Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL NECESARIA CREACIÓN DE UN ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO T E S I S PARA OPTAR POR EL TITULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : L O U R D E S M A R T Í N E Z C R U Z ASESOR DE TESIS: DOCTOR GERARDO VALENTE PEREZ LÓPEZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. GRACIAS: A DIOS, por estar siempre conmigo en todo momento, por su amor y protección. A MI MADRE, Elena Rodríguez Cruz, por su ejemplo de superación y lucha ante las circunstancias adversas y, su amor de madre infinito. A MI PADRE, Adalberto Martínez Miranda, por todos los esfuerzos realizados para que sus hijos seamos, mujeres y hombres completos en todos los aspectos y felices. A la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberme albergado en su casa de estudios, desde el Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Oriente hasta la Facultad de Derecho, y la hago participe de la culminación de mi formación académica, por lo que hoy puedo expresar con orgullo que es parte de mí el puma que llevó en el corazón. A Cergio Martínez Cruz, por ser mi guía y ejemplo a seguir, mi conciencia, mi apoyo: espiritual, moral y económico; mil gracias, porque tengo la dicha de que tu seas mi hermano y te has ganado a pulso el respeto de Padre. A mis Hermanos: German, Edith, Maribel y Adalberto, por su cariño y su apoyo incondicional, he obtenido llegar a la meta propuesta y espero de Ustedes, que superen lo logrado y verlos siempre de pie como los gigantes que son. A mi Asesor el Doctor Gerardo Valente Pérez López, por su apoyo, paciencia, comprensión y orientación en la elaboración de este trabajo; fue difícil pero hemos culminado, ¡lo logramos profesor!. A mi grandes Amigas: Gabriela Mejorada Montalvo y Azucena Valdovinos Sosa, ya cumplí lo prometido. A mis Amigos de la Facultad de Derecho y todos, los que a lo largo del trayecto de mi vida he sembrado. A todas aquellas personas que me alentaron a culminar con este proyecto directa o indirectamente y en especial a Gerardo Morales Embate, a mi maestro el Lic. Carlos Jiménez Torres, Lic. Leopoldo Osorio Urbina, Lic. Maria A. Abundes Aranda, Lic. Rosario Martínez Patiño y otros, que saben que siempre están presentes en mi corazón y pensamiento. NECESARIA CREACIÓN DE UN ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………I CAPITULO 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1. Derecho del Trabajo Burocrático………………………………………….. 1 1.2. Relación de Trabajo entre el Estado y sus trabajadores………………….... 8 1.2.1. El Estado como Patrón…………………………………………………...14 1.2.2. Trabajadores de Confianza……………………………………………….20 1.3. Función publica…………………………………………………………….25 1.3.1. Servidor Público………………………………………………………….29 1.3.2. Funcionario Público……………………………………………………...32 1.3.3. Empleado Público………………………………………………………..36 CAPITULO 2. ANTECEDENTES EN MÉXICO DEL DERECHO DEL TRABAJO BUROCRÁTICO 2.1. Artículo 123 Constitucional (El Congreso Constituyente)………………...40 2.2. Ley Federal del Trabajo de 1931…………………………………………..52 2.3. Creación del apartado “B” en el artículo 123 Constitucional……………...57 2.4. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963………63 CAPITULO 3. MARCO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO. 3.1. Breves referencias en relación al trabajo de confianza……...……………..67 3.2. Fracción XIII del apartado “B” del artículo 123 Constitucional…………..79 3.3. Fracción XIV del apartado “B” del artículo 123 Constitucional…………..97 3.4. Artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.105 3.5. Artículo 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado..109 CAPITULO 4. NECESARIA CREACIÓN DE UN ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO 4.1. La relación laboral entre el Estado y los trabajadores de confianza……...122 4.2. Creación del concepto de trabajador de confianza al servicio del Estado..129 4.3. Condiciones Generales de Trabajo………………………………………..136 4.4. Causales de Rescisión………………………………………………….....146 4.5. Consecuencias del Cese…………………………………………………..154 4.5.1. Indemnización………………………………………………………….160 4.5.2. Reubicación……………………………………………………………..166 4.6. Competencia jurisdiccional para dirimir sus conflictos…………………..168 4.6.1. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje…………………………..171 4.6.2. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…………………...180 4.7. Acreditación de la creación de un Estatuto Jurídico para los trabajadores de confianza Burocráticos……………..……………………………………...190 CONCLUSIONES……………………………………………………………195 BIBLIOGRAFIA..............................................................................................199 I INTRODUCCIÓN En el ámbito del sector burocrático puede decirse que el trabajador de confianza esa aquel que está al servicio de los interese del pueblo, quien atiende, resuelve y satisface las necesidades públicas, se especializa en sus acciones, conoce mejor sus funciones y continuamente enfrenta el reto de superación y eficacia, constantemente mejora la calidad de su servicio; sin embargo su situación laboral esta sujeta a los vaivenes de la política y aún a una situación aleatoria; en efecto ayer y hoy el trabajador público de confianza no ha sido protegido de manera adecuada. En la actualidad, en el sector público esta plagado de trabajadores de confianza, existe la constante de que los nombramientos otorgados a los trabajadores que ingresan a las instituciones públicas los clasifican de confianza, aunado a esto la normatividad laboral no los protege en forma adecuada y la doctrina no los estudia ampliamente. Por lo cual, en el presente trabajo de investigación. Se analiza al empleado de confianza al servicio del Estado de acuerdo a la regulación existente, a las normas de derecho laboral así también las burocráticas y las administrativas con la pretensión de corroborar la necesidad de la creación de un Estatuto Jurídico para éstos trabajadores. Para llevar a cabo nuestro estudio se ha dividido el presente proyecto en cuatro partes: II La primera lleva por título “Marco Conceptual”, en este capitulo se estudian los conceptos precisos para poder desentrañar la ubicación correcta del sujeto de la investigación y su relación con el Estado. La segunda parte tiene por título “Antecedentes en México del Derecho del Trabajo Burocrático”, se abordan varios acontecimientos trascendentales, desde la creación del artículo 123 Constitucional lo cual conlleva al nacimiento del derecho social; la Ley Federal del Trabajo de 1931, en la cual se establece la exclusión de los servidores públicos de estaregulación; en seguida el surgimiento del apartado “B” en el artículo 123 de la Constitución Federal para culminar con la promulgación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963. Al respecto la tercera parte, se denomina “Marco Jurídico de los Trabajadores de Confianza en el Derecho Laboral Mexicana”, en este capitulo, primero se expone una breve referencia en la relación a el trabajo de confianza en el sector privado y el público, continuando con la regulación jurídica establecida en los dos últimas fracciones del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, la fracción XIII se estudia en cuanto a que estos grupos de trabajadores especiales se encuentran en similar situación con el de confianza ante el artículo 8° de la Ley Burocrática con la marcada diferencia de que los primeros son regulados por sus propias leyes especificas y en relación a la fracción XIV, se analiza por ser la disposición rectora para este trabajador en la Constitución Federal, lo cual da pauta para examinar al artículo 2° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. III La última parte, recibe el nombre de “Necesaria Creación de un Estatuto Jurídico para los Trabajadores de Confianza al Servicio del Estado”, en este cuarto capitulo, se plasma la existencia de la relación laboral entre el Estado y los trabajadores en estudio, así como la aportación del concepto de trabajador de confianza al servicio del Estado, el estudio de las condiciones generales de trabajo para los de confianza, se hace la observación en particular de algunos rubro de las condiciones en los cuales se carecen de regulación. Se continua con un análisis de la figura de la disolución de la relación laboral, la cual contiene a las acepciones terminación y rescisión, ésta última genera el tema de la causal de rescisión por acoso sexual laboral, también se toca el tema de las consecuencias del cese y con ello la indemnización y reubicación para los empleados de confianza, así como la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con respecto a los trabajadores de confianza y, por último la acreditación de la creación del Estatuto Jurídico para éstos trabajadores. 1 CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL En el presente capítulo se abordan los términos relevantes y necesarios para el desarrollo de nuestro estudio; se inicia con el análisis del concepto de “Derecho de Trabajo Burocrático” a éste la doctrina lo ha ubicado en dos ramas: la administrativa y la laboral; algunos autores proponen otorgarle autonomía y con ello crear una nueva rama jurídica, siendo de interés en esta exposición subrayar que ésta se arraiga en la norma social y con ello al derecho laboral. Se prosigue con la determinación de la naturaleza jurídica de la relación existente entre el Estado y sus trabajadores, nuevamente nos encontramos con la discrepancia la ubicación de éste ya sea en la rama social o en la pública, las cuales recaen en las corrientes: laboral y administrativa en consecuencia la exposición de las teorías: “la relación laboral” del autor Mario de la Cueva y “la función pública” correspondiente a la última corriente, de lo que se concluye con la expresión ”Estado” y su calidad como sujeto laboral al determinar su condición de patrón, así mismo la palabra “trabajador” de dicha acepción general se obtiene la voz “trabajador de confianza” sujeto laboral y tema esencial de la presente tesis, también se analizan las expresiones “servidor público”, “empleado” y “funcionario público” con el objetivo de examinar su finalidad en el derecho administrativo. 1.1. Derecho del Trabajo Burocrático Debido a la trascendencia que ha alcanzado la relación entre el Estado y los trabajadores, ha sido necesario que los doctrinarios conceptualicen el Derecho del Trabajo Burocrático, por ello en el inicio de éste apartado nos 2 avocaremos a ubicar al Derecho Laboral Burocrático dentro de las ramas del derecho. Ahora bien, tradicionalmente se clasifica al orden jurídico nacional en: derecho público y privado, ante la incursión del denominado derecho social, se planteó el debate para vislumbrar finalmente en cual de las dos ramas se ubicaría. En el primer grupo se encuentran, las ramas que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y en la segunda posición están las leyes que se basan de la noción de igualdad, regulando las relaciones de las personas en su carácter de particulares, en otras palabras, no investidas de poder público respecto de dichas relaciones. Tras la desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil y a raíz de que las conquistas obreras y campesinas fueron elevadas a rango constitucional, el derecho social logró añadirse en esa clasificación como una tercera rama, en razón que este nuevo ámbito jurídico protege a personas, grupos o sectores integrados por individuos social y económicamente débiles y persigue como finalidad el equilibrio social. Una vez hecha la anterior aclaración nos avocaremos al análisis etimológico de los vocablos Derecho Laboral Burocrático. La palabra “Derecho” derivado del latín “directum” que significa dirigir (o gobernar) y que evoca entonces la idea de establecer un orden en la sociedad, o bien, “Derecho”, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. El término “Burocracia” del cual deriva el término “burocrático”, proviene del francés “bureaucratie”, “que quiere decir, el conjunto de 3 empleados que sirven al Estado. La etimología de la voz se integra del francés bureau, oficina y del helenismo cratos (gobierno). Parece ser que algún Ministro Francés utilizó la palabra “bureaucratie” para designar a las oficinas gubernamentales y desde allí se generalizó el uso al mundo en general”.1 En sentido estricto, el término “Burocracia” jurídicamente no existe y se trata más bien de un término “extraído” o “importado” de la sociología, frecuentemente se recurre a éste por la gente común para referirse de forma despectiva al servicio público que efectúa el trabajador del Estado “burocrata”, un servicio pésimo, tardado, brindado de forma robotizada y deficiente. En tanto, algunos especialistas del derecho lo utilizan para distinguir las disposiciones legales facultadas para regular la relación laboral del Estado y sus empleados. Se añade el concepto de lo que se entiende por “Burocracia” estimado por el administrativista Andrés Serra Rojas: “en un sentido general la burocracia alude a la clase social que integran los funcionarios y empleados públicos. Bajo otra acepción la burocracia alude a la influencia o dominio de los servidores del Estado, en la vida social”.2 Ahora bien, por lo que respecta al concepto “Derecho Laboral” o “derecho del Trabajo” Néstor de Buen Lozano menciona: “es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.3 1 REYNOSO CASTILLO, Carlos, Curso de Derecho Burocrático, Porrúa, México, 1999, p. 13. 2 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, “Doctrina, legislación y jurisprudencia”, Primer curso, Vigesimacuarta edición, Porrúa, México, 2003, p. 387. 3 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo primero, decima edición, Porrúa, México, 1997, p. 138. 4 Como ya se dijo dentro del derecho social se encuentra la normatividad Laboral y dentro de ésta el burocrático; sin embargo obtener una definición satisfactoria por parte de la doctrina de lo que se debe entenderpor Derecho burocrático, no es una tarea fácil, puesto que existen diferentes teorías: administrativas y laborales, que pugnan por su ubicación en cierta rama del derecho respectivamente. Para el administrativista Emilio Chuayffet Chemor, el Derecho Burocrático “regula los vínculos entre el Estado y sus trabajadores, y da especificidad y contenido a una relación que forma parte del derecho administrativo”.4 Los publicistas consideran al Derecho Burocrático de la siguiente forma: “es el conjunto de normas del Derecho Público que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado y sus servidores, que con base en la justicia equilibre el disfrute de las garantías sociales por parte de los trabajadores, con el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene a su cargo el Estado”.5 La definición apuntada presenta el inconveniente de ubicar al derecho burocrático dentro del derecho administrativo y público, lo cual es inadmisible, pues si bien es posible situarlo es dentro del derecho social y ello no es posible en referencia al derecho administrativo. 4 CHUAYFFET CHEMOR, Emilio, Derecho Administrativo, UNAM, México, 1981, p. 26. 5 Legislación Burocrática Federal, “Legislación-Doctrina-Jurisprudencia”, comentada por Mariano Herran Salvatti, Et Al, Segunda edición, Porrúa, México, 1998, p. 22. 5 Es interesante, antes de concluir este tema, mencionar que existe una corriente doctrinal que se inclina a conferirle Autonomía al Derecho Burocrático. Las primeras apreciaciones se le atribuyen al jurista Héctor Fix Zamudio, quien expresa: “Podemos considerar que el derecho burocrático está integrado por un conjunto bastante complejo de disposiciones, que conciernen a tres sectores, es decir, administrativo, laboral y seguridad social, y por ello hemos sostenido que debe considerarse como una disciplina autónoma ”.6 El Doctor Miguel Acosta Romero se suma a esta tendencia al definir: “ el derecho que regula las relaciones del Estado y sus trabajadores debe constituir una rama autónoma, ya que su objeto, finalidad y metodología, deben ser propios”.7 El autor añade que: “En esta relación no hay lucha de clases, ni se busca el equilibrio de los factores de la producción, ni el Estado, como tal, persigue utilidades a fines burocráticos, de donde los principios que regulan esta materia, deben ser independientes y tratando de buscar equidad entre los dos intereses en presencia; el de los trabajadores que, justificadamente, pretender tener 6 Citado por RICORD, Humberto E., El Derecho Burocrático Mexicano, materias que lo integran, boletín de Derecho Comparado, México, año V, núms., 13-14, enero-agosto, 1972, p. 94. 7 ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Porrúa, México, 1995, p. 25. 6 estabilidad, y un conjunto de deberes básicos y el interés general que siempre domina la actividad del Estado, en vista del bien común”.8 En este concepto y si bien es cierto que no existe una lucha de clases y que el Estado no tiene como finalidad la obtención de lucro con la actividad económica que realiza, se dan modalidades específicas en torno a la relación que existe entre el Estado y sus empleados que no deben de ser incluidas en el derecho público como parte de la función pública, ya que esta se refiere a la relación externa que existe entre los órganos del Estado (su organización) ante los gobernados, y no así la relación que internamente se genera entre el Estado y los que los que laboran para él en forma personal subordinada. Así atinadamente el jurista Néstor de Buen señala: “Entre los servidores del Estado y los trabajadores privados no hay diferencias que justifiquen un tratamiento distinto, cualquiera que sea el origen de su incorporación a la actividad laboral: elección, nombramiento o contrato de trabajo sin olvidar la discutible relación laboral marginada de un contrato, las condiciones no pueden ser diferentes aunque lo sea el origen de la relación”.9 En relación a lo transcrito, en la medida de que la persona entrega a otra su energía a través del trabajo, se convierte en sujeto de la relación laboral, obteniendo del derecho la totalidad de los beneficios de las normas del trabajo. Existe otra teoría sobre la especialidad del Derecho Burocrático, en relación a ésta Carlos Morales Paulín, manifiesta lo siguiente: “siendo parte del derecho del trabajo, se encarga del tratamiento de la relación jurídica laboral 8 Idem. 9 ACOSTA ROMERO, Miguel, Instituciones de Derecho Burocrático, “Memorias del segundo Congreso Nacional de Derecho Burocrático”, Porrúa, México, 1987, p.129. 7 del estado con sus empleados, cuya naturaleza hace de éste un trabajo especial”.10 La definición anterior indica que el vínculo jurídico laboral del Estado con sus empleados forma parte del Derecho Laboral. Por lo que concierne a que es un trabajo especializado, es conveniente mencionar que existen diversas disposiciones y ordenamientos laborales que instauran modalidades específicas en torno a dicha relación. Es conveniente reproducir la idea expuesta por Carlos Reynoso Castillo de Derecho Burocrático “como parte del derecho del trabajo, es el conjunto de normas jurídicas con las que se busca regular la relación laboral entre los trabajadores que tienen como empleador al Estado”.11 Así también el concepto aportado por Miguel Acosta Romero, Derecho Burocrático “es una rama del Derecho Laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (Federación, Estado y Municipios). Así como los derechos y obligaciones que de ellos surjan”.12 De las últimas transcripciones se aprecian varios aciertos recíprocos uno de otro, lo primero que el Derecho Burocrático es una rama del Derecho del Trabajo, segundo tiene como objetivo regular la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores, así también aporta una de ellas que dicho Derecho Laboral Burocrático se aplica en los diferentes niveles de la ley. Estimamos que la 10 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Porrúa, México, 1995, p. 107. 11 REYNOSO CASTILLO, Carlos, Curso de Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 14. 12 ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, “Régimen jurídico laboral de los trabajadores al servicio del Estado", tercera edición, Porrúa, México, 2002, p. 48. 8 finalidad de tal derecho es social, esto es, el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que aporta o entrega a otro sujeto su energía de trabajo para la realización de un fin público parte de los objetivos para lo que fue creado el Estado. 1.2. Relación de Trabajo entre el Estado y sus trabajadores Una vez que se ha expresado la ubicación del derecho del trabajo burocrático y para una mejor comprensión de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores, hay que determinar la naturaleza jurídica de esta relación. En la doctrina ha existido dos corrientes que se han disputado la naturaleza de la relación del Estado con sus empleados. Estas corrientes son: 1) laboralista y 2) administrativistas. Para los primeros “todo trabajo es objeto del derecho del trabajo”, mientras que para los segundos el trabajo público “responde a los conceptos de actividad pública, servicio administrativo o servicio público”, conceptos todos del derecho administrativo. Es conveniente primero anotar el término de lo que significa relación laboral aportado por el Diccionario Jurídico Mexicano menciona, “es el vínculo jurídico laboral entre el servidor público y el Estado. Denominación que se le da al tratamiento jurídico de laprestación de servicios por una persona a otra, 9 mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya lugar motivado la vinculación laboral”.13 También es importante analizar algunas de las teorías que consideramos tienen relación con el tema a tratar; así primero mencionaremos la Teoría de la Función Pública o Tesis del Derecho Administrativo. Para el Doctor Guillermo Haro Belchez: “En sentido objetivo la función pública puede definirse como el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores, es decir el régimen aplicable a estos. En sentido subjetivo se considera como tal al conjunto de funcionarios de una determinada administración pública”.14 Se considera adecuado también citar lo que establece en torno a este punto el Diccionario Jurídico Mexicano, así por Función pública indica: “es la relación jurídico laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores”.15 También lo que entendemos por derecho subjetivo y objetivo, el primero, es aquel que atiende al sujeto que tiene la facultad o poder (el derecho), bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás, y el segundo, se refiere a la norma o sistema de norma, es considerado en sí mismo, como objeto de estudio. Debido a lo anterior varios autores han determinado que es incorrecto el término “función pública” y la ubicación de ésta en el derecho administrativo; en razón de que el derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que 13 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, Decimoquinta edición, UNAM-Porrúa, México, 2001, p. 2769. 14 HARO BÉLCHEZ, Guillermo, El Derecho de la Función Pública, Ediciones Contables y Administrativas (ECASA), 1993, p. 199. 15 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, Ob. Cit., p.1498. 10 regulan la forma de organizar, su estructura y actividad del Estado, que lo identifica con la Administración Pública o mejor conocida como el Poder Ejecutivo, además de sus relaciones con otros órganos del Estado, y con los particulares (gobernados). De lo enunciado se desprende que dentro de éstas no se encuentran contemplados a los poderes tanto Legislativo como Judicial, ni de los diversos Tribunales, Universidades e Instituciones Autónomas, de ahí el motivo por el cual se considera que es un término incorrecto o más bien incompleto. A continuación analizaremos la Teoría sobre la Relación Laboral o también conocida como “Tesis del Derecho del Trabajo”. Es importante destacar que en el siglo XX México fue uno de los primeros países en cuanto a revolución social se trata ya que a través de la Declaración de los Derechos Sociales del artículo 123 de la Constitución de 1917, se establece al Derecho Social como una rama del derecho, es decir, el derecho se clasifica ahora en derecho público, derecho privado y derecho social, y dentro de éste derecho social se encuentra regulado al derecho del trabajo, suprimiendo de esta forma al derecho civil en el cual anteriormente se encontraba regulado el contrato de trabajo. Sobre el particular Mario de la Cueva aporta la teoría de la Relación de Trabajo, cuyo criterio no es justo parafrasear, por lo cual lo exponemos textualmente: “La relación del trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre el trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de lo cual se 11 aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de Declaración de los derechos sociales, de la ley de trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias”.16 “De esta que es más una descripción del fenómeno que una definición se deduce algunas consecuencias: a) El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo subordinado; b) La prestación de un trabajo, por el hecho de iniciación, se desprende del hecho o causa que le dio origen y provoca, por sí misma, la realización de los efectos que derivan de las normas de trabajo, esto es, deviene una fuerza productora de beneficios para el trabajador; c) La prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y efectividad no depende de la voluntad del trabajador y del patrono, sino, exclusivamente, la prestación del trabajo; d) La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se da el nombre de la relación de trabajo: en el contrato, el nacimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes depende del acuerdo de las voluntades, mientras que en la relación de trabajo, iniciado la actividad del trabajador, se aplica automática e imperativamente el derecho objetivo claro está y volvemos al tema, que la prestación del trabajo proviene inmediatamente de un acto de voluntad del trabajador, pero los efectos que se producen provienen, fundamentalmente, de la Ley y de los contratos colectivos, pues, conteniendo estos ordenamientos beneficios mínimos, siempre es posible que se establezcan prestaciones más elevadas”. 17 16 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, “Historia, principios fundamentales, Derecho Individual y de trabajos especiales”, Tomo I, Decimasexta edición, Porrúa, México, 1999, p. 187. 17 Ibidem, pp. 187-188. 12 Planteado el concepto sostenido por Mario de la Cueva, también abordaremos las consideraciones hechas por Carlos Morales Paulín en relación al Derecho Laboral Burocrático, en los siguientes párrafos se anotan tales apreciaciones: “Si bien, la definición de relación de trabajo que nos aporta Don Mario de la Cueva parecería que está dedicada al apartado A del artículo 123, podemos encontrar los elementos del concepto en la legislación laboral burocrática típica, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Así, el artículo 2º. de la ley burocrática indica que “ la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación. (Primer elemento: sujetos de la relación jurídica laboral)”. Segundo elemento: la presentación de un servicio subordinado; al respecto el artículo 3º. de la Ley Burocrática señala en su inicio que: “trabajador es toda persona física que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros [...]”. Tercer elemento que se desprende de la definición de la relación de trabajo es el relativo a que ésta surge “independientemente del acto que le dio origen”. Sobre este punto la parte final del artículo 3º de la ley burocrática señala que la condición de trabajador se acredita “en virtud de nombramiento expedido o figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”. Sin embargo es frecuente observar que en el sector público en el nombramiento brilla por su ausencia pese a lo consignado por la mayoría de las Condiciones 13 Generales de Trabajo. Para proteger al trabajador de las consecuencias que puede producir la falta de nombramiento, algunas Condiciones Generales de Trabajo han reconocido la relación de trabajo aunque no exista nombramiento”.18 Cuarto y último elemento de la relación de trabajo es la aplicación de un estatuto objetivo integrado básicamente por lo principios del apartado B del artículo 123 constitucional, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la LeyFederal del Trabajo, los convenios internacionales y las condiciones generales de trabajo, los reglamentos de escalafón, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. A la tesis anterior se suma la teoría del derecho del trabajo del maestro Alberto Trueba Urbina, quien sobre el punto particular manifestó: “las relaciones entre el Estado y sus servidores, en nuestro país, dejaron de ser administrativas a partir del 1º de mayo de 1917, en que entró en vigor nuestra Constitución, que hizo la primera declaración de derechos sociales de los trabajadores en general y específicamente a los empleados públicos y privados”.19 De todo esto, concluimos que la relación laboral del Estado con sus trabajadores, es una relación que le compete regularlo al Derecho Laboral, siendo esta relación desprendida de un servicio de forma personal subordinada por persona física a favor de otra persona moral (ficticia), esto es, el Estado, independiente del acto que le dio origen. Por lo que basándonos en lo citado con 18 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit.,pp. 96-98. 19 TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, Cuarta edición, Porrúa, México, 1978, p. 596. 14 anterioridad, el Derecho Burocrático es parte del Derecho Laboral, es esta especialidad la que se encarga de regularlo y no el derecho administrativo. 1.2.1. El Estado como Patrón En relación al tema a desarrollar consideramos oportuno ir de lo general a lo particular, partiendo también del origen etimológico de los vocablos que integran el titulo de este apartado a la semántica de las mismas: Etimológicamente la palabra “Estado” deriva de stato, stare, status, cuyo significado es situación de permanencia, orden permanente o que no cambia. La raíz misma de la palabra Estado genera una idea de algo estable, cabe decir, que en este breve ensayo no podríamos analizar todas y cada una de las doctrinas que sobre el particular se ha expuesto. Por tal motivo nos limitaremos a señalar algunos puntos de vista de un limitado número de juristas. El Dr. Ignacio Burgoa señala que el Estado “implica una organización o estructura jurídico- dinámica, por cuanto persona moral desarrolla una conducta para conseguir determinados fines específicos en beneficio de la nación, y en los cuales se funda su justificación”.20 Miguel Acosta Romero señala el Estado: “es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos 20 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Decimoquinta edición, Porrúa, México, 2002, p. 29. 15 de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas”.21 Carlos A. Morales Paulín concluye: “el Estado es un fenómeno político producto de una realidad jurídica que tiene un ámbito de validez tanto territorial como personal. Es un fenómeno político pues no surge de la manera natural, sino como resultado de la racionalidad humana, misma que le otorga un estatuto normativo que tiene vigencia en un territorio y población determinada. Este Estado como ficción jurídica actúa por conducto de sus agentes –funcionarios y empleados públicos-“. 22 Como se observa en estos párrafos, el Estado se compone por tres partes principales: territorio, población y gobierno; la población de un Estado está integrada por gobernantes y gobernados. Los primeros constituyen lo que conocemos con el nombre de gobierno y los segundos, en el leguaje corriente se le denomina pueblo. Pues bien, hay que destacar que, de la población, el Estado se sirve para investir a un individuo de autoridad o bien de deberes que debe realizar para obtener el bien común, lo cual es el fin de la constitución del Estado. Pero al separar a ese individuo de un conglomerado llamado población y trasportarlo a otro nivel obteniendo la denominación de “servidor del Estado” y en contraposición este sujeto ante la población se le da la denominación de “servidor público”, de está forma se encuentra al servicio de la población; el individuo es desterrado de ambos planos: primero, no forma parte de los demás (población), por el carácter que tiene ante estos, y segundo, la persona física al 21 ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Primer curso, Decimoséptima edición, Porrúa, México, 2004, p. 102. 22 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 73. 16 ser transformado con ciertas facultades se convierte en siervo fiel de un ente feudal quien tiene poder omnipotente: ejecutivo, legislativo y judicial, para echar mano de ella y mantener a su arbitrio la insuficiente o deficiente regulación otorgada específicamente a ciertos trabajadores, a los de confianza a su servicio. Es importante apuntar que el Estado para realizar sus actividades requiere de personas físicas, ya que el Estado es una persona ficticia, incorpórea que le es imposible manifestarse por sí misma sino mediante seres humanos, quienes adquieren ciertas funciones y de esta forma el Estado, siente, actúa o se desplaza, cumpliendo con la finalidad de brindarle a sus gobernados el servicio público requerido. Ahora bien, el Estado es creado para lograr ciertos fines públicos, entre ellos brindar servicios adecuados y necesarios para determinada población, obtener la convivencia armónica de la sociedad y la subsistencia de la raza humana para ello asume específicas funciones o actividades, de ésta forma el Estado se convierte o toma la calidad dentro del Derecho Laboral Burocrático de sujeto de la relación laboral, que es generada por la actividad desempeñada por una persona física “trabajador”, resultado de lo dicho, es la adquisición de la denominación de “Patrón”. Para entender lo anterior nos remitimos a la definición apuntada por el Derecho Laboral contenida en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 10 que a la letra dice: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. 17 De lo asentado, se desprende que en el sector privado el concepto patrón se caracteriza principalmente a diferencia del trabajador, en que puede ser persona física o moral, que utiliza por su cuenta los servicios prestados por persona física en forma personal subordinada mediante retribución. A diferencia del sector referido en el sector público el Estado es una persona moral o ficticia que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores obteniendo así la denominación de patrón. Al Estado-patrón como ficción jurídica le es forzoso los servicios de las personas físicas para realizar sus actividades, por un lado, los que actúa como representantes de éste, quienes tienen el carácter de titulares de los órganos del Estado y por otro lado, los trabajadores que prestan un servicio de manera personal subordinada, denominados peyorativamente burócratas. Los titulares quienes evidentemente son personas físicas, se encuentra en dos planos, el primero, tienen el carácter de patrón al fungir como representante del Estado y en segundo lugar, como trabajador al prestar su servicio, aquí se da ocasionalmente cierta confusión ya que si bien presta un servicio personal, pero si nos referimos a los altos funcionarios, estos no prestan sus servicios en forma subordinada ya que por la jerarquía no hay nadie mas que le ordené por lo que se les excluye de tal termino “trabajador”. Es inevitable profundizar en cuanto al concepto de titulares, por lo que enunciaremos algunos: 18 Andrés Serra Rojas, señala el titular: “es una persona física, su voluntad esla que pone en movimiento el orden jurídico y realiza los fines que una comunidad se ha propuesto”.23 Menciona Carlos A. Morales Paulín, sobre la titularidad lo siguiente: “constituye la facultad que en forma individual o colegiada se ejerce como resultado de la representación de la dependencia u órgano, con efectos directos en la relación laboral. Se asume así la representación de la persona moral”.24 Es trascendental analizar más sobre los titulares, para ello tenemos que recurrir a lo citado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Apartado B del artículo 123 constitucional. “Entre los poderes de la unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”. Se desprende de lo citado que la regulación que se plantea es para dos sujetos: 1) El patrón que recae en “entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal”, por ser órganos y no sujetos físicos entonces los representan a éstos los titulares, y 2) los trabajadores. Así en el derecho del trabajo Burocrático el concepto de empleador se ubica en los titulares de los órganos del Poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos del Gobierno del Distrito Federal. 23 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Ob. Cit., p. 390. 24 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 81. 19 En cuanto a la ley reglamentaria de dicho apartado, es decir la denominada “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, ésta establece en su artículo 1º lo siguiente: “La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: ..., así como de los organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”. Consideramos que siendo el Estado el patrón de los trabajadores a su servicio, éste tiene que cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Federal y de la legislación burocrática, lo cual se manifestará a través de los titulares del órgano competente. A mayor explicación citaremos algunos frases del Maestro Guillermo Cabanellas, tales como: “el Estado continua siendo el peor de los patronos, por poner los resortes del poder al servicio de sus intereses mezquinos como empresario. Con el argumento o con el pretexto del bien público, que impone austeridad y que encuentra restricciones, como la de las leyes presupuestaria, se causa un mal privado de sus agentes..., se llega a la negación de otras potestades sociales reconocidas con amplitud en el sector privado, tales como, la facultad de constituir asociaciones profesionales y la del “derecho” de huelga; aunque los hechos suelan plasmar otra realidad. No puede sorprender que se provoque así cierto malestar e indolencia en no pocos empleados públicos, inclinados, en su conformismo, a la rutina como “técnica”; y, en manifestaciones de cierta hostilidad, a considerar al público, al que debe 20 servirse y entenderse, no como titular de un derecho ni como cliente, sino como elemento que incomoda y hasta como enemigo”.25 De lo antes transcrito se concluye que, el Estado se ha deslindado de sus obligaciones como patrón ante los trabajadores a su servicio y especialmente ante los llamados trabajadores de confianza, debido a una mala apreciación legislativa que ha desembocado en una regulación jurídica parcial o trunca, al dejarlos desprotegidos, restringiéndoles sus derechos por diversos motivos. 1.2.2. Trabajadores de Confianza Para adentrarnos en el tema enunciado como titulo, primero es pertinente tomar del derecho del Trabajo lo que comprende por trabajador, la cual se encuentra anotado en el artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo señala: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio”. De lo transcrito se distingue tres elementos esenciales de la noción jurídica de trabajador: a) persona física, es conveniente señalar al trabajador siempre como persona física , seres humanos y no así se refiere a algún animal o maquina; b) la prestación personal del servicio, conlleva una obligación de hacer y no puede sustituirse el trabajador por otra persona para realizar tal 25 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Vigésima primera edición, Heliasta, Argentina, 1989, p. 569. 21 obligación; y c) la subordinación, entendemos por subordinación un vínculo de jerarquía, el trabajo será realizado bajo las ordenes de otra persona “patrón” y dentro de la jornada de trabajo, el trabajador tiene el deber de obediencia a aquel. Ahora bien, teniendo como antecedente lo expuesto particulizaremos en relación al Derecho Laboral Burocrático lo establecido en la ley reglamentaría del apartado B del artículo 123 constitucional en el artículo 3º indica: “Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”. Si bien es cierto que en lo no previsto por dicha ley se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, por ser está fuente del derecho burocrático, consideramos que sería mas completa la definición legal de trabajador al servicio del Estado si se puntualiza que debe de ser en forma personal y subordinada. El Doctor Acosta Romero señala: “Trabajador es una persona que realiza determinada actividad material o intelectual con un propósito económico o social que implica la prestación de un servicio a cambio de una retribución (salario)”.26 Ahondando sobre el “trabajador prestador de servicios” al Estado introducimos los conceptos doctrinales de trabajador al servicio del Estado: 26 ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Ob. Cit., p. 345. 22 Sobre este particular, el Doctor Carlos A. Morales Paulín considera que el trabajador al Servicio del Estado, “es toda persona física que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a un órgano del estado independientemente del estatuto que le es aplicable, y que asume una relación jurídica laboral por virtud de un nombramiento expedido por autoridad competente, por figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales o por asumir tal relación laboral conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo, o su equivalente”.27 Trabajadores al Servicio del Estado “Son las personas físicas que prestan sus servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular de una dependencia o de su representante y en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente”.28 Al analizar los conceptos de trabajador al Servicio del Estado observamos los tres elementos: persona física, servicio personal y subordinación extraídos del Derecho del Trabajo, por lo que consideramos que el trabajador que tiene como empleador al Estado son personas físicas que prestan un trabajo personal subordinado al titular de una dependencia o a su representante, dentro de un horario determinado. Comprendido lo anterior, es pertinente mencionar que la ley burocrática clasifica al trabajador al servicio del Estado en; de base o de confianza. 27 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 80. 28 Instituto de InvestigacionesJurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, Ob. Cit., p. 3107. 23 Por ser el Derecho Laboral fuente del derecho burocrático estudiaremos lo señalado como trabajador de confianza en el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo: “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. “Del artículo 9º puede decirse que contiene, al mismo tiempo una excelente y una mala disposición. Lo primero se refleja en el párrafo preliminar. Lo segundo resulta de esa condición terriblemente confusa, a propósito del “carácter general que se constituye en elemento esencial del trabajo de confianza. El primer párrafo del artículo 9 encierra una verdad incontrovertible: la naturaleza de una determinada institución jurídica depende de su estructura y no del nombre que se le dé. Este principio, no expresado antes en el Derecho Laboral, tiene una importancia excepcional y sirve de base para que se eliminen fórmulas fáciles de fraude legal, que consistían en clasificar como de confianza a ciertos trabajadores para sustraerlos de la sindicalización o para privarlos, indebidamente, del derecho a la estabilidad en el empleo. La segunda parte del artículo. 9º en cambio, ha producido un mar de dudas respecto del requisito de generalidad”.29 29 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, decimosexta edición, Porrúa, México, 2002, pp. 421-422. 24 ¿Qué debe entenderse por “funciones de carácter general?, Mario de la Cueva, a este propósito, lo explica con la siguiente expresión: “cuando tuviera carácter general” tiene por objeto restringir las posibilidades de designar trabajadores de confianza pues “la función ha de referirse en forma inmediata y directa a la vida misma de la empresa sus intereses y fines generales; y en armonía también con la tesis expuesta en la ejecutoria en la ejecución de Loayza y Manuel, quiere decir, cuando se trate de funciones que se realizan en substitución del patrono”.30 Euquerio Guerrero dice a este propósito, que: “La ley incluye una característica que ha sido objetada por los grupos empresariales cuando se dispone que las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización deben tener carácter general pues se manifestó que con ello se introduce elemento de duda y conflicto. En nuestro concepto –agrega el autor- el propósito que tuvo el legislador fue el de referirse a esas categorías superiores de empleados para no incluir a todos aquellos que ejerzan, así sea accidentalmente, alguna de tales funciones”.31 En la doctrina en cuanto a lo referente al Derecho del Trabajo en relación a lo definido por los trabajadores de confianza “son las personas que por la naturaleza de las funciones que desempeñan en una empresa o establecimiento o al servicio de un patrono en particular, ajustan su actividad a condiciones especiales en la relación de trabajo, que al ser de excepción dan a su contratación un carácter de sui generis, acorde con las labores que realizan”.32 30 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ob. Cit., p. 158. 31 GUERRERO, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, decimonovena edición, Porrúa, México, 1996, p. 44. 32 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, Ob. Cit., p. 3110. 25 “¿Qué se entiende por “trabajador de confianza”?. Tal vez es ésta una de las preguntas cuya adecuada respuesta no se ha podido dar aún, al menos de una forma satisfactoria para todos”.33 Ahora bien, en relación al Derecho Laboral Burocrático de acuerdo con lo previsto en la ley magna, fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional dispone “la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza”, se vislumbra de lo referido que prevé que la ley burocrática enunciará un concepto legal de trabajador de confianza al servicio del Estado, sin embargo al acatar lo citado, el artículo 4º señala una clasificación en relación a trabajador: de base y de confianza generada en dicha ley, y el artículo 5º señala son trabajadores de confianza: enumerando una serie de funciones y funcionarios o cargos de forma compleja e insuficiente. De lo aludido por trabajador de confianza no satisface nuestra incógnita. Consideramos que no ha sido definido al trabajador de confianza al servicio del Estado de manera exacta, por la ley, la doctrina y la jurisprudencia, ni aún existe una opinión convincente de lo entendido por trabajador de confianza. 1.3. Función Pública Al emprender el tema citaremos algunos conceptos expresados por los tratadistas de diversas materias en referencia a la función pública. Guillermo Haro Belchez menciona: “En sentido objetivo la función pública puede definirse como el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores, es decir el régimen aplicable a 33 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, Ob. Cit., p. 419. 26 estos. En sentido subjetivos se considera como tal al conjunto de funcionarios de una determinada administración pública”.34 Es de destacar que el concepto referido de función pública proviene de la corriente administrativista originada del Derecho Administrativo, lo cual no significa que al derecho en mención le compete regular la relación jurídica entre el Estado y los trabajadores, puesto que está relación es de carácter laboral y dentro de la materia laboral. Gabino Fraga señala que la Función Pública “es la relación jurídica que se forma con el conjunto de deberes y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores”.35 Tanto en el concepto aludido como en el anterior se incurre en el mismo error al señalar a la función pública, concepto extraído del Derecho Administrativo capaz de regular una relación jurídica generada entre sujetos del Derecho Laboral y no así del derecho administrativo. Es enriquecedor, anotar lo expresado por Morales Paulín Carlos A. en relación a este tópico, este autor no atribuye a la función pública la relación jurídica laboral del Estado y los trabajadores a su servicio. Para Morales Paulín, “es indebido adjudicarle a la función pública la relación jurídica laboral del Estado con sus empleados”36, sobre esta posición el Dr. Luis Humberto Delgadillo ha esgrimido con claridad, “que el identificar la 34 HARO BÉLCHEZ, Guillermo, El Derecho de la Función Pública, Ob. Cit., p. 199. 35 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 39° edición, Porrúa, México, 1999, p. 130. 36 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 92. 27 función pública como el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el Estado y sus empleados: “Resulta incorrecto, ya que, [...]el concepto (función Pública) comprende la manifestación externa del poder del Estado, no su estructura interna, ni la situación jurídica de sus partes, y menos el conjunto de funcionarios; por lo tanto, cuando se trata de la situación jurídica de los trabajadores del Estado, más que estudiar la función pública, lo que se debe estudiar es su régimen jurídico frente al Estado (como patrón)”.37 Rafael Martínez Morales manifiesta que: “La función pública está referida a la capacidad de acción que guarda todo trabajador del Estado en cuanto tal, y la actividad pública se identifica con todas las acciones a cargo del Estado. La capacidad de acción, llamadafunción pública, implica una relación laboral entre el Estado y el servidor”.38 Ante tal pensamiento, diremos que si bien la función pública implica una acción realizada por el trabajador, ello no le debe ser atribuida esencialmente a dicho prestador de servicio, éste sólo realiza una actividad que se le a encomendado en virtud de la subordinación a la que nos hemos referido en párrafos anteriores, es decir, es el trabajador quien presta su organismo (ser humano) para que el Estado se sirva y realice cierta actividad que por él mismo le es imposible efectuar, puesto que es un ente ficticio, a quien se le imputa derechos y obligaciones pero que es incapaz para llevarlo a cabo por sí mismo. 37 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, El Derecho Disciplinario de la Función Pública, INAP, México, 1990, p. 10. 38 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico Temático, Derecho Burocrático, Volumen 5, segunda edición, Oxford, México, 2000, p. 48. 28 Por lo que concluimos que el Estado es el dueño y señor de tal actividad y no el trabajador. Es evidente, considerar que el prestador de servicio realiza cierta actividad a favor del Estado, a ésta se le denomina “función pública”, es decir, concretiza la finalidad del Estado, la obtención del bien común, se constituye en servicios públicos para cierto grupos de personas que lo requieren, pero la relación jurídica que aflora entre el Estado y los prestadores de servicio “trabajadores” es de índole laboral, y por lo tanto debe ser regulada por un régimen jurídico de naturaleza laboral; independientemente de a quien sirvan, ya que son sujetos vulnerables ante este patrón llamado Estado quien tiene un poderío incalculable. En la actualidad es colosal la organización administrativista, ésta ha adquirido nuevas modalidades acorde a la evolución de la sociedad. Por lo que, sí la sociedad sufre cambios el Estado moderno debe adecuarse a tales modificaciones. De acuerdo a lo antes expuesto estimamos lo siguiente: es necesario despejar la idea errónea de identificar a la función pública con la relación jurídica laboral existente entre los trabajadores y su empleador el Estado, lo indicado será vincular a la función pública con la actividad desempeñada por el prestador de servicio, esto es, la manifestación externa del poder del Estado. Así mismo y en torno a la relación jurídica de la que devienen derechos, obligaciones y situaciones tanto para el Estado como para los trabajadores, como se apuntaba en las últimas citas, aquella debe ubicarse en el Derecho Laboral. También consideramos que, función pública, es el resultado del servicio prestado 29 por el trabajador al servicio del Estado actividad que se da en beneficio de terceras personas acreedoras del servicio público. 1.3.1. Servidor Público El concepto “servidor público” en la actualidad comprende otros términos: funcionario público, empleado público, etc. Por lo que primero citaremos la definición que se le da al vocablo servicio público: “Institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad es satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado o por particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujetos a normas y principios de derecho público”.39 “Es creado y organizado por el Estado mediante leyes emanadas del poder legislativo; deben ser continuas, uniformes, regulares y permanentes; suponen siempre una obra de interés público; satisfacen el interés general oponiéndose al particular; satisfacen necesidades materiales económicos, de seguridad y culturales; pueden ser gratuitas o lucrativas. Varían de acuerdo con la evolución natural de la vida humana y las circunstancias de oportunidad política, espacio-temporales, de ambiente o climatológicos”.40 39 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, Ob. Cit., p.2906. 40 Idem. 30 Ahora bien, de las definiciones apuntadas no es necesario hacer comentario alguno puesto que es claro lo indicado, por lo cual, es conveniente adentrarnos en el significado de la voz “servidor público”. Se juzga oportuno citar textualmente el primer párrafo del artículo 108 Constitucional: “Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal...”. De esta forma, sí se establece quienes tienen esa categoría jurídica para los efectos referidos de responsabilidad. Sobre este punto, cabe relacionar lo expuesto por Acosta Romero, quien comenta “Servidor Público es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por el vínculo del régimen jurídico profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder público”.41 De este concepto, entendemos que se refiere a un individuo que forma parte de la sociedad, y el Estado le adjudica ciertas actividades, para lo cual es necesario otorgarle cierta potestad, enlazado a través de un cúmulo de regulaciones jurídicas “sui generis”. Cabe mencionar que el 28 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Titulo Cuarto de la Constitución, la cual experimentó varias modificaciones, dentro de éstas se encuentra el cambio de 41 ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Ob. Cit., p. 146. 31 denominación del propio Título Cuarto adoptando el de “las Responsabilidades de los Servidores Públicos”. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no distingue las diferentes categorías de servidores públicos enmarcándolos todos en una denominación, por lo que se considera oportuno hacer una distinción por lo menos teórica, entre los conceptos de funcionario público, servidor público y empleado público. Por último menciona Carlos A. Morales Paulín: “el servidor público tiene una sustantividad externa, es decir de servicio al gobernado, lo que permite definir e identificar al sujeto de responsabilidad, desapareciendo las diferencias entre funcionario y empleado que solo se justifica para los efectos internos expuestos”.42 Entonces la voz “servidor público” fue creado para efectos de responsabilizar al trabajador al servicio del Estado ante los gobernados de la actividad que realiza. Finalmente, es de apreciar que el vocablo servidor público es establecido para efectos administrativos, esto es, el responsabilizar a aquellas personas prestadoras de un servicio a favor del empleador llamado Estado siendo los beneficiados terceras personas del servicio público. 42 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 88. 32 1.3.2. Funcionario Público En primer lugar debe decirse que la denominación “funcionario” y “empleado público” son utilizados frecuentemente por los administrativistas para señalar la distinción que se hace de los diferentes puestos dentro de la estructura jerárquica que se da en la administración pública; ahora, es importante adentrarnos en torno a éstos vocablos por constituir fuente de confusión, en efecto de ello deviene la expresión “una selva semántica jurídica” expuesta por Miguel Duhalt Krauss, en concreto, alude al enredo en nuestras normas federales y locales (la constitución, las leyes administrativasy las leyes de trabajo) sobre el empleo de las diversas denominaciones: funcionario público, empleado público, servidor público, trabajador al servicio del Estado, trabajador del Estado y en la jurisprudencia “servidor de la Nación”. En efecto, el término funcionario lleva implícito el cumplimiento de determinados deberes, cuyo quebrantamiento acarrea un régimen de responsabilidad determinada. De esta forma, la denominación funcionario se entiende generada para excluir a dicha persona del régimen laboral, negándole así el término de trabajador y también los derechos que conlleva dicho término; como efecto de lo anterior, el Estado se deslinda de responsabilidad alguna por el resultado que cause la actividad del trabajador a su servicio. Rafael Bielsa, expresa los siguiente: “la diferencia sustancial consiste en que la designación del funcionario constituye un encargo especial o una delegación transmitida por la ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al estado”. 43 43 BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Tomo III, sexta edición, La Ley, Buenos Aires, 1964, p. 9. 33 De lo aportado por Rafael Bielsa, Gabino Fraga agrega al concepto de funcionario público el efecto que genera esta función, “... y, que crea una relación externa, que da al titular un carácter representativo”44, y Andrés Serra Rojas por su parte señala la forma de designación: “funcionario a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección popular o nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas”.45 De lo anteriormente expuesto, puede concluirse que al funcionario le es asignado un encargo especial establecido por la ley, esto puede decirse dada la importancia de las funciones que realiza esa persona física que representa al Estado, por lo que asume un carácter de autoridad, además constituye o concurre a constituir y a expresar o ejecutar la voluntad del Estado. Citamos la opinión de Andrés Serra Rojas, en relación al funcionario “se distingue por expresar y participar en la formación y ejecución de la voluntad estatal, decidiendo y llevando a cabo sus determinaciones por su carácter representativo al participar en los actos públicos [...] y por ejecutar las disposiciones legales especiales de su investidura”.46 De lo anterior se deduce al “funcionario público”, como aquella persona física que cubre un puesto oficial de trabajo en la administración pública en virtud de designación especial y legal, sea por decreto, sea por elección, y de manera continua, bajo formas y estipulaciones determinadas en una delimitada esfera de competencia, efectúa tareas de dirección o toma decisiones que comprometen la voluntad estatal, cuando esa voluntad se dirige a la realización de un interés público. 44 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Ob. Cit., p. 130. 45 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Ob. Cit., p. 392. 46 Ibidem, pp. 392-393. 34 Carlos A. Morales Paulín menciona el funcionario público: “es la persona física, cuyo cargo y competencias están comprendidos en la ley o en el reglamento (generalmente interno u orgánico) de la dependencia u órgano, lo cual le otorga un carácter de representación y cumplimiento de la voluntad estatal”.47 Rafael Martínez Morales, señala “Funcionario Público. Persona que presta un servicio remunerado al Estado, bajo la dirección y dependencia de un superior jerárquico o conforme a las facultades que la legislación le asigna. En la práctica mexicana, el término se aplica sólo a los servidores públicos que efectúan tareas de dirección o toman decisiones que comprometen la voluntad estatal”.48 Se considera que el vocablo “funcionario público” puede tener dos efectos: uno interno y otro externo, el primero dispone de poder jerárquico respecto de los empleados; poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina y así asume la titularidad de dependencia colocándose en un extremo de la relación jurídica laboral y también la responsabilidad originaria que se delega en el empleado, pero que no se renuncia. El efecto externo es en función de la representación del órgano o entidad estatal. Los funcionarios públicos son aquellos que ocupan cargos situados dentro de los órganos del Estado en una estructura jerárquica, de aquí la diferencia entre funcionarios inferiores y altos funcionarios, ya que los segundos ocupan grados superiores dentro de esta estructura, y asumen funciones de representación, iniciativa, decisión y mando; y los primeros están subordinados al inmediato 47 MORALES PAULIN, Carlos A., Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 83 48 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico Temático, Derecho Burocrático, Ob. Cit., p. 49. 35 superior, con ello implica el deber de obediencia, diligencia, discreción y reserva. Su alta encomienda los hace responsables políticamente, responsabilidad que le es ajena al resto de los servidores públicos, pueden ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común. Así mismo Rafael Martínez Morales, refiere “Altos funcionarios. Aquel que desempeña en el ámbito federal un cargo de elección popular (Presidente de la República, Diputado o Senador); o se encuentra en el máximo nivel dentro del poder Judicial (Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación); o es titular de cualquier dependencia del poder Ejecutivo (Secretario de Estado o Procurador de Justicia ). Conforme a la Constitución Federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para exigirles responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano Legislativo”.49 Ahora bien, retomamos las definiciones citadas de funcionario público y también las consideraciones aportadas para obtener lo siguiente, la diferencia entre funcionario y empleado público consiste en que, al primero se le otorga una serie de facultades tanto de mando, supervisión, toma de decisiones todo ello conlleva al poder jerárquico expresado en forma de instrucciones u órdenes dirigidas al inferior, atribuida por su investidura en representación del Estado, y el segundo término, implica obediencia, ejecución de ordenes y acatamiento de decisiones, es decir subordinación técnica del empleado a su superior proveído de imperium. En relación a la voz “empleado público” lo reafirmaremos en el punto siguiente para tener una mejor apreciación. 49 Ibidem, p. 97. 36 1.3.3. Empleado Público El empleado público supone la sola existencia de una vinculación interna con el Estado, es decir no lo representa, no tiene un encargo especial o atribución designada por la ley y solo es colaborador en la realización de las funciones de la administración, esta supeditado a obedecer las ordenes de un superior jerárquico (funcionario), hace del ejercicio de la función pública su medio habitual de vida, su actividad fundamental y su carrera, mediante la retribución correspondiente por el servicio que presta. Además, al realizar las tareas encomendadas por el funcionario quien delega sus funciones en el empleado más no puede renunciar a las responsabilidades establecidas en la norma respectiva. Es por ello la importancia de establecer la diferencia entre empleado y funcionario. Expone Rafael Martínez Morales lo siguiente “Empleado. Presta sus servicios para algún órgano del estado, en virtud de su nombramiento o por estar incluido en las listas de raya, y se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario: No tiene un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna”.50Así, para Gabino Fraga el empleado público “supone una vinculación interna que hace su titular sólo concurra a la formación de la función pública”.51 50 Idem. 51 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Ob. Cit., p. 130. 37 De la definición apuntada se desprende que el empleado público no tiene facultades representativas ni fuera ni dentro del organismo o dependencia, es un recurso humano que entrega su voluntad a la dirección del funcionario. Para Acosta Romero el empleado público “es aquel que presta un servicio determinado de carácter permanente, a un órgano mediante salario, caracterizado por un vinculo laboral que tiene origen en la ley”.52 Cabe señalar que la denominación de servidor público incluye la de empleado, según como se ha mencionado son aquellos que por exclusión son los no definidos como funcionarios, sino es el personal que realiza la actividad administrativa en función de apoyo, no participa en la formación o ejecución de la voluntad pública por no tener carácter representativo, ni de dirección, a estos se le denomina empleados públicos, por participar con carácter profesional auxiliando en las funciones o actividades materiales o técnicas, mediante una retribución consignada en el presupuesto del Estado. Miguel Acosta Romero, pugna para que “la categoría de funcionarios sean estimados como trabajadores de confianza por la Ley, quedando delimitado hasta el nivel de los cargos más elevados, el nivel de los altos funcionarios como el nivel que deba ser tomado en cuenta para calificarlos como de confianza, reglamentándose debidamente la situación jurídica de los trabajadores de confianza en un capítulo especial que se incorpore a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.53 52 ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Burocrático Mexicano, Ob. Cit., p. 145 53 Ibidem, p. 147. 38 Sobre este punto compartimos la opinión del reconocido jurista, pues consideramos que es evidente la falta de reglamentación en torno a los trabajadores de confianza al servicio del Estado. 39 CAPITULO 2. ANTECEDENTES EN MÉXICO DEL DERECHO DEL TRABAJO BUROCRÁTICO En este capítulo, se dará inicio con una breve remembranza de las leyes existentes antes de la convocatoria hecha por el Presidente Venustiano Carranza para la reunión del Congreso Constituyente, continuando con el desarrollo de éste y destacando la discusión surgida del artículo 5° del proyecto para incluir en ella normas laborales lo que culmino con la presentación de a la iniciativa hecha por el congresista Froylan C. Manjarez para dedicar un capítulo o título de la Constitución a las cuestiones de trabajo; aprobándose el artículo 123 bajo el rubro “Del Trabajo y de la Previsión Social” en el titulo VI de la Constitución. Con la promulgación, el 5 de febrero de 1917, del artículo en comento las relaciones entre el Estado y sus servidores pasaron a formar parte del derecho social sin embargo los trabajadores al servicio del Estado no tuvieron reglamentación secundaria que los regulara. Algunos ordenamientos pretendieron proteger a dichos trabajadores, tales como: El acuerdo Sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil del 12 de abril de 1934, El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938 y de 1941, logrando con ello un triunfo parcial para estos empleados debido a que se dejaba al margen de las citadas regulaciones al trabajador de confianza al servicio del Estado. Lo anterior se plasmó a nivel constitucional, con la creación del apartado “B” del artículo 123 Constitucional conteniendo en su cuerpo catorce fracciones y culminó con el nacimiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicado el 28 de diciembre de 1963 reglamentaria del apartado en comento. 40 2.1. Articulo 123 Constitucional (El Congreso Constituyente) El artículo 123 Constitucional nació después de un amplio debate entre diputados del Congreso constituyente de 1917, por la necesidad de regular los derechos de la clase trabajadora hasta entonces explotada y victima de diversas injusticias por parte de los patrones. En 1906, el Partido Liberal que dirigía Ricardo Flores Magón, publicó un Manifiesto en donde se establecieron los derechos que debían gozar los obreros y campesinos. Con el abandono del Poder por parte del general Victoriano Huerta en el año de 1914, los jefes de las tropas constitucionales que militaban a la par de Venustiano Carranza, iniciaron la creación del Derecho del Trabajo a través de la expedición de diversas leyes y decretos, los cuales consignaban derechos a favor de la clase trabajadora, entre los más importantes se encuentran: El 18 de agosto de 1914, se decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los salarios. El 15 de septiembre de 1914, se dictó en San Luis Potosí un Decreto fijando los salarios mínimos. El 4 de octubre de 1914, se impuso el descanso semanal en Veracruz y el 9 del mismo mes, Cándido Aguilar expidió la Ley del Trabajo del Estado, entre sus aspectos importantes se encontraban: jornada máxima de nueve 41 horas, descanso semanal, salario mínimo, escuelas primarias sostenidas por los empresarios, inspección del trabajo, reorganización de la justicia obrera. El 7 de octubre, Aguirre Berlanga publicó el decreto que merece el título de la primera Ley de Trabajo de la Revolución constitucionalista, sustituido y separado por el de 28 de diciembre de 1915, en el se establecían: jornada de trabajo de nueve horas, prohibición del trabajo de los menores de nueve años, salarios mínimos en el campo y en la ciudad, protección al salario, reglamentario del trabajo a destajo, aceptación de la teoría del riesgo profesional y creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En 1915, el general Salvador Alvarado expidió las leyes conocidas con el nombre de las cinco hermanas: agraria, hacienda, catastro, municipio libre y trabajo, en un intento de socialización de la vida. En la Ley de Trabajo se reconocieron algunos principios básicos como son: el trabajo no puede considerarse como una mercancía; las normas contenidas en la ley sirve para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha con los empresarios; las normas legales contienen únicamente los beneficios mínimos que deben disfrutar los trabajadores. Esta Ley creó las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En Abril de 1915, se elabora el Proyecto de la Ley del Contrato de Trabajo, en el se regularon los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo. 42 En 1916, se creó una sección de trabajo en los departamentos gubernamentales y en octubre fue publicada una ley sobre accidentes de trabajo. Durante la primera etapa de la Revolución Constitucionalista el gobernador Venustiano Carranza prometió, en Sonora, que a su debido tiempo reuniría un Congreso Constituyente que redactase una nueva Constitución; sin embargo al terminar la revolución, Carranza comprendió que el pueblo no se conformaría con una victoria meramente legalista y formal, que regresara a los días del Presidente Madero por lo que el 14 de septiembre de 1916 convocó al pueblo a elecciones para formar un Congreso Constituyente y el día 1º de diciembre de ese mismo año inaguró las sesiones del Congreso, presentando como discurso inagural “el proyecto de reformas”, recordando su promesa de reunir un Congreso Constituyente que determinara el contenido futuro de la Constitución y de conservar intacto el espíritu liberal de la Constitución de 1857. Carranza tenía la intención de realizar una reforma a la Constitución de 1857, pero no iniciar la
Compartir