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Las-diferencias-entre-dano-moral-y-dano-psicologico

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UIIIVBRSIDAD KAClOlIAL A 
DBvtxTCO 
FACULTAD DE DBJtBICBO 
MM'NtRl() DE DERECHO CIVIL 
-LAS DD'BRBIICIAS BBTItB DABO MORAL 'y DA1I'o 
PSICOLÓGICO" 
T E S 1 S 
QUE PARA OPfAR AL TITUW DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S'E N T A: 
JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ PULIDO. 
-éllCO D.F. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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FACUL TAO DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CML 
DACIO INTERNO seMCW12OlO2I06I2O 
ASUNTO: Aprobación de Tesis 
ti", '::1<-,:',,: i't·'·.c:" :O.'i..~ 
X,'~'.·I':":.,'. :.~ 
SR. ING. LEOPOl..DO SL.VA GUnERREZ, 
rmECTOR GEfERAL DE LA ADMNSTRACIÓN 
ESCOlAR DE LA U. N. A. ... 
PRESENTE. 
8 alumno JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ PULIDO, elaboró en este Seminario 
ba¡o la asesoría 'J responsabilidad del Uc. Gabriel Morena Sánchez, la tesis 
denor'nnada "LAS DIFERENCtAS ENTRE DAÑO MORAL Y DAÑO 
PSICOLÓGICO" Y que consta de 202 fojas útBes. 
La tes$ de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios 
respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del articulo 10 del 
Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de 
Derecho. se otorga la aprobación correspondien&e 'J se autoriza su presentación 
al jI.ndo recepcionaJ en los términos del Regiamento de Exámenes 
Profesionales de esta Universidad, 
B interesado deberá iniciar el trámite para su titutación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de dla a dial a aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, en el entendido de que transaJrrido dicho lapso sin haberlo hecho, 
caducará la auto! ización que ahora se le concede para someter su tesis a 
examen profesional, misma autorizaó6n que no podrá otorgarse nuevamente, 
sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su adllaádad y sMtrnpra 
que la oportL.v"la iniciación del tráIme para la cstebrad6n del examen haya sido 
impedida por circunstancia grave, todo lo cual caifiu.¡¡ á la SeaetaIía General de 
esta Facuitad. 
Qüdel -..o 86IIellM 
üopdo 
Sr. Uc.. Ws Gustavo ArraIbeI Salas 
0i"eckIr del SerTWw10 de Derecho CivI 
de la F aa.«ad Derecho de la U .NAM. 
Presente. 
Me P8fTJ*) hacer .... alCia a la IrNeItIgaciOn dellOIlliIl8da ~ DIfe¡ el Idas entra oano 
Moral y Darlo Psbo6ógIco", inves8p::ión cuya rewisi6n confió al susato el SemNrio a su 
muy dgno cargo, id! E ¡ciada por al pas;ria de Deracho Jesús [)¡Del Heltádez: PuIdo 
(con número de ruema 95158989). 
La iwestigación consta de cuatro partes b'Idat 118I1laes: el da"to fnrie al derecho, 
la clf8i"8r1Cia del daI'Io ~ con otras dases de daiJos, las lesiones otJtativas y 
a.tIjeIvas que ~ cW!o l'1'!OrCi, la reglllaci6n acIIJaI del dIm .~ Y la 
necesidad de reoot lOC8I aumnomía al cIafto ~ frente al daI'k> moral. 
La iwel5ti~ denota seliedacI en el trMo de la Plob6emática, Y permIe observar 
la ~ de que Ir"'"." desde la doctr'na jlJidica., se cIfeI elle.. el daI'\o 
~, cano LI18 afedaá6n más prdlnIa qua el daAo &AUamenta moral. En oIraS 
___ (como las rnédIca:s), r86I.ita ilOtljatatMi la Importancia de la cIfeI.1Ciación 
ern estas da&aI de áafIos. 
. La& fuaHs del calOClmlarr*> son sufIda¡ ... para 8I'1'bII' a las concIusianes qua 
se propoIl8Il, y en el apéllCICa de la hl'8SlgaCiÓIl, se hace tni dBsIIcadOn de las 
-_ ......... ti-;j .. mas .aseaidei" (JJ8 l'IaI:aJ qua el susaaane acracae lB 
certaza de ..... erecb'8S. 
EneOllllal ... el ordan Y la: •. matiz8fÜ'l necesariIIs p;n. reconoce por el 
expa-.......... I8I ... nte,t. que en el C880 _ tal a.npIdo los flICI' ¡!8Ios de w. IrNaeIg8j6n en forma 
de tesis plofeslolla p¡n pi'" _la como talliliiata saclsfadDrlau __ 
La iwestigación denom Ofigialdad, seriedad, claridad Y empleo de métodos de 
IrHa&tIgación adaal8doB a lOS de su espacie, por lo que me re!da graIo otorgar mi voo 
• obatot io para los efectos del RegIa.rner¡to General de Exámenes. 
Le reIaro las seguridades da ni ala cal&idei a::iÓIl 
AGRADECIMIENTOS. 
A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTO NOMA DE MExICO, pilar educativo de 
nuestra Naci.6n, frnjadora de seres integtos y humanos, a la cual agradezoo no solo el 
éobijo bnrnaoo, si: DO el cobijo jnteIechJ.aJ que me ha otorgado, así también como el 
sentimiento de ser universitario, el cual llevare conmigo basta mi último suspiro. 
GRACIAS ALMA MATER.. 
A la FACULTAD DE DERECHO, agradezco infinitamente laS emef!anzM 
adquiridas dentro de su rednto, JlICIIlJle gracias a ello be adquirido cooocimientos no 
solo para ejercer mi profesión, sino para ejercer también en el camino de mi vida. 
A DIOS, por darme esa fuerza vital Y la energia qdjcjente para no desfallecer en los 
momentos difictIes. 
A MI MADRE, ELVIRA PULIDO ROJAS, por ser todo para mi en la vida. porque 
sin tu sacrificio. tu amor y tus consejos no huble!a podido llegar a lograr lo que be 
obtenido hasta ahora, que esta tesis sea un peQI"""" agracJecimjeoto y reconocimiento 
por lo mucbo q.Je me has dado, no teniendo otra :forma de demostrártelo mas que con 
este trabajo. 
A MIS ABUELOS, ELVIRA ROJAS CERV ANI'ES y DANIEL PULIDO MATA. 
como un infinito agradecimiento por toda su comptemi6n, carifk> y amor. he aqni los 
frutos de nuestro esfuerzo, gracias por su apoyo en los momentos dificiles de nuestra 
vida. ron un eterno agratIerimientn Y con todo mi respeto, este trabajo es de 1JSIedes. 
A MI HERMANO OMAR HERNÁNDEZ PULIOO, por su compafUa aI toda mi 
vida.. y saber que estas mnmiWl en los 1DlJllbltos buenos Y tambjén en los malos. 
A TODOS LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA FAMILIA PULIDO,Ies 
dedico este trabajo, por mostrarme su apoyo en los momentos difici1es Y estar conmigo 
también en los :tromeotos de alegria. doy gracias a Dios por haberme puesto a lado de 
ustedes. 
A.MI TIA LUlSITA CERVANTES +, se que estarás orgullosa de nosotro&, gracias 
por tu apoyo aunque no te lo pude decir en su tiempo ahora lo hago ron la 
oI1núnación de este trabajo, be aqui reflejado tu cariiio. GRACIAS 
A BEATRlZ HERNÁNDFZ LAZARO, quien me ha ensei\ado que el amor es parte 
fundamental para DO desfaI1ecer ante los embales de la vida Y que gracias al esfuerzo Y 
sacrificio se logra lo que se propone. gracias por ser parte de mí vida.. 
A MI PADRE, GRACIAS por ensefta.rme mis r.úces y saber que depet de de lo fuerte 
de las ralees es como crece el árbol 
A MIS AMIGOS, por ac:om:pa.ftarme en todo lllOJI)C[lÚ} Y hacer la estancia en nuestra 
querida facultad inolvit1aI*:. GRACIAS. 
AL DOCTOR GABRIEL MORENO SÁNCHEZ, por SU apoyo inoondicional DO solo 
en la elaboración de esta tesis, sino en mi desarrollo profesional. sembrando en mí la 
dedicaci6n a la profe96n. GRACIAS no solo por sus consejos de trabajo, sino por 105 
coDlejos para la vida. 
A LAS LICENCIADAS ANDREA EUGENIA REYES CARMONA. FABIOLA 
PAULINA REYES CARMONA. AL ABOGAOO rosE VICENTE MARTINEZ 
LIMA. por la oportunidad que me dieron de aprender más sobre nuestra profesión, 
con carifto y respeto para ustedes. 
ÍNDICE 
LAS DIFERENCIAS EN'fRi DAÑO KlRAL Y DAÑO PSICOLÓGICO 
INTRODUCCION • • . • . • • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .• 1 
CAPITULO l. - EL ~O FRENTE AL DERECHO. 
1.1. EL CONCEPTO DE DARO: LA EXISTENCIA, LA SERIEDAD, LA 
CERTEZA Y LA SUBSISTENCIA.. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • •• 1 
I.2.CLASIFICACIóN DE LOS ~S ............................ 16 
1.2 .1. ~O TRASCENDENTE y DARo INTRASCENDENTE......17 
1 . 2 . 2. DAÑO INTRINSECO y DAÑo EXTRíNSEco............. 2 O 
1.2.3. DARo REAL y DARo POTENCLAL •..••....•....•..... 23 
1.2.4. DAfto ACTUAL y DARo FUTURO ....•............... 26 
1. 2 • 5. DA90 DIRECTO Y DAÑ'o INDIRECTO................ 30 
1.2.6. DAÑo PECUNIARIO y DASo EXTRAPE~O •••••• 31 
CAP 1 TULO II. - DARo PS 1 COLÓG1 CO, DI FERENCIA CON OTROS DAÑOS. 
11.1. DAÑo PSICOLÓGICO: ALTERACION DE LA FUNCIONALIDAD 
ORGANICA •••••••••••••••.••••••.•••••••••••••••••••••••••• , 35 
11.1.1. CONCEPTO ••.••••••••••••••••••••••••••••••••.• 44 
11.1.2. BIEN JURíDICO TUTELADO: 
EL EQUILIBRIO MENTAL •••••••••••••.••••••••••• 51 
11 • 1 • 3 • GRAVEDAD, PERMANENCIA, DESEQUILIBRIO DE 
LAS FUNCIONES ~CAS Y SECUELAS •••••••••••• 53 
II • 2. J::lARO MORAL: LA LES ION A LA PARTE OBJET!VA Y LA LES 1 eN 
A LA PARTE SUBJETIVA DE LA PE:RSON1tLIDAD •••••••••••••• 66 
11.2.1. CONCEPTO •••••••••••••••••••..•••••••••••••••• 72 
11.2.2. BIEN JURÍDICO TUTELADO •••••••••.••••••••••••• 76 
11 • 2 • 3. TEKPORAL 1 DAD , POS lB ILlDAD DE RESARCIKIENTO EN 
AFECCIONES Y SENTIMIENTOS •••••••••••••••••••••••••••• 79 
II •• 3. IlAR'o MATERIAL ••••••••••••••••••••••••••.••.••• 87 
11. 3. l. CONCEPTO..................................... 90 
11.3.2 •• BIEN JURÍDICO TUTELADO: 
LA INTEGRIDAD DEL PATRIKOHIO PECUNIARIO •••••• 93 
CAP 1 TIJLO I 1 1 • - REGULACI ÓN JURt DI eA ACTUAL DEL DA1ffi 
PSICOLóGICO EN LA LEGISLACIóN MEXICANA. 
111.1. CODIGO CIVIL •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 96 
111.2. CODIGO PENAL ••••••••••••••••.••.••.••.••••.••••••• 105 
111.3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO •••••.•••••••••••••••••.••• 118 
111.4. LEY GENERAL DE SALUD .......•...................... 127 
111.5. OTROS ORDENAMIENTOS •••••••••••••••••••••••.•...••• 136 
CAPITULO IV. - NECESIDAD DE RECONOCERLE AU'fONCIflA AL DARo 
PSICOLOGICO FRENTE AL DAÑo MORAL. 
IV .1. LAS CORRIEN'I'ES PS¡COLOGlCAS QUE DIF'EP.ENCIAN ENTRE DARo 
PSIQUICIO y DARo A LAS AFECCIONES Y A LOS 
SENTIMIENTOS ••••••••••••••••••.•••••.••••••••••• " 143 
IV. 2 • ENTRELAZAHIEN'fQ ENTRE EL SENT IR y EL PENSAR: EL DARO 
PSICOLOGICO AFECTA A AMBOS FENáKENOS .•.•••••••••• 151 
IV. 3. EL DAÑO PISCOLOGlCO PRESUPONE DAAo MORAL, PERO EL 
SEGUNOO PUEDE DARSE SIN EL PR.IHERO •••••••••••••.•• 156 
IV.4. IA3 AFOR1'ACICJN[3 ClENTIFICAS QUE SOOIAN LAS 
CONVENIENCIAS DE LA DIFERENCIACIÓN •••••••••••••••• 160 
IV.S. DIFICULTAD DE LA REPARACION NATURAL DEL DAÑO 
PSICOLOGICO: NECESIDAD DE LA REPARACION POR 
EQUIVALENTE ••••.••••••..•••••••••••••••.••••••.•••• 166 
IV. 6. UNA PROPUESTA NORMATIVA DIFERENCIADORA DEL DAÑO 
PSlQOICO y DEL ~ MORAL •••••••••••••••••••••••••. 172 
CONCLUSIONES. • • • • • • • • • • • . • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 177 
BIBLIOGRAFíA .••••.••.•••••••••••••••••••••••••••••• , ••••• 180 
ANEXO ••••••••••••••••.•••••••••••••••••••••.••••••••••••• 188 
T 
Los ordenamientos juridicos han tratado de proteger al. ser 
humano tanto en su patrimonio ecanómic,O como en su patrinionio 
moral. 
No obstante, en tiempos recientes se ha encontrado la 
necesidad de diferenciar el patrimonio moral del bagaje que 
conforma el funcionalismo mental o psiCOlógico. 
Por ello la importancia de diferenciar también el dafio 
moral, del dafio psicológico. 
Dicho dana psicológico se puede producir desde luego por 
la comisión de un delito, como también por la realización de 
un hecho ilícito en materia civil, o incluso de un hecho 
lícito que genere responsabilidad objetiva. El Código Civil 
federal regula el dafio psicológico dentro del daño moral, 
considerándolo COllb tal. En el ámbito laboral, dicho daño 
también se realiza mediante las presiones psicológicas que 
efectúan los compañeros o allegados al trabajador. A dicho 
daño se le conoce como ~bbingN_ 
Desafortuna~te, en nuestro Código Civil federal no 
se hace distinción expresa alguna entre el daño moral y el 
daño psicológico, pues este último se considera dentro del 
primero. La importancia de su diferenciación se observa en 
TI 
que el daño moral en estricto sentido se causa cuando se daña 
la parte social pública, físico-somática o bien la parte 
afectiva, pero sin impactar la noOilal funcionalidad de la 
psique. Es por ello que el daño psicológico ha de 
diferenciarse del daño moral, por su diferente naturaleza, 
sus diferentes consecuencias, sus impactos personal y social, 
las necesidades espeCificas de reparación, la pertinencia de 
su prueba, entre las principales razones. 
Ya algunos ordenamientos muestran la necesidad de 
diferenciar el daño moral del daño psicológico: El Código 
Civil para el Distrito Federal, en su articulo 323 ter, 
establece en su primera parte: ~Los integrantes de la familia 
tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su 
integridad fisica y psíquica y obligación de evitar conductas 
que generen violencia familiar ..• w 
El articulo 323 quáter, establece como concepto de 
violencia familiar, el uso de fuerza fisica o moral, así como 
la omisión grave que se ejerce contra un aiembro de la 
familia por otro integrante de la misma, que atente contra su 
integridad física, psíquica o ambas, independientemente del 
lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no 
lesiones. Se advierte ya la importancia de escindir del 
concepto legal de daño moral, el Uaño psicológico. 
Con estas páginas se propone sistematizar la 
diferenciación entre el daño psicológico y el daño moral, en 
lo doctrinario, lo legal y lo médico, pues el daño 
ID 
psicológico es mucho más grave que el ~o moral, porque éste 
entraiía una patoloqia {enfermedad} y el individuo que lo 
resiente no puede desenvolverse normalmente sin un adecuado 
resarcimiento. 
Asi pues, se trata de resguardar la inteqridad 
psicológica del individuo, la cual es muy importante para su 
estabilidad tanto interna como externa; en la interna, porque 
se trata de proteger la paz y espiritualidad personal, y en 
la externa, porque se intenta preservar la normalidad de 
las relaciones del individuo que sufrió el dafio, con los 
demás miembros de la sociedad. 
¿Qué no es más valioso para el hombre el poder de 
raciocinio y de conciencia, que el poder social o el poder 
económico? 
Si se deteriora la facultad de raciocino del ser humano, 
se deteriora también la integridad del individuo, su núcleo 
familiar y social. 
Si estas páginas mostraran la diferencia que se impone 
entre las mencionadas clases de datíos, habremos cumplido 
nuestro primer propósito: investigar para servir. 
CAPli'ULO l. - EL DAÑO FREN'1'E. AL DERECHO 
1 • 1 • EL CXfiCE~ DE DAlle: LA EXIS'!EHCIA, LA SE1UEJ)AD, LA 
CERft.ZA Y LA SUBSISftNCIA. 
Ante la creciente complej idad de las relaciones entre los 
seres humanos, han tomado fuerza diversas teorías que exponen 
la necesidad de distinguir entre el daño moral y el daño 
psiCOlógico, siendo este el motivo generador de la inquietud 
central para realizar esta investigación. 
Por lo anterior es necesario precisar el concepto de 
daño como elemento de la responsabilidad civil, para 
encon t rar sus di versas especi es : daño e co:q.ómi co , daño moral, 
daño psicológico, daño psíquico. 
El concepto de daño se contiene en el articulo 2108 del 
Código Civil: "Se entiende pOr daño la pérdida o taenoscabo 
sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de la 
obligación". 1 
Si bien es cierto que nuestro Código Civil contiene el 
concepto de daño, señalándolo como una pérdida o menoscabo 
sufrida dentro del patrÍJllOnio de un individuo por la falta 
del cumplimiento de una obligación, dicho concepto es 
1 C6dirP CiriI Pan. e!1li&tJi&D FedcnI. 2003. EdikJr:iaI. lSEF. 
Slmamente amplio. lo que justifica 
diversos tipos de datio, las clases 
diferentes especies de obligaciones. 
el análisis de 
de patrimonio y 
2 
los 
las 
A simple vista podria pensarse que el numeral 2108 
señala consecuencias a la causación del daño 5610 si afecta 
al patrimonio de unapersona, es decir, sólo si se menoscaba 
un bien perceptible económicamente; ello es inexacto, pues 
tal como señala Brebbia ~ ... ese menoscabo. perjuicio o 
detrimento que ocasiona dolor, puede ser sufrido tanto en los 
bienes materiales como inmateriales de una personaB ¿, por lo 
tanto, el concepto de dafio ha de referirse a la existencia de 
un perjuicio o menoscabo sobre los bienes extrapatrimoniales, 
y en atención a las diferentes clases de datios: económico, 
moral, psicológico y psiquico. 
Se presenta como indispensable el vinculo necesario 
entre daño y persona, ya que puede haber un daño o menoscabo 
pero necesariamente debe recaer sobre algún individuo 
afectando su esfera jurídica. económica, fisica, psiquica o 
moraL Todo individuo es susceptible de verse afectado por 
algún daño que menoscabe alguna de las esferas o bienes 
mencionados. 
Con respecto a los bienes valorados ecoIlÓJlÍcaJieIlte no 
hay ninguna discrepancia por su misma naturaleza: tienen un 
valor en el mercado; el problema de dicho concepto radica en 
3 
la incorporación de los bienes extrapatrimoniales, siendo 
estos últimos susceptibles, en cierta forma, de ser 
resarci dos económicaaen te, y hasta un punto valorados 
pecuniar iamen te, 
valores, honor, 
pero esto no implica que los sentimientos, 
libertad, integridad física y psíquica 
tengan un valor económico definido. 
Debemos resaltar que el menoscabo puede afectar tanto 
la esfera económica (bienes materiales en especie o en 
numerario), CODO la esfera física del propio individuo (en 
sus sentimientos, honor y que causen dolor, molestias físicas 
o psiquicas) . 
En la parte final del concepto establecido por nuestro 
código Civil, solo se establece que el motivo por el que se 
puede dañar una persona es por ~la falta de ~liaiento de 
una obligación#; ¿es necesario el incumplimiento de una 
obligación para que se ocasione un daño?, existen diversos 
tratadistas que establecen teorías relativas a este punto. 
Como lo señala el autor Jaime Santos Briz ~No basta para 
que exista daño probar el incumpli.l!l.iento de una obligación, 
porque el incllllPliBiento por si solo no lleva consigo en todo 
caso la producción de daflos,,3 y queda una pregunta abierta: 
¿también se puede causar un daño CUlIIpliendo una obligación? 
por supuesto que si, como lo expone Eduardo A. Zannoni: 
"'puede haber daños no antijurídicos que, por ello, no generan 
3 SANl'OS BRlZ, lai:JDe, "La P"t" 'TW cmI". Madrid. T_ 1, BdimriIl t.bácaa ...... ~ 7" 
Edici6B, 1993, p- 151 
4 
la obligación de resarcir a cargo de quien los provocó: 
tipicamente, en los supuestos de daño justificado", tomando 
como ejemplo la legitima defensa o el estado de necesidad.~ 
otros autores también critican el concepto legal de daño 
contenido en el artículo 2108; tal es el caso del maestro 
Ernesto Gutiérrez y González, que sedala su desacuerdo con el 
mismo, indicando: 
~El concepto de daOo y perjuicio que brindan los 
articulas 2108 y 2109, se ocupa solo del hecho que es i11cito 
por violar una obligación previa contractual pero no 
considera el hecho ilícito proveniente de violentar un deber 
consignado en la ley, y no considera téUipOCO la idea de 
responsabilidad por daño sin culpaR 5. 
El autor citado seOala y hace hincapié en que no sólo se 
causa daño por la falta de cumplimiento de una obligación, 
sino también por la violación de lID deber jurídico y la 
reparación del dafto sin que medie la culpa, elementos 
considerados dentro de la responsabilidad civil. 
As1 mismo se:ilala un concepto de datío indicando ~Dail.o es 
la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su 
~ ZANNONI.. Edaardo A. -a dato el! la "RfEl) - .... .m.Jad cmr. Bua:IoI Airai, BditoriaI A5traI de ~ y 
RicmIo Depalma, 1993, P. 3 
J GTIlERREZ Y GONZAl.EZ. F.me:skI., "DeeclIo de las ~. MImco, Edimdal Porrúa, 14' 
&ticiDn, 2002. p- 616. 
5 
patrimonio, por una conducta licita o ilicita de otra 
persona, que la ley considera para responsabilizar a ella".< 
Es de hacer notar que si bien el concepto que elaboró el 
maestro Gutiérrez y González contiene un elemento nuevo como 
es, la "conducta ya sea licita o ilicita", es conveniente 
profundizar en dicho apuntamiento, para tener un concepto 
más completo del daño, senalando sus diversas especies y 
precisando que no sólo es una pérdida o menoscabo que se 
sufre por el incumplimiento de una obligación, sino por el 
incumplimiento de un deber protegido por las normas de orden 
público o por las buenas costumbres. 
El mar de posibilidades de protección de la esfera del 
ser humano entonces deja ver su enormidad y los inacabables 
casos en los que puede presentarse el dafto. 
otro autor, Roberto B. Brebbia, transcribe el concepto 
del Diccionario de la Real Academia Española, indicando: 
"Daño es sinónimo de detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor 
o molestia·'. 
Brebbia señala que se encuentra también c01llPrendido 
dentro del concepto de daño no solo la consecuencia directa o 
indirecta realizada por UD acto o hecho 11cito o illcito 
sobre los bienes de un sujeto siendo en este caso ~perjDicio, 
~ tidra, P. 611 
1 BREBBlA, Robcno: Op Cil. P 60 
6 
aenoscabo, detrimento"', sino también la repercusión 
inBaterial del miSllO en la persona titular de los bienes 
afectados "dolor y molestía .r8. 
Jaime Santos Briz da su propio concepto, señalando que 
el daño es "todo menoscabo material o moral causado 
contraviniendo una no:r1ll.a juridica, que sufre una persona y 
del cual haya de responder otra"9. 
Este concepto comprende dentro del d.ai\o todo menoscabo, 
no solo material, sino también moral. En su concepto plasma 
los bienes juridicamente tutelados: tanto el económico como 
el moral; por lo tanto, no solo considera la posibilidad de 
infringir un daño económico a la persona, sino también en su 
haDar y decoro, en sí, todo lo que abarque el daño moral, 
siendo uno de los elementos que más se acercan a un concepto 
real del d.a1'l0 que implique los elementos del mismo. 
Benoch D. Aquiar refiere como concepto de da.fl.o a ..... todo 
perjuicio que se cause a otro en su persona, en las cosas de 
su dominio o posesión, o en sus derechos o facultades, sea 
material o moral la lesión causada por el acto ilícito. MiO 
r BREBBIA. Roberto, op ciL, p OO. 
, SANTOS BRIZ, lI:ime,. "La Respresehñded CMI", MIdñd, Tomo I. &iDariaI Mtaa:aatO SA. 7' 
~ 1993, p- 147 
10 AGUIAR D., ~ "Heda J AdaI .Ja:ddicos el:! la Doc:tr:ina Y el! la Ley", a.:.as Ams,. Ediiarial 
TIp;.wMli * BdBoa AlJi:IIrina, l~. p- 172 
7 
Lo particular de este concepto es su amplitud, tomando 
en cuenta al daño moral y no solo un daño material causado 
por un hecho ilicito, considerando que el daño también puede 
causarse en la parte íntiDa de la persona y por lo tanto no 
solo se protege la parte económica del ser humano. 
Se debe reconocer a este autor la iniciativa de poner en 
un mismo nivel a los valores espirituales y a los objetos 
puramente materiales. Aunque en nuestra opinión los primeros 
existen pese a que los segundos no se tengan. 
Han surgido nuevas teorias sobre el concepto de daño, 
sobre todo en paises como Argentina y España, en donde los 
autores ven al daño no solo como un detrimento material, 
sino también IlOral, psiquico y fisico, considerando al daño 
psicológico como un derecho de tercera generación, como se 
detallará a continuación. 
Juan Peran Ortega sedala: uEl daño se puede definir COBO 
el detrimento o menoscabo fisico, psiquico o estético sufrido 
por una persona; el dolor o molestia y el deterioro, 
destrucción parcial/total o pérdida de un bien u objeto, como 
consecuencia de una acción u omisión culposa, contraria a una 
norma juridica -antijuridicidad- y del que debe responder el 
autor .. ll • 
ti P'ERAN CIt1BGA, 1-. "'La RQJI ...... .ailwt CiriI y _ ScpmM. NadIid. BIiIDriIII Tcaa, ~ 
edic:ióB,. 1995, p. 44 
8 
Concepto que a criterio del que escribe esuno de los 
más coapletos, estudiándolo de la siguiente manera: 
Concibe el autor aencionado al daño como "'detri1lento o 
menoscabo", caracteristica esencial, en caso de no 
presentarse seria un beneficio y asi convertirse en un 
enriqueciAiento ilicito, elemento considerado por todos los 
autores aludidos. 
El siguiente elemento del concepto es ~un detrimento o 
menoscabo fisico, psiquico o estético sufrido por una 
persona", siendo estos exclusivos e intrinsecos de cada ser 
humano, los cuales se pueden ver afectados o vulnerados por 
la realización de un hecho, es decir, también se puede ver 
:menoscabada o afectada la persona de -.anera fisica, psiquica 
o estética por los daños realizados a su integridad personal. 
NO olvideBOS que se puede causar un daOo a las personas 
morales (asociaciones, sociedades, etc.), y el daOo no sólo 
puede redundar en lo pecuniario o .a.terial, sino también en 
esferas relativas a sus derechos inherentes: su reputación 
civil o mercantil, su imagen. 
Otro elemento importante a destacar es la mención del 
~dolor o molestia-; estas afectaciones tienen un alto sentido 
humanista, ya no se considera al ser huaano para protegerlo 
en cuanto a su patrimonio pecuniario, sino que se pone 
incluso mayor atención en los sentimientos y las afecciones, 
9 
analizando la JIlOlestia que se puede causar en ellos por la 
realización del hecho ilicito. 
La parte final del multicitado concepto es con la que 
también la mayoría de los autores están de acuerdo, 
señalando que el d.añ.o es "la destrucción parcial/total o 
pérdida de un bien u objeto, como consecuencia de una acción 
u omisión culpasan , un detalle para resaltar es que se habla 
de una omisión, es decir, de un acto negativo y no solamente 
de la realización de un hecho o acto positivo, que por 
supuesto fue realizado en contra a la norma jurídica y que el 
autor del acto u omisión debe responder del mismo. 
Ahora es menester estudiar el concepto encomiable 
proporcionado por carlos Alberto Ghersi: "El daño es de 
persona a persona. En realidad, es a los derechos que una 
persona tiene sobre sl misma (personalísimos, individuales o 
sociales), y a los derechos que tiene sobre sus bienes 
econÓ1licos (su fuerza para el trabajo o sus bienes 
acumulados) H • 
El siguiente concepto se estudia como sigue; la primera 
característica es el daño debe ser ·De persona a persona*, no 
entendiéndose forzosamente que quien lo cause sea un 
individuo, (por ejemplo, el d.añ.o puede ser causado por un 
animal), sino por el contrario, el responsable del resultado 
del acto generador del daño va a ser forzosamente una persona 
iZ GEImtSI. c.Ja¡ AIJcda, "DIIIIo M:nl y !)do p.¡.''''''P •• ~. ~ Edi!orieI: AsIRa, 'l! Edicita, 2002, 
pp1U. ' 
10 
ya sea física o moral, no importando la causa, siempre y 
cuando recaiga dentro de su esfera de responsabilidad, lueqo 
entonces siempre una persona tendrá la carga de indemnizar el 
~o. 
La segunda característica: ~El daño es a los derechos 
que una persona tiene sobre si misaa'" que pueden ser en sus 
atributos personales, individuales y sociales, como lo sefiala 
el mismo autor dentro de su obra. 
Los daños en su parte general serán personal ísimosen 
cuanto afecten a la persona en si misma, considerados como 
daflos de tercera generación, es decir, a sus sentimientos, 
honor, decoro, funciones vitales, equilibrio sental, todo en 
cuanto a la persona integra pueda ser dañada. 
El daño individualmente causa<;lo se explica, entre una de 
sus especies, como los daños a la persona dentro de su ámbito 
individual de trabajo, est:i:áando a estos como los sufridos 
dentro de su fuente de trabajo, trayendo consigo una ruptura 
en su a OIOni a laboral, tal como el acoso laboral o la 
discriminación, afectando así desde luego sus derechos 
personales. 
&1 daño social tiene relación con la violación de 
derechos que no solo afecten a un solo individuo, sino a 
varios dentro de una sociedad, tal es el caso de las guerras, 
los daños a la ecologia, el terrorismo, la inseguridad 
II 
pública, y tantos otros; el punto vertebral de este elemento, 
es el daño a una comunidad o sociedad, donde sean varios los 
individuos dañados en sus derechos personales. 
La caracteristica final señala a ftlos derechos que tiene 
sobre sus bienes económicos (su fuerza física para el trabajo 
o sus bienes aCUBlUlados}"; en dicho elemento no se encuentra 
ninguna discrepancia con los demás, es el patrimonio y la 
obtención del mismo, por los que se puede dañar a un ser 
humano; la única caracteristica que se pone en tela de 
juicio es "'la fuerza física para el trabajo" y que dicho 
autor diferencia diciendo "'Por un lado el derecho económico 
de generar riquezas y, por otro, las riquezas acumuladas (lo 
que en la vieja dogmática se denomina capacidad laborativa y 
derecho patrimonial) l3.". 
Lo anterior se explica cuando el daño se cause a la 
capacidad laboral de un sujeto, por ejemplo, dañar la fuente 
del trabajo en el caso de una persona que se dedica a 
conducir un vehiculo de transporte público y este es dañado; 
a la persona que obtiene recursos del mismo se le causa un 
menoscabo en su posibilidad para obtener ingresos y por otro 
lado está la riqueza acumulada, que es el patrimonio de cada 
persona, que en "el ejemplo anterior es la unidad automotriz: 
con la que prestaba su servicio. 
11 ldeIa. 
12 
Es conveniente, para efectos del estudio del daño, 
analizar los requisitos que el orden jurldico le senala para 
que sea procedente su resarcimiento: la existencia, la 
seriedad, la certeza y la subsistencia. 
Al LA. BXIsmNCIA. 
El daao según Juan Peran Ortega: ~debe ser real en su 
existencia y por tanto demostrable: no se puede condenar al 
resarcimiento de un dado, si este no ha sido previamente 
probado por quien dice haberlo suf"rido'"'. H 
Aunque parezca un elemento obvio, se debe hacer hincapié 
en que el dan.o debe demostrarse, y para tal efecto primero 
debe existir, es decir, si una persona se duele de un dado, 
debe acreditar fehacientemente que el mismo existe o existió 
y que haya afectado la esfera juridica, por lo tanto le causó 
un agravio violando algún derecho, ya sea personal o 
económico • 
En ese entendido, queda la carga de la prueba a la 
persona que se dice dañada, para demostrar que este existe o 
existió y con ello se le causó un perjuicio o un menoscabo 
dentro de su integridad fisica o econ~ca. 
I~ FelAN ClIt1EGA, J.a, "La Jt.c&ro .......... J CiriI Y SIl Scpso", MIdrid, EdiIDIial TeaIIl&, 1998, P. 44. 
l3 
B) IA SERIEDAD. 
Esta caracteristica excluye al daño insignificante. El 
daño debe tener una magnitud tal que perjudique el 
patrimonio o la persona a la que se le causa el mismo, a fin 
de ser indemnizado o reparado, pues si el daño no fuere serio 
y no perjudicara de tal modo que necesitara reparar la 
consecuencia del mismo, no tendría caso su reparación. 
De modo que, si se dejaran las cosas como están, aun con 
el supuesto daño causado, no traería ningún perjuicio o 
menoscabo al individuo dañado por ser efiaero o minúsculo el 
daño causado, porque no se vería perjudicado el patrimonio de 
dicha persona. 
Por lo tanto, para que el daño pueda ser reparable tiene 
que ser serio y traer consigo un detrimento o menoscabo 
considerable al patrimonio o a los derechos del individuo 
perjudicado. 
C) IA CER'fEZA. 
Con respecto a esta característica. del dafto, seftala 
Eduardo A. Zannoni: "'El daño debe ser real y efectivo, no 
:meramente conjetural o hipotético'" 15 es decir, que debe de 
!S ZANNONl, EdAnio 1..: op aL, p. SI 
l4 
haber certidumbre en cuanto a su existencia, ya sea presente 
a futura. 
Debe de ser cierta su existencia en el presente o que 
los efectos de ese daño se extiendan para el futuro, a fin de 
ser resarcido. 
Luego entonces dicha característica, aparte de la 
existencia y seriedad debe coexistir con ellos unacert.eza de 
que el daño es presente o que al ser un daño actual 
acontecido, exista la prolongación del mismo, y para efecto 
de ser indemnizado no debe ser incierto e hipotético. 
De la misma forma, Durán Trujillo menciona "Se dice que 
el perjuicio es cierto cuando aparece consumado y definitivo, 
efectivo y real en el momento de liquidarse. Antes de reunir 
estos caracteres sólo puede haber la posibilidad de que 
arista'" .16 
Para el autor antes mencionado deben existir estos 
elementos para considerar que el daño es cierto, debe ser: 
Consumado; que el acto o hecho que le día origen culmine 
con la realización del daño. 
15 
Definitivo; es decir, ya no se pueda revertir el daño 
causado en ese mismo acto que se realizó. 
Efectivo; que el acto o hecho 
menoscabo a los derechos personales 
persona que recibió el da:ño. 
cause un verdadero 
o econ.ómicos de la 
Real; Perj udique la es fera econÓ1l.ica o personal del 
individuo al que se le causó el daño. 
Sigue señalando dicho autor: .... Para hacer la apreciación 
del da1io debe esperarse a que concluya la serie de 
aconteciJaientos que lo producen, ya que se CODSUlIe total»ente 
su desarrollo para examinarlo y contabilizarlo, Solo después 
de esto, dado que las circunstancias pueden hacer que el daño 
primitivo, se modifique, se anule, o se extinga por completo 
o se agrave, puede hablarse de daño o perjuicio cierto·1? 
Es de hacer notar que dichos autores coinciden en que 
un daño hipotético, probable o de incertidumbre de que pueda 
existir no tiene valor para el derecho, puesto que todo debe 
ser claro y cierto para evitar consideraciones injustas. 
Un dafio hipotético no justifica una reparación. 
16 
O) LA SUBS7MENCIA. 
Con respecto a esta caracteristica Eduardo A. Zannoni 
indica: "La mentada subsistencia alude al momento de la 
reclamación por el damnificado. Si el daño fue reparado por 
el responsable, el perjuicio es insubsistente N18 • 
Esta caracteristica está relacionada con la reclamación 
de la reparación o indemnización del daño, pues queda 
existente la misma mientras no sea indemnizada, es decir, sea 
reparado el daño. 
El daño seguirá subsistente mientras no sea resarcido el 
mismo, por la persona responsable del mismo. 
Por lo tanto, si la victima, por llamar asi a la 
persona sobre la que recae el daño, repara el daño propinado 
a su persona, queda este subsistente, pues el responsable del 
mismo tiene la obligación de repararlo, ya que la victima lo 
ha reparado con recursos propios, pues seria un absurdo que 
quien reciba un daño, después de la afectación pague por la 
reparación del DÍsmo a su persona. 
1. 2. CLASll'ICAC7OH DE LOS DAiios. 
u .l.ANNOHl, EdIEdo A.: op cit, P. 57 
17 
En este apartado se proporcionará una clasificación de 
los daftos que a mi entender es la más importante, y la que 
facilita el estudio del miSBO concepto, con la salvedad de 
reconocer a cada autor la clasificación que más le satisface, 
porque es tan variable dicha farsa de clasificación de los 
daños, como lo es el mismo concepto del daño. 
Esta clasificación se detalla de la siguiente aanera, y 
sin caer en la equivocación de varios tratadistas que indican 
la iDportancia de UD dai'io solo si afecta económicamente al 
patrimonio de un individuo o a los derechos de la persona, 
luego entonces para ellos si afecta alguna de estas esferas 
es un daño trascendente, y mientras el ~o no se pueda 
traducir económicamente o no se materialice ese menoscabo no 
tiene trascendencia. 
Podemos advertir que algunos planos de la conducta, que 
aparecen como indiferentes al derecho, pueden adquirir 
trascendencia noDDativa en cuanto una noraa las considere 
antecedentes de su imputación; es el caso de la moral y las 
buenas costumbres. 
18 
La esencia de esta clasificación es la trascendencia o 
intrascendencia que el derecho le otorga al mismo daño y a la 
conducta que lo crea. 
Debemos hacer mención que no todo bien cuenta con la 
protección del Derecho, pues solo la brinda a los bienes 
juridicamente valiosos cuyo resguardo le preocupa a la 
comunidad y que están expresa o impllcitamente protegidos. 
Por lo tanto será un daño trascendente mientras el daño 
es el resultado de una lesión o violación a un derecho o un 
bien juridico protegido por el derecho. Quien sufra un daño 
debe justificar no solo la realización o menoscabo producido 
por el mismo, sino una lesión a un bien juridicamente 
protegido por la ley y que dicho daño sea una consecuencia de 
una les ión a su es fera j ur idica . 
Si se relacionan los actos con las consecuencias 
juridicas, se advierte que algunas conductas son indiferentes 
para el derecho, como la relativas a las reglas de cortesía o 
de urbanidad: tales conductas son intrascendentes siempre que 
su transgresión no encuentre protección por la norma 
juridica. 
19 
Sin embargo puede haber daño causado sin deber de 
responder, es decir sin la obligación de indemnizarlo, pues 
si lo ha causado la -.isma persona que sufrió el daño seria 
vano responsabilizar a alguien del menoscabo sufrido por si 
misma y por lo tanto no tendria trascendencia jur1dica 
mientras no se d.ai'i.e la esfera juridica de otro individuo. 
Por lo tanto no cualquier daño es legitimo para reclamar 
su indemnización, tal como lo señala Jorge Bustamante AlS1na 
"Ese interés debe ser tutelado por la ley; no basta un 
interés de "hecho w , debe ser un interés ~jur1dico·. Ya que la 
lesión de un interés contrario a la ley o ilegitimo no aerece 
protección",19 . 
Además aunque el interés no sea ilicito, no puede tener 
derecho para reclamar la Lndemnizaci6n del daño, por ejemplO, 
el beneficiario de limosnas, al autor del homicidio de quien 
se las daba, por el sillple hecho de no existir una norma 
jurídica o precepto que regule esta situación y por lo tanto 
si no esta regulado es intrascendente para el derecho la 
conducta que se reclama. 
Se enuncia un ejemplo para que quede clara esta 
clasificación del daño trascendente e intrascendente: 
19 BOSI'AMANI'B AIsiaI, JCqc, TaJIia 0eIaal de la Besp .... é!jJacJ CiriI. B-.II AiRs. BdiIoriaI 
.AbI:Iedo-P!rro S" Edk:i6a. 1989, p. 17 L 
20 
La acción que tiene una concubina que pretende el 
resarcimiento por el homicidio de su compañero, no es 
contrario a la Ley admitir una indamización cuando se afecta 
el interés protegido si la unión de ambos ha sido conforme al 
Código Civil y apegado a derecho, pero por el contrario no es 
dable admitir dicha indemnización si la mujer que sUÍre el 
homicidio de su parej a que la aantenia, cuando esa unión 
tenia el carácter de adúltera. 
Del ejemplo anterior se desprende que en la primera 
situación si la unión de la pareja es conforme a derecho y 
rigiéndose por lo establecido en la Ley, luego entonces, es 
un daño trascendente que atañe al derecho de la pareja 
sobreviviente y pedir indemnización por la muerte del 
concubina. 
Por el contrario si la situación de la aujer era la de 
adultera, es decir no se cumplian los requisitos sefialado por 
la ley, porque alguno de ellos seguía casado, entonces no se 
tiene derecho a reclaaar una indeEnizaci6n, por lo tanto no 
tiene trascendencia para el derecho esta situación. 
1 .2 .2 DARo IlftIUHSECO Y DMo EX"!RDISECO 
Esta clasificación se refiere al objeto sobre al que 
recae el dafio producido por un acto. 
2l 
Indica.""J. varios tratadistas sobre el "daño intrlnseco", 
que es el sufrido por el acreedor al privársele del bien que 
es objeto de la prestación debida, lo anterior solo 
corresponde en caso de una responsabilidad contractual. 
Anibal Alterini Atilio expone al respecto; constituyen 
lo s daños círca reR! ( intr inseca s) 1 a fal ta de en t reg a de 1 
obj eto de la prestación por parte del deudor. 20 
Por lo tanto, el dafio intrinseco es el producido en 
relación ~l objeto mismo de la prestación, es decir, las 
consecuencias inmediatas cuando se tratade una obligación de 
dar. 
Pero no necesariamente debe recaer el daño solo en la 
responsabilidad contractual, sino en cualquier otro hecho que 
cause daño, no siendo fundamental que la obligación haya 
nacido con el acuerdo de voluntades. 
En conclusión, el daño intrinseco es el que se sufre 
cuando recae directamente el daño en el objeto o bien 
juridicaEente protegido solamente y no afecta otros bienes 
'" AL TERINL AtiIie. .bíbaI, La RapD ' .. 'WIad C'IVi. s.e-s Aira, Editorial Abdedo-Perrot 
p.l3O 
22 
del patrimonio del individuo que vio menoscabada su esfera 
juridica. 
Tal como lo señala 
consideran; "daños extra 
reflejan en otros bienes. 21 
Anibal Al ter ini 
rem (extrinsecos) 
Atilio, 
los que 
se 
se 
Es decir, el daño intrinseco es el recaido a otros 
blenes como consecuencia de la realización del hecho o acto 
dañoso. 
Para mayor entendimiento se señala un ejemplo: La venta 
de un animal enfermo a un ganadero, al darse cuenta este que 
el a.n.imal que se le vendió se encuentra enfermo, lo lleva al 
veterinario el que le receta unos medicamentos de alto precio 
y el animal muere, el daño a dicho ganadero es solo 
intrinseco, pues al morir el anitltél] se causa daños por dichos 
gastos de curación y por el valor del animal en la 
compraventa. 
Lo contrario seria en el .Ismo ejemplo que dicho animal 
contagia a los demás que ya tenia el ganadero en su granja y 
estos mueren por culpa del contagio de dicha enfermedad, este 
23 
seria un dafio extrinseco, pues recae en otros bienes que no 
fueron los que en el primer momento se dañaron. 
1.2.3. DAÑO RKAL Y DAio PO!ZHCIAL 
Esta clasificación se limita al efecto que tendrá el 
dado en cuanto a la certeza y a los efectos en el menoscabo 
sufrido por el individuo con la realización del hecho 
generador del daño. 
En los dafios no solo deberá tomarse en cuenta la 
disminución que sufra el perjudicado en los bienes actuales 
de su patrimonio, ta.bién se deberá tener presente de 
aquellas ganancias que potencialmente pudieran ser parte del 
mismo para aumentarlo. 
Es decir, el daño emerqente (es el daño efectivamente 
sufrido o dafio real) y el lucro cesante (es el daño por el 
que se dejan de percibir ganancias potenciales para aumentar 
el patrimonio), siendo el punto medular la indamización del 
mismo. 
Este tipo de daño, taJlbién conocido como daño emergente 
versa sobre el interés actual o sobre un bien que pertenece a· 
24 
una persona en el momento de la realización del acto dañoso, 
que en nuestra legislación y doctrina se le denomina 
simplemente daño, establecido en el artículo 1910 del Código 
Civil para el Distrito Federal. 
Por lo tanto se puede decir que el daño real es el 
empobrecimiento del contenido actual del sujeto, y que se 
genera por la destrucción o deterioro de bienes existentes 
en el patrimonio, así como los gastos que ha tenido que 
realizar el sujeto que vio dañada su esfera jurídica 
patrimonial para quedar en el estado en que se encontraban. 
Por otra 
íntilnamente con 
parte 
las 
esta clasificación 
características del 
se relaciona 
daño en su 
existencia; COBlO se mencionó antes, el daño debe ser real y 
demostrable por la persona que dice haberlo sufrido; es 
decir, debe ser plenamente acreditable, en caso de no cumplir 
con la mencionada característica solo seria hipotético O 
presuaible, y para que sea indemnizable este debe acreditarse 
que el acto fuente del daño menoscabe el patrimonio del 
individuo. 
Se le conoce coao lucro cesante o perjuicio, es la 
pérdida de beneficios o expectativas que sufre el perjudicado 
con contenido patrimonial. 
25 
También genera la privación o frustración de un 
enrl.quecimiento patrimonial del individuo, es decir, es el 
impedimento de que la persona obtenga ciertos lucros o 
ganancias que se traducirian en un enriquecimlento económico. 
Por lo tanto, si el objeto del d.a.rul es un interés o 
ganancia tutura o alguna cosa que aun no pertenece al 
perjudicado será un daño potencial. 
Es de hacer notar que a los perjuícios no los 
constituyen solo los ~os hipotéticos o que representen 
consecuencias dañosas 
solo suposiciones, 
perj uicios solo los 
o supuestos posibles pero inseguros o 
sino que realmente se constituyen 
daños con potencia esencial de 
certidumbre en el menoscabo que sufrió el bien. 
~l objeto d.e esta clasificación es que por un mismo 
hecho dafioso se afecte un bien, se puede causar un daño real 
que se podria definir como de primera clase, y que con ese 
mismo acto se dejen de obtener ganancias por el d.a:iio a ese 
bien. 
Para hacer más explicita esta clasificación se1íalo un 
ejemplo: En el supuesto de que un chofer de un taxi, su 
unidad es golpeada por un conductor ebrio del cual resulta 
que el motor es dañado y dicho conductor ebrio huye del lugar 
siendo capturado días después. 
26 
En primer término tenemos que es un d.a.fio, porque la 
unidad del taxista quedó averiada de tal forma que ya no es 
segura para prestar el servicio al que estaba destinada, y 
por lo tanto el taxista debe invertir dinero para arreglar su 
automóvil. En segundo término hay un perjuicio, porque dicho 
taxi es la fuente de sus ingresos, con la cual sostiene a su 
familia y el tiempo que duró la unidad en reparación tuvo que 
pedir prestado dinero para llevar el sustento a su hogar. 
Luego entonces el conductor ebrio debe de responder por 
los daños causados al taxi, asi como de las ganancias 
frustradas que dejó de obtener el taxista por la realización 
del evento daftoso y por tener su unidad en reparación durante 
dias, siendo lo anterior el pago de daños y perjuicios, el 
primero es UD daño real y el segundo es potencial. 
1 .2 ." nAÑO JIC.'l'DiAL Y DAHo FO'!'Uro. 
La presente clasificación está relacionada con los 
momentos de la realización de los actos, y no con la 
indemnización de los mismos como se señaló en la 
clasificación anterior, pues en estas clasificaciones hay una 
diferencia; en caso de no ser explicada caeriamos en 
confusión, por lo tanto nos centraremos a aclarar ese punto; 
sin hacer a un lado la relación entre las mismas. 
El dafío actual es el daño ya .producid9 y probado 
susceptible a repararse, aqu1. encontramos la relación que 
existe entre el daño real y el actual para determi.r;ta.r sus 
consecuencias posteriores. 
Es requisito así como en el daño real, que el daño sea 
cierto y plenamente comprobable, pues de lo contrario se 
considerar1.an hipótesis que recaerian en un daño potencíal o 
hasta futuro. 
Por lo tanto en conclusión el daño actual ea aquel daño 
que ya sucedió y es·tá probado plenamente. 
Es aquel que con el origen en el evento dadoso priaitivo 
se produciré. de manera cierta en un tiempo venidero. Se 
caracteriza por ser certero en su realización dentro de las 
reglas de la lógica que llevan a poder estimar que el daño 
futuro acontecerá transcurrido lID tielbpO haciendo notar la 
relaci6n con el daño potencial, pues ambos son estimaciones 
hipotéticas sobre la realización de los IlliSJaOs pero en 
di versos aoaentos. 
El daño futuro debe ser deteTlljnable y la certidumbre 
consiste en lq consecuencia posterior del acto ilicito o como 
la prOlongación del daño actual. 
Por lo tanto, el daño futuro solo lo será en la medida 
en que aparezca como un hecho probable del hecho priEigenio, 
aunque el primer hecho haya sido reparado, puede acaecer un 
daño futuro que no fue previsto en el momento de indemnizarse 
el primero. 
Es decir, el dal'ío futuro s610 es reparable cuando se 
prevean repercusiones no acontecidas, pero se sabe con 
seguridad que ocurrirán dentro del curso natural y ordinario 
de las cosas. 
Para hacer mas explicito lo anterior explica HemAn 
Daray ~; sobre esta clasificación: 
1) El daño emergente es la pérdida efectiva de bienes 
que ya estaban 
cesante es la 
percibir. 
en el patrimonio de la victima; el lucro 
ganancia frustrada,beneficios dejados de 
2) Llamamos daños actuales a los que ya se han 
concretado, por oposición a los futuros que deben producirse 
con posterioridad al momento que tomemos el punto de 
referencia. 
29 
3} El derecho toma co.a punto de referencia para 
distinguir entre "pasado'" y "futuro"', con relación a esta 
clasificación a los dafios, al ~nto presente~. 
Los dafios actuales se consideran a los probados que 
sucedieron y los futuros se tomarán en cuenta solo si existe 
certeza de que han de producirse, por lo tanto el daño futuro 
es el género y el potencial o también conocido como pérdida 
de chances es la especie. 
Un eja¡plo de esta clasificación sería; en el caso de un 
choque entre un taxista y un conductor ebrio en el cual el 
chofer del taxi a parte de ser averiada su unidad, que es la 
fuente de trabajo y durará 15 días en el taller, recibe 
lesiones que le ilIIpiden realizar su trabajo por un mes, y 
pasados dos meses sigue con diversos dolores que después de 
estudios le diagnostican una enfermedad crónica por el mismo 
choque. 
1. Estamos ante un daño real porque tanto el vehiculo 
como el Dismo taxista recibieron un daño cuantificable 
económicamente en su patrimonio, tanto en lo económico (su 
autoaóvil), como en su integridad física. 
2. Se configura el daño potencial, porque el taxi era la 
única fuente de ingreso de su familia y tenia deudas que 
pagar de su casa hipotecada, por lo tanto se le causa un 
~rjuicio al dejar de ganar lo que habia. esperado. 
3() 
3. De la misma fonaa se clasifica como un daño actual, 
porque fue producido y se puede probar que existe y es 
cierto, con el hecho de demostrar los daños sufridos en el 
vehiculo como en la persona del taxista. 
4. Existe un daño futuro, después de los 2 meses, pues 
al taxista le diagnosticaron una enfermedad crónica a 
consecuencia de las múltiples lesiones sufridas, de la que se 
desprende la necesidad de pagar el tratalriento médico. 
1 .2 • S. DAÑO DIRECTO Y DAÑO IMDIREC'l'O 
Esta clasificación se refiere al daño personal, es decir 
sobre quien puede reclamar la indemnización del daño sufrido 
en relación al interés que tenga con el bien juridicamente 
tutelado. 
DAÑO DIREC'O. 
El daño directo es aquel que se produce cuando el acto 
dafioso recae sobre la persona o bienes de la mSllla persona 
que SUÍre el daño, es decir sobre el mismo perjudicado. 
Un ejemplo de daño directo es el caso cuando una persona 
adulta, es atropellada y ella misma tiene que pagar sus 
curaciones porque en ella misma recayó el daño. 
31 
El daño es indirecto cuando el acto ataca los bienes o 
la persona de la victima y se refleja en el patrimonio de 
otro que resulta daBnificado. 
Un ejemplo de daño indirecto es el caso cuando un menor 
es atropellado y los padres pagan las curaciones de este; 
quien resintió el daño fisico en 
directamente, pero indirectaaente 
su esfera fue el menor 
sus padres también 
resienten el daño ec.onómico, al realizar los pagos de las 
curaciones para el niño, y no solo económico sino moral al 
verse afectados sus sentimientos por el hecho dañoso. 
1.2.6. DAÑO PECURIARIO y DAÑO EX'i'RAPECfJH'IO. 
La presente clasificación se funda en el resultado del 
daño, si el resultado del becho o acto dañoso haya afectado o 
no el patrimonio del sujeto perjudicado. 
La clasificación del datío en material y moral, no es 
del todo precisa, pues en el patrimonio no sólo se incluyen 
cosas materiales de valor económico, también oo.prende 
bienes personales ~ capacidades o aptitudes que a la larga 
se convertirán en fuente de riqueza para aumentar el 
patriAanio, como la capacidad para realizar un trabajo y asi 
32 
obtener beneficios. No todos los bienes extrapecuiniarios son 
morales. 
Por lo tanto esta distinción no solo atañe a los bienes 
si son materiales o inmaterial~s. pues la esencia de la misma 
es la repercusión que estos tienen en el patrimonio, ya que 
se pueden dar casos que sin existir UD d.afi.o a un bien 
material puede traer consigo un daño moral (por ejemplo, el 
deterioro a un bien material de alta estima sentiaental para 
una persona)-, no solo se toma en cuenta el valor del bien 
sino también el valor senti.aental que el individuo tenia a 
ese bien. 
De la misma forma, el d.afi.o a un derecho no patrimonial 
o extrapecuniario trae como consecuencia la indemnización de 
forma económica como substitución a dicho dafio. 
Será aquel sobre el que recae en el patrimonio del 
perjudicado sea directamente en sus bienes o indirectamente 
en sus derechos o facultades. 
Habrá d.a:O.o pecuniario siempre que se cause a la persona 
algún perjuicio (entendiéndose como menoscabo) susceptible de 
apreciación económica directaaente en SUS cosas de su dominio 
33 
o indirectamente en su persona en sus facultades de crear 
riqueza. 
Debe entenderse este tipo de daño como la protección de 
aquellos bienes de una persona que poseen un valor pecuniario 
DAio EXTRAPECUNIARIO. 
Este tipo 
directamente el 
de daño se 
patrimonio 
dará cuando no 
del perjudicado, 
se menoscaba 
pero se hace 
sufrir a la persona, hiriendo sus afecciones legitimas. 
Por lo tanto, se debe decir que el daOo extrapecuniario 
es el que recae sobre los derechos personalísimos: 
la integridad fisica, la libertad. 
la vida, 
Con carlos Alberto Ghersi d, podemos clasificar el daño 
extraeconóm1co (llamado asi también al daño extrapecuniariol 
en: 
Daño fisico-biológico. 
Daño moral o a los sentimientos. 
34 
Daño psíquico y psicológico o a la aptitud de 
reproducción del conocimiento. 
Dafio a la espiritualidad. 
En conclusión, la diferencia entre esta clasificación de 
daños es que en los daños pecuniarios recaen en el patrimonio 
del perjudicado y por lo tanto el resarcilaiento se lleva a 
cabo por una reposición, reparación o recompensa. es decir se 
reponen de algún modo los bienes dañados o destruidos. 
En cambio cuando el daño consiste en un perjuicio 
extrapecuniario, es decir en los derechos personalisimos del 
individuo, el resarcimiento o indemnización en dinero se 
cuantifica en relación al interés lesionado, la repercusión 
del agraviado en su ser o su modo de existir. 
CAPI'l'ULO II, - ·IlAÑO PSICOLóGICO, . DIFERENCIA 
CCM 0'l'R0S DAios. 
35 
11.1. DAÑO PSl00LÓG1CO: ALftRACléIf DE' LA FONCICIIM.11lAD 
ORGANlCA. 
Debemos analizar las caracterlsticas y la conformación 
de la personalidad humana para después sefialar las 
alteraciones que puede sufrir el individuo por un evento 
dañoso. 
Podemos mencionar que el hombre se encuentra integrado 
por dos grandes partes: la pr~era, la parte fisica O 
material (parte corp6rea) y la segundo, la parte <Dle no es 
fisica, el alma, la mente y el espíritu. Ahl se encuentran 
almacenados los sentimientos, los deseos, los pensamientos, 
las vivencias. Esta es la parte incorpórea, estrechamente 
relacionada con la psiquis o mente del ser humano, que da 
expresión externa a la mente y al espiritu. 
El cuerpo (Parte fisica, corpórea, integrada por 
organismos), sumado al allDa (parte de la psiquis e ideológica 
del individuo) expresan externamente al ser hUll.aDo. 
La parte corpórea del ser humano está formada por la 
parte fisica, es decir, todos aquellos órganos que CODpOnen 
36 
al cuerpo hu:ma.no, conjuntados en los distintos sistemas 
(nervioso, digestivo, circulatorio, óseo, etcétera). 
Al momento de fallar o no realizar 
función alguno o varios de estos Sistemas, 
irregularidad corpórea. 
correctamente su 
consecuentan una 
Los sistema corpóreos son reclprocamente necesarios, 
pero no solo deben actuar armóni e aaent e entre si, deben 
entrelazarse adecuadamente con el alma y la mente; si alguno 
de los dos elementos (mente y alma con el cuerpo) es 
afectado, el otro puede sufrir una descompensacióD¡ el 
individuo puede enfermar o no gozar de buena salud, no solo 
física, si no también mental. 
Por ello, habiendo disminuciónen las funciones fisicas 
puede haber disminución en las funciones psiquicas, y ello 
puede provocar una disfuncionalidad en el ser humano, ya sea 
solo somática, o también psiquica. 
Para determinar cuando un ser humano es funcional 
(saludable) o disfuncional (enfermo), debemos establecer los 
conceptos de cada una de estas categorias. 
Se entiende por salud el estado del equilibrio entre un 
organismo y su entorno en el que todas las funciones fisico-
Ji 
orgánicas y psíquicas ocurren con naturalidad y cabalidad, 
con sensación de fuerza y seguridad en si mismo. 
Si se encuentra una disfunción en alguna actividad 
orgánica o psiquica del ser humano, se dice que el individuo 
se encuentra "enfermo". 
Una vez explicada la parte de composición física del 
individuo, se analizará la parte psiquica del individuo. 
La parte psiquica del ser humano es el ámbito en el que 
se almacena el conocimiento y la racionalidad; en donde 
radica la influencia genética, el producto de la 
personalidad, las ideas y los sentimientos y es también donde 
se absorben los procesos de culturización. 
La mente tiene como sede el cerebro, pero su origen es 
abstracto -una especie de banco de datos- I donde se capta 
informacíón y se realiza la construcción intelectual. 
Carlos Alberto Ghersi clasifica en cuatro las funciones 
del cerebro hum.ano dentro del proceso racional, para poder 
detectar el daño psicológicoz4 • Son las siguientes: 
~ c.ado!i AIa1o; op cit, P 220. 
38 
Al Continuidad genética. 
Bl La incorporación de inforaación. InfoDmal, familiar y 
social. 
el La inteligencia simbólica. 
D) Las funciones de la inteligencia: lingüística, 
espacial, relacional (yo y el otro) y la función del arte, 
A) Continuidad genética 
Se refiere a que cualquier fenÓBeDO se desarrolla 
graduallllente desde los anteriores, incluyendo en esto a la 
conducta; el principio de la continuidad genética es un 
instrumento concreto del conocimiento. 
Esta continuidad genética requiere de cierto~ 
condicionamientos durante la época de gestación y de su no 
alteración; por ejeaplo, un daño fisico o psicológico en la 
madre puede malograr o al terat' la transferencia genética, 
causándole un dafio genético psiquico irreparable a su hijo. 
B) La inoorpo:ración de infoDIB.ci6n. FonEl , familiar y 
aoci al. 
39 
El segundo momento del proce~o racional es la 
incorporación de información que se efectúa por dos vías: La 
primera fa.iliar y social (informal), y la segunda es la 
escolar (foz::mal). 
En cuanto a la informal (en el ámbito familiar y 
social), se refiere a las situaciones de aprender haciendo, 
por la realización de tareas del hogar o la percepción de 
problemas cotidianos del entorno más inmediato. 
Esta faailiarización y socialización sirve para aprender 
a desarrollar conductas, actitudes y comportamientos 
participativos y a formarse para saber convivir y participar. 
Implica que la familia y la sociedad depositarán en el 
~banco de memoria* del niño los conocimientos útiles para la 
reproducción de la real idad. 
La segunda etapa implica la enseñanza formal, que se da 
a nivel académico 
universidad) . 
(primaria, secUndaria, preparatoria, 
Se trata de un ámbito de actuación multidisciplinario 
donde el conocÍJlliento aborda distintas perspectivas y 
contenidos diversos. 
40 
e) La inte1ic¡ancia si.mb6lica. 
Es incorporar al indi viduo-persona las informaciones 
genéticas y por aprendizaje (informal y formal), 
características anteriormente indicadas y sumadas que 
constituyen lo que se denomina la ~aptitud de simbolizar el 
conocimiento~ 6 ~aptitud simbólica huaana*. 
La inteligencia está formada por uno o más modelos o 
mecanismos básicos de procesamiento de acontec.i.mientos e 
información, que permite establecer un banco de memoria, que 
se pueden disparar ante determinadas situaciones (internas o 
externas) . 
La continuidad genética más la formación del 
conocimiento y la conducta, adicionada 
información: informal (faJlliliar, Social) y Formal 
da como resultado la inteligencia simbólica. 
a la 
(escolar) 
La inteligencia peDlÚte incorporar nuevos conocimientos, 
discriminarlos y clasificarlos en sus archivos, asi como 
distinguir y resolver situaciones y problemas; permite la 
com.micación huaana racional que se establece por grados o 
intensidad de desarrollo evolutivo y de perfeccionamiento. 
O} Las funciones de la i.ntel.igencia. 
41 
Debemos distinguir entre las funciones que se dan dentro 
de la inteligencia para asi saber cuáles son las alteraciones 
de las funciones que se pueden ocasionar. 
al Función lingüistica: dar al lenguaje determinado 
significado o connotaciones del vocabulario. 
Hay un procesamiento o sistematización de significado 
lingüistico, de tal modo que hay una lógica del len@aje y su 
significación. 
Luego entonces esta función permite establecer 
diferencias de matices, como son la capacidad para incorporar 
significados diferentes de una misma palabra. 
Las distintas etapas de desarrollo lingüistico tienen 
una interrelación con la edad cronológica y con los grados de 
culturización. 
b) Funci6n espacial: La inteligencia espacial trata de 
incorporar y resolver la problemática de ubicación geográfica 
del individuo. 
La forma y la ubicación espacial del individuo son 
problemas que necesitan de la creación de una función 
intelectual de imagen geográfica, de la realización de 
42 
transformaciones y adaptaciones continuas de las formas a los 
espacios. 
cl Función relacional (yo y el otro): consiste 
fundamentalmente en desarrollarse alrededor del concepto de 
la personalidad, de su crecimiento y de su destino. 
Apunta al análisis y estudio del conocimiento del yo 
para promover una realidad propia y relaci,onada y 
sobresaliente con el otro, entonces se trata de la aptitud de 
establecer códigos simbólicos y utilizarlos para entender la 
propia conducta, para involucrarse con ella. 
Se vuelve al exterior, hacia las otras personas, se 
establece tanto en sus distinciones como en sus valores que 
le permiten la convivencia e integración en grupos de diversa 
índole. 
dl La función del arte: sus manifestaciones son las que 
más temprano aparecen, Y se conoce como los dones del arte, 
por ejemplo, el talento musicaL 
Esta fundamentalmente tiene una relación de causalidad 
directa con los sentidos y su desarrollo fisiológico, en 
relación con la inteligencia. 
-43 
Las anteriores son funciones que ,se van desarrollando 
conforme transcurre el tieapo y :según vaya evolucionando el 
conocimien to, y es tán int j mamen te relacionadas con las 
funciones psiquicas. 
Estas últimas, funciones psíquicas están profundamente 
re-lacionadas con el funcionamiento del sistema nervioso, por 
ser este la base orgánica de la psiquis, pues todo organismo 
vivo recibe estiDlulos del medio que lo rodea y responde al 
mismo con reacciones. 
El daño psicológico resultaria de un acontecimiento 
extraordinario, repentino e inesperado en la existencia de un 
sujeto, de caracteres traumáticos, ya sea por la importancia 
del impacto corporal y sus consecuencias, o por la foraa de 
ocurrir el evento, tal y como se explica en el siguiente 
esquema: 
1~0, 
Lugar Fisico i Lugar Abstracto 
(Neurona) (Mente) 
Impide toda 
Hanifestaci6n intelectual 
O la limita 
~n1;/ 
~~ 
44 
Por lo anterior debemos señalar que la caracterlstica 
principal del daño psicológico es la patologla, que pone en 
marcha algunos mecanismos de defensa que el ser humano tiende 
a utilizar para enfrentarse con situaciones que le generan 
tanta angustia que se pone en peligro el aparato psiquico, y 
que dañan las actividades que puede des~, asl ca.o su 
capacidad para disfrutar de la vidaz5 • 
Se trata de la perturbación del aparato psiquico, que 
reviste el carácter de patológico, causado por situaciones 
inusuales de cierta gravedad que impactan abruptamente a un 
sujeto.Un acontecimiento se vuelve patógeno cuando produce un 
desequilibrio en el estado de la persona, o agrava uno que ya 
padecia. 
El elemento tipifieador del daño psicológico es la 
pa tolog ía, y de all i el el aro llmi te que lo distingue del 
agravio o daño moral. 
II.1.1 CClMCE~. 
Como anteriormente se detalló, existen distintos 
conceptos del daño, y sobre todo de los daños en especifico. 
45 
Para RemAn Daray el dafio psicológico es "la 
perturbación transitoria o permanente del equilibrio 
espiritual preexistente, de carácter patológico, producida 
por un hecho ilicito, que genera en quien la padece la 
posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a 
quien la haya ocasionado o deba responder por ella". ¿b 
En dicho concepto se encuentran los siguientes elementos 
que configuran al daño psicológico: 
a) Una perturbación transitoria o permanente; Significa 
que el da:t!.o causado debe ocasionar un trastorno, pudiendo 
ser este de carácter transitorio o eventual (es decir, que 
con el tiempo pueda ser sanado) o permanente (sin llegarse a 
resarcir totalmente y las secuelas acompa..n.an al ser que 
sufrió la incontingencia por toda su vida. 
b) Que dicha perturbación sea 
espiritual preexistente, de carácter 
en el equilibrio 
patológico; En esta 
parte se establece al equilibriO espiritual 
caracteristicas que distinguen al ser humano y 
(aquellas 
que son 
incorpbreas COJllO son los sentimientos, actitudes, deseos, 
pensalllientos, vivencias). 
cl que sean de carácter patológico (que pongan en 
peligro el aparato psiquico), y que dañan las actividades que 
46 
puede desem:petlar, asi como su capacidad para disfrutar de la 
vida, convirtiéndose en situaciones enfermizas que 
perjudican639582*1 el camportaaiento del ser humano. 
d) Que sea prodUcido por un hecho illcito. En esto no 
estamos de acuerdo, pues no siempre se causa dalio por un 
hecho ilicito, como se detallo en el capitulo anterior de 
esta tesis. 
e) Que exista ~a posibilidad de reclamar una 
indemnización. Esta exigencia está intimamente relacionada 
con el elemento anterior, pues si se ha realizado un hecho 
ilícito, por supuesto que cabe hacer la reclamación del daño 
o menoscabo sufrido por el autor de dicho acto; no obstante 
lo anterior, si el daño fue causado por un hecho licito, como 
la 1 eqi t im.a de fens a en el ámbi to penal, no cabe reparación 
alguna. 
Los elementos detallados son esenciales para entender el 
concepto del dafto psicológico, pero no es el más completo, 
pues a nuestro criterio existe un concepto más preciso de 
daño psicológico; es el de Carlos A, Ghersi: 
WEl daño psicológico se configura mediante la alteración 
de la personalidad, la perturbación profunda del equilibrio 
emocional de la víctima, que guarde nexo causal con el hecho 
dañoso y que entrañe una significativa descompensación que 
altere su integración en el medio social N • 
47 
La diferencia con el concepto que otorga el autor antes 
citado con el de Hernán Daray, es que maneja ~la alteración 
en el medio social", eJ.emento ilIportante, pues el objeto mas 
trascendental del derecho es la protección de los individuos 
y de la sociedad en su conj unto. 
Señala el mismo Hernán Daray un concepto de daño 
psicológico que retoma del autor Cipriano, Nestor A., quien 
en su obra Daño psiquico (sus diferencias con el Dano Horal) 
establece: 
"Daño psiquico es una perturbación patOlógica de la 
personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o 
agrava algún equilibrio precedente-o 
Este concepto es a nuestro parecer, adecuado, pues no se 
dificulta su entendimiento, y se analiz.a de la siguiente 
manera: 
Es una perturbación patOlógica de la personalidad; es 
decir, es UD malestar en forma de una enfermedad, como 
resultado del acto que produce el daño y por lo tanto trae 
como consecuencia la transformación de la personalidad del 
individuo. 
AJtera su equilibrio básico o agrava un equilibrio 
precedente: Perjudica su estabilidad emocional o agrava algún 
padecimiento o mal que se tenia antes de la realización del 
acto que dio impulso al daño psicológico. 
INDIVIDUO 
Ar:.;F.A VA UN 
PADECIMIENTO 
ANTERIOR 
ALTERACIóN DEL 
EQUILIBRIO 
BASICO 
Josefa Tkaczuk define al daño psíquico como: ~un 
perjuicio producido por un evento no previsible e inesperado 
para el sujeto, al que le provoca determinadas 
perturbaciones, modifica su relación con el medio y le 
origina alteraciones en el área afectiva, volitiva o 
ideativa, o en todas ellas. Estas se desencadenan en 
patologías de mayor o menor gradow21 • 
Debemos aclarar que los conceptos varian de un autor a 
otro, pero podemos señalar cuáles son los elementos comunes 
para determinar UD concepto de daño pSicológico que pueda ser 
incluido en nuestro Código Civil. Los elementos comunes de 
dicho daño son: 
al Un hecho generador 
Z1 1XACZUK, lose&, "'DaDo PsicpIic:o-• Baenas Aires, F.ditoriaI A.d-Hoc., 200 1, P 18 
49 
b) que cause una perturbación o alteración 
e) del equilibrio emocional o espiritual 
d} de carácter patológico 
eJ pudiendo ser transitoria o permanente 
f) modificando su desenvolvimiento social y personal. 
aJ Un becho generador: para la realización de un daño, 
forzosamente se necesita de la constitución de un hecho 
generador voluntario o involuntario pero que su consecuencia 
directa sea el menoscabo hacia el individuo, resintiendo el 
re:mltado de ese acto, por lo tanto es un elemento 
obligatorio del daño. 
b} Que cause una perturbación o alteración: es decir, 
dicho hecho generador debe traer como resultado al individuo, 
una perturbación o alteración en su esfera psiquica, en caso 
de no ser asi estariamos frente a un daño intrascendente 
tanto para el derecho como para la persona misma. 
50 
e) Del. equilibrio emocional o espiritual: que el hecho 
generador cause una perturbación o al teración en el 
equilibrio emocional o espiritual, es decir, que el dafto 
realizado cause un desequilibrio a las emociones o al 
espiritu. Sobre las emociones y el espíritu es pertinente 
hacer: 
Equilibrio emocional: es el que va relacionado con la 
conducta, el estado animico, las cogniciones. 
Equilibrio espiritual: Va relacionado con la paz 
interior y la armonía del sujeto consigo mismo y con los 
demás. 
d) De carácter patológico: la patología significa el 
estudio de las anonaalidades psiquicas o de la conducta, un 
acontecimiento se vuelve patógeno cuando produce un 
desequilibrio en el estado anterior que tenia la persona 
después del hecho dañoso, y que trae coao consecuencia la 
restricción de la capacidad de disfrutar, es decir, se vuelve 
una enfermedad que impide el libre accionar de la persona . 
e) Puede ser transitoria o pe.rmanente: que dicha 
alteración debe tener UD carácter transitorio o permanente, 
es decir atender al acto causante del daño y sobre todo al 
trauma ocasionado a la persona, puesto que todos los 
individuos somos diferentes Y nuestra farsa de absorber los 
impactos que causan dolor, angustia o aolestia son diferentes 
51 
para cada persona; 10 anterior se dete;t1lina con la ayuda de 
los peritos en la materia, sobre todo los psicóloqos y los 
psiquiatras. 
Compleaentando también con las secuelas que puede 
producir el acontecimiento dafioso, todo lo anterior debe ser 
tomado en cuenta para el momento de ser exigida la 
reparación. 
Fl Hodificar su desenvolVimiento social y personal.: debe 
darse un cambio radical en el comportamiento tanto individual 
COlIO social, 10 anterior como consecuencia del daño causado 
el individuo, modificando su estatua de vida, debe precisarse 
cuál es el trauma o psicosis ocasionada, ya que puede haber 
muchas variaciones en el comportaaiento que antes no se 
padecian: puede llevarse una vida acelerada, por ejemplo, si 
era de carácter tranquilo ahora será extremadamente 
exacerbado o suspicaz, todo en atención a la pato logia quese 
padece. 
Daño psicológico es el generado por un hecho que causa 
una perturbación o alteración del equilibrio ~cional o 
espiritual, de caracter patológico, pudiendo ser transitorio 
o peraanente y que modifica el desenvolvimiento social y 
per'Sonal del individuo sobre el que recayó el daño. 
II . 1. 2 BIEN JURÍDICO 'rOftLADO: EL E20ILIBRIO !oEM'D.L 
S2 
El concepto de "bien juridico", será todo aquello que 
nos reporta algún beneficio o utilidad y que contribuye al 
bienestar del hambre sea cual fuere su naturaleza material o 
moral, todos 
juridicos en 
otorga. 
estos 
virtud 
bienes rec1ben el calificativo 
de la protección que el derecho 
de 
les 
Por bien jurídico ha entenderse, en sentido amplio, 
cualquier objeto de satisfacción: puede tratarse de cosas, 
derechos, bienes materiales con valor económico. 
Pero también se incluye en ellos al cuerpo, la salud, la 
integridad física, la intimidad, el honor, la vida como el 
bien supremo, que constituyen para el derecho objeto de 
satisfacción no patrimonial, sin valor económico. 
Al ser tan importantes estos bienes para la vida y el 
desarrollo del ser humano el derecho los protege y trata .de 
regular cualquier deterioro, desperfecto, destrucción o 
pérdida en los miSlllOS. 
Ahora dentro de la materia que se analiza, para el daño 
psicológico, el equilibrio mental constituye el bien jurídico 
protegido, que es lo mas importante en los términos del 
bienestar o de sano desarrollo intelectual y de adecuada 
interrelación entre el individuo en sí mismo y en su 
vinculación con la sociedad. 
53 
El equilibrio mental es el estada Q.e la energia en el 
que existe equilibrio psiquico y fisico. Cuerpo, mente y alma 
se entrelazan normalmente. 
Sin duda alguna, la salud es una de las más i1Iportantes 
llaves de la felicidad y del equilibrio en cualquier ser 
-humano. ¿De qué nos pueden servir todos los bonores, riquezas 
y fama, si carecemos de salud? 
La salud.- en gran medida, es el resultado de lo que cada 
uno de nosotros hacemos en beneficio del buen funcionamiento 
de los órganos de nuestro cuerpo. 
Luego entonces el bien juridico tutelado en el dafio 
psicológico es el equilibrio que debe tener el ser humano 
entre sus pensamientos, ideas, emociones, con su actividad 
corporal y la relación entre el mismo individuo con la 
sociedad que lo rodea, es decir lID individuo saludable tanto 
en lo físico como en lo mental y espiritual. 
IX .1.3 GRAVEIlI\D Y ~ DAio: 9ESEQOILD5IUO DE 
LAS i'tK:ICJlI(ES ORGAHICAS Y SBCOE1AS. 
54 
Es uno de los elementos del daño psicológico y por lo 
tanto es necesario tener conocimientos técnicos para 
determinar la gravedad del daño. Para esto es necesario una 
prueba pericial en psicologia. 
Como se ha mencionado anterioDmente, algunos efectos del 
medio y sobre todo de forma fisica en el cuerpo pueden llegar 
a producir lesiones orgánicas o trastornos funcionales que 
modifican la conducta y pueden modificar las experiencias 
psicosociales. 
~gunos doctrinarios diferencian entre lo intelectual Y 
lo afectivo, entre el pensamiento y el sentimiento. 
Por ello distinguen que las funciones del conocimiento 
se ubican más en el cerebro que en el corazón ni en los 
sentimientos, en lo que no estoy de acuerdo, pues el cerebro 
también puede regir lo afectivo y viceversa, los sentimientos 
pueden en ocasiones regir las actividades coqnosci ti vas o del 
pensamiento. 
Hay un elemento peculiar en el daño psicológiCO, pues 
siempre debe ser grave para catalogarse como tal, pues 
también puede existir este solo superficialmente, Y no causar 
traumas tan profundos en el individuo, que se pueda notar a 
simple vista, sino son tan imperceptibles que solo con la 
ayuda de test psicológico se pueden detectar. 
55 
La gravedad depende del carácter ... la actitud de cada 
persona pues porque lo que es algo inofensivo para una 
persona, para otra puede Ser sumamente lesivo y causar así 
distintos traumas en cada uno y de forma diferente. 
La característica principal del daño psicológico es que 
tiene la peculiaridad de ser un daño permanente, pudiendo 
sanarse por medio de terapias, atendiendo al nivel de 
alteración psicológica, asi como a la enfermedad causada, lo 
que traerá como consecuencia la necesidad de realizar 
diversos tratamientos, o de lo contrario se causaría un daño 
totalmente irreversible al individuo. 
Una vez realizado el hecho o acto dañoso, los mecanismos 
defensivos aparecen en el individuo, la intensidad con la que 
actuará el sistema o mecanisao será determinada en atenciÓD 
al tipo de impacto que cause el suceso para el ser que lo 
resiente. 
Es decir, si el impacto es leve el mecanismo de defensa 
actuará de forma serena sin realizar un desequilibrio notable 
en el sujeto, pero al contrario: si el impacto fue intenso y 
se desbordaron las emociones o los sentimientos, entonces el 
mecanismo de defensa actuará de una forma mas critica, 
saturando ciertas zonas del cerebro, 
procesos psicológicos y cognoscitivos. 
restando fluidez a los 
Entre las disfunciones psiquicas más frecuentes CODO 
consecuencia de ese impacto, se encuentran los s in toma s 
reactivos, estados depresivos, crisis de angustia, estados de 
alelamiento, abulia e indolencia, sensación de agotamiento, 
insomnio, pesadillas, perseveración de ideas, fobias, etc. 2B 
Por lo tanto, ese daño psiquico produce alteraciones en 
los diversos sistemas que componen el organiSDO del ser 
humano. 
Las alteraciones siguientes son señaladas por la autora 
Irene Talarico Pinto en su obra ~Pericial Psicolóqicaw : 
¡ ALTERACIQN ¡ 
del sueño y la vigilancia. 
de la inteligencia. 
de la atención 
de la conciencia 
trastorno de la conciencia 
trastorno de la memoria 
Confusión y desorientación 
(trastorno del pensamiento) 
DARo 
PS ICOLOGI CO 
57 
A) Alteración a la inteligencia: se caracteriza por la 
pérdida del punto justo para asimilar o incorporar algo 
nuevo, asi CO!!lO de la capacidad de representar lo que está 
mas allá de lo perceptivo y sensible, de simbolizar y de 
adaptarse a los cambios con equilibrio y armonía. 
B) Alteración en la atención: es la perspectiva del 
proceso cognoscitivo hacia un objeto, hecho o situación, que 
produzca un cambio de la receptividad o del reconocimiento. 
C) Alteración de la conciencia: es la función de 
vigilancia, el estado de alerta, la ubicación del ser en su 
realidad: también es considerada como una forma de actividad 
del cerebro que nos mantiene atentos o "conscientes" de lo 
que nos rodea y de lo que percibimos. 
O) Alteración al sue~o y la vigilancia: estas relacionan 
el consciente y el inconsciente y constituyen la organización 
neuropsicológ i ca del individuo, pue s al al ter ar se estas se 
modifican los estados conductuales. 
El Trastorno de la conciencia: se relaciona con la gama 
desde la claridad y ubicación del individuo. La 
desorientación temporo-espacial se da en el estado de 
confusión mental, en tal circunstancia no se reconocen los 
lugares ni orden temporal o cronológico de los sucesos. 
F) Trastorno de la memoria: En estas se encuentran las 
aBIIlesias, que pueden ser de fijación (incapacidad de retener 
los hechos a aedida que ocurren), que termina en una amnesia 
anter6grada (olvido progresivo de los recuerdos, que impide 
adquirir conocimientos nuevos). La amnesia retrógrada es la 
incapacidad de recordar lo vivido. 
Gl Trastorno de confusión y desorientación: Puede haber 
pérdida de la memoria y falta de orientación cronológica o 
temporal y espacial. El sujeto no reconoce el lugar en donde 
está, ni la época, falta el reconocimiento de las personas 
que lo rodean. 
H) Trastorno del 
falta de capacidad de 
analoqias, sintetizar 
pensamiento: 
abstracción, 
conceptos. 
se caracteriza por la 
se le dificulta hacer 
Esta capacidad del 
pensamiento de realizar agrupaciones 
perdiendo paralelamente al uso del

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