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FACULTAD DE DERECHO U.N.A.M. Tesis para obtener el Título de Licenciado en Derecho “Principios y Fundamentos de la Seguridad Social” Seminario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Asesor: Dr. Alfredo Sánchez Castañeda Alumno: Lizbeth Myriam Campos Espinosa 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS Doy gracias a Dios por que me bendijo con una familia, un hogar y unos amigos maravillosos. Y por que me permitió concretar ésta meta, llena de vida y salud. A mis padres Susy y Michelle, por todo el amor, cariño, comprensión, y paciencia con el que me formaron; pero sobre todo por su inquebrantable ejemplo, lleno de sabiduría, éxito y fortaleza, con el cual me han guiado siempre. Éste logro es suyo por que todo se lo debo a ustedes. Mil gracias papitos, los amo y admiro. A mi hermano Raymundo, cómplice de travesuras y compañero de aventuras inmemorables, twin brother en la infancia, partner en la adolescencia y ahora…. sigues siendo mi twin brother. El madurar de la vida contigo ha sido más sencillo, tu ejemplo de aventura constante y diversión continua hacen que mi vida sea más feliz. Te amo. A mi hermanita Gabita, “la peque”. Siempre he agradecido a la vida que te halla puesto en mi camino, por que con tu sabiduría nos haces ver el mundo desde otra perspectiva, una más simple tal vez, pero llena de conocimiento. Gracias por ser mi hermanita chula, tú también eres parte de este logro, siempre me jalaste la oreja cuando lo necesité. TQM botona!!! Yunuel, pensé que tal vez debería agradecer a tu mamá por esas deliciosas lenguas de gato, o tal vez al laboratorio de biología, o a la mesa del laboratorio?... En fin recapacito, y ésta Tesis también es para ti, por ser una gran amiga, que da claridad a mis pensamientos y un poco de orden a mis emociones. Por que con tu sonrisa y optimismo haces que mi vida sea más sencilla, llenando los espacios de esta amistad perfecta. Gracias amibi!!!!!. A Iván Díaz, por que con su sentido del humor, su cariño incondicional, y su leal amistad, hemos logrado grandes cosas. Eres un ejemplo de vida, gracias por tu apoyo constante, pero sobre todo por llenarnos siempre de alegría. Te amo y te admiro. A César Rodríguez, por ser mi compañero de juventud, y recorrer a mi lado el camino del aprendizaje. Gracias por tu amor, por tus enseñanzas; por que con tu inteligencia, cariño y conocimientos insertas en mi mundo la realidad precisa que nos rodea día a día. Gracias Chicharito!!!! A Guillermo Borja por que después de 10 años de amistad, hoy verdaderamente nos reencontramos. Conocerte ha sido para mí una fortuna, tenerte a mi lado es una bendición que le agradezco a la vida. Te amo borreguito!!!!! A Víctor, Oliver y Ramón, por que siempre tienen el comentario simpático, sarcástico y sabio, respectivamente, que complementa mi vida. Éste logro también es suyo por que la risa, el sarcasmo y la sabiduría, son los ingredientes necesarios para lograr cualquier meta. Los amo mucho amigos!!! A la familia Cruz Guerrero, testigo de mi pubertad, adolescencia y juventud. Entrañables amigos, gracias por abrirme la puerta de su hogar y de su corazón; gracias por su apoyo y cariño en todo momento. Los quiero mucho. A Wendy Michel y Mary Carmen, por que con su espiritualidad, bondad y luz, llegaron a mi vida contagiándola de todo ello, haciendo posible que mis logros fueran más tangibles. A pesar del corto tiempo, siento que las conozco de hace muchos años. Gracias. A mi madrina Lulú, por que su paciencia, conocimientos y atenciones me permitieron retomar el camino de manera exitosa. Gracias A mi familia y amigos que fueron y siguen siendo muy importantes en las diferentes etapas de mi vida. Gracias. AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México, por formar jóvenes profesionales. Gracias Alma Mater, por ti soy quien soy, por todo lo que nos das, por enriquecernos de lo más preciado. Sabiduría y humanidad. A la Facultad de Derecho, por inculcarnos el ejemplo de justicia, y conocimiento. Fomentando en nosotros el ’hábito constante de desarrollarnos siempre bajo un marco de ética y responsabilidad. Al Instituto de Investigaciones Jurídicas, Institución creadora del Derecho y de grandes pensadores, tú haces de nuestra Universidad el orgullo jurídico académico. Gracias por enriquecernos día a día, por mostrarnos la importancia de estudiar y conocer más allá al derecho. Lo que nos aportas es la base de los principios rectores de la justicia. Al Dr. Alfredo Sánchez Castañeda. Gracias Dr. por la oportunidad que me ha dado, por haberme enriquecido con sus conocimientos y experiencias, por creer en mí y mi trabajo. Sin usted ésta Tesis no hubiera sido posible, es pilar de mi formación como estudiante, profesionista y persona. Gracias por su paciencia, lo estimo mucho. I ÍNDICE COMPLEMENTARIO PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.Historia de la Seguridad Social A.Sistemas Iniciales de Protección B.Las revoluciones europeas y la necesidad de una protección social a.La Revolución Industrial b.La Revolución Francesa c.Alemania 2.Evolución de la Seguridad Social en México A.La Seguridad Social en la Colonia a.Cajas de comunidades Indígenas b.Cofradías c.Pósitos d.Montes de Piedad B.La Revolución Mexicana y la Seguridad Social CAPÍTULO II I. NOCIONES EN TORNO A LA SEGURIDAD SOCIAL II 1.Marco Conceptual de la Seguridad social A.Derecho Social y Seguridad Social B.Justicia social y Seguridad Social C.Nacimiento y Características de la Seguridad Social D.Objetivos de la Seguridad Social E.Concepto de Seguridad Social 2.Fundamentos de la Seguridad Social A.El hombre B.La Justicia C.El bien común D.El factor económico CAPÍTULO III I. INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ORGANIZACIÓN Y COBERTURA 1.Un modelo clásico de seguridad social A.Instituto Mexicano de la Seguridad Social B.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado C.Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 2.Un modelo con rasgos Berverianos A.El Sistema Nacional de Asistencia Social III B.Sistemas estatales de seguridad social C.Programas institucionales creados para la población en general a.IMSS-Oportunidades b.El seguro de salud para la familia c.Seguridad social para trabajadores mexicanos residentes en el extranjero y sus familias con residencia en México d.Otros Seguros para núcleos de población con ingresos menores: El seguro popular 3.Las instituciones de seguridad social: viabilidad y cobertura A.Crisis de la cobertura y de las instituciones de seguridad social B.El reto de los grupos vulnerables C.La carencia de una seguridad social para la población 4.Plan de acción en materia de protección social CAPÍTULO IV I. LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.El principio rector de la Seguridad Social A.El Derecho de la Seguridad Social B.ElDerecho a la Seguridad Social como principio rector 2.Los principios generales de la Seguridad Social A.Solidaridad B.Universalidad IV C.Subsidiariedad D.Responsabilidad del Estado y participación E.Integración social F.Unidad de gestión G.Igualdad CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 5 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal la descripción, análisis y estudio sustancial de los principios y fundamentos de la seguridad social. A partir de dicho estudio podremos discernir respecto a la existencia de un marco normativo y una estructura institucional derivada de los mismos. Para introducir el tema se ha considerado importante un análisis pertinente a los antecedentes históricos de la seguridad social, así como el delinear un marco conceptual de la misma y un estudio en relación a la importancia del factor económico de ésta. Estudiar los principios y fundamentos de la seguridad social nos preemitirá ampliar nuestro panorama teórico practico respecto de la sistematización de ésta, dado que no es posible hablar, o siquiera pensar en el funcionamiento de cualquier régimen, sin antes haber establecido las bases y principios en los cuales dicho sistema se funda. Es decir que el resultado de la presente investigación nos permitirá observar la importancia que ellos tienen en la estructuración de la materia, así como introducir en el lector el interés por los mismos, al observar que el derecho a la seguridad social es un derecho mínimo de dignidad humana. Un principio parte de la idea de ser una Norma fundamental que rige el pensamiento o la conducta, en el caso del tema que nos ocupa, los principios regirán el funcionamiento ético y responsable de la Seguridad Social, como sistema o régimen, en una sociedad organizada. Por su parte los fundamentos de la seguridad social nos otorgan la posibilidad de acceder a la máxima expresión de ésta, es decir que de otro modo no sería posible el reconocimiento y la dirección exacta de la materia. Los principios y los fundamentos, que serán estudiados y plasmados en este documento de investigación, no tienen otro fin que legitimar la acción de la seguridad social, puesto que un sistema de Seguridad Social será el idóneo, siempre que parta de éstos, teniendo como resultado un óptimo funcionamiento del régimen, que cumplirá con sus objetivos primarios, los cuales se centran en alcanzar la dignidad del individuo y su familia. Las nociones aquí estudiadas se presentan en un orden estructurado de manera que puedan ser fácilmente concebidas por el lector. Consideramos que los principios aquí estudiados, si bien es cierto, no son todos los que existen, fueron plasmados aquellos que creímos más precisos de acuerdo al tiempo y espacio que estamos viviendo en la actualidad. Al final de dicho análisis se pretende contribuir con la ciencia del derecho en la búsqueda incansable del mejoramiento de la condición humana. CAPÍTULO I I ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL El presente capítulo pretende desarrollar de manera cronológica la evolución de la Seguridad Social, dividiéndose para su estudio en dos partes; la primera se ocupa del marco internacional, particularmente el correspondiente a Europa, y la segunda precisa los acontecimientos nacionales que marcan la evolución de la materia. Historia de la Seguridad Social La asociación de individuos en colectividades siempre ha buscado, como finalidad primordial, la procuración del bienestar y la dignificación de sus miembros. La seguridad social es el resultado de un largo proceso histórico, derivado de las exigencias sociales de cubrir sus necesidades básicas. En un principio esto sería a cargo de aquellos que tuviesen la posibilidad de hacerlo, convirtiéndose más tarde en una obligación. Así la historia de la seguridad social es una transferencia progresiva de la responsabilidad o de la protección social de los individuos, a personas o a grupos más fuertes.1 La seguridad social se ha formado a lado del derecho del trabajo, siempre con el afán de mejorar las condiciones de vida, no sólo del trabajador sino del ser humano, logrando simultáneamente que el trabajador se mantenga de manera constante hermanado a su empleo, y obtenga estabilidad laboral. Sistemas Iniciales de Protección Es bien sabido que desde siempre las necesidades sociales han acosado al individuo, el devenir histórico nos muestra cómo en todos los países y épocas el hombre o los hombres, aislados o en grupos, han intentado hallar los medios idóneos que les permitieran superar la incidencia de esas necesidades sociales.2 Podemos discernir diferentes sistemas de protección colectiva a través del análisis de la historia de las sociedades humanas, quienes en sus diferentes modos de organización económico-social, al enfrentarse a 1 F. Netter; LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS PRINCIPIOS; México, Colección de Salud y Seguridad Social, Serie Manuales Básicos y Estudios, 1982, p.15. 2 Almansa Pastor José M., DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, Tecnos, 1991, p. 33. sus necesidades primarias, han encontrado en dichos sistemas, el bienestar para los miembros de su misma comunidad. Almansa Pastor sostiene que, temporal y espacialmente las medidas protectoras dependen, en su mayor o menor eficacia, de los principios básicos del Estado que los instrumente, así como de la situación económicosocial de la colectividad en que se instauren. Advierte como claro ejemplo la eficacia de las medidas protectoras desarrolladas en una organización política liberal individualista, frente a otra evidentemente intervencionista.3 La construcción de la seguridad social es el resultado de un largo proceso que va desde los inicios del XIX, hasta la época presente. La cronología que se sigue tradicionalmente consiste en dar cuenta de los “sistemas antiguos” de “la prehistoria de la seguridad social” y del “nacimiento de la seguridad social” (Jambu-Merlin).4 Paul Durand ha señalado que la formación histórica del sistema de seguridad social ha pasado por tres etapas: la primera es la que él llama los Procedimientos Indiferenciados de Garantía, que son: el ahorro 3 Almansa Pastor José M.,Idem, p. 33. 4 Carrillo Prieto Ignacio, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, Colección Panorama Del Derecho Mexicano, Serie A: Fuentes , b) Textos y Estudios Legislativos, Núm. 109, UNAM, Mc. Graw Hill, 1997, México, p. 25. individual, la mutualidad, el seguro privado, la asistencia pública, y la responsabilidad; la segunda es la de los seguros sociales, y la tercera, la de la seguridad social. Jean Jaques Dupeyroux, Luís Enrique de la Villa y Aurelio Desdentado Bonete admiten también el criterio de Durand.5 Del ahorro individual o privado podemos señalar que nace como un medio para solventar las necesidades futuras, a través de la reserva de recursos, teniendo como base una cantidad de dinero derivada de aquellos ingresos percibidos por el mismo sujeto, excluyendo así, los de cualquier otro. Por lo que se trata de una medida de previsión, individual y voluntaria, por cuanto que el ahorrante decide afrontar por sí mismo la carga futura que amenazará su seguridad económica.6 El ahorro en situaciones de normalidad contribuye a la consolidación de la familia, evitando los egresos innecesarios y permitiendo la constitución de una reserva que procurará la aplicación de gastos, derivados de hechos imprevisibles.7 Sin embargo, este sistema resultó ineficaz, dado que la capacidad de ahorro individual llegaba a ser insuficiente para la complejidad y 5 Citados por: Rendón Vázquez Jorge, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lima, Tarpuy, 1992, p. 17. 6 Almansa Pastor José M., Op.cit., p. 40. 7 www.bibliotecajurídica.org/libros/libro.htm,Nugent Ricardo, LA SEGURIDAD SOCIAL, SU HISTORIA Y SUS FUENTES, p. 607. magnitud de las necesidades que para el individuo derivaban del acontecimiento de los riesgos. Además del ahorro individual, existió el ahorro colectivo, el cual surge con los gremios, agrupaciones de trabajadores de la misma profesión; quienes constituían fondos comunes a partir del ahorro individual de sus integrantes. En caso de producirse uno de los riesgos, sobre una de las personas, éste se aminoraba con el fondo. Dichos fondos tenían ciertas desventajas, como el hecho de ser muy rudimentarios, en virtud de que sólo participaban algunos miembros, empleando cantidades de dinero escasas. Cabe señalar, que era voluntario, quien no lo deseaba no participaba. Mucho antes de que se admitiera la necesidad de una acción comunitaria, la pobreza ya era considerada como una preocupación de particulares: fundaciones religiosas proporcionaban tanto refugios temporales como sustentos. A partir de estos se fueron elaborando legislaciones de beneficencia cuyo objeto era aliviar de cierto modo la pobreza, legislaciones que tuvieron el mérito de reconocer la responsabilidad del Estado en este campo, sentar el principio de sufragar la acción en él con fondos públicos y ser de aplicación universal8.Así el punto de partida puede ser la asistencia a los pobres y enfermos, forma esencial de cobertura de las necesidades sociales; asistencia directa e individual como deber cristiano; asistencia colectiva mediante la fundación de hospitales, hospicios, enfermerías o dispensarios, asistencia privada o semiprivada de carácter religioso. En el siglo XIX con la Revolución Industrial, surgen riesgos desconocidos y más graves por trabajar con máquinas o sistemas más sofisticados, los cuales llevan al desempleo masivo, debido principalmente a los débiles contratos y la pérdida de salud. Otra problemática que se presentó, fue que la ideología liberal del momento, hizo que los trabajadores se encontraran en una situación de desamparo, provocando que riesgos sociales más graves tuvieran un menor apoyo estatal. Así la clase obrera comienza a constituir agrupaciones para cubrirse de estos riesgos, con esto se forma lo que algunos autores denominan el precedente primero y más remoto de la Seguridad Social, que son las sociedades de socorros mutuos. Estos operaban mediante la creación de asociaciones entre miembros de determinadas colectividades, para asumir 8 Oficina Internacional del Trabajo Ginebra, INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, España, OIT, 1984, p.1. ciertos riesgos y contingencias sociales, como la vejez, invalidez, enfermedad y muerte, a través de las aportaciones de sus miembros.9 La mutualidad hace su aparición desde el momento en que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas se unen con fines de protección mutua, hasta llegar gradualmente a la protección de todos los trabajadores por cuenta ajena, y consecutivamente al amparo de toda la población contra riesgos y contingencias.10 En dicha figura todos los miembros son a la vez asegurado y asegurador de los demás, sin perseguir la obtención de lucro con su actividad colectiva, inspirándose en el principio de solidaridad, el cual sentaría las bases de lo que hoy se denomina seguridad social. Frente al ahorro se ofrece la ventaja de la distribución de las necesidades sociales de cada individuo en un grupo sobre el que se tiene un mejor soporte. Ante la beneficencia, el individuo no sólo tiene un mero interés a la protección, sino un derecho subjetivo a exigirla. No obstante el éxito generado por la mutualidad, esta tuvo un campo de acción reducido. Los pocos recursos de los aportantes, y el hecho de que fuese una figura de carácter voluntario (en la que no todos participaban), ocasionaba que la cobertura de los riesgos y contingencias también fuesen reducidas. 9 Nugent Ricardo, Op.cit., p. 607. 10Carrillo Prieto, Op.cit., p.18. Al paso de los años, la multiplicación de los riesgos y necesidades para la población trabajadora, condujo a que el Estado fijara su atención en este movimiento, y planeara una coordinación pública, iniciando así los albores de la seguridad social. Las revoluciones europeas y la necesidad de una protección social Hacia fines del siglo XVIII, tanto la Revolución Industrial como la Revolución Francesa transformaron de manera definitiva las estructuras sociales y las formas tradicionales de prestación laboral.11 En los albores de esta época, las legislaciones eran creadas de modo autoritario por los Estados, en ellas la protección para la clase obrera era casi nula, haciendo únicamente mención a la protección para el menor, y una reducción mínima de la jornada de trabajo. Dada la evidente existencia de la opresión a la clase trabajadora, surgen movimientos de ideas. Como resultado de estos aparece, en la primera mitad del siglo XIX, una etapa de suma trascendencia para la seguridad social, dado que el estallido violento de la lucha de clases trae aparejado un movimiento legislativo que la marca beneficiosamente, este 11 Grisolia Julio A, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 8ª ed, Buenos Aires, De Palma, 2003. p.13. trascendental período es denominado como el de las revoluciones europeas. a. La Revolución Industrial La Revolución Industrial se realizó, antes que en ningún otro país, en Inglaterra.12 El surgimiento de las nuevas máquinas concibe un período de industrialización. En esta tapa los obreros comienzan a migrar hacia las grandes fábricas suburbanas produciendo así exceso de mano de obra, que se tradujo en abusos infrahumanos. Ruiz Moreno entiende a la Revolución Industrial, como el conjunto de modificaciones de la estructura económica en los países europeos occidentales, y refiere que, en virtud de la mecanización de la industria, el desarrollo del comercio y los medios de locomoción, cambia radicalmente no sólo el comercio y la industria, sino también las perspectivas socioeconómicas fundamentales.13 La Revolución Industrial trajo cambios inesperados, al transformar completamente no sólo la actividad productiva, sino también el régimen de 12 De la Cueva Mario, INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO, Porrúa, México,, p.35. 13 Ibidem, p. 47. protección del operario.14 Los alcances del derecho privado, en materia de seguridad, estaban limitados a una protección primaria, dejando de lado lo imprescindible para subsistir. A pesar de las grandes organizaciones industriales que el maquinismo aportó, fue evidente la precaria situación de los obreros y operarios en general; multiplicándose tanto los accidentes como los riesgos de trabajo; quedando aquellos, a merced de los patrones, dado que las leyes protectoras del trabajo, eran prácticamente nulas. Afirma Francisco de Ferrari que en este nuevo periodo el asalariado se encontraba en una total inseguridad, así como en una completa impotencia frente a los nuevos métodos de trabajo, las nuevas formas de comercializar la riqueza y la manera impersonal de crearla. Así la idea de seguridad social, en realidad nace en ese instante del mundo y, sin duda alguna, en esa clase social totalmente despojada.15 Es por ello que durante prácticamente todo el siglo XIX, se produjeron movimientos sociales, promovidos por el proletariado, con la pretensión de obtener normas protectoras. 14 Ruiz Moreno, Ángel G; NUEVO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Editorial Porrúa, México,, 1997, p.46. 15 Francisco de Ferrari, LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Buenos Aires, Argentina, Ediciones de Palma, 1972, p. 12. Al acentuarse los índices de mortalidad entremujeres, niños, y obreros en general, las discrepancias entre la clase capitalista y la proletaria se hicieron inminentes. Además la presión que ejercían los socialistas utópicos y científicos así como el levantamiento de la Comuna de París, conformaron un hecho de suficiente magnitud como para exigir una legislación que contemplara la siniestralidad en el trabajo. Con la doctrina de la responsabilidad objetiva o profesional, atribuible a Josserand, se dictan las primeras leyes sobre accidentes de trabajo. Ante esa realidad surge también, en Inglaterra, la teoría del riesgo, defendida por Salleilles16. Dicha teoría responsabiliza al dueño de un establecimiento por haber generado el riesgo y repara el daño hasta un 16 “La Tesis de Saleilles, muy semejante a la de Josserand, surge sobre la base del contenido de los artículos 1.384 y 1.386 del Código Civil Francés conocida con el nombre de teoría objetiva. Parte del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario; es decir, por aquel que se beneficia, abstracción hecha de toda idea de culpa. ‘La responsabilidad deja de tener su fundamento en la culpa del que obra o posee; es decir, en la culpa subjetiva; el simple daño causado por una cosa o por un acto, o más simplemente, el hecho causado por la culpa objetiva, resulta suficiente para originarlo. (...) La teoría de la Responsabilidad Objetiva, precede la del riesgo profesional, basta con establecer que se ha producido un daño y buscar el vínculo de causalidad entre el hecho de trabajo y ese daño para reclamar, de modo inmediato, la responsabilidad que incumbe al dueño de la cosa, en este caso de la empresa, por daños producidos. El propietario responde por el solo hecho de ser propietario de la cosa. (...) La tesis de Saleilles se basa en que la teoría de la culpa es propia del Derecho Individual; la teoría objetiva es, por el contrario, propia del Derecho Social, que considera al hombre como parte de una colectividad. Cuando una empresa acepta a un obrero, acepta los riesgos de la elección. (Cabanellas, Guillermo; Derecho de los Riesgos del Trabajo, Editores Libreros, Buenos Aires, pp. 291- 295) De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral. determinado monto, esta constituyó un notable avance, ya que en lo sucesivo, el empresario que se beneficiaba con la negociación también debía responsabilizarse por los daños de quienes estuvieran a su servicio, aun cuando no existiera culpa del empresario.17 En 1948 Inglaterra establece su Seguridad Social Integral, gracias al “Plan de Beverdige” presentado en 1942. A través de una política social permanente se adquieren experiencias, las cuales son recopiladas y plasmadas en dicho plan. Dicha política, de garantías y solvencias, que marchaba en contra de la miseria, la desocupación, la enfermedad y la ignorancia de las sociedades, es perfeccionada por la “Ley del Seguro Nacional”, la cual comprendía: accidentes y enfermedades de trabajo, sanidad y atención a la niñez, así como asistencia a los desvalidos. b. La Revolución Francesa Las ideas difundidas por la Revolución Francesa, así como los cambios sociales producidos por la Revolución Industrial, trajeron como consecuencia que la inseguridad respecto de los medios de subsistencia y la nula protección a la salud alcanzaran a gran parte de la población de la época, convirtiéndose en un gravísimo problema social, afectando 17 Nugent Ricardo, Op.cit., p. 609 directamente a los grupos obreros, quienes se encontraban en total desamparo frente a los riesgos, jornadas de trabajo extenuantes, salarios miserables y las contingencias sociales que tenían que aceptar para no morirse de hambre. La coalición profesional, al igual que la huelga, figuraban en el catálogo de los delitos18. No obstante aquellas exigencias sociales, que se hacían evidentes en los lugares de trabajo, los patrones no se consideraban, en absoluto, con responsabilidad de resolver dichas necesidades, puesto que al cubrirlas aumentarían considerablemente los gastos de producción. Este hecho revolucionario abrió un violento debate entre las luchas políticas e ideológicas. Las clases sociales eran muy marcadas, las clases populares y urbanas vendían su fuerza de trabajo por un pequeño salario; sin embargo la diversidad de condiciones en las que se desenvolvía este grupo social, les impedía alcanzar un verdadero sentimiento de clase, siendo más sencillo que se manifestara por un alza de precios, que por una reivindicación de tipo salarial. Los campesinos constituían en Francia más de las tres cuartas partes de la población del reino; sin embargo el proceso acelerado de 18 Nugent Ricardo,Ibidem, p. 606. industrialización fue desplazando al pequeño propietario y al artesano, originando la proletarización del hombre en la ciudad. De acuerdo con Pierre Leclerc, la Revolución Francesa no produjo cambios importantes en la Seguridad Social de la época; salvo el “Comité de la Mendicidad” al cual hace alusión el Duque de la Rochefaucauld: “Siempre se ha pensado en darle caridad a los pobres pero nunca en hacer valer los derechos del hombre pobre sobre la sociedad y de la sociedad sobre él.”19 Y no fue si no hasta finales del siglo XIX cuando surgieron el Seguro y la Seguridad Social, para Francia. La Revolución Francesa trae como consecuencia importante, una enorme resonancia en Europa, desencadenando el movimiento en Alemania. c. Alemania En todos los casos las verdaderas fuerzas combativas eran los obreros de las ciudades. Los Seguros Sociales como tal, nacen en Alemania, como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión del clero, así como la de otros sectores. 19 Ibidem, p. 15. En 1821 durante el gobierno del Káiser Guillermo II, es proclamado el primer mensaje imperial de protección al trabajador, en caso de perder su base por enfermedad, accidente, vejez o invalidez. Bismarck unifica la posición de consagrar los seguros obligatorios para supuestos de accidente, enfermedad, muerte y otras consecuencias emergentes de los siniestros laborales.20 Es por esto que Bismark es considerado como el iniciador o padre de la Seguridad Social, dado el impulso de tres leyes, que hasta hoy representan la base de la Seguridad Social Universal: Seguro contra enfermedad (1883), Seguro contra accidentes de trabajo (1884) y Seguro contra la invalidez y la vejez (1889). Años más tarde Marx, quien marcó una época de lucha histórica, condena el capitalismo y liberalismo económicos; manifestando la necesidad de justicia e igualdad para el proletariado.21 Evolución de la Seguridad Social en México Después de haber analizado brevemente la evolución histórica de la Seguridad Social en Europa, es pertinente realizar un análisis a nivel 20 Grisolia Julio A, Op.cit., p. 14. 21 Esta manifestación se puede encontrar en la obra “El Capital” de Karl Marx y Friedrich Engels, publicada en 1867. nacional de los diferentes antecedentes y etapas que esta tuvo; a efecto de ampliar el panorama histórico de la materia que nos ocupa. La Seguridad Social en la Colonia Iniciaremos nuestro recorrido en la época Colonial, etapa en la cual ya se tienen datos pertinentes de Instituciones de Seguridad Social las cuales, a pesar de no contar con la infraestructuranecesaria para su óptimo funcionamiento, se registran como fundadoras de una conciencia de caridad e interés en las problemáticas sociales de la época. De acuerdo con Adolfo Lamas, en la Colonia no existió realmente una filosofía social, con bases doctrinarias, particularmente en lo referido a previsión y asistencia, sin embargo existe registro de prácticas de seguridad social desde la Conquista hasta mediados del siglo XVIII. Es durante el siglo XVI cuando éstas son establecidas, debido a los conflictos medulares de la época, ocasionados principalmente por las instituciones laborales de la Colonia. 22 Al igual que en Europa, los primeros indicios de asistencia social surgen en instituciones religiosas, y fue con el surgimiento de las ideas de 22 Bibliografía fundamental para consultar el tema: Lamas Adolfo, SEGURIDAD SOCIAL EN LA NUEVA ESPAÑA , Instituto de Investigaciones Sociales, México, UNAM, 1964, p.7. solidaridad por parte de éstas, que simultáneamente la autoridad civil, así como el encomendero y el industrial se preocuparon por proporcionar los mismos servicios de previsión y asistencia. Cabe señalar que al estar a cargo del encomendero o patrono el suministro de todo sustento, incluida la ayuda asistencial en caso de enfermedad, dicha asistencia era por demás deficiente, al no contar con las condiciones adecuadas de servicio, así como carecer de un sistema apropiado de supervisión, que garantizara la calidad de los auxilios. En razón de estas necesidades surgen las Cofradías de origen español, y las cajas de comunidades indígenas, de origen mexicano, las cuales representaron una verdadera solución a las contingencias cotidianas. Dichas instituciones se caracterizaron por suministrar un sistema de contraprestación donde el favorecido depositaba periódicamente, de manera anticipada al riesgo, una cuota establecida, la cual podía ser cubierta con servicios personales, contribuciones, o bien mediante una fracción de su producción. Podemos hablar de cuatro grandes instituciones de asistencia y protección social, que se desarrollaron durante la Colonia: Cajas de Comunidades Indígenas, Cofradías, Pósitos y Montes de Piedad. d. Cajas de comunidades Indígenas Estas cajas, también conocidas como cajas de censos, o bienes de comunidad, tienen su origen en la organización comunal de los pueblos prehispánicos, pero pudieron ser adoptadas en la Colonia, gracias a su practicidad y fácil manejo, para los españoles, quienes contaban con el antecedente de la distribución de las tierras y los gastos municipales. La finalidad de dichas cajas residía principalmente en el uso de los ahorros comunales así como de los intereses de sus propiedades y capitales, a modo de fondo de previsión, con el objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad, haciendo énfasis en el apoyo municipal y religioso, dejando en segundo plano la educación, y el cuidado de los enfermos. La Ley de Carlos II (1655-1670), título IV, libro VI, de la Novísima recopilación señala: “ …en las cajas de comunidad han de entrar todos los bienes que el cuerpo y collección de indios de cada pueblo tuvieren, para que de allí se gaste lo preciso en beneficio común de todos.” Hacia 1785, se le impuso a los indígenas invertir en acciones del Banco Nacional de San Carlos, acciones que se colocaron a su vez en la Real Compañía de Filipinas, haciendo desvíos de fondos hacia otras instituciones con el afán de cubrir las urgencias de la Corona. Dichas inversiones demostraron el mal uso que se les comenzó a dar a las cajas. Esta fue la causa principal de la liquidación de estas instituciones por falta de solvencia.23 e. Cofradías La Real Academia de la Lengua Española define a la Cofradía como aquel gremio, compañía o unión de agentes para un fin determinado.24 Conforme al Derecho Canónico, vigente durante la época colonial, se entendía como cofradía: “Reunión de determinado número de fieles para dedicarse en común, al ejercicio de obras piadosas y de caridad”.25 Genaro Estrada, en su introducción a las Ordenanzas de los gremios de la Nueva España, se refiere a las Cofradías de la siguiente manera: “Los artesanos estaban agrupados, por la religión, en Cofradías, por la Ley, en gremios. Las Cofradías eran las sociedades espontáneas que la fe mantenía unidas por el culto; los gremios, las clasificaciones de oficios que las leyes establecen para reglamentar la producción y los 23 Lamas Adolfo, Idem, p.70. 24 www.rae.es 25 www.naya.org.ar impuestos respectivos…… cada oficio tenía su cofradía; cada Cofradía su Santo Patrono.”26 Estas sólo podían establecerse bajo la autorización de la diócesis respectiva, y ser supervisadas por el párroco. Dada esta situación los bienes de las Cofradías aprobados por el obispo se les denominaba, bienes eclesiásticos, y como tales inalienables sin previa autorización. Las contribuciones, a cargo de los cofrades, eran mensuales y a dichas limosnas se les denominaba cornadillo. La función principal de las Cofradías fue la asistencia, tanto para los aportadores como para los familiares de éstos, en las contingencias que se les presentaran, otorgando especial atención a los casos de enfermedad y muerte. En la Nueva España todos los hospitales se sostenían con los recursos que aportaban las Cofradías. Los indígenas mostraron mayor interés en el aumento patrimonial hacia las Cofradías, dado que tenían mayor libertad para disponer de estos fondos a su conveniencia, siempre que se tratase de fiestas y expendios religiosos. A diferencia de las cajas de comunidades indígenas, 26 Francisco del Barrio Lorenzot, abogado de la Real Audiencia y contador de la misma ciudad, COMPENDIO DE LOS TRES TOMOS DE LA COMPILACIÓN NUEVA DE ORDENANZAS DE LA MUY NOBLE, INSIGNE Y MUY LEAL E IMPERIAL CIUDAD DE MÉXICO, México, 1920, en Lamas Adolfo, op.cit., p. 139. en las que además de tener los fondos disponibles para autoridades civiles, el ahorro comunal era de mayor porcentaje. Las Cofradías obtenían sus recursos de diferentes fuentes, entre ellas se encontraban: los donativos y legados, los privilegios otorgados por la Corona y los gremios, quienes en repetidas ocasiones crearon Cofradías gremiales con el fin de constituir un hospital común. Dicho antecedente es de particular importancia para la seguridad social y la organización sindical. Un ejemplo claro del afán asistencial de las Cofradías es presentado cuando un visitador informa al virrey de Bucareli y Ursúa sobre estas: “Tienen todos los operarios de la fábrica una voluntaria concordia, con la que dejando, cada uno, medio real por semana, se visten los desnudos y se curan y socorren a los que están enfermos para pagar los entierros y sufragios de los que fallecen, y dar auxilio a sus viudas e hijos.”27 La figura de Cofradía desembocó en los Montepíos, figura que analizaremos posteriormente. Adolfo Lamas aporta un listado de los 27 Robledo Edgar, EPISTOLARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Primera Edición, México, 1976, p. 34 principales beneficios y prestaciones, que las Cofradías proporcionaban a sus miembros: 28 1. El mantenimiento de hospitales y lugares de asistencia médica. 2. Determinados tipos de ayuda económica para casos de enfermedad o vejez. 3. Ayuda técnica y comercial en el negocio, y ayuda económica familiar, en casos de fallecimiento del padre de familia. 4. Determinadas ayudas de tipo general, referidas a necesidades temporales o calamidades pasajeras. De este modo podemos argumentar la trascendencia de las Cofradías para la Seguridad Social, dada la importancia de sus aportaciones así como el inicio de una era de principios reguladores de la materia quenos ocupa. f. Pósitos El Pósito en la Nueva España fue el primer procedimiento de mutualidad crediticia, que permitió la acumulación de bienes, con el fin de resolver los problemas agrícolas. 28 Listado textual de Lamas Adolfo, op.cit., p. 152 Los Pósitos funcionaban como almacenes comunales, en los que los indígenas depositaban el producto de sus cosechas para prevenir malas temporadas, y tener derecho a recibir lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas, como el sustento tanto de ellos como el de sus dependientes, principalmente en tiempos de escasez.29 Muy poco hay que decir de ésta figura, su fin se presentó cuando fueron señalados como deficientes e ineficaces, debido a los abusos desmedidos que en éstos se realizaban. Lo que hay que mencionar es que los Pósitos encierran la aparición de un primer ciclo en el espíritu mutualista del aseguramiento en México;30 dado el predominio innegable del beneficio económico, realizado exitosamente, así como la misión pía que alcanzó en su mayoría las condiciones esenciales del crédito agrícola.31 29 www.confe-coop.org.mx/coopmex 30 http://gaceta.diputados.gob.mx , Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1709-I, jueves 10 de marzo de 2005, De Las Comisiones Unidas De Hacienda y Crédito Público, y De Agricultura y Ganadería, Con Proyecto De Decreto Que Reforma La Ley General De Instituciones y Sociedades Mutualistas De Seguros y Expide La Ley Del Fondo De Aseguramiento Agropecuario y Rural. 31 Redonet y López Dóriga, CRÉDITO AGRÍCOLA, HISTORIA, BASE Y ORGANIZACIÓN, Madrid, 1924, en Lamas Adolfo, op.cit., p. 198. g. Montes de Piedad Los Montes de Piedad, a pesar de las transformaciones de la sociedad mexicana a través de la historia, han perdurado manteniendo no solo su funcionamiento original, sino también su finalidad pía, desde sus inicios hasta nuestros días. El Monte de Piedad no siempre llevó su administración actual, por el contrario tuvo una evolución paulatina con alcances particulares, en especial para la Seguridad Social, los cuales analizaremos con detalle en el presente apartado. Las Cofradías y los Erarios marcaron el origen directo de los Montes de Piedad. Rumeau de Armas asegura que las Cofradías sólo sufrieron un cambio de nombre, con la pretensión de eliminar de dicha figura la influencia religiosa.32 En cuanto a la definición de esta figura, es necesario aclarar la diferencia que existía entre los Montes de Piedad y los Montepíos. Se le 32Rumeau de Armas, Antonio, HISTORIA DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ESPAÑA, Madrid, 1944, en Lamas Adolfo, op.cit., p.197. denominaba Monte de Piedad a las entidades benéficas de crédito, y Montepíos a las aseguradoras de los riesgos de la vida.33 Para la Seguridad Social, los Montepíos significaron uno de los principales soportes y fundamentos, dada la creación de verdaderas instituciones proveedoras de asistencia social. Su prioridad fue asegurar a la esposa e hijos en caso de muerte del jefe de familia, ampliándose a seguros de vejez, invalidez y enfermedad; llegando sus beneficios a diferentes sectores sociales. A partir del momento en que fueron beneficiarios los servidores del Estado, la Institución se separa de la iglesia, sin perder sus bases religiosas y de caridad, imperantes en la época. En la Nueva España, los primeros grupos sociales que gozaron de los beneficios de la Institución fueron los militares, siguiéndoles los funcionarios públicos. Sin embargo estos inicios de la Seguridad Social no tuvieron alcance para las clases más necesitadas, de manera que el artesano y el campesino sólo tuvo acceso a las Cofradías y Hermandades de Socorro, así como al Sacro Monte de Piedad, el cual funcionaba como cajas de préstamo. 33 Ibidem. P.210 En América existen registros de tres Montepíos que atendían a diversos sectores, y en México, operaba además un Sacro Monte de Piedad, el cual velaba por las clases sociales mas bajas. Los tres Montepíos de los que haremos referencia son: Montepío militar, Montepío de Ultramar y Montepío de los Empleados en las Escribanías de Cámara, de las Reales Audiencias y en otras Reales Oficinas. Del mismo modo hablaremos del Sacro y Real Monte de Piedad. El Montepío militar, llegó a ser el más importante en América, teniendo como beneficiarios al personal militar de tropa, de ejército y de la armada. Veía por viudas, huérfanos y madres viudas de oficiales y ministros de cualquier rango.34 El siguiente Montepío del cual se tienen registros es el Pío de Ministros de Audiencia, Tribunales de Cuentas y Oficios de Real Hacienda, mejor conocido como Montepío de Ultramar. Su creación se atribuye a Carlos III, ésta Institución tenía como beneficiarios a los Magistrados, Consejeros y empleados de la administración civil y de justicia de la Metrópoli. Cubría a las viudas o pupilos, quienes tenían derecho a una pensión calculada en la cuarta parte del sueldo que 34 Real Declaración De Su Majestad De 17 De Junio De 1773 Sobre El Método y Observancia Uniforme Con Que Debe Cumplirse. en Lamas Adolfo, op.cit., p. 235. percibía el marido o jefe de familia. El salario era calculado sobre el que gozaban en la plaza que desempeñaban, sin contar comisiones, ni ayudas de costa. 35 Por último existió el Montepío de los empleados en las Escribanías de Cámara, de las Reales Audiencias y en otras Reales Oficinas; creado por Carlos III, con la finalidad de asistir y pensionar a empleados de menor jerarquía que se desempeñaban en la administración pública, obteniendo el mismo beneficio que los Ministros.36 El Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas fundado en México, por Don Pedro Romero de Terreros, hacia el año de 1774, inicia su funcionamiento por autorización de Carlos III. En sus inicios el Monte de Piedad contaba con un único fondo de $300, 000. m/n, el cual había sido otorgado por su fundador, para su funcionamiento. El capital del Monte de Piedad, tenía como operación principal, el préstamo en efectivo, sobre bienes inmuebles, a cualquier persona. 35 Reaglamento Para El Goierno Del Monte Pío De Viudas y Pupilos De Ministros De Audiencias, Tribunales De Cuentas y Oficiales De La Real Hacienda De La Comprebensión Del Virreynato De Nueva España, en México, en la Imprenta de Nueva Madrileña de D. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1781, en Lamas Adolfo, op.cit., p. 242. 36 Reglamento Para El Monte Pío De Viudas y Huérfanos De Los Empleados De Las Escribanías De Cámara, De Las Reales Audiencias y En Otras Reales Oficinas Dentro y Fuera De La Capital De México, Resuelto Por El Rey, Nuestro Señor, En Real Cédula De 10 De Mayo De 1776 y Aprobado En La De 18 De Febrero De 1784, HABANA, 1861, en Lamas Adolfo, op.cit., 257. Se establecía, por regla institucional, que por ningún motivo dicha institución tendría fines de lucro, o remuneración alguna por sus créditos; dejando abierta la posibilidad de que aquellos que fueron beneficiados con algún préstamo, pudiesen otorgar, a cambio, una limosna voluntaria, con el objeto de sufragar los gastos, y mantener de alguna manera el único fondo disponible. Con dichas políticas la pérdida del señero fondo se aceleró, sin embargo con la muerte de Romero de Terreros, se hicieron las gestiones pertinentes, con el afán de remediar la inminente quiebra del Monte. Más tarde en la Independencia de México, el Monte se recupera, extendiendo sus operaciones bajo normas financieras más severas, sin perder su finalidad asistencial. La Revolución Mexicana y la Seguridad Social Para poder hablar de la Revolución Mexicana como precursora constitucional de la seguridad social, esnecesario analizar la etapa prerrevolucionaria, con el fin de entender de manera precisa el contexto en el cual se desarrollaron los acontecimientos. Hacia el año de 1900, y hasta antes de la Revolución, se tienen registros de incipientes medidas de seguridad social. Los Hermanos Flores Magón, el 1º de julio de 1906, estando en el exilio, publican el Programa del Partido Liberal Mexicano, en San Luís Missouri, EUA. “Sin duda alguna fue el documento político mas importante de la época, que abarcó toda la problemática social, económica, política y jurídica de la nación en los años finales del porfiriato;”37 y dada su trascendencia social llegaría a ser incluido en la Constitución de 1917. Claro ejemplo de ello, es la proclamación de derechos fundamentales en materia de seguridad social tales como: • Mejoramiento de la calidad e higiene de los centros de trabajo. • Seguro de vida a los operarios. • Pago de indemnización por accidentes de trabajo. • Pensiones por incapacidad.38 Es así como a partir de las manifestaciones, los ideales sociales, y las trascendentes idiosincrasias, la Revolución se hace inminente. La inconformidad social, canalizada por un sector burgués que comenzaba a ver con malos ojos el porfiriato, dirigida por Francisco I. Madero, trajo como consecuencia un movimiento armado. Madero inicia esta lucha con el Plan de San Luís, y habiendo ganado las elecciones presidenciales, en 37 Meléndez George, León Magno, INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, Universidad Autónoma de Puebla, 2004, p. 34. 38Listado obtenido en: Robledo Santiago Edgar, EPISTOLARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 1ª edición, México, 1976, p. 60. 1911 expide las “Leyes sobre Pensiones de indemnización por accidentes de trabajo,” procurando así el bienestar de los obreros. Sin embargo todos los proyectos son señalados como fraudulentos por Francisco Villa, quien se levanta en armas, junto con aquellos que no vieron cristalizadas sus expectativas con el movimiento maderista. El 25 de noviembre del mismo año Emiliano Zapata proclama el Plan de Ayala, documento que da inicio a la verdadera Revolución Social Mexicana, llevando como lema “Tierra y libertad”. Para algunos autores el Plan de Ayala no contemplaba acciones en materia de seguridad social, dado que no se hace mención expresa de dicha problemática; sin embargo Edgar Robledo hace referencia a la importante aportación, de dicho documento en la materia, dado que al luchar por el reparto de la tierra estableció principios para el óptimo funcionamiento de los Ayuntamientos, tales como: vigilar las boticas y expendios de medicinas y drogas, así como el profesional comportamiento de médicos, farmacéuticos, parteras, flebotomianos y herbolarios. Durante los años subsecuentes la seguridad social fue foco de atención en diferentes puntos del Estado Mexicano, legislándose sobre la materia, en una etapa, hasta hoy conocida como, “el período de la revolución democrática constitucionalista”. Llamada así dado que todos los principios de derecho social, que surgieron en esos momentos, fueron acogidos por nuestra Constitución de 1917. Hacia el año de 1911, dada la agitación obrera, Madero crea el Departamento del Trabajo, dicha Institución, por demás deficiente, sólo ocasionó un mayor descontento social, debido a la falta de diligencia para resolver las problemáticas sociales del momento, al grado de ser criticado en una sátira de la época, “El cacareado Departamento del Trabajo, vale un serenado comino.”39 La presión social se agudizaba por lo que en 1912, importantes acontecimientos para la seguridad social fueron concebidos. El 25 de marzo el General Orozco proclama, en “El Pacto de la Empacadora”, la garantía de condiciones salubres para los obreros. Tras la muerte de Madero, el Congreso de Coahuila otorga, el 19 de febrero de 1913, a Venustiano Carranza facultades especiales para iniciar nuevamente, bajo el cargo de jefe del ejército constitucionalista, un movimiento armado, conocido como la segunda etapa de la Revolución Mexicana. Mientras tanto el régimen Huertista, calificado de usurpación dictatorial, el 27 de mayo propone la creación de la Caja de riesgo profesional. En Septiembre del mismo año expide un proyecto de la 39 PERÍODICO EL AHUIZOTE, Clark Ruth, ORGANIZED LABOUR IN MEXICO, The University of North California Press, 1934, p.21, en Basurto Jorge, EL PROLETARIADO INDUSTRIAL EN MÉXICO (1850-1930) México, UNAM, 1981, p.157. primera Ley del Trabajo, la cual guardaba garantías como vivienda para los trabajadores y educación para sus hijos, además de incluir un capítulo de seguridad social. Sin embargo dicho proyecto es interrumpido dado el transitorio régimen Huertista. En el siguiente año se registran dos acontecimientos importantes. El 15 de septiembre un Decreto sobre salario mínimo es promulgado por el Gobernador de San Luis, el cual establecía: “….Al trabajador se le proporcionará gratuitamente casa habitación que reúna las mejores condiciones posibles de higiene y comodidad.”40 El 19 de octubre el Gobernador del Estado de Veracruz, Cándido Aguilar, expide un decreto, en el cual se proclamaba la obligación de los patrones de asistir, por su cuenta, al obrero enfermo por causa laboral, con médicos, alimentos y medicamentos; del mismo modo hacía hincapié en la protección de aquellos que, por causa de accidente de trabajo, quedasen incapacitados, garantizándoles el disfrute del salario asignado, mientras durase la incapacidad. El año de 1915 no mostró, en su inicio, cambios a este cúmulo legislativo, pero el 11 de Diciembre Salvador Alvarado, Gobernador del Estado de Yucatán, promulga la Ley del Trabajo del mismo Estado. Esta 40 Robledo Edgar, Op.cit., p. 69 ley instituye, por primera vez en México, la sociedad mutualista obligatoria o seguro social, en la que se reconocían derechos tales como, pensiones a la vejez, a la viudez y la orfandad, así como para los accidentes de trabajo, todos a cargo del Estado y los Patrones. Importantísima aportación que ha perdurado hasta nuestros días. El 25 de Diciembre, Nicolás Flores, Gobernador del Estado de Hidalgo, expide la Ley sobre Accidentes de Trabajo, para beneficiar a los mineros explotados en condiciones insalubres. Finalmente el 28 de Diciembre, Manuel Aguirre Berlanga, Gobernador del Estado de Jalisco, propone reformas a la Ley del Trabajo, estableciendo el depósito obligatorio de un 5%, para los obreros, en un fondo de protección mutua. La equidad de género y la no discriminación no podía ser olvidada, es por ello que en 1916 la Ley del Trabajo del Estado de Coahuila, promulgada por don Gustavo Espinosa Mireles, el 27 de Octubre, considera la protección a la mujer en estado de preñez, y la remuneración de la asistencia médica y farmacéutica. Transcurrida casi una década de ideología y lucha social del pueblo mexicano, en 1917 es reflejado el resultado de ello en los debates del Congreso constituyente, convocado por Carranza. Consecuentemente el 5 de febrero es promulgada la Carta Magna, en la cual son insertados los fundamentos sociales, siendo así la nación mexicana la primera en darle naturaleza constitucional a la seguridad social, con la formulación de los artículos 27 y 123. Mario de la Cueva hace referencia a este importante acontecimiento histórico de la siguiente manera: “Los hombres que hicieron la revolución demandaban un mínimo de justicia en la vida social y en las relaciones de trabajo, la esencia de una Constitución es su declaración de derechos: ella determina el grado de la dignidad humana. El problema de México será el cumplimiento generoso y tal vez la superación de sus tres preceptos fundamentales: 3º constitucionalpara impartir instrucción a todos los hombres, del artículo 27 Constitucional para entregar el campo a los campesinos, que son sus dueños; y el artículo 123 Constitucional para hacer del trabajador una persona digna y un ciudadano.41 41 De la Cueva Mario, op.cit., p. 123. CAPÍTULO II I NOCIONES EN TORNO A LA SEGURIDAD SOCIAL La delimitación conceptual de la Seguridad Social, no ha sido tarea fácil para los estudiosos del Derecho. Siendo una materia que guarda en ella no sólo derechos sociales, sino también el aseguramiento mínimo del individuo, resulta compleja en su definición. Al haber estudiado brevemente la historicidad de la Seguridad Social, es sencillo percatarse de la evolución que ésta ha tenido, provocando mayor dificultad en su axioma, puesto que el definir un término implica incluir en él, tanto aquellas características mínimas que permitan su fácil comprensión, como el contexto evolutivo en que fue desarrollándose. A diferencia de otras materias la Seguridad Social se distingue por su lucha histórica, que ha trascendido hasta lograrse como hoy la conocemos. Es decir, que la Seguridad Social es una expresión lograda del pueblo para el pueblo, surgida de necesidades primarias. Así explicamos que al contener estas características, que obedecen a la exigencia constante de la satisfacción de derechos sociales, no sea un medio de control social aplicado por el Estado (como sucede en el caso del Derecho Penal), ni un medio de seguridad entre particulares (Derecho civil). La materia que nos ocupa tiene la peculiaridad de contener en ella, garantías de subsistencia, necesarias para el aseguramiento de la dignidad humana. 1. Marco Conceptual de la Seguridad Social Para poder comprender mejor el vocablo que nos ocupa es necesario hacer un análisis profundo del contenido de la Seguridad Social. Resulta sencillo confundirse entre términos y conceptos, por ello en el presente capítulo realizaremos un esbozo conceptual, entre todas las locuciones que, a nuestro criterio, se involucran directamente con la Seguridad Social. Derecho Social y Seguridad Social En términos jurídicos ubicamos a la Seguridad Social como parte de una rama del Derecho Social. El Derecho social se caracteriza por la integración de los fines perseguidos por la sociedad, los cuales se resumen en la obtención del mayor bienestar social. Sus alcances se ubican por encima de los intereses del Estado, dada su naturaleza de solidaridad individuo-Estado.1 De esta reflexión podemos dar una 1 Díaz Lombardo, Francisco, EL DERECHO SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, UNAM, México, 1978, p. 51-52. definición introductoria. Derecho social: conjunto de preceptos sociales encaminados a la integración de una sociedad dirigida a la obtención del mayor bienestar social mediante la Justicia Social. Los primeros registros que se tienen del Derecho Social como tal, surgen una vez que los indicios de protección social son claramente expuestos. Es decir, que no podía hablarse de Derecho Social sin antes dejar claras las necesidades básicas demandadas por los grupos sociales más débiles. Podemos decir entonces que no es más que un producto social. El antecedente mas lejano que se reconoce del Derecho Social, es el “Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, del 21 de abril de 1793, promulgado por Maximiliano Robespierre;2 en diferentes artículos del documento se exponen claramente argumentos de Derecho Social. A continuación citaremos, a nuestro criterio los más significativos: 2 Mendieta y Núñez, Lucio, EL DERECHO SOCIAL, Porrúa, México,, 1980, p. 96. Art. 11. “La sociedad está obligada a subvenir la subsistencia de todos sus miembros, ya procurándoles trabajo, ya asegurándoles medidas de existencia a quienes no estén en condiciones de trabajar”. 3 Art. 14 “La sociedad debe favorecer por todos sus medios el progreso de la inteligencia, colocando a la instrucción pública al alcance de todos los ciudadanos”. 4 De este modo claramente podemos apreciar el preámbulo del Derecho Social plasmado en papel con carácter legislativo. Importante aportación universal. Carlos García Oviedo afirma que el Derecho Social “tiene por objeto resolver el problema social; surgió de la ruptura de los cuadros corporativos, del nacimiento de la gran industria y de la formación del proletariado, que dio origen, a su vez, a la lucha de clases. Esta lucha es el contenido del problema y social debe ser el derecho creado para su solución.”5 El mismo autor propone al Derecho Social, como la realización de la Justicia Social. En México podemos atribuir el nacimiento del término “Derecho Social” al jurista Ignacio Ramírez “el Nigromante”, como consecuencia de 3 Martínez Delgado, José, Tesis de licenciatura: PROYECCIÓN HISTÓRICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS SOCIALES, UNAM, México, 1948, p. 38. 4 Ibidem. 5 García Oviedo, Carlos, TRATADO ELEMENTAL DEL DERECHO SOCIAL”, EPESP, Madrid, 1954, p.11. los discursos promulgados el 7 y 10 de julio de 1856, en donde presentó nuevos preceptos de protección social para los diferentes sectores del país (niños, huérfanos, mujeres y trabajadores), con el afán de incluirlos en la Constitución como sujetos de tutela. 6 Dichas ideas no fructificaron si no hasta el Constituyente de 1917, sin embargo el cambio fue significativo, dado que marcó la diferencia entre la socialización del derecho, referido a que toda sociedad es sujeto de derecho, y el Derecho Social, referido a las clases mas débiles. La Constitución de 1917, proclamó la primera declaración de derechos sociales en sus artículos, 123 Derecho Social del Trabajo, 27 Derecho Social Agrario, y 28 Derecho Social Económico; principalmente. Expuestos los puntos importantes a saber del Derecho Social, podemos pasar ahora a su definición. La Enciclopedia Jurídica Mexicana lo define de la siguiente manera: “Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores, en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, 6 Trueba Urbina, Alberto, DERECHO SOCIAL MEXICANO, Porrúa, México,, 1978, p.57- 65. para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.” 7 Aún cuando el Derecho Social está destinado a proteger a los socialmente débiles, no es su objeto establecer privilegios sobre el resto de la sociedad. Es más propio decir que al proteger a los más débiles, ejercita una función integradora, dejando a las sociedades en igualdad de circunstancias. Justicia social y Seguridad Social Consideramos a la Justicia Social como el principio y la finalidad del Derecho Social, no podemos concebir una figura sin la otra. Ambas persisten en las realidades jurídicas y económicas, con la finalidad primaria de reivindicar la dignidad humana. Esto quiere decir que al abordar el estudio del derecho social necesariamente, cuando se piensa en la noción de justicia, se debe reflexionar en torno a la misma con el adjetivo de social. La idea de Justicia Social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se denominó "la cuestión social", es decir el creciente 7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Porrúa, México,, 1987, Tomo A-CH, p. 1040. malestar y reclamo de los trabajadores. La aparición del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el Derecho del Trabajo, forman una unidad socio-política con la idea de Justicia Social. Así se ha dicho que la llamada justicia “conmutativa”es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia “social” es la que corresponde entre desiguales. 8 El término "Justicia Social" fue utilizado por primera vez en 1840 por el cura siciliano Luigi Taparelli d'Azeglio, quien la definió de la siguiente manera: “Virtud por la que la sociedad, por sí o por sus miembros, satisface el derecho de todo hombre a lo que le es debido por si dignidad de persona humana”. 9 Años mas tarde recibió prominencia en La Constitutione Civile Secondo la Giustizia Sociale, folleto de Antonio Rosmini-Serbati, publicada en 1848. 13 años después, John Stuart Mill en su famoso libro Utilitarismo le brindó un prestigio casi canónico para los pensadores modernos: 8 “JUSTICIA SOCIAL”, Enciclopedia Microsoft® Encarta®, Online 2006, http://es.encarta.msn.com © 1997-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 9Michael Novak, Traducción: Adolfo Rivero, DEFINIENDO LA JUSTICIA SOCIAL, http://www.neoliberalismo.com/justicia_social.htm. "La sociedad debería de tratar igualmente bien a los que se lo merecen, es decir, a los que se merecen absolutamente ser tratados igualmente. Este es el más elevado estándar abstracto de Justicia Social y distributiva; hacia el que todas las instituciones, y los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos, deberían ser llevadas a convergir en el mayor grado posible''. 10 En 1919 se crea la OIT. Su Constitución comienza diciendo: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la Justicia Social...".11 Trueba Urbina entiende a la Justicia social como el contenido ideológico de una doctrina que tiende a lograr en las relaciones obrero patronales y en el sistema económico actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes de acuerdo con un profundo sentido humanitario.12 La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos, son componentes de un sistema social justo. La justicia toma el valor de equidad con el balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos 10Cfr., Michael Novak, Ibidem. 11 Enciclopedia Microsoft® Encarta®, op.cit. 12 Trueba Urbina, Alberto, La Nueva Legislación de la Seguridad Social en México, México, UNAM, 1998, p. 18-20. favorecidos, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad.13 Una doctrina social se desarrolla a raíz de situaciones consideradas socialmente injustas, basada en: el desarrollo, la solidaridad, la dignidad humana y la identidad de cada comunidad. Que en su conjunto forman la Justicia Social. Existen diversas nociones de Justicia Social, pero como característica suprema podemos señalar que “es el instrumento de mayor rango del Derecho Social”.14 Baldomero Argente afirma que la forma apropiada de la Justicia Común es la Justicia Social15, y hace una distinción entre el bien social y el bien común entendiendo al primero como aquel cuyo fin es la civilización de la sociedad, y al segundo como aquel cuyo fin es la convivencia de la comunidad. 13 Cfr., Rousseau Jean-Jaques, El Contrato Social, o Principios de Derecho Político ; Discurso Sobre las Ciencias y las Artes ; Discurso Sobre el Origen de la Desigualdad, Porrúa, México, 1992, p. 123. 14 de Buen Néstor, RAZON DE ESTADO Y JUSTICIA SOCIAL, México, Porrúa1991, pp. 194- 195. 15 Podemos definir a la Justicia Común, como aquella que debe imperar entre todos los individuos. Argente del Castillo, Baldomero, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, “La Justicia Común y la Social”, Valencia, Fomento de Cultura, 1962, p. 33. El conflicto de la definición radica principalmente en el hecho de querer delimitar a la Justicia Social como una expresión autónoma de la Justicia Común. La Justicia Social forma parte de la Justicia Común. La Justicia Social es, pues, aquella que se funda en los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y que trasciende en Democracia. Las exigencias sociales son resueltas en una sociedad democráticamente organizada, es decir, bajo el marco igualitario de derechos civiles y políticos (sociales). Cabe señalar que entendemos a los derechos civiles como aquellos intrísencos al individuo y que se limitan al ciudadano, y a los derechos sociales como aquellos otorgados por el gobierno de toda sociedad 16 El objetivo primario de la Justicia Social es garantizar a los miembros de una sociedad el equilibrio justo entre lo económico y lo social, mediante la atribución de derechos y obligaciones recíprocos de aquellos que integran los diferentes grupos sociales en la comunidad.17 16 Ibidem, pp. 183-189 17 Álvarez del Castillo, Enrique, EL DERECHO SOCIAL Y LOS DERECHOS SOCIALES MEXICANOS, Porrúa, México,, 1982, p. 45. Baldomero Argente aporta las diferentes especies, que a su criterio existen, de Justicia Social:18 a) Justicia Social Aportatriz: aquella que se da de los individuos a la sociedad (de las partes al todo). b) Justicia Social Distributiva: aquella que otorga la sociedad a sus componentes (del todo a las partes). c) Justicia Social Conmutativa: reciprocidad de las partes. d) Justicia Social Positiva: aquella establecida en las normas de carácter obligatorio. e) Justicia Social Universal: Aquella que se aplica de manera cosmopolita. El breve análisis anteriormente realizado, de Justicia Social, nos permite deducir que a pesar de tratarse de una expresión de significados sociales, cuenta con grandes contenidos económicos, ya que no podemos entenderla solo como un conjunto de normas reguladoras de conductas entre los individuos, sino también como un instrumento indispensable para la construcción de sociedades mas justas, atendiendo siempre al contexto 18Argente del Castillo, op.cit., p. 191. económico, pero sin dejar que éste domine o se imponga al social. La búsqueda de una armonía entre capital y trabajo, que limita la explotación del segundo por el primero, solo se concibe a través de la identificación de la justicia para todos los individuos en identidad de circunstancias. Nacimiento y Características de la Seguridad Social El término como tal de “Seguridad Social” nace en Estados Unidos de Norte América en donde solo regulaba algunos regímenes. La expresión volvió a utilizarse en diversas ocasiones, sin embargo, se universalizó cuando es adoptada por la OIT, quien asume la trascendencia del vocablo, el cual resume importantes aspiraciones de los individuos.19 En 1951 La Tercera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, señaló que “la Seguridad Social nace de realidades sociales y de necesidades económicas del individuo, y se traduce en una unidad universal de protección bio-socio-económica”.20 Cuando nos referimos a la Seguridad Social, sabemos que existe una relación implícita con el empleo, esta relación no puede ser otra más que de solidaridad mutua, dado que “El pleno empleo y la Seguridad 19 Cfr., Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, México, Alfa Omega, 1992, p. 3 20 Díaz Lombardo, op.cit.,p. 120 Social son elementos de una política de acción que tiende a liberar al individuo de la necesidad, al proporcionarle trabajo y seguridad”.21 Hablar de Seguridad Social significa reconocer el éxito emanado de la lucha realizada por los trabajadores, quienes lograron “Un sistema que tiende a proteger al ser humano desde su gestión hasta después de su muerte”. 22 Es a raíz de esta lucha que se han creado institucionesque sirven a la Seguridad Social, leyes que la normalizan, y esquemas que jerarquizan las necesidades.23 Roberto Baéz Martínez enlista las características propias de la Seguridad Social. a) Un derecho inalienable del hombre y, por ende no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la Seguridad Social. b) La garantía de cada ser humano contará con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades a un nivel adecuado de su dignidad. 21 Netter, Francis, LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS PRINCIPIOS, México, IMSS, 1982, p.13 22 Palabras del Presidente Luís Echeverría, nota obtenida de: Robledo, Santiago, REVOLUCIÓN MEXICANA Y SEGURIDAD SOCIAL, Biblioteca para los Trabajadores del Estado Mexicano, México, 1975, p.93 23 Ibidem, p.148 c) El complejo normativo de leyes específicas que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro.24 Objetivos de la Seguridad Social La Seguridad Social cuenta con diversos objetivos, enumeraremos algunos de ellos, con el afán de llegar a una mejor comprensión del significado de la materia que nos ocupa. Sin embargo no debemos olvidar que el fin supremo de ésta es, sin duda, el bienestar integral de los individuos. a) El mantenimiento de la salud, para lograr el desarrollo óptimo de las facultades físicas y mentales de los individuos. b) Prevención de contingencias que producen mermas, físicas o económicas a los individuos. c) Cobertura o reparación de gastos ocasionados por las eventualidades que alteran el nivel de vida de los individuos. d) Evitar que el poder adquisitivo del trabajador se altere, proporcionándole en todo momento los medios necesarios 24 Cfr., Baéz Martínez, Roberto, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, Trillas, 1991, p.40. que le permitan acceder a actividades que vayan acorde con su estado físico, experiencia y capacidades.25 Es importante señalar, que para lograr dichos objetivos es necesaria la existencia de fuentes creadoras y reguladoras de este derecho, que por sí no podría ser concebido a la vida jurídica. Como principales fuentes de la Seguridad Social mencionaremos; la Constitución, Leyes y Reglamentos, Decretos, Convenios de Seguridad Social y Convenios de corresponsabilidad. Concepto de Seguridad Social Una vez analizadas algunas características del vocablo, es pertinente citar las definiciones que de éste se han escrito. El artículo 2º de la Ley del Seguro Social, se refiere a la Seguridad Social de la siguiente manera: “Artículo 2º La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y 25 Netter, Francis, op.cit., pp. 13-14. previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. 26 La OIT en su libro Introducción a la Seguridad Social, la define como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.27 Trueba Urbina la concibe de la siguiente manera “El Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de disposiciones de derecho social que tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”. 28 26 LEY DEL SEGURO SOCIAL, texto vigente, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995. (En vigor a partir del 1 de julio de 1997. 27 Oficina Internacional del Trabajo, op.cit.,p. 3. 28 Trueba Urbina Alberto, op.cit.,p.255. Por su parte Gustavo Arce Cano la concibe de la siguiente manera: “Instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todos los ciudadanos el ingreso para vivir y a la salud a través del reparto equitativo la renta nacional y por medio de prestaciones de seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado o alguno de ellos como subsidio, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquél quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancias para el sostenimiento de él o de su familia.29 Para el tratadista Alberto Briceño Ruiz, la Seguridad Social es: “El conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protegen a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera sufrir, y permite la evolución humana en los aspectos sicofísico, económico, social y cultural.” 30 En un lenguaje más técnico la Seguridad Social es considerada como un instrumento jurídico del Derecho Laboral, por el cual una 29 Cit. por Tena Suck, Rafael, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, PAC, 1987, p. 14. 30 Briceño Ruiz, Alberto, DERECHO MEXICANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, México, Harla, 1990, p. 28. Institución Pública queda obligada, mediante una cuota o prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o solo alguno de estos, con el objeto de asegurar el bienestar y la salud de los trabajadores.31 De las nociones antes señaladas consideramos que la más adecuada es aquella que señala el tratadista Gustavo Arce. Dicha noción resulta la más pertinente en la medida en que desarrolla los puntos fundamentales que comprende la Seguridad Social. Tales como los sujetos de la Seguridad social objeto de ésta, y como alcanzarlo. Fundamentos de la Seguridad Social Hablar de Seguridad Social, es reconocer que para lograr su máxima expresión es necesario identificar los fundamentos de ésta. Es decir, que no podemos continuar nuestro análisis, sin antes establecer aquellas bases en las que la Seguridad Social se encuentra cimentada. Podemos pensar en un sinnúmero de fundamentos, dado que la materia es tan compleja, como las necesidades sociales, sin embargo es pertinente hacer un acotamiento a aquellos fundamentos que consideramos de mayor relevancia; tales como: el hombre, la justicia, el 31 Escutia Aguilar, Sandra, SEGURIDAD SOCIAL NUEVAS REALIDADES JURIDICAS, Tesis de Licenciatura, Universidad Latina, México, 2001, p. 88. bien común, y el factor económico. Todos ellos importantes para nuestra materia. El primer fundamento que abordaremos, sin duda el más importante, es el hombre. El hombre Este es sin duda el fundamento de mayor relevancia para la Seguridad Social, no es posible hablar de ella o siquiera imaginarla, sin la clara existencia del sujeto, del individuo o de aquél que necesita de su protección. El derecho social fija toda su atención en el hombre y su condición, en sus necesidades y en la inseguridad a la que está expuesto, tanto personal como familiarmente. 32 Así la función del hombre es pieza clave para la Seguridad Social, pues es él quien la funda y la dirige. La Justicia Al igual que el hombre, pero en menor grado, la justicia tiene un valor substancial para la Seguridad Social. La justicia es ética, igualdad y honradez. Para la Seguridad Social, uno de sus fines supremos
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