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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 GIOVANNI FRÍAS CORDOVA 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. ADOLFO E. MONTOYA JARKÍN 
 
 
 
 
 Ciudad Universitaria; México, Distrito Federal 2006 
 
 
Los delitos en materia de Derecho 
de Autor en la industria musical en 
México: Problemática y soluciones. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Este trabajo de investigación implicó un inmenso esfuerzo, y se logró 
culminar gracias a muchas personas e instituciones. Es por ello, que dedico 
esta tesis a todos y cada uno de ellos, que son el estímulo y la fuerza que me 
impulsa a ser cada día mejor. 
 
 
Agradezco a Dios por permitirme seguir gozando de vida y de salud, por 
llenarme de bendiciones, por ser generoso conmigo en todos los ámbitos de 
mi existencia y por permitir que cumpla con uno más de mis sueños. 
 
 
 
 
A ti papá, por tus enseñanzas, 
tus consejos, tus desvelos y tus 
palabras de aliento, que me 
ayudan cada día a alcanzar mis 
metas. 
 
 A ti mamita, que desde el cielo, 
 cuidas de mi hasta en mis sueños; 
 este logro, es también para ti. 
 Estarás siempre en mi corazón. 
 
 
 
 
A ti Norma, por tu incansable 
apoyo, tu dedicación y tu ímpetu 
para que se lograra culminar mi 
objetivo. 
 
 A mis hermanas Daniela y 
 Marisol, por compartir nuestras 
 alegrías y tristezas y por saber que 
 siempre contaré con su apoyo. 
 
 
 
A mis sobrinas Danielita, Loruama, Aranza, Claudía, Amisadai, Miriam y 
mi sobrino Héctor, que con su dulce e inquieta alegría, me llenan de 
felicidad todos los días. 
 
 
 
A toda mi familia. 
 
 
 
 
A ti Gina Isaura: 
 
Por tu gran amor, tu paciencia, tu comprensión, tu consuelo, tu entusiasmo y 
tu alegría, que han sido y serán motivos para creer y soñar con vehemencia 
que recorreremos juntos un camino lleno de felicidad y prosperidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi amigo y asesor de tesis, Lic. 
Adolfo E. Montoya Jarkín, que ha 
sido y será un ejemplo a lo largo de 
mi carrera; por enseñarme que los 
principios de lealtad y gratitud, son 
esenciales en un hombre de bien. 
 
 
 
 A Gilberto Garduño, por los 
momentos de alegría y de tristeza 
compartidos, su incondicional 
apoyo, pero sobre todas las cosas, 
por su amistad, que me alienta a 
seguir adelante. 
 
 
A mis amigos Ana, Fabiola, 
Elizabeth, Laura, Alberto, Millo, 
Carlos, Jorge, Manuel y Víctor por 
los grandes momentos que pasamos 
juntos. 
 
 
 
 A la Universidad Nacional 
Autónoma de México, por recibirme 
en sus bellas instalaciones y 
ayudarme a erigir mi carrera 
profesional. 
 
 
A todos los profesores que con su 
sapiencia, dedicación y devoción 
por la enseñanza, me compartieron 
sus conocimientos. 
 
 
 Al Instituto Nacional del Derecho de 
Autor, por permitirme conocer y 
experimentar la maravillosa materia 
autoral. 
 
I N T R O D U C CI Ó N 
 
Hoy en día, habremos de reconocer que nuestro país está enfrentando 
constantemente desafíos. La materia de Propiedad Intelectual no se encuentra 
excluida de tal circunstancia. 
 
El universo de la Propiedad Intelectual tiene tales dimensiones, que nadie 
puede abordarlo sin considerar los innumerables e inexplorados ámbitos que 
contiene, debido principalmente a que va evolucionando con el impulso, la 
dinámica y velocidad que la humanidad ha querido darle. 
 
Decir Propiedad Intelectual, es entrar en el terreno de todo aquello que 
desarrolla el hombre con base en su capacidad inventiva y talento artístico. 
Dicha cualidad, conocida como “creatividad”, ha venido a reflejarse en la 
habilidad que posee el hombre para observar, analizar, abstraer, comunicar y, 
en consecuencia, transformar o expresar su entorno que le rodea.1 Esta área 
del conocimiento se divide en dos ramas o vertientes: El Derecho de Autor y la 
Propiedad Industrial. 
 
El Derecho de Autor tiene como objeto fundamental: proteger, fomentar y 
promover las obras del intelecto humano. Este derecho está dirigido a proteger 
esencialmente las obras literarias, artísticas, musicales, fotográficas, 
cinematográficas, arquitectónicas, entre otras. 
 
México, se ha preocupado como la generalidad de los países modernos, por 
lograr una adecuada protección de las creaciones intelectuales, así como 
modernizar y perfeccionar el conjunto de normas jurídicas que aseguren y 
garanticen el respeto al derecho de autor. 
 
 
 
1 SCHMIDT, Luís. Propiedad intelectual y sus fronteras: protección de arte e industria. En 
estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina. Editorial UNAM. 
México, 1998. p. 31. 
Esperamos que este trabajo de investigación, los análisis y comentarios que en 
él se generen, ayuden a comprender diversas cuestiones de marcada 
importancia, como lo es la comisión de conductas delictivas en materia de 
Derecho de Autor, conocidas comúnmente como “piratería”; misma que se ha 
incrementado en los últimos años de manera indiscriminada, debido 
principalmente al acelerado desarrollo tecnológico, propio de la modernidad en 
que vivimos. 
 
Primero, nos adentraremos en la génesis del Derecho de Autor, su evolución y 
su transformación en las distintas épocas. Estaremos en posibilidad de 
comprender como se desarrolló en los distintos pueblos la legislación autoral. 
Observaremos como en un mismo lugar existían disposiciones tendientes a 
tutelar los derechos de autor y en otro tiempo eran omisas. Por tal razón, para 
entender una figura jurídica, es necesario conocer su evolución. 
 
Se expondrá con detalle, las generalidades del Derecho de Autor. Se explicará 
el concepto general de derecho y señalaremos posteriormente, el concepto del 
Derecho de Autor, su naturaleza jurídica y las diversas teorías que existen para 
tratar de explicarla. Asimismo, se estudiarán los principios jurídicos que rigen al 
Derecho de Autor, tales como los derechos morales, los derechos 
patrimoniales y los derechos conexos; su objeto, autonomía y su forma de 
transmisión, así como los sujetos que tutela la legislación autoral mexicana. 
 
Trataremos de entender específicamente los derechos que asisten a los 
productores de fonogramas, toda vez que este trabajo de investigación tiene 
como objetivo principal, analizar la problemática en la industria musical. 
Revisaremos la doctrina y el marco teórico de los derechos de reproducción y 
comunicación pública. 
 
Expondremos un estudio profundo de la música en general, su evolución y el 
impacto que tiene la piratería musical en México; así como las instituciones 
públicas que realizan funciones con el objeto de proteger y fomentar el respetoal Derecho de Autor. 
 
Presentaremos un minucioso análisis de los delitos en materia de derechos de 
autor y derechos conexos; sus antecedentes, sus elementos esenciales 
positivos y negativos conforme a la dogmática penal vigente y estudiaremos la 
clasificación penal de estos. Por último, deseamos exponer tres temas que nos 
han parecido muy interesantes. 
 
En primer lugar, habremos de reconocer que estamos presenciando el avance 
más vertiginoso en la era de las telecomunicaciones. Internet ha abierto sus 
puertas a millones de personas alrededor del mundo que desean expresar y 
compartir sus obras intelectuales a otros miles y millones de usuarios con la 
finalidad de darla a conocer. De este modo, podemos advertir fácilmente que 
cualquier persona, desde cualquier recóndito lugar en el mundo, sentada frente 
a una computadora y con tocar un solo “clic”, puede acceder a todo tipo de 
información digitalizada perteneciente a otra persona en un solo instante y 
apropiarse indebidamente de dicha obra intelectual. Por ello, abordaremos la 
piratería por Internet, específicamente la responsabilidad contractual de los 
proveedores de servicios y usuarios de Internet y tratar de desentrañar si son 
capaces de ser sujetos de responsabilidad penal. 
 
Posteriormente, analizaremos varias propuestas de reformas a diversos 
ordenamientos relacionados con los delitos que nos ocupan. Es indudable que 
en un Estado de derecho, caracterizado por la democracia y el origen popular 
de sus instituciones, la norma penal tiene un sentido particular, busca mantener 
inalterado el orden público al desalentar la comisión de los delitos y cuando han 
sido cometidos, pretende la reparación del daño causado y la readaptación 
social de quien ha delinquido, luego entonces, para alcanzar los objetivos 
señalados, se requiere de instrumentos jurídicos precisos, eficaces y justos. 
Esto sin duda, nos obliga también a proponer cambios legales que permitan 
generar las condiciones para regular juicios rápidos y sentencias que reúnan la 
verdad histórica con la verdad legal, y es debido a las múltiples conductas 
antisociales y factores delictivos, que ha sido necesaria la intervención del 
Derecho Penal, el cual ha obligado a que el Poder Legislativo, mediante una 
regulación penal, trate de inhibir los delitos en materia de Derecho de autor y 
Derechos conexos 
Por último, trataremos de explicar el fenómeno de la piratería basándonos en la 
Teoría del Aprendizaje Social. Es innegable que la piratería como conducta 
social, ha sembrado hábitos de consumo en el individuo; por ejemplo, comprar 
o vender productos “piratas” ya no se concibe como algo “malo”. En nuestros 
días, este tipo de conductas no solo no son rechazadas por la sociedad, sino 
que incluso se permiten, aceptan y justifican como una forma de vida. 
 
Esperamos que estos temas despierten en el lector la inquietud por el estudio 
de esta incipiente, pero interesante materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR 
EN LA INDUSTRIA MUSICAL EN MÉXICO. 
PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES 
 
I N D I C E 
 
 
Introducción 
 
CAPÍTULO I 
 
Historia del Derecho de Autor 
 
1.1 Antecedentes del Derecho de Autor………………………………..... 
1.1.1 Edad antigua………………………………………………………… 
1.1.1.1 Mesopotamia……………………………………………………. 
1.1.1.2 Egipto……………………………………………………………. 
1.1.1.3 Grecia……………………………………………………………. 
1.1.1.4 Roma…………………………………………………………….. 
1.1.2 Edad media…………………………………………………………. 
1.1.3 Renacimiento……………………………………………………….. 
1.1.4 La primera legislación autoral en el mundo……………………… 
1.2 Antecedentes del Derecho de Autor en México……………………. 
1.2.1 Época prehispánica………………………………………………… 
1.2.2 Época colonial………………………………………………………. 
1.2.3 Periodo insurgente…………………………………………………. 
1.2.3.1 Decreto de Libertad Política de Independencia de 
1810……………………………………………………………… 
1.2.3.2 Constitución de Cádiz de 1812……………………………….. 
1.2.3.3 Decreto de 1813………………………………………………… 
1.2.3.4 Constitución de Apatzingan de 1814…………………………. 
1.2.4 México independiente………………………………………………. 
1.2.4.1 Constitución Federal de 1824……………………...………….. 
1.2.4.2 Constitución Federal de 1836…………………………………. 
1.2.4.3 Constitución Federal de 1842…………………………………. 
1.2.4.4 Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843……… 
1.2.4.5 Decreto sobre Propiedad Literaria de 1846…………………. 
1.2.4.6 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana…. 
1.2.4.7 Constitución de 1857…………………………………………... 
1.2.4.8 Código Civil de 1870…………………………………………… 
1.2.4.9 Código Civil de 1884…………………………………………… 
1.2.5 Época contemporánea……………………………………………… 
1.2.5.1 Constitución de 1917…………………………………………… 
1.2.5.2 Código Civil de 1928…………………………………………… 
1.2.5.3 Reglamento para el Reconocimiento de Derechos 
Exclusivos de Autor, Traductor y Editor de 1939…………… 
1.2.5.4 Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947…………… 
1.2.5.5 Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956…………… 
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1.2.5.6 Reformas a la ley de 1956 (1963)……………………………. 
1.2.5.7 Nuevas reformas a la ley de 1956 (1982)…………………… 
1.2.5.8 Reformas constitucionales de 1983…………………………. 
1.2.5.9 Algunas reformas a la ley de 1956 (1991)………………….. 
1.2.5.10 Últimas reformas a la ley de 1956 (1993)…………………… 
1.2.5.11 Ley Federal del Derecho de Autor de 1996…………………. 
1.2.5.12 Reformas a la ley de 1996 (2003)……………………………. 
1.2.6 Marco jurídico internacional………………………………………. 
 
 
CAPÍTULO II 
 
Generalidades del Derecho de Autor 
 
 
2.1 Concepto de Derecho de Autor……………………………………… 
2.2 Naturaleza jurídica del Derecho de Autor………………………….. 
2.2.1 Teoría del derecho de propiedad………………………………... 
2.2.2 Teoría del derecho de personalidad…………………………….. 
2.2.3 Teoría de la colectividad………………………………………….. 
2.2.4 Teoría monista…………………………………………………….. 
2.2.5 Teoría dualista…………………………………………………….. 
2.2.6 Teoría del privilegio………………………………………………. 
2.2.7 Teoría del Derecho de Autor como un monopolio……………. 
2.2.8 Teoría de la propiedad inmaterial………………………………. 
2.2.9 Naturaleza jurídica conforme a la legislación mexicana…….. 
2.2.10 Conclusiones sobre las teorías………………………………… 
2.3 Derechos morales…………………………………………………… 
2.4 Derechos patrimoniales…………………………………………….. 
2.4.1 Reproducción……………………………………………………… 
2.4.2 Comunicación pública……………………………………………. 
2.4.3 Distribución Pública………………………………………………. 
2.4.4 Publicación………………………………………………………… 
2.4.5 Adaptación………………………………………………………… 
2.4.6 Disposición………………………………………………………… 
2.5 Objeto del Derecho de Autor……………………………………… 
2.6 Sujetos del Derecho de Autor…………………………………….. 
2.6.1 Titulares originarios……………………………………………… 
2.6.2 Titulares derivados………………………………………………. 
2.7 Autonomía del Derecho de Autor………………………………… 
2.8 Transmisión de los derechos de autor y derechos conexos….. 
2.8.1 Contrato de edición de obra literaria………………………….. 
2.8.2 Contrato de edición de obra musical………………………….. 
2.8.3 Contrato de representación escénica…………………………. 
2.8.4 Contrato de radiodifusión………………………………………. 
2.8.5 Contrato de producción audiovisual………………………….. 
2.8.6 Contrato publicitario…………………………………………….. 
2.9 Derechos Conexos………………………………………………… 
 
 
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CAPÍTULO III 
 
La industria musical en México 
 
 
3.1 Concepto y generalidades de la música…………………………… 
3.2 La música como sistema cultural…………………………………… 
3.3 Los sonidos de la música……………………………………………. 
3.4 La función de la música……………………………………………… 
3.5 Evolución de la música………………………………………………. 
3.6 La historia de la música en el mundo…..………………………….. 
3.7 La historia de la músicaen México………………………………… 
3.8 La industria musical………………………………………………….. 
3.9 La industria musical en México…………………………………….. 
3.10 Impacto de la piratería musical en México………………………. 
3.11 Instituciones que combaten la piratería musical………………… 
 a) Instituto Nacional del Derecho de Autor………………………. 
 b) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial………………… 
 c) Procuraduría General de la República………………………... 
 d) Comité Interinstitucional para la Atención de los Delitos 
 contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial…….. 
 e) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual………….. 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
Los delitos en materia de derechos de autor 
 
 
4.1 Concepto y Elementos esenciales del delito…………………….. 
4.2 Evolución legislativa de los delitos en materia de 
 Derecho de Autor……………..……………………………………. 
4.3 Derecho comparado de los delitos en derechos de autor……… 
4.3.1 Derecho comparado de sanciones por piratería……………… 
4.4 Elementos esenciales de los delitos en materia de Derecho 
 de Autor y Derechos Conexos………………..…………………… 
4.4.1 Conducta………………………………………………………….. 
4.4.1.1 Sujetos…………………………………………………………… 
4.4.1.2 Objeto material…………………………………………………. 
4.4.1.3 Objeto jurídico………………………………………………….. 
4.4.2 Tipicidad…………………………………………………………... 
4.4.3 Antijuridicidad…………………………………………………….. 
4.4.4 Imputabilidad……………………………………………………… 
4.4.5 Culpabilidad………………………………………………………. 
4.4.6 Punibilidad………………………………………………………… 
4.5 Clasificación de los delitos en materia autoral………………….. 
4.5.1 En función de su gravedad……………………………………… 
4.5.2 Según la conducta del agente………………………………….. 
4.5.3 Por el resultado…………………………………………………… 
 
 
 
 
 
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4.5.4 Por el daño que causa……………………………………………. 
4.5.5 Por su duración……………………………………………………. 
4.5.6 Por el elemento interno…………………………………………… 
4.5.7 Por su estructura………………………………………………….. 
4.5.8 Por el número de actos…………………………………………… 
4.5.9 Por el número de sujetos………………………………………… 
4.5.10 Por su forma de persecución………………………………….. 
4.5.11 En función de su materia………………………………………. 
4.5.12 Clasificación legal………………………………………………. 
4.5.13 Aspectos colaterales del delito………………………………… 
4.6 Análisis de los artículos 424 bis y 424 ter del Código Penal 
 Federal………………………………………………………………. 
4.6.1 Artículo 424 bis……………………………………………………. 
4.5.2 Artículo 424 ter……………………………………………………. 
 
 
 
CAPÍTULO V 
 
La piratería musical en México: problemática y soluciones 
 
 
5.1 La piratería musical por Internet………………………………….. 
5.1.1 Concepto y generalidades de Internet…………………………. 
5.1.2 Internet y el Derecho de Autor………………………………….. 
5.1.3 Derechos de los productores de fonogramas…………………. 
5.1.3.1 Derecho de reproducción……………………………………… 
5.1.3.2 Derecho de comunicación pública………………………....... 
5.1.4 Responsabilidad en la violación de los derechos de autor….. 
5.1.4.1 Proveedores de servicio de Internet…………………………. 
5.1.4.1.1 Jurisprudencia extranjera con relación a la 
 Responsabilidad de los proveedores de servicio………… 
5.1.4.1.2 Caso Napster (Estados Unidos)……………………………. 
5.1.4.1.3 Caso Grokster-StreamCast (Estados Unidos)……………. 
5.1.4.1.4 Caso Kazaa (Australia)……………………………………… 
5.1.4.1.5 Caso Art Music (Francia)……………………………………. 
5.1.4.1.6 Responsabilidad penal………………………………………. 
5.1.4.2 Usuarios de Internet……………………………………………. 
5.1.5 Impacto de la piratería de música por Internet………………… 
5.1.6 Impacto de la piratería musical por Internet en México………. 
5.1.7 Retos y alternativas………………………………………………. 
5.2 Reformas legales en materia de delitos de derechos 
 de autor y derechos conexos………………………………………. 
5.2.1 Reforma a los artículos 424 bis y 424 ter del CPF……………. 
5.2.1.1 Los requisitos de procedibilidad…………….…………………. 
5.2.1.2 La denuncia………………………………………………………. 
5.2.1.3 La querella……………………………………………………….. 
5.2.1.4 Los requisitos de procedibilidad en los delitos de 
 Derechos de autor..........……………………………………….. 
5.1.2.5 Reforma al artículo 424 bis…………………………………….. 
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5.1.2.6 Reforma al artículo 424 ter…………………………………….. 
5.2.2 Reformas a la Ley para el Funcionamiento de 
 Establecimientos Mercantiles para el D.F……………………… 
5.2.3 Reformas al artículo 424, fracción III de la Ley Federal 
 Del Derecho de Autor (LFDA)…….……………………………… 
5.2.4 Adición del artículo 424 quater al Código Penal Federal.……. 
5.2.5 Adición del artículo 232 bis a la LFDA…………………………. 
5.2.6 Análisis del artículo 52 de la LFABADA……………………….. 
5.3 La Teoría del Aprendizaje Social como teoría explicativa del 
 fenómeno de la piratería…………………………………………… 
5.3.1 El impacto del Derecho de Autor en el ámbito social………… 
5.3.2 La Teoría del Aprendizaje Social………………………………. 
5.3.2.1 Condicionamiento Clásico……………………………………. 
5.3.2.2 Condicionamiento Instrumental……………………………… 
5.3.2.3 Teoría Cognitivo Social del aprendizaje de 
 Albert Bandura…………………………………………………. 
5.3.2.4 La Teoría de Bandura aplicada al fenómeno 
 de la piratería…………………………………………………… 
 
 
 
 
 
 
Conclusiones:……………………………………………………………. 
 
Propuesta..………………………………………………………………. 
 
Bibliografía………………………………………………………………. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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C A P Í T U L O I 
 
HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR 
 
1.1. Antecedentes del Derecho de Autor en el mundo 
 
La diferencia entre el ser humano y los demás seres vivos que habitamos este 
planeta, es sin lugar a dudas, la razón. Cualidad importante que propicia que el 
hombre en búsqueda del espíritu, del alma y del conocimiento, plasme su manera 
de pensar y de sentir en todo aquello que le produce inquietud. Bien dice el 
maestro Arend Olvera Escobedo que: “El hombre al ser un ente racional, 
pensante, creador y procesador sensible de la información exterior e interior, le ha 
permitido acrecentar este cúmulo cognoscitivo, y es entonces, cuando el hombre 
trasciende a través de la observancia, análisis y reflexión, sin duda, producto de 
una mente creadora y de inmensa curiosidad intelectual”.1 No existe objeto alguno 
que se encuentre a nuestro alrededor que no sea producto del ingenio humano y 
que haya servido para satisfacer nuestras necesidades, no solo físicas, sino 
también culturales y de recreación. 
 
Cuando se pretende indagar sobre el origen y evolución de una institución, 
indudablemente se tiene que recorrer el camino de la remembranza histórica, la 
cual nos permite intuir el comportamiento político, jurídico y social del ser humano 
frente a las actuales instituciones y así tratar de comprender nuestra realidad. 
 
En el primer periodo de la humanidad, no existía un verdadero Derecho de Autor, 
debido a que no hay autores individuales, porque todo lo vinculado al arte y a la 
inteligencia es propiedad del grupo con el que se identifica; por ejemplo, el autor 
de las pirámides, es el pueblo egipcio, como de la Biblia, es el pueblo hebreo y del 
 
1 Citado por OLVERA ESCOBEDO, Arend A. Antecedentes del Derecho de Autor. Diplomado 
Formación para Árbitros en la Materia de Derechos de Autor. Organizado conjuntamente por la 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instituto Nacional del Derecho de 
Autor, EL Centro de Arbitraje de México (CAM) y la Universidad Nacional Autónoma de México. 
Sesión 6. México. 2004. 
Send Avesta, el pueblo iraní. Fernando Serrano nos confirma lo anterior, al señalar 
que: “En la época antigua no había autores como creadores, por esa razón no 
habíadeseo, ni había necesidad de protegerlos. Antes de Grecia y Roma, no 
existía en Occidente noción del individuo en el mundo como un ente individual e 
independiente, sino del sujeto aun envuelto en el manto protector y justificador de 
su grupo y cuando este individuo crea algo, quien lo hace en realidad es la 
comunidad en conjunto; este es el tiempo de las colosales obras de arte, cuyos 
autores son siempre una cultura, un pueblo y no un sujeto”.2 
 
Asimismo, el maestro Serrano Migallón señala que: “La existencia de derechos 
autorales en una sociedad determinada presume la existencia de un grado 
superior de cultura y racionalidad; luego entonces, para existir requieren tres 
elementos fundamentales: 
 
a) La libertad como valor en relación con la creación del ingenio y del espíritu, 
en un grado ya fuera mínimo, de modo que permita emancipar a la creación 
de su función estrictamente ritual, sagrada o mágica; 
b) Que pueda ser atribuida a una persona individual, y 
c) El reconocimiento de la autonomía del individuo frente a la sociedad, al 
menos en relación con su propia obra. 
 
Estos tres supuestos forman el pensamiento artístico y cultural de occidente que 
se encamina al pensamiento moderno”.3 
 
La historia capta con fidelidad la evolución de la creatividad humana, no desde su 
estética o su idea filosófica, sino desde su contexto cultural en sociedad. 
 
 
2 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Nueva Ley Federal del Derecho de Autor. Porrúa/UNAM. 
México. 1998. p. 5 
3 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 6 
 
Con la piedra y el papiro, desde Mesopotamia hasta Egipto y Grecia hasta Roma, 
reflejan el génesis de las primeras expresiones intelectuales y artísticas en el 
mundo antiguo. Debemos señalar que a pesar de no existir un criterio único de 
cuando surgió el Derecho de Autor, es innegable que las obras y creaciones 
intelectuales existen desde los inicios de la historia del ser humano, quien 
comenzó a plasmar su creatividad en rocas, bloques de metal o en tela de todo 
aquello que le rodeaba y que formaba parte de su vida y su sociedad. 
 
 
1.1.1 Edad Antigua 
 
1.1.1.1 Mesopotamia (3750 a.C. a 2900 a.C.) 
Este pueblo, tal como comenta Jacobsen, “era una civilización que consideraba al 
universo entero como un Estado, la obediencia tenía que ser, necesariamente, la 
virtud principal, por lo tanto, no era extraño que para el mesopotámico la vida 
virtuosa, fuera la vida obediente”.4 
En Mesopotamia, encontramos diversas etapas artísticas determinadas por la 
diversificación de pueblos que dominaron este territorio. Los primeros creadores 
del estilo artístico de este pueblo fueron los sumerios, género que fue continuado 
por los semitas, consiguiendo el máximo esplendor en los periodos asirio y 
neobabilónico para continuarse con el arte persa, en el que encontramos ya 
influencia del mundo griego. La ciudad más importante de la historia 
mesopotámica desde el punto de vista cultural fue sin duda Babilonia; con 
Hammurabi desarrolló una intensa actividad literaria, germen de una inagotable 
cultura que fue referente para el resto de las comunidades mesopotámicas 
 
 
4 JACOBSEN, Thorkild. Mesopotamia, en Frankfort, H. El pensamiento filosófico. Vol. I. Fondo de 
Cultura Económica. México. 1993. p.14. 
Pero al margen de todo esto, la obra más afamada del reinado de Hammurabi, es 
sin duda, su código legal; aparecido en Susa, donde fue llevado como botín de 
guerra, probablemente en el siglo XII, durante el declive de la Dinastía Casita. 
Este código es el texto legal más extenso de todos ellos y nos permite restaurar 
con cierta precisión, el mundo babilónico de aquel momento. Este antiguo 
ordenamiento surgió en contraposición a las legislaciones precedentes, debido a 
que las sanciones trataron de reparar económicamente y de manera similar el 
perjuicio ocasionado, en virtud de que se sustentó en la llamada Ley del Talión, es 
decir, si se cometía alguna falta contra esta norma, se imponía un castigo idéntico 
al daño. Sin embargo, a pesar de lo extenso de este documento, no existió una 
disposición que hubiere regulado la protección a la creatividad y el ingenio 
humano. 
1.1.1.2 Egipto 
En el antiguo Egipto, no se entendía el arte como una forma de expresión del 
artista, su misión era hacer eternas las imágenes representadas. El arte egipcio se 
caracterizó por los deseos del faraón de construir obras eternas y pasar a la 
posteridad como sus inspiradores. Los faraones querían perpetuar su memoria 
con poemas épicos que suscitaran la admiración por sus hechos y hazañas. 
El texto de mayor valor escrito en la época antigua, pertenece a la V Dinastía. Se 
denominan Textos de las Pirámides en el que destaca el llamado Himno Caníbal, 
donde se nos describe la entrada del faraón en la morada de los dioses, 
devorando a todos los que encuentra en su camino con el fin adquirir fuerza 
espiritual para alcanzar la morada divina. Todo egipcio tenía la posibilidad de 
adquirir al menos una parte de los textos para que lo ayudaran en el transito al 
más allá. En el antiguo Egipto, el hombre empezó a soltar orgullosamente su 
carga de inhumanidad, mediante leyes más justas, y aunque en forma incipiente, 
aprendió a defender a los más humildes y desfavorecidos; no obstante, hasta 
nuestros días no se tiene la certeza de que existió una ley o regulación tendiente a 
proteger la creación intelectual del egipcio. 
1.1.1.3 Grecia 
En la antigüedad, los griegos tenían una gran estima al quehacer artístico y 
plástico, aun a pesar de que la lengua griega no contaba con una palabra 
específica que definiera arte por oposición a artesanía. Los artistas eran 
personajes apreciados socialmente y su prestigio iba en relación directamente 
proporcional a sus habilidades artesanales. Los artistas eran imprescindibles, pero 
justo porque se hallaban integrados completamente a la estructura social, nunca al 
margen, es decir, nadie se hacia artista para escapar, por ejemplo, de las 
matemáticas. Por otro lado, aparentemente puede hallarse rastro del comercio 
librero en la antigua Grecia desde el siglo V a.C. y con él, inició el apogeo de la 
literatura. Señala Serrano Migallón, que la difusión de las obras de Sócrates y 
Aristófanes, se debía principalmente a un incipiente circuito comercial de libros.5 
En esa época, no era fácil encargar hacer copias privadas en forma manuscrita, 
por dos razones: a) Su elevado costo, y b) El largo tiempo de espera que 
implicaba para que le fueran entregadas; sin embargo, esta práctica comenzó a 
tener auge, por lo que surgió la necesidad de regular la forma en que se hacían 
las copias de modo tal, que los contenidos no fueran adulterados, ni los errores 
fueran excesivos. 
 
Michaélides Notaros, señala que los autores griegos guardaron respeto por la 
integridad de la obra, no obstante que los copistas de las obras irreverentes con 
los textos, lo que sumado al fenómeno degenerado por el auge de la Biblioteca de 
Alejandría, provocó que se dictarán medidas preventivas y sancionadoras a través 
de una ley ateniense del año 330 a.C. que ordenó que copias exactas de las obras 
de tres grandes clásicos fueran depositadas en los archivos del Estado y los 
actores deberían respetar ese texto oficial (vid. Euripides, Tomo de la Colección 
Budé, Texto y traducción de L. Meridier, Introducción, p. XIV, París, 1925)”6 
 
 
5 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 8. 
6 Citado por LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO, 
CERLALC y ZAVALIA. Buenos Aires. 1993. p. 127. 
Poco se sabe de la relación que existía entre los escritores griegos y los copistas, 
pero desde luego, no existe una evidencia fehaciente de un reconocimiento de 
derecho alguno por autoría y menos aun de pagos hechos portales conceptos.7 
Aunque es innegable que el pueblo griego estableció los cimientos de lo que 
actualmente conocemos como Derecho de Autor. 
 
 
1.1.1.4 Roma 
 
Roma, la poderosa conquistadora, atrajo entre las seducciones griegas, su pasión 
estética y su relevancia cultural. El derecho romano no llegó a contemplar a la 
obra creada como una entidad separable de su soporte físico, debido a que el 
derecho de protegerla se centraba exclusivamente en el medio de reproducción, 
más que en la obra misma. 
 
El intelecto solo estaba adscrito al hombre libre y producía reconocimiento del 
pueblo, no obstante, estudios de la literatura romana demuestran que los autores 
no se conformaban con la gloria, sino que obtenían beneficios económicos de sus 
obras,8 El pensador, el poeta o el artista, se siente pagado por la fama, y al ceder 
el manuscrito no se reservaba ningún derecho; a pesar de esto, en aquella época 
ya se consideraba ilícita la usurpación de la paternidad de la obra, la publicación 
contra su consentimiento y el plagio, lo que actualmente se conoce como el 
apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales, contenidos en la 
obra de otro autor, presentándolos como propios9. 
 
 
7 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 9. 
8 The ABC of Copyright. Paris, UNESCO. 1981. p.12. Citado por HERRERA MEZA, Humberto 
Revista Mexicana del Derecho de Autor, Año 1. Número 3. Julio-septiembre. SEP. México. 1990. 
9 Citado por LIPSZYC, Delia. Sanciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, 
Medidas Cautelares. Seminario sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para Jueces 
Federales Mexicanos. Organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de 
Educación Pública (SEP) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). México. 
1993. p.293. 
 
En el sistema jurídico romano no existía un régimen legal específico tendiente a 
proteger la creación intelectual, por tal motivo, quedaba sujeta al régimen común 
de las cosas corporales de naturaleza mueble. Por lo que respecta al autor, solo 
se consideró la tutela de la reputación y de la paternidad sobre sus obras. 
 
El romano admitió la existencia de un derecho similar a lo que hoy conocemos 
como derecho moral, al advertir que la divulgación y explotación de la obra ponía 
en juego intereses morales y culturales; es decir, que el autor tenía la facultad más 
ética que jurídica para decidir sobre la divulgación de su obra, de ahí surgió la 
mala reputación de los plagiarios a los ojos de la opinión pública. 
 
De la antigüedad clásica, refiere Antonio Delgado:10 “Hemos heredado los 
términos ‘plagio’ y ‘plagiario’, equivalentes entonces a secuestro y secuestrador 
(‘plagiarius’), este último utilizado por el aragonés Marco Valerio Marcial para 
“afear” la conducta de otro autor que se había apoderado de uno de sus poemas. 
Parece ser que los ‘plagiari’ podían ser perseguidos en Roma por la ‘actio 
injuriarum’ (acción deshonesta), que llevaba consigo efectos infamantes para 
quien lo cometía... el plagio se calificaba como un tipo de afectación al derecho de 
propiedad del hombre sobre la cosa donde se plasmó la creación intelectual y no 
sobre la obra misma, en virtud de que los romanos no consideraban que el 
pensamiento pudiera ser susceptible de protección legal, admitiéndose tan solo la 
propiedad de su realización o corporización en un elemento material, puesto que 
aún no había la distinción entre el derecho de propiedad sobre el corpus 
mechanicum y el derecho intelectual sobre la obra literaria o artística. Por lo tanto, 
así como en Grecia, no se trataba de un delito, sino de una acción deshonesta.” 
 
 
 
10 Citado por DELGADO PORRAS, Antonio. Fundamento y evolución del derecho de autor. 
Seminario sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para Jueces Federales Mexicanos. 
Organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de Educación Pública 
(SEP) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). México. 1993. p. 65. 
 
De esta manera, continua refiriendo Antonio Delgado, la fina sensibilidad de los 
juristas romanos se aproximaba al derecho moral. En cambio, la protección de los 
intereses patrimoniales de los autores no escapaba de las normas que regían la 
adquisición y circulación de los bienes materiales (recuérdese la ‘scriptura’ y la 
‘pictura’ como casos de accesión). 
 
También la difusión de las obras se llevaba a efecto mediante la venta o 
transmisión del ejemplar, ya sea un manuscrito o tabla, por lo que el adquiriente 
no tenía ningún obstáculo para utilizarlas. 
 
Dice Satanowsky,11 que los escritores, los músicos, así como los artistas plásticos 
vivían de dádivas o retribuciones de cualquier índole de la iglesia o cortes reales. 
Además de que las obras de los pintores y escultores eran difíciles de imitar o 
copiar, por lo que el supuesto imitador debía ser tan artista como el autor original 
de la obra imitada, siendo raro que un verdadero y genuino artista reprodujera la 
obra de otro. 
 
El plagio no se refería a los frutos de la inteligencia como objeto de derechos, sino 
a la acción deshonesta de utilizar como propia una cosa u obra ajena.12 
 
Alfonso Reyes nos dice: “Sabemos, por ejemplo, que Cicerón prohibió a su amigo 
y editor Ático, el dar al mercado ciertos ejemplares de su De Finibus, hasta en 
tanto el editor no hiciera las enmiendas necesarias. Cicerón escribe a Ático: ‘¿Te 
propones publicar mi obra contra mi voluntad?, ni siquiera Hermodoro se atrevió a 
hacer cosa semejante’ (Se refiere a aquél discípulo de Platón que negoció con la 
obra de su maestro y mereció en la antigüedad ser considerado por esa razón un 
infame)”.13 
 
11 SATANOWSKY, Isidro. Derecho intelectual. Tomo I. Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires. 
1954. p.9. 
12 BUSTA GRANDE, Fernando. El derecho de autor en el Perú. Tomo I. Editora y Distribuidora 
Jurídica, E.I.R.L.. Lima, Perú. 1997. p. 31. 
13 REYES, Alfonso. Libros y libreros en la antigüedad. Obras completas. Tomo XX. Fondo de 
Cultura Económica. México. 1979. p. 370. 
Roma dejó una difusa relación de respeto que el Editor debía guardar para una 
obra ajena; asimismo, concede a los manuscritos ciertas garantías de protección 
por ser bienes preciosos, escasos y de influencia decisiva en la vida colectiva, 
más no por ser una obra intelectual. 
 
Esto se ve reflejado en el Digesto en sus libros XLI y XLVII, Títulos 65 y 2° 
respectivamente,14 los cuales ordenaban un castigo por el robo de un manuscrito 
de manera diferente al robo común por considerarlo como la materialización de un 
tipo de propiedad especial, no la que un autor poseía sobre su obra o creación, 
más bien se sancionaba por que se consideraba al manuscrito como un bien 
escaso y sumamente apreciado. 
 
Los antiguos pueblos civilizados griegos y romanos no desarrollaron en toda su 
magnitud el Derecho de Autor en el sentido actual. Al respecto Satanowsky,15 dice 
que en la antigüedad los autores eran protegidos por algún gran personaje 
(Mecenas) o por el Estado (Atenas) y eso les permitía dar expresión concreta y 
tangible a las lucubraciones de su genio, sin que existiera una legislación especial 
para regularlo. 
 
En conclusión, la noción del plagio literario en Roma, es fundamentalmente una 
cuestión de ética y moralidad. Los juristas romanos cimentaron las bases del 
concepto jurídico que hoy conocemos como Derecho de Autor, pero es innegable 
que no desarrollaron un verdadero sistema jurídico con el objeto de proteger la 
propiedad intelectual. 
 
 
 
 
 
 
14 HERRERA MEZA, Humberto Javier. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Op.cit. p. 8. 
15 SATANOWSKY, Isidro. Op.cit. p. 9. 
 
1.1.2 Edad MediaEn la época conocida como Edad Media, podemos encontrar una sucesión de 
estilos artísticos que consolidaron claramente cada una de las zonas culturales del 
occidente. 
 
Aun a pesar de que los bárbaros derrocaron el imperio romano, los negocios 
editoriales e incluso los de reproducción plástica florecían, sin embargo, el imperio 
romano se derrumbó para dar paso a una Edad Media, más polémica que 
obscura. Cada vez menos personas leían y escribían y quienes conocían los 
secretos de la escritura eran sumamente muy escasos. La destrucción de 
múltiples vías de comunicación hizo imposible la importación del papiro, 
estableciéndose el primado del pergamino, ya no en rollos, sino en códices, lo cual 
aumentó desproporcionadamente el costo del libro medieval.16 
 
En esta etapa histórica, la producción literaria y artística no tuvo gran desarrollo, 
sin embargo, la iglesia cristiana fue la que tuvo la más brillante producción 
intelectual y a la cual, protegían celosamente de las hordas bárbaras.17 La Edad 
Media fue sin duda, un largo compás de espera apto para la reconsideración del 
pasado histórico y para fincar nuevas formas de pensamiento. 
 
Los manuscritos constituían propiedades reales de importancia básica, su valor 
era muy alto por ser considerados como artículos de comercio. Las penas propias 
por el robo de manuscritos seguían operando, pero igual que en Roma, no puede 
decirse que existiera propiedad intelectual, sino más bien se consideraba como 
una forma de derecho real, sobre el bien material donde se plasmaba la obra.18 
 
 
 
16 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. pp. 14-15. 
17 BUSTA GRANDE, Fernando. Op.cit. p.32. 
18 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 16-19. 
En un principio el autor sigue en la misma situación, se mantiene el sistema de 
copia manuscrita, que años más tarde se hace más restringido con el cristianismo 
hasta el punto de que muchos libros de esta época no llevan el nombre del autor, 
debido a que se renunciaba a la gloria como voto de humildad y de pobreza. 
 
El ejemplar de una obra se redujo a un ente físico y su copia, era un fin en sí 
mismo, no pudiendo impedir que el poseedor de uno de esos ejemplares 
copiados, lo reprodujera él a su vez también, por lo que es decir, en esta época no 
se consideraba ilícito el hecho de reproducir obras sin previa autorización de su 
titular. 
 
En el siglo XIII, en el lejano oriente nace un importante antecedente de la 
imprenta: la xilografía, mecanismo de impresión a partir de placas de madera 
grabadas en relieve. Johannes Gutemberg, no inventó la imprenta, sino la 
tipografía en Mainz en 1450, pero sin duda tiene el mérito de unir y perfeccionar 
en un solo mecanismo, los principios de la xilografía y la tipografía, es decir, la 
unión del tipo móvil e individual recompuesta para producir páginas diversas de 
modo ilimitado. 
 
Una vez logrado lo anterior, la imprenta creó un mercado nuevo en el cual propicio 
el intercambio a gran escala de las obras literarias, y por consiguiente, la 
expansión de las ideas y la lógica difusión de las obras intelectuales, situación que 
motivó a buscar protección en contra de quienes copiaban dichas obras sin el 
consentimiento de los autores o editores legítimos.19 
 
 
1.1.3 Renacimiento 
 
En esta época, el intelectual era, en efecto, un individuo que creaba y al mismo 
tiempo, vendía el producto de su saber. 
 
19 Idem. p. 17-19. 
Antes de que la imprenta hiciera su aparición, las obras intelectuales, tales como 
manuscritos, pinturas o esculturas eran protegidas por las leyes generales de 
propiedad. El autor, como poseedor y propietario de una obra plasmada en un 
objeto material, la podía vender a quien quisiera. 
 
En esta época, era muy difícil multiplicar las obras, ya que tenían que hacerse a 
mano; el plagio era raro y severamente castigado por la opinión pública 
La invención de la imprenta hacia 1450, tuvo un papel primordial en la difusión de 
las ideas humanistas, pues hizo posible la reproducción de libros en forma 
mecánica. La imprenta se convierte en seguida en un medio difusor de ideas, 
pensamientos y obras literarias. Una vez que el periodo renacentista llega a su 
máximo esplendor, lo valioso ya no va a ser el libro, considerado físicamente como 
una pieza en que constan unos signos determinados, sino los pensamientos, las 
concepciones, las creaciones literarias, intelectuales, filosóficas o científicas que 
en determinado libro aparecen plasmadas. 
La llegada de la imprenta permitió la multiplicación de las obras originales, los 
libros impresos se vuelven mensajeros del saber y la cultura, las obras impresas 
son susceptibles de comercio y tiene la posibilidad real de proporcionar beneficios 
económicos a los autores e impresores. Los primeros beneficiarios fueron sin 
duda, los editores, quienes se dedicaron a publicar los antiguos manuscritos, más 
tarde, publicaron obras de autores vivos. 
La primeras imprentas comenzaron a funcionar entre 1455 y 1500 en Maguncia y 
Estrasburgo. Los dueños de las imprentas eran, por lo general, humanistas que 
convertían frecuentemente sus talleres en centros de reunión, a modo de 
academias, en los cuales se establecían contactos entre autores y eruditos, se 
comentaban y se preparaban ediciones de textos clásicos. Se estima que a partir 
de 1480, la copia manuscrita es vencida definitivamente por el libro impreso. Una 
vez reunidos los elementos materiales y morales, se presentó primero como 
posibilidad real y después, como necesidad, la regulación de los derechos 
causados a raíz de la reproducción de las obras. Una primera manifestación se 
presentó a partir de los llamados privilegios, los cuales concedían un conjunto de 
prerrogativas de uso y explotación económica y exclusiva a favor de los autores de 
una obra intelectual. Dichos privilegios se otorgaban respecto del contenido de la 
obra literaria y no sobre la obra impresa en sí misma. 
Lo que se concedía con el privilegio, no era un derecho de propiedad intelectual, 
sino el derecho de explotación económica de la obra por un determinado tiempo, 
mediante la publicación y venta de ejemplares multiplicados por su impresión. 
Figura jurídica que en algunos países como el nuestro, sigue vigente. Debemos 
resaltar que los privilegios se establecían generalmente a favor de los editores, 
siendo marginados injustamente los creadores de la obra; además de que 
solamente se contemplaba a la reproducción de obras sin la autorización de su 
autor, como una falta menor. 
 
Uchtenhagen señaló que: “La adjudicación de privilegios a autores célebres, la 
creciente influencia de los autores sobre los privilegios de los impresores, la 
conciencia de que también la reimpresión de algunos libros sin privilegios es en el 
fondo una injusticia”.20 El periodo en que se consideraron los derechos de autor 
como simples privilegios, es indudablemente el más largo que haya vivido el 
Derecho de Autor y se extiende por casi 400 años. Con este hecho surgen dos 
principios fundamentales para el Derecho de Autor: 1) El factor moral que enlaza 
al autor con la obra, estableciendo ligas de paternidad que se prolongan más allá 
de la vida del autor, y 2) El factor patrimonial, donde se encuentra una retribución 
económica para el autor derivado de la producción y distribución de sus bienes 
culturales. 
 
Es a partir de esta época, que surge una protección más definida como un 
Derecho de Autor, la cual se caracteriza por la concesión de privilegios otorgados 
 
20 UCHTENHAGEN, Ulrich. Génesis y evolución del derecho de autor en el mundo. VI. Citado en el 
Congreso Internacional sobre protección de los derechos intelectuales. Organizado conjuntamente 
con la SEP, OMPI, FEMESAC. México. 1991. p.15. 
por los legisladoresy los reyes a determinados editores para imprimir ciertas 
obras. 
 
1.1.4 La primera legislación autoral en el mundo 
 
La evolución de los derechos autorales se inició plenamente en Inglaterra, Francia 
y Alemania; de ahí se expandió esta corriente al resto de los países del mundo, 
entre ellos, México. 
 
Inglaterra tiene el mérito de haber dado el salto cualitativo de esa protección, 
corrigió los excesos del sistema de privilegios y configuró la exclusividad como un 
derecho subjetivo del autor. Jhon Locke, exponente de la filosofía liberal, apoyó la 
libertad de imprenta y a los derechos de autor, con la tendencia de desaparecer el 
primer sistema de privilegios que se había otorgado a la Stationers21 Company de 
Londres, poderosa corporación que defendía los intereses de los impresores y los 
libreros, además de que censuraba escritos, sin embargo, su oposición no fue 
impedimento para que el 10 de abril de 1710, se convirtiera en ley el proyecto 
presentado en 1709, en la Cámara de los Comunes, mejor conocido como el 
Estatuto de la Reina Ana, instrumento que reemplazo el derecho perpetuo al 
copyright, instituido por el Privilegio Real de 155722. Por otro lado, también los 
editores presionaron para obtener algún tipo de protección contra esta clase de 
robo intelectual, y sus gestiones dieron como resultado la promulgación de esta 
ley;23 sin duda, precursora del derecho autoral. Una vez sustituido el privilegio 
feudal, el Estado reconoció el derecho exclusivo de los autores a imprimir o 
disponer de copias de sus obras escritas, además cualquier impresor o librero, 
miembro o no de la Stationers Company, podía adquirir del autor por medio de una 
cesión de derecho civil, el derecho exclusivo a publicar el libro.24 
 
21 “Stationers” era la denominación que recibían en Inglaterra los impresores y libreros 
22 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 26. 
23 HERRERA MEZA, Humberto. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Op.cit. pp. 9-11. 
24 Statute of Anne. Citado por LIPSZYC, Delia. Op. cit. p. 31 
Esta ley tiene como antecedente un ordenamiento basado en la explotación 
comercial y no en la esencia de la creación literaria pura y simple.25 La ley abolió 
al monopolio aludido al atribuirse al autor el derecho único de imprimir o de 
disponer de los ejemplares de una obra. La duración de estos derechos era de 14 
años desde la publicación y, si al cumplirse dicho término, vivía el autor, este 
podía gozar de un segundo periodo de 14 años.26 La protección de estas obras 
estaba sometida a dos formalidades: a) Que el registro de las obras fuera hecho 
personalmente por sus autores, y b) Se hiciera un depósito de nueve copias o 
ejemplares para las universidades y las bibliotecas. 
 
Pronto se demostró que el Estatuto no era suficiente, no bastaba con conceder a 
los autores la facultad de imprimir y distribuir sus obras, también existía un 
reclamo de los autores respecto de las representaciones públicas de sus obras, de 
las versiones dramáticas y de las traducciones. Estas definiciones y el movimiento 
iniciado por el artista satírico Hogarth, quien fue victima de la copia fraudulenta de 
sus dibujos, hicieron que en 1735, fuese dada a la luz el Acta de los Grabadores 
(Engravers’Act) a favor de los artistas, dibujantes y pintores.27 Un siglo después, 
en 1833 fue sancionada en Inglaterra la Dramatic Copyright Act, que reconoció el 
derecho de representación y de ejecución públicas. Leyes posteriorers de 1862 y 
1882, regularon la protección de las obras artísticas y musicales, 
respectivamente.28 Posteriormente, países como Francia, Estados Unidos, 
Alemania y España siguieron esta tendencia de protección. En 1769, se tiene 
conocimiento del primer litigio en Inglaterra sobre derechos de autor, Millar vs. 
Taylor y del caso Donalson vs. Becket, en los que se reconoció que el common 
law garantizaba el derecho de las obras publicadas. La ley en vigor actualmente 
en Inglaterra es el copyright. 
 
 
25 CORNISH, W. R., Intellectual Property: Patents Copyright, Trade Marks and Alliend Rights, 
London Sweet & Maxwell, 1989, p. 246. citado por Serrrano Migallón.op.cit. p.28. 
26 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p.26. 
27 HERRERA MEZA, Humberto. Op.cit. p. 10. 
28 Citado por LIPSZYC, Delia. Op. cit. p. 32 
 
1.2 Antecedentes del Derecho de Autor en México 
 
1.2.1. Época Prehispánica 
 
Desde el periodo Olmeca hasta la conquista española, con signos jeroglíficos, 
magia, danza, tributo y pinturas, floreció el México indígena a lo largo de más de 
dos milenios. Las civilizaciones prehispánicas representan la consolidación de las 
culturas mesoamericanas en el arte, la música, la cerámica, la escritura y la 
astronomía. 
 
Existen hasta nuestros días vestigios de los numerosos monumentos encontrados 
en el altiplano central de tierras veracruzanas, oaxaqueñas, poblanas, yucatecas, 
entre muchas más regiones, en las que perduran testimonios de las varias formas 
del arte, la escritura, la pintura y de toda la riqueza cultural que desarrollaron. 
 
Los códices en papel de amate o en piel de venado, conservan asimismo la 
memoria de importantes aconteceres mayas, crónicas zapotecas, genealogías 
mixtecas y cuyos sucesos importantes fueron descritos fielmente por los 
escribanos29, pintores, poetas, cronistas, narradores, sabios, y muchos artistas 
más. En los manuscritos mayas, tales como los Libros del Chilan Balam, se dice 
que en ese antiguo tiempo la clase sacerdotal era conocida como los chilanes,30 
(así se les conocían entre los antiguos indígenas) y se les atribuía la más alta 
jerarquía al ser considerados los hombres más sabios, en virtud de que hacían el 
papel de señores o profetas. También se ofrecían honores al taculil ah zihzahul, es 
decir, al creador intelectual.31 
 
 
29 (Del latin scriba y ano) El que por oficio público estaba autorizado a dar fe de las escrituras y 
demás actos que pasaban ante él. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 
Tomo I. Vigésima primera edición Madrid. 1992. p. 880 
30 BARRERA VÁZQUEZ, Alfredo. Et. Al. Arte Maya. Uxmal, Sayil, Labna, Cava y Región PSUC. 
Editora del Sureste. México. 1981. P. 15. 
31 SOLIS ALCALÁ, Ermilo. Diccionario Español–Maya. Editorial Yikal Maya Than. México. 1949. 
pp. 267 y 348. 
 
No por casualidad los mayas han sido llamados en múltiples ocasiones los 
“Griegos de América”, a causa de su actitud equilibrada y su elevada cultura, 
eminentemente de carácter intelectual. Es difícil encontrar una escritura que 
supere en belleza a la del pueblo maya, por lo que exigía una especial habilidad 
de los escribas,32 los cuales se consideraban artistas y hábiles artesanos; por lo 
tanto, eran sumamente apreciados por su gobierno y por su gente. Prueba 
inequívoca de la importancia que se atribuía a los escribanos y pintores, debido a 
que creaban y conservaban los cantos, poemas, historias, códigos y toda suerte 
de relatos, es que los gobernantes prehispánicos los eximieron de dar tributo 
(pagar impuestos) y prestar cualquier servicio personal. 
 
En 1531, quien fuera presidente de la Audiencia de México, a 10 años de distancia 
de la ocupación de México Tenochtitlan; hombre de gran prudencia que investigó 
a fondo el sistema tributario y de servicios en el México prehispánico, Sebastián 
Ramírez de Fuenleal, expuso su admiración por lo acertado que le parecieron 
esas disposiciones a tal exención, indicando además las razones que había de 
ella; he aquí su testimonio: 
 
“Son libres de contribuir y pechar (hacer servicios personales), los 
pintores que se dicen ‘tlahcuilos’, porque como sean escribanos de todo 
lo que ha pasado y lo que pasa, y por lo que pintan dan a entender 
todo, son exentos; ‘ansimesmo’ los cantores y tañedores son exentos,porque entre ellos son estimados, porque componen y cantan todo lo 
pasado y lo que pasa y lo que creen, y por estas dos maneras de pintar 
y cantar, saben sus historias y todo lo de su creencia, y estos oficiales 
son sabios en esto y muy tenidos, y por esto libres de todo pecho y 
tributo.”33 
 
 
32 DIETRICH DISSELHOFT, Hans y LINNÉ, Siguald. El arte de los pueblos. América precolombina. 
Editorial Praxis, S.A.. Barcelona. 1960. pp. 12-13, 112. 
33 LEÓN-PORTILLA, Miguel. Porque los escribanos y pintores prehispánicos estaban exentos de 
pagar tributo. Legitima defensa de la exención autoral que hacen numerosos autores mexicanos 
desde los tiempos prehispánicos. Editorial Vuelta. México. 1993. pp 10-12. 
La referencia anterior nos indica que los pueblos precortesianos tenían una gran 
sensibilidad y aprecio por la estética y el arte, sin que esto pueda considerarse 
como el origen del Derecho de Autor en nuestro México de hoy. 
 
Estos pueblos precortesianos a través de sus grupos (o grumos) bicamerales, 
consideraron importante la labor que realizaban los hombres que de una o de otra 
manera generaban cultura34, por lo que se les reconocía públicamente por su 
aportación al arte y la cultura. 
 
En la honestidad de la historia, no podemos considerar que en esta época se inició 
un sistema jurídico de protección a la propiedad intelectual, pero si hacer el 
señalamiento que existió un gran aprecio por lo estético y artístico en los pueblos 
prehispánicos. 
 
1.2.2. Época Colonial 
 
En cuanto a esta época, citando a Isidro Satanowsky, al respecto Arsenio Farell 
señala que: “El derecho castellano, español e indiano no amparaban al autor en 
virtud de un precepto legislativo, sino que protegían al gobernante y no existía la 
libertad del pensamiento, ni el autor tenía el monopolio de la obra”.35 
 
Durante el tiempo de la Colonia es poco significativa la historia del Derecho de 
Autor en nuestra patria. La Nueva España recibía los efectos de las disposiciones 
tomadas por las autoridades reales en la Metrópoli. El control de las publicaciones 
de los libros era riguroso y mucho más estricto la introducción de obras a esta 
Nueva España. 
 
 
34 DE LA COLINA, José. Los tlahcuilos modernos y el Fisco. Impuestos a la creación. Edición de la 
Sociedad General de Escritores de México. México. 2002 p.21 
35 FARELL CUBILLAS, Arsenio. El Sistema Mexicano de Derechos de Autor. Ignacio Vado Editor. 
México. 1966. p.9. 
Existen algunas disposiciones y ordenes emitidas por los virreyes que favorecían o 
reconocían ciertos privilegios o derechos a los autores. 
 
1. El Virrey Don Francisco Hernández de la Cueva publica en 1704, una 
disposición aclaratoria sobre los derechos que correspondían a los autores 
en las ventas de sus obras.36 
 
2. En 1748, don Francisco de Güemes y Horcasitas, Conde de Revillagigedo, 
emite un orden en la que dice: “debe haber cláusula que determine los 
derechos que al autor corresponden en la venta.37 
 
3. El reino por conducto del Consejo de Real Hacienda, en al año de 1765, 
llana en las leyes que se pague de cualquier cosa que se venda, y no es 
menos llana que los pintores no adeuden alcabala38 de la pintura que 
hagan.39 
 
4. Don Matías Gálvez, aplica en 1784 las órdenes de Carlos III por las que los 
privilegios otorgados a los autores pasan a sus herederos.40 
 
La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dada por Carlos III, además de declarar 
la sucesión sobre la titularidad de los derechos autorales, estableció que los 
autores podían defender sus obras ante el Tribunal de la Inquisición antes de que 
éste las prohibiera.41 
 
 
36 HERRERA MEZA, Humberto. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Op.cit. p. 15. 
37 Orden del Virrey Conde de Revillagigedo sobre el respeto a las Prágmáticas que otórgan 
derechos a los autores de obras religiosas, literarias y artísticas. Archivo General de la Nación: 
legajo 3-63 21 AX. Citado por Quintanilla Miranda. Herrera Meza op. Cit., p.16. 
38 Refiérase al tributo o impuesto concertado por el fisco y establecido en las recopilaciones o leyes 
españolas. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 
Tomo I. Vigésima primera Edición. Madrid. 1992. p. 85. 
39 DE BENAVIDES, Pedro. Declarándome por exento y libre de pagar la dicha alcabala. Legitima 
defensa de la exención autoral que hacen numerosos autores mexicanos desde los tiempos 
prehispánicos. Editorial Vuelta. México. 1993. pp 15. 
40 Archivo General de la Nación: Leg. 7/8311 – B. 
41 SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 36. 
1.2.3 Periodo Insurgente 
 
Finalizaba el tercer siglo de la dominación española y en la Nueva España, todo 
parecía quieto, rutinario, tranquilo. Sin embargo, las ideas de Libertad, 
Independencia, Igualdad y Justicia agitaban las mentes y los corazones de todos 
los hombres y todas las mujeres que durante muchos años habían sido 
discriminados y tratados con desigualdad. 
 
 
1.2.3.1 Decreto de Libertad Política de la Imprenta de 1810 
 
Este fue el primer ordenamiento general de la materia en un México lleno de 
desasosiego político. Se expidió el 10 de noviembre de 1810,42 con la finalidad de 
eliminar la censura de imprenta al otorgar la facultad individual a los ciudadanos 
de publicar sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna, sus 
pensamientos e ideas políticas, no solo como freno de la arbitrariedad del 
gobierno, sino también como medio de ilustrar a la Nación. Sin embargo, los 
autores e impresores eran responsables del abuso de esta libertad. 
 
 
1.2.3.2 Constitución de Cádiz de 1812 
 
Este ordenamiento rigió en España y sus colonias y tuvo vigencia en lo que era la 
Nueva España, durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por 
un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En materia de Derecho de Autor no 
existió disposición expresa tendiente a su protección; sin embargo, se 
establecieron ciertas restricciones para el Rey respecto a la concesión de 
privilegios, el cual dictaba lo siguiente: 
 
 
42 | DUBLAN, Manuel y LOZANO, José Maria. Legislación Mexicana. Colección completa de las 
disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República.Tomo I. México. 1867. 
pp. 336-338. 
“Artículo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las 
siguientes: 
 Primera……. 
 Novena. No puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona, 
 ni corporación alguna.”43 
 
A la luz de lo anterior, se puede observar que no se consideró de forma alguna, 
otorgar algún tipo de privilegio conforme a la tendencia que se había venido 
utilizando en legislaciones anteriores, en el sentido de que se concedía la 
prerrogativa exclusiva a los autores por el uso o explotación de sus obras. 
 
 
1.2.3.3 Decreto de 1813 
 
Desde septiembre de 1810, nuestro país se encontraba en una compleja 
reestructuración política y jurídica, originada principalmente por la búsqueda de 
nuestra libertad e independencia; y aunque si bien es cierto que aún no se 
consumaba el movimiento independiente, este decreto puede considerarse como 
el primer ordenamiento jurídico en México tendiente a proteger el Derecho de 
Autor. 
 
Por la importancia de este documento, me permito transcribirlo de la “Colección 
Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde la Independencia de 
la República de la Legislación Mexicana” de Manuel Dublan y José Maria Lozano, 
cuya compilación, editada en el año 1867, fue elaborada por ordenes del gobierno 
supremo, por lo que esta recopilación tuvo carácter oficial, en virtud de que 
muchas de sus disposiciones estaban vigentes en ese tiempo. 
 
 
43 CONGRESO DE LA UNIÓN. Cámara de Diputados. L Legislatura. LosDerechos del Pueblo 
Mexicano. México a través de sus constituciones. Evolución de los artículos 28 al 53 
constitucionales. Tomo V. Segunda edición. Editorial Manuel Porrúa, S.A., Librería. México. 1949. 
p. 11. 
Este mandato denominado: “Reglas para conservar a los escritores la propiedad 
de sus obras”, expedido el 10 de junio de 1813, expresaba lo siguiente: 
 
“Las Cortes Generales y Extraordinarias con el fin de proteger el 
derecho de propiedad que tienen todos los autores sobre sus escritos, y 
deseando que estos no queden algún día sepultados en el olvido, en 
perjuicio de la ilustración y literatura nacional, decretan: 
 
I. Siendo los escritos una propiedad de su autor, este solo, o quien tuviere su 
permiso, podrá imprimirlos durante la vida de aquel cuantas veces le conviniere, y 
no otro, ni aun con “pretesto” de notas o adiciones. Muerto el autor, el derecho 
exclusivo de reimprimir la obra pasara a sus herederos por el espacio de diez años 
contados desde el fallecimiento de aquel. Pero si al tiempo de la muerte del autor 
no hubiese aun salido a la luz su obra, los diez años concedidos a los herederos 
se empezarán a contar desde la fecha de la primera edición que hicieren. 
 
II. Cuando el autor de una obra fuere un cuerpo colegiado conservará la propiedad 
de ella por el término de cuarenta años contados desde la fecha de la primera 
edición. 
 
III. Pasado el término de que hablan los dos artículos precedentes quedaran los 
impresos en el concepto de propiedad común y todos tendrán “espedita” la acción 
de imprimirlos cuando les pareciere. 
 
IV. Siempre que alguno contraviniere a lo establecido en los dos primeros artículos 
de este decreto, podrá el interesado denunciarle ante el juez, quien le juzgará con 
arreglo a las leyes vigentes sobre usurpación de la propiedad ajena. 
 
V. Lo mismo se entenderá de los que fraudulentamente hicieren reimpresiones 
literales de cualquiera papel, periódico de alguno de sus números.”44 
 
44 DUBLAN, Manuel y LOZANO, José Maria. Legislación Mexicana. Op.cit. p. 412. 
Podemos concluir que es un documento con una brillante visión para su época, ya 
que se adelantó en muchos aspectos a legislaciones posteriores al considerar la 
protección de un sector de la propiedad intelectual como lo eran los escritores, a 
quienes les concedió diversas facultades. Es el primer ordenamiento jurídico que 
asimila a los derechos autorales con la propiedad. 
 
 
1.2.3.4 Constitución de Apatzingán de 1814 
José Maria Morelos y Pavón conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 
1810, habían emprendido la guerra por la independencia y así, en un Congreso 
Constituyente intinerante, se expidió la Constitución de Apatzingán, también 
conocida como el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América 
Mexicana”, sancionada el 22 de octubre de 1814, la cual estableció los 
derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión 
católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes. 
También dispuso que la libertad de imprenta no debía prohibirse a ningún 
ciudadano.45 Esta norma constitucional solamente se limitó a establecer la 
libertad de expresión y de reimprenta. En esta primera parte de la historia, se 
considera como un incipiente origen del Derecho de Autor al ser contemplado 
como un accesorio de la libertad de imprenta. También a través de este 
ordenamiento, el órgano constituyente estableció como facultades exclusivas 
del Congreso promover la ilustración de los pueblos. 
“Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso 
...Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente: 
Artículo 117.- Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los 
medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de 
los pueblos.”46 
 
45 CASTAÑO, Luís. La libertad de imprenta. Estudios sobre el Decreto Constitucional de 
Apatzingán. UNAM. México. 1964. p. 480. 
46 TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1987. Décima cuarta edición. 
Porrúa. México. 1987, pp. 42-43. 
1.2.4 México Independiente 
 
1.2.4.1 Constitución Federal de 1824 
 
En los acontecimientos precursores de la caída de Agustín de Iturbide, surge el 
Plan de Casa Mata del 8 de abril de 1823, que pedía el derrocamiento del régimen 
monárquico, así como la reunión y reinstalación de un nuevo constituyente al 
considerar ilegales los actos de proclamación del imperio;47 por tal motivo, el 
constituyente presenta un proyecto denominado: “Acta Constitutiva de la 
Federación” del 31 de enero de 1824, mismo que consagró en su artículo 13, la 
siguiente disposición: 
 
“Artículo 13.- Pertenece exclusivamente al Congreso General dar Leyes 
y Decretos: 
...IV.- Para proteger y arreglar la libertad de imprenta en la 
Federación.”48 
 
Dos meses más tarde, en sesión del 1° de abril de 1824, se presentó el proyecto 
de una nueva constitución relativa al funcionamiento y organización del Poder 
Legislativo, denominado por Valentín Gómez Farias como: “Constitución 
Federativa de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual tiene el mérito de ser la 
primera norma fundamental en legislar la concesión por tiempo limitado de 
derechos exclusivos a favor de los autores, además reitera el principio de la 
libertad de imprenta y consagra el sistema federal en México. 
 
“Título III.- Del Poder Legislativo 
Sección Segunda.- De las facultades del Congreso 
 
Artículo 14.- Las facultades del Congreso son: 
 
47 Idem. pp. 122 y 147. 
48 Idem. p. 155. 
1.- Promover la ilustración y prosperidad general, concediendo por 
tiempo limitado derechos exclusivos a los autores de escritos 
importantes o de invenciones útiles a la República. 
2.- Proteger y arreglar la libertad de imprenta de modo que jamás pueda 
suspenderse su ejercicio y mucho menos abolirse en ninguno de los 
Estados de la Federación.”49 
 
Debo señalar que este proyecto no se aprobó por los múltiples enfrentamientos 
entre los conservadores y los liberales. Bien dijo Don Carlos Maria de Bustamante: 
“Nada es más difícil que dictar leyes a un pueblo, pero mucho más difícil es dictar 
una Constitución por la cual este pueblo haya de ser gobernado en paz y 
verdadera libertad”.50 
 
Posteriormente, el 4 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de 
los Estados Unidos Mexicanos que se refiere expresamente a los derechos 
exclusivos de los autores al establecer en su Título III, Sección Quinta: 
 
“Artículo 50.- Las facultades exclusivas del Congreso general son las 
siguientes: 
 
1.- Promover la ilustración asegurando por tiempo limitado derechos 
exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo 
colegios de marina, artillería e ingenieros, erigiendo uno o más 
establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, 
políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que 
tuvieren las legislaturas para el arreglo de la educación política en sus 
respectivos Estados.”51 
 
49 Actas Constitucionales Mexicanas (1821-1824). Diario de la Junta Nacional Instituyente. Tomo 
VIII. UNAM. México. 1980. p. 135. 
50 Actas Constitucionales Mexicanas (1821-1824). Diario de la Junta Nacional Instituyente. Tomo 
IX. Op.cit. p. 83. 
51 Tena Ramírez, Felipe. Op. cit. pp. 173-174. 
 
Esta constitución estuvo vigente y sin ninguna modificación hasta su abrogación 
en el año de 1835 
 
1.2.4.2 Constitución de 1836 
En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el 
Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las 
Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que 
pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835,la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año. En estas 
normas constitucionales no se reguló nada respecto a conceder algún tipo de 
privilegio a los autores, ni mucho menos alguna forma de protección autoral. 
 
1.2.4.3 Constitución de 1842 
 
El proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana, leído en sesión 
del 3 de noviembre de 1842, integró disposiciones interesantes en materia de 
derechos de autor, insertado en el Título III, de las Garantías Individuales: 
“Título III.- De las Garantías Individuales: 
 
Artículo 13.- La Constitución reconoce en todos los hombres los 
derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad, y propiedad, 
otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías: 
IV.- Queda prohibido todo privilegio para ejercer exclusivamente, 
cualquier género de la Industria o Comercio, a excepción de los 
establecidos o que se establecieron a favor de los autores, 
introductores o perfeccionadores de algún arte u oficio.”52 
 
 
 
 
 
 
52 Tena Ramírez, Felipe. Op. cit. p. 383. 
Dicha disposición fue aprobada en sesión plenaria del Congreso 
Constituyente el día 23 de noviembre de 1842. 
 
1.2.4.4 Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 
En abril de 1842, el Congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, 
en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, 
representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las 
minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que 
derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta 
1843, se sancionó una nueva Carta Magna, llamada “Bases Orgánicas de la 
República Mexicana”, publicadas el 14 de junio del mismo año. 
 
Nuevamente en este ordenamiento constitucional, no se contempló la concesión 
de privilegios a los autores respecto de sus obras y tampoco se previó facultad 
alguna para legislar sobre derechos de autor, solo se limitó a otorgarlos a los 
inventores de algún arte o industria útil a la Nación. 
Miguel Acosta Romero, refiere que en estas bases constitucionales, ni el 
Congreso de la Unión ni el presidente, tenían facultades para emitir actos 
protectores de derechos de Autor.”53 
El artículo 87 en su Título V dispuso: 
“Título V.- Poder Ejecutivo 
Artículo 87.- Corresponde al Presidente de la República: 
...XXVII.- Conceder privilegios exclusivos conforme a las leyes a los 
inventores, introductores o perfeccionadores de algún arte o industria útil a la 
Nación.”54 
 
53 ACOSTA ROMERO, Miguel. Génesis y evolución del derecho de autor en México. Revista 
Mexicana del Derecho de Autor. Año 11. Número 6. Abril-junio de 1991. pp. 9-21. 
54 CONGRESO DE LA UNIÓN. Cámara de Diputados. L Legislatura. Los Derechos del Pueblo 
Mexicano. Op.cit. p. 12. 
1.2.4.5 Decreto sobre Propiedad Literaria de 1846 
 
Con el gobierno republicano en el poder, el Encargado del Supremo Poder 
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, el General José Mariano de Salas, 
expidió el Decreto número 2930, el día 3 de diciembre de 1846, también conocido 
como el “Decreto del Gobierno sobre Propiedad Literaria”.55 
 
En legislación secundaria en esta materia, nos dice Serrano Migallón,56 la 
República le prestó atención desde sus primeros años de vida. Debo señalar que 
algunos autores confunden este decreto con el Reglamento de Libertad de 
Imprenta, que fue expedido el 11 de noviembre del mismo año, mediante Decreto 
numero 2920, el cual solo refiere la desaparición de la censura para publicar 
escritos, por lo que todos podían expresar libremente sus pensamientos, sin 
mayor limitación que el respeto a la moral y las buenas costumbres, pero no tenía 
ninguna disposición expresa que regulara la propiedad literaria. 
 
En las consideraciones de este documento, el gobierno reconoció como un deber 
de Estado, el poder asegurar la propiedad intelectual; aunado a ello, enfatizó que 
este reglamento influiría notoriamente en la literatura y las ciencias, además de 
que todas las obras del talento humano de la República, exigían afianzar los 
derechos únicos, inherentes y legítimos de los autores, artistas, editores y 
traductores, todo en reconocimiento a que son ellos los que cultivan las artes, las 
ciencias y las bellas letras. Este ordenamiento contempló al Derecho de Autor 
como una forma de “propiedad literaria”, que consistía en la facultad de publicar 
su obra, así como impedir que otro lo hiciera. Este derecho estaba vigente 
durante la vida del autor y después de su muerte, en orden de prelación pasaba a 
su esposa, sus hijos y demás herederos, respectivamente, por un lapso de treinta 
años más. 
 
55 DUBLAN, Manuel y LOZANO, José Maria. Legislación Mexicana. Colección completa de las 
disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Tomo V. México. 
1867. PP. 227-228. 
56 Citado por SERRANO MIGALLÓN, Fernando. Op.cit. p. 39. 
Para adquirir la propiedad literaria y artística respecto de sus obras, el autor debía 
registrar y depositar dos ejemplares de la obra en el Ministerio de Instrucción 
Pública, de los cuales uno quedaba en el archivo de la misma y uno más era 
remitido a la Biblioteca Nacional. Respecto a lo anterior, podemos considerar 
acertada la reflexión de Acosta Romero, cuando concluye que ese depósito 
reconocía un acto constitutivo de derechos y no declarativo. Debemos mencionar 
que en dicho Ministerio de Instrucción Pública, hoy Secretaría de Educación 
Pública, tiene en los archivos del actual Instituto Nacional del Derecho de Autor, el 
primer registro que se tiene documentado con fecha del 20 de julio de 1867, 
otorgado a los señores Santiago Whintey y Francisco Díaz de León por la obra 
titulada “Catecismo Elemental de la Historia de México”; época en que era 
aplicable este decreto. 
 
Este fue el último mandato de carácter reglamentario que estuvo vigente hasta la 
promulgación del Código Civil de 1870. 
 
 
 
1.2.4.6 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 
 
Una vez iniciado el movimiento de reforma, se convocó a un Congreso 
Extraordinario reunido en la ciudad de México en febrero de 1856; este designó 
como Presidente Interino a Ignacio Comonfort, quien decretó el Estatuto Orgánico 
Provisional de la República Mexicana, el 15 de mayo de 1856, el cual fue 
desaprobado el 4 de junio del mismo año por las tendencias centralistas. Estuvo 
en teoría, vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1857. 
 
Este ordenamiento tuvo la virtud de haber considerado el otorgamiento de 
privilegios a los autores de obras literarias y artísticas en su capítulo de propiedad; 
situación que no sucedió en la Carta Magna de 1857: 
 
 
 
“Sección Quinta.- Propiedad. 
 
Artículo 68.- No habrá otros usos y aprovechamiento de la propiedad, 
que los que se concedan, según las leyes, por tiempo determinado, a 
los inventores y perfeccionadores de alguna rama de la industria, y a los 
autores de obras literarias y artísticas.”57 
 
 
 
1.2.4.7 Constitución de 1857 
 
Extrañamente, la figura del privilegio no apareció en la Constitución de 1857; ésta 
norma jurídica solo se limitó a regular la protección para los inventores al 
establecer en su artículo 28: 
 
“No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a 
título de protección a la industria. Exceptuándose únicamente, los 
relativos a la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios 
que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o

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