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Los-delitos-contra-la-salud-y-su-relacion-con-la-Ley-federal-contra-la-delincuencia-organizada-y-su-aplicacion

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,
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA,
DEMEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE D ERECH O
"LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y SU
RELACIÓN CON LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SU APLICACIÓN"
. ;
, "
- TESIS
QU E PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
C IUDAD UNIVERSITAR IA MÉX ICO DISTRITO FEDERAL
MAYO DE 2005
Neevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
OFICIO INTERNO FDER/0931SPI05/05
ASU NTO APROBACION DE TESIS
DIRECTOR GEN ERAL DE LA ADMINISTRACION
ESCOLAR DE LA U.NAM.
P R E S E N T E.
El alumno BARCENAS MAQUEDA ROBERTO, ha elaborado en este Seminario a mi
cargo y bajo la dirección del MTRO. JaSE ANTONIO GRANADOS ATLACO, la tesis
profesional titu lada "LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y SU RELACiÓN CON LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENC IA ORGANIZADA Y SU APLIC ACIÓN" , que
presenta rá como trabajo recepcional para obtener el titulo de Licenciado en Derecho.
El profesor MTRO. JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO en su calidad de asesor,
nos informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente , que reúne los requis itos
reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional.
Por lo anterior, comun ico a usted que la tesis "LOS DELITOS CONTRA LA SALUD
Y SU RELACiÓN CON LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
SU APLICACiÓN", puede imprimirse, para ser sometida a la consideración del H. Jurado
que ha de examinar a el alumno BARCENAS MAQUEDA ROBERTO.
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el
oficio de aprobación la siguíente leyenda :
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a
dla) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin
haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional,
misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve
su actualidad y siempre que la oportunainiciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida
por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretarfa General de la Facultad-
JPPyS'"ipg
TE
A EL ESPIRITU'
mayo de 2005
OY SOUZA ,.
DERECHO PENAL
Neevia docConverter 5.1
GRACIAS DE TODO CORAZÓN.
A dios por darme la vida y permitirme llegar a este momento muy importante en mi
vida.
A mis queridos padres
Emma Maqueda Sea
Mariano Bárcenas Treja
que con su incondicional apoyo.
me estimularon a realizar mis metas dia con día.
A mis queridos hermanos , Virginia, Juan Manuel, Emestina , Ignacio, María De
Teresa , Miguel Y Jesús.
A mi querida FACULTAD DE DERECHO, Ypor supuesto a la UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO, por permitirse estar es sus aulas por una
mísera cantidad de cinco pesos en toda mi carrera profesional
A mi apreciado profesor, asesor y amigo,
Maestro José Antonio Granados Atlaco,
que con su sabia orientación profesional
y catedrática me permitió seguir adelante
en mi anhelada propósito de ser
Licenciado en Derecho.
A mis profesores que con su sabiduría me enseñaron a vencer los obstáculos
en el campo de la profesión.
Al honorable jurado.
y todos aquellos que escapan en este momento de mi memoria.
Neevia docConverter 5.1
LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y SU RELACiÓN CON LA LEY FEDERAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SU APLICACiÓN.
INTRODuceIÓN.-------- -- ------- - -- -- - --------------- ---------- ---1
cAPITULor
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.
1.1Prehistoria. ------------------ - -- - --- --------- - ---------------2
1.2 Edad Antigua. ------------------------------------------------- --------------------------3
1.3 Edad Media. ------------------------------------------ -- -- --- - -- ----- ------------- -----4
1.4 Edad Moderna. ---------------------- --------- ----- ------- ----------- ----------------4
1.5 Edad Contemporánea.------ ----- - - ------ - -- ------------------ -6
1.6 Periodo actual.-- -- -- - --- -- ----- --------- -- -- -- -- -- -- -- -- -------------------8
1.7 Antecedentes en México.--------------------------------------------------9
CAPiTULO 11.
CONCEPTOS GENERALES.
2.1 Delito.------------------- - --- 13
2.1.1 Clasificación.--------- -- -- - - - - - - - - - - - -- -- -13
2.2 Elementos del delito.--- - -- -- -- -- - - -- - - - ---- ----20
2.2.1 Conducta y ausencia de conducta.---- ----- - --------------22
2.2.2 Tipicidad, ausencia del tipo o atipicidad. ----------24
2.2.3 Antijuridicidad, causas de justificación.---------------------32
2.2.4 Imputabilidad e inimputabilidad.--- - -37
2.2.5 Culpabilidad, inculpabilidad.---- -- - -- -- -- ---- -------- ----40
Neevia docConverter 5.1
2.2.6 Condicionalidad objetiva, falta de condiciones objetivas.·····-·------···--------47
2.2.6 PunibiIidad, excusas absolutorias.------.-----------------------------------------------50
2.3 Concurso del delito.---------------·---------------------------------------------------------54
2.4 Los diferentes tipos de delitos que cometen los miembros de la delincuencia
organizada en materia de delitos contra la salud.- ------------·---------------------55
2.4.1 Producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar, o prescribir
narcóticos.--•••--.--.---.--------------------------------------------------------------62
2.4.2 Introducir o extraer del Pais narcóticos.-----·-------------------------------------79
2.4.3 Realización de los actos con la finalidad de introducir o extraer del Pais
narcóticos.------------------------·---·-- -·---------------------------------83
2.4.4 Aportar recursos o colaborar al financiamiento, supervisión o fomento
para la ejecución del delito contra la salud en materia de narcóticos.- --84
2.4.5 Realizar actos de publicidad o propaganda para el consumo de
narcóticos .--------------------------------------------------------·-- ----------- -·--87
2.4.6 Permitir, autorizar o tolerar, las conductas delictivas previstas en el
artículo 194 del Código Penal.--- -- -- - ------- ·------- -- -- -- -- - -89
2.4.7 Delitos contra la salud en materia de narcóticos y delincuencia organizada.-
------- -------------.--------••--••------.-.------.------------·---·-----------------90
2.5 Iter criminis,---••--------.--- -------- --.------ ------------------------------------ -- - 98
2.6 Tentativa .------------------------ -----------------------.-- ---------------------1 00
2.7 Los grados de participación.---------- - ----·-- ----- ·-103
2.8 Pandilla, asociación delictuosa, delincuencia organizada.--------------1 05
2.9 La pena y medidas de seguridad.·-- ·- ------- -------------------------------------107
2.10 Teorías .---------------------------------- ••••••- ••--------.---·-----------------109
2.10.1 La salud individual. -- -- -- -- ---- -- ----- --- ----·- --------- - --- --- - ----- 111
2.10.2 La salud pública.-- - - --- -- --- ---------------------------111
Neevia docConverter 5.1
l .
CAPíTULO 111
lOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS y DEMÁS SUSTANciAS O
VEGETALES QUE CONTIENE LA lEY GENERAL DE SALUD, MÁS USADOS
EN MÉXICO.
3.1 Que es la droga.-------- -- - ------------- ---- ----- -- ------- ----- ---------1 14
3.2 Que son los psicotrópicos.- - ---- -- -- -- -- - -- -- ---- - -- - ---- ---------119
3.3 Que son los estupefacientes.-------------------------- ----122
3.4 Clasificación de las drogas.--------- - - - ----- ----- -- -- - -- - - ---126
3.4.1 Marihuana.------------------ -------------- -------------------- ---- ----- -- ----- -126
3.4.2 Cocaína.-------------------------------------130
3.4.3 Opio y sus derivados.---- - - --- -----------134
3.4.4:1 Opio.------------------------------ ----- -------------136
3.4.4.2 Morfina.------------- ----- ----- - -- ----- -------- ----------138
3.4.4.3 Heroína.-------- ------------- -- ------ 140
3.4.5 Anfetamina.------ - --------- -----------142
3.4.6 Barbitúricos.--------------------------- ------------ ---- -----143
3.4.7 Solventes Volatiles Inhalables.--- -- -- -- -- - -- -- - ------------ -- -- -144
3.4.8 Alucinógenos. ------------- - ------ --------146
3.4.9 Ácido Lisérgico.-- - --- - - - - ----- - - - - - - - --- -------1 46
3.4.10 Peyote ( Mescalina).--- - - - ------ -- - -- -- - ----------- -- --148
3.4.11 Hongos Alucinógenos.- ---- - - -- -----149
CAPíTULO IV
CONSIDERACiÓN CRIMINOlÓGICA.
4.1Evolución del delito.------- ---------- ----------------- ------151
4.2Violencia y astucia.- -- -- ---- - -- -- --------------- ----------- - -- -- ---------- 153
4.3Participación femenina.---------- -- - --------- ---- - -- ----156
Neevia docConverter 5.1
4.4Precocidad delictiva.--------------------------------------------------------------1 57
4.5Sujeto activo del delito.-------------------------------------------------- -----------------161
4.6Bienes tutelados.- - ---- ---------------------------------------------------------163
4.7Organización criminal.------------------------------------------- --------164
4.8La participación del los Servidores Públicos como miembros de la delincuencia
Organizada.------------------ -- -------------------------------- -- ---- -- -166
CAPíTULOV.
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
5.1 Historia de la delincuencia organizada.-------------------------171
5.2 Noción de delincuencia organizada.-------------------- -----------1 74
5.3 La Ley Contra la Delincuencia Organizada.----- ------- ------ -- -- - ----- -- 178
5.3.1 Objeto.------------------------------------------------------------------180
5.3.2 Naturaleza Jurídica.----------- - -- ---- - --------------- -------------183
5.3.3 Concepto legal de delincuencia organizada.------------------183
5.3.4 Competencia.----------------- ---- - ------------------187
5.3.5 Penalidad.- - - -- ---- - -- - -- -- ---- ------- - -- ---- -- - - --- - -- -- ---- -195
5.3.6 Prescripción.- -- - -- ----- ----- - -- - -- --- -- ---- --- - -- - -- - --- ---200
5.3.7 Legislación supletoria.--- ------ ----------- ------ ---- -- - -- - ---------- -- -204
5.4 Reglas generales de investigación.--- ---------------------206
5.4.1 Unidad Especializada en la investigación y persecución de delitos
cometidos por miembros de la delincuencia organizada.------------242
5.5 La doble tipificación y sanción, para los integrantes de la delincuencia
organizada.-------- ------------------- - - ---------------------------------244
CAPíTULO VI
LA PREVENCiÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.
Neevia docConverter 5.1
6.1 Análisis críticos de los sistemas de atención y lucha contra el fenómeno
criminal.------ ------------------------------- ------------------ ----------------------------------25O
6.2 La prevención del delito.------------------"----------------------------------..,---------252
6.3 La prevención general.- -------------------------------- --------- -- ---------------252
6.31 La prevención especial.-- - ----- ----- ----- ----------- ---------------------------254
6.3.2 Prevención de los delitos contra la salud.----------------------------- -----257
6.4 El aseguramiento de los bienes susceptibles de decomiso y aseguramiento,
de los miembros de la delincuencia organizada.----- -----------------------------------260
Propuestas.--------------------------- ----------- --------- -------------------------261
Conclusiones.----------------------- ---------------------------------------------- -----264
Bibliografía.---------------------------------------------- -------------------------------------266
Legislación.--------------- -- - -- - -- ------------ ------- ------------ -- --- --- -- -- -- ---268
Diccionarios.--------------------~---------------------------------------------------------- ---268
Hemerografía.------------------- ----- ------ ---- - ------ -------------------------268
Otras fuentes informáticas.--------- --------- ----- -- - --------------269
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
Gracias a que en el mundo existen un numero indeterminado de consumidores de
todo tipo de drogas tanto naturales como de laboratorio (sintéticas), es que se ha
desarrollado un tipo de delincuencia , que usa la violencia y corrupción como
recursos reconocidos y aceptados para el cumplimiento de sus objetivos .
El consumo y tráfico de todo tipo de drogas aunado a la disponibilidad de armas
es uno de los elementos más evidentes de agresividad y de delincuencia en los
últimos tiempos.
Nuestro derecho se transforma día con día para ajustarse a las exigencias
actuales de la sociedad en un espacio y un tiempo determinado en que vivimos.
Efectivamente para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada es
necesario la creación de una norma especifica para esta materia, que establece
estrategias político criminales, como se observa en la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, que fue creada el año de 1996.
Desde el punto de vista jurid ico que es la delincuencia organizada a fin de
comprender los motivos del legislador para establecer es una ley espec ial
instrumentos de investigación diferentes a los tradicionales en donde es pionera
dicha ley. Por ejemp lo:
La infiltración de agentes (artículo 11), intervención de comunicaciones privadas
(artículos del 16 al 28), la colaboración (artículos 35 y 36), el cateo (artículo 15),
la protección de los sujetos procésales y auxiliares del proceso, protección de
personas (art iculo 34), la recompensa ( articuI037), la información anónima
artículo 38), el arraigo (artículo 12), el aseguramiento de bienes ( artículo 29 y 30)
que requieren la autorización judicial.
Neevia docConverter 5.1
II
Es compromiso del Estado fortalecer la lucha contra la llamada delincuencia
organizada, pues esta ha manifestado una gran transformación, observando entre
otras tendencias, además de una mayor organización , mayor violencia en su
comisión y su transnacionalización, como puede verse en el caso del tráfico
intemacional de estupefacientes y psicotróp icos, tráfi co de armas, de person as,
entre otras actividades delictivas de estas organizaciones.
Se entiende que esta forma de delincuencia, como una organización permanente
con una estructura jerárquica respetada , compuesta con individuos discip linados
que se agrupan para cometer delitos que enumera la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
La delincuenc ia organizada se ha convertido en uno de los grandes desafíos de
los Estado de todo el mundo, por el gran poder económi co con que cuentan para
poder llevar a cabo sus diferentes conductas delictivas , en donde este no se debe
de convertir en un espectador sino un ente que luche con todos las herramientas
procésales a su alcance para su erradicación.
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE lOS DELITOS CONTRA lA SALUD
Las drogas son nocivas porque llegar a depender de ellas es perder la libertad;
usarlas para evadir problemas conlleva a otros de más dificil solución. algunas
drogas deforman la percepción , ocasionan, accidentes, fracasos en la escuela,
trabajo, quitan energía y su consumo, también ocasiona delitos.
"Para estudiar la problemática de las drogas, debe de analizarse el aspecto
histórico, con el objeto de tener una visión integrar de lo que ocurre con las
conductas que realizan los hombres en relación con tales sustancias. ya que el
ser humano desde que apareció en la tierra las ha utilizado; pero el abuso de el
consumo de las drogas, los millones de adictos a tales sustancias y la salud de
la sociedad que es atacada, así como los crímenes que se llevan a cabo bajo el
influjo de estupefacientes y psicotrópicos, son problemas que se han dado en los
últimos años de existencia del hombre en este mundo, por tanto conviene analizar
la evolución de los comportamientos humanos en relación con las drogas desde el
punto de vista económico , politico, social y jur ldico y de esta manera poder hallar
la dimensión de la realidad concerniente al tráfico de drogas y conductasafines,
asl poder encontrar la soluclon."
la historia propiamente dicha, .estudia a los grupos humanos a partir de la
aparición de la escritura. los tiempos históricos suelen dividirse en:
"a.- Edad antigua: de 6000 a.C., a 476 d.C., que señala el derrumbamiento final
del imperio Romano.
, GARCIA RAMIREZ, Efraln . DROGAS ANÁLISIS JURIDICO DEL DELITO CONTRA LA SALUD. 5' Edición,
Edil Sisla , México 2002 .pág. 100.
Neevia docConverter 5.1
2
b.- Edad media: de 476 d.C. a 1453 d.C. en que Constantinopla, capital del
Imperio . Romano de Occidente, cae en poder de los Turcos.
c.- Edad moderna: de la segunda mitad del siglo XV y al año 1789 en que estalló
la Revolución Francesa.
d.- Edad Contemporánea : Que inicia de 1789 , hasta nuestros dlas."2
1.1 PREHISTORIA.
Los árboles, plantas y en fin todos aquellos vegetales que contienen sustancias
consideradas como drogas, porque pueden alterar el funcionamiento normal de
un organismo vivo, han existido en la naturaleza desde antes del hombre hiciera
su aparición en la tierra; pero cuando éste las descubrió , las empezó a utilizar
pues se dio cuenta que lo hacían sentirse bien en algunas ocasiones y en otras
podían, inclusive, llegar a provocar la muerte.
Encontramos antecedentes del consumo de la adormidera y de la cannabis
saliva, en el periodo paleolitico (hombre de Cromagnon) ( horno sapiens), el que
hizo aparición hace veinte mil anos o más.
La cannabis saliva es originaria de Asia desde donde se utilizó hace 5000 años
con fines curativos de carácter religioso y para obtención de fibras.
El Emperador Chino Chen-Nung , elaboró en el año 2737 a.C., un libro sobre
farmacopea, donde habla de la cannabis saliva descríbiéndola como un
analgésico .
En Egipto tenemos que el médico-mago lmhotep, prescribía a sus pacientes el
jugo de la adonnídera, planta que figuraba en las inscripciones que se localizan en
Nippur, elaboradas 5000 años atrás .
' Ibidem.
Neevia docConverter 5.1
3
Los Huaca Prieta, costra Norte Peruana se encontraron restos de la utilización de
la hoja de coca, desde los años de 2500 a 1800 a.C.
Los hombres que vivlan en los palafitos, seguramente fueron iniciadores en el
consumo de opio por comerciantes nómadas de Asia, donde ciertamente la
existencia de la adormidera ya la conoclan desde el periodo mesolitico (800-500
a.C.)
1.2 EDAD ANTIGUA.
Encontramos mucha información sobre la utilización de drogas en este periodo
de la historia: en China, Egipto, la India, Grecia, Turqula , Arabia y Persia el
consumo de cannabis y de opio.
En América : en Perú y Ecuador, la utilización de la hoja de coca.
Homero en la lIiada y la Odisea, frecuentemente hace referencia a que tanto los
dioses del Olimpo como los héroes de su obra tomaban sustancias que los hacian
olvidar el dolor o el miedo ante el combate.
Los chamanes en el alto Amazonas utilizan el yagé, desde hace cientos de años,
con el propósito de poder ver lo que sucede a grandes distancias , ésta es una
planta con efectos telepáticos.
El más famoso de los médicos de la antigüedad como lo es Hipócrates, (400
a.C.), atribula al opio acciones farmacológicos, como efectos purgantes y
narcóticos.
En México precolombino se consumió el peyote que es un peque/'lo cacto, el que
contiene una combinación de alcaloides en lo que destacan la mezcalina.
Neevia docConverter 5.1
4
Los médicos del imperio bizantino en los primeros siglos, sirvieron de
intermediarios de los conocimientos científicos sobre las drogas hacia los Árabes ;
los médicos Hispano-Árabes a su vez emplearon tales sustancias en la Península
Ibérica.
En el siglo I de nuestra era, Discárides, señaló que las semillas de marihuana
restituian la fuerza genital.
1.3 EDAD MEDIA.
El príncipe de la medicina Galeno de Pérgamo (140 a 200 d.C.), recomendaba
narcotizar con opio, mandrágona y beleño cuando el dolor era insoportable, sin
embargo apuntaba que los narcóticos demasiado fuertes podían ocasionar la
muerte. Galeno fue médico del Emperador Marco Antonio, a quien le preparaba un
compuesto para los dolores de cabeza.
Es reconocido como el médico mas grande de la antigua China, Huat ro ,quien
nació en el año 115 y murió en el 205 de nuestra era, y quíen administraba a los
enfermos sustanc ias que contenian opio, para calmarles el dolor y adormecerlos ,
antes de operarlos .
1.4 EDAD MODERNA.
Según relata Fernando Colón en el libro que escribió sobre su padre Cristóbal, en
el año de 1571, que cuando el llamado descubridor de América llegó a la
Hispaniola o Santo Domingo en 1493, pudo darse cuenta que los médicos de ese
lugar aspiraban por la nariz en rapé llamado cohoba , que les permitía tener '
visiones , diagnosticar las enfermedades y adivinar el futuro .
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5
En el siglo XI, cuando el imperio Inca abarcaba lo que hoyes Perú, Bolivia,
Ecuador y Colombia, a la hoja de coca se le daba una importancia muy especial,
pues era todo un símbolo religioso y solamente podía ser utilizada por quienes
tenían el poder político.
El tema del consumo de la hoja de coca fue muy discutido en aquella época, ya
que mientras los sacerdotes se oponian a que se utilizara, los comerciantes y
soldados opinaban lo contrario. Ante tal discrepancia, el Rey Felipe 11 emitió la Ley
real de 1569, donde se señalaba que el consumo de la coca era esencial para el
bienestar de los indios andínos, pero que pedía que los misioneros pusíeran fin al
consumo fanático de tal planta.
El celebre escritor William Shakespeare en Otelo hace alusión al empleo de
brebajes y drogas que trastornan el seso y encadenan el libre albedrio y en
Romeo y Julieta, está última toma un narcótico que le permite presentar un
estado parecido a la muerte.
En España comentaban las personas que habían estado en América , que los
indíos cuando querían emborracharse masticaban una mezcla de hoja de coca y
tabaco que les hacía perder la cordura y sensatez, asi lo narraban Nicolás
Monardes en el año de 1569 y mas tarde Antonio Julián en el siglo XVIII, que
debía de promoverse una bebida a base de hoja de coca para que fuera
consumida en España y sustituyera la importación de café y té.
Cabe recordar que en 1838 las autoridades chinas habian prohibído el uso y
tráfico del opio, debído a los malestares físicos, mentales y económicos que
producían a la población y al no poderse controlar ese tráfico, el Emperador Un
Tso-Sui se dirigió a la Reina Victoria para solicitarle que respetara las leyes
contra la importación del opio y la Reina y trasmitió esa solicitud a la cámara de
los comunes la que a su vez respondió que era inoportuno abandonar esa
Neevia docConverter 5.1
6
fuente de ingreso tan importante como el monopolio de la compañia de las
indias en cuanto se refiere al opio.
1.5 EDAD CONTEMPORÁNEA
Es en éste periodo de la historia donde sin duda existe una mayor movilidad de
drogas, pues gracias a los descubrimientos y experimentos realizados con
vegetales que las contienen, se empiezan a manejar tales sustancia, a difundirlas
y comercializarlas.
"La marihuana. No existen datos precisos que determinen el lugar de origen de
este vegetal, pero es razonable pensar que como planta silvestre haya aparecido
en diversas regiones; inclusive en función de la facilidad con la que se reproduce
en diversos suelos y climas.
Se cree que la marihuana entró a Europa con las invasiones de los moros a
España. Se tienen noticias que de las tropas de Napole6n a su regreso de la
campaña de Egipto, 1789-1801, también llevaron esta planta a Europa.
A México lleg6 según los historiadores, con las tropas de Hemán Cortés. En
especial se señala a un soldado llamado Pedro Cuadrado, el cual introdujo este
vegetal al pais y lo comercializ6 con fines ilicitos. El primer narco en México."3
El médico Inglés Alexander Wood en 1856 invent6 la jeringa y la aguja
hipodérmica para poderle administrar por esa vía morfina a su esposa que sufria
de dolores por el cáncer que padecia. En un principio logr6su objetivo. Pero el
cáncer siguió su curso y la esposa se convirti6 en la primera morfin6mana y la
primera víctima de la dependencia de esta droga de dos filos.
aOSORIO y NIETO, César Augusto. DELITOS CONTRA LA SALUD 2' Edición. Ed~. Porrúa México 2002.
págs. 32. 33.
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7
Se estima que en el año de 1860 se introdujo la marihuana en los Estados
Unidos, la que provenia de África y Sudamérica, utilizándose en el tratamiento del
asma, dolores de cabeza y reumatismo ; pero fue avanzando su consumo por lo
que se declaró como una droga ilegal por parte de la Oficina Central de
Narcóticos de 1937.
Adolfo Van Baeyer, logró sintetizar en 1876 el ácido barbitúrico yen 1812 se
presenta el fenobarbital para ser expedido al público, siendo que en la actualidad
se calcula mas de 2500 barbitúricos, de los cuales se comercializan
aproximadamente unos cincuenta.
"El Ácido Iisérgico. LSD 25. En 1938 el quimico de origen suizo Hoffman,
experimentó personalmente la sustancia por el descubierta poco antes para unos
laboratorios de Basilea, esta sustancia era la DIETlLAMINA DEL ACIDO
L1SÉRGICO O LSD 25.'>4
"Freud utilizó la coca ína y quedó satisfecho por los efectos que le producfan , as!
como la capacidad de trabajo que podía obtener y de esta manera la aplicó a sus
pacientes, en los que contaban su amigo y su colega Ernst van Fleischl Marxow
quien había resultado con adicción a la morfina, luego de emplearla para
combatir el dolor que le causaba la amputación que habla sufrido del pulgar.',5
En los Estados Unidos de Norteamérica al comenzar la década de los 30s el
comisionado Harry Ansilinger impulsa la prohibición de la marihuana al
considerarla una droga narcótica.
Por los meses de mayo y julio de 1953 se celebra en New York la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Opio, que entra en vigor el 8 de marzo de 1963,
Iimitante reglamentaria del cultivo de la adormidera y la producción, el comercio
, Idem. pág . 40 .
'GARCIA RAMIREZ. Efra!n. oe. Cil. pág . 106.
Neevia docConverter 5.1
8
internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. S610 autoriza a Bulgaria,
Grecia, India, Irán, Turqula, URSS y Yugoslavia, para exportar opio.
1.6 PERIODO ACTUAL.
En Forma sucesiva se han venido llevando diversas convenciones a nivel
internacional, donde han participado un gran número de países que se ven
afectados por el comercio y consumo de las drogas, con el efecto de combatir el
tráfico ilícito y regular las actividades lícitas relacionadas con las drogas, además
de implantar medidas de seguridad a favor de los adictos a tales sustancias.
Para Garcla Ramirez, "La política para el control del comercio de las drogas no ha
sido estable, ya que intervienen diversos factores para que tal o cual sustancia
que es considerada como droga, sea incluida dentro del catálogo de
estupefacientes y psicotr6picos cuya comercializaci6n y manejo está penada, asl
por ejemplo basta recordar que en los Estados Unidos de Norteamérica del año
1920 al 1933 se prohibi6 el tráfico de bebidas embriagantes, bajo la denominada
Ley Seca, siendo esta droga recreativa favorita en ese país ya que miles de
millones de d61ares son gastados cada año en cerveza , vino y whisky: s
Podemos afirmar que es la sociedad la que dicta lo que es normal y anormal en
cuanto al consumo de drogas, son los legisladores como representantes del
pueblo los que elaboran las leyes para regular las conductas realizadas con ese
uso y consumo de estupefacientes y psicotr6picos.
"Dentro del territorio Federal, sustraldo a los legisladores estatales, se encuentra
el régimen penal de los estupefacientes y psicotr6picos, por tener su punto de
partida en un ordenamiento Federal que es el Código Penal Federal, que aborda
" Idem. pág.1D7.
Neevia docConverter 5.1
9
esta materia, la salubridad entregada a las atribuciones del Congreso de la Unión
por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución."?
En la actualidad en los países occidentales la gran mayorfa de sus habitantes no
consideran como droga al alcohol, la nicotina, ni la cafelna y muchos de ellos
estarlan de acuerdo en legalizar la marihuana.
Durante la guerra interna, donde se enfrentó el Norte con el Sur de los Estados
Unidos de Norteamérica, la herolna fue de gran utilidad para aliviar los dolores de
los heridos, algo similar ocurrió durante la primera guerra mundial, pero ya para la
segunda conflagración mundial eran utilizadas todas las drogas conocidas.
En la guerra de Vietnam los opiáceos y sus derivados fueron materia de tráfico
hacia Estados Unidos.
De lo anterior podemos establecer que las guerras han contribuido en gran
medida al tráfico de drogas.
1.7 ANTECEDENTES EN MÉXICO.
México cuenta con un territorio de climas cálidos y templados; tierras montañosas
y desérticas; grandes litorales marítimos y fluviales; en fin tiene lo necesario para
el cultivo de todo tipo de vegetales, incluyendo la marihuana, la amapola, el
peyote, los hongos alucinógenos, etc., además de ser un país de transito de
drogas.
Hasta la época de la revolución sólo se conoclan en el país los comúnmente
alcohólicos y unos pocos mariguanas de la clase de tropa perteneciente a los
7 GARclA RAMIREZ. Sergio. DELITOS EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES Y SPICÓTROPICOS. 3'
Edición, Edil , Trillas. México, 1980. pág. 42.
Neevia docConverter 5.1
10
ejércitos combatientes; el narcotráfico era prácticamente ignorado y los hongos
alucinógenos solamente consumidos por los indígenas en sus prácticas religiosas.
Fue durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas (1934-1940) cuando el mal
social se revela en todo el país. por lo que se incorpora el plan sexenal del
régimen, un apartado de lucha contra las drogas, destinando hombres y recursos
en la Procuraduría General de la República y en la Secretaria de Salubridad para
tal fin. Por primera vez se coordinan diversas Secretarías de Estado en el
programa; se estiman normas para el tratamiento de toxicómanos; se publican
oficialmente las listas de las drogas que están permitidas y las que son prohibidas;
se proporciona entrenamiento a los policías destinados a la lucha contra las
drogas. No se conocen los resultados.
Al término de la Segunda Guerra Mundial (1945) y en el inicio de la de Corea
(1950- 1953) llega hasta México la influencia humana de los excombatientes que
regresan a su casa, del pals mas rico y poderoso del mundo, los Estados Unidos
de Norteamérica.
Ellos consumen drogas: marihuana , opio, morfina, herolna, cocaína, hongos
alucinógenos, pastillas, etc., las grandes cantidades que necesitan son enormes y
el negocío criminal que los surte en su pafs también .
México, digámoslo sin eufemismos, es parte involuntaria de ese mercado criminal
ya que produce y es tránsito para proveer, dicha droga.
Una parte significativa del presupuesto del egresos de la Federación se destina
a la lucha contra el narcotráfico; secciones completas del ejército y aviones de la
Fuerza Aérea quedan comisionados en la campaña, especialmente en zonas
rurales del país. Los decomisos de drogas se cuantifican en toneladas y las
tierras destinadas a sus cultivos en miles de metros cuadrados en diferentes
puntos del territorio.
Neevia docConverter 5.1
11
Luego vino la gran escala del fenómeno, la incontenible acción consumista de
drogas, la Guerra de Vietnam (1962-1973) que les tocó afrontar a los regimenes
de los gobiernos de los Licenciados López Mateos (1958-1964) , Díaz Ordaz(1964-
1970) y Echeverria Alvárez (1970-1976).
En esa época las cantidades que se manejaban eran asombrosas ya que se
había borrado el concepto de gramos y metros, ahora imperaban las toneladas y
las hectáreas . La contraparte también creció, destinado cientos de soldados y
marinos en esta guerra contra la drogas y el número de Agentes Federales
comisionados a lo mismo, fue sextuplicado.
Se ha rumorado sin comprobación oficial que en lo más fragoroso de la guerra de
Vietnam, la C.I.A, de Estados Unidosfomentó a los productores de marihuana y
amapola del país que aumentaran los cultivos y con ello se aumentara también
las dotaciones a sus combatientes de Vietnam.
"Las principales áreas productoras de marihuana en todo el mundo se encuentran
en el norte de África y el Mediterráneo (Ubano, Turquía y Subcontinente Indio), el
Caribe, Colombia y México. Los Estados Unidos de América es considerado el
primer productor de marihuana en híerba, cultivada en invernaderos y en las islas
de Hawat."
Paralelamente el negocio ilícito de drogas también avanza; la productividad
aumenta ahora se cosecha el doble en la mitad del terreno; se descubren
sembradios de amapola y marihuana en terrenos inexplicables, regados
mediante redes de mangueras móviles conectadas a depósitos de agua
guardada o acarreada en puntos estratégicos. También la gente del negocio gana
en audacia y violencia y frecuentemente a sus persecutores con saldos
sangrientos de ambas partes.
8 hltp ::/Iwww.htp.pgr.gob .mxlhomepage.htp.14 de Julio del 2004.
Neevia docConverter 5.1
12
En este clima de violencia y confusión, el ciudadano común fue perdiendo su
calidad de asombro que en circunstancias normales debió haberle causado, las
fabulosas cantidades de droga decomisada y destruida por la policla y el ejército
porque al pueblo eso ya no le importaba; le preocupa mas su seguridad flsica en
constantes amenazas. Por eso fue que a dos años de haber empezado el
régimen del Licenciado Carlos Salinos de Gortari, hubo un clamor nacional en
contra de los policias que en su trabajo o fuera de él, se dedicaban al asalto, al
robo, al pillaje y al asesinato, como en el poblado de Cevailos, Durango, Aguilillas,
Michoacán y en los retenes instalados en las carreteras del pals.
En los casos de la cocalna, México no es productor, sin embargo se encuentra
en territorio nacional para introducirla a los Estados Unidos, como consecuencia
de los cambios de las rutas del narcotráfico por el caribe.
"Los cárteles de las drogas en México en relevo de los Colombianos. Hoy, los
cárteles de la droga más importantes es: el de Guadalajara, el de Sinaloa, el de
Tijuana, el de Ciudad Juárez, y el del Golfo, se disputan el mercado de herolna y
cocaína y otros estupefacientes, a la vez que mantienen relaciones con las
tríadas Chinas y emplean los medios de corrupción política que los cárteles
colombianos. No en vano, su germen fuera de redes Colombianas que pretendlan
introducir drogas en los Estados Unidos. Hoy las autoridades de México
consideran este fenómeno uno de sus problemas más importantes."
Hay que recordar que en el caso de México la corrupción ya a alcanzado niveles
inimaginables, como el caso de la corrupción que invadió a la Presidencia Federal,
con la detención de un alto funcionario en el mes de febrero del año 2005.
' MUY ESPECIAL. México D.F. numero 34.15 de junio del 2004, las redes d~1 crimen omanizado. págs 36 a
41 .
Neevia docConverter 5.1
13
CAPíTULO 11
CONCEPTOS GENERALES
2.1 DELITO.
"Una simple definición de delito es la siguiente: acto u omisión que las leyes
penales sancionan."?
Por su parte, Enrique Ferri nos dice que: son delitos las acciones determinadas
por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existenc ia y
lesionan la modalidad media de su pueblo en un momento determinado.
Por último, Carrancá, basándose en la exacta noción constitutiva del delito se
concreta a señalar que éste, no es un ente de hecho, sino un ente jurldico.
Entendemos que "no quedarian completas las anteriores exposiciones, si no
mencionamos el concepto que en base a sus elementos se hace del delito,
conocida como teoría Pentatómica y que describe al delito como toda conducta o
el hecho t1pico, antijurídico, culpable y punible ."
Para el Código Penal Federal, en su articulo 7 díce, delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales.
2.1.1 CLASIFICACiÓN.
De acuerdo con el criterio los delitos podemos clasificarlos, con algunos
agregados propios de nuestro sistema juridico penal, de la siguiente manera:
'0 CISNEROS RANGEL. Georgina, y Enrique, Feregrino Taboada. FORMULARIO ESPECIALIZADO EN
MATERIA PENAL. Edil Oxford Universily Press Harla México, 1998. pág. 207.
" ACOSTA ROMERO Miguel, y Eduardo LÓPEZ BETANCOURT. DELITOS ESPECIALES. 6' Edición
Actualizada. Edil Porrúa. México. 2001.pág.23.
Neevia docConverter 5.1
14
En cuanto a la conducta, los delitos pueden ser de acción y de omisión. La acción
es el movimiento corporal, la actividad, la conducta activa, con la cual se viola la
ley prohibitiva, por ejemplo, el homicidio preferentemente, el robo, la violación, etc.
"La omisión es el no hacer, la abstención de actuar, la actitud pasiva; por tanto en
los delitos de omisión encontramos ausencia, abstención de conducta activa. Los
delitos de omisión se subdividen en delitos de simple omisión y delitos de
comisión por omisión; los delitos de simple omisión o de omisión propia consisten
en abstenerse de realizar una conducta juridicamente ordenada por la norma
penal, como es el caso de los delitos de omisión de auxilio en tanto que los delitos
de comisión por omisión o de omisión impropia, el sujeto activo decide no actuar
para producir un resultado delictivo, tal seria el caso de quien, al cuidado de un
enfermo, resuelve no proporcionarle los medicamentos prescritos a fin de
causarle la muerte."'2
Por su parte para, el Maestro, Femando Castellanos Tena se refiere."En los
delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la
no ejecución de algo ordenado por la ley. Para el mismo Eusebio Gómez, en los
delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como
causa determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto
obligatorio. Debe de agregarse que los delitos de omisión viola la ley dispositiva,
en tanto que la acción infringen una prohibitiva.
En los delitos de simple omisión, hay una violación jur idica y el resultado
puramente formal, mientras en los de la comisión por omisión además de la
violación jurldica se produce un resulto material. En los primeros se viola una ley
dispositiva; en los de omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva."13
12 OSa RIO y NIETO. César Augusto.Op. Cit. pág. 2.
13 CASTELLANOS TENA, Fernando. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DeL DERECHO PENAL. (Parte
GeneraQ. 44' Ed. Edil. Porrúa, México. 2003. págs. 136 y 137.
Neevia docConverter 5.1
15
La clasificación que nos da el maestro Cuello Calón."EI delito formal, como el que
jurídicamente se consuma por el sólo hecho de la acción o de la omisión del
culpable, sin que sea precisa, la producción de un resultado material. Por otro
lado, el delito puede ser material, cuando no puede consumarse a menos de que
se produzca el resultado externo antijurídico, que el delincuente se propuso
obtener, por ejemplo el homicidlo."!"
A decir del maestro, Castellanos Tena, la clasificación del delito por el resultado.
.,"Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en formales y
materiales. A los primeros se les denomina delitos de simple actividad o de
acción, a los segundos se les llama delitos de resultado o de resultado material.
Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el momento
corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que
se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto
material. Son delitos de mera conducta, se sanciona la acción (u omisión) en sí
misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la
porlac ión de armas prohibidas y la posesión illcita de enervantes.
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la
destrucción o alteración de la estructura o el funcionamiento del objeto material
(homicidio, daño en propiedad ajena)."15
Por el resultado que producen los delitos se dividen en formales y materiales o
de resultadoformal o resultado material, los primeros son aquellos, el tipo de la
acción u omisi6n del sujeto activo, sin que sea menester para su consumaci6n la
consecuencia de un resultado que altere el mundo exterior; en tales delitos se
sanciona la conducta activa u omisiva en si misma, sin atención a resultados
"LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo.rEORIA DEL DELITO. 13' Edición, Edit, Porrúa, México, 2003. pág. 282.
"CASTELLANOS TENA, Fernando. Op. Cil. pág. 137.
Neevia docConverter 5.1
16
externos, tal es el caso del delito de portaci6n de armas. Los delitos materiales o
de resultado material requieren para su integraci6n una mutaci6n , un cambio en el
mundo exterior , un resultado material objetivo, apreciable por los sentidos, como
el homicidio y las lesiones, entre otros.
Al decir del Maestro Osorio y Nieto,"Por lo que se refiere al daño , los iIIcitos
penales se dividen en delitos de lesión y de peligro. Los delitos de lesi6n
ocasionan un daño real, directo y efectivo a los bienes jurld icamente protegidos,
tal es el caso del homicidio, las lesiones, el estupro o la violaci6n . Los delitos de
peligro únicamente ponen en riesgo, en la posibilidad de producirse un da ño al
bien tutelado por la norma, como el abandono de las personas.t"
Para Castellanos Tena. "Con relación al afecto resentido por la víctima , o sea en
razón del bien jurídico , se dividen en delitos de daño y de peligro . Los primeros
consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurldicamente
protegidos por la norma penal violada, como el homicidio , el fraude, etc; los
segundos no causan un daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro,
como un abandono de personas o la comisi6n de auxilio. El peligro es la situaci6n
en que se colocan los bienes jurídicos. de la cual deriva la posibilidad de causar
un daño.
El peligro puede relacionarse con la acción o con el resultado , si se vincula a la
pr imera representa una infracci6n contra una prohibici6n de peligrosidad,
conducción capaz de provocar un accidente en estado de ebriedad, fracci6n 11 del
articulo 171 del C6digo Penal Federal, es una acci6n peligrosa , en cambio, si se
considera el peligro desde el resultado , el efectivamente producido, entonces son
hechos de peligro concreto. La diferencia entre la peligrosidad abstracta y la
conducta , es precisamente, que el primer caso existe una peligrosidad general de
,. OSaRIO y NIETO, César Augusto.Op.Cit. pág 3.
Neevia docConverter 5.1
17
la conducta , mientras que el otro se trata de la producción de resultados del
delito real .? "
Atendiendo a la duración de la infracción a la norma penal. Los delitos pueden ser
instantáneos , instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
El artículo 7 del CPF expresa que los delitos son instantáneos "cuando la comisión
se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus efectos
constítutívos.v"
En los delitos instantáneos, la acción que los verifica se perfecciona en un sólo
momento en el cual se agota el delito como el homicidio y el robo. La fracción I
del artículo 7 del Código Penal Federal establece que el delito es instantáneo
cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado
todos sus elementos constitutivos.
Los delítos instantáneos con efectos permanentes se caracterizan por el hecho de
que el bien jurídico protegido se lesiona o disminuye en forma instantánea, pero
los efectos causados por esta lesión o disminución se prolongan por cierto
tiempo, como en el caso de los delitos prevístos en los artículos 289, 290, 291,
292 Y297 del Código Penal Federal.
El delito continuado es aquel en el que hay varias acciones y un sólo resultado
antijurídico . Hay unidad anímica y pluralidad de acciones ejecutivas. Respecto a
este delito, el precitado articulo 7 fracción 111 del Código Penal Federal expresa
que el delito es continuado " cuando con unidad de propósitos delictivos y
pluralidad de conductas, y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto
legal: 19
11 CASTELLANOS TENA. Femando. Op. CiL pág. 137.
" legislación Penal Federal. Edil, Sista. México. 2004. pág. 5.
" Idem. pág. 5.
Neevia docConverter 5.1
18
El delito permanente es aquel en el que la acción que consuma el delito puede
prolongarse en el tiempo a voluntad del activo, de modo que en cualquier
momento en que se integre la figura típica se estima que se lesiona el bien
jurldicamente protegido, como en el caso de la privación ilegal de la libertad, entre
otros como expresa Castellano Tena, hay continuidad en la conciencia y en la
ejecución.
Este delito no es como el delito instantáneo con efectos permanentes, que se
consuma en el instante y sus efectos se proyectan al futuro.
Atendiendo al elemento interno, subjetivo, o sea, la culpabilidad los delitos se
clasifican en dolosos y culposos, c1asificaci6n que recoge el C6digo Penal.
Nosotros agregamos la preterintencinalidad, aun en cuando, en nuestra opinión,
desafortunadamente, haya sido suprimida tal figura del citado ordenamiento.
"A reserva de ampliar al tratar la culpabilidad s610 expresaremos que el delito es
doloso o intencional cuando la voluntad se dirige a la consecuci6n de un resultado
delictivo, más éste acontece por un actuar falta de atenci6n, de cuidado, de
prudencia; y se considera preterintencional cuando el resultado va mas allá de lo
querido por el sujeto activo, o sea, rebasa la intenci6n original. ,,20
Por su estructura los delitos pueden ser, complejo es cuando un delito, la ley crea
varios tipos y cada uno de ellos puede constituir un delito, por ejemplo, la
violaci6n, la que está compuesta del ataque al pudor y por las violencias y
amenazas.
Colectivo. "Es cuando el delito se constituye o exige al sujeto realice varios actos,
por ejemplo el de adulterio; el delito se constituye cuando sean varias las
aproximaciones sexuales con la misma mujer que mantiene en condici6n de
20 OSaRIO y NIETO , César Augusto .Op. Cit.pág 4.
Neevia docConverter 5.1
19
concubina. No obstante este criterio, consideramos que también se configura el
delito de adulterio cuando se realiza el acto sexual aunque sea por una sola vez,
con persona que no es el cónyuge ."21
Por el número de actos. Unisubsistentes. Cuando es suficiente un sólo acto para
cometer el delito . Plurisubsistentes, necesariamente requieren la concurrencia de
dos o más actos en la realización del ilicito.
Por el número de sujetos. Unisubjetivos . Cuando el tipo se colma con la
participación de un sólo sujeto. Plurisubjetivo. Cuando el tipo penal requiere de
tres o más sujetos . Por ejemplo "la delincuencia organizada descrita en el articulo
2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada."22
Por su forma de persecución . "Los delitos se persiguen por querella . La querella
puede definirse como una manifestación de voluntad, de ejercicio protestativo,
formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público
tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio , para que se inicie e
integre la averiguación previa correspondiente y en su caso ejercite la acción
penal : 23
Para Fuentes Diaz "La querella asocia a esta participación de conocimiento la
expresión de voluntad a que proceda en el caso de delitos que sólo es posible
perseguir a instancia de un particular legitimado para formularla.Y"
Los delitos perseguibles de oficio o por denuncia se inicia la averiguación y
continua el procedimiento sin que medie la decisión de los particulares. La
21 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Op. Cit. pág 279.
22 Legislación Penal Federal, Op. Cit.pág. 317.
23 OSaRIO y NIETO, César Augusto. LA AVERIGUACiÓN PREVIA, lO' Edición, Edil. Porrúa México, 1999.
¡>.ág. 9.
• FUENTES DIAZ, Fernando. MODELOS Y PROCEDIMIENTO PENAL. 6' Edición. Edit. sista, México, 2003.
pág 119.
Neevia docConverter 5.1
20
mayoría de los delitos se persiguen de oficio y sólo excepcionalmente opera la
querella.
Al decir del Maestro Ovalle Favela,"La investigación de los hechos
probablemente delictuosos. Esta función que sólo el Ministerio Público puede
ejercer una vez que haya recibido la denuncia o la querella respectivas, impone a
dicho órgano el deber de allegarse o recabar todas las pruebas e indicios que
permitan esclarecer si los hechos objetos de la denuncia o la querella son ciertos
e integran los elementos del cuerpo del delito: y, en caso afirmativo, determinar a
las personas que se puede considerar como probables responsables de tales
hechos.,,25
Para Eduardo López Betancourt, "En función de la materia. Comunes son los
delitos que se aplican en una determinada circunscripción territorial en un Estado
de la República Mexicana, por ejemplo. Federales son los delitos que tienen
validez en toda la República Mexicana y de los cuales conocerán únicamente los
Jueces Federales. Militares en esta división nos referimos al fuero militar el cual
es sólo aplicable en los órganos militares, 'es decir a todos sus miembros, pero
nunca a un civil: 26
2.2 ELEMENTOS DEL DELITO.
Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, como las
letras que forman una palabra, los átomos de una molécula, los cuerpos siempre
se combinan para formar un sal, el género próximo y la diferencia especifica de
toda definición esencial, o el acto humano y/o calificativas de antijuricidad y
culpabilidad que integran al delito y en materia de cualquiera de los cuales
desaparece tal delito.
2S OVALLE FAVELA, José. TEORíA GENERAL DEL PROCESO, '" Edición, Edit, Oxford Universily Press
Haría, México, 1997. pág. 255.
"LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Op. C~. pág. 294.
Neevia docConverter 5.1
21
Los elementos del delito concurren a su vez, no guardan entre si prioridad
temporal , aunque en su análisis debe estimarse una prelación lógica. Mariano
Huerta dice: " El delito no es suma o adición de elementos diversos bloque
monopolftico, aunque polifacético. No es posible fraccionar o encasillar los
elementos del delito. El delito se capta con todos sus elementos y en cada
elemento todo el delito."27
Para Jimémez de Asúa, "partiendo del cuadro de Guillermo Sauer constituye un
complejo esquema de los aspectos positivos y negativos de los caracteres del
delito: 28
Aspectos positivos
a). Conducta .
b). Tipicidad.
c). Antijuridicidad.
d). Imputabilidad .
e). Culpabilidad .
f). Condicionalidad objetiva.
g). Punibilidad.
aspectos negativos.
a). Falta de conducta.
b). Ausencia de tipo.
c). Causas de justificación .
d). Causas de inimputabilidad.
e). Causas de inculpabilidad.
f). Falta de condicionalidad objetiva.
g). Excusas absolutorias.
"Los elementos del delito que son conocidos como ya lo indicamos anteriormente'
y que todos los autores aceptan, son siete. A cada aspecto positivo le
corresponde su respectivo negativo en la forma en que están anunciados. Cabe
aclarar que cuando se hable del primero (aspecto positivo) estaremos ante la
existencia del delito; cuando del segundo, de su inéxistencia:29
tr REYNOSO DAVIDA, Roberto. reORIA GENERAL DEL DELITO, 4' Edición, Edrt. POrTÚa, México 2001.
g,á9.14.
ldern. pág 15.
29 LóPEZ BETANCOURT Eduardo. Op. Crt. pág 66.
Neevia docConverter 5.1
22
2.2.1 CONDUCTA
Conducta. Es el primer elemento básico del delito, y se define como el
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un
propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas
positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es
voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es
encaminado a un propósito, porque tiene una finalidad al realizarse la acción u
omisión.
La conducta es el primer elemento del delito según la prelación lógica del mismo.
La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores; se
encuentran los de: hecho, acción, acto, etc, pero estás expresiones no contemplan
la posibilidad de una inactividad, por ello resulta más conveniente la denominación
de conducta.
Ahora bien, los elementos de la conducta según son:
Para Castellanos Tena, "El elemento objetivo puede presentar las fonnas de acción,
omisión y comisión por omisión.·3O
La acción se presenta como una actividad o ejecución voluntaria (noción y decisión),
es decir, que se planea y se realiza.
El acto o la acción, en sentido estricto, es para el autor en cita: todo hecho humano
voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el
mundo externo o de poner en peligro dicha alteración.
En otras palabras, la acción es un movimiento o actividad que se realiza el cuerpo
humano cuya ejecución contiene la voluntad del sujeto, y la acción en stricto sensu
JO CASTELLANOS TENA. Femado. Op. Cil pág. 149.
Neevia docConverter 5.1
23
es el movimiento voluntario que se lleva a cabo para realizar alguna modificación en
el mundo exterior.
FALTA DE CONDUCTA
Falta de conducta . Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia del
elemento volitivo en la acción o de omisión.
La ausencia de conducta se presenta por:
Vis absoluta o fuerza humana superior exterior e irresistible. Es un aspecto
negativo de la conducta; el sujeto, a través de esta va a realizar una acción u
omisión, que no quería ejecutar, por lo tanto está situación no puede constituir una
conducta, por falta de voluntad del sujeto, elemento esencial de la conducta.
Ejemplo . Cuando una persona empuja a otra persona y esta empuja a otra a las
Vias del metro y muere.
Vis maior o fuerza mayor. Cuando se presenta una conducta por causa de fuerza
mayor, es decir, es cuando el sujeto realiza una acción u omisión, en sentido
amplio ( acción u omisión) ocasionado por una fuerza física e irresistible
proveniente de la naturaleza. Ejemplo un rayo que en una tormenta que mata a
una persona.
Movimientos reflejos . Son otra causa de ausencia de conducta, porque al igual
que las anteriores tampoco participa la voluntad del sujeto. Sin embargo se a
considerado la posibilidad de culpabilidad del sujeto, cundo éste haya previsto,
debiéndolo hacer, en donde se presentarán tanto la culpa con representación.
Los movimientos reflejos son actos corporales involuntarios, no funcionarán como
factores negativos de la conducta, si se puede controlar o retardar.
Neevia docConverter 5.1
24
También son apreciados por algunos autores el sueño, el hipnotismo y el
sonambulismo como causas de ausencia de conducta .
El sueño ha sido considerado como un estado puramente cerebral, análogo a las
alucinaciones y a las crisis de delirio, y por cuanto se da en un sujeto capaz, la
consecuencia es, no la ausencia de imputabilidad, sino la ausencia de acción.
Es decir que el sueño es un estado fisico en el cual se pueden realizar actos u
omisiones involuntarios.
El sonambulismo este puede ser artificialmente producido por hipnotismo. Durante el
sueño hipnótico el sujeto, animado de vida ajena, obra por mandato del hipnotizador.
puede ocurrir que también obre por sugestión post-hipnótica.
El sonambulismo puede ser producido por el hipnotismo, que alguna persona ajena
a él lo hipnotice y actué bajo su mando.
Ya que el hipnotismo es un estado de manifestaciones del sistema nervioso
producidas por una causa artificial.
De lo anterior se deduce que falta voluntad cuando el agente obra bajo la sugestión
hipnótica de otro.
2.2.2 TIPICIDAD
La tipicidad es el segundo elemento del delito de acuerdo a la prelación lógica del
mismo, por lo que se mostrará el criterio de algunos autores para conceptualizarla.
Para Fernando Castellanos Tena: la tipicidad es uno de los elementos primordiales
del delito cuya ausencia impide su configuración. Para catedrático José Antonio
Granados Atlaco considera que, "de acuerdo a la teoría finalista la tipicidad distingue
dos partes en el tipo, una de carácter objetivo y una subjetiva.0031
31 GRANADOS ATlACO, José Antonio y Miguel Angel Granados AlIaco. LECCIONES DE CATEDRA 1999.
Ed. UNAM.México. 1999. pág. 15.
Neevia docConverter 5.1
25
En cuanto a la parte objetiva, ésta se entiende como la voluntad integrante del dolo,
en la que se conjunta las características externas del agente, es decir, que es la
intención expresada en el mundo exterior.
La parte subjetiva se conforma por el dolo y los elementos intrinsecos al sujeto activo,
es decir, que es la intención interna expresada por del actor.
Tipicidad. Esta la adecuación de la conducta al tipo penal. En éste contexto,
diversos autores han dado su definición de tipicidad: dentro de las más
importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda,
la cual dice: la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción
objetiva , aunque saturada a veces de referencia a elementos normativo y
subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por
violar en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente
protegida.
Para Jiménez de Asúa, la tipicidad es la exigida correspondencia entre el hecho
real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción.
La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de
la conducta al tipo penal podemos afirmar que no hay delito.
Debemos de tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo; la primera se refiere
a la conducta , y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis
plasmada por el legislador sobre un hecho iIIcito; es la fórmula legal a la que se
debe de adecuar la conducta para la existencia de un delito.
Para Fernando Castellanos Tena. La tipicidad, "es la adecuación de una conducta
concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Basta que el Legislador
suprima en la Ley Penal un tipo, para que el delito quede exciuido: 32
32 CASTELLANO S TENA. Fernando. Op. Cil Pág.167.
Neevia docConverter 5.1
26
Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que
se resume en la f6rmula nullum crimen sine tipo
El término tipo es usualmente utilizado por la 'doctrina para aludir a la descripción
de una conducta prohibida realizada por una norma jurldico penal , en tanto que la
tipicidad es entendida como la característica de una acci6n de adecuarse a una
descripción legislativa."33
Para Fernando Castellanos Tena realiza la c1asificaci6n siguiente de tipo:
a) Por su composici6n:
Pueden ser: normales o anormales. La ley al establecer los tipos, generalmente se
limita a hacer una descripci6n objetiva; privar de la vida a otro, pero a veces el
legislador incluye en la descripción t1pica elementos normativos o subjetivos. Si las
palabras empleadas se refieren a situaciones puramente objetivas, se estará en
presencia de un típo normal.
Sí amen del elemento objetivo, se presentan los elementos subjetivos o normativos
en atenci6n a la estructura semántica del tipo, estamos frente a un tipo penal
anormal.
La diferencia entre el tipo normal y tipo anormal estriba en que, mientras el primero
s610 contiene conceptos puramente objetivos, el segundo describe, además,
situaciones valoradas y/o subjetivas. Si la ley emplea palabras con un significado
apreciable por los sentidos, tales vocablos son elementos objetivos del tipo (cópula
en el estupro). Cuando las frases usadas por el Legislador tienen un significado tal,
que requieran ser valoradas cultural o jurfdicarnente, constituyen elementos
normativos del tipo (cosa ajena mueble en el robo). Puede la descripci6n legal
contener conceptos cuyo significado se resuelve en un estado anlmico del sujeto y
33 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurldicas 13' Edición Edil,Porrúa, México.
2003.Pág. 3091.
Neevia docConverter 5.1
27
entonces se está en presencia de elementos subjetivos del tipo (engaño en el
fraude).
b). Fundamentales o básicos
Pueden ser: fundamentales o básicos, según Mariano Jiménez Huerta que la
naturaleza idéntica del bien juridico tutelado, forja una categoría común, capaz de
servir de título o rúbrica a cada grupo de tipos: delitos contra el honor, delitos contra
el patrimonio, delitos contra la salud, etc. constituyendo cada agrupamiento una
familia de delitos .
Según Luis Jiménez de Asúa, el tipo es básico cuando tiene plena independencia.
c). Especiales. Son los formados por el tipo fundamental y otros requisitos, cuya
nueva existencia , dice Jiménez de Asúa, excluye la aplicación del básico y obliga a
subsumir los hechos bajo el tipo especial. (homicidio en razón del parentesco o
relación. (art. 323.)
d). Complementados. Estos tipos se integran con el fundamental y una circunstancia
o peculiaridad distinta (homicidio calificado por premeditación, alevosia, etc.), según
Jiménez Huerta, se diferencian entre si los tipos especiales y complementados, en
que los primeros excluyen la aplicación del tipo básico y los complementados,
presuponen su presencia, a la cual se agrega, como aditamento, la norma en donde
se contiene la suplementaria circunstancia o peculiaridad.
e). En función de su autonomía o independencia pueden ser:
Autónomos o independientes. Son los que tienen vida propia, sin depender de otro
típo (robo simple) .
f). Subordinados. Dependen de otro tipo. Por su carácter circunstanciado respecto al
tipo básico, siempre autónomo, adquieren vida en razón de este, al cual no sólo
complementan , sino se subordinan (homicidio en riña).
g). Por su formulación, pueden ser:
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De formulación casulstica. Son aquellos en los cuales el legislador no describe una
modalidad única, sino varias formas de ejecutar el iIIcito. Se clasifican en
alternativamente formados y acumulativamenteformados. En los primeros se prevén
dos o más hipótesis comitivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas; asl para la
tipificación del adulterio precisa su realización en el domicilio conyugal o con
escándalo.
h). De formulación amplia. A diferencia de los tipos de formulación casuística, en los
de formulación amplia se describe una hipótesis única, en donde caben todos los
modos de ejecución, como el apoderamiento, en el robo. Algunos autores llaman a
estos tipos de formulación libre por considerar posible que la acción tipica se
verifique mediante cualquier medio idóneo, al expresar la ley sólo la conducta o el
hecho en forma genérica, pudiendo el sujeto activo llegar al mismo resultado de
diversas vías, como privar de la vida, en el homicidio.
i). Por el daño y de peligro: De daño. Si el típo tutela los bienes frente a su
destrucción o disminución, el tipo se clasifica como de daño (homicidio, fraude); de
peligro. Cuando la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado
(omisión de auxilio).
Para concluir expresaremos, que la tipicidad se encuentra fundamentada en el
artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de
orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogla y aún por mayorla
de razón, pena alguna que no esté decretada por la ley exactamente aplicada al
.aelito de que se trata: 34
AUSENCIA DE TIPO Y TIPICIDAD
Para Femando Castellanos Tena, "cuando no se integran todos los elementos
descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado
3< Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed~. Sísta, México 2004. pág. 12.
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atipicidad. La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo, si la
conducta no es tipica , jamás podrá ser delictuosa ."35
De acuerdo con los catedráticos Granados AlIaco "la ausencia de tipicidad o
atipicidad se presenta cuando no se conjuntan todos los elementos que exige el
tipo legal para considerar a una conducta como delictuosa, estamos en presencia
del aspecto negativo de la tipicidad; siendo éste definido de la siguiente manera: la
atipicidad es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo."~
Nuestro, Código Penal Federal se refiere a la ausencia de tipicidad.Se incluyó en la
fracción 11 del Articulo 15 relativo a las causas de exclusión del delito , cuando se
demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción
típica del delito de que se trate.
CAUSAS DE ATIPICIDAD.
A continuación formaremos un breve estudio de las distintas causas de atipicidad .
EN CUANTO A LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO:
a) Por falta de calidad o de número en el sujeto activo.
Para determinados delitos, la ley establece características especificas para el
agente , tal y como ya se ha explicado, excluyendo por tanto de una conducta
tipificada a quienes no cumplan con esa cualidad especifica y restringiendo a su
vez el campo de posibilidades de la actualización del evento antisocial.
b) Por falta de calidad o de número en el sujeto pasivo.
De igual forma , ya puntualizamos que algunos tipos penales imponen la necesidad
de que el sujeto pasivo cumpla con algunas características determinadas, de no
presentarse ello , es imposible la configuración del iIlcito en cuestión. En el delito de
35 CASTELLANOS TENA. Fernando. Op. Cit pago175.
36 GRANADOS ATLACO . José Antonio y Miguel Ángel. Op. C~. pág. 57.
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violación equiparada (hipótesis del 266, Fr. 1, del Código Penal Federal) se
requiere que el sujeto pasivo sea menor de doce años, lo que constituye una
calidad específica.
c) Por falta del objeto material.
La falta del objeto que sufre un daño o peligro provocado por la conducta
delictuosa, constituye una causa de atipicidad. De no cumplir con esta
caracterlstica, se estará en presencia de la atipicidad.
d) Por falta del objeto jurídico.
A la falta del bien o institución amparada por la ley, nos encontramos ante una
causa de atipicidad, toda vez que el esplritu de la norma jurídica debe acoger
forzosamente una tutela imprescindible de un bien vital para el derecho.
Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto juridico, como la falta de
propiedad o posesión en delitos patrimoniales. Se presentará una atipicidad por no
existir objeto material sobre el cual recaiga la acción, como cuando se pretenda
privar de la vida a quien ya no la tiene.
e) Por falta de referencias temporales o espaciales.
Para ciertos tipos penales que contienen en su descripción ciertas referencias al
espacio o tiempo en que se ha de realizar la conducta delictiva, de tal forma que, a
falta de alguno de esos requisitos, no habrá adecuación de la conducta al tipo
tipicidad., y estaremos en presencia de la atipicidad.
f) Por falta de medios comisivos.
Existe en algunos tipos penales la exigencia de que la conducta se lleve a cabo a
través de medios especiales que el mismo tipo considera.
EN CUANTO A LOS ELEMENTOS BÁSICOS DEL TIPO:
a). Por falta de elementos objetivos.
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Estos elementos describen la conducta o hecho mate ria de imputación y de
responsabil idad penal, cuando no se materializa el hecho , se dice que se carece
del elemento objetivo operando la atipicidad.
b) Por falta de elementos subjetivos .
Como ya se ha señalado anteriormente, los elementos subjetivos son aquellos
que se refieren al motivo o al fin del agente , la carencia del elemento subjet ivo
exigido impide la cabal adecuación tfpica dellipo.
El sujeto que priva de la vida a su propio hermano, desconociendo que existe dicho
vinculo entre ambos , conduce a pensar en una atipicidad de su conducta respecto
de la descripción li pica del artículo 323 del Código Penal Federal, ello no implica
que deje de presentarse un evento delictivo, sólo que en este caso no hay cabal
adecuación allipo especial agravado de referencia , siendo inaplicable el mismo.
e) Por falta de elementos normativos .
En este caso se refiere a que cuando el juzgador no hace una valoración del tipo
ya sea de carácter juridico o cultural, y que esta sea necesaria, opera la atipicidad .
Para el Maestro José Antonio Granados Atlaco : La ausencia de tipo se presenta
cuando no existe en la ley la descr ipción precisa de la conducta considerada como
delictiva, es decir, no hay una hípótesis semejante que describa el legislador y por
tanto no cabe el llevar a cabo un juicio lógico de tipicidad ya que de antemano la
ley no se aprox ima hipotét icamente a la conducta fáctica
De acuerdo a lo anterior se concluye que la tipicidad además de ser el segundo
elemento del delito de acuerdo a su prelación lógica, es la adecuación de una
conducta al tipo penal.
Los elementos esenciales del tipo son los que contemplan al sujeto actívo, al sujeto
pasivo, al objeto jurídico, al objeto material , y las circunstancias de modo, tiempo,
lugar y ocasión.
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En los elementos básicos encontramos a: el elemento objetivo, el elemento subjetivo
y al elemento normativo. En cuanto al objetivo se considera cuando se da la
materialización del hecho delictivo, en el subjetivo se encuentra el ánimo que exige
el tipo penal para que se imprima la conducta delictiva y en los normativos se da la
valoración jurldica o cultural hecha por el juzgador.
Para finalizar con el aspecto negativo de la tipicidad que es la atipicidad: Que es la
ausencia de la adecuación de una conducta al tipo y se produce cuando falta alguno
de los elementos que constituyen, los elementos esenciales y los elementos básicos
del tipo.
2.2.3 ANTIJURICIDAD O ANTIJURIDICIDAD
La antijuridicidad es un concepto negativo, un anti, lógicamente existe dificultad
para dar sobre ella una idea positiva.
La antijuridicidad condición de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito
por la norma jurldica que las regula.
Para el catedrático José Antonio Granados Atlaco la antijuridicidad, "consiste en
que el delito lleva intrlnseca la protección de un bien jurldico, por tanto, la
trasgresión de la norma penal siempre se verá reflejada en un ataque a los bienes
tutelados por el orden jurldico, ya sea en un grado de peligro latente o de
menoscabo irremediable.•37
La antijuricidad, o antijuridicidad. Luis Jiménez de Asúa dice que hemos construido
el neologismo antijurid ico en su forma de sustantivo, diciendo antijuricidad y no
antijuridicidad en virtud de que nos hallamos en presencia de un neologismo.
37 Idem. pág . 61
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"La antijuridicidad es uno de los temas de mayor dificultad tienen para su cabal
comprensión en la teoría del delito. La antijuridicidad, es el 'elemento más
.relevante del delito, su íntima esencia, su intrínseca naturaleza. Es la oposición
objetiva de la conducta contra las normas de cultura tuteladas por el derecho.,,38
Este elemento de la antijuridicidad podemos entender la antijuridicidad, desde una
vista penal como lo contrario de la norma penal; la conducta antijurldica es
aquella que viola una norma penal tutelar de un bien juridico.
Para el Maestro, López Betancourt. la antijuridicidad la "podemos considerar
como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijuridica
es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea
delictiva , debe de contravenir las normas penales, esto es, ha de ser
antijurídica.,,39
La antijuridicidad es pues la violación de un ordenamiento jurídico, que protege
algún o algunos bienes tutelados por el Estado. Toda conducta delictiva supone una
inobservancia al orden jurídico, por tanto, es una pugna que origina la existencia de
la antijuridicidad.
Clases de antijuridicidad, formal y material.
Para Femando Castellanos Tena la "antijuridicidad constituye un concepto unitario,
es el resultado de un juicio sustancial. Sin embargo, franz Van Liszt ha elaborado
una doctrina dualista de la antijuridicidad, el acto será formalmente antijurídico
cuando implique trasgresión a una norma establecida por el Estado (oposición a
la ley) y materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los
intereses colectivos
38 REYNOSO DÁVIDA, Roberto . Op. Cil. pág. 75.
" LÓPEZ BETANCOURT Eduardo. Op. Cil. pág 149..
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Según Cuello Calón, Hay en la antijuridicidad un doble aspecto: la rebeldla contra
la norma jurídica ( antijuridicidad formal) y el daño o periulcio social causado por
una rebeldía (antijurfdica material). Para Villalobos la infracción a las leyes
significa una antijuridicidad formal y el quebrantamiento de las normas de las
leyes interpretan constituye la antijuridicidad material. Si toda sociedad se
organiza formalmente es para fijar las normas necesarias para la vida del grupo y
por ello el Estado proclama sus leyes en donde da forma tangible a dichas
normas."?
CAUSAS DE JUSTIFICACiÓN.
Para el ex ministro de la SCJN Fernando Castellanos Tena,"puede ocurrir que la
conducta típica este en aparente oposición al derecho sin embargo no sea
antijurldica por medir alguna causa de justificación. Luego las causas de
just ificación constituyen el elemento negativo de la antiluridicldad.?"
Para Reynoso Dávila las causas de justificación son,"las que excluyen la
antijuridicidad, el hecho cubierta por ellas no está justificado, sino que es ilícito.
Indebidamente se llaman causas de justificación, ya que si su presencia tiene la
virtud de borrar la delictuosidad, ninguna justificación reclama la comisión de un
hecho ilfcito. Cuando una conducta es típica no es antijurídica, es ilfcita y por lo
tanto no hay delito; corresponde a las llamadas causas de just ificación.042
Estas causas de justificación las encontramos el CPF, Articulo 15 de Código Penal
Federal. Fracción 111 , IV, V, VI.
Fracción 111. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,
siempre que se llenen los requisitos siguientes:
'" CASTELLANOS TENA, Fernando. Op. C~ págs. 181, 182.
·' Ibidem.
" REYNOSO DAVlDA, Roberto. Op.cil pág 97. ·
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35
a). Que el bien jurídico sea disponible;
b}. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente
del mismo; y
o). Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o
bien que el hecho se realice en circunstancias tales que permiten fundadamente
presumir que, haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo.
En esta fracción El consentimiento del ofendido: se describe a que en algunas
ocasiones la propia ley reconoce la facultad de disponer sobre ciertos bienes
juridicos, restringiendo dicha potestad a las personas que tengan la titularidad de
dichos bienes y gocen de la capacidad de disponer libremente de ellos.
Fracción IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en
protección de bienes jurldicos propios o ajenos, siempre que exista la
necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la
persona a quién se defiende.
Se presumirá como defensa legitima, salvo prueba en contrario, el hecho de
causar daño a quién por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al
hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a las de cualquier
persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentre bienes
propios o ajenos respectos de los que exista la misma obligación; o bien, lo
encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la
probabilidad de una agresión;
En esta fracción, se refiere a la legitima defensa, también describe los elementos
de misma, los cuales son los siguientes:
a) una agresión injusta y actual; b) un peligro inminente de daño derivado de la
agresión , sobre bienes jurldicamente tutelados, y el repulsa de una agresión.
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36
Fracción V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente, lesionando otro bien de mayor o igual valor que
el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y
el agente no tuviere el deber jurldico de afrontarlo.
En la anterior fracción, trata el estado de necesidad como excluyente de
incriminación .
El estado de necesidad, que fundamentar en la salvaguarda de un bien jurídico,
sacrificando a otro bien jurídico diverso y de menor [erarqula que el salvado, siempre
y cuando no exista otra forma de evitar el daño.
Los elementos del estado de necesidad: a) una situación de peligro, real e
inminente; b) Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurldicamente tutelado
(propio o ajeno; e) un ataque por parte de quien se encuentra en estado necesarío ,
y d) ausencia de otro medio practicable y menos periudiclal.
Fracción VI. La acción u la omisión se realicen en, cumplimiento de un deber
jurfdico o un ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del
medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último
no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro.
En la presente fracción se destina al Estudio de el ejercicio de un derecho: que
consiste básicamente en la opción que tiene el sujeto para actuar aparentementede
manera ilicita, sin que por ello se encuentre obligado a actuar de esta forma. Dicha
opción debe estar forzosamente considerada por la ley.
Para el ex ministro de la SCJN, Femando Castellanos Tena,"dentro de esta
hipótesis (derecho o deber) pueden comprenderse como formas especificas, las
lesiones y el homicidio cometidos en los deportes o corno consecuencia de
tratamientos médico-quirúrgicos y un tipo de lesiones inferidas con motivo del
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37
ejercicio del derecho de corregir, sólo estas ultimas se reglamentan en forma
especial.,,43
Para Osario y Nieto, "Conforme a nuestro derecho son causas de justificación las
siguientes: Legitima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho,
cumplimiento de un deber, impedimento legítimo, consentimiento del titular del
bien jurídlco atectado.r"
2.2.4 IMPUTABILIDAD.
La imputabilidad . "Capacidad condicionada por la madurez y salud mental, de
comprender el carácter antijuridico de la propia acción u omisión y de
determinarse de acuerdo a esa cornprensl ón.v"
Al decir del Maestro Osario y Nieto, la Imputabilidad. "La capacidad de entender y
querer considerada en el ámbito penal. Como se aprecia, esta capacidad tiene dos
elementos uno intelectual, referido a la comprensión del alcance de los actos que
uno realiza, y otro de índole volitiva, es decir, desear un resultado. Podemos
considerar que la imputabilidad es la capacidad en el ámbito penal, condicionada
por razones de edad y estado rnentat.?"
"Hoy puede aceptarse como fundamento de la imputabilidad la capacidad de
autodeterminación del hombre, que sobre la posibilidad de distinguir entre
conducta lícita e iIlcita, le permite interponer los medios que dispone para evitar la
realización de la conducta prohibida por el ordenamiento penal.?"
"La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del derecho
penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente,
" CASTELLANOS TENA, Fernando. Op. Cit pág. 212.
« OSORIO y NIETO, César Augusto. Op. Cit pág. 10.
4' Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. pág 1649.
46 OSaRIO y NIETO, César Augusto. Op. Cit. pág. 10.
47 REYNOSO DAVIDA, Roberto. Op. en, pág 175.
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y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa
decisión. El hombre debe de tener la capacidad que querer el resultado delictivo,
y de entender, en el campo del derecho penal, para que sea sujeto lmputable"."
Al decir del Maestro José Antonio Granados Atlaco, "considera a la imputabilidad
como la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta, capacidad de querer y
entender.049
Nuestro Código Penal no define la imputabilidad, y por consiguiente, es necesario
extraer su concepto del articulo 15, fracción VII, a contrario sensu; es decir, la
imputabilidad no está reglamentada en la ley en forma positiva, sino que se
obtiene a través de un

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