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La-sociedad-cooperativa-como-alternativa-de-desarrollo-de-la-economia-nacional

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. MARIA ELENA CHÁVEZ RAMÍREZ 
 
 
 
 
 2008 
 
“LA SOCIEDAD COOPERATIVA COMO ALTERNATIVA DE 
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA NACIONAL” 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
E R I K A I N G E B O R G S A R A B I A A L A R I D 
 Y B E N J A M Í N T R U J I L L O P É R E Z 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A Dios: 
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para llegar a 
este momento. 
 
A mi madre: 
Por haberme apoyado en todo momento, por sus regaños ya que sin ellos no 
hubiera aprehendido a ser la persona que soy, por sus consejos, sus valores, por 
la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más 
que nada, por su amor. 
 
A mi papá: 
Sé que siempre estarás en mi corazón, y en los momentos que más te necesito 
siempre me cuidas y estás conmigo. 
 
A mi Hermano Siegfried: 
Por ser como eres, por compartir tu conocimiento, tu amor y todo lo que puedes 
dar y más por ser el trotamundos que me gustaría ser. 
 
A mis familiares: 
A mi hermana Mónica por ser la alegría que llego a nuestras vidas en el momento 
que lo necesitamos. 
A Héctor por el apoyo desinteresado para cumplir esta etapa de mi vida. 
A mi tío Takao por la ayuda y el apoyo incondicional que nos brindo cuando más lo 
necesitamos. 
A todos aquellos que participaron directa o indirectamente en la elaboración de 
esta tesis. 
¡Gracias a ustedes! 
 
 
 
A mis maestros. 
Lic. María Elena de la Cruz Chávez Ramírez por su gran apoyo y motivación para 
la culminación de mis estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis; a 
la Lic. Martha Rodríguez Ortiz por su apoyo ofrecido en este trabajo; al Lic. 
Gustavo Jiménez Galván, Lic. Claudia Ivonne Peñafiel Guzmán, Lic. Martha 
Rodríguez Nolasco, Lic. Fernando Bolaños Medina por su tiempo compartido y por 
impulsar el desarrollo de mi formación profesional. 
 
A mis amigos. 
A Claudia y Charo porque a lo largo de los años hemos compartido muchas 
alegrías, fiestas y tristezas, a Benjamín, por acompañarme en este reto que 
acabamos de culminar, y a todos mis amigos que me resulta muy difícil poder 
nombrarlos en tan poco espacio, sin embargo a ustedes les doy las gracias por 
apoyarme e impulsarme en terminar esta etapa que ya me hacía falta. 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de 
Estudios Profesionales Aragón por permitirme ser parte de esta institución, por 
todos los maestros que se encuentran en ella ya que sin estos no hubiera podido 
adquirir los conocimientos necesarios para ser una gente productiva y de bien 
para mi país. 
 
 
 
A la Condusef por el apoyo brindado al esfuerzo y dedicación para terminar esta 
etapa. 
 
 
 
Erika Ingeborg Sarabia Alarid 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios: 
 
Gracias, porque estoy convencido que cada logro en mi vida te lo debo a ti. 
 
 
A mi familia: 
 
Papá, Mamá, Hermanos: Gracias, porque de Ustedes aprendí, lo más importante 
en mi vida: el amor, porque Ustedes son mi fuerza, porque siempre están a mi 
lado, los amo. 
 
 
A mi alma mater: 
 
Universidad Nacional Autónoma de México, por haberme otorgado el privilegio de 
decir que yo sí soy universitario. 
 
 
A mi escuela: 
 
Facultad de Estudios Profesionales Aragón, porque en ella no sólo encontré el 
alimento material necesario para poder aspirar a ser un buen profesionistas, 
también halle en cada uno de sus docentes los valores e ideales para ser un buen 
mexicano. 
 
 
A mi asesora y mis sínodos: 
 
Licenciados María Elena De La Cruz Chávez Ramírez, Gustavo Jiménez 
Galván, Claudia Ivonne Peñafiel Guzmán, Martha Ramírez Nolasco, Fernando 
Bolaños Medina, por su paciencia y vocación, por haberme guiado en el 
desarrollo de este trabajo, con el compromiso de no olvidar nunca sus sabios 
consejos. 
 
 
A mis mentores: 
 
Con eterna gratitud, admiración, cariño y respeto a la Licenciada María 
Magdalena Malpica Cervantes y al Licenciado Alberto Francisco Rodríguez 
Fernández, por que debo a ellos mi formación profesional, pero sobre todo porque 
me han brindado su amistad y confianza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos: 
 
Teresita, porque eres mi mejor amiga, por tu apoyo y porque siempre voy a estar 
conmigo. Lizzet, porque en tu compañía soy un mejor ser humano. Erika 
Gabriela, porque a lo largo de los años siempre has estado presente en mi 
memoria y en mi corazón. Erika Ingerborg, por permitirme acompañarte en ese 
reto. Raúl, por traerme a la universidad y demostrarme que es un verdadero 
amigo. 
 
 
A los Lics. Martha Rodríguez Ortiz, Gonzalo Rutz Ortiz y Jaime Dávila 
Romero, porque me impulsaron desinteresadamente a concluir esta etapa en mi 
formación profesional. 
 
 
 
 
 
Benjamín Trujillo Pérez 
 
 
 
Í N D I C E 
 
Introducción………………………………………………………………………........1 
CAPÍTULO 1 
HISTORIA DE LAS COOPERATIVAS 
 
1.1. Contexto del nacimiento cooperativo en el ámbito mundial...............………4 
1.1.1. Progreso colectivo……………………………………………………………...4 
1.1.2. Las cooperativas en el mundo………………………………………………. 6 
1.1.3. Los Pioneros de Rochdale…………………………………………………….8 
1.1.4. Cooperativas de crédito modelo Raiffeisen…………………………………9 
1.2. El Cooperativismo en México………………………………………………….10 
1.2.1. México Prehispánico…………………………………………………………11 
1.2.2. México de la colonia. ………………………………………………………..13 
1.2.3. México independiente. ………………………………………………………16 
1.2.4. La Revolución……………………………………………………………….. 19 
 
CAPÍTULO 2 
 
LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENTRO DEL ÁMBITO INTERNACIONAL Y 
COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 
 
 
2.1. Concepto de cooperativa……………………………………………………...21 
2.2. Principios internacionalmente aceptados, adoptados por cooperativas….24 
2.3. La cooperativa como objeto de estudio de la economía social……………27 
2.4. La cooperativa y su relación con el estado…………………………………..35 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
LA SOCIEDAD COOPERATIVA EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. 
 
3.1. Ley General de Sociedades Cooperativas…………………………………...39 
3.1.1. El concepto de sociedades cooperativas…………………………………..40 
3.1.2. La mercantilidad de las sociedades cooperativas………………………...42 
3.1.3. El proceso de constitución de las sociedades cooperativas……………..42 
3.1.4. Las clases de sociedades cooperativas……………………………………58 
3.1.5. Los órganos de las sociedades cooperativas……………………………..63 
3.1.5.1. La asamblea general de la sociedad cooperativa………………………64 
3.1.5.2. El consejo de administración de la sociedad cooperativa……………..68 
3.1.5.3. El consejo de vigilancia en la sociedad cooperativa……………………69 
3.1.6. La disolución, liquidación, y fusión de las sociedades cooperativas……70 
3.1.7. Organismos cooperativos……………………………………………………73 
3.1.8. Movimiento cooperativo nacional…………………………………………...76 
3.1.9. Intervención estatal en el desarrollo cooperativo…………………………78 
3.2. Padrón nacional de sociedades cooperativas……………………………….80 
 
CAPÍTULO 4 
LA SOCIEDAD COOPERATIVA COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO DE 
LA ECONOMÍA NACIONAL 
4.1. La sociedad cooperativa como empresa……………………………………..824.2 Problemas atribuidos a las cooperativas……………………………………...86 
4.3. Rol de cooperación de la empresa en general y de la empresa 
cooperativa en particular…………………………………………………………….89 
4.4. El modelo cooperativo, un instrumento útil…………………………………..93 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………104 
 
 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………107 
 
ANEXO UNO………………………………………………………………..………110 
 
GLOSARIO………………………………………………………………………….126 
Introducción 
 
 
La cooperativa es una sociedad eficaz, jurídica y económica, gestionada 
democráticamente por sus asociados e integrada por personas que inspiradas en 
la solidaridad, persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e intereses 
comunes. 
 
 
La eficacia de esta fórmula jurídica socioeconómica, está sujeta al grado de 
aplicación que de los principios cooperativos haga en su ejercicio cotidiano. El 
Cooperativismo no es una ideología sino un sistema correctivo de eventuales 
distorsiones del mercado o del Estado, de ahí la importancia de su estudio en el 
Derecho Societario. 
 
 
La finalidad del presente trabajo es analizar los aspectos medulares de la 
sociedad cooperativa que la han convertido en una de las formas de 
autofinanciación más sustentables en el ámbito nacional e internacional, 
exponiendo la actitud que ha de exigirse a nuestros legisladores para propiciar la 
creación de leyes que impulsen el desarrollo del movimiento cooperativo nacional. 
 
 
Para lograr los fines y alcances anteriores nos hemos servido del método 
hermenéutico, valiéndonos primordialmente de la técnica de investigación 
documental, pues sería falso sostener la autoría de las teorías y principios 
contenidos en este proyecto, las cuales son, sin lugar a dudas, producto de los 
concienzudos estudios realizados por los doctrinarios que se mencionan en la 
bibliografía. 
Dividido el presente en cuatro capítulos, en el primero se encuentra un 
breve esbozo de la historia de las cooperativas a nivel mundial y nacional. 
 
 
En el capítulo segundo se exponen algunos de los aspectos que han 
ponderado los doctrinarios que se han abocado al estudio de las sociedades 
cooperativas. 
 
 
En el capítulo tercero, se resume el marco normativo que rige a las 
sociedades cooperativas en el derecho positivo mexicano. Fue necesario 
remitirnos brevemente a la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues es en 
ella donde se encuentra sustentada la naturaleza mercantil de las sociedades 
cooperativas en nuestro país. 
 
 
En el capítulo cuarto, se aborda a la sociedad cooperativa como una 
verdadera alternativa de desarrollo en la economía nacional, ya que, la 
globalización ha tenido importantes efectos positivos para las cooperativas en 
muchos países, al abrir mercados y permitir el crecimiento de empresas mejores y 
más eficientes. 
 
 
 En el grado que las cooperativas a nivel regional y nacional respeten el 
principio de cooperación entre cooperativas y formen sus propias alianzas, no sólo 
para promover sus intereses económicos, sino también, para formar grupos de 
presión y garantizar el beneficio de oportunidades globales que no sólo 
favorecerán a sus miembros, sino que a la postre, beneficiarán también a las 
comunidades locales; las cooperativas tienen una tremenda oportunidad de 
trascender en el desarrollo nacional justamente porque poseen una identidad 
especial, cuyos objetivos económicos y sociales se basan en la comunidad y sus 
valores, porque les preocupa su gente y por su red de enlaces a través del 
movimiento cooperativo. 
 
 
 De ahí que, corresponde a nuestro Órgano Legislativo crear un entorno 
jurídico y reglamentario en el que, cooperativas independientes y democráticas 
puedan crecer, volverse competitivas y sostenidas, el cual incentive el 
Cooperativismo y no lo desnaturalice. 
CAPÍTULO 1 
HISTORIA DE LAS COOPERATIVAS 
 
 
1.1. Contexto del nacimiento cooperativo en el ámbito mundial. 
 
 
La cooperación surge como una respuesta a las necesidades reales de 
transformación social en el sentido de formar cooperadores, es decir, gente que 
comprenda las ventajas y condiciones de la labor en común. 
 
 
La consecuencia de la revolución industrial fue la generalización de los 
intercambios económicos y sociales, generalizando el modo de producción 
industrial, así como la urbanización y la pauperización que antes de ella no 
existía; otra de las consecuencias fue la revolución social, es decir, que la gente 
se reconoce entre ellos con sus condiciones, hay un interés común para trabajar 
contra la explotación y empiezan los nuevos proyectos para cambiar la sociedad. 
 
 
1.1.1. Progreso colectivo. 
 
 
El Cooperativismo se practica desde los orígenes mismos del hombre, y, 
como tal, la práctica natural de la humanidad trasciende con las sociedades hasta 
nuestros días como parte de su naturaleza de ayuda del hombre hacia el hombre. 
 
 
Se han dividido en dos grandes etapas los antecedentes históricos del 
Cooperativismo: la informalidad cooperadora, que surge desde que el hombre 
apareció sobre la tierra, y el Cooperativismo regulado con la rectoría de las leyes. 
El Cooperativismo original, primitivo, es la práctica de las tribus de las cavernas 
para saciar su hambre, su sed, las inevitables guerras y el progreso colectivo, 
caracterizado siempre por la cruzada de los líderes, que históricamente han roto 
los esquemas costumbristas para incursionar en prácticas cada vez más 
novedosas, acordes a las necesidades del momento para el hombre; esta 
asociación cooperativa ha evolucionado a través del tiempo. 
 
 
Desde las sociedades para el arriendo colectivo de las tierras en Babilonia, 
las asociaciones funerarias del antiguo Egipto, hasta las asociaciones de la Edad 
Media, constituyen colectividades con organización cooperativa. Más cercanas a 
una cooperativa propiamente dicha son las antiguas asociaciones rusas de 
cazadores y pescadores; muchas de estas prácticas habrían pasado a través de 
los siglos de lo primitivo y costumbrista a lo formal y reglamentado. Este proceso 
histórico de la cooperación humana llegó a la cooperación consciente y 
sistemática en la segunda mitad del siglo XVIII, aunque en 1702 se creó el primer 
Monte de Piedad, una casa de ayuda en España para los pobres; los Montes de 
Piedad, a su vez, fueron experimentados desde el siglo XV en Italia. En 1777 se 
fundó en Birmingham una cooperativa de producción y al mismo tiempo se 
estableció por los tejedores de Govan (Escocia) la Old Victualling Society, que ha 
subsistido con las consiguientes transformaciones hasta el siglo XX; en los 
siguientes 50 años se repitieron innumerables experiencias de organización 
cooperativa, algunas de las cuales todavía existen.1 
 
 
 “De esta manera y a través de la historia de la humanidad y de la práctica 
del Cooperativismo, el hombre se ha encontrado con una cooperación informal, 
donde operan todavía las costumbres grupales y los valores entendidos, sin las 
leyes de un Estado rector; encontramos también a un Cooperativismo formal, 
donde la reglamentación a cargo de los Poderes se constituye como el ente de la 
 
1 IMPERIAL ZUÑIGA, Ramón y Fidel Ramírez Guerra, Banca Social, Historia, Actualidad y Retos de las Finanzas Populares 
Caja Popular Mexicana, México 2001, p.51 
aplicación de la ley, tanto para su regulación como para su promoción. El 
Cooperativismo formal-reglamentado es una cultura del hombre occidental, y su 
registro histórico refiere a Alemania, Francia e Inglaterra, como las naciones 
pioneras en prácticas colectivas formales para el progreso común.”2 
 
 
 En resumen el Cooperativismo se ha desarrollado a la par que el propio ser 
humano, ya que, es inherente a la naturaleza humana que de todos trabajamos 
para un fin colectivo. 
 
 
1.1.2. Las cooperativas en el mundo. 
 
 
“Existen infinidad de referenciasen todo el mundo acerca de la vinculación 
de las iglesias, en especial la católica, con cooperativas y cajas de ahorro y, en 
ocasiones y de manera muy especial, con movimientos sociales para fraguar 
conquistas de clases; todos los hitos históricos de las experiencias de ahorro y 
crédito popular tienen como esencia el Cooperativismo, la organización y el 
espíritu colectivo, la ayuda de clases o la ayuda mutua. Estas experiencias tienen 
un origen común dentro del Cooperativismo moderno y este mérito lo tiene 
Alemania, el cual influencia a todo el mundo, en especial al Continente 
Americano.”3 
 
 
El Cooperativismo moderno tiene un triple origen: Alemania, Inglaterra y 
Francia. En cada una de estas tres naciones en particular, se tejen historias 
distintas pero con un denominador común: que su éxito depende en gran medida 
del propio espíritu colectivo para el progreso de la gente y de la responsabilidad 
histórica de los gobiernos. 
 
2Ídem. 
3Íbidem. p. 52 
 
 
De Alemania llega la escuela del Cooperativismo de ahorro y crédito 
popular, primero a Canadá, luego a Estados Unidos y a México durante un 
proceso de medio siglo, a partir de la primera cooperativa alemana, en el año de 
1850. 
 
 
En Inglaterra se fraguó la sociedad cooperativa de consumo promovida por 
Guillermo King y Roberto Owen, cuyas experiencias cristalizaron en la famosa 
tienda de Los Justos Pioneros de Rochdale, que al elaborar sus estatutos no sólo 
reglamentaron el funcionamiento de su negocio, sino sentaron las bases filosóficas 
del actual Cooperativismo universal. 
 
 
En Francia, Carlos Fourier y Felipe Bouchez, inquietos por la situación 
económica de su época, pretendieron crear colonias de autoproductores y 
autoconsumidores en una gestión totalmente comunitaria, siglo y medio después, 
al entrar el tercer milenio y efectuar un marco comparativo, son notables los éxitos 
de estas figuras en Canadá y en Estados Unidos, principalmente porque desde 
sus orígenes fueron dotados de una regulación y de una promoción; sin embargo, 
en el caso de México la ausencia de un marco regulatorio durante casi cien años 
no impidió la creación de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, su 
desarrollo y su consolidación en la parte de la organización social.4 
 
1.1.3. Los Pioneros de Rochdale. 
 
 
“Los pioneros de Rochdale fueron el parte aguas del Cooperativismo, que 
era uno antes de ellos y otro muy distinto después de su gestión; antes de 1844 ya 
 
4 EGUIA VILLASEÑOR, Florencio. El ABC de la cooperación. FONAES. México 2002, pp. 73. 
habían funcionado varias cooperativas, principalmente en Inglaterra, ostentando el 
nombre de Cooperativismo, pero es después de la tienda de los Pioneros cuando 
brotan otras empresas exitosas como el molino harinero, el centro mayorista, la 
producción industrial, la vivienda mutual, los servicios funerarios y el departamento 
de educación en el que los pioneros confiaron todas sus esperanzas 
transmutadoras”.5 
 
 
Estos iniciadores registraron su sociedad el 24 de octubre de 1844 con el 
nombre de Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, apoyándose en las 
"Friendly Societies Acts", que se referían a las entidades mutualistas pero no 
directamente a las cooperativas, con ese registro operaron durante los primeros 
ocho años y fue el año de 1852 determinante para la Sociedad de Los Pioneros ya 
que se promulgó la "Industrial and Provident Societies Acts", a la que 
posteriormente le dieron el carácter de cooperativa.6 
 
 
De esta manera, la iniciación del movimiento cooperativo mundial nace un 
21 de diciembre de 1844 con los estatutos de la Sociedad de los Justos Pioneros 
de Rochdale, en Inglaterra, que constituyen el punto de arranque del llamado 
Cooperativismo moderno y piedra angular de la filosofía cooperativa y durante 
mucho tiempo fueron la referencia del Cooperativismo en el mundo; con ellos 
brotaron los principios del Cooperativismo universal.” 
 
1.1.4. Cooperativas de crédito modelo Raiffeisen. 
 
 
Datos históricos consumados revelan que las primeras cooperativas de 
ahorro y crédito se desarrollaron en Alemania, debido al fracaso de las cosechas 
 
5 HOLYOAKE JACOB, George Gascon y Miramon, Antonio; Eguia Villaseñor, Florencio Historia de los Cooperadores de 
Rochadle. Confederación Mexicana De Cajas Populares. México, 1993 p.11 
6 íbidem. p. 16. 
en el año de 1846 y como parte también de las consecuencias de la revolución 
industrial en Europa, como un dato válido, recogido en diversas obras y 
testimoniado por generaciones, un funcionario del gobierno Alemán, de nombre 
Hermann Schultzé Delitzsch organizó un molino y una panadería en forma de 
cooperativa, cuyo éxito se extendió para la creación de cooperativas de artesanos 
y pequeños tenderos. En 1850 se estableció la primera cooperativa de ahorro y 
crédito con una estructura democrática y nueve años después, en 1959, existían 
183 bancos del pueblo en dos provincias urbanas de Alemania. De manera 
paralela Federico Raiffeisen un alcalde de una provincia rural, formó una 
cooperativa de pan para vender a bajo precio la harina, en los años siguientes 
organizó unas empresas para ofrecer financiamiento a agricultores y que no 
fueran víctimas de los usureros. 
 
Raiffeisen adoptó la estructura económica del modelo de Schultze-Delitzsch y 
formó una cooperativa de ahorro y crédito similar en 1864, todavía más allá, 
Raiffeisen creó un sistema para satisfacer las necesidades de liquidez de las 
cooperativas de ahorro y crédito asociadas, estableció el primer Banco Central de 
Cooperativas en 1876 y un año después, la Federación de Cooperativas de Ahorro 
y Crédito. En el año de 1887, Raiffeisen señala en uno de tantos escritos que: 
"Hay esfuerzos para llevar de Alemania a otros países las sociedades de crédito 
mutuo. Los comentarios y los estudios que les consagra la prensa extranjera y la 
correspondencia que mantenemos con nuestros amigos de Rusia, Holanda, 
Bélgica, España y especialmente Francia, lo aprueban. Por otro lado, hemos 
recibido delegaciones deseosas de conocer de cerca nuestro sistema, desde 
Dinamarca, Suiza y Suecia. El gobierno de Berna ha fijado; inclusive, primas para 
la fundación de sociedades de crédito mutuo. También hay de éstas en Italia, pero 
se desarrollan principalmente en Austria y Hungría”.7 
 
 
7IMPERIAL ZÚÑIGA, Ramón y Fidel Ramírez Guerra op. Cit p. 56 
Al momento de su muerte, en el año de 1888, existían 425 cooperativas tipo 
Raiffeisen en Alemania, años después había un promedio de 80 millones de 
societarios en todo el mundo a través del sistema de cajas Raiffeisen y datos de 
1990 revelaron que la Confederación Raiffeisen de Alemania agrupó cerca de 2 
mil 600 asociaciones con 4 millones de miembros; Austria tenía más de 4 mil 
sociedades cooperativas y más de un millón de asociados. Federico Raiffeisen fue 
el primero en diseñar e implementar organizaciones regionales y nacionales para 
servir a las cooperativas de ahorro y crédito”8. 
 
La exposición de la historia mundial del Cooperativismo nos hace conocer el 
proceso de creación de sus ideas, valores, principios, propuestas organizativas y 
directivas, que retrospectivamente pueden parecer un proceso lineal y 
acumulativo, pero en la realidad fue un proceso agitado por diversas posiciones, 
enfoques, experimentos y énfasis, que giraron fundamentalmente sobre 3 ejes del 
problema y exploraciones: el de la naturaleza y objetivo de las cooperativas ¿se 
trataba de cambiar a la sociedad en su conjunto o crear un nuevo tipo de 
empresas?. 
 
 
1.2. El Cooperativismo en México. 
 
 
El Cooperativismo en nuestro país se originó en los comienzos del siglo XIX 
con el advenimiento delas ideas de los socialistas utópicos que enarbolaban 
planteamientos de solidaridad y los principios de ayuda mutua y cooperación para 
remediar, con el propio aporte y la unión de los afectados, una situación que afligía 
a la población más necesitada del país. 
 
 
 
8 Ídem. 
Esto es una verdad histórica, como también lo es que las primeras 
cooperativas mexicanas tuvieron su antecedente en las mutualistas de mediados 
de ese siglo, las que a su vez lo tuvieron en los gremios originados durante la 
Colonia, los cuales no eran totalmente un producto de la España conquistadora, 
sino que a esa organización se adosó la forma de vida de los naturales con sus 
tradiciones, costumbres y, en general, su cultura. 
 
 
Al ocuparse de la historia del Cooperativismo nacional no puede omitirse una 
alusión al México prehispánico, otra al vivido durante los tres siglos del Virreinato, 
una más al México independiente, al Porfiriato y al de la Revolución, aunque éste 
pudiera plantearse en varias épocas hasta nuestros días, cuando parece ser la 
hora de ocuparse enserio de él como un medio válido para las clases de limitados 
recursos económicos. 
 
 
1.2.1. México Prehispánico. 
 
 
Florencio Eguía Villaseñor, señala: “Al referirse al Cooperativismo del 
México prehispánico no pueden ignorarse las disposiciones, normas y 
procedimientos generados por los Aztecas, porque en su estructura orgánica se 
ofrecían formas muy similares a la misma naturaleza del Cooperativismo 
contemporáneo.”9 
 
El elevado contenido social del concepto de propiedad de la tierra y de los 
medios de producción; la distribución de los productos a mercados internos y a 
otras naciones vecinas a precios previamente establecidos; el desarrollo de las 
ciencias y de las artes protegidas por el poder público y el ejercicio de prácticas 
ejemplares de comercio, condujeron a la creación de un verdadero estado de 
 
9 EGUIA VILLASEÑOR, Florencio. Op cit. p 331 
carácter social y de franca cooperación en la práctica. 
 
 
El intercambio tecnológico y científico era base de la prosperidad colectiva, 
como colectiva era la construcción de acequias y obras de provecho común con 
mano de obra de la comunidad beneficiada o la construcción de vías de 
comunicación entre las poblaciones, todo lo cual favorecía una equidad colectiva y 
de justicia distributiva cuando en la Europa de entonces imperaba el poder 
absoluto del monarca. 
 
 
 Una buena parte de estos elementos de la vida socioeconómica se 
cristalizó en el calpulli que llegó a jugar un papel importante en la organización 
sociopolítica del imperio Azteca al ser base estructural del poder y unidad 
recolectora de los tributos de las comunidades indígenas. 
 
 
El calpulli era una forma de organización básica donde la población vivía en 
comunidades que practicaban el trabajo en común y cuyos rendimientos se 
destinaban al pago de tributos y al sostenimiento del jefe del calpulli10. El calpulli, 
por otra parte, practicaba una forma de gobierno y administración local con no 
pocas similitudes a la organización del municipio sobre todo en lo concerniente a 
población, territorio y gobierno. 
 
 
Internamente, el calpulli se regía por un consejo de ancianos cuya principal 
función era el reparto de las tierras laborables entre los miembros del grupo; la 
distribución del trabajo comunal, tanto para el beneficio del propio calpulli, como 
para el pago del tributo debido al gobierno central; el registro de los miembros y el 
nombramiento de los vigilantes, así también se encargaban de determinar el 
 
10 CANO JÁUREGUI, Joaquín, Visión del Cooperativismo en México. Secretaria del Trabajo y Previsión Social México 1986. 
p13. 
auxilio que debía darse a los miembros en desgracia y a quienes iniciaban una 
nueva familia11. 
 
 
En lo religioso, cada calpulli tenía sus dioses particulares y además fungía 
como una unidad militar pues sus miembros luchaban en un solo cuerpo regido 
por superiores propios. Fiscalmente sus individuos no estaban obligados a tributar 
directamente sino por conducto del grupo. Las tierras (Calpullali) eran entregadas 
a los miembros de la comunidad para que las trabajasen como propias, aunque no 
podían venderlas y debían volverlas al calpulli si sus poseedores se mudaban o 
cuando no las trabajasen por negligencia o abandono. 
 
 
1.2.2. México de la colonia. 
 
 
Como es natural, con la llegada del Virreinato se originaron otras figuras 
sociales y económicas a la vez que desaparecieron las preexistentes. Porque en 
la Nueva España brotaron la encomienda y el obraje tendientes a desvincular al 
indígena de sus principios tradicionales, fincando una corporación hegemónica 
hacia los naturales por parte de criollos y mestizos que se dejaron sentir durante 
casi toda la época colonial. 
 
 
Sin embargo, las autoridades virreinales trataron de apoyar diversas figuras 
de ejercicio colectivo -tradicionales entre los naturales- por lo cual surgieron las 
Cajas de las Comunidades Indígenas, los Pósitos y las Alhóndigas, establecidas 
por los españoles para ayudar a los naturales en sus necesidades de previsión, 
ahorro, producción, almacenamiento y distribución de los bienes agropecuarios 
 
11 EGUIA VILLASEÑOR, Florencio, Introducción a la Teoría de la cooperación. México 2001. p 23. 
 
preferentemente.12. 
 
 
Las Cajas de Comunidades Indígenas funcionaron como instituciones de 
ahorro, previsión y préstamo. Operaban en las Repúblicas de Indias y fueron 
aprobadas por el Rey de España a propuesta del Virrey Don Antonio de Mendoza, 
quien se empeñaba en conservar las formas especiales de gobierno de los 
indígenas las cuales, según decía, eran una forma "a la que estaban 
acostumbrados a convivir". 
 
 
Estas cajas de comunidades indígenas tuvieron un buen comienzo pero 
terminaron desprestigiadas y mal administradas por la corrupción y abusos de sus 
administradores que se granjearon la desconfianza y el rechazo de la población 
indígena. 
 
 
Los Pósitos se fundaron originalmente con fines caritativos en favor de los 
indigentes, aunque después evolucionaron hasta convertirse en almacenes de los 
agricultores donde depositarían sus cosechas para tiempos de escasez. Más tarde 
se convirtieron en cajas de ahorro y refaccionarías que auxiliaban a los labradores 
pobres y contribuían con eficacia a la producción agrícola y ganadera. 
 
 
Desde sus inicios el pósito enfrentó en no pocos lugares la animadversión 
de intermediarios, regatones, revendedores, hacendados y grandes cosecheros 
que vieron en él un freno a la especulación, al acaparamiento y al alza constante 
de precios. 
 
 
 
12 EGUIA VILLASEÑOR, Florencio, El dirigente cooperativo. Confederación de Cajas Populares, México 1991, p 34. 
Las alhóndigas, como los pósitos, funcionaban como graneros, aunque 
diferían en que, como operaban en centros urbanos, tenían por objeto eliminar al 
acaparador que se aprovechaba de la pobreza del campesino. Se pretendía así 
llevar los productos del campo directamente al consumidor como lo hace la actual 
cooperativa de consumo. 
 
 
Como los pósitos, la alhóndiga fue también ordenada por el Rey, entre 
cuyas ordenanzas se especificaba que debían regular el precio de las mercancías 
por lo cual los agricultores y los arrieros debían llevar sus productos a las 
alhóndigas que eran debidamente custodiadas y prestaron buenos servicios hasta 
finales de la colonia. 
 
 
También durante la época virreinal se constituyeron las Ordenanzas de 
Gremios, llamadas así por ser grupos gremiales de artesanos, creados por 
ordenanza real, que se organizaban como Cofradías de oficios y cuyo conjunto 
conformabauna corporación sujeta al cabildo. 
 
 
Entre esas organizaciones gremiales destacaron las de sombrereros y 
zapateros, como también las de otras artes y oficios que más tarde se 
transformarían en cajas de socorros y aprovisionamiento de materias primas, 
hasta su desaparición previa al movimiento de independencia. 
 
1.2.3. México independiente. 
 
 
La Constitución de 1824 no incorporó disposiciones para constituir 
organizaciones por lo cual, el régimen cooperativo y el de asociaciones no tuvieron 
posibilidad de estructuración. Sin embargo, desde el comienzo de ese siglo se 
divulgaron con entusiasmo las ideas de los socialistas utópicos sobre 
asociaciones, mutualistas, los principios libertarios, las colonias y comunidades 
cooperativas y, en general, las empresas de este sistema socioeconómico. 
 
 
El 30 noviembre de 1839, un grupo de modestos artesanos y empleados 
formaron la primera caja de ahorro a la cual denominaron “Sociedad Mercantil y de 
Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba”, la cual se proponía beneficiar a los 
asociados, desde luego, pero también serviría para fomentar el bienestar de la 
sociedad en general.13 
 
 
“Aun cuando no llevaban el título de cooperativa, dado que no existía el 
movimiento con esa denominación ni existía un marco legal, la caja fundada en 
Orizaba en 1839 fue la primera cooperativa de crédito que existió en México y 
seguramente en el continente americano.”14 
 
 
Dicha entidad, conocida también como Caja de Ahorros de Orizaba, adoptó 
como sus principales características: el régimen democrático de un voto por 
persona, independientemente de sus haberes; el capital era tomado como 
instrumento de servicio social y se propuso con firme resolución combatir la usura 
entonces lacerante en aquel medio. 
 
La Caja operó aproximadamente durante una década funcionando como 
banco, montepío y caja de ahorros, pero su experiencia trascendería los linderos 
locales, pues sus principales características se aprovecharon para levantar cajas 
semejantes, en varios estados del país. 
 
 
 
13 IMPERIAL ZÚÑIGA, Ramón y Fidel Ramírez Guerra op. Cit pp. 94 y 95 
14 Ídem. 
Hacia 1843 los artesanos empezaron a reunirse en sus diferentes esferas 
de actividad -equivalente a los antiguos gremios coloniales- gracias a lo cual, por 
una parte, surgieron los gremios de oficios y de actividades y, por la otra, 
empezaron a. brotar escuelas para sus propios miembros donde se impartían 
cursos elementales de artes y oficios tendientes a elevar el nivel de vida de los 
artesanos y de sus manufacturas. 
 
 
Además de que entonces florecieron las cajas de ahorros, los gremios y las 
corporaciones, principian también a fundarse diversidad de organizaciones y aún 
las juntas patrióticas para combatir la invasión de productos extranjeros y 
favorecer la producción nacional. No faltaron tampoco los grupos dedicados al 
culto artístico que apoyarían la celebración de veladas musicales y literarias para 
lo cual se crearon diversas academias que prepararon el terreno para las 
realizaciones posteriores. 
 
 
En 1844 se instituyeron las Juntas de Fomento de la Industria Nacional y 
las Juntas de Fomento de Artesanos con el fin de incrementar la producción para 
evitar las importaciones, pero la inestabilidad política imperante impidió que todos 
estos dictados tuviesen una vigencia permanente. 
 
 
La Constitución de 1857, al incorporar en su artículo noveno el derecho de 
asociación, permitió la estructuración del Cooperativismo e impulsó las mutualistas 
que habían empezado a cobrar forma hacia 1853, 1854, como la Sociedad 
Particular de Socorros Mutuos formada por sombrereros, la Sociedad Mutua de 
Sastrería Unión y Arte y la Sociedad Tipográfica de Auxilios Mutuos y Préstamos 
conformada por periodistas, tipógrafos, grabadores, fundidores y vendedores de 
periódico.15 
 
15 EGUIA VILLASEÑOR, Florencio, El ABC de la cooperación, FONAES, México 2002 p. 25. 
 
 
En esta época era tan importante el mutualismo, que según la información 
corriente, había hacia 1870 unas cien sociedades mutualistas que registraban más 
de cincuenta mil afiliados. 
 
 
Hacia 1872 surgió el Gran Círculo Obrero de México, formado 
principalmente por mutualistas,16 que más tarde logra la conformación de la 
primera cooperativa de la historia, conocida como Taller de Sastrería del Gran 
Círculo de Obreros, constituida el 16 de septiembre de 1873,17 a la que pronto 
siguieron otras más. "Compañías cooperativas" que eran transformaciones de 
antiguas mutualistas, cuyas prácticas ya no satisfacían debido a incomprensiones 
de no pocos miembros y otras veces por causa de los propios administradores que 
no eran totalmente honestos. 
 
 
En 1876 nace la primera sociedad cooperativa de consumo fundada 
principalmente por obreros ferroviarios que residían cerca de la terminal de 
ferrocarriles que recorría de Veracruz a México.18 La denominada Caja Popular 
Mexicana, fue fundada por Don José Barbier en 1879, apoyándose en las reglas 
de Herman Schultze-Delitzsch.19 La cual se encuentra en activa hasta nuestros 
días. 
 
 
En 1888 se constituye la primera cooperativa agrícola en Tlalpizalco, 
Estado de México, y en 1898 se establece en Jalisco la primera Caja Rural 
inspirada en el sistema Raiffeisen que después propagaría con entusiasmo el 
abogado jalisciense Miguel Palomar y Vizcarra. 
 
16 http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/mutualismo/mutualismo.html. 
17 http://www.anunciacion.com.mx/periodico/contenido/560.html 
18 http://www.cruzazul.com.mx/2008/lacruzazul/cooperativismoMexico.aspx 
19 IMPERIAL ZÚÑIGA, Ramón y Fidel Ramírez Guerra op. Cit pp. 97. 
 
 
A partir de entonces se fundaron numerosas cooperativas con muy diversos 
propósitos y para 1906 se creó el Círculo Mutuo Cooperativo, en la Capital del 
país, conformado, como lo indica su nombre, por mutualistas y cooperativistas. 
 
 
Sólo falta añadir que en esta época destacaron varios nombres importantes 
en la historia cooperativista mexicana, como el del inmigrante griego Plotino 
Rhodakanat quien escribió una "Cartilla socialista" inspirada en la comunidad 
agrícola de Carlos Fourier; el del español Fernando Garrido, cuyo libro "Historia de 
las Asociaciones Obreras en Europa" influyó entre los artesanos de la época y el 
del periodista Juan de Mata Rivera que no sólo presidió la primera cooperativa del 
país de sino que pudo ver con claridad las ventajas del Cooperativismo sobre el 
mutualismo. 
 
 
1.2.4. La Revolución. 
 
 
Los hombres de la Revolución conocían las ideas cooperativistas por lo cual 
varios de ellos las apoyaron con entusiasmo. Venustiano Carranza, por ejemplo, 
propició la formación de una cooperativa para combatir el agio, para la cual 
destinó 150 mil pesos, formándose así la Sociedad Nacional de Consumo que 
pronto contó con una cadena de unas veinte tiendas que además captaban la 
producción agrícola para evitar los acaparadores. 
 
 
A esa ebullición se sumaron otros sectores medios de la población, como 
grupos de estudiantes, intelectuales, artesanos y artistas, entre otros, que, en 
base a la Constitución de 1917, respaldaron la creación del Partido Cooperativista 
Nacional, generado en la misma Escuela Nacional de Jurisprudencia, el cual logró 
aglutinar por igual a obreros textiles, tranviarios, chóferes y ferroviarios, como 
también a profesores, estudiantes, intelectuales y artistas. 
 
 
 Dicho partido se anotó varios éxitos, como la instalación de la Academia de 
Estudios Políticos y Sociales a la que se sumaron destacados intelectuales y 
políticos consiguiendo una significativa penetración en la sociedad, al grado de 
alcanzar la aplastante mayoría de 120 Diputados, considerable número de 
senadoresy la gubernatura en varios Estados, además de ganar las elecciones en 
casi todos los ayuntamientos. 
 
 
Conformadas así las Cámaras, se sucedieron varias iniciativas de ley, como 
la de instituir el primer Banco Cooperativo Rural, la aplicación del artículo 27 
constitucional sobre el fraccionamiento de los latifundios para dotar de tierras a los 
pueblos y la Ley de Cooperación Agrícola, fundándose, a la vez, la Confederación 
Cooperativa del Trabajo y numerosas cooperativas de crédito, de educación y de 
varias otras actividades más. 
 
CAPÍTULO 2 
 
LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENTRO DEL AMBITO INTERNACIONAL Y 
COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA ECONOMIA SOCIAL. 
 
 
 
2.1. Concepto de cooperativa. 
 
 
A pesar del amplio abuso que se ha hecho del término "cooperativa" en el 
pasado, el mismo no debe reemplazarse por otra palabra. Contribuye a diferenciar 
las cooperativas de las organizaciones centradas en el capital, así también como 
entre cooperativas y las demás organizaciones sin fines de lucro. 
 
 
Es preciso que exista una definición legal exacta de lo qué es una 
cooperativa, que la distinga de las otras formas posibles de organización de 
autofinanciamiento. Ello ayuda a: 
 
• que el gobierno lleve a cabo las funciones normativas del Estado, 
• distinguir a las cooperativas genuinas de las falsas, 
• determinar los derechos y obligaciones de los asociados, así como aquéllos 
de los órganos de la cooperativa, 
• especificar las calificaciones y obligaciones de los funcionarios de las 
cooperativas respecto de la administración de capital y sirviendo los intereses 
de los asociados, 
• establecer normas mínimas relativas a los aspectos contables y de auditoria 
para incrementar el uso eficiente de los recursos económicos y humanos, 
• resolver los conflictos que pueden surgir entre la ley cooperativa y la ley 
 laboral o entre la ley cooperativa y la ley de la competencia, 
• establecer criterios para la aplicación de impuestos a los asociados y/o a la 
 cooperativa, 
• regular la relación entre las entidades privadas y públicas de acuerdo con los 
principios liberales, 
• facilitar la evaluación del impacto económico, social y política de las 
 cooperativas, 
• promover la cooperación internacional entre las cooperativas. 
 
 
Es aconsejable formular una nueva ley con raíces en el contexto local al 
mismo tiempo que tome en cuenta los principios cooperativos universalmente 
reconocidos. 
 
 
La definición debe tener en cuenta la naturaleza dual de las cooperativas. 
Ellas son tanto asociaciones de personas, como empresas comerciales. Más 
precisamente, no son empresas controladas por los inversionistas, sino 
asociaciones de personas que al mismo tiempo que trabajan para alcanzar 
objetivos comunes, han decidido convertirse en propietarios y usuarios de una 
empresa conjunta. Si bien esta empresa se puede operar de forma orientada hacia 
las ganancias, se distingue de las empresas capitalistas porque está orientada 
hacia los intereses de sus asociados y no hacia sus propios intereses. 
 
 
Así de acuerdo a la Recomendación N° 127 de la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT) define a la cooperativa como: "una asociación de 
personas que se han reunido en forma voluntaria para alcanzar un fin común a 
través de la formación de una organización democráticamente controlada, 
haciendo aportes justos al capital requerido y aceptando una justa participación en 
los riesgos y beneficios del emprendimiento en el que participan activamente los 
asociados"1. 
De acuerdo con el posicionamiento de la Alianza Internacional de 
 
1 http://www.neticoop.org.uy/IMG/doc/R01.doc 
 
Cooperativas (ACI), con relación a la recomendación número 127 de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), una "cooperativa es una asociación 
autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y 
aspiraciones de tipo económico, social y cultural mediante una empresa de 
propiedad conjunta y democráticamente controlada"2. 
 
 
Por otra parte, la definición debe reflejar cuatro elementos del principio de 
identidad cooperativa y del principio de promoción de los asociados; las cuales 
son: 
 
 
• Los asociados, idealmente, deben ser los únicos, por los menos los 
 principales, propietarios de la cooperativa; 
 
• Las cooperativas deben promover los intereses de sus asociados; 
 
• Las cooperativas están "dirigidas por sus usuarios", es decir, los asociados 
debieran idealmente ser los únicos usuarios de su cooperativa, por lo menos 
deberán ser sus principales usuarios; y 
 
• Si bien la unión "voluntaria" conjunta para formar una cooperativa es 
necesaria, podría no ser suficiente. La formación no sólo debe ser voluntaria 
sino que debe comenzar bajo la iniciativa de los futuros asociados. 
 
 
2.2. Principios internacionalmente aceptados, adoptados por cooperativas. 
 
 
 
 
2 http://www.neticoop.org.uy/IMG/doc/R02.doc 
 
 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Alianza Internacional 
de Cooperativas (ACI), son las únicas dos organizaciones universales que 
promueven el desarrollo de las cooperativas y practican los siguientes principios: 
 
 
• Asociarse en forma voluntaria y abierta y el derecho de retirarse libremente, 
dentro de los límites del objeto social definido en el estatuto de la 
cooperativa en cuestión. La interpretación del principio de puertas abiertas, 
es decir no-discriminación negativa y positiva en cuanto al género, origen 
social, raza, afiliación política o religión -debe tener en cuenta el carácter 
asociativo de las cooperativas. La libre voluntad de los asociados para 
trabajar juntos constituye una de las claves de su motivación. Esto es 
incompatible con todo intento de imponer la asociación; 
 
 
• Autodeterminación (es decir, autofinanciación, auto administración, auto 
responsabilidad) y control democrático ("un asociado, un voto"). Este 
principio incluye el de la autonomía cooperativa: esto quiere decir que a las 
cooperativas se les debe permitir regular sus asuntos internos libre de 
influencias externas, ya sea del gobierno o de cualquier otro actor. El tema 
también está ligado al de la discriminación positiva de las cooperativas por 
parte del Estado. Ahora, habitualmente se acepta que la discriminación 
negativa viola los derechos y reglas básicas sobre la justa competencia y 
de este modo distorsiona las condiciones del mercado. También se 
sostiene cada vez más, que la discriminación positiva, es decir el 
otorgamiento de privilegios y ventajas, impide a las cooperativas ser 
competitivas. Los competidores no quieren entrar en relaciones comerciales 
con entidades que se sabe están protegidas por el Estado. Las 
organizaciones regionales y universales, como la Unión Europea y la 
Organización Mundial de Comercio, más y más insisten en que los Estados 
cumplan con la ley de competencia internacional. Por otra parte, la 
discriminación positiva a menudo es la base para justificar la violación de la 
autonomía de las cooperativas; 
 
 
• Aporte económico de los asociados para solventar las actividades de su 
cooperativa; 
 
 
• Información para los asociados suministrada por los funcionarios de la 
cooperativa; 
 
 
• Identificar el principio de que los asociados fundan, financia, poseen, 
administran, usan y controlan, conjuntamente, la cooperativa; 
 
 
• Servicios para los asociados e interés por la comunidad. 
 
 
La Alianza Internacional de Cooperativas (ACI) agregó el principio de 
"interés por la comunidad" durante el Congreso de su centenario celebrado en 
Manchester en el año 1995. Sin embargo, no fue reabierto el debate sobre la 
cuestión, de sí las cooperativas deben exclusivamente servir a sus asociados o si 
también debieran servir a sus comunidades. Nada impidió enel pasado que los 
asociados de una cooperativa trabajasen de forma voluntaria en favor de su 
comunidad. Tal como lo estableciera la Declaración de la Alianza Internacional de 
Cooperativas (ACI), pueden continuar haciéndolo "a través de las políticas 
aprobadas por sus asociados", es decir, en forma voluntaria. 
 
 
Por su diseño, las cooperativas defienden los intereses de sus asociados. 
Este diseño no se adapta para promover los intereses de la sociedad. Según el 
ideal cooperativo, el bienestar de los asociados debe contribuir al de la 
comunidad. La cuestión es que encontrar modos sustentables de vida que tomen 
en cuenta el equilibrio ecológico, la seguridad económica y la justicia social, exige 
redefinir en forma constante cuáles son los intereses de los asociados de las 
cooperativas. 
 
 
Ya sea que procedan de la Alianza Internacional de Cooperativas (ACI) o 
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estos principios cooperativos 
no obligan legalmente, si bien son los principios internacionalmente reconocidos 
que definen a las cooperativas. Cabe recordar que la Alianza Internacional de 
Cooperativas (ACI) es una organización no gubernamental cuyas decisiones no 
pueden ser impuestas a los Estados. Asimismo, las recomendaciones de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), no tienen el carácter obligatorio de 
sus convenciones. 
 
 
Esto explica por qué estos principios, establecidos en el pasado y que 
reflejan el espíritu de la época, no siempre fueron respetados. Sin embargo, en 
ausencia de la división ideológica del mundo, las actitudes han cambiado y 
muchos países se consideran ahora más en riesgo al no adherir a principios 
universalmente convenidos. Los movimientos cooperativos se benefician de esta 
evolución aún cuando, al mismo tiempo, sean fuerzas contraproducentes que 
apuntan a limitar el margen de su autonomía a través de la legislación cooperativa. 
Sin lugar a dudas, la cooperación internacional y regional, gubernamental y no 
gubernamental en las reformas de las leyes cooperativas, está trabajando en favor 
de un consenso universal sobre estos principios cooperativos. Está surgiendo una 
ley cooperativa internacional pública. De este modo, un país que no respete los 
principios establecidos por la Alianza Internacional de Cooperativas (ACI) y la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) no sólo arriesga perder el apoyo de 
estas organizaciones y por ende el de otras, sino que también arriesga perder la 
posibilidad de continuar siendo o de convertirse en miembro de estas 
organizaciones. 
 
 
 
2.3. La cooperativa como objeto de estudio de la economía social. 
 
 
 
En todos los países existe una variedad tal de sociedades que reclaman 
para sí el principio cooperativista que rebeldes, parecen separarse por matices 
indefinibles. 
 
 
Algunos autores se han habituado a clasificar las sociedades cooperativas 
según el objeto de cada una de ellas. La naturaleza concreta de las operaciones 
no es la misma; algunas de esas sociedades, se dice tienen por fin producir; otra 
vender o consumir; otras procurar créditos a sus miembros de donde resultan tres 
grandes categorías de cooperativas: unas de producción otras de consumo, las 
últimas de crédito. Sin embargo muchas cooperativas producen y venden 
mercancías, prestan y toman prestado capitales o por lo menos, son susceptibles 
de hacerlo. 
 
 
Los autores que se pronuncian por una definición general de cooperativa, 
se encuentran ante este dilema “si adoptan una definición un poco precisa, 
excluye sin razón ciertas variedades cooperativas; por el contrario, si optan por 
una definición extensiva e incluye a ciertas sociedades capitalistas”3 
 
 
 
3 LUNA VILLANUEVA, Martha, Tratado General de Cooperativas, Porrúa, México, 1962, p.70. 
De acuerdo al Profesor de la Universidad de Helsinki, Finlandia, Hagen 
Henry, queriendo definir todas las cooperativas a la vez M. Rebaud escribe: “son 
empresas cuyos miembros se proponen realizar una obra común y mediante la 
supresión de algunos intermediarios, repartirse entre ellos, en forma más 
equitativa que en las empresas ordinarias, las utilidades que obtengan”4 
 
 
Según traducción efectuada por el Profesor de la Universidad de Helsinki, 
Finlandia, Hagen Henry, en la obra de Fauquet, titulado “El Sector Cooperativo”, 
aparece que aunque no se ha podido todavía elaborar una definición única de 
todas las variedades cooperativas, algunos autores, en los que figuran los 
partidarios del movimiento cooperativo, nos dice: “La unidad del movimiento 
cooperativo no es una ilusión, sino un hecho tan evidente, como la gran variedad 
de las aplicaciones prácticas de los principios cooperativos” 
 
 
Así, pues, volvemos siempre a la misma comprobación. Es imposible 
descubrir una definición que englobe todas las sociedades cooperativas porque 
entre éstas las hay que responden a principios esencialmente diferentes. 
 
 
Lo que comprueba que no hay entre todas las formas cooperativas la 
famosa unidad que tanto se habla, es que la única manera satisfactoria que hay 
de clasificar esas variedades cooperativas, es simplemente de aplicarles los tres 
grandes principios económicos que nos han permitido ordenar en tres grupos 
todas las variedades económicas que desde los comienzos han aparecido 
alternativamente. 
 
 
 
 
Todo esto nace con las cooperativas y, su nacimiento nos aporta criterios 
claves para definir la personalidad de lo que ahora llamamos economía social. 
 
 
Con esta experiencia, proyectada en el tiempo y desarrollada mediante 
iniciativas similares, se consolidó el Cooperativismo. Se pusieron los cimientos y 
los criterios de lo que en el proceso evolutivo societario hoy llamamos economía 
social. Se agregaron, posteriormente, al concepto las mutualidades, las 
sociedades laborales, en España, con ello, todo tipo de organización económica 
que se apoye en criterios de colectividad, de priorización del valor de la persona 
sobre el capital con sus consecuencias organizativas: participación en la toma de 
decisiones, reparto de beneficios no basado en la estructura del capital. Las 
personas se unen para crear una realidad económica que sólo a ellos pertenece. 
 
 
Con estos datos y analizando experiencias posteriores, incluso actuales, se 
podría definir las condiciones objetivas de crecimiento de la economía social: si el 
mercado, o la sociedad en general, no estableciera barreras que impidieran el 
acceso libre de todos los ciudadanos a sus diversos campos económicos, no 
existiría la economía social. Es decir, si fuera fácil para todos los ciudadanos 
acceder a un puesto de trabajo, a una vivienda o desarrollar su capacidad 
adquisitiva es casi seguro que no existirían empresas asumidas por los 
trabajadores, ni cooperativas de trabajo o de consumo o de vivienda, o cualquier 
otra forma organizativa similar. 
 
Este tipo de empresas surge como solución a una dificultad impuesta por 
una realidad económica que tiende a excluir, o a poner barreras de entrada en su 
entorno, a colectivos determinados. Por tanto, la economía social nace como una 
reacción a la exclusión social o económica de factores básicos para la vida, es, en 
su principio, una reacción defensiva. 
 
 
La economía social reacciona para neutralizar lo que se siente como 
amenaza o como exclusión, creando riqueza y compitiendo en el mercado al igual 
que cualquier otra empresa. Se apoya financieramente en los ahorros personales, 
generalmente hechos con esfuerzo, lo que da al proyecto una mayor exigencia de 
viabilidad y de eficacia. Es tan fuerte este concepto que se podría afirmar que la 
manera de posicionarse de la economía social ante la solidaridad, es desde la 
generación de empresas colectivas, que se comprometen en la realización deriqueza para todos sus integrantes repercutiendo en el entorno social en forma de 
generación de empleo. Es decir, tan solo en la medida en que se genera riqueza 
colectiva y se crea empleo se hace economía social. 
 
 
En España el concepto de economía social es relativamente nuevo. Surge a 
principios de los años 90’s como integrador de las diversas actuaciones económi-
cas en la sociedad que se apoyaban en los valores citados. Hasta entonces 
funcionaban las cooperativas, las mutualidades, las sociedades laborales y otras 
actividades económicas, pero de forma desconexa, incluso las cooperativas 
actuaban sectorialmente sin relación intersectorial. 
 
 
Se podría decir que desde hace tiempo han existido en España 
organizaciones que aglutinan, asocian y representan a las entidades que ahora 
llamamos de economía social. Estas organizaciones, además de la dispersión 
citada, no siempre se han apoyado tanto en la realidad empresarial como en la 
especificidad conceptual y en la defensa de la propia identidad; quizás esto sea 
debido a un empeño de reforzar sus "principios" constitutivos y de afirmarlos en un 
entorno económico generalmente hostil. Es importante decir esto, pues ese sesgo, 
que se quiso dar priorizando la defensa de los "principios" sobre la necesidad de 
afinar la gestión empresarial, provocó en su origen una cierta concepción de tener 
empresas dependientes de las ayudas oficiales, más que de su propia actividad 
económica. Lo que es grave, pues los "principios" no son nada si no existen 
empresas. 
 
 
Todo ello trae algunas consecuencias positivas, como es una cierta 
tradición a la asociación, y otras negativas, como es la lejanía del lenguaje 
empresarial. La palabra empresa no siempre era bien aceptada en alguna de 
estas organizaciones y, salvo excepciones, no entraba entre sus preocupaciones 
el concepto de rentabilidad ni de optimización de los recursos en términos de 
productividad. 
 
 
Esto no siempre se ha hecho bien, pues al fin los valores que se querían 
defender sólo se podían proteger desde la construcción de empresas fuertes, 
competitivas y comprometidas en la realización práctica de la solidaridad. Uno de 
los efectos negativos es la concepción de "sector" no como una parcela del 
mercado en que se actúa, que se somete a unas reglas específicas económicas y 
de competencia, sino como un concepto legal (porque se asociaba a la "clase" o 
"tipo" de cooperativa, según lo definía y lo define la ley de cooperativas), protegido 
y controlado (de ahí cierta tendencia todavía existente, en algunos casos, a 
condicionar la viabilidad de la empresa a las subvenciones recibidas). 
 
 
Por otra parte, tener organizaciones de representación constituidas por la 
definición legal derivada del concepto de "clase" de cooperativa (trabajo asociado, 
consumo, vivienda, etc.), acarreaba dos consecuencias negativas. La primera es 
el ya analizado efecto de sesgo derivado del reforzamiento de los llamados 
"principios" sobre el de la objetividad de su realidad empresarial. La segunda es la 
concepción de un esquema de representación que sólo tiende de lo "suyo", con 
componentes infantiles, por no decir insolidarios, que se resumen en la frase de "y 
de lo mío qué". 
 
 
En el año 1992 nace la Confederación Empresarial Española de la 
Economía Social (CEPES) por dos razones fundamentales: 
 
 
* Una era explicitar y reforzar el concepto de empresa, por las razones ya 
explicadas, pero entendiendo la empresa como la eficaz gestión de unos recursos 
para conseguir unos objetivos previamente fijados. La empresa es un concepto 
más amplio que comprar y vender productos en el mercado. Es más amplio que la 
acción mercantil. Reivindicamos este concepto también para la gestión social que, 
si cabe, exige mayor eficacia de los recursos disponibles, por responsabilidad 
social; y 
 
 
* La otra se apoyaba en la necesidad de aglutinar y vertebrar en una sola voz lo 
que antes se hacía en diversas voces dispersas y desconexas. La experiencia 
demostraba que no era bueno dividir la representación institucional de la 
Economía Social y sí lo era concentrar; se comprendió que juntos se sumaba más 
que separados y que la aportación global era más que el conjunto de las 
individualidades. 
 
 
En España se ha trabajado intensamente en los últimos años para integrar 
la realidad económica comprendida en la Economía Social. Se ha trabajado para 
que CEPES aglutine las diversas organizaciones nacionales de cooperativas, 
sociedades laborales, mutualidades, fundaciones, grupos empresariales específi-
cos. Se ha trabajado para estar presente en los procesos sociales y defender la 
personalidad que constituye este tipo de empresas. Se ha trabajado, y se está 
trabajando, para que las cooperativas se sitúen en niveles de competitividad 
necesarios y coherentes con lo que queremos y decimos ser. 
 
 
Se ha querido desarrollar en España, un concepto de economía social 
amplio, adaptado a una sociedad en constante proceso evolutivo, creador y 
generador de formas empresariales nuevas. Porque la sociedad cambia, se 
adapta a los nuevos procesos y renueva sus estructuras organizativas. No 
siempre actúa con formatos homogéneos, busca esquemas de fusiones y de 
interrelaciones empresariales nuevos que respondan a las necesidades concretas 
y solucionen de manera eficaz el problema para el que fueron creadas. La 
velocidad en que avanzan los acontecimientos económicos y empresariales forza 
a un proceso innovador constante de formas y figuras jurídicas nuevas, cuyo éxito 
reside en la eficaz y rápida respuesta a los problemas concretos que la economía 
y el mercado plantean. 
 
 
La economía social está sometida a los mismos retos y debe responder con 
la misma agilidad que el resto de los sectores económicos que quieren estar en 
primera línea. Pero si para todas las empresas esta situación es, a veces, 
dificultosa, más para la economía social que no sólo debe saber estar en el 
mercado sino que ha de estar significando unos valores concretos de solidaridad y 
de cohesión social que el sistema económico actual no sólo no produce sino que 
rechaza. 
Esta situación ha forzado a ver a la economía social, no tanto desde la 
figura jurídica, sino desde el objeto social de la empresa y su modo de actuación. 
De modo que si responde a la misma filosofía de actuación puede ser considerada 
como economía social. Personalmente pensamos que la identificación rígida en la 
figura jurídica tiende a llevar a situaciones de insolidaridad, lo que va en contra de 
la filosofía que se defiende. Además de correr el riesgo de "perder" el tren de 
presencia o visibilidad económica. Al fin, ese debate llega a centrarse en quienes 
son más "poros", en cuanto conservadores de los "principios" cooperativos. 
Provocando una ruptura de éstos respecto al resto. Y no es ahí donde se nos 
plantean los retos que hemos de saber abordar. Es más, ese debate distrae de los 
verdaderos problemas. Se podría decir que, en estos momentos, existen 
tendencias que defienden más la pertenencia a la economía social por el 
compromiso real de trabajar en la solidaridad social, con independencia de la 
figura jurídica que ostente la empresa. 
 
 
En este sentido, son diversas las figuras jurídicas que se confederan en 
CEPES, como son diversos los matices que se integran y se enriquecen 
mutuamente. Hay federaciones y confederaciones de sociedades laborales, 
mutualidades, fundaciones, cooperativas. Hay, además, asociaciones o uniones 
de cooperativas de los diversos tipos o clases. Hay también grupos empresariales 
característicos de la economía social. 
 
 
La presencia en CEPES de diversas formas organizativas confederadas 
aporta riqueza, mejora en matices y refuerza la visibilidad de sus empresas. 
Conforma un entramado que potencía las individualidades y desarrolla en sí 
mismo comportamientos solidarios,de acompañamiento en los problemas 
comunes y de cada uno. En CEPES se integran, se ordena el debate y se 
estructuran las opiniones para que éstas sean ordenadas, coherentes, 
representativas y defensoras de los propios intereses. Es una experiencia pionera 
en España, que ahora se está comenzando a dar en otros países de la Unión 
Europea. 
 
 
2.4. La cooperativa y su relación con el Estado. 
 
 
Para crecer, las cooperativas necesitan un marco político favorable. El 
modelo actual de desarrollo se basa en la libertad económica y política. Siendo 
democrático, el Estado debe garantizar el respeto de los derechos humanos y 
civiles, el régimen de derecho, la libre elección de la actividad económica, el libre 
acceso a los mercados nacionales e internacionales y la propiedad privada, así 
como ejercer una clara distinción entre el sector público y el privado, de acuerdo 
con el principio de subsidiariedad.5 
 
 
 Aparte de ejercer las funciones de registrar, eliminar del registro, legislar y 
ejercer el control normativo general sobre las cooperativas, en una economía de 
mercado, el Estado debe mantener condiciones favorables para su desarrollo y no 
debe interferir en sus asuntos económicos. 
 
 
Para hacer esta afirmación es necesario tomar en cuenta las siguientes 
aclaraciones: 
 
 
I) Este tipo de relación entre el Estado y las cooperativas en una 
economía de mercado no es específico de estas entidades. 
Determina la naturaleza legal de la ley cooperativa y restringe la 
posibilidad de otorgarles un tratamiento preferencial. 
 
 
II) Después de décadas de interferencia en los asuntos de las 
cooperativas y en una época en la cual las condiciones de vida de 
las personas con carencias en muchos países se deteriora aún más, 
el Estado no debe retirarse instantáneamente y/o totalmente de los 
asuntos económicos. Para que las nuevas y genuinas cooperativas 
se desarrollen sin impedimentos, la política cooperativa debe ser 
complementada con una política de desconexión del Estado y de 
 
5 CANO JÁUREGUI, JOAQUÌN, Visión del Cooperativismo en México, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, México, 
1986, p. 52. 
promoción de la cooperación. Por su carácter temporal y subsidiario, 
éste último debe concebirse y aplicarse junto con la política 
cooperativa como tal. El nacimiento de un movimiento cooperativo 
auténtico, sólo puede ser eficaz una vez que se ha eliminado el viejo 
sistema. La redefinición del papel de las cooperativas debe ir 
acompañada por una justa redistribución de los activos y pasivos de 
las entidades disueltas o reestructuradas, teniendo en cuenta en 
particular, la responsabilidad del Estado en los errores del pasado 
mientras preserva los intereses de los acreedores. 
 
 
III) Sería una ilusión pensar que la moderna economía de mercado 
necesita sólo una estructura política y legal simple. Muy por el 
contrario. Dichas estructuras funcionan porque son altamente 
complejas. El equilibrio entre la no-intervención y una política de 
"dejar hacer" que sería destructiva en el largo plazo para el sistema 
en su conjunto, solamente se puede mantener mediante una 
estructura compleja. La ley debe inducir la máxima participación de 
los agentes privados que deben tener el poder básico en la toma de 
decisiones sobre temas económicos. Con respecto a las 
cooperativas, ello implica la imposibilidad de que los gobiernos las 
conviertan en "cintas de transmisión" para las políticas nacionales y, 
en particular, para las políticas que acompañan el ajuste estructural. 
 
 
“El carácter privado de la ley sobre cooperativas, debiera impedir que sean 
utilizadas como instrumentos para otras metas políticas, de desarrollo, sociales o 
de otro tipo. Ese uso de las cooperativas pone en peligro su eficiencia 
económica”6. 
 
 
6 MALDONADO Adolfo, LA Economía Cooperativa en México, Banco Nacional de Fomento Cooperativo, México, 1955, p. 
43 
 
La necesaria redistribución de funciones entre el Estado, el movimiento 
cooperativo y otros actores privados, podría facilitarse creando un consejo 
nacional especializado que pudiera conciliar la soberanía del Estado con la 
independencia del movimiento cooperativo y la participación de otros actores 
privados. Concebido como un foro de discusión y como un órgano consultivo, este 
consejo nacional en ningún caso deberá asumir una misión de tutelaje. 
 
 
La aplicación de una política de no-intervención en las actividades 
económicas del sector privado depende esencialmente de la organización del 
sistema político-administrativo y de la disposición de quienes detentan los cargos. 
De esta manera, en el grado que lo permita el sistema constitucional, debiera 
favorecerse la descentralización y desconcentración del poder. “De esta forma, las 
decisiones se pueden tomar y aplicar a nivel local, en el cual, principalmente 
operan las cooperativas. Esto también podría significar confiarle a la 
administración local la aplicación de la ley cooperativa, aún cuando sea una 
administración llamada tradicional".7 
La administración de las cooperativas y la del sector privado en general por 
parte del Estado, debe restringirse. Así por ejemplo, se puede contemplar un único 
registro posiblemente descentralizado, de compañías y cooperativas. 
 
 
Además, el Estado debe preocuparse por proveer de un entorno de 
negocios que funcione bien en todos los niveles, por ejemplo una administración 
impositiva eficaz y eficiente, sistemas judicial, bancario y de seguros 
independientes y promoviendo las cámaras privadas de comercio, industria y 
agricultura, así también como las organizaciones profesionales. 
 
 
 
7 Ibidem., pp. 83. 
En teoría, la administración es solamente un instrumento en manos del 
gobierno. Sin embargo, con frecuencia los administradores adquieren una 
independencia tal que pueden oponerse efectivamente a ciertos cambios en la 
orientación política. La situación de los empleados del antiguo Estado y de las 
estructuras paraestatales a cargo del control de las cooperativas es especialmente 
delicada, puesto que el paso hacia la economía de mercado trae aparejado una 
verdadera revolución en su ámbito. 
 
 
“La transición desde un sistema de intervención estatal más o menos 
directa en la administración de cooperativas dependientes, hacia el 
reconocimiento de las mismas como estructuras independientes mediante la 
aplicación de reglas más sutiles, exige flexibilidad y calificaciones que los 
administradores no siempre han estado preparados para ejercer”.8 
 
 
8 MALDONADO, Ob.cit., pp. 97. 
 
CAPÍTULO 3 
 
LA SOCIEDAD COOPERATIVA EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. 
 
 
En nuestro país, el marco jurídico que rige la vida de las sociedades 
cooperativas, encuentra sustento en los artículos 25 y 28 constitucionales. 
 
 
Regulada principalmente en la Ley General de Sociedades Cooperativas; la 
naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas se encuentra fundamentada 
en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
 
 
Dicho lo anterior, a lo largo de este capítulo, abordaremos las principales 
disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, 
correlacionándolas con disposiciones que sin encontrarse dentro de dicha ley, 
rigen de forma importante la vida de las sociedades cooperativas. 
 
 
3.1. Ley General de Sociedades Cooperativas. 
 
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, entró 
en vigor a los treinta días siguientes; esto es, el 3 de Septiembre de 1994, 
promulgada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos 
Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, la consta de 94 artículos. 
 
 
En el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Generalde Sociedades 
Cooperativas, se establece que se aplicarán como legislación supletoria en 
materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y 
funcionamiento de aquéllas. 
 
 
3.1.1. El concepto de sociedades cooperativas. 
 
 
Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara Luna, sostienen que la sociedad 
cooperativa es: “La sociedad integrada por individuos de la clase trabajadora con 
el propósito de, en calidad de productores o consumidores, obtener el beneficio 
derivado de la eliminación del intermediario”.1 
 
 
Raúl Cervantes Ahumada, en su obra Derecho Mercantil, menciona que la 
sociedad cooperativa es una sociedad clasista, ya que los socios pertenecen 
exclusivamente a la clase trabajadora, cuyo objeto es la explotación de una 
empresa comercial, de producción o de distribución, de bienes o de servicios, con 
la finalidad de distribuir los beneficios directamente entre los asociados 
cooperativistas. 2 
 
 
El diccionario de derecho de Rafael de Pina define a la sociedad 
cooperativa como sigue: “Es la organización concreta del sistema cooperativo, que 
lleva en sí el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y 
 
1ACOSTA ROMERO, Miguel, y Julieta Areli Lara Luna, Nuevo Derecho Mercantil, segunda edición. Porrúa, México 2003, 
p.728. 
2 CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho Mercantil, Primer Curso, Porrúa, México 2000, p.135. 
 
el régimen de asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua de 
los socios, sin suprimir la libertad individual.”3 
 
 
Salta a la vista que todos estos autores no contemplan en sus definiciones 
el contenido del artículo 2º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que sin 
preverlo expresamente, permite inferir que las sociedades cooperativas podrán 
tener como propósito el lucro, esto, si tomamos en consideración que ya no lo 
prohíbe. 
 
 
La sociedad cooperativa se encuentra definida en el artículo 2º de la Ley 
General de Sociedades Cooperativas de la siguiente manera: La sociedad 
cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas 
con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio 
y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y 
colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, 
distribución y consumo de bienes y servicios. 
 
 
De donde resulta la definición más cercana a la regulación vigente en 
nuestro país, aquella que hace la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que 
señala: “Una cooperativa es una sociedad autónoma formada por personas unidas 
voluntariamente para satisfacer necesidades comunes y aspiraciones económicas, 
sociales y culturales mediante una empresa de propiedad compartida gobernada 
democráticamente.”4 
 
3 PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa, México 1998, p. 195. 
4 CAMARA REPETTO, Oswaldo, et al., Marco Legal Administrativo Contable y Fiscal del Cooperativismo, segunda edición. 
Grupo Editorial Cooperativo Mexicano, S.C.L., México 2000, p. 21. 
3.1.2. La mercantilidad de las sociedades cooperativas. 
 
 
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Sociedades 
Cooperativas, existía desacuerdo sobre la mercantilidad de las sociedades 
cooperativas. 
 
 
Aún hoy, existen autores como Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara 
Luna, que sostienen que las sociedades cooperativas no tienen un carácter 
mercantil, porque según ellos “se afirma en el artículo 2 de la Ley de Sociedades 
Cooperativas, una de las características de las cooperativas consiste en que no 
podrán tener propósitos de lucro”5, lo cual no es apegado al actual texto del 
precepto citado, pues éste, como ya se ha expresado, prevé implícitamente la 
posibilidad de que las sociedades cooperativas tengan propósitos de lucro. 
 
 
A nuestro juicio, basta que artículo primero de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles les atribuya el carácter de sociedad mercantil a las 
sociedades cooperativas, para que así las consideremos. 
 
 
3.1.3. El proceso de constitución de las sociedades cooperativas. 
 
 
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en 
Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta 
por quintuplicado que contendrá: 
 
I. Datos generales de los fundadores; 
 
5 ACOSTA ROMERO, Miguel y Julieta Areli Lara Luna, op cit., p. 408. 
 
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por 
primera vez consejos y comisiones, y 
 
III. Las bases constitutivas. 
 
 
Se requerirá permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, como en 
todas las sociedades.6 
 
 
Los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la 
sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en 
el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de 
primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, 
secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga 
su domicilio (Artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas). 
 
 
El último párrafo del artículo 12 de la Ley General de Sociedades 
Cooperativas, faculta a otras personas fuera de los notarios, corredores públicos, 
jueces de distrito y jueces de primera instancia, para levantar el acta constitutiva 
de las sociedades cooperativas. Esto se considera perjudicial, ya que, aquellos por 
su preparación técnica, están en condiciones de asesorar correctamente a 
quienes deseen constituir una cooperativa. En cambio, los presidentes 
municipales, secretarios o delegados municipales del lugar donde la sociedad 
cooperativa tenga su domicilio, no necesariamente tienen que ser peritos en 
derecho, y eso puede desembocar en casos de cooperativas constituidas 
deficientemente. 
 
 
6 CERVANTES AHUMADA, Raúl, op cit. p.136. 
 
 
Para salvar el carácter gravoso que pudiere tener el trámite de las actas 
constitutivas ante fedatarios públicos, sería conveniente incluir en la Ley General 
de Sociedades Cooperativas una disposición equivalente a la prevista en el 
artículo 15 de la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, 
en donde se prevé que en aquellos casos que por su situación económica no 
puedan acudir ante un notario o corredor público, podrán hacerlo ante la 
Secretaría de Economía quien estará obligada a revisar el contrato social y hará 
constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientará, en su caso, a los 
interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse. Una 
vez obtenido el visto bueno de la Secretaría de Economía, los socios acreditarán 
su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y ser 
suyas las firmas que obren en el contrato social, ante personal del Registro 
Público del Comercio del lugar que corresponda al domicilio social. 
 
 
Al momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas 
contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar 
actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de 
su objeto social. 
 
 
Y el acta constitutiva de la sociedad cooperativa se inscribirá en el Registro 
Público de Comercio que corresponda a su domicilio social (Art. 13 de la Ley 
General de Sociedades Cooperativas). 
 
 
Los principios que deben regir el funcionamiento de las sociedades 
cooperativas de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, son los 
siguientes: 
 
 
I. Libertad de asociación y retiro

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