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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
LA RESERVA DE LAS PRUEBAS COMO CONTRARIA A LA 
CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADA EN DERECHO 
P R E S E N T A :
DIANA CABRERA GUADARRAMA
ASESOR: LIC. LUIS MONSALVO VALDERRAMA
CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D. F. 2006
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A MI PADRE, EL SR. 
LICENCIADO HÉCTOR OBDULIO 
CABRERA SÁNCHEZ, quien con 
su cariño, ejemplo, comprensión y 
orientación, me alentó a iniciar y 
culminar la carrera de Derecho. 
Gracias por tu ayuda y estímulos 
que me has brindado.
A MI MADRE, SRA. MARÍA 
EUGENIA GUADARRAMA 
SÁNCHEZ, quien en todo 
momento me alentó con sus 
palabras y apoyo, permitiendo 
que llegara hasta el momento de 
mi examen profesional. Gracias 
mamá.
A MI AMADO ESPOSO, EDGARD 
SÁNCHEZ RUÍZ, por estar a mi lado, 
por ser el bastón que me ha sostenido 
en los momentos más difíciles, por 
estar ahí para alentarme, por creer en 
mí capacidad y porque sin su 
motivación, apoyo y comprensión no 
me hubiera sido posible culminar uno 
de los más grandes anhelos en mi 
vida.
A MIS AMADOS HIJOS, HÉCTOR 
ARTURO Y DIANA VANESSA, como 
testimonio de mi amor y mi cariño, por 
constituir ellos el principal motivo de mi 
superación, por el tiempo que les he 
robado, así como por su apoyo y 
comprensión. Gracias por la felicidad 
con la que embriagan mi ser. 
A MIS QUERIDOS HERMANOS, 
NIDIA NELLY, HÉCTOR 
FRANCISCO Y OMAR, por estar a mi 
lado siempre y por ser los mejores 
hermanos que Dios pudo darme. En 
especial agradezco a mi hermano 
Héctor Francisco, por apoyarme 
profesionalmente como compañero y 
amigo, por ser mi mentor en la rama 
del Derecho Laboral y mi ejemplo a 
seguir.
A MIS SOBRINOS CON CARIÑO, 
NIDIA SHANTAL, LUIS HÉCTOR 
Y HÉCTOR ANTONIO, por ser 
parte importante en mi vida y por 
brindarme tanta alegría.
A MIS AMIGOS, por estar a mi lado en los 
tiempos difíciles y por haber compartido 
conmigo muchos momentos felices, pero 
quiero agradecer de manera especial a mis 
amigos José Antonio López Castillo, 
Maribel Serrano Albarrán, María Elizabeth 
Huerta Núñez, Karina Anahí Cisneros 
Merlín Y Alma Guillermina Horcasitas 
Ortega, a quienes profeso un cariño de 
hermanos, por haberme ayudado, apoyado 
y por haber compartido conmigo los más 
grandes momentos de mi vida. Gracias por 
su amistad.
A MIS ESTIMADOS MAESTROS, que 
me enseñaron el gusto por el Derecho 
y a formarme profesionalmente, de los 
cuales aprendí a querer ser más y a 
anhelar portar con mucho orgullo el 
título que esta Facultad me otorgue de 
Licenciado en Derecho, para algún día 
llegar a ser tan grande como ellos. 
Gracias a todos y en especial a los 
Licenciados Arend Antonio Olvera 
Escobedo, Daniel Chávez Colunga, 
Iván Aramis Hernández Hernández, 
Alfredo Sánchez Alvarado, José 
Fernando García Villanueva y María 
Enriqueta Vargas Diez de Bonilla.
A MI ASESOR, LICENCIADO LUIS 
MONSALVO VALDERRAMA, por su 
comprensión, apoyo y estímulo, por 
hacerme ver que no hay imposibles y 
ayudarme a darme cuenta que todo se 
puede lograr con empeño y dedicación, por 
instruirme y por brindarme todos sus 
conocimientos tanto de vida, como de la 
materia, porque sin él no hubiera culminado 
tan pronto una de mis más perseguidas 
metas.
A MI QUERIDA UNIVERSIDAD 
NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO, porque con orgullo porto 
desde la infancia, los colores azul y oro 
en la sangre; y a mi querida y anhelada 
FACULTAD DE DERECHO, por 
permitirme cumplir mi sueño de ser una 
más de sus egresadas.
LA RESERVA DE LAS PRUEBAS COMO CONTRARIA A LA 
CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................I
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
1.1. Las leyes revolucionarias.......................................................................1
1.2. El artículo 123 constitucional.................................................................4
1.3. La reglamentación de las juntas en el Distrito Federal..........................8
1.4. Legislación laboral de los Estados.......................................................10
1.5. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje........................................12
1.6. La federalización de la legislación laboral...........................................14
1.7. El proyecto “Portes Gil”........................................................................15
1.8. La Ley Federal del Trabajo de 1931....................................................17
1.9. La Ley Federal del Trabajo de 1970....................................................20
1.10. La reforma procesal de 1980.............................................................23
CAPÍTULO SEGUNDO
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
2.1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo........................................25
2.2. Diferencia entre proceso y procedimiento laboral...............................26
2.3. Concepto, causas y clasificación de los conflictos de trabajo.............27
2.4. Características del proceso laboral......................................................31
2.5. Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y Arbitraje................51
2.6. Las partes en el proceso laboral..........................................................55
2.7. Demanda, acción y pretensión............................................................58
2.8. Contestación y reconvención...............................................................61
2.9. Las resoluciones en el procedimiento laboral......................................63
CAPÍTULO TERCERO
TIPOS DE PROCEDIMIENTO LABORAL
3.1. Procedimiento ante las Juntas de Conciliación...................................65
3.2. Procedimiento ordinario.......................................................................67
3.3. Procedimiento especial........................................................................76
3.4. Procedimiento colectivo de naturaleza económica..............................81
3.5. Procedimiento de huelga.....................................................................87
3.6. Procedimientos de ejecución.............................................................101
3.7. Procedimiento paraprocesal..............................................................114
CAPÍTULO CUARTO
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
4.1. El ofrecimiento de pruebas y el principio de predominancia en la 
oralidad...............................................................................................120
4.2. Concepto de Prueba..........................................................................121
4.3. Sistema probatorio laboral.................................................................1224.4. Excepciones a la necesidad de probar..............................................123
4.5. Medios de prueba..............................................................................125
4.6. Pruebas inadmisibles.........................................................................126
4.7. Requisitos del ofrecimiento de pruebas.............................................126
4.8. Pruebas sobre hechos supervenientes..............................................127
4.9. La carga de la prueba........................................................................128
4.10. Admisión y desechamiento de las pruebas......................................130
CAPÍTULO QUINTO
LA “RESERVA DE LAS PRUEBAS” O “RESERVA SOBRE LA 
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS” 
5.1. Definición............................................................................................132
5.2. Efectos de la llamada “Reserva de las Pruebas” o Reserva sobre la 
Admisión de las Pruebas....................................................................133
5.3. Ilegalidad de la “Reserva de las Pruebas”.........................................135
5.4. Anticonstitucionalidad de la “Reserva de las Pruebas”.......................139
5.5. La “Reserva de las Pruebas” como contraria a la celeridad del 
procedimiento laboral.........................................................................141
5.6. Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo..........................150
CONCLUSIONES......................................................................................153
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................156
INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de los altos índices de desempleo, se han 
incrementado los despidos y por lo tanto las demandas laborales que día 
con día se presentan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a su vez 
crece la necesidad de una justicia laboral más eficaz, pero sobre todo 
más pronta, la cual tenga una duración no mayor a un año.
Cada año son más las demandas que se presentan ante las 
Juntas de Conciliación y Arbitraje, al elevarse la carga de trabajo, las 
mismas se justifican diciendo que no tienen tiempo de acordar, notificar y 
resolver el conflicto en los tiempos y conforme la ley lo dispone, es por 
esto nuestro interés, mismo que nos llevo a hacer una crítica en el 
presente trabajo en contra de la famosa y muy conocida en la práctica 
laboral como la “Reserva de las Pruebas” o “Reserva sobre la Admisión 
de las Pruebas”, misma que no tiene sustento en la ley y es 
fundamentada con el supuesto para “mejor proveer”, lo cual evidencia la 
falta de capacidad de estas personas para hacer bien su trabajo.
 Es importante señalar que una persona con la preparación y 
conocimientos que se requieren para ser representante del Estado, no 
necesita de mayor tiempo para mejor proveer, en el acto lo puede hacer. 
Ni mucho menos necesita de un año, meses o una semana, para tomar 
un expediente, leerlo y dictar su acuerdo en el que determine la admisión 
de las pruebas ofrecidas por las partes. 
Ahora bien antes era con el pretexto de que las partes ofrecieron 
bastantes pruebas y necesitaban de más tiempo para su estudio, 
actualmente en cualquiera de los casos, así se ofrezcan pocas pruebas 
la Junta termina reservándose sobre la admisión de las mismas, estando 
ésta en contra de la necesaria celeridad en el procedimiento y aún peor 
de lo establecido en nuestra Ley Federal del Trabajo, inventando una 
supuesta “Reserva” que la misma, no contempla. 
En la presente tesis demostraremos que dicha determinación, en 
lugar de contribuir con el procedimiento lo entorpece más, por lo tanto, 
trataremos de establecer una manera concreta para acabar con la 
misma, proponiendo una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que 
se establezca una prohibición expresa a las Juntas para reservarse 
respecto de la admisión de las pruebas, y sólo en los casos en que por lo 
avanzado de la hora no se esté en posibilidad de dictar el acuerdo en el 
que se admitan o desechen las pruebas, se les otorgue un término no 
mayor de veinticuatro horas para dictarlo, toda vez que la Reserva de las 
Pruebas es contraria a la celeridad del procedimiento, 
Con esta perspectiva se aborda el presente estudio, mismo que 
se divide en cinco capítulos.
En el Capítulo Primero hablaremos de los antecedentes del 
procedimiento laboral; como fue surgiendo, como se fueron 
estableciendo las autoridades del trabajo y las Leyes que lo rigieron, con 
el fin de demostrar que desde los inicios del Derecho del Trabajo, surge 
la necesidad de crear un Derecho Procesal que contribuya a solucionar 
los problemas laborales de forma pronta y expedita.
En el Capítulo Segundo establecimos claramente aquellos 
aspectos generales que comprenden el Derecho Procesal Laboral, tal 
vez, no en su totalidad, pero sí los más importantes, que para entender el 
desarrollo del procedimiento laboral debemos conocerlos, como son, el 
concepto de Derecho Procesal del Trabajo, la diferencia entre proceso y 
procedimiento laboral, las características del proceso laboral, las Juntas 
de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, las partes en el 
procedimiento, demanda, contestación, reconvención, las resoluciones 
en el procedimiento laboral, entre otros.
Ahora bien, el Capítulo Tercero atiende a los tipos de 
procedimientos, puesto que es necesario conocerlos en su totalidad, 
debido a que no existe un solo procedimiento para solucionar los 
problemas laborales, es más, existen diversos procedimientos cada uno 
adecuado al caso, esto para poder entrar al estudio del ofrecimiento de 
pruebas, que como consecuencia nos llevara al estudio de la reserva 
sobre la admisión de pruebas.
El Capítulo Cuarto, es de suma importancia, puesto que, 
comprende el estudio del ofrecimiento de pruebas, es decir, atiende al 
ofrecimiento de pruebas en relación con el principio de predominancia en 
la oralidad, el concepto de prueba, el sistema probatorio laboral, los 
medios de prueba, las excepciones a la necesidad de probar, los 
requisitos de las pruebas, las pruebas inadmisibles, la pruebas sobre 
hechos supervenientes, la carga de la prueba y la admisión y 
desechamiento de las pruebas, a fin de comprender lo correspondiente a 
la reserva de las pruebas. 
Por último, el Capítulo Quinto es el tema central de esta 
investigación, comprende la definición de esta figura, los efectos de la 
misma, su notoria ilegalidad, anticonstitucionalidad, así como, la 
comprobación de que es contraria a la celeridad del procedimiento, de 
que no es una solución que ayude a impartir justicia de calidad, sino más 
bien entorpece los asuntos y los retrasa terriblemente, por lo tanto, este 
Capítulo también comprende, la propuesta de reforma a la Ley Federal 
del Trabajo, que la sustentante plantea.
Con la presente investigación comprobaremos que, la reserva de 
las pruebas es contraria a la celeridad del procedimiento y como 
consecuencia la sustentante propone que se reforme la Ley Federal del 
Trabajo, para solucionar este gravísimo problema y se evite la pérdida de 
tiempo en el procedimiento laboral.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
1.1. Las leyes revolucionarias.
 Con la Revolución Mexicana nace el Derecho del Trabajo, la cual 
rompió con el pasado, el mito de las leyes económicas del liberalismo y 
derrumbo el imperio absolutista de las empresas, creando un mundo en 
el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona y surgió 
como un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la 
satisfacción de las necesidades que impone la dignidadhumana.
Don Francisco I. Madero, en su campaña, despertó el entusiasmo 
popular ofreciendo promulgar leyes para mejorar la situación del obrero y 
elevarlo de nivel moral e intelectual. Su primer acto como Presidente en 
materia laboral, fue la creación del Departamento del Trabajo, 
dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para 
intervenir en la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo.
“El 22 de Febrero de 1913 fue asesinado el Presidente de la 
República don Francisco I. Madero, motivo que dio origen a un nuevo 
movimiento armado en contra del asesino y traidor Victoriano Huerta”.1 
Los jefes militares y sus asesores, en la marcha hacia el sur 
fueron dictando leyes sobre trabajo, las cuales constituyen un importante 
antecedente de los Tribunales en materia de trabajo.
“El decreto 59 de Salvador Alvarado, publicado en el Diario Oficial 
del Gobierno constitucionalista del Estado de Yucatán de 17 de mayo de 
1915, indicó en su exposición de motivos, que era necesario establecer 
1 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, sexta edición, Editorial 
Porrúa, México, 1982, pág. 7. 
una forma práctica para solucionar los conflictos que a diario surgen 
entre el capital y el trabajo, por lo que con base en ello se crea el 
Consejo de Conciliación y Comité de Arbitraje integrado con cuatro 
miembros de planta y dos accidentales, dos de ellos elegidos por los 
propietarios, hacendados y comerciantes y los otros dos por los 
sindicatos, comités y demás agrupaciones obreras. Al producirse un 
conflicto, cada sector propondría a un miembro accidental y el Estado 
designaría un árbitro para ejercer funciones de tercero en discordia”.2
Las funciones del Comité eran de carácter conciliatorio, sin 
embargo el Consejo quedaba facultado para dictar una resolución que de 
no ser apelada dentro de veinticuatro horas ante el tercero en discordia, 
quedaba firme. Así mismo, la resolución del tercero en discordia, era 
inapelable.
“En Veracruz, Manuel Pérez Romero, el 4 de octubre de 1914 
implantó el descanso semanal, y el 19 del mismo mes y año, se expidió 
por Cándido Aguilar, la Ley del Trabajo del Estado que estableció la 
organización de Tribunales del Trabajo denominados Juntas de 
Administración Civil”.3 
El 7 de octubre de 1914 el Gobernador Interino del Estado de 
Jalisco, Manuel Aguirre Berlanga, publicó un decreto llamado “Primera 
Ley del Trabajo de la Revolución Constitucionalista”, sustituida por la 
“Ley de Trabajo del Estado de Jalisco”, decreto número 96, del 28 de 
diciembre de 1915. Amplió los alcances de la ley anterior y creó las 
Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales.
2 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, décimo tercera edición, primera 
reimpresión, Editorial Porrúa, México, 2004, pág. 113 y 114.
3 DÁVALOS MORALES, José, Derecho del Trabajo I, novena edición, Editorial Porrúa, México, 
1999, pág. 60.
La ejecución de las resoluciones correspondía a los Presidentes 
Municipales, quienes debían dar cuenta a las Juntas del resultado 
obtenido. Las Juntas se integraban por especialidades, con tres 
propietarios y tres suplentes por cada sector, designados por un año.
En el mismo año de 1915, el general Salvador Alvarado expidió 
las leyes llamadas “Las Cinco Hermanas”: la Ley Agraria, de Hacienda, 
del Catastro, del Municipio Libre y del Trabajo. Esta última creó Las 
Juntas de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, encargadas de conocer 
y resolver los conflictos de trabajo, concediéndoles facultades para que 
en los conflictos económicos impusieran las normas para la prestación de 
servicios y aplicaran las sentencias que pusieran fin a los conflictos 
jurídicos.4
“En el Estado de Michoacán, se estableció el Departamento de 
Trabajo, en el decreto expedido por el General Alfredo Elizondo, 
Gobernador del Estado, el 28 de enero de 1916, encargado de oír todas 
las quejas que se le presenten ocasionadas por huelgas y dificultades 
entre el capital y el trabajo, así como resolver las dificultades que se 
presenten, de manera amigable y sin menoscabo de los intereses de las 
partes.
El 12 de marzo de 1916, se publicó en el Periódico Oficial del 
Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior del 
Departamento del Trabajo en el Estado de Michoacán, en el cuál se 
ordena la división del mismo en dos secciones; la primera encargada de 
recibir las quejas por huelgas y dificultades entre el capital y el trabajo, y 
la segunda sección atendía problemas estadísticos”.5
4 Cfr. Idem.
5 DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 116.
El Gobernador del Estado de Aguascalientes, General Martín 
Triana, promulgó el 1º de febrero de 1916 la Ley del Trabajo del Estado.6
“La Ley de Accidentes del Trabajo del Estado de Zacatecas, 
expedida por el Gobernador Carlos Plank, el 24 de julio de 1916, fijó la 
competencia de los jueces de primera instancia del Distrito Judicial 
correspondiente y consagró la aplicación del Código de Procedimientos 
Civiles del Estado, para conocer de las demandas sobre 
indemnizaciones por accidentes de trabajo”.7
“Por último, en el Estado de Coahuila, el 27 de octubre de 1916, 
se expidió la Ley de Trabajo del Estado, por Gustavo Espinosa Mireles, 
Gobernador Provisional, la cual creo dentro de los departamentos 
gubernamentales, una sección de trabajo, en la que se consideraba una 
etapa conciliatoria ante la autoridad municipal, con acopio de pruebas y 
de no lograrse un resultado positivo seguía una instancia arbitral, ante la 
sección del trabajo, la que tenía que resolver”.8
1.2. El artículo 123 constitucional.
Algún tiempo después, don Venustiano Carranza convocó al 
pueblo para que eligiera representantes a una asamblea constituyente 
que determinara el contenido de la Constitución.
De los debates de Querétaro surge una nueva Constitución, 
ejemplo al mundo, en la cual se da el cambio que es toda una revolución 
en el Constitucionalismo, empieza a ser desde entonces el catálogo de 
decisiones jurídico-políticas y sociales fundamentales, que expresan el 
6 Cfr. Idem.
7 Ibidem, págs. 116 y 117.
8 DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 61.
ser y querer ser nacional, confirmándose que la economía y la política 
deben estar al servicio del hombre.
El proyecto de Constitución fue decepcionante, pues ninguna de 
las reformas sociales quedó debidamente asegurada: la fracción X del 
artículo 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la 
materia del trabajo. En el artículo 5º. Se agregó un párrafo a la vieja 
Constitución, limitando a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo. 
Las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos 
iniciativas de reforma al artículo quinto, por lo que la Comisión encargada 
de dictaminar sobre el proyecto de artículo quinto incluyó el principio de 
la jornada máxima de ocho horas, prohibió el trabajo nocturno industrial 
de las mujeres y de los niños y consignó el descanso hebdomadario.
Catorce oradores se inscribieron en contra del dictamen, iniciando 
el debate el director y catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, 
Fernando Lizardi. Después de algunas breves y no tan importantes 
intervenciones, realizó la suya el diputado Héctor Victoria, habló de la 
necesidad de fijar las bases constitucionales de la legislación futura, en 
las siguientes palabras: “El artículo quinto debe trazar las bases 
fundamentales sobre las que ha de legislase en materia de trabajo, entre 
otras, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso 
semanario, higienización de talleres, fábricas y minas, convenios 
industriales,creación de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición 
del trabajo nocturno de las mujeres y niños, accidentes, seguros, 
indemnizaciones, etcétera”9. 
En el discurso del diputado Victoria, se encuentra la idea 
fundamental del Artículo 123: la Constitución deberá señalar las bases 
9 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, décima sexta 
edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 48.
fundamentales para que las legislaturas locales expidan leyes del trabajo. 
Victoria pensaba que el Derecho del Trabajo debía identificarse con la 
realidad social y las necesidades de los trabajadores. Las leyes del 
trabajo deberían ser generales, con el objeto de que en las resoluciones 
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se establecieran las condiciones 
específicas de trabajo para las ramas de la industria o empresas.10
 Froylán C. Manjarrez, propuso en su discurso, que se dedicara 
un capítulo o título en la Constitución para las cuestiones de trabajo, 
además de que el problema de los derechos de los trabajadores se 
separara del artículo quinto e integrara un título especial. A su vez 
Alfonso Cravioto, ratificó la anterior propuesta y manifestó lo siguiente: 
“así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de 
consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos 
del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de 
mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los 
sagrados derechos de los obreros”11.
Otro importante protagonista del proceso de creación del artículo 
123 constitucional, fue José Natividad Macías, quien apoyó la creación 
de un título especial en la Constitución para establecer el Derecho del 
Trabajo y presentó un proyecto del mismo, que contenía las bases del 
Derecho Mexicano del Trabajo.
Al concluir el debate, José Natividad Macías y Pastor Rouaix, 
designados para integrar la Comisión redactora del proyecto de nuevo 
título sobre el trabajo, invitaron al Licenciado Lugo y al diputado De los 
Ríos para que se integraran al Comité, dicho proyecto fue elaborado 
tomando como base el proyecto que había presentado Macías.
10 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit. Pág.64. 
11 Ibidem, pág. 65.
La Comisión formuló un anteproyecto, que se presento ante un 
grupo de diputados con el que cambiaron impresiones y el resultado, fue 
un proyecto, concluido el 13 de enero, apoyado por más de 46 firmas y 
con una exposición de motivos redactada por José Natividad Macías en 
la que propone la redacción del Título VI de la Constitución. Dicho 
proyecto se turnó a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo 
a la asamblea, y en su dictamen la Comisión hizo algunos cambios, 
modificó varias disposiciones, adiciono otras, propuso algunas fracciones 
nuevas, pero en general conservó la mayor parte del texto original, el 
cual fue aprobado por unanimidad de 163 votos de los diputados 
presentes, el 23 de enero de 1917; cabe destacar que uno de los 
cambios que hizo al proyecto la Comisión fue el de la palabra “consejos”, 
por “juntas”, en la fracción XX del artículo 123.
Teniendo así, su fundamento el Derecho Procesal del Trabajo, 
con el nacimiento del artículo 123 en la Constitución de 1917, al crearse 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje como Tribunales competentes para 
conocer los conflictos de trabajo, quedando las normas procesales 
concebidas en los términos siguientes:
“XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se 
sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada 
por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y 
uno del Gobierno;
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje 
o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el 
contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el 
importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le 
resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por 
terminado el contrato de trabajo;
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o 
por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado 
parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a 
cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de 
salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del 
servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él 
malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, 
hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, 
cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares 
que obren con el consentimiento o tolerancia de él”12. 
1.3. La reglamentación de las juntas en el Distrito Federal.
En noviembre de 1917, por órdenes del Presidente Venustiano 
Carranza, se promulgó la ley que estableció la forma en que se 
integrarían la Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para el Distrito 
y Territorios Federales. Tiempo después con fundamento en el artículo 
12 de esta ley, el Presidente Plutarco Elías Calles promulgó el 
“Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito 
Federal”, en cuyo texto se establecen disposiciones que fueron recogidas 
en las Leyes Federales del Trabajo de 1931 y 1970, que aún nos rigen.13
Este reglamento se desarrolla en tres capítulos, y el último a su 
vez se subdivide en cinco secciones, teniendo un total de 115 artículos y 
12 artículos transitorios, siendo los siguientes:
“Capítulo I. De la organización de la Juntas (arts. 1º. al 37).
Capítulo II. De la competencia de las Juntas (arts. 38 al 47).
12 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 23.
13 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., págs. 119 y 123.
Capítulo III. De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje.
Sección Primera. Disposiciones preliminares (arts. 48 al 61).
Sección Segunda. De la conciliación ante las Juntas Municipales 
(arts. 62 al 67).
Sección Tercera. De la conciliación ante las Juntas Centrales 
(arts. 68 al 70).
Sección Cuarta. Del arbitraje ante las Juntas Centrales (arts. 71 al 
99).
Sección Quinta. Disposiciones generales (arts. 100 al 115)”14.
El proceso que establece este reglamento, al igual que la ley de 
Carranza, es un proceso sumarísimo, que prevé una etapa de demanda 
y contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas en un término de 
tres días y dictado del laudo en las siguientes veinticuatro horas. Aquí 
aparece la formula de que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin 
que sea necesario sujetarse a las reglas sobre estimación de las 
pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia. La ejecución de los 
laudos quedaba a cargo del Presidente de la Junta Central, y a ese 
efecto éste, deberá dictar las medidas necesarias para promover su 
eficaz e inmediata ejecución.
1.4. Legislación laboral de los Estados.
Posterior a la creación del artículo 123 constitucional, fueron 
surgiendo diversas leyes laborales en los Estados, tratándose de los 
siguientes:
• Aguascalientes, promulgada el 6 de marzo de 1928,
• Campeche, promulgada el 30 de noviembre de 1924,
• Coahuila, promulgada el 26 de julio de 1920,
14 Ibidem, pág. 124.
• Colima, promulgada el 10 de octubre de 1925,
• Chihuahua, promulgada el 5 de julio de 1922,
• Durango, promulgada el 24 de octubre de 1922,
• Guanajuato, promulgada el 6 de abril de 1921,
• Hidalgo, promulgada el 20 de diciembre de 1917,
• Jalisco, promulgada el 3 de agosto de 1923,
• México, promulgada el 30 de enero de 1918,
• Michoacán, promulgada el 1º de septiembre de 1921,
• Nayarit, promulgada el 25 de octubrede 1918,
• Nuevo León, promulgada el 23 de enero de 1924,
• Oaxaca, promulgada el 21 de marzo de 1926,
• San Luis Potosí, promulgada el 28 de febrero de 1922,
• Sinaloa, promulgada el 6 de julio de 1920,
• Sonora, promulgada el 3 de octubre de 1918,
• Tabasco, promulgada el 18 de octubre de 1926,
• Tamaulipas, promulgada el 12 de junio de 1925,
• Veracruz, promulgada el 14 de enero de 1918,
• Yucatán, promulgada el 16 de julio de 1918, y
• Zacatecas, promulgada el 1º de junio de 1927.15
En el Estado de Guerrero, por ley del municipio libre número 30, 
se encargó a los ayuntamientos la vigilancia del cumplimiento de las 
fracciones X y XIV del artículo 123, puesto que en esa entidad no 
funcionaba Junta alguna.16
En las leyes estatales se establecieron los procedimientos de las 
Juntas, señalaron audiencia en las que se producían demandas y 
contestaciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, y las 
Juntas dictaban de inmediato los laudos, tal era el caso de las leyes de 
15 Cfr. Ibidem, pág.125.
16 Cfr. Idem.
los Estados de México, Michoacán, Nayarit y Veracruz, entre otros, así 
mismo en el caso concreto del Estado de Querétaro, se preveían 
diferentes etapas en las que la conciliación podía darse en el último 
momento, antes del laudo.17
En algunos Estados sus leyes llegaron a alcanzar un desarrollo 
importante, al grado de que algunas de las disposiciones que nos rigen, 
las podemos encontrar en las mismas, tal es el caso de las de Jalisco, 
Colima, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas. En algunas, los 
procedimientos podían combinar audiencias de fijación de controversia y 
dilaciones probatorias de pocos días, o bien etapas diferenciadas, donde 
se contemplaban los períodos de investigación, conciliación y arbitraje.18
 
1.5. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación 
y Arbitraje, nacieron por la problemática que traía el surgimiento de 
conflictos de trabajo que iban más allá de la jurisdicción de las Juntas de 
los Estados, y de aquellos que afectaban directamente a la economía 
nacional, los cuales no podían ser resueltos por las autoridades que 
existían.
La razón de su origen se encuentra en las circulares que giró la 
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a los gobernadores de los 
Estados, de fechas 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de marzo de 1927, en 
los que su objeto es el de sustraer del conocimiento de las Juntas 
Centrales de Conciliación y Arbitraje, los conflictos ferrocarrileros, 
petroleros, mineros y de la industria textil, previniendo a los 
17 Cfr. Idem.
18 Cfr.Ibidem, pág. 126.
gobernadores de los estados, que los mismos serían resueltos por el 
Departamento de Trabajo de la Secretaría.19
Debido a esta situación, mediante Decreto de fecha 17 de 
septiembre de 1927, con apoyo en lo previsto por el artículo 89, 
constitucional, en su fracción I, el Presidente Plutarco Elías, acordó 
establecer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las 
Juntas Federales de Conciliación, el cual fue reglamentario de las leyes 
de ferrocarriles, petróleo y minería, las cuales hacían imposible la 
intervención de las autoridades locales, sin embargo, como no existía 
dispositivo que la contemplara en la carta fundamental, el organismo fue 
atacado de inconstitucional.20 
El Decreto, contenido en cinco artículos, determino la 
competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas 
Federales de Conciliación, para conocer de los siguientes asuntos: 
a) En las zonas federales.
 
b) En los problemas y conflictos que se susciten en las industrias 
y negociaciones cuyo establecimiento o explotación sea motivo de 
contrato o concesión federal.
c) En los conflictos y problemas de trabajo que abarquen dos os 
más Estados, o un Estado y las zonas federales.
d) En los conflictos y problemas que se deriven de contratos de 
trabajo que tengan por objeto la prestación de trabajos continuos y de la 
misma naturaleza, a su vez en un Estado y en otros de la República.
19 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 71.
20 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 126.
e) En los casos en que por convenio escrito de la mayoría de los 
representantes de una industria y los trabajadores del ramo, se haya 
aceptado la jurisdicción del Gobierno Federal.
En el artículo quinto del Decreto se facultaba a la Secretaría de 
Industria, Comercio y Trabajo, para expedir el reglamento que regule el 
funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo 
tanto, el 27 de septiembre de 1927, mediante Decreto Presidencial, se 
publicó en el Diario Oficial, dicho reglamento. En este reglamento se 
fijaban las reglas generales del procedimiento, y aparecen ya claramente 
definidas, las reglas procesales que servirían de modelo para la 
legislación federal.
 
1.6. La federalización de la legislación laboral.
A partir de 1917, se expidieron una gran cantidad de leyes del 
trabajo en los Estados, nacieron las federaciones y confederaciones, se 
realizaron huelgas y se celebraron diversos contratos colectivos. Pero 
esto representaba un problema muy grande, puesto que las leyes 
estatales daban tratamiento diferente a los trabajadores, y los conflictos 
colectivos y las huelgas muchas veces comprendían a dos o más 
Estados y ninguno de ellos podía intervenir para solucionarlas, porque 
carecían de eficacia sus decisiones fuera de su jurisdicción.
Ante esta situación, el Presidente provisional Emilio Portes Gil, 
formuló una petición al Congreso de la Unión para que convocara a un 
periodo extraordinario de sesiones, en el que se analizara la reforma a 
los artículos 73 y 123 de la Carta Magna, dicha iniciativa, fue discutida en 
sesión extraordinaria de 29 de julio de 1929.21
21 Cfr. Ibidem. pág. 128.
El Presidente Portes Gil, señalaba que la diversidad de leyes en 
materia del trabajo sólo causaba perjuicios tanto a los trabajadores como 
a los patrones, por otra parte destacó, que tan grande era la necesidad 
de expedir una Ley de Trabajo única, que el Gobierno Federal se vio 
precisado a establecer Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, que 
a pesar de su dudosa inconstitucionalidad, sujetan a una sola regla las 
dificultades en materia de trabajo que se presentan en diversas 
Entidades Federativas.
 El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa que fue ratificada 
por las Legislaturas de los Estados, y el 6 de septiembre de 1929 quedó 
reformado el artículo 73, fracción X y el Párrafo introductorio del artículo 
123, estableciéndose que la Ley de Trabajo sería unitaria y se expediría 
por el Congreso Federal, pero su aplicación correspondería a las 
autoridades federales y a las locales mediante una distribución de 
competencias que la misma reforma incluía.22
1.7. El proyecto “Portes Gil”.
Desde el momento en que tomo posesión del cargo, el Presidente 
Emilio Portes Gil, dejó constancia de su preocupación por lograr la 
aprobación de un proyecto de Ley de Trabajo.
El 15 de noviembre de 1928, antes de la reforma constitucional de 
los artículos 73, fracción X y 123, fue presentado ante una Convención 
obrero-patronal, el ante-proyecto inicial. Ello determinó que se nombrara 
una Comisión mixta de obreros y patrones que debería formular el 
proyecto definitivo. Esta Comisión finalizó sus labores en el mes de mayo 
de 1929, siendo los autores de dicho proyecto, los señores Enrique 
Delhumeau, Práxedis Balboa y Alfredo Iñarritu.23
22 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 72.
23 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 130. 
Una vez publicada la reforma constitucional, el PresidentePortes 
Gil inmediatamente envió al Congreso de la Unión un proyecto de Código 
Federal del Trabajo, el cual no prosperó, ya que fue duramente atacado 
por el movimiento obrero y encontró fuerte oposición en el Congreso.
En el Libro Tercero del proyecto, se incluyeron las reglas 
fundamentales del procedimiento, divididas en dos secciones:
Sección I: Reglas Generales.
Capítulo I. “De la personalidad”.
Capítulo II. (se omite)
Capítulo III. “De las notificaciones”.
Capítulo IV. “De las excusas y de los impedimentos”.
Capítulo V. “De las recusaciones”.
Capítulo VI. “De la prescripción”.
Capítulo VII. “De las pruebas”.
Capítulo VIII. “De los laudos”.
Capítulo IX. “De la ejecución de los laudos y de los embargos y 
remates”.
Capítulo X. “De las providencias precautorias”.
Capítulo XI. “De las tercerías”.
Sección II:
Capítulo I. “Del procedimiento ante las Juntas Municipales”.
Capítulo II. “Del procedimiento ante las Juntas Centrales de 
Conciliación y Arbitraje”.
Capítulo III. “Del procedimiento en los conflictos de orden 
económico general”.
Capítulo IV. “Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y 
al especial para conflictos colectivos”.
Capítulo V. (se omite)
Capítulo VI. “Del procedimiento para fijar el salario mínimo”.
Capítulo VII. “Del Consejo Nacional de Trabajo”.
Capítulo VIII. “De las responsabilidades por delitos oficiales y del 
orden común”. 24
Son diversos los aspectos en materia procesal, que conviene 
destacar de este anteproyecto de Código Federal de Trabajo.
En primer lugar la separación del proceso laboral en tres etapas 
que obligaba a celebrar una audiencia de conciliación, otra de demanda y 
excepciones y una o varias audiencias de pruebas. Se establecía una 
sola audiencia de ofrecimiento de pruebas, desahogo de pruebas y 
alegatos, pero se admitía el señalamiento de otras fechas, si por la 
naturaleza del negocio no fuere posible recibir las pruebas en una sola 
audiencia.
En segundo término, la regulación de los conflictos de orden 
económico general.
En tercer lugar, la admisión de la insumisión al arbitraje, en todo 
tipo de conflictos, por cualquiera de las partes.
Finalmente, la ejecución de los laudos quedaba a cargo del 
Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
No se puede poner en tela de juicio, el hecho de que en este 
anteproyecto se encuentran las bases de nuestro procedimiento laboral 
actual, cualesquiera que hubiesen sido los defectos que impidieron que 
se convirtiera en ley. 
 
24 Cfr. Ibidem, págs. 130 y 131.
1.8. La Ley Federal del Trabajo de 1931.
En el año de 1931, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, 
redactó un nuevo proyecto, que tomo como base el anteproyecto Portes 
Gil de 1928, y al que no se le dio nombre de Código, sino el de Ley, el 
cual fue discutido en el Consejo de ministros y remitido al Congreso de la 
Unión donde fue ampliamente debatido, y aprobado, después de un 
número importante de modificaciones. Siendo el Presidente Pascual Ortiz 
Rubio quien promulgó la Ley Federal de Trabajo el 18 de agosto de 
1931.25
En el Título Noveno de dicha ley, se estableció el procedimiento 
ante las Juntas, dividiéndose en los siguientes capítulos:
Capítulo I. “Disposiciones generales”.
Capítulo II. “De las recusaciones”.
Capítulo III. “De la conciliación ante las Juntas Municipales y 
Federales de Conciliación”.
Capítulo IV. “De los procedimientos ante las Juntas Centrales y 
Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Capítulo V. “De las providencias precautorias”.
Capítulo VI. “De las tercerías”.
Capítulo VII. “De los conflictos de orden económico”.
Capítulo VIII. “De la ejecución de los laudos”.26
Las reglas del procedimiento que señalaba esta ley, 
contemplaban la celebración de una primera audiencia de conciliación, 
demanda y excepciones. No estando las partes conformes con los 
hechos o estándolo, se hubieren alegado otros en contrario, la Junta 
debía recibir el negocio a prueba, así también en el caso de que las 
25 Cfr. Ibidem, pág.131.
26 Cfr. Ibidem, pág. 132.
partes lo pidieran o en el de haberse tenido por contestada la demanda 
en sentido afirmativo. Por lo que, se señalaba una audiencia de 
ofrecimiento y admisión de pruebas.
Cabe destacar, lo que señala el artículo 522 de la ley de 1931, en 
relación a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que a la 
letra dice:
“Art. 522. En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las 
pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, debiendo 
concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su 
contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a 
quien perjudiquen. 
Pasado el período del ofrecimiento, la Junta o el Grupo Especial, 
en su caso, a mayoría de votos, declarará cuáles son las pruebas que se 
admiten y desechará las que estime improcedentes o inútiles.
Concluido el período del ofrecimiento de pruebas y acordada la 
recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos 
que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las 
tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos.”27
En el artículo 531 de la ley, se otorgaba a las partes un término 
de cuarenta y ocho horas para alegar por escrito, y de inmediato se 
concedía a los representantes veinticuatro horas, para que solicitaran 
mayor instrucción para mejor proveer, pudiendo ordenar con ese motivo 
la práctica de más diligencias.
27 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 110. 
Concluida la tramitación, se formulaba un dictamen, el cual se 
sometía a discusión, pudiendo los representantes formular votos 
particulares. Ya con el acta correspondiente, se turnaban los autos al 
Secretario para el engrose del laudo, firma de los representantes y 
notificación a las partes.
La última etapa, quedaba a cargo de los Presidentes de las 
Juntas, a quienes se imponía, la obligación de proveer a la inmediata y 
eficaz ejecución de los laudos. Esta Ley Federal de Trabajo de 1931, 
rigió durante cuarenta años, pese a sus errores e insuficiencias.
 
1.9. La Ley Federal del Trabajo de 1970.
La Ley Federal del Trabajo vigente, tiene dos anteproyectos, el 
primero comenzó en el año de 1960 cuando el Presidente Adolfo López 
Mateos ordenó la integración de una Comisión que habría de estudiar la 
reforma sustancial a la Ley de 1931, la formaron los juristas: Salomón 
González Blanco, el maestro Mario de la Cueva, Cristina Salmorán de 
Tamayo, Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y 
Ramiro Lozano, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 
del Distrito Federal. Este anteproyecto exigía, para su adopción, que 
previamente se reformaran las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI 
del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, por lo que en 
noviembre de 1962, fueron aprobadas las reformas constitucionales, pero 
el anteproyecto, no fue, sin embargo, presentado ante las cámaras y el 
mismo quedó en el escritorio del Presidente de la República.28
El segundo anteproyecto, fue concluido en el año de 1968, 
después de que el Presidente Gustavo Díaz Ordaz ordenara renovar los 
trabajos incorporando a la Comisión que ya existía al licenciado Alfonso 
López Aparicio. El 1º de mayo del mismo año, se invitó a las clases 
28 Cfr. DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., págs. 72 y73.
sociales a que nombraran representantes para que se reunieran a 
intercambiar impresiones para una mejor elaboración del anteproyecto.29
La clase patronal, en un documento de 8 de julio de 1968, 
concluyó expresando que la reforma no debía referirse a las partes 
sustantivas de la ley de 1931, sino únicamente a los aspectosprocesales. También los representantes del sector obrero, acudieron a la 
Comisión con sus observaciones y propuestas.30
Con las observaciones vertidas por los dos sectores, la Comisión 
redactó el proyecto final, en el mes de diciembre de 1968, el Presidente 
de la República envió a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Nueva 
Ley Federal del Trabajo, la cual se promulgó el 2 de diciembre de 1969 y 
entró en vigor el 1º de mayo de 1970.31
En cuanto a las reglas procesales se introdujeron algunas 
reformas significativas, intentando superar ciertos vicios que en la 
práctica se habían generado y aligerar los procedimientos, por lo que se 
crearon nuevas vías procesales que eran necesarias.
Para evitar las desintegraciones de las Juntas, por ausencia de 
dos de los representantes, se determinó que durante el periodo de 
instrucción, no sería necesaria la presencia de la mayoría de los 
representantes, sólo para la resolución del conflicto.
 Las normas procesales generales, ratificaron la oralidad 
predominante en el procedimiento, hicieron más fáciles los trámites de 
los incidentes, las notificaciones, aumentaron en beneficio de los 
trabajadores la caducidad de tres a seis meses, se suprimió el trámite de 
29 Cfr. Ibidem, pág. 73.
30 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, Op. cit., pág. 56 y 57.
31 Cfr. Ibidem, pág. 48.
las incompetencias por inhibitoria y se mejoraron las reglas sobre las 
recusaciones y excusas.
El procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y 
Arbitraje, tuvo como finalidad esencial facilitar una justicia pronta y 
expedita, la nueva ley otorgó a las partes las más amplias garantías para 
su defensa, pero al mismo tiempo suprimió los trámites y diligencias 
inútiles, a fin de acelerar el proceso, por lo que se estableció una 
audiencia única de conciliación, demanda y excepciones, en la que se 
aceptó la réplica del actor y duplica del demandado.
En el artículo 754 se determinaron las consecuencias de la 
inasistencia de las partes a la audiencia, al actor se le tendrá por 
inconforme con todo arreglo y por reproducido en vía de demanda su 
comparecencia o escrito inicial; en el caso de que concurriera el 
demandado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo 
salvo prueba en contrario.
Se introdujeron mejoras para propiciar el impulso procesal en 
base a las facultades que les fueron otorgadas a los representantes para 
llegar al conocimiento de la verdad de los hechos a través de las 
diligencias para mejor proveer.
Los artículos 760 a 769, contienen las reglas para el ofrecimiento 
y recepción de las pruebas; se incluyó la inspección, omitida en la ley 
anterior y se facilitó el desahogo de las periciales.
Así mismo, se incluyó un procedimiento especial para ventilar 
asuntos urgentes, en el que se celebraría una sola audiencia de 
conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, admisión y desahogo 
de pruebas, alegatos y laudo.
A fin, de hacer efectivo el principio procesal de inmediatez, y 
evitar dilaciones, se encargó al auxiliar la redacción del dictamen o 
proyecto de resolución. En realidad la reforma procesal de la ley de 1970, 
no fue de estructura, sin embargo, su finalidad fue la de lograr un 
procedimiento más ágil.
 
1.10. La reforma procesal de 1980.
Por iniciativa del Presidente José López Portillo presentada el 18 
de diciembre de 1979, se propone la modificación de los Títulos Catorce, 
Quince y Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, así como 
modificaciones al procedimiento de huelga y una adición sustancial al 
artículo 47, en relación con la obligación del patrón de dar aviso por 
escrito al trabajador de la causa o causas del despido.
El proyecto elevó el número de artículos de 891 a 1010, 
llevándose a cabo una verdadera revolución procesal, en la que los 
principales protagonistas fueron: Pedro Ojeda Paullada, Jorge Trueba 
Barrera, Guillermo González López y Pedro Cervantes Campos.
Las reformas procesales que rigen hasta nuestros días, se 
publicaron en el Diario Oficial el 4 de enero de 1980, y entraron en vigor 
el 1º de mayo de 1980.
Las características más notables de la reforma fueron: la 
concentración procesal que reúne en una sola audiencia las etapas de 
conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de 
pruebas, una nueva distribución de la carga de la prueba, modificaciones 
a los problemas de la representación legal, al impulso procesal a cargo 
de la autoridad, la tutela que ejercen las Juntas de Conciliación y 
Arbitraje sobre los trabajadores, imponiéndoles las obligación de mejorar 
sus demandas, incorporando nuevas acciones que deriven de los hechos 
relatados o agregando prestaciones omitidas o corrigiendo las 
planteadas en cuantía menor de la debida y el establecimiento de una 
calificación previa de la huelga, que puede detener su tramitación.
Es así como a través de la historia nace el Derecho del Trabajo, 
así como el Derecho Procesal del Trabajo, mismo que ha sufrido de 
numerosos cambios, siendo la reforma procesal de 1980, uno de los 
cambios más notorios que tuvo la finalidad de lograr una justicia social 
pronta y expedita, tratando de lograr la mayor celeridad en el 
procedimiento en beneficio de las partes. 
Una vez que hemos señalado, los antecedentes del Derecho 
Procesal del Trabajo, es necesario establecer los aspectos generales del 
procedimiento laboral, los cuales son materia de nuestro siguiente 
capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
2.1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo.
El término proceso etimológicamente deriva del latín 
processus, que significa acción de ir hacia delante. En el ámbito del 
derecho implica “la serie de actos que se realizan por las partes y el juez 
para la composición del litigio”.1 
Para Eduardo Pallares, el Derecho Procesal “es el conjunto de 
normas jurídicas que de modo directo o indirecto determinan la iniciación, 
la tramitación o la conclusión del proceso jurisdiccional”.2
El Derecho Procesal del Trabajo, es una de las ramas del 
derecho más jóvenes, pero a su vez es una de las más importantes; su 
nacimiento se debe a la falta de uniformidad en la aplicación e 
interpretación por las autoridades de las diversas leyes laborales que 
surgieron, por lo que se puso de manifiesto la necesidad de regular la 
actividad jurisdiccional de acuerdo a las características propias del 
Derecho del Trabajo.
Son múltiples los conceptos de Derecho Procesal del Trabajo que 
en la teoría se han vertido, por lo que creemos que los más acertados 
son el del maestro Trueba Urbina, que afirma que es el “conjunto de 
reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y 
el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y 
1 CLIMENT BELTRÁN, Juan B., Elementos de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Esfinge, 
México, 1989, pág. 46
2 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 
2003, pág. 12.
económico en las relaciones obrero-patronales, interobreras e 
interpatronales”.3 Asimismo para Armando Porras y López “es aquella 
rama del Derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado 
respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los 
puntos de vista jurídico y económico”.4
Cabe destacar que los dos autores opinan lo mismo, es decir, 
para ellos el Derecho Procesal del Trabajo, es el conjunto de normas 
jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de las autoridades del 
trabajo, para mantener el equilibrio o estabilidadde las relaciones 
laborales en los ámbitos jurídico y económico.
Por lo tanto, debemos entender como Derecho Procesal del 
Trabajo, al conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional de la 
autoridad del trabajo y de las partes dentro del proceso laboral, para 
mantener la estabilidad de las relaciones laborales en los ámbitos jurídico 
y económico.
 
2.2. Diferencia entre proceso y procedimiento laboral.
Los términos proceso y procedimiento se han empleado con 
frecuencia como sinónimos, en ocasiones, tanto en la doctrina como en 
la legislación hemos encontrado esa confusión, creando graves errores y 
no permitiendo precisar el alcance jurídico de cada Institución.
Por lo tanto, es conveniente evitar la confusión entre ellos, ya que 
si bien, todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no 
todo procedimiento implica un proceso, es decir, el procedimiento puede 
manifestarse fuera del campo procesal, por ejemplo: el procedimiento 
3 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 74.
4 PORRAS Y LÓPEZ, Armando, Derecho Procesal del Trabajo, cuarta edición, Editorial Porrúa, 
México, 1977, pág.19.
legislativo o el procedimiento administrativo, o bien se puede dar dentro 
del proceso como el procedimiento incidental.
El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad 
jurisdiccional, mientras que el procedimiento es la forma real, concreta y 
sucesiva de los actos jurídicos del proceso, es el medio constituido por 
las reglas y formalidades que se deben observar para lograr el desarrollo 
de dicha actividad.
Se puede decir, que el proceso es la parte teórica, dentro del 
campo del Derecho Procesal del Trabajo, es decir, el conjunto de 
actividades reglamentadas por la Ley Federal del Trabajo, que realizan 
las partes, los terceros y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con el fin 
de lograr una resolución al conflicto laboral planteado, en tanto que, el 
procedimiento, es la parte eminentemente práctica, constituida por las 
reglas y formalidades a seguir son los diversos procedimientos que la 
Ley establece para la realización del proceso laboral.5
 
2.3. Concepto, causas y clasificación de los conflictos de trabajo.
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la 
palabra conflicto deriva del latín conflictus que significa “lo más recio de 
un combate”, y esta a su vez deriva de confluyere, que implica combatir, 
chocar, pelear, luchar.6
Ernesto Krotoschin, define a los conflictos de trabajo como “las 
controversias de cualquier clase que nacen de una relación del derecho 
laboral, o sea que esta se haya establecido entre un empleador y un 
trabajador individual (contrato individual de trabajo) o entre grupos de 
trabajadores y patrones (convención colectiva de trabajo); pero también 
5 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B., Op. cit., pág. 47 
6 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 75.
cuando la relación pertinente al derecho laboral existe entre un 
empleador o un trabajador y el Estado”.7
Pérez Botija, con más sencillez, expresa: “con el nombre de 
conflictos laborales se alude a las fricciones que pueden producirse en 
las relaciones de trabajo. Desde un paro en masa, que pone en peligro la 
vida de una comunidad, hasta la más leve controversia sobre si cierta 
empresa ha impuesto o no una sanción injusta a uno de sus 
empleados”.8
En consecuencia, los conflictos de trabajo son las controversias 
jurídico-económicas de cualquier clase, que surgen entre los sujetos de 
la relación de trabajo.
El origen de los conflictos de trabajo se debió al nacimiento y 
multiplicación de las coaliciones de trabajadores, así como de las 
asociaciones profesionales, de las huelgas y los paros; que causaban 
trastornos a la economía de los países, es decir, los conflictos de trabajo 
suponen una manifestación de la lucha de clases, por lo tanto, la pugna 
social dentro del régimen capitalista de nuestros días, es una clara 
manifestación de los mismos.
Tenemos entendido entonces, que los conflictos de trabajo 
surgen por una discrepancia en la relación laboral, el objeto será pues, 
externar esa discrepancia haciéndola ver en forma de pretensión de una 
de las partes frente a la otra, para lograr la solución más favorable del 
conflicto.
Siendo tan variadas las causas que los originan, señalaremos las 
más comunes:
7 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. cit., pág. 177.
8 Idem.
• Por violación de un derecho,
• Por la violación de una norma de trabajo,
• Por la inexistencia de condiciones de trabajo justas,
• Por incumplimiento por cualquiera de las partes del 
contrato de trabajo.
Existen diversas clasificaciones de los conflictos de trabajo, por lo 
que de acuerdo con los artículos 57, 604 y 870 de la Ley Federal del 
Trabajo, estableceremos la clasificación que consideramos más 
apropiada.
Tomando en cuenta los sujetos que intervienen en la relación de 
trabajo, los clasificaremos de la siguiente forma:
1) Conflictos obrero-patronales.- Son los surgidos entre 
trabajadores o sindicatos y patronos con motivo del contrato o relación de 
trabajo o de los hechos íntimamente relacionados con ellos.
2) Conflictos inter-obreros.- Son los que surgen entre 
trabajadores, generalmente por motivos escalafonarios.
 
3) Conflictos intersindicales.- Son aquellos que se entablan entre 
dos o más sindicatos, frecuentemente se dan a propósito de la disputa 
por obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
 
4) Conflictos entre sindicatos y trabajadores.- Son aquellos que 
surgen entre un sujeto individual y un sujeto colectivo, porque uno de los 
dos sujetos viola la norma estatutaria de la organización; el caso más 
frecuente es la aplicación de la cláusula de exclusión.
5) Conflictos Interpatronales.- Son los que nacen exclusivamente 
entre patrones, con motivo del contrato de trabajo o por hechos 
íntimamente vinculados con la relación obrero-patronal, como es el caso 
de la sustitución patronal.9 
De acuerdo a la naturaleza del conflicto y a los intereses en 
juego, se clasifican en:
1. Conflictos individuales de naturaleza jurídica.- Son aquellos 
que afectan intereses particulares, independientemente del número de 
trabajadores, con motivo del cumplimiento o interpretación de una norma 
laboral.
 
2. Conflictos individuales de carácter económico.- Aquellos que 
afectan el mismo tipo de intereses mencionado en el anterior punto, pero 
que tienen por objeto la fijación de nuevas condiciones de trabajo.
3. Conflictos colectivos de naturaleza jurídica.- Son aquellos que 
afectan intereses de carácter profesional o sindical, con independencia 
del número de trabajadores que participan en ellos y que versan sobre el 
cumplimiento o interpretación del contrato colectivo de trabajo o del 
contrato-ley.
4. Conflictos colectivos de naturaleza económica.- Aquellos que 
afectan intereses del mismo carácter que el anterior punto, pero que 
tienen por objeto la creación o modificación de las condiciones de 
trabajo.10
2.4. Características del proceso laboral.
9 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor, Op. cit., pág. 79. 
10 Cfr. TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., págs. 271 y 272. 
De acuerdo con el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 
característica es la cualidad que da carácter o sirve para distinguir una 
persona o cosa de sus semejantes.
Al referirnos a las características del proceso laboral, hablamos 
de aquellos atributos que permiten distinguirlo de otras disciplinas o 
ramas del Derecho Procesal. 
Para unos esas peculiaridades propias del Derecho Procesal 
Laboral los llaman principios, pero, por la naturaleza de cada término, 
nos parece más acertado referirnos a características, por ser estas las 
que distinguen al procesolaboral de los demás procesos, y no a 
principios, puesto que no son máximas o normas primarias.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, señala algunas de 
las características del proceso laboral, pero cabe destacar que no son 
todas y que el resto se encuentran en diversos artículos de la Ley.
“Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, 
inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. 
Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para 
lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no 
comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de 
la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el 
trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará 
ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o 
vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley”.
Por lo anterior, las características del proceso laboral son las 
siguientes:
Publicidad
El Diccionario de la Lengua Española establece que el término 
publicidad denota la idea de público. Por otra parte, la palabra público 
deriva del latín publicus, que significa visto o sabido por todos.11
De acuerdo con el Diccionario de Derecho de De Pina y De Pina 
Vara, publicidad es la “posibilidad para las partes de tomar conocimiento 
de las actividades del proceso y para los terceros la de asistir a las 
audiencias”.12
 Para Córdova Romero, la publicidad en el proceso laboral 
“implica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben permitir en el 
desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado en 
presenciarlas, claro con la sola limitante de que no intervengan o de 
alguna manera obstaculicen el desarrollo normal de las mismas y que por 
otra parte, las partes en conflicto puedan consultar en cualquier momento 
el contenido de los autos, escritos y el resultado de las audiencias”.13
Estos dos autores coinciden en que la publicidad implica el hecho 
de que las personas puedan asistir a presenciar las audiencias y a su 
vez, implica que las partes puedan tener conocimiento de lo sucedido en 
el proceso.
Ahora bien, para Dávalos Morales, la publicidad implica que “el 
procedimiento debe ventilarse en audiencia pública, y sólo por excepción 
a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la 
moral o las buenas costumbres”.14
11 Cfr. DE ANDREA, Juan Pedro, Diccionario Manual Latino-Castellano, segunda edición, 
Editorial Sopena, Argentina, 1960, pág. 372.
12 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, vigésimo novena 
edición, Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 426.
13 CORDOVA ROMERO, Francisco, Derecho Procesal del Trabajo, tercera edición, Cárdenas 
editor y distribuidor, México, 2003, pág. 10.
14 DÁVALOS MORALES, José, Tópicos Laborales. Derecho Individual, Colectivo y Procesal. 
Trabajos específicos. Seguridad Social, Perspectivas, tercera edición, Editorial Porrúa, México, 
También, para Sergio Tenopala, la característica de publicidad en 
el proceso, significa que “la administración de justicia debe practicarse a 
la luz pública de tal forma que toda persona pueda constatar su 
aplicación concurriendo a los tribunales y presenciando las audiencias, 
aún cuando no tenga interés directo en el asunto que se ventile…La 
excepción a este principio, cuando se justifique, es que las audiencias 
sean a puerta cerrada es decir privadas”.15
Para estos dos autores, la publicidad sólo implica el que las 
audiencias se lleven a la luz pública, con la limitante de que sean a 
puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho del negocio, la moral o 
las buenas costumbres.
El artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la 
publicidad establece lo siguiente:
“Artículo 720. Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de 
oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el 
mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres”.
Debemos entender por publicidad, el derecho de las personas 
interesadas a presenciar las audiencias, con las excepciones que señala 
la Ley, así como el de las partes de poder examinar en cualquier 
momento los autos.
 
Gratuidad
El Diccionario de la Real Academia Española, indica que el 
término gratuidad significa cualidad de gratuito. A su vez, el término 
2000, pág. 419.
15 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., págs. 278 y 279. 
gratuito deriva del latín gratuitus, que significa de balde o sin costo 
alguno.16
Para Dávalos Morales, la gratuidad implica que “en el 
procedimiento laboral no existen tarifas, para las partes el procedimiento 
judicial es gratuito, lo que coincide con el espíritu del artículo 17 
constitucional”.17
Manuel Alonso Olea, considera que la gratuidad se refiere a que 
“el proceso de trabajo es gratuito en cognición: <<La justicia se 
administrará gratuitamente hasta la ejecución de la sentencia>>”.18
A su vez, Sergio Tenopala considera que esta característica 
implica que, “la administración de justicia se debe realizar en forma 
gratuita, sin que no se cobren costas judiciales (sic), toda persona que 
recurra a los tribunales en demanda de tutela a sus derecho (sic), puede 
hacerlo sin pago alguno a éstos, atendiendo al mandato contenido del 
artículo 17 constitucional”.19
Estos tres autores coinciden en que la característica de gratuidad 
de los procesos laborales, implica que la administración de justicia se 
debe realizar en forma gratuita, es decir, sin costo alguno; por lo tanto, 
consideramos que esta quiere decir, que toda persona que recurra ante 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tiene derecho a que se le 
administre justicia de forma gratuita, de conformidad con lo dispuesto por 
el artículo 17 constitucional, así como lo establecido en la Ley Federal del 
Trabajo. 
16 Cfr. DE ANDREA, Juan Pedro, Op. cit., pág. 188.
17 DÁVALOS MORALES, José, Tópicos Laborales, Op. cit., pág. 419. 
18 ALONSO OLEA, Manuel, Derecho Procesal del Trabajo, segunda edición, Instituto de 
Estudios Políticos, España, 1972, pág. 35.
19 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., pág. 279.
La Ley Federal del Trabajo consagra esta característica tan 
importante, en el artículo 685, así como en los artículos siguientes:
“Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la 
aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno”.
“Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al 
trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si no hiciera nombramiento de perito;
II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su 
dictamen; y
III. Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de 
cubrir los honorarios correspondientes”. 
Inmediación
El Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, señala que el 
término inmediación, significa calidad de inmediato; por su parte el 
término inmediato significa contiguo o muy cercano a otra cosa.
El Diccionario de Derecho, señala que inmediación es el “principio 
característico de la oralidad de acuerdo con el cual la comunicación entre 
el juez y las partes en el proceso debe ser directa, sin interferencia 
alguna que dificulte su conocimiento recíproco”.20
Para Francisco Córdova Romero, esta característica “implica que 
las autoridades encargadas de la administración de justicia, en la 
búsqueda de la verdad material tienen la obligación de estar en 
constante contacto personal con las partes y poseen la facultad de 
presenciarpersonalmente el desarrollo de las audiencias, y de esa forma 
20 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 321.
compenetrarse de todas las incidencias que se susciten durante el 
procedimiento”.21
Bermúdez Cisneros, considera que la esencia de la inmediación 
consiste en que, “durante el desarrollo de las audiencias en el litigio, las 
partes se comuniquen directamente entre sí y con el presidente del 
tribunal encargado de dirimir el debate y que éste, por igual, se 
comunique con las partes y con las demás personas intervinientes en el 
proceso”.22
Dávalos Morales, señala que la inmediación, “es la proximidad 
que las Juntas deben tener con las actuaciones procesales, a fin de 
poder dictar resoluciones con pleno conocimiento de los hechos 
controvertidos. Es decir, conocer directamente los pormenores del juicio 
para resolver conforme a la verdad real y no a la formal”23.
De tal manera, que de acuerdo con estos autores, se concluye 
que la inmediación consiste en el contacto directo que deben tener las 
partes y el juzgador dentro del proceso laboral, para que al momento de 
dictar su resolución, el mismo, tenga pleno conocimiento de los hechos 
que lo componen y así poder cumplir la ley, dictando los laudos a verdad 
sabida y buena fe guardada.
Cabe destacar que esta característica se encuentra plenamente 
ligada a la oralidad, puesto que al celebrarse las audiencias en forma 
oral, se permite al juzgador estar en pleno contacto con las partes y el 
proceso.
21 CORDOVA ROMERO, Francisco, Op. cit., pág. 11.
22 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Derecho Procesal del Trabajo, tercera edición, segunda 
reimpresión, Editorial Trillas, México, 2002, pág. 77. 
23 DÁVALOS MORALES, José, Op. cit., pág. 420.
La Ley Federal del Trabajo, consagra esta característica al 
establecer que el proceso del Derecho del Trabajo será inmediato.
 
Predominantemente Oral 
El Diccionario de la Lengua Española establece que el término 
oral significa: lo que se manifiesta mediante la palabra hablada.
De acuerdo con De Pina y De Pina Vara, “por oposición a 
escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada 
constituye el modo de expresión”.24
Para Francisco Córdova Romero esta característica “implica el 
predominio de la palabra hablada sobre la escrita; sin que ello sea un 
impedimento para dejar constancia por escrito de todas las actuaciones 
que se dan a lo largo del procedimiento”.25
Para Bermúdez Cisneros, los elementos fundamentales de la 
oralidad son: a) el predominio de la palabra hablada y, b) la inmediación 
entre el juzgador y las partes; es decir, para él hablar de oralidad en el 
proceso es hablar de inmediatez.
A su vez considera que la oralidad constituye un efectivo medio 
para lograr la celeridad y la inmediatez en el procedimiento.
La Ley Federal del Trabajo, consagra esta característica en su 
artículo 685, al establecer que el proceso del trabajo será 
predominantemente oral.
24 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 390.
25 CORDOVA ROMERO, Francisco, Op. cit., pág. 11.
Por lo tanto, la predominancia en la oralidad implica que en el 
desarrollo del proceso laboral deberá predominar la palabra hablada, a 
fin de lograr un contacto directo entre el juzgador y las partes.
 
Dispositivo 
De Pina y De Pina Vara, lo definen como “aquél en que, por 
oposición al inquisitivo, incumbe a las partes la disponibilidad de la 
iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales”.26
Para este autor, el inicio, desarrollo y fin del proceso es necesaria 
la solicitud de la parte interesada.
La Ley Federal del Trabajo, respecto a esta característica en los 
artículos 685, 871, 929, 937, primer párrafo y 950, se establece lo 
siguiente:
“Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, 
inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte…”.
“Artículo 871. El procedimiento se iniciará con la presentación del 
escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de 
la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que 
corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta”.
“Artículo 929. Los trabajadores y los patrones de la empresa o 
establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la 
Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas 
siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga 
por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los 
requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley.
Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será 
considerada existente para todos los efectos legales”.
26 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., pág. 420.
“Artículo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los 
trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento 
ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza 
económica, según el caso…”.
“Artículo 950. Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el 
Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de 
requerimiento y embargo”.
De manera que, de acuerdo con esta característica, para iniciar 
un proceso laboral será siempre necesaria la presentación de la 
demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta pueda 
intervenir en un determinado conflicto laboral, nunca podrá iniciarlo de 
oficio; asimismo para el desarrollo y fin del proceso es necesaria la 
solicitud de parte interesada. 
 
Inquisitivo
De acuerdo con el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, la 
palabra inquisitivo significa, perteneciente a la indagación o averiguación.
Bermúdez Cisneros señala, que “en el sistema inquisitivo es el 
tribunal quien tiene la facultad de ordenar diligencias procesales”.27
Ahora bien, Sergio Tenopala establece, que en virtud de esta 
característica, “la autoridad jurisdiccional está legalmente facultada para 
iniciar de oficio un juicio, independientemente de que lo hagan o 
impulsen los interesados”.28
Nos parece que ninguno de los dos autores da una definición 
acertada de lo que es un proceso inquisitivo, por lo tanto, consideramos 
que esta característica implica, que la autoridad jurisdiccional está 
27 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Op. cit., pág. 75.
28 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio, Op. cit., pág. 281.
legalmente facultada para iniciar de oficio un juicio, así como para 
ordenar dentro del mismo, diligencias procesales.
El proceso laboral, no es completamente dispositivo, ni tampoco 
es inquisitivo, puesto que no puede iniciar de oficio los juicios, como lo 
hemos señalado anteriormente, pero se encuentra legalmente facultada 
para ordenar diligencias y mantener activos los mismos.
La Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta en este sentido en 
los siguientes artículos:
“Artículo 725. En caso de extravío o desaparición del expediente o de 
alguna constancia…La Junta, de oficio o a petición de parte,…procederá a 
practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la 
reposición de los autos, en forma incidental”.
“Artículo 727. La Junta, de oficio,…hará la denuncia correspondiente 
ante el Ministerio Público competente, de la desaparición del expediente 
o actuación…”.
“Artículo 766. En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante 
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o 
a instancia de parte, en los casos siguientes:…”.
“Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, 
bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se

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