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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“NECESIDAD DE REGULAR EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL, EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA 
DEL MAYOR DE EDAD CON CALIDAD DE ESTUDIANTE”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A 
 CARMEN AISSÊ BENÍITEZ OLIVARES 
 
 
 
Asesor: María Antonieta Magallón Gomez. 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Gracias Dios: 
Por ser fiel en tus promesas, 
por llenar cada día de mi vida con tu gran amor, 
y en especial por haberme dado el privilegio y la oportunidad 
de alcanzar este anhelo. 
 
 
 
 
 
Con amor: 
Para María del Carmen Olivares Rodríguez y Estanislao Benítez Carrillo, 
por el amor, comprensión, confianza, y apoyo incondicional que he recibido 
de su parte; pero sobre todo, por ese gran esfuerzo que ambos hicieron para 
proporcionarme una formación profesional. 
 
 
 
 
Con afecto: 
A mis profesores, quienes me instruyeron en la ciencia del derecho, y en especial, 
 a la Lic. María Antonieta Magallón Gómez, quién dirigió con dedicación y 
 paciencia la elaboración de este trabajo. 
 
 
 
 
Con respeto: 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, por darme la oportunidad 
de formarme profesionalmente en sus aulas, y por todas las experiencias tanto 
 académicas, como personales que me permitió vivir y que enriquecieron mi vida. 
 
Í N D I C E 
 
 
 
INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 1 
 
 
CAPÍTULO 1. DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA 
DEL MAYOR DE EDAD CON CALIDAD DE 
ESTUDIANTE................................................................................... 5 
 
 
1.1. Marco conceptual............................................................................................ 5 
1.1.1. Alimentos................................................................................................... 5 
1.1.2. Obligación alimentaria............................................................................... 8 
1.1.2.1. Como deber..................................................................................... 9 
1.1.2.2. Como derecho................................................................................. 12 
 
 
1.2. Derecho del mayor de edad con calidad de estudiante 
a recibir alimentos............................................................................................. 13 
1.2.1. Fundamento del derecho.......................................................................... 13 
1.2.1.1. Moral................................................................................................ 14 
1.2.1.2. Social............................................................................................... 20 
1.2.1.3. Jurídico............................................................................................ 23 
1.2.2. Naturaleza jurídica................................................................................... 29 
1.2.2.1. Orden público e Interés social........................................................ 29 
1.2.3. Fuentes del derecho................................................................................ 34 
1.2.3.1. La ley................................................................................................. 35 
1.2.3.2. El convenio........................................................................................ 40 
1.2.3.3. La voluntad unilateral....................................................................... 43 
1.2.4. Algunas características de la obligación alimentaria que 
por su importancia inciden en el derecho del mayor de 
edad con calidad de estudiante.............................................................. 45 
1.2.4.1. Imprescriptible.................................................................................. 46 
1.2.4.2. Sancionada en su incumplimiento.................................................... 48 
1.2.4.3. Irrenunciable..................................................................................... 50 
1.2.4.4. Intransigible...................................................................................... 51 
1.2.4.5. No susceptible de compensación..................................................... 52 
 
 
1.3. Requisitos que el mayor de edad con calidad de estudiante debe 
 cumplir para tener derecho a la pensión alimenticia.................................... 53 
1.3.1. Acreditar la necesidad de los alimentos................................................. 55 
1.3.2. Probar su calidad de estudiante............................................................. 57 
1.3.2.1. A nivel técnico o profesional............................................................. 61 
1.3.2.2. La congruencia entre el grado de escolaridad y la edad.................. 62 
1.3.2.3. Su aplicación en los estudios........................................................... 65 
1.3.3. Demostrar que el deudor alimentario tiene capacidad económica 
para sufragar los alimentos.................................................................... 67 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO. ARTÍCULO 308 DEL 
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL......................... 70 
 
 
2.1. Algunos antecedentes................................................................................... 70 
2.1.1. Proyecto Civil de García Goyena de 1851.................................................. 70 
2.1.2. Código Civil de 1870................................................................................... 72 
2.1.3. Código Civil de 1884................................................................................... 80 
2.1.4. Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917................................................. 86 
 
2.2. Regulación actual......................................................................................... 91 
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos........................... 91 
2.2.2. Código Civil para el Distrito Federal......................................................... 98 
2.2.3. Jurisprudencia........................................................................................... 124 
2.2.4. Tratados Internacionales (CIDIP).............................................................. 137 
2.2.4.1. Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero....... 139 
2.2.4.2. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarías......... 146 
 
 
CAPÍTULO 3. NECESIDAD DE REGULAR EN EL CÓDIGO CIVIL 
PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL DERECHO A 
LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL MAYOR DE EDAD 
CON CALIDAD DE ESTUDIANTE.............................................. 155 
 
 
3.1. Crítica al artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal..................... 155 
3.2. Propuesta de adiciónal artículo 308 del Código Civil para el 
Distrito Federal............................................................................................... 159 
 
 
CONCLUSIONES...................................................................................................... 165 
 
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 167 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
 
En la sociedad actual es cada vez más frecuente que los hijos al 
cumplir la mayoría de edad, carezcan de los satisfactores básicos para 
sobrevivir, ya que en muchas ocasiones el deudor alimentario se niega a 
aportar cantidad alguna para sufragar sus necesidades alimenticias por la 
equívoca creencia de que por ser los hijos mayores de edad, la obligación o 
deber alimentario que tienen para con ellos ha cesado. 
 
El incumplimiento de la obligación alimetaria respecto de los hijos 
mayores de edad, se traduce en una problemática social, ya que el hijo 
mayor de edad con calidad de estudiante, al no tener los recursos 
necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias, se ve obligado a 
buscar el sustento diario, por lo que sus estudios se ven truncados o en el 
mejor de los casos van en detrimento, ya que los estudiantes se ven 
convertidos en trabajadores que estudian o únicamente en trabajadores, 
cuya prioridad es obtener los recursos económicos suficientes para 
satisfacer sus necesidades alimenticias, lo cual hoy en día es difícil de 
conseguir si no se cuenta con una preparación académica a nivel técnico o 
profesional, que le permita ser competente en el mercado laboral, pues no 
hay que olvidar que en nuestro país, al estar inmerso en los tiempos del 
Tratado de Libre Comercio y de la globalización, en virtud de la cual hay una 
creciente competitividad, los sectores económico, industrial, comercial, de 
comunicaciones y de servicio, se ven obligados a adaptarse a los cambios 
tecnológicos propios de nuestra época y a las modificaciones en la 
organización del trabajo, cambios que a su vez transforman el mercado de 
trabajo, dado que las nuevas tecnologías destruyen unos empleos y crean 
otros, por lo que consecuentemente se transforma la manera de ejercerlos y 
las calificaciones (capacitación) exigidas, de ahí que si en México no se 
asegura que a los hijos mayores de edad se les proporcione los medios para 
lograr una preparación académica profesional o técnica, que les permita 
adaptarse a la evolución de nuestra sociedad y asegurar su supervivencia a 
través del fruto de su trabajo, se está dejando en riesgo la subsistencia de 
un sector de la sociedad, situación que contraría el interés social de 
asegurar la subsistencia de los integrantes del núcleo familiar, como base 
fundamental de nuestra sociedad. 
 
A través del presente trabajo, se hace un análisis doctrinario y jurídico 
de la institución de los alimentos respecto del mayor de edad con calidad de 
estudiante, a fin de encontrar los argumentos idóneos que den sustento a la 
propuesta de adicionar al artículo 308 del Código Civil para el Distrito 
Federal, una fracción en la que se contemple como un supuesto excepcional 
y sólo bajo ciertas circunstancias el derecho a una pensión alimenticia del 
mayor de edad con calidad de estudiante, esto con el fin de dar una solución 
a la problemática social que representa el incumplimiento de la obligación 
alimentaria respecto del hijo mayor de edad, quien en un afán de superación 
personal se encuentra estudiando; dado que al asegurar que éste cuente 
con los recursos necesarios para alcanzar culminar una carrera profesional o 
técnica, se está salvaguardando no sólo a la vida como bien fundamental del 
hombre, sino que la propia sociedad está asegurando a la vez su propio 
desarrollo y progreso, ya que en cualquier país la educación tiene un papel 
estratégico para su desarrollo, pues a mayor educación en la sociedad, 
mayor será la actividad económica; asimismo, al incrementarse el nivel de 
instrucción y calificación en los individuos, éstos tendrán mejores 
posibilidades de acceso al empleo y a la promoción, por lo que 
consecuentemente se está asegurando no sólo su vida, sino una calidad de 
vida. 
 
Habrá quienes a la propuesta que se plantea en el presente trabajo, 
respondan diciendo que el ser humano al cumplir la mayoría de la edad, 
goza de absoluta independencia para disponer tanto de sus bienes como de 
su persona, por lo que esa independencia también supone su capacidad de 
autosuficiencia para allegarse sus alimentos; haciendo quizás mención, de 
innumerables personajes cuyas difíciles condiciones personales, no fueron 
sino el acicate para deslumbrar al mundo en el campo de la ciencia, la 
técnica o las artes, por lo que talvez no sea necesaria la regulación del 
derecho a los alimentos del mayor de edad con calidad de estudiante en 
nuestra legislación civil. Sin embargo, se debe considerar que tales 
personajes en relación con la generalidad son la excepción, de tal suerte que 
este argumento no puede ser una razón para que se deje en el desamparo 
al hijo mayor de edad con calidad de estudiante, por lo que es asequible 
proponer en este trabajo, que el derecho a una pensión alimenticia del 
mayor de edad con calidad de estudiante, se contemple en el artículo 308 
del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de que éste derecho, quede 
regulado como una obligación que se impone a los progenitores sólo bajo 
ciertas circunstancias, dado que tampoco sería lógico, ni justo, que dicha 
obligación subsista cuando el hijo no demuestra el mínimo esfuerzo para 
satisfacer por si mismo sus necesidades alimentarias, cuando éste no tiene 
ningún impedimento físico o mental, pero que sin embargo, por falta de 
capacitación en el desempeño de algún oficio, arte o profesión, se encuentra 
imposibilitado para allegarse por si mismo los recursos suficientes para 
satisfacer las necesidades de su existencia. 
 
Es imprescindible señalar, que si bien es cierto que la solución a la 
problemática social que representa el incumplimiento de la obligación 
alimentaria respecto de los hijos mayores de edad con calidad de estudiante, 
se da a través de la actualización legislativa desde una perspectiva 
incluyente, en la que se consideren las necesidades reales de quienes 
tienen derecho a dar y recibir alimentos en nuestra sociedad, 
independientemente de su mayor o menor edad, y siempre considerando su 
estado de necesidad, la realidad es que esta solución no se debe constreñir 
a simples reformas legislativas, ya que hace falta promover paralelamente 
un cambio en los esquemas culturales de la población, pues es necesario 
fomentar una cultura de responsabilidad en torno al cumplimiento de las 
obligaciones económicas respecto a los miembros de la familia, a fin de que 
los alimentos sean proporcionados de manera voluntaria, más por un deber 
moral que jurídico. 
CAPÍTULO 1. 
 
DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL MAYOR DE 
EDAD CON CALIDAD DE ESTUDIANTE. 
 
1.1. Marco conceptual. 
 
1.1.1. Alimentos. 
 
El Diccionario de la Lengua Española NOVUS, establece que la 
connotación etimológica de la palabra “alimentos”, proviene de la voz latina 
alimentum, de alere, que significa “alimentar”, y que gramaticalmente se 
entiende como cualquier sustancia que puede ser asimilada por el 
organismo y usada para mantener sus funciones vitales, o bien, lo que sirve 
para el sostenimiento de la vida. Desde el punto de vista biológico, el 
alimento es la sustancia nutritiva de origen animal o vegetal indispensable 
para el desarrollo del organismo.1 
 
La connotación del término “alimentos”, jurídicamente es más amplia 
que la que nos da el Diccionario de la Lengua Española NOVUS, pues 
según lo establece la enciclopedia jurídica Omeba: “los alimentos son todo 
aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaraciónjudicial o convenio, para atender a su subsistencia, habitación, vestido, 
asistencia médica, educación e instrucción”.2 
 
El Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, señala 
que “los alimentos son las asistencias que se dan a alguna persona para su 
manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, 
habitación y recuperación de la salud”.3 
 
 
1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española NOVUS. Ediciones Océano, 
España. 
2 Enciclopedia Jurídica Omeba. Edit. Bibliográfica. Argentina Buenos Aires, 1954, p. 645. 
3 Escriche, cit. pos. Froylán Bañuelos Sánchez. El Derecho de Alimentos. Edit. Sista, México 1991, 
p. 4. 
El insigne catedrático Edgar Baqueiro Rojas, apunta “que el 
significado del vocablo “alimentos” comprende toda la asistencia que se 
presta en dinero o especie para el sustento y supervivencia de una persona 
y que no se circunscribe solamente a la comida”.4 
 
Para el mentor Ignacio Galindo Garfías, la expresión “alimentos” 
implica en su origen semántico, aquello que la persona en derecho requiere 
para vivir, es decir, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso 
de enfermedad y la educación tratándose de menores, para proporcionarles 
un oficio o profesión adecuados a la condición del menor.5 
 
El Licenciado Rafael de Pina Vara, establece por su parte, que 
reciben la denominación de alimentos “las asistencias que se prestan para el 
sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal.”6 
 
En confirmación de lo que la doctrina establece respecto del 
significado del vocablo “alimentos”, el artículo 308 del Código Civil para el 
Distrito Federal dispone lo siguiente: 
 
“ Los alimentos comprenden: 
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, 
la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y 
parto. 
II. Respecto de los menores, además, los gastos necesarios 
para su educación y para proporcionarles oficio, arte o 
profesión adecuados a sus circunstancias personales. 
III. Con relación a las personas con algún tipo de 
discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo 
necesario para lograr, en lo posible su habilitación o 
rehabilitación y su desarrollo; y 
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de 
capacidad económica, además de todo lo necesario para 
su atención geriátrica, se procurará que en este caso los 
alimentos se proporcionen integrándolos a la familia”. 7 
 
4 Baqueiro Rojas, Edgar. Derecho de Familia y Sucesiones. 2º ed. México, Edit. Sista, 1994, p. 27. 
5 Cfr. Galindo Garfias, Ignacio. Parte General, Personas Familia. Edit. Porrúa, México, 1962. pp. 456 
y 457. 
6 De Pina Vara, Rafael. Elementos de Derecho Civil Mexicano, Introducción Personas y Familia. 
vol. 1, 20ª ed. México, Edit. Porrúa, 1998, p. 307. 
7 Código Civil para el Distrito Federal. 
En esta disposición, el legislador establece el concepto general de 
alimentos aplicable a todos aquellos que tengan derecho a exigirlos, y en el 
cual se observa, como lo señala el ilustre Doctor en Derecho Jorge Mario 
Magallón Ibarra, “que aún cuando el legislador no excluye la proporción de la 
comida a las personas que tuvieren derecho a ellos, va mucho más allá de 
esos límites; haciendo participar en esa denominación el vestido, la 
habitación y la asistencia en caso de enfermedad, así, estos componentes 
-desde luego- se reconocen en beneficio de las personas, 
independientemente de su sexo, edad o condición; pero en una dimensión 
complementaria respecto de los menores, se agrega el deber de su 
educación, que implica el costo que ella pudiera entrañar, así como el 
proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y 
circunstancias personales”.8 
 
El mismo autor Jorge Mario Magallón Ibarra, refiere que los alimentos 
jurídicamente entrañan cinco satisfactores, mismos que son a criterio del 
autor de referencia, los siguientes: comida, vestido, habitación, asistencia 
médica, hospitalaria y educación.9 
 
El jurista Manuel Chávez Asencio,10 señala que también pueden 
considerarse dentro de los alimentos los gatos funerarios del alimentado, 
situación prevista en el artículo 1909 del Código Civil para el Distrito Federal, 
que versa: 
 
“Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la 
persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos 
al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, 
por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo 
en vida”.11 
 
 
8 Cfr. Magallón Ibarra, Jorge M. Instituciones de Derecho Civil. 1ª ed. México, Edit. Porrúa, 1988, pp. 
69 y ss. 
9 Magallón Ibarra, Jorge M. op. cit. p. 69. 
10 Cfr. Chávez Asencio, Manuel F. La Familia en el Derecho. Derecho de Familia y Relaciones 
Jurídicas Familiares. 5º ed. México, Edit. Porrúa, 1999. p. 484. 
11 Código Civil para el Distrito Federal. 
Debemos tener presente de conformidad con el artículo 314 del 
Código Civil para el Distrito Federal, que se excluye de los alimentos, el 
proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se 
hubieren dedicado. 
 
Sobre la base de lo anterior, podemos concluir, que la doctrina -en 
forma unánime- al igual que la legislación, señalan que por “alimentos” no 
sólo se debe entender la comida propiamente dicha, sino todo aquello que 
necesita una persona tanto para la vida, como para sus exequias; quedando 
excluido de los alimentos el proveer de capital a los hijos para ejercer el 
oficio, arte o profesión a que se hubiesen dedicado. 
 
1.1.2. Obligación alimentaria. 
 
La maestra Sara Montero Duhalt, señala que el ser humano es uno de 
los seres vivientes que viene al mundo más desvalido y que permanece 
mayor tiempo sin bastarse así mismo para subsistir, por lo que el alimento, 
abrigo, techo y diversas atenciones, necesita el infante para sobrevivir desde 
su gestación y durante los años que se lleva su formación integral. En tales 
circunstancias, se precisa del auxilio de otras personas –los padres o 
allegados más cercanos– para proveer a la subsistencia de los 
incapacitados, de ahí que la obligación alimentaria encierre un profundo 
sentido ético, pues significa la preservación del valor primario, como lo es la 
vida, impuesto por la propia naturaleza a través del instinto de conservación 
individual y de la especie.12 
 
La docta Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, respecto a la obligación 
alimentaria, señala que existen derechos naturales primarios y derivados; 
siendo los primeros, aquellos que tutelan los bienes fundamentales de la 
naturaleza humana como el derecho a la vida, y los segundos, 
 
12 Cfr. Montero Duhalt, Sara. Derecho de Familia. 4ª ed. México, Edit. Porrúa, 1990. p. 60. 
manifestaciones y derivaciones de aquellos derechos primarios como el 
derecho a los alimentos, el cual deriva del derecho a la vida.13 
 
El ilustre autor Eduardo García Máynez, señala que “la norma jurídica 
es bilateral porque impone deberes correlativos de facultades, o concede 
derechos correlativos de obligaciones, es decir, frente al jurídicamente 
obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la 
observancia de lo preescrito.”14 
 
Lo apuntado por el autor Eduardo García Máynez, nos permite 
sostener que la ley al establecer la obligación alimentaria como un deber, 
instaura también como correlativo de ésta un derecho, en virtud de la 
bilateralidad de la norma jurídica que la instituye; siendo por tanto, que a la 
expresión “obligación alimentaria”, se le dé una significación como deber y 
como derecho respectivamente. 
 
A continuación se analizará la obligación alimentaria como deber y 
como derecho, para establecer una definiciónde la misma, atendiendo a 
cada uno de estos criterios. 
 
1.1.2.1. Como deber. 
 
El jurista Ernesto Gutiérrez y González, define al deber jurídico “como 
la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho”, 
y a la obligación, “como la especie del deber jurídico donde la conducta 
necesaria debe ser prestada en beneficio de otro sujeto, determinado o 
determinable, con el cual se está ligado jurídicamente”.15 
 
 
13 Cfr. Pérez Duarte Noroña, Alicia E. La Obligación Alimentaria. 2ª ed. México, Edit. Porrúa, 1998. 
p. 29. 
14 García Máynez. Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho. México, Edit. Porrúa, 1998. p. 15 
y ss. 
15 Gutiérrez y González Ernesto, cit. pos. Manuel Bejarano Sánchez. Obligaciones Civiles. 5ª ed. 
México, Edit. Oxford, 1999. p. 10. 
La obligación se diferencia del deber general según lo expresa el 
dómine Manuel Bejarano Sánchez, en que el deber sólo expresa el directo 
sometimiento a las normas, mientras que a través de la obligación, ese 
sometimiento se traduce en un concreto deber de conducta hacia otros, que 
integra el contenido de la obligación.16 
 
El doctrinario Joaquín Martínez Alfaro, señala por su parte, que la 
Instituta de Justiniano establece que la obligación es un vínculo jurídico que 
nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de 
nuestra ciudad, y al interpretar lo dicho por Justiniano, Martínez Alfaro 
explica: que la misma es una relación de naturaleza jurídica entre dos 
personas, llamadas deudor y acreedor, por la que el primero se encuentra en 
la necesidad jurídica de ejecutar una prestación –dar, hacer o no hacer– a 
favor del segundo, quien a su vez está facultado para exigir y recibir la 
prestación.17 
 
La definición anterior, establece claramente que la connotación 
jurídica del término “obligación”, implica un deber jurídico de ejecutar una 
prestación –dar, hacer o no hacer– a favor de otro. Para el caso de la 
obligación alimentaria, este deber se entiende como lo señala la maestra 
Sara Montero Duhalt: “como el deber que tiene un sujeto llamado deudor 
alimentario, de ministrar a otro llamado acreedor, de acuerdo con las 
posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en 
especie, lo necesario para subsistir”.18 
 
Los ilustres autores Marcel Planiol y Jorge Ripert, sostienen que: “la 
obligación alimentaria es el deber impuesto a una persona de proporcionar 
alimentos a otra, es decir, las sumas necesarias para que viva.”19 
 
16 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel. op. cit. p.10. 
17 Cfr. Martínez Alfaro, Joaquín. Teoría de las Obligaciones, 6ª ed. México, Edit. Porrúa, 1999, p. 1. 
18 Montero Duhalt, Sara. op. cit. p. 60. 
19 Planiol M. y Ripert J. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. La Familia. Tomo II. Instituto 
de Investigaciones Jurídicas. México, UNAM. Octubre 2002. p. 354. 
Para Ignacio Galindo Garfias, la obligación alimenticia “es el deber 
que corre a cargo de los miembros de una familia, de proporcionarse entre sí 
los elementos necesarios para la vida, la salud y en su caso la educación.”20 
 
La autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, señala por su parte, 
que la obligación alimentaria es el deber recíproco que tienen determinadas 
personas de proporcionar a otras igualmente determinadas, comida, vestido, 
habitación y asistencia en caso de enfermedad; incluyendo respecto a los 
menores de edad, los gastos de educación.”21 
 
El jurista español José Antonio Álvarez Caperochipi, establece que la 
obligación alimentaria “es aquella obligación fundada en la proximidad del 
parentesco que tiene como objeto paliar la situación de necesidad del 
alimentado.”22 
 
De las acepciones citadas, se desprenden como elementos 
constitutivos de la obligación alimentaria como deber, los siguientes: 
 
� Sujetos: Activo.- Es el sujeto facultado por la ley, para exigir el derecho 
del cual es titular. 
Pasivo.- Es el sujeto a quien la ley le impone el deber de 
suministrar alimentos. 
� Relación jurídica: Es la relación familiar que liga al deudor alimentario 
con el acreedor (parentesco consanguíneo, civil, matrimonio, 
divorcio y concubinato) 
� Objeto: Es la prestación de dar o hacer de carácter económica, 
consistente en proporcionar los medios necesarios para la 
subsistencia del acreedor alimentista. 
 
 
20 Galindo Garfias, Ignacio, op. cit. p. 447. 
21 Cfr. Pérez Duarte Noroña, Alicia E. op. cit. p. 30. 
22 Álvarez Caperochipi, José Antonio. Curso de Derecho de Familia. Patria Potestad, Tutela y 
Alimentos. Madrid, Edit. Civitas. España. 1988. p. 264. 
Con base en los elementos constitutivos de la obligación alimentaria 
que se han precisado, y atendiendo a las definiciones a que hemos hecho 
referencia, se puede concluir, que la obligación alimentaria es un deber 
impuesto por la ley, por el que una persona llamada deudor alimentario, se 
ve en la necesidad jurídica de proveer a otra, denominado acreedor 
alimentario, en razón de la relación familiar que los une, el sustento 
necesario para cubrir sus necesidades y así asegurar su subsistencia. 
 
1.1.2.2. Como derecho. 
 
La obligación de proporcionar alimentos como lo hemos señalado al 
conceptualizarla como un deber, conlleva un derecho, pues toda obligación 
tiene un lado activo y un lado pasivo, lo que implica un crédito y una deuda 
que son correlativos. 
 
El derecho de alimentos según lo expresa el maestro Rafael Rojina 
Villegas, se define “como la facultad jurídica que tiene una persona 
denominada acreedor alimentario, para exigir a otra, lo necesario para 
subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio, o del 
divorcio según sea el caso”.23 
 
El autor Manuel Chávez Asencio, sostiene, que la obligación 
alimentaria como derecho, “es la facultad jurídica que tiene una persona 
denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para vivir, en virtud 
del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados 
casos, y del concubinato”. 24 
 
De lo antes esgrimido, se concluye que la obligación alimentaria como 
derecho, es la facultad que la ley otorga a una persona, para exigir de otra, 
en razón de la relación familiar que los ata-, que le provea de los medios 
necesarios para subsistir. 
 
23 Rojina Villegas, Rafael. Derecho de Familia. Tomo II, 30ª ed. México, Edit. Porrúa, 2001. p.163. 
24 Chávez Asencio, Manuel, op. cit. p.480. 
1.2. Derecho del mayor de edad con calidad de 
estudiante a recibir alimentos. 
 
 
1.2.1. Fundamento del derecho. 
 
 El autor Froylán Bañuelos Sánchez, en su obra: “El Derecho a los 
Alimentos, Doctrina, Jurisprudencia y Nuevos Formularios”, señala que la ley 
en forma imperiosa estatuye la obligación de suministrar a otra persona los 
recursos necesarios para atender a las necesidades de la vida, en razón de 
que el hombre es incapaz de proporcionarse por sí, a lo largo de su 
existencia, los satisfactores a sus necesidades vitales; por esta realidad, es 
necesario explicar los fundamentos del derecho a los alimentos, es decir, la 
razón que el legislador tuvo al momento de elaborar el texto normativo para 
imponer la obligación-derecho de los alimentos en la ley.25 
 
El mentor Ignacio Galindo Garfias, señala que los alimentos como 
obligación-derecho, son de orden moral, social y jurídico; siendo la 
obligación alimentaria moral, porque los vínculos que crean entre sí 
determinadas personas, las obliga moralmente a velar por aquellos que 
necesitan ayuda o asistencia; es social, en tanto que a la sociedad le 
interesa la subsistencia de los miembros del grupo familiar; y es jurídica, 
porque a través del derecho se hace coercible el cumplimiento de esa 
obligación,a fin de garantizar al acreedor alimentario la satisfacción de sus 
requerimientos con auxilio de las instancias judiciales que la propia ley 
establece”.26 
 
Para poder comprender lo expuesto por el autor Ignacio Galindo 
Garfias, es necesario analizar individualmente los fundamentos del derecho 
a los alimentos que él mismo refiere como tales (moral, social jurídico), para 
posteriormente establecer si en ellos encuentra su sustento, el derecho a 
recibir alimentos del mayor de edad con calidad de estudiante. 
 
25 Cfr. Bañuelos Sánchez, Froylán. op. cit. p. 6. 
26 Galindo Garfias, Ignacio. op. cit. p. 458. 
1.2.1.1. Moral. 
 
El Diccionario de la Lengua Española NOVUS, define a la moral como 
todo aquello relativo a las costumbres o a las reglas de conducta y que no 
concierne a lo jurídico, sino al ámbito de la conciencia personal.27 
 
El autor Edgar Bodenheimer,28 señala que según una teoría muy 
influyente, expuesta primeramente por los autores Thomasius y Kant, la 
moral gobierna la vida íntima de los individuos, pues ésta apela a lo íntimo 
de la conciencia del hombre y pide que éstos actúen impulsados por 
intenciones y motivos buenos. Agrega Bodenheimer, que un defensor 
moderno de esta doctrina, el jurista húngaro Julius Moór, la resume en las 
siguientes palabras: “las normas de moralidad no amenazan con la 
aplicación de medios exteriores de coacción, no hay garantías externas de 
ejecución forzosa de sus postulados. La garantía de su cumplimiento queda 
exclusivamente en el alma del individuo de que se trate. Su sola autoridad 
está basada en el convencimiento de que indican la línea de conducta recta. 
Lo que da por resultado el cumplimiento de las normas morales no es la 
coacción física exterior, ni las amenazas, sino la convicción íntima de la 
rectitud inherente a ellas. El mandato moral apela pues, a nuestra rectitud, a 
nuestra conciencia.”29 
 
El autor Rafael Preciado Hernández, señala que la conciencia del 
hombre vincula su actuar a una fuerza interna que reconocemos como deber 
u obligación moral, y que según este autor, es entendida como la exigencia 
racional de realizar determinadas acciones acordes y concordes a la 
naturaleza humana; es decir, una exigencia que implica tanto la realización 
 
27 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española NOVUS. Ediciones Océano. 
España. 
28 Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho, Traducción de Vicente Herrero. 2ª ed. México, Edit. 
Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 97. 
29 Moór, Julius, cit, pos, Bodenheimer, Edgar. op. cit. p. 97. 
de actos que tienden al perfeccionamiento del hombre y la mujer, como la 
omisión de aquellos que lo degraden. 30 
 
El célebre jurista Luis Recaséns Siches, establece respecto a la 
moral, que ésta es un deber puro y simple por su propia configuración, en 
virtud de que no aparece frente al obligado, nadie que pueda coaccionar su 
cumplimiento, en razón de que es un deber que se produce dentro de la 
conciencia del individuo y responde a una jerarquía de valores dados por 
factores internos, como son: los afectos, las aspiraciones y las creencias; por 
factores externos, como las costumbres del núcleo social en que se vive, y 
por factores biológicos, como los propios instintos. Un deber cuya base de 
sustento se encuentra en el orden moral y cuya función es enjuiciar el actuar 
del hombre a la luz de los valores supremos, hacia los cuales este ha de 
orientar su existencia, pues tiene como fin la vida humana plena e integra.31 
 
La autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, expone que el deber 
moral obliga al hombre a establecer una jerarquía de valores y un orden 
entre sus deberes y sus aspiraciones, entre sus afectos y motivaciones, 
entre los impulsos del id y los mandamientos del súper yo, entre su principio 
del placer y la realidad, de tal suerte que su vida, ante si mismo adquiere 
congruencia, autenticidad y plenitud. Complementa lo anterior la autora de 
referencia, al señalar que de lo antepuesto se desprende que la moral tiene 
como fin la vida humana plena, pero no cualquier vida, sino únicamente 
aquella del obligado por el deber que la moral supone, y por el bien de este 
sujeto; siendo así, que el propio obligado es quien puede evaluar según 
parámetros particulares, la coherencia de sus valores y la plenitud de su 
vida, y que sin embargo, esta valoración, este deber, no termina ni se agota 
 
30 Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofía del Derecho, México, UNAM, 1982, p. 76 
y ss. 
31 Recasénses Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho, 6ª ed. México Edit. Porrúa, 
1976, p.178. 
en esa intensidad, sino que trasciende al exterior del obligado y a sus 
relaciones con otros seres humanos.32 
 
El ilustre autor Luis Recaséns Siches, en su obra “Introducción al 
Estudio del Derecho”, estipula que la moral valora el éxito externo de la 
conducta, no sólo en una buena intención, sino en el esfuerzo positivo para 
alcanzar un determinado comportamiento.33 
 
El prestigioso autor Imanuel Kant, expresa que “la moral y el deber que 
ella impone, adquieren sus reales proporciones y utilidad no en el interior del 
sujeto, sino en su obra, pues lo que las leyes morales nos dicen no esta 
extraído de la observación de uno mismo y de su animalidad, y no está 
deducido tampoco de la observación del curso del universo; es decir, de lo 
que se acontece y de cómo se obra –si bien la palabra moral significa solo 
maneras y formas de vida-, sino que la razón ordena como debe obrarse...”34 
 
El mismo autor refiere también, que la propia naturaleza humana y el 
conocimiento que de ella se tiene, son el impulsor de la moral y de los 
deberes que nos constriñen a ejecutar todos los actos que tiendan a la 
realización integral o perfeccionamiento del hombre.35 
 
El jurista Luis Recaséns Siches, expresa que el deber moral en razón 
de su interioridad, supone la libertad del obligado para cumplir o no con él, 
es decir, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es 
necesario que aquel que la realizó lo haya hecho por sí y libremente, y 
además, que haya reconocido y acepte como obligatorio el sistema de 
normas morales que lo sanciona.36 
 
 
32 Cfr. Pérez Duarte y Noroña, Alicia E. op. cit. p. 17. 
33 Recasénses Siches, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. 5ª ed. México, Edit. Porrúa, 
México, 1979. p. 254. 
34 Kant, Imanuel, Introducción a la Teoría del Derecho. 2ª ed. Madrid. Centro de Estudios 
Constitucionales, 1978. p. 47 
35 Idem. 
36 Cfr. Recaséns Siches Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho. pp. 180 a 183. 
El autor Edgar Bodenheimer,37 comenta que si bien el deber moral 
tiene por característica la interioridad, el verdadero sentido de la moralidad 
esta dado por el conocimiento y aceptación de un grupo social de esa 
jerarquía de valores absolutos o supremos, de tal manera que alguno de 
ellos ha sido incorporado a normas jurídicas. 
 
El jurista Lawrence Friedman, citado por Alicia Elena Pérez Duarte y 
Noroña, afirma ”que la tercera fuerza que condiciona la obediencia al 
derecho, es la voz interna de la conciencia a través de la cual hablan los 
sentimientos morales, el deseo de obediencia y el sentido de lo justo”.38 
 
De lo ya expuesto, se vislumbra claramente que todo orden normativo 
tiene su fundamento y deriva de los valores morales aceptados por la 
sociedad a que va destinado; por lo que la norma jurídica es entonces, la 
coordinación objetiva de dichos valores y de los deberes que de aquellas 
emanan, de tal suerte que la facultad de obrar conforme a un deber moral o 
dictado de la conciencia, corresponde a la facultad de exigir tal acción de 
otro. 
 
El autor Carlos Castilla delPino, dispone que los deberes morales 
cuentan como todo orden normativo, con sanciones tanto intrínsecas, como 
extrínsecas; estando la garantía de su observancia en las primeras, pues su 
peso gravita precisamente en el convencimiento que la persona tiene del 
valor y la razón de la norma en cuestión, así el sujeto obligado que infringe 
este tipo de normas, tiene en primer término un remordimiento de conciencia 
por no obrar conforme a la escala de valores establecidos por ella, aunque 
tiene también, la sanción de la opinión pública como un refuerzo de ese 
sentimiento individual.39 
 
 
37 Cfr. Bodenheimer, Edgar. op. cit. pp. 97 y ss. 
38 Friedman Lawrence, cit. pos. , Alicia E. Pérez Duarte y Noroña, op. cit. p.20 
39 Castilla del Pino Carlos, La Culpa, 3ª ed. Madrid España, Alianza Editorial, 1981. pp. 274 a 276. 
La multicitada autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, apunta que 
“el deber moral es aquel que surge de un principio ético determinado por un 
orden de necesidades, establecido a su vez por la propia naturaleza 
humana, orden que tiene un valor práctico, pues se manifiesta en nosotros 
como una idea, un sentimiento al que podemos llamar justicia, el cual 
permite la institucionalización del orden jurídico, al ubicar su base de 
sustento en la conciencia de cada individuo y de los grupos sociales”.40 
 
Ubicando nuestro tema en este respecto, podemos señalar que la 
conciencia del hombre vincula su actuar a una fuerza interna determinada 
por la jerarquía de valores del individuo, la cual es establecida a su vez, por 
la propia naturaleza del hombre; manifestándose así, en el interior de 
cualquier persona, la obligación de proporcionar alimentos al necesitado con 
el fin de salvaguardar el bien fundamental de éste: la vida; por lo que 
consecuentemente surge como correlativo de éste deber moral de dar 
alimentos, el derecho para exigir el suministro de los mismos. 
 
El autor Eduardo García Máynez explica: “... que la regulación del 
comportamiento sólo es posible merced a un conjunto de normas, mismas 
que siempre se traducen dentro del ámbito legal, en la imposición de 
obligaciones y el otorgamiento de derechos. Deberá advertirse que tanto la 
observancia de deberes como el ejercicio de facultades a fortiori, reclaman 
del obligado y del pretensor, una actividad teleológicamente dirigida, pues el 
hombre sólo puede acatar sus obligaciones y hacer valer sus derechos, si 
convierte la observancia de aquellas y el ejercicio de éstos, en finalidad de 
su conducta (relación fin-conducta-norma)”.41 
 
La maestra Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, apunta que los 
fundamentos primarios y al mismo tiempo teleológicos del vínculo moral, que 
 
40 Pérez Duarte y Noroña Alicia Elena. op. cit. p. 21. 
41 García Máynez, Eduardo. Filosofía del Derecho. 3ª ed. México, Edit. Porrúa, 1980, p. 48. 
constriñen a una persona a proporcionarle los medios de manutención a 
otra, son: 
 
a) El derecho a la vida.- Por constituir un derecho fundamental 
del hombre, del cual se deriva el derecho a los alimentos, como el elemento 
material, en cantidad y calidad suficiente para lograr el desarrollo físico e 
intelectual óptimo que cada individuo pueda alcanzar según sus propias 
características genéticas; 
 
b) Las relaciones afectivas.- Las cuales se originan a partir del 
derecho a la vida, pues éste crea en el ánimo del hombre la necesidad de 
actuar a favor de determinadas personas -con las que estamos ligadas por 
nexos de amor y cariño-, para así ayudarles y proporcionarles cuanto 
precisan para su manutención y subsistencia; 
 
c) La responsabilidad del parentesco.- En virtud de que el 
parentesco establece un compromiso en razón de la persona misma, porque 
en las relaciones de parentesco el hombre suele encontrar en forma discreta 
un vínculo de afecto, que frente a las necesidades del pariente genera una 
respuesta de responsabilidad y solidaridad; y, 
 
d) La solidaridad.- Dado que la misma enlaza a todos los 
miembros del consorcio familiar y la comunidad de intereses; siendo la 
causa de que las personas pertenecientes a un mismo grupo, se obliguen 
recíprocamente a proporcionarse alimentos.42 
 
La maestra Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, señala también que los 
elementos teleológicos del vínculo moral que constriñen a una persona a 
proporcionarle los medios de manutención a otra, se dan en virtud de que 
 
42 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. pp. 35 a 52. 
son tanto el fenómeno que origina en forma espontánea nuestro actuar, 
como el fin a que está dirigida nuestra conducta, o sea, su razón de ser.43 
 
El autor Rafael Preciado Hernández, señala por su parte, que los 
elementos teleológicos del vínculo moral, son los motivos o representaciones 
intelectuales que mueven nuestro apetito racional, de tal suerte que nuestra 
conducta responde a un causalismo finalista y no a un causalismo 
fenoménico, por lo que estas actitudes no siempre están presentes en todos 
los hombres, de ahí que la sociedad, a través de su instrumentación jurídica, 
las convierta en normas de carácter social.44 
 
Al analizar el fundamento moral de la obligación alimentaria, se puede 
concluir que ésta es inducida por los sentimientos de responsabilidad, 
solidaridad y afecto, dado que éstos elementos teleológicos del vínculo 
moral, son los que constriñen a una persona a velar por aquellos que 
necesitan ayuda o asistencia, de ahí que uno de los fundamentos del 
derecho a una pensión alimenticia del mayor de edad con calidad de 
estudiante, sea de orden moral. 
 
1.2.1.2. Social. 
 
El fundamento social según lo señala la autora Alicia Elena Pérez 
Duarte y Noroña, es la estructura interna compartida por la mayoría de los 
miembros de una misma comunidad, de todos los pertenecientes a una 
determinada cultura, cuya función consiste en canalizar la energía del 
hombre moldeando su conducta y sus respuestas a los requerimientos de 
una sociedad determinada, para que ésta pueda seguir funcionando; agrega 
la autora en comento, que en la formación de este carácter social, 
encontramos factores biológicos de respuesta al medio ambiente y al hábitat 
del grupo; factores sociológicos, que surgen de la interacción de los 
 
43 Ibid. p. 41. 
44 Preciado Hernández, Rafael, op. cit. p. 183. 
miembros de la comunidad, y factores ideológicos cuya finalidad es crear 
condiciones objetivas y culturales estables, los cuales inciden en el 
comportamiento de los miembros de la colectividad e incluso en el derecho 
como instrumento de control social creado por éstos mismos.45 
 
El autor Luis Recaséns Siches, asevera que la sociedad ha tenido que 
generar un determinado carácter social frente a los cambios históricos de la 
misma, los cuales se dan en virtud del dinamismo de ésta, ya que hay 
factores que afectan a la estructura colectiva y a las pautas culturales, 
factores que determinan habitualmente sucesivas modificaciones 
importantes en los modos de vida. Entre estos factores especialmente 
determinantes del cambio social, figuran como lo establece el autor en 
comento los siguientes: factores externos de la naturaleza, verbigracia: 
cataclismos naturales; cambios en el número y composición de la población; 
trastornos sociales, tales como invasiones, conquistas, etc.; factores 
económicos, tales como la comunicación y el contacto entre los varios 
pueblos y culturas; y, los determinantes culturales, los cuales son sin duda 
los más importantes, ya que en definitiva cada sociedad vive sobre la base 
de la cultura, de acuerdo con las valoraciones de ésta, según las normas 
que de la misma emanan, satisfaciendo sus necesidades con las obras y los 
procedimientos creados en ella,ejemplo, adopción de una nueva fe religiosa, 
desarrollo de la filosofía, descubrimientos científicos, etc. 46 
 
El propio autor Luis Recaséns Siches, explica que un cambio en un 
determinado aspecto de la vida social de ordinario no permanece limitado a 
ese aspecto, sino que por el contrario suscita cambios en otros órdenes, los 
cuales a su vez engendran cambios en otros sectores, y así sucesivamente 
va siguiendo la cadena de efectos y de acciones y reacciones entre los 
cambios socio-culturales, de tal suerte, que unos engendran a otros y 
 
45 Cfr. Pérez Duarte y Noroña, Alicia E. op. cit. p. 52. 
46 Cfr. Recasens Siches, Luis. Tratado General de Sociología. 12ª ed. México, Edit. Porrúa, 1972, 
pp. 280 y ss. 
reciben la reacción de estos, situación que provoca la evolución de la 
estructura interna que comparten la mayoría de los miembros de una misma 
colectividad, es decir, de la sociedad. Evolución que genera un cambio en 
los rasgos esenciales de la sociedad, y por tanto, que el carácter social de la 
misma se vaya moldeando de acuerdo a las circunstancias específicas del 
momento.47 
 
La jurista Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, al referirse al carácter 
social de la obligación alimentaria, señala que la evolución misma del 
concepto de esta obligación en la historia y su aplicación espacial, nos 
reflejan claramente la dinámica del carácter social, ya que las formas en que 
la colectividad se ha transformado, han permitido que la misma interiorice 
dependiendo de las circunstancias, en los impulsos de protección al 
desvalido, ya sea menor de edad, anciano o simplemente desempleado. 48 
 
La evolución de la obligación alimentaria según Elizabeth Badinter, se 
da por la transformación de las ideas y pensamientos inducida por los 
ideólogos de las clases en el poder –tanto civil como eclesiástico-, la cual se 
ve reflejada en el carácter social como parte de la naturaleza humana propia 
de los hombres y mujeres de hoy en día.49 
 
Para finalizar el estudio del carácter social como fundamento de la 
obligación alimentaria, apuntaremos como ciertamente lo establece la 
maestra Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, que la cohesión y la 
conformidad –solidaridad y carácter social-, en la obligación alimentaria, 
como en todas las acciones sociales, descansan en la interdependencia de 
los miembros y de la ideología dominante respectivamente, ya que una 
mantiene la unidad y la otra proporciona los sentimientos y valores colectivos 
 
47 Idem. 
48 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. p.54. 
49 Badiner Elizabeth, cit. pos. Alicia E. Pérez Duarte y Noroña, op. cit. p.54. 
 
que la refuerzan; siendo así que ambos principios se reflejen en los 
instrumentos de control social entre otros: la moral y el derecho.50 
 
En esta tesitura, se concluye que al ser restringido el comportamiento 
de los individuos que integran una colectividad por los patrones de conducta 
socialmente aceptados y la situación histórica de ese momento, éstos son 
los rasgos distintivos de la sociedad, por lo que en consecuencia los 
inminentes cambios y diferencias que se presentan en la misma, generan 
que el carácter social del derecho a los alimentos vaya evolucionando al 
ritmo de la sociedad, para así responder a las necesidades que se van 
generando a partir de ese progreso, pero conservando los rasgos esenciales 
de la estructura social de los alimentos, lo cual se ve reflejado en el cuerpo 
normativo de la sociedad; siendo por ello imprescindible en nuestra sociedad 
actual, que el derecho a recibir alimentos del mayor de edad con calidad de 
estudiante, sea instituido en nuestra legislación civil, a fin de que esta última 
sea acorde con la realidad social de nuestra época. 
 
1.2.1.3. Jurídico. 
 
El autor Luis Recaséns Siches, estipula que a diferencia del deber 
moral, el deber jurídico se establece con total independencia del sentir y 
pensar del sujeto obligado, quien debe acatar lo dispuesto por la norma 
aunque en su fuero interno este totalmente en desacuerdo. Agrega, que el 
deber jurídico se da en forma objetiva, pues su centro de gravitación se 
encuentra en la manifestación externa de la conducta humana, pues el orden 
que se pretende con el deber jurídico es el social, el de las relaciones 
objetivas entre los miembros de una comunidad cuyas conductas se enlazan 
y condicionan unas con otras. El autor en comento refiere también, que la 
norma encierra un principio de acción necesario en determinadas 
circunstancias para asegurar el orden y la convivencia social, pues a través 
de ella se pretende la realización de los valores comunes, por ello, rige la 
 
50 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. p.54 
actividad externa del individuo y no sus pensamientos, sus anhelos o su 
conciencia, es decir, no busca el bienestar del individuo, si no organizar a 
cada individuo, a cada grupo y a la sociedad en general, para que la 
convivencia y la cooperación se den en forma justa, segura y 
pacíficamente.51 
 
El multicitado autor Luis Recaséns Siches, expone que las normas 
jurídicas precisan no sólo el condicionamiento de las acciones individuales y 
colectivas, sino que las directrices en ellas vertidas necesariamente han de 
cumplirse, y agrega, que de dichas normas surge un deber cuya existencia 
esta determinada en virtud de que la persona que se encuentra en el 
supuesto establecido por la norma, necesariamente actuará según el dictado 
de ésta, y en caso contrario, será sujeto inexorablemente de una sanción 
exterior. 52 
 
En palabras del mismo autor, la coercibilidad es pues una de las 
características del deber jurídico, la otra –de carácter esencial-, esta dada 
precisamente por la relación deudor-acreedor, en virtud de que todo 
ordenamiento jurídico se dicta en consideración de la persona facultada para 
exigir el cumplimiento de determinada conducta a otra, ya sea en su propio 
beneficio o en el de la colectividad. 53 
 
La maestra Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, señala que el deber 
jurídico es una coordinación objetiva que emana de una norma de carácter 
jurídico, y por tanto, nos exige actuar de determinada manera; mas sin 
embargo, el deber jurídico no puede ir más allá de la dignidad humana.54 
 
 
51 Cfr. Recaséns Siches, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. pp. 86 a 91. 
52 Cfr. Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho, p. 242. 
53 Ibidem. pp. 178 a 183. 
54 Cfr. Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. op. cit. p.24. 
El jurista Luis Recaséns Siches, expresa: “... que a través del deber 
jurídico se trata de normar la conducta de seres humanos, lo cual equivale a 
decir de personas humanas en tanto que tales, esto es, en tanto que sujetos 
intrínsecamente dotados de dignidad, o lo que es lo mismo, de sujetos que 
tienen fines propios, de sujetos que son cada uno de ellos un fin en si 
mismo, o lo que es igual, que son un auto fin, y que por consiguiente, deben 
de estar dotados de autonomía y libertad”.55 
 
El ilustre autor Hans Kelsen, respecto al deber jurídico refiere que 
éste es mutable, pues esta determinado por las modalidades de la cultura y 
de la historia, de tal manera que puede ser la conducta debida según el 
sistema moral imperante en una sociedad en un momento determinado. 56 
 
El autor Durkheim, citado por Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, 
explica: “...que el derecho es un fenómeno social cuya alma son las ideas 
morales de los individuos que a su vez son la representación lógica del 
mundo de los fenómenos sociales...”.57 
 
El derecho y los deberes jurídicos que de él emanan, como lo 
establece el ilustre autor Eduardo García Máynez, tienen como fundamento 
un orden moral, y en primer término lapropia naturaleza humana; 
encontrando su validez y obligatoriedad, no en la voluntad del legislador, 
sino en una concordancia con dicho orden moral imperante y con la 
naturaleza humana. Esta coincidencia determina también, la bondad y 
justicia del contenido, tanto del derecho, como del deber. 58 
 
El autor Imanuel Kant, refiere una posible coincidencia del actuar del 
hombre con la ley –legalidad- por un lado, y con el motivo de obrar por otro 
–moralidad-, de tal manera que las obligaciones o deberes por el simple 
 
55 Recaséns Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho, p. 189. 
56 Cfr. Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. México, UNAM, 1979, p.131. 
57 Durkheim,cit. pos. Pérez Duarte y Noroña Alicia Elena. op. cit. p. 25. 
58 Cfr. García Máynez, Eduardo. Filosofía del Derecho. p. 506. 
hecho de serlo son parte de la moral imperante en una sociedad 
determinada, independientemente de que la legislación que les da fuerza 
coercitiva éste acorde o no con esa idea moral; guardando una relación 
estrecha con esto, la eficacia del derecho.59 
 
Hasta aquí se observa una vinculación estrecha entre el deber 
jurídico, el deber moral y el carácter social de la colectividad, por tanto, como 
lo señala la autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, se puede afirmar que 
la obligación alimentaria surge en principio en la conciencia del individuo; 
siendo primigeniamente una obligación moral, la cual una vez aceptada y 
reconocida socialmente, es formalizada por el legislador convirtiéndola en un 
deber jurídico a través de la inserción del derecho a los alimentos y su 
correlativa obligación en el ordenamiento legislativo correspondiente, que en 
este caso, es el Código Civil para el Distrito Federal, ya que es el 
ordenamiento que consagra el derecho como instrumento social creado por 
la humanidad y puesto a su servicio; por lo que la razón y fundamento de la 
obligación alimentaria, descansa en la compleja y contradictoria naturaleza 
humana, la cual según criterio de la propia autora en comento, representa la 
fuente primaria del orden normativo. Agrega la autora de referencia, que la 
afirmación anterior la debemos tener presente cada vez que analicemos una 
norma jurídica, pues para poder determinar con precisión los objetivos y los 
fines que se persiguen con las acciones que culminan en un proceso 
legislativo, el cual a su vez, encumbra en la promulgación de reglas 
obligatorias cuyo cumplimiento se garantiza a través de la acción coercitiva 
del estado, entonces ha de considerarse como base para ello, la 
comprensión del hombre y la mujer, sus anhelos, sus valores y sobre todo 
sus contradicciones, y su dualidad estructural.60 
 
El autor Juan Manuel Terán Mata, expresa que el derecho como un 
instrumento de control social, responde a ciertos principios funcionales que 
 
59 Cfr. Kant, Imanuel. op. cit. p. 54 
60 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. p. 55. 
justifican su existencia, por tanto, el derecho no se justifica por ser derecho, 
sino como un instrumento orientado a ciertos fines que están implícitos en su 
establecimiento.61 
 
La autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, señala respecto al 
derecho de alimentos, que parecería que los fines que justifican la 
implementación de los alimentos en la norma de derecho (como obligación-
derecho), son el afecto, la responsabilidad y la solidaridad que bastan por si 
solas a impulsar a parientes, amigos o desconocidos a proporcionarle lo 
necesario para cubrirlas; pero si consideramos a la compleja naturaleza 
humana, la cual es buena y mala, injusta y justa a la vez, y al servicio de la 
cual se encuentra el derecho, nos damos cuenta que ni el afecto, la 
responsabilidad y la solidaridad están siempre presentes, pues varían de 
individuo a individuo, e incluso un mismo ser humano puede responder con 
diferente intensidad o no responder del todo a los requerimientos de los que 
dependen de él; por lo que frente a esa realidad, nos encontremos con la 
necesidad de proteger a estos últimos, y a garantizar el desarrollo de su 
existencia y de su vida.62 
 
El autor Luis Recaséns Siches, explica respecto a los diferentes 
sistemas jurídicos, que las respuestas que éstos dan a la necesidad de 
seguridad, no son uniformes, pues éstos responden a las variables que se 
observan en el carácter social de cada sociedad, al momento histórico, a sus 
recursos, a sus valores, sentimientos y a las características propias de la 
colectividad.63 
 
La maestra Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, dice que la sociedad 
a través del derecho señala en forma indubitable en qué condiciones y 
quienes han de cubrir las necesidades alimentarias de otros, también 
 
61 Cfr. Terán Mata, Juan Manuel. Filosofía del Derecho. 7ª ed. México, Edit. Porrúa, pp. 179 y ss. 
62 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. pp. 56 a 59. 
63 Cfr. Recaséns Siches, Luis. op. cit. p. 477 y ss. 
señalados con precisión; encontrando así en instituciones como el 
parentesco, la filiación, el matrimonio o el divorcio, una proyección jurídica 
de aquellas respuestas netamente humanas y aceptadas por la sociedad, 
como las relaciones afectivas, la responsabilidad y la solidaridad; por lo que 
dichas instituciones son un reflejo más o menos fiel de las necesidades que 
genera la naturaleza humana y que desde luego, dentro de su estructura 
formal son los fundamentos de esta obligación.64 
 
Una vez apuntado lo anterior, se concluye que uno de los 
fundamentos de la obligación alimentaria es de orden jurídico, porque a 
través del derecho se hace coercible el cumplimiento de esta obligación, con 
lo que se garantiza, la satisfacción de los requerimientos del acreedor 
alimentario, sin considerar la voluntad de los individuos moral y socialmente 
obligados, dado que ni el afecto, la responsabilidad y la solidaridad, están 
siempre presentes al momento de cumplir con la obligación alimentaria, pues 
varían de individuo a individuo, por lo que un mismo ser humano puede 
responder con diferente intensidad o no responder del todo, a los 
requerimientos de los que dependen de él. 
 
Frente a esa realidad, es obvio la necesidad de proteger al mayor de 
edad con calidad de estudiante, a fin de salvaguardar su existencia y su 
vida, cuando éste carece de los recursos suficientes para sufragar las 
necesidades propias de su existencia; ya sea porque está incapacitado física 
o mentalmente, o bien por no contar con la preparación académica 
necesaria para asegurar su subsistencia a través del fruto de su trabajo. 
 
 
 
 
 
 
64 Cfr. Pérez Duarte y Noroña Alicia E. op. cit. p. 59. 
1.2.2. Naturaleza jurídica. 
 
El diccionario de la Lengua Española NOVUS,65 señala que el término 
naturaleza proviene de la voz latina “natura”, la cual se entiende como la 
“esencia y propiedad de los seres”; ubicando esta acepción en la ciencia del 
derecho, tenemos por consiguiente, que el término naturaleza jurídica se 
entiende como la “esencia y propiedad característica del ser jurídico”. 
 
El autor Antonio Ibarrola, refiere que el derecho a los alimentos en 
general por representar un interés social contenido en una norma de orden 
público, encuentra en estas dos figuras su esencia y propiedad 
característica, por lo que éstas constituyen la naturaleza jurídica del derecho 
de alimentos.66 
 
Para poder desprender una conclusión respecto a que si la naturaleza 
jurídica del derecho a recibir alimentos del mayor de edad con calidad de 
estudiante, descansa o no en el orden público e interés social, como lo 
refiere el autor Antonio Ibarrola, es necesario situar nuestro tema de estudio 
en cada una de ellas. 
 
1.2.2.1. Orden público e Interés social. 
 
El catedráticoRafael I. Martínez Morales, sostiene que el interés 
social está situado en una categoría superior a los intereses particulares, 
considera además, una tarea difícil el conceptuar este término en razón de 
las implicaciones que tiene con otros vocablos que se encuentran 
involucrados en este concepto, su confusión y uso irreflexivo, así como la 
aparente sinonimia, el dinamismo de la sociedad y las circunstancias del 
tiempo, lugar e idiosincrasias que se presentan, sin embargo, agrega el autor 
 
65 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española NOVUS. Ediciones Océano. 
España. 
66 Cfr. Ibarrola, Antonio. Derecho de Familia. 4ª ed. México, Edit. Porrúa, 1993, p. 132. 
de referencia, su empleo es frecuente en textos legales y doctrinarios, y por 
ello es necesario tratar de desentrañar este concepto.67 
 
El autor Agustín Gordillo, citado por Rafael I. Martínez Morales, 
establece que el interés social está presente cuando de entre la mayoría de 
individuos cada uno puede escindir del mismo su interés personal, por lo que 
sí cada individuo no puede identificar su interés personal, el interés social 
será una falacia.68 
 
El autor Miguel S. Marienhoff, expresa que “el interés social es aquel 
que se interpreta como el interés general, entendiéndose éste, como la suma 
de considerables similitudes de intereses”. 69 
 
El maestro Enrique Silva Cimma, refiere que el interés social es la 
suma de las necesidades individuales y colectivas, y que en su generalidad, 
sí llegan a ser públicas.70 
 
El autor Rafael I. Martínez Morales, establece por su parte, que el 
interés social es el deseo de un individuo que de forma simultánea, 
concomitante o concurrente, tiene el mismo sentido en su orientación que el 
de los demás miembros de una sociedad, en un lugar y en un tiempo 
determinados; es decir, que en ese momento no se trata de satisfacer las 
necesidades de un individuo, ni los egoísmos, ni intereses particulares de 
forma individual, por el contrario, el deseo de la colectividad hacia 
determinada cosa, debe apreciarse como un bien para la satisfacción de 
todos, de ahí que el interés social debe entenderse como la concreción 
material del deseo de la colectividad respecto de un bien determinado, y que 
ante tal posición, el derecho tiene la obligación de emitir una norma 
 
67 Cfr. Martínez Morales, Rafael I. Diccionario Jurídico Temático. vol. 3. Derecho Administrativo. 
México, Edit. Harla. 1999. pp. 142 a 146. 
68 Gordillo Agustín, cit. pos. Rafael I. Martínez Morales, op. cit. p. 146. 
69 Marienhoff, Miguel S. cit. pos. Martínez Morales Rafael I. op. cit. p. 146. 
70 Silva Cimma, Enrique, cit. pos. Martínez Morales Rafael I. op. cit. p.146. 
protectora de dicho bien, tomando de esa manera el interés social relevancia 
jurídica. 71 
 
Del análisis de las afirmaciones anteriores, concluyo que el interés 
social es el resultado de la suma de intereses individuales que alcanzan a 
ser relevantes también al interés colectivo, y que por ser variable en el 
tiempo, sitios y sociedades, da lugar a que se produzcan diferentes 
derechos, siempre como protección de éste. En nuestro tema de estudio, el 
contenido social de los alimentos, deriva del interés que la sociedad tiene 
por la subsistencia de los integrantes del núcleo familiar como base de la 
sociedad. 
 
El catedrático Rafael I. Martínez Morales, respecto al “orden público” 
estatuye que a pesar de no haber un consenso de cómo conceptuarlo, pues 
lo mismo depende del país, autor y circunstancias que se presenten, éste es 
entendido como el conjunto de normas con trascendencia jurídica, 
absolutamente obligatorias e irrenunciables, que persiguen cierto grado de 
armonía; restringiendo para ello la libertad personal, a fin de salvaguardar el 
interés colectivo, y cuyo cumplimiento es vigilado por el Estado como 
representante del mismo.72 
 
El insigne autor Antonio Ibarrola, expresa que el derecho a recibir 
alimentos por su importancia y trascendencia para la estabilidad de los 
miembros de la familia, son considerados de orden público por el legislador 
en los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles, al grado de 
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado en diversas tesis 
jurisprudenciales que resulta improcedente conceder la suspensión del acto 
reclamado, contra el pago de alimentos, ya que de concederse, se impediría 
al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia 
 
71 Cfr. Martínez Morales, Rafael I. op. cit. p.144. 
72 Ibid. p. 170. 
en contravención a las disposiciones legales de orden público que la han 
establecido, afectándose el interés social.73 
 
El criterio que el autor Antonio Ibarrola expresa respecto a que los 
alimentos son de orden público e interés social, lo sustenta en la siguiente 
tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra 
publicada en el Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte, p. 20, 
que a la letra dice: 
 
“ALIMENTOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS 
CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN. 
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
ha estimado que los alimentos son de orden público, porque 
tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y 
por ello, de concederse la suspensión contra la resolución 
que los concede se atacaría al orden público y se afectaría al 
interés social.” 
 
El multicitado autor Antonio Ibarrola, respecto a la naturaleza jurídica 
del derecho a los alimentos, señala siendo congruente con lo sostenido por 
el alto Tribunal: “que al estar la humanidad interesada en que se provea al 
individuo de lo necesario para sufragar todas sus necesidades, sean físicas, 
morales e intelectuales, en virtud de que el hombre por si solo y 
singularmente en muchas ocasiones, es imposible que se valga por sí 
mismo para cumplir con el destino humano, y siendo el sostén de la 
obligación alimentaria el derecho a la vida que tienen las personas, se 
explica entonces, que la naturaleza jurídica de la institución de los alimentos 
sea de orden público e interés social; siendo por ello que el Estado como 
representante del orden público, se encuentre obligado a tutelar a través de 
la norma, el interés social de los individuos bajo su soberanía, que en este 
caso es asegurar que se le provea a todo individuo que lo requiera, de todo 
 
73 Cfr. Ibarrola, Antonio. op. cit. p. 132. 
aquello para satisfacer sus necesidades de conformidad con las leyes 
establecidas para ello”. 74 
 
El legislador en un afán de salvaguardar el interés social del que 
hemos hecho mención, en el artículo 321 del Código Civil para el Distrito 
Federal, considera que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no 
puede ser objeto de transacción, precisamente para proteger a los 
acreedores alimentarios y no permitir que con base en convenios, puedan 
aceptar recibir del deudor alimentario condiciones inferiores a las mínimas 
contenidas en la legislación como un derecho adquirido, o aceptar no recibir 
los alimentos que les corresponden. 
 
Ahora bien, la obligación alimentaria nace como un derecho protegido, 
incluso en contra de la voluntad del propio titular, a fin de salvaguardar el 
interés social que los alimentos representan para la sociedad. 
 
Con base en lo asentado, se concluye que la naturaleza jurídica del 
derecho de alimentos del mayor de edad con calidad de estudiante es de 
orden público e interés social, dado que el Estado como representante del 
orden público, al establecer a través de la ley con carácter de 
inquebrantable, el deber de proporcionaralimentos y su correlativo derecho, 
busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, a fin de 
salvaguardar la vida de todo individuo que se encuentre en estado de 
necesidad, como el interés social que representa, sin importar si se es 
menor de edad, discapacitado, adulto mayor o simplemente desempleado. 
 
 
 
 
 
 
74 Ibid. p.132. 
1.2.3. Fuentes del derecho. 
 
El mentor Froylán Bañuelos Sánchez, indica que la obligación 
alimentaria nace de múltiples relaciones familiares que unas veces tienen su 
arranque en la propia naturaleza y otras se originan por mandato de la ley. 
Agrega este autor, que si el fundamento remoto de la obligación de dar 
alimentos no es otro que el deber de socorro impuesto por la caridad, el 
fundamento próximo que convierte en jurídica esa relación ética, es la ley, el 
negocio jurídico o bien la declaración judicial.75 
 
El jurista español Manuel Peña Bernaldo de Quiroz, respecto a la 
fuente de la obligación alimentaria, señala que ésta y su derecho correlativo, 
encuentran su origen en la ley, pero que independientemente de las deudas 
y derechos alimenticios de origen legal, hay otros también de origen legal 
fundados en circunstancias especiales como: los derechos alimenticios 
conferidos por testamento y los originados por el pacto por el que una 
persona asume el deber de suministrar alimentos a otra a título vitalicio, en 
ocasión de concesión de derechos; siendo así, que en todos estos casos 
hay propiamente derecho a los alimentos.76 
 
La maestra Sara Montero Duhalt, establece que de acuerdo a nuestra 
legislación, la obligación alimentaria puede ser originada por la voluntad o 
por la ley, clasificándose desde el punto de vista de su fuente, en legal o 
voluntaria; siendo así que la obligación alimentaria legal tiene como 
fundamento la relación necesidad del acreedor y posibilidad del deudor entre 
los sujetos que la ley señala ligados con esta obligación: cónyuges, 
parientes y concubinos; mientras que la voluntaria, surge con independencia 
de los elementos necesidad-posibilidad, como producto de la voluntad 
unilateral en el testamento o por contrato de renta vitalicia.77 
 
75 Cfr. Bañuelos Sánchez Froylán. op. cit. p. 7. 
76 Cfr. Peña Bernaldo de Quiroz, Manuel. Derecho de Familia. Universidad de Madrid, Madrid. 1989. 
p. 643. 
77 Cfr. Montero Duhalt, Sara. op. cit. p.41. 
 
En virtud de lo señalado con antelación, es necesario analizar a la 
obligación alimentaria legal y voluntaria, a efecto de establecer sí el derecho 
del mayor de edad con calidad de estudiante, encuentra su fuente en la ley o 
en la voluntad. 
 
1.2.3.1. La ley. 
 
El maestro Juan Francisco Linares, establece que el vocablo “ley” se 
refiere sólo a las normas escritas inferiores en jerarquía a la Constitución y 
superiores a las sentencias, actos administrativos y negocios jurídicos. 78 
 
El autor antes citado, refiere basado en la significación que él mismo 
da del término “ley”, que la misma es la expresión unilateral escrita 
proveniente de órganos constituidos del Estado, de normas o parte de 
normas jurídicas positivas, por lo que hay leyes vigentes y no vigentes, 
éstas últimas en razón de su derogación o su desuso.79 
 
El jurista Edgar Baqueiro Rojas, indica que la ley dentro de un marco 
estrictamente jurídico, debe entenderse como la fuente formal de derecho 
resultado del proceso legislativo80 realizado por la autoridad (Congreso) con 
arreglo a la Constitución, que impone deberes y confiere derechos, y cuyo 
 
78 Cfr. Linares Juan F. Derecho Administrativo, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 
Buenos Aires, 1986. p.52. 
79 Idem. 
80 Este proceso se halla determinado en la Constitución nacional; en este proceso cabe distinguir seis 
etapas: a) iniciativa, siendo el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a 
consideración un proyecto de ley; b) La discusión, que es el acto por el cual las cámaras deliberan 
acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas; c) Aprobación, es el acto 
por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, -puede ser total o parcial-; d) Sanción que es la 
aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo la cual debe ser posterior a la aprobación del 
proyecto por las cámaras; e) La promulgación que es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el 
cumplimiento de la ley; y, f) La publicación que es el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del 
público, en donde va implícita la vigencia de la misma ya que efectuada la publicación de ella, entra en 
vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Código Civil: "las leyes no 
son obligatorias sino y desde el día que ellas determinen". Generalmente las leyes no dicen nada a 
cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en 
la segunda parte del Art. ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias 
después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial". (se menciona el CCDF, en virtud que 
es el ordenamiento que regula la materia, a la que pertenece el tema del presente trabajo). 
cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos; agrega el autor en 
mención, que se distingue de otras normas jurídicas por su carácter de 
generalidad y abstracción, entendiéndose por generalidad, la característica 
de un ordenamiento obligatorio y aplicable a todo sujeto que se encuentre 
dentro del supuesto o hipótesis normativa, que especificará quién o quiénes 
están sujetos al ordenamiento, y por abstracción, la circunstancia de que 
tantas veces como se den los supuestos se mantiene la obligatoriedad del 
mandato.81 
 
La definición anterior de “ley” nos permite señalar sus principales 
características, que son: 
 
a) Obligatoriedad: En virtud de que todos los habitantes de la 
República deben cumplir la ley, y todos ellos están obligados a respetar el 
derecho que en favor de terceros establezca un precepto legal; 
 
b) Imperio: En razón de que la fuerza especial que la Ley lleva en 
sí, permite que se pueda obligar a cumplirla aún por medios coactivos; 
 
c) Oportunidad: Dado que la ley debe responder a las 
necesidades sociales que llevan a su dictación en un momento determinado, 
de lo contrario carece de justificación y se expone a caer en desuso o bien, a 
ser sobrepasada por las prácticas de hecho; 
 
d) Permanencia: Ya que la ley tiende a permanecer en el tiempo, 
puesto que responde a necesidades o servicios indefinidos y no a cuestiones 
del momento, sin perjuicio de que existan situaciones excepcionales; 
 
 
81 Cfr. Baqueiro Rojas, Edgar. Diccionarios Jurídicos Temáticos. vol. I. Derecho Civil. México, Edit. 
Harla. 1999. 
e) Socialidad: Puesto que se dicta para el hombre en cuanto es 
miembro de la sociedad, dirigiéndose a gobernar las relaciones 
interindividuales; 
 
f) Origen público: Pues la ley emana de la autoridad pública y 
por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas 
impuestas por poderes privados; 
 
g) Coactividad: Esta característica propia de todo derecho 
positivo luce eminentemente en la ley, que es su medio de expresión típico y 
privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho y; 
 
h) Normatividad: Puesto que abarca un número indeterminado 
de hechos y rige a quien quiera quede comprendido en el ámbito de su 
aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, 
tales como los actos administrativos.82 
 
El autor Bonnecase, considera que todas las obligaciones encuentran 
su origen en la ley, pues afirma que la ley es la fuente suprema de la 
obligación, ya que en realidad

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