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“LAS REGLAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL EN 
LA ESFERA DEL DERECHO COMÚN” 
 
 
 TT EE SS II SS 
 Que para obtener el título de: 
 L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A : 
 TANYA MARLENNE MAGALLANES LOPEZ 
 
 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2008 
 
 
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TzÜtwxv|Å|xÇàÉáM 
T Å|á ÑtwÜxá? 
 Por ser sostén en mi vida, por su aliento constante, por su amor 
ilimitado. Espero llegar a ser un digno reflejo de ustedes. Los amo. 
Gracias por su increíble apoyo. 
 
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 Por acompañarme siempre y haberme enseñado el valor de la 
perseverancia. Te quiero muchísimo. 
 
T Å| ytÅ|Ä|tA 
En especial a las Familias: López Vega, Urbina López y Hernández 
López. Puesto que he recibido de ustedes cariño, amor y el apoyo 
incondicional que tanto alienta día a día mis sueños. 
 
T Å|á tÅ|zÉáM 
CARMEN RAMÍREZ, ERIC CASTILLO, HÉCTOR PÉREZ, MONICK LUNA, 
ADRIANA MENDEZ, CAROLINA ARZOLA, PERLA IBARRA, FRANCISCO 
ARBIZU, CYNTHIA HERNÁNDEZ, JOAQUIN NARRO, HATSICAN DÍAZ, 
NATALIA CALERO, OCTAVIO ECHÁVARRI, JOSÉ LUIS RUIZ, CARLOS E 
ISAAC MERCADO, DANTE SOLIS Y ERIK ESTRADA. 
 
Por su increíble y auténtica amistad brindada durante los años más 
difíciles de mi vida, por su soporte, por su entrega y simplemente por 
existir. Los adoro. 
 
 
 
 
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XÇ xáÑxv|tÄ t Ät [A YtvâÄàtw wx WxÜxv{É? 
 
 Por ser mi alma mater y mi segunda casa, forjándome como 
profesionista y cobijándome orgullosamente como universitaria. 
 
 
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XÇ xáÑxv|tÄ t Å| táxáÉÜ? 
l t Ät wÉvàÉÜt `tÜ•t XÄxÇt `tÇá|ÄÄt ç `x}•t? 
 
 Quienes se han preocupado por hacer de mi una profesionista 
exitosa otorgando en cada clase, conferencia, y asesoría los mejores 
conocimientos de mundo y de derecho. 
 
 
T W|Éá 
 Por permitirme admirar mis propios logros. 
 
 
 
 
 
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T báätÄwÉ? 
Por haber aparecido en mi vida en el momento cumbre de mi 
existencia. 
 
 
 
 
 
T WtÇ|xÄ? 
En agradecimiento infinito por su apoyo y su dedicación para la 
culminación de este trabajo. 
 
 
 
 
 
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“El Arbitraje no es un propósito en sí mismo, sino 
un camino que tiene al final una meta”. 
 
 
 
FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO 
 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
 
ÍNDICE 
CAPÍTULO 1: LINEAMIENTOS GENERALES. 
1.1 CONCEPTOS DOCTRINALES DE ARBITRAJE 
4
9
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE. 
1.2.1 TEORÍA CONTRACTUALISTA. 
1.2.2 TESIS JURISDICCIONALISTA. 
1.2.3 TEORIA HIBRIDA O HIBRIDA. 
1.2.4 TEORÍA AUTÓNOMA. 
11
14
15
18
19
1.3 TIPOS DE ARBITRAJE. 
1.3.1 ARBITRAJE COMERCIAL. 
1.3.2 ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PÙBLICO 
1.3.3 ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO. 
20
21
21
22
1.4 EL ARBITRAJE COMO OPCIÓN PARA RESOLVER 
CONTROVERSIAS. 23
1.5 DISTINCIÒN DEL ARBITRAJE CON OTRAS FIGURAS DE 
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 
1.5.1 CONCILIACIÓN. 
1.5.2 MEDIACIÓN. 
24
26
26
1.6 MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE. 
1.6.1 MARCO JURÌDICO INTERNACIONAL. 
1.6.2 MARCO JURÌDICO NACIONAL. 
28
28
29
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
 
CAPÍTULO 2: LA INFLUENCIA DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL. 
2. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL INTERNACIONAL. 
2.1 EL ACUERDO ARBITRAL. 
2.1.1 ELEMENTOS DE EXITENCIA Y DE VALIDEZ DEL ACUERDO 
ARBITRAL. 
2.1.2 PRINCIPIOS RECTORES DEL ACUERDO O COMPROMISO 
ARBITRAL. 
31
31
31
 
37
43
2.2. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. 
2.2.1 ASISTENCIA JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL 
ARBITRAL. 
2.2.2 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS. 
46
47
50
2.3 LA DEMANDA ARBITRAL. 52
2.4 LA CONTESTACION. 53
2.5 PASOS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 
2.5.1 AUDIENCIAS 
2.5.2 REBELDÍA 
2.5.3 LAS PRUEBAS: PRESENTACIÓN Y DESAHOGO. 
2.5.4 EL LAUDO ARBITRAL. 
2.5.4.1 TIPOS DE LAUDOS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. 
55
58
60
60
64
66
 
 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
 
CAPÍTULO 3: EL ARBITRAJE EN MÉXICO. 
3. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN MÉXICO. 
69
69
3.1 COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS 
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. 70
3.2 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. 78
3.3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. 79
3.4 PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. 81
3.5 INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. 84
3.6 CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO. 88
 
CAPÍTULO 4: CONSIDERACIONES FINALES DEL ARBITRAJE 
INTERNACIONAL APLICADO EN MÉXICO. 
4.1 ARBITRABILIDAD OBJETIVA EN MÉXICO 
4.1.1 AREAS EXPRESAMENTE EXCLUÍDAS. 
4.1.2 MATERIAS EN DONDE EL ARBITRAJE RESULTA DISPERSO. 
4.1.2.1 MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 
4.1.2.2 MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. 
4.1.2.3 MATERIA DE OBRA PÚBLICA. 
93
93
94
96
96
97
98
4.2 EFECTOS Y CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL ACUERDO 
ARBITRAL. 
4.2.1 LITISPENDENICIA. 
99
101
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
 
4.3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL. 
4.3.1 REMISION AL ARBITRAJE. 
4.3.2 PROCEDIMIENTO EXEQUATUR 
4.3.3 HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO. 
102
103
107
115
4.4 MEDIDAS ESTATALES QUE OBSTACULIZAN PROCEDIMIENTOS 
ARBITRALES. 
 
119
CONCLUSIONES. 122
BIBLIOGRAFIA. 129
ANEXO 1. CLÀUSULA TIPO O MODELO. I
ANEXO 2. COMPARATIVO DE ADMINISTRADORAS 
INTERNACIONALES EN MATERIA DE ARBITRAJE. IV
ANEXO 3. LEYES QUE PROTEGEN A LOS USUARIOS DE 
SERVICIOS FINANCIEROS DESDE ANTES DE LA CREACIÒN DE LA 
COMISIÒN NACIONAL DE PROTECCIÒN Y DEFENSA DE LOS 
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, QUE SIGUEN VIGENTES. XXIV
 
 
 
 
 
 
 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
1
 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
 
El presente trabajo de investigación se enfoca al estudio de una figura jurídica 
que se encuentra dentro de los medios de solución de controversias 
alternativos reconocidos, legislados y aplicados en México, cuyo origen puede 
presumirse de la legislación internacional pero que, sin embargo, dicha figura 
ha podido fungir como una auténtica opción para acudir a la justicia, pese a que 
la jurisdicción ha ejercido monopolio en la administración de la justicia. La labor 
en el desarrollo de esta tesis es proponer reducir aún más el papel del Estado 
como única autoridad que dicte las soluciones necesarias para dirimir una 
controversia en la vida de los particulares; además de aplicar verdaderamente 
las reglas del Arbitraje Internacional en el ámbito Nacional, ello por los 
resultados eficaces que ha producido el arbitraje en la esfera Internacional. 
 
El fin de la aplicación de este tipo de figuras en el marco legal de cualquier 
Estado es el de agilizar la justicia, para que ésta no dependa de un sistema 
complejo, en donde cuyaduración puede extenderse de manera exhorbitante 
según el juicio de que se trate, además de estar ceñido a muchas otras “etapas 
procesales”, y ello podría eliminarse si se acude a los medios alternativos de 
solución de controversias como primera instancia, pues estos fijan como punto 
de partida el acuerdo entre las partes, y así dirimir los conflictos suscitados de 
manera pronta y sin necesidad de acudir a los tribunales. 
 
Sin embargo la cultura de la justicia en nuestro País, siempre se ha visto 
relacionada con la ayuda de un tercero llamado “Juez” en quien recae la 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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decisión definitiva en el conflicto y quien con el hecho de emitir una sentencia, 
pretende terminar con la controversia. 
 
La línea que se propone en este trabajo de ninguna manera planea la 
aplicación de un nuevo sistema de impartición de justicia en México, ni con ello 
un cambio en su sistema jurídico, lo que se pretende es la aplicación de un 
mecanismo de solución de controversias efectivo, y que además se encuentra 
plenamente reconocido por la legislación mexicana por lo que se les debe 
aplicar el reconocimiento que se merece, tanto a su estructura, a su 
procedimiento y al resultado de la aplicación de estos métodos. 
 
El planteamiento de este trabajo es muy sencillo, cabe destacar que la única 
esfera donde particularmente el arbitraje, ha surtido un efecto positivo y sobre 
todo alentador es en la internacional, debido a la solución que ofrece frente a la 
problemática que surge de involucran Estados como partes, y de definir el 
Derecho aplicable en un conflicto específico, dificultades propias, en su 
mayoría, del Comercio Internacional. 
 
La estrategia de los Estados cuando se proponen afianzar negocios en el 
extranjero es en primer lugar formalizar un contrato, en el que se estipule una 
cláusula que hable de la forma en el que solucionarán cualquier contratiempo 
que pueda llegar a afectar su relación comercial, y es aquí donde tiene cabida 
la figura del Arbitraje, y dicho sistema puede bien aplicarse en otros ámbitos en 
donde los derechos y obligaciones entre dos o más partes se haga evidente. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
3
 
Las razones por las que es factible la aplicación de las reglas que sigue el 
Derecho Internacional con respecto al arbitraje en el actual sistema legal, es 
que México actualmente se encuentra rezagado en Instituciones jurídicas 
nuevas, no posee con ningún tipo de legislación especializada que contenga 
lineamientos precisos de esta figura jurídica. 
 
Si atendemos al hecho de que la Inversión Extranjera en México se ha visto 
mermada por la falta de un sistema jurídico confiable que permita asegurar a 
las empresas internacionales que, ante un conflicto, el proceso para 
solucionarlo será expedito y respetado, es importante comprender que la 
implementación de un método de solución de controversias atraería de nuevo 
los ojos de otras Naciones y lograría que el Estado mexicano avanzara en las 
negociaciones internacionales, pues se brindaría un panorama confiable, 
seguro y convincente para la Inversión. 
 
El planteamiento del problema ha sido expuesto en esta introducción, con un 
objetivos sencillos: Demostrar que en el sistema jurídico mexicano existen otras 
formas de solucionar conflictos, que pueden ser auténticas opciones para 
solucionar controversias y que además, el Estado mismo reconoce, en su 
ordenamiento tanto su aplicación, como la ejecución de sus laudos, y lograr el 
cumplimiento de los plazos constitucionales: Una Justicia rápida, pronta y 
expedita 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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CCAAPPÍÍTTUULLOO 11.. 
LLIINNEEAAMMIIEENNTTOOSS GGEENNEERRAALLEESS..
 
 
 
La impartición de justicia en nuestro País está en crisis, no nos cuesta 
trabajo descubrir que los procesos legales contradicen la esencia del 
derecho, que las normas han dilatado su sentido social, que la consecución 
de la justicia ha dejado de ser expedita y que su ejecución responde en 
muchas ocasiones a intereses superfluos ajenos a las partes realmente 
interesadas. 
 
Por lo anterior, es necesario que la maquinaria jurídica deba optar por otro 
rumbo y con ello, implementar la utilización de los medios alternativos de 
solución de controversias, mismos que actualmente se encuentran dentro de 
varios ordenamientos legales mexicanos, pero que poco se utilizan. 
 
La objetividad del derecho, su racionalidad y su sistematización nos obliga a 
retomar aquellas figuras que han perdido espacio en el mundo jurídico, y que 
se pretende, dejen de ser paradigmas para que se conviertan en realidad. 
No en vano, el artículo primero de la carta de la Organización de las 
Naciones Unidas establece, como uno de sus propósitos fundamentales, el 
resolver, por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la 
justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o 
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de 
la paz”. 1
 
1ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 
http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap1 Fecha de consulta: Julio 2007. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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Dentro de las figuras de los medios de solución de controversias, el arbitraje 
es la estructura jurídica que más ha llamado la atención debido a su eficacia 
y rapidez ante conflictos entre particulares en el ámbito internacional. 
 
El Arbitraje es una institución que se remonta a la antigüedad, e incluso se 
tiene conocimiento de ella desde antes de surgir el proceso jurisdiccional, tal 
como lo señala Humberto Briseño Sierra en su estudio Histórico Jurídico del 
Arbitraje: “En México, como Nación independiente, el arbitraje nace en 
1824”2; y es a partir de entonces cuando entendemos que “…su regulación 
era establecida por las partidas y ordenanzas reales”3, tal y como nos 
explica Antonio Merchán Álvarez. 
 
En México la materia del arbitraje se actualizó con el surgimiento de los 
tratados internacionales, pero no fue sino hasta 1993 cuando el entonces 
Presidente de la República Mexicana: Carlos Salinas de Gortari, presentó al 
Congreso de la Unión una iniciativa para reformar y adicionar artículos del 
Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien 
en su exposición de motivos señaló: 
 
“…Con frecuencia se recurre al arbitraje comercial para la solución de 
controversias entre empresarios mercantiles; de modo principal para las que 
resultan se sus relaciones contractuales, sin excluir las que derivan de 
relaciones extra contractuales. La inserción de cláusulas de sometimiento al 
 
2 BRISEÑO SIERRA, Humberto, “Sobre Arbitraje Estudios, Estudios Histórico – Jurídico” S.N.E., 
Editorial Cárdenas, México, 1995, pág. 681. 
3 MERCHAN ÁLVAREZ, Antonio, “El Arbitraje, Estudios Histórico Jurídico”, S.N.E., Editorial 
Universidad de Sevilla, España, 1981, pág.38 
 
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arbitraje en los contratos comerciales y la recurrencia a los juicios arbitrales, 
se ha multiplicado en las últimas décadas. 
 
El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solución de 
los problemas que no reciben satisfacción adecuada a través de las 
soluciones tradicionales del Derecho Internacional Privado. En efecto, el 
método tradicional consiste en escoger a cuáles sistemas domésticos debe 
recurrirse para determinar tanto el derecho aplicable al fondo de la 
controversia, como el foro en dondese debe ventilar la misma. 
 
Hoy en día, dicho sistema, en general, resulta inadecuado para el tráfico 
internacional. 
 
El arbitraje ayuda a resolver estos problemas. En efecto, por acuerdo de 
voluntades, las partes, o en su caso, los árbitros, determinarían el derecho 
aplicable a la relación concreta de que se trate”.4
 
Esta iniciativa no sólo trajo como consecuencia que se incluyera en el 
Código de Comercio, un capítulo que consistió prácticamente en la adopción 
de la ley modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de 
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil de 1985; también dejar en claro 
que las reglas de Organismos Internacionales pueden orientar en la creación 
de instituciones jurídicas en México al grado de influir en la incursión del 
 
4 Diario Oficial de la Federación del día 22 del mes de Julio del año 1993. 
 
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Arbitraje que ya opera en México desde hace más de diez años; sin 
embargo no ha tenido el resultado que se esperaba. 
 
Así, en el Título Cuarto del Código de Comercio mexicano vigente, 
compuesto por los artículos 1415 al 1463, se regula íntegramente la figura 
del arbitraje comercial. Dichas disposiciones son aplicables al arbitraje 
comercial, nacional e internacional; como ya se ha señalado, además de lo 
dispuesto en los tratados de los que México sea parte signante. 
 
Debemos señalar que el Código de Comercio mexicano, data del año de 
1890 y a la fecha sigue vigente con las reformas correspondientes. En el 
artículo 1051 establece, que el procedimiento mercantil preferente es 
convencional, es decir, el que acuerden las partes5. Ello significa que desde 
entonces México tomaba en consideración los métodos alternativos de 
solución de controversias, aún cuando no estuvieran regulados. 
 
Además de la legislación antes citada, existen diversos criterios de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que garantizan la constitucionalidad 
del arbitraje, así como la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros. 
 
Las razones por las que el arbitraje no es usado en México son varias, la 
principal se refiere a la falta de información y difusión de ésta, es decir, se 
desconocen tanto las Convenciones Internacionales, como la relativamente 
 
5 Cfr. En su texto actual sólo han adicionado las palabras convencional ante tribunales o ante el 
procedimiento arbitral. 
 
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nueva normatividad adjetiva mercantil o de alguna otra naturaleza; y por 
ende se ignoran sus ventajas. 
 
La mayor parte de los abogados no están familiarizados con la materia 
arbitral, y algunos jueces la soslayan. En México el abogado es quien resulta 
tener un papel primordial en la difusión y empleo del arbitraje, sin embargo 
no está habituado a su uso y utilidad. Este desconocimiento se debe quizá a 
que por mucho tiempo ha sido formado y educado para enfrentarse en un 
juicio y emplear en este todos los recursos necesarios con la finalidad de 
ganar el litigio, sin importar el desgaste ocasionado entre las partes, los 
plazos y el dinero invertido pero no a lograr un acuerdo entre las partes 
afectadas o a la aplicación de un método de solución de controversias. 
 
No se pretende desacreditar el valor del trabajo que realizan tribunales en el 
ámbito de la aplicación de justicia, simplemente se desea hacer palpable el 
hecho de que el trabajo ha superado la capacidad humana y material de la 
función judicial, se pretende hacer conciencia de que el arbitraje resulta ser 
el mejor aliado de la justicia. 
 
Es por lo anterior que el compromiso con el presente trabajo, es difundir las 
bondades de los métodos alternativos de solución de controversias, con el 
objeto de que se tome una conciencia de los beneficios del arbitraje y que 
los jueces acepten la misión de los árbitros para que sean considerados 
como verdaderos auxiliares de la administración de la Justicia. 
 
 
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El arbitraje es uno de los “Medios Alternativos de Solución de 
Controversias”6, los cuales han constituido, en el ramo internacional, una vía 
cuya utilidad ha terminado de ser asimilada por la comunidad jurídica y 
mercantil mexicana. 
 
1.1 CONCEPTOS DOCTRINALES DE ARBITRAJE. 
 
José Luis Siqueiros, establece el siguiente concepto de arbitraje es: “Un 
método o técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente 
las diferencias que pueden ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, 
mediante la actuación de una o varias personas: árbitro o árbitros, los cuales 
derivan sus facultades del acuerdo consensual de las partes involucradas en 
la controversia”7. 
 
En palabras de Briseño Sierra el Arbitraje es: “Un proceso jurídico tramitado, 
desarrollado y resuelto por particulares, es una relación jurídica triangular, en 
cuyo vértice superior se encuentra el árbitro, que es el sujeto ajeno a los 
intereses en disputa, y llamando por las mismas partes para componer las 
diferencias que les separan”8. 
 
 
6 Cfr. Figura que ha sido adoptada en el Derecho Anglosajón como: “Alternative Dispute Resolution” y 
cuyo significado literal al idioma español correspondería a “Alternativa de Resolución de Disputas”. 
Sobre este tema se recomienda la lectura del trabajo de ESTAVILLO CASTRO Fernando, “Medios 
alternativos de solución de controversias”, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la 
Universidad Iberoamericana, México, número 26, 1996; así como de FLORES GARCÍA, Fernando, 
“Arbitraje, conciliación, amigable composición”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, 
Tomo XLV, números 201 - 202, mayo-agosto de 1995, y CRUZ BARNEY, Óscar, “Notas sobre los 
medios alternativos de solución de controversias”, Ars Iuris, México, número 24, 2000. 
7SIQUEIROS, José Luis, “El arbitraje, marco normativo, tipos de arbitraje, compromiso arbitral y 
cláusula compromisoria”, S.N.E., México D.F., 1999. núm. 29,200, pág.3 
8BRISEÑO SIERRA, Humberto, “El arbitraje comercial. Doctrina y Legislación”, Segunda Edición, 
Editorial Limusa, México D.F., 1999, pág.2. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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Raúl Medina Mora, hace referencia al arbitraje comercial, y establece que: 
“…el desarrollo procesal de un convenio privado que, con el apoyo del orden 
jurídico positivo, encomienda la resolución de controversias mercantiles, 
entre las partes que lo han celebrado, a un árbitro o a un tribunal arbitral 
independientes, les señala los términos básicos de su misión, indica el 
derecho aplicable al fondo de la controversia y las reglas del procedimiento 
arbitral, conviene en el lugar y la lengua del arbitraje”.9
 
El arbitraje, según Alcalá Zamora y Castillo, “…es un auténtico proceso 
jurisdiccional, con la peculiaridad de que intervienen jueces nombrados por 
las partes, al amparo de una autorización estatal, sin la cual no podrían 
hacer su papel de mediadores”.10
 
Por su parte Martín Virgilio Bravo Peralta, se basa en las ventajas del 
arbitraje al establecer que “…el arbitraje en una jurisdicción ad hoc creada 
especialmente para resolver el conflicto, mientras que en el ámbito judicial, 
el órgano es preexistente al conflicto, y puede decidir conflictos en 
general”;11 este concepto nos abre las posibilidades de usar al arbitraje para 
cualquier tipo de conflicto, siempre que así lo manifiesten las voluntades de 
las partes. Tal y como nos lo hace ver Raúl Medina Mora al afirmar que “…el 
 
9MEDINA MORA, Raúl, “Cláusulay acuerdo arbitrales”, en PEREZNIETO CASTRO, Leonel “Arbitraje 
Comercial Internacional” (compilación), México, Distribuciones Fontamara, Primera Edición, 2000 Pág. 
15. 
10ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “Proceso, Auto Composición y Defensa”, Tercera edición, 
UNAM, México, D.F., 1991, pág. 71 
11BRAVO Peralta, Martín Virgilio “El Arbitraje Económico en México”, Editorial Porrúa y Universidad 
Anáhuac, Primera Edición, México, Distrito Federal, 2002. Pág. 102. 
 
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acuerdo de voluntades de las partes es el elemento sustancial y dinámico 
del arbitraje”.12
 
Si nos basamos en estos conceptos, podremos establecer un concepto 
propio: 
 
El arbitraje es una institución jurídica que se encuentra contenida en 
los medios alternativos de aplicación de la justicia, cuyo objetivo es 
dirimir conflictos presentados ante un Tribunal Arbitral y que emana de 
una cláusula compromisoria arbitral contenida previamente en una 
relación contractual que le da capacidad a dicho Tribunal para que 
mediante un procedimiento ágil se llegue a una solución para disipar la 
controversia suscitada. 
 
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE. 
 
Para comprender la naturaleza jurídica del arbitraje, nos explican Rodolfo 
Cruz Miramontes y Oscar Cruz Barney, “…el punto de partida será la 
afirmación de que existe una diferencia de fondo entre la resolución de un 
conflicto y la impartición de o determinación de la justicia”13. La función 
jurisdiccional, que desempeña por definición el Estado a través del Poder 
Judicial, es la solución de esa diferencia, pues si establecemos a quien le 
corresponde aplicar el derecho nos encontraremos que por orden 
Constitucional, esta función le corresponde sólo al Estado, a través del 
 
12 En PEREZ NIETO, Leonel, Op. Cit. Pág. 15 
13 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo y CRUZ BARNEY Oscar, “El Arbitraje”, S.N.E., Editorial Porrúa, 
México, 2004. Pág. 30. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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Poder Judicial. Por ello se establecen los tribunales con un juzgador 
encargado de cumplir con esta función, y ello dependerá de cada Estado, 
establecer las reglas para ello, y que por lo regular se establece una relación 
triangular, en cuya base están ubicados los extremos de la contienda, y 
sobre ellos, en el vértice, pertenece a quien “dirá la justicia”. 
 
FIGURA A. RELACIÓN TRIANGULAR DEL PROCESO JURISDICCIONAL.
 
 
Parte A Parte B 
Juzgador: Quien dice el Derecho
 
 
Sin embargo, en este esquema no depende de las partes que se realice la 
tarea de dirimir el conflicto, sino de un sistema judicial establecido por el 
poder público, situación que no sucede en el arbitraje, donde las partes, por 
decisión propia, acuerdan utilizar el mecanismo alternativo de solución de 
controversias en cuestión y lo somete al conocimiento del árbitro, quien 
conocerá solamente de los temas que le sean planteados, y en los cuales él 
sea experto. 
 
 
 
 
 
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FIGURA B. RELACIÓN TRIANGULAR DEL ARBITRAJE. 
a configuración de un esquema triangular similar al anteriormente descrito 
e ese sistema triangular debemos señalar las fuentes primarias o básicas 
as Fuentes básicas del Derecho Arbitral para Jorge Alberto Silva Silva14, 
Árbitro
 
 
Parte A Parte B 
L
se dará únicamente si las partes en el conflicto así lo deciden. Se privilegia 
el principio pacta sunt servanda. 
 
D
del Derecho arbitral, puesto que ello nos permitirá apreciar cuáles son los 
orígenes de esta figura. 
 
L
son: 
 
El Derecho convencional internacional. 
El Derecho interno legislado. 
El Derecho derivado de la autonomía de la voluntad. (lex mercatorum). 
La Ley Modelo de la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional 
sobre Arbitraje Comercial Internacional. 
 
14 Crf. SILVA SILVA, Jorge Alberto, “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”, segunda edición, 
Editorial Oxford, México, 2001, Pág. 59. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
14
 
Conforme a lo anterior, es importante destacar que la naturaleza jurídica de 
la figura del arbitraje trae consigo una disputa doctrinal o meramente 
académica, puesto que la definición de su naturaleza la concreta como: 
“…un impacto en la regulación y práctica del arbitraje, necesario para definir, 
la actitud que el derecho y tribunales nacionales tomen en relación los 
procedimientos que se tenga la naturaleza jurídica del arbitraje.”15
 
Para encontrar la respuesta más apropiada, se invocarán varias teorías, 
mismas que se citan a continuación: 
 
1.2.1 TEORÍA CONTRACTUALISTA. 
 
Esta tesis se apoya en el hecho de que en el arbitraje, al igual que en los 
contratos, la voluntad de las partes es la fuente de los derechos y 
obligaciones que deriven del mismo, y que su ámbito de aplicación, las 
reglas prodecedimentales y otros pormenores, dependerán del acuerdo de 
voluntades aún cuando ya existan plasmados en ordenamientos legales 
arbitrales previos, pues su adopción estribará en que los interesados así lo 
decidan, para que se obliguen por el laudo que se dicte. 
 
Esta teoría tiende a equiparar el arbitraje a un contrato privado, como una 
manifestación más de la autonomía de la voluntad de las partes en sus 
relaciones jurídicas. “La intervención de un tercero se justifica por la llamada 
 
15 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, “Arbitraje”, Primera edición, Editorial Porrúa, Guadalajara, 
Jalisco, México, 2004. Pág. 13 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
15
 
de las partes y por su voluntad de someterse a la decisión que esta persona 
pronuncie. Esta posibilidad es una facultad más de la autonomía privada”.16
 
La esencia del arbitraje y su meta es, al igual que el propósito de la tarea del 
juzgador, en resolver un conflicto que sólo puede lograrse con la realización 
de uno de los valores fundamentales del derecho, como lo es la justicia, y 
con ello permitir la presencia de otros como son la certeza, la seguridad y el 
orden jurídico; empero por apegarse estrictamente a estos principios el juez 
al impartir justicia sufre complicaciones, retrasos y no logramos entender que 
la búsqueda del bien público es la tarea específica del Estado. 
 
En general, el arbitraje se funda en el principio de la autonomía de la 
voluntad de las partes, dentro de los límites fijados por la autoridad y el 
derecho. Se concibe al arbitraje como una obligación que está regida por el 
derecho de los contratos, en donde los árbitros no tienen más poderes que 
los otorgados por el propio contrato, su decisión es autónoma y es el 
acuerdo de voluntades en el que gira su ejecución. 
 
1.2.2 TESIS JURISDICCIONALISTA. 
 
“Según esta postura, se entiende al arbitraje como una institución análoga a 
la administración de justicia, siendo así el convenio entre particulares para 
someter sus litigios a la jurisdicción de determinado Estado o tribunal. En 
esta tesis se asocia al árbitro con el juez. Se parte de la idea de que al ser la 
 
16 BRAVO Peralta, Martín Virgilio, Op. Cit. Pág. 60. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
16
 
administración de la justicia un servicio público, la jurisdicción de los árbitros 
no puede admitirse más que en el supuesto de que esté integrada a la 
organización de este servicio.”17
 
La teoría jurisdiccional sostiene que el arbitraje tiene, en su esencia, 
naturaleza judicial, pues algunas de sus figurasse homologan a las 
funciones jurisdiccionales, como es el caso del árbitro, quien dirime un 
conflicto como lo hace el juez. 
 
En origen, esta teoría sostiene que es tarea del Estado controlar y regular 
los arbitrajes que tengan lugar dentro de su jurisdicción, ya que la 
interpretación y aplicación del derecho es una función soberana 
normalmente ejercida mediante los tribunales nacionales y por consiguiente, 
si es que puede tener lugar la solución de una controversia por un medio 
distinto a dicha facultad, el Estado lo avala, lo vigila y hasta lo protege. “Esta 
autorización, es un acto de justicia delegada o paralela que encuentra su 
sanción en la ejecutabilidad del laudo en forma similar a una sentencia 
proveniente de un juez estatal”.18
 
“Los postulados de estas teorías defienden a la jurisdiccionalidad del 
arbitraje con diversos argumentos”19. En general, se comparan los efectos 
del laudo arbitral y de la sentencia jurisdiccional, se llega, en suma, a 
demostrar la existencia de juicio y cosa juzgada en el arbitraje. “En la base 
 
17 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo y CRUZ BARNEY, Óscar, Op. Cit. Pág. 31 y 32. 
18 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 14. 
19 Cfr. “El arbitraje es un auténtico proceso jurisdiccional, con la peculiaridad de que intervienen jueces 
nombrados por las partes al amparo, de una autorización estatal, sin la cual no podría hacer su papel 
de mediadores.” ALCALÁ ZAMORA y Castillo, Niceto, Op. Cit., Pág. 74 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
17
 
de la discusión está la fuente del poder arbitral. Se trata de decidir si es el 
poder público o el contrato-voluntad de las partes, es el que determina las 
características y resultados del arbitraje”.20
 
Caballol Angelats sostiene que la naturaleza jurisdiccional del arbitraje es 
plenamente compatible con su fundamento contractual al mencionar que 
“…el contrato explica la posibilidad de acudir al arbitraje en el caso concreto, 
la jurisdiccionalidad explica que tras la aceptación, los árbitros no vean 
condicionado, ni el desarrollo de su actuación, ni el alcance vinculante de su 
decisión a la posterior anuencia de las partes”21, por lo que podemos 
sostener que la naturaleza jurisdiccional del arbitraje es una premisa 
necesaria para explicar el alcance de lo que Caballol denomina su “efecto 
negativo” sobre la jurisdicción estatal, y se hace referencia a la variación que 
experimenta la competencia de los tribunales sobre un determinado litigio 
como consecuencia de la suscripción de un convenio arbitral. 
 
Es sintomático que, mientras respecto al proceso jurisdiccional se han 
elaborado multitud de tesis que sostienen, desde su naturaleza contractual, 
cuasi contractual, de modificación jurídica, hasta las que aluden a la relación, 
la situación, el servicio público, la reproducción jurídica de una interferencia 
real, la entidad jurídica compleja y las institucionalistas, para no citar algunas 
más que no pasan de ser calificaciones; en lo tocante al arbitraje solo cabe 
hablar de tendencias publicistas y privatistas. 
 
20 ZAMORA SÁNCHEZ, Juan Pedro, “Nuevas Tendencias del arbitraje comercial internacional; la 
posición de México”, S.N.E., Tesis doctoral, UNAM, Facultad de Derecho, México D.F., 1984, Pág. 24 
21 CARBALLOL Angelats, Lluis, “El tratamiento procesal de la excepción del arbitraje”, S.N.E., J. M. 
Bosch Editor, Barcelona España, 1997, pág. 20,21 y 37. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
18
 
1.2.3 TEORIA HIBRIDA O MIXTA. 
 
La razón de esta teoría es recopilar los aspectos más importantes de las dos 
anteriores y así formular ésta con los aspectos medulares de la teoría 
contractual, como lo son el carácter contractual del laudo arbitral y el papel 
de los árbitros como representantes de las partes. 
 
Esta teoría se funda en el hecho de reconocer que cada arbitraje tiene 
origen en un contrato privado, y que los árbitros designados y las reglas para 
regir el arbitraje, dependen en forma primaria del acuerdo de las partes. Por 
consiguiente sostiene que existen elementos contractuales y jurisdiccionales 
en el arbitraje que están íntimamente relacionados en forma indisoluble. 
 
Los árbitros, como veremos, son tomadores de decisiones que realizan una 
función muy similar a la jurisdiccional pero que carecen de ese poder 
impulsado por el Estado, dado que no existe acto alguno de delegación de 
poderes y sólo se limitan a resolver, con base en el derecho, un conflicto. La 
función de árbitro es equivalente a la de un juez, pero mientras que un juez 
está investido del poder público estatal, la decisión del árbitro no tiene dicho 
poder público. 
 
La posibilidad de que el laudo, que finalmente emite un árbitro para 
solucionar la controversia; sea ejecutable mediante poder público deviene al 
momento de su ejecución, mas ello no modifica la naturaleza de esta 
institución, sólo la enriquece convirtiéndola en una institución híbrida. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
19
 
Un efecto importante en esta teoría es que tiene una gran influencia en el 
arbitraje, pues trata de darle un lugar dentro del mundo del Derecho, como 
una institución jurídica. 
 
1.2.4 TEORÍA AUTÓNOMA. 
 
Esta teoría es la de más reciente creación, afirma que el arbitraje se 
desenvuelve en un régimen emancipado, y por lo tanto, autónomo. Sostiene 
que el carácter del arbitraje puede ser determinado tanto jurídica como 
prácticamente con su uso y finalidades, razón por la cual el arbitraje no 
puede ser clasificado como meramente contractual o sólo jurisdiccional, y 
tampoco como una institución mixta. 
 
La teoría autónoma considera al arbitraje por lo que hace, es decir per se, 
pues reconoce los elementos jurisdiccionales y contractuales de este medio 
de solución de controversias, pero cambia el punto de atención de los 
mismos. Esta teoría se ubica en el medio legal y empresarial donde las 
partes acuerdan participar en el procedimiento arbitral. 
 
Según esta teoría, la finalidad del arbitraje es satisfacer las necesidades y 
sobre todo las expectativas de los usuarios en un marco nacional e 
internacional. Lo anterior se manifiesta en varios foros alrededor del mundo, 
como lo son la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, mediante su 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
20
 
Reglamento de arbitraje y la Ley Modelo, convenciones internacionales y la 
tendencia mundial a uniformar las prácticas arbitrales. 
 
“Más importante que ubicar a los tratadistas o a sus teorías, es recordar los 
argumentos ilustrativos en esta polémica sobre la índole jurídica del arbitraje, 
que no guardan correspondencia con la simetría derivada de cualquier 
clasificación sino que muchas veces muestran los criterios discrepantes de 
dos o más adeptos de una teoría. Podría considerarse que la discusión ha 
tomado diversas directrices, mismas que han quedado plasmadas en los 
ordenamientos de cada Estado, sin embargo, consideramos que este debate 
se ha convertido en un círculo vicioso que parece no tener fin, por lo que se 
ha perdido el verdadero sentido de tal figura jurídica, pues si bien existen 
“lagunas jurídicas” en la legislación, ante una duda doctrinal no basta con 
basarse en alguna de las teorías descritas con anterioridad, sólo se necesita 
no perder de vista uno de los principios del arbitraje”22 tal como lo señala 
Francisco González de Cossío 
 
1.3 TIPOS DE ARBITRAJE. 
 
Se pueden distinguir diversos tipos de arbitraje a saber, todos ellos de la 
misma naturaleza, perocon matices diferentes. 
 
 
 
 
22 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 22 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
21
 
1.3.1 ARBITRAJE COMERCIAL. 
 
Como hemos desarrollado, el procedimiento arbitral se aplica, debido a la 
particularidad del comercio, para ser optado por las asociaciones 
comerciales, para resolver las controversias que surgen entre sus afiliados, 
se finca con las mismas reglas que el arbitraje civil, contenido en tratados 
internacionales, y así mismo, con las reglas que determinen las diversas 
Cámaras Internacionales de Comercio o los Organismos especializados en 
este. La regulación jurídica del arbitraje comercial internacional vigente en 
México se puede encontrar en diversos instrumentos jurídicos, tanto 
nacionales como internacionales. Las tres fuentes básicas del Derecho del 
Arbitraje en México son: 
Derecho internacional. 
Derecho interno. 
Reglas del Ius Mercatorum: Ley Modelo sobre Arbitraje 
Comercial Internacional. 
 
1.3.2 ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PÚBLICO. 
 
Tal y como nos lo indica la doctrina española: “El Arbitraje Internacional tiene 
por objeto resolver litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos 
elegidos y sobre la base del respeto del derecho”.23Es “El arreglo de los 
conflictos entre Estados, con sujeción a los dictados del Derecho 
Internacional por árbitros designados por los gobiernos interesados, quienes 
 
23 ROUSSEAU, Charles, “Derecho Internacional Público”, Traducción de Fernando Artigues, S.N.E., 
Barcelona, España. 1960, Pág. 487. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
22
 
se comprometen a consignar el laudo que recaiga como solución definitiva 
de la cuestión debatida”.24 Es el aquel que se lleva acabo entre Estados 
soberanos, sobre la base del respeto a las Instituciones Jurídicas. Se utiliza 
en las controversias que surjan en la interpretación y aplicación de tratados 
bilaterales o multilaterales. 
 
Las Controversias de los Estados se resuelven principalmente por la vía 
diplomática, en caso de fallar se acude a la Corte Permanente de Arbitraje, 
también llamado “Tribunal Permanente”; o bien a la Corte Internacional de 
Justicia. 
 
1.3.3 ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO 
 
Francesco Carnelutti sostiene que “La composición de la litis obtenida 
mediante el arbitraje no tiene carácter público, aunque pueda adquirirlo 
mediante el decreto de ejecutoriedad del laudo pronunciado por el pretor”25, 
es por ello que el autor califica al arbitraje como un subrogado procesal. 
 
Insistimos en aprobar la idea de que, si bien el arbitraje se fundamenta 
estrictamente en la exteriorización de la voluntad de ambas partes, la 
ejecutoriedad que la figura originalmente prevé, convierte al procedimiento, 
de privado en público, además de que “…ante la tendencia a desvalorizar 
 
24 DE PINA VARA, Rafael, “Principios de Derecho Procesal Civil”, S.N.E., Editorial Herrero, México, 
1957, pág. 98 
25 CARNELUTTI, Francesco. “Instituciones del Proceso Civil”. Traducción de la Quinta edición italiana 
por Santiago Sentis Melendo. Ediciones jurídicas Europa-América. Buenos Aires Argentina. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
23
 
cada vez más al arbitraje como figura del proceso -nos indica Briceño Sierra- 
en el sentido de dejar a un lado el poder que el Estado aplica a las 
autoridades que aplican el derecho26”, la consigna debe ser descentralizar, 
no sólo en el campo administrativo y legislativo, sino también en el judicial. 
 
“El procedimiento se ajusta a la litis en interés de la justicia y servirá para 
alcanzar soluciones sosegadas y pacíficas”.27
 
1.4 EL ARBITRAJE COMO OPCIÓN PARA RESOLVER 
CONTROVERSIAS. 
 
En principio, debemos entender que “…el arbitraje constituye un 
procedimiento de solución de controversias; no es un mecanismo de 
impartición de Justicia.”28
Existen varias fórmulas para resolver controversias, como veremos más 
adelante; en algunos casos las leyes lo reconocen expresamente, o bien, 
simplemente, en forma implícita les reconoce validez bajo la autonomía de la 
voluntad. 
 
Resolver una disputa e impartir justicia, son nociones muy diferentes en 
sustancia, esta diferencia de resolver una controversia e impartir justicia, es 
que esta última corresponde a los tribunales dotados de imperio, aquellos 
 
26 BRISEÑO Sierra, Humberto. “El Arbitraje en el Derecho Privado”. S.N.E., Imprenta Universitaria. 
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Derecho Comparado. México 1963. pág. 21 y 
ss. 
27 BRISEÑO Sierra, Humberto, Op. Cit., Pág. 24 y 25. 
28 GRAHAM Tapia, Luis Enrique. “El Arbitraje en el Derecho Privado”. S.N.E., Imprenta Universitaria. 
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Derecho Comparado. México 1963. pág. 21 y 
ss. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
24
 
que tienen la facultad de hacer cumplir sus resoluciones en forma coactiva. 
El árbitro no es un tribunal en el sentido constitucional de la expresión, es 
decir, no es un tribunal del Estado. Por lo mismo, en modo alguno cae en el 
supuesto de los tribunales privativos, pero lo cierto es que la facultad del 
árbitro para dirimir una disputa, emana estrictamente de las partes que le 
han conferido tal función, esta exigencia es tal, que si hay una controversia 
que afecte varias personas, pero sólo algunas de ellas han decidido remitirse 
al arbitraje vía acuerdo arbitral, el árbitro solamente podrá pronunciarse en 
cuanto a los derechos de los terceros que no se sometieron al arbitraje 
aunque estén implicadas en la controversia. La competencia del árbitro, en 
cuanto a la materia y a las personas afectadas, se ciñe al alcance del 
acuerdo arbitral. 
 
Es conveniente recordar que el tribunal arbitral goza de mayor libertad para 
dirigir el procedimiento y por lo mismo sus reglas se encuentran al alcance 
de las partes. 
 
1.5 DISTINCIÓN DEL ARBITRAJE CON OTRAS FIGURAS DE 
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 
 
Existen medios de solución de litigios denominados equivalentes, toda vez 
que no cuentan con la participación de las autoridades judiciales, o con ellas, 
pero sin ejercer su función jurisdiccional, las cuales se describirán a 
continuación. 
 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
25
 
Si bien es cierto que hacia fines del presente siglo los sistemas creados para 
resolver las diferencias han evolucionado al grado de que la jurisdicción 
estatal cada vez está más preparada y tiene mayores elementos materiales 
para llevar a buen término su labor, también lo es que la complejidad de las 
relaciones humanas se hace más evidente y que, aún cuando los tribunales 
están expeditos para impartir justicia, las diferencias y los conflictos rebasan 
la capacidad de dichos tribunales pues los particulares buscan con mayor 
frecuencia una justicia más pronta y eficaz, con la intención de disponer de 
otros medios alternativos a la jurisdicción que colmen sus necesidades y 
soluciones de manera más civilizada sus controversias, sin tener que 
suspender relaciones comerciales y jurídicas valiosas. 
 
Francesco Carnelutti propagó la idea conocida en la doctrina como de los 
“equivalentes jurisdiccionales” 29. La composición de la litis puede ocurrir en 
formas distintas de las del proceso civil, el cual es uno de los medios, por 
ello se emplea el término de equivalentes, para equiparar esos medios. 
Es bien sabido que la litispuede componerse de dos formas: Por obra de las 
partes y por un tercero ajeno a la función judicial. Urbani Carpintero nos 
indica en relación a lo anterior que “…el primer caso es la figura auto 
compositiva, que es extra procesal, en cambio en el segundo caso estamos 
en presencia de la figura heterocompositiva en donde difiere del proceso 
judicial debido a que el tercero es un particular desprovisto de potestad 
judicial. Por ello recibe el nombre de proceso extra judicial.”30
 
 
29 CARNELUTTI, Francesco, Op. Cit., Pág. 109 
30 URBANI CARPINTERO Gonzalo, "El Arbitraje en México", Serie Estudios sobre Arbitraje Comercial 
Colección Estudios Jurídicos, Oxford University Press, 2ª edición, México, 2000. Pág. 102. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
26
 
1.5.1 CONCILIACIÓN. 
 
La conciliación es un proceso instituido por las mismas partes en conflicto 
para resolver sus problemas. Consiste principalmente en que un tercero 
interviene entre las partes en conflicto y trata de conciliar sus diferencias 
sobre la base de concesiones recíprocas. 
 
1.5.2 MEDIACIÓN. 
 
La mediación tiene una diferencia de grado: La mediación es menos formal 
que la conciliación, el mediador sugiere una solución, y en caso de ser 
rechazada por las partes, formula nuevas propuestas; mientras que el 
conciliador, que puede ser una persona física o una comisión, puede 
investigar los hechos y al final emitir un reporte con conclusiones y 
recomendaciones para resolver la controversia. 
 
La principal diferencia entre la mediación y la conciliación reside en el 
órgano que la ejerce. El conciliador es designado por acuerdo de las partes 
para investigar los hechos y sugerir las fórmulas de solución; es más formal 
y menos flexible que la mediación, es un método de solución de 
controversias que podemos ubicar entre la negociación de las partes y el 
arbitraje, siendo la característica primordial, al igual que en los buenos 
oficios, la intervención de un tercero para resolver las controversias. 
 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
27
 
El factor principal en la mediación es el prestigio del mediador, mientras que 
en la conciliación, es la independencia del conciliador. El diálogo es la base 
del entendimiento. El conciliador debe aligerar las tensiones y diferencias 
entre las partes. 
 
Definitivamente la conciliación debe ser dirigida, no asistida; además de ser 
llevada acabo por personal altamente capacitado. 
 
“Su finalidad -dice el maestro De la Fuente Rodríguez- es solucionar 
controversias de paz y justicia oportuna, lo que evita juicios innecesarios y 
con la ventaja que de ello deriva acordes a un principio de economía 
procesal que debe asumir toda impartición de justicia.”31
 
La mediación es el proceso informal en el que una tercera parte neutral 
ayuda a las partes en conflicto a resolver la controversia, pero sin tener el 
poder para imponer una solución. 
 
Dentro de la mediación, el tercero que interviene participa activamente y 
sugiere posibles soluciones, aunque las propuestas son emitidas de manera 
informal y con base en la información proporcionada por las partes. 
 
“La mediación se distingue por acercar a las partes hacia disposiciones 
libres y voluntariamente concertadas que aligeren sus diferencias previas. La 
idea es eliminar en el enfrentamiento la idea de que debe predominar la 
 
31 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús, “Tratado de Derecho Bancario y Bursátil”, Cuarta Edición, 
Editorial Porrúa, México, Tomo II, 2002, pág. 1409 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
28
 
razón de uno de los adversarios, y para ello es conocido que el mediador 
tiene la sabiduría técnica para aproximarse al conflicto, sin embargo no 
resuelve, sólo sugiere caminos o alternativas, tampoco asesora ni dictamina; 
es únicamente un tercero que intercede entre los contradictores para 
ayudarlos a encontrar un acuerdo mutuamente satisfactorio.”32
 
1.6 MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE EN MÉXICO 
 
La normatividad del arbitraje suelen entrar en los códigos de procedimientos 
civiles y mercantiles. Como Estado Federal, México tiene un orden jurídico 
Nacional, compuesto por treinta y un ordenamientos estatales y otro distrital. 
Puede acontecer que en determinadas circunstancias falte la disposición 
respectiva, este incompleta o sea contradictoria respecto de otra. Estas 
cuestiones serán puestas de relieve oportunamente. 
 
1.6.1 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL. 
 
Dentro de los Convenciones Internacionales cuyo objeto es regular el 
arbitraje, y de los cuales México es parte signante, señalamos los siguientes: 
 
CONVENIOS INTERNACIONALES. LUGAR Y FECHA 
Tratado Procesal Internacional Montevideo 1940. 
Convención sobre reconocimiento y ejecución de 
sentencias extranjeras. 
Nueva York 1958.33
 
32 URBANI Carpintero, Gonzalo, Op. Cit., Pág. 10. 
33 En México publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1971. 
 
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29
 
CONVENIOS INTERNACIONALES. LUGAR Y FECHA 
Convenio sobre el arreglo de Diferencias Relativas a 
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros 
Estados. 
Washington District of 
Columbia 1965. 
Convención Internacional sobre Arbitraje Comercial. Panamá 1975. 
Convención Internacional sobre eficacia extraterritorial 
de las sentencias arbitrales extranjeras. 
Montevideo 1979. 
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial 
Internacional. 
México34, 1979. 
Convención Interamericana sobre Eficacia 
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales 
Extranjeros. 
México35, 1987. 
Convención Interamericana Sobre Competencia en la 
Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de 
las Sentencias Extranjeras. 
México36,1987. 
Decreto de Promulgación del Acuerdo para la 
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones 
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de 
España. 
México, Diario Oficial de 
la Federación del 22 de 
junio 1995. 
 
1.6.2 MARCO JURÍDICO NACIONAL. 
La regulación nacional del arbitraje se rige bajo las siguientes codificaciones: 
 
LEGISLACION CONTENIDO 
Código de Comercio. Título IV “El Procedimiento Arbitral” 
Artículos 1415 al 1463. 
Código Federal de 
Procedimientos Civiles. 
Libro Cuarto, Capítulo V 
“Reconocimiento y ejecución de 
Laudos extranjeros” 
 
34Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 1979. 
35Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Agosto de 1987. 
36 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Agosto de 1987. 
 
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Artículos 564 al 577. 
Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, así como 
para cada entidad federativa. 
Título VIII “ Del Juicio Arbitral” 
Artículos 609 al 693. 
Leyes Federales, ya sean locales, 
que de manera aislada 
establecen alguna regla 
vinculada al arbitraje. 
Ley de Defensa y Protección al 
Usuario de Servicios Financieros. 
Ley Federal de Protección al 
Consumidor. 
Ley de la Comisión Bancaria y de 
Valores. 
Jurisprudencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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31
 
CCAAPPÍÍTTUULLOO 22.. 
LLAA IINNFFLLUUEENNCCIIAA DDEELL AARRBBIITTRRAAJJEE IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL..
 
 
 
Es importante destacar que el arbitraje nacional, desde su implementacióndentro del Código de Comercio, se ha visto influenciado por el arbitraje 
internacional. Es por esto mismo que debemos conocer los diversos 
procesos del procedimiento arbitral, impregnados en su mayor parte por la 
doctrina internacional. 
 
2. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL INTERNACIONAL. 
 
“La necesidad de aplicar principios derivados de diversas ramas jurídicas, 
explica que el arbitraje se estructure en forma compuesta por cuatro cuerpos 
que son: un acuerdo, un procedimiento, un laudo y una ejecución”1. Quizá 
estos cuerpos no sean constantes en la práctica, pero en la doctrina marcan 
pauta de la institución arbitral. Analizaremos cada uno de estos procesos. 
 
2.1 EL ACUERDO ARBITRAL. 
 
La figura del Arbitraje se basa en el acuerdo arbitral, pues para que el 
procedimiento sea catalogado como válido, es necesario que el acuerdo 
también lo sea. “El acuerdo arbitral es un convenio y, como tal, crea o 
transfiere derechos y obligaciones entre los compromitentes. Se trata de un 
convenio que incluye normas procesales, en lugar de sustantivas, o que 
 
1 BRISEÑO Sierra, Humberto, “El Arbitraje en el Derecho Privado”, S.N.E., Editorial Porrúa, México, 
1963. Pág. 31. 
 
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32
 
designa normas procesales para solucionar el litigio. De ahí que se le 
considere también contrato procesal, acuerdo o contrato en un sentido 
amplísimo.”2
 
“Existe una relación inversa entre el tamaño del acuerdo arbitral y el 
conocimiento y experiencia sobre arbitraje del abogado que la redacta”3, ya 
que dependerá de su sustanciación si se emplea sólo como una carta 
instructiva en el procedimiento arbitral, o bien se trata de la demostración del 
acuerdo de voluntades de someter un conflicto presente o futuro entre las 
partes que inmolan en el negocio mercantil o civil, puesto que “dada la 
naturaleza consensual del arbitraje, se requiere la voluntad de los 
interesados”4
 
Será prudente analizar las siguientes dilucidaciones: “El Acuerdo arbitral es 
un contrato por virtud del cual dos o más partes acuerdan que una 
controversia, ya sea parte del presente o del futuro, se resolverá mediante 
arbitraje”5, esta definición dista mucho de la ofrecida por José Luis 
Siqueiros, pues esta última señala que el acuerdo arbitral “…es un acuerdo 
por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas 
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una 
determinada relación jurídica, sea o no sea contractual”6. Ya que en 
 
2 SILVA SILVA, Jorge Alberto, “ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”, segunda edición, 
Editorial Oxford, México, 2001, Pág. 59. 
3 GONZÁLEZ DE COSSIO, Francisco. “ARBITRAJE”, primera edición, Editorial Porrúa, México, 2004, 
Pág. 56 
4 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, et al., “EL ARBITRAJE”, S.N.E., Editorial Porrúa, México, 2004, 
Pág. 37 
5 GONZÁLEZ DE COSSIO, Op. Cit., Pág. 56. 
6SIQUEIROS, José Luis, “EL ARBITRAJE EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES DE 
NATURALEZA PRIVADA”, S.N.E., Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 1992, Pág. 9 y 10, citado por 
CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo et al., Op. Cit., Pág. 38 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
33
 
consideración con Raúl Medina: “…el compromiso arbitral es un acto privado 
en que rige la autonomía de la voluntad”7. 
 
Para mayor claridad de “…la cláusula compromisoria puede ser definida 
como el pacto o estipulación con sujeción a la cual dos o más personas 
convienen en que si surge en el futuro alguna controversia en torno a la 
interpretación, validez, terminación o cumplimiento de una relación jurídica 
existente entre ellas, tal diferencia se someterá al arbitraje”8, de esta noción 
debe destacarse que la característica fundamental que identifica a la 
cláusula compromisoria es precisamente que esta se pacta antes de que 
sobrevenga el conflicto, con la mira de prever la forma como se dirimirá ese 
eventual litigio. Este rasgo es el que la particulariza y distingue al acuerdo 
arbitral de otras figuras como el compromiso y la conciliación. Hemos de 
señalar que, generalmente, su redacción es muy sencilla y se elabora, por 
ejemplo, ajustándose a la siguiente forma: “…cualquier litigio, diferencia o 
conflicto relacionado o derivado de este contrato, sea en su interpretación, 
validez, terminación o cumplimiento, será sometida a arbitraje”9, a pesar de 
lo anterior, diversas autoridades especialistas en materia de arbitraje han 
ajustado cláusulas llamadas “modelo” con el objetivo de hacer uso correcto 
de las especificaciones necesarias para un Acuerdo Arbitral útil, mismas que 
se encuentran en el presente trabajo bajo el nombre de: ANEXO UNO. 
 
 
7 MEDINA MORA, Raúl, en la compilación de PÉREZNIETO CASTRO, Leonel, compilador 
“ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”, Primera edición, Editorial Fontamara, México, 2000, 
Pág. 17. 
8 FÁBREGA P., Jorge, “ARBITRAJE EN EL ÁREA IBEROAMERICANA” EN LA REVISTA DE LA 
FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO, Tomo XLI, Números: 175-176-177, Enero-Junio, Universidad 
Nacional Autónoma de México, México, 1991, Pág. 41. 
9 Íbidem, Pág. 42. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
34
 
En la doctrina mexicana, para no entrar en conflictos, se señala en el 
“Código de Comercio” dentro de lo establecido en el artículo 1416 fracción I 
que “Acuerdo de Arbitraje es el acuerdo por el que las partes deciden 
someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o 
puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, 
contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma 
de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un 
acuerdo independiente”10. Es de esa forma en la que ambas definiciones en 
el ámbito del arbitraje internacional, se unen en el arbitraje nacional, puesto 
que para que un acuerdo arbitral tenga validez puede ostentarse de 
cualquiera de las dos formas explicadas con anterioridad: Como contrato y 
como acuerdo, como se puede apreciar en el siguiente esquema: 
 
FIGURA A. CLÁUSULA COMPROMISORIA 
Dentro del contrato se encuentra la cláusula 
“N” que menciona al Arbitraje. 
De esta forma, el acuerdo 
se constituye de manera 
independiente. 
FIGURA B. COMPROMISO ARBITRAL 
acuerdo contrato 
contrato 
 
 
 
10 Artículo 1416, fracción I del “Código de comercio”. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
35
 
A pesar de lo parecido que pueda ser la figura antes expuesta en este 
trabajo, es menester anticipar algunas divergencias pues tal como lo señala 
Briseño Sierra: “la cláusula determina las partes de uno o más arbitrajes 
futuros, mientras que el compromiso señala las partes de un solo arbitraje 
actual”11. 
 
“Aunque forme parte de un contrato y sean su objeto exclusivo las 
controversias que se susciten con motivo del mismo, es acuerdo 
independiente de los demás que contenga el contrato. Así se funda lo que la 
doctrina ha llamado “competencia sobre la competencia,”12 a esto nos 
referiremos más adelante cuando se estudie la autonomía del acuerdo 
arbitral, sin embargo en el ámbito nacional, el artículo 1432 del Código de 
comercio, menciona que “El tribunal está facultado para decidir sobre su 
propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia y 
validez del acuerdo de arbitraje. Esto significa que la cláusula compromisoria 
forma parte de las demás estipulaciones del contrato arbitral.” 
 
Si regresamos a las necesidades del acuerdo arbitral, será necesario que 
éste conste por escrito y no conforme con eso, es necesario “…prevenir bajo 
qué reglasde procedimiento se regirá el juicio arbitral y qué leyes se 
aplicarán al fondo”13
 
 
11 BRISEÑO SIERRA, Humberto, “EL ARBITRAJE EN EL DERECHO PRIVADO”, S.N.E., Instituto de 
Derecho Comparado, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1963, Pág. 46. 
12 MEDINA MORA, Raúl, Op.Cit., Pág. 17. 
13 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo et al., Op. Cit., Pág. 38 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
36
 
La Convención de Nueva York “Sobre reconocimiento y ejecución de 
sentencias extranjeras” establece en el primer párrafo del artículo segundo 
que “cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo por escrito 
conforme al cual las partes obligan a someter al arbitraje todas las 
diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre 
ellas respecto a una determinada relación jurídica”, esto constituye una 
disposición de derecho uniforme que desplaza el derecho local en lo que se 
refiere a los acuerdos arbitrales al amparo de la Convención de Nueva York 
“Sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras”. 
 
El anterior tratamiento igualitario a la cláusula arbitral y compromiso arbitral 
ha tenido como consecuencia “…eliminar la anticuada tendencia, derivada 
de la hostilidad hacia el arbitraje, que consideraba a la cláusula arbitral un 
acuerdo para un futuro acuerdo de someter el arbitraje. De no celebrarse el 
nuevo acuerdo arbitral surgida la controversia, no podía acudirse al 
arbitraje.” 14
 
Con relación a la redacción del acuerdo arbitral, “…es recomendable 
consignar la sede, la forma de la designación de los árbitros y, aún mejor, 
señalar algún ordenamiento que lo prevea”15, así como establecer el 
lenguaje oficial. Con esto no sugerimos que el acuerdo arbitral sea extenso, 
ni mucho menos contradictorio al momento de la redacción, simplemente se 
trata de dar seguridad y eficacia al origen del procedimiento arbitral y así 
 
14 GONZÁLEZ DE COSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 62 
15 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo et al., Op. Cit. Pág. 38 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
37
 
evitar dilaciones e interpretaciones ociosas en perjuicio de las partes, ya que 
“…la aceptación de los árbitros marca el nacimiento del proceso”16. 
 
Puntualizaremos los rasgos distintivos de la cláusula arbitral como sigue: 
 
Es un pacto que se establece para dirimir por arbitraje un conflicto 
futuro. 
Esta característica es la que la identifica y separa del compromiso en el 
que el objeto de éste último es someter a arbitraje un conflicto actual, es 
decir, ya surgido. 
Es un pacto que puede estar incluido en un contrato principal o puede 
celebrarse por separado, suscribiéndose antes de que surja el conflicto. 
Es un contrato preparatorio porque prevé la posibilidad de que, una vez 
surgido el conflicto, se someta a la decisión de árbitros o arbitradores, 
mediante la suscripción de un compromiso. 
Es un pacto autónomo, puesto que es válido y obligatorio para las 
partes que lo han suscrito, aunque el contrato principal en el cual se 
subsume adolezca de algún vicio. De la misma forma, es factible que la 
cláusula compromisoria haya sido afectada de nulidad y no por eso se 
perjudica o invalida el contrato principal al cual aquella accede. 
 
2.1.1 ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ DEL ACUERDO 
ARBITRAL. 
 
Los elementos de existencia son: El consentimiento y el objeto que pueda 
ser materia del contrato. Se omite dentro de estos elementos a la 
solemnidad, por no ser aplicable al acuerdo arbitral. 
 
 
16 BRISEÑO Sierra, Humberto, Op. Cit. Pág. 63. 
 
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“Las Reglas del arbitraje Internacional en la esfera del Derecho Común” 
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Por lo que respecta al Código de Comercio, “…el acuerdo de arbitraje 
deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las 
partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros 
medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un 
intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia 
de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La 
referencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la 
otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una 
cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho 
contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma 
parte del contrato”17, es fácil aludir que en el concepto anterior, existen tres 
formas de consentimiento: El intercambio de comunicaciones, el intercambio 
de escritos y la incorporación por referencia. 
 
En cuanto al intercambio de comunicaciones un acuerdo arbitral deja 
constancia por escrito sólo si está firmada por ambas partes, se devuelve 
una copia por el destinatario y la confirmación unilateral se acepta por escrito 
con posterioridad. En el intercambio de escritos es más sencillo tener 
constancia, pues se aclara el intercambio de comunicaciones de forma 
expresa. “El que una parte presente una solicitud de arbitraje y la otra la 
conteste o reconvenga sin cuestionarla es razón suficiente para encontrar un 
concurso de voluntades que tengan por objeto crear el deber de arbitrar”.18
 
 
17 Artículo 1423 del “Código de Comercio”. 
18 GONZÁLEZ DE COSSIO, Francisco, Op. Cit., Pág. 66 
 
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Será fácil entonces entender que “…hay consentimiento cuando los 
compromitentes se hallan de acuerdo con el objeto y expresan de forma tal 
aquél, que no queda lugar a dudas sobre su acuerdo de voluntades. El 
consentimiento surge cuando ambos compromitentes se ponen de acuerdo 
en la forma de solucionar sus conflictos o cuando se acepta una oferta o 
policitación seria de una de las partes para resolver mediante proceso 
arbitral (declaración unilateral de voluntad)”19
 
La incorporación por referencia implica la mención de éste dentro del cuerpo 
de un contrato; es decir, se aboca a “la referencia hecha en un contrato a un 
documento que contenga una cláusula compromisoria”20. Al respecto, el 
artículo 1423 del Código de Comercio establece que “…La referencia hecha 
en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, 
constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito 
y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato”. 
 
El segundo elemento de existencia para el acuerdo arbitral es el objeto. “El 
objeto directo es la creación o transmisión de obligaciones y/o derechos. El 
objeto indirecto es el objeto de la obligación, la cosa”,21 con lo que sabemos 
con certeza que el objeto será, en materia arbitral, la controversia que surja 
de una determinada relación jurídica. 
 
 
19 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op. Cit., Pág. 69. 
20 Ídem. 
21 BORJA SORIANO, Manuel, “Teoría General de las Obligaciones”, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2001. Pág. 138 y 139. 
 
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El objeto “…consiste tanto en la expresión del deseo de someterse al 
proceso arbitral para dirimir la controversia, presente o futura, como de la 
forma de solucionarlo. El litigio que ha de resolverse debe ser posible y no 
imposible. El acuerdo interpartes que el arbitraje implica, a la vez, la 
renuncia del proceso jurisdiccional estatal.”22
 
“Para que un acuerdo arbitral sea válido debe existir una relación jurídica 
definida entre las partes,”23 además de que la materia de la que se trate,algunos estudiosos lo definen como “…negocio jurídico o, mejor dicho, litigio, 
tiene que ser determinado o, al menos, determinable. Determinable se 
refiere prácticamente a los litigios futuros.”24
 
En el objeto del acuerdo arbitral las partes pueden simplemente ajustarse a 
las reglas de una institución que administre el arbitraje, las que siempre se 
entenderán como supletorias de la voluntad de las partes y cuando el 
arbitraje deba celebrarse en México también se aplicarán como supletorias 
las reglas del procedimiento arbitral contenidas en el Código de Comercio. 
Por supuesto, “la libertad de las partes, que es la regla general, no es 
absoluta sino que debe entenderse dentro del marco del orden público:”25
 
A los requisitos de validez, del acto jurídico, los encontramos en el Código 
Civil Federal vigente, dentro de su artículo 1795, y que se definen como: 
capacidad de goce y de ejercicio, voluntad libre de vicios, motivo o fin lícitos 
 
22 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op. Cit., Pág. 66. 
23 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 69 
24 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op. Cit., Pág. 67 
25 MEDINA MORA, Raúl, Op. Cit., Pág. 24. 
 
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y por último, la forma, y como ya se ha aclarado, el acuerdo arbitral es a 
todas luces un acto jurídico, y es por ello que también se aplican. 
 
“La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y hacerlos valer”26, 
además “…un acuerdo arbitral, como todo acto jurídico, puede ser invalidado 
en caso que las partes que lo celebraron carezcan de las facultades 
necesarias para ello”,27 ya que “…las partes del acuerdo arbitral deben ser 
capaces de pactar; de lo contrario, aquél resultará inválido”28 y es por ello 
que “es necesario que las partes compromitentes posean facultades para 
transigir sobre la materia u objeto litigiosos; de lo contrario, el acuerdo 
resultará nulo.”29
 
“El acuerdo debe ser válido, es decir que ninguna de las partes, al tiempo de 
celebrarse, haya sido afectada por alguna incapacidad o bien que el acuerdo 
en sí mismo no sea contrario a la ley a la cual las partes en el arbitraje lo han 
sometido o, en su caso, a la ley mexicana.”30
 
Pueden celebrar el acuerdo arbitral personas físicas y personas morales; en 
el caso de estas últimas, será necesario analizar el objeto social de la 
empresa para determinar si éste permite la adopción del procedimiento 
arbitral, y si así lo hace, los administradores o quienes lleven a cabo las 
operaciones inherentes a su objeto social podrán celebrar el acuerdo arbitral, 
pero de no tratarse de los administradores o quienes lleven a cabo las 
 
26 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 70 
27 Ídem. 
28 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op. Cit., Pág. 75. 
29 Ídem 
30 MEDINA MORA; Raúl, Op. Cit., Pág. 27. 
 
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operaciones inherentes al objeto social, será necesario analizar el acto 
jurídico que da lugar a la representación de dicha sociedad. 
 
“La figura de la “representación” ocurre cuando una persona celebra a 
nombre y por cuenta de otra un acto jurídico de manera que sus efectos se 
producen directa o inmediatamente en la persona y patrimonio del 
representado como si él hubiera celebrado el acto; es decir, es la facultad 
que tiene una persona de actuar, obligar y decir a nombre o por cuenta de 
otra.”31
 
Pero no sólo las personas morales con carácter privado pueden formar parte 
de un arbitraje, una persona moral de carácter público puede ser parte en el 
arbitraje. “Dentro de dicho género caben dos especies el Estado mismo y 
una dependencia o entidad del Estado”,32 ya sea esta parte de la 
administración pública centralizada o paraestatal. 
 
“Se ha considerado tradicionalmente que los Estados son libres y soberanos 
y que no están ni pueden estar bajo la potestad de nadie, menos de un 
tribunal arbitral, y olvidémonos si éste es extranjero”33, sin embargo existen 
algunas excepciones, “…la ley de Venezuela, por ejemplo, dispone que su 
gobierno o sus entidades públicas no pueden formar parte en un acuerdo 
arbitral,”34 y con ello se demuestra plenamente que cuando un Estado 
 
31 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “Representación, Poder Y Mandato, Prestación 
De Servicios Profesionales Y Su Ética”, novena edición, Editorial Porrúa, México, 1996, Pág. 3. 
32 GONZÁLEZ DE COSSIO, Francisco, Op. Cit. Pág. 75 
33 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Op. Cit. Pág. 77. 
34 AGUILAR ÁLVAREZ, Guillermo, “El régimen jurídico de la ejecución de laudos arbitrales en América 
Latina”, citado en “Homenaje a Jorge Barrera Graf”, Tomo I, Universidad Nacional Autónoma de 
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989. 
 
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realiza actos iure imperii, no sólo goza de inmunidad puesto que goza de 
inmunidad soberana, además, está incapacitado para pactar que en caso de 
conflicto ese tipo de actos sea resuelto mediante arbitraje privado. No ocurre 
lo mismo cuando el gobierno actúa iure gestionis y pacta un convenio 
arbitral. 
 
En México las grandes empresas públicas como Petróleos Mexicanos, la 
Comisión Federal de Electricidad y en su momento Teléfonos de México, 
podían pactar válidamente someterse al proceso arbitral, sin importar que 
éste se desarrollara en el extranjero e incluso conforme a las leyes foráneas. 
 
2.1.2 PRINCIPIOS RECTORES DEL ACUERDO O COMPROMISO 
ARBITRAL. 
 
“El acuerdo arbitral es un acto jurídico complejo y sui generis. Es complejo 
puesto que del mismo derivan una diversidad de derechos y obligaciones 
que se equilibran y limitan mutuamente”.35 “Es un acto sui generis puesto 
que, en adición a las reglas aplicables a los actos jurídicos en lo general, 
existen ciertos principios especiales que le son aplicables: El principio de 
autonomía del acuerdo arbitral, el principio a favor de validez, y el principio 
de interpretación estricta”.36
 
En cuanto a la autonomía, la doctrina arbitral estableció desde un principio 
que además de un requisito indispensable, es un elemento independiente 
 
35 VILLORO TORANZO, Miguel, “Las Relaciones Jurídicas”, S.N.E., Editorial JUS México, México, 
1976, Pág. 116, citado por GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Op. Cit., Pág. 113. 
36 GONZÁLEZ DE COSSIO, Francisco, Op. Cit. Pág. 113. 
 
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del contrato arbitral, pero por tratarse de la materia arbitral, este elemento 
consta de dos razones: la jurídica y la fáctica. 
 
La primera de ellas, la razón jurídica, consta en vencer la invalidez, e 
incluso, la inexistencia del acuerdo arbitral; y la segunda, es decir, la razón 
fáctica, se inclina a imponerse frente a la imposibilidad de que el conflicto 
que surgiere entre las partes que han pactado solucionar sus controversias 
por medio del procedimiento arbitral, pueda resolverse mediante arbitraje. 
 
“Las vicisitudes que pueda sufrir el contrato principal no necesariamente 
impactan al acuerdo arbitral; el destino del acuerdo arbitral está disociado 
del contrato principal”37. Lo anterior refleja la importancia del acuerdo arbitral 
y más aún, de la autonomía que emana de él. 
 
El principio a favor de la validez, inicialmente de esfera internacional, ha 
contagiado a la doctrina mexicana; emana de la convención de Nueva York 
“Sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras”, puesto que la 
creación de esta deriva de la necesidad de inducir al mundo al procedimiento 
arbitral, es decir, “…revertir la hostilidad

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