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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANÀLISIS Y PROPUESTAS” T E S I S QUE PARA OBTENER ELTITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ALMA DELIA RÌOS GONZÀLEZ ASESOR: LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÌA CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D.F. 2009 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS, por acompañarme todos los días, darme fuerzas para salir adelante y hacer realidad este sueño. A mis padres ÀNGEL JESÙS y JOSEFINA, les agradezco su apoyo, su guía y confianza, soy muy afortunada por contar siempre con ustedes. A mi MADRE, esta es la recompensa a tantos años de entrega y desvelos, estamos juntas, te quiero con todo mi corazón. A mi ABUE JOSÈ, porque desde donde estés se que me estás cuidando y que compartes mi alegría. A mis HERMANOS Y FAMILIARES, por estar siempre conmigo y alentarme a ser mejor. A mis AMIGOS, pek, tany, liz, diana, choche, tavo, anibal, etcétera, por todos esos momentos maravillosos que hemos pasado juntos y que siempre llevaré en mi corazón. A la UNIVERSIDAD NÀCIONAL AUTONÒMA DE MÈXICO. Es un orgullo haber obtenido mis conocimientos en la máxima casa de estudios y tener sangre azul y oro. Neevia docConverter 5.1 “PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCE DIMIENTO LABORAL. ANÀLISIS Y PROPUESTAS” ÌNDICE Páginas INTRODUCCIÒN………………………………………………………………….....1 CAPÌTULO I LA PRUEBA EN GENERAL 1.1. Concepto…………………………………………………………………………5 1.2. Medios de prueba..………………………………………………...................10 1.3. Reglas generales………………………………………………………………14 1.4. Clasificación de las pruebas....…...….…………………………..................17 1.5. Objeto de la prueba……………………………………………………………21 1.6. Fin de la prueba ……………………………………………………………….27 1.7. Motivos de la prueba ………………………………………………………….29 CAPÌTULO II ANTECEDENTES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 2.1. Grecia…………………………………………………………………………...30 2.2. Roma………………………………………………………………..................37 2.3. Edad Media…………………………………………………………………….45 CAPÌTULO III MARCO JURÌDICO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 3.1. Concepto de testigo…………………………….…………………………….51 Neevia docConverter 5.1 3.2. Clasificación de los testigos…………………………………………………..56 3.3. Ofrecimiento de la prueba testimonial………………………………............60 3.3.1. Requisitos………………………………………………………………......62 3.3.2. Citación………………………………………………………………..........67 3.4. Desahogo de la prueba testimonial…………………………………………..70 3.4.1. Identificación………………………………………………………………..72 3.4.2. Juramento o protesta de decir verdad………………………….............75 3.4.3. Declaración………………………………………………………………...77 3.4.4. Razón de su dicho………………………………………………..............79 3.5. Carga probatoria……………………………………………………………….82 3.6. Tachas…………………………………………………………………............85 3.7. Valoración de la prueba testimonial……………………………..................88 3.8. Falsedad de declaración……………………………………………………...91 CAPÌTULO IV PROPUESTAS DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL 4.1. Indivisibilidad de la prueba testimonial……………………………………..95 4.2. Imposibilidad física de comparecencia……………………………………. 98 4.2.1. Certificado médico………………………………………………………..99 4.3. Testigo único…………………………………………………………………105 4.4. Idoneidad del Testigo……………………………………………................108 4.5. Técnicas del interrogatorio………………………………………………….110 CONCLUSIONES…………………………………………………………………117 BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………………122 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÒN En la presente investigación nos enfocaremos a la rama del derecho procesal del trabajo y en particular a un medio probatorio muy importante y trascendente utilizado desde la antigüedad y través de la historia: la prueba testimonial en el procedimiento laboral. Está es un medio de convicción elemental en todo proceso, dado que a través de ella, entre otras, el tribunal puede conocer los hechos materia de la litis. La característica principal de este medio probatorio es que se desarrolla a través de la comparecencia de personas ajenas al procedimiento que tienen conocimiento de los hechos controvertidos, es decir, que los presenciaron. El desarrollo de este tema es con el interés de realizar un estudio a fondo de la prueba testimonial tanto teórico como práctico, toda vez que en ocasiones las leyes y en especifico la Ley Federal del Trabajo, presentan diversas lagunas que al momento de poner en practica dicha legislación surgen dudas y es menester analizar algunos planteamientos para que esas interrogantes puedan ser aclaradas. El objetivo es dar a conocer algunas propuestas de modificación para un mejor desahogo y que haya una mayor credibilidad a los testigos, toda vez que en la actualidad dicho medio probatorio ha ido perdiendo su esencia, así como su valor. Hay que reconocer que este medio probatorio ha perdido sus características principales ya que en ocasiones en el proceso se presentan a declarar testigos que no presenciaron los hechos y que a través de mentiras tratan de causar convicción al juzgador de sucesos que les son ajenos; de ahí que este medio probatorio debe tener como rasgo significativo que los testigos Neevia docConverter 5.1 no sean aleccionados por las partes y expresen hechos de los que realmente están enterados y tuvieron conocimiento por encontrarse presentes en el momento en que acontecieron. También se busca que la prueba vuelva ha ser considerada verídica y recobre la credibilidad que tenia y que al valorarse la información proporcionada por los testigos sea un medio que realmente cause convicción en el juzgador al momento de resolver, no solo un indicio. La regla general de la prueba es que quien afirma está obligado a probar; en el proceso del trabajo existe la posibilidad que quien afirma no tenga los medios necesarios para probar, toda vez que las relaciones de trabajo en múltiples ocasiones nacen de un contrato verbal o de la simple prestación de un trabajo personal y subordinado, sin que exista un documento que acredite dicha relación, es decir, no se cuenta con un medio idóneo de prueba, en tal caso se puede recurrir a la prueba testimonial como instrumento para acreditar los hechos sujetos a controversia, de ahí surge la gran relevancia que tiene esta prueba en el procedimiento laboral. Otro aspecto significativo de esta prueba se da cuando el trabajador tiene que acreditar su despido injustificado, ya que el patrón generalmente no da el aviso de rescisión de la relación de trabajo que contempla la ley, solo lo realiza de manera verbal sin explicar las causas que lo provocan,en tal caso, el único instrumento idóneo para acreditar dicho despido es la prueba testimonial. Para analizar esta prueba no basta con un estudio dogmático o teórico, es necesario observar cómo se desarrolla su desahogo en la práctica diaria ante los tribunales de trabajo, ya que la misma se ofrece y deshoga en muchos de los juicios. Neevia docConverter 5.1 Las declaraciones que emitan los testigos robustecen el dicho de las partes, por ello es imprescindible presenciarlas, porque es así como nos podemos dar cuenta de su credibilidad, de las deficiencias en que incurren al declarar y así conocer su problemática consistente en aspectos como son: los requisitos para ofrecerla; su admisión; su desahogo, en particular la forma en que deben de hacerse las preguntas; cómo se califican de legales las preguntas y repreguntas formuladas en el interrogatorio; qué se debe hacer cuando alguno de los testigos no puede comparecer a desahogar su testimonial; cuales son los requisitos que debe tener el certificado médico para que sea válido ante las autoridades y no desechen la prueba por inasistencia del testigo; qué se requiere para que un testigo sea idóneo; la separación de los testigos a la hora de su declaración para que estos no tengan comunicación y su manifestación no sea similar, así como la indivisibilidad de la prueba. El presente estudio lo estructuramos en cuatro capítulos, que a continuación detallaremos. En el capítulo primero, denominado la prueba en general, realizamos un estudio de la prueba que comprende diversos aspectos como su concepto, sus reglas generales, su clasificación, objeto, fin y motivos entre otros. En el segundo capítulo se abordan los antecedentes de la prueba testimonial desde Grecia, Roma y la Edad Media, con el afán de darnos cuenta que el pasado es un punto de partida necesario para el conocimiento de la prueba testimonial. En el capítulo tercero hacemos un estudio profundo de la prueba testimonial en el que se analizará el concepto de testigo, su clasificación, ofrecimiento y desahogo, la carga probatoria, tachas, así como su valoración y la falsedad de declaración. Finalmente en el capítulo cuarto se hace un análisis de la prueba testimonial así como algunas propuestas de modificación a la Ley Federal del Trabajo, para tratar de subsanar las lagunas existentes en el desahogo de la prueba testimonial, a efecto de que dicho medio probatorio tenga una mayor credibilidad y valoración. Neevia docConverter 5.1 La prueba testimonial es vital a pesar de lo viciada que está su aplicación en el procedimiento laboral, por ello buscamos que recupere su posición, por lo que hacemos propuestas que podrían devolver a este medio probatorio la importancia que debe tener y una notable apreciación. Neevia docConverter 5.1 CAPÌTULO I LA PRUEBA EN GENERAL En el presente capítulo analizaremos los conceptos fundamentales de la prueba en general, sus reglas, clasificaciones, fin y objeto, porque los hechos de una controversia se demuestran a través de diversos medios probatorios, entre ellos la testimonial, nuestro tema de investigación. 1.1. Concepto La primera dificultad para abordar el estudio de la prueba nace al definirla, ya que es un vocablo que tiene diversas acepciones. Iniciaremos éste estudio atendiendo su raíz etimológica; “probar proviene del verbo latino probo-as-are-avi-atum que significa comprobar, verificar, experimentar, ensayar, examinar; prueba del latín medieval proba-ae (probe), que quiere decir muy bien, honrada, honestamente”.1 Algunos tratadistas del derecho afirman que la palabra prueba proviene del adverbio probe que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que pretende; en tanto, otros especialistas manifiestan que deriva de probandum, que se entiende como probar, experimentar, patentizar, hacer fè. También abordaremos el concepto tradicional de prueba proporcionado por la Real Academia Española. “Prueba. Es la acción y efecto de probar. 1 BLANQUEZ FRAILE, Agustín. Diccionario latino-español. Editorial Ramón Sopena. España, 1988. p. 1233. Neevia docConverter 5.1 Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”.2 A continuación planteamos su significado jurídico diciendo que la prueba es “Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que este adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso”.3 Varios autores proporcionan su punto de vista acerca de la palabra prueba, resaltaremos algunos de ellos: El autor Rafael de Pina la define como “la producción de los actos o elementos de convicción que somete el litigante, en la forma que la ley previene, ante el juez del litigio, y que son propios, para justificar la verdad de los hechos alegados en el pleito”.4 Eduardo Pallares expone la prueba en relación a dos conceptos fundamentales, el expresado con el verbo probar y como sustantivo de prueba; dice al respecto, “probar consiste en evidenciar la verdad o la falsedad de un juicio, o la existencia o inexistencia de un hecho; en sentido diverso, el sustantivo prueba significa todo aquello que puede servir para lograr la evidencia mencionada”.5 Puede decirse que probar es evidenciar algo, entendiéndose como evidenciar, lo que podemos percibir con claridad a través de nuestros sentidos. 2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. Real Academia Española. España, 2001. p.1257 3 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Fundaciòn Tomas Moro. Editorial Espasa-Calpe. Primera edición. España, 2001. p. 1206. 4 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Vigésima séptima edición. Editorial Porrua. México, 2003. p. 278. 5 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Octava edición. Editorial Porrua. México, 1979. p. 351. Neevia docConverter 5.1 Continua diciéndonos, ”la prueba es un elemento esencial del juicio” porque en los juicios es necesario demostrar la existencia de los hechos en que se fundan las pretensiones, pero también la verdad de esas afirmaciones. Carnelutti destaca que “probar indica una actividad dirigida a la verificación de un juicio, es decir, demostrar la verdad o falsedad de un hecho”.6 Couture nos dice “prueba es una experiencia, una operación, un ensayo dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición”.7 Para dicho autor la prueba es un método de averiguación y un método de comprobación; porque el juez es ajeno a hechos sobre los cuales debe pronunciarse y no puede pasar por ciertas o verdaderas las simples manifestaciones de las partes, debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones y a su vez comprobar la verdad o falsedad de ellas. Por su parte, Jeremias Bentham manifiesta: “prueba es un hecho que se supone verdadero, y que se considera como un motivo para dar fe a la existencia o no existencia de otro hecho”.8 Toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: uno, que se puede llamar el “hecho principal”, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; otro denominado “hecho comprobante”, que es el que se emplea para demostrar la verdad o falsedad del hecho principal. 6 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Sexta edición. Editorial Harla. México, 1997.p. 331. 7 COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Cuarta edición. Editorial B de F. Argentina, 2002. p.178.8 BENTHAM, Jeremias. Tratado de Pruebas Judiciales. Segunda edición. Editorial Ángel. México, 2002 p.41. Neevia docConverter 5.1 Sostiene que las pruebas tienen mayor extensión de lo que imaginamos, porque están presentes y las utilizamos en circunstancias de nuestra vida diaria; con el fin de establecer la verdad de un hecho. Por su parte, Devis Echandia expresa: “Las pruebas es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.9 Para Lessona, “probar significa hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo preciso de ser”.10 Enrique Palacio sostiene que “Prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes con fundamento de sus pretensiones o defensas”.11 El diccionario jurídico mexicano proporciona dos acepciones de la palabra prueba: “En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o comprobación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. 9 DEVIS ECHANDIA Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I, Sexta Edición. Editorial Zavala. Argentina, 1972. p. 15 10 LESSONA, Carlos. Teoría General de la Prueba en Derecho Civil. Cuarta edición. Editorial Reus. España, 1957. p. 3. 11 ENRIQUE PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo séptima edición. Editorial Abeledo Perrot. Argentina 2003. p. 392 Neevia docConverter 5.1 En sentido amplio, se designa como prueba todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles”.12 Podemos concluir que la palabra prueba puede entenderse desde tres perspectivas diferentes: Primero como la acción de probar o procedimiento de probar, este punto de vista denota la actividad que despliegan las partes, cuya finalidad es producir en el animo del juzgador una certeza sobre la existencia de los hechos afirmados; preceptúa que se deben de aportar los elementos o medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alegan como base de la acción. En segundo término se entiende a la prueba en el sentido de medio, esto es, para designar al conjunto de elementos o instrumentos de prueba producidos por las partes, con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso. Por último, se utiliza para referirse al hecho mismo de causar convicción en el ánimo del juez, un estado de convencimiento acerca de la existencia de ciertos hechos cuando han quedado suficientemente demostrados, es decir, el resultado de la actividad de probar. 12 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario jurídico mexicano. Décimo primera edición. Editorial Porrua. México, 1998. p.2632, 2633. Neevia docConverter 5.1 1.2. Medios de prueba Los medios de prueba son “aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan producir en el ánimo del juez certeza sobre los puntos litigiosos”.13 Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir ya sea en objetos o en conductas humanas. Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana no hay que confundirlo con el sujeto que la realiza, ya que el medio de prueba no es el sujeto en si mismo sino su comportamiento, digamos sus declaraciones o sus dictámenes. Estos objetos o circunstancias que sirven para lograr convicción en el juzgador respecto a las afirmaciones de las partes, deben de ser legales, es decir, deben de estar establecidas en la ley. El autor Víctor de Santo señala: “los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista, la actividad de los sujetos o el instrumento sobre el cual dicha actividad recae”.14 Medio como actividad: Comprende todas las actividades que realizan las partes, para que el juez llegue al conocimiento de los hechos del proceso y, por ende, obtener su convencimiento sobre los mismos, ejemplos de estas actividades son la confesión de la parte y el testimonio. Medio como instrumento: Se entienden los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese conocimiento, por ejemplo, la parte 13 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 352. 14 DE SANTO, Víctor. La prueba judicial. Teoría o práctica. Editorial Universidad. Argentina, 1992. p. 29-30. Neevia docConverter 5.1 confesante, el documento, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba. “Son medios de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o mas hechos”.15 De este concepto se infiere que todo medio de prueba: 1) Entraña una actividad procesal que se refiera a un instrumento real (cosa reconocida, documento examinado) o personal (parte, testigo, perito) sobre el que recae la percepción judicial. 2) Actúa como vehiculo para lograr un dato (fuente de prueba) a través del cual el juez determina la existencia o inexistencia de un hecho. El autor Rafael de Pina expresa: “es el instrumento que se puede legalmente utilizar como apto para producir la convicción del órgano que los maneja”.16 Los medios de prueba son muy importantes pues con ellos las partes buscan demostrar la verdad de los hechos controvertidos en que fundan su acción o su excepción, pero también es el mecanismo para que causen esa convicción en el juzgador. Todos los ordenamientos procesales entendiéndose como tal el derecho adjetivo, regulan los medios de prueba, pero no solo lo hacen estos ordenamientos, sino también leyes sustantivas como es el caso de la Ley Federal del Trabajo que contiene normas adjetivas y sustantivas. 15 ENRIQUE PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 395. 16 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 281. Neevia docConverter 5.1 Al respecto, el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo expresa: “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional II. Documental III. Testimonial IV. Pericial V. Inspección VI. Presuncional VII. Instrumental de actuaciones VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia”. Son expresados de manera enunciativa y no limitativa porque admite como medios específicos los ya señalados, pero en ningún momento nos limita a que sean los únicos, porque admite otros medios de prueba, no previstos por la ley; fundamento que se desprende del primer párrafo del artículo. Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril del mismo año, no enunciaba los medios de prueba; solo hacia mención a ellos en su articulo 762, diciendo: “son admisibles todos los medios de prueba”, pero en ningún momento establece cuales son esos medios de prueba. Es con la reformadel 4 de Enero de 1980, que los medios de prueba se señalan en la ley de manera enunciativa, subsistiendo como en la actualidad, además de incluir la frase, “que no sean contrarios a la moral y al derecho”. Neevia docConverter 5.1 La ley prohíbe la admisión de pruebas contrarias a la moral. Hay que hacer notar que no está prohibida la prueba del derecho inmoral cuando sea necesaria para los fines del litigio, esto es, cuando el hecho sea materia del juicio. La inmoralidad de la prueba se determina por la intención con que se realiza y no por los hechos en que consiste. Si la prueba es necesaria para la resolución del litigio aunque por medio de ella se realicen o repitan actos inmorales, no está prohibida por la ley. Tal es el caso de que se obligue a una de las partes a repetir las palabras obscenas, injuriosas o difamatorias materia del litigio. Las acciones humanas para que puedan calificarse de morales o inmorales, necesitan manifestar la voluntad del individuo, la intención buena o mala con que se realizan, el conocimiento de que, al ejecutarlas se viola la ley moral o por el contrario se cumplen sus preceptos. Es muy difícil hablar de moralidad o inmoralidad y de cómo saber el criterio para declarar que una prueba es contraria a la moral o al derecho. Por que son conceptos muy ambiguos a los que cada individuo puede darles un significado diferente y puede entenderlos de distinta forma, atendiendo el medio en el que se desarrolla o su grado cultural. Un aspecto relevante de los medios de prueba, es que tienen la característica de la irrenunciabilidad, como lo señala el Articulo 85 del Código Federal de Procedimientos Civiles: “Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables”. En el derecho del trabajo los medios probatorios pueden ofrecerse en el escrito inicial de demanda o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; y ofrecimiento y admisión de pruebas; corresponderá a la autoridad resolver sobre su admisión o desechamiento y en su caso ordenar el desahogo de las mismas. Neevia docConverter 5.1 Hay que considerar que la ley obliga a las partes que ofrezcan pruebas, a acompañar con su ofrecimiento todos los medios necesarios para su desahogo, por ejemplo, quien ofrezca el testimonio de una persona que radica fuera de la jurisdicción del juzgador deberá acompañar por escrito su interrogatorio. Por disposición de la ley, las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente preguntas que juzguen convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Si una autoridad o persona ajena al juicio tiene conocimiento de hechos, o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, está obligada, según lo dispone el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, a aportarlos cuando sea requerida por la junta. 1.3. Reglas Generales. Aunque cada ordenamiento legal en su capitulo de pruebas hace referencia a sus reglas generales, existen principios generales aplicables a la actividad probatoria que rigen cualquier tipo de proceso, ya sea civil, penal o laboral. A continuación se enuncian algunos de los principios más importantes: � La regla general de la prueba es que quien afirma está obligado a probar.- Se entiende que aquella persona que afirma un hecho tiene que probar que dicha circunstancia es cierta. Así lo manifiesta el principio onus prodandi ei incubit quidiat non qui negal, cuyo significado es: la carga de la prueba incumbe al que afirma, no al que niega; el que niega solo esta obligado a probar cuando su negación envuelve una afirmación Neevia docConverter 5.1 como lo dispone artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles. � Necesidad de la Prueba.- Los hechos sobre los cuales debe fundarse la resolución, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes, pues el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se haya ofrecido y desahogado. Solo necesitan probarse los hechos controvertidos en el proceso, es por eso que las pruebas deben de relacionarse con los mismos. � Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez.- El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los hechos; no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso. Este principio es de gran importancia al individuo, ya que sin esta prohibición, nuestros derechos podrían ser violados y estaríamos en manos de decisiones de jueces parciales. � Adquisición de la Prueba.- La prueba no pertenece a quien la aporta, sino, por el contrario, una vez ofrecida en el proceso, forma parte del mismo y no importa quien la haya propuesto o practicado, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, ya sea que resulte favorable a la parte que la propuso o al adversario. Las pruebas no son de una parte o de otra, ni tampoco del juzgador, las pruebas se adquieren para el proceso. � Contradicción de la prueba.- La parte contra quien se propone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar; las pruebas deben de rendirse dando oportunidad a las dos partes para producirlas y objetar las de la contraria, porque de no ser así serian ineficaces. Un ejemplo de dicho principio es cuando el actor presenta la Neevia docConverter 5.1 prueba testimonial y el demandado promueve incidente de tachas para restar eficacia a las declaraciones de los testigos. � Publicidad de la prueba.- Puede entenderse de dos maneras, primero, debe permitirse a las partes conocer las pruebas, participar en su práctica, impugnarlas, discutirlas y analizarlas en sus respectivos alegatos para que el juez perciba el merito que le asignan las partes, sin perder de vista que pueden ser presenciados por personas ajenas al proceso, es decir, son actos públicos como lo manifiesta la Ley Federal del Trabajo en su artículo 685, “El proceso del derecho del trabajo será público” y el artículo 720 del mismo ordenamiento dice: “las audiencias serán publicas” aunque existe la excepción de que la junta podrá ordenar que las audiencias sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. El segundo aspecto se relaciona directamente con las motivaciones que determinan la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba; implica que las conclusiones del juez deben ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier persona, para cumplir con su función social. � Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.- El juez debe ser quien dirija de manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba; si la prueba está encaminada a lograr el cercioramiento del juzgador, nada más lógico que sea éste quien dirija su producción y desahogo. Es aconsejable que el juez sea quien resuelva su admisión e intervenga en su práctica para que le permita una mejor apreciación de la prueba, toda vez que es el medio más importante al momento de dictar sentencia. Neevia docConverter 5.1 Cabe señalar que este principio por lo general no se lleva a cabo, porque normalmente son los secretarios los que realizan estas actividades. 1.4. Clasificación de las pruebas Las pruebas se han clasificado atendiendo a diversos criterios, por su objeto, función, utilidad, entre otras; a continuación haremos mención a las clasificaciones más destacadas: A) Según su objeto se clasifican en directas e indirectas.- Las directas permiten el conocimiento del hechosin intermediarios de ningún género; el juez llega al conocimiento del hecho por probar de manera directa e inmediata, mediante su percepción, es decir, a través de sus sentidos; porque existe identidad entre el hecho objeto de la prueba y la apreciación del juzgador. La prueba directa por excelencia es la inspección judicial porque pone al juzgador en contacto directo con los hechos que se van a probar, por lo tanto, produce certeza. Las indirectas llevan al conocimiento del hecho a través de intermediarios, es decir, de otro hecho u objeto que pueden ser únicos o variados; por lo tanto, la información es proporcionada al juzgador de manera indirecta. El juez recibe la percepción que del hecho a probar ha tenido otra persona, se considera como pruebas indirectas la confesión, el testimonio y los documentos. B) Atendiendo a su estructura o naturaleza, se dividen en reales y personales.- Las pruebas reales son aquellas cuyo instrumento está constituido por una cosa o bien exterior, diferente de la persona humana, pertenecen a este grupo, la prueba documental, inspección judicial y las fotografías. Neevia docConverter 5.1 Las personales, como su nombre lo indica, consisten en la conducta o actividad que llevan acabo las personas, dentro de esta categoría quedan incluidas la prueba testimonial, porque exterioriza las declaraciones por personas ajenas al proceso y el dictamen pericial. C) Originales y derivadas.- Esta clasificación proviene del estudio de las pruebas documentales y se considera original al primer documento que se otorga respecto a un acto jurídico y como derivados de él sus copias, testimonios o reproducciones del mismo. D) Según la oportunidad o el momento en que se producen, pueden denominarse preconstituidas y por constituir.- Preconstituidas son aquellas que existen previamente al proceso; se trata de las exhibidas por el actor al presentar su escrito de demanda, por tratarse de documentos que comúnmente son base de la acción. Son buenos ejemplos de pruebas preconstituidas las actas de matrimonio, de nacimiento, los contratos de arrendamiento, los títulos de crédito y los contratos de trabajo. Al respecto, Jemerias Bentham nos dice que la “prueba preconstituida es aquella cuya creación y conservación está prevenida por la ley con anterioridad a la existencia de un derecho o de una obligación, de tal suerte, que para el sostenimiento de uno u otra sea necesaria la exhibición de dicha prueba”.17 Por el contrario, las pruebas por constituir son aquellas que se realizan solo durante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, la inspección judicial y los dictámenes periciales. E) Según su función, se dividen en Históricas o Críticas.- Se entiende por pruebas históricas las que reproducen de algún modo el hecho a probar, como son: la confesión, los documentos, las fotografías, los testigos y la inspección 17 BENTHAM, Jeremias. Tratado de Pruebas Judiciales. Op.cit. p. 181. Neevia docConverter 5.1 judicial; se denomina histórica porque el medio de prueba le suministra al juez una imagen del hecho por probar, es decir, una representación del mismo. La prueba fija históricamente ese suceso, lo describe tal como ocurrió y fue percibido por la persona, que a su vez lo comunica al juez. Las pruebas críticas no representan el hecho a probar, sino que parten de un hecho conocido del cual el juzgador infiere otro desconocido que queda probado, por ejemplo las presunciones; solo se llega al conocimiento mediante inducciones o inferencias. Se le denomina crítica, porque la prueba carece de función representativa y no despierta en la mente del juez ninguna imagen distinta a la cosa examinada, pero le suministra un término de comparación para obtener el resultado probatorio mediante un juicio. F) Nominadas o innominadas.- Son nominadas las que están previstas y autorizadas por la ley, y la misma determina la forma o manera en que han de ofrecerse y desahogarse, es decir, son las enumeradas por los códigos procesales, por lo que también reciben el nombre de pruebas legales. Innominadas, son los medios de prueba no previstos en la ley, también son llamadas pruebas libres, y su aceptación queda en manos del prudente arbitrio del juez, precisamente por no estar reglamentadas. G) De acuerdo a su forma, se dividen en escritas y orales.- Las primeras son los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos cuando los rinden por escrito y las fotografías. Las segundas son la confesión judicial y el testimonio. H) Según su licitud o ilicitud.- Lícitas son aquellas permitidas por la ley y las ilícitas las que están prohibidas por razones de moral o por violar derechos subjetivos que la misma ampara. Son ejemplos de pruebas ilícitas, la utilización como prueba de la correspondencia privada o las cuentas bancarias, porque Neevia docConverter 5.1 éstas son reservadas, o el empleo de la tortura para obtener confesiones o testimonios. I) Atendiendo a su relación con otras pruebas, tenemos a las concurrentes y singulares.- Concurrentes son las que solo tienen eficacia probatoria cuando están asociadas con otras pruebas, es decir, varios medios de prueba sirven para producir la convicción del juez en un mismo sentido sobre la existencia o inexistencia de un hecho, por ejemplo, las presunciones. Las pruebas singulares, por el contrario, pueden producir convicción por si solas, aun en forma aislada, sin necesidad de reunir varios medios de prueba, tal es el caso de la confesión e inspección. J) Morales e inmorales.- Las pruebas morales son las que en su ofrecimiento y desahogo se ajustan a los usos, costumbres y normas de convivencia impuestas por la sociedad. Las pruebas inmorales son aquellas que constituyendo hechos contrarios a la moral, se llevan acabo para atentar contra la moral social, tales como ofender a la parte contraria y escandalizar un acto procesal. En opinión de Eduardo Pallares, “ La moralidad o inmoralidad de la prueba no radica en el hecho mismo en que ella consiste, sino en la intención con la cual se realiza. Ejemplo, una palabra obscena es inmoral, pero si es necesario hacerla constar en autos para probar determinado hecho, la necesidad justifica la prueba”.18 18 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 354. Neevia docConverter 5.1 Las siguientes clasificaciones se sujetan a su utilidad: K) Pertinentes e impertinentes.- Pertinentes son las que tienden a probar los hechos controvertidos y consecuentemente influyen al momento de resolver. En nuestro sistema jurídico, el objeto de la prueba son los hechos controvertidos, por lo que las pruebas que no están relacionadas con tales hechos deben ser rechazadas. Pruebas impertinentes son las que tienen por objeto hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio y que, por tanto, no pueden influir en su decisión. L) Útiles o inútiles.- Son pruebas útiles las que, al igual que las pruebas idóneas, sirven para demostrar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y además pueden contribuir a formar convicción en el juez respecto a los hechos del proceso. Las pruebas inútiles son las que nada aportan para esclarecer tales hechos o que se refieren a hechos que previamente han sido admitidos por las partes, es decir, sobre los que no existe controversia alguna; no pueden por ningún aspecto prestar servicio en el proceso. M) Idóneas e ineficaces.- Las pruebas idóneas producen certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho controvertido, mientras que las pruebas ineficaces dejan la duda sobre tales cuestiones. 1.5. Objeto de la prueba “El objeto de la actividad probatoriason los hechos controvertidos. De esta manera, el juzgador debe rechazar, por improcedentes, las pruebas con Neevia docConverter 5.1 las que se pretendan probar hechos que no han sido materia de controversia o no han sido alegados por las partes”.19 Las partes fijan el objeto de la prueba, es decir, los hechos a probar, a través de sus afirmaciones contenidas en sus escritos iniciales con los que se fija la litis. El articulo 777 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro al aludir a las pruebas, diciendo: “las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes”. Asimismo, el articulo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone “el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”. “Se dice que se prueban los hechos, pero en realidad lo que se prueba son afirmaciones, que podrán referirse a hechos. Las partes formulan afirmaciones; no vienen a traerle al juez sus dudas sino su seguridad sobre lo que sabe. Se ha de verificar la realidad de las afirmaciones. Las afirmaciones, generalmente, se refieren a hechos; de ahí viene la confusión que hace decir que se prueban los hechos”. 20 Si lo que se prueba son los hechos, cabe señalar que hecho es todo lo que puede ser percibido, cualquier circunstancia de la vida diaria; se entiende por hechos todo lo que puede presentar una conducta humana voluntaria o involuntaria ya sea individual o colectiva; inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; los hechos de la naturaleza, en que no interviene la actividad humana; las cosas o los objetos materiales, etcétera. 19 ROMERO ASCENCIO, Ángel. Teoría general del Proceso. Segunda edición. Editorial Trillas. México, 2003. p. 132. 20 SENTIS MELENDO, Santiago. La prueba. Ediciones Jurídicas Europa América. Argentina, 1985. p. 12 Neevia docConverter 5.1 El maestro Galindo Garfías refiere que hecho jurídico “es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración, para atribuirle consecuencia de derecho”21. Se considera que los hechos exentos de prueba son los siguientes: • Los hechos confesados • Los hechos notorios • Los hechos imposibles • Los hechos evidentes • Los hechos sometidos a presunciones legales a favor de alguna de las partes • Los hechos negativos Hechos confesados.- Son los que hayan sido admitidos como ciertos en forma explícita o implícita por las partes, es decir, que no fueron contradecidos o impugnados por la parte contraria; en rigor no se trata de hechos excluidos de prueba, sino de hechos probados anticipadamente, por medio de la confesión producida en los escritos iniciales. No requieren ser probados porque ya fueron aceptados. Hecho notorio.- Se entiende por hecho notorio lo que es público y sabido por todos. A fin de precisar con mayor exactitud el concepto de hecho notorio, es necesario excluir de su ámbito las siguientes características. 1) Generalidad. No es necesario que el hecho sea conocido por todo el mundo, pues la notoriedad se halla referida necesariamente a un 21 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho civil. Sexta edición. Editorial Porrua. México, 1983. p. 204. Neevia docConverter 5.1 determinado sector social, toda vez que no existen hechos conocidos por todos los hombres sin limitación de tiempo y espacio. 2) El conocimiento absoluto. Basta, pues, el conocimiento relativo, o sea la posibilidad de verificar la existencia del hecho de que se trate mediante el auxilio de una simple información (como puede ser la consulta de un texto para comprobar la fecha exacta de un acontecimiento histórico). 3) El conocimiento efectivo. No se requiere la percepción directa de hecho, pues basta que el mismo haya sido difundido por cualquier medio. Es importante advertir que los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados, ni probados por las partes como lo manifiesta el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto significa, que no sólo se excluyen de prueba a los hechos notorios, sino que, además, no requieren haber sido afirmados por las partes para que el juzgador los pueda introducir en el proceso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia del año 2006 nos dice que debe entenderse por hecho notorio: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y Neevia docConverter 5.1 desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.” Semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, Junio de 2006, novena época, tesis p./j.74/2006, página 963, jurisprudencia. Hecho imposible.- Lo que es contrario a determinadas leyes naturales, ya conocidas. El autor Eduardo Pallares considera que el hecho imposible “Es aquel que de acuerdo con los conocimientos científicos de una época determinada, es contrario a las leyes de la naturaleza o que en si mismo implique contradicción”.22 La historia ha evidenciado muchas veces, a saber, que cosas que parecían del todo imposibles, después no sólo han resultado posibles sino fáciles. No podemos decir hasta dónde llega lo posible o imposible. Hecho evidente.- Es aquel cuya verdad es de tal manera patente, que no es posible negarla obrando racionalmente y de buena fe. En esos casos, la mentalidad del juez suple la actividad probatoria de las partes y puede considerarse innecesaria toda prueba que tienda a demostrar un hecho que surge de la experiencia misma del magistrado. Los hechos sobre los cuales recae una presunción legal, no necesitan prueba. Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho; es decir, la ley indica que debe tenerse por cierto. Cuando se trata 22 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 356. Neevia docConverter 5.1 de una presunción que no admite prueba en contrario se denomina absoluta (jure et jure); si admite prueba en contrario se dice que es relativa (juris tantum). Así, por ejemplo, no es necesario probar que el demandado conocía cuales eran sus obligaciones jurídicas, porque todo el sistema del derecho parte de la presunción del conocimiento de la ley. Hay que resaltar que no obstante que el objeto normal de la prueba son los hechos, las personas también pueden serlo, como es el caso del dictamen médico, en el que las personas son objeto del reconocimiento. Cabe hacer notar que solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho únicamente lo está cuando se trata de derecho extranjero, de la costumbre jurídica y de la jurisprudencia; el Código Federal de Procedimientos Civiles lo pone de manifiesto en su articulo 86: “Solo los hechosestarán sujetos a prueba…” Se dice que las normas jurídicas no necesitan prueba, toda vez que el conocimiento del derecho es inexcusable en el juez, se parte del supuesto de que el juzgador ha de tener una formación jurídica, que implica un conocimiento del Derecho, en sus diversas manifestaciones. Otra razón por la que el derecho, no se prueba es porque la norma se interpreta, se razona. Incumbe a las partes alegar y probar los hechos y al juez aplicar el derecho y, en tanto, investigarlo y conocerlo adecuadamente. También lo advierte así la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada que dice: Neevia docConverter 5.1 “DERECHO, NO ES MATERIA DE PRUEBA. A las partes sólo les incumbe probar los hechos en que hacen consistir sus acciones o excepciones. La aplicación del derecho es función del Juzgador, esto es, decidir si el caso está o no comprendido dentro del precepto legal invocado para ejercitar la acción u oponer la excepción, máxime si precisamente la expresión se hace consistir en que el precepto no es aplicable a los hechos que el actor invoca.” Semanario judicial de la federación XXXI, quinta época, tesis 366,087 página 136, tesis aislada. 1.6. Fin de la prueba El fin de la prueba es “lograr el convencimiento del juzgador respecto de lo afirmado por las partes tanto en la demanda como en la contestación de la misma; aun cuando por convicción debe entenderse el convencimiento o persuasión a que llega el juzgador a partir de la información probatoria que se le proporciona, no podemos descartar la posibilidad de que el juzgador llegue a tener una convicción equivocada como producto de habilidad de los litigantes o de sus asesores para transformar una realidad ante los ojos del juez”.23 El maestro Rafael de Pina refiere: “el fin de la prueba es el de formar la convicción del juez respecto a la existencia y circunstancia del hecho que constituye su objeto”.24 Atendiendo al fin de las pruebas, podemos hablar de la valoración de las mismas, que es la actividad que realiza el juzgador con el objeto de formarse 23 ROMERO ASCENCIO, Ángel. Teoría general del Proceso. Op. Cit. p. 132. 24 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 283. Neevia docConverter 5.1 convicción sobre los medios de prueba llevados en el proceso, ya que una vez que se han aportado y desahogado, hay que apreciarlos y resolver el litigio. Los sistemas de valoración de la prueba se clasifican en tres: � Sistema de la prueba libre � Sistema de la prueba legal o tasada � Sistema mixto El sistema de la prueba libre permite al juzgador apreciar las pruebas sin traba legal, de manera que pueda formar su convicción libremente acerca de la verdad de los hechos afirmados en el proceso, haciendo la valoración a través del uso de las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento de la vida, sin impedimentos de ninguna especie y menos de orden jurídico. El sistema de prueba legal o tasada pregona que el juez es un autómata de la ley, prescindiendo de su criterio personal, es decir, la apreciación de las pruebas depende del grado de eficacia que les otorga la ley. Fija al juez reglas precisas y concretas para apreciar la prueba, constriñe a reglas preestablecidas que le indican la conclusión a la que debe de llegar ante la producción de determinados medios probatorios; se coarta la libertad de juzgar. El sistema mixto trata de combinar la apreciación libre y legal de las pruebas, con el objeto de resolver el contraste tradicional entre la necesidad de la justicia y la certeza. Las autoridades laborales deben formar su convicción libremente acerca de la verdad de los hechos, por el resultado de las pruebas, empleando las reglas de la lógica, la experiencia, así como el conocimiento del entorno social. Al respecto, el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dice: “los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los Neevia docConverter 5.1 hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen”. 1.7. Motivos de la prueba Se entiende por motivos de prueba, “las razones, argumentos o instituciones por las cuales el juez o tribunal tiene por probado o por no probado, determinado hecho u omisión”.25 Son motivos de prueba, “las razones que producen, inmediatamente o no el convencimiento del juez por ejemplo la afirmación de un hecho de influencia en la causa proferida por un testigo ocular, la observación directa de un daño por el mismo juez sobre el lugar.”26 Debemos entender que los motivos de la prueba no son otra cosa que las razones o argumentos a través de los cuales el juzgador tiene por probadas las afirmaciones que hacen las partes en el proceso, es decir, acreditan o no los hechos alegados por la partes en conflicto. 25 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Octava edición. Editorial Porrua. México, 1979. p. 354. 26 CHIOVENDA, Giusseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001. p. 502. Neevia docConverter 5.1 CAPÌTULO II ANTECEDENTES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Este capítulo está dedicado al conocimiento de hechos pretéritos de la prueba testimonial, incluyendo períodos trascendentales en la historia del derecho como lo son Grecia, Roma y la Edad Media, etapas que influyeron en su regulación, por lo que es de gran importancia estudiarlas y así conocer de donde derivan sus reglas. 2.1. Grecia El derecho se extiende hasta los orígenes de la humanidad, sin embargo, fueron los griegos quienes por primera vez meditaron su existencia y lo expresaron. La cultura griega tiene sus orígenes en civilizaciones tan importantes como Creta, Atenas y Esparta; donde se le “restó valor al trabajo y fue objeto de desprecio por los hombres, ya que lo consideraron como una actividad impropia para los individuos y su desempeño quedó a cargo de los esclavos, que eran considerados cosas, no personas”.27 Dentro de las aportaciones al Derecho, encontramos las constituciones de los diversos estados-ciudades, toda vez que su derecho no era unificado, cada polis tenia su propia legislación; así como la discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos. 27 BRISEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Harla. México, 1985. p. 5 Neevia docConverter 5.1 Recordemos que el derecho de la antigüedad no es un derecho sistemático que se asiente en principios o teorías; es un derecho práctico, como lo muestran las reglas de derecho mercantil que se destacan sobre el resto de las normas, ya que en esta época hubo un gran florecimiento del comercio y por lo tanto, se crearon normas para regularlo. Cabe hacer notar que también se dio un gran desarrollo respecto a las ciencias y las artes, respaldado por grandes filósofos como Aristóteles, Platón y Sócrates, cuyo pensamiento ha perdurado hasta la actualidad. Para éstos filósofos la justicia consiste en dar a cada uno según sus merecimientos, o bien, dar a cada uno lo que es debido y nos hablan de la diosa Dike que es la encargada de la justicia. Del pensamiento griego surge la evolución de la prueba a través de “la llamada teoría de los signos (señales, huellas, vestigios), en definitiva, de indicios; ya que con fundamento en la misma, de la presencia de cualquier dato cabe argüir la existencia de otro que no está presente o aparente”.28 Aristóteles, en su obra la Constitución de Atenas,hace un estudio de todas las formas de gobierno vigentes en las ciudades griegas, así como de sus constituciones, en ella podemos observar la existencia de autoridades como son los magistrados, el Consejo o Boule y la Asamblea o Ecclesia. Una de las principales autoridades fue el Consejo, que tenia la misión de conservar las leyes y administraba la mayor parte de los asuntos de la ciudad, castigaba con penas corporales o pecuniarias y sin apelación a todos los que delinquían. 28 SILVA MELERO, Valentín. La prueba Procesal. Tomo I. Editorial Revista de Derecho Privado. España, 1963. p. 2 Neevia docConverter 5.1 Los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad y para desempeñar el cargo tenían que ser examinados por el consejo; desde este procedimiento de elección de autoridades podemos observar que se utilizaban testigos, ya que después de dicho interrogatorio se hacia referencia a ellos y el que preguntaba decía: “Llama a los testigos de esto. Y después que presenta a los testigos, pregunta: ¿Quiere alguien hablar contra éste? Y si hay alguien que le acuse, se concede acusación y defensa”.29 La asamblea es la suprema institución política de Atenas, concurrían todos los ciudadanos en pleno disfrute de sus derechos y trataba asuntos como la revisión anual de las leyes. El procedimiento de un caso típico en Grecia, era que el demandante citaba al demandado en presencia de dos testigos para que compareciera ante el magistrado, en determinado día; si el demandado se presentaba, el magistrado se convencía de que la demanda estaba en regla; después se fijaba un día para proceder a una investigación preliminar, en la que ambas partes juraban decir la verdad y si el demandado no oponía ninguna excepción, en ese momento el proceso podía seguir su curso; al magistrado le correspondía la labor de juntar todas las pruebas del caso. En aquel tiempo se consideraban medios de prueba: “las leyes, los contratos, los testimonios de hombres libres, las declaraciones de esclavos obtenidas por medio de tormento y el juramento de las partes”.30 No se contemplaba la pericial, pero tenían valor determinados testimonios, como los que procedían de médicos, o libros de contabilidad. 29 Aristóteles. La Constitución de Atenas. Tercera edición. Trad. Antonio Tovar. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2002. p.185-187 30 GLOTZ, Paúl. La Ciudad Griega. Editorial Hispanoamericana. México,1957.p. 206 Neevia docConverter 5.1 Cabe destacar que los juicios eran públicos; los demandantes disponían de plazos tasados para ejercitar sus acciones ante la justicia, cuya preclusión impedía el futuro ejercicio de la acción; característica que es utilizada actualmente. Los oradores, o lo que hoy denominamos defensa de las partes, disponían de un tiempo tasado por la medida contenida en un reloj de agua que no podían superar en cada intervención; los jueces escuchaban sin interrumpir a los oradores y los testimonios que presentaban. La presencia de testigos, entendiendo por tales a las personas que dan testimonio de una cosa en actos de naturaleza jurídica, es muy antigua. En todos los ámbitos jurisdiccionales y en la celebración de actos solemnes, la prueba testimonial representaba un factor determinante sobre el acto que se testifica. Por lo que se refiere a las declaraciones de los testigos en el proceso ateniense, puede decirse que se admitían sin otras limitaciones que aquellas específicas relacionadas con prohibiciones referidas a las mujeres, a los niños y a los esclavos. Las partes tenían que realizar su declaración como confesantes, pero no como testigos, ya que era obligatorio para las partes responder a preguntas de la otra, pero no dar testimonio. Estaba prohibido que las partes y sus testigos interrumpieran al adversario, a menos que éste consintiera formalmente o que él mismo les hiciera preguntas. Neevia docConverter 5.1 Otra característica significativa es que “a las partes les esta prohibido invocar en la audiencia algún medio de prueba, texto de ley, requerimiento y testimonio, que no sean aportados en la instrucción”.31 Platón, en su obra las leyes, presenta su concepción acerca de lo que sería un buen régimen jurídico, y en relación al derecho nos habla de la organización de la justicia, así como de normas procesales y penales; en el libro decimoprimero destaca algunas características y reglas de los testigos como son: � “Si alguien no quiere por su propia voluntad dar testimonio, quien necesite de él lo citara ante la justicia. El citado se presentará a juicio, y si conoce los hechos y quiere atestiguar, que atestigüe, pero si dice que no los conoce, jurara por los tres dioses, Zeus, Apolo y Temis, que no los conoce y se retirara del proceso. � Si el citado a dar testimonio no se presenta ante quien lo citó, podrá legalmente ser procesado por daños y perjuicios. � Si alguien presenta como testigo a algún juez, este dará testimonio pero no votará en dicho proceso. � Las mujeres libres que pasen de cuarenta años de edad, pueden actuar de testigos a favor de una de las partes e incoar un proceso si no tiene marido; si vive el marido, sólo podrá atestiguar. � La esclava, el esclavo y el niño, solo en caso de homicidio podrán atestiguar a favor de una de las partes, si presentan un fiador que dé garantías de que se quedarán para el proceso en caso de que se les acuse de falso testimonio. 31 Idem. Neevia docConverter 5.1 � Las mujeres y los niños eran excluidos del testimonio. El de los esclavos sólo se admitía bajo la tortura y cuando ambas partes lo aceptaban. � Cualquiera de las dos partes podrá denunciar total o parcialmente a los testigos, siempre y cuando se afirme que ha habido falso testimonio antes de que se emita sentencia. Estas denuncias selladas por ambas partes, las conservarán guardadas las autoridades, quienes las presentarán para el proceso de falso testimonio. � Si alguien es cogido dos veces por falso testimonio, ninguna ley lo obligará a fungir como testigo, pero si después de ser convicto de falso testimonio por tres veces se atreviera a actuar como testigo, el que lo desee lo denunciará ante las autoridades, y estas lo entregarán al tribunal; en caso de ser culpable lo condenarán a muerte”.32 Algunas de estas disposiciones establecidas por Platón son utilizadas hasta la actualidad, tal es el caso de que el juez no puede ser testigo y parte en un juicio. No podemos dejar de destacar otras dos constituciones trascendentes de la historia griega, la constitución creada por Solòn y la constitución de Licurgo. La constitución Soloniana fue la primera constitución escrita, lo cual ayudó a finalizar con las arbitrariedades de los jueces; buscó la equidad para remediar la desorganización y la miseria, condonó las deudas y ordenó la liberación de los atenienses vendidos como esclavos a consecuencia de sus deudas. 32 PLATON. Las leyes. José Manuel Ramos Bolaños. Ediciones Akal. España,1988.p. 501-502 Neevia docConverter 5.1 Su labor legislativa implica una reforma política, social y económica, además reorganiza la administración de justicia; introdujo un conjunto de reglamentos, que fueron muy útiles para mejorar las condiciones en asuntos de hacienda y tenencia de tierras y eximió a los ciudadanos de impuestos directos. Estableció la Heliaia o juicio por jurado, que son tribunales populares. El Consejo de los Cuatrocientos o Boulé y el Areópago que fueron establecidos como los principales cuerpos consultivos y administrativos.La constitución de Esparta, también conocida como la Gran Retra, es la ley fundamental que regía a los espartanos, atribuida a Licurgo, ésta constitución tenía por objetivo: • La administración de los ilotas mesenios recién esclavizados. • El establecimiento y reconocimiento de los migrantes dorios como nuevos habitantes de Esparta. • Establecer un estado de carácter comunal y militarista espartano. La constitución de esparta introduce cuatro elementos: el rey, el consejo o gerusia, la asamblea y los eforos; además de establecer que los ilotas (siervos) no podían ser admitidos como testigos. Estas reformas se mantuvieron en vigor durante la mayor parte de la historia espartana. Finalizamos diciendo que la prueba testimonial era un medio de prueba muy importante para los griegos y aparece en los más antiguos ordenamientos jurídicos como sus Constituciones. Neevia docConverter 5.1 2.2. Roma Gran parte de las normas jurídicas modernas tiene su origen en Roma, por esta razón se considera que la obra más importante de los romanos, es sin duda, su derecho, por su influencia en el mundo, y por ser el origen del sistema neorromanista, uno de los tres grandes sistemas jurídicos de occidente. La normativa romana admitió y reglamento la esclavitud, toda vez que los pueblos necesitaban trabajadores que hiciesen las labores serviles más bajas, caracterizándolos con la falta de capacidad jurídica. En la ciudad de Roma se encuentran, aunque en forma muy superficial disposiciones que regulan la prestación del trabajo; introduciéndolo en el derecho civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa, cuyo objeto eran los esclavos. Con el aumento de la población y la falta de esclavos, los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento; así “surgieron nuevas instituciones contractuales, la locatio conductio operatis y locatio conductio operarum, la primera tenía por objeto la realización de una determinada obra y la segunda la prestación de un servicio, ambas proporcionaban temporalmente y mediante remuneración, objetos o energía humana”.33 Al hablar del derecho procesal romano, debemos dividirlo en tres etapas, toda vez que a lo largo de la historia de Roma no hubo un proceso uniforme; el periodo preclásico se asocia con el proceso de las legis actiones, el periodo clásico al proceso formulario y la época posclásica con el proceso extraordinario o cognitio. 33 BRISEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. p.5 Neevia docConverter 5.1 Las legis actiones o acciones de la ley eran actos jurídicos formales, consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos. Se señalan cinco formas distintas de acciones, el sacramentum, la iudicis postulatio, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. Las acciones de la ley presentan éstas características: � El procedimiento era oral. � Implicaban la pronunciación de palabras solemnes. � Exigían la presencia de las dos partes. � Era necesario actuar en día fasto. � Únicamente podía ser utilizado por ciudadanos romanos. � El proceso se desarrollaba en dos instancias una ante el magistrado competente (pretor) llamada in iure y otra ante un juez privado o (iudex), denominada in iudicio, cuyo papel termina al dictar sentencia. El procedimiento in iure consistía en la notificación que hacía el actor al demandado para que se presentara ante el magistrado, facultando al actor a que llamara testigos y a recurrir al empleo de la fuerza para obligar al demandado a comparecer; una vez presentes las partes y oída la pretensión del actor, el magistrado determinaba si existía o no el derecho de someter el litigio al juez. “Al terminar ésta primera fase las partes se dirigirán a los presentes diciéndoles: testes estote litis (sed testigos del juicio) a fin de que posteriormente el juez pudiera aclarar alguna duda con estos testigos”.34 34 BRAVO GONZALEZ, Agustín. Derecho Romano. Vigésima primera edición. Editorial Porrua. México 2004. p. 280 Neevia docConverter 5.1 En seguida el asunto pasaba al juez, las partes comparecían ante él y se producía la apertura de la etapa in iudicio, se hacía el examen de las pruebas y testigos, para finalmente dictar sentencia. En éste sistema se utilizaban principalmente como medios de prueba, la declaración de las partes, en particular la corroborada por juramento, y la testificación jurada. Estas acciones fueron abolidas por la ley Aebutia y las dos leyes Julia, estableciendo que en adelante se procediese en los litigios por ciertas y determinadas palabras, esto es, por medio de fórmulas; cuyo origen se encuentra en la actuación del Pretor peregrino que intervenía en la solución de los conflictos de los extranjeros entre si o entre éstos y ciudadanos romanos, que no podían acceder al sistema de las acciones de la ley. En el sistema formulario se sustituyen las solemnidades orales por la redacción de una fórmula escrita, donde se resumían los términos de la controversia y se hacía la designación del juez. Dicha fórmula limita el objeto del litigio y determina las atribuciones o facultades del juez; ante él se desarrollan los debates referentes al fondo del procedimiento y las partes ofrecen pruebas, mismas que evalúa, para después oír los alegatos de las partes. Las partes principales de la fórmula son: la institutio iudicis, la demostratio, la intentio, la adjudicatio, la condemnatio. En esta etapa, los dos principales medios de prueba son la documental y la testimonial, siendo ésta la más usual en un principio; además de estas pruebas, se admitían la confesión y las presunciones. Neevia docConverter 5.1 Aunque la declaración de un testigo era el medio de prueba más importante en el proceso formulario, nadie estaba obligado a testificar; quien comparecía ante el tribunal como testigo, lo hacía como amigo y voluntario de la parte. Al ser frecuente el uso de testigos, debían ser requeridos como tales aquellos que son de plena confianza; podían ofrecerse testigos no sólo en las causas criminales, sino también en los litigios patrimoniales, cuando lo pedía el asunto, entre aquellas personas a las que no se prohibía dar testimonio ni estaban excusados de ello por ninguna ley. El testigo declaraba solamente sobre aquello que sabía por haberlo oído o visto él mismo; no estaba permitido el testimonio de oídas. Las testificaciones extrajudiciales consignadas en acta podían ser leídas en juicio si el testigo daba fe de su autenticidad; pero se consideraban menos fidedignas. Como lo mencionamos, los esclavos no tenían capacidad jurídica, por lo tanto, no podían testificar, pero si las declaraciones del esclavo eran corroboradas mediante la tortura, se empleaban como medios de prueba. Un rasgo importante en los testigos es que “debía tenerse en cuenta, la dignidad, la veracidad, las buenas costumbres y la gravedad, por ello no deben ser admitidos en el juicio los testigos que vacilen en la exactitud de su testimonio”35. Al valorar la prueba testimonial, el juez tenía que apreciar las declaraciones de los testigos y no contarlos, se podía perder un litigio a pesar de ofrecer varios testigos o ganarlo con uno solo. 35 Ibidem. p. 294 Neevia docConverter 5.1 Por lo que respecta a la posición del juez en relación a la prueba, es interesante un texto de Cicerón que expresa: “No consiste el deber del juez, dice, en una labor mecánica de contar los testimonios, sino que debe examinar el grado de credibilidad. Por eso el deber del juez es profundizar el examen del testimonio y condenar sólo a aquellos que producenun real convencimiento de ser culpables, declarándolo, en caso contrario, en libertad”.36 El derecho romano clásico no presentaba un sistema de valoración de las pruebas tasado ni un sistema libre, sino una mezcla de ambos principios. Así percibimos que la prueba testimonial era siempre inferior a la documental pública, pero en la mayoría de los casos, se dejaba el valor de las pruebas a la libre apreciación del juez, sin que éste quedara obligado a observar cierta jerarquía entre ellas. El juez le daba valor a determinadas pruebas, exigiendo para la comprobación de ciertos hechos una cantidad mínima de testigos, pasando así de una valoración de las pruebas libre a un sistema tasado. En este período se introdujo el dudoso sistema de pruebas incompletas, es decir, los medios probatorios podían combinarse entre si para una mayor credibilidad, por ejemplo, en los casos del juramento, o cuando había un solo testigo, para que juntas formaran una prueba integra. El Procedimiento extraordinario o cognitio, tenía como características principales las siguientes: • No existía la doble instancia, substanciándose el juicio con la exclusiva intervención del magistrado. • Los magistrados actuaban en nombre y representación del estado. 36 SILVA MELERO, Valentín. La prueba procesal. Op cit. p. 6 Neevia docConverter 5.1 • Todo proceso era escrito. • Tenía la duración máxima de tres años. • La sentencia era recurrible. • Existía una obligación general de testificar. En el derecho romano no todas las personas tenían capacidad para ser testigos, existían normas de exclusión, ya que ni las mujeres, los delincuentes, incapaces, infames, ni las prostitutas, podían deponer en juicio con aquel carácter; además de los ya mencionados, eran incapaces de testificar los miembros de determinadas sectas, aunque a los herejes y judíos les estaba vedado únicamente testificar contra cristianos. La testimonial es subordinada a la documental, pues desaparece la igualdad procesal de los testigos, dado que los tribunales, al apreciar los testimonios, valoran su clase y calidad mas que sus alegaciones, por ello se establece la necesidad de varios testigos para probar un hecho. El emperador Constantino proclamó el dogma testis unus, testis nullus, es decir, que un solo testigo no era un medio de prueba confiable y por ende resultaba insuficiente; a ello se añadió que en determinados supuestos se vino a exigir un número mínimo de testigos. En el sistema extraordinario se recurría mas frecuentemente a la tortura para obtener de los testigos una colaboración más eficaz; todo ciudadano estaba obligado, en caso de ser requerido, a hacer ante la autoridad judicial las declaraciones necesarias sobre lo que les conste. Otro rasgo significativo de los testigos es que también se requería su presencia en la celebración de actos jurídicos solemnes, toda vez que éstos se desempeñaban y utilizaban con una finalidad distinta a la del procedimiento, pues no actuarían como medios de prueba, sino como una garantía de los Neevia docConverter 5.1 negocios así celebrados; tal es el caso de la mancipatio, que es el modo solemne de adquirir la propiedad y que requería la presencia de cinco testigos. El maestro Margadant expresa que las pruebas que conocía el derecho romano eran las siguientes: 1.- Documentos públicos y privados. 2.- Testigos. 3.- El juramento. 4.- La declaración de una parte. 5.- Peritaje. 6.- La fama pública. Cuando algo era de fama pública, ya no había necesidad de ofrecer prueba testimonial. 7.- Inspección judicial. 8.- Presunciones humanas o legales. Podemos observar que la mayoría de las pruebas utilizadas en la antigua Roma son las que utilizamos en los procedimientos de la actualidad. Los orígenes remotos de nuestro derecho procesal, hay que buscarlos en las leyes de las doce tablas con las que se inicio la evolución del derecho romano; es así que en la ley tercera, de la tabla segunda, “De los juicios” nos habla de la prueba testimonial expresando “Quien necesite testimonio de alguno, debe ir ante su puerta, cada tercer día del mercado, y gritándole en alta voz, pedirle que vaya a declarar”.37 La gran compilación jurídica elaborada por Justiniano es el Corpus Iuris Civiles, compuesta por el Digesto o Pandectas, Instituta y Codex. 37 PALLARES, Eduardo. Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano. UNAM. México, 1962. p. 11 Neevia docConverter 5.1 En el título quinto del Digesto, denominado sobre los testigos, podemos observar las reglas que se utilizaban respecto al testimonio, algunas de ellas son: � “Deben ser requeridos como testigos aquellos que son de plena confianza. � Debe examinarse diligentemente la veracidad de los testigos, y por ello debe indagarse en primer lugar las cualidades de cada uno, si es decurion o plebeyo; si es persona de vida honesta e intachable o bien de mala fama o indigno; si es rico, o pobre que pueda dejarse llevar fácilmente por el lucro; si está enemistado con aquel contra quien depone testimonio, o amigo del que favorece con el mismo. � Que no se convoque a nadie contra su voluntad para que dé testimonio contra su suegro o yerno, padrastro o hijastro, primo o prima segundos, o el hijo de éstos, o los de grado más próximo. � No parecen idóneos los testigos a los que el interesado puede ordenar que lo sean. � Cuando no señala el número de testigos, bastan incluso dos, pues bastan dos para decir que son varios”.38 Para finalizar, cabe señalar que para los romanos la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, como lo señala Ulpiano. 38 FERNANDEZ TEJERO F. El digesto de Justiniano. Tomo II. Editorial Aranzadi. Pamplona 1972. Neevia docConverter 5.1 2.3. Edad Media Entre las más notables aportaciones jurídicas, se menciona al derecho germánico, no solo por significar un régimen diferente, sino por la influencia que llegó a ejercer en la transformación del derecho romano. La edad media fue el periodo de la historia de Europa que transcurrió desde el final del Imperio romano, hacia el año 476, hasta el descubrimiento de América, en 1492, y se ha considerado que fue un periodo de estancamiento cultural. El derecho germánico proviene de un pueblo que careció de unión; era un ordenamiento de la paz general, no escrito sino consuetudinario, fundido con la religión y los usos sociales; viene expresado en símbolos como refranes y versos, pero sus destinatarios eran sólo los hombres libres. En esta época alcanzó gran auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus funciones estaba determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, estaban integrados por maestros, oficiales y compañeros. Había una reglamentación del trabajo y el establecimiento de autoridades como los tribunales de oficios, cuyas decisiones debían ser acatadas por todos sus miembros, éstos regulaban todos los aspectos, aún los más mínimos de la profesión, así prohibían trabajar en domingo o en determinadas festividades; todo quedaba sometido a los acuerdos gremiales. En éste periodo, las legislaciones no establecieron distinción específica entre procedimiento civil y criminal, debido a un sistema jurídico fundado en la reparación del daño como elemento primordial. Neevia docConverter 5.1 Aunque no hubo un derecho, ni un proceso germánico unitario, sino únicamente los derechos de los diversos pueblos de cultura germánica, se dice que si hubo un derecho probatorio, en virtud de los muchos rasgos comunes que
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