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UIIIVBRSIDAD KAClOlIAL A DBvtxTCO FACULTAD DE DBJtBICBO MM'NtRl() DE DERECHO CIVIL -LAS DD'BRBIICIAS BBTItB DABO MORAL 'y DA1I'o PSICOLÓGICO" T E S 1 S QUE PARA OPfAR AL TITUW DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S'E N T A: JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ PULIDO. -éllCO D.F. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. U ~;c - . -. . . . : ~ . . -' FACUL TAO DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CML DACIO INTERNO seMCW12OlO2I06I2O ASUNTO: Aprobación de Tesis ti", '::1<-,:',,: i't·'·.c:" :O.'i..~ X,'~'.·I':":.,'. :.~ SR. ING. LEOPOl..DO SL.VA GUnERREZ, rmECTOR GEfERAL DE LA ADMNSTRACIÓN ESCOlAR DE LA U. N. A. ... PRESENTE. 8 alumno JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ PULIDO, elaboró en este Seminario ba¡o la asesoría 'J responsabilidad del Uc. Gabriel Morena Sánchez, la tesis denor'nnada "LAS DIFERENCtAS ENTRE DAÑO MORAL Y DAÑO PSICOLÓGICO" Y que consta de 202 fojas útBes. La tes$ de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho. se otorga la aprobación correspondien&e 'J se autoriza su presentación al jI.ndo recepcionaJ en los términos del Regiamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad, B interesado deberá iniciar el trámite para su titutación dentro de los seis meses siguientes (contados de dla a dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transaJrrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la auto! ización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorizaó6n que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su adllaádad y sMtrnpra que la oportL.v"la iniciación del tráIme para la cstebrad6n del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual caifiu.¡¡ á la SeaetaIía General de esta Facuitad. Qüdel -..o 86IIellM üopdo Sr. Uc.. Ws Gustavo ArraIbeI Salas 0i"eckIr del SerTWw10 de Derecho CivI de la F aa.«ad Derecho de la U .NAM. Presente. Me P8fTJ*) hacer .... alCia a la IrNeItIgaciOn dellOIlliIl8da ~ DIfe¡ el Idas entra oano Moral y Darlo Psbo6ógIco", inves8p::ión cuya rewisi6n confió al susato el SemNrio a su muy dgno cargo, id! E ¡ciada por al pas;ria de Deracho Jesús [)¡Del Heltádez: PuIdo (con número de ruema 95158989). La iwestigación consta de cuatro partes b'Idat 118I1laes: el da"to fnrie al derecho, la clf8i"8r1Cia del daI'Io ~ con otras dases de daiJos, las lesiones otJtativas y a.tIjeIvas que ~ cW!o l'1'!OrCi, la reglllaci6n acIIJaI del dIm .~ Y la necesidad de reoot lOC8I aumnomía al cIafto ~ frente al daI'k> moral. La iwel5ti~ denota seliedacI en el trMo de la Plob6emática, Y permIe observar la ~ de que Ir"'"." desde la doctr'na jlJidica., se cIfeI elle.. el daI'\o ~, cano LI18 afedaá6n más prdlnIa qua el daAo &AUamenta moral. En oIraS ___ (como las rnédIca:s), r86I.ita ilOtljatatMi la Importancia de la cIfeI.1Ciación ern estas da&aI de áafIos. . La& fuaHs del calOClmlarr*> son sufIda¡ ... para 8I'1'bII' a las concIusianes qua se propoIl8Il, y en el apéllCICa de la hl'8SlgaCiÓIl, se hace tni dBsIIcadOn de las -_ ......... ti-;j .. mas .aseaidei" (JJ8 l'IaI:aJ qua el susaaane acracae lB certaza de ..... erecb'8S. EneOllllal ... el ordan Y la: •. matiz8fÜ'l necesariIIs p;n. reconoce por el expa-.......... I8I ... nte,t. que en el C880 _ tal a.npIdo los flICI' ¡!8Ios de w. IrNaeIg8j6n en forma de tesis plofeslolla p¡n pi'" _la como talliliiata saclsfadDrlau __ La iwestigación denom Ofigialdad, seriedad, claridad Y empleo de métodos de IrHa&tIgación adaal8doB a lOS de su espacie, por lo que me re!da graIo otorgar mi voo • obatot io para los efectos del RegIa.rner¡to General de Exámenes. Le reIaro las seguridades da ni ala cal&idei a::iÓIl AGRADECIMIENTOS. A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTO NOMA DE MExICO, pilar educativo de nuestra Naci.6n, frnjadora de seres integtos y humanos, a la cual agradezoo no solo el éobijo bnrnaoo, si: DO el cobijo jnteIechJ.aJ que me ha otorgado, así también como el sentimiento de ser universitario, el cual llevare conmigo basta mi último suspiro. GRACIAS ALMA MATER.. A la FACULTAD DE DERECHO, agradezco infinitamente laS emef!anzM adquiridas dentro de su rednto, JlICIIlJle gracias a ello be adquirido cooocimientos no solo para ejercer mi profesión, sino para ejercer también en el camino de mi vida. A DIOS, por darme esa fuerza vital Y la energia qdjcjente para no desfallecer en los momentos difictIes. A MI MADRE, ELVIRA PULIDO ROJAS, por ser todo para mi en la vida. porque sin tu sacrificio. tu amor y tus consejos no huble!a podido llegar a lograr lo que be obtenido hasta ahora, que esta tesis sea un peQI"""" agracJecimjeoto y reconocimiento por lo mucbo q.Je me has dado, no teniendo otra :forma de demostrártelo mas que con este trabajo. A MIS ABUELOS, ELVIRA ROJAS CERV ANI'ES y DANIEL PULIDO MATA. como un infinito agradecimiento por toda su comptemi6n, carifk> y amor. he aqni los frutos de nuestro esfuerzo, gracias por su apoyo en los momentos dificiles de nuestra vida. ron un eterno agratIerimientn Y con todo mi respeto, este trabajo es de 1JSIedes. A MI HERMANO OMAR HERNÁNDEZ PULIOO, por su compafUa aI toda mi vida.. y saber que estas mnmiWl en los 1DlJllbltos buenos Y tambjén en los malos. A TODOS LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA FAMILIA PULIDO,Ies dedico este trabajo, por mostrarme su apoyo en los momentos difici1es Y estar conmigo también en los :tromeotos de alegria. doy gracias a Dios por haberme puesto a lado de ustedes. A.MI TIA LUlSITA CERVANTES +, se que estarás orgullosa de nosotro&, gracias por tu apoyo aunque no te lo pude decir en su tiempo ahora lo hago ron la oI1núnación de este trabajo, be aqui reflejado tu cariiio. GRACIAS A BEATRlZ HERNÁNDFZ LAZARO, quien me ha ensei\ado que el amor es parte fundamental para DO desfaI1ecer ante los embales de la vida Y que gracias al esfuerzo Y sacrificio se logra lo que se propone. gracias por ser parte de mí vida.. A MI PADRE, GRACIAS por ensefta.rme mis r.úces y saber que depet de de lo fuerte de las ralees es como crece el árbol A MIS AMIGOS, por ac:om:pa.ftarme en todo lllOJI)C[lÚ} Y hacer la estancia en nuestra querida facultad inolvit1aI*:. GRACIAS. AL DOCTOR GABRIEL MORENO SÁNCHEZ, por SU apoyo inoondicional DO solo en la elaboración de esta tesis, sino en mi desarrollo profesional. sembrando en mí la dedicaci6n a la profe96n. GRACIAS no solo por sus consejos de trabajo, sino por 105 coDlejos para la vida. A LAS LICENCIADAS ANDREA EUGENIA REYES CARMONA. FABIOLA PAULINA REYES CARMONA. AL ABOGAOO rosE VICENTE MARTINEZ LIMA. por la oportunidad que me dieron de aprender más sobre nuestra profesión, con carifto y respeto para ustedes. ÍNDICE LAS DIFERENCIAS EN'fRi DAÑO KlRAL Y DAÑO PSICOLÓGICO INTRODUCCION • • . • . • • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .• 1 CAPITULO l. - EL ~O FRENTE AL DERECHO. 1.1. EL CONCEPTO DE DARO: LA EXISTENCIA, LA SERIEDAD, LA CERTEZA Y LA SUBSISTENCIA.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • •• 1 I.2.CLASIFICACIóN DE LOS ~S ............................ 16 1.2 .1. ~O TRASCENDENTE y DARo INTRASCENDENTE......17 1 . 2 . 2. DAÑO INTRINSECO y DAÑo EXTRíNSEco............. 2 O 1.2.3. DARo REAL y DARo POTENCLAL •..••....•....•..... 23 1.2.4. DAfto ACTUAL y DARo FUTURO ....•............... 26 1. 2 • 5. DA90 DIRECTO Y DAÑ'o INDIRECTO................ 30 1.2.6. DAÑo PECUNIARIO y DASo EXTRAPE~O •••••• 31 CAP 1 TULO II. - DARo PS 1 COLÓG1 CO, DI FERENCIA CON OTROS DAÑOS. 11.1. DAÑo PSICOLÓGICO: ALTERACION DE LA FUNCIONALIDAD ORGANICA •••••••••••••••.••••••.•••••••••••••••••••••••••• , 35 11.1.1. CONCEPTO ••.••••••••••••••••••••••••••••••••.• 44 11.1.2. BIEN JURíDICO TUTELADO: EL EQUILIBRIO MENTAL •••••••••••••.••••••••••• 51 11 • 1 • 3 • GRAVEDAD, PERMANENCIA, DESEQUILIBRIO DE LAS FUNCIONES ~CAS Y SECUELAS •••••••••••• 53 II • 2. J::lARO MORAL: LA LES ION A LA PARTE OBJET!VA Y LA LES 1 eN A LA PARTE SUBJETIVA DE LA PE:RSON1tLIDAD •••••••••••••• 66 11.2.1. CONCEPTO •••••••••••••••••••..•••••••••••••••• 72 11.2.2. BIEN JURÍDICO TUTELADO •••••••••.••••••••••••• 76 11 • 2 • 3. TEKPORAL 1 DAD , POS lB ILlDAD DE RESARCIKIENTO EN AFECCIONES Y SENTIMIENTOS •••••••••••••••••••••••••••• 79 II •• 3. IlAR'o MATERIAL ••••••••••••••••••••••••••.••.••• 87 11. 3. l. CONCEPTO..................................... 90 11.3.2 •• BIEN JURÍDICO TUTELADO: LA INTEGRIDAD DEL PATRIKOHIO PECUNIARIO •••••• 93 CAP 1 TIJLO I 1 1 • - REGULACI ÓN JURt DI eA ACTUAL DEL DA1ffi PSICOLóGICO EN LA LEGISLACIóN MEXICANA. 111.1. CODIGO CIVIL •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 96 111.2. CODIGO PENAL ••••••••••••••••.••.••.••.••••.••••••• 105 111.3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO •••••.•••••••••••••••••.••• 118 111.4. LEY GENERAL DE SALUD .......•...................... 127 111.5. OTROS ORDENAMIENTOS •••••••••••••••••••••••.•...••• 136 CAPITULO IV. - NECESIDAD DE RECONOCERLE AU'fONCIflA AL DARo PSICOLOGICO FRENTE AL DAÑo MORAL. IV .1. LAS CORRIEN'I'ES PS¡COLOGlCAS QUE DIF'EP.ENCIAN ENTRE DARo PSIQUICIO y DARo A LAS AFECCIONES Y A LOS SENTIMIENTOS ••••••••••••••••••.•••••.••••••••••• " 143 IV. 2 • ENTRELAZAHIEN'fQ ENTRE EL SENT IR y EL PENSAR: EL DARO PSICOLOGICO AFECTA A AMBOS FENáKENOS .•.•••••••••• 151 IV. 3. EL DAÑO PISCOLOGlCO PRESUPONE DAAo MORAL, PERO EL SEGUNOO PUEDE DARSE SIN EL PR.IHERO •••••••••••••.•• 156 IV.4. IA3 AFOR1'ACICJN[3 ClENTIFICAS QUE SOOIAN LAS CONVENIENCIAS DE LA DIFERENCIACIÓN •••••••••••••••• 160 IV.S. DIFICULTAD DE LA REPARACION NATURAL DEL DAÑO PSICOLOGICO: NECESIDAD DE LA REPARACION POR EQUIVALENTE ••••.••••••..•••••••••••••••.••••••.•••• 166 IV. 6. UNA PROPUESTA NORMATIVA DIFERENCIADORA DEL DAÑO PSlQOICO y DEL ~ MORAL •••••••••••••••••••••••••. 172 CONCLUSIONES. • • • • • • • • • • • . • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 177 BIBLIOGRAFíA .••••.••.•••••••••••••••••••••••••••••• , ••••• 180 ANEXO ••••••••••••••••.•••••••••••••••••••••.••••••••••••• 188 T Los ordenamientos juridicos han tratado de proteger al. ser humano tanto en su patrimonio ecanómic,O como en su patrinionio moral. No obstante, en tiempos recientes se ha encontrado la necesidad de diferenciar el patrimonio moral del bagaje que conforma el funcionalismo mental o psiCOlógico. Por ello la importancia de diferenciar también el dafio moral, del dafio psicológico. Dicho dana psicológico se puede producir desde luego por la comisión de un delito, como también por la realización de un hecho ilícito en materia civil, o incluso de un hecho lícito que genere responsabilidad objetiva. El Código Civil federal regula el dafio psicológico dentro del daño moral, considerándolo COllb tal. En el ámbito laboral, dicho daño también se realiza mediante las presiones psicológicas que efectúan los compañeros o allegados al trabajador. A dicho daño se le conoce como ~bbingN_ Desafortuna~te, en nuestro Código Civil federal no se hace distinción expresa alguna entre el daño moral y el daño psicológico, pues este último se considera dentro del primero. La importancia de su diferenciación se observa en TI que el daño moral en estricto sentido se causa cuando se daña la parte social pública, físico-somática o bien la parte afectiva, pero sin impactar la noOilal funcionalidad de la psique. Es por ello que el daño psicológico ha de diferenciarse del daño moral, por su diferente naturaleza, sus diferentes consecuencias, sus impactos personal y social, las necesidades espeCificas de reparación, la pertinencia de su prueba, entre las principales razones. Ya algunos ordenamientos muestran la necesidad de diferenciar el daño moral del daño psicológico: El Código Civil para el Distrito Federal, en su articulo 323 ter, establece en su primera parte: ~Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad fisica y psíquica y obligación de evitar conductas que generen violencia familiar ..• w El articulo 323 quáter, establece como concepto de violencia familiar, el uso de fuerza fisica o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un aiembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. Se advierte ya la importancia de escindir del concepto legal de daño moral, el Uaño psicológico. Con estas páginas se propone sistematizar la diferenciación entre el daño psicológico y el daño moral, en lo doctrinario, lo legal y lo médico, pues el daño ID psicológico es mucho más grave que el ~o moral, porque éste entraiía una patoloqia {enfermedad} y el individuo que lo resiente no puede desenvolverse normalmente sin un adecuado resarcimiento. Asi pues, se trata de resguardar la inteqridad psicológica del individuo, la cual es muy importante para su estabilidad tanto interna como externa; en la interna, porque se trata de proteger la paz y espiritualidad personal, y en la externa, porque se intenta preservar la normalidad de las relaciones del individuo que sufrió el dafio, con los demás miembros de la sociedad. ¿Qué no es más valioso para el hombre el poder de raciocinio y de conciencia, que el poder social o el poder económico? Si se deteriora la facultad de raciocino del ser humano, se deteriora también la integridad del individuo, su núcleo familiar y social. Si estas páginas mostraran la diferencia que se impone entre las mencionadas clases de datíos, habremos cumplido nuestro primer propósito: investigar para servir. CAPli'ULO l. - EL DAÑO FREN'1'E. AL DERECHO 1 • 1 • EL CXfiCE~ DE DAlle: LA EXIS'!EHCIA, LA SE1UEJ)AD, LA CERft.ZA Y LA SUBSISftNCIA. Ante la creciente complej idad de las relaciones entre los seres humanos, han tomado fuerza diversas teorías que exponen la necesidad de distinguir entre el daño moral y el daño psiCOlógico, siendo este el motivo generador de la inquietud central para realizar esta investigación. Por lo anterior es necesario precisar el concepto de daño como elemento de la responsabilidad civil, para encon t rar sus di versas especi es : daño e co:q.ómi co , daño moral, daño psicológico, daño psíquico. El concepto de daño se contiene en el articulo 2108 del Código Civil: "Se entiende pOr daño la pérdida o taenoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación". 1 Si bien es cierto que nuestro Código Civil contiene el concepto de daño, señalándolo como una pérdida o menoscabo sufrida dentro del patrÍJllOnio de un individuo por la falta del cumplimiento de una obligación, dicho concepto es 1 C6dirP CiriI Pan. e!1li&tJi&D FedcnI. 2003. EdikJr:iaI. lSEF. Slmamente amplio. lo que justifica diversos tipos de datio, las clases diferentes especies de obligaciones. el análisis de de patrimonio y 2 los las A simple vista podria pensarse que el numeral 2108 señala consecuencias a la causación del daño 5610 si afecta al patrimonio de unapersona, es decir, sólo si se menoscaba un bien perceptible económicamente; ello es inexacto, pues tal como señala Brebbia ~ ... ese menoscabo. perjuicio o detrimento que ocasiona dolor, puede ser sufrido tanto en los bienes materiales como inmateriales de una personaB ¿, por lo tanto, el concepto de dafio ha de referirse a la existencia de un perjuicio o menoscabo sobre los bienes extrapatrimoniales, y en atención a las diferentes clases de datios: económico, moral, psicológico y psiquico. Se presenta como indispensable el vinculo necesario entre daño y persona, ya que puede haber un daño o menoscabo pero necesariamente debe recaer sobre algún individuo afectando su esfera jurídica. económica, fisica, psiquica o moraL Todo individuo es susceptible de verse afectado por algún daño que menoscabe alguna de las esferas o bienes mencionados. Con respecto a los bienes valorados ecoIlÓJlÍcaJieIlte no hay ninguna discrepancia por su misma naturaleza: tienen un valor en el mercado; el problema de dicho concepto radica en 3 la incorporación de los bienes extrapatrimoniales, siendo estos últimos susceptibles, en cierta forma, de ser resarci dos económicaaen te, y hasta un punto valorados pecuniar iamen te, valores, honor, pero esto no implica que los sentimientos, libertad, integridad física y psíquica tengan un valor económico definido. Debemos resaltar que el menoscabo puede afectar tanto la esfera económica (bienes materiales en especie o en numerario), CODO la esfera física del propio individuo (en sus sentimientos, honor y que causen dolor, molestias físicas o psiquicas) . En la parte final del concepto establecido por nuestro código Civil, solo se establece que el motivo por el que se puede dañar una persona es por ~la falta de ~liaiento de una obligación#; ¿es necesario el incumplimiento de una obligación para que se ocasione un daño?, existen diversos tratadistas que establecen teorías relativas a este punto. Como lo señala el autor Jaime Santos Briz ~No basta para que exista daño probar el incumpli.l!l.iento de una obligación, porque el incllllPliBiento por si solo no lleva consigo en todo caso la producción de daflos,,3 y queda una pregunta abierta: ¿también se puede causar un daño CUlIIpliendo una obligación? por supuesto que si, como lo expone Eduardo A. Zannoni: "'puede haber daños no antijurídicos que, por ello, no generan 3 SANl'OS BRlZ, lai:JDe, "La P"t" 'TW cmI". Madrid. T_ 1, BdimriIl t.bácaa ...... ~ 7" Edici6B, 1993, p- 151 4 la obligación de resarcir a cargo de quien los provocó: tipicamente, en los supuestos de daño justificado", tomando como ejemplo la legitima defensa o el estado de necesidad.~ otros autores también critican el concepto legal de daño contenido en el artículo 2108; tal es el caso del maestro Ernesto Gutiérrez y González, que sedala su desacuerdo con el mismo, indicando: ~El concepto de daOo y perjuicio que brindan los articulas 2108 y 2109, se ocupa solo del hecho que es i11cito por violar una obligación previa contractual pero no considera el hecho ilícito proveniente de violentar un deber consignado en la ley, y no considera téUipOCO la idea de responsabilidad por daño sin culpaR 5. El autor citado seOala y hace hincapié en que no sólo se causa daño por la falta de cumplimiento de una obligación, sino también por la violación de lID deber jurídico y la reparación del dafto sin que medie la culpa, elementos considerados dentro de la responsabilidad civil. As1 mismo se:ilala un concepto de datío indicando ~Dail.o es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su ~ ZANNONI.. Edaardo A. -a dato el! la "RfEl) - .... .m.Jad cmr. Bua:IoI Airai, BditoriaI A5traI de ~ y RicmIo Depalma, 1993, P. 3 J GTIlERREZ Y GONZAl.EZ. F.me:skI., "DeeclIo de las ~. MImco, Edimdal Porrúa, 14' &ticiDn, 2002. p- 616. 5 patrimonio, por una conducta licita o ilicita de otra persona, que la ley considera para responsabilizar a ella".< Es de hacer notar que si bien el concepto que elaboró el maestro Gutiérrez y González contiene un elemento nuevo como es, la "conducta ya sea licita o ilicita", es conveniente profundizar en dicho apuntamiento, para tener un concepto más completo del daño, senalando sus diversas especies y precisando que no sólo es una pérdida o menoscabo que se sufre por el incumplimiento de una obligación, sino por el incumplimiento de un deber protegido por las normas de orden público o por las buenas costumbres. El mar de posibilidades de protección de la esfera del ser humano entonces deja ver su enormidad y los inacabables casos en los que puede presentarse el dafto. otro autor, Roberto B. Brebbia, transcribe el concepto del Diccionario de la Real Academia Española, indicando: "Daño es sinónimo de detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia·'. Brebbia señala que se encuentra también c01llPrendido dentro del concepto de daño no solo la consecuencia directa o indirecta realizada por UD acto o hecho 11cito o illcito sobre los bienes de un sujeto siendo en este caso ~perjDicio, ~ tidra, P. 611 1 BREBBlA, Robcno: Op Cil. P 60 6 aenoscabo, detrimento"', sino también la repercusión inBaterial del miSllO en la persona titular de los bienes afectados "dolor y molestía .r8. Jaime Santos Briz da su propio concepto, señalando que el daño es "todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una no:r1ll.a juridica, que sufre una persona y del cual haya de responder otra"9. Este concepto comprende dentro del d.ai\o todo menoscabo, no solo material, sino también moral. En su concepto plasma los bienes juridicamente tutelados: tanto el económico como el moral; por lo tanto, no solo considera la posibilidad de infringir un daño económico a la persona, sino también en su haDar y decoro, en sí, todo lo que abarque el daño moral, siendo uno de los elementos que más se acercan a un concepto real del d.a1'l0 que implique los elementos del mismo. Benoch D. Aquiar refiere como concepto de da.fl.o a ..... todo perjuicio que se cause a otro en su persona, en las cosas de su dominio o posesión, o en sus derechos o facultades, sea material o moral la lesión causada por el acto ilícito. MiO r BREBBIA. Roberto, op ciL, p OO. , SANTOS BRIZ, lI:ime,. "La Respresehñded CMI", MIdñd, Tomo I. &iDariaI Mtaa:aatO SA. 7' ~ 1993, p- 147 10 AGUIAR D., ~ "Heda J AdaI .Ja:ddicos el:! la Doc:tr:ina Y el! la Ley", a.:.as Ams,. Ediiarial TIp;.wMli * BdBoa AlJi:IIrina, l~. p- 172 7 Lo particular de este concepto es su amplitud, tomando en cuenta al daño moral y no solo un daño material causado por un hecho ilicito, considerando que el daño también puede causarse en la parte íntiDa de la persona y por lo tanto no solo se protege la parte económica del ser humano. Se debe reconocer a este autor la iniciativa de poner en un mismo nivel a los valores espirituales y a los objetos puramente materiales. Aunque en nuestra opinión los primeros existen pese a que los segundos no se tengan. Han surgido nuevas teorias sobre el concepto de daño, sobre todo en paises como Argentina y España, en donde los autores ven al daño no solo como un detrimento material, sino también IlOral, psiquico y fisico, considerando al daño psicológico como un derecho de tercera generación, como se detallará a continuación. Juan Peran Ortega sedala: uEl daño se puede definir COBO el detrimento o menoscabo fisico, psiquico o estético sufrido por una persona; el dolor o molestia y el deterioro, destrucción parcial/total o pérdida de un bien u objeto, como consecuencia de una acción u omisión culposa, contraria a una norma juridica -antijuridicidad- y del que debe responder el autor .. ll • ti P'ERAN CIt1BGA, 1-. "'La RQJI ...... .ailwt CiriI y _ ScpmM. NadIid. BIiIDriIII Tcaa, ~ edic:ióB,. 1995, p. 44 8 Concepto que a criterio del que escribe esuno de los más coapletos, estudiándolo de la siguiente manera: Concibe el autor aencionado al daño como "'detri1lento o menoscabo", caracteristica esencial, en caso de no presentarse seria un beneficio y asi convertirse en un enriqueciAiento ilicito, elemento considerado por todos los autores aludidos. El siguiente elemento del concepto es ~un detrimento o menoscabo fisico, psiquico o estético sufrido por una persona", siendo estos exclusivos e intrinsecos de cada ser humano, los cuales se pueden ver afectados o vulnerados por la realización de un hecho, es decir, también se puede ver :menoscabada o afectada la persona de -.anera fisica, psiquica o estética por los daños realizados a su integridad personal. NO olvideBOS que se puede causar un daOo a las personas morales (asociaciones, sociedades, etc.), y el daOo no sólo puede redundar en lo pecuniario o .a.terial, sino también en esferas relativas a sus derechos inherentes: su reputación civil o mercantil, su imagen. Otro elemento importante a destacar es la mención del ~dolor o molestia-; estas afectaciones tienen un alto sentido humanista, ya no se considera al ser huaano para protegerlo en cuanto a su patrimonio pecuniario, sino que se pone incluso mayor atención en los sentimientos y las afecciones, 9 analizando la JIlOlestia que se puede causar en ellos por la realización del hecho ilicito. La parte final del multicitado concepto es con la que también la mayoría de los autores están de acuerdo, señalando que el d.añ.o es "la destrucción parcial/total o pérdida de un bien u objeto, como consecuencia de una acción u omisión culpasan , un detalle para resaltar es que se habla de una omisión, es decir, de un acto negativo y no solamente de la realización de un hecho o acto positivo, que por supuesto fue realizado en contra a la norma jurídica y que el autor del acto u omisión debe responder del mismo. Ahora es menester estudiar el concepto encomiable proporcionado por carlos Alberto Ghersi: "El daño es de persona a persona. En realidad, es a los derechos que una persona tiene sobre sl misma (personalísimos, individuales o sociales), y a los derechos que tiene sobre sus bienes econÓ1licos (su fuerza para el trabajo o sus bienes acumulados) H • El siguiente concepto se estudia como sigue; la primera característica es el daño debe ser ·De persona a persona*, no entendiéndose forzosamente que quien lo cause sea un individuo, (por ejemplo, el d.añ.o puede ser causado por un animal), sino por el contrario, el responsable del resultado del acto generador del daño va a ser forzosamente una persona iZ GEImtSI. c.Ja¡ AIJcda, "DIIIIo M:nl y !)do p.¡.''''''P •• ~. ~ Edi!orieI: AsIRa, 'l! Edicita, 2002, pp1U. ' 10 ya sea física o moral, no importando la causa, siempre y cuando recaiga dentro de su esfera de responsabilidad, lueqo entonces siempre una persona tendrá la carga de indemnizar el ~o. La segunda característica: ~El daño es a los derechos que una persona tiene sobre si misaa'" que pueden ser en sus atributos personales, individuales y sociales, como lo sefiala el mismo autor dentro de su obra. Los daños en su parte general serán personal ísimosen cuanto afecten a la persona en si misma, considerados como daflos de tercera generación, es decir, a sus sentimientos, honor, decoro, funciones vitales, equilibrio sental, todo en cuanto a la persona integra pueda ser dañada. El daño individualmente causa<;lo se explica, entre una de sus especies, como los daños a la persona dentro de su ámbito individual de trabajo, est:i:áando a estos como los sufridos dentro de su fuente de trabajo, trayendo consigo una ruptura en su a OIOni a laboral, tal como el acoso laboral o la discriminación, afectando así desde luego sus derechos personales. &1 daño social tiene relación con la violación de derechos que no solo afecten a un solo individuo, sino a varios dentro de una sociedad, tal es el caso de las guerras, los daños a la ecologia, el terrorismo, la inseguridad II pública, y tantos otros; el punto vertebral de este elemento, es el daño a una comunidad o sociedad, donde sean varios los individuos dañados en sus derechos personales. La caracteristica final señala a ftlos derechos que tiene sobre sus bienes económicos (su fuerza física para el trabajo o sus bienes aCUBlUlados}"; en dicho elemento no se encuentra ninguna discrepancia con los demás, es el patrimonio y la obtención del mismo, por los que se puede dañar a un ser humano; la única caracteristica que se pone en tela de juicio es "'la fuerza física para el trabajo" y que dicho autor diferencia diciendo "'Por un lado el derecho económico de generar riquezas y, por otro, las riquezas acumuladas (lo que en la vieja dogmática se denomina capacidad laborativa y derecho patrimonial) l3.". Lo anterior se explica cuando el daño se cause a la capacidad laboral de un sujeto, por ejemplo, dañar la fuente del trabajo en el caso de una persona que se dedica a conducir un vehiculo de transporte público y este es dañado; a la persona que obtiene recursos del mismo se le causa un menoscabo en su posibilidad para obtener ingresos y por otro lado está la riqueza acumulada, que es el patrimonio de cada persona, que en "el ejemplo anterior es la unidad automotriz: con la que prestaba su servicio. 11 ldeIa. 12 Es conveniente, para efectos del estudio del daño, analizar los requisitos que el orden jurldico le senala para que sea procedente su resarcimiento: la existencia, la seriedad, la certeza y la subsistencia. Al LA. BXIsmNCIA. El daao según Juan Peran Ortega: ~debe ser real en su existencia y por tanto demostrable: no se puede condenar al resarcimiento de un dado, si este no ha sido previamente probado por quien dice haberlo suf"rido'"'. H Aunque parezca un elemento obvio, se debe hacer hincapié en que el dan.o debe demostrarse, y para tal efecto primero debe existir, es decir, si una persona se duele de un dado, debe acreditar fehacientemente que el mismo existe o existió y que haya afectado la esfera juridica, por lo tanto le causó un agravio violando algún derecho, ya sea personal o económico • En ese entendido, queda la carga de la prueba a la persona que se dice dañada, para demostrar que este existe o existió y con ello se le causó un perjuicio o un menoscabo dentro de su integridad fisica o econ~ca. I~ FelAN ClIt1EGA, J.a, "La Jt.c&ro .......... J CiriI Y SIl Scpso", MIdrid, EdiIDIial TeaIIl&, 1998, P. 44. l3 B) IA SERIEDAD. Esta caracteristica excluye al daño insignificante. El daño debe tener una magnitud tal que perjudique el patrimonio o la persona a la que se le causa el mismo, a fin de ser indemnizado o reparado, pues si el daño no fuere serio y no perjudicara de tal modo que necesitara reparar la consecuencia del mismo, no tendría caso su reparación. De modo que, si se dejaran las cosas como están, aun con el supuesto daño causado, no traería ningún perjuicio o menoscabo al individuo dañado por ser efiaero o minúsculo el daño causado, porque no se vería perjudicado el patrimonio de dicha persona. Por lo tanto, para que el daño pueda ser reparable tiene que ser serio y traer consigo un detrimento o menoscabo considerable al patrimonio o a los derechos del individuo perjudicado. C) IA CER'fEZA. Con respecto a esta característica. del dafto, seftala Eduardo A. Zannoni: "'El daño debe ser real y efectivo, no :meramente conjetural o hipotético'" 15 es decir, que debe de !S ZANNONl, EdAnio 1..: op aL, p. SI l4 haber certidumbre en cuanto a su existencia, ya sea presente a futura. Debe de ser cierta su existencia en el presente o que los efectos de ese daño se extiendan para el futuro, a fin de ser resarcido. Luego entonces dicha característica, aparte de la existencia y seriedad debe coexistir con ellos unacert.eza de que el daño es presente o que al ser un daño actual acontecido, exista la prolongación del mismo, y para efecto de ser indemnizado no debe ser incierto e hipotético. De la misma forma, Durán Trujillo menciona "Se dice que el perjuicio es cierto cuando aparece consumado y definitivo, efectivo y real en el momento de liquidarse. Antes de reunir estos caracteres sólo puede haber la posibilidad de que arista'" .16 Para el autor antes mencionado deben existir estos elementos para considerar que el daño es cierto, debe ser: Consumado; que el acto o hecho que le día origen culmine con la realización del daño. 15 Definitivo; es decir, ya no se pueda revertir el daño causado en ese mismo acto que se realizó. Efectivo; que el acto o hecho menoscabo a los derechos personales persona que recibió el da:ño. cause un verdadero o econ.ómicos de la Real; Perj udique la es fera econÓ1l.ica o personal del individuo al que se le causó el daño. Sigue señalando dicho autor: .... Para hacer la apreciación del da1io debe esperarse a que concluya la serie de aconteciJaientos que lo producen, ya que se CODSUlIe total»ente su desarrollo para examinarlo y contabilizarlo, Solo después de esto, dado que las circunstancias pueden hacer que el daño primitivo, se modifique, se anule, o se extinga por completo o se agrave, puede hablarse de daño o perjuicio cierto·1? Es de hacer notar que dichos autores coinciden en que un daño hipotético, probable o de incertidumbre de que pueda existir no tiene valor para el derecho, puesto que todo debe ser claro y cierto para evitar consideraciones injustas. Un dafio hipotético no justifica una reparación. 16 O) LA SUBS7MENCIA. Con respecto a esta caracteristica Eduardo A. Zannoni indica: "La mentada subsistencia alude al momento de la reclamación por el damnificado. Si el daño fue reparado por el responsable, el perjuicio es insubsistente N18 • Esta caracteristica está relacionada con la reclamación de la reparación o indemnización del daño, pues queda existente la misma mientras no sea indemnizada, es decir, sea reparado el daño. El daño seguirá subsistente mientras no sea resarcido el mismo, por la persona responsable del mismo. Por lo tanto, si la victima, por llamar asi a la persona sobre la que recae el daño, repara el daño propinado a su persona, queda este subsistente, pues el responsable del mismo tiene la obligación de repararlo, ya que la victima lo ha reparado con recursos propios, pues seria un absurdo que quien reciba un daño, después de la afectación pague por la reparación del DÍsmo a su persona. 1. 2. CLASll'ICAC7OH DE LOS DAiios. u .l.ANNOHl, EdIEdo A.: op cit, P. 57 17 En este apartado se proporcionará una clasificación de los daftos que a mi entender es la más importante, y la que facilita el estudio del miSBO concepto, con la salvedad de reconocer a cada autor la clasificación que más le satisface, porque es tan variable dicha farsa de clasificación de los daños, como lo es el mismo concepto del daño. Esta clasificación se detalla de la siguiente aanera, y sin caer en la equivocación de varios tratadistas que indican la iDportancia de UD dai'io solo si afecta económicamente al patrimonio de un individuo o a los derechos de la persona, luego entonces para ellos si afecta alguna de estas esferas es un daño trascendente, y mientras el ~o no se pueda traducir económicamente o no se materialice ese menoscabo no tiene trascendencia. Podemos advertir que algunos planos de la conducta, que aparecen como indiferentes al derecho, pueden adquirir trascendencia noDDativa en cuanto una noraa las considere antecedentes de su imputación; es el caso de la moral y las buenas costumbres. 18 La esencia de esta clasificación es la trascendencia o intrascendencia que el derecho le otorga al mismo daño y a la conducta que lo crea. Debemos hacer mención que no todo bien cuenta con la protección del Derecho, pues solo la brinda a los bienes juridicamente valiosos cuyo resguardo le preocupa a la comunidad y que están expresa o impllcitamente protegidos. Por lo tanto será un daño trascendente mientras el daño es el resultado de una lesión o violación a un derecho o un bien juridico protegido por el derecho. Quien sufra un daño debe justificar no solo la realización o menoscabo producido por el mismo, sino una lesión a un bien juridicamente protegido por la ley y que dicho daño sea una consecuencia de una les ión a su es fera j ur idica . Si se relacionan los actos con las consecuencias juridicas, se advierte que algunas conductas son indiferentes para el derecho, como la relativas a las reglas de cortesía o de urbanidad: tales conductas son intrascendentes siempre que su transgresión no encuentre protección por la norma juridica. 19 Sin embargo puede haber daño causado sin deber de responder, es decir sin la obligación de indemnizarlo, pues si lo ha causado la -.isma persona que sufrió el daño seria vano responsabilizar a alguien del menoscabo sufrido por si misma y por lo tanto no tendria trascendencia jur1dica mientras no se d.ai'i.e la esfera juridica de otro individuo. Por lo tanto no cualquier daño es legitimo para reclamar su indemnización, tal como lo señala Jorge Bustamante AlS1na "Ese interés debe ser tutelado por la ley; no basta un interés de "hecho w , debe ser un interés ~jur1dico·. Ya que la lesión de un interés contrario a la ley o ilegitimo no aerece protección",19 . Además aunque el interés no sea ilicito, no puede tener derecho para reclamar la Lndemnizaci6n del daño, por ejemplO, el beneficiario de limosnas, al autor del homicidio de quien se las daba, por el sillple hecho de no existir una norma jurídica o precepto que regule esta situación y por lo tanto si no esta regulado es intrascendente para el derecho la conducta que se reclama. Se enuncia un ejemplo para que quede clara esta clasificación del daño trascendente e intrascendente: 19 BOSI'AMANI'B AIsiaI, JCqc, TaJIia 0eIaal de la Besp .... é!jJacJ CiriI. B-.II AiRs. BdiIoriaI .AbI:Iedo-P!rro S" Edk:i6a. 1989, p. 17 L 20 La acción que tiene una concubina que pretende el resarcimiento por el homicidio de su compañero, no es contrario a la Ley admitir una indamización cuando se afecta el interés protegido si la unión de ambos ha sido conforme al Código Civil y apegado a derecho, pero por el contrario no es dable admitir dicha indemnización si la mujer que sUÍre el homicidio de su parej a que la aantenia, cuando esa unión tenia el carácter de adúltera. Del ejemplo anterior se desprende que en la primera situación si la unión de la pareja es conforme a derecho y rigiéndose por lo establecido en la Ley, luego entonces, es un daño trascendente que atañe al derecho de la pareja sobreviviente y pedir indemnización por la muerte del concubina. Por el contrario si la situación de la aujer era la de adultera, es decir no se cumplian los requisitos sefialado por la ley, porque alguno de ellos seguía casado, entonces no se tiene derecho a reclaaar una indeEnizaci6n, por lo tanto no tiene trascendencia para el derecho esta situación. 1 .2 .2 DARo IlftIUHSECO Y DMo EX"!RDISECO Esta clasificación se refiere al objeto sobre al que recae el dafio producido por un acto. 2l Indica.""J. varios tratadistas sobre el "daño intrlnseco", que es el sufrido por el acreedor al privársele del bien que es objeto de la prestación debida, lo anterior solo corresponde en caso de una responsabilidad contractual. Anibal Alterini Atilio expone al respecto; constituyen lo s daños círca reR! ( intr inseca s) 1 a fal ta de en t reg a de 1 obj eto de la prestación por parte del deudor. 20 Por lo tanto, el dafio intrinseco es el producido en relación ~l objeto mismo de la prestación, es decir, las consecuencias inmediatas cuando se tratade una obligación de dar. Pero no necesariamente debe recaer el daño solo en la responsabilidad contractual, sino en cualquier otro hecho que cause daño, no siendo fundamental que la obligación haya nacido con el acuerdo de voluntades. En conclusión, el daño intrinseco es el que se sufre cuando recae directamente el daño en el objeto o bien juridicaEente protegido solamente y no afecta otros bienes '" AL TERINL AtiIie. .bíbaI, La RapD ' .. 'WIad C'IVi. s.e-s Aira, Editorial Abdedo-Perrot p.l3O 22 del patrimonio del individuo que vio menoscabada su esfera juridica. Tal como lo señala consideran; "daños extra reflejan en otros bienes. 21 Anibal Al ter ini rem (extrinsecos) Atilio, los que se se Es decir, el daño intrinseco es el recaido a otros blenes como consecuencia de la realización del hecho o acto dañoso. Para mayor entendimiento se señala un ejemplo: La venta de un animal enfermo a un ganadero, al darse cuenta este que el a.n.imal que se le vendió se encuentra enfermo, lo lleva al veterinario el que le receta unos medicamentos de alto precio y el animal muere, el daño a dicho ganadero es solo intrinseco, pues al morir el anitltél] se causa daños por dichos gastos de curación y por el valor del animal en la compraventa. Lo contrario seria en el .Ismo ejemplo que dicho animal contagia a los demás que ya tenia el ganadero en su granja y estos mueren por culpa del contagio de dicha enfermedad, este 23 seria un dafio extrinseco, pues recae en otros bienes que no fueron los que en el primer momento se dañaron. 1.2.3. DAÑO RKAL Y DAio PO!ZHCIAL Esta clasificación se limita al efecto que tendrá el dado en cuanto a la certeza y a los efectos en el menoscabo sufrido por el individuo con la realización del hecho generador del daño. En los dafios no solo deberá tomarse en cuenta la disminución que sufra el perjudicado en los bienes actuales de su patrimonio, ta.bién se deberá tener presente de aquellas ganancias que potencialmente pudieran ser parte del mismo para aumentarlo. Es decir, el daño emerqente (es el daño efectivamente sufrido o dafio real) y el lucro cesante (es el daño por el que se dejan de percibir ganancias potenciales para aumentar el patrimonio), siendo el punto medular la indamización del mismo. Este tipo de daño, taJlbién conocido como daño emergente versa sobre el interés actual o sobre un bien que pertenece a· 24 una persona en el momento de la realización del acto dañoso, que en nuestra legislación y doctrina se le denomina simplemente daño, establecido en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal. Por lo tanto se puede decir que el daño real es el empobrecimiento del contenido actual del sujeto, y que se genera por la destrucción o deterioro de bienes existentes en el patrimonio, así como los gastos que ha tenido que realizar el sujeto que vio dañada su esfera jurídica patrimonial para quedar en el estado en que se encontraban. Por otra íntilnamente con parte las esta clasificación características del se relaciona daño en su existencia; COBlO se mencionó antes, el daño debe ser real y demostrable por la persona que dice haberlo sufrido; es decir, debe ser plenamente acreditable, en caso de no cumplir con la mencionada característica solo seria hipotético O presuaible, y para que sea indemnizable este debe acreditarse que el acto fuente del daño menoscabe el patrimonio del individuo. Se le conoce coao lucro cesante o perjuicio, es la pérdida de beneficios o expectativas que sufre el perjudicado con contenido patrimonial. 25 También genera la privación o frustración de un enrl.quecimiento patrimonial del individuo, es decir, es el impedimento de que la persona obtenga ciertos lucros o ganancias que se traducirian en un enriquecimlento económico. Por lo tanto, si el objeto del d.a.rul es un interés o ganancia tutura o alguna cosa que aun no pertenece al perjudicado será un daño potencial. Es de hacer notar que a los perjuícios no los constituyen solo los ~os hipotéticos o que representen consecuencias dañosas solo suposiciones, perj uicios solo los o supuestos posibles pero inseguros o sino que realmente se constituyen daños con potencia esencial de certidumbre en el menoscabo que sufrió el bien. ~l objeto d.e esta clasificación es que por un mismo hecho dafioso se afecte un bien, se puede causar un daño real que se podria definir como de primera clase, y que con ese mismo acto se dejen de obtener ganancias por el d.a:iio a ese bien. Para hacer más explicita esta clasificación se1íalo un ejemplo: En el supuesto de que un chofer de un taxi, su unidad es golpeada por un conductor ebrio del cual resulta que el motor es dañado y dicho conductor ebrio huye del lugar siendo capturado días después. 26 En primer término tenemos que es un d.a.fio, porque la unidad del taxista quedó averiada de tal forma que ya no es segura para prestar el servicio al que estaba destinada, y por lo tanto el taxista debe invertir dinero para arreglar su automóvil. En segundo término hay un perjuicio, porque dicho taxi es la fuente de sus ingresos, con la cual sostiene a su familia y el tiempo que duró la unidad en reparación tuvo que pedir prestado dinero para llevar el sustento a su hogar. Luego entonces el conductor ebrio debe de responder por los daños causados al taxi, asi como de las ganancias frustradas que dejó de obtener el taxista por la realización del evento daftoso y por tener su unidad en reparación durante dias, siendo lo anterior el pago de daños y perjuicios, el primero es UD daño real y el segundo es potencial. 1 .2 ." nAÑO JIC.'l'DiAL Y DAHo FO'!'Uro. La presente clasificación está relacionada con los momentos de la realización de los actos, y no con la indemnización de los mismos como se señaló en la clasificación anterior, pues en estas clasificaciones hay una diferencia; en caso de no ser explicada caeriamos en confusión, por lo tanto nos centraremos a aclarar ese punto; sin hacer a un lado la relación entre las mismas. El dafío actual es el daño ya .producid9 y probado susceptible a repararse, aqu1. encontramos la relación que existe entre el daño real y el actual para determi.r;ta.r sus consecuencias posteriores. Es requisito así como en el daño real, que el daño sea cierto y plenamente comprobable, pues de lo contrario se considerar1.an hipótesis que recaerian en un daño potencíal o hasta futuro. Por lo tanto en conclusión el daño actual ea aquel daño que ya sucedió y es·tá probado plenamente. Es aquel que con el origen en el evento dadoso priaitivo se produciré. de manera cierta en un tiempo venidero. Se caracteriza por ser certero en su realización dentro de las reglas de la lógica que llevan a poder estimar que el daño futuro acontecerá transcurrido lID tielbpO haciendo notar la relaci6n con el daño potencial, pues ambos son estimaciones hipotéticas sobre la realización de los IlliSJaOs pero en di versos aoaentos. El daño futuro debe ser deteTlljnable y la certidumbre consiste en lq consecuencia posterior del acto ilicito o como la prOlongación del daño actual. Por lo tanto, el daño futuro solo lo será en la medida en que aparezca como un hecho probable del hecho priEigenio, aunque el primer hecho haya sido reparado, puede acaecer un daño futuro que no fue previsto en el momento de indemnizarse el primero. Es decir, el dal'ío futuro s610 es reparable cuando se prevean repercusiones no acontecidas, pero se sabe con seguridad que ocurrirán dentro del curso natural y ordinario de las cosas. Para hacer mas explicito lo anterior explica HemAn Daray ~; sobre esta clasificación: 1) El daño emergente es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban cesante es la percibir. en el patrimonio de la victima; el lucro ganancia frustrada,beneficios dejados de 2) Llamamos daños actuales a los que ya se han concretado, por oposición a los futuros que deben producirse con posterioridad al momento que tomemos el punto de referencia. 29 3} El derecho toma co.a punto de referencia para distinguir entre "pasado'" y "futuro"', con relación a esta clasificación a los dafios, al ~nto presente~. Los dafios actuales se consideran a los probados que sucedieron y los futuros se tomarán en cuenta solo si existe certeza de que han de producirse, por lo tanto el daño futuro es el género y el potencial o también conocido como pérdida de chances es la especie. Un eja¡plo de esta clasificación sería; en el caso de un choque entre un taxista y un conductor ebrio en el cual el chofer del taxi a parte de ser averiada su unidad, que es la fuente de trabajo y durará 15 días en el taller, recibe lesiones que le ilIIpiden realizar su trabajo por un mes, y pasados dos meses sigue con diversos dolores que después de estudios le diagnostican una enfermedad crónica por el mismo choque. 1. Estamos ante un daño real porque tanto el vehiculo como el Dismo taxista recibieron un daño cuantificable económicamente en su patrimonio, tanto en lo económico (su autoaóvil), como en su integridad física. 2. Se configura el daño potencial, porque el taxi era la única fuente de ingreso de su familia y tenia deudas que pagar de su casa hipotecada, por lo tanto se le causa un ~rjuicio al dejar de ganar lo que habia. esperado. 3() 3. De la misma fonaa se clasifica como un daño actual, porque fue producido y se puede probar que existe y es cierto, con el hecho de demostrar los daños sufridos en el vehiculo como en la persona del taxista. 4. Existe un daño futuro, después de los 2 meses, pues al taxista le diagnosticaron una enfermedad crónica a consecuencia de las múltiples lesiones sufridas, de la que se desprende la necesidad de pagar el tratalriento médico. 1 .2 • S. DAÑO DIRECTO Y DAÑO IMDIREC'l'O Esta clasificación se refiere al daño personal, es decir sobre quien puede reclamar la indemnización del daño sufrido en relación al interés que tenga con el bien juridicamente tutelado. DAÑO DIREC'O. El daño directo es aquel que se produce cuando el acto dafioso recae sobre la persona o bienes de la mSllla persona que SUÍre el daño, es decir sobre el mismo perjudicado. Un ejemplo de daño directo es el caso cuando una persona adulta, es atropellada y ella misma tiene que pagar sus curaciones porque en ella misma recayó el daño. 31 El daño es indirecto cuando el acto ataca los bienes o la persona de la victima y se refleja en el patrimonio de otro que resulta daBnificado. Un ejemplo de daño indirecto es el caso cuando un menor es atropellado y los padres pagan las curaciones de este; quien resintió el daño fisico en directamente, pero indirectaaente su esfera fue el menor sus padres también resienten el daño ec.onómico, al realizar los pagos de las curaciones para el niño, y no solo económico sino moral al verse afectados sus sentimientos por el hecho dañoso. 1.2.6. DAÑO PECURIARIO y DAÑO EX'i'RAPECfJH'IO. La presente clasificación se funda en el resultado del daño, si el resultado del becho o acto dañoso haya afectado o no el patrimonio del sujeto perjudicado. La clasificación del datío en material y moral, no es del todo precisa, pues en el patrimonio no sólo se incluyen cosas materiales de valor económico, también oo.prende bienes personales ~ capacidades o aptitudes que a la larga se convertirán en fuente de riqueza para aumentar el patriAanio, como la capacidad para realizar un trabajo y asi 32 obtener beneficios. No todos los bienes extrapecuiniarios son morales. Por lo tanto esta distinción no solo atañe a los bienes si son materiales o inmaterial~s. pues la esencia de la misma es la repercusión que estos tienen en el patrimonio, ya que se pueden dar casos que sin existir UD d.afi.o a un bien material puede traer consigo un daño moral (por ejemplo, el deterioro a un bien material de alta estima sentiaental para una persona)-, no solo se toma en cuenta el valor del bien sino también el valor senti.aental que el individuo tenia a ese bien. De la misma forma, el d.afi.o a un derecho no patrimonial o extrapecuniario trae como consecuencia la indemnización de forma económica como substitución a dicho dafio. Será aquel sobre el que recae en el patrimonio del perjudicado sea directamente en sus bienes o indirectamente en sus derechos o facultades. Habrá d.a:O.o pecuniario siempre que se cause a la persona algún perjuicio (entendiéndose como menoscabo) susceptible de apreciación económica directaaente en SUS cosas de su dominio 33 o indirectamente en su persona en sus facultades de crear riqueza. Debe entenderse este tipo de daño como la protección de aquellos bienes de una persona que poseen un valor pecuniario DAio EXTRAPECUNIARIO. Este tipo directamente el de daño se patrimonio dará cuando no del perjudicado, se menoscaba pero se hace sufrir a la persona, hiriendo sus afecciones legitimas. Por lo tanto, se debe decir que el daOo extrapecuniario es el que recae sobre los derechos personalísimos: la integridad fisica, la libertad. la vida, Con carlos Alberto Ghersi d, podemos clasificar el daño extraeconóm1co (llamado asi también al daño extrapecuniariol en: Daño fisico-biológico. Daño moral o a los sentimientos. 34 Daño psíquico y psicológico o a la aptitud de reproducción del conocimiento. Dafio a la espiritualidad. En conclusión, la diferencia entre esta clasificación de daños es que en los daños pecuniarios recaen en el patrimonio del perjudicado y por lo tanto el resarcilaiento se lleva a cabo por una reposición, reparación o recompensa. es decir se reponen de algún modo los bienes dañados o destruidos. En cambio cuando el daño consiste en un perjuicio extrapecuniario, es decir en los derechos personalisimos del individuo, el resarcimiento o indemnización en dinero se cuantifica en relación al interés lesionado, la repercusión del agraviado en su ser o su modo de existir. CAPI'l'ULO II, - ·IlAÑO PSICOLóGICO, . DIFERENCIA CCM 0'l'R0S DAios. 35 11.1. DAÑO PSl00LÓG1CO: ALftRACléIf DE' LA FONCICIIM.11lAD ORGANlCA. Debemos analizar las caracterlsticas y la conformación de la personalidad humana para después sefialar las alteraciones que puede sufrir el individuo por un evento dañoso. Podemos mencionar que el hombre se encuentra integrado por dos grandes partes: la pr~era, la parte fisica O material (parte corp6rea) y la segundo, la parte <Dle no es fisica, el alma, la mente y el espíritu. Ahl se encuentran almacenados los sentimientos, los deseos, los pensamientos, las vivencias. Esta es la parte incorpórea, estrechamente relacionada con la psiquis o mente del ser humano, que da expresión externa a la mente y al espiritu. El cuerpo (Parte fisica, corpórea, integrada por organismos), sumado al allDa (parte de la psiquis e ideológica del individuo) expresan externamente al ser hUll.aDo. La parte corpórea del ser humano está formada por la parte fisica, es decir, todos aquellos órganos que CODpOnen 36 al cuerpo hu:ma.no, conjuntados en los distintos sistemas (nervioso, digestivo, circulatorio, óseo, etcétera). Al momento de fallar o no realizar función alguno o varios de estos Sistemas, irregularidad corpórea. correctamente su consecuentan una Los sistema corpóreos son reclprocamente necesarios, pero no solo deben actuar armóni e aaent e entre si, deben entrelazarse adecuadamente con el alma y la mente; si alguno de los dos elementos (mente y alma con el cuerpo) es afectado, el otro puede sufrir una descompensacióD¡ el individuo puede enfermar o no gozar de buena salud, no solo física, si no también mental. Por ello, habiendo disminuciónen las funciones fisicas puede haber disminución en las funciones psiquicas, y ello puede provocar una disfuncionalidad en el ser humano, ya sea solo somática, o también psiquica. Para determinar cuando un ser humano es funcional (saludable) o disfuncional (enfermo), debemos establecer los conceptos de cada una de estas categorias. Se entiende por salud el estado del equilibrio entre un organismo y su entorno en el que todas las funciones fisico- Ji orgánicas y psíquicas ocurren con naturalidad y cabalidad, con sensación de fuerza y seguridad en si mismo. Si se encuentra una disfunción en alguna actividad orgánica o psiquica del ser humano, se dice que el individuo se encuentra "enfermo". Una vez explicada la parte de composición física del individuo, se analizará la parte psiquica del individuo. La parte psiquica del ser humano es el ámbito en el que se almacena el conocimiento y la racionalidad; en donde radica la influencia genética, el producto de la personalidad, las ideas y los sentimientos y es también donde se absorben los procesos de culturización. La mente tiene como sede el cerebro, pero su origen es abstracto -una especie de banco de datos- I donde se capta informacíón y se realiza la construcción intelectual. Carlos Alberto Ghersi clasifica en cuatro las funciones del cerebro hum.ano dentro del proceso racional, para poder detectar el daño psicológicoz4 • Son las siguientes: ~ c.ado!i AIa1o; op cit, P 220. 38 Al Continuidad genética. Bl La incorporación de inforaación. InfoDmal, familiar y social. el La inteligencia simbólica. D) Las funciones de la inteligencia: lingüística, espacial, relacional (yo y el otro) y la función del arte, A) Continuidad genética Se refiere a que cualquier fenÓBeDO se desarrolla graduallllente desde los anteriores, incluyendo en esto a la conducta; el principio de la continuidad genética es un instrumento concreto del conocimiento. Esta continuidad genética requiere de cierto~ condicionamientos durante la época de gestación y de su no alteración; por ejeaplo, un daño fisico o psicológico en la madre puede malograr o al terat' la transferencia genética, causándole un dafio genético psiquico irreparable a su hijo. B) La inoorpo:ración de infoDIB.ci6n. FonEl , familiar y aoci al. 39 El segundo momento del proce~o racional es la incorporación de información que se efectúa por dos vías: La primera fa.iliar y social (informal), y la segunda es la escolar (foz::mal). En cuanto a la informal (en el ámbito familiar y social), se refiere a las situaciones de aprender haciendo, por la realización de tareas del hogar o la percepción de problemas cotidianos del entorno más inmediato. Esta faailiarización y socialización sirve para aprender a desarrollar conductas, actitudes y comportamientos participativos y a formarse para saber convivir y participar. Implica que la familia y la sociedad depositarán en el ~banco de memoria* del niño los conocimientos útiles para la reproducción de la real idad. La segunda etapa implica la enseñanza formal, que se da a nivel académico universidad) . (primaria, secUndaria, preparatoria, Se trata de un ámbito de actuación multidisciplinario donde el conocÍJlliento aborda distintas perspectivas y contenidos diversos. 40 e) La inte1ic¡ancia si.mb6lica. Es incorporar al indi viduo-persona las informaciones genéticas y por aprendizaje (informal y formal), características anteriormente indicadas y sumadas que constituyen lo que se denomina la ~aptitud de simbolizar el conocimiento~ 6 ~aptitud simbólica huaana*. La inteligencia está formada por uno o más modelos o mecanismos básicos de procesamiento de acontec.i.mientos e información, que permite establecer un banco de memoria, que se pueden disparar ante determinadas situaciones (internas o externas) . La continuidad genética más la formación del conocimiento y la conducta, adicionada información: informal (faJlliliar, Social) y Formal da como resultado la inteligencia simbólica. a la (escolar) La inteligencia peDlÚte incorporar nuevos conocimientos, discriminarlos y clasificarlos en sus archivos, asi como distinguir y resolver situaciones y problemas; permite la com.micación huaana racional que se establece por grados o intensidad de desarrollo evolutivo y de perfeccionamiento. O} Las funciones de la i.ntel.igencia. 41 Debemos distinguir entre las funciones que se dan dentro de la inteligencia para asi saber cuáles son las alteraciones de las funciones que se pueden ocasionar. al Función lingüistica: dar al lenguaje determinado significado o connotaciones del vocabulario. Hay un procesamiento o sistematización de significado lingüistico, de tal modo que hay una lógica del len@aje y su significación. Luego entonces esta función permite establecer diferencias de matices, como son la capacidad para incorporar significados diferentes de una misma palabra. Las distintas etapas de desarrollo lingüistico tienen una interrelación con la edad cronológica y con los grados de culturización. b) Funci6n espacial: La inteligencia espacial trata de incorporar y resolver la problemática de ubicación geográfica del individuo. La forma y la ubicación espacial del individuo son problemas que necesitan de la creación de una función intelectual de imagen geográfica, de la realización de 42 transformaciones y adaptaciones continuas de las formas a los espacios. cl Función relacional (yo y el otro): consiste fundamentalmente en desarrollarse alrededor del concepto de la personalidad, de su crecimiento y de su destino. Apunta al análisis y estudio del conocimiento del yo para promover una realidad propia y relaci,onada y sobresaliente con el otro, entonces se trata de la aptitud de establecer códigos simbólicos y utilizarlos para entender la propia conducta, para involucrarse con ella. Se vuelve al exterior, hacia las otras personas, se establece tanto en sus distinciones como en sus valores que le permiten la convivencia e integración en grupos de diversa índole. dl La función del arte: sus manifestaciones son las que más temprano aparecen, Y se conoce como los dones del arte, por ejemplo, el talento musicaL Esta fundamentalmente tiene una relación de causalidad directa con los sentidos y su desarrollo fisiológico, en relación con la inteligencia. -43 Las anteriores son funciones que ,se van desarrollando conforme transcurre el tieapo y :según vaya evolucionando el conocimien to, y es tán int j mamen te relacionadas con las funciones psiquicas. Estas últimas, funciones psíquicas están profundamente re-lacionadas con el funcionamiento del sistema nervioso, por ser este la base orgánica de la psiquis, pues todo organismo vivo recibe estiDlulos del medio que lo rodea y responde al mismo con reacciones. El daño psicológico resultaria de un acontecimiento extraordinario, repentino e inesperado en la existencia de un sujeto, de caracteres traumáticos, ya sea por la importancia del impacto corporal y sus consecuencias, o por la foraa de ocurrir el evento, tal y como se explica en el siguiente esquema: 1~0, Lugar Fisico i Lugar Abstracto (Neurona) (Mente) Impide toda Hanifestaci6n intelectual O la limita ~n1;/ ~~ 44 Por lo anterior debemos señalar que la caracterlstica principal del daño psicológico es la patologla, que pone en marcha algunos mecanismos de defensa que el ser humano tiende a utilizar para enfrentarse con situaciones que le generan tanta angustia que se pone en peligro el aparato psiquico, y que dañan las actividades que puede des~, asl ca.o su capacidad para disfrutar de la vidaz5 • Se trata de la perturbación del aparato psiquico, que reviste el carácter de patológico, causado por situaciones inusuales de cierta gravedad que impactan abruptamente a un sujeto.Un acontecimiento se vuelve patógeno cuando produce un desequilibrio en el estado de la persona, o agrava uno que ya padecia. El elemento tipifieador del daño psicológico es la pa tolog ía, y de all i el el aro llmi te que lo distingue del agravio o daño moral. II.1.1 CClMCE~. Como anteriormente se detalló, existen distintos conceptos del daño, y sobre todo de los daños en especifico. 45 Para RemAn Daray el dafio psicológico es "la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilicito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responder por ella". ¿b En dicho concepto se encuentran los siguientes elementos que configuran al daño psicológico: a) Una perturbación transitoria o permanente; Significa que el da:t!.o causado debe ocasionar un trastorno, pudiendo ser este de carácter transitorio o eventual (es decir, que con el tiempo pueda ser sanado) o permanente (sin llegarse a resarcir totalmente y las secuelas acompa..n.an al ser que sufrió la incontingencia por toda su vida. b) Que dicha perturbación sea espiritual preexistente, de carácter en el equilibrio patológico; En esta parte se establece al equilibriO espiritual caracteristicas que distinguen al ser humano y (aquellas que son incorpbreas COJllO son los sentimientos, actitudes, deseos, pensalllientos, vivencias). cl que sean de carácter patológico (que pongan en peligro el aparato psiquico), y que dañan las actividades que 46 puede desem:petlar, asi como su capacidad para disfrutar de la vida, convirtiéndose en situaciones enfermizas que perjudican639582*1 el camportaaiento del ser humano. d) Que sea prodUcido por un hecho illcito. En esto no estamos de acuerdo, pues no siempre se causa dalio por un hecho ilicito, como se detallo en el capitulo anterior de esta tesis. e) Que exista ~a posibilidad de reclamar una indemnización. Esta exigencia está intimamente relacionada con el elemento anterior, pues si se ha realizado un hecho ilícito, por supuesto que cabe hacer la reclamación del daño o menoscabo sufrido por el autor de dicho acto; no obstante lo anterior, si el daño fue causado por un hecho licito, como la 1 eqi t im.a de fens a en el ámbi to penal, no cabe reparación alguna. Los elementos detallados son esenciales para entender el concepto del dafto psicológico, pero no es el más completo, pues a nuestro criterio existe un concepto más preciso de daño psicológico; es el de Carlos A, Ghersi: WEl daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social N • 47 La diferencia con el concepto que otorga el autor antes citado con el de Hernán Daray, es que maneja ~la alteración en el medio social", eJ.emento ilIportante, pues el objeto mas trascendental del derecho es la protección de los individuos y de la sociedad en su conj unto. Señala el mismo Hernán Daray un concepto de daño psicológico que retoma del autor Cipriano, Nestor A., quien en su obra Daño psiquico (sus diferencias con el Dano Horal) establece: "Daño psiquico es una perturbación patOlógica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún equilibrio precedente-o Este concepto es a nuestro parecer, adecuado, pues no se dificulta su entendimiento, y se analiz.a de la siguiente manera: Es una perturbación patOlógica de la personalidad; es decir, es UD malestar en forma de una enfermedad, como resultado del acto que produce el daño y por lo tanto trae como consecuencia la transformación de la personalidad del individuo. AJtera su equilibrio básico o agrava un equilibrio precedente: Perjudica su estabilidad emocional o agrava algún padecimiento o mal que se tenia antes de la realización del acto que dio impulso al daño psicológico. INDIVIDUO Ar:.;F.A VA UN PADECIMIENTO ANTERIOR ALTERACIóN DEL EQUILIBRIO BASICO Josefa Tkaczuk define al daño psíquico como: ~un perjuicio producido por un evento no previsible e inesperado para el sujeto, al que le provoca determinadas perturbaciones, modifica su relación con el medio y le origina alteraciones en el área afectiva, volitiva o ideativa, o en todas ellas. Estas se desencadenan en patologías de mayor o menor gradow21 • Debemos aclarar que los conceptos varian de un autor a otro, pero podemos señalar cuáles son los elementos comunes para determinar UD concepto de daño pSicológico que pueda ser incluido en nuestro Código Civil. Los elementos comunes de dicho daño son: al Un hecho generador Z1 1XACZUK, lose&, "'DaDo PsicpIic:o-• Baenas Aires, F.ditoriaI A.d-Hoc., 200 1, P 18 49 b) que cause una perturbación o alteración e) del equilibrio emocional o espiritual d} de carácter patológico eJ pudiendo ser transitoria o permanente f) modificando su desenvolvimiento social y personal. aJ Un becho generador: para la realización de un daño, forzosamente se necesita de la constitución de un hecho generador voluntario o involuntario pero que su consecuencia directa sea el menoscabo hacia el individuo, resintiendo el re:mltado de ese acto, por lo tanto es un elemento obligatorio del daño. b} Que cause una perturbación o alteración: es decir, dicho hecho generador debe traer como resultado al individuo, una perturbación o alteración en su esfera psiquica, en caso de no ser asi estariamos frente a un daño intrascendente tanto para el derecho como para la persona misma. 50 e) Del. equilibrio emocional o espiritual: que el hecho generador cause una perturbación o al teración en el equilibrio emocional o espiritual, es decir, que el dafto realizado cause un desequilibrio a las emociones o al espiritu. Sobre las emociones y el espíritu es pertinente hacer: Equilibrio emocional: es el que va relacionado con la conducta, el estado animico, las cogniciones. Equilibrio espiritual: Va relacionado con la paz interior y la armonía del sujeto consigo mismo y con los demás. d) De carácter patológico: la patología significa el estudio de las anonaalidades psiquicas o de la conducta, un acontecimiento se vuelve patógeno cuando produce un desequilibrio en el estado anterior que tenia la persona después del hecho dañoso, y que trae coao consecuencia la restricción de la capacidad de disfrutar, es decir, se vuelve una enfermedad que impide el libre accionar de la persona . e) Puede ser transitoria o pe.rmanente: que dicha alteración debe tener UD carácter transitorio o permanente, es decir atender al acto causante del daño y sobre todo al trauma ocasionado a la persona, puesto que todos los individuos somos diferentes Y nuestra farsa de absorber los impactos que causan dolor, angustia o aolestia son diferentes 51 para cada persona; 10 anterior se dete;t1lina con la ayuda de los peritos en la materia, sobre todo los psicóloqos y los psiquiatras. Compleaentando también con las secuelas que puede producir el acontecimiento dafioso, todo lo anterior debe ser tomado en cuenta para el momento de ser exigida la reparación. Fl Hodificar su desenvolVimiento social y personal.: debe darse un cambio radical en el comportamiento tanto individual COlIO social, 10 anterior como consecuencia del daño causado el individuo, modificando su estatua de vida, debe precisarse cuál es el trauma o psicosis ocasionada, ya que puede haber muchas variaciones en el comportaaiento que antes no se padecian: puede llevarse una vida acelerada, por ejemplo, si era de carácter tranquilo ahora será extremadamente exacerbado o suspicaz, todo en atención a la pato logia quese padece. Daño psicológico es el generado por un hecho que causa una perturbación o alteración del equilibrio ~cional o espiritual, de caracter patológico, pudiendo ser transitorio o peraanente y que modifica el desenvolvimiento social y per'Sonal del individuo sobre el que recayó el daño. II . 1. 2 BIEN JURÍDICO 'rOftLADO: EL E20ILIBRIO !oEM'D.L S2 El concepto de "bien juridico", será todo aquello que nos reporta algún beneficio o utilidad y que contribuye al bienestar del hambre sea cual fuere su naturaleza material o moral, todos juridicos en otorga. estos virtud bienes rec1ben el calificativo de la protección que el derecho de les Por bien jurídico ha entenderse, en sentido amplio, cualquier objeto de satisfacción: puede tratarse de cosas, derechos, bienes materiales con valor económico. Pero también se incluye en ellos al cuerpo, la salud, la integridad física, la intimidad, el honor, la vida como el bien supremo, que constituyen para el derecho objeto de satisfacción no patrimonial, sin valor económico. Al ser tan importantes estos bienes para la vida y el desarrollo del ser humano el derecho los protege y trata .de regular cualquier deterioro, desperfecto, destrucción o pérdida en los miSlllOS. Ahora dentro de la materia que se analiza, para el daño psicológico, el equilibrio mental constituye el bien jurídico protegido, que es lo mas importante en los términos del bienestar o de sano desarrollo intelectual y de adecuada interrelación entre el individuo en sí mismo y en su vinculación con la sociedad. 53 El equilibrio mental es el estada Q.e la energia en el que existe equilibrio psiquico y fisico. Cuerpo, mente y alma se entrelazan normalmente. Sin duda alguna, la salud es una de las más i1Iportantes llaves de la felicidad y del equilibrio en cualquier ser -humano. ¿De qué nos pueden servir todos los bonores, riquezas y fama, si carecemos de salud? La salud.- en gran medida, es el resultado de lo que cada uno de nosotros hacemos en beneficio del buen funcionamiento de los órganos de nuestro cuerpo. Luego entonces el bien juridico tutelado en el dafio psicológico es el equilibrio que debe tener el ser humano entre sus pensamientos, ideas, emociones, con su actividad corporal y la relación entre el mismo individuo con la sociedad que lo rodea, es decir lID individuo saludable tanto en lo físico como en lo mental y espiritual. IX .1.3 GRAVEIlI\D Y ~ DAio: 9ESEQOILD5IUO DE LAS i'tK:ICJlI(ES ORGAHICAS Y SBCOE1AS. 54 Es uno de los elementos del daño psicológico y por lo tanto es necesario tener conocimientos técnicos para determinar la gravedad del daño. Para esto es necesario una prueba pericial en psicologia. Como se ha mencionado anterioDmente, algunos efectos del medio y sobre todo de forma fisica en el cuerpo pueden llegar a producir lesiones orgánicas o trastornos funcionales que modifican la conducta y pueden modificar las experiencias psicosociales. ~gunos doctrinarios diferencian entre lo intelectual Y lo afectivo, entre el pensamiento y el sentimiento. Por ello distinguen que las funciones del conocimiento se ubican más en el cerebro que en el corazón ni en los sentimientos, en lo que no estoy de acuerdo, pues el cerebro también puede regir lo afectivo y viceversa, los sentimientos pueden en ocasiones regir las actividades coqnosci ti vas o del pensamiento. Hay un elemento peculiar en el daño psicológiCO, pues siempre debe ser grave para catalogarse como tal, pues también puede existir este solo superficialmente, Y no causar traumas tan profundos en el individuo, que se pueda notar a simple vista, sino son tan imperceptibles que solo con la ayuda de test psicológico se pueden detectar. 55 La gravedad depende del carácter ... la actitud de cada persona pues porque lo que es algo inofensivo para una persona, para otra puede Ser sumamente lesivo y causar así distintos traumas en cada uno y de forma diferente. La característica principal del daño psicológico es que tiene la peculiaridad de ser un daño permanente, pudiendo sanarse por medio de terapias, atendiendo al nivel de alteración psicológica, asi como a la enfermedad causada, lo que traerá como consecuencia la necesidad de realizar diversos tratamientos, o de lo contrario se causaría un daño totalmente irreversible al individuo. Una vez realizado el hecho o acto dañoso, los mecanismos defensivos aparecen en el individuo, la intensidad con la que actuará el sistema o mecanisao será determinada en atenciÓD al tipo de impacto que cause el suceso para el ser que lo resiente. Es decir, si el impacto es leve el mecanismo de defensa actuará de forma serena sin realizar un desequilibrio notable en el sujeto, pero al contrario: si el impacto fue intenso y se desbordaron las emociones o los sentimientos, entonces el mecanismo de defensa actuará de una forma mas critica, saturando ciertas zonas del cerebro, procesos psicológicos y cognoscitivos. restando fluidez a los Entre las disfunciones psiquicas más frecuentes CODO consecuencia de ese impacto, se encuentran los s in toma s reactivos, estados depresivos, crisis de angustia, estados de alelamiento, abulia e indolencia, sensación de agotamiento, insomnio, pesadillas, perseveración de ideas, fobias, etc. 2B Por lo tanto, ese daño psiquico produce alteraciones en los diversos sistemas que componen el organiSDO del ser humano. Las alteraciones siguientes son señaladas por la autora Irene Talarico Pinto en su obra ~Pericial Psicolóqicaw : ¡ ALTERACIQN ¡ del sueño y la vigilancia. de la inteligencia. de la atención de la conciencia trastorno de la conciencia trastorno de la memoria Confusión y desorientación (trastorno del pensamiento) DARo PS ICOLOGI CO 57 A) Alteración a la inteligencia: se caracteriza por la pérdida del punto justo para asimilar o incorporar algo nuevo, asi CO!!lO de la capacidad de representar lo que está mas allá de lo perceptivo y sensible, de simbolizar y de adaptarse a los cambios con equilibrio y armonía. B) Alteración en la atención: es la perspectiva del proceso cognoscitivo hacia un objeto, hecho o situación, que produzca un cambio de la receptividad o del reconocimiento. C) Alteración de la conciencia: es la función de vigilancia, el estado de alerta, la ubicación del ser en su realidad: también es considerada como una forma de actividad del cerebro que nos mantiene atentos o "conscientes" de lo que nos rodea y de lo que percibimos. O) Alteración al sue~o y la vigilancia: estas relacionan el consciente y el inconsciente y constituyen la organización neuropsicológ i ca del individuo, pue s al al ter ar se estas se modifican los estados conductuales. El Trastorno de la conciencia: se relaciona con la gama desde la claridad y ubicación del individuo. La desorientación temporo-espacial se da en el estado de confusión mental, en tal circunstancia no se reconocen los lugares ni orden temporal o cronológico de los sucesos. F) Trastorno de la memoria: En estas se encuentran las aBIIlesias, que pueden ser de fijación (incapacidad de retener los hechos a aedida que ocurren), que termina en una amnesia anter6grada (olvido progresivo de los recuerdos, que impide adquirir conocimientos nuevos). La amnesia retrógrada es la incapacidad de recordar lo vivido. Gl Trastorno de confusión y desorientación: Puede haber pérdida de la memoria y falta de orientación cronológica o temporal y espacial. El sujeto no reconoce el lugar en donde está, ni la época, falta el reconocimiento de las personas que lo rodean. H) Trastorno del falta de capacidad de analoqias, sintetizar pensamiento: abstracción, conceptos. se caracteriza por la se le dificulta hacer Esta capacidad del pensamiento de realizar agrupaciones perdiendo paralelamente al uso del
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