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AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A DIOS 
 
Por que has permitido en tu misericordia que culminara esta parte de 
mi vida. 
 
A MIS PADRES 
 
PEDRO (+) Y MERCEDES, les agradezco inmensamente su amor 
paciencia y apoyo incondicional durante toda mi vida. 
 
A MIS HERMANOS 
 
ROBERTO, HILDA, JUAN CARLOS, PATRICIA, JOEL Y 
ALEJANDRO. por el amor y cariño que siempre me han dado y por 
todos los momentos que han estado conmigo. 
 
A EDITH 
 
Por su amor paciencia, comprensión y sobre todo por el gran apoyo 
que me a brindado en todos estos años, por que sin ti no habría 
podido llegar al final de esta meta. 
 
A MIS HIJAS 
 
STEPHANIE Y LESLIE, por que son lo mas preciado que dios me 
ha dado y el constate motor de mi vida. 
 
A MIS AMIGOS 
 
MIGUEL, HÉCTOR, JUAN MANUEL Y RUBÉN por estar conmigo 
en todos esos momentos y haber demostrado su verdadera amistad. 
 
 
 
 
 
PEDRO CUAUHTÉMOC ARUMIR SÁNCHEZ. 
 I
LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA EN LA 
LEGISLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO I GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 
 Pág. 
1.- Definición. 1 
2.- Objeto. 6 
3.- Las escuelas penales. 8 
 
CAPITULO II DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
1.- Evolución histórica de la pena. 23 
2.- De las penas y medidas de seguridad. 28 
3.- De las penas de prisión. 51 
4.- De las nuevas tendencias en materia penal y medidas de 
 seguridad. 56 
5.- La posición seguida por el Nuevo Código Penal para el Distrito 
 Federal. 64 
 
CAPITULO III ANALISIS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES 
 PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL. 
 
1.- Objetivo. 72 
2.- Medios de Prevención y Readaptación. 75 
 II
3.- Sistemas Penitenciarios. 81 
4.- De los sustitutivos penales. 102 
5.- Inimputables y enfermos psiquiátricos. 105 
6.- Suspensión y revocación. 107 
7.- Extinción de las penas. 108 
8.- Asistencia postpenitenciaria. 110 
 
CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD 
 ANTICIPADA 
 
1.- Definición. 116 
2.- Clases. 117 
3.- Requisitos. 119 
4.- Procedimientos. 122 
5.- Causas de la suspensión y revocación. 123 
6.- Nuestro punto de vista. 124 
 
BIBLIOGRAFÍA 131 
 
 
 
 
 
 
 
 1
CAPÍTULO I 
 
 
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 
 
 
1.- DEFINICIÓN 
 
El derecho tiene como finalidad encausar la conducta humana 
para ser posible la vida gregaria, se ha expresado que el derecho no 
es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del estado. 
El derecho Penal es la rama de derecho público interno cuyas 
disposiciones tiende a mantener el orden político-social de una 
comunidad. La regla general que se tiene es que el derecho penal 
combate el delito, pero al Estado lo que le afecta es la parte 
objetiva de los hechos y contra ellos organiza la defensa. El derecho 
penal puede ser estudiado desde dos aspectos: como un sistema 
normativo y como un sistema de conceptos. 
 
Como actividad intelectual el derecho penal es ciencia, como 
objeto de esa actividad es norma o conjunto de normas, no trata de 
dos procesos antagónicos sino complementarios; el científico es 
conocimiento de ley, que sigue al normativo; elementos necesarios 
para la elaboración de conceptos útiles para la creación de la norma. 
“Como sistema de normas el derecho penal es .dogmático en cuanto 
a su estudio tiene como marco la norma – hecho cierto e indiscutible 
- creada por el Estado mientras no sea modificada legalmente, 
desde el punto de vista sustancial el derecho penal es el sistema de 
 2
conocimientos jurídicos relativo a aquellos comportamientos 
humanos merecedores de una pena.”(1) ) 
 
Desde el punto de vista formal el derecho penal es el sistema de 
de normas jurídicas con las cuales el Estado prohíbe, mediante la 
amenaza de una pena, determinados comportamientos humanos. 
 
La concepción del derecho como ciencia ha sido objeto de 
enconados debates quienes le niegan esa categoría afirman que el 
derecho penal carece de leyes científicas , pero no deja de ser 
ciencia solo porque sus principios no pueden comprobarse como en 
las ciencias exactas. “El derecho penal es así una rama del 
ordenamiento jurídicoestatal que se caracteriza porque la 
consecuencia derivada de la violación de esa norma es una penal de 
la cual proviene el nombre, también tiene el carácter sanciona torio, 
advirtiendo que esta sanción es de tipo penológico y jurisdiccional ya 
que a diferencia de otros ordenamientos, en esta disciplina la 
sanción siempre es una pena que solo puede ser impuesta por un 
juez como terminación de un proceso.”(2)) 
 
El derecho es un instrumento de gobierno de la sociedad cuya 
vida estructura y ordena. Hasn Kelsen “identifica al estado con el 
sistema de derecho para organizar política y jurídicamente a la 
 
1 Villalobos, Ignacio. Derecho Penal Mexicano 5a Edición, México. Porrúa 1990. 
Pág.1 
2. Ibidem., cita. Pág. 8 
 3
sociedad apartándose de los conceptos clásicos y relegando el 
territorio y población de meros presupuestos del Estado. ”(3)). 
 
La sanción penal deliberadamente lleva consigo un interés 
aflictivo, aun cuando también satisface en cierto modo el sentimiento 
del ofendido y tiende a que el mandato o derecho concreto se 
cumpla en un caso determinado en cuanto la sanción se aplica 
porque no se cumplió el mandato. 
 
El estudio de del derecho penal de divide en dos temas según la 
extensión que cada especialista suele darle: la general y la especial 
la primera se divide en introducción; teoría de la ley penal; teoría del 
delito teoría de la pena y medidas de seguridad. La parte especial se 
ocupa de los delitos en particular, Penas y medidas de seguridad 
aplicables a cada caso concreto. 
 
 
Maggiore seńala que el derecho penales una rama del 
conocimiento humano compuesto de un acervo de nociones jurídicas 
de naturaleza intelectual y puede definirse al sistema de normas, 
conceptos científicos del delito, delincuente, y de la pena. ”El 
Derecho penal es la rama del derecho publico interno 
relativos al delito, a la pena a la medida de seguridad, que 
tiene por objeto inmediato la creación y la conservación de 
orden social.” (4)1 
 
3. Villalobos. Ignacio. Ob. Cit. Pág. 16. 
4. Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales del Derecho Penal 
41a edición , México. Porrúa, 2000, Pág. 19. 
 4
 
El derecho publico extiéndase como el conjunto de normas que 
rigen relaciones donde el Estado interviene como soberano 
diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre 
particulares, entonces el Estado tiene la capacidad de establecer 
delitos penas imponerlas y ejecutarlas. El derecho positivo emana del 
Estado y por este se impone así la relación se establece entre 
delincuente y Estado y no entre el particular ofendido y el 
delincuente. 
 
La denominación derecho penal no es la única forma que se le a 
nombrado, también se le ha llamado Derecho criminal o Derecho de 
la defensa social pero estas no son las aplicamos por la razón de que 
todo el derecho es de defensa social y el derecho criminal se presta 
a confusiones por la legislación donde hacen la distinciones entre 
crímenes delitos y faltas y en nuestra legislación solo se alude a 
delitos. 
 
Raúl Carrancá y Trujillo lo define objetivamente como. “Derecho 
Penal; es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado detiene 
los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y 
regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de 
incriminación. “(5)) 
 
 
 
5. Castellanos Tena, Fernando, Ob cit Pág. 21. 
 
 5
En el derecho subjetivo el Derecho penal se identifica con el ius 
puniendi es el derecho de castigar como una facultad del Estado 
de conminar las realización de delitos con panas, imponerlas y 
ejecutarlas para Eugenio Cuelo Calón; es el derecho a determinar, 
imponer y ejecutar las penas y además medidas de lucha contra la 
criminalidad. (6)) . para Julio Klein la sanción no es un derecho sino 
un deber del Estado el único deber ser que se contiene en la norma 
primaria penal. 
 
El derecho penal se divide en dos partes sustantivo y adjetivo. 
Adjetivo el derecho penal reintegra con normas relativas al delito, 
y alas demás medidas de lucha contra el crimen por lo tanto la 
sustancia de la materia la constituyen tales elementos por lo cual se 
denomina derecho penal sustantivo o material esta normas no deben 
aplicarse de una manera arbitraria o caprichosa. sino de una manera 
sistemática y ordenada. Para ello existe otra reglamentación cuyo 
objeto es seńalar el camino a seguir en la imposición del derecho 
material y recibe el nombre de derecho adjetivo o instrumental y 
con mayor frecuencia derecho procesal penal. El derecho penal 
sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente sin uno el otro pierde 
su razón de ser, sin el derecho procesal las disposiciones normativas 
se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay 
posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria 
judicial y lo mismo pasaría con el derecho sustantivo se convertiría 
en leyes muertas. 
 
 
6 Castellanos Tena, Fernando. Ob cit. Págs. 21 y 22. 
 
 6
 
El derecho procesal penal se define como el conjunto de normas 
relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos 
particulares. Eusebio Gómez expresa que regula el 
desenvolvimientote derecho penal, Manuel Rivera Silva es el 
conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por 
objeto el eslabonamiento del delito con la sanción. 
 
 
2.- EL OBJETO 
 
Los juristas y los sociólogos coinciden en afirmar que los primera 
normas Jurídicas que existieron fueron las penales, esto es que 
de una manera empírica los grupos de familia las tribus o las 
sociedades empezaron a dictar mandatos sin dejar de lado las 
amenazas de imponer un castigo en le caso de no cumplirse. 
Después al pasar del tiempo, diferenciaron situaciones de derecho 
privado y derecho público naciendo de esta forma el derecho civil, 
que rige una gran parte de la vida social. De esta forma la sociedad 
se dieron cuenta que no era necesario privar de la libertad a una 
persona,.cuando a causado un dańo patrimonial ajeno sin dolo ni 
mostrando rebeldía al orden social. De esta manera solo se debía 
forzar a pagar la indemnización equitativa. Pero casos que por la 
importancia de los actos no permiten la reparación de un derecho 
violado. Como el homicidio. Von Liszt afirma sintéticamente, que el 
Estado aplica la consecuencia penal de lo injusto allí de donde la 
 7
civil – ejecución forzada restitución, indemnización nulidad no le 
parece suficiente. 
 
La ciencia del derecho penal, se trata de una sistematización cuyo 
objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente 
transformadores del orden social y las medidas adecuadas para su 
prevención y represión. En los sistemas de derecho liberal como el 
nuestro solo la ley establece delitos y penas, así lo seńala la 
constitución en su artículo 14. En consecuencia para el penalista 
debe de ser por verdad firme y cierta, para descubrir construir y 
sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. 
 
El objeto principal del derecho penal es el de la etiología del 
delito y así mismo del conocimiento de las formas de aparición y su 
desarrollo como fenómeno social e individual, un gran numero de 
penalistas de modo especial en Europa, no seńalan más amplios 
limites, que los antes referidos a las investigaciones, no obstante un 
nutrido grupo, de penalistas norteamericanos ensanchan de modo 
desmedido y lo extienden a materias comprendidas en el ámbito de 
otras disciplinas de índole diversa, por ejemplo; por no citar otras, a 
la comprobación del delito y descubrimiento del delincuente, al 
sistema de policía a la identificación del delincuente, a las técnicas 
de investigación del delito, al castigo y tratamiento del delincuente, 
etc. Semejante ensanchamiento de sus objetivos no pueden ser 
aceptados, pues constituye una intrusión injustificable en el campo 
de una disciplina cuya finalidad esta determinada por limites bien 
definidos y precisos en particular la criminalística que trata de las 
 8
técnicas antes aludidas y la penología, son disciplinas autónomas 
que poseen un contenido por completo diferente de la autentica 
criminología. 
 
3.- LAS ESCUELAS PENALES. 
 
LA ESCUELA CLÁSICA 
 
Para Platón la pena se fundamentaba en el sentido de la 
expiación, para los romanos justificar el derecho de castigar por la 
ejemplaridad de la pena, la iglesia después , refiriendo todo 
problema a dios , hizo del derecho de castigar una delegación divina 
y concibió al delito como un pecado y la pena como penitencia, en la 
edad media los derroteros escolásticos fortalecidos con la razón del 
Estado y la justificación de la venganza pública se dividieron las pena 
en divinas naturales legales o humanas. 
 
Antes de tomar de manera directa la doctrina de Francisco 
Carrara, máximo exponente de la escuela clásica, no es ocioso 
examinar las ideas de los pensadores antecesores de donde se 
cimentaron las teorías y desarrollaron las tendencias científicas. 
 
MANUEL KANT 1724 1804. Considero que el derecho penal como 
el derecho que tiene el soberano para castigar a sus súbditos y 
someterlos a un sufrimiento en el caso de cometer un delito su 
imposición,no aspira a obtener un lucro sino nada más que la 
 9
justicia, también manifestó que la pena debe ser igual al mal del 
delito con lo que se aproxima a la ley del Talión. 
 
GIANDOMENICO ROMAGNOSI. El derecho penal es un derecho 
natural inmutable y anterior a las convenciones humanas, es un 
derecho de defensa indirecto y conservación del bienestar social y 
debe ejercitarse mediante la comisión de delitos pasados par 
conjurar los delitos futuros la pena no debe de ser tormento ni 
forma de afligir a un ser sensible la finalidad inmediata es intimidar 
parta evitar nuevos delitos “la prevención del delito haya de limitarse 
a la que la pena pueda ejercitarse” .(7) causas del delito es una 
dinámica moral previniente y no una dinámica física reprimente. 
 
FEDERICO HENGE: Define al delito como una voluntad irracional y 
a este acto debe de oponerse la pena como acto racional. El delito 
es la negación del derecho y la pena es la negación del delito. 
Creador del método de la mayéutica socrática o de los diálogos de 
Platón que seńala en cada posición del conocimiento hay una verdad 
parcial que se mejora se completa con una contradicción. 
 
PABLO JUAN ANSELMO FEVERBACH (1775- 1833).Propugnador 
de la tesis de la coacción psicológica cono fundamento inmediato de 
la pena. 
Para la imposición de la pena precisa una ley anterior. La 
aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por 
 
7 Cuello, Calon, Eugenio. Derecho Penal. Tomo I, 17a Edición. Bosh Casa 
Editorial; España 1986, Pág, 20. 
 10
la amenaza legal. Es la ley la creadora del vínculo entre la lesión del 
derecho y el mal del derecho. 
 
 
PELLEGRINO ROSSI (1787 1848).Considerado como precursor 
de la escuela clásica, para él la pena, es la retribución del mal hecha 
con peso y medida por el juez legítimo. El derecho penal se 
manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden 
moral y elevarlo a la fuente celeste. 
 
GIOVANI CARMIGNANI (1768 1847).Se opuso a la doctrina de la 
justicia moral y al sentido retributivo de la pena para este autor el 
derecho de castigar tiene un aspecto puramente .político. Estima que 
a la represión preceda su prevención del delito. Es uno de los 
precursores de la escuela clásica. 
 
CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER (1806 1879). Este autor 
considera que la pena es una forma racional y necesaria para 
reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no 
debe ceńirse a la legalidad externa de las acciones humanas también 
afirma que la pena debe ser un tratamiento correccional o tutelar y 
su duración estará en función del tiempo necesario para readaptar 
esa voluntad, es el fundador de la escuela correccionalista. 
 
FRANCISCO CARRARA (1805 1888). Este jurista consagro su vida 
no solo a la jurisprudencia sino a todas las ciencia sucedió a 
Carnagnanie en la cátedra de derecho penal en la universidad de 
 11
Pizza, es considerado como el padre de la escuela clásica del 
derecho penal, porque le dio una sistematización impecable. A 
recibido grandes elogios por parte de sus seguidores de sus 
pensamientos sino también de los positivistas, supo enmarcar 
orientación a la poderosa corriente científica del derecho penal 
elaboro un método riguroso. Cuando para aceptar sus conclusiones o 
para el disenso con ellas, se hace referencia ala escuela clásica. No 
son otra cosa que las doctrinas de Carrara las que se someten al 
examen, auque la critica les sean desfavorable el reconocimiento de 
su merito excepcional no esta ausente jamás. 
 
Carrara consumó los principios de utilidad y de justicia, como 
básicos del derecho de castigar sostiene que el derecho es 
connatural al hombre, Dios lo dio desde su creación para que en la 
tierra se cumpliera su voluntad, la ciencia del derecho criminal es un 
orden de razones emanadas de la ley moral preexisten a las leyes 
humanas, el delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas 
esenciales, voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del 
derecho y peligroso para el mismo, la pena con el mal que inflinge al 
infractor no debe excederse a las necesidades jurídicas porque si lo 
hace ya no es protección del derecho sino violación del mismo la 
imputación penal se funda en el principio del libre albedrío. El 
criminalista esta llamado a estudiar todos los preceptos de la vida 
practica de la ciencia en los tres grandes hechos que lo constituye su 
objetivo y frenar las aberraciones de la autoridad social, en la 
prohibición, en la represión y en el juicio para que no degenere en 
tiranía. 
 12
 
La mayor aportación de la Escuela Clásica al derecho penal fue la 
sistematización en principios del siglo XIX en especial la reforma 
relacionada a la filosofía del derecho penal la cual causo una vasta 
campańa de reformas al campo penal y penitenciario su, fundamento 
descansa en el derecho natural y la necesidad de destruir la las 
anacrónicas instituciones criminales vigentes en su tiempo 
cambiarlas por unas mas justas y humanas. 
 
Los principios básicos de la escuela clásica en materia delito, 
responsabilidad y pena pueden sintetizarse así: 
 
1.- El delito es una infracción de la ley del estado, antes que un 
hecho o acción, es un ente jurídico “porque su esencia debe consistir 
necesariamente en la violación de un derecho. El delito esta 
integrado por dos órdenes de fuerza; una moral (voluntad consiente 
y dańo moral) y otra físico (acción corporal y dańo material) que 
unidas originan la criminosidad de la acción. 
 
2.- La responsabilidad penal es, ante todo, responsabilidad moral 
fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente solo en 
cuanto teniendo la responsabilidad de actuar lícitamente, escogió la 
voluntad de libre del camino del delito. La responsabilidad 
presupone, pues conocimiento previo de la existencia de la norma 
que prohíbe y sanciona esa voluntad; previsión de los efectos 
penales de la infracción; de elegir los varios comportamientos 
 13
posibles aquel que lo llevo a la comisión de un delito, voluntad de 
obrar contra el derecho. 
 
Los anteriores presupuestos llevan a la conclusión, aceptada y 
preconizada por la escuela de que los enfermos de la mente y de los 
menores de edad, no poseyendo la capacidad de valorar la licitud o 
ilicitud de su conducta, son irresponsables y de que las medidas 
asegurativas que puedan aplicárseles siendo, siendo de de 
naturaleza policial no forman parte del derecho penas. 
 
Desde el punto de vista filosófico, la pena se basa en la necesidad 
que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos del 
ciudadano de modo coactivo. 
 
Su finalidad primaria es lograr el restablecimiento del orden 
jurídico turbado por el desorden del delito. 
 
Como consecuencia de la protección de los derechos esenciales 
es necesaria una clara atención a los ritmos procesales, puesto que 
la escuela se basa en los principios liberales sostiene la legalidad de 
los delitos y las penas, define minuciosamente las modificaciones de 
la responsabilidad de los principalmente agravantes y atenuantes, y 
que debe de orientar las decisiones de los jueces para personalizar 
las penas además del examen minucioso del delito en su aspecto 
interno, definiendo detalladamente el tipo de los delitos. 
 
 14
Carrara definió al delito como la “infracción de la ley del estado 
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante 
de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente 
imputable y políticamente dańoso” (8∗ ) 
 
 
 
 
LA ESCUELA POSITIVA 
 
En materia penal se integra principalmente por Cesar Lomdroso, 
Enrico Ferri, Rafael Garofalo, se inicio con una tesis antropológica, 
vino después de la antitesis sociológica, para culminar con 
 
 
la tesisen que se conjugan ambas sobre teorías sobre la génesis 
del delito, con todas sus consecuencias. La positivista seńala una 
nueva etapa en el derecho penal caracterizada principalmente por el 
desplazamiento del criterio represivo de la objetividad del delito y la 
sustitución de la personalidad del culpable. 
 
CÉSAR LOMBROSO. Fue iniciador de ésta escuela profesaba la 
carrera de medicina era positivista y darwinista, alcanzó dentro del 
campo de su profesión importantes estudios sobre la pelagra prefirió 
dedicarse a descubrir la naturaleza del genio y del delincuente, que 
eran dos anormalidades en la especie humana, pronto explico con la 
 
8 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Ob. cit. Pág. 49. 
 15
evolución y por las neurosis epilépticas, que constituían ideas en 
boga. 
 
El propósito de sus investigaciones en el terreno de la 
delincuencia se encaminaban a completar algunos trabajos 
anteriores sobre Fisiogamía, Frenología y Antropología criminales, 
especialmente publicados por Despine; partiendo de supuestos 
darwinianos, afirmo encontrar el primer bosquejo en las plantas 
después en los animales y finalmente en los hombres salvajes 
(conceptos falsos), concluyendo para afirmar que el delincuente es 
un anormal por atavismo. “En 1870 busco en varios meses en las 
prisiones y en los asilos de pavía sobre los cadáveres y los vivientes, 
los datos para fijar las diferencias entre locos y los delincuentes sin 
encontrarlos. De pronto encontró un cráneo de un brigante con una 
serie de anomalías atávicas, sobre todo, una enorme fosita occipital 
y una hipertrofia de eminencia vermicular del cerebro, el problema 
de la naturaleza y del origen del criminal apareció resuelto. 
 
Tras este descubrimiento descendió a múltiples detalles para 
describir al criminal nato: algunos coincidentes con la antigua 
frenología y otros más minuciosos y extensos estudios su obra más 
importante fue publicada en 1876, con el titulo de L´uomo 
delincuente in rapporto all´antropologia, giurisprudenza e discipline 
carcerarie. 
 
ENRICO FERRI desde los comienzos de su actividad científica 
explico la etiología de la criminalidad mediante el influjo de factores 
 16
individuales, físicos y sociales; negó la existencia del libre albedrío y 
tomando como base la enseńanzas de lombroso proclamo que este 
no es un hombre normal y que representa a un ser que por sus 
anormalidades físicas y psíquicas representa entre nosotros en las 
sociedades modernas, a los hombres primitivos ya desaparecidos o a 
los salvajes de los tiempos modernos, negando el libre albedrío y 
basando la responsabilidad penal en la imputabilidad moral. “El 
hombre es imputable y responsable por el hecho de vivir en 
sociedad” ( 9)). Todo individuo es responsable de sus actos sea 
cualquiera su condición psicofísica es responsable y debe de ser 
objeto de una reacción social. 
 
Seńalo que los delincuentes son de diversas índoles - natos, por 
hábitos adquiridos de ocasión y por pasión – La reacción de la 
sociedad también abra de ser variada entonces para los dos primeros 
tratara de eliminarlos y a los dos últimos su finalidad será represiva y 
reparadora. 
 
RAFAEL GAROFALO intento dar una sistematización jurídica las 
doctrinas criminológicas del positivismo, formulo su teoría del “delito 
natural”. El delincuente para Garofalo se caracteriza por la anomalía 
moral, por ausencia o desviación del sentido moral y con frecuencia 
según la tesis lombrosiana por anomalías somáticas. La reacción de 
la sociedad contra el delincuente será por medio de la eliminación de 
los inadaptables y la constricción a la reparación de los dańos del 
delito. 
 
9 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Ob. Cit. Pág 51. 
 17
 
Principios de la Escuela Positiva: 
 
 1.- El delito es un fenómeno natural y social producido por causas 
del orden biológico, social y físico; 
 
2.- El delincuente es biológica y psíquicamente un anormal; 
 
3.- La creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una 
ilusión. La voluntad humana esta determinada por influjos de orden 
físico, psíquico y social; 
 
4.- Como consecuencia de esta concepción determinista la 
responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad 
moral construyéndose sobre la base de la responsabilidad social; 
 
5.- La función penal tiene como fin la defensa social; 
 
El influjo de la escuela positiva en el desarrollo del derecho penal 
no solo en Italia sino también en Rusia, Colombia, Cuba y Argentina. 
 
En los últimos ańos la escuela positiva ha sido objeto de 
importantes trasformaciones su mismo nombre ha sido cambiado 
por el de dirección técnico-científico, con la expresión técnico se 
quiere indicar que la finalidad de la fusión penal no es moralístico 
retributiva sino el medio para un fin esto es la pena se considera un 
 
 
 18
instrumento forjado con forma a las exigencias de la técnica en 
relación con el fin propuesto. 
 
Con la expresión científico se aspira a indicar que ésta, a 
diferencia de otras expresiones no está basada sobre presupuestos 
filosóficos sino sobre conclusiones de la ciencia que lo informan los 
estudios realizados con método empírico y científico. 
 
La nueva dirección ya no pone como una de sus bases 
fundamentales la negación del libre arbitrio, solo se toma como 
premisa y medida de la responsabilidad penal se desliga del vínculo 
con la filosofía. 
 
LA ESCUELA ITALIANA 
 
La tercera escuela según el orden cronológico, encuentra su 
formación esencialmente en los estudios de Alimena y Carnevale y 
constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección 
clásica, admite la negación del libre albedrío y concibe al delito 
como un fenómeno individual y social, inclinándose también hacia 
el estudio del delincuente y al mismo tiempo preconiza con la 
conveniencia de del método inductivo, rechaza la naturaleza 
morbosa del delito, distingue entre delincuentes imputables e 
inimputables y el criterio de responsabilidad moral. La imputabilidad 
deriva de la voluntad humana la cual se halla determinada por una 
serie de motivos, y tienen su base en la “dirigibilidad” del sujeto en 
 19
aptitud para percibir la coacción psicológica. Principios básicos de la 
terza Scuola. 
 
 
A) imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del 
hombre. 
 
B) la naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. 
 
C) la Pena tiene como fin la defensa social. 
 
Algunos autores alemanes como Merkel, Liepmann y Oetker, 
pretendieron conciliar la justicia y el finalismo; en estas corrientes la 
justicia y el fin utilitario se amalgaman. 
 
La teoría ecléctica distingue el derecho penal al que asigna un 
método lógico abstracto de la criminología, sociología criminal, 
penología y política criminal que sigue una sistematización 
experimental. “El crimen es un fenómeno complejo producto de 
factores individuales y exógenos; es, .a la vez, fenómeno natural y 
ente jurídico, el tipo criminal que seńala la escuela positivista, no 
debe exagerarse pero si debe admitirse la clasificación en ocasiones 
habituales y anormales; la pena debe ser afianzada con medidas de 
seguridad admitiéndose la peligrosidad temibilidad o estado dańoso 
de algunos delincuentes.”(10∗ ). 
 
 
 
 
10 Castellanos Tena, Fernando Ob. Cit. Pág. 71. 
 20
ESCUELA POLITICO CRIMINAL 
 
Esta escuela nació en Alemania con el nombre de escuela 
sociológica sus ideas básicas fueron desarrolladas por Franz Von 
Liszt en su cátedra universitaria, y publicada posteriormente en 
1881. Para este penalistael delito no es hijo del libre albedrío sino 
que se origina por causas de diversas índole unas de carácter 
individual otras de carácter externo físicas o sociales y especialmente 
económicas. 
 
La pena se justifica por ser necesaria para mantener el orden 
jurídico y consecuentemente el orden social, para Liszt la pena es el 
mantenimiento de orden jurídico dicho fin se obtiene: 
 
1.- Mediante la amenaza de la pena que obra advirtiendo e 
intimidando a todos los ciudadanos y realizando una amenaza de 
orden general 
 
2.-Por medio de la ejecución de la pena, la cual obra: a) sobre 
todos lo ciudadanos reprimiendo mediante su fuerza intimidativa sus 
tendencias al delito, b) obra así mismo sobre el perjudicado 
proporcionándole la satisfacción de que el delito no queda impune, 
c) pero le acción recae especialmente sobre el delincuente realizando 
una función preventiva especial, la pena cuando obra sobre el 
delincuente puede convertir en una persona útil para la sociedad por 
medio de la intimidación. 
 
 21
Resumiendo la ideología de Liszt a) repudio de la pena retributiva. 
.b) afirmación de la pena finalística. c) preponderancia de la finalidad 
de prevención especial. La doctrina de Liszt tuvo repercusión en 
Alemania. Su programa consistió en la lucha contra la delincuencia 
mediante la investigación científica de sus causas. 
 
LA ESCUELA FINALISTA 
 
Conocida como teoría finalista de la acción, nació está corriente 
doctrinal en Alemania por obra de Hans Welzel quien la sistematizo 
siguiendo la teoría filosófica de Hongiswald y Hartmann, en cuanto 
tales autores sostienen que toda acción humana implica una 
dirección final del suceso casual de donde deducen que la “acción es 
una actividad final humana.”(11)∗ 
 
La escuela finalista surgió como una reacción ala teoría casualista 
de la acción que defendía Franz Von Liszt, y de conformidad con la 
cual la acción es puro factor de causalidad, es una (modificación del 
mundo exterior físico, material y sensorialmente persistible). 
 
Para los finalistas la acción es un elemento básico del tipo y 
dentro de ella ubican al dolo, entendido como voluntad de acción 
que se manifiesta en un resultado, con lo que desplazan de está 
figura del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad. 
 
 
 
11 Villalobos, Ignacio. Ob Cit. Pág. 20. 
 22
 
 
LA ESCUELA CIENTÍFICO SOCIAL 
 
a escuela científico social, se trata de una reciente orientación 
doctrinal alemana, cuyos principales exponentes son Hassemer, 
Ellscheid y Jakobs. Se oponen al principio de culpabilidad, al que 
critica por edificarse sobre supuestos indemostrables, y propone 
sustituirlos por el de proporcionalidad que abandonaría el 
culpabilismo y se orientaría hacia un derecho cuya función punitiva 
sería la de lograr una prevención general del delito. 
 
Considerase ya que está corriente de opinión encierra el grave 
peligro de acabar con el margen de libertad que conserva el 
procesado en un derecho penal culpabilista, para dejarlo 
desprotegido frente el poder omnipotente del Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 23
CAPÍTULO II. 
 
DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE 
SEGURIDAD 
 
 
1.-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA 
 
La venganza privada los historiadores de esta ciencia ha concluido 
que existen cuatro tiempos en su transformación el de la venganza 
privada, de la venganza divina, de la venganza pública, y el periodo 
humanista. En cada una de ellos aparece la característica de su 
denominación. Entonces cada época va evolucionando inspirando un 
nuevo ciclo en el derecho penal cada ciclo va evolucionando y al 
aparecer el siguiente no desaparece el anterior, no, estos periodos 
no se suceden por entero por el contrario en cada uno culmina una 
idea de justicia penal. Tan cierto es esto que aun ayer mismo y sin 
salir de nuestra legislación, podríamos seńalar preceptos penales 
inspirados en ideas penales que hace muchos siglos fueron el 
principal fundamento del derecho de castigar. 
 
Nada seguro se sabe del principio inspirador de castigaren los 
tiempos mas remotos, la justicia se demuestra en las narrativas 
mitológicas y en los antiguos poemas. Por regla general, afirman los 
investigadores que en los primeros grupos humanos cuando el poder 
público no existía y no podía imponerse a los particulares, la función 
 24
penal revestía el aspecto de una venganza individual la practicaba 
de individuo a individuo de familia a familia o de grupo a grupo pero 
esto no puede considerarse una reacción propiamente penal, ya que 
seguía siendo personal y la sociedad permanecía extrańa a esta 
situación. Solamente cuando la sociedad se pone del lada del 
vengador la sociedad reconoce la legitimidad de la venganza y le 
ayuda en caso necesario, es cuando puede hablarse de una 
venganza privada. Este tipo de procedimientos dio origen a grandes 
males como guerras privadas que terminaron en el exterminio de 
grandes familias, los vengadores no median sus actos trataban de 
provocar el mayor dańo posible para no tener consecuencias de una 
reacción ilimitada. El ejemplo de lo que nos referimos es la ley de 
Talión pero esta seńalaba que el mal no podía ser mayor al inferido. 
La formula era ojo por ojo y diente por diente. Con el transcurso del 
tiempo aparecieron otras limitaciones como el pago de de dinero al 
ofendido o a sus familiares u objetos de valor. 
 
LA VENGANZA DIVINA 
 
En esta apoca no existía una independencia entre pecado y delito 
aun de la moral, por eso el infractor tenia que pagar sus actos con 
un castigo cruel. La represión penal por fin el aplacamiento de la 
divinidad ofendida por el delincuente, la justicia criminal se ejercitaba 
en el nombre de dios, y los jueces castigaban en su nombre las 
penas se imponían para que el delincuente expíe su delito y la 
 25
divinidad deponga su cólera y esta perdone y de nuevo de su 
protección. (12). 
 
La primera legislación penal escrita de que se tenga noticia fue el 
código de Hammurabi (2550 a.C.): luego vinieron el código de Manú 
y las leyes de Moisés: 
 
a partir de entonces el delito comenzó tímidamente a adquirir 
categoría institucional. 
 
VENGANZA PÚBLICA 
 
En este momento denominado de la venganza pública la represión 
penal aspira a tener a toda costa, la paz y la tranquilidad social, fin 
que se intenta conseguir mediante el terror y la intimidación que 
causan la frecuente ejecución de duras penas este es el ciclo en la 
que aparecen las leyes más severas y crueles en que se castigaban 
con mayor dureza no solo los crímenes más grabes y crueles, sino 
hasta los hechos que hoy nos son indiferentes como los delitos de 
magia y hechicería, que se juzgaba por tribunales especiales con el 
rigor más inhumano. Para luchar contra la criminalidad desbordante 
de aquéllos tiempos el poder social no vacilo en aplicar las penas 
más crueles, la de muerte acompańada de formas de agravación 
espeluznantes, las corporales consistentes en terribles mutilaciones, 
las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. 
La pena para algunos delitos, trascendían a los descendientes del 
 
.12 Cfr. Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág.60. 
 26
reo y durante cierto numero de generaciones formaban estos una 
casta aparte desprovista casi de derechos. Ni la paz de las tumbas 
se respetaba, se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; 
reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, 
a los nobles se les imponían penas suaves, para los plebeyos se 
reservaban los castigos más duros, los jueces y los tribunales tenían 
la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían 
incriminar hechos no penados, este espíritu inspiro el derecho penal 
europeo asta las vísperas del siglo XIX. 
 
 
PERIODO HUMANISTA.Los paulatinos avances de la sociedad en busca de la dignidad 
humana tuvieron notable desarrollo durante el siglo XVIII; fue la 
época del iluminismo, que marcó un hito en la historia de la 
civilización la justicia penal salio de los linderos metafísicos para 
tornarse humana; los conceptos de delito y pena dejaron de ser 
inasibles para convertirse en concretas estructuras jurídicas. En el 
siglo de las luces, bajo este influjo nace un nuevo periodo del 
derecho penal, el humanitario. Lo preparan los escritos de 
Montesquieu, D’Alambert, Volta iré y Rousseau, pero su realizador 
fue el milanés César Beccaria 
 
En su famoso libro Dei delitti e delle pene (1764), pasó revista al 
derecho penal reinante, combatió la pena de muerte, la proscripción, 
la confiscación, las penas infamantes, la tortura, la talla, el 
 27
procedimiento inquisitivo, y abogo ardientemente por la atenuación 
de la penalidad, por la legalidad de las penas por la protección del 
acusado mediante garantías procesales. El libro ciertamente no es 
original; su merito fue el de hablar alto y claro y haberse dirigido no 
a un estrecho grupo de personas doctas, sino al gran público 
excitando con su elocuencia a los prácticos del derecho a reclamar 
una reforma que se imponía y a los legisladores concederla. (13). 
 
Los principios fundamentales de su obra pueden sintetizarse así: 
1.- El derecho de castigar emana del pacto social. 
2.- Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. 
3.- La responsabilidad penal no debe ser medida ni por la 
intención del delincuente, ni 
 por la gravedad de la culpa sino por el dańo que ocasiona a la 
sociedad la comisión 
 del delito. 
4.- Debe repudiarse la tortura como instrumento procesal. 
5.- Solamente las leyes pueden decretar los delitos y seńalar las 
penas. 
6.- El objeto de la pena es doble: impedir que el reo cometa 
nuevos delitos y evitar que 
 los demás imiten su conducta. 
7.- La pena debe ser tal que produzca un sufrimiento que exceda 
solo y en la mínima 
 
13 Cfr. Costa Fausto. El delito y la Pena en la Historia de la Filosofía. México 
Unión Tipográica Editorial Hispanoamericaca, 1953 pág 103. 
 
 28
 cantidad posible al placer que el delincuente pueda con la 
ejecución del hecho delictuoso. 
 
8.- La pena debe ser pública, pronta, necesaria y proporcional al 
delito. 
 
Tan grande fue su eco que pronto se creo un ambiente favorable 
para a la humanización de la legislación penal y algunos monarcas 
influenciados por estas ideas hicieron modificaciones en las leyes 
penales de sus países; carolina de Rusia, José II de Austria, Federico 
de Prusia. 
 
La revolución francesa, la cual acogió un buen numero de ideas 
del reformador italiano en la declaración de derechos hombre. Y en 
sus códigos penales de 1791 y el de brumario de ańo IV postulados 
que influyeron en el de 1810, aun vigente y que ha servido de 
ejemplo a las legislaciones europeas. 
 
2.- DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
En el antiguo oriente no existían códigos en un sentido 
netamente jurídico ni mucho menos una clasificación de las leyes, el 
Rey o sumo sacerdote administraban la justicia cono encargado de 
velar por los intereses divino y a veces de de una delegación, el 
delito es una ofensa a los dioses protectores de la comunidad, por lo 
cual la pena es sacrificio expiatorio para calmar a la divinidad 
ofendida. En Israel su legislación se contenía en cinco libros primeros 
 29
libros del antiguo testamento atribuidos de Moisés el, En china 
cuyas leyes mas antiguas se conocen como las cinco penas, En 
Persia según el Zendavesta, contiene la doctrina de Zoroastro, en la 
India el código de manú que es el mas antiguo y perfecto de antiguo 
oriente. 
 
El código del rey Hamurabi es la excepción a todas las 
legislaciones de esta región por que separa claramente la política de 
la teología, en este ordenamiento se puede observar el dolo la culpa 
y regula minuciosamente la ley del Talien, su mayor importancia 
radica en el derecho de familia. 
 
En Grecia esparta fue el primer ensayo en donde se establece 
como organización política en la que se orientaba la vida y las 
educación hacia el interés de estado. En Atenas se advierte un 
marcado contraste entre el avance científico y lo filosófico y la 
legislación atrasada y cruel, lo importante para el derecho penal es 
que se hace la diferencia entre el derecho público y derecho privado. 
 
En Roma que es la fuente mas rica de donde brotan las 
instituciones jurídicas occidentales, varios autores han sostenido que 
el derecho penal no alcanzo el desarrollo del derecho civil. Los 
delitos partieron de la misma división hecha por los griegos en 
privados y públicos resolviéndose la responsabilidad nacida de 
aquellos con una composición pero los “crimina pública” cuya 
persecución incumbe a todos los ciudadanos e impone las penas a 
 30
nombre de la sociedad, y con el tiempo desapareció la “delita 
privata” . 
 
El primer monumento del derecho penal romano son las doce 
tablas que se remonta a siglo V antes de cristo, en la época clásica 
del derecho penal esta contenido en las leyes de corneliae y en las 
leyes juliae, también en las leyes senatosconsulta, en los edicta y en 
los edicta y en los responsa prudentium, esta información se 
contiene en fragmentado en el digesto, (14). 
 
En le derecho germano poca importancia por haber influido en la 
creación del derecho espańol de la edad media, como el derecho de 
venganza de sangre de (blutrache) y el de la perdida de la paz 
(frietlosigkeit.). Los hechos que solo ofendían a un ofendido o a una 
familia daba lugar a una venganza. Pero en ciertos casos era un 
deber; el ofendido y su familia se vengaban del ofensor y los suyos 
de modo que se causaba un estado de guerra, los delitos que 
constituyan una ofensa para la comunidad originaban para el ofensor 
la perdida de la paz. El delincuente quedaba excluido de la 
comunidad jurídica y edemas de ser excluido de la sociedad y 
equiparado como un animal. 
 
El derecho penal de la iglesia representa el primer paso hacia la 
humanización de las penas, se inspiraron en ideas de caridad y 
compasión hacia el delincuente, creando un sistema suave y 
 
. 14 Cfr., Villalobos,Ignacio, Ob. Cit. Pág. 579. 
 31
moderado encaminando a la redención de los reos. Acercándose a 
las practicas penitenciaria de nuestros tiempos. 
 
Tratamiento en libertad, en semilibertad y trabajo a favor 
de la comunidad. 
 
Los regimenes penitenciarios aun cuando buscan la comprensión 
de todos los tratamientos busca la prevención de los delitos ponen 
otro gran escrúpulo en distinguir los sistemas penitenciarios con que 
se inicio esta rama del conocimiento y de la actividad penal, cuyo 
sentido solo apuntaba al arrepentimiento y a la enmienda moral. De 
todas maneras es verdad que debe buscarse una reforma cívica y 
moral y formar una personalidad con carácter de asegurar la 
existencia de un sujeto con fuerza de alejarse del delito y curar sus 
desviaciones psíquicas y físicas y modificar la existencia de influencia 
de medio que puedan originar actos antijurídicos. Y ante la evidente 
ineficacia de las sanciones privativas de la libertad y especialmente 
de la sanciones cortas, que han tomado un gran auge en el tema de 
los sustitución de penales este tema es viejo pero a tomado mucho 
interés entre criminólogos y penalistas, la principal preocupación de 
la mayoría de los países ha sido mantener a los delincuentes fuera 
de las prisiones usando la libertad anticipada, las medidas de 
vigilancia y compromisos de de realizar o no realizar determinadas 
actividades hasta las de la participación comunitaria.Han variando notablemente los sustitutivos penales como los llamo 
Enrico Ferri y en los congresos penitenciarios de las Naciones Unidas. 
 32
Estas instituciones que se han incorporado a las legislaciones y 
ejecuciones penales se pueden agrupar de la siguiente forma: 
 
a) Medidas restrictivas de la libertad; 
b) medidas pecuniarias. 
 
En la primera modalidad se llevo a cabo por el medio legislativo y 
se incluyo en los ordenamientos penales facultando a los Jueces a 
aplicarla como sustituto de las penas cortas o bien en las leyes de 
ejecución penal como potestad de las leyes administrativas para 
utilizarla antes o después de del cumplimiento de la pena con el 
motivo de lograr un acercamiento del infractor con la sociedad. 
 
Es una institución un tanto tradicional por medio de la cual se 
suspende la ejecución de la pena privativa de la libertad porque el 
juez esta seguro de obtener los mismos resultados de la sanción que 
es la corrección este tipo de penas se aplica a los delincuentes 
primarios y que son condenados a una pena corta de dos a tres ańos 
de prisión y donde el delincuente se compromete a seguir una serie 
de obligaciones, como la de fijar domicilio fijo y no cambiar del 
mismo sin previa autorización, tomar un trabajo fijo a no 
embriagarse y fundamentalmente a no cometer nuevos delitos, en 
caso de incumplimiento se deberá cumplir la primera y la segunda 
condena. 
 
La pregunta que debe hacerse sobre la suspensión condicional de 
la sanciones es el carácter facultativo que tiene el juez para otorgarla 
 33
o no, conforme Al texto y al tiempo imperativo del verbo 
“suspenderá” que parece un mandato, una obligación al juez. En 
otras legislaciones se indica “podrá” suspender la ejecución de la 
sanción como lo indica la legislación veracruzana., 
 
Las reglas condicionantes de los beneficios son los siguientes. 
 
1.- que se trate de la primera condena (en la mayoría de las 
legislaciones penales) y después de haber trascurrido un tiempo de 
la pena; 
 
2.- que no existan circunstancias de peligrosidad social además 
de haber observado una buena conducta “articulo 90 de código pena 
para el Distrito Federal” en algunos códigos se introduce la 
innovación que para otorgarse el beneficio se deba hacer un estudio 
de la personalidad del condenado en su comportamiento anterior y 
posterior a hecho delictivo 
 
3.- La imposición de determinadas reglas como la fijación de un 
domicilio presentación periódica ante el juez, desempeńo de un 
trabajo, prohibición de ir a determinados lugares, no ingerir bebidas 
embriagantes, estupefacientes y reparar el dańo ocasionado y en su 
defecto otorgar una fianza. Se aconseja que también se hagan 
trabajos sin retribución a favor del Estado o de instituciones del bien 
publico fuera de horarios habituales de trabajo, tratamiento medico 
o apoyo de institución de ayuda social. 
 
 34
Ventajas 
 
Su eficiencia educadora.-se presume que el individuo – durante el 
periodo a prueba – se habitúa a vivir en una forma ordenada y 
conforme a la ley por ello estaría obligado a cumplir los requisitos 
seńalados con anterioridad. 
Carácter preventivo.- en razón de que se le hace saber al 
inculpado de que en el caso de reincidencia debería de cumplir la 
totalidad de la pena anterior que había quedado en suspenso. Esto 
es que es un fuerte estimulo para que se abstenga de cometer 
nuevos delitos. 
 
 Disminución de la reincidencia.- en algunas investigaciones se ha 
llegado a comprobar que es bajo porcentaje de los sujetos 
condenados se les revocó el beneficio, mientras que la reincidencia 
es alta en personas que cumplido totalmente su penas privativas de 
la libertad. 
 
PRISIÓN 
 
en los últimos ańos se a insistido en la ineficacia de la prisión muy 
especialmente por la organización de las misma otros hablan de 
fracaso, las criticas a la prisión son muy numerosas, pero sigue 
siendo necesaria a la sociedad y no se observa ningún síntoma que 
la misma tienda a desaparecer y mas que su existencia se debería 
cuestionar la eficacia o utilidad y que no siempre hace, falta por lo 
que debemos pensar en una reforma a los ordenamientos penales, 
 35
los cambios no se dan de la noche a la mańana pero es necesario 
profundizar en la erradicación de la prisión. 
 
Pero gran parte de doctrina, es partidaria de de la pena privación 
de la libertad o por lo menos la justicia con diversos argumentos de 
la efectividad de la misma en la rehabilitación social, otros autores la 
defienden por el poder intimidante que tiene pero no tiene gran valor 
al ver la creciente cifra de delincuencia, el otro argumento que se 
seńala es la necesidad de defender a la sociedad, la ultima es que no 
se puede sustituir de ninguna forma, además de que es la única 
sanción aplicable a los delincuentes. 
 
El termino peligrosidad es un argumento poco preciso conforme a 
los valores políticos, sociales, o culturales, muy arraigados en los 
códigos penales de muchos países por influencias positivistas 
criminológicas, y que la sociedad que renuncia a este concepto es 
como renunciara a su propia naturaleza ya que tiene el papel de 
prevención especial y trata de alejar a delincuente de nuevos delitos, 
pero no se a podido comprobar su eficacia en la reincidencia y no 
existe la diferencia entre la prisión y las medidas de seguridad. 
 
En los códigos se encuentran dos corrientes contrapuestas en la 
pena de prisión, para la gran mayoría es de tipo retributivo; mientras 
los criminólogos trata de la supuesta rehabilitación o readaptación 
social del delincuente o persona que infringió la norma penal. La 
primera se encuentra en los códigos penales y la segunda se 
encuentra contenida en las normas de ejecución penal. “Los 
 36
penalistas a reiterado que la pena de prisión tiene un fin de 
prevención general que en otras palabras significa que la amenaza 
penal se presume conocida por todos y en base a esta premisa los 
individuos se abstendría de cometer delito•.(15) 
 
 TRATAMIENTO EN LIBERTA DE IMPUTABLES 
 
Consiste en un método de tratamiento para el delincuente 
especialmente seleccionado al que se la suspende condicionalmente 
y se le coloca bajo una vigilancia personal y una orientación o 
tratamiento individual: Es decir que no solo opera la suspensión 
después de la declaración de culpabilidad, sino que se le brinda 
asistencia y vigilancia al condenado bajo la obligación de ciertas 
condiciones tales cono reparar el dańo, restituir los objetos extraídos 
someterse a un tratamiento medico y psicológico previo su 
consentimiento, conseguirán empleo no acudir a lugares 
determinados etc. No significa que deben de aplicarse todas las 
medidas. Sino seleccionar las mas apropiadas para el individuo, en 
realidad la mas que la suspensión se la sanción se trata de 
estrictamente del pronunciamiento de la sanción 
 
 
 
 
 
 
 
15 Cfr. Del Pont, Luis Marco. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor Y 
Distribuidor. 2a reimpresión. 1984 Pág. 652. 
 37
SEMILIBERTAD 
 
La semilibertad implica la alteración de periodos breves de 
reclusión y de libertad bajo tratamiento. 
Las modalidades son diferentes, pueden ser, conforme las 
circunstancias, que el condenado trabaje en libertad durante el día y 
se recluya por la noche, o que se encuentre en libertad en el 
transcurso de la semana y se recluya en los fines de semana o 
viceversa. 
 
Esta modalidad permite que el procesado pueda trabajar en 
libertad. De esta forma no pierde su trabajo y puede seguir 
ayudando a su familia. Fortaleciendo el vínculo con la misma. La 
sanción sólo se cumplirá durante las horas de la noche, la otra 
posibilidad más generosa que la anterior, es que durante toda la 
semana permanezca con su familia día y noche, pudiendo hacer 
trabajos en libertady la reclusión sólo durante el fin de semana. 
 
La semilibertad se encuentra prevista en la actual ley de normas 
mínimas mexicanas (art. 8 fracción V) y en la ley de ejecución penal 
del estado de Veracruz (art. 25 fracción III), como una forma de 
tratamiento preliberal, es decir, que la semilibertad esta contemplada 
y se a realizado en la ultima etapa en el régimen progresivo de 
tratamiento .por el contrario esta modalidad se incorporo al código 
penal vigente, permitiéndose efectuarse desde el momento de la 
sentencia sin un cumplimiento previo y parcial de la condena. Se 
considera que es saludable la incorporación de la semilibertad en la 
 38
forma prevista, por que significa un avance importante en la nueva 
política de restringir el uso de la prisión en la forma tradicionalmente 
conocida. Esta modalidad se a utilizado en muchos países alrededor 
del mundo y desde ase mucho tiempo como en Francia, Bélgica, 
Inglaterra, Irlanda, Alemania, Suecia, Holanda, Estados Unidos y 
Argentina. En el primer país se implanto en 1952. 
 
Los soviéticos tienen previsto que le condenado trabaje en la 
prisión y regrese a su hogar en horas de la tarde con la ventaja de 
no alterar su vida familiar. 
En los Estados Unidos se aplica un sistema llamado ley Huber en 
numerosos estados (Wisconsin desde 1933, California Idaho, 
Minnesota, Montana, Washington, Virginia, etc.) con la modalidad de 
que los condenados salen durante el día a trabajar fuera de la 
prisión.•(16) 
 
Lo positivo de esta modalidad es que permite al individuo 
permanecer en sociedad, con su familia, sin perder su trabajo y 
reparando el dańo ocasionado lo criticable es el escaso tiempo para 
una terapia efectiva, casi no existe el trabajo en prisión por que los 
talleres no funcionan en los fines de semana. 
 
SANCIÓN PECUNIARIA 
 
 la multa es una pena que consiste en la obligación de pagar al 
estado una cantidad de dinero, que es la única pena de carácter 
 
•16 Cfr. Villalobos, Ignacio. Ob. Cit. Pág. 582. 
 39
indiscutiblemente intimidatorio y ejemplar, y que no puede ser 
considerado cono medio de readaptación salvo el efecto general, 
educativo que tiene el reproche penal ni mucho menos como medio 
de eliminación 
 
 La multa siempre se ha usado pero con muchas variantes es 
divisible y reparable no degrada ni lastima la dignidad del penado, 
no separa a la persona de sus obligaciones familiares, de su trabajo 
ni de sus obligaciones. Y además deja de ser una carga para el 
estado y ayuda a contribuir a los gastos y servicios publicos. Pero 
también en su contra se argumenta la insuficiencia para reprimir los 
delitos porque los pobres no tendrían dinero para pagar y los ricos lo 
verían como una forma de impunidad y a lo mejor como burla. 
 
Para conocer la verdadera capacidad económica de un acusado 
no bastara saber sus ingresos, seria muy difícil su capital, dentro y 
fuera del país y aun tomando en cuenta los bienes que pudieran ser 
conocidas como de su propiedad y pudiendo discernir los créditos 
simulados de los reales. 
 
Quienes carecen de bienes no podrán pagar multas y esto unido a 
la necesidad de no dejar impunes los delitos hace que después de 
dar plazos y facilidades de pago se recaiga en las prisiones de corta 
duración con todos los inconvenientes que ello significa art, 39 y 29 
del Código Penal. 
 
 40
La condena condicional como remedio de la prisión por poco 
tiempo, Resulta dudosa en cuanto a su aplicación en penas 
pecuniarias tanto por sus fundamentos como con sus términos como 
lo concibe la ley, en el art. 90 de la ley seńala que la condena 
condicional suspende la ejecución de cualquier pena y cualquier 
medida de sde seguridad, y seńala que se conceden de acuerdo con 
la los incisos siguientes en los cuales dice que podrá suspenderse la 
ejecución”de las sanciones privativas de libertad que no excedan de 
dos ańos” y que de acordarse al “pronunciar la sentencia” en la 
practica se ha dicho que la convertibilidad de la multa por prisión es 
aplicable a la condena condicional; pero si esta debe aplicarse en el 
fallo, se suspende el cobro de la misma auque se pueda pagar. 
 
Además si uno de los requisitos es de comprobar un modo 
honesto de vida entonces la persona que no pueda trabajar por 
enfermedad o haya mostrado un grado de indigencia o que por otro 
motivo no pueda pagar la multa ni a plazos ni con trabajo ni de 
alguna forma no podrá disfrutar de la condena condicional. 
 
En el inciso tres seńala que la suspensión comprenderá no sólo las 
sanciones corporales sino las demás que se hayan impuesto. Tal 
redacción se puede interpretar como referente a los casos en que la 
multa se imponga como pena complementaria o agregada a la 
prisión o sea tal termino servirá para conceder o negar el beneficio, 
o bien para declarar que la suspensión procede respecto de cualquier 
pena o cualquier medida de seguridad sin fijar su importancia ni 
limitaciones, lo que parece inadmisible. 
 41
 
La pena es personalísima significa que sólo puede imponerse a 
quienes tengan responsabilidad penal en la comisión de delitos y no 
a personas que pudieran alcanzar obligaciones civiles, si son varios 
responsables de un delito a cada uno se le debe de imponer una 
pena de acuerdo al grado de su participación y no una multa para 
que sea pagada por todos en forma mancomunada. 
 
La multa no será exigible a los herederos después de la muerte 
del penado como una acción civil ya que las penas se deben de sufrir 
en propia persona. La muerte del delincuente extingue la acción 
penal así como las sanciones que se le hubieran impuesto, a 
excepción de la reparación del dańo, el decomiso de instrumentos 
con que se cometió el delito y cosas que sean efecto u objeto de él. 
 
DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y 
PRODUCTOS DEL DELITO. 
 
El artículo 31 del nuevo código penal para el distrito federal y en 
contradicción con el artículo 22 constitucional, la confiscación de 
bienes que se incluye en el catalogo de panas y medidas de 
seguridad, la pérdida de los instrumentos del delito y la confiscación 
o destrucción de cosas peligrosas o nocivas siendo probable que las 
cosas confiscadas sean cosas aprovechables, y los demás, sea 
destruido. 
 
 42
El artículo 40 de la misma ley dispone “los instrumentos del delito 
y cualquier otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como 
las que sean objeto de él se decomisaran si son de uso prohibido); y 
luego agrega los objetos de uso licito se decomisaran solamente 
cuando sea condenado por delito intencional, si pertenece a tercera 
persona sólo se decomisara cuando aya sido empleado para fines 
delictuosos con el conocimiento de su dueńo. 
 
El artículo 91 declara que los decomisos, los instrumentos, los 
objetos y los efectos que ninguna de estas sanciones se extinguen 
por la muerte. Es aceptable esta sanción cuando las cosas 
decomisadas son de uso prohibido aya o no delito pero la duda 
empieza cuando se habla de cosa prohibida o nociva o peligrosa, 
muchas cosas hay que en sí son peligrosas o nocivas pero no se 
usan para fines ilícitos, ni limitados y reglamentados entonces habría 
que preguntarse el por que deben ser destruidos. 
 
Garraud estima que tales decomisos especiales son penas 
propiamente dichas. Ceniceros y Garrido aseguran que se trata sólo 
de una medida de seguridad, refiriéndose a la pérdida de los 
instrumentos del delito y sin explicar lo relativo a objetos y efectos 
del mismo. Por otra parte el artículo 29 del código penal dice que la 
sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del dańo, 
Carrancá Trujillo afirma, que también debe considerarse como 
sanción pecuniaria la pérdida de instrumentos del delito o la 
destrucción de cosas peligrosas o nocivas. 
 
 43
REPARACIÓN DEL DAŃO 
 
Laprimer idea de justicia que debe de surgir cuando alguien es 
derecho, materiales o morales y que se indemnice por el dańo y 
perjuicios ocasionado. Y una vez que se ha a distinguido la diferencia 
entre la sanción civil y la penal, la civil es para mantener el orden y 
la paz y social, la penal es la que es tutelada por el Estado, la que es 
intimidatorio, correctiva o eliminatoria aplicable a los penalmente 
responsables variando o su naturaleza y cuantía de acuerdo con la 
personalidad del reo, aun cuando no se a causado dańo o se trate de 
un atentado sin consumirse, según los datos atenuantes o 
agravantes netamente subjetivos como el dolo o la imprudencia. 
 
La obligación al pago de debido, a la restitución, la reparación, y 
la indemnización es una sanción puramente civil sin la intención de 
intimidar, con la única intención de que se restituya el derecho 
lesionado; y que se pueden hacer valer ante terceros por dańos 
patrimoniales como en las sociedades o por razones civiles padres, 
tutores o patrones y cuyas acciones corresponden a al acreedor, al 
dańado o al perjudicado, al beneficiario de los pagos o reparaciones 
que han de hacerse. Todos esos adelantos se trasladaron a la 
materia penal estos dan origen a dos acciones una represiva publica 
de carácter penal y correspondiente al Estado. Y la otra privada de 
carácter privado satisfaciente de intereses particulares. Y cuyo 
ejercicio corresponde a quien a sufrido dańo o perjuicio que han de 
ser reparados con una compensación económica. La legislación y la 
doctrina tratado de resolver esta situación, ya que hay personas que 
 44
no puedan pagar o que crean poco digno la aceptación de dinero o 
por otro lado las que se quieran aprovecharse de esa situación 
entonces es se considero la creación del ministerio público, para 
representa a los perjudicados, o los que se encuentren ausentes y 
aplicar la medidas de seguridad pertinentes. 
“Ferri, Garofalo; Fioreti, Puglia, Carneluti y otros tratando esta 
situación sugirieron la posibilidad de que el Estado pague la 
indemnización por que indirectamente es responsable por el fracaso 
de la prevención y la represión del delito. Para esto se debería crear 
una caja especial y exigir de reo el reembolso de esta cantidad.•(17) 
 
En el código de 1931 se seńalo que el delito es una unidad 
entonces se llego a la no muy brillante conclusión, como se debe 
cumplir la obligación de indemnizar los dańos y reponer el estado de 
las cosas, .y en el artículo 29 de la citada ley dando pauta a que la 
reparación del dańo deba ser hecha por el delincuente, y tiene el 
carácter de pena publica, y olvidaron las funciones del agente del 
ministerio público que implica la representación de los ausentes, la 
defensa y el auxilio de los menores pobres, incapacitados pobres o 
ignorantes, y se creo un sistema ambiguo en el que se permitía al 
perjudicado a solicitar la reparación del dańo por la vía civil y a la vez 
daba intervención al Ministerio Público y que por esto la sanción 
seria exclusivamente pública. 
 
La afirmación de que la reparación del dańo es una pena publica, 
es un error por que la sanción civil y penal son de naturaleza propia 
 
•17 Cfr. Villalobos, Ignacio, Ob. Cit. Pág. 619. 
 45
diferente una de la otra y no se puede pensar que un omnipotencia 
legislativa que pudiera unificar la esencias de una y la otra, la prisión 
y los azotes son penas y solo se pueden aplicar a los responsables 
de delitos; la repararon del dańo es una sanción civil aun cuando se 
diga lo contrario, por eso no se repugna que se reclame de quienes 
tengan responsabilidad de este genero. 
 
SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS 
 
En el derecho penal mexicano las penas privativas de derecho 
tienen un doble carácter: de un lado el punitivo , el de infamación 
como verdaderas penas contra el honor y del otro el punitivo, el de 
evitar que mediante el ejercicio del cargo o derecho de que se priva 
al culpable, o pudiera este desarrollar actividades tenidas por 
peligrosas o presuntamente delictivas, por ello, la doctrina considera 
que debiera considerarse como medio de reacción frente al delito de 
diversa naturaleza, como medida de seguridad o como consecuencia 
accesoria de naturaleza propia, pues de esta forma no se aprecia de 
esta forma la eficacia preventiva propia de las penas, en este caso la 
pena de suspensión de derechos es solo una pena accesoria y 
nunca como pena principal. 
 
Las penas privativas de derecho, de acuerdo con el artículo 39. 
del código penal la inhabilitación absoluta el , .43. la privación de 
conducir vehículo auto motor y ciclomotor, el 47 la privación del 
derecho a la tenencia o aportación de arma de fuego 48 trabajos 
en beneficio ala comunidad, y 49 y real decreto 690 /1996 del 26 de 
 46
abril por el cual se establece las circunstancias de ejecución de las 
penas de trabajo en beneficio a la comunidad y de arresto de fin de 
semana. 
 
DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE CARGOS, 
COMISIONES O EMPLEOS PÚBLICOS 
 
Este tipo de pena es muy parecida a la antes mencionada, es una 
pena de tipo una accesoria de una principal, quiere decir que se 
tendría que comprobar la existencia de un delito principal por el uso 
indebido de sus funciones o cargo empleo o comisión público, como 
el fraude, enriquecimiento ilícito, extorsión, omisión de funciones, 
desvió de fondos etc. Esto quiere decir primero se condenaría a la 
pena `por un delito cometido por el abuso de su función, y además 
se le condena a no poder ejercer un cargo público en un tiempo 
determinado o indeterminado. 
 
MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 
Las medidas de seguridad son una forma de reaccionar frente al 
delito, cometidos por sujetos con o sin capacidad de culpabilidad 
notablemente disminuida, y que trata de prevenir la comisión de 
nuevos delitos. La pena es determinada y tiene la función 
retributiva, determinada y se transforma en determinada e incierta; 
pierde la función retributiva y adquiere bajo la forma de medida de 
seguridad, funciones terapéuticas y de defensa social. 
 
 47
El sistema de dualista es atribuido a Carlos Stoos quien es autor 
del ante proyecto del código penal Suizo de 1893 en donde 
introduce además de las penas aplicables por la comisiones de 
delitos, una serie de medidas de prevención general y especial, e 
introduciendo a la vez un sistema de de reacción estatal en el cual 
se basa sobre un concepto de peligrosidad que no demanda una 
justa retribución. Y de esta manera la pena va perdiendo su 
característica retributiva y se le va dando paso al punto de vista 
preventivo. De otro lado la medida trata de ajustarse en lo posible a 
al principio de responsabilidad por el hecho cometido. El 
acercamiento entre la pena y medida de seguridad es tal que se le 
atribuyen las mismas normas fundamentales y funciones. 
 
De acuerdo con la doctrina el legislador penal establece las 
medidas de seguridad, fundamentándose en la peligrosidad criminal 
de un sujeto al que se le imponga por la comisión de un hecho 
previsto como delito. En consecuencia se le podrá imponer una 
medida de seguridad distinta a la de una pena tomando en cuenta la 
proporcionalidad y no la culpabilidad que puede determinar la acción 
del estado y tomando como principio que esta medida no puede ser 
ni más gravosa ni de mayor duración que la pena que se aplica a ese 
hecho en especial. 
 
Los presupuestos que tomará en cuenta el juez o tribunal, para la 
medida de seguridad deberán de tener informes convenientes con 
las siguientes circunstancias: 
 
 48
1.- Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito; 
2.- Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto 
pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que rebele 
la probabilidad de comisión de nuevos delitos.LAS CLASES DE MEDIDA DE SEGURIDAD QUE SE 
MENCIONAN EL CÓDIGO PENAL SON: 
 
SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD consiste en la supervisión 
y orientación de la conducta del sentenciado por personal autorizado 
por la autoridad competente con la finalidad exclusiva de coadyuvar 
en la readaptación social del sentenciado y a la protección social el 
juez dispone de esta suspensión cuando en la sentencia se imponga 
una sanción que restrinja la libertad o derechos. Esta sanción no 
deberá de exceder de la pena impuesta o de la medida de seguridad 
 
PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO, en 
atención a las circunstancias del delito del delincuente o del ofendido 
el juez podrá imponer las medidas siguientes: prohibir que el 
sentenciado vaya a lugares determinados o que resida en el, 
conciliando las exigencias de tranquilidad publica y la seguridad del 
ofendido. Esta sanción no podrá ser mayor al termino de la pena 
impuesta 
 
TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES 
DISMINUIDOS En la legislación penal de 1871 seńala el criterio 
con el que las leyes declaran inimputables a quienes violan una ley 
 49
penal hallándose en estado de enajenación mental que les privara la 
libertad o les impidiera la ilicitud del hecho. Disponía en su artículo 
165 que se exigiera de las personas que les estuviera a cargo una 
caución suficiente para responder de nuevos dańos o que los 
enfermos estuvieran en un hospital adecuado para su atención y 
custodia. A la vez tenia como atenuantes de la responsabilidad de la 
embriagues incompleta accidental e involuntaria y el delito de 
aquellos que en ella provoca; infringe una ley penal aquel que en 
estado parcial de enajenación mental, o si el acusado es decrepito, 
menor, o sordomudo, sino tiene discernimiento necesario para 
conocer la ilicitud de la infracción. 
 
El código del 1931 esta ley estableció los casos en que se excluía 
de responsabilidad a aquellos que se encontraban inconscientes en 
el momento de cometer un delito “los locos, imbéciles, idiotas o los 
que sufran cualquier otra debilidad mental o anomalía mental y que 
hayan incurrido en delitos deberían ser rehuidos en manicomio o en 
departamentos especiales, por todo el tiempo que sea necesario 
para su curación. “Sir Norwood East seńalo que, y se tiene que 
resaltar los dos principios que marca esta ley que no es posible ni 
aconsejable prescindir de las penas intimidatorias ni desconocer el 
auxilio que estas prestan en defensa social; la otra es que en los 
casos de la psiquiatría y la psicología pueden prestar ayuda pero la 
base del tratamiento debe ser la misma para la generalidad de los 
penados”(18)• esto quiere decir que la psiquiatría aunque importante 
no es una alternativa en gran escala para sustituir la prisión. 
 
18 Villalobos , Ignacio. Ob Cit. Pág. 622. 
 50
 
En Italia, en el código de 1930, se crearon las casas de curación y 
de custodia para condenados a pena disminuida por enfermedad 
psíquica, por intoxicación crónica o por sordomudez. (artículos 85, 
95, 96 y 219 del citado código y el 220 para los semienfermos) y 
para los enfermos que no requerían la internación en un manicomio 
debería sufrir el internamiento en las casas de trabajo por el tiempo 
que fijaran los tribunales. 
 
 En el caso de enfermos permanentes el código penal actual 
seńala que esta medida será en libertad o internamiento, previo al 
proceso penal en el segundo caso el inimputable será internado en 
institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo 
necesario, que no será menor de tres meses ni mayor a cinco ańos. 
Si fuera trastorno mental transitorio se aplicará la misma medida en 
caso que lo requiera, de lo contrario se le pondrá en absoluta 
libertad; en caso de persona con desarrollo intelectual retardado la 
medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado 
para su aplicación. 
 
Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones 
de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales o 
anexos. 
 
 
 
 
 51
TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O 
DESINTOXICACIÓN. 
 
En el artículo 15 del código penal, en la fracción II excluye de 
responsabilidad penal a quien delinque en estado de inconciencia de 
sus actos, determinada por el empleo accidental le involuntario de de 
substancias toxicas, embriagantes o estupefacientes, pero en este 
articulo no menciona nada de los que se embriagan o se intoxican de 
manera voluntaria que, salvo el, supuesto de una acción 
predeterminada hacia el delito, pero se ha encontrado diversas 
soluciones en los códigos de la materia en los cuales se garantiza la 
igualdad en los fallos judiciales para quienes son juzgados es dejar al 
procesado pendiente de variadas opiniones de los jueces que puede 
ir desde la inconciencia, la voluntad normal y no al delito de de 
embriagues que no existe. Hasta agravantes en atención a los que 
se embriagan. 
 
 
3.- DE LA PENA DE PRISION de todas esas medidas, por su 
frecuencia, por su importancia, y por el deseo de obtener la 
regeneración de los delincuentes, las que afectan la libertad como la 
medula del sistema moderno, y que pueden ser privativas de la 
libertad o simplemente restrictiva confinamiento o prohibición de ir a 
lugares determinado. 
 
Concepto, La prisión se entiende por el lugar donde se recluyen 
a las personas que cometen una conducta que sancionan las leyes 
 52
penales, en un lugar destinado para ello, con el fin de de dar un 
castigo al sujeto que se considera como peligroso para la sociedad, 
con el motivo de readaptarlo durante este lapso e integrarlo a la vida 
social. 
 
La palabra “Prisión” deriva de preemisión, prehsionis, o 
aprehensión significa la acción de asir o coger una cosa o persona; 
o bien aquello donde se ata o asegura el objeto aprendido. En la 
historia de las penas se utilizaron cadenas, grilletes, cepos y demás 
instrumentos empleados para asegurar a los detenidos. •(19) 
 
El lugar o edificio destinado para la reclusión, es sinónimo de 
cárcel cuya probable raíz sea coercere (cum arcere) alude también al 
encierro forzado en que se mantienen a los reos, la palabra 
presidio deriva de praesidium, hace referencia a la guarnición de 
soldados que se ponían en un castillo o fortaleza para su custodia y 
mando; esas fortalezas se usaron para mantener a los detenidos o 
penados alcanzando así el significado actual. La palabra penitenciaría 
sin dejar de evocar la idea de privación de la libertad, difiere de las 
anteriores por cuanto supone un régimen o tratamiento que 
encamina a procurar la regeneración o la enmienda de los reclusos, 
ya que viene de la voz latina poenitentia que implica el 
arrepentimiento y la corrección que se espera tener. En sus primeros 
ensayos correccionalistas, por el aislamiento celular con visitas y 
consejos de teólogos y moralistas etc. 
 
 
19 Cfr. Villalobos, Ignacio. Ob Cit. Pág. 574. 
 53
La pena tiene una intima relación con las diferencias apuntadas 
entre los sinónimos analizados la prisión, es un hecho muy antiguo 
ya que en la historia clásica de Grecia se habla de su uso en canteras 
o minas abandonadas (Siracusa), y en Roma se sabe de la prisión de 
Mamertita construida probablemente en el tiempo de los etruscos 
por el rey Tulio Hostilio, la cual fue reacondicionada por Anco Marcio 
y que aun se conserva; y la prisión edificada por Apio Claudio, que 
se conoció como la Claudiana; estas cárceles no tenían el sentido 
propiamente penal y mucho menos penitenciario que hoy asociamos 
a la idea de prisión , sino que servia para guardar sólo a los reos 
mientras eran juzgados o mientras se les hacia efectiva la pena 
corporal, salvo aquellos casos de reclusión de los esclavos en la casa 
de sus dueńos.(20). 
 
En

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