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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
LA TELEOBSERVACIÓN SATELITAL COMO UNA NUEVA FORMA DE 
ESPIONAJE Y SUS REPERCUSIONES EN LA SEGURIDAD NACIONAL. UNA 
PROPUESTA PARA CELEBRAR UN CONVENIO INTERNACIONAL. 
 
 
 
 
Bajo la Opción de titulación de Tesis 
 
 
 
Que para obtener el título de Licenciado en Derecho 
 
 
 
 
Presenta Ana Lilia Villafuerte Galicia. 
 
 
 
Asesor Lic. José Arturo Espinosa Ramírez 
 
 
 
 
Abril de 2006 
 
 
 
 
HiIU)" 'ji' m I 
ACATlÁN 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
A Dios por permitirme alcanzar una de mis metas, por 
iluminarme, por la fuerza que me ha dado para no claudicar 
en los momentos difíciles, y por estar siempre conmigo. 
 
 
 
 
 
 
A mis padres por su apoyo incondicional, su amor, su 
confianza en todo lo que hago y por sus sacrificios para 
poderme dar el tesoro más grande que es la educación en 
toda la extensión de la palabra. 
 
 
 
 
 
A mis abuelitos por su respaldo otorgado durante toda mi 
vida, así como su amor desmedido. 
 
 
 
 
 
A mi hermano por la fortaleza que me brinda, lo que me 
permite tomarlo como un ejemplo. 
 
 
 
 
 
 
A mi hermana Laura por el apoyo y el amor brindado, así 
como a mis pequeños Luis y a Jonathan. 
 
 
 
 
Al Lic. José Arturo Espinosa por su asesora, paciencia, 
dedicación y tiempo. 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, en especial a 
la FES Acatlán por que en sus aulas adquirí los 
conocimientos que me permiten desarrollar como 
profesionista, además de consolidad el valor de la amistad. 
 
 
 
 
 
 
 
A Claus, Coro, Grillo, por brindarme su amistad, por estar 
siempre al pendiente de mí, por su optimismo, por los 
momentos de lucidez y de risas, por apoyarme cuando más lo 
necesitaba. 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 4 
CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS 
1. Concepto de Estado y elementos que lo componen. 6 
Concepto de Territorio. 11 
Concepto de Población. 15 
Concepto de Gobierno y Poder. 18 
2. Concepto de soberanía en el espacio aéreo. 20 
Desde el punto de vista del Derecho Interno. 20 
Desde el punto de vista del Derecho Internacional. 27 
Concepto de soberanía en el espacio aéreo. 31 
3. La no Intervención. 33 
4. El espacio aéreo. 40 
5. El Espacio cósmico o ultraterrestre. 45 
6. La Seguridad Nacional. 48 
Desde el punto de vista militar internacional. 51 
Conceptualización mexicana de seguridad nacional. 53 
Definiciones mexicanas en el ámbito militar. 54 
7. Concepto de Teleobservación satelital. 58 
8. El Espionaje. 60 
9. Tratado Internacional. 66 
 
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS SATÉLITES ARTIFICIALES Y LA 
TELEOBSERVACIÓN 
1. Concepto de satélite artificial. 76 
Historia del desarrollo tecnológico de los satélites. 78 
Antecedentes de la Teleobservación satelital. 81 
2. Clasificación de satélites artificiales. 82 
3. Estaciones Terrenas. 91 
Estaciones Terrenas de INTELSAT. 93 
Estaciones Terrenas de INTERSPUTNIK. 95 
 1
 
 
Estaciones terrenas de INMARSAT 96 
Estación terrena de EUTELSAT 98 
4. Usos y Beneficios de los satélites. 98 
5. Satélites enviados al espacio. 105 
6. Otras aplicaciones de los satélites. 111 
 
CAPITULO III LA TELEOBSERVACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO Y EN EL 
DERECHO INTERNACIONAL. 
1. Regulación del espacio aéreo en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 114 
Naturaleza Jurídica de la Teleobservación satelital. 116 
2. Forma de reglamentar la teleobservación de la Secretaría de 
Comunicaciones y Transportes. 119 
3. La Asamblea General de la Naciones Unidas. 121 
Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. 122 
4. Los tratados internacionales en materia de espacio ultraterrestre. 125 
5. Tratados Internacionales relacionados con la teleobservación satelital. 134 
 
CAPÍTULO IV PROBLEMÁTICA DE LA TELEOBSERVACIÓN SATELITAL 
1. El Derecho Espacial. 
La gestión y creación del Derecho espacial. 138 
Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre. 141 
Principios del Derecho del espacio ultraterrestre. 144 
Fuentes del Derecho del espacio ultraterrestre. 148 
Delimitación de la soberanía de los Estados.152 
Teorías sobre la soberanía en el espacio ultraterrestre 154 
Teoría de la Libertad del Espacio. 155 
Teoría de las Zonas o de la soberanía limitada. 156 
Teoría de la Soberanía Absoluta. 158 
Delimitación del Espacio Ultraterrestre. 158 
2. Diferencia entre espacio aéreo y espacio cósmico. 164 
 2
 
 
3. La utilización de la teleobservación satelital para fines científicos, 165 
4. La utilización de la teleobservación para fines distintos de los científicos. 167 
5. El espionaje internacional a través de la teleobservación satelital. 169 
6. Efectos que puede tener la teleobservación satelital en la 
seguridad nacional de México. 177 
 
CAPÍTULO V PROPUESTA PARA LA REALIZACIÓN DE UN TRATADO 
INTERNACIONAL SOBRE TELEOBSERVACIÓN SATELITAL. 
1. Realización de un convenio internacional. 180 
2. Componentes que formarían el Convenio. 183 
3. Obligaciones de los Estados miembros del convenio. 184 
4. Regulación de la teleobservación satelital en el Derecho Mexicano. 188 
5. México, Estado miembro del convenio. 189 
 
CONCLUSIONES 193 
BIBLIOGRAFÍA 198 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La gran aventura empieza el 4 de octubre de 1957, cuando la Ex Unión Soviética pone en 
órbita el primer satélite artificial, causando gran impacto en Estados Unidos acelerando sus 
proyectos espaciales, convirtiéndose en una carrera espacial entre las dos potencias. 
 
La conquista del espacio marcó una nueva época en el Derecho Internacional, pues a 
medida que surgían actividades en el espacio los juristas se plantearon las consecuencias 
jurídicas de dichas actividades poco a poco se pudieron consolidar los principios del nuevo 
derecho ultraterrestre. 
 
En un principio los satélites fueron creados para contribuir al desarrollo de la humanidad, 
sin embargo, esta misma tecnología es esgrimida para el uso del espionaje a través de la 
teleobservación satelital, esto es en tiempo de paz o en tiempo de guerra sin que exista un 
convenio que regule dicha actividad, lo anterior ocasionaría conflictos entre los países sin 
que exista seguridad internacional para todos los que vivimos en este planeta, es por ello 
que se eligió este tema, para esbozar la necesidad de regular una actividad internacional, 
de la que sin duda alguna todos somos partícipes a contribuir a mantener la paz, justicia y 
seguridad internacional, a través de una cooperación que busque la protección del 
Derecho, alcanzando una solución pacífica a la problemática de la teleobservación satelital 
como una nueva forma de espionaje pues de lo contrario, como país, no tendríamos una 
seguridad nacional consolidada. 
 
Para el desarrollo del presente trabajo utilizamos la técnica de investigación documental, 
cabe señalar que este derecho es reciente y por tanto no se cuenta con un gran número 
de libros, así como el uso de diversos diccionarios tanto jurídico como de uso 
convencional, los autores estudiados se basan en la evolución del derecho ultraterrestre y 
en los tratados que se han realizado respecto a la materia, esto es desde sus inicios hasta 
lo más actual. 
 
El objetivo que se persigue con el presente trabajo de investigación es el de analizar las 
repercusiones que tiene la teleobservación satelital como una forma de espionaje 
 4
 
 
internacional y los efectos que puede tener en la seguridad nacional de países como el 
nuestro, así como elucidar, la necesidad de establecer un convenio internacional que 
regule ese fenómeno. 
 
En cuanto al análisis de la problemática planteada, partiremos de lo general a lo particular, 
iniciando en el primer capítulo con los principales conceptos utilizados en el desarrollo de 
éste trabajo, a efecto de que sea comprensible para todo prototipo de lector. 
 
El segundo capítulo estará dedicado a los antecedentes históricos de los satélites y de la 
teleobservación, la conceptualización de satélite, su diversidad, usos y beneficios, los 
satélites enviados al espacio, así como sus múltiples aplicaciones en la vida diaria de la 
humanidad, es decir, el papel que juegan en el mundo. 
 
En el tercer capítulo se analiza la regulación del espacio aéreo en nuestra Constitución, y 
la regulación de la teleobservación tanto en el Derecho Internacional como en el Derecho 
mexicano, haciendo alusión a tratados internacionales multilaterales que se han celebrado 
en materia espacial. 
 
El siguiente capítulo se enfoca la problemática del tema de tesis, consistente en la 
teleobservación satelital como una nueva forma de espionaje y sus repercusiones en la 
seguridad nacional, antes de llegar a la problemática se consideró todo aquello que implica 
el derecho espacial o ultraterrestre respecto a su, delimitación, fuentes, soberanía, como 
se encuentra regulado en nuestro Derecho y en el Derecho Internacional y de aquí, partir a 
un análisis en particular. 
 
Por último en el capítulo quinto se trata de alcanzar una posible solución a la problemática 
esbozada a fin de regularizar la teleobservación satelital a través de un convenio 
multilateral, destacando la importancia de la participación de México en dicho convenio. 
 
 
 
 
 5
 
 
CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS. 
 1. Concepto de Estado y elementos que lo componen 
El Estado. 
 
El Estado actual no es una creación reciente ni estática, ni sus características han sido las 
mismas en el transcurso del tiempo. 
 
Desde la más remota antigüedad se ha reconocido al hombre agrupado, actuando aún 
frente a la naturaleza, por medio de los grupos más primitivos, en los cuales hubo cierta 
organización y ciertos principios de orden. Con las primeras formaciones sociales, se 
conoce como polis, ciudad, imperio, república, a la agrupación humana asentada en un 
territorio con cierto orden y una determinada actividad y fines. 
 
Se puede afirmar que Europa ha sido el crisol del Estado moderno; sus orígenes, como 
actualmente se le concibe, los fijan los autores a finales de la Edad Media y principios del 
renacimiento. 
 
Las circunstancias del Estado moderno, obedecen a causas que se aprecian a partir del 
siglo XV, como son la concentración del poder central único frente a los demás, la lucha 
que se desarrolló entre el poder feudal, el poder de las ciudades, el de los reyes, el clero 
representado por el papado y, por el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico 
que, a través de una serie de batallas, armadas e ideológicas, culminaron con la paz de 
Wetsfalia de 1648. Surgió así el principio de que el Estado es soberano y tiene facultad 
para imponer su régimen jurídico interno y establecer la política interna y exterior. La era 
de los descubrimientos geográficos, la imprenta las nuevas concepciones filosóficas y la 
revolución protestante, también influyeron en el concepto del Estado. 
 
La palabra Estado deriva de stato, stare, status, que significa situación de permanencia, 
orden permanente o que no cambia.11 Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Primer curso, México, Edit. Porrúa, 2003, 
1ª ed., p. 57. 
 6
 
 
En la ciudad de Provenza, aparecen los principales caracteres del Estado moderno, en el 
siglo XVI, a partir de Bodino, quien habla de la soberanía como el poder más grande, 
refiriéndose al Estado como una clase social o estamento. Tomas Hobbes concibe al 
Estado como un monstruo de poder inquisitivo y un fenómeno político de poder público 
que se explica por el grupo social mismo. Locke, en su “Ensayo sobre el gobierno civil”, 
habla de un Estado de naturaleza, de libertad y de igualdad, que es regido por la razón y 
por reglas de conveniencia. Es un principio del que posteriormente derivaría el 
contractualismo de Rousseau.2 
 
Crossman, nos dice que no hay un Estado que se haya organizado conforme a la teoría, 
pues el Estado griego y romano no fueron lo que pensaron Aristóteles y Platón; el de la 
Edad Media, no fueron el que describieron Maquiavelo y Hobbes, el Estado moderno no es 
el fenómeno que señalan los teóricos, sino que su contenido y realidad desborda toda 
pretensión teórica de establecer un Estado conforme a un ideal determinado.3
 
Heller define: “El Estado es una conexión social de quehaceres”.4 En tanto Posada nos 
indica que atendiendo a las condiciones que concurren en toda sociedad, para que se le 
considere como tal, se observara: 
 
a) Una agrupación de seres racionales; 
b) Un territorio determinado, variable o fijo, dentro del cual la agrupación se 
establece; 
c) Cooperación universal en cuanto a los fines que motivan la reunión de las partes 
en el territorio. 
d) Independencia de la agrupación frente a la naturaleza misma; 
e) Organización adecuada a la agrupación y a sus circunstancias; 
 f) Autonomía para dirigir su vida interior y exterior.5
 
 
2 Ibidem, p. 58 
3 Crossman, R. H. S. Biografía del Estado Moderno, México, Fondo de Cultura Económica, 1965, 1ª ed., p. 12-17. 
4 Heller, Herman. Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, 1ª ed., p. 259. 
5 Posada, Adolfo. Tratado de derecho Político, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1893, t. I, 1ª ed., p. 89. 
 7
 
 
Para Bluntschli, el concepto de Estado se encuentra comprendido por la naturaleza y los 
caracteres de los Estados reales; es aquella que se obtiene a través del examen de los 
Estados reales que han existido en un periodo determinado de la Historia, por lo que se 
demuestra que una perfección ideal del modelo de Estado no realizado aún pero que se 
pretende realizar. Lo que entiende Bluntschli por Estado, es simplemente el conocimiento 
de un tipo histórico concreto de Estado por lo que no permite elaborar un concepto de 
Estado.6 
 
Para Jellinek, “El Estado es la unidad de asociación dotada originalmente de poder de 
dominio y formada por hombres asentados en un territorio.”7
 
Al Estado, construido sobre la base de la observación en los Estados reales, Jellinek lo 
llama “tipo empírico”. Menciona que se debe tomar en cuenta al Estado ideal, esto es que 
el valor de una construcción de un tipo empírico de Estado se base en una simple 
generalización, tomando como base para hacerla, los Estados que han existido o que 
existen.8
 
En su acepción más amplia “Estado” equivale a la manera de ser o de estar construida 
políticamente por una comunidad humana. Se dan dos amplias acepciones al Estado; por 
una parte, se le considera como una estructura social y se refiere a conceptos parciales, a 
ficciones, tales como el pueblo. En segundo término, es referirlo al fenómeno del poder del 
Estado sobre la sociedad y se hace referencia al gobierno. Estos dos sentidos amplios, no 
científicos, los resumimos en el Estado entendido como estructura social y confundiéndolo 
con el pueblo y el Estado como poder y, entendiendo a éste como la autoridad que tiene el 
poder en sus manos y confundiéndolo con algunas de sus manifestaciones como son el 
gobierno o el ejército. 
 
Para Francisco Porrúa Pérez, “el Estado es una sociedad humana, asentada de manera 
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un orden soberano que crea, 
 
6 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. México, Edit. Porrúa, 1999, 31 ed., p. 190-191. 
7 Jellinek, G. Teoría General de Estado, Traducción y Prólogo de Fernando de los Ríos Urruti, México, Edit. 
Continental, 1958, 2ª ed., p. 145. 
8 Ibidem, p. 145-146. 
 8
 
 
define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien 
público temporal de sus componentes”.9
 
El autor establece que además de esas notas o elementos, el Estado presenta las 
siguientes características esenciales: 
 
a) “Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su 
unidad total como soberano. 
b) Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de 
tener derechos y obligaciones. 
c) Sumisión al derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y 
su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico 
imprescindible”.10 
 
Otro gran teórico mexicano de la ciencia política y de la Teoría del Estado, como lo es 
Héctor González Uribe, plantea por su parte que la palabra Estado, es utilizada para 
denominar a la comunidad política fundamental, presentando diversas significaciones. En 
un sentido amplio, y conforme a su etimología, Estado es la manera de ser habitual, 
permanente, de una persona o de un objeto. Así, se habla del estado civil de las personas; 
del estado de los cuerpos físicos; del estado de la economía de un país. En este sentido 
general, Estado designa la manera de ser o estar constituida políticamente una comunidad 
humana, que se refiere a algo estable. 
 
Pero Estado tiene también un significado más estricto. Es el que deriva de su evolución 
histórica. Es la denominación de aquella forma política que adoptaron las sociedades en el 
mundo occidental a partir de fines del siglo XV y principios del XVI y que coincidió con el 
auge de las monarquías nacionales.11
 
 
9 Ibidem, p. 198. 
10 Ibidem, p. 198. 
11 González Uribe, Héctor. Hombre y Estado. Estudios Político-Constitucionales, México, Editorial Porrúa, 1998, 
1ª ed., p. 5. 
 9
 
 
Agrega que “el Estado no es, un ente físico o biológico, sino un ente social, pero no por 
ello deja de estar constituido sobre la base de relaciones reales que se dan entre personas 
humanas reales, teniendo el Estado dos aspectos fundamentales: el social y el jurídico. 
Conforme al primero de ellos, el Estado es una unidad de asociación dotada 
originariamente de poder de mando y formada por hombres que viven permanentemente 
en un territorio. De acuerdo con el segundo, es una corporación, es decir, un sujeto de 
Derecho, formada por un pueblo, dotado de poder de mando originario y asentada en un 
determinado territorio”.12 
 
Francisco A. Ursúa define: “un Estado es un agrupamiento humano con comunidad de 
origen y de tendencia social, que ocupa un determinado territorio permanente, y ha creado 
un gobierno supremo.”13
 
Alfred Verdross manifiesta: “Un Estado soberano es una comunidad humana perfecta y 
permanente que gobierna plenamente a sí mismo, está vinculada a un ordenamiento 
jurídico funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión 
con el Derecho Internacional, cuyas normas , en general, respeta.”14
 
Carlos Arellano García da el siguiente concepto de Estado: “Es la estructura jurídica de 
una comunidad humana con un territorio y gobierno propios, dentro del conglomerado de 
países.”15
 
Finalmente para Modesto Seara Vázquez el Estado es “una institución jurídico política, 
compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado 
soberanía.”16Por lo anterior definimos al Estado como la organización jurídica soberana de una 
sociedad establecida en un territorio determinado, ejerciendo su poder dentro del mismo. 
 
12 Ibidem, p. 10, 23-24. 
13 Arellano García, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, 1999, 4ª 
ed. p. 282. 
14 Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público, Editorial Aguilar, 1976, 6ª ed., p. 177 
15 Arellano García, Op. Cit., p. 286 y 287. 
16 Seara Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, 2004, 1ª ed., p. 79 
 10
 
 
De las definiciones que se han dado se conceptualizan los elementos fundamentales del 
Estado como es el territorio, gobierno, población, poder y soberanía. 
 
Concepto de Territorio 
 
De las definiciones que se han dado en el punto anterior se conceptualizan los elementos 
fundamentales del Estado 
 
El territorio deriva del vocablo latino “TERRITORIUM” que es la porción de la superficie 
terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.17
 
Desde el punto de vista geométrico la superficie es la extensión en la que sólo se 
consideran dos dimensiones que son la longitud y la latitud. 
 
El Territorio, suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su 
poder. Siendo este de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, 
creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas 
es precisamente el territorio en sentido político. 
 
El internacionalista ruso G. Tunkin define el territorio de un Estado como: “la parte del 
globo terrestre que se halla bajo su soberanía” y dicho territorio se encuentra integrado por 
la superficie terrestre propiamente dicha, las aguas interiores y el mar territorial; así como 
el subsuelo y el espacio aéreo.18 
 
Para Alfred Verdross “el territorio en sentido amplio abarca la tierra firme sobre la que se 
asienta el Estado, con sus aguas interiores, el fondo del mar y el subsuelo marítimo 
permanentemente ocupado y, además, el mar territorial.”19
 
 
17 Arellano García, Carlos, Op. Cit., p. 719. 
18 Ibidem, p. 719-720. 
19 Verdross, Alfred. Derecho Internacional Público, Madrid, Aguilar ediciones, 1976, p.171. 
 11
 
 
En cambio Carlos Arellano García define el territorio estatal como una zona geográfica 
limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho 
Internacional y que comprende tres espacios a saber: el terrestre, el marítimo y el aéreo.20
 
Este autor establece los elementos del territorio de la siguiente manera; la parte 
propiamente terrestre del territorio de un Estado comprende las áreas de tierras 
emergidas, el subsuelo, las aguas y el lecho de los ríos y lagos nacionales. 
 
El espacio marítimo nacional está integrado por las zonas de mar. El espacio aéreo 
nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales. Y 
sobre el espacio marítimo nacional. 
 
Debemos señalar que al anterior concepto es incompleto pues no contempla como 
territorio lo que establece el artículo 42 fracción IV de nuestra Carta Magna que a la letra 
dice: 
“El territorio nacional comprende: 
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y 
arrecifes…”21
 
La significación del territorio se manifiesta según Jellinek, en dos formas distintas, una 
negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño 
puede ejercer su poder en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, 
consiste en que toda las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al 
poder estatal. 
 
El principio de la impenetrabilidad, tiene varias excepciones que Jellinek enumera, y son 
las siguientes: 
 
1. En virtud de un “coimperium”, es decir, es posible que dos o más Estados ejerzan 
conjuntamente su soberanía sobre un sólo territorio. El ejemplo lo tenemos en la 
Isla de los Faisanes, en el río Bidasoa; por el tratado de 1902 España la 
 
20 Arellano García, Carlos, Op. Cit., p. 720. 
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Edit. Porrúa, 2004, p. 38. 
 12
 
 
administra de febrero a julio y Francia de agosto a enero. El excondominio 
anglofrancés de Nuevas Hébridas en 1980 se independizó con el nombre de 
Vanuatu.22 
2. En los Estados Federales el Estado desempeña un doble papel, en cuanto al 
ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio 
tiempo una porción del territorio de la unión. Pero esta circunstancia no destruye 
el principio de la impenetrabilidad, porque los Estados miembros forman parte de 
la Federación, que es la que los representa internacionalmente. 
3. Es posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado permita a otro 
que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. El poder del que concede la 
autorización queda de este modo restringido, pero como la limitación se basa en 
un acto consentido libremente, el principio de la impenetrabilidad conserva su 
vigencia. 
4. En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o 
parcialmente substraído al poder del Estado a que pertenece. En este caso el 
poder del ocupado es substituido por el del ocupante, que se ejerce en forma 
exclusiva en dicho ámbito. 
5. Cabe señalar que el poder del Estado no se ejerce directamente sobre dicho 
espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal. El 
dominio se encuentra en el poder jurídico sobre las cosas, en cambio el imperio, 
es una potestad de mando que se ejerce sobre las personas. Desde el punto de 
vista del Derecho Publico, el territorio es la base real del ejercicio del imperium.23 
 
En concepto de Juzga Tunkin, el territorio nacional es “una noción que se opone al 
territorio internacional y este se compone del alta mar, la Antártida y el espacio aéreo 
sobre ellas, así como el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Esto no quiere decir 
que el globo terráqueo se encuentre dividido entre todos los países, otorgando una 
porción a cada uno, sino que hay zonas de territorio no nacional que es el territorio 
internacional.24
 
 
22 Seara Vázquez, Modesto, Op. Cit., p. 250 
23 Jellinek, G., Op. Cit., p. 323-324, 327. 
24 Ibidem, p. 721-725 
 13
 
 
Respecto a los derechos y deberes de los Estados referentes a las proporciones de 
territorio, interesa no sólo la superficie, también hacia abajo, el subsuelo y hacia arriba el 
espacio aéreo. 
 
El ámbito en el cual el Estado ejercita su autoridad no es, como suele creerse, la superficie 
comprendida dentro de las fronteras, dicho ámbito al que se alude no tiene limites hacia 
arriba, en cuanto el Derecho Internacional no ha establecido todavía una zona de “aire 
libre”, comparable al llamado “mar libre”. 
 
El Derecho Interno de cada Estado suele determinar la manera como se compone el 
territorio nacional y generalmente se apega a las normas internacionales que delimitan el 
territorio de los Estados vecinos.25
 
En México, las partes integrantes del territorio nacional se especifican en: 
 
El artículo 27 Constitucional párrafos IV al VIII, los cuales establecen: 
 
“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma 
continental y los zócalos submarinos de las islas;… los yacimientos de piedras preciosas, de sal 
de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;… el petróleo y todos los 
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio 
nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en laextensión y términos que 
fijen el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se 
comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;… las de los manantiales que broten en 
las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de 
propiedad nacional… 
 
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a 
éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso….”26
 
Artículo 42: “El territorio nacional comprende: 
I. El de las partes integrantes de la Federación; 
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; 
 
25 Ibidem, p. 725. 
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2004, p. 20. 
 14
 
 
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho 
Internacional, y las marítimas interiores, y 
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca 
el Derecho Internacional.”27 
 
Artículo 48: “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al 
territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y 
arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el 
territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de 
aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.”28
 
De lo anterior definimos que el territorio es el área que comprende el espacio terrestre, 
aéreo y marítimo de un Estado, dentro del cual ejerce su poder. 
 
Concepto de Población 
 
La población se compone por los hombres que pertenecen a un Estado, desempeñando 
desde el punto de vista, un papel doble, por un lado como objeto y por otro como sujeto 
de la actividad estatal. En cuanto objeto del imperium, la población se revela como un 
conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado. En cuanto a sujetos, los 
individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano 
de coordinación.29
 
Los miembros de la comunidad jurídicamente organizada suponen necesariamente, el 
carácter de persona y, por ende, la existencia de derechos subjetivos públicos. 
 
El individuo puede hacer valer el conjunto de derechos frente al Estado recibiendo la 
denominación de estatus personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a 
saber: 
 
 
27 Ibidem, p. 38 
28 Ibidem, p. 39 
29 García Máynez, Eduardo, Op. Cit., p. 101. 
 15
 
 
1. Derechos de libertad. Significa que las personas, se encuentran sujetas a un 
poder limitado. Dicha subordinación tiene como límite el conjunto de deberes 
que el orden jurídico le impone. Se trata de una facultad normativamente 
reconocida. 
2. Derechos para pedir la intervención del Estado a favor de los intereses 
individuales. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y de 
petición. 
3. Derechos políticos. El Estado al no ser una persona física sólo puede actuar 
por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública 
supone tanto el ejercicio de sus derechos como el cumplimiento de sus 
obligaciones. Dentro de estas facultades figuran, las que permiten a los 
particulares el desempeño de funciones orgánicas como son: votar, ser votado, 
tomar las armas en defensa de la patria. Estos derechos pertenecen 
exclusivamente a los ciudadanos; otros pertenecen a todos los miembros del 
Estado.30 
 
Para Ignacio Burgoa la población se presenta como un conglomerado humano radicado 
en un territorio determinado, es decir, es la totalidad humana que entraña la población 
suele diversificarse en diferentes grupos o clases que como partes la componen, 
pudiendo sólo considerarse como entidad unitaria en cuanto que es, en su conjunto, el 
elemento humano del Estado, constituido por la suma de sujetos que tienen el carácter de 
gobernados o destinatarios del poder público, es decir, como el sujeto sobre el cual éste 
ejerce su imperio.31
 
Advierte la diferencia que existe entre población y nación o pueblo estos últimos 
entendidos como comunidades humanas cuyos grupos o individuos componentes 
presentan una unidad cultural formada por diferentes vínculos o factores surgidos de la 
existencia histórica y que su propia vida mantiene, enriquece o transforma. 
Comprendiendo dentro de esta unidad cultural distintos elementos como son: el idioma, las 
costumbres, la religión y las concepciones éticas, valorativas y teleológicas sobre la vida, a 
 
30 Ibidem, p. 102. 
31 Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, México, Editorial Porrúa, 2000, p. 98. 
 16
 
 
estos elementos se le puede agregar la raza, todos estos elementos concurren en la 
integración de la nación o pueblo. 
 
El Estado como “unidad organizada de acción y decisión”, no podría darse sin la unidad 
real que organiza, es decir, sin la nación, pues es el acto de organizarse ya presupone una 
actividad humana que tiende a esta finalidad, y una actividad sin hombres es imposible, ya 
que son los destinatarios de la actividad estatal. 
 
La triple relación existente entre Estado y nación, es la causal, la teleológica y la jurídica. 
En la primera la nación es el factor creativo del Estado; en la segunda el elemento en 
beneficio del cual realiza sus fines; y en la tercera, el ánimo humano en que ejercita su 
poder encauzado por el Derecho. 
 
Ignacio Burgoa hace mención de la constitución de la población en México, la cual se 
integra por dos grupos generales que son, el mayoritario y el minoritario integrado por 
extranjeros o extranacionales. Es indudable que el primer grupo entraña a la nación 
mexicana como elemento humano fundamental y primario del Estado, concurriendo en su 
composición múltiples grupos o clases cuya diversidad social, cultural y económica ha 
surgido de la vida misma del país condicionada por una multitud de factores.32
 
Derivándose el concepto de nacionalidad, que desde el punto de vista jurídico, denota una 
idea de relación política entre un individuo y un Estado determinado, como lo concibe el 
Derecho Internacional Privado y el especialista Niboyet, define como “el vínculo político y 
jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”. La nacionalidad se establece 
exclusivamente por el Derecho con vista a un conjunto de factores variables de carácter 
múltiple, sujetos al tiempo y al espacio, que se registran en la vida histórica de cada 
Estado en particular.33
 
Por lo que concierne a Modesto Seara Vázquez, señala que la población es el conjunto de 
individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado. Es fundamental pues, los 
 
32 Ibidem, p. 100. 
33 Ibidem, p. 104. 
 17
 
 
súbditos de un Estado pueden encontrarse sometidos a la autoridad de otro Estado. De 
aquí se deriva la teoría de las nacionalidades, la cual establece, que “cuando un grupo de 
individuos posee ciertas características comunes, tiene el derecho de organizarse en 
Estado.” Pero no quiere decir que sea un requisito para que pueda ser considerada como 
elemento del Estado.34
 
Para el internacionalista Antonio Remiro Brotóns, no hay un Estado sin población, pero el 
número o densidad son indiferentes. Esta población se compone principalmente por 
nacionales del Estado, esto no quiere decir que sea un requisito para que la población sea 
consideradacomo tal. 
 
El Estado ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y 
extranjeros, éstos últimos con algunas limitaciones, derivadas del régimen de extranjería y 
de la protección diplomática, ya que la competencia que el Estado ejerce sobre sus 
nacionales trasciende las fronteras del Estado. Esto porque la nacionalidad que como la 
definió la Corte Internacional de Justicia “constituye la expresión jurídica del hecho de que 
el individuo a quien se le ha conferido…está de hecho más estrechamente vinculado a la 
población de ese Estado que a… la de cualquier otro Estado.”35
 
Concepto de Gobierno y Poder 
 
Para que exista un Estado es preciso la existencia de un aparato u organización política, 
junto con la población y el territorio a dicha organización se le denomina “gobierno”, éste 
se refiere, según Andrés Serra Rojas, al funcionamiento general del Estado o conjunto de 
 
34 Seara Vázquez, Modesto, Op. Cit., p. 79-80. 
35 Remiro Brotóns, Antonio. Derecho Internacional. Madrid, Editorial Mc Graw-Hill, 1997, p. 45-46. Cabe 
destacar el caso Nottebohm, en el cual una persona con este nombre y originalmente de nacionalidad alemana fue 
expulsado de Guatemala, donde residía desde 1905 y, además fue privada de los bienes que poseía en ese país en 
ese país por el secuestro de éstos que llevó a cabo el gobierno guatemalteco. Sin embargo Friedrich Nottebohm, 
había obtenido la nacionalidad del principado de Liechtenstein, nacionalidad que no fue reconocida 
posteriormente por Guatemala. De esta manera, Liechtenstein demandó a Guatemala, ante la Corte, con el 
argumento de que violaron los derechos de un nacional suyo. La Corte llego a la definición de lo que consideró “la 
nacionalidad efectiva” en los términos siguientes: “La nacionalidad es un nexo jurídico que tiene como base un 
hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia de intereses, de sentimientos, unidos a una 
reciprocidad de derechos y deberes”. Esa nacionalidad efectiva no la halló la Corte entre Nottebohm y el 
Principado de Liechtenstein por lo que rechazó la demanda intentada por este último contra Guatemala. Péreznieto 
Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado, México, Editorial Harla, 1991, p. 21-22. 
 18
 
 
titulares de todos los poderes. En particular se concreta a los individuos y órganos que 
asumen la acción del Estado, ya sea del jefe del ejecutivo o a sus órganos auxiliares.36
 
Antonio Remiro Brotóns entiende por gobierno una organización política capaz de 
establecer y mantener el orden interno y apto para participar en las relaciones 
internacionales de forma independiente. 
 
El Derecho Internacional clásico, condiciona la existencia del gobierno a su efectividad. Sin 
embargo, existen casos contrarios, como son los llamados gobiernos en exilio. Las 
características del gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna, en donde 
todo Estado tiene derecho exclusivo de elegir su sistema político, es decir, que el sistema 
permita realizar las actividades propias del Estado y su participación en la sociedad 
internacional, ya que el sujeto es el Estado soberano es quien tiene responsabilidad de las 
obligaciones que contraiga como miembro de la sociedad.37 
 
Lo único que el Derecho Internacional exige es que se cumpla con la efectividad, es decir, 
que tenga la capacidad de ejercer las funciones estatales: en el plano interno, 
manteniendo el orden, la seguridad y el respeto a las leyes; en el plano internacional, 
asegurando el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado.38
 
En el plano internacional, un Estado que no es capaz de ejercer sus funciones difícilmente 
puede ser considerado como tal. 
 
El poder del Estado no es la única fuerza que se manifiesta en una comunidad, pero sí es 
la única fuerza exclusiva y preponderante sobre las demás fuerzas sociales, a las que se 
considera como fuerzas limitadas y subordinadas a su poder supremo. 
 
Para Andrés Serra Rojas el poder del Estado “es un medio poderoso para que el Estado 
pueda realizar sus fines, o la capacidad de imponer obediencia”.39
 
36 Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado, México, Edit. Porrúa, 1999, 1ª ed., p. 452-454 
37 Remiro Brotóns, Antonio, Op. Cit., p.46 y 47. 
38 Gutiérrez Espada, Cesáreo. Derecho Internacional Público, Edit. Trotta, 1995, 1ª ed., p. 82 y 83. 
39 Serra Rojas, Andrés, Op. Cit., p. 454. 
 19
 
 
De esta manera el Estado designa la organización política en su conjunto, cuya unidad se 
forma con diferentes elementos que la constituyen, el gobierno se utiliza para designar el 
conjunto de los poderes públicos. De los órganos a quien se atribuye el ejercicio de la 
soberanía, que se deposita en el pueblo.40
 
El Estado no es el gobierno, ya que el gobierno es un elemento del Estado junto con su 
territorio y su población. El poder del Estado se ejerce a través del gobierno. 
 
En México la Constitución establece que el supremo poder, la Federación se ejerce a 
través del Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder se ejerce como resultado de la 
interacción y mutua dependencia de los tres poderes y no como un poder absoluto de uno 
sobre los otros. 
 
2. Concepto de Soberanía en el espacio aéreo 
 
Primero que nada debemos conocer el concepto general de soberanía antes de obtener 
un concepto un tanto individualizado como lo es el de soberanía en el espacio aéreo por 
tanto a continuación se conceptualizará la soberanía desde el punto de vista del derecho 
interno como del internacional. 
 
Desde el punto de vista del Derecho Interno. 
 
El tema de la soberanía es un concepto básico de la Teoría del Estado, por lo que se ha 
manifestado a través de la Historia del Estado como una forma de organización política 
moderna, en donde la soberanía adquiere su condición, como lo apunta Jellinek, de 
concepto polémico, ya que algunos pensadores han planteado su supresión por 
considerarlo inútil para el conocimiento jurídico. 
 
Se trata de una concepción que ha tenido una evolución histórica condicionada por las 
circunstancias de cada época. En la Edad Media, afirmar que el rey era soberano, 
 
40 Ibidem, p. 454-456. 
 20
 
 
significaba el propósito de hacer valer la autoridad del príncipe temporal sobre un territorio 
determinado, frente a aquellas otras potencias que se le enfrentaban. 
 
La historia del concepto soberanía es la de las luchas políticas y del intento de afirmación 
de un poder sobre otros, entendiendo a la soberanía como la capacidad autónoma de 
poder de una sociedad políticamente organizada.41
 
En la antigüedad no se produce el concepto de soberanía con las características que tiene 
actualmente. En cambio existía el atributo de la comunidad política al que se refiere 
Jellinek y que se denominaba autarquía, que en cierto sentido está vinculada al concepto 
actual de soberanía, pero su dimensión se daba en el plano de lo que se denominaría 
actualmente como autosuficiencia, en cuanto a la satisfacción.42
 
En la formación del Estado no aparecía el concepto de soberanía propiamente dicho, pues 
el hecho existía, pero no había un nombre específico otorgado a esa capacidad de 
decisión autónoma porque no aparecía como necesario afirmarla frente a otros poderes. 
 
La multiplicidad de poderes en pugna en el curso de la Edad Media es lo que va a propiciar 
el nacimiento de la concepción moderna de la soberanía. Es lo que se ha dado en llamar la 
poliarquía medieval, es decir, la existencia de múltiples y diversos centros de poder que 
se disputaban la supremacía lo que dará nacimiento a lo que es el concepto primero 
político, después jurídico, de la soberanía. 
 
Es conocida la rivalidad de dos poderes de la época, la Iglesia por una parte conel 
propósito de la hegemonía universal respecto a lo espiritual sobre lo temporal y, el Imperio 
como entidad política meramente ficticia heredada del antiguo imperio romano y la 
consolidación local de determinados poderes que tenían efectivamente la capacidad de 
decisión sobre algunos territorios específicos. 
 
 
41 Andrade Sánchez, Eduardo. Teoría General del Estado, México, Editorial Harla, 1987, p. 337 y 338 
42 Ibidem, p. 338-339. 
 21
 
 
Existía un enfrentamiento entre el rey, con una capacidad de mando en un territorio 
determinado, y el Papa, en consecuencia surge la necesidad de designar al monarca como 
soberano, es decir, como el individuo con poder suficiente para hacer prevalecer su 
voluntad sobre un territorio determinado con independencia del Papado y del Imperio, un 
monarca que encabece un movimiento de creación y consolidación del Estado nacional.43
 
La presencia de los Estados nacionales como unidad política capaces de subsistir 
autónomamente frente a otros poderes, da lugar a que se habrá paso a la concepción de 
la soberanía pero es el desgarramiento interno del propio Estado nacional, particularmente 
por las luchas religiosas derivadas de la Reforma, lo que habrá de producir al primer gran 
teórico de la soberanía: Juan Bodino, que se presenta como un defensor del concepto de 
soberanía, la define como “el poder absoluto y perpetuo de la República la cual se define 
en función de la soberanía y esta en función de la República”.44 
 
Bodino le da un contenido específico a la soberanía al decir que “es la autoridad sobre los 
súbditos no sometida a la ley”,45 sin embargo, reconoce simultáneamente que esa 
autoridad esta limitada por las leyes divinas, por las leyes naturales, incluso, por los 
principios generales de Derecho o las leyes fundamentales del reino, como la Ley Salica. 
La tesis central de Bodino, va hacia la afirmación de la monarquía, la defensa de la 
soberanía del monarca como garantía de la sobrevivencia de la República. 
 
Cuando hace referencia a la soberanía, como “poder supremo, lo vincula a la organización 
política misma: poder absoluto y perpetuo de la República. Absoluto porque no está 
sometido a otro poder y perpetuo porque no tiene limitación en el tiempo”.46 
 
En el pensamiento bodiniano, soberanía es en estricto rigor, un equivalente al poder 
legislativo y así lo dice el propio Bodino: la facultad de dictar la ley. Hace después una 
referencia a las marcas de la soberanía señalando que entre ellas se encuentra la 
capacidad de nombrar funcionarios, la de emitir moneda, la de cobrar impuestos, la de 
 
43 Ibidem, p. 339-343. 
44 Ibidem, p. 340-341. 
45 Ibidem, p. 341. 
46 Ibidem, p. 440 
 22
 
 
decir acerca de la paz y de la guerra, etc., pero finalmente todas ellas se resumen en la 
capacidad de dictar la ley. 
 
Bodino menciona que el punto medular del poder soberano es esa capacidad de 
imponerse a todos los demás poderes y de no estar sometido a su vez a un poder superior 
ni a una norma jurídica previa, pero Bodino se percata de que independientemente de las 
leyes divinas y las leyes naturales existen algunos principios que son derivados de la 
propia ley humana, cuyo ejemplo son las leyes fundamentales del reino, la sucesión de la 
corona o la necesidad de respetar los bienes de los particulares, de esta manera impone 
una limitación al soberano en cuanto a que debe respetar los bienes de los particulares y 
no apropiarse de ellos en virtud de que de otra manera estaría contrariando un principio 
general de Derecho, dejando sólo a salvo la posibilidad de que la ocupación de los bienes 
de los particulares sea indispensable para salvar a la República como unidad. Aquí 
aparece también en Bodino la idea de la razón de Estado, es decir, la supremacía absoluta 
de la necesidad de preservar al Estado como unidad política aún sobre cada uno de sus 
miembros. 
 
Del pensamiento de Bodino, se desprenden las características de la soberanía como un 
poder absoluto, perpetuo y, además, indivisible, característica que a Bodino le parece 
central, puesto que está defendiendo a la monarquía frente a otras formas de organización 
política. La indivisibilidad de la soberanía según Bodino tiene por objeto mantener la 
supremacía del poder del monarca aunque reconoce que pueden existir otras fórmulas en 
las que la soberanía esté atribuida a un determinado grupo de personas en cuyo caso 
estaríamos de presencia de la aristocracia, o bien a todo el pueblo, en lo cual se daría una 
democracia. 
 
El desarrollo teórico del concepto de soberanía continúa con las luchas políticas, en el 
siglo siguiente. Tomas Hobbes, al presenciar la caída del monarca Carlos I, llega a la 
misma solución que Bodino: “en la necesidad de afirmar el poder del monarca como único 
depositario de la soberanía”. Por lo tanto la soberanía es una capacidad de la que dispone 
el jefe del Estado para preservar la unidad de éste. Para Hobbes la soberanía “tiene un 
 23
 
 
carácter absoluto, la noción de que en el origen mismo del poder del príncipe esta el poder 
de la voluntad popular”.47 
 
Hobbes otorga en un principio la capacidad decisoria a la comunidad desde el momento en 
que hace surgir la autoridad del príncipe de un contrato, al cual llegan los hombres en 
virtud de la incapacidad para preservar su propia seguridad frente a las agresiones de los 
demás hombres, pero cuando esos hombres llegan a un acuerdo de voluntades para 
constituir al soberano, renuncian a su capacidad decisoria y la entregan para su propia 
seguridad al Leviatán, dios mortal que constituye el Estado.48
 
El desarrollo posterior de la idea de soberanía, va siguiendo los caminos de las pugnas 
políticas europeas. John Locke ya no acepta la supremacía absoluta del monarca e 
interpreta la realidad de su tiempo en el Ensayo sobre el gobierno civil, donde manifiesta el 
predominio de la burguesía en el Parlamento y el desplazamiento de la autoridad absoluta 
de la corona pero, Locke no llega a la consecuencia última de proclamar la soberanía 
popular, sino que acude al planteamiento que habrá de incidir en el desarrollo ulterior de 
la idea de soberanía, de atribuir dicha soberanía al orden jurídico como tal, a la norma 
objetiva dictada para regular la conducta de los hombres en sociedad. 
 
El concepto de soberanía se desplaza de la lucha de los titulares específicos hacia una 
abstracción como es la norma jurídica, que permite ocultar el verdadero dominio de la 
clase dirigente que había asumido el poder en la Inglaterra de fines del siglo XVIII.49
 
Será el siglo siguiente, el que vea crecer a otro teórico de la soberanía, que es Juan 
Jacobo Rousseau, en él permanece la idea del contrato como Origen de la colectividad 
políticamente organizada pero lo entiende como un contrato que sólo crea a esa 
comunidad política pero que no transfiere de ella hacia los gobernantes el ejercicio de la 
soberanía. 
 
 
47 Ibidem, p. 344. 
48 Ibidem, p. 344. 
49 Ibidem p. 344 
 24
 
 
Para Rousseau la soberanía es esencialmente popular, llega a afirmar incluso que esta 
radicada de manera alícuota en cada uno de los miembros de la comunidad. Rousseau 
entiende que si el monarca ha despojarse de la soberanía, ésta debe ser depositada en 
algún sitio, si no proviene de Dios hay que sustituir la fuente misma de la justificación de la 
autoridad sobre los hombres y si todos son iguales en la concepción rousseauniana, nadie 
puede admitir ser mandado por otro, salvo que el mismo haya consentido ese mandato. 
 
Rousseau llega a la conclusión de que la soberanía radica en el pueblo, que se expresa a 
través de la voluntad general, esta voluntad no es voluntad de todos, sino la voluntad de la 
comunidad imponiéndose como razonable al individuo.50Ya a finales del siglo XVIII, y principios del XIX, se observan nuevas interpretaciones de la 
soberanía que satisfacen las necesidades políticas de la época. Dentro de estas 
definiciones se encuentra la de Hegel, quien considera al Estado, como soberano y 
entiende al Estado como el resultado de un largo desarrollo dialéctico de la humanidad. 
Hegel es el representante de la corriente de la necesidad de integrar la nacionalidad bajo 
un solo poder cualquiera que este fuera.51 
 
El pensamiento de Hegel defiende a la soberanía del Estado como entidad política, es 
decir, una forma de gobierno como lo es la monarquía para consolidar la unidad del 
Estado, siendo este la manifestación consiente de espíritu en el mundo. Ya que su 
fundamento es la razón absoluta manifestándose como la voluntad del Estado, en 
consecuencia es la absoluta soberanía que es la única fuente de toda validez legal.52
 
Kelsen es otro autor que señala que la soberanía radica en la normatividad y dice: “la 
autoridad es originalmente la característica de un orden normativo, que puede ser 
soberano, es decir, una autoridad suprema, o ultima razón de validez de las normas que 
un individuo esta autorizado a expedir con el carácter de ‘mandatos’ y que otros individuos 
 
50 Ibidem p. 345 
51 Ibidem, p. 345 y 346 
52 Sepúlveda, César, Derecho Internacional, México, Editorial Porrúa, 2001, p. 85 y 86. 
 25
 
 
están obligados a obedecer. El poder físico, que es un poder natural no puede ser 
soberano.”53
 
Ya en el presente siglo aparece Herman Heller, quién parte del hecho de la vivencia del 
poder como elemento central de la soberanía, pues no puede ser entendida la soberanía 
sin la existencia de una voluntad que dirija al Estado, pues es ésta la que le da el sentido a 
la norma jurídica y el actuar del Estado. La voluntad a la que hace referencia Heller es 
propia del pueblo y la expresa a través de la voluntad general. 
 
El concepto político de soberanía, atribuida originalmente al pueblo, como lo dice nuestra 
Constitución, se manifiesta en la práctica como un conjunto de fuerzas, que se dan en el 
seno del pueblo en general, con diferentes posiciones en relación con una legislación 
determinada y al entrar en acción combinada generan las normas que habrán de 
imponerse a la colectividad. 
 
Desde el punto de vista jurídico, el titular de la soberanía es el Estado que actúa a través 
de sus órganos hacia el interior y que se presenta como una unidad de decisión y acción 
eficaz hacia el exterior. Y del punto de vista jurídico de Hans Kelsen la soberanía del 
Estado significa que el orden jurídico estatal es supremo, comprendiendo a todos los 
restantes órdenes como órdenes parciales, determinando el ámbito de validez de todos 
ellos, es un orden unitario y único.54 
 
Por otra parte, Pedroso ha expuesto: “la soberanía no consiste en un grado superior de 
Poder. Ni siquiera en un monopolio de Poder por el Estado. El Poder es sólo un medio 
para el cumplimiento de la función soberana. Es esencia de la Soberanía no dejar sin 
resolver ningún conflicto de los que pudieran presentarse en el área de su jurisdicción.”55 
 
 
 
 
 
53 Andrade Sánchez, Eduardo, Op. Cit., p. 346. 
54 Kelsen, Hans. Teoría General del Estado, México, Edit. Nacional, 1983, p. 142 y 143. 
55 Sepúlveda, César, Op., Cit., p. 88 
 26
 
 
La soberanía desde el punto de vista del Derecho Internacional. 
 
La mayoría de las tesis que anteriormente se citaron estudian la soberanía desde el punto 
de vista interno del Estado, sin tomar en cuenta el punto de vista internacional. 
 
Pero es Heller quien se refiere a una dimensión externa de la soberanía que consiste en la 
igualdad y actuaciones de un Estado frente a otro sin subordinarse a él constituyendo las 
relaciones internacionales y del Derecho Internacional, destaca que los Estados soberanos 
pueden constituir la base del Derecho Internacional como orden contractual, a lo que él 
llama orden de poder, en el cual no existe una voluntad suprema que se imponga a los 
demás, sino una voluntad propia que interviene en los pactos que hacen posible la 
existencia del Derecho Internacional.56
 
Dentro del territorio que pertenece a cada Estado, se ejerce soberanía, es decir, el Estado 
tiene la aptitud de crear normas jurídicas con o sin la voluntad de los obligados. De la 
misma manera, el Estado excluye facultades de decir el derecho para otros Estados. Rige 
el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por la imposibilidad de 
actuación directa de los jueces de otros países. Un Estado dejaría de ser soberano si 
permitiera la acción directa de Estados diferentes, en el desempeño de las funciones 
legislativas, jurisdiccionales o administrativas. 
 
Para Modesto Seara Vázquez soberanía territorial es: “el poder de actuación exclusiva que 
el Estado tiene sobre un territorio con los únicos limites que el Derecho Internacional haya 
fijado, dicho poder trae consigo la obligación de actuar en determinados actos como lo es 
el impedir la preparación de acciones que puedan atentar contra la seguridad de sus 
vecinos o de los otros Estados en general, ya que si el Estado toma medidas inadecuadas 
incurre en responsabilidad internacional.”57
 
Desde el punto de vista del jurista Carlos Arellano García la soberanía es el elemento 
jurídico del Estado, siendo éste imprescindible en la existencia del Estado. Es el elemento 
 
56 Andrade Sánchez, Eduardo, Op. Cit., p. 347 
57 Seara Vázquez, Modesto, Op. Cit., p. 249. 
 27
 
 
importante ya que define al elemento humano, geográfico y político. Con esto se puede 
entender por soberanía “la aptitud que tiene el Estado para crear normas jurídicas, en lo 
interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole 
relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, 
expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la 
costumbre internacional.”58
 
Agrega Carlos Arellano que la soberanía es una potestad normativa que se ejerce de 
manera diferente en lo interno y en lo internacional porque existen diversos grados de 
evolución en la sociedad internacional y en la sociedad externa internacional.59
 
En relación a lo establecido por Charles Rousseau que determina que la soberanía es una 
competencia territorial comprendiendo dos aspectos que son: uno positivo en donde la 
soberanía le permite al Estado ejercer los actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales. 
Y en el aspecto negativo la soberanía territorial se manifiesta por un exclusivismo, es decir, 
descartar cualquier otra competencia estatal dentro del territorio en donde se ejerce. Pues 
sólo el Estado tendrá la facultad de fuerza, la competencia coercitiva, el ejercicio del poder 
jurisdiccional y la organización de los servicios públicos.60
 
Es viable que el Estado soberano, al ejercer la soberanía territorial, restrinja sus facultades 
y le conceda prerrogativas a otros Estados en su territorio. 
 
Alfred Verdross indica que la soberanía, “es el derecho de disposición de un Estado sobre 
un determinado territorio fundado en el Derecho Internacional” y agrega: 
 
“El soberano territorial puede desplegar en su territorio la integridad de su señorío, puede 
impedir a otros que lo utilicen e incluso impedir que se vuele sobre él o que entren y 
circulen por el noticias del extranjero, pero puede también transferir el territorio a otra 
 
58 Arellano García, Carlos, Op. Cit., p. 172 y 173. 
59 Ibidem, p. 173. 
60 Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público, Barcelona, Ediciones Ariel, 1996, p. 94-99. 
 28
 
 
comunidad o conferir a esta simplemente el derecho de administrarlo enparte o de realizar 
ciertos actos de señorío en determinada parte del mismo.”61
 
César Sepúlveda considera que la soberanía es “una capacidad de crear y actualizar el 
derecho, tanto en lo interno como en internacional, pero con la obligación de actuar 
conforme al derecho y con responsabilidad. 
 
Para este autor la soberanía significa omnipotencia pero, tal noción sufre cambios cuando 
las entidades que no son omnipotentes en lo interior entran en coexistencia con otras 
entidades omnipotentes, pues ninguna de ellas tiene supremacía sobre las otras. Sin 
embargo, todas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una 
posición similar sobre bases de una cierta responsabilidad.62
 
En tanto Max Sorensen manifiesta que la soberanía, en el Derecho Internacional, tiene tres 
aspectos fundamentales: externo, interno y territorial.63
 
En el aspecto externo de la soberanía ésta es el derecho del Estado de fijar libremente sus 
relaciones con otros Estados, o con otras entidades, sin restricción y sin control por parte 
de otro Estado. Este aspecto de la soberanía se reconoce con el nombre de 
independencia. 
 
La soberanía interna consiste en el derecho a la competencia del Estado para determinar 
el carácter de sus propias instituciones, asegurar y proveer lo necesario para el 
funcionamiento de ellas, promulgar leyes según su propia selección y asegurar su respeto. 
 
El aspecto territorial de la soberanía consiste en la autoridad completa y exclusiva que un 
Estado ejerce sobre todas las personas y cosas que se encuentran dentro, debajo o por 
encima de su territorio. 
 
 
61 Verdross, Alfred, Op. Cit., p. 169. 
62 Sepúlveda, César, Op. Cit., p. 88-89. 
63 Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 
264-266. 
 29
 
 
Max Sorensen deriva del concepto de soberanía un grupo de principios fundamentales de 
Derecho Internacional, el de la igualdad de los Estados y el deber de abstenerse, la 
interferencia en los asuntos exteriores y en los internos de otros Estados igualmente 
soberanos. Para este autor el principio de igualdad de los Estados significa que cada uno 
de ellos tiene derecho al pleno respeto como Estado soberano por parte de los otros 
Estados 
 
Otro Derecho es el que tiene el Estado de ejercer jurisdicción exclusiva sobre su territorio y 
sobre las personas y cosas que se encuentran dentro de él, supeditado a las inmunidades 
que reconozca el Derecho Internacional. 
 
En lo que hace a la soberanía de los Estados, desde el punto de vista de la Carta de las 
Naciones Unidas, Max Sorensen sustenta el criterio de que la condición de miembro de las 
Naciones Unidas no se estableció con la intención de que implicara disminución alguna de 
la soberanía del Estado, en su aspecto interno.64
 
Para Fernando M. Mariño Menéndez el requisito esencial en la identificación de un Estado 
como persona del Derecho de Gentes es la independencia soberana, son dos aspectos 
diferentes pero inseparables de la personalidad internacional del Estado. 
 
Por tanto, el término soberanía se utiliza para determinar o definir el conjunto de los 
poderes supremos que expresan la condición jurídica general de todo Estado, por lo que 
soberanía, equivale a estatalidad, es decir, la condición jurídica del Estado. En cambio 
independencia significa, que la estructura de gobierno no esté realmente subordinada a 
ningún otro poder exterior o interior. 
 
En conclusión Fernando Mariño establece que: “La soberanía en el Derecho Internacional 
se entiende como el conjunto de poderes supremos que un Estado puede sustentar 
 
64 Arellano García, Carlos, Op. Cit., p. 166 y 167. 
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(cualquiera) puede ostentar y ejercer en el marco de dicho ordenamiento jurídico”. La 
soberanía no es absoluta, ya que se ve forzada a coexistir con otras soberanías.65
 
En tanto Hans Kelsen distingue la soberanía en Derecho Interno y Derecho Internacional, 
pues dice que el Estado es un poder supremo por lo que respecta a los miembros que 
integran el Estado, de aquí Hans Kelsen distingue dos relaciones de la soberanía. “La idea 
de que el Estado sólo sea un poder supremo en el interior, mientras que en el exterior sea 
únicamente independiente, por ser un poder coordinado con los restantes Estados 
situados fuera de su esfera, esta coordinación reside en que los Estados se encuentran 
situados bajo un mismo orden que determina sus relaciones recíprocas y señala a cada 
uno el puesto que debe ocupar dentro del mismo sistema”.66
 
Las notas modernas de la soberanía del Estado son la capacidad de crear y de actualizar 
el derecho, tanto el interno como el internacional, pero con la obligación de actuar 
conforme al derecho y con responsabilidad por esa conducta. 
 
Concepto de soberanía en el espacio aéreo 
 
Después de las conceptualizaciones anteriores podemos definir la soberanía del espacio 
aéreo como el dominio que ejerce el Estado sobre el citado espacio que cubre su territorio. 
 
En los comienzos del derecho aéreo se decía que el propietario de la superficie dueño 
absoluto del espacio que se halla encima de su dominio, hasta el infinito implicando que la 
navegación en el aire fuera imposible, amen del consentimiento del dueño de la 
superficie.67
 
Los juristas combatieron esta norma apoyándose unos en que el aire no es susceptible de 
apropiación exclusiva pues debe ser libre como el mar; mientras decían que ningún 
 
65 Mariño Menéndez, Fernando M. Derecho Internacional Público, Parte General. México, Edit. Trotta, 1999, 3ª 
ed., p. 85- 99. 
66 Kelsen, Hans, Op. Cit., p. 138. 
67 http://www.tuobra.unam.mx 
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propietario el suelo debe impedir el sobre vuelo inofensivo, porque prohibirlo sería abusar 
del derecho de propiedad. 
 
De esta polémica nacieron dos teorías la primera defendía el dominio absoluto del Estado 
haciendo notar los peligros que la navegación aérea podría provocar a la población, por lo 
que el Estado subyacente es quien debe decidir si debe permitir o denegar la navegación 
por encima de su territorio o en su caso reglamentarla a lo que le sea conveniente. 
 
La segunda teoría equipara el espacio aéreo a la alta mar donde la navegación es libre, 
reconociendo al Estado subyacente el derecho de adoptar las precauciones necesarias 
para su conservación. Esta protección fue limitada por Fauchille hasta 1,500 m. de altura, 
que era la altura hasta donde alcanzaba la visual fotografía que posteriormente fue 
aumentado a 3000 m. En tanto Oppenheim extendió el dominio aéreo hasta donde alcanza 
la bala del cañon. Fue difícil para los juristas determinar las fronteras del espacio aéreo, 
hoy se admite como límites laterales unas líneas perpendiculares trazadas por encima de 
las fronteras del territorio subyacente.68
 
La Asociación de Derecho Internacional, en su reunión de Madrid de 1913, establece que 
el principio de que el Estado subyacente es dueño del espacio aéreo y que puede prohibir, 
restringir o reglamentar el paso de las naves aéreas, sin oponerse a la navegación 
inofensiva. 
 
El Derecho Aéreo reconoce que el espacio aéreo pertenece al dominio del Estado 
subyacente, subsistiendo el principio de que debe permitir, en tiempo de paz las aeronaves 
de los demás países el libre paso inofensivo por encima del territorio y de las aguas 
territoriales de los Estados y de acuerdo con la reglamentación que al efecto hayan citado. 
Para circular no se necesitan tratados, sin embargo, se han firmado convenciones para 
facilitar la circulación.69
 
 
68 Idem. 
69 Remiro Brotóns, Antonio, Op. Cit., p. 578-580. 
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El artículo 27 constitucional reafirma la soberanía del Estado Mexicano sobre su espacioaéreo, señalándolo como bien de dominio directo de la Nación: 
 
 “el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho 
Internacional.” 70
 
En tanto el artículo 42, fracción VI, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos 
señala como parte del territorio nacional: 
 
 “El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el 
propio Derecho Internacional.”71
 
Además el artículo 29, fracción I, de la Ley de General de Bienes Nacionales menciona 
entre los bienes de uso común se encuentra: 
 
“el espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y modalidades que establezca el 
Derecho Internacional”.72
 
De conformidad con los artículos citados en el precedente párrafo se corrobora sin dejar 
duda sobre los derechos soberanos o de competencia plena que tiene cada Estado sobre 
su espacio aéreo, sin que este se extienda más allá de la atmósfera que es el límite del 
espacio aéreo. 
 
3. La no Intervención 
 
La IX Conferencia Panamericana, creó una nueva organización, basándose en los 
principios establecidos en la Declaración Interamericana denominada “Declaración de 
México”, aprobada durante la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y 
de la Paz, celebrada en Chapultepec, México en 1945. En la carta de Bogotá, firmada el 2 
de mayo de 1948, se asentaron las bases de la nueva organización, sin embargo, el 
estancamiento a que llegó en la década de los 60’s, fue necesario reformarla, en la 
 
70 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edit. Porrúa, México, 2004, p. 20. 
71 Ibidem, p. 38. 
72 Ley de General de Bienes Nacionales, Agenda de la Administración Pública Federal, ediciones Fiscales ISEF, 
2004, p. 13. 
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Segunda Conferencia Extraordinaria Interamericana, de Río de Janeiro en 1965. Existen 
muchas más reformas que son decisivas en la vida de la O.E.A. como son: 
 
a) La propuesta de reforma en el terreno económico y social, adoptada en las 
reuniones de Panamá, marzo de 1966 y Washington, junio de 1966. 
b) La Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Buenos 
Aires, febrero de 1967, en la cual se aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta 
de la Organización de Estados Americanos, llamado Protocolo de Buenos Aires, 
en vigor desde el 27 de febrero de 1970. 
c) Los cancilleres americanos, en 1973 en Lima y en 1974 en México, volvieron a 
estudiar las posibilidades de reformar la carta de Bogotá lo que se haría 
finalmente en 1985. 
d) El Protocolo de Indias, firmado el 5 de diciembre de 1985, en la ciudad de 
Colombia.73 
 
Constituida con arreglo al artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, que autoriza la 
creación de organismos regionales, la Organización de Estados Americanos (OEA) está 
concebida para la realización de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su 
solidaridad, fortalecer su colaboración así como defender su soberanía, su integridad 
territorial y su independencia, reafirman los principios respecto de la conducta de los 
Estados Americanos en el Derecho Internacional, a la personalidad, soberanía e 
independencia de los Estados, fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales, buena 
fe en sus relaciones mutuas, solidaridad de los Estados Americanos, condena de la guerra 
de agresión, solución pacífica de controversias entre Estados Americanos, proclamación 
de los derechos fundamentales del hombre, etc.74
 
Esta organización se constituye por derechos y deberes de los Estados, como son: 
1.Igualdad de los Estados; 2.Respecto a los derechos de los demás Estados; 
3.Jurisdicción del Estado; 4.Cada Estado tiene derecho a desenvolver libre y 
espontáneamente su vida cultural, política y económica, respeto a los tratados; 5.NO 
 
73 Seara Vázquez, Modesto, Op. Cit., p. 179-180. 
74 Ibidem, p. 180. 
 34
 
 
INTERVENCIÓN: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa e 
indirectamente, ya sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de 
cualquier otro.” Incluyendo cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de 
la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo 
constituyen; 6.Inviolabilidad del territorio de los Estados; 7.Renuncia al uso de la fuerza, 
excepto en caso de legítima defensa.75
 
Para complementar el fundamento del principio de no intervención, es necesario hacer 
mención del artículo 18 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en el 
capítulo de los derechos y deberes fundamentales de los Estados que establece: 
 
“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea 
cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro. El principio anterior excluye no 
solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia 
atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales 
que lo constituyen.”76
 
Charles Rousseau indica que la no intervención es un principio rector de las relaciones 
internacionales el principio de la abstención el cual dice: “Todo Estado debe evitar 
inmiscuirse en los asuntos internos de los demás, ya que tiene su propia zona de 
competencia, ha de abstenerse de actuar fuera de ella. Es un deber que se impone al 
Estado en el ejercicio de sus competencias.”77
 
Este principio surgió por los esfuerzos realizados por los países latinoamericanos para que 
se considerara jurídicamente cualquier recurso a la fuerza armada en las relaciones 
internacionales. 
 
En América Latina se ha defendido el principio de no intervención consiguiendo se 
incluyan en documentos como: 
 
 
75 Ibidem, p. 180-181. 
76 Ibidem, p. 516. 
77 Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público, traducción de Fernando Jiménez Antigues, Barcelona, 
Ediciones Ariel, 1996, 3ª ed., p. 319. 
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a) La Convención sobre derechos y deberes de los Tratados en el artículo 8º, 
firmada en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, ratificada por México el 27 de 
enero de 1936. 
b) En la Declaración Interamericana denominada “Declaración de México”, aprobada 
durante la Conferencia Interamericana sobre problemas de guerra y de la Paz, 
celebrada en Chapultepec, México en 1945. 
c) En la Carta de la Organización de los Estados Americanos. 
d) A nivel mundial, en la Carta de las Naciones Unidas.78 
 
“El principio de no intervención es una norma jurídica consuetudinaria y general del orden 
internacional. Este principio supone el derecho de todo Estado soberano de conducir sus 
asuntos sin injerencia exterior. Deberá interpretarse en el sentido de afectar las 
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la 
seguridad internacionales. Dicho principio esta en relación con la influencia que otros 
Estados ejercen sobre otros como resultado normal y lícito de la práctica diplomática.”79
 
México ha sido hasta 2001 un paladín del principio de “no intervención”, ya que ha sido 
víctima de la intervención por parte de las potencias a lo largo de la historia en las cuales 
encontramos: 
a) La intervención española que dominó nuestro país a partir del 13 de agosto de 
1521, con la toma de la gran Tenochtitlán, hasta el 27 de septiembre de 1821, 
fecha en la cual el Ejército Trigarante encabezado por Iturbide, entra triunfante a 
México, acto por el cual se consumó la independencia, poniendo fin a tres siglos 
de dominación española. 
b) Posteriormente, existieron diversos intentos de reconquista por parte de España en 
nuestro país como es el caso de la toma del fuerte del Castillo de San Juan de 
Ulúa en Veracruz, el cual se liberó cuando capituló la última guarnición española

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