editoria l POrrÚ3. S.A. de C.V. 2' ed. 2003. México. Distrito Federal. p. 1093. 7 Neevia docConverter 5.1 las obras que del Derecho Administrativo tuvo a bien publicar, y para ello es de indicar que en la primera de dichas definiciones afirmó lo siguiente: "la requisición es una operación del poder público por la cual, en las condiciones estrictamente determinadas por las leyes y los reglamentos, una autoridad administrativa o militar, impone de autoridad a una persona fisica o moral, de derecho privado o eventualmente de derecho público, la realización de ciertas prestaciones con un fin de interés general" !". No obstante, pocos aJ10s después de haber sido publicada tal definición, Serra Rojas señaló, con la finalidad de conceptuar de una forma diferente a la Requisición, lo siguiente: "es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondi ente"!", Ahora bien, con la finalidad de brevemente analizar las defin iciones anteriormente citadas, se considera en principio que todas las disertaciones expuestas en gran medida eng loban el universo de elementos que tocan la esencia de la institución en estudio, sin embargo, respetuosamente, estimo que para definir el vocablo en cuestión de una forma jurídica, es precip itado tomarle como un acto de autoridad o como un procedimiento administrativo para después de ello enunciar las materias o elementos que son probablemente afectables por dicha acción gubernativa . Al respecto y como una cuestión que conviene sea observada de las ideas de los autores consultados para la elaboración de este trabajo, es viable decir que en ninguna de tales conceptuaciones se hace referencia o es señalada la naturaleza jurídica de dicha institución, recurriéndose sólo para colmar tal circunstancia a la enunciación de argumentos que le califican como un tipo de expropiación, o en su caso, sólo es mencionado que la Requisición es un acto tanto de goce y disfrute de bienes de propiedad privada, como de imposición de prestaciones de servicios personales; argumentos mismos por los cuales considero que tales definiciones si bien tratan de englobar la totalidad de lo que constituye la figura jurídi ca de la Requisa, lo único que logran es aglomerar las 16 SERRA ROJAS, Andrés . Derecho Adminislmlivo. Libreria de Manuel Porrúa S.A. 3' ed, 1965. México, Distrito Federa l. p. 905. 17 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. Tomo n.Op. cit. p. 282. 8 Neevia docConverter 5.1 materias afectas a ella sin orden lógico alguno y sin atender a la naturaleza sui generis de dicha institución, cuestiones que por principio se han traducido en que se tenga a la Requ isición como una figura que presuntamente vuln era el orden j uríd ico constitucional. De esta manera, considero que antes de sugerir una defini ción particular de la institución jurídica en estudio, es menester realizar un acucioso análisis de ella , a fin de buscar complementar aquellos conceptos que fueron elaborados por los autores ya citados, sin embargo, en tal labor es menester tomar en cuenta algunos de los principios estructurales de los estudios realizados por los doctrinarios hasta el momento referidos, y que fueron consultados para la elaboración de este trabajo, toda vez que los considero de relevancia tanto para proponer un concepto del termino Requisa, como para la debida comprensión de éste, y por ello , bajo mi concepto, dichos elementos a saber son : a) Que la Requisición es un acto unilateral de uso forzoso y goce de un bien; b) Que es posible requisar los servicios de una persona; c) Que es efectuada por conducto de un funcionario competente para ello, en virtod de la facultad que le concede una norma; d) Que intima una exigencia con potestad pública que compele a una persona cierta para un fin detennínado; y, e) Que su fin persigue la satisfacción de necesidades urgentes, excepcionales y temporales, reconocidas como de interés general. De tal suerte, es preciso iniciar el análisis correspondiente a la finalidad que se persigue, y para ta l efecto, es necesario observa r la diferenciación de los tipos de Requisa que existen en atención a la autoridad que la eje rcita, su materia de afectación, su naturaleza jurídica, y los fundamentos constitucionales de los que estos emanan. 11. Tipos de Requisición . La Requisa Civil y la Militar. Habiendo sido enunciados ya los significados gramaticales de los términos Requi sa, requisar y Requisición, así como fueron señaladas diversas definiciones doctrinarias sob re el primero y últim o de los vocablos recientemente citados, y toda vez que ha sido mencionado que los estudiosos del Derecho al buscar definir la institución jurídica en cuestión, han utilizado generalmente dichas voces de forma indistinta, con viene, para los efectos de este apartado y en part icular tanto para desg losar en sus elementos y materia a la Requisición, como con la finalidad de emitir en su momento una definición y apreciar sus alcances , el que sea menester menc ionar en un primer término, que se ha dividido a la 9 Neevia docConverter 5.1 Requisición en dos vertientes, lo anterior en atención tanto a la autoridad que la ejercita como el fin que persigue, y por ello puede hablarse propiamente de la existencia de una Requisición de orden civil, y otra de carácter militar, las cuales cuentan con características particulares delimitadas a detalle como ha sido dicho, en atención tanto de su objeto, como de aquellos que la ejercitan, tal y como lo señaló el jurista argentino Rafael Bielsa en su obra Principios de Derecho Administrati vo, en la cual, indicó lo que a continuación es transcrito: "[...]la requisición civil tiene por objeto inmediato el aprovisionamiento de medios naturales o elaborados industrialmente, o la ejecución de prestaciones personales indispensables para la satisfacción de las necesidades de alimentación, vestuario, vivienda y asistencia médica de la población; en este sentido también podría hablarse de un servicio público, porque el carácter y concepto del servicio público precisament e resulta, en opinión nuestra [sic], de una dominan te, que es la satisfacción de necesidades colectivas, por la acció n o prestación, directa o indirecta del Estado. mediantc el ejercicio del poder . [ ...] Las obl igaciones militares como la del servicio, no son sustituibles o delegables; ellas son personales y tienen un carácter politico vinculado a la defensa de la soberanía nacional. .. Para diferenciar las requisiciones civiles de las militares, algunos parten de la idea de que solamente las militares se ju stifican por motivo de servicio público. A jui cio nuestro [sic]en las requisiciones civiles puede considerarse también como básica la idea de servicio público; todo depende de la extensión que se dé al concepto de servic io p úblico?". De igual forma, el jurista al que se ha hecho referencia, mencionó en el texto de la obra señalada aquellos puntos que consideraba como comunes en ambos tipos de requisiciones, lo anterior, en los siguientes términos: "[...] En genera l, las requisiciones civiles tienen de común denominador con las requisiciones militares los siguientes caracteres ' 1) dar a la autoridad competente la atribución de obligar a los particulares a la entrega de ciertas cosa s (las que son objeto de requisíción), o a prestar los servicios personales necesarios, aunque entonces se trata de cargas [siendo de referi r que esto só lo es aplica ble a la legislación administrativa de la República Argen tina]; 2) el derecho a indemnización cuando la prestación es de cosas [y siempre que por Derecho ello opere]. Pero, a su vez, se diferencian ambas clases de requisiciones. por el objeto y fin inmediato de una y otra. La requisición militar se opera para un fi n militar, por autoridades mili/ares; la requisición ci vil se rea liza para un fin no mili tar, sino para el servicio civil, la pobl aci ón ci vil , y por autoridades civiles si están organizadas con ese objeto, aunque eventualmente pueden serlo militaresu l9. Finalmente, Rafael Bielsa señaló con respecto de las requisiciones civiles y las militares, que aún cuando haya caracteres y situaciones que les hacen divergentes, la linea " BIELSA, Rafael. Principios de Derecho Administrativo . Ediciones Depalma. 3' ed . 1963. Buenos Aires. Argentina. pp. 104 1 Y 1042. 19 ldem. 10 Neevia docConverter 5.1 general o la principal situación por la que operan, es la emergencia, y su única razón es la salud pública. En este orden de ideas, y a efecto de emitir -a grandes rasgos-, una diferenciación según las líneas del pensamiento del jurista referido, es posible indicar en principio, y como elemento de disyuntiva sobre el tema en estudio, que aquella Requisición que carece de objetivos o finalidades militares y que es ejercitada por la Administración Pública en turno, será aquella que podrá ser denominada como Requisa civil , y con su ejercicio será buscada la satisfacción de necesidades públicas o de carácter general; en tanto, como Requisición militar, será nombrada aquella que es realizada por la autoridad miliciana, cuya finalidad inmediata gravita en la búsqueda de elementos de avituallamiento y sustento para las fuerzas armadas, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. En atención de esta primera diferenciación, resulta pertinente aclarar que a través de la Requisición bélica se busca y se obtiene de los particulares el alojamiento de tropas, el acopiamiento de bagajes y alimentos para las mismas, y en algunos casos , -cuando la norma así lo permita-, la imposición de prestaciones de servicios personales a cargo de los gobernados y que serán en esencia ajenos al servicio de las armas , lo anterior, en virtud del repudio a los derechos absolutos que en otros tiempos se atribuían a los vencedores sobre los vencidos , o a los militares sobre la población civil propia o ajena, cuestiones mismas que impusieron que las requisiciones militares fueran reguladas a fin de evitar la ruina completa de los propios gobernados o -en su caso-, de los habitantes de los territorios ocupados por un ejército invasor. Al respecto, y como señalara el jurista argentino Guillermo Cabanellas, a partir de la declaración de guerra o de invasión, son de requisar en un territorio beligerante por parte de sus tropas o las del ejército enemigo, única y exclusivamente tanto las personas que por razón de profesión u oficio puedan servir como auxiliares a las tropas o de sus servicios (en este caso, se habla sólo del concepto de "movilización" de efectivos y equipamientos), como las cosas que se encuentren afectas a alguno de los siguientes supuestos: II Neevia docConverter 5.1 l. El ganado de silla, tiro y carga; es decir, todos los caballos y caballerías, inclusive el ganado asnal; 2. Todos los vehículos; sean automóviles o hipomóviles y también los aéreos y marítimos o fluviales ; 3. Las máquinas, herramientas, utensilios y materia les constructivos de cualquier índole; 4. Todos los combustibles y energéticos ; 5. Los metales; 6. Los productos químicos en general , y los medicamentos en especial; 7. El ganado, y todos los demás artículos de consumo para la alimentación de las fuerzas armadas y de los civiles; 8. Las municiones, pólvoras, explosivos y armas de cualquier carácter; 9. Los efectos de vestuario, equipo y montura; 10. Los ferrocarr iles y tranvías; y, 11. Los telégrafos, teléfonos, radioemisores y demás elementos que sean necesarios para entablar comunicaciones. A1 igual que la anterior lista de objetos afectos a Requisición, se autoriza a los bel igerantes en su ocupación, los siguientes elementos: l . Todas las propiedades rústicas y urbanas, para alojamiento y concentración de las fuerzas armadas; 2. Las fábricas, establecimientos fabriles y talleres, con los servic ios de su personal activo y material sin procesar, con la finalidad de dedicarlos a la producción de materia les bélicos; y, 3. Todo lugar apto para el aloja miento de las fuerzas armadas, ganado o material bélico, y para el resgu ardo indistinto de unas y otros. As imismo, Guillermo Cabanellas refir ió al respecto , que es posible también "requisar en tiempo de paz ", los invento s que puedan ser útiles a la defensa nacional sin permiso del autor, imponiéndosele además que no pueda divulgar sus conocimientos ni ampliar sus pruebas con publ icidad ' ". En adición a lo recientemente expuesto, el internacionalista argentino L. A. Podesta Costa, mencionó que existía el principio universal que condenaba y prohibía toda violencia que fuera inútil e injusta para obtener requisiciones en territorio enemigo, como pudi era ser el uso de la amenaza que fuera real izada a las poblaciones civiles e indefensas con bombardearlas, invadirlas o saquearlas, indicando dicho doctrinario que el militar que incurriese en la comisión de alguna de dich as prohibiciones, sería juzgado por las leyes de su fuero21• 20 CABANEL LAS, Guillermo. Op. cit. p. 171. 21 PODESTA COSTA, L.A. Derecho internacional Público. Tomo Il, Tipográfica Editora Argentina . 4' ed, 1961. Buenos Aires, Argentina. p. 174. 12 Neevia docConverter 5.1 Laduración de la jomada máxima seráde ocho horas; La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas. el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de diec iséis años". III. La división de la Requisa. Ahora bien, en atención a que ha sido señalada en primer término y de forma general, tanto la diferenciación existente entre las requisiciones militares y las civiles, como algunas cuestiones de interés sobre las mismas, es de mencionar que cada uno de dichos tipos de requisas se subdividen a su vez en dos vertientes: una de carácter personal y la otra de índole real. En atención a tal diferenciación, es posible señalar en principio, que la Requisición personal es aquella que versa sobre la imposición de prestaciones de servicios a uno o varios individuos que es dictada por la autoridad pública, y cuya finalidad, es la realización de una labor eminentemente extraordinaria. No obstante, es de referir que en el sistema normativo mexicano no se encuentra dispuesta la Requisa de servicios personales de ninguna forma posible en épocas ordinarias, esto en atención a la nonn atividad establecida en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. del 5 de febrero de 1917, mismos que a la letra dicen: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la ju sta retribución y sin su pleno consentimiento,salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones 1y 11 del articulo 123"" . " En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concej iles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquella s que se realicen profesiona lmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes . Los servicios profesíonales de indole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale". Como es de observar, la Requisición personal se encuentra proscrita del orden normativo nacional en épocas ordinarias y solamente podría ser actualizada la hipótesis impositiva de tal prestación de servicios, al momento que existiera la correspondiente " Las fracciones I y 11 del artículo 123 ;"'nstitucional, establecen la normatividad de la jornada de trabajo l..."T1 los siguientes t érminos: "Ar tículo 123. [...] A.[...] l. 11. 13 Neevia docConverter 5.1 declaratoria de suspensión de garantías, según lo expuesto por el artículo 29 Constitucional, el cual a detalle indica: "Art ículo 29. En los casos de invasión, perturbación !,'T3ve de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro O conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde" . En igualdad de circunstancias y como se observa de dicho numeral , para que operase este tipo de Requisición, habría tanto el Congreso de la Unión conceder las autorizaciones que estimara necesarias para que el Ejecutivo Federal hiciera frente a la situación emergente, como que fuera emitida también una Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de las garantias individuales correspondientes, la cual sería elaborada y expedida por el titular del Ejecutivo Federal y cuya vigencia se encontraría condicionada al tiempo que perdurase la condición por la que fue dictado y establecido tal estado suspensorio. En virtud de lo anterior, es de precisar que al momento que fueran cumplimentados los requisit os constitucionales para dictar una Requisición de carácter personal -los cuales son idénticos tanto en su aspecto militar como civil-, estos serán reglamentados según los cánones contenidos en las leyes reglamentarias existentes o que fueran emitidas para tales fines. En atención a lo hasta ahora vertido , el tipo de Requisición a la que se ha hecho referencia podría entenderse tanto en su faceta civil como militar, como aquel derecho del Estado para limitar la libertad de acción en los aspectos de profesión, industria, comercio y trabajo que es impuesta a uno o a varios gobernados, misma que es dictada por la autoridad públi ca competente durante un estado suspensivo de garantías en apego a la norrnatividad de una ley emergente y temporal, y cuya finalidad, es que el particular efectúe la prestación de un servicio personal y subordinado a través de la realización de una labor eminentemente extraordinaria, y mediante una justa retribución, lo anterior, tal 14 Neevia docConverter 5.1 y como fue establecido en la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías establecida por Decreto de 10 de junio de 1942, misma que en su artículo 6°, a detall e dispuso: "ARTI CULO 6°._ La garantía consagrada en el artículo 5° constitucional tcndrá la siguiente limitación: Facultad del Ejecutivo Federal para exigir trabajos personales de todos aquellos que estén en aptitud de prestarlos en actividades directa e indirectamente conexas con la defensa nacional. mediante justa retribución,,23. En este sentido, es de aclarar que la Requisa de servicios personales dista en mucho de ser similar o idéntica a la leva y al servicio militar obligatorio. En ejemplo de ello y como Francisco Arturo Schroeder Cordero lo señalara, la leva es "el ingreso involuntario y anticonstitucional de una o muchas personas al servicio de las armas y a través de una redada o búsqueda real izada con tal propósito mediante la intimidación por la fuerza fisica o moral?" , en tanto , el servicio militar obligatorio, según la disertación de Jorge Fernández Ruiz, es un deber legal impuesto a todo varón en edad de tomar las armas, con la obvia excepción de los incapacitados para ello, y en donde es recib ida una instrucción de carácter militar durante un lapso de tiempo determinado que está dispuesto por la norma respectiva y, en su caso, podría darse el supuesto que aquél que se está siendo instru ido fuera incorporado a las fuerzas armadas regulares para la defensa del Estado sí así resultare procedente y necesario, es decir, el servicio militar constituye entonces un deber legal cuya finalidad es "impartir instrucción militar a todos los nacionales que están en edad y capacidad de recibirla y, en su caso , incorporarlos a las fuerzas armadas para la defensa del Estado, durante el plazo señalado por la ley,,25. Por tales razones, es permisible afirmar que la Requisa de servicios personales, como la leva y el servicio militar obligatorio, son figuras absolutamente diferentes. Ahora bien , la forma restante de Requisición a la que se ha hecho referencia se le conoce bajo la denominación de Requisición real por incidir sobre bienes propiedad de los gobernados, cuestión que faculta a las autoridades civiles y militares a que afecten las pertenencias de los particulares, en aquell os casos que la ley así lo pcnnitiera. 2J Diario Oficial de la Federación, de fecha sábado 13 de junio de 1942. p. 4. " Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. Op. cit. p.41 2. lS FERNÁNDEZ RUtZ, Jorge. Derecho Administrativo. Servicios Públicos. Op. cit. p. 234. 15 Neevia docConverter 5.1 IV. La Requisición de la propiedad particular. Para ser más preciso y observado en su justa dimensión dicho tipo de Requisa, es de señalar que mediante la Requi sición real, la autoridad pública en ejercicio de una facultad que le atrib uye la norma, se encuentra en la oportunidad de afectar la totalidad o parte del conjunto de elementos que pudiesen conformar aquella universal idad de bienes y derechos que son propiedad de un gobernado , esto con la finalidad de gozar y disfrutar de los mismos, o en su caso y cuando así lo amerite, a destruirlos. En este sentido, es menester no emitir por el momento un conc epto sobre esta modalidad de la Requ isa, ni tampoco señalar a detall e las materias que a ella son afectas, ni su alcance com o figura de Derecho, sino que es indispensable por principio , que sea señalado su fundamento Constitucional. En este sentido, conviene citar las disposiciones constitucionales que dan origen al ejercicio de la Requ isición real en sus ámbitos civ il y militar, mismos que se encuentran contemplados por separado en orden a la naturaleza de la autoridad que la ejercita, siendo el caso que el fundamento Constitucional de la Requ isición rea l en el aspecto militar, se encuentra a contrario sensu, en el último párrafo del texto del artículo 16 de la CPEU M, mismo quefue establecido como una fórmula para ev itar el veri ficativo de abusos militares en contra del patrimonio del gobernado, lo ante rior, a través de los siguientes térm inos: "En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la Icy marcial correspondiente". Como se observa, de dicho principio magno se desprenden tanto los elementos básicos por virtud de los cual es es posible que exista el verificativo de la Requisición militar en el aspecto rea l en tiempos de guerra o de agitación social, como aquellas materias que son afectas a la misma , siendo de indicar que este tipo de Requisición, también podrí a ser vis to durante un periodo suspensorio de garantías individuales, sí así fuere establecido en el texto de una Ley de Prevenciones Generales emitida para tal efecto . En este orden de ideas, es de señalar que esa menc ión que realiza tal princ ipio de la Constituc ión y que gravita en referir "en los términos que establezca la ley marcial correspondiente ", se refiere a aquellas ordenanzas militares que sean emitidas por el 16 Neevia docConverter 5.1 funcionario competente durante tiempo de guerra o de convulsión societaria , y a través de las cuales se busque tanto obtener de los particulares de forma inmediata el alojamiento de tropas, el acopiamiento de bagajes y alimentos para las mismas , corno evitar durante tal avituallamiento las conductas de "pillaje", "devastación", "merodeo", "apropiación de botín" , "saqueo" y "violencias contra las personas", las cuales se encuentran tipificadas como delitos del orden militar en el Capítulo IV del Código de Justicia Militar, del 31 de agos to de 1931, normatividad misma que ha sido establecida para evitar dichos excesos en el veri ficativo de la Requisición militar, a través de las sigui entes fórmulas de Derecho Penal: CA PIT ULO IV Pill aj e, Devastación, Merodeo, Apropiación de Botín, Contrabando, Saqueo y Violencias Contra las Personas Artículo 325. Se casligará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en el ejército, o de la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra , y con objeto de una apropiación ilegítima , se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar. Articulo 326. La misma pena señalada en el articulo anterior se aplicará al que valiéndose de algu no de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisic iones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquiera manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión. Artículo 327. El militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehúse da r recibo de las eanlidades o efectos proporc ionados, será castigado con la pena de nn año de prisión. Art ículo 328. Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de pri sión; sa lvo en caso de que, conforme a las reglas generales sobre apl icación de las penas, deba ser mayor la del que infrinj a este precepto, por haber importado la violencia la comis ión de otro del ito . Articulo 329. Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejac iones no espec ificadas en este capí tulo, sufrirá la pena de dos años de pris ión, con la salvedad establecida en la dispos ición precedente. Articulo 330. El que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualq uiera perso na, o que sin autorización ejerciere cualquier otro aclo injustificado de vio lencia contra algún individuo, será castigado con la pena de un año de prisión. Si se causare daño se estará al del ito que resulta re, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este : articu lo. Articulo 331. El que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que . se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender: que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los 17 Neevia docConverter 5.1 destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes será castigado con la pena de seis meses de prisión . Articulo 332. ·Se impoodrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses. Artículo 333. El que fuera de los casos a que contraen los artículos 325 y 326 se apodere sin autorización legitima , de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de cooducci ón para un servicio exclusivamente particular, será castigado con la pena de seis meses de prisi6n, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implicase, además, la infracci6n de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre aplicación de las penas. Articulo 334. El que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena: será castigado con prisión de tres años. En caso de devastación de fmeas, plantíos, sembrados, bosques o vias de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión. Artículo 335. El que yendo en marcha con una fuerza se apodere , sin autorización, de objetos de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de prisión y destitución. Artículo 336. Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución : 1. A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y 11. Al que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren ° disponga de objelos °útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya ° altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa". Por otra parte y una vez que ha sido señalado el sustento constitucional de la Requisición militar en su aspecto real, es pertinente indicar que el fundamento de la Requisa civil que afecta los bienes de los gobernados, se encuentra en el supuesto a que hace referencia la primera hipótesis del lercer párrafo del artículo 27 de la CPEUM, la cual a la letra dice: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público ". De tal suerte, es preciso mencionar que los alcances de la Requisición real en el aspecto civil, son en esencia amplios pues inciden en el concepto mismo de la propiedad del gobernado, el cual, pese a que se ha tratado de constreñir al ámbito de ser sólo un derecho o potestad sobre bienes muebles o inmuebles, y sí bien es cierto que tal noción no es completamente falsa, también lo es que resulta eminentemente parcial, pues el concepto de propiedad, a mi criterio comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fu era de su persona, de su vida y de su libertad. En virtud de lo 18 Neevia docConverter 5.1 anterior, y por lo que hace a la autoridad civil, y no así en cuanto a la autoridad militar'", es viable ponderar que el artículo 27 Constitucional tiene plena validez tanto en ticrnpo de paz, como en tiempo de agitación social, y por tanto la hipótesis de la imposición de modalidades a la propiedad privada es actualizable en cualquier momento de la vidanacional sobre el universo de elementos afectos a la propiedad de los particulares, y en atención al argumento ya señalado y que gravitó en indicar -a grandes rasgos-, lo que es la propiedad, a mi juicio impone que se tenga que la Nación Mexicana cuenta con la absoluta potestad y la expedita facultad para afectar los bienes y los derechos de los gobernados en la medida que la misma ley establece, y así, de una forma jurídica, moral y comunitariamente validada, buscará la autoridad pública que la propiedad cumpla con la función social que el Constituyente originario tuvo a bien disponer", Ahora bien, tomando el sentido de la disposición normativa que está contenída en el artículo 27 Constitucional, así como los e1emcntos que se desprenden de la anterior aseveración y del estudio hasta el momento efectuado, es posible señalar que eh la Requisición real, el Estado en ejercicio del derecho que le faculta a imponer modalidades a la propiedad de uno o más gobernados, dispone a cargo de estos , determinadas prestaciones en su favor, que gravitan en el uso o goce de bienes afectos al patrimonío particular, de manera temporal y obligatoria, en algunos casos permanente, y cuya finalidad es directamente la de expensar necesidades de interés público, mismas que por las vías ordinarias no son posibles de satisfacer, en atención a que se afrontan situaciones de carácter emergente. Retomando lo expuesto, es de reiterar que la Requisición de bienes particulares en su aspecto civil , tiene como magno fundamento el supuesto existente en la primera hipótesis del párrafo tercero del artículo 27 de la CPEUM, siendo este numeral aquél que le sirve de sustento al Estado en su actuar demandante, ante la garantía de legalidad, consagrada también en dicho cuerpo normativo cn el primer párrafo de su artículo 16, mismo que a laletra dice : 26 Pues como se ha dicho, tal autoridad se encontrará facultada para solicitar y obtener el correspondiente alojamiento en casas particulares, pudiendo exigir bagajes, alimentos y otras prestac iones reales en los términos que establezcan las leyes marciales correspondientes , sólo en tiempo de guerra o de estados suspensorios de garantías individuales. 27 Al respecto, es de mencionar que el citado precepto de la norrnatividad magna, se le ha tratado de constreñir exclusivamente a una cuestión de índole territorial. 19 Neevia docConverter 5.1 "Artí culo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimientov" , . A) Diferencias entre la Requisición de bienes particulares y aquellas figuras que se consideran a ella afines. Una vez tratado -someramente-, lo relativo al concepto y al fundamento constitucional de la Requisición en el Derecho Patrio, es necesar io realizar un estudio sobre la naturaleza jurídica de la Requisa sólo en su ámbito real, lo anterior, en atención a la materia de este trabajo, y por tanto, no habrá de ser retomada para su estudio la Requisición de serv icios personales. En este orden de ideas, conviene señalar por principio , que la Requisición de bienes ha sido concebida en muy diversas formas, siendo una de ellas aquella que consiste 2S El princi pio de legalidad establecido en el art iculo 16 de la CPEUM , denota la competencia de las autoridades constituidas y según sus términos, los Órganos del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, y siempre cumplimentando tres presupuestos que a saber son: . . A) Se requiere que las facultades y atribuciones de un órgano se hallen sustentadas siempre en un texto legal expreso; B) El eje rcicio de tales facultades y atribuciones es obligatorio para el órgano al cual se le atribuyen de manera exclusiva y excluyente; y C) La autoridad constitu ida part icipa de la misma natura leza de los actos j urídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia se refiere a un número indeterminado o indctcnninablc de casos, y su eje rcic io es pcnnanentc porque no se extingue en cada hipótesis. A lo anterior, sirve de sustento el texto de la tesis 2a. CXCVI/200 1, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Octubre de 2001, página 429, la cua l, es del tenor siguiente: "AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PROD UC EN EFECTO ALGUN O. La garantía que establece el artículo 16 de la Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos , denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales de l acto administrativo. Entre sus característic as destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder exis tir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y e) parti cipa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercic io es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas carac terísticas encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y t érminos que la misma determina, de tal manera que es ta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para eje rcer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente admin iculado a la garantía de fundamentació n y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que ex ige que loS hechos encuadren en las hipótesis pre vistas en las normas, En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requi sito esencial para la validez ju rídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto j urídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido" . Inconformidad 2921200 I. Víclor lIugo Bravo Pérez. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitr ón, Secr etaria : Oliva Escudero Contreras. 20 Neevia docConverter 5.1 en señalarle como una expropiación, mientras que otras la equiparan al decomiso y a la confiscación, o en su caso, se le tiene como constitutiva dc un impuesto. En virtud de lo anterior, es preciso por inicio diferenciar a la Requisa de tales conceptos, y para el efecto, resulta pertinente citar en principio, una más de las posturas que tienen a la Requisición como un tipo de expropiación, como es la del caso del administrativista argentino José Canasi, quien señaló en su obra Derecho Administrativo. Parte General, que "toda requisición, tanto civil como militar, en el fondo , configura una expropiación, aunque lo fuere circunstancial o temporariamente, y no se produjera en forma definitiva,,29. Ante tal tendencia, diversos doctrinarios han realizado algunas disertaciones tendi ente s a establecer las diferencias ex istentes entre dichas figuras de Derecho, pero sin señalar la naturaleza jurídica de la Requisición, y en donde sin duda alguna, la verbigracia más representativa en el Derecho Mexicano y de referencia obligada para un estudio sobre el particular, es la que se deriva de la mención que en vida reali zara Andrés Serra Rojas, mismo que desde las primeras ediciones de su obra Derecho Administrativo, se dedico a publicitar una disertación sobre el tema en cuestión tomando para el efecto , algunos criterios sustentados por un jurista de apellido Rivero, lo anterior, como a continuaciónse indica: "El procedimiento de requisición guarda algunas relaciones y diferencias con el proced imiento de expropiació n. Desde luego ambos procedimientos PERMITEN A LA ADMINISTRACIÓN PROCURARSE EN FORMA UNI LATERAL LOS RECUR SOS QUE LE SON NECESARIOS . Se distinguen de acuerdo con la doctrina en numerosos puntos. Rivero , a quien segu imos en esta expos ici ón, nos dice : l . EN CUANTO A LA FUENTE. El régimen de exprop iació n es uno, el régimen de la requisición es menos homogé neo . Se distingue n: 3 .- Las requisiciones militares; b.- Las requisici ones pa ra las necesidades de la Nac ión; c.- Las requ isicione s de alojamiento. l . EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AUTORIZAN SU EMPLEO, La expro piac ión es una institu ción permanente, El derecho de requ isición, por el contrario, no se abre sino en las circunstancias previstas por las leyes citada s: movilización, estado de guerra, periodos de tensión interna cional, situacio nes excepcionales tales como la carencia de alojamiento. 29 CAN ASI , José. Derecho Adminis trativo. Part e Ge neral. Volumen I. Ediciones Depalrna . 1972 . Buenos Aires, Argentina . p. 868 . 21 Neevia docConverter 5.1 En la práctica el derecho de requisición abierto desde el principio de la guerra de 1939, ha sido parcialment e prorrogado después del fin de las hostilidades y permanece todavia en vigor. 3. EN CUANTO A SU OBJETO. El proced imiento de requisición es mucho más diversificado que el de expropiación. La requisición se puede llevar: a.- Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la via de expropiación . b.- Sobre la propiedad o el USO de todos los bienes mobiliarios. C.- Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la Nación . d.- Sobre los servicios de cualquier persona, Constituye, según los casos, sea una ocupación forzosa, una prestación de bienes O de servicios; en estos últimos casos, los bienes requisados son puesto s a disposición del propietario cuando la requisición haterminado. 4. EN CUANTO A LOS MOTIVOS. La fundamentación es siempre como en la expropiación, la utilidad pública; pero inicialmente la requisición se realizó en el interés de la defensa nacional. Esto ' ha sido propiamente, a part ir de los conllictos modernos; luego se ha extendido a las necesidades de la nación : necesidades económicas (requisición de empresas); necesidades sociales (requi sición de locales de habitación en los casos de crisis graves de alojamiento); nec esidades administrativas (alquiler de servicios). 5. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO. La requisición no presenta para los particulares las mismas garantias que la expropiación, lo que se explica a la vez por circunstancias en las cuales ella interviene, por su carácter frecuentemente provisional y por el hecho de que, cuando es definitiva compreoda solamente los bienes mobiliarios: a.- A diferenci a de la expropiación ella resulla de una decisión administrativ a, sin intervenc ión de la autoridad judicial. La decisión escrita, es inmediatamente ejec utoria. b.- La indemnizaci ón no tiene el carácter previo; está regida por reglas restrict ivas; resulla a menudo de la aplicación de estimaciones fijadas de antemano. Cuando una valuación directa es necesaria, está confiada a comisiones consullivas, donde residen a paridad de representantes de la administración y de las agrupaciones profesionales y económicas . Por otra parte, el Estado está obligado a repara r los daños que han podido causarse a los bienes durante la duración de una requisición provisional. c.- La autoridad judicial no interviene más que para resolver los litigios en materia de indenmización, es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la inde mnizac i ón que le es propuesta't" , Ahora bien, a efecto de mencionar otras posiciones doctrinarias sobre el particular, considero que algunos de los estudios publicados más asequibles que existen para diferenciar a la Requisa de la expropiación, son los que se encuentran en aquellos que en conjunto realizaron Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, así como el que separadamente efectuó Miguel Galindo Camacho . En el primer caso, Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, indicaron para la diferenciación citada, que la Requisa es una figura administrativa muy parecida a la expropiación, ya que inclusive se JO SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administralivo. Op. cit. pp. 908 a 910. . 22 Neevia docConverter 5.1 ha dicho que es una de las operaciones expropiatorias, o bien, se le ha definido como la expropiación del uso de una cosa. En este sentido, tales doctrinarios señalaron además que entre ambas figuras existe la similitud en cuanto a que las dos obedecen a razones de interés público y coinciden además cn el procedimiento unilateral, en la indemnización, así como en la transferencia de la propiedad de las cosas consumibles, no obstante se diferencian en cuanto al motivo que las origina, ya que en la expropiación la necesidad es permanente y no constitutiva de urgencia, como en la Requisa. Igualmente, dichos juristas mencionaron que la expropiación recae, por regla general afectando la propiedad, mientras que en la Requisa la afectación es sólo de uso. Por último, cabe mencionar que Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa indicaron que la Requisa puede hacerse para la prestación de un servicio de índole personal, lo cual no es posible tratándose de la expropiación)' . Por su parte, Miguel Galindo Camacho en su obra Derecho Administrativo, mencion ó que si bien es cierto la expropiación y la Requisición tienen entre sí la semejanza que ambas figuras jurídicas son consideradas como modos que tiene el Estado para adquirir bienes propiedad de los particulares y que desde luego no son para ampliación de su patrimonio, sino para el cumplimiento de sus finalidades y la satisfacción de las necesidades colectivas, de interés social o por causa de utilidad pública, presentan dichas instituciones jurídicas las diferencias que enseguida son citadas: "[...] l' La expropiació n, como su nombre lo indica significa el acto jurídico administrativo, uni lateral por medio de l cua l el Estado saca o extrae del patrimonio del particular, convirtiéndolo en ex-propietario, un inmueb le para la satisfacción de una causa de utilidad pública , entregando a cambio al afectado una indemnización, llamada también ju sto precio. 7:' Si la autoridad expropia toria no destina el inmueble al fin para el que fue exp rop iado dentro del t érmi no que señala la ley, el particular afectado tiene derecho a hace rlo volver a su patrimonio, promoviendo la reve rsión del mismo. Soo objeto de la expropiación los bienes inmuebles y los derechos pero nunca el dinero. 3' La requi sición , por el contrario, significa, la ocupación temporal de los bienes obje to de la misma y el particul ar afectado con la misma no tiene frente al Estado nin gún derecho. Mien tras la expropiación se puede presentar en todo momento, bastando que el bien sea necesario e idóneo para la satisfacció n de una causa de utilidad pública , la requisició n se trata fundamenta lmente en casos de guerra o de calamidades en los t érminos del artículo 29 constitucio nal [.. .] 4' La expro piac ión se presenta y procede por causa de utilidad pública; la requisición que surge en las neces idades bélicas , 11 de la satisfacc ión de las necesidades del ej ército, se ha extend ido en los tiempos actuales para JI • DELGAD lLLO GtITlERRE Z, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel. Elementos de Derecho Administrativo. Segund o Curso. Op. cit. p. 111. 23 Neevia docConverter 5.1 la satisfacción de necesidades económicas, sociales y adminis trativas, tales como requi sas de empresas, locales para habitación y alquiler de servicios [sic]".J' . Atento a lo recientemente expuesto, considero que ambas posiciones contienen elementos que gozan de certeza para los efectos de diferenciar a las instituciones jurídicas
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