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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS Por que has permitido en tu misericordia que culminara esta parte de mi vida. A MIS PADRES PEDRO (+) Y MERCEDES, les agradezco inmensamente su amor paciencia y apoyo incondicional durante toda mi vida. A MIS HERMANOS ROBERTO, HILDA, JUAN CARLOS, PATRICIA, JOEL Y ALEJANDRO. por el amor y cariño que siempre me han dado y por todos los momentos que han estado conmigo. A EDITH Por su amor paciencia, comprensión y sobre todo por el gran apoyo que me a brindado en todos estos años, por que sin ti no habría podido llegar al final de esta meta. A MIS HIJAS STEPHANIE Y LESLIE, por que son lo mas preciado que dios me ha dado y el constate motor de mi vida. A MIS AMIGOS MIGUEL, HÉCTOR, JUAN MANUEL Y RUBÉN por estar conmigo en todos esos momentos y haber demostrado su verdadera amistad. PEDRO CUAUHTÉMOC ARUMIR SÁNCHEZ. I LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA EN LA LEGISLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCIÓN CAPITULO I GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL Pág. 1.- Definición. 1 2.- Objeto. 6 3.- Las escuelas penales. 8 CAPITULO II DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 1.- Evolución histórica de la pena. 23 2.- De las penas y medidas de seguridad. 28 3.- De las penas de prisión. 51 4.- De las nuevas tendencias en materia penal y medidas de seguridad. 56 5.- La posición seguida por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. 64 CAPITULO III ANALISIS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL. 1.- Objetivo. 72 2.- Medios de Prevención y Readaptación. 75 II 3.- Sistemas Penitenciarios. 81 4.- De los sustitutivos penales. 102 5.- Inimputables y enfermos psiquiátricos. 105 6.- Suspensión y revocación. 107 7.- Extinción de las penas. 108 8.- Asistencia postpenitenciaria. 110 CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA 1.- Definición. 116 2.- Clases. 117 3.- Requisitos. 119 4.- Procedimientos. 122 5.- Causas de la suspensión y revocación. 123 6.- Nuestro punto de vista. 124 BIBLIOGRAFÍA 131 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 1.- DEFINICIÓN El derecho tiene como finalidad encausar la conducta humana para ser posible la vida gregaria, se ha expresado que el derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del estado. El derecho Penal es la rama de derecho público interno cuyas disposiciones tiende a mantener el orden político-social de una comunidad. La regla general que se tiene es que el derecho penal combate el delito, pero al Estado lo que le afecta es la parte objetiva de los hechos y contra ellos organiza la defensa. El derecho penal puede ser estudiado desde dos aspectos: como un sistema normativo y como un sistema de conceptos. Como actividad intelectual el derecho penal es ciencia, como objeto de esa actividad es norma o conjunto de normas, no trata de dos procesos antagónicos sino complementarios; el científico es conocimiento de ley, que sigue al normativo; elementos necesarios para la elaboración de conceptos útiles para la creación de la norma. “Como sistema de normas el derecho penal es .dogmático en cuanto a su estudio tiene como marco la norma – hecho cierto e indiscutible - creada por el Estado mientras no sea modificada legalmente, desde el punto de vista sustancial el derecho penal es el sistema de 2 conocimientos jurídicos relativo a aquellos comportamientos humanos merecedores de una pena.”(1) ) Desde el punto de vista formal el derecho penal es el sistema de de normas jurídicas con las cuales el Estado prohíbe, mediante la amenaza de una pena, determinados comportamientos humanos. La concepción del derecho como ciencia ha sido objeto de enconados debates quienes le niegan esa categoría afirman que el derecho penal carece de leyes científicas , pero no deja de ser ciencia solo porque sus principios no pueden comprobarse como en las ciencias exactas. “El derecho penal es así una rama del ordenamiento jurídicoestatal que se caracteriza porque la consecuencia derivada de la violación de esa norma es una penal de la cual proviene el nombre, también tiene el carácter sanciona torio, advirtiendo que esta sanción es de tipo penológico y jurisdiccional ya que a diferencia de otros ordenamientos, en esta disciplina la sanción siempre es una pena que solo puede ser impuesta por un juez como terminación de un proceso.”(2)) El derecho es un instrumento de gobierno de la sociedad cuya vida estructura y ordena. Hasn Kelsen “identifica al estado con el sistema de derecho para organizar política y jurídicamente a la 1 Villalobos, Ignacio. Derecho Penal Mexicano 5a Edición, México. Porrúa 1990. Pág.1 2. Ibidem., cita. Pág. 8 3 sociedad apartándose de los conceptos clásicos y relegando el territorio y población de meros presupuestos del Estado. ”(3)). La sanción penal deliberadamente lleva consigo un interés aflictivo, aun cuando también satisface en cierto modo el sentimiento del ofendido y tiende a que el mandato o derecho concreto se cumpla en un caso determinado en cuanto la sanción se aplica porque no se cumplió el mandato. El estudio de del derecho penal de divide en dos temas según la extensión que cada especialista suele darle: la general y la especial la primera se divide en introducción; teoría de la ley penal; teoría del delito teoría de la pena y medidas de seguridad. La parte especial se ocupa de los delitos en particular, Penas y medidas de seguridad aplicables a cada caso concreto. Maggiore seńala que el derecho penales una rama del conocimiento humano compuesto de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual y puede definirse al sistema de normas, conceptos científicos del delito, delincuente, y de la pena. ”El Derecho penal es la rama del derecho publico interno relativos al delito, a la pena a la medida de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación de orden social.” (4)1 3. Villalobos. Ignacio. Ob. Cit. Pág. 16. 4. Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales del Derecho Penal 41a edición , México. Porrúa, 2000, Pág. 19. 4 El derecho publico extiéndase como el conjunto de normas que rigen relaciones donde el Estado interviene como soberano diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares, entonces el Estado tiene la capacidad de establecer delitos penas imponerlas y ejecutarlas. El derecho positivo emana del Estado y por este se impone así la relación se establece entre delincuente y Estado y no entre el particular ofendido y el delincuente. La denominación derecho penal no es la única forma que se le a nombrado, también se le ha llamado Derecho criminal o Derecho de la defensa social pero estas no son las aplicamos por la razón de que todo el derecho es de defensa social y el derecho criminal se presta a confusiones por la legislación donde hacen la distinciones entre crímenes delitos y faltas y en nuestra legislación solo se alude a delitos. Raúl Carrancá y Trujillo lo define objetivamente como. “Derecho Penal; es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado detiene los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. “(5)) 5. Castellanos Tena, Fernando, Ob cit Pág. 21. 5 En el derecho subjetivo el Derecho penal se identifica con el ius puniendi es el derecho de castigar como una facultad del Estado de conminar las realización de delitos con panas, imponerlas y ejecutarlas para Eugenio Cuelo Calón; es el derecho a determinar, imponer y ejecutar las penas y además medidas de lucha contra la criminalidad. (6)) . para Julio Klein la sanción no es un derecho sino un deber del Estado el único deber ser que se contiene en la norma primaria penal. El derecho penal se divide en dos partes sustantivo y adjetivo. Adjetivo el derecho penal reintegra con normas relativas al delito, y alas demás medidas de lucha contra el crimen por lo tanto la sustancia de la materia la constituyen tales elementos por lo cual se denomina derecho penal sustantivo o material esta normas no deben aplicarse de una manera arbitraria o caprichosa. sino de una manera sistemática y ordenada. Para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es seńalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de derecho adjetivo o instrumental y con mayor frecuencia derecho procesal penal. El derecho penal sustantivo y adjetivo coexisten necesariamente sin uno el otro pierde su razón de ser, sin el derecho procesal las disposiciones normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial y lo mismo pasaría con el derecho sustantivo se convertiría en leyes muertas. 6 Castellanos Tena, Fernando. Ob cit. Págs. 21 y 22. 6 El derecho procesal penal se define como el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. Eusebio Gómez expresa que regula el desenvolvimientote derecho penal, Manuel Rivera Silva es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción. 2.- EL OBJETO Los juristas y los sociólogos coinciden en afirmar que los primera normas Jurídicas que existieron fueron las penales, esto es que de una manera empírica los grupos de familia las tribus o las sociedades empezaron a dictar mandatos sin dejar de lado las amenazas de imponer un castigo en le caso de no cumplirse. Después al pasar del tiempo, diferenciaron situaciones de derecho privado y derecho público naciendo de esta forma el derecho civil, que rige una gran parte de la vida social. De esta forma la sociedad se dieron cuenta que no era necesario privar de la libertad a una persona,.cuando a causado un dańo patrimonial ajeno sin dolo ni mostrando rebeldía al orden social. De esta manera solo se debía forzar a pagar la indemnización equitativa. Pero casos que por la importancia de los actos no permiten la reparación de un derecho violado. Como el homicidio. Von Liszt afirma sintéticamente, que el Estado aplica la consecuencia penal de lo injusto allí de donde la 7 civil – ejecución forzada restitución, indemnización nulidad no le parece suficiente. La ciencia del derecho penal, se trata de una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente transformadores del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión. En los sistemas de derecho liberal como el nuestro solo la ley establece delitos y penas, así lo seńala la constitución en su artículo 14. En consecuencia para el penalista debe de ser por verdad firme y cierta, para descubrir construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. El objeto principal del derecho penal es el de la etiología del delito y así mismo del conocimiento de las formas de aparición y su desarrollo como fenómeno social e individual, un gran numero de penalistas de modo especial en Europa, no seńalan más amplios limites, que los antes referidos a las investigaciones, no obstante un nutrido grupo, de penalistas norteamericanos ensanchan de modo desmedido y lo extienden a materias comprendidas en el ámbito de otras disciplinas de índole diversa, por ejemplo; por no citar otras, a la comprobación del delito y descubrimiento del delincuente, al sistema de policía a la identificación del delincuente, a las técnicas de investigación del delito, al castigo y tratamiento del delincuente, etc. Semejante ensanchamiento de sus objetivos no pueden ser aceptados, pues constituye una intrusión injustificable en el campo de una disciplina cuya finalidad esta determinada por limites bien definidos y precisos en particular la criminalística que trata de las 8 técnicas antes aludidas y la penología, son disciplinas autónomas que poseen un contenido por completo diferente de la autentica criminología. 3.- LAS ESCUELAS PENALES. LA ESCUELA CLÁSICA Para Platón la pena se fundamentaba en el sentido de la expiación, para los romanos justificar el derecho de castigar por la ejemplaridad de la pena, la iglesia después , refiriendo todo problema a dios , hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió al delito como un pecado y la pena como penitencia, en la edad media los derroteros escolásticos fortalecidos con la razón del Estado y la justificación de la venganza pública se dividieron las pena en divinas naturales legales o humanas. Antes de tomar de manera directa la doctrina de Francisco Carrara, máximo exponente de la escuela clásica, no es ocioso examinar las ideas de los pensadores antecesores de donde se cimentaron las teorías y desarrollaron las tendencias científicas. MANUEL KANT 1724 1804. Considero que el derecho penal como el derecho que tiene el soberano para castigar a sus súbditos y someterlos a un sufrimiento en el caso de cometer un delito su imposición,no aspira a obtener un lucro sino nada más que la 9 justicia, también manifestó que la pena debe ser igual al mal del delito con lo que se aproxima a la ley del Talión. GIANDOMENICO ROMAGNOSI. El derecho penal es un derecho natural inmutable y anterior a las convenciones humanas, es un derecho de defensa indirecto y conservación del bienestar social y debe ejercitarse mediante la comisión de delitos pasados par conjurar los delitos futuros la pena no debe de ser tormento ni forma de afligir a un ser sensible la finalidad inmediata es intimidar parta evitar nuevos delitos “la prevención del delito haya de limitarse a la que la pena pueda ejercitarse” .(7) causas del delito es una dinámica moral previniente y no una dinámica física reprimente. FEDERICO HENGE: Define al delito como una voluntad irracional y a este acto debe de oponerse la pena como acto racional. El delito es la negación del derecho y la pena es la negación del delito. Creador del método de la mayéutica socrática o de los diálogos de Platón que seńala en cada posición del conocimiento hay una verdad parcial que se mejora se completa con una contradicción. PABLO JUAN ANSELMO FEVERBACH (1775- 1833).Propugnador de la tesis de la coacción psicológica cono fundamento inmediato de la pena. Para la imposición de la pena precisa una ley anterior. La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por 7 Cuello, Calon, Eugenio. Derecho Penal. Tomo I, 17a Edición. Bosh Casa Editorial; España 1986, Pág, 20. 10 la amenaza legal. Es la ley la creadora del vínculo entre la lesión del derecho y el mal del derecho. PELLEGRINO ROSSI (1787 1848).Considerado como precursor de la escuela clásica, para él la pena, es la retribución del mal hecha con peso y medida por el juez legítimo. El derecho penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden moral y elevarlo a la fuente celeste. GIOVANI CARMIGNANI (1768 1847).Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena para este autor el derecho de castigar tiene un aspecto puramente .político. Estima que a la represión preceda su prevención del delito. Es uno de los precursores de la escuela clásica. CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER (1806 1879). Este autor considera que la pena es una forma racional y necesaria para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceńirse a la legalidad externa de las acciones humanas también afirma que la pena debe ser un tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para readaptar esa voluntad, es el fundador de la escuela correccionalista. FRANCISCO CARRARA (1805 1888). Este jurista consagro su vida no solo a la jurisprudencia sino a todas las ciencia sucedió a Carnagnanie en la cátedra de derecho penal en la universidad de 11 Pizza, es considerado como el padre de la escuela clásica del derecho penal, porque le dio una sistematización impecable. A recibido grandes elogios por parte de sus seguidores de sus pensamientos sino también de los positivistas, supo enmarcar orientación a la poderosa corriente científica del derecho penal elaboro un método riguroso. Cuando para aceptar sus conclusiones o para el disenso con ellas, se hace referencia ala escuela clásica. No son otra cosa que las doctrinas de Carrara las que se someten al examen, auque la critica les sean desfavorable el reconocimiento de su merito excepcional no esta ausente jamás. Carrara consumó los principios de utilidad y de justicia, como básicos del derecho de castigar sostiene que el derecho es connatural al hombre, Dios lo dio desde su creación para que en la tierra se cumpliera su voluntad, la ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral preexisten a las leyes humanas, el delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales, voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo, la pena con el mal que inflinge al infractor no debe excederse a las necesidades jurídicas porque si lo hace ya no es protección del derecho sino violación del mismo la imputación penal se funda en el principio del libre albedrío. El criminalista esta llamado a estudiar todos los preceptos de la vida practica de la ciencia en los tres grandes hechos que lo constituye su objetivo y frenar las aberraciones de la autoridad social, en la prohibición, en la represión y en el juicio para que no degenere en tiranía. 12 La mayor aportación de la Escuela Clásica al derecho penal fue la sistematización en principios del siglo XIX en especial la reforma relacionada a la filosofía del derecho penal la cual causo una vasta campańa de reformas al campo penal y penitenciario su, fundamento descansa en el derecho natural y la necesidad de destruir la las anacrónicas instituciones criminales vigentes en su tiempo cambiarlas por unas mas justas y humanas. Los principios básicos de la escuela clásica en materia delito, responsabilidad y pena pueden sintetizarse así: 1.- El delito es una infracción de la ley del estado, antes que un hecho o acción, es un ente jurídico “porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho. El delito esta integrado por dos órdenes de fuerza; una moral (voluntad consiente y dańo moral) y otra físico (acción corporal y dańo material) que unidas originan la criminosidad de la acción. 2.- La responsabilidad penal es, ante todo, responsabilidad moral fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente solo en cuanto teniendo la responsabilidad de actuar lícitamente, escogió la voluntad de libre del camino del delito. La responsabilidad presupone, pues conocimiento previo de la existencia de la norma que prohíbe y sanciona esa voluntad; previsión de los efectos penales de la infracción; de elegir los varios comportamientos 13 posibles aquel que lo llevo a la comisión de un delito, voluntad de obrar contra el derecho. Los anteriores presupuestos llevan a la conclusión, aceptada y preconizada por la escuela de que los enfermos de la mente y de los menores de edad, no poseyendo la capacidad de valorar la licitud o ilicitud de su conducta, son irresponsables y de que las medidas asegurativas que puedan aplicárseles siendo, siendo de de naturaleza policial no forman parte del derecho penas. Desde el punto de vista filosófico, la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos del ciudadano de modo coactivo. Su finalidad primaria es lograr el restablecimiento del orden jurídico turbado por el desorden del delito. Como consecuencia de la protección de los derechos esenciales es necesaria una clara atención a los ritmos procesales, puesto que la escuela se basa en los principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y las penas, define minuciosamente las modificaciones de la responsabilidad de los principalmente agravantes y atenuantes, y que debe de orientar las decisiones de los jueces para personalizar las penas además del examen minucioso del delito en su aspecto interno, definiendo detalladamente el tipo de los delitos. 14 Carrara definió al delito como la “infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dańoso” (8∗ ) LA ESCUELA POSITIVA En materia penal se integra principalmente por Cesar Lomdroso, Enrico Ferri, Rafael Garofalo, se inicio con una tesis antropológica, vino después de la antitesis sociológica, para culminar con la tesisen que se conjugan ambas sobre teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias. La positivista seńala una nueva etapa en el derecho penal caracterizada principalmente por el desplazamiento del criterio represivo de la objetividad del delito y la sustitución de la personalidad del culpable. CÉSAR LOMBROSO. Fue iniciador de ésta escuela profesaba la carrera de medicina era positivista y darwinista, alcanzó dentro del campo de su profesión importantes estudios sobre la pelagra prefirió dedicarse a descubrir la naturaleza del genio y del delincuente, que eran dos anormalidades en la especie humana, pronto explico con la 8 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Ob. cit. Pág. 49. 15 evolución y por las neurosis epilépticas, que constituían ideas en boga. El propósito de sus investigaciones en el terreno de la delincuencia se encaminaban a completar algunos trabajos anteriores sobre Fisiogamía, Frenología y Antropología criminales, especialmente publicados por Despine; partiendo de supuestos darwinianos, afirmo encontrar el primer bosquejo en las plantas después en los animales y finalmente en los hombres salvajes (conceptos falsos), concluyendo para afirmar que el delincuente es un anormal por atavismo. “En 1870 busco en varios meses en las prisiones y en los asilos de pavía sobre los cadáveres y los vivientes, los datos para fijar las diferencias entre locos y los delincuentes sin encontrarlos. De pronto encontró un cráneo de un brigante con una serie de anomalías atávicas, sobre todo, una enorme fosita occipital y una hipertrofia de eminencia vermicular del cerebro, el problema de la naturaleza y del origen del criminal apareció resuelto. Tras este descubrimiento descendió a múltiples detalles para describir al criminal nato: algunos coincidentes con la antigua frenología y otros más minuciosos y extensos estudios su obra más importante fue publicada en 1876, con el titulo de L´uomo delincuente in rapporto all´antropologia, giurisprudenza e discipline carcerarie. ENRICO FERRI desde los comienzos de su actividad científica explico la etiología de la criminalidad mediante el influjo de factores 16 individuales, físicos y sociales; negó la existencia del libre albedrío y tomando como base la enseńanzas de lombroso proclamo que este no es un hombre normal y que representa a un ser que por sus anormalidades físicas y psíquicas representa entre nosotros en las sociedades modernas, a los hombres primitivos ya desaparecidos o a los salvajes de los tiempos modernos, negando el libre albedrío y basando la responsabilidad penal en la imputabilidad moral. “El hombre es imputable y responsable por el hecho de vivir en sociedad” ( 9)). Todo individuo es responsable de sus actos sea cualquiera su condición psicofísica es responsable y debe de ser objeto de una reacción social. Seńalo que los delincuentes son de diversas índoles - natos, por hábitos adquiridos de ocasión y por pasión – La reacción de la sociedad también abra de ser variada entonces para los dos primeros tratara de eliminarlos y a los dos últimos su finalidad será represiva y reparadora. RAFAEL GAROFALO intento dar una sistematización jurídica las doctrinas criminológicas del positivismo, formulo su teoría del “delito natural”. El delincuente para Garofalo se caracteriza por la anomalía moral, por ausencia o desviación del sentido moral y con frecuencia según la tesis lombrosiana por anomalías somáticas. La reacción de la sociedad contra el delincuente será por medio de la eliminación de los inadaptables y la constricción a la reparación de los dańos del delito. 9 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Ob. Cit. Pág 51. 17 Principios de la Escuela Positiva: 1.- El delito es un fenómeno natural y social producido por causas del orden biológico, social y físico; 2.- El delincuente es biológica y psíquicamente un anormal; 3.- La creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una ilusión. La voluntad humana esta determinada por influjos de orden físico, psíquico y social; 4.- Como consecuencia de esta concepción determinista la responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad moral construyéndose sobre la base de la responsabilidad social; 5.- La función penal tiene como fin la defensa social; El influjo de la escuela positiva en el desarrollo del derecho penal no solo en Italia sino también en Rusia, Colombia, Cuba y Argentina. En los últimos ańos la escuela positiva ha sido objeto de importantes trasformaciones su mismo nombre ha sido cambiado por el de dirección técnico-científico, con la expresión técnico se quiere indicar que la finalidad de la fusión penal no es moralístico retributiva sino el medio para un fin esto es la pena se considera un 18 instrumento forjado con forma a las exigencias de la técnica en relación con el fin propuesto. Con la expresión científico se aspira a indicar que ésta, a diferencia de otras expresiones no está basada sobre presupuestos filosóficos sino sobre conclusiones de la ciencia que lo informan los estudios realizados con método empírico y científico. La nueva dirección ya no pone como una de sus bases fundamentales la negación del libre arbitrio, solo se toma como premisa y medida de la responsabilidad penal se desliga del vínculo con la filosofía. LA ESCUELA ITALIANA La tercera escuela según el orden cronológico, encuentra su formación esencialmente en los estudios de Alimena y Carnevale y constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica, admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como un fenómeno individual y social, inclinándose también hacia el estudio del delincuente y al mismo tiempo preconiza con la conveniencia de del método inductivo, rechaza la naturaleza morbosa del delito, distingue entre delincuentes imputables e inimputables y el criterio de responsabilidad moral. La imputabilidad deriva de la voluntad humana la cual se halla determinada por una serie de motivos, y tienen su base en la “dirigibilidad” del sujeto en 19 aptitud para percibir la coacción psicológica. Principios básicos de la terza Scuola. A) imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. B) la naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. C) la Pena tiene como fin la defensa social. Algunos autores alemanes como Merkel, Liepmann y Oetker, pretendieron conciliar la justicia y el finalismo; en estas corrientes la justicia y el fin utilitario se amalgaman. La teoría ecléctica distingue el derecho penal al que asigna un método lógico abstracto de la criminología, sociología criminal, penología y política criminal que sigue una sistematización experimental. “El crimen es un fenómeno complejo producto de factores individuales y exógenos; es, .a la vez, fenómeno natural y ente jurídico, el tipo criminal que seńala la escuela positivista, no debe exagerarse pero si debe admitirse la clasificación en ocasiones habituales y anormales; la pena debe ser afianzada con medidas de seguridad admitiéndose la peligrosidad temibilidad o estado dańoso de algunos delincuentes.”(10∗ ). 10 Castellanos Tena, Fernando Ob. Cit. Pág. 71. 20 ESCUELA POLITICO CRIMINAL Esta escuela nació en Alemania con el nombre de escuela sociológica sus ideas básicas fueron desarrolladas por Franz Von Liszt en su cátedra universitaria, y publicada posteriormente en 1881. Para este penalistael delito no es hijo del libre albedrío sino que se origina por causas de diversas índole unas de carácter individual otras de carácter externo físicas o sociales y especialmente económicas. La pena se justifica por ser necesaria para mantener el orden jurídico y consecuentemente el orden social, para Liszt la pena es el mantenimiento de orden jurídico dicho fin se obtiene: 1.- Mediante la amenaza de la pena que obra advirtiendo e intimidando a todos los ciudadanos y realizando una amenaza de orden general 2.-Por medio de la ejecución de la pena, la cual obra: a) sobre todos lo ciudadanos reprimiendo mediante su fuerza intimidativa sus tendencias al delito, b) obra así mismo sobre el perjudicado proporcionándole la satisfacción de que el delito no queda impune, c) pero le acción recae especialmente sobre el delincuente realizando una función preventiva especial, la pena cuando obra sobre el delincuente puede convertir en una persona útil para la sociedad por medio de la intimidación. 21 Resumiendo la ideología de Liszt a) repudio de la pena retributiva. .b) afirmación de la pena finalística. c) preponderancia de la finalidad de prevención especial. La doctrina de Liszt tuvo repercusión en Alemania. Su programa consistió en la lucha contra la delincuencia mediante la investigación científica de sus causas. LA ESCUELA FINALISTA Conocida como teoría finalista de la acción, nació está corriente doctrinal en Alemania por obra de Hans Welzel quien la sistematizo siguiendo la teoría filosófica de Hongiswald y Hartmann, en cuanto tales autores sostienen que toda acción humana implica una dirección final del suceso casual de donde deducen que la “acción es una actividad final humana.”(11)∗ La escuela finalista surgió como una reacción ala teoría casualista de la acción que defendía Franz Von Liszt, y de conformidad con la cual la acción es puro factor de causalidad, es una (modificación del mundo exterior físico, material y sensorialmente persistible). Para los finalistas la acción es un elemento básico del tipo y dentro de ella ubican al dolo, entendido como voluntad de acción que se manifiesta en un resultado, con lo que desplazan de está figura del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad. 11 Villalobos, Ignacio. Ob Cit. Pág. 20. 22 LA ESCUELA CIENTÍFICO SOCIAL a escuela científico social, se trata de una reciente orientación doctrinal alemana, cuyos principales exponentes son Hassemer, Ellscheid y Jakobs. Se oponen al principio de culpabilidad, al que critica por edificarse sobre supuestos indemostrables, y propone sustituirlos por el de proporcionalidad que abandonaría el culpabilismo y se orientaría hacia un derecho cuya función punitiva sería la de lograr una prevención general del delito. Considerase ya que está corriente de opinión encierra el grave peligro de acabar con el margen de libertad que conserva el procesado en un derecho penal culpabilista, para dejarlo desprotegido frente el poder omnipotente del Estado. 23 CAPÍTULO II. DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 1.-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PENA La venganza privada los historiadores de esta ciencia ha concluido que existen cuatro tiempos en su transformación el de la venganza privada, de la venganza divina, de la venganza pública, y el periodo humanista. En cada una de ellos aparece la característica de su denominación. Entonces cada época va evolucionando inspirando un nuevo ciclo en el derecho penal cada ciclo va evolucionando y al aparecer el siguiente no desaparece el anterior, no, estos periodos no se suceden por entero por el contrario en cada uno culmina una idea de justicia penal. Tan cierto es esto que aun ayer mismo y sin salir de nuestra legislación, podríamos seńalar preceptos penales inspirados en ideas penales que hace muchos siglos fueron el principal fundamento del derecho de castigar. Nada seguro se sabe del principio inspirador de castigaren los tiempos mas remotos, la justicia se demuestra en las narrativas mitológicas y en los antiguos poemas. Por regla general, afirman los investigadores que en los primeros grupos humanos cuando el poder público no existía y no podía imponerse a los particulares, la función 24 penal revestía el aspecto de una venganza individual la practicaba de individuo a individuo de familia a familia o de grupo a grupo pero esto no puede considerarse una reacción propiamente penal, ya que seguía siendo personal y la sociedad permanecía extrańa a esta situación. Solamente cuando la sociedad se pone del lada del vengador la sociedad reconoce la legitimidad de la venganza y le ayuda en caso necesario, es cuando puede hablarse de una venganza privada. Este tipo de procedimientos dio origen a grandes males como guerras privadas que terminaron en el exterminio de grandes familias, los vengadores no median sus actos trataban de provocar el mayor dańo posible para no tener consecuencias de una reacción ilimitada. El ejemplo de lo que nos referimos es la ley de Talión pero esta seńalaba que el mal no podía ser mayor al inferido. La formula era ojo por ojo y diente por diente. Con el transcurso del tiempo aparecieron otras limitaciones como el pago de de dinero al ofendido o a sus familiares u objetos de valor. LA VENGANZA DIVINA En esta apoca no existía una independencia entre pecado y delito aun de la moral, por eso el infractor tenia que pagar sus actos con un castigo cruel. La represión penal por fin el aplacamiento de la divinidad ofendida por el delincuente, la justicia criminal se ejercitaba en el nombre de dios, y los jueces castigaban en su nombre las penas se imponían para que el delincuente expíe su delito y la 25 divinidad deponga su cólera y esta perdone y de nuevo de su protección. (12). La primera legislación penal escrita de que se tenga noticia fue el código de Hammurabi (2550 a.C.): luego vinieron el código de Manú y las leyes de Moisés: a partir de entonces el delito comenzó tímidamente a adquirir categoría institucional. VENGANZA PÚBLICA En este momento denominado de la venganza pública la represión penal aspira a tener a toda costa, la paz y la tranquilidad social, fin que se intenta conseguir mediante el terror y la intimidación que causan la frecuente ejecución de duras penas este es el ciclo en la que aparecen las leyes más severas y crueles en que se castigaban con mayor dureza no solo los crímenes más grabes y crueles, sino hasta los hechos que hoy nos son indiferentes como los delitos de magia y hechicería, que se juzgaba por tribunales especiales con el rigor más inhumano. Para luchar contra la criminalidad desbordante de aquéllos tiempos el poder social no vacilo en aplicar las penas más crueles, la de muerte acompańada de formas de agravación espeluznantes, las corporales consistentes en terribles mutilaciones, las infamantes, las pecuniarias impuestas en forma de confiscación. La pena para algunos delitos, trascendían a los descendientes del .12 Cfr. Cuello Calón, Eugenio. Ob. Cit. Pág.60. 26 reo y durante cierto numero de generaciones formaban estos una casta aparte desprovista casi de derechos. Ni la paz de las tumbas se respetaba, se desenterraban los cadáveres y se les procesaba; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, a los nobles se les imponían penas suaves, para los plebeyos se reservaban los castigos más duros, los jueces y los tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados, este espíritu inspiro el derecho penal europeo asta las vísperas del siglo XIX. PERIODO HUMANISTA.Los paulatinos avances de la sociedad en busca de la dignidad humana tuvieron notable desarrollo durante el siglo XVIII; fue la época del iluminismo, que marcó un hito en la historia de la civilización la justicia penal salio de los linderos metafísicos para tornarse humana; los conceptos de delito y pena dejaron de ser inasibles para convertirse en concretas estructuras jurídicas. En el siglo de las luces, bajo este influjo nace un nuevo periodo del derecho penal, el humanitario. Lo preparan los escritos de Montesquieu, D’Alambert, Volta iré y Rousseau, pero su realizador fue el milanés César Beccaria En su famoso libro Dei delitti e delle pene (1764), pasó revista al derecho penal reinante, combatió la pena de muerte, la proscripción, la confiscación, las penas infamantes, la tortura, la talla, el 27 procedimiento inquisitivo, y abogo ardientemente por la atenuación de la penalidad, por la legalidad de las penas por la protección del acusado mediante garantías procesales. El libro ciertamente no es original; su merito fue el de hablar alto y claro y haberse dirigido no a un estrecho grupo de personas doctas, sino al gran público excitando con su elocuencia a los prácticos del derecho a reclamar una reforma que se imponía y a los legisladores concederla. (13). Los principios fundamentales de su obra pueden sintetizarse así: 1.- El derecho de castigar emana del pacto social. 2.- Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. 3.- La responsabilidad penal no debe ser medida ni por la intención del delincuente, ni por la gravedad de la culpa sino por el dańo que ocasiona a la sociedad la comisión del delito. 4.- Debe repudiarse la tortura como instrumento procesal. 5.- Solamente las leyes pueden decretar los delitos y seńalar las penas. 6.- El objeto de la pena es doble: impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás imiten su conducta. 7.- La pena debe ser tal que produzca un sufrimiento que exceda solo y en la mínima 13 Cfr. Costa Fausto. El delito y la Pena en la Historia de la Filosofía. México Unión Tipográica Editorial Hispanoamericaca, 1953 pág 103. 28 cantidad posible al placer que el delincuente pueda con la ejecución del hecho delictuoso. 8.- La pena debe ser pública, pronta, necesaria y proporcional al delito. Tan grande fue su eco que pronto se creo un ambiente favorable para a la humanización de la legislación penal y algunos monarcas influenciados por estas ideas hicieron modificaciones en las leyes penales de sus países; carolina de Rusia, José II de Austria, Federico de Prusia. La revolución francesa, la cual acogió un buen numero de ideas del reformador italiano en la declaración de derechos hombre. Y en sus códigos penales de 1791 y el de brumario de ańo IV postulados que influyeron en el de 1810, aun vigente y que ha servido de ejemplo a las legislaciones europeas. 2.- DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD En el antiguo oriente no existían códigos en un sentido netamente jurídico ni mucho menos una clasificación de las leyes, el Rey o sumo sacerdote administraban la justicia cono encargado de velar por los intereses divino y a veces de de una delegación, el delito es una ofensa a los dioses protectores de la comunidad, por lo cual la pena es sacrificio expiatorio para calmar a la divinidad ofendida. En Israel su legislación se contenía en cinco libros primeros 29 libros del antiguo testamento atribuidos de Moisés el, En china cuyas leyes mas antiguas se conocen como las cinco penas, En Persia según el Zendavesta, contiene la doctrina de Zoroastro, en la India el código de manú que es el mas antiguo y perfecto de antiguo oriente. El código del rey Hamurabi es la excepción a todas las legislaciones de esta región por que separa claramente la política de la teología, en este ordenamiento se puede observar el dolo la culpa y regula minuciosamente la ley del Talien, su mayor importancia radica en el derecho de familia. En Grecia esparta fue el primer ensayo en donde se establece como organización política en la que se orientaba la vida y las educación hacia el interés de estado. En Atenas se advierte un marcado contraste entre el avance científico y lo filosófico y la legislación atrasada y cruel, lo importante para el derecho penal es que se hace la diferencia entre el derecho público y derecho privado. En Roma que es la fuente mas rica de donde brotan las instituciones jurídicas occidentales, varios autores han sostenido que el derecho penal no alcanzo el desarrollo del derecho civil. Los delitos partieron de la misma división hecha por los griegos en privados y públicos resolviéndose la responsabilidad nacida de aquellos con una composición pero los “crimina pública” cuya persecución incumbe a todos los ciudadanos e impone las penas a 30 nombre de la sociedad, y con el tiempo desapareció la “delita privata” . El primer monumento del derecho penal romano son las doce tablas que se remonta a siglo V antes de cristo, en la época clásica del derecho penal esta contenido en las leyes de corneliae y en las leyes juliae, también en las leyes senatosconsulta, en los edicta y en los edicta y en los responsa prudentium, esta información se contiene en fragmentado en el digesto, (14). En le derecho germano poca importancia por haber influido en la creación del derecho espańol de la edad media, como el derecho de venganza de sangre de (blutrache) y el de la perdida de la paz (frietlosigkeit.). Los hechos que solo ofendían a un ofendido o a una familia daba lugar a una venganza. Pero en ciertos casos era un deber; el ofendido y su familia se vengaban del ofensor y los suyos de modo que se causaba un estado de guerra, los delitos que constituyan una ofensa para la comunidad originaban para el ofensor la perdida de la paz. El delincuente quedaba excluido de la comunidad jurídica y edemas de ser excluido de la sociedad y equiparado como un animal. El derecho penal de la iglesia representa el primer paso hacia la humanización de las penas, se inspiraron en ideas de caridad y compasión hacia el delincuente, creando un sistema suave y . 14 Cfr., Villalobos,Ignacio, Ob. Cit. Pág. 579. 31 moderado encaminando a la redención de los reos. Acercándose a las practicas penitenciaria de nuestros tiempos. Tratamiento en libertad, en semilibertad y trabajo a favor de la comunidad. Los regimenes penitenciarios aun cuando buscan la comprensión de todos los tratamientos busca la prevención de los delitos ponen otro gran escrúpulo en distinguir los sistemas penitenciarios con que se inicio esta rama del conocimiento y de la actividad penal, cuyo sentido solo apuntaba al arrepentimiento y a la enmienda moral. De todas maneras es verdad que debe buscarse una reforma cívica y moral y formar una personalidad con carácter de asegurar la existencia de un sujeto con fuerza de alejarse del delito y curar sus desviaciones psíquicas y físicas y modificar la existencia de influencia de medio que puedan originar actos antijurídicos. Y ante la evidente ineficacia de las sanciones privativas de la libertad y especialmente de la sanciones cortas, que han tomado un gran auge en el tema de los sustitución de penales este tema es viejo pero a tomado mucho interés entre criminólogos y penalistas, la principal preocupación de la mayoría de los países ha sido mantener a los delincuentes fuera de las prisiones usando la libertad anticipada, las medidas de vigilancia y compromisos de de realizar o no realizar determinadas actividades hasta las de la participación comunitaria.Han variando notablemente los sustitutivos penales como los llamo Enrico Ferri y en los congresos penitenciarios de las Naciones Unidas. 32 Estas instituciones que se han incorporado a las legislaciones y ejecuciones penales se pueden agrupar de la siguiente forma: a) Medidas restrictivas de la libertad; b) medidas pecuniarias. En la primera modalidad se llevo a cabo por el medio legislativo y se incluyo en los ordenamientos penales facultando a los Jueces a aplicarla como sustituto de las penas cortas o bien en las leyes de ejecución penal como potestad de las leyes administrativas para utilizarla antes o después de del cumplimiento de la pena con el motivo de lograr un acercamiento del infractor con la sociedad. Es una institución un tanto tradicional por medio de la cual se suspende la ejecución de la pena privativa de la libertad porque el juez esta seguro de obtener los mismos resultados de la sanción que es la corrección este tipo de penas se aplica a los delincuentes primarios y que son condenados a una pena corta de dos a tres ańos de prisión y donde el delincuente se compromete a seguir una serie de obligaciones, como la de fijar domicilio fijo y no cambiar del mismo sin previa autorización, tomar un trabajo fijo a no embriagarse y fundamentalmente a no cometer nuevos delitos, en caso de incumplimiento se deberá cumplir la primera y la segunda condena. La pregunta que debe hacerse sobre la suspensión condicional de la sanciones es el carácter facultativo que tiene el juez para otorgarla 33 o no, conforme Al texto y al tiempo imperativo del verbo “suspenderá” que parece un mandato, una obligación al juez. En otras legislaciones se indica “podrá” suspender la ejecución de la sanción como lo indica la legislación veracruzana., Las reglas condicionantes de los beneficios son los siguientes. 1.- que se trate de la primera condena (en la mayoría de las legislaciones penales) y después de haber trascurrido un tiempo de la pena; 2.- que no existan circunstancias de peligrosidad social además de haber observado una buena conducta “articulo 90 de código pena para el Distrito Federal” en algunos códigos se introduce la innovación que para otorgarse el beneficio se deba hacer un estudio de la personalidad del condenado en su comportamiento anterior y posterior a hecho delictivo 3.- La imposición de determinadas reglas como la fijación de un domicilio presentación periódica ante el juez, desempeńo de un trabajo, prohibición de ir a determinados lugares, no ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y reparar el dańo ocasionado y en su defecto otorgar una fianza. Se aconseja que también se hagan trabajos sin retribución a favor del Estado o de instituciones del bien publico fuera de horarios habituales de trabajo, tratamiento medico o apoyo de institución de ayuda social. 34 Ventajas Su eficiencia educadora.-se presume que el individuo – durante el periodo a prueba – se habitúa a vivir en una forma ordenada y conforme a la ley por ello estaría obligado a cumplir los requisitos seńalados con anterioridad. Carácter preventivo.- en razón de que se le hace saber al inculpado de que en el caso de reincidencia debería de cumplir la totalidad de la pena anterior que había quedado en suspenso. Esto es que es un fuerte estimulo para que se abstenga de cometer nuevos delitos. Disminución de la reincidencia.- en algunas investigaciones se ha llegado a comprobar que es bajo porcentaje de los sujetos condenados se les revocó el beneficio, mientras que la reincidencia es alta en personas que cumplido totalmente su penas privativas de la libertad. PRISIÓN en los últimos ańos se a insistido en la ineficacia de la prisión muy especialmente por la organización de las misma otros hablan de fracaso, las criticas a la prisión son muy numerosas, pero sigue siendo necesaria a la sociedad y no se observa ningún síntoma que la misma tienda a desaparecer y mas que su existencia se debería cuestionar la eficacia o utilidad y que no siempre hace, falta por lo que debemos pensar en una reforma a los ordenamientos penales, 35 los cambios no se dan de la noche a la mańana pero es necesario profundizar en la erradicación de la prisión. Pero gran parte de doctrina, es partidaria de de la pena privación de la libertad o por lo menos la justicia con diversos argumentos de la efectividad de la misma en la rehabilitación social, otros autores la defienden por el poder intimidante que tiene pero no tiene gran valor al ver la creciente cifra de delincuencia, el otro argumento que se seńala es la necesidad de defender a la sociedad, la ultima es que no se puede sustituir de ninguna forma, además de que es la única sanción aplicable a los delincuentes. El termino peligrosidad es un argumento poco preciso conforme a los valores políticos, sociales, o culturales, muy arraigados en los códigos penales de muchos países por influencias positivistas criminológicas, y que la sociedad que renuncia a este concepto es como renunciara a su propia naturaleza ya que tiene el papel de prevención especial y trata de alejar a delincuente de nuevos delitos, pero no se a podido comprobar su eficacia en la reincidencia y no existe la diferencia entre la prisión y las medidas de seguridad. En los códigos se encuentran dos corrientes contrapuestas en la pena de prisión, para la gran mayoría es de tipo retributivo; mientras los criminólogos trata de la supuesta rehabilitación o readaptación social del delincuente o persona que infringió la norma penal. La primera se encuentra en los códigos penales y la segunda se encuentra contenida en las normas de ejecución penal. “Los 36 penalistas a reiterado que la pena de prisión tiene un fin de prevención general que en otras palabras significa que la amenaza penal se presume conocida por todos y en base a esta premisa los individuos se abstendría de cometer delito•.(15) TRATAMIENTO EN LIBERTA DE IMPUTABLES Consiste en un método de tratamiento para el delincuente especialmente seleccionado al que se la suspende condicionalmente y se le coloca bajo una vigilancia personal y una orientación o tratamiento individual: Es decir que no solo opera la suspensión después de la declaración de culpabilidad, sino que se le brinda asistencia y vigilancia al condenado bajo la obligación de ciertas condiciones tales cono reparar el dańo, restituir los objetos extraídos someterse a un tratamiento medico y psicológico previo su consentimiento, conseguirán empleo no acudir a lugares determinados etc. No significa que deben de aplicarse todas las medidas. Sino seleccionar las mas apropiadas para el individuo, en realidad la mas que la suspensión se la sanción se trata de estrictamente del pronunciamiento de la sanción 15 Cfr. Del Pont, Luis Marco. Derecho penitenciario. Cárdenas Editor Y Distribuidor. 2a reimpresión. 1984 Pág. 652. 37 SEMILIBERTAD La semilibertad implica la alteración de periodos breves de reclusión y de libertad bajo tratamiento. Las modalidades son diferentes, pueden ser, conforme las circunstancias, que el condenado trabaje en libertad durante el día y se recluya por la noche, o que se encuentre en libertad en el transcurso de la semana y se recluya en los fines de semana o viceversa. Esta modalidad permite que el procesado pueda trabajar en libertad. De esta forma no pierde su trabajo y puede seguir ayudando a su familia. Fortaleciendo el vínculo con la misma. La sanción sólo se cumplirá durante las horas de la noche, la otra posibilidad más generosa que la anterior, es que durante toda la semana permanezca con su familia día y noche, pudiendo hacer trabajos en libertady la reclusión sólo durante el fin de semana. La semilibertad se encuentra prevista en la actual ley de normas mínimas mexicanas (art. 8 fracción V) y en la ley de ejecución penal del estado de Veracruz (art. 25 fracción III), como una forma de tratamiento preliberal, es decir, que la semilibertad esta contemplada y se a realizado en la ultima etapa en el régimen progresivo de tratamiento .por el contrario esta modalidad se incorporo al código penal vigente, permitiéndose efectuarse desde el momento de la sentencia sin un cumplimiento previo y parcial de la condena. Se considera que es saludable la incorporación de la semilibertad en la 38 forma prevista, por que significa un avance importante en la nueva política de restringir el uso de la prisión en la forma tradicionalmente conocida. Esta modalidad se a utilizado en muchos países alrededor del mundo y desde ase mucho tiempo como en Francia, Bélgica, Inglaterra, Irlanda, Alemania, Suecia, Holanda, Estados Unidos y Argentina. En el primer país se implanto en 1952. Los soviéticos tienen previsto que le condenado trabaje en la prisión y regrese a su hogar en horas de la tarde con la ventaja de no alterar su vida familiar. En los Estados Unidos se aplica un sistema llamado ley Huber en numerosos estados (Wisconsin desde 1933, California Idaho, Minnesota, Montana, Washington, Virginia, etc.) con la modalidad de que los condenados salen durante el día a trabajar fuera de la prisión.•(16) Lo positivo de esta modalidad es que permite al individuo permanecer en sociedad, con su familia, sin perder su trabajo y reparando el dańo ocasionado lo criticable es el escaso tiempo para una terapia efectiva, casi no existe el trabajo en prisión por que los talleres no funcionan en los fines de semana. SANCIÓN PECUNIARIA la multa es una pena que consiste en la obligación de pagar al estado una cantidad de dinero, que es la única pena de carácter •16 Cfr. Villalobos, Ignacio. Ob. Cit. Pág. 582. 39 indiscutiblemente intimidatorio y ejemplar, y que no puede ser considerado cono medio de readaptación salvo el efecto general, educativo que tiene el reproche penal ni mucho menos como medio de eliminación La multa siempre se ha usado pero con muchas variantes es divisible y reparable no degrada ni lastima la dignidad del penado, no separa a la persona de sus obligaciones familiares, de su trabajo ni de sus obligaciones. Y además deja de ser una carga para el estado y ayuda a contribuir a los gastos y servicios publicos. Pero también en su contra se argumenta la insuficiencia para reprimir los delitos porque los pobres no tendrían dinero para pagar y los ricos lo verían como una forma de impunidad y a lo mejor como burla. Para conocer la verdadera capacidad económica de un acusado no bastara saber sus ingresos, seria muy difícil su capital, dentro y fuera del país y aun tomando en cuenta los bienes que pudieran ser conocidas como de su propiedad y pudiendo discernir los créditos simulados de los reales. Quienes carecen de bienes no podrán pagar multas y esto unido a la necesidad de no dejar impunes los delitos hace que después de dar plazos y facilidades de pago se recaiga en las prisiones de corta duración con todos los inconvenientes que ello significa art, 39 y 29 del Código Penal. 40 La condena condicional como remedio de la prisión por poco tiempo, Resulta dudosa en cuanto a su aplicación en penas pecuniarias tanto por sus fundamentos como con sus términos como lo concibe la ley, en el art. 90 de la ley seńala que la condena condicional suspende la ejecución de cualquier pena y cualquier medida de sde seguridad, y seńala que se conceden de acuerdo con la los incisos siguientes en los cuales dice que podrá suspenderse la ejecución”de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos ańos” y que de acordarse al “pronunciar la sentencia” en la practica se ha dicho que la convertibilidad de la multa por prisión es aplicable a la condena condicional; pero si esta debe aplicarse en el fallo, se suspende el cobro de la misma auque se pueda pagar. Además si uno de los requisitos es de comprobar un modo honesto de vida entonces la persona que no pueda trabajar por enfermedad o haya mostrado un grado de indigencia o que por otro motivo no pueda pagar la multa ni a plazos ni con trabajo ni de alguna forma no podrá disfrutar de la condena condicional. En el inciso tres seńala que la suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales sino las demás que se hayan impuesto. Tal redacción se puede interpretar como referente a los casos en que la multa se imponga como pena complementaria o agregada a la prisión o sea tal termino servirá para conceder o negar el beneficio, o bien para declarar que la suspensión procede respecto de cualquier pena o cualquier medida de seguridad sin fijar su importancia ni limitaciones, lo que parece inadmisible. 41 La pena es personalísima significa que sólo puede imponerse a quienes tengan responsabilidad penal en la comisión de delitos y no a personas que pudieran alcanzar obligaciones civiles, si son varios responsables de un delito a cada uno se le debe de imponer una pena de acuerdo al grado de su participación y no una multa para que sea pagada por todos en forma mancomunada. La multa no será exigible a los herederos después de la muerte del penado como una acción civil ya que las penas se deben de sufrir en propia persona. La muerte del delincuente extingue la acción penal así como las sanciones que se le hubieran impuesto, a excepción de la reparación del dańo, el decomiso de instrumentos con que se cometió el delito y cosas que sean efecto u objeto de él. DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO. El artículo 31 del nuevo código penal para el distrito federal y en contradicción con el artículo 22 constitucional, la confiscación de bienes que se incluye en el catalogo de panas y medidas de seguridad, la pérdida de los instrumentos del delito y la confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas siendo probable que las cosas confiscadas sean cosas aprovechables, y los demás, sea destruido. 42 El artículo 40 de la misma ley dispone “los instrumentos del delito y cualquier otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como las que sean objeto de él se decomisaran si son de uso prohibido); y luego agrega los objetos de uso licito se decomisaran solamente cuando sea condenado por delito intencional, si pertenece a tercera persona sólo se decomisara cuando aya sido empleado para fines delictuosos con el conocimiento de su dueńo. El artículo 91 declara que los decomisos, los instrumentos, los objetos y los efectos que ninguna de estas sanciones se extinguen por la muerte. Es aceptable esta sanción cuando las cosas decomisadas son de uso prohibido aya o no delito pero la duda empieza cuando se habla de cosa prohibida o nociva o peligrosa, muchas cosas hay que en sí son peligrosas o nocivas pero no se usan para fines ilícitos, ni limitados y reglamentados entonces habría que preguntarse el por que deben ser destruidos. Garraud estima que tales decomisos especiales son penas propiamente dichas. Ceniceros y Garrido aseguran que se trata sólo de una medida de seguridad, refiriéndose a la pérdida de los instrumentos del delito y sin explicar lo relativo a objetos y efectos del mismo. Por otra parte el artículo 29 del código penal dice que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del dańo, Carrancá Trujillo afirma, que también debe considerarse como sanción pecuniaria la pérdida de instrumentos del delito o la destrucción de cosas peligrosas o nocivas. 43 REPARACIÓN DEL DAŃO Laprimer idea de justicia que debe de surgir cuando alguien es derecho, materiales o morales y que se indemnice por el dańo y perjuicios ocasionado. Y una vez que se ha a distinguido la diferencia entre la sanción civil y la penal, la civil es para mantener el orden y la paz y social, la penal es la que es tutelada por el Estado, la que es intimidatorio, correctiva o eliminatoria aplicable a los penalmente responsables variando o su naturaleza y cuantía de acuerdo con la personalidad del reo, aun cuando no se a causado dańo o se trate de un atentado sin consumirse, según los datos atenuantes o agravantes netamente subjetivos como el dolo o la imprudencia. La obligación al pago de debido, a la restitución, la reparación, y la indemnización es una sanción puramente civil sin la intención de intimidar, con la única intención de que se restituya el derecho lesionado; y que se pueden hacer valer ante terceros por dańos patrimoniales como en las sociedades o por razones civiles padres, tutores o patrones y cuyas acciones corresponden a al acreedor, al dańado o al perjudicado, al beneficiario de los pagos o reparaciones que han de hacerse. Todos esos adelantos se trasladaron a la materia penal estos dan origen a dos acciones una represiva publica de carácter penal y correspondiente al Estado. Y la otra privada de carácter privado satisfaciente de intereses particulares. Y cuyo ejercicio corresponde a quien a sufrido dańo o perjuicio que han de ser reparados con una compensación económica. La legislación y la doctrina tratado de resolver esta situación, ya que hay personas que 44 no puedan pagar o que crean poco digno la aceptación de dinero o por otro lado las que se quieran aprovecharse de esa situación entonces es se considero la creación del ministerio público, para representa a los perjudicados, o los que se encuentren ausentes y aplicar la medidas de seguridad pertinentes. “Ferri, Garofalo; Fioreti, Puglia, Carneluti y otros tratando esta situación sugirieron la posibilidad de que el Estado pague la indemnización por que indirectamente es responsable por el fracaso de la prevención y la represión del delito. Para esto se debería crear una caja especial y exigir de reo el reembolso de esta cantidad.•(17) En el código de 1931 se seńalo que el delito es una unidad entonces se llego a la no muy brillante conclusión, como se debe cumplir la obligación de indemnizar los dańos y reponer el estado de las cosas, .y en el artículo 29 de la citada ley dando pauta a que la reparación del dańo deba ser hecha por el delincuente, y tiene el carácter de pena publica, y olvidaron las funciones del agente del ministerio público que implica la representación de los ausentes, la defensa y el auxilio de los menores pobres, incapacitados pobres o ignorantes, y se creo un sistema ambiguo en el que se permitía al perjudicado a solicitar la reparación del dańo por la vía civil y a la vez daba intervención al Ministerio Público y que por esto la sanción seria exclusivamente pública. La afirmación de que la reparación del dańo es una pena publica, es un error por que la sanción civil y penal son de naturaleza propia •17 Cfr. Villalobos, Ignacio, Ob. Cit. Pág. 619. 45 diferente una de la otra y no se puede pensar que un omnipotencia legislativa que pudiera unificar la esencias de una y la otra, la prisión y los azotes son penas y solo se pueden aplicar a los responsables de delitos; la repararon del dańo es una sanción civil aun cuando se diga lo contrario, por eso no se repugna que se reclame de quienes tengan responsabilidad de este genero. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS En el derecho penal mexicano las penas privativas de derecho tienen un doble carácter: de un lado el punitivo , el de infamación como verdaderas penas contra el honor y del otro el punitivo, el de evitar que mediante el ejercicio del cargo o derecho de que se priva al culpable, o pudiera este desarrollar actividades tenidas por peligrosas o presuntamente delictivas, por ello, la doctrina considera que debiera considerarse como medio de reacción frente al delito de diversa naturaleza, como medida de seguridad o como consecuencia accesoria de naturaleza propia, pues de esta forma no se aprecia de esta forma la eficacia preventiva propia de las penas, en este caso la pena de suspensión de derechos es solo una pena accesoria y nunca como pena principal. Las penas privativas de derecho, de acuerdo con el artículo 39. del código penal la inhabilitación absoluta el , .43. la privación de conducir vehículo auto motor y ciclomotor, el 47 la privación del derecho a la tenencia o aportación de arma de fuego 48 trabajos en beneficio ala comunidad, y 49 y real decreto 690 /1996 del 26 de 46 abril por el cual se establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio a la comunidad y de arresto de fin de semana. DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS PÚBLICOS Este tipo de pena es muy parecida a la antes mencionada, es una pena de tipo una accesoria de una principal, quiere decir que se tendría que comprobar la existencia de un delito principal por el uso indebido de sus funciones o cargo empleo o comisión público, como el fraude, enriquecimiento ilícito, extorsión, omisión de funciones, desvió de fondos etc. Esto quiere decir primero se condenaría a la pena `por un delito cometido por el abuso de su función, y además se le condena a no poder ejercer un cargo público en un tiempo determinado o indeterminado. MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad son una forma de reaccionar frente al delito, cometidos por sujetos con o sin capacidad de culpabilidad notablemente disminuida, y que trata de prevenir la comisión de nuevos delitos. La pena es determinada y tiene la función retributiva, determinada y se transforma en determinada e incierta; pierde la función retributiva y adquiere bajo la forma de medida de seguridad, funciones terapéuticas y de defensa social. 47 El sistema de dualista es atribuido a Carlos Stoos quien es autor del ante proyecto del código penal Suizo de 1893 en donde introduce además de las penas aplicables por la comisiones de delitos, una serie de medidas de prevención general y especial, e introduciendo a la vez un sistema de de reacción estatal en el cual se basa sobre un concepto de peligrosidad que no demanda una justa retribución. Y de esta manera la pena va perdiendo su característica retributiva y se le va dando paso al punto de vista preventivo. De otro lado la medida trata de ajustarse en lo posible a al principio de responsabilidad por el hecho cometido. El acercamiento entre la pena y medida de seguridad es tal que se le atribuyen las mismas normas fundamentales y funciones. De acuerdo con la doctrina el legislador penal establece las medidas de seguridad, fundamentándose en la peligrosidad criminal de un sujeto al que se le imponga por la comisión de un hecho previsto como delito. En consecuencia se le podrá imponer una medida de seguridad distinta a la de una pena tomando en cuenta la proporcionalidad y no la culpabilidad que puede determinar la acción del estado y tomando como principio que esta medida no puede ser ni más gravosa ni de mayor duración que la pena que se aplica a ese hecho en especial. Los presupuestos que tomará en cuenta el juez o tribunal, para la medida de seguridad deberán de tener informes convenientes con las siguientes circunstancias: 48 1.- Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito; 2.- Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que rebele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.LAS CLASES DE MEDIDA DE SEGURIDAD QUE SE MENCIONAN EL CÓDIGO PENAL SON: SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado por personal autorizado por la autoridad competente con la finalidad exclusiva de coadyuvar en la readaptación social del sentenciado y a la protección social el juez dispone de esta suspensión cuando en la sentencia se imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos. Esta sanción no deberá de exceder de la pena impuesta o de la medida de seguridad PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO, en atención a las circunstancias del delito del delincuente o del ofendido el juez podrá imponer las medidas siguientes: prohibir que el sentenciado vaya a lugares determinados o que resida en el, conciliando las exigencias de tranquilidad publica y la seguridad del ofendido. Esta sanción no podrá ser mayor al termino de la pena impuesta TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES DISMINUIDOS En la legislación penal de 1871 seńala el criterio con el que las leyes declaran inimputables a quienes violan una ley 49 penal hallándose en estado de enajenación mental que les privara la libertad o les impidiera la ilicitud del hecho. Disponía en su artículo 165 que se exigiera de las personas que les estuviera a cargo una caución suficiente para responder de nuevos dańos o que los enfermos estuvieran en un hospital adecuado para su atención y custodia. A la vez tenia como atenuantes de la responsabilidad de la embriagues incompleta accidental e involuntaria y el delito de aquellos que en ella provoca; infringe una ley penal aquel que en estado parcial de enajenación mental, o si el acusado es decrepito, menor, o sordomudo, sino tiene discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción. El código del 1931 esta ley estableció los casos en que se excluía de responsabilidad a aquellos que se encontraban inconscientes en el momento de cometer un delito “los locos, imbéciles, idiotas o los que sufran cualquier otra debilidad mental o anomalía mental y que hayan incurrido en delitos deberían ser rehuidos en manicomio o en departamentos especiales, por todo el tiempo que sea necesario para su curación. “Sir Norwood East seńalo que, y se tiene que resaltar los dos principios que marca esta ley que no es posible ni aconsejable prescindir de las penas intimidatorias ni desconocer el auxilio que estas prestan en defensa social; la otra es que en los casos de la psiquiatría y la psicología pueden prestar ayuda pero la base del tratamiento debe ser la misma para la generalidad de los penados”(18)• esto quiere decir que la psiquiatría aunque importante no es una alternativa en gran escala para sustituir la prisión. 18 Villalobos , Ignacio. Ob Cit. Pág. 622. 50 En Italia, en el código de 1930, se crearon las casas de curación y de custodia para condenados a pena disminuida por enfermedad psíquica, por intoxicación crónica o por sordomudez. (artículos 85, 95, 96 y 219 del citado código y el 220 para los semienfermos) y para los enfermos que no requerían la internación en un manicomio debería sufrir el internamiento en las casas de trabajo por el tiempo que fijaran los tribunales. En el caso de enfermos permanentes el código penal actual seńala que esta medida será en libertad o internamiento, previo al proceso penal en el segundo caso el inimputable será internado en institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario, que no será menor de tres meses ni mayor a cinco ańos. Si fuera trastorno mental transitorio se aplicará la misma medida en caso que lo requiera, de lo contrario se le pondrá en absoluta libertad; en caso de persona con desarrollo intelectual retardado la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales o anexos. 51 TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN. En el artículo 15 del código penal, en la fracción II excluye de responsabilidad penal a quien delinque en estado de inconciencia de sus actos, determinada por el empleo accidental le involuntario de de substancias toxicas, embriagantes o estupefacientes, pero en este articulo no menciona nada de los que se embriagan o se intoxican de manera voluntaria que, salvo el, supuesto de una acción predeterminada hacia el delito, pero se ha encontrado diversas soluciones en los códigos de la materia en los cuales se garantiza la igualdad en los fallos judiciales para quienes son juzgados es dejar al procesado pendiente de variadas opiniones de los jueces que puede ir desde la inconciencia, la voluntad normal y no al delito de de embriagues que no existe. Hasta agravantes en atención a los que se embriagan. 3.- DE LA PENA DE PRISION de todas esas medidas, por su frecuencia, por su importancia, y por el deseo de obtener la regeneración de los delincuentes, las que afectan la libertad como la medula del sistema moderno, y que pueden ser privativas de la libertad o simplemente restrictiva confinamiento o prohibición de ir a lugares determinado. Concepto, La prisión se entiende por el lugar donde se recluyen a las personas que cometen una conducta que sancionan las leyes 52 penales, en un lugar destinado para ello, con el fin de de dar un castigo al sujeto que se considera como peligroso para la sociedad, con el motivo de readaptarlo durante este lapso e integrarlo a la vida social. La palabra “Prisión” deriva de preemisión, prehsionis, o aprehensión significa la acción de asir o coger una cosa o persona; o bien aquello donde se ata o asegura el objeto aprendido. En la historia de las penas se utilizaron cadenas, grilletes, cepos y demás instrumentos empleados para asegurar a los detenidos. •(19) El lugar o edificio destinado para la reclusión, es sinónimo de cárcel cuya probable raíz sea coercere (cum arcere) alude también al encierro forzado en que se mantienen a los reos, la palabra presidio deriva de praesidium, hace referencia a la guarnición de soldados que se ponían en un castillo o fortaleza para su custodia y mando; esas fortalezas se usaron para mantener a los detenidos o penados alcanzando así el significado actual. La palabra penitenciaría sin dejar de evocar la idea de privación de la libertad, difiere de las anteriores por cuanto supone un régimen o tratamiento que encamina a procurar la regeneración o la enmienda de los reclusos, ya que viene de la voz latina poenitentia que implica el arrepentimiento y la corrección que se espera tener. En sus primeros ensayos correccionalistas, por el aislamiento celular con visitas y consejos de teólogos y moralistas etc. 19 Cfr. Villalobos, Ignacio. Ob Cit. Pág. 574. 53 La pena tiene una intima relación con las diferencias apuntadas entre los sinónimos analizados la prisión, es un hecho muy antiguo ya que en la historia clásica de Grecia se habla de su uso en canteras o minas abandonadas (Siracusa), y en Roma se sabe de la prisión de Mamertita construida probablemente en el tiempo de los etruscos por el rey Tulio Hostilio, la cual fue reacondicionada por Anco Marcio y que aun se conserva; y la prisión edificada por Apio Claudio, que se conoció como la Claudiana; estas cárceles no tenían el sentido propiamente penal y mucho menos penitenciario que hoy asociamos a la idea de prisión , sino que servia para guardar sólo a los reos mientras eran juzgados o mientras se les hacia efectiva la pena corporal, salvo aquellos casos de reclusión de los esclavos en la casa de sus dueńos.(20). En
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