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Legislacion-de-los-actos-de-precampana-en-el-marco-electroral-federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO 
 
 
 
 
 
 
 “LEGISLACIÓN DE LOS ACTOS DE PRECAMPAÑA EN EL 
MARCO ELECTORAL FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A 
 
ANDREIDA YAMILET LAGUNAS OSORIO 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: LICENCIADO FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ. 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DEDICATORIASDEDICATORIASDEDICATORIASDEDICATORIAS 
Y Y Y Y 
AGRADECIMIENTOSAGRADECIMIENTOSAGRADECIMIENTOSAGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A DIOS:A DIOS:A DIOS:A DIOS: 
 
Por permitirme ver el amanecer de cada día y por todo lo bello que tengo, por el inmenso amor que ha 
destinado para mi en esta vida, por la luz que siempre ha dado a mi camino. 
 
 
Gracias señor por todas las bendiciones que me has dado, así como todas aquellas pruebas que me has 
puesto en el camino; confiando en ti para poder superar todo lo que viene del sendero de la vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES:A MIS PADRES:A MIS PADRES:A MIS PADRES: 
 
 
Sr. Alfredo Lagunas Díaz, quien me enseñó y 
demostró que la vida es una lucha constante por los 
ideales y valores, por haberme inculcado un espíritu 
lleno de fortaleza para afrontar los problemas y 
temores de la vida, por su gran esfuerzo, apoyo, 
cariño, y por impulsarme siempre a seguir adelante. 
 
 
 
Sra. Andreida Osorio Bermúdez, quien con su 
esfuerzo, comprensión, apoyo y cariño por sus 
consejos, por ser mi amiga incondicional por sus 
bendiciones y por motivarme siempre a seguir 
adelante, impulsando mi vida hasta llegar a este 
momento fundamental, la cual con sus enseñanzas 
sembró en mí el sentido de equidad y justicia, 
valores fundamentales en el devenir de todo jurista. 
 
 
 
A los dos expreso mi más profundo agradecimiento, admiración y respeto, por darme la vida, su amor y su 
confianza brindándome los medios para concluir una carrera profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI HERMANA MI HERMANA MI HERMANA MI HERMANA:A:A:A: 
 
Blanca Azucena, por caminar la vida 
junto a mi brindándome confianza y 
amor sinceros, por su apoyo 
incondicional, por su forma de ser y de 
ver la vida. Gracias hermana, porque sin 
ti no seria lo mismo sabes que siempre 
cuentas conmigo, y sigue adelante con tu 
profesión. 
 
 
 
 
 
 
A MARIO: A MARIO: A MARIO: A MARIO: 
 
Por estar a mi lado en todo momento, por su 
inmenso amor, por la felicidad que ha 
brindado a mi vida, por su confianza, por los 
extraordinarios momentos que hemos 
compartido. A ti te agradezco el apoyo, 
cooperación y comprensión en la realización 
de esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ABUELITA MARCELA, TIOS, PRIMOS Y SOBRINOS:A MI ABUELITA MARCELA, TIOS, PRIMOS Y SOBRINOS:A MI ABUELITA MARCELA, TIOS, PRIMOS Y SOBRINOS:A MI ABUELITA MARCELA, TIOS, PRIMOS Y SOBRINOS: 
 
Porque gracias a ellos he tenido una familia amorosa, y es de ellos de 
quienes siempre he recibido muestras de cariño sincero y apoyo 
incondicional para seguir adelante, y en ellos he visto ejemplos a seguir. 
 
 
A LOS SERES QUERIDOS QUE YA NO ESTAN CONMIGO, A LOS SERES QUERIDOS QUE YA NO ESTAN CONMIGO, A LOS SERES QUERIDOS QUE YA NO ESTAN CONMIGO, A LOS SERES QUERIDOS QUE YA NO ESTAN CONMIGO, 
ESPECIALMENTE:ESPECIALMENTE:ESPECIALMENTE:ESPECIALMENTE: (+) (+) (+) (+) 
 
A mis abuelitos Juvencio y María Luisa, por el amor que siempre me brindaron, a 
mi abuelito Refugio quien siempre inculcó en mi valores e inspiró el respeto por los 
demás, por haberme enseñado el amor por la vida y el amor por los demás y por el 
gran amor que me brindo, a mi tío Víctor Manuel por el apoyo y el cariño que 
siempre tuvo para mí, porque en el siempre tuve un ejemplo de respeto y 
responsabilidad y a mi primo Luis Fernando, quien siempre fue ejemplo de amor, 
de bondad, de igualdad, de justicia, le agradezco las vivencias compartidas, y su 
apoyo y amor sinceros. 
 
 
A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS: 
 
A todos muchas gracias por su amistad, por su cariño y apoyo de siempre; 
en especial a Nancy, Rosy y Talina, a quienes considero “grandes 
amigas”, por compartir conmigo etapas importantes de la vida, he 
experimentado al lado de ustedes ¡momentos inolvidables!. 
 
 
 
 
 
 
AL LICENCIADO FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ:AL LICENCIADO FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ:AL LICENCIADO FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ:AL LICENCIADO FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ: 
 
Mi director de tesis, gracias por otorgarme su confianza, tiempo, dedicación y apoyo; así como por la 
motivación y generosidad que me proporciono a lo largo de este tiempo, con lo cual fue posible la 
realización de ésta tesis. 
 
 
 
 
 
AL LICENCIADO EDUARDO AL LICENCIADO EDUARDO AL LICENCIADO EDUARDO AL LICENCIADO EDUARDO ARANA MIRAVAL:ARANA MIRAVAL:ARANA MIRAVAL:ARANA MIRAVAL: 
 
Agradezco su colaboración y enseñanzas, para introducirme y 
guiarme en la investigación de mi tesis 
 
 
 
 
 
AL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO FAGOAGA OREZZA:AL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO FAGOAGA OREZZA:AL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO FAGOAGA OREZZA:AL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO FAGOAGA OREZZA: 
 
Agradezco, por sus enseñanzas, por la oportunidad, por confiar en mí, 
por guiarme en el camino del derecho, por la experiencia y 
conocimientos compartidos generosamente. 
 
 
 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO: 
 
Símbolo de excelencia académica, porque más que mi escuela ha sido mi 
segunda casa, en ella atravesé parte fundamental de mi vida, 
experimentando el rol mas querido de mi etapa de estudiante. 
 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO: 
 
“Alma mater” de mi formación profesional con eterno 
agradecimiento; porque en ese recinto adquirí los 
conocimientos y valores para consolidar mi gran sueño de ser 
profesionista, y en mi corazón han quedado gravados 
momentos entrañables. 
 
 
 
 
 
A MIS PROFESORES:A MIS PROFESORES:A MIS PROFESORES:A MIS PROFESORES: 
 
A todos y cada uno de ellos por haberme permitido 
adquirir sus conocimientos y superarme 
académicamente, por quienes aprendí mi profesión 
con respeto y afecto. 
 
 
 
 
I N D I C E 
 
 
LEGISLACIÓN DE LOS ACTOS DE PRECAMPAÑA EN EL MARCO 
ELECTORAL FEDERAL 
 
 
 Págs. 
 
INTRODUCCION 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
 
 
LA DEMOCRACIA COMO FINDEL ESTADO MODERNO 
 
 
1.1. Importancia Conceptual de la Democracia………………………………1 
1.2. El Voto como factor de la Democracia……………………. ……............6 
1.3. Los Derechos del Ciudadano…………………………………………….15 
1.4. La soberanía como atributo del pueblo…………………… … .............26 
 1.4.1. La Soberanía en la Antigüedad Clásica…………………………27 
 1.4.2. La Soberanía en la Edad Media…………………………………28 
 1.4.3. La Soberanía en la Época Contemporánea…………………….30 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
FUNDAMENTOS JURICO-ELECTORALES DE LAS CAMPAÑAS 
 
 
2.1. Artículo 41 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos…………………………………………. ……….39 
2.2. Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
 Electorales de 1990……………………………………………………... 41 
2.3. Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales de 1993……………………………………………………………60 
2.4. Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales de 1994……………………………………………………………66 
2.5. Reforma Constitucional de 1996……………………………….. ………70 
2.6. La campaña en la Legislación Mexicana Vigente…………………….83 
2.7. Jurisprudencia …………………………………………………………….90 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
 
REGULACIÓN DE LA PRECAMPAÑA EN EL DERECHO COMPARADO 
 
 
3.1. El Sistema Electoral de España…………………………………………97 
3.2. El Sistema Electoral de Francia………………………………………..110 
3.3. El Sistema Electoral de Italia…………………………………………...115 
3.4. El Sistema Electoral de Costa Rica.…………………………………...122 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
 
LEGISLACIÓN EN MEXICO QUE CONTEMPLA LA PRECAMPAÑA 
 
 
4.1. Legislación en el Estado de Aguascalientes……………...................126 
4.2. Legislación en el Estado de Baja California…………………………..131 
4.3. Legislación en el Estado de Coahuila…………………………………134 
4.4. Legislación en el Estado de Guerrero…………………………...........138 
 
 
 
PROPUESTA ………………………………………………………………...141 
CONCLUSIONES ……………………………………………………………154 
BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………….. 157 
LEGISLACIONES…………………………………………………………… 159 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
En el mes de Octubre del 2005, dio inicio el proceso electoral federal, 
para que los ciudadanos, durante el presente año 2006 podamos elegir a 
nuestros gobernantes, esto es Presidente de la República, Diputados y 
Senadores. 
Los candidatos a esos cargos de elección popular, por medio de las 
campañas electorales dan a conocer sus propuestas de Gobierno para 
obtener el voto de la ciudadanía. 
Actualmente la normatividad electoral nos señala que las campañas 
electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al 
de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva; 
estimamos que este mandato legal se debe de acatar porque así lo 
dispone la normatividad señalada cuando nos indica que los partidos y 
sus militantes deben conducir sus actividades dentro de los cauces 
legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del 
Estado democrático, respetando la libre participación política de los 
demás partidos y los derechos de los ciudadanos. 
La autoridad únicamente puede realizar lo que le ordena la norma jurídica 
y, por ende, tanto los órganos electorales como los partidos y entidades 
de interés público deben acatar los señalamientos que la ley dispone. 
Actualmente hemos visto como una persona física, comienza a hacer 
precampaña, esto es antes de los tiempos marcados por el código 
respectivo, es por ello que podemos afirmar que se incurre en una 
irregularidad, misma que deberá conocer el Instituto Federal Electoral por 
conducto del Consejo Electoral ya que es el Órgano Superior de 
Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones 
Constitucionales y legales en materia electoral. 
 
El problema de aplicar la ley reside en que haya o no voluntad política 
para hacerlo, porque el que alguien —persona física o moral— comience 
a hacer una campaña antes de los tiempos marcados por el código 
respectivo, incurre ostensiblemente en una irregularidad, misma que 
deberá conocer el Instituto Federal Electoral para que emplace al partido 
o a la agrupación política a efecto de que se ajuste a los tiempos que 
marca la legislación electoral. 
El código de la materia señala una serie de sanciones para diversos 
supuestos en el caso de observadores electorales, autoridades federales, 
estatales, municipales, los mismos funcionarios electorales, notarios 
públicos y extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos; asimismo, 
organizaciones o agrupaciones religiosas y obviamente también los 
partidos políticos. La autoridad impondrá diferentes y diversas sanciones, 
que van desde las pecuniarias, hasta la suspensión o cancelación, del 
registro cuando se incurra en cualquier falta de las previstas en el 
ordenamiento electoral federal. 
Así observamos que al parecer nos falta normatividad para sancionar o 
reglamentar a esas actividades conocidas como precampañas. 
Otro punto fundamental de las precampañas es el financiamiento que 
reciben, del cual es difícil hacer constar su origen y si éste es legal o no; 
lo anterior conduce a que la modesta equidad que tratan de reflejar 
nuestros ordenamientos electorales se resquebraje ante la arbitrariedad y 
el abuso de permitir los trabajos de partidos —o individuos— previos a las 
campañas. 
Las precampañas son pretexto de la libertad de expresión o de 
pensamiento, pues la verdad es que estas garantías individuales no son 
absolutas y tienen como excepción el que no lastimen ni vayan en 
detrimento de otras personas, ya sean físicas o morales, pero es 
conveniente que exista una regulación sobre los actos de precampaña, 
para no incurrir en inequidad al participar en los procesos electorales. 
 
Se ha hecho necesaria la realización de precampañas. Éstas a su vez, 
como es natural, demandan tiempos para llevarse a cabo. Por ejemplo, el 
proceso para elegir presidente de la República ya no se limita a seis u 
ocho meses. Ahora demanda entre 18 o 20, cuando menos. 
Objetivamente se trata de un periodo muy largo, que el país no aguanta. 
 
Es cierto que el legislador federal no contempló la figura de las 
precampañas electorales al expedir en 1990 el vigente ordenamiento en 
la materia, conocido como Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales (COFIPE), ni la incluyó en la reforma mayor 
de 1996, así como tampoco en las demás y numerosas reformas menores 
que al mencionado ordenamiento se le han hecho en la última década. 
 
Pero en el ánimo del legislador sí estuvo presente la intención, aunque 
defectuosamente plasmada en el texto legal, de acotar la duración del 
tiempo de que disponen los candidatos para promover su imagen entre el 
electorado y solicitar su voto. Sólo que, según se ha dicho, no tuvo 
presente la etapa relativa al proceso interno para la selección de 
candidatos de los partidos y la duración de está. 
 
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 
(COFIPE) define la campaña electoral como "el conjunto de actividades 
llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los 
candidatos registrados para la obtención del voto". Especifica además lo 
que se entiende por actividades de campaña y por propaganda electoral. 
Establece asimismo que sólo se puede iniciar una campaña electoral a 
partir del día siguiente en que una candidatura queda formalmente 
registrada, y que debe concluir tres días antes de celebrarse los comicios. 
Señala de igual manera las sanciones en que pueden incurrir quienes 
incumplan estas disposiciones, que pueden ir desde una multa por el 
equivalente a 50 días de salario mínimo, hasta la cancelación del registro 
del partido infractor, pero insistimos no regula las precampañas. 
 
 
 
En el presente trabajo, analizaremos si en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos (en la parte conducente a los procesos 
electorales)y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales, existe alguna disposición que contemple y reglamente los 
actos conocidos como “precampañas”, que de todos es conocido, se 
realizan en la actualidad 
 
Es por ello que en el capitulo primero, hablaremos de la importancia de la 
democracia, en nuestro país a través del tiempo, como la hemos hecho 
valer, al intervenir en los procesos electorales por medio de nuestro voto; 
así mismo veremos cuales son los derechos que tenemos como 
ciudadano, y finalmente veremos de que manera se ha venido 
manifestando y de que manera repercute la soberanía en nuestro pueblo. 
 
En el capitulo segundo abordaremos y analizaremos las Leyes 
Fundamentales del Derecho Electoral, y de manera especifica el artículo 
41 Constitucional, ya que es el punto de partida y el que marcó la 
trascendencia e importancia de la autonomía, funcionamiento y creación 
de los organismos electorales, como también analizaremos las 
modificaciones que ha sufrido en lo relativo a la regulación de la campaña 
electoral. También contemplamos otro de los temas importantes y que ha 
sido fundamental en la vida política del país, la reforma constitucional de 
1996 y la jurisprudencia que, en su caso, haya emitido el Tribunal 
Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien por disposición 
constitucional es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. 
 
En el capitulo tercero nos referimos al Derecho Comparado, a efecto de 
conocer cuál es el trato que se ha dado a las precampañas, en las 
legislaciones de otros países. 
 
Aunque el ámbito del presente estudio es Federal, en el capitulo cuarto 
abordaremos las Leyes Estatales, correspondientes a los Estados de 
Aguascalientes, Baja California, Coahuila y Guerrero, ya que estos 
Estados son los precursores de la regulación de las precampañas, en la 
República Mexicana, y que nos pueden servir de ejemplo para nuestra 
propuesta de regular las precampañas a nivel Federal. 
 
Después de analizar los temas anteriormente mencionados estaremos en 
posibilidad de formular diversas propuestas tendientes a regular las 
precampañas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
LA DEMOCRACIA, COMO FIN DEL ESTADO MODERNO 
 
 
1.1. Importancia de la Democracia. 
 
La democracia es uno de los logros mas importantes de la humanidad, con 
esta se vive una forma de gobierno donde todos los seres humanos somos 
iguales ante la ley, donde todos los hombres y mujeres mayores de 18 años 
podemos votar para elegir quienes serán nuestros gobernantes. 
 
Diversos autores coinciden en que a partir del siglo XVII nace la idea de 
democracia en el mundo occidental, es correlativa a la corriente liberal, a las 
ideas de igualdad y libertad que ésta proclamó. 
 
Ahora bien, señalaremos diferentes conceptos que la doctrina ha creado 
relacionadas con la democracia. 
 
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual señala que la palabra 
democracia procede del griego “demos”, pueblo, y “kratos”, poder, autoridad y 
que significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el 
pueblo; o al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, 
quienes ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada. 
 
Para Aristóteles, “la democracia es el gobierno que emana de la voluntad 
mayoritaria del grupo total de ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar 
colectivo”1, así consideró que el Estado democrático es aquel en que todos 
participan como dominadores y dominados. 
 
 
 
1 BURGOA ORIHUELA, IGNACIO, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México 2004, p. 510. 
Kelsen sostiene que “El Estado liberal es aquel cuya forma es 
democrática, porque la voluntad estatal y el orden jurídico son producidos por los 
mismos que a ella están sometidos”.2 
 
Para definir a la democracia, generalmente se acude a la célebre fórmula 
que Lincoln utilizó en el año de 1863 y que la describe como “el gobierno del 
pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. 3 
 
Tena Ramírez afirma que: “La democracia moderna es resultante del 
liberalismo político, por cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad 
individual y la coacción social”. 4La democracia encuentra una forma de sociedad 
en la que cada uno, aun uniéndose a los demás, se obedezca a sí mismo y 
mantenga, por consiguiente, la libertad. Esta forma de sociedad consistió en que 
el poder de mando del Estado sea exclusivamente determinado por los individuos 
sujetos a él. 
 
Derivado de lo anterior, podemos afirmar que la democracia se concibe 
como una forma de Estado dentro de la cual la sociedad entera participa, o 
puede participar, no solamente en la organización del poder público, sino también 
en su ejercicio. 
 
La democracia se basa, en cuanto a la forma, en la intervención popular 
en el gobierno, mediante el sufragio universal y libre, la libertad de discrepancia y 
el derecho de oposición pacífica, y se propone como finalidad, impulsar el 
bienestar de todas las clases sociales, elevando el nivel de vida de los humildes 
o modestos. 
 
En los sistemas democráticos, el pueblo tiene participación en el gobierno, 
ya que sin él no habría democracia, aunque dicho pueblo es una unidad real 
 
2 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, op.cit. p.511 
3 op. cit. p. 513. 
4 TENA RAMIREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Ed, Porrúa, México 2004, p.89. 
asentada permanentemente en un territorio, está integrado por distintos grupos 
independientemente de sus condiciones económicas, sociales y culturales, se 
subsumen en dos grandes sectores: el de los capacitados jurídicamente para 
“participar” en el gobierno y el de los que están privados de esa capacidad, al 
existir alguna incapacidad o alguna restricción para ello. 
 
Al crear el derecho fundamental o constitucional y al implantarse en él la 
forma democrática de gobierno, el pueblo se reserva, mediante una declaración 
preceptiva expresa, la potestad de elegir a las personas que transitoriamente 
encarnen a los órganos primarios del Estado, que generalmente son el ejecutivo 
y el legislativo, pues aunque los titulares de los órganos judiciales no tengan 
origen popular, no por esta circunstancia el régimen respectivo deja de ser 
democrático. 
 
Con la democracia tenemos una satisfactibilidad mayoritaria de las 
condiciones jurídicas, que dan origen al “pueblo político”, (también llamado 
“cuerpo político” o “ciudadanía”), esto equivale a la igualdad política que es un 
atributo esencial de la democracia, igualdad que supone un mismo tratamiento 
por el derecho para quienes se encuentran en la situación jurídica general que se 
prevé. Esta situación al tratarse del pueblo denominado político o ciudadanía 
excluye a los incapaces jurídicos, esto es, a los menores de edad, a los que no 
sean mexicanos y a los que mediante una declaración judicial, hayan sido 
suspendidos en sus derechos político-electorales. 
 
La democracia moderna no sólo es el gobierno del pueblo expresado a 
través de la mayoría de entre los iguales, sino que es el gobierno del pueblo, 
asumida como sociedad de personas humanas con derechos básicos 
inalienables, expresado por una mayoría de entre los iguales y con el límite fijado 
por el respeto a esos derechos. En el gobierno democrático el pueblo en general, 
la sociedad que vive en ese territorio, tanto la mayoría como la minoría, deben 
mantener como consecuencia de su aplicación, esa condición que no es posible 
alterar con normas que conviertan en inferiores a un grupo y en superiores a los 
demás. La igualdad no sólo debe estar presente en el momento en que se 
adopta una decisión, sino que en la democracia esa igualdad debe ser una 
vocación permanente. 
 
Pero también se puede decir que el término democracia es además,un 
término multívoco, ya que unas veces es utilizado para referir una forma de 
Estado, otras para designar una forma de gobierno e incluso para calificar a una 
forma de vida. Es por ello que ahora abordaremos este tema desde otras 
perspectivas existentes. 
 
El Diccionario de la Lengua Española elaborado por la Real Academia 
Española, define a la Democracia como la doctrina política favorable a la 
intervención del pueblo en el gobierno y el predominio del pueblo en el gobierno 
político del Estado.5 
 
La democracia para Javier Patiño, “es la organización política en la que 
todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el Estado, 
conforman el gobierno y eligen a sus representantes”6. Por ello este concepto se 
encuentra ligado al de sufragio universal. 
 
Kelsen, supone una concepción relativa de la verdad y de la política, que 
implica la necesidad de tolerar toda crítica y toda ideología, incluso aquellas de 
raíz o naturaleza antidemocrática. La democracia no puede castigar a las ideas, 
solo puede sancionar los hechos y la acción antidemocrática. Frente al 
relativismo de la democracia, se sitúa el dogmatismo conceptual de todo 
autoritarismo o totalitarismo. 
 
Afirma Touraine, que “la democracia hoy se impone como la forma normal 
 
5 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española Tomo I, España 2001. 
6 PATIÑO CAMARENA, Javier, Derecho Electoral Mexicano, Ed. Constitucionalista, México 1996, p. 12. 
de organización política, como el aspecto político de una modernización cuya 
forma económica es la economía de mercado, en el proceso globalizador”7. 
 
Entonces, podemos concluir que las democracias se estructuran a partir 
del principio de que la soberanía le corresponde al pueblo quien por razones 
prácticas, delega su ejercicio en las personas que designa como representantes 
y los cuales sólo pueden actuar dentro de los límites que la voluntad popular les 
ha precisado en la Constitución. 
 
La democracia es la manera en que una sociedad se organiza para tomar 
las decisiones que afectan a la comunidad, así como para decidir que personas 
se encargaran de realizar las tareas de gobierno. La democracia es una forma de 
gobierno donde todos los seres humanos son iguales ante la ley, donde todos los 
hombres y mujeres mayores de 18 años mediante su voto podrán elegir a 
quienes serán sus gobernantes. 
 
La democracia son mecanismos de comunicación entre el gobierno y los 
ciudadanos, para que las autoridades escuchen las demandas de la gente. Si 
bien es cierto la democracia, por si sola, no impide que podamos tener malos 
gobernantes, ni tampoco hace que un país pobre se vuelva rico de la noche a la 
mañana; pero si se ha adoptado por decenas de países mundialmente como una 
forma de gobierno. 
 
El motor de la democracia son los ciudadanos, cada ciudadano toma 
decisiones individuales que afectan la forma en que funciona la democracia. Los 
ciudadanos tienen obligaciones y derechos que les permiten participar en la vida 
política de su país. La democracia se da cuando sumamos la participación de la 
mayoría de los ciudadanos en la vida política; es cuando tenemos una decisión 
de la sociedad para elegir quien se va encargar de los asuntos públicos y las 
 
7 TOURINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2000, p.15 
 
tareas de gobierno. 
Las condiciones mínimas para que exista una democracia son las leyes y 
mecanismos con que los ciudadanos se organizan para formar un gobierno que 
resuelva los problemas de la comunidad, sin ciudadanos no puede haber 
democracia, sin leyes no puede haber democracia. 
 
 
1.2. El voto como factor de la democracia. 
 
El desarrollo de la democracia comenzó en Grecia hace 25 siglos, en 
Atenas los ciudadanos se reunían en una asamblea para decidir los asuntos 
importantes de su ciudad, al asistir a ella los ciudadanos griegos participaban 
directamente de la actividad política. 
 
En el presente los ciudadanos votamos para elegir a nuestros 
representantes que decidan los asuntos del gobierno en representación de los 
intereses de toda la población. 
 
La forma más común de participación política, y para la gran mayoría la 
única, es la participación electoral que se expresa a través de la emisión del 
sufragio en comicios celebrados periódicamente. 
 
Así el sufragio concreta la participación del pueblo como titular de la 
soberanía para integrar los órganos del Estado -poderes públicos- que tienen en 
la elección su origen y fundamento. 
 
Aun cuando en el lenguaje cotidiano sufragio y voto se emplean como 
concepto equivalentes, conforme a la doctrina no necesariamente significan lo 
mismo. El voto representa el acto mediante el cual se concreta el ejercicio del 
derecho al sufragio. En tal sentido sólo tienen derecho al sufragio los ciudadanos 
que satisfacen los requisitos establecidos en la ley, mientras que el voto se 
utiliza de manera más amplia para tomar decisiones en los cuerpos colegiados 
de todo tipo de instituciones públicas y privadas, tales como los parlamentos, los 
tribunales y los órganos de dirección; representan así una forma de expresión de 
la voluntad. 
 
“En nuestro país el voto es concebido como prerrogativa y como obligación 
del ciudadano. Como prerrogativa representa uno de los derechos políticos 
fundamentales de los mexicanos, a través del cual se deciden la conformación 
del gobierno y las políticas que debe seguir, como obligación, el voto constituye 
un deber del ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte”8, ya que así 
lo disponen los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
El voto es uno de los instrumentos más importantes con que cuentan los 
hombres libres para construir el devenir de sus sociedades y, por lo tanto, para 
poder decidir en forma colectiva su propio destino. 
 
En el voto se resumen las aspiraciones, esperanzas y preocupaciones de 
cada uno de los ciudadanos en lo individual. Las transformaciones institucionales 
que se han dado en los últimos años han permitido que el voto adquiera 
dimensiones políticas nunca antes vistas, lo que permite que la ciudadanía 
comience a hacer sentir su fuerza sobre la vida política y las decisiones 
gubernamentales. 
 
8 NÚÑEZ JIMÉNEZ, Arturo, El Nuevo Sistema Electoral Mexicano, Ed. Fondo de Cultura Económica, 
México 2000, p.23 
 
 
El siglo XX fue el siglo de los grandes inventos, junto con los avances 
tecnológicos, una idea política también marcó la historia de nuestro siglo la 
“democracia” y sin duda ha sido uno de los logros mas importantes para la 
humanidad. 
 
Era casi imposible que se pudieran llevar a cabo elecciones presidenciales 
donde se respetara el voto de los ciudadanos, era imposible vivir bajo una forma 
de gobierno donde todos los seres humanos fueran iguales ante la ley, donde 
todos los hombres y mujeres mayores de 18 años pudieran votar para elegir 
quiénes serían sus gobernantes, en pocas palabras vivir en una democracia. 
 
“La democracia esta constituida por los ciudadanos, cada ciudadano toma 
decisiones individuales que afectan la forma en que funciona la democracia. Los 
ciudadanos tienen obligaciones y derechos que les permiten participar en la vida 
política de su país”9. Cuando se suma la participación de la mayoría de los 
ciudadanos en la vida política de un país, tenemos una decisión de la sociedad 
para elegir quien se va encargar de los asuntos públicos y las tareas de gobierno. 
 
En una comunidad existen problemas públicos que nos afectan a todos, 
pero para un problema que afecta a la comunidad en su conjunto tenemos que 
encontrar un arreglo que permita resolver los asuntos que a todos nos importan. 
 
Losmiembros de la comunidad hacen un acuerdo básico un pacto social, 
para formar un Estado que se encargue de encontrar soluciones a los problemas 
de la comunidad, este pacto social son las reglas que organizan la relación entre 
la comunidad y el Estado. 
 
La Constitución y la Ley Electoral establecen las reglas básicas para que 
los ciudadanos y el Estado se puedan organizar para vivir bajo un gobierno 
 
9 PARDINAS, Juan, Tu y tu voto construyen la democracia, Ed, CIDAC Porrúa, México 2000, p. 15 
democrático. En la constitución se establece que todos tenemos, los mismos 
derechos políticos. La igualdad de los ciudadanos, es la idea central de la 
democracia. 
 
Las condiciones mínimas para que exista una democracia son las leyes y 
mecanismos con que los ciudadanos se organizan para formar un gobierno que 
resuelva los problemas de la comunidad, sin ciudadanos no puede haber 
democracia, sin leyes no puede haber democracia. Si las personas que habitan 
un territorio no tienen derecho a participar en la vida política de su país, si no 
tienen medios para expresar sus opiniones, si no pueden elegir a sus 
gobernantes en elecciones limpias y justas, esas personas no son ciudadanos y 
por lo tanto no viven bajo un gobierno democrático. 
 
En una democracia los ciudadanos saben que si hay un mal gobierno, lo 
pueden castigar el día de las elecciones al votar por una opción política distinta y 
así quitar de su puesto a la persona, o al partido, que haya hecho mal su trabajo. 
 
Con un gobierno democrático, el cambio de poder de un gobernante a otro 
se da de manera pacífica, porque los perdedores de la elección aceptan los 
resultados y los ganadores están dispuestos a someterse en el futuro a la voz de 
las urnas. 
 
Los ciudadanos aprueban la autoridad de las personas encargadas de 
realizar las tareas de gobierno. Se le llama legitimidad, a esa aceptación de la 
sociedad para dejarse gobernar por una autoridad política. “La legitimidad es la 
voluntad del pueblo para aceptar el mandato de la autoridad. Si la mayoría de los 
ciudadanos no aceptan ser gobernados por una autoridad, esa autoridad no tiene 
legitimidad”.10 
 
La legitimidad democrática es cuando el pueblo acepta la autoridad del 
 
10 PARDINAS, Juan, op. cit. p.20 
gobierno, porque las personas que están en el poder se ganaron su puesto, por 
un proceso democrático, es decir, por una elección popular, por medio del voto. 
 
En una democracia los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida 
política de su país. La participación política se da de dos maneras; una es al 
votar por el candidato de algún partido, la otra es que uno mismo sea el 
candidato y los ciudadanos voten por ti. Los ciudadanos participan en el 
momento de cruzar la boleta y decidir quiénes serán los encargados de gobernar. 
Además de poder votar tenemos también el derecho de participar como 
candidatos a puestos de elección popular. 
 
En el presente los ciudadanos votamos para elegir representantes que 
decidan los asuntos del gobierno en representación de los intereses de toda la 
población, es por esto que podemos llamar democracia representativa, cuando 
votamos para elegir a nuestros representantes. 
 
En una democracia representativa, las elecciones periódicas sirven para 
escoger a las personas que se van a dedicar a atender los temas públicos, 
mientras el resto de los ciudadanos nos dedicamos a resolver los problemas de 
nuestra vida diaria. Cuando decidimos a quien vamos a favorecer con nuestro 
voto tenemos que pensar cuáles son las propuestas de los partidos y qué 
candidato va a defender mejor nuestros intereses, porque así estaremos mejor 
representados. 
 
En México tenemos dos tipos distintos de elecciones. La diferencia entre 
estas dos elecciones es que en unas votamos por funcionarios que van a trabajar 
en el ámbito local, por nuestro municipio o nuestro estado y en otras votamos por 
funcionarios que van a decidir asuntos que importan a todo el país, es decir, a 
nivel federal. Cuando las elecciones locales y las elecciones federales se llevan a 
cabo el mismo día, tenemos que cruzar varias boletas para los distintos cargos 
de elección. En los comicios locales tenemos una urna para presidente municipal, 
otra para diputado estatal y una más para gobernador; y en el caso del Distrito 
Federal para jefe de gobierno, jefes delegacionales y diputados locales; en las 
elecciones federales hay una urna para diputado una para senador y otra para 
presidente de la república. Todo ello por que la Constitución Mexicana nos dice 
que existen tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. 
 
“El municipio es la unidad administrativa más pequeña del país y por lo 
tanto es la oficina de gobierno más cercana a los ciudadanos”11. En 1928, una 
modificación a la ley que organizaba territorialmente a la ciudad de México 
transformó a los Municipios en Delegaciones. Como consecuencia de este 
cambio legal, los habitantes del Distrito Federal perdimos nuestro derecho a 
elegir democráticamente a los encargados de gobernar las 16 delegaciones. 
Después de 72 años, y en virtud de las respectivas reformas tanto constitucional 
como legal, en julio del 2000, los ciudadanos de la capital de la República 
escogimos, por medio del sufragio universal, al jefe de gobierno, cada seis años y 
a los jefes delegacionales y diputados locales, quienes permanecen en su puesto 
por un periodo de tres años. 
 
Si juntas varios municipios formas un Estado, si juntamos todos los 
estados de la República formamos a los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro 
país tiene 2,419 municipios, distribuidos en los 31 estados de la República. 
 
Pero no todos los estados tienen un número parecido de municipios. 
Oaxaca es el estado con más municipios ya que cuenta con 570 mientras que 
Baja California es el que menos tiene, sólo cuenta con cinco. 
 
Los municipios, los estados y el gobierno de la República tienen tareas y 
responsabilidades de gobierno distintas. Los municipios y las delegaciones 
cumplen tareas muy similares como pavimentar calles, recoger basura, mantener 
a los cuerpos policíacos locales, así como cumplir con otros servicios públicos. 
 
11 PARDINAS, Juan, op. cit. P 33 
Los gobiernos estatales, entre otras cosas, se encargan de administrar los 
recursos para la educación pública, como pagar los salarios de los maestros de 
primaria y aprobar los presupuestos para las universidades estatales. El gobierno 
federal tiene las tareas de cobrar impuestos, proteger la seguridad del territorio 
nacional, otorgar servicios de salud a la población, entre otras. 
 
A nivel local y federal los partidos políticos son organizaciones muy 
importantes para la representación de la voluntad popular. Los partidos son un 
puente entre los ciudadanos y el Estado ya que funcionan como intermediarios 
entre los gobernados y los gobernantes. 
 
México es un país plural, donde no todos pensamos igual, ni vemos los 
problemas nacionales con los mismos ojos. Los partidos políticos nos ayudan a 
encontrar a candidatos que tengan ideas parecidas a las nuestras y puedan 
compartir nuestros puntos de vista. 
 
El organismo que mejor representa la pluralidad del país es la Cámara de 
Diputados porque en ella están presentes representantes de todos los partidos 
políticos con registro oficial. Los diputados representan a la ciudadanía y son un 
reflejo del pluralismo político de México y los senadores representan tanto a los 
estados de la República como a la ciudadanía. El Presidente de la República, 
como titular del Poder Ejecutivo, es el representante de México frente a otras 
naciones. 
 
En las democracias modernas nosotros tenemos a representantes 
populares para resolver los problemas públicos, su trabajoes representarnos y 
trabajar en beneficio de la sociedad, su responsabilidad es encontrar soluciones 
para los problemas de nuestras comunidades. Ellos trabajan para la sociedad en 
su conjunto y para nosotros como individuos, por lo tanto los gobernantes son los 
empleados de los ciudadanos. 
 
Así tenemos que el voto es universal, libre, secreto, directo personal e 
intransferible, tal como lo prescribe el párrafo 2 del artículo 4º del Código Federal 
de Instituciones y Procedimientos Electorales. 
Es universal, porque tienen derecho a él todos los ciudadanos mexicanos 
que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, 
religión, género, condición social o ilustración. 
 
Es libre, porque el elector lo emite según su preferencia, es decir, no está 
sujeto a ningún tipo de presión o coacción para su emisión. 
 
El voto es secreto, porque la ley garantiza que no se conocerá 
públicamente la preferencia o voluntad de cada elector, es decir, porque se tiene 
el derecho de votar sin ser observado desde que se marca la boleta electoral 
hasta que se deposite en la urna”.12 
 
Presionar a los ciudadanos para votar por algún candidato tiene penas de 
seis meses a dos años de prisión. El presidente de casilla es el funcionario 
encargado de que la votación sea ordenada, para que tú puedas votar en 
secreto y con toda libertad. 
 
El hecho de que tu voto sea directo, quiere decir que el ciudadano elige 
por sí mismo a sus representantes, sin intermediarios, es decir que tu candidato 
predilecto recibe directamente tu voto sin intermediarios. En México gana las 
elecciones el candidato que tenga más votos. 
 
El voto es personal porque, atañe exclusivamente a la persona del titular, 
es decir, el elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda 
para depositar su voto, por sí mismo y sin asesoramiento alguno. 
 
 
12 CLIMENT BONILLA, Ma. Margarita, Nacionalidad, Estatalidad y Ciudadanía, Ed. Porrúa, México 2002, 
p.53 
Es intransferible, porque el elector no puede otorgar poder o mandato 
para ejercerlo, o ceder su derecho al voto a ninguna persona”13, ésta es una 
de las razones por las que se creó la credencial de elector con fotografía. 
El voto es nuestro derecho, pero para poder hacer uso de él, el día de la 
jornada electoral, necesitamos cumplir, adicionalmente a los que establece el 
artículo 34 de la Constitución Federal, con dos requisitos que establece la ley 
electoral: hay que aparecer en la lista nominal, que es una relación con el nombre 
de todos los votantes de tu casilla, y además presentar tú credencial de elector. 
 
Votar no es sólo tachar una cruz sobre el logotipo de un partido. Al votar 
escogemos a un candidato y por lo tanto desechamos a otros. Los partidos 
necesitan de nuestros votos para sobrevivir. 
 
Por esto los partidos, durante el tiempo de campañas electorales se ponen 
muy espléndidos para atender nuestras quejas y prometernos soluciones, nos 
dan regalos, inventan remedios fáciles a problemas difíciles y presumen ser la 
mejor opción. Desafortunadamente, una vez que pasa la elección, algunos 
candidatos y partidos ya no se acuerdan de sus compromisos de campaña y se 
les olvida que consiguieron su puesto gracias a nuestros votos. Es nuestra 
responsabilidad recordarles sus promesas y si no cumplen nuestra mejor arma 
es no volver a votar por su partido. 
 
En el texto original de la Constitución de 1917 se permitía la reelección 
inmediata de diputados y senadores, pero en 1993 esto se modificó para 
prohibirla. En un sistema político en el que existe la reelección, el voto es la 
manera de darles otra oportunidad a los representantes populares o de 
despedirlos por no hacer bien su trabajo. En países sin reelección de 
legisladores, como México ocurre que los diputados y senadores están más 
preocupados en asegurar su siguiente puesto que en servir al electorado. 
 
 
13 op.cit.54 
En México los ciudadanos tenemos manera de obligar a nuestros 
diputados y senadores a que hagan bien su trabajo, al estar bien informados 
sobre las propuestas que se discuten en el Senado y en la Cámara de Diputados. 
Así como, estar informados de los teléfonos y direcciones de nuestros 
representantes para poder localizarlos y hacerles saber si estamos o no de 
acuerdo con las decisiones que se toman en el Congreso. Nuestra participación 
política no termina cuando depositamos el voto en la urna, tenemos el derecho y 
la responsabilidad de exigir que nuestros representantes tengan presente las 
opiniones de los ciudadanos. 
 
Los ciudadanos, las elecciones, el derecho al voto, el reconocimiento a la 
soberanía popular, todos estos son elementos necesarios para construir un país 
democrático. La libertad de expresión es también uno de los ingredientes 
fundamentales de la democracia. 
 
La democracia no es sólo el gobierno donde manda la mayoría sino donde 
se respetan la voz y los derechos de las minorías. Una de las mayores virtudes 
de la democracia es que a pesar de que no todos pensamos igual, todos 
tenemos derecho a expresar nuestras opiniones y más allá de nuestras 
diferencias, encontrar la manera de vivir juntos y en paz. La democracia es la 
forma ideal de gobierno para un país tan plural y diverso como el nuestro. 
 
 
1.3. Los Derechos del Ciudadano. 
 
Los derechos o prerrogativas, y las obligaciones de los ciudadanos, los 
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
respectivamente en los artículos 35 y 36, a los que nos referiremos 
posteriormente. 
 
El ciudadano, es el “sujeto de derechos políticos que interviene, 
ejercitándolos, en el gobierno de un país”. 
 
La población propiamente dicha, está sólo constituida por ciudadanos, que 
son los únicos que tienen facultades y obligaciones de carácter político. 
 
Los derechos políticos son “los que por la Ley Fundamental del Estado son 
inherentes a la calidad o condición de ciudadano”14. Y, de acuerdo con Roberto 
Bobbio, son un complemento natural de los derechos de libertad y de los 
derechos civiles. 
 
También podemos definir a los derechos o prerrogativas del ciudadano 
como la voluntad política del individuo que se manifiesta a través del derecho del 
voto, ya sea en la creación del Estado, al conformarlo, o al elegir a sus 
representantes. 
 
De acuerdo con el artículo 21 de la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre: 
 
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 
 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las 
funciones públicas de su país. 
 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta 
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de 
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u 
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto”.
15
 
 
A este respecto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales, en el Título Segundo: “De la Participación de los Ciudadanos en las 
 
14 DICCIONARIO SALVAT, Enciclopédico popular, ilustrado. T.III. p.649 
15 ORRÁ ORRÁ, Jaime, GÓMEZ ISA Felipe, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ed. 
Universidad de Deusto Bilbao, 1997, p.60 
Elecciones”, comprende en el Capítulo Primero, “De los derechos y obligaciones”, 
el artículo 4º el cual dispone, en lo que interesa para nuestro tema, que votar en 
las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se 
ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. 
El vocablo voto significa: “parecer o manifestación de la voluntad de uno; 
por ende, el votante o elector es quien loejerce”16. 
 
El voto es un derecho fundamental, es una de las prerrogativas del 
ciudadano que prevé el artículo 35 de nuestra Constitución Federal; 
entendiéndose por tales, el privilegio, gracia o exención que se concede a uno 
para que goce de ella, anexa regularmente a una dignidad, empleo o cargo. El 
citado artículo, dispone: 
 
“Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares, 
II. Poder ser votado por todos los cargos de elección popular y nombrado 
para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca 
la ley; 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los 
asuntos políticos del país; 
IV. Tomar las armas en el Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la 
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y 
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición”. 
 
Por lo que hace a la segunda prerrogativa, la relativa a poder ser votado 
para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo 
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, el artículo 55 
Constitucional, señala los requisitos para ser Diputado. 
 
“Artículo 55. Para ser diputado se requiere los siguientes requisitos: 
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; 
II. Tener veintiún anos cumplidos el día de la elección; 
 
16 CLIMENT BONILLA, Ma. Margarita, op. cit. p.50 
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con 
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la 
elección; 
 
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la 
policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando 
menos noventa días antes de ella; 
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de 
sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros 
y dos anos, en el caso de los Ministros; 
Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de 
sus respectivas jurisdicciones durante el período de su cargo, aun cuando 
se separen definitivamente de sus puestos. 
Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces 
Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus 
respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 
noventa días antes de la elección. 
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y 
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el 
artículo 59”. 
 
Estos mismos requisitos son necesarios para ser Senador, excepto el de la 
edad, que será de 25. 
 
Para ser Presidente de República tenemos los requisitos señalados en el 
artículo 82 Constitucional: 
 
“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus 
derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al 
menos durante veinte años; 
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; 
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de elección. 
La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia; 
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses 
antes del día de la elección; 
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general 
del Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni 
Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis 
meses antes del día de la elección; y 
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad 
establecidas en el artículo 83.” 
 
La Constitución y la Ley Electoral Federales establecen las reglas básicas 
para que los ciudadanos y el Estado se puedan organizar para vivir bajo un 
gobierno democrático. En la Constitución Política Mexicana se establece que 
todos tenemos los mismos derechos políticos. La igualdad de los ciudadanos es 
la idea central de la democracia. 
 
Por otra parte, la doctrina ha señalado que el sufragio, es el ejercicio del 
derecho electoral, como uno de los derechos políticos en los países en que éstos 
son reconocidos, el sufragio se divide en universal y restringido. 
 
Es restringido, el que sólo puede ser ejercido por los electores que 
reúnen ciertas condiciones, esto es, poseer determinados bienes o pagar 
determinada contribución. Este sufragio es fruto principalmente de razones 
históricas, por haber tenido el sistema representativo, en su origen, por principal 
misión votar los impuestos, de suerte que sólo los contribuyentes tenían título 
para ejercer ese derecho. El sufragio restringido está fundado en el interés 
económico, como si todo se redujera en el Estado a los gastos públicos, pero 
dicho criterio es injusto también, ya que, salvo los asilados y mendigos, no hay 
ciudadano que deje de contribuir en mayor o menor proporción a las cargas del 
Estado. 
 
El sufragio universal, “es el derecho de votar en las elecciones públicas, 
parte del principio de la soberanía popular y del contrato social, ya que al 
convenir los hombres en el para vivir en sociedad, lo hicieron en igualdad de 
condiciones, no otorgando al Estado más poder que el con uno tenía 
individualmente y quería darle, y, por lo tanto, reservándose el derecho a 
participar del poder como garantía de todas las libertades. De ahí que se 
considere al sufragio como un derecho natural”17. 
 
El sufragio sólo se produce cuando materialmente y en forma voluntaria, 
se introduce la boleta electoral en la urna respectiva. El ya citado articulo 4º del 
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prescribe: “El 
voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 
41, hace alusión precisamente al ejercicio del derecho de voto en los siguientes 
términos: 
 
El Artículo 41 de la Constitución señala, que: 
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los 
casos de la competencia de estos y por los de los estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente por la presente 
constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso 
podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. 
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante 
elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: 
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las 
formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos 
políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y 
municipales. 
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la 
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y 
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al 
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas 
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los 
ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos”
18
. 
 
17 DICCIONARIO SALVAT, Enciclopédico popular, ilustrado, T. III. p. 1063 
18 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Porrúa, México 2006, p.43.Art.41 
 
Por su parte el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales, dispone que el voto es universal, libre, secreto, 
directo, personal e intransferible. 
 
La ciudadanía en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos 
se encuentra regulada en el Capitulo IV, denominado: “De los ciudadanos 
mexicanos”, que comprende los artículos 34 al 38. 
 
Son ciudadanos de la República, todos los que, teniendo la calidad de 
mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 
dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II. Tener un modo 
honesto de vivir. 
 
Retomando al sufragio como prerrogativa esencial del ciudadano, 
señalaremos que el sufragio efectivo fue lema de la Revolución de 1910, el cual 
no puede dejar de considerarse como antecedente forzoso del movimiento 
libertario constitucionalista. 
 
El derecho a la ciudadanía, literal y expresamente situó en un mismo plano 
de igualdad a ambos sexos; lo cual, actualmente no nos causa ninguna 
extrañeza, pero el sufragismo fue a resultas de largas y penosas luchas que se 
originaron a partir de la Revolución Francesa, en la que se cuestionó la situación 
de las mujeres en la sociedad. 
 
En la segunda reforma al articulo 34 Constitucional, publicada en el Diario 
Oficial de la Federación, del 22 de diciembre de 1969. 
 
Al finalizar su sexenio el Presidente Gustavo Díaz Ordaz expidió el decreto 
por el que reformó la fracción I del artículo 34 Constitucional, el cual fue 
publicado el 22 de diciembre de 1969, los términos de esta reforma se 
circunscriben a fijar en dieciocho años la edad para adquirir la ciudadanía 
mexicana. En la Exposición de Motivos del Decreto de Reformas se contienen, 
entre otros, los siguientes argumentos que la justifican: 
 
Quedó en los términos que hasta la fecha se encuentran vigentes: 
“Artículo 34. Son ciudadanos de la Republica los varones y mujeres que, 
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. 
Haber cumplido dieciocho años, y II. Tener un modo honesto de vivir”.
19
 
 
De dicho numeral se observan los tres requisitos que tanto a hombres 
como a mujeres exige nuestra Carta Fundamental, para obtener la calidad de 
ciudadanos: 
 
A) “Ser mexicanos”; no se especifica si por nacimiento o por 
naturalización, por lo que se entiende que todos los mexicanos. 
 
B) “Haber cumplido 18 años de edad”, este requisito se vincula con el 
atributo de la capacidad jurídica (de goce y de ejercicio), que es el más 
importante de las personas. 
 
La capacidad de goce, que significa ser sujeto de derechos, la adquiere la 
persona desde que es concebida, es decir, aún no nacida; y sólo se extingue 
hasta su muerte. 
 
En cambio, la capacidad de ejercicio se obtiene cuando se alcanza la 
mayoría de edad (en México a los referidos dieciocho años); y de acuerdo con el 
maestro Rojina Villegas, esta capacidad “supone la posibilidad jurídica en el 
sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio 
actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y ejercitar las acciones 
conducentes en los tribunales”.20 
 
19 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit. P.39 
20 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Ed. Porrúa, México 2000, p.164 
 
Por lo que podemos definir brevemente a la capacidad de ejercicio, 
diciendo que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, 
de hacerlo personalmente. 
 
Dicha capacidad de ejercicio, llevada a su máxima expresión, se traduce 
en ciudadanía, toda vez que la calidad de ciudadano implica el ejercicio del 
mencionado derecho de voto; el de ser elegible; así como también las 
obligaciones de ejercer el sufragio; inscribirse en el catastro y el Registro 
Nacional de Ciudadanos; alistarse en la Guardia Nacional, y desempeñar los 
cargos previstos en el diverso articulo 36 Constitucional; es decir, la prerrogativa 
de intervenir en las decisiones políticas del Estado. 
 
En el artículo 34 Constitucional a contrario sensu, se puede concluir que 
no pueden ser ciudadanos: los extranjeros; y quienes no gozan de la capacidad 
de ejercicio por ser incapaces de decidir responsablemente, siendo por una 
parte, los menores de edad, es decir quienes no cumplen aún los dieciocho años; 
y por otra, quienes padecen una perturbación o enfermedad mental que los 
incapacite. 
 
Nuestro Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en 
el artículo 218, fracción 2, señala que “Aquellos electores que no sepan leer o 
que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, 
podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe”;21 por 
tanto, el analfabetismo en nuestro país no significa una imposibilidad para ser 
elegido ni para ejercer el derecho de voto. 
 
C) El tercero de los requisitos consiste en que “tenga un modo honesto de 
 
21 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ed. Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación, México 2006, p.211 
 
 
vivir”. 
 
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió las 
siguientes Tesis Relevantes sobre un modo honesto de vivir: 
 
1) MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER 
CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO.—El concepto de modo honesto de vivir ha sido 
uniforme en la evolución de las sociedades y de las leyes, identificando con él a la 
conducta constante, reiterada, asumida por una persona en el seno de la comunidad en 
la que reside, con apego y respeto a los principios de bienestar considerados por la 
generalidad de los habitantes de este núcleo social, en un lugar y tiempo determinados, 
como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, razonable y 
justa. Para colmar esta definición, se requiere de un elemento objetivo, consistente en el 
conjunto de actos y hechos en que interviene un individuo; y un elemento subjetivo, 
consistente en que estos actos sean acordes con los valores legales y morales rectores 
del medio social en que ese ciudadano viva. Como se advierte, este concepto tiene un 
contenido eminentemente ético y social, que atiende a la conducta en sociedad, la cual 
debe ser ordenada y pacífica, teniendo como sustento la moral, como ingrediente 
insoslayable de la norma jurídica. El modo honesto de vivir, es una referencia expresa o 
implícita que se encuentra inmersa en la norma de derecho, tal y como sucede con los 
conceptos de buenas costumbres, buena fe, que tienen una connotación 
sustancialmente moral, constituyendo uno de los postulados básicos del derecho: vivir 
honestamente. En ese orden de ideas, la locución un modo honesto de vivir, se refiere al 
comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento 
de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen 
mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad 
de ciudadano. 
 
Tercera Época: 
 
Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 22-23, Sala Superior, 
tesis S3ELJ 18/2001. 
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, 
páginas 134-135. 
 
1) ANTECEDENTES PENALES. SU EXISTENCIA NO ACREDITA, POR SÍ 
SOLA, CARENCIA DE PROBIDAD Y DE UN MODO HONESTO DE VIVIR.—El hecho 
de haber cometido un delito intencional puede llegar a constituir un factor que demuestre 
la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la 
comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la 
carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las cualidades de probidad y 
honestidad se presume, por lo que cuando se sostiene su carencia, se debe acreditar 
que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y 
principios perseguidos con los mencionados valores. En el caso de quien ha cometido un 
delito y ha sido condenado por ello, cabe la posibilidad de que por las circunstancias de 
tiempo, modo y lugarde ejecución de ilícitos, se pudiera contribuir de manera importante 
para desvirtuar esa presunción; sin embargo, cuando las penas impuestas ya se han 
compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la 
condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción 
apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo 
define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto 
de su vida. Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que en el moderno 
estado democrático de derecho, la finalidad de las penas es preponderantemente 
preventiva, para evitar en lo sucesivo la transgresión del orden jurídico, al constituir una 
intimidación disuasoria en la comisión de ilícitos y como fuerza integradora, al afirmar, a 
la vez, las convicciones de la conciencia colectiva, función que es congruente con el fin 
del estado democrático de derecho, que se basa en el respeto de la persona humana. 
Así, el valor del ser humano impone una limitación fundamental a la pena, que se 
manifiesta en la eliminación de las penas infamantes y la posibilidad de readaptación y 
reinserción social del infractor, principios que se encuentran recogidos en el ámbito 
constitucional, en los artículos 18 y 22, de los que se advierte la tendencia del sistema 
punitivo mexicano, hacia la readaptación del infractor y, a su vez, la prohibición de la 
marca que, en términos generales, constituye la impresión de un signo exterior para 
señalar a una persona, y con esto, hacer referencia a una determinada situación de ella. 
Con esto, la marca define o fija en una persona una determinada calidad que, a la vista 
de todos los demás, lleva implícita una carga discriminatoria o que se le excluya de su 
entorno social, en contra de su dignidad y la igualdad que debe existir entre todos los 
individuos en un estado democrático de derecho. Por ende, si una persona comete un 
ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su 
vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social. En esa virtud, las penas que 
son impuestas a quien comete un ilícito no pueden tener como función la de 
marcarlo o señalarlo como un transgresor de la ley ni, por tanto, como una 
persona carente de probidad y modo honesto de vivir; en todo caso, la falta de 
probidad y honestidad pudo haberse actualizado en el momento en que los ilícitos fueron 
cometidos; pero si éstos han sido sancionados legalmente, no podría considerarse que 
esas cualidades desaparecieron para siempre de esa persona, sino que ésta se 
encuentra en aptitud de reintegrarse socialmente y actuar conforme a los valores 
imperantes de la sociedad en la que habita. 
 
Tercera Época: 
 
Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 10-11, Sala Superior, 
tesis S3ELJ 20/2002. 
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, 
páginas 17-18 
 
En relación con la suspensión de la ciudadanía, el artículo 38 
Constitucional, establece 
 
“Articulo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: 
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las 
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se 
impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalarse la ley; 
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a 
contar desde la fecha del auto de formar prisión; 
III. Durante la extinción de una pena corporal; 
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que 
prevengan las leyes; 
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión 
hasta que prescriba la acción penal; y 
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.”
22
 
 
De lo anterior, se puede concluir que la propia Constitución Federal señala 
que los decretos o prerrogativas de los ciudadanos, entre los que se encuentra el 
voto, se pueden suspender por falta de cumplimiento, sin causa justificada de las 
obligaciones que la propia constitución les impone, entre ellas el ejercicio del 
voto. 
 
1.4 La Soberanía como Atributo del Pueblo. 
 
El termino soberanía originariamente y durante mucho tiempo expresó la 
idea de que hay una autoridad final y absoluta en la comunidad política. El 
concepto se formuló cuando las circunstancias pusieron de relieve la 
interdependencia entre la sociedad política y el fenómeno concreto de su 
gobierno. Originó la mayor preocupación y controversia cuando las circunstancias 
hubieron producido rápidos cambios en la esfera de actividad del gobierno, en la 
naturaleza de la sociedad o en ambos a la vez, las condiciones que producían 
una estrecha integración entre sociedad y gobierno, o que abrían una brecha 
entre la primera y el segundo, inclinaron a los individuos a suponer que gobierno 
y comunidad eran idénticos o a afirmar que debían serlo. En una palabra, el 
origen y la historia del concepto de soberanía se hallan estrechamente 
vinculados a la naturaleza, origen e historia del Estado. 
 
El maestro Enrique Sánchez Bringas define a la soberanía como 
“Suprema autoridad, Mando superior, Manifiesto que distingue y caracteriza al 
Poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier 
 
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op.cit.. p.42 
otro, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su 
independencia dentro de su territorio y posesiones, Fuente del Poder público, 
Independencia nacional”.23 
 
La soberanía es a los pueblos lo que la libertad a los hombres. La palabra 
deriva de las locuciones latinas “super omnia” que significa: “sobre todo”. En 
términos generales, soberanía se utiliza como sinónimo de poder, potestad, 
imperio y majestad, por eso, en una primera fase es posible identificarla con el 
poder del Estado. 
 
La evolución del principio expresado con la soberanía se marca en tres 
etapas que se refieren, respectivamente a sus antecedentes en la Antigüedad 
Clásica, su tránsito por la Edad Media y su máxima expresión y declive, en el 
Estado contemporáneo. Si consideramos que la idea se refiere al poder del 
estado y de aquellas estructuras análogas de la antigüedad, es valido afirmar que 
siempre que las sociedades asentadas en un territorio lograron diferenciar los 
gobernantes del los gobernados a través de normas jurídicas, en mayor o menor 
grado, fueron soberanas y por tanto independientes. 
 
 
1.4.1. La soberanía en la Antigüedad Clásica. 
 
El poder del Estado en el mundo helénico y en Roma se manifestó a 
través de diversas formas que expresaron las dos características tradicionales de 
la soberanía: independencia hacia el exterior y supremacía en el interior. 
 
GRECIA 
 
La ciudad ateniense manifestaba su poder político en el siglo V a.c., a 
través de su estructura autárquica, o sea, la calidad que le permitió bastarse a sí 
 
23 SANCHEZ BRINGAS, Enrique, Derecho Constitucional, Ed. Porrúa, México 2000, p. 54. 
misma, ser suficiente frente a otras estructuras. En relación con otras formas 
políticas semejantes supo mantener su independencia. En lo interno la estructura 
también expresó el atributo de supremacía ya que tanto gobernantes y 
gobernados estaban imposibilitados a oponerse al nomos o derecho natural. 
 
ROMA 
 
En Roma se descubrió un pueblo amante de la libertad, de la 
independencia y respetuosa del derecho. Los sectores sociales que en la etapa 
republicana participaban en las decisiones políticas sabían de la importancia de 
su influencia y ya apuntaban un grado de titularidad respecto del poder del 
Estado, por ello, los decenviros se dirigían a los ciudadanos de la República, 
diciéndoles: “nada de lo que os proponemos puede pasara ser ley sin vuestro 
consentimiento. Romanos, sed vosotros mismos los autores de las leyes que 
deben hacer vuestra felicidad”. 
 
 
1.4.2. La Soberanía en la Edad Media. 
 
En esta etapa, Europa se encontraba frenada de centros de poder que 
regían a una población esforzada en definir la diferenciación de sus 
nacionalidades. El amplio poder del papa y del emperador se vigorizaba y 
debilitaba de acuerdo con los apoyos que recibían y perdían, por parte de los 
reyes. Cada reino comprendía parcelas de poder que los señores feudales 
ejercían en forma absoluta. 
 
El nacimiento del Estado moderno marcó la definición de los estados 
nacionales a través de la independencia que lograron frente al imperio y el 
papado y de la supremacía alcanzada por los monarcas en el interior de sus 
reinos al someter paulatinamente a los feudales. A partir de esa etapa, la 
conceptualización del fenómeno de la soberanía presentó dos obstáculos 
fundamentales su definición como elemento existencial del Estado y su 
titularidad. 
 
En el modelo francés localizamos con claridad de definición soberana 
cuando Felipe II derrotó al emperador Otón en la batalla Bouvins, en 1214; y 
cuando Felipe IV sometió el poder espiritual al aplicar tributos a un sector 
religioso. Este evento desató una serie de polémicas donde la iglesia sustentaba 
su supremacía frente al poder temporal. Es clásica la cita de la bula de Bonifacio 
VII, unam sanctum, fundada en la teoría de las dos espadas que determinaba la 
supremacía del poder espiritual sobre el temporal y el principio del origen divino 
del poder. Al mantenerse el rey en su posición, Francia alcanzó el nivel de 
independencia que atribuye la soberanía. 
 
Los pensadores de esa época se aproximaron a la idea de la soberanía y 
en lo que se refiere a su titularidad plantearon diversas y, a veces antagónicas 
versiones asignaron la titularidad a Dios con lo que se produjo el sistema 
teocrático; el emperador para legitimar el poder de un grupo sobre diversas 
naciones; al papa pretendiendo justificar el poder temporal de la iglesia; y al rey 
para motivar el rompimiento de las naciones europeas con el emperador y con el 
papa. Destaca el pensamiento de Marsilio de Padua sobre la explicación del 
origen del poder del Estado. Este pensador afirma que el derecho y las leyes 
deben su validez a la voluntad del pueblo, el cual decide directamente o por 
medio de representantes electos, lo que debe considerarse como ley. 
 
Durante el siglo XVI, Juan Bodino definió como única característica de la 
República (Estado) dar las leyes a todos los ciudadanos y nunca recibirlas de 
éstos. Este autor piensa que la soberanía no sólo es una cuestión de hecho, al 
reconocer en la ley la expresión del poder soberano que se encuentra limitado 
por la ley divina y la natural. Definió la soberanía como el poder de la república 
absoluto y perpetuo; absoluto porque es un poder incondicionado que crea, 
modifica y deroga la ley humana; perpetua porque corresponde 
permanentemente a la república y su existencia trasciende la vida de los 
gobernantes. 
En 1603 otro pensador de la política, Althusius, se inclinó por definir la 
titularidad de la soberanía a favor del pueblo. Considero que toda estructura 
humana se fundamenta en el consentimiento de aquellos que se unen o se 
encuentran ya unidos. Identificó al pueblo en su realidad para concluir que la 
comunidad política es y debe ser la unión voluntaria de los hombres. Afirmó que 
la soberanía es indivisible como atributo del Estado y que es intransferible como 
potestad del pueblo, por lo mismo, los gobernantes (magistrados) sólo reciben 
del pueblo la facultad de administrar y gobernar pero nunca la autoridad 
suprema. 
 
 
1.4.3. La Soberanía en la Época Contemporánea 
 
Durante el siglo XVIII, en que nace el Estado contemporáneo, se aportaron 
nuevos elementos para definir la soberanía y determinar su titularidad con 
expresiones que hasta hora continúan predominando. 
 
El forjador de la nueva idea de la soberanía, a quien Kant calificó como el 
Newton del mundo moral, Juan Jacobo Rousseau, nacido en 1712, se ganaría la 
enemistad de las autoridades civiles y religiosas de su época porque fue acérrimo 
enemigo de la monarquía autocrática y crítico tenaz de la propiedad privada en la 
que vio el origen de la desigualdad entre los hombres. En su obra más célebre, El 
Contrato Social, declara la guerra a las instituciones políticas de su época al 
afirmar que el hombre ha nacido libre, y en todas partes está encadenado, hay 
quien se cree señor de los demás y es más esclavo que ellos. 
 
Para el autor del Contrato Social, la condición natural del hombre es de 
plena igualdad y libertad naturales, presupuestos que deben determinar su 
ingreso a la vida social. Por esas razones, expresa que encontrar una forma de 
asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los 
bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no 
obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes. 
 
Juan Jacobo aportó la importante diferenciación que existe entre la 
democracia en sentido formal y en sentido material. La primera se refiere a la 
igualdad política de todos los hombres, es decir, la universalización de la calidad 
ciudadana que se manifiesta en los derechos del ciudadano; la segunda se dirige 
a la igualdad y libertad civiles expresadas en los derechos del hombre. 
 
Otro concepto esencial en el pensamiento de Rousseau es la voluntad 
general. La entiende como la unidad de todas las voluntades individuales y libres, 
cuyos titulares también lo son del poder del Estado; por esta razón Rousseau 
considera la imposibilidad de identificar el poder del Estado (del pueblo) con el 
gobierno, cuando afirma que un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos 
(voluntad individual) y el soberano (voluntad general), para su mutua 
correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de 
la libertad, tanto civil como política. 
 
También afirman los dos atributos, ahora clásicos, de la soberanía: su 
definición externa e interna. Rousseau percibe que la soberanía en su aspecto 
externo es la libertad de cada unidad política internacional. Los Estados, en 
consecuencia, forman una pluralidad de asociaciones en el ámbito internacional 
que sólo justifica su existencia en la libertad de los pueblos. En su aspecto 
interno, la soberanía es la cualidad que tiene el; soberano de dictar leyes y 
hacerlas cumplir. La secuencia ideológica de Rousseau necesariamente arriba a 
la aseveración siguiente la soberanía es indivisible porque sólo la pueda realizar 
el pueblo sin compartirla con nadie; porque, además, como la libertad tampoco es 
posible dividirla. Es inalienable porque forma parte de la esencia del hombre, de 
tal manera que no puede enajenarse. También es imprescriptible por ser un 
derecho natural que igual que la libertad no es materia de pérdida o adquisición 
por el simple transcurso del tiempo. 
 
Es posible sintetizar el pensamiento Roussoniano en los siguientes 
postulados: 
 
“I). Los seres humanos son iguales por naturaleza. 
II). Esa igualdad natural permite a los hombres su identidad de seres social y 
políticamente iguales y libres en el mismo grado. 
III). Cada hombre -ciudadano- tiene una voluntad política individual igual a la del 
resto de los ciudadanos. En estas condiciones, la voluntad de todos los 
ciudadanos es la misma porque son iguales y libres en el mismo grado. La 
voluntad sería diferente, de un ciudadano a otro, si no tuviera el mismo grado de 
libertad y de igualdad. 
IV). En el momento en que todos los ciudadanos exteriorizan su voluntad política 
individual se produce la unión de todo ese ‘querer’: la voluntad general o 
soberanía que es la síntesis del deseo político del pueblo. 
V). La soberanía es el poder del

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