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1 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
 
 
“LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO 
LIMITADO, SU UBICACIÓN EN EL SISTEMA 
FINANCIERO MEXICANO Y SU NATURALEZA 
JURÍDICA” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO 
DE LICENCIADA EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
 
 
WENDY DEL RÍO SOTOMAYOR 
 
 
ASESOR: DR. JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, DISTRITO FEDERAL, FEBRERO 2006 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 2 
A MI ESPOSO: A MI ESPOSO: A MI ESPOSO: A MI ESPOSO: No sólo por ser e l compañero de 
mi v ida, gracias por permit irme compart i r 
conmigo los buenos y malos momentos, por 
haberme impulsado en todos los aspectos, 
durante los úl t imos 16 años….¡Y los que 
vengan!, por ser como eres. TE AMOTE AMOTE AMOTE AMO 
 
 
 
 AAAA MI MADRE: MI MADRE: MI MADRE: MI MADRE: Gracias por ser amiga, conf idente, 
padre y madre, por haber hecho de mi lo que soy, 
por enseñarme a v iv i r con alegría, pero sobre 
todo, gracias por darme la v ida. 
 
 
A MI HERMANA JACKELINE: A MI HERMANA JACKELINE: A MI HERMANA JACKELINE: A MI HERMANA JACKELINE: Por acompañarme a 
lo largo de mi carrera, en las incontables noches 
de estudio y por ser más que una hermana, un 
excelente amiga. 
 
 
 
 A MI ABUELITA: A MI ABUELITA: A MI ABUELITA: A MI ABUELITA: Por ser una segunda madre, 
incondic ional y cariñosa conmigo y A MI T ÍA A MI T ÍA A MI T ÍA A MI T ÍA 
ELSA, T ÍA ROSA, CERES Y JAIME: ELSA, T ÍA ROSA, CERES Y JAIME: ELSA, T ÍA ROSA, CERES Y JAIME: ELSA, T ÍA ROSA, CERES Y JAIME: Por 
apoyarme y quererme. Ustedes son mi 
pequeña gran famil ia . 
 
 
A DIANA, KARINA, HUMBERTO, SAÚL y ARTURO: A DIANA, KARINA, HUMBERTO, SAÚL y ARTURO: A DIANA, KARINA, HUMBERTO, SAÚL y ARTURO: A DIANA, KARINA, HUMBERTO, SAÚL y ARTURO: 
Gracias por brindarme su valiosa amistad. 
 
 
 
 LUIS, DANY, IVAN, ALEXA, VALERIA, KATERIN LUIS, DANY, IVAN, ALEXA, VALERIA, KATERIN LUIS, DANY, IVAN, ALEXA, VALERIA, KATERIN LUIS, DANY, IVAN, ALEXA, VALERIA, KATERIN 
Y CAROL: Y CAROL: Y CAROL: Y CAROL: Siempre tendrán un lugar especial 
en mi corazón, conserven su inocencia y 
permítanme seguir siendo parte de sus v idas. 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONALUNIVERSIDAD NACIONALUNIVERSIDAD NACIONALUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE AUTÓNOMA DE AUTÓNOMA DE AUTÓNOMA DE 
MÉXICO, Y A MIS MAESTROS: MÉXICO, Y A MIS MAESTROS: MÉXICO, Y A MIS MAESTROS: MÉXICO, Y A MIS MAESTROS: Por ser una parte 
fundamental en mi formación como 
profesionista 
 
 
 
 AAAAL DR. JESÚS DE LA FUETE RODRÍGUEZ: L DR. JESÚS DE LA FUETE RODRÍGUEZ: L DR. JESÚS DE LA FUETE RODRÍGUEZ: L DR. JESÚS DE LA FUETE RODRÍGUEZ: 
 3 
Gracias por su guía y apoyo en la elaboración 
de éste trabajo. 
 
 
A todos aquel los, cuyos nombres no puedo A todos aquel los, cuyos nombres no puedo A todos aquel los, cuyos nombres no puedo A todos aquel los, cuyos nombres no puedo 
dejadejadejadejar de mencionar, por r de mencionar, por r de mencionar, por r de mencionar, por ser parte importante ser parte importante ser parte importante ser parte importante 
de mi v ida:de mi v ida:de mi v ida:de mi v ida: A mis queridos Suegros, a mis 
cuñados Marco y David, a mis amigos Selene 
Gal lardo, Teresa Si lva, Mario Macias, Silv ia 
Zamora, Erika Vázquez, y a todos aquel los que 
me han br indado su amistad. 
 
 
 
 
 
EN MEN MEN MEN MEMORIA DE:EMORIA DE:EMORIA DE:EMORIA DE: 
 
 t MI ABUELOMI ABUELOMI ABUELOMI ABUELO ROBERTO ROBERTO ROBERTO ROBERTO:::: Fuiste para mi un 
ejemplo a seguir, un amigo, pero sobre todo, 
FUISTE EL PADRE QUE NO TUVE, se que estas 
conmigo y espero que estés orgul loso de mi. 
 
 
t MI MI MI MI HERMANA LAURAHERMANA LAURAHERMANA LAURAHERMANA LAURA: : : : Mi compañera de juego 
y conf idente en la adolescencia, estarás 
siempre en mi corazón. 
 
 
 
 4 
I N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES 
1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. . . . . . . 1 
1.2 ESTADOS UNIDOS. (NON BANKS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
1.2.1 CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
1.3 CANADÁ. (NEAR BANKS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
1.3.1 CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
1.4 MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 
1.4.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO . . . . . . . 8 
1.4.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
 
CAPÍTULO II. 
MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO 
LIMITADO. 
 
2.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO . . . . 17 
2.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LAS SECRETARÍA 
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 
2.2.1 ANÁLISIS DE LAS REGLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
2.2.2 INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 
2.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES . . . . . . . . . . . . . 42 
2.4 DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO . . . . . . . 43 
 5 
2.5 DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL 
BANCARIA Y DE VALORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 
2.6 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
 
CAPÍTULO III. 
UBICACIÓN DE LAS SOFOLES EN EL SISTEMA FINANCIERO 
MEXICANO. 
 
3.1 CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 
3.2 CLASIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 
3.3 AUTORIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 
3.4 ENTIDADES FINANCIERAS Y DE APOYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 
3.4.1 AGRUPACIONES FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 
3.4.2 ENTIDADES BANCARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
3.4.3 ENTIDADES BURSÁTILES . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 
3.4.4 ENTIDADES ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS . . . . . . . . . . . . . 63 
3.4.5 ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 
3.4.6 AFORES Y SIEFORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 
3.4.7 ENTIDADES FILIALES DEL EXTERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 
3.4.8 ENTIDADES AUXILIARES Y DE APOYO DE LOS INTERMEDIARIOS 
FINANCIEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 
3.4.9 SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO. SU UBICACIÓN EN 
EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
 
CAPÍTULO IV. 
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOFOLES 
 
 6 
4.1 DOCTRINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 
4.2 ANÁLISIS CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 
4.2.1 LAS SOFOLES COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS . . . . . . . . . . . . . . . 78 
4.2.2 OBJETO LIMITADO DE LAS SOFOLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 
4.2.3 FACULTADES DE LAS SOFOLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 
4.2.4 DIVERSOS TIPOS DE SOFOLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 
4.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOFOLES . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 
4.4 PROPUESTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 
 
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 
 
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 
 
APÉNDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 
 
 
 
 
7 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
Surge la inquietud de real izar el presente t rabajo de invest igación sobre las 
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, ya que es en donde se ha 
desarrol lado mi experiencia laboral, lo cual me permit ió darme cuenta que 
estas ent idades han logrado alcanzar un gran éxito dentro del mercado 
f inanciero mexicano, aún y cuando su marco jurídico deja mucho que desear. 
 
Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado son sociedades anónimas, 
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico, para captar 
recursos provenientes de la colocación de inst rumentos inscri tos en el 
Regist ro Nacional de Valores, con el f in de otorgar créditos para 
determinada act ividad o sector. 
 
Nacen a part i r de las reformas al art ículo 103 de la Ley de Inst i tuciones de 
Crédito, publ icadas en el Diario Oficia l de la Federación el 9 de junio de 
1992, como una respuesta a los compromiso asumidos por México en el 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se encuentran reguladas 
por las Reglas que para el efecto emit ió la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Públ ico, por las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el 
Banco de México y están sujetas a la inspección y vigi lancia de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores. 
 
De 1992 a la fecha, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado han 
f inanciado la adquisición de más de cuatro mil lones de automóvi les, así 
como la construcción y la compra de cerca de 400 mi l v iviendas, tomando un 
papel protagónico tanto en el sector automotriz, como en el inmobi l iario, 
como una fuente de f inanciamiento especial izada. El éxi to alcanzado por las 
Sociedades Financieras de Objeto Limitado especial izadas en créditos al 
 
 
8 
consumo, ha demostrado que es posible hacer negocio prestando a quienes 
menos ganan. 
 
Es importante hacer notar que hasta el momento no se ha def inido la 
naturaleza jurídica de estos intermediarios f inancieros, varios autores las 
han clasi f icado como Intermediarios Financieros Bancarios; ot ros las 
denominan “Bancos especial izados”, algunos af irman que son Inst i tuciones 
de Crédito de Objeto Limitado y hay hasta quienes las consideran como 
Organizaciones Auxi l iares del Crédito. 
 
El presente trabajo t iene como propósito hacer una disertación sobre la 
naturaleza jurídica de estas ent idades y como consecuencia de el lo, su 
posible reubicación en el Sistema Financiero Mexicano, concientes de que 
existen cri terios totalmente opuestos. 
 
Para lograr el objet ivo planteado, en el capítulo I relat ivo a los antecedentes 
de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, haré una breve referencia 
a los compromisos asumidos por México en el Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte, las simi l i tudes de estas ent idades con otros 
intermediarios f inancieros de Estados Unidos de América y Canadá y las 
consideraciones formuladas por el Ejecut ivo Federal para la implantación de 
las mimas. 
 
El capítulo I I cont iene una relación de todos los preceptos apl icables a las 
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, con el propósito de def ini r su 
actual marco jurídico. 
 
En el Capítulo I I I describi ré a las autor idades y ent idades integrantes del 
Sistema Financiero Mexicano, la actual ubicación de las Sociedades 
 
 
9 
Financieras de Objeto Limitado dentro del mismo y la postura que se t iene al 
respecto. 
 
Finalmente en el capítulo IV de este trabajo se aborda el tema de la 
naturaleza jurídica de estas ent idades, las posturas doctrinales existentes al 
respecto, seguido de un anál isis de sus principales característ icas y 
funciones, mi posición en torno al tema y la posible reubicación dentro del 
Sistema Financiero Mexicano, seguido de una propuesta para la creación de 
una Ley especial que las regule. 
 10 
CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I 
A N T E C E D E N T E SA N T E C E D E N T E SA N T E C E D E N T E SA N T E C E D E N T E S 
 
Hasta antes de junio de mil novecientos noventa y dos, no existía en 
México una f igura similar a las Sociedades Financieras de Objeto 
Limitado. Considero que su origen o antecedente inmediato, se encuentra 
en el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 
celebrado entre Canadá, Estados Unidos de América y México.1 
 
Por ello en el presente capítulo se analizará cuál es la relación existente 
entre los compromisos asumidos por los f irmantes de dicho tratado, y la 
integración de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado a la 
legislación mexicana, también se analizarán dos f iguras similares 
existentes en Estados Unidos y Canadá; los “Non Banks” y los “Near 
Banks”, para f inalmente establecer los motivos que ori l laron al Ejecutivo 
de la Nación a proponer la creación de los intermediarios f inancieros 
materia del presente trabajo. 
 
1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 
 
El TLCAN se f i rmó, simultáneamente, el día diecisiete de diciembre de mil 
novecientos noventa y dos, en las ciudades de México, Ottawa y 
Washington, D.C., y fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, el día veintidós de noviembre de mil novecientos 
noventa y tres, publicándose en el Diario Oficial de la Federación del día 
veinte de diciembre del propio año. 
 
El TLCAN entró en v igor el primero de enero de mil novecientos noventa y 
cuatro, dando “forma a un procesode integración económica-
 
1 Toda v ez que a l o l argo de est e t rabaj o se h ará en múlt ip le s oc as iones re f e renc i a a es te 
Tra tad o, hemos optado p or anotar únic amente sus s ig las : TLCAN. 
 
 11 
internacional, representado en este caso por una Zona de Libre 
Comercio.”.2 
 
El Tratado consta de veintidós capítulos, cada uno está integrado por 
artículos y anexos, estos últimos, si rven para regular algunos puntos 
relevantes específ icos y reservas establecidas por las partes, en relación 
con los acuerdos contenidos en el capítulo respectivo. 
 
Se destaca por su importancia para el desarrollo del tema, el contenido 
del capítulo XIV denominado “Servicios Financieros”, de donde se 
desprenden los siguientes compromisos: 
 
a) Cada uno de los países involucrados, deberá permit i r a los otros países 
parte: es tab lecer ins t i tuciones f inancieras en su terr i tor io; prestar serv ic ios 
f inancie ros ; par t ic ipar ampl iamente en e l mercado f inanc iero de su terr i tor io 
y ser propie tar ios de inst i tuc iones f inancieras, s in estar suje to a requisitos 
específ icos de prop iedad estab lecidos para las inst i tuciones f inancieras 
extranje ras . (Art . 1403) 
 
b) Permit i r e l comercio t ransf ronter izo de serv ic ios f inanc ieros. (Art . 1404) 
 
c ) Otorgar a los inversionistas, a sus inversiones, a las inst i tuciones 
f inancie ras y a los prestadores de se rv ic ios f inancie ros t ransf ronter izos de 
los ot ros países part ic ipantes, t rato nacional y t rato de nac ión más 
favorec ida, en re lac ión con los países que no sean parte de este acuerdo 
inte rnacional . (Art . 1405 y 1406) 
 
e ) Los nuevos serv ic ios f inanc ieros que presten las inst i tuciones f inanc ieras 
del exter ior deberán de ser s imilares a los prestados por las ins t i tuciones 
f inancie ras nacionales, conforme a la ley nacional y en c ircunstancias 
s imi lares. (Art . 1407) 
 
 
2 FIX-FIERRO, Héctor y Serg i o López Aylón, Tratado de L ibre Comerc io de Améric a 
de l Nort e y la g lobal i zac ión de l Derech o, Bib l i oteca Vi rtual de l In st i tuto de 
Inves t igac i ones Jur íd ic as de la UNAM, p -4 . ( s .a .p . ) www.jur id icas .unam. 
 
 12 
f ) Permit i r a las inst i tuciones f inancie ras de otro país part ic ipante, 
t ransfer i r información hacia e l in ter ior o e l exter ior de l ter r i tor io en e l que 
se ubiquen, cuando el mismo sea necesar io para l levar a cabo las 
act iv idades ord inar ias de negoc ios de esas inst i tuciones. (Art . 1407) 
 
Por otra parte, en los artículos 1409 al 1416 se encuentra: el 
establecimiento de reservas y compromisos específ icos relacionados con 
los servicios f inancieros; algunas excepciones a los compromisos 
asumidos; la creación de un Comité de Servicios Financieros; el derecho a 
realizar consultas; las bases para la solución de controversias; y 
definiciones terminológicas de voces o vocablos empleados a lo largo del 
capítulo que se analiza. 
 
En relación con las “reservas y compromisos específicos”, el artículo 
1409 nos remite a la sección “C” del Anexo VII , en donde México se 
comprometa a: 
 
“Sección C 
Compromisos espec íf icos 
… 
2. Los inversionis tas no bancarios de otra Parte podrán establecer en México 
una o más inst i tuciones f inancie ras de ob jeto l imitado para otorgar en forma 
separada créd itos a l consumo, créd itos comerciales , c réditos h ipotecar ios o 
para prestar se rv ic ios de tar jeta de créd ito , en términos no menos favorables 
que los concedidos a empresas nac ionales s imilares conforme a las medidas 
mexicanas. México podrá permit i r que una inst i tución f inancie ra de ob jeto 
l imi tado preste serv ic ios de crédi to estrechamente re lac ionados con su g iro 
pr incipal autor i zado. Se concederá a estas inst i tuciones la opor tunidad de 
captar fondos en e l mercado de valores para real izar operaciones de 
negocios su jetas a condic iones y términos normales . México podrá rest r ing ir 
la pos ibi l idad de que estas inst i tuciones f inancieras de obje to l imi tado 
reciban depós itos.” “ . . .3 
 
3 Tratad o d e L ib re Comerc i o de Améric a de l Nort e . Capí tu lo XIV “Serv ic i os 
F inanc ie ros” . Diar io Of ic i a l de la Fed erac ión . S egunda Secc ión . 20 de d ic i embre de 
1993 . www.seg ob .gob .mx. 
 13 
 
Del párrafo transcri to se desprende la posibil idad de que inversionistas 
no bancarios de Estados Unidos de América y Canadá, establezcan en 
México, insti tuciones f inancieras de objeto l imitado, cuyo objeto será el 
otorgamiento de créditos para el consumo, comerciales, hipotecarios y de 
servicios de tarjeta de crédito, insti tuciones que podrán captar recursos 
en el mercado de valores. 
 
Como se menciono al principio de este capítulo, antes de 1992, en el país 
no existía una f igura similar a las Sociedades Financieras de Objeto 
Limitado, razón por la cual, concluyo que éstas sociedades nacen en 
respuesta a los compromisos anteriormente descri tos. 
 
Si bien, el decreto que modifica el artículo 103 de la Ley de Insti tuciones 
de Crédito, y que dio vida a estas entidades f inancieras, se publicó en 
junio de 1992 (Seis meses antes de la f i rma del TLCAN), considero que tal 
modificación se hizo con el f in de adaptar la legislación mexicana al 
contenido de dicho tratado, pues no cabe duda de que ya existían en ese 
punto, acuerdos sól idos y concretos relativos a la implantación de ese 
tipo de insti tuciones, que en Canadá y Estados Unidos operaban ya, 
otorgando el servicio de créditos al consumo, créditos comerciales, 
préstamos hipotecarios y serv icios de tarjetas de crédito. 
 
De esa suerte, dada su simili tud con las Sociedades Financieras de Objeto 
Limitado, es necesario un breve análisis de las mismas. 
 
1.2 ESTADOS UNIDOS (NON BANKS)1.2 ESTADOS UNIDOS (NON BANKS)1.2 ESTADOS UNIDOS (NON BANKS)1.2 ESTADOS UNIDOS (NON BANKS) 
 
1.2.1 CONCEPTO1.2.1 CONCEPTO1.2.1 CONCEPTO1.2.1 CONCEPTO 
 
 
 
 14 
La Bank Holding Company Act, regula a los bancos y a las empresas 
controladoras de éstos en Estados Unidos, ésta def ine a los bancos como 
una insti tución que al mismo t iempo acepta depósitos a la vista o 
depósitos susceptibles de ser retirados mediante cheque u otros medios 
similares, para el pago a un tercero, y otorga créditos comerciales.4 
 
Las l imitaciones a las que están sujetos los bancos5 y el propio concepto 
de banco que proporciona la BanK Holding Company Act, trajo como 
consecuencia que en la década de los ochentas surgieran los Nonbank 
Banks, insti tuciones f inancieras que sólo realizan una de las actividades 
reservadas para los bancos, es decir, aceptan depósitos u otorgan 
créditos, pero no realizan ambos. Como consecuencia de lo anterior, 
estas entidades se l iberan de la reglamentación impuesta a los bancos y 
pueden establecerse en todo el terri torio de Estados Unidos.6 
 
Existen dos t ipos de Nonbank Banks, dependiendo de la actividad que 
realicen (aceptar depósitos u otorgar créditos) . Las Captive Finance 
Company, son una especie de Nonbank Banks, dedicados únicamente a 
otorgar créditos a activ idades comerciales específ icas, con fondos 
propios o a través de la colocación de deuda en el mercado y su 
regulacióndependerá del tipo de crédito que otorguen.7 
 
 
4
 Bank Hold ing Company Act de f ines a bank as an inst i tut i on org anized under th e 
laws o f the Uni ted S ta te s , which both ( i ) accept s d emand dep os i ts o r d eposi t s th at 
the dep os i t or may withdraw by chec k or s imi lar means f or pay ment t o th ird p art i e s 
or oth ers ; and ( i i ) i s engaged in the business o f mak ing commerc i a l l oans . 
 Vid . P .Web (h t tp : / /www. fd ic .gov/r egulat i ons / l aws/ rule s /6000-300 .html) 
 
5 
Los bancos en Estados Unidos d e Améric a est án suj et os a la s regulac iones d e l 
Federal Reserve Sy stem, e l cua l det ermina l as ac t iv idad es que una compañía 
prop i etar i a d e un banc o puede l l evar a c abo, p or otro lad o, a l o s bancos l e s e st á 
proh ib id o adqui r i r subsid iar i as en otros Estad os , a menos que l a corre spondiente 
l eg is l atura e st ata l s e l os p ermita . 
 
6 
Cfr . ENGLAND, Cather ine , Nonbank Banks ar e not the Prob lem, Magazine Pol icy 
Analy s is . No. 84 , 28 Abri l , 1987 . Fuente : www.ca to . org /pubs /pas/p a085 .html . 
 
7 Cfr. QUIROZ CARRILLO, Rosario L., Sociedades Financieras de Objeto Limitado, implementación de un 
nuevo marco legal. Tesis Profesional. UNAM, México 2002, pp 11 y 19. 
 
 15 
Estas insti tuciones f inancieras han resultado una fuerte competencia para 
los bancos en Estados Unidos. Ha sido tal el éxi to de estas insti tuciones 
f inancieras, que compañías como Ford y General Motors operan 
subsidiarias f inancieras que no sólo otorgan préstamos para automóviles, 
ahora también han incursionado en los créditos hipotecarios, y en dicha 
si tuación también se encuentra General Electric Credit Corporation .8 
 
1.3 CANADÁ (NEAR BANKS)1.3 CANADÁ (NEAR BANKS)1.3 CANADÁ (NEAR BANKS)1.3 CANADÁ (NEAR BANKS) 
 
1.3.1 CONCEPTO1.3.1 CONCEPTO1.3.1 CONCEPTO1.3.1 CONCEPTO 
 
El servicio de banca en Canadá se desarrolla por conducto de 
instituciones que aceptan depósitos, prestan dinero y transfieren fondos. 
Los Bancos Mercantiles, conocidos bajo el rubro de “CHARTERED BANKS” , 
son instituciones que aceptan depósitos del público y otorgan préstamos 
comerciales, personales y de otros tipos. 
 
Los “Near Banks” son otras insti tuciones f inancieras conocidas en 
Canadá, definidas como entidades que generalmente no aceptan 
depósitos, no son reguladas por la ley bancaria, caracterizadas por 
proporcionar uno o más servicios bancarios.9 
 
Estos últimos surgen durante la década de 1840, como compañías de 
préstamos hipotecarios, estas compañías gradualmente asumieron 
funciones bancarias, por ejemplo, otorgando cuentas de ahorro y de 
cheques, convirtiéndose en participantes mayoritarios en el mercado 
hipotecario.10 
 
8 Cfr. ENGLAND, Cath er ine , Ob. c i t . 
 
9 Vid. P. Web (http://www.collectionscanada.ca/eppp-
archive/100/200/301/finance/other_pubs/html/foreign/foreign2-e.html 060504) 
 
10 Vid . P . Web 
(http://www.canadianencyclopedia.ca/index.cfm?PgNm=TCE&Params=A1SEC634289) 
 
 16 
 
En Canadá existen varios tipos de Near Banks, destacándose por su 
relación con el tema las Loans Companies, insti tuciones f inancieras 
autorizadas para otorgar préstamos específ icos a una activ idad 
determinada y a pesar de estar autorizadas a recibir depósitos, 
fundamentalmente obtienen sus recursos a través de la contratación de 
créditos o a través de la colocación de deuda en el mercado . .11 
 
Para estar en apti tud de determinar si los intermediarios f inancieros 
analizados sirvieron como modelo para la creación de las Sociedades 
Financieras de Objeto Limitado, es necesario revisar el contenido del 
artículo 103 de la Ley de Insti tuciones de Crédito. 
 
1.4 MÉXICO1.4 MÉXICO1.4 MÉXICO1.4 MÉXICO 
 
1.4.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO1.4.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO1.4.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO1.4.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 
 
La Ley de Insti tuciones de Crédito fue publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 18 de jul io de 1990, tiene como propósito regular el 
servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las 
instituciones de crédito, y las actividades y operaciones que las mismas 
podrán realizar. 
 
Para efectos de esta Ley, en su art ículo segundo se def ine al servicio de 
banca y crédito como “…la captación de recursos del público en el 
mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos 
causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario 
obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios f inancieros de 
los recursos captados.” “… 
 
 
11 Cfr . QUIROZ CARRILLO, Rosar i o Leonor . Ob. Ci t . pp . 23 .y 24 
 
 17 
Por su parte, el texto original del art ículo 103 de la ci tada ley establecía: 
 
“Art ícu lo 103.- N inguna persona, f ís ica o moral , podrá captar recursos del 
públ ico en e l mercado nacional, mediante actos causantes de pas ivo d irecto 
o cont ingente, obl igándose ésta a cubrir e l pr inc ipal y , en su caso, los 
accesor ios f inancie ros de los recursos captados. 
 
Se exceptúa de lo d ispuesto en e l pár rafo anter ior a: 
 
I . - Las inst i tuciones de crédito reguladas en la presente Ley, as í como a los 
demás intermediar ios f inancieros debidamente autor izados conforme a los 
ordenamientos legales apl icables; 
 
I I . - Los emisores de instrumentos inscr i tos en e l Registro Nacional de 
Valores e Inte rmediar ios, respecto de los recursos provenientes de la 
colocación de d ichos instrumentos , s iempre y cuando estos recursos no se 
ut i l icen en e l otorgamiento de créd itos de cualquier naturaleza, y 
 
I I I . - Las personas autor i zadas por la Secretar la de Hac ienda y C rédito 
Públ ico, s iempre que se sujeten a las reg las que a l efecto expida la propia 
Secretar ía y a las d isposic iones que, respecto de sus operaciones, emita e l 
Banco de Méx ico. 
 
La Secretar ía de Hacienda y Créd ito Públ ico, oyendo la op in ión de l Banco de 
México, resolverá sobre las consultas que a l respecto se le formulen y podrá 
estab lecer cr i te r ios de apl icación general conforme a los cuales se precisen, 
para efectos de este art ícu lo, s i hay o no captación de recursos de l público, 
o bien los crédi tos que puedan otorgarse con recursos p rovenientes de la 
colocación de instrumentos inscr i tos en e l Reg ist ro Nac ional de Valores de 
Intermediar ios . 
 
Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Of icial de la 
Federación del 9 de junio de 1992, se adicionó la fracción IV a este 
precepto, misma que a continuación se transcribe: 
 
 18 
“Art ícu lo 103.- Ninguna persona, f ís ica o moral , podrá captar d irec ta o 
ind irectamente recursos del públ ico en e l te rr i tor io nac ional, mediante actos 
causantes de pas ivo di recto cont ingente, obl igándose a cubr ir e l p r inc ipal y , 
en su caso, los accesor ios f inanc ieros de los recursos captados. 
 
Se exceptúa de lo d ispuesto en e l pár rafo anter ior : 
… 
 IV.-Las personas morales autor izadas por la Secretar ía de Hac ienda y 
Crédito Públ ico, que capten recursos provenientes de la colocac ión de 
instrumentos inscr i tos en e l Reg ist ro Nacional de Valores e Intermediar ios y 
otorguen créd itos para determinada activ idad o sector . 
 
Las personas morales a que se ref ieren las f racc iones I I y IV de este art ículo, 
deberán sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto exp ida la propia 
Secretar ía y a las d isposic iones que, respecto de las operac iones emita e l 
Banco de Méx ico, así como a la inspecc ión y v ig i lancia de la Comis ión 
Nacional Bancar ia . 
 
La Secretar ía de Hacienda y Créd ito Públ ico, oyendo la op in ión de l Banco de 
México, podrá estab lecer cr i ter io de ap l icac ión general conforme a los 
cuales se precise, para efectos de este art ícu lo, s i hay o no captac ión de 
recursos de l público.” .12 
 
La adición de esta fracción al artículo en comento, introdujo a las 
Sociedades Financieras de Objeto Limitado dentro de la legislación 
mexicana, haciendo notar que en ese entonces no se les denominó 
“personas morales”, autorizándolas para captar recursos provenientes de 
la colocación de valores en el mercado, con el objeto de otorgar créditos a 
determinada actividad o sector. 
 
El 23 de julio de 1993, se hizo una segunda reforma a este artículo, 
derogando la f racción I I I y modif icando el penúltimo párrafo de la f racción 
IV, en los siguientes términos: 
 
12 Véase D.O.F . de l 9 de jun io de 1992 . 
 
 19 
 
“Art ícu lo 103.- … 
… 
IV.- … 
 
Las personas morales a que se ref iere la f racción IV de este art ículo, 
contarán en todo momento con part ic ipación mexicana mayori tar ia en su 
capital social , deb iendo suje tarse en cada caso a las reg las que a l efecto 
expida la prop ia Secre tar ía y a las dispos ic iones que, respecto de sus 
operac iones emita e l Banco de Méx ico, así como a la inspección y v ig i lancia 
de la Comisión Nacional Bancar ia .” “…13 
 
Con esta modificación se trató de garantizar la participación mayoritaria 
de capital nacional dentro de estas personas jurídico colectivas, con el f in 
de evitar que fueran controladas por inversionistas extranjeros, asimismo, 
se enfatizó en la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
para regularlas y la intervención del Banco de México y de la Comisión 
Nacional Bancaria. 
 
Es a través de una tercera modif icación al artículo en comento, publicada 
en el Diario Oficial de la federación del 23 de diciembre de 1993, cuando 
por primera vez se denomina Sociedades Financieras de Objeto Limitado a 
estos intermediarios f inancieros: 
 
“Art ícu lo 103.- … 
… 
IV.- Las Soc iedades F inancieras de Objeto L imitado autor i zadas por la 
Secretar ía de Hacienda y Crédito Públ ico, que capten recursos provenientes 
de la colocac ión de instrumentos inscr i tos en e l Registro Nacional de 
Valores e Inte rmediar ios y otorguen créd itos para determinada act iv idad o 
sector .” “…14 
 
 
13 Véase D.O.F . de l 23 de ju l io de 1993 . 
 
14 Véase D.O.F . de l 23 de d i c i embre d e 1993 . 
 
 20 
Por último, el 30 de abri l de 1996 se publica otra modificación, 
adicionando un último párrafo a la f racción IV del mencionado artículo, en 
los siguientes términos: 
 
“Art ícu lo 103.- … 
… 
IV. . . . 
"La escr i tura const itut iva de las Sociedades Financie ras de Objeto L imitado 
y cualquier modif icac ión a la misma, deberá ser somet ida a la aprobación 
previa de la Secre tar ía de Hacienda y Créd ito Públ ico. Una vez aprobada la 
escr i tura y sus reformas, deberán inscr ibi rse en e l Registro Público de 
Comercio".15 
 
A través de esta reforma se otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Públ ico la facultad discrecional de aprobar la consti tución de una 
Sociedad Financiera de Objeto Limitado, así como cualquier modificación 
que se haga a sus estatutos, con la obligación de inscribirla en el Registro 
Públ ico del Comercio. 
 
Fue a través de esta evolución legislativa del artículo 103 de la Ley de 
Insti tuciones de Crédito que se introduce al Sistema Financiero Mexicano 
la f igura de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, 
intermediarios f inancieros facultados para captar recursos a través de la 
colocación de instrumentos inscri tos en el Registro Nacional de Valores, 
con el objeto de otorgar créditos para determinada actividad o sector. 
 
El Derecho Mexicano se ha formado por una mezcla de influencias 
externas en distintos periodos y diferentes épocas, y las Sociedades 
Financieras de Objeto Limitado no son la excepción. Como se ha v isto 
éstas t ienen mucha simili tud con las Captive Finance Company (Nonbank 
Banks de Estados Unidos) y las Loans Companies (Near Banks de Canadá), 
 
15 Véase D.O.F . de l 30 de ab r i l de 1996 . 
 21 
Insti tuciones f inancieras autorizadas para otorgar préstamos específ icos 
a una actividad determinada, con los recursos obtenidos a través de la 
colocación de deuda en el mercado. 
 
Al igual que las Finance Company (Nonbank Banks de Estados Unidos) y 
las Loans Companies (Near Banks de Canadá), las Sociedades Financieras 
de Objeto Limitado, nacen como una opción alterna de f inanciamiento, no 
se encuentran reguladas por la legislación bancaria y se han convertido 
en una fuerte competencia para los bancos. 
 
Para f inalizar, es necesario hacer un breve comentario de la exposición de 
motivos presentada por el entonces Presidente de la República, Lic. 
Carlos Sal inas de Gortari, en la que presenta la propuesta de reforma del 
artículo que se ha analizado, con el f in de dar a conocer los 
razonamientos expuestos para la creación de estos intermediarios 
f inancieros. 
 
1.4.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.4.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.4.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.4.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
 
El día seis de mayo de 1992, el Presidente de la República, Lic. Carlos 
Sal inas de Gortari, presentó la primera iniciativa de reforma a la Ley de 
Insti tuciones de Crédito, en la que se incluía una modificación al art ículo 
103. En su exposición de motivos el E jecutivo Federal enfatizó en la 
necesidad de modernizar el sistema bancario y global izar los serv icios 
f inancieros del país. 
 
De las iniciativas presentadas con posterioridad, se desprende el 
propósito de contar con un sistema financiero fuerte que esté preparado 
para una mayor competencia; crear un marco jurídico general para la 
participación de insti tuciones f inancieras del exterior en el mercado; 
articular más y mejor las funciones del sistema bancario con las de 
intermediarios f inancieros no bancarios. 
 22 
 
Es importante destacar que al presentar estas iniciativas el Ejecutivo 
enfatizó en la necesidad de reformar la legislación f inanciera, con el 
propósito de crear un marco jurídico general para la participación de 
instituciones f inancieras del exterior en el mercado, la cual debería darse 
de manera gradual y estar sujeta a algunas restricciones.16 
 
Se ha visto que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado nacen a 
consecuencia de los compromisos asumidos por México en el TLCAN, toda 
vez que en este convenio internacional por primera vez se hace referencia 
a esta entidad f inanciera, denominándolo “Insti tuciones Financieras de 
Objeto Limitado”17, aún cuando en la Ley de Insti tuciones de Crédito no se 
les había dado una denominación. 
 
La f i rma del TLCAN repercutió en el ámbito legal del país, haciendo 
necesarias las adecuaciones correlativas, con el f in de facil i tar el 
intercambio de serv icios f inancieros. 
 
Tal es el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, 
instituciones f inancieras que t ienen mucha simili tud conlas Finance 
Company, (Nonbank Banks de Estados Unidos) y las Loans Companies 
(Near Banks de Canadá) y cuya introducción requirió de la evolución 
legislativa experimentada por el artículo 103 de la Ley de Insti tuciones de 
Crédito, comenzando con la simple mención de la existencia de personas 
jurídico colectivas facultadas para captar recursos provenientes de la 
colocación de instrumentos inscri tos en el Registro Nacional de Valores y 
otorgar créditos a determinada actividad o sector (Reforma de 9 de junio 
de 1992); y concluyendo con una denominación específ ica y una 
 
16 Ver P. Web : www.hcu.g ob .mx. Reformas a la Ley de Inst i tuc iones de Créd i to . 
 
17 Cfr . Tra tad o de L ibre Comerc i o de América de l Nort e . (Anexo VII , s ecc i ón “B”, 
párraf o oc tav o y secc i ón “C”, párraf o s egundo) Diari o Of ic i a l de l a Federac ión . 
Segunda Secc ión . 20 de d i c i embre d e 1993 . www.seg ob .gob .mx. 
 23 
estructura más acabada en cuanto a las autoridades a cuya vigi lancia 
estarán sujetas (Reforma de 30 de mayo de 1996). 
 
Una vez anal izados los motivos que dieron nacimiento a las Sociedades 
Financieras de Objeto Limitado, procederé anal izar el marco jurídico de 
estas sociedades. 
 26 
CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II 
MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO 
LIMITADOLIMITADOLIMITADOLIMITADO 
 
Tal y como quedó apuntado en el Capítulo anterior, la adición de la 
fracción IV al artículo 103 de la Ley de Insti tuciones de Crédito, introdujo 
a las SOFOLES1 a nuestro Sistema Financiero. En el presente capítulo se 
analizará dicho precepto legal y las Reglas que las norman, haremos una 
breve referencia de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores y el Banco de México, y se describirán otros 
preceptos legales apl icables a estas sociedades. 
 
2.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO2.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO2.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO2.1 ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 
 
El art ículo 103 de la Ley de Insti tuciones de Crédito, se ubica en el Tí tulo 
Quinto de la ci tada Ley, denominado “De las prohibiciones, sanciones 
administrativas y del itos”, dentro del Capítulo I “De las prohibiciones”, 
que a la letra dice: 
 
“T ÍTULO QUINTO 
De las prohib ic iones, sanciones administrat ivas y del i tos. 
 
Capítulo I 
De las prohib ic iones” 
 
“ARTÍCULO 103.- Ninguna persona f ís ica o moral , podrá captar d irec ta o 
ind irectamente recursos del públ ico en e l terr i tor io nacional, mediante actos 
causantes de pas ivo di recto o cont ingente, obl igándose a cubr ir e l pr inc ipal 
y , en su caso, los accesor ios f inanc ieros de los recursos captados. 
 
Se exceptúa de lo d ispuesto en e l pár rafo anter ior a: 
 
I . Las ins t i tuc iones de c rédito reguladas en la p resente Ley, as í como a los 
demás intermediar ios f inancieros debidamente autor izados conforme a los 
ordenamientos legales apl icables; 
 
 
1
 Toda v ez que a l o l arg o de es te t raba jo se hará en múlt ip le s oc as i ones re f er enc ia a l a s 
Soc ied ades F inanc i eras de Objeto L imitado, he op tado por anotar únic amente sus 
s ig las : SOFOLES. 
 
 27 
I I . Los emisores de instrumentos insc r i tos en e l Registro Nacional de Valores 
e Inte rmediar ios, respecto de los recursos provenientes de la colocac ión de 
dichos instrumentos , s iempre y cuando estos recursos no se ut i l icen en e l 
otorgamiento de créd itos de cualquier natura leza, y 
 
I I I . DEROGADA 
 
IV. Las sociedades f inancieras de ob jeto l imitado autor izadas por la 
Secretar ía de Hac ienda y Crédito Público que capten recursos p rovenientes 
de la co locación de instrumentos inscr i tos en e l Regis tro Nac ional de 
Valores e Intermediar ios y o torguen crédi tos para determinada act iv idad o 
sector . 
 
Las personas morales a que se ref iere la f racción IV de este ar t ículo, 
contarán en todo momento con part ic ipación mexicana mayori tar ia en su 
capital social , debiendo suje tarse en cada caso a las reglas que al efecto 
expida la p rop ia Secre tar ía y a las d isposic iones que respecto de sus 
operac iones emita e l Banco de Méx ico, as í como a la inspección y v ig i lancia 
de la Comisión Nacional Bancar ia . 
 
La escr i tura const itut iva de las soc iedades f inancieras de objeto l imi tado y 
cualquier modif icac ión a la misma, deberá se r somet ida a la aprobación 
previa de la Secretar ía de Hacienda y Crédi to Públ ico. Una vez aprobada la 
escr i tura o sus reformas, deberán inscr ibirse en e l Regis tro Públ ico de 
Comercio.” 
 
En términos del art ículo transcri to, únicamente podrá captar recursos del 
público: a) Las Insti tuciones de Crédito y demás intermediarios 
f inancieros autorizados para ello; b) Los emisores de instrumentos en el 
Mercado de Valores, siempre que estos recursos no sean util izados para el 
otorgamiento de créditos y ; c) las Sociedades Financieras de Objeto 
Limitado. 
 
A diferencia de las Insti tuciones de Crédito, las SOFOLES no podrán 
captar recursos del público en el mercado nacional, ( les está prohibido 
recibir depósitos) , lo harán a través de la colocación de instrumentos 
inscri tos en el Registro Nacional de Valores, es decir; estas sociedades se 
consti tuyen como emisores en el mercado de valores, pero a diferencia de 
los mencionados en el inciso b) del párrafo anterior, estas entidades 
destinarán los dividendos obtenidos para el otorgamiento de créditos. 
 
 28 
Aún y cuando el precepto en análisis establece que las SOFOLES se 
sujetaran a las “Reglas” que al efecto expida la SHCP y a las 
disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, 
en él se establecen cuatro características de estos intermediarios 
f inancieros: 
 
a) El cap ital acc ionar io de estas soc iedades deberá ser mayor itar iamente 
mexicano; 
b) Estarán suje tas a la inspección y v ig i lancia de la Comisión Nacional 
Bancar ia y de Valores; 
c ) Su escr i tura const itut iva y sus poster iores modif icac iones, deberán ser 
aprobadas por la Secre tar ía de Hacienda y Créd i to Públ ico y ; 
d) La escr i tura const itut iva y sus modif icaciones deberán inscr ibirse en e l 
Registro Públ ico de l Comercio. 
 
Aunado a lo anterior, existe otros preceptos de la Ley de Instituciones de 
Crédito, en donde se hace referencia a estos intermediarios f inancieros: 
 
• Capítu lo I I I de l T í tulo Segundo de la Ley de Inst i tuc iones de Crédi to. Capítu lo I I I de l T í tulo Segundo de la Ley de Inst i tuc iones de Crédi to. Capítu lo I I I de l T í tulo Segundo de la Ley de Inst i tuc iones de Crédi to. Capítu lo I I I de l T í tulo Segundo de la Ley de Inst i tuc iones de Crédi to. En 
este Capí tu lo se regula a las F i l iales de Sociedades F inanc ieras de Objeto 
L imitado, en cuyo capital par t ic ipe mayor itar iamente una Inst i tuc ión 
Financiera del Exte r ior o una Sociedad Controladora F i l ia l , 2 las cuales 
estarán suje tas a los l ími tes establec idos en los Tratados o acuerdos 
inte rnacionales y tendrán una regulac ión espec ial ad ic ional a la ap l icable 
a las Sociedades Financieras de Objeto L imitado mexicanas.2 El art ícul o 45-A de l a L ey de Inst i tuc iones d e Créd i to de f in e como: “ I . F i l ia l : La 
soc i edad mexicana au tor i zada para org anizarse y operar como inst i tuc ión de banca 
múlt ip l e o soc i edad f inanc iera de ob j et o l imi tad o, y en cuyo c ap i t a l p ar t ic ip e una 
Inst i tuc ión F inanc i era d e l Exter i or o una Soc i edad Control adora F i l i a l ; I I . 
Inst i tuc ión F inanc ie ra de l Exter i or : La ent id ad f inanc ie ra const i tu ida en un paí s 
con e l que México h aya ce l ebrado un t ratad o o acuerdo int ernac i ona l en v ir tud de l 
cual s e permi ta e l e st ab lec imi ento en t er r i t or io nac i onal d e F i l i a l e s , y I I I . Soc iedad 
Contro lad ora F i l i a l : La soc ied ad mexicana autor i zada p ara const i tu ir se y operar 
como soc ied ad con trol adora en lo s t érminos d e la L ey para Regular las 
Agrupac i ones F inanc i eras , y en cuy o c ap i t a l p art ic ipe una Inst i tuc ión F inanc iera 
de l ex t er ior . 
 
 29 
• Art ículo 49 de la Ley de Inst i tuc iones de Crédito.Art ículo 49 de la Ley de Inst i tuc iones de Crédito.Art ículo 49 de la Ley de Inst i tuc iones de Crédito.Art ículo 49 de la Ley de Inst i tuc iones de Crédito. Este precepto regula la 
sana competenc ia ent re las Inst i tuciones de Crédito y las SOFOLES 
respecto de las comis iones y tar i fas, re lacionadas con las operac iones 
act ivas, pas ivas y de serv ic ios de las c itadas ent idades f inanc ie ras, 
facul tando a l Banco de México para tomar las medidas regulator ias 
pert inentes. 
 
• Art ículo 85 bArt ículo 85 bArt ículo 85 bArt ículo 85 b is de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.is de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.is de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.is de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.3 En este ar t ículo se 
estab lece que para actuar como f iduciar ias de los f ide icomisos de 
garant ía, las SOFOLES deberán contar con un capita l mín imo adic ional, 
sólo podrán aceptar e l desempeño de f ideicomisos cuyos bienes afectos, 
der iven de las operac iones inherentes a su objeto socia l y deberán 
administ rar las operaciones de f ide icomiso en los términos que para las 
ins t i tuc iones de créd ito señalan los art ícu los 79 y 80. 
 
• Art ículo 108 de la Ley de Inst i tuc iones de CréArt ículo 108 de la Ley de Inst i tuc iones de CréArt ículo 108 de la Ley de Inst i tuc iones de CréArt ículo 108 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.d ito.d ito.d ito. En este precepto se 
hace referenc ia a las sanciones administ rat ivas apl icables a las SOFOLES, 
por incumplimiento o v iolación a la Ley de Inst i tuciones de Crédi to, a la 
Ley Orgánica del Banco de México o a las d ispos ic iones que emanen de 
e l las. 
 
• Art ícArt ícArt ícArt íc ulo 115 de la Ley de Inst i tuciones de Créd ito.ulo 115 de la Ley de Inst i tuciones de Créd ito.ulo 115 de la Ley de Inst i tuciones de Créd ito.ulo 115 de la Ley de Inst i tuciones de Créd ito. Este art ícu lo obl iga a 
las SOFOLES a establecer medidas y procedimientos para preveni r y 
detectar actos, omis iones u operac iones re lacionadas con los de l i tos 
previs tos en los art ícu los 139 y 400 bis del Código Penal Federal . Aunado 
a lo anter ior , deberán presentar a la SHCP, por conducto de la Comisión 
Nacional Bancar ia y de Valores, reportes de sus c l ientes, miembros del 
conse jo de administración, d irect ivos, funcionar ios, empleados y 
apoderados que pudieran re lac ionarse con los mencionados del i tos o que 
pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada apl icac ión de las 
dispos ic iones señaladas. 
 
 
3
 En e l t exto de l a rt í cul o 85 b is de la Ley de Inst i tuc i ones de Créd i to , se hac e 
re f er enc ia a las in st i tuc iones a que s e r e f i e ren l as f racc iones I I a V de l ar t í cul o 399 
de l a L ey General d e T í tu los y Operac i ones de Créd i to , e l cual fu e re f ormad o p or 
decre to publ ic ado en e l DOF del 13 de jun io de l 2003 , por t a l mot ivo r emit imos a l 
l ec tor a l con ten ido de l a rt í culo 395 de l a menc i onad a Ley . 
 30 
• Art ículo 116 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.Art ículo 116 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.Art ículo 116 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito.Art ículo 116 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito. En e l se estab lece que, 
para los efectos de los del i tos contenidos en e l Capítulo I I I de l T í tu lo 
Quinto de la Ley de Inst i tuciones de Créd ito , se entenderán a las SOFOLES 
como Inst i tuc iones de Crédito. 
 
En la f racción IV del artículo 103 de la Ley de Insti tuciones de Crédito, se 
establecen algunas característ icas de estas socioedades y a pesar de la 
existencia de algunos preceptos dentro de la misma Ley que hacen 
referencia a estas entidades, esto no signif ica que las SOFOLES se 
encuentren reguladas en la Ley de Insti tuciones de Crédito, como hemos 
visto, sólo las contempla como un caso de excepción a la prohibición a 
toda persona f ísica o moral para captar recursos del público, previsto en 
el Título Quinto de la ci tada Ley, denominado “De las prohibiciones, 
sanciones administrativas y deli tos”, dentro del Capítulo I “De las 
prohibiciones”. 
 
Estas sociedades se regulan por las “Reglas Generales a que deberán “Reglas Generales a que deberán “Reglas Generales a que deberán “Reglas Generales a que deberán 
sujetarse las sociedades a que se refiere la f racción IV del artículo 103 de sujetarse las sociedades a que se refiere la f racción IV del artículo 103 de sujetarse las sociedades a que se refiere la f racción IV del artículo 103 de sujetarse las sociedades a que se refiere la f racción IV del artículo 103 de 
la Ley de Insti tuciones de Crédito”la Ley de Insti tuciones de Crédito”la Ley de Insti tuciones de Crédito”la Ley de Insti tuciones de Crédito”, expedidas por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, las cuales analizaré a continuación. 
 
2.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LAS SECRETARÍA 2.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LAS SECRETARÍA 2.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LAS SECRETARÍA 2.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LAS SECRETARÍA 
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 
 
Como se estableció en el apartado anterior, el artículo 103 de la Ley de 
Insti tuciones de Crédito, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Públ ico para expedir las Reglas de carácter general a que deberán 
sujetarse las SOFOLES. 
 
Las “Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se “Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se “Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se “Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se 
ref iere la f racción IV del art ículo 103 de la Ley de Insti tuciones de ref iere la f racción IV del art ículo 103 de la Ley de Insti tuciones de ref iere la f racción IV del art ículo 103 de la Ley de Insti tuciones de ref iere la f racción IV del art ículo 103 de la Ley de Insti tuciones de 
CréditCréditCréditCrédito”o”o”o”, fueron expedidas el día 7 de junio de 1993 por el Subsecretario 
 31 
de Hacienda y Crédito Públ ico, en ausencia del t itular de dicha Secretaria 
y establecen, entre otras cosas, los requisitospara su autorización; las 
operaciones que podrán realizar; las prohibiciones y los supuestos en los 
que se revocará su autorización y en general las bases para su 
organización y funcionamiento. 
 
Las mencionadas Reglas fueron publicadas el día 14 del mismo mes y 
año, entrando en v igor al día siguiente y dos días después, se publicó en 
el Diario Of icial de la Federación, la fe de erratas que aclara la Sexta 
regla, disminuyendo el monto del capital mínimo que debería estar 
suscri to y pagado para consti tuir una SOFOL, posteriormente, hasta el 14 
de octubre del año siguiente se adicionó la regla Décima Bis. 
 
Es importante destacar que las Reglas en análisis se publicaron un año 
después de la creación de estas sociedades, y seis meses antes de la 
reforma a la f racción IV del artículo 103 de la Ley de Insti tuciones de 
Crédito, en donde por primera vez se les denomina Sociedades 
Financieras de Objeto Limitado, razón por la cual, ni en el tí tulo de las 
“Reglas” ni en su contenido, se hace referencia al nombre de estas 
entidades. 
 
Con el f in de estudiar a fondo las ci tadas reglas, el presente apartado se 
divide en dos subíndices, en el primero analizaré cada una de las reglas y 
el segundo expondremos las razones por las cuales han sido consideradas 
inconsti tucionales por algunos de los tesistas consultados en la 
elaboración de este trabajo. 
 
2.2.12.2.12.2.12.2.1 ANÁLISIS DE LAS REGLAS ANÁLISIS DE LAS REGLAS ANÁLISIS DE LAS REGLAS ANÁLISIS DE LAS REGLAS 
 
En total son 18 las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las 
SOFOLES, procederé a transcribirlas, haciendo el comentario respectivo. 
 
 32 
“CAPITULO I“CAPITULO I“CAPITULO I“CAPITULO I 
ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓNORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN 
 
PR IMERA.PRIMERA.PRIMERA.PRIMERA. ---- Las presentes Reglas establecen las bases para la organización y 
funcionamiento de las personas morales que t ienen por ob jeto captar 
recursos provenientes de la co locación de instrumentos inscr i tos en e l 
Registro Nacional de Valores e Intermediar ios y otorgar créd itos para 
determinada act iv idad o sector .”… “ 
 
La Regla Primera indica de forma introductoria, que en su conjunto 
consti tuyen el fundamento para la organización y funcionamiento de las 
SOFOLES, denominándolas “personas morales”, toda vez que al momento 
de emiti rse, todavía no se publicaba la reforma al artículo 103 de la Ley 
de Insti tuciones de Crédito que introduce dicha denominación. 
 
Además establece, por una parte; la forma de obtener sus recursos, es 
decir, a través de “…la colocación de instrumentos inscri tos en el Registro 
Nacional de Valores e Intermediarios…”, y en segundo término; las l imita 
a otorgar créditos a una actividad o sector determinado. Todo ello en 
plena congruencia con lo señalado en la Ley de Insti tuciones de Crédito. 
 
“SEGUNDA.“SEGUNDA.“SEGUNDA.“SEGUNDA. ---- Para los efectos de estas Reg las se entenderá por: 
I . Ley, la Ley de Inst i tuc iones de Créd ito; 
I I . Reglas, las presentes Reglas ; 
I I I . Secre tar ía, la Secretar ía de Hacienda y Créd i to Públ ico; 
IV. Sociedad, en s ingular o p lura l la persona moral autor i zada conforme a 
las presentes Reglas, y 
V. Comisión, la Comis ión Nac ional Bancar ia .”… “ 
 
Como sucede en diversos cuerpos normativos, se establece en la Regla en 
comento, un pequeño glosario de los términos uti l izados en su contenido. 
 
“TERCERA.“TERCERA.“TERCERA.“TERCERA. ---- Sólo gozarán de autor i zac ión las personas morales que reúnan a 
sat isfacc ión de la Secre tar ía los requis itos s iguientes: 
I .Estar const i tu idas como soc iedades anónimas; 
I I . Tener como objeto socia l e l señalado en la Regla Pr imera; 
I I I . Tener como soc ios a personas que cuenten con so lvenc ia moral; 
IV. Suscr ib ir y pagar e l capi ta l mínimo a que a lude la Regla Sexta, 
V. Establecer su domici l io social en terr i tor io nac ional.”… “ 
 
 33 
Del encabezado de esta Regla se desprende, la facultad de la SHCP, para 
conceder autorización de funcionamiento a las SOFOLES, siempre y 
cuando se colmen los requisitos exigidos en sus cinco f racciones, es 
decir, se consti tuyan como sociedades anónimas, establecidas en el 
terri torio nacional, integradas por personas que tengan una calidad moral 
reconocida, con el f in de captar recursos provenientes de la colocación de 
instrumentos inscri tos en el Registro Nacional de Valores y otorgar 
créditos a una activ idad o sector determinado, previa la suscripción y 
pago del capital mínimo establecido en la Regla Sexta. 
 
Un tratamiento más detallado de la caracterización de las SOFOLES, como 
sociedades anónimas, se hará en su oportunidad, al t ratar en el Capítulo 
IV lo relativo al anál isis de su naturaleza jurídica, sin embargo, especial 
comentario merece en este momento, el requisito a que se ref iere la 
fracción I I I de la Regla en estudio. 
 
Bien es sabido que la “solvencia moral” de una determinada persona, es 
un cri terio de índole meramente subjetivo, en ese sentido, ni la doctrina, 
ni la Ley o su interpretación jurídica, ni las mismas Reglas, establecen 
parámetro alguno para medir la solvencia moral de una persona. En la 
actual idad se desconocen los cri terios uti l izados por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Públ ico para determinar tal condición, por lo que 
consideramos válido presumir que se omite la evaluación de la calidad 
moral de los socios, más aún cuando éstos pueden ser personas jurídicas 
colectivas, exentas por su naturaleza de cualquier consideración de 
carácter ético o moral. 
 
Considero que el propósito de establecer como requisito la “solvencia 
moral” de los socios, fue reservar el manejo de este tipo de insti tuciones 
a personas con integridad, y por supuesto, hábiles para ejercer el 
comercio, de esa suerte, en lugar de haberse establecido el ambiguo 
manejo de la “solvencia moral”, como presupuesto de autorización, 
 34 
hubiese sido úti l establecer como tal, una taxativa que recayera en la 
capacidad de ejercer el comercio, o bien la demostración de no haber 
sido condenado por algún del i to doloso de carácter pecuniario, 
facultando a la SHCP a realizar las indagatorias correspondientes, en 
cualquier momento. 
 
Pienso que sería deseable la susti tución del requisito de “solvencia 
moral”, por vago y subjetivo, dando lugar a una taxativa que coadyuve a 
asegurar la probidad y eficacia de los socios de este tipo de insti tuciones 
f inancieras, que obedezca a cri terios de índole objetiva como el señalado 
en el párrafo que antecede, el cual si es apl icado al momento de 
establecer requisitos a los directores generales y consejeros de estas 
sociedades, tal y como enseguida se verá. 
 
“CUARTA.“CUARTA.“CUARTA.“CUARTA. ---- El nombramiento de l Director General y de los conse jeros deberá 
recaer en personas de reconocida cal idad moral, que cuenten con 
conoc imientos en mater ia administ rat iva o f inanciera. 
En n ingún caso podrán ocupar los cargos a que a lude el párrafo ante r ior : 
I . Las personas sentenciadas por de l i tos patr imoniales, las inhabi l i tadas 
para e je rcer e l comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comis ión en 
e l se rv ic io públ ico, o en e l s is tema f inanciero mexicano; 
I I . Los quebrados y concursados que no hayan s ido rehabi l i tados, y 
I I I . Quienes real icen funciones de regulación, inspección o v ig i lanc ia de las 
sociedades. 
La Comis ión, oyendo previamente a l inte resado y a la sociedad afectada, 
podrá en todo t iempo determinar que se proceda a la remoc ión de l d i rectorgenera l o de los miembros del consejo de administ rac ión, cuando cons idere 
que no reúnen los requis itos estab lecidos o incurran de manera grave o 
re iterada en v io laciones a la Ley y demás dispos ic iones apl icables, s in 
per juic io de las sanc iones que conforme a la Ley u otros ordenamientos 
fueren ap l icables.”… “ 
 
Esta Regla establece que tanto el Director General como los miembros del 
Consejo de Administración, deberán reunir las características que se 
enuncian. 
 
Respecto de la “reconocida calidad moral”, rei tero lo mencionado en 
párrafos anteriores, tal determinación parte de parámetros de carácter 
 35 
subjetivo, desconociéndose cuales son los cri terios uti l izados, en este 
caso por la CNBV, para evaluar la cal idad moral de una persona. 
 
Coincido con la necesidad de requerir la experiencia en materia 
administrativa o f inanciera para ocupar puestos de tan alta 
responsabilidad, con la capacidad suficiente para una objetiva toma de 
decisiones, un historial curr icular que demuestre su integridad y 
honradez, garantizando así el sano funcionamiento de la sociedad y la 
sól ida prestación de un servicio confiable. 
 
La misma Regla faculta a la CNBV para remover de su puesto a los ci tados 
funcionarios, en caso de que no reúnan los requisitos antes descri tos. 
 
“QUINTA.“QUINTA.“QUINTA.“QUINTA. ---- La sol ic itud de autor i zac ión para operar una sociedad, deberá 
presentarse a la Secretar ía , acompañada de lo s iguiente: 
I . Una re lación de socios indicando e l capi tal que cada uno de e l los 
suscr ib irá y pagará; 
I I . La documentación necesaria para comprobar que reúnen los requis itos a 
que se ref ie re la Reg la Tercera; 
I I I . El proyecto de estatutos de la soc iedad; 
IV. Un programa general de func ionamiento que comprenda por lo menos: 
a. Los programas de captación de recursos provenientes de la 
colocación de instrumentos inscr i tos en e l Registro Nac ional de Valores e 
Intermediar ios ; 
b . Los programas de otorgamiento de los créd itos, así como las 
pol í t icas de d iversi f icac ión de r iesgos; 
c . Las prev is iones de cober tura geográf ica, y 
d . Las bases re lat ivas a su organizac ión y contro l in terno, y 
V. La demás información y documentación que les so l ic i te la Secretar ía.”…“ 
 
Una vez establecidos los requisitos de fondo, esta Regla enumera los de 
forma, es decir; la documentación que deberá presentarse ante la SHCP, 
para obtener la autorización para operar como una SOFOL. 
 
Se trata de los mismos documentos sol ici tados a las Insti tuciones de 
Banca Múltiple, previstos en el art ículo 10 de la Ley de Insti tuciones de 
Crédito, exceptuando lo relativo a las bases para apl icar sus uti l idades y 
toda vez que no existe disposición o ci rcular emitida por la SHCP, el 
 36 
Banco de México o por la CNBV y por tratarse de sociedades mercanti les, 
la única disposición aplicable en cuanto a la aplicación de las uti l idades 
de las SOFOLES, lo es la Ley General de Sociedades Mercanti les, lo cual 
será tratado en el Capítulo IV de este trabajo. 
 
Una vez obtenida la autorización por parte de la SHCP para organizarse y 
operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ésta deberá 
sol icitar a la Secretaría, la autorización de su escri tura consti tutiva. 
Dicha solici tud deberá reunir los requisitos establecidos por la propia 
Secretaría mediante disposiciones de carácter general.4 
 
“SEXTA.“SEXTA.“SEXTA.“SEXTA. ---- Las sociedades deberán contar con un capital mín imo f i jo 
totalmente suscr i to y pagado, equiva lente a l 15% del impor te del capi ta l 
mínimo que se determine para las ins t i tuc iones de banca múlt ip le, conforme 
a lo dispuesto por e l a rt ículo 19 de la Ley. 
El cap ita l mín imo deberá estar tota lmente suscr ito y pagado el ú lt imo día 
hábil de l año de que se t rate. En e l caso de las sociedades de reciente 
autor ización, dicho capital deberá estar pagado a l momento de la 
protocol i zac ión de sus estatutos soc ia les.”… “ 
 
Esta Regla insti tuye el capital mínimo f i jo con el que anualmente deberán 
operar las SOFOLES, uti l izando como parámetro el establecido a las 
Insti tuciones de Banca Múltiple. Para el 2005, la CNBV dio a conocer el 
monto del capital mínimo con el que debe operar la banca privada5, de 
esa suerte las sociedades en estudió deberán acreditar tener suscri to y 
pagado un capital mínimo f i jo equivalente al importe de $36’869,671.20. 
 
Tal y como se mencionó en el apartado anterior, esta Regla fue 
modificada por una fe de erratas publ icada el día 16 de junio de 1993, la 
 
4
 Véase DOF del 25 de oc tubre d e l 2004 en e l que s e publ icaron l as Di sposic i ones de 
Carác t er General que es tab l ecen la in f ormac ión y documentac ión que deberán 
presentar la s Soc ied ades F inanc ie ras d e Obje to L imitado y /o Soc i edad es F inanc ieras 
de Obje to L imitado F i l ia l e s , a l s o l i c i t a r la ap robac i ón de su escr i tura const i tu t iva y 
modi f i cac i ones a la mi sma. 
 
5 La Comisión Nac i onal Bancari a y de Valores publ icó en e l DOF del 31 de marzo de l 
2005 e l monto de l cap i t a l mínimo con e l que deb erán contar l as in st i tuc iones de 
banca múlt ip l e , a más t ard ar a l ú l t imo d ía háb i l de l año 2005 , equival ente a l 
import e de $245’797 ,808 .00 . 
 
 37 
redacción original obligaba a las SOFOLES, a tener suscri to y pagado el 
equivalente al 25% del monto exigido a las Insti tuciones de Banca 
Múltiple. 
 
“SÉPTIMA.“SÉPTIMA.“SÉPTIMA.“SÉPTIMA. ---- El capita l pagado y reservas de capi tal de la sociedad sólo podrá 
estar inver t ido en los té rminos s iguientes: 
I . Hasta e l 60% en mobil iar io, equipo e inmuebles dest inados a sus of ic inas , 
más e l importe de las inversiones en acciones de sociedades que se 
organicen exclusivamente para prestar les serv ic ios o adquir i r e l dominio y 
administ rar inmuebles en los cuales la sociedad tenga estab lecidas o 
estab lezca sus of ic inas y sucursales; 
I I . Hasta e l 10% en gastos de insta lac ión de la sociedad. La Comisión podrá 
aumentar temporalmente en casos indiv iduales este porcentaje, así como el 
señalado en la f racción que antecede, cuando a su juic io la cant idad 
resultante sea insuf ic iente para e l dest ino ind icado, y 
I I I . En las operaciones previs tas en la Reg la Octava.”… “ 
 
La Regla en comento, establece l ímites a la inversión del capital pagado y 
de las reservas de capital de las SOFOLES. Con algunas modificaciones, 
estas l imitaciones son iguales a las establecidas para otras insti tuciones 
integrantes de nuestro Sistema Financiero,6 pensamos que el lo obedece a 
la necesidad de restringir sus áreas de inversión, evitando que el 
intermediario f inanciero sea uti l izado después de su creación, para f ines 
lucrativos distintos a aquellos para los cuales fueron autorizados. 
 
“CAPITULO I I“CAPITULO I I“CAPITULO I I“CAPITULO I I 
OPERACIÓNOPERACIÓNOPERACIÓNOPERACIÓN 
 
OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA.OCTAVA. ---- Para la real i zac ión de su obje to, las sociedades só lo podrán 
efectuar las operaciones s iguientes : 
I . Captar recursos de l públ ico exc lus ivamente mediante la co locación de 
valores insc r i tos en e l Registro Nac ional de Valores e Inte rmediar ios , 
suje tos a la condic ión a que se ref ie re la s iguiente Regla; 
I I . Obtener créd itos de ent idades f inancie ras de l país y del ext ranje ro en los 
términosde las dispos ic iones legales ap l icables ; 
I I I . Otorgar créd itos a la act iv idad o a l sector que se señale en la 
autor ización cor respondiente ; 
IV. Inve rt i r sus recursos l íquidos en instrumentos de captación de ent idades 
f inancie ras , así como en instrumentos de deuda de fáci l rea l i zac ión; 
 
6 El art ícul o 55 de la Ley de Inst i tuc iones de Créd i to , e st ab lec e est a l imitant e a las 
Inst i tuc iones de Banca Múlt ip le y d e Desarrol l o , p or su part e l a Ley General de 
Org anizac i ones y Act iv idades Auxi l i ar es d e l Créd i t o , en sus art ícul os 37 , 43 y 45-
P, regula en cuanto a su invers ión a la s Arrendadoras F inanc ie ras , Uniones de 
Créd i to , y Emp resas de Factoraj e F inanc ie ro . 
 38 
V. Adqui r i r los bienes muebles e inmuebles necesar ios para la real i zac ión de 
su obje to, y 
VI . Las análogas y conexas que autor ice e l Banco de Méx ico.”… “ 
 
La Octava Regla es de gran importancia, pues establece las operaciones 
que pueden efectuar las SOFOLES. 
 
En lo tocante a la forma en que captarán sus recursos y la posibil idad de 
otorgar créditos a una actividad o sector determinado, la Regla reitera lo 
establecido en la Ley de Insti tuciones de Crédito, permitiéndoles además: 
 
e) Captar recursos a t ravés de créditos otorgados por otras ent idades 
f inancie ras ; 
f ) Invert i r sus recursos l íquidos en instrumentos de captación de ent idades 
f inancie ras , así como en instrumentos de deuda de fáci l rea l i zac ión; 
g) Adquir i r los bienes muebles e inmuebles necesarios para la real i zación 
de su ob jeto; y 
h) Las análogas y conexas que autor ice e l Banco de México. 
 
Estas operaciones adicionales, permiten a las SOFOLES, tener más 
opciones de allegarse de recursos para la realización de su objeto, es 
decir, el otorgamiento de créditos para una activ idad o sector 
determinado, en la práctica, su principal fuente de recursos ha sido la 
contratación de créditos, o “fondeos” en el lenguaje empleado al interior 
de estas entidades f inancieras. 
 
“NOVENA.“NOVENA.“NOVENA.“NOVENA. ---- La emisión y colocación de va lores a que se ref iere la f racción I 
de la Regla Octava, requeri rá de l correspondiente dic tamen emit ido por una 
inst i tuc ión cal i f icadora de va lores.”… “ 
 
La Regla en anál isis reaf i rma lo establecido por la Ley del Mercado de 
Valores, imponiendo como requisito previo a la colocación de 
instrumentos inscri tos en Registro Nacional de Valores, un dictamen 
emitido por una insti tución calif icadora de valores. 
 
 39 
Las instituciones cal if icadoras de valores son aquel las personas morales 
cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional 
del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación 
sobre la calidad credit icia de valores. 
 
La cal if icación ( rating) mide la probabilidad de que una entidad emisora 
de valores pague el valor de éstos a su vencimiento y cumpla con los 
pagos de intereses programados. Las cal if icadoras de valores uti l izan un 
sistema simple de letras que indican su concepto sobre la seguridad de 
una emisión de bonos en relación con el pago de la cantidad principal y la 
estabil idad de los intereses, por tanto, mientras más baja sea la 
calif icación de una entidad emisora, más altos serán los intereses 
anuales esperados. 
 
Cada calif icadora tiene su propia escala, pero todas se corresponden con 
la "escala homogénea" convenida entre el las, para permitir a los 
inversionistas establecer comparaciones, actualmente dentro de las más 
prestigiadas se encuentran, Fi tch México S.A. de C.V., Moody’s de México 
S.A. de C.V. y Standard & Poor's, S.A. de C.V.7 
 
“DÉCIMA.“DÉCIMA.“DÉCIMA.“DÉCIMA. ---- Las sociedades requer irán autor i zación de la Secretar ía para 
fusionarse, esc ind irse o t ransformarse.”… “ 
 
Esta regla coincide con lo establecido en el Reglamento Interior de la 
SHCP. La f racción X del artículo 27 de dicho ordenamiento, faculta a esta 
institución para autorizar, por conducto de la Unidad de Banca y Ahorro, 
la fusión o escisión de las entidades a que se ref iere la fracción I del 
mismo precepto, dentro de las que se encuentran las SOFOLES. 
 
 
7 Vid . P Web 
(ht tp : / /www.c ondusef .g ob .mx/in f ormac i on_sobre/c al i f i cadoras /cal i f i cad oras_v al ores .h t
m.) 
 40 
Ello obedece a que la fusión, escisión o transformación de una SOFOL, 
tiene como resultado la creación de una o más sociedades del mismo tipo 
y la SHCP, deberá de conceder la autorización para su funcionamiento, 
siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos. 
 
“DÉCIMA BIS.“DÉCIMA BIS.“DÉCIMA BIS.“DÉCIMA BIS. ---- Las soc iedades que formen parte de un grupo f inanc iero en e l 
que part ic ipe una inst i tución de banca múlt ip le o bien que tengan v ínculos 
patr imonia les con una inst i tución de crédi to aun y cuando no formen parte 
de un grupo f inanciero, se sujetarán a las mismas d ispos ic iones que le son 
apl icables a las inst i tuciones de créd ito .”… “ 
 
Esta regla fue adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 14 de octubre de 1994, previniendo la posibil idad de 
que las Insti tuciones de Crédito, con el f in de evitar la estricta 
reglamentación a la que están sujetas, adquirieran el dominio de una 
SOFOL. 
 
En lo relativo a la expresión “vinculo patrimonial”, resulta ambigua y 
contradictoria. 
 
En efecto, cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión 
económica es un vínculo patrimonial, y toda vez que las SOFOLES, pueden 
obtener sus recursos de conformidad a los mecanismos establecidos en 
las f racciones I , I I y IV de la Octava Regla, es prudente señalar que en 
todos y cada uno de ellos, pueden intervenir (como en la práctica lo 
hacen), Insti tuciones de Crédito, de lo que en esencia resulta que las 
SOFOLES siempre tienen “vínculos patrimoniales” con las primeras, y no 
por el lo, debe de considerarse que deben de regirse por la Ley de 
Insti tuciones de Crédito, pues de ser así, el contenido de todas y cada una 
de las Reglas, de inmediato se convertir ía en letra muerta. 
 
“CAPITULO I I I“CAPITULO I I I“CAPITULO I I I“CAPITULO I I I 
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES 
 
“DÉCI“DÉCI“DÉCI“DÉCIMA PRIMERA.MA PRIMERA.MA PRIMERA.MA PRIMERA. ---- Las sociedades deberán dar av iso a la Secretar ía y a la 
Comisión por lo menos con 30 d ías natura les de ant ic ipación al 
 41 
establecimiento, cambio de ubicación o c lausura de cualesquiera de sus 
of ic inas o sucursales.”… “ 
 
Esta Regla reaf irma el control que tiene la SHCP en relación con la 
consti tución, organización, operación y funcionamiento de estas 
entidades, así como la facultad de inspección y vigilancia que sobre éstas 
ejerce la CNBV. 
 
“DÉCIMA SEGUNDA.“DÉCIMA SEGUNDA.“DÉCIMA SEGUNDA.“DÉCIMA SEGUNDA. ---- La Comisión podrá ordenar la suspensión de la 
publ ic idad que real icen las soc iedades, cuando a su juic io ésta impl ique 
inexact itud, obscur idad o competencia des leal o que por cualquier otra 
c ircunstanc ia pueda induc ir a e rror , respecto de sus operaciones o 
serv ic ios.”…“ 
 
Una de las características inherentes de la facultad de inspección y 
vigilancia que ejerce la CNBV sobre algunas insti tuciones que integran el 
Sistema Financiero,8 es la potestad de vigilar su publicidad, con el f in de 
prevenir la existencia

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