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 1 
LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 
MEXICANA 
 
Pág. 
 
 INTRODUCCION ………………………................................................................. 4 
 
 
1.- CAPITULO PRIMERO 
a) Concepto ……………………………………………………………….……. 8 
b) Características …………………………………………………………...… 11 
c) Clasificación ……………………………………………………………..... 33 
 
1.1.- Comerciante Sociedad Mercantil Mexicana. …………………………………. 38 
 
1.2.- Comerciante Sociedad Mercantil Extranjera. ………………………….……. 42 
 
1.3.- Patrimonios Fideicomitidos para la actividad Empresarial. ………………... 45 
 
 
 
 
2.- CAPITULO SEGUNDO 
 
2.- LA SOCIEDAD MERCANTIL EN PARTICULAR. …………………………….. 49 
 a) Personalidad Jurídica ……………………………………………………… 52 
b) Sociedades en México …………………………………………………….. 55 
 
2.1.- Clasificación de las Sociedades. ……………………………………………… 72 
a) Sociedades de Personas …………………………………………….……. 73 
b) Sociedades de Capital. ……………………………………………………. 74 
 
2.2.- Elementos y Formalidades para su Constitución. ……………………………. 76 
a) Nombre, razón o denominación social. ………………………………….. 78 
b) Domicilio. ……………………………………………………………………. 79 
c) Duración. …………………………………………………………………….. 82 
d) Objeto Social. ……………………………………………………………….. 84 
e) Capital Social. ………………………………………………………………. 85 
f) Nacionalidad. ...……………………….……………………………………… 87 
g) Administración. ………………………………………………………..…… 88 
h) Admisión o exclusión de extranjeros (Cláusula Calvo) ………………… 89 
i) Generales de las personas físicas o morales que las constituyan. ……. 90 
 
2.3.- Función Notarial y del Corredor Público. ………………………...…………… 90 
 
2.4.- Función Registral. ……………………….……………………………………… 94 
 
 2 
CAPITULO TERCERO 
 
3.- LA EMPRESA ………………………………………………………...…………… 96 
 
a) Concepto. ………………………………...………………………………… 96 
b) Elementos que la integran. ……………………………………………… 102 
-Personales …………………………………………………………………… 104 
-Materiales ……………………………………………………….…………… 104 
-Incorpóreos .……………………………………………………………..…… 105 
 
3.1.- Forma de Integración Empresarial. ………………………………….……… 106 
 
a) Pools …………………………………………………………….………… 107 
b) Holding …………………………………………………….……………… 108 
c) Kartelle …………………………………………………….……………… 109 
d) Concerte ………………………………………………………..………… 110 
e) Trust ……………………………………………………………….……… 111 
 
3.2.- De la Fusión y Escisión …………………………..…………………………… 112 
 
3.3.- Consorcios. ………………………………………………………….………… 116 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
4.- LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MEXICANA ……………………………….. 120 
 
4.1.- Sociedades Mexicanas en desuso ………………………………………….. 121 
 
4.2.- Propuesta de Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles ……..125 
a) Derogar los capítulos II, III y VI, respecto de las Sociedades de 
Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple y por 
Acciones. 
 
4.3.- Propuesta de Regulación de una Nueva Empresa Limitada en México.…. 127 
 a) Exposición de motivos. 
 
4.4.- La Constitución de la Nueva Empresa Limitada. ………………………..… 128 
 a) Concepto …………………………………………………………………… 129 
 b) Naturaleza Jurídica ……………………………………………………….. 129 
 
4.5.- Requisitos Formales …………………………………………………………… 130 
 a) Denominación ………………………………………………………….… 130 
 b) Objeto Social ……………………………………………………………… 130 
 c) Requisitos subjetivos y unipersonalidad …………………………….… 131 
 3 
 d) De la constitución ………………………………………………………… 131 
 e) Capital Social ……………………………………………………………… 132 
 f) Órganos Sociales ………………………………………………………… 132 
 g) Contabilidad ……………………………………………………………..… 133 
 h) De la disolución y Transformación. ………………………………..…… 133 
 
4.6.- Medios Electrónicos para su otorgamiento. ………………………………… 133 
 
 
PROPUESTA. ……………………………………………………………………..... 136 
 
 
CONCLUSIONES …………………………………………………………………… 139 
 
 
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………… 144 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
INTRODUCCION 
 
 
 Durante mis años de estudiante en esta Facultad de Derecho y sobre todo 
en la práctica jurídica, muchas ramas del derecho atrajeron mi atención. Una de 
ellas es sin duda el derecho corporativo, aunado a ello el área mercantil; por su 
dinamismo en la actualidad derivados por los movimientos corporativos mundiales. 
 
 La presente tesis tendrá por objeto analizar la actividad empresarial de 
nuestro país, así como apreciar el notable desaparecimiento de ciertas sociedades 
mercantiles que, por su estructura, confiabilidad, y sobre todo, la responsabilidad 
de quienes en ella deseen participar, la hacen cada día difícil de concebir y más 
aún, frente al acelerado crecimiento de las sociedades de capital, como lo son las 
anónimas. 
 
 Dentro de la misma actividad, se hablará de los comerciantes personas 
físicas o jurídicas. Su importancia en la actividad empresarial, así como el ejercicio 
del comercio por parte personas físicas o jurídicas extranjeras. Por otra parte, es 
importante subrayar las distintas doctrinas que apuntan a la concepción de las 
sociedades mercantiles, en cuanto su naturaleza jurídica; si son un contrato o no. 
 
 Resulta interesante ver como desde los orígenes de las sociedades 
mercantiles en la Edad Media hasta nuestros días, han ido evolucionando por las 
grandes necesidades que implica el ejercer el comercio, la forma en que se 
distribuye y circula la riqueza. 
 
 Actualmente es sano defender el por qué se han incrementado las 
sociedades de capital, en comparación con otro tipo de sociedades. Es por ello 
que en la presente tesis se pretende hacer un análisis a los diversos tipos de 
constitución de sociedades, algunos conceptos e ideas desde un punto de vista 
jurídico, sin analizar concretamente las económicas o financieras. 
 
 5 
 Asimismo, y recordando la práctica de lo aprendido en los días en que tuve 
la oportunidad de colaborar para algunas notarías; se precisará dentro de la 
actividad empresarial, ¿Cómo se constituyen las sociedades mercantiles? 
Aplicando para ello, el derecho notarial, registral y obviamente el establecido por la 
Ley General de Sociedades Mercantiles, señalando en forma generalizada, los 
requisitos legales para su otorgamiento, así como la práctica que se lleva a cabo 
para poder constituirla. 
 
 En la actualidad, el crecimiento y consolidación económica de las 
empresas, las naciones, están fuertemente impactados por la inversión y el 
intercambio de bienes y servicios, razón por la cual para cualquier sociedad 
mercantil, es vital ser acertivo en los planes y operaciones relativas a obtener 
mejores utilidades. 
 
 No terminaré esta introducción sin antes señalar que es evidente el 
fenómeno de la globalización y el auge de las grandes concentraciones o 
agrupaciones de sociedades; están provocando que los empresarios opten por 
agruparse para hacer frente a los diversos retos que establece el mercado. De ahí 
el surgimiento de consorcios o las integraciones de empresas. 
 
 Cabe señalar el motivo que me orilló a optar por este tema de tesis, es 
precisamente los cambios que ha sufrido el comercio en nuestro país. Lo anterior 
responderá a que cierto tipo de sociedades mercantiles son obsoletas. Esto 
porque en la actualidad no representan una opción viable para los inversionistas, 
ya que su responsabilidad hace no apostar, no arriesgar a constituirse bajo algunade esas formas como lo son las Sociedades de Nombre Colectivo; Sociedad en 
Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones. 
 
 La desventaja que hoy pone en tela de juicio su existencia, es que su 
responsabilidad será subsidiaria, ilimitada y solidaria, haciéndola poco atractiva 
para los pequeños y medianos inversionistas. Consecuentemente, en la presente 
 6 
tesis se propone una reforma que derogue los capítulos II, III y VI, de la Ley 
General de Sociedades Mercantiles; porque estamos hablando de derecho 
positivo que no es vigente. 
 
 Es por ello que exhorto a la comunidad jurídica a analizar este tema, para 
que en un futuro no muy lejano surjan normas jurídicas que garanticen una mayor 
eficiencia que las ya existentes en la actualidad, la permanencia de distintos tipos 
de sociedades, símbolos de un presente. 
 
 Aunado a lo anterior, hago referencia a la Sociedad Nueva Empresa 
Limitada, que es una propuesta, una opción más para constituirse como sociedad 
mercantil en la que los socios tengan una responsabilidad limitada pero son ciertos 
márgenes que la hacen diferente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. 
 
 Además, se propone la utilización de medios electrónicos, informáticos que 
faciliten su otorgamiento y control por parte del Registro Público de Comercio, y de 
la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la designación del 
DUE (Documento Único Electrónico), que será aquel en el que se incluyan todos 
los datos y movimientos corporativos de la Sociedad Nueva Empresa Limitada. 
 
 Por último, se propone la creación del CICE (Centro de Información 
Constitutivo Empresarial), que será quien administre todos los datos de estas 
empresas a nivel estatal, en coadyuvancia con el Registro Público de Comercio de 
la entidad. Este medio electrónico podrá facilitar la apertura de negocios que lo 
que busquen será, la inversión de pequeños y mediados empresarios que estarán 
bajo estricto control del Registro y de la Secretaría antes mencionados. 
 
 Sea pues este estudio de tesis, una aportación para todos aquellos a 
quienes nos interesa el derecho corporativo, mercantil y sobre todo, quienes 
buscan alternativas para fomentar la inversión en nuestro país e incrementar 
fuentes de empleo. 
 7 
CAPITULO PRIMERO 
 
 I.- El COMERCIANTE. 
 
 Toda relación jurídica mercantil, como toda relación jurídica en general, está 
integrada por elementos personales que son esenciales y constitutivos, éstos son 
los sujetos que hacen posible la relación mercantil, y que han de ser dos por lo 
menos. Así como los elementos de hacienda o patrimonio de la empresa y el 
trabajo que se conforma por el personal al servicio de la misma. 
 
 Otro elemento, es el contenido específico de la misma relación que 
determina su esencia. Junto a estos elementos, --en donde jamás podrá faltar la 
relación jurídica— es posible que exista, eventualmente un tercero. 
 
 Al hablar de Empresa, es necesario hacer referencia a las personas y 
elementos necesarios para su existencia, tal es el caso de los comerciantes. El 
profesor Rafael de Pina Vara cita la definición de empresa como sigue: “...El 
comerciante, mediante el ejercicio del comercio, realiza la función de aportar al 
mercado general bienes o servicios, con fines de lucro. Esta actividad realizada 
por el comerciante a través de la organización de los elementos que en su 
conjunto integran su empresa.” Vemos que para que una empresa sea 
considerada como tal, es necesario que cuente con el elemento empresario, 
patrimonial y trabajo. “…Continúa añadiendo el maestro De Pina Vara que el 
empresario será quien tendrá la responsabilidad de manejar la empresa, ya sea 
éste una persona física (comerciante individual) o una sociedad mercantil 
(Comerciante persona jurídico colectiva); se habla, según el caso, de empresario 
individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la 
organiza y maneja con fines de lucro”. 1 
 
 
1 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Vigésima 
Quinta Edición. México. 1999. Pág. 28. 
 8 
 Se ha dicho que por empresa se entiende la organización de una actividad 
económica que se dirija a la producción o al intercambio de bienes o servicios. El 
elemento esencial, y el más importante de la negociación, es el empresario, el 
titular de la empresa, que es la persona que organiza ésta y que a nombre propio 
realiza una actividad económica tendiente a la producción y, generalmente, a la 
obtención de utilidades. 
 
 En cierta forma, el empresario queda fuera de la empresa, en cuanto ésta 
es la organización y aquél quien la organiza; es decir, uno es el autor y la otra es 
la obra. 2 
 
 Sin embargo, en este sentido lo que se hace es identificar empresa y 
hacienda; lo cierto es que el concepto de negociación y el de empresario son 
correlativos, y así como no puede haber empresa sin empresario, tampoco se 
concibe a éste sin aquélla; además, es cierto que el titular crea la negociación, 
organiza sus elementos e imprime y determina la finalidad a cuyo logro ella 
tenderá; pero es también innegable que el empresario forma parte de la institución 
que organiza, y que precisamente de la participación continua y permanente de su 
titular depende en gran parte el éxito de la empresa. 
 
a) CONCEPTO. 
 
Gramatical: El concepto de “comerciante” deriva de comercio, y éste, a su 
vez del latín comersium, de cum, con y merx, -cis, mercancía, el que 
comercia con mercancías. 3 
 
 La Real Academia de la Lengua define la palabra comerciante como un 
participio activo de comerciar; “el que comercia”. Se utiliza también como 
 
2 Barrera Graf, Jorge. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen I. Primera Edición. Editorial Porrúa S.A. de 
C.V. México. 1957. Pág. 191. 
3 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Diccionario de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Primera 
Edición. México. 2001. Pág. 104. 
 9 
sustantivo común: “Propietario de un comercio, o bien como persona a la que le 
son aplicables las leyes especiales mercantiles”. 4 
 
 En nuestro ordenamiento, según disposición del artículo 3° del Código de 
Comercio, son comerciantes: 
 
“...I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen 
de él su ocupación ordinaria; 
“II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
“III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro 
del territorio nacional ejerzan actos de comercio”. 
 
 Como podemos apreciar, el legislador estableció un criterio objetivo y 
sustancial, respecto de personas físicas comerciantes. En este orden de ideas, 
serán comerciantes quienes se dediquen al ejercicio del comercio, haciendo de él 
su ocupación ordinaria, es decir, la ejecución habitual de actos de comercio; en 
tanto que el status mercantil de las sociedades comerciales no se otorga en 
función de los actos de comercio, sino por estar constituidas con arreglo a la 
legislación mercantil vigente, sin importar que sean con fines de beneficencia, 
culturales, deportivas, etcétera. 
 
 Cabe señalar, que los sujetos de derecho mercantil (comerciantes), lo son 
tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio, como los comerciantes. 
 
 Por otra parte, Rodrigo Uria define al comerciante individual como “...la 
persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, 
una actividad constitutiva de empresa”. Cuando el Código declara comerciante a la 
persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio y hacerlo de forma 
habitual, deja traslucir la figura del empresario. Esta actividad comercial desde 
 
4 Diccionario de la Real Academiade la Lengua. Editorial Porrúa. Cuadragésimo Cuarta Edición. México. 
2000. 
 10
hace mucho tiempo siempre estuvo buscando trascender profesionalmente en una 
actividad económica, organizada para servir necesidades del mercado, además de 
convertirse en un sustento de vida. 5 
 
 De esta manera, es posible ver la transformación del comerciante, aquella 
persona física que ejercita el comercio en forma habitual y, que dadas las 
necesidades del mercando y la demanda de servicios, busca colocarse y abrirse 
espacio dentro del mercado, siendo su llave principal, el desarrollo, 
perfeccionamiento y profesionalización de sus actividades, resultando un 
empresario en potencia, quien deberá adoptar los derechos y obligaciones que le 
conciernen a una empresa. 
 
 “…Enrique Sariñana nos dice que el comerciante individual es aquel que 
“mediante el ejercicio del comercio, realiza la función de aportar al mercado 
general bienes o servicios, con fines de lucro y es la figura principal del derecho 
mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza 
mercantil de numerosos actos”. 6 
 
 Asimismo añade Sariñana que “…desde el punto de vista jurídico, son 
comerciantes además de las personas que habitualmente realizan operaciones de 
compraventa o permuta, aquellas que se dedican a actividades completamente 
distintas, de carácter industrial o agrícola incluso”. 
 
 El maestro Joaquín Garrigues, afirma que son comerciantes “… las 
personas que hacen del comercio su profesión, sea dirigiendo por sí mismas una 
industria mercantil, sea colaborando en ella como un empleado”. Continúa 
manifestando que el concepto de comerciante tiene dos vertientes: una económica 
y otra jurídica. La primera se funda en el dato social de la profesión de vida de una 
 
5 Uria, Rodrigo. Derecho Mercantil. Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A.. Vigésimo 
Cuarta Edición. España. 1997. Pág. 153. 
6 Sariñana Olavarría, Enrique. Derecho Mercantil. Editorial Trillas S.A. de C.V. Primera Edición. México. 
1999. Pág. 19 
 11
persona. La segunda, la jurídica, atiende directamente a los efectos jurídicos de la 
actividad mercantil, para calificar de comerciante solamente a quien 
personalmente adquiere los derechos y obligaciones que producen en la actividad 
mercantil. 7 
 
 Además hace referencia que la doctrina vincula de una u otra forma al 
derecho mercantil con la “empresa”, sustituyendo la noción de comerciante por la 
de empresario o empresario mercantil. 8 
 
 En consecuencia, las personas físicas, son hábiles para ejercer el comercio, 
en el sentido de ser hábiles para gozar de los beneficios y estar sometidos al rigor 
de la ley mercantil, todos los hombres son civilmente capaces para contratar y 
obligarse, consecuentemente, todos los hombres que según al derecho común a 
que están sujetos a razón de su domicilio, nacionalidad, etcétera, no están heridos 
de incapacidad civil en el ejercicio de sus derechos civiles.9 
 
 
b) CARACTERISTICAS. 
 
 El artículo 3°, del Código de Comercio establece quienes son comerciantes. 
Asimismo, señala que para aquellos a quienes les otorga ese carácter, habrán de 
sujetarse a éste código, puesto que su actividad habitual es realizar actos 
comerciales, tal y como lo cita el artículo 1, de este ordenamiento. 
 
 Como se ha explicado, un elemento objetivo de las relaciones de derecho 
mercantil es precisamente el comerciante. Asimismo, podemos observar que en 
 
7 Garriguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Novena Edición. 
Segunda Reimpresión. México. 1998. Pág. 265. 
8 Garriguez, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil Tomo I. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Novena Edición. 
Segunda Reimpresión. México. 1998. Pág. 264 y 265 
9 Cfr. Pallares, Jacinto. Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Edición Facsimilar. 
México. 1987. Pág. 901 
 12
artículo 3° del Código de Comercio, el legislador no estableció una presunción, 
sino que expone una definición legal de quienes son comerciantes. 
 
 1.- Capacidad 
 
 En el mismo artículo encontramos dos elementos; el de la capacidad y el 
del ejercicio del comercio como ocupación ordinaria. 
 
Una de las características que debe tener un comerciante es la capacidad 
para ejercer el comercio, ya sea materia de su profesión, o accidentalmente. 
 
 En el artículo 3°, en su fracción I, de la ley en comento habla de la 
capacidad legal sin definirla. Para ser más preciso en la capacidad, el artículo 5° 
del mismo código, según el cual, tienen capacidad legal para ejercer el comercio, 
las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y 
obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del 
comercio. 
 
 Al hablar de leyes comunes me refiero al Derecho Civil, ya que de éste 
partimos para explicar la capacidad para ser comerciante; con otras palabras y 
como lo establecía el artículo 4° del abrogado Código de Comercio de 1884, “...el 
derecho mercantil tiene por base el civil, cuyos preceptos modifica sólo en la parte 
estrictamente necesaria para fijar la naturaleza de los negocios mercantiles y 
determinar los derechos y obligaciones que de ellos se deriven...” 
 
 Con respecto a la capacidad legal para ejercer el comercio, encontramos 
que en el derecho argentino, en el artículo 9° del Código de Comercio, establece 
que es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes 
--que ya se han explicado— tiene la libre administración de sus bienes. Asimismo, 
que esas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente 
incapaces para celebrar actos de comercio. 
 13
 Es claro que a la ley le interesa distinguir el ejercicio del comercio de la 
celebración de actos de comercio en forma aislada. En nuestra legislación civil 
vigente para el Distrito Federal, en su artículo 2 del apartado de Disposiciones 
Premilitares, y haciendo énfasis sólo a las personas físicas; señala que la 
capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, sin distinción alguna. 
 
 Posteriormente en el Título Primero, apartado de las Personas Físicas, 
artículo 22 del código antes mencionado, la ley establece que la capacidad jurídica 
de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; y 
tiene protección de la ley desde que el individuo es concebido, teniéndosele por 
nacido para los efectos declarados en la propia ley. Luego entonces, el individuo 
en pleno ejercicio y goce de sus capacidades, podrá considerarse comerciante, 
por tener la capacidad legal y ejercer los actos comerciales de forma habitual. 
(Artículo 1 del Código de Comercio). 
 
 Para el doctor Gastón O´Donnell, Los principios serán distintos; para 
realizar actos de comercio en forma aislada, la capacidad requerida será la del 
derecho común, ya que por has leyes comunes una persona no puede obligarse 
por sus pactos o contratos, tampoco podrá hacer válidamente actos de comercio. 
10 
 
 El artículo 5°, de nuestra Constitución Política, establece que a ninguna 
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o 
trabajo que le acomode, siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la 
que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad 
legal a que se refiere la fracción I, del artículo 3°, del Código de Comercio, no es 
esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar 
como comerciante. 11 
 
10 Cfr. O´Donnell, Gastón Alejandro. Elementos de Derecho Empresarial. Editorial Macchi. Argentina. 
Primera Edición. 1993. Pág. 80 
11 Cfr. Mantilla Molina, Derecho Mercantil, Editorial Porrúa S.A. de C.V. Trigésima Edición.México. 2006. 
Págs. 81 y 82 
 14
 
Aunado a lo anterior, haré un breve paréntesis sobre la distinción entre el 
comerciante que se profesionaliza, con aquella persona que a través de sus 
estudios ha obtenido un título profesional. 
 
 De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de la Ley de Profesiones, se 
considera profesional a aquella persona física que cursa estudios de 
Universidades públicas o privadas reconocidas por el Estado para obtener un título 
profesional que, conjuntamente con la cédula profesional expedida por la 
Secretaría de Educación Pública, lo habilitan para realizar una actividad en alguna 
rama del conocimiento para la que se requiere título expedido por la escuela 
reconocida. 
 
 En este sentido, resulta evidente observar que el comerciante siendo 
profesional de una carrera, de acuerdo a la Ley de Profesiones, no se considera 
como profesión el ejercicio del comercio. 
 
 Como puede observarse, en la descripción del artículo Segundo Transitorio 
de la Ley de Profesiones del Distrito Federal, técnicamente en México, no se 
encuentra considerado el comercio como una profesión. Hay autores como el 
maestro Garrigues que sostiene que la profesionalidad deriva de la dedicación 
habitual del comercio, pero éste último carácter es muy difícil de establecerlo. Y 
concluye el maestro que la dedicación habitual al comercio no significa la 
realización habitual de actos de comercio; sino que, quien hace del comercio su 
profesión. Esto es, que el comercio sea su modo de ocuparse al cien por ciento. 12 
 
Al respecto, el maestro Cervantes Ahumada señala “…que la persona física 
adquiere la calidad de comerciante al hacer de ella su ocupación ordinaria. 
Dedicarse profesionalmente a ejercer el comercio no quiere decir dedicarse 
 
12 Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Novena Edición, Segunda 
Reimpresión. México. 1998. Pág. 292 y siguientes. 
 15
exclusivamente a tal menester. Tampoco se determina una profesionalidad por el 
ejercicio continuado de actos de comercio. En realidad, para adquirir tal calidad, lo 
que se requiere es ser titular de una empresa mercantil. El ejercicio del comercio 
debe ser en nombre y por cuenta propios”. 13 
 
Ahora bien, dejando atrás la profesionalización del comerciante y 
continuando con la capacidad del comerciante, el maestro Joaquín Rodríguez, 
dice que la capacidad legal a que se refiere el artículo 3° del Código de Comercio, 
es una auténtica capacidad de ejercicio; o sea, la capacidad necesaria para actuar 
en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. 
 
 Sabemos que la capacidad de goce la tienen todos los seres humanos, aún 
antes de nacer, desde el momento de ser concebido le reconoce la ley capacidad 
jurídica al ser humano. Como bien fue visto al inicio de estudios de la carrera en la 
Facultad de Derecho, de la materia Introducción al Derecho Civil. Esta capacidad 
hace a los individuos ser sujetos de derechos y obligaciones, aunque no puedan 
ejercer por sí mismos, éstos derechos ni cumplir por sí mismos esas obligaciones, 
sino que lo hacen por medio de representantes legales que bien pueden ser sus 
propios padres, tutores, o una persona con la cual no tenga ninguna relación 
consanguínea o por afinidad, simplemente su entera confianza al momento de 
representarlo. Por ejemplo: Otorgar un poder para realizar ciertos actos a nombre 
y representación del poderdante al comprar o vender una propiedad. 
 
 La capacidad debe entenderse como aptitud para ser titular de derechos y 
sujeto a obligaciones, donde podrá o no ejercerla el individuo. Para conceptualizar 
mejor lo que es la capacidad, el maestro Galindo Garfias explica los dos aspectos 
que comprende la capacidad: La capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. 14 
 
13 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil Primer Curso. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Segunda 
Edición. México. Págs. 33 y 34 
14 Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Primer Curso. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Decimocuarta 
Edición. México. 1995. Pág. 406. 
 16
 Capacidad de Goce.- Es la aptitud para ser titular de derechos y 
obligaciones. Dicha capacidad puede existir sin que quien la tiene, posea la 
capacidad de ejercicio. 
 
 Capacidad de Ejercicio.- Es la aptitud para hacer valer aquellos y cumplir 
éstas, por sí mismo. La plena capacidad de ejercicio es consecuencia de haber 
llegado a la mayoría de edad. 
 
 Con lo anteriormente manifestado es preciso definir lo siguiente: 
1) La capacidad de goce.- Es aquella que posee toda persona, ya que con ella se 
le confieren derechos y; 
2) La capacidad jurídica.- Es la aptitud para adquirir derechos pero con la 
facultad de ejercitarlos, utilizarlos o transmitirlos por cuenta propia a terceros. 
 
Una vez explicado la forma en que se adquiere la capacidad para ser 
comerciante, es necesario hablar de la incapacidad, de la suspensión de la 
capacidad para ejercer el comercio. 
 
 Dentro de la capacidad jurídica existen restricciones para su pleno ejercicio, 
tal y como se explica a continuación: 
 
 Uno de los casos en lo que no se tiene la capacidad para ejercer los 
derechos ni obligaciones por sí mismo, se da en los menores de edad, los que no 
están en pleno uso de sus facultades mentales, los sordomudos de nacimiento o 
que no saben leer o escribir, los ebrios consutudinarios, y los que hacen uso 
inmoderado de drogas y enervantes, se encuentran en el caso de que tienen la 
capacidad de goce, pero no pueden ejercer ni cumplir sus derechos y obligaciones 
por sí mismos, carecen de capacidad de ejercicio, y por ende, para el comercio. 
 
 También la incapacidad por restricción temporal para ejercer el comercio. 
En este caso, las personas mayores de edad en pleno ejercicio de sus facultades, 
 17
y titular de derechos y obligaciones en ejercicio propio de las mismas, pueden ser 
incapacitados por ministerio de ley, sanción de alguna autoridad. Es decir, pueden 
perder la capacidad para ejercer el comercio si incumplen disposiciones legales 
que tengan como pena, la inhabilitación temporal para hacerlo. Sin que 
necesariamente sea por una cuestión de incapacidad física o mental que le impida 
necesariamente actuar por sí mismo. 
 
 Ahora bien, el maestro Mantilla Molina dice que la explotación de una 
negociación mercantil implica necesariamente la existencia de un comerciante. 
De acuerdo con los principios de la representación en los actos jurídicos, estos 
producen sus efectos con relación al representado, y será, por tanto, el 
incapacitado y no su representante legal, quien adquiera el estado 
correspondiente. 15 
 
 A lo anteriormente señalado por el maestro Mantilla Molina, la 
emancipación, las leyes civiles que regulan precisamente la capacidad de las 
personas, suelen establecer una etapa intermedia entre la incapacidad de ejercicio 
que afecta a los menores de edad, y la plena capacidad de que normalmente 
habrán de disfrutar al alcanzar la mayoría. Esta etapa de capacidad restringida se 
llama emancipación. 
 
El menor de dieciocho años emancipado podrá, de forma libre, administrar 
sus bienes sin que necesite para ello, un representante; sin embargo, si no 
estuviese emancipado y fuere titular de bienes, tendría que obtener la autorización 
de sus padres o tutores para la enajenación, gravamen o hipoteca de los mismos. 
En consecuencia, un menor emancipado tendrá la capacidad para ejercer el 
comercio. 
 
 
15 Cfr. Mantilla Molina, Roberto. Derecho Mercantil. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Vigésimo Séptima 
Edición. México. 1989. Pág. 89 
 18
 Otra forma donde se ve un detrimento en la capacidad de las personas que 
ejercen el comercio son los titulares de una negociaciónmercantil que por alguna 
razón tiene una pérdida en sus capacidades mentales, que lo colocaría en un 
estado de interdicción, teniendo como resultado la pérdida de la capacidad de 
ejercer sus actos de comercio. 
 
 En este orden de ideas, pueden dedicarse al ejercicio del comercio todas 
las personas físicas con capacidad legal para ello, es decir, que tengan la 
capacidad para ejercer los actos de comercio en que habitualmente participen. 
 
 Como se ha explicado, todas las personas, ya sean físicas o morales, 
tienen capacidad –salvo cierto cumplimiento de requisitos— pueden ejercer el 
comercio. Tal es el caso de la persona jurídica colectiva. 
 
 Las sociedades mexicanas legalmente constituidas, también gozarán de 
plena capacidad jurídica, siempre que hayan reunido los requisitos de constitución 
previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la aprobación de la 
Secretaría de Relaciones Exteriores. 
 
 Al respecto, el profesor Víctor Castrillón, dice: “…que las sociedades 
mercantiles tienen capacidad, que como atributo de la personalidad jurídica, les 
hace ser susceptibles de derechos y sus correlativas obligaciones… una vez 
agotado su procedimiento de constitución, surgen a la vida jurídica como personas 
morales”. 16 
 
 El Código Civil vigente para el Distrito Federal, en su fracción III, del artículo 
25, cita que las sociedades civiles o mercantiles son personas morales. Luego 
entonces, en el artículo 26, precisa que dichas personas morales pueden ejercitar 
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 
 
16 Castrillón Y Luna, Víctor M. Sociedades Mercantiles. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Primera Edición. 
México. 2003. Pág. 8. 
 19
 Una vez que las personas jurídicas colectivas se constituyeron de acuerdo 
a la Ley General de Sociedades Mercantiles, estarán en posibilidades de ejercer el 
comercio, puesto que ello implica el ejercer lo establecido en sus estatutos 
sociales. 
 
 Si se habló de las sociedades constituidas según las leyes de nuestro país, 
es obligado hacer referencia a aquellas sociedades extranjeras, las que se 
constituyen según la legislación de otro país distinto al nuestro. En primer plano 
las encontramos en la fracción III, del artículo 3, del Código de Comercio que dice 
que las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro 
del territorio nacional ejerzan actos de comercio, serán consideradas como 
comerciantes. 
 
 Por lo que se refiere a las personas morales de nacionalidad mexicana, la 
Ley de Nacionalidad en su artículo 8, dispone que son aquellas que se constituyen 
conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio 
legal, por lo que cualquier persona moral que no tenga la nacionalidad mexicana 
debe considerarse como extranjera. (Artículo 2, fracción IV de la Ley de 
Nacionalidad). 
 
 Es importante señalar que la inversión que realiza una persona moral 
extranjera en México, no está condicionada a que realice habitualmente actos de 
comercio en la República Mexicana o que se establezca en la misma, sin perjuicio 
de cumplir otras disposiciones legales. (artículo 17, de la Ley de Inversión 
Extranjera). 
 
 Para el maestro Rafael de Pina Vara, las sociedades extranjeras son “... las 
sociedades extranjeras serán las que se constituyan de acuerdo con leyes 
extranjeras y tengan su domicilio en el extranjero”; y agrega, “…las sociedades 
extranjeras, sin embargo, solamente podrán ejercer el comercio dentro de nuestro 
territorio a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, inscripción 
 20
que se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento 
Industrial”. 17 
 
 Ahora bien, como se señaló líneas atrás, hay restricciones a la capacidad 
para ejercer el comercio; para aclarar más este tema es necesario diferenciar la 
inhabilitación de la incompatibilidad para ejercer el comercio. 
 
 La inhabilitación para ejercer el comercio se trata de aquellos comerciantes, 
ya sean individuales o colectivas, que por ministerio de ley, le son restringidos sus 
derechos para ejercer el comercio. Por ejemplo los quebrados que señala la Ley 
de Concursos Mercantiles en su artículo 169, el cual transcribo en la conducente 
como sigue: 
 
 “… Artículo 169. La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: 
I.- La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante 
sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se 
haya decretado con anterioridad.” 
 
 En este caso la Ley de Concursos Mercantiles está inhabilitando a un 
comerciante para ejercer sus actos mismos que implican comercial. Es la 
suspensión de la capacidad de ejercicio. Una vez resuelto el proceso de quiebra, 
el inhabilitado tendrá de nuevo la capacidad para ejercitar su actividad habitual, el 
comercio. 
 
 Por otra parte, tenemos a la Incompatibilidad para ejercer el comercio. Se 
trata de personas con capacidad para ser comerciante, pero tienen prohibido el 
ejercicio habitual del comercio, hacer de él su modo de vida. 
 
 
 
17 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Trigésima 
Edición. México. 2005. Pág. 60 
 21
Encontramos la incompatibilidad el artículo 12 del Código de Comercio a la 
letra dice: 
 
“...No pueden ejercer el comercio; 
“I.- Los corredores; 
“II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; y 
“III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra 
la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la 
concusión...” 
 
 El Código de Comercio es claro. La fracción I, establece que no pueden 
realizar actos de comercio los corredores, los auxiliares del comercio, ya que si 
actividad es de orden público. 
 
 Aunado a lo anterior, es importante mencionar la fracción I, de l artículo 20 
de la Ley Federal de Correduría Pública, ya que señala las prohibiciones para los 
corredores públicos, como sigue: 
 
 “Artículo 20. A los corredores les estará prohibido: 
“I.- Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas”. 
 
 En consecuencia, el corredor es considerado como un auxiliar del comercio 
independiente, toda vez que no se encuentra supeditado a ningún comerciante 
determinado y despliega su actividad a favor de cualquiera que la solicite. (artículo 
3, fracción I, de la ley en comento). 
 
 Continuando con la fracción II, del artículo 12, del Código de Comercio, 
establece al quebrado no rehabilitado. Esto quiere decir que el comerciante 
declarado en quiebra, queda inhabilitado para la administración de sus bienes y 
pierde con ello la posibilidad de continuar en el ejercicio de su actividad 
 22
empresarial. De ahí que el mismo código afirme que no podrá ejercer el comercio, 
en tanto que no haya obtenido rehabilitación. 
 
 Para comprender mejor y reafirmar la situación del quebrado, es necesario 
conceptualizarlo de la Ley de Concursos Mercantiles. 
 
 Quebrado.- Es la suspensión de la capacidad de ejercicio del Comerciante 
sobre los bienes y derechos que integran la Masa, que no es otra cosa que la 
aportación de patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil 
integrada por sus bienes y derechos. (Artículo 169, de la Ley de Concursos 
Mercantiles). 
 
 Así entonces, la quiebra no incapacita al quebrado de un modo total ni 
definitivo; sólo será un paréntesis en su actividad comercial o empresarial. 
 
 Hay personas con capacidad para ejercer el comercio, sin embargo, tienen 
una inhabilitación, o bien, incompatibilidad para desarrollarla. La fracción III, del 
artículo 12, del Código de Comercio, habla de las personas que hayan sido 
sentenciadas por cometer algún delito, y sobre ello el maestro CervantesAhumada, establece que se trata de una pena específica, porque la condena por 
tales delitos la consideró el legislador incompatible con el ejercicio del comercio, 
que debe ser presidido por la más delicada por la buena fe. 18 
 
Como se explicó al principio de esta tesis, el Código de Comercio señala 
que serán comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el 
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas 
conforme a las leyes mexicanas y las sociedades extranjeras. 
 
 
18 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil Primer Curso. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Cuarta Edición. 
México. 1984. Págs. 32 y 33. 
 23
 Antes de pasar al siguiente punto, es preciso señalar los tres aspectos 
fundamentales para el ejercicio del comercio, que son: 
 
1.- Capacidad.- Es la aptitud para adquirir derechos pero con la facultad de 
ejercitarlos, utilizarlos o transmitirlos por cuenta propia a terceros. Para ser 
comerciante se necesita tener capacidad de goce y además, poder ejercer el 
comercio. 
 
2.- Hacer del comercio su ocupación ordinaria.- Esto es, que el comerciante 
ejerza el comercio de forma habitual o profesional; participar en el comercio de 
forma reiterada que le retribuya un lucro. 
 
3.- Tener un establecimiento fijo.- Se refiere a que el comerciante deberá de 
asignar un establecimiento donde ejercerá de forma habitual sus actos de 
comercio. Si se tuvieren más de un establecimiento (sucursales), habrá de 
precisar en cuál de ellos se encuentra la administración principal para el 
cumplimiento de sus obligaciones como comerciante. 
 
 
 2.- Obligaciones de los comerciantes. 
 
 Desde el momento en una persona física o una jurídica colectiva, sea 
mexicana o extranjera, cumpla con los requisitos de capacidad jurídica para 
ejercer el comercio y el ejercicio habitual del mismo, deberán cumplir y no violar 
las disposiciones legales por razón de su condición de comerciante. 
 
 Todos los comerciantes ya sean personas físicas o morales, tienen las 
siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 16 del Código de Comercio: 19 
 
 
19 Valenzuela Ramírez, Alejandro. Derecho Mercantil y Documentación. Editorial Limusa S.A. de C.V. 
Tercera Edición. México. 2004. Pág. 22 
 24
 “Artículo 16.- Todos los Comerciantes, por el hecho de serlo, están 
obligados: 
 “I.- A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus 
circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se 
adopten. 
 “II.- A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos 
cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; 
 “III.- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33; 
 “IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro 
del comerciante” 
 
 
Publicación de la calidad mercantil. 
 
 La publicación mercantil consiste en comunicar por medio de la prensa la 
apertura del establecimiento, de la calidad de comerciantes. El anuncio deberá 
contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma 
de las personas encargadas de la administración o de sus representantes. 
 
 Además el artículo 17, de propio Código, establece textualmente “… los 
comerciantes tiene el deber: I.- De participar la apertura del establecimiento o 
despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en 
las plazas en las que tengan sus domicilio, sucursales, relaciones o 
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del 
establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay persona encargada de 
su administración, su nombre y firma,; si hay compañía, su naturaleza, la 
indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o 
personas autorizadas para usar una u otra, y la designación de las casas, 
sucursales o agencias si las hubiere; II.- De dar parte, en igual forma, del as 
modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.” 
 
 25
 La publicación mercantil es participar en la apertura del negocio mercantil, 
mediante medios de comunicación idóneos que dan a conocer el nombre del 
establecimiento o despacho, su ubicación y su objeto. 20 
 
 En otras palabras, la publicación mercantil es la manifestación expresa de 
la apertura del negocio mercantil, y precisamente esa publicación lo que hace es 
dar a conocer a terceros, de su existencia a través de una denominación, razón 
social, nombre comercial; además de dar a conocer que una persona se va a 
dedicar al ejercicio del comercio. 
 
 Asimismo, deberá contener las modificaciones que dicho negocio mercantil 
tenga después de su publicación, además de los señalamientos que hace el 
propio artículo 17 del Código de Comercio antes trascrito. 
 
 Como se menciona líneas atrás, se hace mediante una publicación en la 
prensa del domicilio o localidad, donde el comerciante inicia la apertura del 
negocio mercantil, dando a conocer los bienes o servicios y comiencen a ser 
identificados en el mercado. El domicilio, ese atributo de la personalidad en donde 
el comerciante persona física o jurídico colectiva, se considerará de acuerdo al 
Código Civil Federal como sigue: 
 
Domicilio personas físicas.- “Artículo 29. El domicilio de las personas físicas 
es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro 
principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente 
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una 
persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de 
seis meses”. 
 
 
20 Cfr. De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa S.A. de C.V. 
Trigésima Edición. México. 2005. Pág. 178 
 26
“Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley 
le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus 
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. 
 
Lo anterior nos precisa el Código Civil Federal, cuál habrá de ser el 
domicilio legal para las personas físicas, respecto del goce de sus derechos, así 
como del ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones. 
 
 Domicilio personas jurídico colectivas.- El domicilio de las personas morales 
se entenderá como el domicilio social, lugar donde sitúa su administración 
principal, tomando en cuenta la existencia de sucursales. (ver artículo 33 del 
Código Civil Federal). 
 
 Ahora bien, por lo que concierne a las personas morales, el nombre 
comercial con el cual se ostentan es aquella designación, denominación, razón 
social o nombre civil, bajo la cual las sociedades mercantiles, realizan sus 
actividades e identifican sus mercancías o servicios prestados al público. Cabe 
mencionar, que todas ellas podrán ser consideradas como marcas, de acuerdo a 
lo que establece el artículo 89, fracción III, Título Cuarto, Capítulo I, de la Ley de 
Propiedad Industrial. 
 
 Para dejar en claro lo anterior, cito el artículo 88, de la Ley de Propiedad 
Industrial, que dice: “Artículo 8. Se entiende por marca a todo signo visible que 
distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el 
mercado”. 
 
 Por otra parte, el maestro Mantilla Molina, sostiene que al constituir una 
sociedad es necesario que exista entre ella la affectio societatis, que es la 
existencia de una igualdad entre las partes, los mismos intereses por seguir; 
además, que la finalidad social u objeto social es la existencia de un fin común, de 
 27
ahí su interés por expresarlo y especificarlo con precisión; pudiendo ser o no de 
naturaleza mercantil. 21 
 
 Para el maestro Cervantes Ahumada, elobjeto social es: “la actividad a que 
la sociedad habrá de dedicarse, y ella deberá de expresarse en la escritura 
constitutiva”. 22 
 
 
Inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio. 
 
El Registro Público de Comercio es: 
“… La Institución del Estado en donde se inscriben los actos mercantiles, 
así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que, conforme a la 
legislación lo requieran, a través de un programa informático mediante el cual se 
realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, 
verificación, administración y transmisión de la información registral, la cual estará 
a cargo de la Secretaría de Economía. 23 
 
 Los documentos que se inscriben son el nombre o razón social de la 
empresa; la clase del negocio u operaciones a que se dedica; la fecha de 
iniciación de operaciones; el domicilio de la negociación y la escritura constitutiva 
en caso de ser sociedad mercantil. La publicación deberá contener el nombre de 
la empresa, el domicilio, el giro o actividad, el nombre y firma de las personas 
encargadas de su administración o de sus representantes. 
 
 Actos susceptibles de inscripción.- Se habla de documentos, ellos hacen 
referencia a actos corporativos que realice la sociedad. Los actos que se ha de 
inscribir en el Registro Público de Comercio es en primer lugar el acta constitutiva, 
 
21 Cfr. Mantilla Molina, Roberto. Ob. Cit. Págs. 185 y 290. 
22 Cervantes Ahumada, Raúl, Las Sociedades Mercantiles. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Primera Edición en 
Editorial Porrúa. México. 2000. Pág. 45. 
23 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Ciencia del Derecho Mercantil Teoría, Doctrina e Instituciones. Editorial 
Porrúa S.A. de C.V. Primera Edición. México. 2002. Pág. 294 
 28
en la que contendrá todos los datos necesarios para su identificación, estructura y 
organización. Posteriormente, habrán de inscribirse todos aquellos actos en los 
que participe y la propia ley así lo estipule. (ver artículo 20, del Código de 
Comercio). 
 
 Asimismo, como lo cita el último párrafo del artículo 194, de la Ley General 
de Sociedades Mercantiles dice: “Las actas de las asambleas extraordinarias 
serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de Comercio”. 
 
Documentos en qué constan los actos.- Todo acto jurídico en el que 
participe la sociedad y, que por ministerio de ley se deba de inscribir, ha de pasar 
previamente ante la fe de un notario o corredor público; como pueden ser 
escrituras, testimonios, actas notariales, pólizas, resoluciones judiciales o 
documentos privados pero ratificados por la ley. 
 
Los documentos en que se inscriben esos actos jurídicos, son en primer 
lugar el primer testimonio acta constitutiva, que será la que se inscriba y registre, 
obteniendo así el sello que lo ampara por parte del Registro Público de Comercio, 
asignándole para ello un filio mercantil, o bien, un dato registral de libro, volumen, 
partida, foja y fecha de inscripción. 
 
Posteriormente a la inscripción del primer testimonio del acta constitutiva, 
se tendrán que inscribir todas las modificaciones que tenga el acta original, tal y 
como lo establece la fracción XI, del artículo 182, de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles. Dichas modificaciones se realizarán en la respectiva acta 
de asamblea, misma que será pasada ante la fe de un notario o corredor público 
para su protocolización, posteriormente esa escritura se inscribirá y así será con 
todo los actos subsecuentes. 
 
 Procedimiento de Inscripción.- Este procedimiento para los comerciantes 
jurídico colectivos, o sociedades mercantiles, les será obligatorio. Para llegar al 
 29
procedimiento de inscripción es necesario primero haber reunidos ciertos 
requisitos constitutivos de los que más adelantes se halarán en la presente tesis. 
Se mencionan los previos a la firma con notario. El comerciante jurídico colectivo 
tendrá que tener una previa autorización por parte de la Secretaría de Relaciones 
Exteriores respecto de la denominación o razón social. Posteriormente, reunir los 
elementos constitutivos para preparar la escritura. 
 
Una vez reunidos los elementos constitutivos, acompañados del documento 
que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a la denominación, se 
firma la escritura en el folio correspondiente para reproducirlo en un primer 
testimonio, mismo que se mandará junto con el permiso de Relaciones Exteriores 
para su inscripción en el Registro Público de Comercio, previo pago de derechos. 
 
Posteriormente habrá que esperar el tiempo de inscripción, que es variable 
entre los diversos Registros de la República Mexicana, concluyendo en el sello de 
registro en la parte final de ese primer testimonio, en el que se precisa el Registro 
que inscribe, la fecha de inscripción y el folio mercantil en su caso, o datos 
registrales. 
 
Lo anterior se resume a lo que la doctora Elvia Quintana, dice: “que el 
procedimiento para la inscripción de los actos mercantiles en el Registro Público 
de Comercio será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta. 
Constará de cuatro fases: recepción, análisis, calificación y emisión de la boleta de 
inscripción”. 24 (ver artículo 21 Bis, del Código de Comercio) 
 
 Es importante hablar de las sociedades extranjeras, estas son aquellas 
sociedades mercantiles que se constituyeron conforme a las leyes de su país, por 
una ley distinta a la adoptada en los Estado Unidos Mexicanos. 
 
 
24 Quintana Adriano, Elvia Arcelia. Ciencia del Derecho Mercantil. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Primera 
Edición. México. 2002. Pág. 296. 
 30
Para el caso de Sociedades extrajeras, además del testimonio de 
protocolización de sus estatutos, se deberá anexar el inventario o último balance, 
si lo tuvieren. La inscripción de los documentos procedentes del extranjero, 
deberán de protocolizarse en la República Mexicana para su registro. 
 
 Las sociedades mercantiles pueden ser extranjeras, pero compuesta por 
socios nacionales. El artículo 250, del la Ley General de Sociedades Mercantiles 
dice: “las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad 
jurídica en la República”. El artículo 251, de la ley en comento dice: “las 
sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el 
registro”. 
 
 Lo anterior nos está señalando que las sociedades extranjeras tiene la 
obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio, además de obtener 
previamente los permisos a que hace referencia los artículos 17 y 17-A de la Ley 
de inversión Extranjera. 
 
 Aunado a lo anterior el maestro Acevedo Balcorta, señala que los requisitos 
que las sociedades extranjeras habrán de cumplir son: “1.- Acreditar que se ha 
constituido de acuerdo a las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo 
cual exhibirá copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a 
su constitución y un certificado expedido por el representante diplomático o 
consular de dicho Estado en la República, en que se haga constar que la sociedad 
de referencia se constituyó y se encuentra autorizada para llevar a cabo los actos 
de pretende. 2.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean 
contrarios a los preceptos de orden público establecidos en leyes mexicanas. 3.-
Que establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal”. 25 
 
 
25 Acevedo Balcorta, Jaime A. Derecho Mercantil. Editorial Colección Textos Universitarios. Primera 
Edición. México. 2000. Pág. 110 
 31
 Para el caso de Sociedades extrajeras, además del testimonio de 
protocolización de sus estatutos, se deberá anexar el inventario o último balance, 
si lo tuvieren. La inscripción de los documentosprocedentes del extranjero, 
deberán de protocolizarse en la República Mexicana para su registro. 
 
 
Llevar contabilidad de las operaciones efectuadas. 
 
 En el Capítulo III, del Título Segundo del Código de Comercio, en su 
artículo 33, dispone que los comerciantes están obligados a llevar y mantener un 
registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad, 
Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor. 
 
 En realidad no podría funcionar una negociación sin contabilidad; se ignora 
el costo de los productos, el monto de los créditos y su oportuno cobro, en fin, no 
se podrían ver los planes efectuados para conocer la rentabilidad del negocio. 
 
 Cuando se considera el estudio de las normas jurídicas que se refieren a la 
contabilidad mercantil, se señala la existencia de dos grupos de disposiciones 
totalmente distintas. Unas son las reglas generales sobre libros, sistemas de 
contabilidad, requisitos de los libros y de las inscripciones, valor probatorio de los 
mismos; por otra parte, las que se refieren a las partidas que deben incluirse en 
los inventarios y balances, además de las reglas por seguir en la valoración de los 
mismos. 
 
 Los libros corporativos, por ministerio de ley, tienen fuerza probatoria, por 
ende, deben reunir la forma y número de ellos que exige la ley. Así, todo 
comerciante, ya sea persona física o persona moral, deberá encuadernar, 
empastar y foliar los libros a más tardar tres meses después del cierre del 
ejercicio, observando siempre los requisitos fiscales establecidos en las leyes y 
reglamentos respectivos. 
 32
 El fisco también tiene interés en la contabilidad mercantil, principalmente 
porque le permite averiguar las utilidades que constituyen la base del impuesto 
(Impuesto Sobre la Renta, pago de Impuesto al Valor Agregado, etcétera), o el 
volumen de mercancías producidas que son objeto de gravamen como el alcohol, 
o bien, operaciones que estén sujetas a contribución. 
 
 En nuestra legislación, los comerciantes como personas físicas, tienen la 
obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar la 
contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación y demás reglamentos. 
Por su parte las Sociedades están obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo 
con lo dispuesto en el Código de Comercio, leyes y reglamentos respectivos; 
siguiendo así los estatutos de su constitución. 
 
Consecuentemente, tanto los comerciantes personas físicas, o sociedades 
mercantiles nacionales o extranjeras, tienen la obligación de inscribirse ante la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada uno tendrá un tratamiento 
diferente. V.gr. La sociedad mercantil tendrá que precisar el nombre de la persona 
asignada para tales efectos, anexando el testimonio y copia simple para la 
compulsa del documento y verificación y vigencia de las facultades del 
representante legal. Por lo que respecta a las sociedades extranjeras, éstas 
además de presentar su inscripción ante Hacienda junto con el acta constitutiva, la 
acreditación de la personalidad del representante; deberá de tener previa 
inscripción y autorización para ello, por parte de la Secretaría de Economía. 
 
 El artículo 14, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en 
vigencia, dice: “Artículo 14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su 
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en los términos del artículo 
27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose 
de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya 
conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera 
que sea el nombre del cargo con que se le designe”. 
 33
 La contabilidad la podrán hacer por medios electrónicos, manual o de forma 
mecanizada. En la actualidad hay sociedades mercantiles que llevan aún el control 
de la contabilidad de forma manual en el llamado libro mayor. Sin embargo, por el 
uso masivo de medios electrónicos se han ido dejando, pues los medios 
electrónicos cada vez son más prácticos. 
 
 
Guardar correspondencia relacionada con las operaciones del negocio. 
 
Los comerciantes deben guardar toda la correspondencia que reciban 
relacionada con sus operaciones o giro, anotando fechas de recibido. 
 
Pero este sistema de responsabilidad, basado en el presupuesto de la culpa 
o negligencia, Rodrigo Uria dice estar perdiendo en la actualidad parte de su 
esencia, principalmente por índole social. El principio de dicha responsabilidad 
culposa, tiende a ser sustituido por varios sectores dentro de la actividad. 26 
 
 
3.- CLASIFICACION. 
 
 Como se ha explicado, para que la persona física adquiera la calidad de 
comerciante, requiere hacer del comercio su ocupación ordinaria, tal y como lo cita 
le Código de Comercio. Podemos interpretarlo como la profesionalización en la 
actividad mercantil. 
 
 El profesor Raúl Cervantes Ahumada, dice que “…Dedicarse 
profesionalmente a ejercer el comercio, no quiere decir dedicarse exclusivamente 
a tal menester.” 27 Esto es, que persona que tenga una profesión como la 
 
26 Cfr. Uria, Rodrigo. Derecho Mercantil. Ob. Cit. Pág. 47 y siguientes. 
27 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil. Ob. Cit. Pág. 33 y siguientes. 
 34
medicina, la abogacía, un ingeniero; no pierden su calidad como tal, por ser 
propietarios de un establecimiento mercantil. 
 
 Por otra parte, el maestro Jorge Barrera Graf, dice que el sistema actual de 
empresa no es ya un acto objetivo, independientemente de la persona que lo 
realiza, sino una actividad profesional, la actividad del empresario. 28 
 
 En realidad para adquirir tal calidad es necesario ser titular de una empresa 
mercantil. La prestación de servicios profesionales no tiene, en principio, el 
carácter de actividad mercantil. 
 
Se puede clasificar a los comerciantes de la forma siguiente: 
 
a) Comerciante Individual, (persona física), 
b) Comerciante (persona jurídico colectiva), ya sea sociedad mercantil 
nacional o extranjera. 
 
a) Comerciante individual, (persona física) 
 
El comerciante individual antes explicado, es cualquier persona física, que 
sea mayor de edad y que no esté incapacitada para contratar, es decir, con 
capacidad de ejercer el comercio y hacer de éste, su ocupación ordinaria, además 
de contar con un establecimiento fijo. 
 
b) Comerciante (persona jurídico colectiva), ya sea sociedad mercantil 
nacional o extranjera 
 
La necesidad por mantenerse en el campo mercantil, por ampliar sus 
expectativas o quizá hasta una oportunidad de inversión, los comerciantes se 
 
28 Cfr. Barrera Graf, Jorge. Estudios de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Primera Edición. 
México 1958. Pág. 249 
 35
organizan bajo la forma de Sociedad Mercantil. En la actualidad en el ejercicio de 
la actividad mercantil, el empresario colectivo o social ha venido desplazando en 
forma acentuada al empresario individual. 
 
Como dije líneas atrás, el ejercicio de la actividad mercantil requiere en 
nuestra época de recursos económicos considerables e implica riesgos cada día 
mayores. Hago referencia no sólo a la situación en México, sino a nivel mundial, 
ya no importa si se trata de un país desarrollado, o en vías de desarrollo, la 
necesidad por crecer y competir económicamente frente a empresas 
internacionales, por la ya conocida globalización, no hay muchas oportunidades 
para tener ganancias si los retos, como persona individual, son casi insuperables. 
 
El comerciante social, o sociedad mercantil la define Rodrigo Uria como 
“...la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar 
en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficioindividual 
participando en el reparto de las ganancias que se obtengan...” 29 
 
La Ley General de Sociedades Mercantiles, hace referencia a que es un 
Contrato de Sociedad. Pudiese ser un elemento que faltase a la definición de 
Rodrigo Uria; respecto que el comerciante social nace de un acto jurídico (contrato 
social). La misma Ley General de Sociedades Mercantiles no hace precisión sobre 
¿Qué es el contrato social? 
 
Nuevamente remitiéndose al derecho común, el artículo 2688 del Código 
Civil Federal establece que: “…por el contrato de sociedad los socios se obligan 
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin 
común...”. 
No cabe duda que la ley le asigna el carácter de contrato. Precisamente 
sobre ello han surgido teorías que se oponen a tal afirmación, puesto que se crea 
una persona distinta, misma que podrá tener modificaciones sin que intervengan 
 
29 Uria, Rodrigo. Ob. Cit. Pág. 164. 
 36
directamente los socios fundadores. De lo contrario, tenemos que adoptar los 
criterios precisados en la legislación civil. 
 
El maestro Mario Bauche, señala dos teorías sobre la naturaleza 
contractual de las sociedades mercantil; cita a las teoría negativas y teorías 
afirmativas como sigue: 30 
 
1.- Las Teorías Negativas.- Rechazan la calificación de contrato y la 
sustituyen por otras expresiones como acto colectivo, acto complejo, acto 
constitutivo unilateral, etcétera. Precisa que: “El acto fundacional de una sociedad 
anónima y la entrada o salida de un socio en ella resultan de difícil adaptación al 
Derecho de obligaciones contractuales y, en cambio, encajan sin esfuerzo en el 
derecho propio de las corporaciones. Más que como contratantes, los socios se 
manifiestan como integrantes de una corporación”. 
 
El Maestro Cervantes Ahumada, adopta esta teoría al afirmar que: “la 
sociedad mercantil es una persona jurídica; es un comerciante. No debe 
confundirse a la entidad sociedad con el acto constitutivo, o sea con el acto del 
cual nace.” Continúa manifestando que: “La sociedad es una estructura jurídica; 
un sujeto de obligaciones y derechos, un ser generador de voluntad; capaz de 
realizar actos jurídicos; titular de un patrimonio, responsable frente a terceros de 
las consecuencias de su actividad jurídica”. 31 
 
Existen otras teorías que niegan que las sociedades mercantiles tengan su 
naturaleza contractual. El maestro García Rendón señala: 32 
 
 
30 Bauche Garciadiego, Mario. La Empresa. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Segunda Edición. México. 1983. 
Págs. 668 y siguientes. 
31 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil Primer Curso. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Cuarta Edición. 
México. 1984. Págs. 36 y 37 
32 Cfr. García Rendón, Manuel. Sociedades Mercantiles. Editorial Harla. Segunda Edición. México. 1997. 
Pág. 17 y siguientes. 
 37
1.1.-Teoría del Acto Constitutivo.- Las personas morales son realidades 
orgánicas que nacen de un acto social constitutivo, en el que la voluntad de las 
partes se proyecta unilateralmente y crea un complejo de derechos y deberes de 
las partes entre sí. 
 
1.2.-Teoría del acto complejo.- Señala que los contratos siempre son 
bilaterales; luego entonces en la sociedad no hay bilateralidad, sino pluralidad de 
partes, se crean vínculos jurídicos complejos entre los socios. La manifestación de 
voluntad de las partes será paralela y coincidentes en sus intereses. Las 
sociedades mercantiles son un acto plurilateral complejo, no sólo por los efectos 
que produce entre las partes, sino por los que produce frente a terceros. 
 
1.3.-Teoría del Contrato de Organización.- Constituye una categoría 
especial de contrato con tres características principales: 1) Es un contrato 
plurilateral; 2) Las prestaciones son atípicas, dado que las partes pueden aportar 
bienes o derechos de diversa naturaleza a la sociedad, y 3) Aquí las partes no 
sólo tiene la obligación de realizar su prestación, sino que además tienen el 
derecho de hacerlo. 
 
La teoría anterior la consideraría como ecléptica, puesto que se refiere a las 
sociedades mercantiles como un contrato especial, atípico; un “contrato de 
organización”. 
 
2.- Las Teorías Afirmativas.- Corriente que sostiene que las sociedades 
mercantiles nacen de un contrato de colaboración o de organización en oposición 
a otros contratos, y agrega: “si se considera contrato de sociedad, hay que 
rechazar también su incorporación al grupo de los contratos bilaterales”. En este 
sentido, si se habla de un contrato, habrá que hacer énfasis en que los socios 
buscan intereses no siempre iguales, sino diferentes, opuestos, con ventajas. Los 
tratadistas que adoptan esta teoría coinciden en que dicho contrato debe incluir el 
 38
carácter de affectio societatis; sin dejar de lado la finalidad común y la 
organización para su desarrollo. 
 
E maestro De Pina Vara, adopta esta corriente al señalar que: “la sociedad 
mercantil es el resultado de una declaración de la voluntad contractual. En 
consecuencia es un contrato”. 33 
 
 
I.I.- COMERCIANTE SOCIEDAD MERCANTIL MEXICANA. 
 
 Las sociedades mercantiles, adquieren la calidad de comerciantes por el 
solo hecho de constituirse de alguna de las formas que establece el artículo 1, de 
la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por tanto, la ley establece una 
presunción iuris tantum de que lo son si se constituyen con arreglo a las leyes 
mercantiles. 
 
En la doctrina se ha discutido si las sociedades tienen nacionalidad. El 
derecho argentino la niega, por considerar que la sociedad es un simple 
instrumento para personificar un capital. 
 
Por lo que se refiere a las personas morales de nacionalidad mexicana, la 
Ley de Nacionalidad, en su artículo 8°, dispone que son aquellas que se 
constituyen conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su 
domicilio legal, por lo que cualquier persona moral que no tenga la nacionalidad 
mexicana debe considerarse como extranjera, como también lo cita el artículo 2° 
de la misma ley. 
 
 
33 De Pina Vara, Rafael. Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Trigésima Edición. 
México. Pág. 54 
 39
En México, como personas jurídicas que son, las sociedades tienen 
nacionalidad. Comparativamente se aplica una diversidad de criterios para 
determinar la nacionalidad de una sociedad mercantil. 
 
a) Teoría de la sede principal.- La nacionalidad se determinaría por el 
principal asiento de los negocios sociales. (Bélgica). 
 
b) Teoría de la nacionalidad de los socios.- Se aplica en el derecho francés 
y en algunas sentencias de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. 
 
c) Teoría de la nacionalidad de los administradores.- La admiten algunas 
convenciones internacionales, como la Convención internacional sobre 
reglamentación de navegación aérea. 
 
d) Teoría de la ley orgánica.- Según esta tesis, la sociedad tiene la 
nacionalidad de la ley conforme a la cual ha sido organizada. Dicha teoría 
es la que adopta nuestra legislación mexicana. 34 
 
Como ya manifesté, la actividad mercantil organizada estuvo en manos de 
empresarios individuales, iniciándose entonces un fenómeno asociativo de fuerzas 
individuales que dio nacimiento a las sociedades mercantiles, como entes jurídicos 
que, permitiendo repartir entre la pluralidad de personas el capital, el riesgo antes 
citado y la actividad necesaria para el buen funcionamiento de las empresas, 
sustituyen ventajosamente a los comerciantes individuales. 
 
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1° 
reconoce las distintas formas de constituirse como Sociedad en México. 
“... I.- Sociedad en nombre colectivo; 
 “II.- Sociedad en comandita simple; 
 “III.- Sociedad de responsabilidadlimitada; 
 
34 Cfr. Cervantes Ahumada, Raúl. Ob. Cit. Págs. 53 y 54. 
 40
 “IV.- Sociedad anónima; 
 “V.- Sociedad en comandita por acciones, y; 
 “VI.- Sociedad cooperativa.” 
 
 Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de 
sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera 
que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la 
nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya. 
 
Se debe aclarar desde luego, que la sociedad mercantil es una persona 
jurídica, es un comerciante. No debe confundirse a la entidad sociedad con el 
acto constitutivo, el acto con el cual nace. 
 
El comerciante como sociedad mercantil nacional es una creación del 
ordenamiento jurídico; es una estructura jurídica que tiene una existencia ideal, es 
una persona jurídica, un sujeto de obligaciones y derechos un ser generador de 
voluntad capaz de realizar actos jurídicos, ser el titular de un patrimonio, así como 
responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica. 
 
Las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su tipo, pueden ser 
titulares de empresas particulares. No es necesario que lo sean, ya que nada 
impide constituir una sociedad de tal carácter con finalidad distinta a la 
organización y explotación de una empresa. 
 
Hay doctrinas sobre la concepción de sociedad. Una de ellas es la Teoría 
Afirmativa, que confunde la sociedad con la organización jurídica de una empresa. 
La que explica que no se exige que las sociedades mercantiles se constituyan 
regularmente, para que puedan organizar y ser titulares de ciertas empresas. 
 
 41
 Sin embargo, la constitución regular se fija como un requisito por ministerio 
de ley, así como presupuesto de inscripción de las mismas. 35 
 
Por otra parte, no basta que se trate de una sociedad mercantil cualquiera 
para que se pueda organizar cualquier tipo de empresa comercial. En este 
sentido, las leyes mexicanas, impone una serie de condiciones, limitaciones y 
restricciones para el ejercicio de varias actividades comerciales que impiden que 
determinado tipo de sociedades mercantiles, se dediquen a ciertas actividades 
comerciales. 
 
Otras doctrinas se inclinan a que la sociedad es una persona, mientras que 
la empresa es un conjunto de cosas; entonces la persona sociedad será titular de 
la cosa empresa. Para aclarar este punto cito la siguiente definición de cosa 
mercantil que da el maestro Cervantes Ahumada. 
 
“En primer lugar Cosa jurídica, es toda entidad de la realidad externa a los 
sujetos, que puede ser objeto de derechos. 
Cosa mercantil.- Es toda cosa jurídica que es objeto de tráfico comercial, 
que sirve como auxiliar para la realización del tráfico, o que es declarada 
mercantil, en forma expresa, por la ley.” 36 
 
En consecuencia los comerciantes (socios) pueden ser personas físicas u 
otras sociedades (personas morales). La fracción I del artículo 6° de la Ley 
General de Sociedades Mercantiles, ordena que en “...la escritura constitutiva se 
expresen los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales 
que constituyan la sociedad...” 
 
 
 
 
35 Cfr. Barrera Graf, Jorge. Ob. Cit. Pág. 209 y siguientes. 
36 Cervantes Ahumada, Raúl. Derecho Mercantil Primer Curso. Editorial Porrúa S.A. de C.V. Cuarta Edición. 
México. 1984. Pág. 351. 
 42
I.2.- EL COMERCIANTE COMO SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA. 
 
 Siendo las sociedades nacionales las que se constituyen adoptando alguno 
de los tipos o estructuras que las leyes mexicanas reconocen, con independencia 
de que puedan o no contar con socios de nacionalidad extranjera, las sociedades 
extranjeras son aquellas que se constituyen de acuerdo con las leyes del país del 
que son originarias. 
 
 Hay criterios que las consideran multinacionales y por tal, entiende a 
sociedades que operan en varios países en los que tienen establecimientos y 
cuyos elementos personales tienen distintas nacionalidades. En lo personal, 
considero que dicha acepción es equivocada, ya que la expresión multinacional, 
con ese término se hace referencia a un grupo de sociedades que pueden tener 
diversas nacionalidades. 
 
De este modo, la inversión de personas morales privadas se realizan a 
través de sucursales con casa matriz en el extranjero (Artículo 3° fracción III del 
código de Comercio), o bien, a través de una nueva e independiente sociedad 
constituida de acuerdo con las leyes del país receptor. 
 
Así, el carácter de comerciantes es reconocido a las sociedades extranjeras 
por el artículo 3° fracción III, del Código de Comercio, que establece: 
 
”…Artículo 3°. Se reputan en derecho comerciantes:… 
“III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio...” 
 
Por su parte, el artículo 13° del propio Código señala; 
 
 43
“...Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según 
lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que 
dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.” 
 
Y el artículo 14° del propio ordenamiento sujeta a los extranjeros a sus 
disposiciones; 
 
“...Artículo 14°.- Los extranjero comerciantes, en todos los actos de 
comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.” 
 
De especial trascendencia el contenido del artículo 15° del propio Código de 
Comercio que señala; 
 
“...Artículo 15°.- Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero 
que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, 
podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este 
Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del 
territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los 
tribunales de la Nación. 
 
En lo que se refiere a su capacidad para contratar, se sujetarán a las 
disposiciones del artículo correspondiente del título de “Sociedades extranjeras.” 
 
 Aunado a todo lo anterior, para que una persona moral extranjera pueda 
realizar actos de comercio en la República Mexicana, deberá tener autorización de 
la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones 
relativas de la Ley de Inversión Extranjera y de la Secretaría de Economía. 
 
 Y al respecto, los artículos 17 y 17-A, de la Ley de Inversión Extranjera, 
dicen: 
“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios 
 44
internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la 
Secretaria: 
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente 
actos de comercio en la republica, y 
II.- Las personas a que se refiere el articulo 2,736 del Código Civil para el 
Distrito Federal en materia común, y para toda la republica en materia federal, que 
pretendan establecerse en la republica y que no estén reguladas por leyes 
distintas a dicho código.” 
 “Artículo 17 A.- La autorización a que se refiere el articulo anterior, se 
otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: 
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las 
leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de 
dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos 
en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la 
fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la republica o tengan en ella 
alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la 
fracción II, del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar 
donde van a operar, autorizado para responder

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