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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA RESERVA DE LAS PRUEBAS COMO CONTRARIA A LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A : DIANA CABRERA GUADARRAMA ASESOR: LIC. LUIS MONSALVO VALDERRAMA CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D. F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MI PADRE, EL SR. LICENCIADO HÉCTOR OBDULIO CABRERA SÁNCHEZ, quien con su cariño, ejemplo, comprensión y orientación, me alentó a iniciar y culminar la carrera de Derecho. Gracias por tu ayuda y estímulos que me has brindado. A MI MADRE, SRA. MARÍA EUGENIA GUADARRAMA SÁNCHEZ, quien en todo momento me alentó con sus palabras y apoyo, permitiendo que llegara hasta el momento de mi examen profesional. Gracias mamá. A MI AMADO ESPOSO, EDGARD SÁNCHEZ RUÍZ, por estar a mi lado, por ser el bastón que me ha sostenido en los momentos más difíciles, por estar ahí para alentarme, por creer en mí capacidad y porque sin su motivación, apoyo y comprensión no me hubiera sido posible culminar uno de los más grandes anhelos en mi vida. A MIS AMADOS HIJOS, HÉCTOR ARTURO Y DIANA VANESSA, como testimonio de mi amor y mi cariño, por constituir ellos el principal motivo de mi superación, por el tiempo que les he robado, así como por su apoyo y comprensión. Gracias por la felicidad con la que embriagan mi ser. A MIS QUERIDOS HERMANOS, NIDIA NELLY, HÉCTOR FRANCISCO Y OMAR, por estar a mi lado siempre y por ser los mejores hermanos que Dios pudo darme. En especial agradezco a mi hermano Héctor Francisco, por apoyarme profesionalmente como compañero y amigo, por ser mi mentor en la rama del Derecho Laboral y mi ejemplo a seguir. A MIS SOBRINOS CON CARIÑO, NIDIA SHANTAL, LUIS HÉCTOR Y HÉCTOR ANTONIO, por ser parte importante en mi vida y por brindarme tanta alegría. A MIS AMIGOS, por estar a mi lado en los tiempos difíciles y por haber compartido conmigo muchos momentos felices, pero quiero agradecer de manera especial a mis amigos José Antonio López Castillo, Maribel Serrano Albarrán, María Elizabeth Huerta Núñez, Karina Anahí Cisneros Merlín Y Alma Guillermina Horcasitas Ortega, a quienes profeso un cariño de hermanos, por haberme ayudado, apoyado y por haber compartido conmigo los más grandes momentos de mi vida. Gracias por su amistad. A MIS ESTIMADOS MAESTROS, que me enseñaron el gusto por el Derecho y a formarme profesionalmente, de los cuales aprendí a querer ser más y a anhelar portar con mucho orgullo el título que esta Facultad me otorgue de Licenciado en Derecho, para algún día llegar a ser tan grande como ellos. Gracias a todos y en especial a los Licenciados Arend Antonio Olvera Escobedo, Daniel Chávez Colunga, Iván Aramis Hernández Hernández, Alfredo Sánchez Alvarado, José Fernando García Villanueva y María Enriqueta Vargas Diez de Bonilla. A MI ASESOR, LICENCIADO LUIS MONSALVO VALDERRAMA, por su comprensión, apoyo y estímulo, por hacerme ver que no hay imposibles y ayudarme a darme cuenta que todo se puede lograr con empeño y dedicación, por instruirme y por brindarme todos sus conocimientos tanto de vida, como de la materia, porque sin él no hubiera culminado tan pronto una de mis más perseguidas metas. A MI QUERIDA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, porque con orgullo porto desde la infancia, los colores azul y oro en la sangre; y a mi querida y anhelada FACULTAD DE DERECHO, por permitirme cumplir mi sueño de ser una más de sus egresadas. LA RESERVA DE LAS PRUEBAS COMO CONTRARIA A LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................I CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL 1.1. Las leyes revolucionarias.......................................................................1 1.2. El artículo 123 constitucional.................................................................4 1.3. La reglamentación de las juntas en el Distrito Federal..........................8 1.4. Legislación laboral de los Estados.......................................................10 1.5. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje........................................12 1.6. La federalización de la legislación laboral...........................................14 1.7. El proyecto “Portes Gil”........................................................................15 1.8. La Ley Federal del Trabajo de 1931....................................................17 1.9. La Ley Federal del Trabajo de 1970....................................................20 1.10. La reforma procesal de 1980.............................................................23 CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL 2.1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo........................................25 2.2. Diferencia entre proceso y procedimiento laboral...............................26 2.3. Concepto, causas y clasificación de los conflictos de trabajo.............27 2.4. Características del proceso laboral......................................................31 2.5. Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y Arbitraje................51 2.6. Las partes en el proceso laboral..........................................................55 2.7. Demanda, acción y pretensión............................................................58 2.8. Contestación y reconvención...............................................................61 2.9. Las resoluciones en el procedimiento laboral......................................63 CAPÍTULO TERCERO TIPOS DE PROCEDIMIENTO LABORAL 3.1. Procedimiento ante las Juntas de Conciliación...................................65 3.2. Procedimiento ordinario.......................................................................67 3.3. Procedimiento especial........................................................................76 3.4. Procedimiento colectivo de naturaleza económica..............................81 3.5. Procedimiento de huelga.....................................................................87 3.6. Procedimientos de ejecución.............................................................101 3.7. Procedimiento paraprocesal..............................................................114 CAPÍTULO CUARTO ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4.1. El ofrecimiento de pruebas y el principio de predominancia en la oralidad...............................................................................................120 4.2. Concepto de Prueba..........................................................................121 4.3. Sistema probatorio laboral.................................................................1224.4. Excepciones a la necesidad de probar..............................................123 4.5. Medios de prueba..............................................................................125 4.6. Pruebas inadmisibles.........................................................................126 4.7. Requisitos del ofrecimiento de pruebas.............................................126 4.8. Pruebas sobre hechos supervenientes..............................................127 4.9. La carga de la prueba........................................................................128 4.10. Admisión y desechamiento de las pruebas......................................130 CAPÍTULO QUINTO LA “RESERVA DE LAS PRUEBAS” O “RESERVA SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS” 5.1. Definición............................................................................................132 5.2. Efectos de la llamada “Reserva de las Pruebas” o Reserva sobre la Admisión de las Pruebas....................................................................133 5.3. Ilegalidad de la “Reserva de las Pruebas”.........................................135 5.4. Anticonstitucionalidad de la “Reserva de las Pruebas”.......................139 5.5. La “Reserva de las Pruebas” como contraria a la celeridad del procedimiento laboral.........................................................................141 5.6. Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo..........................150 CONCLUSIONES......................................................................................153 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................156 INTRODUCCIÓN Como consecuencia de los altos índices de desempleo, se han incrementado los despidos y por lo tanto las demandas laborales que día con día se presentan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a su vez crece la necesidad de una justicia laboral más eficaz, pero sobre todo más pronta, la cual tenga una duración no mayor a un año. Cada año son más las demandas que se presentan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al elevarse la carga de trabajo, las mismas se justifican diciendo que no tienen tiempo de acordar, notificar y resolver el conflicto en los tiempos y conforme la ley lo dispone, es por esto nuestro interés, mismo que nos llevo a hacer una crítica en el presente trabajo en contra de la famosa y muy conocida en la práctica laboral como la “Reserva de las Pruebas” o “Reserva sobre la Admisión de las Pruebas”, misma que no tiene sustento en la ley y es fundamentada con el supuesto para “mejor proveer”, lo cual evidencia la falta de capacidad de estas personas para hacer bien su trabajo. Es importante señalar que una persona con la preparación y conocimientos que se requieren para ser representante del Estado, no necesita de mayor tiempo para mejor proveer, en el acto lo puede hacer. Ni mucho menos necesita de un año, meses o una semana, para tomar un expediente, leerlo y dictar su acuerdo en el que determine la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. Ahora bien antes era con el pretexto de que las partes ofrecieron bastantes pruebas y necesitaban de más tiempo para su estudio, actualmente en cualquiera de los casos, así se ofrezcan pocas pruebas la Junta termina reservándose sobre la admisión de las mismas, estando ésta en contra de la necesaria celeridad en el procedimiento y aún peor de lo establecido en nuestra Ley Federal del Trabajo, inventando una supuesta “Reserva” que la misma, no contempla. En la presente tesis demostraremos que dicha determinación, en lugar de contribuir con el procedimiento lo entorpece más, por lo tanto, trataremos de establecer una manera concreta para acabar con la misma, proponiendo una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se establezca una prohibición expresa a las Juntas para reservarse respecto de la admisión de las pruebas, y sólo en los casos en que por lo avanzado de la hora no se esté en posibilidad de dictar el acuerdo en el que se admitan o desechen las pruebas, se les otorgue un término no mayor de veinticuatro horas para dictarlo, toda vez que la Reserva de las Pruebas es contraria a la celeridad del procedimiento, Con esta perspectiva se aborda el presente estudio, mismo que se divide en cinco capítulos. En el Capítulo Primero hablaremos de los antecedentes del procedimiento laboral; como fue surgiendo, como se fueron estableciendo las autoridades del trabajo y las Leyes que lo rigieron, con el fin de demostrar que desde los inicios del Derecho del Trabajo, surge la necesidad de crear un Derecho Procesal que contribuya a solucionar los problemas laborales de forma pronta y expedita. En el Capítulo Segundo establecimos claramente aquellos aspectos generales que comprenden el Derecho Procesal Laboral, tal vez, no en su totalidad, pero sí los más importantes, que para entender el desarrollo del procedimiento laboral debemos conocerlos, como son, el concepto de Derecho Procesal del Trabajo, la diferencia entre proceso y procedimiento laboral, las características del proceso laboral, las Juntas de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, las partes en el procedimiento, demanda, contestación, reconvención, las resoluciones en el procedimiento laboral, entre otros. Ahora bien, el Capítulo Tercero atiende a los tipos de procedimientos, puesto que es necesario conocerlos en su totalidad, debido a que no existe un solo procedimiento para solucionar los problemas laborales, es más, existen diversos procedimientos cada uno adecuado al caso, esto para poder entrar al estudio del ofrecimiento de pruebas, que como consecuencia nos llevara al estudio de la reserva sobre la admisión de pruebas. El Capítulo Cuarto, es de suma importancia, puesto que, comprende el estudio del ofrecimiento de pruebas, es decir, atiende al ofrecimiento de pruebas en relación con el principio de predominancia en la oralidad, el concepto de prueba, el sistema probatorio laboral, los medios de prueba, las excepciones a la necesidad de probar, los requisitos de las pruebas, las pruebas inadmisibles, la pruebas sobre hechos supervenientes, la carga de la prueba y la admisión y desechamiento de las pruebas, a fin de comprender lo correspondiente a la reserva de las pruebas. Por último, el Capítulo Quinto es el tema central de esta investigación, comprende la definición de esta figura, los efectos de la misma, su notoria ilegalidad, anticonstitucionalidad, así como, la comprobación de que es contraria a la celeridad del procedimiento, de que no es una solución que ayude a impartir justicia de calidad, sino más bien entorpece los asuntos y los retrasa terriblemente, por lo tanto, este Capítulo también comprende, la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que la sustentante plantea. Con la presente investigación comprobaremos que, la reserva de las pruebas es contraria a la celeridad del procedimiento y como consecuencia la sustentante propone que se reforme la Ley Federal del Trabajo, para solucionar este gravísimo problema y se evite la pérdida de tiempo en el procedimiento laboral. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL 1.1. Las leyes revolucionarias. Con la Revolución Mexicana nace el Derecho del Trabajo, la cual rompió con el pasado, el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbo el imperio absolutista de las empresas, creando un mundo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona y surgió como un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de las necesidades que impone la dignidadhumana. Don Francisco I. Madero, en su campaña, despertó el entusiasmo popular ofreciendo promulgar leyes para mejorar la situación del obrero y elevarlo de nivel moral e intelectual. Su primer acto como Presidente en materia laboral, fue la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para intervenir en la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo. “El 22 de Febrero de 1913 fue asesinado el Presidente de la República don Francisco I. Madero, motivo que dio origen a un nuevo movimiento armado en contra del asesino y traidor Victoriano Huerta”.1 Los jefes militares y sus asesores, en la marcha hacia el sur fueron dictando leyes sobre trabajo, las cuales constituyen un importante antecedente de los Tribunales en materia de trabajo. “El decreto 59 de Salvador Alvarado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno constitucionalista del Estado de Yucatán de 17 de mayo de 1915, indicó en su exposición de motivos, que era necesario establecer 1 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, sexta edición, Editorial Porrúa, México, 1982, pág. 7. una forma práctica para solucionar los conflictos que a diario surgen entre el capital y el trabajo, por lo que con base en ello se crea el Consejo de Conciliación y Comité de Arbitraje integrado con cuatro miembros de planta y dos accidentales, dos de ellos elegidos por los propietarios, hacendados y comerciantes y los otros dos por los sindicatos, comités y demás agrupaciones obreras. Al producirse un conflicto, cada sector propondría a un miembro accidental y el Estado designaría un árbitro para ejercer funciones de tercero en discordia”.2 Las funciones del Comité eran de carácter conciliatorio, sin embargo el Consejo quedaba facultado para dictar una resolución que de no ser apelada dentro de veinticuatro horas ante el tercero en discordia, quedaba firme. Así mismo, la resolución del tercero en discordia, era inapelable. “En Veracruz, Manuel Pérez Romero, el 4 de octubre de 1914 implantó el descanso semanal, y el 19 del mismo mes y año, se expidió por Cándido Aguilar, la Ley del Trabajo del Estado que estableció la organización de Tribunales del Trabajo denominados Juntas de Administración Civil”.3 El 7 de octubre de 1914 el Gobernador Interino del Estado de Jalisco, Manuel Aguirre Berlanga, publicó un decreto llamado “Primera Ley del Trabajo de la Revolución Constitucionalista”, sustituida por la “Ley de Trabajo del Estado de Jalisco”, decreto número 96, del 28 de diciembre de 1915. Amplió los alcances de la ley anterior y creó las Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales. 2 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, décimo tercera edición, primera reimpresión, Editorial Porrúa, México, 2004, pág. 113 y 114. 3 DÁVALOS MORALES, José, Derecho del Trabajo I, novena edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 60. La ejecución de las resoluciones correspondía a los Presidentes Municipales, quienes debían dar cuenta a las Juntas del resultado obtenido. Las Juntas se integraban por especialidades, con tres propietarios y tres suplentes por cada sector, designados por un año. En el mismo año de 1915, el general Salvador Alvarado expidió las leyes llamadas “Las Cinco Hermanas”: la Ley Agraria, de Hacienda, del Catastro, del Municipio Libre y del Trabajo. Esta última creó Las Juntas de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, encargadas de conocer y resolver los conflictos de trabajo, concediéndoles facultades para que en los conflictos económicos impusieran las normas para la prestación de servicios y aplicaran las sentencias que pusieran fin a los conflictos jurídicos.4 “En el Estado de Michoacán, se estableció el Departamento de Trabajo, en el decreto expedido por el General Alfredo Elizondo, Gobernador del Estado, el 28 de enero de 1916, encargado de oír todas las quejas que se le presenten ocasionadas por huelgas y dificultades entre el capital y el trabajo, así como resolver las dificultades que se presenten, de manera amigable y sin menoscabo de los intereses de las partes. El 12 de marzo de 1916, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior del Departamento del Trabajo en el Estado de Michoacán, en el cuál se ordena la división del mismo en dos secciones; la primera encargada de recibir las quejas por huelgas y dificultades entre el capital y el trabajo, y la segunda sección atendía problemas estadísticos”.5 4 Cfr. Idem. 5 DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 116. El Gobernador del Estado de Aguascalientes, General Martín Triana, promulgó el 1º de febrero de 1916 la Ley del Trabajo del Estado.6 “La Ley de Accidentes del Trabajo del Estado de Zacatecas, expedida por el Gobernador Carlos Plank, el 24 de julio de 1916, fijó la competencia de los jueces de primera instancia del Distrito Judicial correspondiente y consagró la aplicación del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para conocer de las demandas sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo”.7 “Por último, en el Estado de Coahuila, el 27 de octubre de 1916, se expidió la Ley de Trabajo del Estado, por Gustavo Espinosa Mireles, Gobernador Provisional, la cual creo dentro de los departamentos gubernamentales, una sección de trabajo, en la que se consideraba una etapa conciliatoria ante la autoridad municipal, con acopio de pruebas y de no lograrse un resultado positivo seguía una instancia arbitral, ante la sección del trabajo, la que tenía que resolver”.8 1.2. El artículo 123 constitucional. Algún tiempo después, don Venustiano Carranza convocó al pueblo para que eligiera representantes a una asamblea constituyente que determinara el contenido de la Constitución. De los debates de Querétaro surge una nueva Constitución, ejemplo al mundo, en la cual se da el cambio que es toda una revolución en el Constitucionalismo, empieza a ser desde entonces el catálogo de decisiones jurídico-políticas y sociales fundamentales, que expresan el 6 Cfr. Idem. 7 Ibidem, págs. 116 y 117. 8 DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 61. ser y querer ser nacional, confirmándose que la economía y la política deben estar al servicio del hombre. El proyecto de Constitución fue decepcionante, pues ninguna de las reformas sociales quedó debidamente asegurada: la fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la materia del trabajo. En el artículo 5º. Se agregó un párrafo a la vieja Constitución, limitando a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo. Las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al artículo quinto, por lo que la Comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto de artículo quinto incluyó el principio de la jornada máxima de ocho horas, prohibió el trabajo nocturno industrial de las mujeres y de los niños y consignó el descanso hebdomadario. Catorce oradores se inscribieron en contra del dictamen, iniciando el debate el director y catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, Fernando Lizardi. Después de algunas breves y no tan importantes intervenciones, realizó la suya el diputado Héctor Victoria, habló de la necesidad de fijar las bases constitucionales de la legislación futura, en las siguientes palabras: “El artículo quinto debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislase en materia de trabajo, entre otras, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas y minas, convenios industriales,creación de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etcétera”9. En el discurso del diputado Victoria, se encuentra la idea fundamental del Artículo 123: la Constitución deberá señalar las bases 9 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, décima sexta edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 48. fundamentales para que las legislaturas locales expidan leyes del trabajo. Victoria pensaba que el Derecho del Trabajo debía identificarse con la realidad social y las necesidades de los trabajadores. Las leyes del trabajo deberían ser generales, con el objeto de que en las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se establecieran las condiciones específicas de trabajo para las ramas de la industria o empresas.10 Froylán C. Manjarrez, propuso en su discurso, que se dedicara un capítulo o título en la Constitución para las cuestiones de trabajo, además de que el problema de los derechos de los trabajadores se separara del artículo quinto e integrara un título especial. A su vez Alfonso Cravioto, ratificó la anterior propuesta y manifestó lo siguiente: “así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros”11. Otro importante protagonista del proceso de creación del artículo 123 constitucional, fue José Natividad Macías, quien apoyó la creación de un título especial en la Constitución para establecer el Derecho del Trabajo y presentó un proyecto del mismo, que contenía las bases del Derecho Mexicano del Trabajo. Al concluir el debate, José Natividad Macías y Pastor Rouaix, designados para integrar la Comisión redactora del proyecto de nuevo título sobre el trabajo, invitaron al Licenciado Lugo y al diputado De los Ríos para que se integraran al Comité, dicho proyecto fue elaborado tomando como base el proyecto que había presentado Macías. 10 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit. Pág.64. 11 Ibidem, pág. 65. La Comisión formuló un anteproyecto, que se presento ante un grupo de diputados con el que cambiaron impresiones y el resultado, fue un proyecto, concluido el 13 de enero, apoyado por más de 46 firmas y con una exposición de motivos redactada por José Natividad Macías en la que propone la redacción del Título VI de la Constitución. Dicho proyecto se turnó a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo a la asamblea, y en su dictamen la Comisión hizo algunos cambios, modificó varias disposiciones, adiciono otras, propuso algunas fracciones nuevas, pero en general conservó la mayor parte del texto original, el cual fue aprobado por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes, el 23 de enero de 1917; cabe destacar que uno de los cambios que hizo al proyecto la Comisión fue el de la palabra “consejos”, por “juntas”, en la fracción XX del artículo 123. Teniendo así, su fundamento el Derecho Procesal del Trabajo, con el nacimiento del artículo 123 en la Constitución de 1917, al crearse las Juntas de Conciliación y Arbitraje como Tribunales competentes para conocer los conflictos de trabajo, quedando las normas procesales concebidas en los términos siguientes: “XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno; XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo; XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él”12. 1.3. La reglamentación de las juntas en el Distrito Federal. En noviembre de 1917, por órdenes del Presidente Venustiano Carranza, se promulgó la ley que estableció la forma en que se integrarían la Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para el Distrito y Territorios Federales. Tiempo después con fundamento en el artículo 12 de esta ley, el Presidente Plutarco Elías Calles promulgó el “Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal”, en cuyo texto se establecen disposiciones que fueron recogidas en las Leyes Federales del Trabajo de 1931 y 1970, que aún nos rigen.13 Este reglamento se desarrolla en tres capítulos, y el último a su vez se subdivide en cinco secciones, teniendo un total de 115 artículos y 12 artículos transitorios, siendo los siguientes: “Capítulo I. De la organización de la Juntas (arts. 1º. al 37). Capítulo II. De la competencia de las Juntas (arts. 38 al 47). 12 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 23. 13 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., págs. 119 y 123. Capítulo III. De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje. Sección Primera. Disposiciones preliminares (arts. 48 al 61). Sección Segunda. De la conciliación ante las Juntas Municipales (arts. 62 al 67). Sección Tercera. De la conciliación ante las Juntas Centrales (arts. 68 al 70). Sección Cuarta. Del arbitraje ante las Juntas Centrales (arts. 71 al 99). Sección Quinta. Disposiciones generales (arts. 100 al 115)”14. El proceso que establece este reglamento, al igual que la ley de Carranza, es un proceso sumarísimo, que prevé una etapa de demanda y contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas en un término de tres días y dictado del laudo en las siguientes veinticuatro horas. Aquí aparece la formula de que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin que sea necesario sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia. La ejecución de los laudos quedaba a cargo del Presidente de la Junta Central, y a ese efecto éste, deberá dictar las medidas necesarias para promover su eficaz e inmediata ejecución. 1.4. Legislación laboral de los Estados. Posterior a la creación del artículo 123 constitucional, fueron surgiendo diversas leyes laborales en los Estados, tratándose de los siguientes: • Aguascalientes, promulgada el 6 de marzo de 1928, • Campeche, promulgada el 30 de noviembre de 1924, • Coahuila, promulgada el 26 de julio de 1920, 14 Ibidem, pág. 124. • Colima, promulgada el 10 de octubre de 1925, • Chihuahua, promulgada el 5 de julio de 1922, • Durango, promulgada el 24 de octubre de 1922, • Guanajuato, promulgada el 6 de abril de 1921, • Hidalgo, promulgada el 20 de diciembre de 1917, • Jalisco, promulgada el 3 de agosto de 1923, • México, promulgada el 30 de enero de 1918, • Michoacán, promulgada el 1º de septiembre de 1921, • Nayarit, promulgada el 25 de octubrede 1918, • Nuevo León, promulgada el 23 de enero de 1924, • Oaxaca, promulgada el 21 de marzo de 1926, • San Luis Potosí, promulgada el 28 de febrero de 1922, • Sinaloa, promulgada el 6 de julio de 1920, • Sonora, promulgada el 3 de octubre de 1918, • Tabasco, promulgada el 18 de octubre de 1926, • Tamaulipas, promulgada el 12 de junio de 1925, • Veracruz, promulgada el 14 de enero de 1918, • Yucatán, promulgada el 16 de julio de 1918, y • Zacatecas, promulgada el 1º de junio de 1927.15 En el Estado de Guerrero, por ley del municipio libre número 30, se encargó a los ayuntamientos la vigilancia del cumplimiento de las fracciones X y XIV del artículo 123, puesto que en esa entidad no funcionaba Junta alguna.16 En las leyes estatales se establecieron los procedimientos de las Juntas, señalaron audiencia en las que se producían demandas y contestaciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, y las Juntas dictaban de inmediato los laudos, tal era el caso de las leyes de 15 Cfr. Ibidem, pág.125. 16 Cfr. Idem. los Estados de México, Michoacán, Nayarit y Veracruz, entre otros, así mismo en el caso concreto del Estado de Querétaro, se preveían diferentes etapas en las que la conciliación podía darse en el último momento, antes del laudo.17 En algunos Estados sus leyes llegaron a alcanzar un desarrollo importante, al grado de que algunas de las disposiciones que nos rigen, las podemos encontrar en las mismas, tal es el caso de las de Jalisco, Colima, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas. En algunas, los procedimientos podían combinar audiencias de fijación de controversia y dilaciones probatorias de pocos días, o bien etapas diferenciadas, donde se contemplaban los períodos de investigación, conciliación y arbitraje.18 1.5. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación y Arbitraje, nacieron por la problemática que traía el surgimiento de conflictos de trabajo que iban más allá de la jurisdicción de las Juntas de los Estados, y de aquellos que afectaban directamente a la economía nacional, los cuales no podían ser resueltos por las autoridades que existían. La razón de su origen se encuentra en las circulares que giró la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a los gobernadores de los Estados, de fechas 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de marzo de 1927, en los que su objeto es el de sustraer del conocimiento de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, los conflictos ferrocarrileros, petroleros, mineros y de la industria textil, previniendo a los 17 Cfr. Idem. 18 Cfr.Ibidem, pág. 126. gobernadores de los estados, que los mismos serían resueltos por el Departamento de Trabajo de la Secretaría.19 Debido a esta situación, mediante Decreto de fecha 17 de septiembre de 1927, con apoyo en lo previsto por el artículo 89, constitucional, en su fracción I, el Presidente Plutarco Elías, acordó establecer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Federales de Conciliación, el cual fue reglamentario de las leyes de ferrocarriles, petróleo y minería, las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades locales, sin embargo, como no existía dispositivo que la contemplara en la carta fundamental, el organismo fue atacado de inconstitucional.20 El Decreto, contenido en cinco artículos, determino la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación, para conocer de los siguientes asuntos: a) En las zonas federales. b) En los problemas y conflictos que se susciten en las industrias y negociaciones cuyo establecimiento o explotación sea motivo de contrato o concesión federal. c) En los conflictos y problemas de trabajo que abarquen dos os más Estados, o un Estado y las zonas federales. d) En los conflictos y problemas que se deriven de contratos de trabajo que tengan por objeto la prestación de trabajos continuos y de la misma naturaleza, a su vez en un Estado y en otros de la República. 19 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 71. 20 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 126. e) En los casos en que por convenio escrito de la mayoría de los representantes de una industria y los trabajadores del ramo, se haya aceptado la jurisdicción del Gobierno Federal. En el artículo quinto del Decreto se facultaba a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para expedir el reglamento que regule el funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, el 27 de septiembre de 1927, mediante Decreto Presidencial, se publicó en el Diario Oficial, dicho reglamento. En este reglamento se fijaban las reglas generales del procedimiento, y aparecen ya claramente definidas, las reglas procesales que servirían de modelo para la legislación federal. 1.6. La federalización de la legislación laboral. A partir de 1917, se expidieron una gran cantidad de leyes del trabajo en los Estados, nacieron las federaciones y confederaciones, se realizaron huelgas y se celebraron diversos contratos colectivos. Pero esto representaba un problema muy grande, puesto que las leyes estatales daban tratamiento diferente a los trabajadores, y los conflictos colectivos y las huelgas muchas veces comprendían a dos o más Estados y ninguno de ellos podía intervenir para solucionarlas, porque carecían de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicción. Ante esta situación, el Presidente provisional Emilio Portes Gil, formuló una petición al Congreso de la Unión para que convocara a un periodo extraordinario de sesiones, en el que se analizara la reforma a los artículos 73 y 123 de la Carta Magna, dicha iniciativa, fue discutida en sesión extraordinaria de 29 de julio de 1929.21 21 Cfr. Ibidem. pág. 128. El Presidente Portes Gil, señalaba que la diversidad de leyes en materia del trabajo sólo causaba perjuicios tanto a los trabajadores como a los patrones, por otra parte destacó, que tan grande era la necesidad de expedir una Ley de Trabajo única, que el Gobierno Federal se vio precisado a establecer Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, que a pesar de su dudosa inconstitucionalidad, sujetan a una sola regla las dificultades en materia de trabajo que se presentan en diversas Entidades Federativas. El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa que fue ratificada por las Legislaturas de los Estados, y el 6 de septiembre de 1929 quedó reformado el artículo 73, fracción X y el Párrafo introductorio del artículo 123, estableciéndose que la Ley de Trabajo sería unitaria y se expediría por el Congreso Federal, pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y a las locales mediante una distribución de competencias que la misma reforma incluía.22 1.7. El proyecto “Portes Gil”. Desde el momento en que tomo posesión del cargo, el Presidente Emilio Portes Gil, dejó constancia de su preocupación por lograr la aprobación de un proyecto de Ley de Trabajo. El 15 de noviembre de 1928, antes de la reforma constitucional de los artículos 73, fracción X y 123, fue presentado ante una Convención obrero-patronal, el ante-proyecto inicial. Ello determinó que se nombrara una Comisión mixta de obreros y patrones que debería formular el proyecto definitivo. Esta Comisión finalizó sus labores en el mes de mayo de 1929, siendo los autores de dicho proyecto, los señores Enrique Delhumeau, Práxedis Balboa y Alfredo Iñarritu.23 22 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 72. 23 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 130. Una vez publicada la reforma constitucional, el PresidentePortes Gil inmediatamente envió al Congreso de la Unión un proyecto de Código Federal del Trabajo, el cual no prosperó, ya que fue duramente atacado por el movimiento obrero y encontró fuerte oposición en el Congreso. En el Libro Tercero del proyecto, se incluyeron las reglas fundamentales del procedimiento, divididas en dos secciones: Sección I: Reglas Generales. Capítulo I. “De la personalidad”. Capítulo II. (se omite) Capítulo III. “De las notificaciones”. Capítulo IV. “De las excusas y de los impedimentos”. Capítulo V. “De las recusaciones”. Capítulo VI. “De la prescripción”. Capítulo VII. “De las pruebas”. Capítulo VIII. “De los laudos”. Capítulo IX. “De la ejecución de los laudos y de los embargos y remates”. Capítulo X. “De las providencias precautorias”. Capítulo XI. “De las tercerías”. Sección II: Capítulo I. “Del procedimiento ante las Juntas Municipales”. Capítulo II. “Del procedimiento ante las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje”. Capítulo III. “Del procedimiento en los conflictos de orden económico general”. Capítulo IV. “Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al especial para conflictos colectivos”. Capítulo V. (se omite) Capítulo VI. “Del procedimiento para fijar el salario mínimo”. Capítulo VII. “Del Consejo Nacional de Trabajo”. Capítulo VIII. “De las responsabilidades por delitos oficiales y del orden común”. 24 Son diversos los aspectos en materia procesal, que conviene destacar de este anteproyecto de Código Federal de Trabajo. En primer lugar la separación del proceso laboral en tres etapas que obligaba a celebrar una audiencia de conciliación, otra de demanda y excepciones y una o varias audiencias de pruebas. Se establecía una sola audiencia de ofrecimiento de pruebas, desahogo de pruebas y alegatos, pero se admitía el señalamiento de otras fechas, si por la naturaleza del negocio no fuere posible recibir las pruebas en una sola audiencia. En segundo término, la regulación de los conflictos de orden económico general. En tercer lugar, la admisión de la insumisión al arbitraje, en todo tipo de conflictos, por cualquiera de las partes. Finalmente, la ejecución de los laudos quedaba a cargo del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. No se puede poner en tela de juicio, el hecho de que en este anteproyecto se encuentran las bases de nuestro procedimiento laboral actual, cualesquiera que hubiesen sido los defectos que impidieron que se convirtiera en ley. 24 Cfr. Ibidem, págs. 130 y 131. 1.8. La Ley Federal del Trabajo de 1931. En el año de 1931, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, redactó un nuevo proyecto, que tomo como base el anteproyecto Portes Gil de 1928, y al que no se le dio nombre de Código, sino el de Ley, el cual fue discutido en el Consejo de ministros y remitido al Congreso de la Unión donde fue ampliamente debatido, y aprobado, después de un número importante de modificaciones. Siendo el Presidente Pascual Ortiz Rubio quien promulgó la Ley Federal de Trabajo el 18 de agosto de 1931.25 En el Título Noveno de dicha ley, se estableció el procedimiento ante las Juntas, dividiéndose en los siguientes capítulos: Capítulo I. “Disposiciones generales”. Capítulo II. “De las recusaciones”. Capítulo III. “De la conciliación ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación”. Capítulo IV. “De los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje”. Capítulo V. “De las providencias precautorias”. Capítulo VI. “De las tercerías”. Capítulo VII. “De los conflictos de orden económico”. Capítulo VIII. “De la ejecución de los laudos”.26 Las reglas del procedimiento que señalaba esta ley, contemplaban la celebración de una primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones. No estando las partes conformes con los hechos o estándolo, se hubieren alegado otros en contrario, la Junta debía recibir el negocio a prueba, así también en el caso de que las 25 Cfr. Ibidem, pág.131. 26 Cfr. Ibidem, pág. 132. partes lo pidieran o en el de haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo. Por lo que, se señalaba una audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Cabe destacar, lo que señala el artículo 522 de la ley de 1931, en relación a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que a la letra dice: “Art. 522. En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen. Pasado el período del ofrecimiento, la Junta o el Grupo Especial, en su caso, a mayoría de votos, declarará cuáles son las pruebas que se admiten y desechará las que estime improcedentes o inútiles. Concluido el período del ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos.”27 En el artículo 531 de la ley, se otorgaba a las partes un término de cuarenta y ocho horas para alegar por escrito, y de inmediato se concedía a los representantes veinticuatro horas, para que solicitaran mayor instrucción para mejor proveer, pudiendo ordenar con ese motivo la práctica de más diligencias. 27 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 110. Concluida la tramitación, se formulaba un dictamen, el cual se sometía a discusión, pudiendo los representantes formular votos particulares. Ya con el acta correspondiente, se turnaban los autos al Secretario para el engrose del laudo, firma de los representantes y notificación a las partes. La última etapa, quedaba a cargo de los Presidentes de las Juntas, a quienes se imponía, la obligación de proveer a la inmediata y eficaz ejecución de los laudos. Esta Ley Federal de Trabajo de 1931, rigió durante cuarenta años, pese a sus errores e insuficiencias. 1.9. La Ley Federal del Trabajo de 1970. La Ley Federal del Trabajo vigente, tiene dos anteproyectos, el primero comenzó en el año de 1960 cuando el Presidente Adolfo López Mateos ordenó la integración de una Comisión que habría de estudiar la reforma sustancial a la Ley de 1931, la formaron los juristas: Salomón González Blanco, el maestro Mario de la Cueva, Cristina Salmorán de Tamayo, Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Ramiro Lozano, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Este anteproyecto exigía, para su adopción, que previamente se reformaran las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, por lo que en noviembre de 1962, fueron aprobadas las reformas constitucionales, pero el anteproyecto, no fue, sin embargo, presentado ante las cámaras y el mismo quedó en el escritorio del Presidente de la República.28 El segundo anteproyecto, fue concluido en el año de 1968, después de que el Presidente Gustavo Díaz Ordaz ordenara renovar los trabajos incorporando a la Comisión que ya existía al licenciado Alfonso López Aparicio. El 1º de mayo del mismo año, se invitó a las clases 28 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., págs. 72 y73. sociales a que nombraran representantes para que se reunieran a intercambiar impresiones para una mejor elaboración del anteproyecto.29 La clase patronal, en un documento de 8 de julio de 1968, concluyó expresando que la reforma no debía referirse a las partes sustantivas de la ley de 1931, sino únicamente a los aspectosprocesales. También los representantes del sector obrero, acudieron a la Comisión con sus observaciones y propuestas.30 Con las observaciones vertidas por los dos sectores, la Comisión redactó el proyecto final, en el mes de diciembre de 1968, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Nueva Ley Federal del Trabajo, la cual se promulgó el 2 de diciembre de 1969 y entró en vigor el 1º de mayo de 1970.31 En cuanto a las reglas procesales se introdujeron algunas reformas significativas, intentando superar ciertos vicios que en la práctica se habían generado y aligerar los procedimientos, por lo que se crearon nuevas vías procesales que eran necesarias. Para evitar las desintegraciones de las Juntas, por ausencia de dos de los representantes, se determinó que durante el periodo de instrucción, no sería necesaria la presencia de la mayoría de los representantes, sólo para la resolución del conflicto. Las normas procesales generales, ratificaron la oralidad predominante en el procedimiento, hicieron más fáciles los trámites de los incidentes, las notificaciones, aumentaron en beneficio de los trabajadores la caducidad de tres a seis meses, se suprimió el trámite de 29 Cfr. Ibidem, pág. 73. 30 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, Op. cit., pág. 56 y 57. 31 Cfr. Ibidem, pág. 48. las incompetencias por inhibitoria y se mejoraron las reglas sobre las recusaciones y excusas. El procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tuvo como finalidad esencial facilitar una justicia pronta y expedita, la nueva ley otorgó a las partes las más amplias garantías para su defensa, pero al mismo tiempo suprimió los trámites y diligencias inútiles, a fin de acelerar el proceso, por lo que se estableció una audiencia única de conciliación, demanda y excepciones, en la que se aceptó la réplica del actor y duplica del demandado. En el artículo 754 se determinaron las consecuencias de la inasistencia de las partes a la audiencia, al actor se le tendrá por inconforme con todo arreglo y por reproducido en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial; en el caso de que concurriera el demandado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario. Se introdujeron mejoras para propiciar el impulso procesal en base a las facultades que les fueron otorgadas a los representantes para llegar al conocimiento de la verdad de los hechos a través de las diligencias para mejor proveer. Los artículos 760 a 769, contienen las reglas para el ofrecimiento y recepción de las pruebas; se incluyó la inspección, omitida en la ley anterior y se facilitó el desahogo de las periciales. Así mismo, se incluyó un procedimiento especial para ventilar asuntos urgentes, en el que se celebraría una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y laudo. A fin, de hacer efectivo el principio procesal de inmediatez, y evitar dilaciones, se encargó al auxiliar la redacción del dictamen o proyecto de resolución. En realidad la reforma procesal de la ley de 1970, no fue de estructura, sin embargo, su finalidad fue la de lograr un procedimiento más ágil. 1.10. La reforma procesal de 1980. Por iniciativa del Presidente José López Portillo presentada el 18 de diciembre de 1979, se propone la modificación de los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, así como modificaciones al procedimiento de huelga y una adición sustancial al artículo 47, en relación con la obligación del patrón de dar aviso por escrito al trabajador de la causa o causas del despido. El proyecto elevó el número de artículos de 891 a 1010, llevándose a cabo una verdadera revolución procesal, en la que los principales protagonistas fueron: Pedro Ojeda Paullada, Jorge Trueba Barrera, Guillermo González López y Pedro Cervantes Campos. Las reformas procesales que rigen hasta nuestros días, se publicaron en el Diario Oficial el 4 de enero de 1980, y entraron en vigor el 1º de mayo de 1980. Las características más notables de la reforma fueron: la concentración procesal que reúne en una sola audiencia las etapas de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, una nueva distribución de la carga de la prueba, modificaciones a los problemas de la representación legal, al impulso procesal a cargo de la autoridad, la tutela que ejercen las Juntas de Conciliación y Arbitraje sobre los trabajadores, imponiéndoles las obligación de mejorar sus demandas, incorporando nuevas acciones que deriven de los hechos relatados o agregando prestaciones omitidas o corrigiendo las planteadas en cuantía menor de la debida y el establecimiento de una calificación previa de la huelga, que puede detener su tramitación. Es así como a través de la historia nace el Derecho del Trabajo, así como el Derecho Procesal del Trabajo, mismo que ha sufrido de numerosos cambios, siendo la reforma procesal de 1980, uno de los cambios más notorios que tuvo la finalidad de lograr una justicia social pronta y expedita, tratando de lograr la mayor celeridad en el procedimiento en beneficio de las partes. Una vez que hemos señalado, los antecedentes del Derecho Procesal del Trabajo, es necesario establecer los aspectos generales del procedimiento laboral, los cuales son materia de nuestro siguiente capítulo. CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL 2.1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo. El término proceso etimológicamente deriva del latín processus, que significa acción de ir hacia delante. En el ámbito del derecho implica “la serie de actos que se realizan por las partes y el juez para la composición del litigio”.1 Para Eduardo Pallares, el Derecho Procesal “es el conjunto de normas jurídicas que de modo directo o indirecto determinan la iniciación, la tramitación o la conclusión del proceso jurisdiccional”.2 El Derecho Procesal del Trabajo, es una de las ramas del derecho más jóvenes, pero a su vez es una de las más importantes; su nacimiento se debe a la falta de uniformidad en la aplicación e interpretación por las autoridades de las diversas leyes laborales que surgieron, por lo que se puso de manifiesto la necesidad de regular la actividad jurisdiccional de acuerdo a las características propias del Derecho del Trabajo. Son múltiples los conceptos de Derecho Procesal del Trabajo que en la teoría se han vertido, por lo que creemos que los más acertados son el del maestro Trueba Urbina, que afirma que es el “conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y 1 CLIMENT BELTRÁN, Juan B., Elementos de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Esfinge, México, 1989, pág. 46 2 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 12. económico en las relaciones obrero-patronales, interobreras e interpatronales”.3 Asimismo para Armando Porras y López “es aquella rama del Derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico”.4 Cabe destacar que los dos autores opinan lo mismo, es decir, para ellos el Derecho Procesal del Trabajo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de las autoridades del trabajo, para mantener el equilibrio o estabilidadde las relaciones laborales en los ámbitos jurídico y económico. Por lo tanto, debemos entender como Derecho Procesal del Trabajo, al conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional de la autoridad del trabajo y de las partes dentro del proceso laboral, para mantener la estabilidad de las relaciones laborales en los ámbitos jurídico y económico. 2.2. Diferencia entre proceso y procedimiento laboral. Los términos proceso y procedimiento se han empleado con frecuencia como sinónimos, en ocasiones, tanto en la doctrina como en la legislación hemos encontrado esa confusión, creando graves errores y no permitiendo precisar el alcance jurídico de cada Institución. Por lo tanto, es conveniente evitar la confusión entre ellos, ya que si bien, todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso, es decir, el procedimiento puede manifestarse fuera del campo procesal, por ejemplo: el procedimiento 3 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 74. 4 PORRAS Y LÓPEZ, Armando, Derecho Procesal del Trabajo, cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 1977, pág.19. legislativo o el procedimiento administrativo, o bien se puede dar dentro del proceso como el procedimiento incidental. El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, mientras que el procedimiento es la forma real, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso, es el medio constituido por las reglas y formalidades que se deben observar para lograr el desarrollo de dicha actividad. Se puede decir, que el proceso es la parte teórica, dentro del campo del Derecho Procesal del Trabajo, es decir, el conjunto de actividades reglamentadas por la Ley Federal del Trabajo, que realizan las partes, los terceros y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con el fin de lograr una resolución al conflicto laboral planteado, en tanto que, el procedimiento, es la parte eminentemente práctica, constituida por las reglas y formalidades a seguir son los diversos procedimientos que la Ley establece para la realización del proceso laboral.5 2.3. Concepto, causas y clasificación de los conflictos de trabajo. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la palabra conflicto deriva del latín conflictus que significa “lo más recio de un combate”, y esta a su vez deriva de confluyere, que implica combatir, chocar, pelear, luchar.6 Ernesto Krotoschin, define a los conflictos de trabajo como “las controversias de cualquier clase que nacen de una relación del derecho laboral, o sea que esta se haya establecido entre un empleador y un trabajador individual (contrato individual de trabajo) o entre grupos de trabajadores y patrones (convención colectiva de trabajo); pero también 5 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B., Op. cit., pág. 47 6 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 75. cuando la relación pertinente al derecho laboral existe entre un empleador o un trabajador y el Estado”.7 Pérez Botija, con más sencillez, expresa: “con el nombre de conflictos laborales se alude a las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo. Desde un paro en masa, que pone en peligro la vida de una comunidad, hasta la más leve controversia sobre si cierta empresa ha impuesto o no una sanción injusta a uno de sus empleados”.8 En consecuencia, los conflictos de trabajo son las controversias jurídico-económicas de cualquier clase, que surgen entre los sujetos de la relación de trabajo. El origen de los conflictos de trabajo se debió al nacimiento y multiplicación de las coaliciones de trabajadores, así como de las asociaciones profesionales, de las huelgas y los paros; que causaban trastornos a la economía de los países, es decir, los conflictos de trabajo suponen una manifestación de la lucha de clases, por lo tanto, la pugna social dentro del régimen capitalista de nuestros días, es una clara manifestación de los mismos. Tenemos entendido entonces, que los conflictos de trabajo surgen por una discrepancia en la relación laboral, el objeto será pues, externar esa discrepancia haciéndola ver en forma de pretensión de una de las partes frente a la otra, para lograr la solución más favorable del conflicto. Siendo tan variadas las causas que los originan, señalaremos las más comunes: 7 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 177. 8 Idem. • Por violación de un derecho, • Por la violación de una norma de trabajo, • Por la inexistencia de condiciones de trabajo justas, • Por incumplimiento por cualquiera de las partes del contrato de trabajo. Existen diversas clasificaciones de los conflictos de trabajo, por lo que de acuerdo con los artículos 57, 604 y 870 de la Ley Federal del Trabajo, estableceremos la clasificación que consideramos más apropiada. Tomando en cuenta los sujetos que intervienen en la relación de trabajo, los clasificaremos de la siguiente forma: 1) Conflictos obrero-patronales.- Son los surgidos entre trabajadores o sindicatos y patronos con motivo del contrato o relación de trabajo o de los hechos íntimamente relacionados con ellos. 2) Conflictos inter-obreros.- Son los que surgen entre trabajadores, generalmente por motivos escalafonarios. 3) Conflictos intersindicales.- Son aquellos que se entablan entre dos o más sindicatos, frecuentemente se dan a propósito de la disputa por obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo. 4) Conflictos entre sindicatos y trabajadores.- Son aquellos que surgen entre un sujeto individual y un sujeto colectivo, porque uno de los dos sujetos viola la norma estatutaria de la organización; el caso más frecuente es la aplicación de la cláusula de exclusión. 5) Conflictos Interpatronales.- Son los que nacen exclusivamente entre patrones, con motivo del contrato de trabajo o por hechos íntimamente vinculados con la relación obrero-patronal, como es el caso de la sustitución patronal.9 De acuerdo a la naturaleza del conflicto y a los intereses en juego, se clasifican en: 1. Conflictos individuales de naturaleza jurídica.- Son aquellos que afectan intereses particulares, independientemente del número de trabajadores, con motivo del cumplimiento o interpretación de una norma laboral. 2. Conflictos individuales de carácter económico.- Aquellos que afectan el mismo tipo de intereses mencionado en el anterior punto, pero que tienen por objeto la fijación de nuevas condiciones de trabajo. 3. Conflictos colectivos de naturaleza jurídica.- Son aquellos que afectan intereses de carácter profesional o sindical, con independencia del número de trabajadores que participan en ellos y que versan sobre el cumplimiento o interpretación del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley. 4. Conflictos colectivos de naturaleza económica.- Aquellos que afectan intereses del mismo carácter que el anterior punto, pero que tienen por objeto la creación o modificación de las condiciones de trabajo.10 2.4. Características del proceso laboral. 9 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 79. 10 Cfr. TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., págs. 271 y 272. De acuerdo con el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, característica es la cualidad que da carácter o sirve para distinguir una persona o cosa de sus semejantes. Al referirnos a las características del proceso laboral, hablamos de aquellos atributos que permiten distinguirlo de otras disciplinas o ramas del Derecho Procesal. Para unos esas peculiaridades propias del Derecho Procesal Laboral los llaman principios, pero, por la naturaleza de cada término, nos parece más acertado referirnos a características, por ser estas las que distinguen al procesolaboral de los demás procesos, y no a principios, puesto que no son máximas o normas primarias. El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, señala algunas de las características del proceso laboral, pero cabe destacar que no son todas y que el resto se encuentran en diversos artículos de la Ley. “Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley”. Por lo anterior, las características del proceso laboral son las siguientes: Publicidad El Diccionario de la Lengua Española establece que el término publicidad denota la idea de público. Por otra parte, la palabra público deriva del latín publicus, que significa visto o sabido por todos.11 De acuerdo con el Diccionario de Derecho de De Pina y De Pina Vara, publicidad es la “posibilidad para las partes de tomar conocimiento de las actividades del proceso y para los terceros la de asistir a las audiencias”.12 Para Córdova Romero, la publicidad en el proceso laboral “implica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado en presenciarlas, claro con la sola limitante de que no intervengan o de alguna manera obstaculicen el desarrollo normal de las mismas y que por otra parte, las partes en conflicto puedan consultar en cualquier momento el contenido de los autos, escritos y el resultado de las audiencias”.13 Estos dos autores coinciden en que la publicidad implica el hecho de que las personas puedan asistir a presenciar las audiencias y a su vez, implica que las partes puedan tener conocimiento de lo sucedido en el proceso. Ahora bien, para Dávalos Morales, la publicidad implica que “el procedimiento debe ventilarse en audiencia pública, y sólo por excepción a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres”.14 11 Cfr. DE ANDREA, Juan Pedro, Diccionario Manual Latino-Castellano, segunda edición, Editorial Sopena, Argentina, 1960, pág. 372. 12 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, vigésimo novena edición, Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 426. 13 CORDOVA ROMERO, Francisco, Derecho Procesal del Trabajo, tercera edición, Cárdenas editor y distribuidor, México, 2003, pág. 10. 14 DÁVALOS MORALES, José, Tópicos Laborales. Derecho Individual, Colectivo y Procesal. Trabajos específicos. Seguridad Social, Perspectivas, tercera edición, Editorial Porrúa, México, También, para Sergio Tenopala, la característica de publicidad en el proceso, significa que “la administración de justicia debe practicarse a la luz pública de tal forma que toda persona pueda constatar su aplicación concurriendo a los tribunales y presenciando las audiencias, aún cuando no tenga interés directo en el asunto que se ventile…La excepción a este principio, cuando se justifique, es que las audiencias sean a puerta cerrada es decir privadas”.15 Para estos dos autores, la publicidad sólo implica el que las audiencias se lleven a la luz pública, con la limitante de que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho del negocio, la moral o las buenas costumbres. El artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la publicidad establece lo siguiente: “Artículo 720. Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres”. Debemos entender por publicidad, el derecho de las personas interesadas a presenciar las audiencias, con las excepciones que señala la Ley, así como el de las partes de poder examinar en cualquier momento los autos. Gratuidad El Diccionario de la Real Academia Española, indica que el término gratuidad significa cualidad de gratuito. A su vez, el término 2000, pág. 419. 15 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., págs. 278 y 279. gratuito deriva del latín gratuitus, que significa de balde o sin costo alguno.16 Para Dávalos Morales, la gratuidad implica que “en el procedimiento laboral no existen tarifas, para las partes el procedimiento judicial es gratuito, lo que coincide con el espíritu del artículo 17 constitucional”.17 Manuel Alonso Olea, considera que la gratuidad se refiere a que “el proceso de trabajo es gratuito en cognición: <<La justicia se administrará gratuitamente hasta la ejecución de la sentencia>>”.18 A su vez, Sergio Tenopala considera que esta característica implica que, “la administración de justicia se debe realizar en forma gratuita, sin que no se cobren costas judiciales (sic), toda persona que recurra a los tribunales en demanda de tutela a sus derecho (sic), puede hacerlo sin pago alguno a éstos, atendiendo al mandato contenido del artículo 17 constitucional”.19 Estos tres autores coinciden en que la característica de gratuidad de los procesos laborales, implica que la administración de justicia se debe realizar en forma gratuita, es decir, sin costo alguno; por lo tanto, consideramos que esta quiere decir, que toda persona que recurra ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tiene derecho a que se le administre justicia de forma gratuita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, así como lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. 16 Cfr. DE ANDREA, Juan Pedro, Op. cit., pág. 188. 17 DÁVALOS MORALES, José, Tópicos Laborales, Op. cit., pág. 419. 18 ALONSO OLEA, Manuel, Derecho Procesal del Trabajo, segunda edición, Instituto de Estudios Políticos, España, 1972, pág. 35. 19 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., pág. 279. La Ley Federal del Trabajo consagra esta característica tan importante, en el artículo 685, así como en los artículos siguientes: “Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno”. “Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: I. Si no hiciera nombramiento de perito; II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y III. Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes”. Inmediación El Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, señala que el término inmediación, significa calidad de inmediato; por su parte el término inmediato significa contiguo o muy cercano a otra cosa. El Diccionario de Derecho, señala que inmediación es el “principio característico de la oralidad de acuerdo con el cual la comunicación entre el juez y las partes en el proceso debe ser directa, sin interferencia alguna que dificulte su conocimiento recíproco”.20 Para Francisco Córdova Romero, esta característica “implica que las autoridades encargadas de la administración de justicia, en la búsqueda de la verdad material tienen la obligación de estar en constante contacto personal con las partes y poseen la facultad de presenciarpersonalmente el desarrollo de las audiencias, y de esa forma 20 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 321. compenetrarse de todas las incidencias que se susciten durante el procedimiento”.21 Bermúdez Cisneros, considera que la esencia de la inmediación consiste en que, “durante el desarrollo de las audiencias en el litigio, las partes se comuniquen directamente entre sí y con el presidente del tribunal encargado de dirimir el debate y que éste, por igual, se comunique con las partes y con las demás personas intervinientes en el proceso”.22 Dávalos Morales, señala que la inmediación, “es la proximidad que las Juntas deben tener con las actuaciones procesales, a fin de poder dictar resoluciones con pleno conocimiento de los hechos controvertidos. Es decir, conocer directamente los pormenores del juicio para resolver conforme a la verdad real y no a la formal”23. De tal manera, que de acuerdo con estos autores, se concluye que la inmediación consiste en el contacto directo que deben tener las partes y el juzgador dentro del proceso laboral, para que al momento de dictar su resolución, el mismo, tenga pleno conocimiento de los hechos que lo componen y así poder cumplir la ley, dictando los laudos a verdad sabida y buena fe guardada. Cabe destacar que esta característica se encuentra plenamente ligada a la oralidad, puesto que al celebrarse las audiencias en forma oral, se permite al juzgador estar en pleno contacto con las partes y el proceso. 21 CORDOVA ROMERO, Francisco, Op. cit., pág. 11. 22 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Derecho Procesal del Trabajo, tercera edición, segunda reimpresión, Editorial Trillas, México, 2002, pág. 77. 23 DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 420. La Ley Federal del Trabajo, consagra esta característica al establecer que el proceso del Derecho del Trabajo será inmediato. Predominantemente Oral El Diccionario de la Lengua Española establece que el término oral significa: lo que se manifiesta mediante la palabra hablada. De acuerdo con De Pina y De Pina Vara, “por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión”.24 Para Francisco Córdova Romero esta característica “implica el predominio de la palabra hablada sobre la escrita; sin que ello sea un impedimento para dejar constancia por escrito de todas las actuaciones que se dan a lo largo del procedimiento”.25 Para Bermúdez Cisneros, los elementos fundamentales de la oralidad son: a) el predominio de la palabra hablada y, b) la inmediación entre el juzgador y las partes; es decir, para él hablar de oralidad en el proceso es hablar de inmediatez. A su vez considera que la oralidad constituye un efectivo medio para lograr la celeridad y la inmediatez en el procedimiento. La Ley Federal del Trabajo, consagra esta característica en su artículo 685, al establecer que el proceso del trabajo será predominantemente oral. 24 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 390. 25 CORDOVA ROMERO, Francisco, Op. cit., pág. 11. Por lo tanto, la predominancia en la oralidad implica que en el desarrollo del proceso laboral deberá predominar la palabra hablada, a fin de lograr un contacto directo entre el juzgador y las partes. Dispositivo De Pina y De Pina Vara, lo definen como “aquél en que, por oposición al inquisitivo, incumbe a las partes la disponibilidad de la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales”.26 Para este autor, el inicio, desarrollo y fin del proceso es necesaria la solicitud de la parte interesada. La Ley Federal del Trabajo, respecto a esta característica en los artículos 685, 871, 929, 937, primer párrafo y 950, se establece lo siguiente: “Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte…”. “Artículo 871. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta”. “Artículo 929. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales”. 26 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 420. “Artículo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso…”. “Artículo 950. Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo”. De manera que, de acuerdo con esta característica, para iniciar un proceso laboral será siempre necesaria la presentación de la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta pueda intervenir en un determinado conflicto laboral, nunca podrá iniciarlo de oficio; asimismo para el desarrollo y fin del proceso es necesaria la solicitud de parte interesada. Inquisitivo De acuerdo con el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, la palabra inquisitivo significa, perteneciente a la indagación o averiguación. Bermúdez Cisneros señala, que “en el sistema inquisitivo es el tribunal quien tiene la facultad de ordenar diligencias procesales”.27 Ahora bien, Sergio Tenopala establece, que en virtud de esta característica, “la autoridad jurisdiccional está legalmente facultada para iniciar de oficio un juicio, independientemente de que lo hagan o impulsen los interesados”.28 Nos parece que ninguno de los dos autores da una definición acertada de lo que es un proceso inquisitivo, por lo tanto, consideramos que esta característica implica, que la autoridad jurisdiccional está 27 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Op. cit., pág. 75. 28 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., pág. 281. legalmente facultada para iniciar de oficio un juicio, así como para ordenar dentro del mismo, diligencias procesales. El proceso laboral, no es completamente dispositivo, ni tampoco es inquisitivo, puesto que no puede iniciar de oficio los juicios, como lo hemos señalado anteriormente, pero se encuentra legalmente facultada para ordenar diligencias y mantener activos los mismos. La Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta en este sentido en los siguientes artículos: “Artículo 725. En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia…La Junta, de oficio o a petición de parte,…procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental”. “Artículo 727. La Junta, de oficio,…hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, de la desaparición del expediente o actuación…”. “Artículo 766. En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:…”. “Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se
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