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NECESIDAD DE INCLUIR LA FIGURA DE LA INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : IGNACIO ORTÍZ RÍOS MÉXICO 2006 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON ASESOR: LIC. ROSA MARIA VALENCIA GRANADOS UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios Ser supremo que nunca me ha abandonado, fortaleciéndome en los momentos mas difíciles. Gracias señor por la vida y por tu bendita presencia en mí. A mi padre Señor IGNACIO ORTÍZ CORTES, hombre admirable de toda una vida de trabajo, honesto como el que más, a quien le debo lo que soy. Gracias por tu ejemplo, apoyo y paciencia. Este logro mío también es tuyo. Te amo. A mi madre Señora GUADALUPE RIOS ARIAS, a quien le debo la vida y lo que soy. Apoyo incondicional en mis sueños. Este logro es para ti que estás lejos, pero recuerda que para el amor de una madre y un hijo no existen barreras ni tiempos. Gracias mamita, solo puedo decirte que bendigo a la que me vio amamantar de sus senos, la que sintió el dolor y la dicha de parir, la que se sacrificó para que yo viviera y pudiera estar aquí. Te amo madre, siempre te he amado. A todos mis hermanos Por su apoyo de siempre, que indudablemente influyo para la culminación del presente trabajo. Este logro también es para ustedes. Los quiero. A mi abuelita Lupe Cariño de toda mi vida, mi cómplice, mi protectora, mi ángel de la guarda. Con la seguridad de que en algún momento nos volveremos a encontrar. Descansa en paz mi viejita linda. Te amo y te recuerdo siempre. A mi esposa LIC.. MARIA MERCEDES BADILLO GUERRA, mi compañera de muchos años, a quien agradezco su apoyo y paciencia para la realización de este trabajo, además a quien admiro como profesionista y mujer, mi respeto y cariño para ti siempre. Te quiero. A mi hijo AXEL RICARDO ORTÍZ BADILLO, mi niño grande, mi orgullo, con quien la vida me dio la primera oportunidad de conocer el amor verdadero, sabes que te amo hasta el infinito y más allá. A mi hijo ANGEL GERARDO ORTÍZ BADILLO, mi bebé, mi muñeco, mi latoso, con quien la vida me dio la maravillosa oportunidad de tener otro ángel en casa. Te amo hijo. A mis suegros SEÑORES JOSE DE JESUS BADILLO CRUZ Y NATIVIDAD GUERRA MARTINEZ, por que ante la ausencia de mis padres me han brindado su apoyo de manera permanente e incondicional. Gracias por ser mi familia. Los quiero y respeto. A la Universidad Autónoma de México Porque me siento muy orgulloso y distinguido de pertenecer a la que sin duda es la máxima casa de estudios del país. Gracias porque siempre seré universitario. A la Facultad de Estudios Superiores “Aragón” Mi escuela del alma que nunca olvidaré, agradeciendo a la vida el haber tenido el privilegio de formarme en sus aulas. A mis profesores Formadores de profesionistas, a quienes agradezco su paciencia y admiro su sabiduría. Gracias por siempre. A mi asesora de tesis LIC. ROSA MARIA VALENCIA GRANADOS, a quien agradezco infinitamente su maestría, enseñanza, paciencia y asesoría para la realización del presente trabajo. Admirable, fuerte y exigente como profesionista. Gracias por honrarme con su amistad. Al Licenciado Juan Junes Vilchis Por su apoyo y facilidades para la realización de este sueño. Ejemplo de trabajo y liderazgo. Gracias. A los integrantes del honorable jurado Por ser parte importante e indispensable para la culminación de este sueño. Gracias por su consejo y colaboración. A la doctora ROSA MARIA GARCÍA ALVAREZ Por el apoyo invaluable recibido en momentos difíciles, para usted mi respeto y admiración, agradeciendo de antemano su consejo sabio y profundo para enfrentar la vida. Gracias por siempre. A mis amigos JOSE LUIS SOLIS MORA Y RAFAEL BARRIGA RENDON Amigos incondicionales de muchos años, con quienes la vida me enseñó el valor real de la amistad. Por su apoyo y comprensión de siempre Gracias. “NECESIDAD DE INCLUIR LA FIGURA DE LA INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO” Í N D I C E INTRODUCCIÓN............................................................................................................I CAPÍTULO I.- LA SEGURIDAD PÚBLICA. 1) Generalidades.........................................................................................................1 A) Orden y Seguridad Pública.........................................................................3 B) Noción de Seguridad Pública.....................................................................5 C) Concepto de Seguridad Pública.................................................................6 C) Marco Jurídico. 1. Orden federal...........................................................................................8 2. Orden estatal..........................................................................................11 3. Orden municipal.....................................................................................12 2) Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. A) Decreto aprobatorio...................................................................................14 B) Naturaleza y principios que la rigen.........................................................15 C) Objeto y fines de la ley..............................................................................18 D) Sujetos de aplicación de la ley.................................................................19 1. Concepto de Servidor Público..............................................................19 a) Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.........................................................................................21 b) Artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México........................................................................23 E) Autoridades en materia de Seguridad Pública. 1. Estatales.................................................................................................24 2. Municipales............................................................................................25 F) Cuerpos preventivos de Seguridad Pública. 1. Miembros de los cuerpos preventivos................................................27 2. Deberes y obligaciones.........................................................................28 CAPÍTULOII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1) Régimen disciplinario. A) Generalidades............................................................................................35 B) Concepto de sanción.................................................................................36 C) Sanciones administrativas........................................................................37 D) Consideraciones para la aplicación de sanciones disciplinarias.........42 2) Sanciones disciplinarias en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México.......................................................................................................44 A) Amonestación............................................................................................45 B) Arresto hasta por 36 horas ......................................................................46 C) Separación temporal del servicio hasta por quince días......................47 3) Procedimiento de remoción.................................................................................48 A) Concepto de remoción..............................................................................49 B) Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..................................................................................................50 C) Causas de remoción.................................................................................52 D) Fases del procedimiento de remoción...................................................54 1. Información previa................................................................................54 2. Instrucción del Presidente Municipal..................................................56 3. Cierre......................................................................................................56 4. Garantía de audiencia...........................................................................57 5. Contestación..........................................................................................61 6. Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas...............................61 7. Alegatos.................................................................................................63 8. Resolución.............................................................................................63 E) Recursos.....................................................................................................67 1. Recurso Administrativo de Inconformidad.........................................68 2. Juicio Contencioso Administrativo.....................................................72 3. Recurso de Revisión.............................................................................78 CAPITULO III.- NECESIDAD DE INCLUIR LA FIGURA DE LA INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA. 1) La inhabilitación....................................................................................................82 A) Concepto....................................................................................................84 B) Alcance.......................................................................................................85 C) La inhabilitación en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios..........................................86 D) De la responsabilidad administrativa disciplinaria.................................88 1. Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios......................................90 2. Procedimiento Administrativo Disciplinario.....................................106 2) Falta de normatividad respecto a la inhabilitación en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México........................................................112 A) Artículo 4° de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y Municipios...............................................................................113 B) Conductas mas frecuentes que podrían ser causa de Inhabilitación...........................................................................................113 C) Problemática............................................................................................118 D) Propuesta de incluir la figura de inhabilitación como sanción en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México......................122 CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. I I N T R O D U C C I Ó N Debido a los altos índices en la comisión de hechos delictivos que venimos padeciendo desde hace ya varios años en todo el país y particularmente en el Estado de México, ha ocasionado que la seguridad pública sea asunto prioritario en la agenda de los gobiernos, existiendo un serio compromiso con la ciudadanía a través de las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, mediante el diseño de programas, acciones y estrategias que tengan como objetivo principal que ésta función del Estado logre proporcionar una verdadera seguridad a los gobernados, siendo indispensable la participación de éstos en todo lo relativo a la materia. No podemos dejar de lado la necesidad de combatir la problemática que se presenta al interior de los cuerpos preventivos de seguridad pública, ya que desgraciadamente es muy común que gran parte de los elementos que los conforman se encuentren involucrados en la comisión de actos ilícitos que atentan contra los intereses de los ciudadanos o la administración pública, contraviniendo el código de conducta que están obligados a observar e incumpliendo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. En el caso del Estado de México la existencia de este grave problema no es la excepción, y sucede que con el actual régimen disciplinario que establece la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, instrumento legal primario que por mandato constitucional regula a los integrantes de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatales y municipales en la entidad, si un elemento de estas corporaciones incurre en la comisión de una conducta grave, en donde incluso puede tener responsabilidad penal, la sanción mas severa que puede aplicársele sería la remoción, es decir, la baja definitiva del servicio y la terminación de los efectos del nombramiento expedido por la autoridad competente, cuando en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, se contempla la II inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión alguno a quien incurra en la comisión de conductas graves. En la presente tesis se propone la inclusión de la inhabilitación como sanción en la citada Ley de Seguridad Pública, adicionando al artículo 68 la fracción VI, para que los elementos de las policías estatales y municipales ante conductas graves que lo ameriten, no solo sean removidos de sus cargos sino que sean inhabilitados para desempeñar no solo éstos, sino cualquier otro en la administración pública en sus tres niveles de gobierno. En el primer capítulohablaremos de la seguridad pública, sus generalidades, marco jurídico, abordaremos algunos puntos importantes de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, del servidor público, en fin de aquellos aspectos que permiten introducirnos en el tema. En el segundo capítulo se habla del régimen disciplinario y el procedimiento de remoción contemplados en la actual Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, abordando cada una de las etapas de dicho procedimiento, así como los recursos. Por último, en el tercer capítulo hablaremos de la inhabilitación como sanción administrativa disciplinaria, cómo la regula la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, del código de conducta de los servidores públicos que contempla el artículo 42 de dicha Ley, así como el procedimiento administrativo disciplinario; abordando obviamente la problemática actual ante la falta de la inhabilitación como sanción en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, proponiendo la reforma correspondiente en este sentido. Si bien es cierto, la medida que se propone no resuelve por completo esta problemática, sería un paso muy importante para poner freno a los abusos de quienes III amparados bajo un nombramiento y la fuerza del Estado incurren en actos contrarios a las disposiciones legales que justifican su existencia, y mas allá, se pretende que estos nefastos servidores públicos no solo no hagan mas daño desde las filas de una corporación policíaca, sino desde cualquier ámbito del servicio público. 1 CAPÍTULO I.- LA SEGURIDAD PÚBLICA. 1) Generalidades. A) Orden y Seguridad Pública. B) Noción de Seguridad Pública. C) Concepto de Seguridad Pública. D) Marco Jurídico. 1. Orden federal. 2. Orden estatal. 3. Orden municipal. 2) Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. A) Decreto aprobatorio. B) Naturaleza y principios que la rigen. C) Objeto y fines de la ley. D) Sujetos de aplicación de la ley. 1. Concepto de Servidor Público. a) Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. E) Autoridades en materia de Seguridad Pública. 1. Estatales. 2. Municipales. F) Cuerpos preventivos de Seguridad Pública. 1. Miembros de los cuerpos preventivos. 2. Deberes y obligaciones. 1 LA SEGURIDAD PÚBLICA. 1) Generalidades La Seguridad Pública ha sido parte del proceso histórico y social del México contemporáneo, en el pasado se entendía como una obligación del Estado a garantizar la seguridad de las personas, su patrimonio y la observancia del estado de derecho. En la actualidad y derivado del desarrollo y complejidad del entorno social se ha modificado su percepción, dirección y manera de enfrentar el problema, esto como reclamo de nuevas y mas eficientes políticas públicas que garanticen por un lado, el cumplimiento del Estado al mandato constitucional y por el otro la promoción de la participación ciudadana y con ella el respeto a los derechos humanos. El tema de la Seguridad Pública se ha gestado como la principal demanda ciudadana, debido a que afecta directamente los derechos fundamentales del individuo, por lo que pese a ser un tema de moda, no es nuevo, ya que es un pilar en la construcción y funcionamiento del Estado, no se puede observar solo como un evento delictivo, ya que dicho término va ligado a una sensación de certidumbre de mantener la vida, la salud y la libertad entre otros muchos valores fundamentales de la sociedad, y no puede ser reducido a la confrontación de los hechos delictivos, a su prevención o su castigo. La Seguridad Pública es parte esencial para lograr el bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estén libres de todo peligro o riesgo. La construcción de seguridad adquiere un matiz público cuando el Estado asume el compromiso de otorgarla, es en ese escenario donde la búsqueda del castigo y la prevención de los fenómenos antisociales encuentran su razón de ser. 2 Estas precisiones dan pie para reflexionar sobre los fines del Estado en los que esencialmente se encuentra la preservación de la sociedad, de sus miembros y a que éste garantice la permanencia del individuo y de su entorno, así la Seguridad Pública se relaciona con la seguridad individual en donde la persona cuenta con las garantías necesarias para protegerse de actos delictivos. La Seguridad Pública no es un logro de primera intención, sino que es consecuencia de una serie de factores que en su función preventiva, cuando esta es exitosa, dan lugar a un estado de equilibrio y bienestar duraderos, ya que incorpora todas las condiciones de orden que garantizan la paz en la comunidad. La importancia de la Seguridad Pública es trascendental si se observa que trata de evitar las alteraciones del orden social en la convivencia armónica de los individuos y al respeto a sus derechos Los hechos delictivos, su combate y difusión han hecho que este tema tenga uno de los primeros lugares en la agenda de los gobiernos. Se ha hablado de la necesidad de diseñar programas, acciones y estrategias para lograr dar seguridad a la sociedad, sin embargo el concepto se ha visto reducido a la simple lucha de policías contra delincuentes, y bajo esta concepción la política criminal se entiende sólo como el aumento de penas, incremento de policías, más operativos, todo con el fin de reducir el índice de denuncias, desvirtuándose así la finalidad del Estado de proporcionar una verdadera seguridad pública. La Seguridad Pública no puede alcanzarse solo con estrategias y acciones aisladas de las autoridades responsables de proporcionarla, exige además la participación articulada de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, por lo que la visión en torno a este tema debe ser amplia e incluyente, ya que el tener como fin primordial tutelar valores aceptados por todos nos lleva a tener una sociedad mas justa. 3 A) Orden y Seguridad Pública. El orden se refiere a la organización del Estado y sociedad en donde se determinan parámetros de custodia para el bienestar social, protección de los derechos y bienes del individuo, así como para la preservación de los mas altos valores de la sociedad, tales como el bien común, justicia y seguridad. El Estado entendido como una organización política, nace para seguridad de los individuos sirviendo a éstos, por lo que en ello reside la razón y eficacia del poder público. En virtud de esto el Estado recoge en sus manos el poder y la autoridad, y al hacerlo en beneficio de todos asume la facultad exclusiva de emplear la fuerza en la conducción de la vida social, en el contexto de que una idea ética del poder y la fuerza no tolera excesos ni atropellos, debiendo observar en todo momento el respeto a los mas elementales derechos humanos del hombre. No se trata de que el Estado ejerza de manera irresponsable la fuerza que monopoliza, sino que la emplee en el sentido y la medida que corresponde a los ideales de la justicia, la seguridad y el bien común, solo de esta manera es posible alcanzar una seguridad afianzada en la legitimidad, ya que un ejerció viciado del poder públicoconduciría a la mas completa inseguridad. En este contexto el estado de derecho implica un claro y estricto deslinde entre las atribuciones de los gobernantes que derivan de la voluntad popular, y los derechos, libertades y prerrogativas de que gozan los ciudadanos que integran esa voluntad, la cual en su tiempo se deposita en la ley, entendida ésta como la expresión democrática de las decisiones de la colectividad. En este orden de ideas la norma con su valor imperativo señala la obligatoriedad de ciertas conductas en razón de la realización de determinados 4 valores, tales como el bien común, la justicia y la seguridad. En tal virtud la seguridad es un valor supremo en el que el individuo tiene la convicción de que su persona, bienes y derechos no serán objeto de ataques o si llegaran a producirse será protegido. Dicha convicción encuentra su sostén en la existencia real de un orden social organizado. Para Augusto Sánchez Sandoval: “La seguridad pública cumple la función conservadora del orden social, con base en un orden jurídico que controle el poder y norme sus relaciones con los ciudadanos y de éstos entre sí. Es decir, la existencia y permanencia de un orden público y de un orden privado como condición necesaria para la vida social. Así, la seguridad pública se constituye en la manifestación de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad, intereses y bienes de las personas y de las entidades públicas y privadas.” (1) Como función del Estado la Seguridad Pública es el medio a través del cual se realiza ese valor fundamental que es la seguridad en su aspecto genérico. Así el Estado mediante diversas acciones salvaguarda la integridad y los derechos de las personas, preserva las libertades y mantiene el orden y la paz públicos. El orden público es una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo, sin éste viviríamos en una sociedad sin orden en la que privaría el caos y la anarquía, circunstancias que llevarían a la ingobernabilidad; a este respecto Luís Carlos Cruz Torrero señala “El orden público garantiza el libre ejercicio de los derechos constitucionales e impide su limitación ilegal por parte de determinados individuos o grupos sociales”. (2) _____________________________ (1) SÁNCHEZ SANDOVAL, Augusto, Derechos humanos, Seguridad pública y Seguridad Nacional, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2000, p. 83. (2) CRUZ TORRERO, Luís Carlos, Seguridad, Sociedad y Derechos Humanos, Ed. Trillas S.A. , México 1995, p. 38. 5 En una sociedad donde el orden y la paz pública no tengan un papel prioritario difícilmente podríamos hablar de un pleno ejercicio de libertades y protección de derechos. La preservación del orden público es un requisito indispensable para la conservación y el desarrollo de las libertades y derechos del individuo, por lo que la función de Seguridad Pública en su resguardo del orden y la paz pública tiene como objetivo principal la conservación del Estado de derecho. Considerando lo anterior, es lógico señalar que hablando de Seguridad Pública la función del Estado es crear y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad ejerza sus derechos y libertades en un marco de tranquilidad, pudiendo desarrollar de esta forma sus aptitudes y capacidades. B) Noción de Seguridad Pública. Anteriormente la noción de este concepto identificaba solo a la Seguridad Pública y el orden público, entendido éste como un estado de normal legalidad en el que la autoridad ejerce sus atribuciones y los gobernados obedecen sin protesta. En la actualidad este concepto de Seguridad Pública incluye la garantía del ejercicio de los derechos y las libertades de la colectividad. La Seguridad Pública es una función del Estado tendiente a garantizar o en su caso, restablecer el orden y la paz públicos, mediante los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia y readaptación social, para que a todo gobernado se le otorgue la garantía de que su persona, bienes y derechos no sufrirán menoscabo alguno, garantizándole para ello protección y en su caso reparación. En este sentido, César A. Osorio y Nieto señala: “SEGURIDAD PUBLICA es la suma de acciones gubernamentales, apoyadas por la colectividad, tendientes a garantizar a la población civil el mantenimiento y desarrollo de la adecuada 6 convivencia social, en un marco normativo de orden constitucional, de leyes secundarias y disposiciones reglamentarias que regulen la actividad comunitaria con profundo respeto a las garantías individuales y sociales, a los derechos humanos y a la población. Seguridad pública es un interés de la colectividad, no es la suma de intereses personales, ya que si bien cada individuo debe encontrar el logro de sus aspiraciones particulares en la seguridad pública, tales intereses no siempre son coincidentes entre sí o con el superior colectivo.” (3) El gran reto de la Seguridad Pública es llevar a cabo su función con el objeto de lograr el mantenimiento de la paz y el orden sin afectar los derechos y las libertades de los individuos. Las instituciones facultadas para proporcionarla deben lograr un equilibrio entre la coerción y el respeto de los valores éticos tutelados por las normas jurídicas, ya que solo de esta manera la protección de los valores humanos legitimará el uso de la fuerza sin caer en la represión. C) Concepto de Seguridad Pública. La Seguridad Pública “es un elemento del orden público material, caracterizado por la ausencia de peligros para la vida, la libertad o el derecho de propiedad de las personas. Situación de incolumibilidad que se garantiza por el conjunto de medidas que tienden a impedir los atentados contra los intereses colectivos e individuales derivados del Derecho público”. (4) _____________________________ (3) OSORIO Y NIETO, César A., Revista Criminalía, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Ed. Porrúa, México DF., Año LXV, No. 1, Enero-Abril 1999, p. 121. (4) Diccionario de Ciencia Política, Tomo III, Más Actual Mexicano de Ediciones, S.A., México 1997, p. 157. 7 Para Jesús Martínez Garnelo la Seguridad Pública “Se refiere a los programas, principios, estamentos, niveles, formas y calidades, en que el Estado establece una gran diversidad de aspectos legales, operativos y técnicos que redundan en la prevención, vigilancia, control, auxilio, regulación, protección y respeto a favor de los gobernados; ya sea contra la violencia, contra el delito, contra la delincuencia organizada, contra las acciones criminales, contra la impunidad o contra la corrupción, etc., con el único y evidente propósito de establecer y prestar los mecanismos estructurales de una supraespecialización dentro de esos rubros, encuadrándose el conjunto de sus acciones como la prestación de un nítido y transparente servicio de seguridad cuyo fin teleológico lo remarca la ciencia del derecho, dentro de un conglobante sistema de vigilancia Nacional, Estatal o Municipal”. (5) A este respecto el mismo autor señala “Otra definición más concreta e incluso sistemática sería la siguiente: Seguridad Pública es el conjunto de actividades, programas, medios y técnicas establecidas por el Estado, cuyo fin directo e inmediato, es el encaminar la diligenciación, valorativa y evaluativo de estos programas que representan la regulación, la prevención y el control del delito”. (6) Por su parte la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México en su artículo 2 señala: “La seguridad pública preventiva es una función a cargo del Estado y de los municipiosdentro de sus respectivas competencias, y tiene como fines: I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; _____________________________ (5) MARTÍNEZ GARNELO, Jesús, Seguridad Pública Nacional, un Sistema Alternativo de Política Criminológica en México, Ed. Porrúa S.A., México, 1999, p. 56. (6) Idem. p. 57. 8 II. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales”. La seguridad Pública está ligada a la protección de la paz pública, por lo que objetivamente y en una concepción amplia se puede entender como un conjunto de políticas y acciones articuladas realizadas por las autoridades competentes para ello, tendientes a garantizar el orden y la paz públicos a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas en materia de cultura cívica. La Seguridad Pública implica estabilidad social, económica y política, disposiciones normativas, estructuras, organismos y una serie de actividades, con el objeto vital de proteger los intereses prioritarios de las personas, de toda conducta que atente contra la sociedad en su conjunto y los ciudadanos en particular. No es únicamente un problema policíaco, sino que abarca una serie de problemas, acciones y soluciones que requieren unión y coordinación entre los sectores del gobierno correspondientes y la población civil. D) Marco Jurídico 1. Orden federal. Es importante señalar que en la legislación mexicana la Seguridad Pública se ha elevado ya a rango constitucional, como si salvaguardar la integridad y los derechos de la colectividad, el orden y la seguridad públicos, no fuera una función a cargo del Estado. A partir de la reforma de fecha 31 de diciembre de 1994, el constituyente decidió otorgar la garantía de seguridad pública, por lo que se adicionaron dos 9 párrafos en la parte final del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señalan: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública”. Se puede observar que en este caso la intención del legislador no fue convertir la función de seguridad pública en materia federal, sino establecer canales permanentes de cooperación y articulación entre las instituciones responsables en este ámbito, que permitan una mayor eficacia para combatir el flagelo de la inseguridad pública. Por su parte el artículo 73 fracción XXIII de la Misma Constitución señala: “El Congreso tiene facultad: ...Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal”; Parte fundamental en todo estado de derecho y factor indispensable de la legalidad lo es que las autoridades constitucionalmente facultadas para ello expidan normas jurídicas que regulen el orden público a fin de preservar o en su caso 10 restablecer las libertades de las personas y la paz pública cuando son transgredidas por conductas ilícitas. La fracción III inciso h del artículo 115 a la letra indica: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y de tránsito;...” A este respecto Jorge Fernández Ruíz señala: “Por tanto, en los nuevos términos del inciso h) de la fracción III del artículo 115 constitucional, seguridad pública y tránsito son, simultáneamente, servicios públicos y funciones públicas, lo mismo que la policía preventiva municipal, lo cual es absurdo, porque ninguna actividad puede pertenecer a dos categorías jurídicas diferentes como son la función pública y el servicio público, y como luego paso a demostrar, seguridad pública y tránsito son sendas funciones públicas; y respecto a la “policía preventiva municipal” debe señalarse que no se trata de una función pública, ni tampoco de un servicio público, sino de una corporación pública conformada por un conjunto de personas físicas con nombramiento de agente de policía, a cuyo cargo está el desempeño de la función pública de seguridad pública”. (7) Debe entenderse que el precepto en comento se refiere exclusivamente a la función de policía preventiva municipal, la cual en auxilio de las instituciones de justicia del Estado tiene la responsabilidad de mantener el orden público, la libertad, propiedad y la seguridad de los gobernados, mediante acciones encaminadas a dar cumplimiento a la normatividad aplicable en este sentido, por lo ____________________________ (7) FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge, Seguridad Pública Municipal, Compañía Editorial Impresora y Distribuidora S.A., México, 2003, p. 126. 11 que no es del todo correcto que se haya caracterizado a la seguridad pública como un servicio público, ya que si bien es cierto la función policial comparte con éste la finalidad de satisfacer el interés general, por su naturaleza e importancia, la titularidad de la función de seguridad pública es exclusiva del Estado. La Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 1° señala: “La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio Nacional”. Es entendible que las autoridades en los tres niveles de gobierno deben celebrar convenios que les permitan cumplir con objetivos tales como coordinación eficiente, acciones preventivas y auxilio oportuno, respetando siempre la atribuciones que cada institución tenga de acuerdo a la Ley, entendiendo que la obligación de coordinarse no implica un detrimento en las facultades de los entes públicos que intervienen. 2. Orden estatal. La Constitución Política de los Estados determina los derechos y obligaciones de las personas y de las autoridades en el ámbito estatal, estableciendo la manera en que se conservará el orden público, señalando además la facultad que tiene el gobernador respecto al mando de las fuerzas de Seguridad Pública y las facultades de coordinación en este ámbito con la Federación, los demás Estados y los Municipios. Estos ordenamientos legales establecen también las facultades de las legislaturas locales para expedir leyes en materia de Seguridad Pública, en los 12 mismos términos que antes se señala, además de normar la organización y funcionamiento de los integrantes de la cuerpos que desempeñan tan importante labor. Las Leyes Orgánicas Municipales regulan la vida institucional de los municipios, señalando las garantías mínimas con que deben contar los habitantes de los mismos,definiendo además las atribuciones de los ayuntamientos en materia de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia, preservando normas, valores e instituciones políticas esenciales que sustenten una vida gubernamental más eficaz y coordinada, reconociendo que es precisamente en el ámbito municipal donde primeramente la ciudadanía expresa sus demandas sociales y políticas, dando paso a la construcción de un bienestar social que comienza en la base de la organización política y administrativa que es el municipio. 3. Orden municipal. Con relación al marco jurídico de la seguridad pública municipal, el Instituto Nacional de Administración Pública señala: “La acción de los órganos de seguridad pública en el municipio se fundamenta en la ley, por lo que la policía y sus órganos auxiliares municipales solamente podrán ejecutar aquello que les sea atribuido por una disposición y ordenamiento legal.” (8) En primer término encontramos a la Ley Orgánica Municipal, la cual señala las garantías mínimas para la población y establece las facultades del Ayuntamiento para brindar seguridad pública en su territorio. _____________________________ (8) MÉXICO, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CENTRO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL, La Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Gobernación, Centro Nacional de Desarrollo Municipal, 3ª Edición, México 1995, p. 19. 13 Enseguida se encuentra el Bando Municipal, en el que se definen entre otros aspectos: los fines del gobierno municipal, el territorio municipal, las atribuciones de los órganos administrativos y autoridades responsables de la prestación de los servicios públicos. Parte esencial de esta administración es la existencia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal cuya responsabilidad es garantizar el orden y seguridad públicos, salvaguardando la paz y tranquilidad, realizando labores de prevención de comisión de conductas que constituyan delitos o faltas administrativas. Las autoridades responsables de prestar esta garantía deberán actuar siempre de conformidad a lo establecido a las disposiciones legales de carácter federal, estatal y municipal que en ésta materia se establecen. Finalmente tenemos los Reglamentos de Seguridad Pública, en los que se establecen disposiciones que complementan al Bando Municipal, señalando las garantías que otorga el Ayuntamiento a la población en esta materia, así como la estructura orgánica y operativa que deberá tener el área responsable de la Seguridad Pública en el Municipio. En este sentido, el artículo 3° del Reglamento Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Nezahualcóyotl Estado de México señala: “Este ordenamiento tiene por objeto: I.- Establecer los lineamientos mediante los cuales se debe regir el Cuerpo de Seguridad; II.- Establecer las bases para la operación, funcionamiento, coordinación y supervisión del Cuerpo de Seguridad; 14 III.- Establecer la organización, atribuciones, derechos, deberes, obligaciones, reconocimientos, premios, condecoraciones y ascenso, a los que estará sujeto el Cuerpo de Seguridad; IV.- Instituir la base para la formación del Cuerpo de Seguridad, a través de la carrera policial; V.- Establecer y aplicar las sanciones disciplinarias o de remoción, a los elementos del Cuerpo de Seguridad ; y VI.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.” 2) Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. A) Decreto aprobatorio. La Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México fue aprobada mediante el decreto número 114 de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por los integrantes de la Honorable LII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha veintiséis de marzo del mismo año. Este ordenamiento legal es creado para combatir la cada vez más creciente incidencia en la comisión de algunos delitos, pero más que ello para dar una lucha frontal y sin tregua a la cada vez más sofisticada delincuencia organizada, y como consecuencia de las reformas a los artículos 21 y 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establece la participación y corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno para llevar a cabo esta función del Estado, por lo que parte fundamental en este contexto es tener un marco jurídico que se ajuste a las necesidades y problemática real en esta materia. 15 De esta manera se sientan las bases para que las instituciones responsables de brindar seguridad pública en los diferentes ámbitos territoriales, se desempeñen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, promoviendo también la participación de la ciudadanía en los programas y acciones que se lleven a cabo. B) Naturaleza y principios que la rigen. La naturaleza de la Ley en cita se encuentra enmarcada en el principio de la prevención de causas que generan la comisión de delitos; en el establecimiento de la coordinación institucional en todos los órdenes de gobierno; en la corresponsabilidad entre gobierno y población, y en la legitimación y establecimiento de los mandos de los cuerpos de seguridad pública en la entidad. Por lo que en la misma se establecen las bases para la organización, funcionamiento y distribución de competencias entre los órganos de seguridad Pública del Estado y los Municipios, definiendo además aquellos aspectos vinculados a la coordinación, de conformidad a las disposiciones legales de carácter federal en esta materia. El artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios bajo los cuales la actuación de las instituciones policiales debe regirse, siendo estos los siguientes: a) Principio de legalidad: este principio establece que las actuaciones de las autoridades responsables de la Seguridad Pública al ser oficiales y de carácter público son legales, quedando debidamente sujetas al marco normativo. En este sentido la Ley local en cita obviamente se rige por este principio, situación que ocurre si consideramos que uno de los objetos de la misma es la operación de los cuerpos preventivos de Seguridad Pública estatales y municipales. 16 b) Principio de eficiencia: establece los principios bajo los cuales las autoridades deben regirse en el desempeño de sus actividades, siendo activos, eficaces y objetivos, en un marco de actividades estrictamente legales. La Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México en su título cuarto capítulo III y título séptimo capítulos I y II, regula los aspectos relativos a reconocimientos, premios y condecoraciones y estímulos y recompensas, respectivamente, aspectos que indudablemente se encuentran encaminados a hacer más eficiente la actuación de los servidores públicos comprendidos en este rubro. c) Principio de profesionalismo: este principio tiene como objetivo la especialización y profesionalización que los integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública deben tener para brindar un servicio de calidad y excelencia en el desempeño de sus actividades. A este respecto la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México en el capítulo III artículo 51, relativo a la profesionalización policial señala: “Los integrantes de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales estarán sujetos al Programa General de la Carrera Policial, el que se orientará a lograr su desarrollo profesional, técnico,científico, humanístico y cultural y a fomentar el respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos, la autoestima, así como también se reafirmará la identidad nacional y estatal de sus elementos.” d) Principio de honradez: Es un valor que invariablemente deben tener los integrantes de los cuerpos preventivos de Seguridad Pública, quienes actuarán en todo momento de manera recta en el desempeño de sus actividades. 17 En virtud de lo anterior, en todo momento se ceñirán al estricto respeto de los derechos humanos, ya que no se podría entender la función pública en ausencia de este principio y valor fundamental. En este sentido el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, señala: “Los miembros de los cuerpos preventivos estatal y municipales de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, sujetarán su actuación observando los siguientes deberes: I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; ...”. Respecto a estos principios rectores Raúl Avendaño López señala: “La actuación de las Instituciones Policiales se debe regir por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, los cuales son los que rigen la vida de los cuerpos de seguridad pública para su mejor desempeño ya que son estos principios los que los motivan a servir a la ciudadanía ya que los policías deben actuar con apego a la ley, deben de brindar de manera oportuna ayuda y protección a la sociedad y preservar el orden para que se tenga mayor tranquilidad en una comunidad, deben de tener la visión de ser profesionales en su trabajo ya que son ellos los que deben de estar debidamente preparados para servir a las personas, además de que deben evitar la corrupción al máximo, pues son estos principios los que los rigen a ellos para brindar un mejor servicio a la comunidad.” (9) _____________________________ (9) AVENDAÑO LOPEZ, Raúl, Comentarios a las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, 2003 p. 241. 18 D) Objeto y fines de la Ley. El artículo 1° de Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, a la letra dice: “La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto: I. Normar la función de seguridad pública preventiva que realizan el Estado y los Municipios; II. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios a fin de integrar el Sistema Estatal Preventivo de Seguridad Pública para contribuir con el Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Determinar las bases para la organización, operación, funcionamiento, coordinación y supervisión de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales; IV. Regular los servicios de seguridad privada; y V. Establecer las medidas preventivas para la seguridad y protección en inmuebles”. Mediante este serie de objetivos se observa un nuevo planteamiento a efecto de combatir de manera efectiva la delincuencia, preservando en todo momento el orden jurídico señalando aspectos que ya en líneas anteriores se han mencionado, como la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno y la participación activa de la sociedad civil, agregando la reestructuración sistemática y transparente de las instituciones de Seguridad Pública. A su vez el artículo 2 de la Ley en cita, señala cuales son los fines de la seguridad pública, siendo estos los siguientes: 19 “I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; II. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales”. Mediante estos fines se pretende el establecimiento de una estrategia de prevención, servicio y acción, por medio de la cual el Estado combata las causas generadoras de la comisión de delitos y conductas antisociales, salvaguardando la integridad y derechos de las personas y mediante acciones que fomenten en la sociedad valores cívicos y sociales, que conlleven al respeto permanente de la legalidad. D) Sujetos de aplicación de la ley. A este respecto el artículo 4° de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México señala, que los sujetos de aplicación de la misma son los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales de la entidad. 1. Concepto de servidor público. Narciso Sánchez Gómez señala lo siguiente: “El alma e hilo conductor de la función pública es el servidor público, se trata de la persona física que mediante un nombramiento, por decisión popular o por figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales o eventuales, desempeña las tareas o labores propias de una entidad pública en alguno de los poderes federales o estatales. Por lo tanto, en dicha persona recae la responsabilidad, ya sea técnica, política o administrativa, 20 según las atribuciones legales propias de la misma función.” (10) El mismo autor establece: “...En efecto, el servidor público es la persona física que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de los Poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, que lleva como finalidad atender necesidades sociales. En otras palabras, el servidor público es el individuo que adquiere un encargo especial del Estado, para atender funciones del mismo por mandato legal y para beneficio del pueblo.” (11) Jorge Reyes Tayabas sostiene: “...es obvio que quienes tiene a su cargo realizar las actividades inmersas en el marco de las atribuciones de cada órgano de autoridad, bajo el signo democrático de que ésta se instruye por, para y en beneficio del pueblo, quedan comprendidos en la noción general de servidores públicos. Se trata de quienes sirven a la sociedad por estar encargados del cumplimiento de alguno de los servicios a cargo del Estado, y su condición de servidores del poder público prevalece mientras permanezcan en sus funciones, cualquiera que sea su nivel jerárquico, cualquiera que sea la esfera jurídico- política en que lleven a cabo su actividad específica y cualquiera que sea el espacio geográfico donde hayan de desempeñarla.” (12) Para Eduardo López Betancourt el servidor público: “es quien está investido _____________________________ (10) GOMEZ SANCHEZ, Narciso, Primer curso de Derecho Administrativo, Ed. Porrúa S. A., México, 1998, p. 374. (11) Ídem, p. 375. (12) REYES TAYABAS, Jorge, Las Responsabilidades de los Servidores Públicos, (Exégesis del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria), México. Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada para la atención de los delitos electorales, México 2000, p. 65. 21 de una función pública y esta capacitado para ejercer autoridad, por gozar de poder de compulsión.” (13) A juicio del sustentante se debe considerar como servidor público a toda persona física que ha formalizado una relación jurídico laboral con el Estado en cualquiera de sus niveles y cuenta con un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente que lo faculta para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público. Es de observarse que los ordenamientos legales federales y del Estado de México que regulan de manera sustantiva a los servidores públicos no definen este término, pero sí señalan a quienes se debe considerarcon tal carácter. El conceptuar éste término se debe a la necesidad de identificar plenamente a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en cualquier ámbito de gobierno, para que de esta manera sean sujetos a la aplicación de la normatividad que regula esta materia. a) Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fecha 28 de diciembre de 1982 fueron publicadas diversas reformas constitucionales y de otras disposiciones legales, entre ellas la de este artículo, con la finalidad de tener bases legales bien definidas y poder actuar en materia de prevención y sanción en el ámbito del servicio público. Parte importante en la reforma a éste precepto legal es la inclusión en el rango constitucional del término servidor público, por lo que dicho término debe darse a quienes desempeñan cualquier empleo, cargo o comisión, en cualquiera de los órganos públicos , eliminando así la posibilidad de que existieran tribunales _____________________________ (13) LOPEZ BETANCOURT, Eduardo, Delitos en particular (tomo II), séptima ed., Ed. Porrúa, México 2003. p. 279. 22 especiales en esta materia, dando un trato igual a los servidores públicos. El citado artículo a la letra señala: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por lo actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de sus encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, y en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de éste artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”. Es importante señalar que el último párrafo señala que corresponde a las entidades federativas a través de sus Constituciones y leyes reglamentarias en esta materia, precisar el carácter de quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en los Estados y Municipios, a efecto de determinar sus responsabilidades. 23 b) Articulo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Este precepto legal se encuentra comprendido en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, relativo a la responsabilidad de los servidores públicos y el juicio político, y a la letra dice: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude éste título, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los ayuntamientos de los municipios y organismos auxiliares, así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos públicos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos está determinada por los ordenamientos legales respectivos. La Ley de Responsabilidades regulará sujetos, procedimientos y sanciones en la materia”. Como se menciona en el punto que antecede, en el caso del Estado de México, la Constitución local establece específicamente, para efecto de responsabilidades, quienes tienen el carácter de servidores públicos, así mismo señala la Ley reglamentaria del artículo 108 Constitucional que regula lo relativo a esta materia. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el Estado de México son todas aquellas personas que tienen por encargo desempeñar los cometidos públicos, y en segundo término y para efectos únicamente resarcitorios, se suman particulares que por sus actos u omisiones produzcan un daño patrimonial a la entidad, como resultado de la celebración de un contrato de adquisiciones, mantenimientos, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública. 24 E) Autoridades en materia de Seguridad Pública. 1) Estatales El artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México establece: “Son autoridades estatales en materia de seguridad pública preventiva: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario General de Gobierno; III. El Director de Seguridad Pública y Tránsito; y IV. Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública en el desempeño de su función.” Al Gobernador del Estado de México la Constitución Política local encomienda la conservación del orden público en todo el territorio del Estado y lo faculta para mandar personalmente a las fuerzas de seguridad pública de la entidad. Enseguida tenemos al Secretario General de Gobierno quien entre otras facultades dicta las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden público, a las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliando en términos de ley a otras autoridades que así lo requieran. El Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México es la autoridad estatal siguiente en este ámbito, y es quien organiza, opera, coordina, 25 supervisa y controla al cuerpo preventivo de seguridad pública estatal, conforme a la normatividad de la materia. Por último encontramos a los integrantes de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal en el ejercicio de su función, quienes tienen como tarea principal la prevención de la comisión delitos y faltas administrativas, además de salvaguardar la vida, integridad, bienes y derechos de las personas, preservando el orden y la paz públicos en la entidad. 2) Municipales. La Constitución General de la República en su artículo 115 fracción VII establece que la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente, y en este mismo precepto señala que en los casos que el Gobernador juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público dicha corporación policíaca acatará sus ordenes. Por su parte el artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala: “En cada municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de bomberos y, en su caso de tránsito, de los cuales el presidente municipal será el jefe inmediato”. El artículo 15 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México a la letra reza: “Son autoridades municipales en materia de seguridad pública preventiva: I. Los ayuntamientos. 26 II. Los presidentes municipales. III. Los directores de seguridad pública municipal. IV. Los miembros de los cuerposde policía preventiva de seguridad pública municipal en ejercicio de su función.” Los ayuntamientos como máxima autoridad de los municipios, tienen entre sus atribuciones el expedir y reformar la normatividad de observancia general dentro del territorio de los mismos, por lo que son responsables de establecer la estructura y organización de los cuerpos de seguridad pública. En este sentido el artículo 8° del Reglamento Municipal de Seguridad Pública del Municipio de Nezahualcóyotl establece que las autoridades municipales en la materia, dentro de su territorio son: El Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Director de Seguridad Pública Municipal, el Consejo de Honor y Justicia, el Consejo Coordinador de Seguridad Pública Municipal y por último los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública en funciones. El presidente municipal como titular de la administración pública municipal delega en el Director de Seguridad Pública Municipal la organización, operación, supervisión y control del cuerpo preventivo de seguridad pública en éste ámbito. Los miembros de los cuerpos de policía preventiva de seguridad pública municipal en ejercicio de su función, tendrán como deber el salvaguardar el orden y la paz públicos en el territorio del municipio, entre otros. Es preciso señalar que en aquellos municipios donde el Gobernador del Estado resida o se encuentre habitualmente, éste tendrá el mando de la fuerza pública municipal a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, lo anterior en términos del artículo 27 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. 27 F) Cuerpos preventivos de Seguridad Pública. 1. Miembros de los cuerpos preventivos. El artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, señala: “Los cuerpos preventivos de seguridad pública, son los siguientes: I. El Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Estatal, cuyos miembros se denominarán policías preventivos estatales y operarán en todo el territorio del Estado. II. Los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal, cuyos miembros se denominarán policías preventivos municipales y operarán en el territorio del municipio que corresponda”. En este caso es importante señalar que parte de los cuerpos de seguridad Pública lo es el de bomberos, rescate y salvamento municipal, y dependiendo de su estructura orgánica, en algunos municipios se contempla a los miembros de protección civil como parte de dichos cuerpos. A este respecto el artículo 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala: “Los cuerpos de seguridad pública, bomberos y tránsito municipales se coordinarán en lo relativo a su organización, función y aspectos técnicos con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.” 28 2. Deberes y obligaciones. Los deberes de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales se encuentran señalados en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, que a la letra dice: “Los miembros de los cuerpos preventivos estatal y municipales de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, sujetarán su actuación observando los siguientes deberes: I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica-política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra que tenga conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; 29 VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública preventiva, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; XIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y XIV. Velar por la vida e integridad física de las personas.” Por su parte el artículo 55 de la citada Ley señala: “Son obligaciones de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, las siguientes: 30 I. Someterse a los exámenes médico, psicológicos, poligráficos y sobre el consumo de bebidas embriagantes, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que determinen las autoridades competentes; II. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los partes, informes, remisiones, bitácoras y demás documentos relacionados con el servicio; III. Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia y devolverlos oportunamente; IV. Detener y remitir en forma inmediata poniendo a disposición del Ministerio Público los vehículos y conductores, relacionados con delitos; V. Abstenerse de asistir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, ni consumir enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, dentro o fuera del servicio; VI. Guardar el secreto de los códigos, claves, contraseñas y medios operativos de comunicación e identificación, así como de los asuntos confidenciales de que tenga conocimiento o los que se le confíen por razones del servicio; VII. Presentar documentos fidedignos, desde su ingreso y en todos los actos del servicio; VIII. Evitar y abstenerse de solicitar a sus subalternos dinero o cualquier otro tipo de dádivas; IX. Abstenerse de imputar y evitar que se atribuyan, hechos falsos a sus superiores jerárquicos, a sus iguales o a sus subordinados; X. Permanecer en el servicio, acuartelamiento o comisión, hasta que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondientepara retirarse; 31 XI. Abstenerse de realizar actos, individual o conjuntamente, que relajen la disciplina, afecten el servicio o desconozcan la autoridad de sus superiores; XII. Abstenerse de impedir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas o denuncias; así como de realizar cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes; XIII. Asegurar y entregar inmediatamente a la autoridad competente los instrumentos u objetos de los delitos o faltas; XIV. Abstenerse de faltar o abandonar su servicio sin causa o motivo justificado; y XV. Dar cumplimiento a lo ordenado en los reglamentos que emanen de la presente ley.” Los miembros de los cuerpos de seguridad pública invariablemente deben regir su actuación por un conjunto de principios éticos y apegados a la normatividad, respetando en todo momento los derechos humanos y la legalidad, debiendo servir con honor, lealtad y honradez a la población, observando en todo momento disciplina y obediencia a sus superiores, en consecuencia deberán siempre regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, conceptos que ya han sido abordados en líneas anteriores, al tratar los principios que rigen a la seguridad pública de manera genérica. En este punto cabe señalar que hablando de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México Municipios, en lo relativo al código de conducta que deben observar los sujetos obligados, la norma es bastante amplia ya que considera como servidor público a toda persona que realice un cometido en cualquier área de los poderes del Estado y de los gobiernos municipales. 32 En dicho código de conducta se encuentran establecidos implícitamente y de manera general algunos de los deberes y obligaciones de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública de la entidad y municipios, destacando en este sentido aquellos que son inherentes a la naturaleza de la función que desempeñan y que se establecen solo en la Ley de la materia. 33 CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. 1) Régimen disciplinario. A) Generalidades B) Concepto de sanción C) Sanciones disciplinarias. D) Consideraciones para la aplicación de sanciones disciplinarias. 2) Sanciones disciplinarias en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. A) Amonestación. B) Arresto hasta por 36 horas. C) Separación temporal del servicio hasta por quince días. 1) Procedimiento de remoción. A) Concepto de remoción. B) Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. C) Causas de remoción. D) Fases del procedimiento de remoción. 1. Información previa. 2. Instrucción del Presidente Municipal. 3. Cierre. 4. Garantía de audiencia. 5. Contestación. 6. Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. 7. Alegatos. 34 8. Resolución. E) Recursos. 1. Recurso Administrativo de Inconformidad. 2. Juicio Contencioso Administrativo. 3. Recurso de Revisión. 35 1. Régimen disciplinario. A) Generalidades. El ejercicio de la función pública se encuentra necesariamente realizado por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, originando que el Estado como titular de ese poder, vigile que su ejercicio responda a los intereses de la colectividad, no a un sector de la población, y además se realice de acuerdo con los valores fundamentales consagrados en nuestra carta magna y en la normatividad secundaria. No solo se trata de ejecutar las operaciones materiales para las cuales se contrató al servidor público, además, su actuación debe ajustarse a los lineamientos determinados en interés de la sociedad, por lo que se establece un poder disciplinario capaz de sancionar aquellas conductas que se desvíen del mandato contenido en el código de conducta que la Ley impone. La denominación de servidor público expresa la voluntad y misión de servicio adoptados por los ciudadanos que trabajan para el Estado, lo que otorga a la persona física, servidor público, una calidad particular dentro de la sociedad, al participar del ejercicio de una función exclusiva del poder público a través de los diferentes órganos del Estado, sujetándolo a responsabilidades especiales en razón de la naturaleza de su función. Por tanto, la condición de servidor público imprime al ciudadano una característica especial, independiente al estatuto general que como persona le corresponde, en virtud de la cual queda sujeto a una serie de responsabilidades adicionales a las penales y civiles de todos los ciudadanos, entre ellas la responsabilidad administrativa, cuando por la inobservancia de sus obligaciones, afecta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia, principios que deben ser observados en el desempeño de la función pública. 36 La imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus quehaceres, es un poder inherente a los órganos del Estado, en razón que el ejercicio de las funciones públicas requiere de la autoridad correspondiente para cumplir con las tareas que les son asignadas, pues resultaría incoherente que a una autoridad se le asignaran atribuciones sin el poder bastante para su desempeño. En este sentido, el poder disciplinario es un derecho público subjetivo, es un acto de autoridad, por medio del cual se manifiesta la soberanía del Estado a través de órganos de control, a los cuales el servidor público entra en estado de sujeción. B) Concepto de sanción. Eduardo García Maynez define a la sanción como: “la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal,” (14) Para Rafael de Pina Vara la sanción es: “pena o represión...” (15) La sanción es un contenido de la norma jurídica y consiste en un acto que impone al sujeto infractor un daño, la privación de ciertos derechos o la imposición de ciertos perjuicios, señalando que la imposición y ejecución de sanciones son llevadas a cabo por los órganos del Estado quien tiene el monopolio de la coacción física, por lo que cada norma jurídica habrá de señalar y regular el ejercicio para la imposición de la sanción que corresponda. _____________________________ (14) GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, México, Ed. Porrúa S.A., México, 1978, p. 294. (15) DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. p. 448. 37 A mayor abundamiento Luís Humberto Delgadillo Gutiérrez sostiene: “...podemos afirmar que el fin perseguido con la imposición de sanciones es: a) Mantener la observancia de las normas, en cuyo caso se obliga al infractor a cumplir con el mandato legal en contra de su voluntad, lo que constituye el cumplimiento forzoso...” (16) La naturaleza
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