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Problematica-de-la-prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral--analisis-y-propuestas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
 Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
“PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN 
EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANÀLISIS Y 
PROPUESTAS” 
 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER ELTITULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 PRESENTA: 
 
 
 ALMA DELIA RÌOS GONZÀLEZ 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. GUSTAVO CAZARES GARCÌA 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D.F. 2009 
Neevia docConverter 5.1
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A DIOS, por acompañarme todos los días, darme fuerzas para salir adelante y 
hacer realidad este sueño. 
 
 
A mis padres ÀNGEL JESÙS y JOSEFINA, les agradezco su apoyo, su 
guía y confianza, soy muy afortunada por contar siempre con ustedes. 
 
 
A mi MADRE, esta es la recompensa a tantos años de entrega y 
desvelos, estamos juntas, te quiero con todo mi corazón. 
 
 
A mi ABUE JOSÈ, porque desde donde estés se que me 
estás cuidando y que compartes mi alegría. 
 
 
A mis HERMANOS Y FAMILIARES, por estar 
siempre conmigo y alentarme a ser mejor. 
 
 
A mis AMIGOS, pek, tany, liz, diana, 
choche, tavo, anibal, etcétera, por todos esos 
momentos maravillosos que hemos pasado 
juntos y que siempre llevaré en mi corazón. 
 
 
A la UNIVERSIDAD NÀCIONAL AUTONÒMA DE MÈXICO. 
Es un orgullo haber obtenido mis conocimientos en la máxima casa de estudios 
y tener sangre azul y oro. 
Neevia docConverter 5.1
“PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCE DIMIENTO 
LABORAL. ANÀLISIS Y PROPUESTAS” 
 
ÌNDICE 
 
 Páginas 
 
INTRODUCCIÒN………………………………………………………………….....1 
 
CAPÌTULO I 
LA PRUEBA EN GENERAL 
 
1.1. Concepto…………………………………………………………………………5 
1.2. Medios de prueba..………………………………………………...................10 
1.3. Reglas generales………………………………………………………………14 
1.4. Clasificación de las pruebas....…...….…………………………..................17 
1.5. Objeto de la prueba……………………………………………………………21 
1.6. Fin de la prueba ……………………………………………………………….27 
1.7. Motivos de la prueba ………………………………………………………….29 
 
CAPÌTULO II 
ANTECEDENTES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 
 
2.1. Grecia…………………………………………………………………………...30 
2.2. Roma………………………………………………………………..................37 
2.3. Edad Media…………………………………………………………………….45 
 
CAPÌTULO III 
MARCO JURÌDICO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 
 
3.1. Concepto de testigo…………………………….…………………………….51 
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3.2. Clasificación de los testigos…………………………………………………..56 
3.3. Ofrecimiento de la prueba testimonial………………………………............60 
 3.3.1. Requisitos………………………………………………………………......62 
 3.3.2. Citación………………………………………………………………..........67 
3.4. Desahogo de la prueba testimonial…………………………………………..70 
 3.4.1. Identificación………………………………………………………………..72 
 3.4.2. Juramento o protesta de decir verdad………………………….............75 
 3.4.3. Declaración………………………………………………………………...77 
 3.4.4. Razón de su dicho………………………………………………..............79 
3.5. Carga probatoria……………………………………………………………….82 
3.6. Tachas…………………………………………………………………............85 
3.7. Valoración de la prueba testimonial……………………………..................88 
3.8. Falsedad de declaración……………………………………………………...91 
 
CAPÌTULO IV 
PROPUESTAS DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN 
MATERIA LABORAL 
 
4.1. Indivisibilidad de la prueba testimonial……………………………………..95 
4.2. Imposibilidad física de comparecencia……………………………………. 98 
 4.2.1. Certificado médico………………………………………………………..99 
4.3. Testigo único…………………………………………………………………105 
4.4. Idoneidad del Testigo……………………………………………................108 
4.5. Técnicas del interrogatorio………………………………………………….110 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………117 
 
BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………………122 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCIÒN 
 
 
En la presente investigación nos enfocaremos a la rama del derecho 
procesal del trabajo y en particular a un medio probatorio muy importante y 
trascendente utilizado desde la antigüedad y través de la historia: la prueba 
testimonial en el procedimiento laboral. Está es un medio de convicción 
elemental en todo proceso, dado que a través de ella, entre otras, el tribunal 
puede conocer los hechos materia de la litis. 
 
La característica principal de este medio probatorio es que se desarrolla 
a través de la comparecencia de personas ajenas al procedimiento que tienen 
conocimiento de los hechos controvertidos, es decir, que los presenciaron. 
 
El desarrollo de este tema es con el interés de realizar un estudio a fondo 
de la prueba testimonial tanto teórico como práctico, toda vez que en ocasiones 
las leyes y en especifico la Ley Federal del Trabajo, presentan diversas lagunas 
que al momento de poner en practica dicha legislación surgen dudas y es 
menester analizar algunos planteamientos para que esas interrogantes puedan 
ser aclaradas. 
 
 El objetivo es dar a conocer algunas propuestas de modificación para un 
mejor desahogo y que haya una mayor credibilidad a los testigos, toda vez que 
en la actualidad dicho medio probatorio ha ido perdiendo su esencia, así como 
su valor. 
 
Hay que reconocer que este medio probatorio ha perdido sus 
características principales ya que en ocasiones en el proceso se presentan a 
declarar testigos que no presenciaron los hechos y que a través de mentiras 
tratan de causar convicción al juzgador de sucesos que les son ajenos; de ahí 
que este medio probatorio debe tener como rasgo significativo que los testigos 
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no sean aleccionados por las partes y expresen hechos de los que realmente 
están enterados y tuvieron conocimiento por encontrarse presentes en el 
momento en que acontecieron. 
 
También se busca que la prueba vuelva ha ser considerada verídica y 
recobre la credibilidad que tenia y que al valorarse la información proporcionada 
por los testigos sea un medio que realmente cause convicción en el juzgador al 
momento de resolver, no solo un indicio. 
 
La regla general de la prueba es que quien afirma está obligado a probar; 
en el proceso del trabajo existe la posibilidad que quien afirma no tenga los 
medios necesarios para probar, toda vez que las relaciones de trabajo en 
múltiples ocasiones nacen de un contrato verbal o de la simple prestación de un 
trabajo personal y subordinado, sin que exista un documento que acredite dicha 
relación, es decir, no se cuenta con un medio idóneo de prueba, en tal caso se 
puede recurrir a la prueba testimonial como instrumento para acreditar los 
hechos sujetos a controversia, de ahí surge la gran relevancia que tiene esta 
prueba en el procedimiento laboral. 
 
Otro aspecto significativo de esta prueba se da cuando el trabajador tiene 
que acreditar su despido injustificado, ya que el patrón generalmente no da el 
aviso de rescisión de la relación de trabajo que contempla la ley, solo lo realiza 
de manera verbal sin explicar las causas que lo provocan,en tal caso, el único 
instrumento idóneo para acreditar dicho despido es la prueba testimonial. 
 
Para analizar esta prueba no basta con un estudio dogmático o teórico, 
es necesario observar cómo se desarrolla su desahogo en la práctica diaria 
ante los tribunales de trabajo, ya que la misma se ofrece y deshoga en muchos 
de los juicios. 
 
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Las declaraciones que emitan los testigos robustecen el dicho de las 
partes, por ello es imprescindible presenciarlas, porque es así como nos 
podemos dar cuenta de su credibilidad, de las deficiencias en que incurren al 
declarar y así conocer su problemática consistente en aspectos como son: los 
requisitos para ofrecerla; su admisión; su desahogo, en particular la forma en 
que deben de hacerse las preguntas; cómo se califican de legales las preguntas 
y repreguntas formuladas en el interrogatorio; qué se debe hacer cuando alguno 
de los testigos no puede comparecer a desahogar su testimonial; cuales son los 
requisitos que debe tener el certificado médico para que sea válido ante las 
autoridades y no desechen la prueba por inasistencia del testigo; qué se 
requiere para que un testigo sea idóneo; la separación de los testigos a la hora 
de su declaración para que estos no tengan comunicación y su manifestación 
no sea similar, así como la indivisibilidad de la prueba. 
 
El presente estudio lo estructuramos en cuatro capítulos, que a 
continuación detallaremos. 
 
En el capítulo primero, denominado la prueba en general, realizamos un 
estudio de la prueba que comprende diversos aspectos como su concepto, sus 
reglas generales, su clasificación, objeto, fin y motivos entre otros. En el 
segundo capítulo se abordan los antecedentes de la prueba testimonial desde 
Grecia, Roma y la Edad Media, con el afán de darnos cuenta que el pasado es 
un punto de partida necesario para el conocimiento de la prueba testimonial. En 
el capítulo tercero hacemos un estudio profundo de la prueba testimonial en el 
que se analizará el concepto de testigo, su clasificación, ofrecimiento y 
desahogo, la carga probatoria, tachas, así como su valoración y la falsedad de 
declaración. Finalmente en el capítulo cuarto se hace un análisis de la prueba 
testimonial así como algunas propuestas de modificación a la Ley Federal del 
Trabajo, para tratar de subsanar las lagunas existentes en el desahogo de la 
prueba testimonial, a efecto de que dicho medio probatorio tenga una mayor 
credibilidad y valoración. 
Neevia docConverter 5.1
 La prueba testimonial es vital a pesar de lo viciada que está su aplicación 
en el procedimiento laboral, por ello buscamos que recupere su posición, por lo 
que hacemos propuestas que podrían devolver a este medio probatorio la 
importancia que debe tener y una notable apreciación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÌTULO I 
 
LA PRUEBA EN GENERAL 
 
 
En el presente capítulo analizaremos los conceptos fundamentales de la 
prueba en general, sus reglas, clasificaciones, fin y objeto, porque los hechos 
de una controversia se demuestran a través de diversos medios probatorios, 
entre ellos la testimonial, nuestro tema de investigación. 
 
1.1. Concepto 
 
La primera dificultad para abordar el estudio de la prueba nace al 
definirla, ya que es un vocablo que tiene diversas acepciones. 
 
Iniciaremos éste estudio atendiendo su raíz etimológica; “probar proviene 
del verbo latino probo-as-are-avi-atum que significa comprobar, verificar, 
experimentar, ensayar, examinar; prueba del latín medieval proba-ae (probe), 
que quiere decir muy bien, honrada, honestamente”.1 
 
Algunos tratadistas del derecho afirman que la palabra prueba proviene 
del adverbio probe que significa honradamente, por considerarse que obra con 
honradez el que prueba lo que pretende; en tanto, otros especialistas 
manifiestan que deriva de probandum, que se entiende como probar, 
experimentar, patentizar, hacer fè. 
 
También abordaremos el concepto tradicional de prueba proporcionado 
por la Real Academia Española. “Prueba. Es la acción y efecto de probar. 
 
1 BLANQUEZ FRAILE, Agustín. Diccionario latino-español. Editorial Ramón Sopena. España, 
1988. p. 1233. 
Neevia docConverter 5.1
Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y 
hacer patente la verdad o falsedad de algo”.2 
 
A continuación planteamos su significado jurídico diciendo que la prueba 
es “Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que este 
adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación 
fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso”.3 
 
Varios autores proporcionan su punto de vista acerca de la palabra 
prueba, resaltaremos algunos de ellos: 
 
El autor Rafael de Pina la define como “la producción de los actos o 
elementos de convicción que somete el litigante, en la forma que la ley 
previene, ante el juez del litigio, y que son propios, para justificar la verdad de 
los hechos alegados en el pleito”.4 
 
Eduardo Pallares expone la prueba en relación a dos conceptos 
fundamentales, el expresado con el verbo probar y como sustantivo de prueba; 
dice al respecto, “probar consiste en evidenciar la verdad o la falsedad de un 
juicio, o la existencia o inexistencia de un hecho; en sentido diverso, el 
sustantivo prueba significa todo aquello que puede servir para lograr la 
evidencia mencionada”.5 
 
Puede decirse que probar es evidenciar algo, entendiéndose como 
evidenciar, lo que podemos percibir con claridad a través de nuestros sentidos. 
 
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 
Real Academia Española. España, 2001. p.1257 
3 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. Fundaciòn Tomas Moro. Editorial Espasa-Calpe. Primera 
edición. España, 2001. p. 1206. 
4 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Vigésima séptima edición. 
Editorial Porrua. México, 2003. p. 278. 
5 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Octava edición. Editorial Porrua. México, 1979. 
p. 351. 
Neevia docConverter 5.1
Continua diciéndonos, ”la prueba es un elemento esencial del juicio” porque en 
los juicios es necesario demostrar la existencia de los hechos en que se fundan 
las pretensiones, pero también la verdad de esas afirmaciones. 
 
Carnelutti destaca que “probar indica una actividad dirigida a la 
verificación de un juicio, es decir, demostrar la verdad o falsedad de un hecho”.6 
 
Couture nos dice “prueba es una experiencia, una operación, un ensayo 
dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición”.7 
 
Para dicho autor la prueba es un método de averiguación y un método de 
comprobación; porque el juez es ajeno a hechos sobre los cuales debe 
pronunciarse y no puede pasar por ciertas o verdaderas las simples 
manifestaciones de las partes, debe disponer de medios para verificar la 
exactitud de esas proposiciones y a su vez comprobar la verdad o falsedad de 
ellas. 
 
Por su parte, Jeremias Bentham manifiesta: “prueba es un hecho que se 
supone verdadero, y que se considera como un motivo para dar fe a la 
existencia o no existencia de otro hecho”.8 
 
Toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: uno, que se 
puede llamar el “hecho principal”, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se 
trata de probar; otro denominado “hecho comprobante”, que es el que se 
emplea para demostrar la verdad o falsedad del hecho principal. 
 
 
6 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Sexta edición. Editorial 
Harla. México, 1997.p. 331. 
7 COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Cuarta edición. Editorial B de 
F. Argentina, 2002. p.178.8 BENTHAM, Jeremias. Tratado de Pruebas Judiciales. Segunda edición. Editorial Ángel. 
México, 2002 p.41. 
Neevia docConverter 5.1
Sostiene que las pruebas tienen mayor extensión de lo que imaginamos, 
porque están presentes y las utilizamos en circunstancias de nuestra vida 
diaria; con el fin de establecer la verdad de un hecho. 
 
Por su parte, Devis Echandia expresa: “Las pruebas es el conjunto de 
reglas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios 
que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que 
interesan al proceso”.9 
 
Para Lessona, “probar significa hacer conocidos para el juez los hechos 
controvertidos y dudosos, y darle certeza de su modo preciso de ser”.10 
 
Enrique Palacio sostiene que “Prueba es la actividad procesal, realizada 
con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la 
convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados 
por las partes con fundamento de sus pretensiones o defensas”.11 
 
El diccionario jurídico mexicano proporciona dos acepciones de la 
palabra prueba: 
 
“En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del 
juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento 
resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este 
sentido, la prueba es la verificación o comprobación de las afirmaciones de 
hecho expresadas por las partes. 
 
 
9 DEVIS ECHANDIA Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I, Sexta Edición. 
Editorial Zavala. Argentina, 1972. p. 15 
10 LESSONA, Carlos. Teoría General de la Prueba en Derecho Civil. Cuarta edición. Editorial 
Reus. España, 1957. p. 3. 
11 ENRIQUE PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo séptima edición. 
Editorial Abeledo Perrot. Argentina 2003. p. 392 
Neevia docConverter 5.1
En sentido amplio, se designa como prueba todo el conjunto de actos 
desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el objeto de 
lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y 
discutibles”.12 
 
Podemos concluir que la palabra prueba puede entenderse desde tres 
perspectivas diferentes: 
 
Primero como la acción de probar o procedimiento de probar, este punto 
de vista denota la actividad que despliegan las partes, cuya finalidad es producir 
en el animo del juzgador una certeza sobre la existencia de los hechos 
afirmados; preceptúa que se deben de aportar los elementos o medios 
indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alegan como 
base de la acción. 
 
En segundo término se entiende a la prueba en el sentido de medio, esto 
es, para designar al conjunto de elementos o instrumentos de prueba 
producidos por las partes, con los que se pretende lograr el cercioramiento del 
juzgador acerca de los hechos discutidos, a fin de establecer la existencia de 
ciertos hechos en el proceso. 
 
Por último, se utiliza para referirse al hecho mismo de causar convicción 
en el ánimo del juez, un estado de convencimiento acerca de la existencia de 
ciertos hechos cuando han quedado suficientemente demostrados, es decir, el 
resultado de la actividad de probar. 
 
 
 
 
 
12 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario jurídico mexicano. Décimo 
primera edición. Editorial Porrua. México, 1998. p.2632, 2633. 
Neevia docConverter 5.1
1.2. Medios de prueba 
 
Los medios de prueba son “aquellas cosas, hechos o abstenciones que 
puedan producir en el ánimo del juez certeza sobre los puntos litigiosos”.13 
 
Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento 
del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden 
consistir ya sea en objetos o en conductas humanas. 
 
Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana no hay 
que confundirlo con el sujeto que la realiza, ya que el medio de prueba no es el 
sujeto en si mismo sino su comportamiento, digamos sus declaraciones o sus 
dictámenes. 
 
Estos objetos o circunstancias que sirven para lograr convicción en el 
juzgador respecto a las afirmaciones de las partes, deben de ser legales, es 
decir, deben de estar establecidas en la ley. 
 
El autor Víctor de Santo señala: “los medios de prueba pueden 
considerarse desde dos puntos de vista, la actividad de los sujetos o el 
instrumento sobre el cual dicha actividad recae”.14 
 
Medio como actividad: Comprende todas las actividades que realizan las 
partes, para que el juez llegue al conocimiento de los hechos del proceso y, por 
ende, obtener su convencimiento sobre los mismos, ejemplos de estas 
actividades son la confesión de la parte y el testimonio. 
 
Medio como instrumento: Se entienden los instrumentos y órganos que 
aportan al órgano jurisdiccional ese conocimiento, por ejemplo, la parte 
 
13 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 352. 
14 DE SANTO, Víctor. La prueba judicial. Teoría o práctica. Editorial Universidad. Argentina, 
1992. p. 29-30. 
Neevia docConverter 5.1
confesante, el documento, es decir, los elementos personales y materiales de la 
prueba. 
 
“Son medios de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas 
o personas son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la 
existencia o inexistencia de uno o mas hechos”.15 
 
De este concepto se infiere que todo medio de prueba: 
 
1) Entraña una actividad procesal que se refiera a un instrumento real 
(cosa reconocida, documento examinado) o personal (parte, testigo, perito) 
sobre el que recae la percepción judicial. 
 
 2) Actúa como vehiculo para lograr un dato (fuente de prueba) a través 
del cual el juez determina la existencia o inexistencia de un hecho. 
 
El autor Rafael de Pina expresa: “es el instrumento que se puede 
legalmente utilizar como apto para producir la convicción del órgano que los 
maneja”.16 
 
Los medios de prueba son muy importantes pues con ellos las partes 
buscan demostrar la verdad de los hechos controvertidos en que fundan su 
acción o su excepción, pero también es el mecanismo para que causen esa 
convicción en el juzgador. 
 
Todos los ordenamientos procesales entendiéndose como tal el derecho 
adjetivo, regulan los medios de prueba, pero no solo lo hacen estos 
ordenamientos, sino también leyes sustantivas como es el caso de la Ley 
Federal del Trabajo que contiene normas adjetivas y sustantivas. 
 
15 ENRIQUE PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 395. 
 
16 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 281. 
Neevia docConverter 5.1
Al respecto, el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo expresa: “Son 
admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a 
la moral y al derecho, y en especial los siguientes: 
 
I. Confesional 
II. Documental 
III. Testimonial 
IV. Pericial 
V. Inspección 
VI. Presuncional 
VII. Instrumental de actuaciones 
VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los 
descubrimientos de la ciencia”. 
 
Son expresados de manera enunciativa y no limitativa porque admite como 
medios específicos los ya señalados, pero en ningún momento nos limita a que 
sean los únicos, porque admite otros medios de prueba, no previstos por la ley; 
fundamento que se desprende del primer párrafo del artículo. 
 
Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo de 1970, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el primero de abril del mismo año, no enunciaba 
los medios de prueba; solo hacia mención a ellos en su articulo 762, diciendo: 
“son admisibles todos los medios de prueba”, pero en ningún momento 
establece cuales son esos medios de prueba. 
 
Es con la reformadel 4 de Enero de 1980, que los medios de prueba se 
señalan en la ley de manera enunciativa, subsistiendo como en la actualidad, 
además de incluir la frase, “que no sean contrarios a la moral y al derecho”. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
La ley prohíbe la admisión de pruebas contrarias a la moral. Hay que hacer 
notar que no está prohibida la prueba del derecho inmoral cuando sea 
necesaria para los fines del litigio, esto es, cuando el hecho sea materia del 
juicio. La inmoralidad de la prueba se determina por la intención con que se 
realiza y no por los hechos en que consiste. Si la prueba es necesaria para la 
resolución del litigio aunque por medio de ella se realicen o repitan actos 
inmorales, no está prohibida por la ley. Tal es el caso de que se obligue a una 
de las partes a repetir las palabras obscenas, injuriosas o difamatorias materia 
del litigio. 
 
Las acciones humanas para que puedan calificarse de morales o 
inmorales, necesitan manifestar la voluntad del individuo, la intención buena o 
mala con que se realizan, el conocimiento de que, al ejecutarlas se viola la ley 
moral o por el contrario se cumplen sus preceptos. 
 
Es muy difícil hablar de moralidad o inmoralidad y de cómo saber el 
criterio para declarar que una prueba es contraria a la moral o al derecho. Por 
que son conceptos muy ambiguos a los que cada individuo puede darles un 
significado diferente y puede entenderlos de distinta forma, atendiendo el medio 
en el que se desarrolla o su grado cultural. 
 
Un aspecto relevante de los medios de prueba, es que tienen la 
característica de la irrenunciabilidad, como lo señala el Articulo 85 del Código 
Federal de Procedimientos Civiles: “Ni la prueba, en general, ni los medios de 
prueba establecidos por la ley, son renunciables”. 
 
En el derecho del trabajo los medios probatorios pueden ofrecerse en el 
escrito inicial de demanda o en la audiencia de conciliación, demanda y 
excepciones; y ofrecimiento y admisión de pruebas; corresponderá a la 
autoridad resolver sobre su admisión o desechamiento y en su caso ordenar el 
desahogo de las mismas. 
Neevia docConverter 5.1
Hay que considerar que la ley obliga a las partes que ofrezcan pruebas, a 
acompañar con su ofrecimiento todos los medios necesarios para su desahogo, 
por ejemplo, quien ofrezca el testimonio de una persona que radica fuera de la 
jurisdicción del juzgador deberá acompañar por escrito su interrogatorio. 
 
Por disposición de la ley, las partes podrán interrogar libremente a las 
personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos 
controvertidos, hacerse mutuamente preguntas que juzguen convenientes y 
examinar los documentos y objetos que se exhiban. 
 
Si una autoridad o persona ajena al juicio tiene conocimiento de hechos, 
o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de los 
hechos controvertidos, está obligada, según lo dispone el artículo 783 de la Ley 
Federal del Trabajo, a aportarlos cuando sea requerida por la junta. 
 
1.3. Reglas Generales. 
 
Aunque cada ordenamiento legal en su capitulo de pruebas hace 
referencia a sus reglas generales, existen principios generales aplicables a la 
actividad probatoria que rigen cualquier tipo de proceso, ya sea civil, penal o 
laboral. 
 
A continuación se enuncian algunos de los principios más importantes: 
 
� La regla general de la prueba es que quien afirma está obligado a 
probar.- Se entiende que aquella persona que afirma un hecho tiene que 
probar que dicha circunstancia es cierta. Así lo manifiesta el principio 
onus prodandi ei incubit quidiat non qui negal, cuyo significado es: la 
carga de la prueba incumbe al que afirma, no al que niega; el que niega 
solo esta obligado a probar cuando su negación envuelve una afirmación 
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como lo dispone artículo 82 del Código Federal de Procedimientos 
Civiles. 
 
� Necesidad de la Prueba.- Los hechos sobre los cuales debe fundarse la 
resolución, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por 
cualquiera de las partes, pues el juzgador no puede decidir sobre 
cuestiones cuya prueba no se haya ofrecido y desahogado. Solo 
necesitan probarse los hechos controvertidos en el proceso, es por eso 
que las pruebas deben de relacionarse con los mismos. 
 
� Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez.- El juzgador no 
puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que 
tenga de los hechos; no se puede ser testigo y juez en un mismo 
proceso. Este principio es de gran importancia al individuo, ya que sin 
esta prohibición, nuestros derechos podrían ser violados y estaríamos en 
manos de decisiones de jueces parciales. 
 
� Adquisición de la Prueba.- La prueba no pertenece a quien la aporta, 
sino, por el contrario, una vez ofrecida en el proceso, forma parte del 
mismo y no importa quien la haya propuesto o practicado, debe tenérsele 
en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se 
refiere, ya sea que resulte favorable a la parte que la propuso o al 
adversario. Las pruebas no son de una parte o de otra, ni tampoco del 
juzgador, las pruebas se adquieren para el proceso. 
 
� Contradicción de la prueba.- La parte contra quien se propone una 
prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, 
incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar; las 
pruebas deben de rendirse dando oportunidad a las dos partes para 
producirlas y objetar las de la contraria, porque de no ser así serian 
ineficaces. Un ejemplo de dicho principio es cuando el actor presenta la 
Neevia docConverter 5.1
prueba testimonial y el demandado promueve incidente de tachas para 
restar eficacia a las declaraciones de los testigos. 
 
� Publicidad de la prueba.- Puede entenderse de dos maneras, primero, 
debe permitirse a las partes conocer las pruebas, participar en su 
práctica, impugnarlas, discutirlas y analizarlas en sus respectivos 
alegatos para que el juez perciba el merito que le asignan las partes, sin 
perder de vista que pueden ser presenciados por personas ajenas al 
proceso, es decir, son actos públicos como lo manifiesta la Ley Federal 
del Trabajo en su artículo 685, “El proceso del derecho del trabajo será 
público” y el artículo 720 del mismo ordenamiento dice: “las audiencias 
serán publicas” aunque existe la excepción de que la junta podrá ordenar 
que las audiencias sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor 
despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. 
 
El segundo aspecto se relaciona directamente con las motivaciones 
que determinan la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a 
la valoración de la prueba; implica que las conclusiones del juez deben 
ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier persona, 
para cumplir con su función social. 
 
� Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.- El juez 
debe ser quien dirija de manera personal, sin mediación de nadie, la 
producción de la prueba; si la prueba está encaminada a lograr el 
cercioramiento del juzgador, nada más lógico que sea éste quien dirija su 
producción y desahogo. Es aconsejable que el juez sea quien resuelva 
su admisión e intervenga en su práctica para que le permita una mejor 
apreciación de la prueba, toda vez que es el medio más importante al 
momento de dictar sentencia. 
 
Neevia docConverter 5.1
Cabe señalar que este principio por lo general no se lleva a cabo, porque 
normalmente son los secretarios los que realizan estas actividades. 
 
1.4. Clasificación de las pruebas 
 
Las pruebas se han clasificado atendiendo a diversos criterios, por su 
objeto, función, utilidad, entre otras; a continuación haremos mención a las 
clasificaciones más destacadas: 
 
A) Según su objeto se clasifican en directas e indirectas.- Las directas 
permiten el conocimiento del hechosin intermediarios de ningún género; el juez 
llega al conocimiento del hecho por probar de manera directa e inmediata, 
mediante su percepción, es decir, a través de sus sentidos; porque existe 
identidad entre el hecho objeto de la prueba y la apreciación del juzgador. La 
prueba directa por excelencia es la inspección judicial porque pone al juzgador 
en contacto directo con los hechos que se van a probar, por lo tanto, produce 
certeza. 
 
Las indirectas llevan al conocimiento del hecho a través de 
intermediarios, es decir, de otro hecho u objeto que pueden ser únicos o 
variados; por lo tanto, la información es proporcionada al juzgador de manera 
indirecta. El juez recibe la percepción que del hecho a probar ha tenido otra 
persona, se considera como pruebas indirectas la confesión, el testimonio y los 
documentos. 
 
B) Atendiendo a su estructura o naturaleza, se dividen en reales y 
personales.- Las pruebas reales son aquellas cuyo instrumento está constituido 
por una cosa o bien exterior, diferente de la persona humana, pertenecen a este 
grupo, la prueba documental, inspección judicial y las fotografías. 
 
Neevia docConverter 5.1
Las personales, como su nombre lo indica, consisten en la conducta o 
actividad que llevan acabo las personas, dentro de esta categoría quedan 
incluidas la prueba testimonial, porque exterioriza las declaraciones por 
personas ajenas al proceso y el dictamen pericial. 
 
C) Originales y derivadas.- Esta clasificación proviene del estudio de las 
pruebas documentales y se considera original al primer documento que se 
otorga respecto a un acto jurídico y como derivados de él sus copias, 
testimonios o reproducciones del mismo. 
 
D) Según la oportunidad o el momento en que se producen, pueden 
denominarse preconstituidas y por constituir.- Preconstituidas son aquellas que 
existen previamente al proceso; se trata de las exhibidas por el actor al 
presentar su escrito de demanda, por tratarse de documentos que comúnmente 
son base de la acción. Son buenos ejemplos de pruebas preconstituidas las 
actas de matrimonio, de nacimiento, los contratos de arrendamiento, los títulos 
de crédito y los contratos de trabajo. 
 
Al respecto, Jemerias Bentham nos dice que la “prueba preconstituida es 
aquella cuya creación y conservación está prevenida por la ley con anterioridad 
a la existencia de un derecho o de una obligación, de tal suerte, que para el 
sostenimiento de uno u otra sea necesaria la exhibición de dicha prueba”.17 
 
Por el contrario, las pruebas por constituir son aquellas que se realizan 
solo durante y con motivo del proceso, como la declaración testimonial, la 
inspección judicial y los dictámenes periciales. 
 
E) Según su función, se dividen en Históricas o Críticas.- Se entiende por 
pruebas históricas las que reproducen de algún modo el hecho a probar, como 
son: la confesión, los documentos, las fotografías, los testigos y la inspección 
 
17 BENTHAM, Jeremias. Tratado de Pruebas Judiciales. Op.cit. p. 181. 
Neevia docConverter 5.1
judicial; se denomina histórica porque el medio de prueba le suministra al juez 
una imagen del hecho por probar, es decir, una representación del mismo. La 
prueba fija históricamente ese suceso, lo describe tal como ocurrió y fue 
percibido por la persona, que a su vez lo comunica al juez. 
 
Las pruebas críticas no representan el hecho a probar, sino que parten 
de un hecho conocido del cual el juzgador infiere otro desconocido que queda 
probado, por ejemplo las presunciones; solo se llega al conocimiento mediante 
inducciones o inferencias. Se le denomina crítica, porque la prueba carece de 
función representativa y no despierta en la mente del juez ninguna imagen 
distinta a la cosa examinada, pero le suministra un término de comparación 
para obtener el resultado probatorio mediante un juicio. 
 
F) Nominadas o innominadas.- Son nominadas las que están previstas y 
autorizadas por la ley, y la misma determina la forma o manera en que han de 
ofrecerse y desahogarse, es decir, son las enumeradas por los códigos 
procesales, por lo que también reciben el nombre de pruebas legales. 
 
Innominadas, son los medios de prueba no previstos en la ley, también 
son llamadas pruebas libres, y su aceptación queda en manos del prudente 
arbitrio del juez, precisamente por no estar reglamentadas. 
 
G) De acuerdo a su forma, se dividen en escritas y orales.- Las primeras 
son los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos cuando los 
rinden por escrito y las fotografías. Las segundas son la confesión judicial y el 
testimonio. 
 
H) Según su licitud o ilicitud.- Lícitas son aquellas permitidas por la ley y 
las ilícitas las que están prohibidas por razones de moral o por violar derechos 
subjetivos que la misma ampara. Son ejemplos de pruebas ilícitas, la utilización 
como prueba de la correspondencia privada o las cuentas bancarias, porque 
Neevia docConverter 5.1
éstas son reservadas, o el empleo de la tortura para obtener confesiones o 
testimonios. 
 
I) Atendiendo a su relación con otras pruebas, tenemos a las 
concurrentes y singulares.- Concurrentes son las que solo tienen eficacia 
probatoria cuando están asociadas con otras pruebas, es decir, varios medios 
de prueba sirven para producir la convicción del juez en un mismo sentido sobre 
la existencia o inexistencia de un hecho, por ejemplo, las presunciones. 
 
Las pruebas singulares, por el contrario, pueden producir convicción por 
si solas, aun en forma aislada, sin necesidad de reunir varios medios de prueba, 
tal es el caso de la confesión e inspección. 
 
J) Morales e inmorales.- Las pruebas morales son las que en su 
ofrecimiento y desahogo se ajustan a los usos, costumbres y normas de 
convivencia impuestas por la sociedad. 
 
Las pruebas inmorales son aquellas que constituyendo hechos contrarios 
a la moral, se llevan acabo para atentar contra la moral social, tales como 
ofender a la parte contraria y escandalizar un acto procesal. 
 
En opinión de Eduardo Pallares, “ La moralidad o inmoralidad de la 
prueba no radica en el hecho mismo en que ella consiste, sino en la intención 
con la cual se realiza. Ejemplo, una palabra obscena es inmoral, pero si es 
necesario hacerla constar en autos para probar determinado hecho, la 
necesidad justifica la prueba”.18 
 
 
 
 
 
18 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op. cit. p. 354. 
Neevia docConverter 5.1
Las siguientes clasificaciones se sujetan a su utilidad: 
 
K) Pertinentes e impertinentes.- Pertinentes son las que tienden a probar 
los hechos controvertidos y consecuentemente influyen al momento de resolver. 
En nuestro sistema jurídico, el objeto de la prueba son los hechos 
controvertidos, por lo que las pruebas que no están relacionadas con tales 
hechos deben ser rechazadas. 
 
Pruebas impertinentes son las que tienen por objeto hechos que por 
ningún aspecto se relacionan con el litigio y que, por tanto, no pueden influir en 
su decisión. 
 
L) Útiles o inútiles.- Son pruebas útiles las que, al igual que las pruebas 
idóneas, sirven para demostrar la existencia o inexistencia de los hechos 
controvertidos y además pueden contribuir a formar convicción en el juez 
respecto a los hechos del proceso. 
 
Las pruebas inútiles son las que nada aportan para esclarecer tales 
hechos o que se refieren a hechos que previamente han sido admitidos por las 
partes, es decir, sobre los que no existe controversia alguna; no pueden por 
ningún aspecto prestar servicio en el proceso. 
 
M) Idóneas e ineficaces.- Las pruebas idóneas producen certeza sobre la 
existencia o inexistencia del hecho controvertido, mientras que las pruebas 
ineficaces dejan la duda sobre tales cuestiones. 
 
1.5. Objeto de la prueba 
 
“El objeto de la actividad probatoriason los hechos controvertidos. De 
esta manera, el juzgador debe rechazar, por improcedentes, las pruebas con 
Neevia docConverter 5.1
las que se pretendan probar hechos que no han sido materia de controversia o 
no han sido alegados por las partes”.19 
 
Las partes fijan el objeto de la prueba, es decir, los hechos a probar, a 
través de sus afirmaciones contenidas en sus escritos iniciales con los que se 
fija la litis. 
 
El articulo 777 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro al aludir a las 
pruebas, diciendo: “las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos 
cuando no hayan sido confesados por las partes”. Asimismo, el articulo 81 del 
Código Federal de Procedimientos Civiles dispone “el actor debe probar los 
hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”. 
 
“Se dice que se prueban los hechos, pero en realidad lo que se prueba 
son afirmaciones, que podrán referirse a hechos. Las partes formulan 
afirmaciones; no vienen a traerle al juez sus dudas sino su seguridad sobre lo 
que sabe. Se ha de verificar la realidad de las afirmaciones. Las afirmaciones, 
generalmente, se refieren a hechos; de ahí viene la confusión que hace decir 
que se prueban los hechos”. 20 
 
Si lo que se prueba son los hechos, cabe señalar que hecho es todo lo 
que puede ser percibido, cualquier circunstancia de la vida diaria; se entiende 
por hechos todo lo que puede presentar una conducta humana voluntaria o 
involuntaria ya sea individual o colectiva; inclusive las simples palabras 
pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; los hechos de la 
naturaleza, en que no interviene la actividad humana; las cosas o los objetos 
materiales, etcétera. 
 
 
19 ROMERO ASCENCIO, Ángel. Teoría general del Proceso. Segunda edición. Editorial Trillas. 
México, 2003. p. 132. 
20 SENTIS MELENDO, Santiago. La prueba. Ediciones Jurídicas Europa América. Argentina, 
1985. p. 12 
Neevia docConverter 5.1
El maestro Galindo Garfías refiere que hecho jurídico “es todo 
acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del 
hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración, para atribuirle 
consecuencia de derecho”21. 
 
Se considera que los hechos exentos de prueba son los siguientes: 
• Los hechos confesados 
• Los hechos notorios 
• Los hechos imposibles 
• Los hechos evidentes 
• Los hechos sometidos a presunciones legales a favor de alguna de las 
partes 
• Los hechos negativos 
 
Hechos confesados.- Son los que hayan sido admitidos como ciertos en 
forma explícita o implícita por las partes, es decir, que no fueron contradecidos 
o impugnados por la parte contraria; en rigor no se trata de hechos excluidos de 
prueba, sino de hechos probados anticipadamente, por medio de la confesión 
producida en los escritos iniciales. No requieren ser probados porque ya fueron 
aceptados. 
 
Hecho notorio.- Se entiende por hecho notorio lo que es público y sabido 
por todos. 
 
A fin de precisar con mayor exactitud el concepto de hecho notorio, es 
necesario excluir de su ámbito las siguientes características. 
 
1) Generalidad. No es necesario que el hecho sea conocido por todo el 
mundo, pues la notoriedad se halla referida necesariamente a un 
 
21 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho civil. Sexta edición. Editorial Porrua. México, 1983. p. 
204. 
Neevia docConverter 5.1
determinado sector social, toda vez que no existen hechos conocidos por 
todos los hombres sin limitación de tiempo y espacio. 
 
2) El conocimiento absoluto. Basta, pues, el conocimiento relativo, o sea la 
posibilidad de verificar la existencia del hecho de que se trate mediante 
el auxilio de una simple información (como puede ser la consulta de un 
texto para comprobar la fecha exacta de un acontecimiento histórico). 
 
3) El conocimiento efectivo. No se requiere la percepción directa de hecho, 
pues basta que el mismo haya sido difundido por cualquier medio. 
 
Es importante advertir que los hechos notorios pueden ser invocados por 
el tribunal, aunque no hayan sido alegados, ni probados por las partes como lo 
manifiesta el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto 
significa, que no sólo se excluyen de prueba a los hechos notorios, sino que, 
además, no requieren haber sido afirmados por las partes para que el juzgador 
los pueda introducir en el proceso. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia del año 
2006 nos dice que debe entenderse por hecho notorio: 
 
“HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. 
 
Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos 
Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan 
sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben 
entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se 
consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a 
la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a 
circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de 
modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y 
Neevia docConverter 5.1
desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier 
acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los 
miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse 
la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de 
manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del 
conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita 
el procedimiento.” 
 
Semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, Junio de 
2006, novena época, tesis p./j.74/2006, página 963, jurisprudencia. 
 
Hecho imposible.- Lo que es contrario a determinadas leyes naturales, ya 
conocidas. El autor Eduardo Pallares considera que el hecho imposible “Es 
aquel que de acuerdo con los conocimientos científicos de una época 
determinada, es contrario a las leyes de la naturaleza o que en si mismo 
implique contradicción”.22 
 
La historia ha evidenciado muchas veces, a saber, que cosas que 
parecían del todo imposibles, después no sólo han resultado posibles sino 
fáciles. No podemos decir hasta dónde llega lo posible o imposible. 
 
Hecho evidente.- Es aquel cuya verdad es de tal manera patente, que no 
es posible negarla obrando racionalmente y de buena fe. En esos casos, la 
mentalidad del juez suple la actividad probatoria de las partes y puede 
considerarse innecesaria toda prueba que tienda a demostrar un hecho que 
surge de la experiencia misma del magistrado. 
 
Los hechos sobre los cuales recae una presunción legal, no necesitan 
prueba. Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad 
de un hecho; es decir, la ley indica que debe tenerse por cierto. Cuando se trata 
 
22 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 356. 
Neevia docConverter 5.1
de una presunción que no admite prueba en contrario se denomina absoluta 
(jure et jure); si admite prueba en contrario se dice que es relativa (juris tantum). 
Así, por ejemplo, no es necesario probar que el demandado conocía cuales 
eran sus obligaciones jurídicas, porque todo el sistema del derecho parte de la 
presunción del conocimiento de la ley. 
 
Hay que resaltar que no obstante que el objeto normal de la prueba son 
los hechos, las personas también pueden serlo, como es el caso del dictamen 
médico, en el que las personas son objeto del reconocimiento. 
 
Cabe hacer notar que solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho 
únicamente lo está cuando se trata de derecho extranjero, de la costumbre 
jurídica y de la jurisprudencia; el Código Federal de Procedimientos Civiles lo 
pone de manifiesto en su articulo 86: “Solo los hechosestarán sujetos a 
prueba…” 
 
Se dice que las normas jurídicas no necesitan prueba, toda vez que el 
conocimiento del derecho es inexcusable en el juez, se parte del supuesto de 
que el juzgador ha de tener una formación jurídica, que implica un conocimiento 
del Derecho, en sus diversas manifestaciones. 
 
Otra razón por la que el derecho, no se prueba es porque la norma se 
interpreta, se razona. Incumbe a las partes alegar y probar los hechos y al juez 
aplicar el derecho y, en tanto, investigarlo y conocerlo adecuadamente. 
 
También lo advierte así la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una 
tesis aislada que dice: 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
“DERECHO, NO ES MATERIA DE PRUEBA. 
 
A las partes sólo les incumbe probar los hechos en que hacen 
consistir sus acciones o excepciones. La aplicación del derecho es 
función del Juzgador, esto es, decidir si el caso está o no comprendido 
dentro del precepto legal invocado para ejercitar la acción u oponer la 
excepción, máxime si precisamente la expresión se hace consistir en que 
el precepto no es aplicable a los hechos que el actor invoca.” 
 
Semanario judicial de la federación XXXI, quinta época, tesis 
366,087 página 136, tesis aislada. 
 
1.6. Fin de la prueba 
 
El fin de la prueba es “lograr el convencimiento del juzgador respecto de 
lo afirmado por las partes tanto en la demanda como en la contestación de la 
misma; aun cuando por convicción debe entenderse el convencimiento o 
persuasión a que llega el juzgador a partir de la información probatoria que se le 
proporciona, no podemos descartar la posibilidad de que el juzgador llegue a 
tener una convicción equivocada como producto de habilidad de los litigantes o 
de sus asesores para transformar una realidad ante los ojos del juez”.23 
 
El maestro Rafael de Pina refiere: “el fin de la prueba es el de formar la 
convicción del juez respecto a la existencia y circunstancia del hecho que 
constituye su objeto”.24 
 
Atendiendo al fin de las pruebas, podemos hablar de la valoración de las 
mismas, que es la actividad que realiza el juzgador con el objeto de formarse 
 
23 ROMERO ASCENCIO, Ángel. Teoría general del Proceso. Op. Cit. p. 132. 
24 DE PINA VARA, Rafael. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Op.cit. p. 283. 
Neevia docConverter 5.1
convicción sobre los medios de prueba llevados en el proceso, ya que una vez 
que se han aportado y desahogado, hay que apreciarlos y resolver el litigio. 
Los sistemas de valoración de la prueba se clasifican en tres: 
� Sistema de la prueba libre 
� Sistema de la prueba legal o tasada 
� Sistema mixto 
 
El sistema de la prueba libre permite al juzgador apreciar las pruebas sin 
traba legal, de manera que pueda formar su convicción libremente acerca de la 
verdad de los hechos afirmados en el proceso, haciendo la valoración a través 
del uso de las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento de la vida, sin 
impedimentos de ninguna especie y menos de orden jurídico. 
 
El sistema de prueba legal o tasada pregona que el juez es un autómata 
de la ley, prescindiendo de su criterio personal, es decir, la apreciación de las 
pruebas depende del grado de eficacia que les otorga la ley. Fija al juez reglas 
precisas y concretas para apreciar la prueba, constriñe a reglas preestablecidas 
que le indican la conclusión a la que debe de llegar ante la producción de 
determinados medios probatorios; se coarta la libertad de juzgar. 
 
El sistema mixto trata de combinar la apreciación libre y legal de las 
pruebas, con el objeto de resolver el contraste tradicional entre la necesidad de 
la justicia y la certeza. 
 
 Las autoridades laborales deben formar su convicción libremente acerca 
de la verdad de los hechos, por el resultado de las pruebas, empleando las 
reglas de la lógica, la experiencia, así como el conocimiento del entorno social. 
 
 Al respecto, el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dice: “los 
laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los 
Neevia docConverter 5.1
hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre 
estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales 
en que se apoyen”. 
 
1.7. Motivos de la prueba 
 
Se entiende por motivos de prueba, “las razones, argumentos o 
instituciones por las cuales el juez o tribunal tiene por probado o por no 
probado, determinado hecho u omisión”.25 
 
Son motivos de prueba, “las razones que producen, inmediatamente o no 
el convencimiento del juez por ejemplo la afirmación de un hecho de influencia 
en la causa proferida por un testigo ocular, la observación directa de un daño 
por el mismo juez sobre el lugar.”26 
 
Debemos entender que los motivos de la prueba no son otra cosa que 
las razones o argumentos a través de los cuales el juzgador tiene por probadas 
las afirmaciones que hacen las partes en el proceso, es decir, acreditan o no los 
hechos alegados por la partes en conflicto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 PALLARES, Eduardo. Derecho Procesal Civil. Octava edición. Editorial Porrua. México, 1979. 
p. 354. 
26 CHIOVENDA, Giusseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Editorial Jurídica 
Universitaria. México, 2001. p. 502. 
Neevia docConverter 5.1
CAPÌTULO II 
 
ANTECEDENTES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 
 
 
Este capítulo está dedicado al conocimiento de hechos pretéritos de la 
prueba testimonial, incluyendo períodos trascendentales en la historia del 
derecho como lo son Grecia, Roma y la Edad Media, etapas que influyeron en 
su regulación, por lo que es de gran importancia estudiarlas y así conocer de 
donde derivan sus reglas. 
 
2.1. Grecia 
 
El derecho se extiende hasta los orígenes de la humanidad, sin embargo, 
fueron los griegos quienes por primera vez meditaron su existencia y lo 
expresaron. 
 
La cultura griega tiene sus orígenes en civilizaciones tan importantes 
como Creta, Atenas y Esparta; donde se le “restó valor al trabajo y fue objeto de 
desprecio por los hombres, ya que lo consideraron como una actividad impropia 
para los individuos y su desempeño quedó a cargo de los esclavos, que eran 
considerados cosas, no personas”.27 
 
Dentro de las aportaciones al Derecho, encontramos las constituciones 
de los diversos estados-ciudades, toda vez que su derecho no era unificado, 
cada polis tenia su propia legislación; así como la discusión filosófica acerca de 
temas directa o indirectamente jurídicos. 
 
 
 
 
27 BRISEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Editorial Harla. México, 1985. p. 5 
Neevia docConverter 5.1
Recordemos que el derecho de la antigüedad no es un derecho 
sistemático que se asiente en principios o teorías; es un derecho práctico, como 
lo muestran las reglas de derecho mercantil que se destacan sobre el resto de 
las normas, ya que en esta época hubo un gran florecimiento del comercio y por 
lo tanto, se crearon normas para regularlo. 
 
Cabe hacer notar que también se dio un gran desarrollo respecto a las 
ciencias y las artes, respaldado por grandes filósofos como Aristóteles, Platón y 
Sócrates, cuyo pensamiento ha perdurado hasta la actualidad. 
 
Para éstos filósofos la justicia consiste en dar a cada uno según sus 
merecimientos, o bien, dar a cada uno lo que es debido y nos hablan de la 
diosa Dike que es la encargada de la justicia. 
 
Del pensamiento griego surge la evolución de la prueba a través de “la 
llamada teoría de los signos (señales, huellas, vestigios), en definitiva, de 
indicios; ya que con fundamento en la misma, de la presencia de cualquier dato 
cabe argüir la existencia de otro que no está presente o aparente”.28 
 
Aristóteles, en su obra la Constitución de Atenas,hace un estudio de 
todas las formas de gobierno vigentes en las ciudades griegas, así como de sus 
constituciones, en ella podemos observar la existencia de autoridades como 
son los magistrados, el Consejo o Boule y la Asamblea o Ecclesia. 
 
Una de las principales autoridades fue el Consejo, que tenia la misión de 
conservar las leyes y administraba la mayor parte de los asuntos de la ciudad, 
castigaba con penas corporales o pecuniarias y sin apelación a todos los que 
delinquían. 
 
 
28 SILVA MELERO, Valentín. La prueba Procesal. Tomo I. Editorial Revista de Derecho Privado. 
España, 1963. p. 2 
Neevia docConverter 5.1
Los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más 
importantes del gobierno de la ciudad y para desempeñar el cargo tenían que 
ser examinados por el consejo; desde este procedimiento de elección de 
autoridades podemos observar que se utilizaban testigos, ya que después de 
dicho interrogatorio se hacia referencia a ellos y el que preguntaba decía: 
“Llama a los testigos de esto. Y después que presenta a los testigos, pregunta: 
¿Quiere alguien hablar contra éste? Y si hay alguien que le acuse, se concede 
acusación y defensa”.29 
 
 La asamblea es la suprema institución política de Atenas, concurrían 
todos los ciudadanos en pleno disfrute de sus derechos y trataba asuntos como 
la revisión anual de las leyes. 
 
El procedimiento de un caso típico en Grecia, era que el demandante 
citaba al demandado en presencia de dos testigos para que compareciera ante 
el magistrado, en determinado día; si el demandado se presentaba, el 
magistrado se convencía de que la demanda estaba en regla; después se fijaba 
un día para proceder a una investigación preliminar, en la que ambas partes 
juraban decir la verdad y si el demandado no oponía ninguna excepción, en ese 
momento el proceso podía seguir su curso; al magistrado le correspondía la 
labor de juntar todas las pruebas del caso. 
 
En aquel tiempo se consideraban medios de prueba: “las leyes, los 
contratos, los testimonios de hombres libres, las declaraciones de esclavos 
obtenidas por medio de tormento y el juramento de las partes”.30 
 
 No se contemplaba la pericial, pero tenían valor determinados 
testimonios, como los que procedían de médicos, o libros de contabilidad. 
 
 
29 Aristóteles. La Constitución de Atenas. Tercera edición. Trad. Antonio Tovar. Centro de 
Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2002. p.185-187 
30 GLOTZ, Paúl. La Ciudad Griega. Editorial Hispanoamericana. México,1957.p. 206 
Neevia docConverter 5.1
Cabe destacar que los juicios eran públicos; los demandantes disponían 
de plazos tasados para ejercitar sus acciones ante la justicia, cuya preclusión 
impedía el futuro ejercicio de la acción; característica que es utilizada 
actualmente. 
 
Los oradores, o lo que hoy denominamos defensa de las partes, 
disponían de un tiempo tasado por la medida contenida en un reloj de agua que 
no podían superar en cada intervención; los jueces escuchaban sin interrumpir 
a los oradores y los testimonios que presentaban. 
 
La presencia de testigos, entendiendo por tales a las personas que dan 
testimonio de una cosa en actos de naturaleza jurídica, es muy antigua. En 
todos los ámbitos jurisdiccionales y en la celebración de actos solemnes, la 
prueba testimonial representaba un factor determinante sobre el acto que se 
testifica. 
 
Por lo que se refiere a las declaraciones de los testigos en el proceso 
ateniense, puede decirse que se admitían sin otras limitaciones que aquellas 
específicas relacionadas con prohibiciones referidas a las mujeres, a los niños y 
a los esclavos. 
 
Las partes tenían que realizar su declaración como confesantes, pero no 
como testigos, ya que era obligatorio para las partes responder a preguntas de 
la otra, pero no dar testimonio. 
 
Estaba prohibido que las partes y sus testigos interrumpieran al 
adversario, a menos que éste consintiera formalmente o que él mismo les 
hiciera preguntas. 
 
Neevia docConverter 5.1
Otra característica significativa es que “a las partes les esta prohibido 
invocar en la audiencia algún medio de prueba, texto de ley, requerimiento y 
testimonio, que no sean aportados en la instrucción”.31 
 
Platón, en su obra las leyes, presenta su concepción acerca de lo que 
sería un buen régimen jurídico, y en relación al derecho nos habla de la 
organización de la justicia, así como de normas procesales y penales; en el libro 
decimoprimero destaca algunas características y reglas de los testigos como 
son: 
 
� “Si alguien no quiere por su propia voluntad dar testimonio, quien 
necesite de él lo citara ante la justicia. El citado se presentará a juicio, y 
si conoce los hechos y quiere atestiguar, que atestigüe, pero si dice que 
no los conoce, jurara por los tres dioses, Zeus, Apolo y Temis, que no los 
conoce y se retirara del proceso. 
 
� Si el citado a dar testimonio no se presenta ante quien lo citó, podrá 
legalmente ser procesado por daños y perjuicios. 
 
� Si alguien presenta como testigo a algún juez, este dará testimonio pero 
no votará en dicho proceso. 
 
� Las mujeres libres que pasen de cuarenta años de edad, pueden actuar 
de testigos a favor de una de las partes e incoar un proceso si no tiene 
marido; si vive el marido, sólo podrá atestiguar. 
 
� La esclava, el esclavo y el niño, solo en caso de homicidio podrán 
atestiguar a favor de una de las partes, si presentan un fiador que dé 
garantías de que se quedarán para el proceso en caso de que se les 
acuse de falso testimonio. 
 
31 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
� Las mujeres y los niños eran excluidos del testimonio. El de los esclavos 
sólo se admitía bajo la tortura y cuando ambas partes lo aceptaban. 
 
� Cualquiera de las dos partes podrá denunciar total o parcialmente a los 
testigos, siempre y cuando se afirme que ha habido falso testimonio 
antes de que se emita sentencia. Estas denuncias selladas por ambas 
partes, las conservarán guardadas las autoridades, quienes las 
presentarán para el proceso de falso testimonio. 
 
� Si alguien es cogido dos veces por falso testimonio, ninguna ley lo 
obligará a fungir como testigo, pero si después de ser convicto de falso 
testimonio por tres veces se atreviera a actuar como testigo, el que lo 
desee lo denunciará ante las autoridades, y estas lo entregarán al 
tribunal; en caso de ser culpable lo condenarán a muerte”.32 
 
Algunas de estas disposiciones establecidas por Platón son utilizadas 
hasta la actualidad, tal es el caso de que el juez no puede ser testigo y parte en 
un juicio. 
 
No podemos dejar de destacar otras dos constituciones trascendentes de 
la historia griega, la constitución creada por Solòn y la constitución de Licurgo. 
 
La constitución Soloniana fue la primera constitución escrita, lo cual 
ayudó a finalizar con las arbitrariedades de los jueces; buscó la equidad para 
remediar la desorganización y la miseria, condonó las deudas y ordenó la 
liberación de los atenienses vendidos como esclavos a consecuencia de sus 
deudas. 
 
 
 
32 PLATON. Las leyes. José Manuel Ramos Bolaños. Ediciones Akal. España,1988.p. 501-502 
Neevia docConverter 5.1
Su labor legislativa implica una reforma política, social y económica, 
además reorganiza la administración de justicia; introdujo un conjunto de 
reglamentos, que fueron muy útiles para mejorar las condiciones en asuntos de 
hacienda y tenencia de tierras y eximió a los ciudadanos de impuestos directos. 
 
Estableció la Heliaia o juicio por jurado, que son tribunales populares. El 
Consejo de los Cuatrocientos o Boulé y el Areópago que fueron establecidos 
como los principales cuerpos consultivos y administrativos.La constitución de Esparta, también conocida como la Gran Retra, es la 
ley fundamental que regía a los espartanos, atribuida a Licurgo, ésta 
constitución tenía por objetivo: 
 
• La administración de los ilotas mesenios recién esclavizados. 
• El establecimiento y reconocimiento de los migrantes dorios como 
nuevos habitantes de Esparta. 
• Establecer un estado de carácter comunal y militarista espartano. 
 
La constitución de esparta introduce cuatro elementos: el rey, el consejo 
o gerusia, la asamblea y los eforos; además de establecer que los ilotas 
(siervos) no podían ser admitidos como testigos. 
 
Estas reformas se mantuvieron en vigor durante la mayor parte de la 
historia espartana. 
 
Finalizamos diciendo que la prueba testimonial era un medio de prueba 
muy importante para los griegos y aparece en los más antiguos ordenamientos 
jurídicos como sus Constituciones. 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
2.2. Roma 
 
Gran parte de las normas jurídicas modernas tiene su origen en Roma, 
por esta razón se considera que la obra más importante de los romanos, es sin 
duda, su derecho, por su influencia en el mundo, y por ser el origen del sistema 
neorromanista, uno de los tres grandes sistemas jurídicos de occidente. 
 
La normativa romana admitió y reglamento la esclavitud, toda vez que los 
pueblos necesitaban trabajadores que hiciesen las labores serviles más bajas, 
caracterizándolos con la falta de capacidad jurídica. 
 
En la ciudad de Roma se encuentran, aunque en forma muy superficial 
disposiciones que regulan la prestación del trabajo; introduciéndolo en el 
derecho civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa, cuyo 
objeto eran los esclavos. 
 
Con el aumento de la población y la falta de esclavos, los hombres libres 
se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento; así 
“surgieron nuevas instituciones contractuales, la locatio conductio operatis y 
locatio conductio operarum, la primera tenía por objeto la realización de una 
determinada obra y la segunda la prestación de un servicio, ambas 
proporcionaban temporalmente y mediante remuneración, objetos o energía 
humana”.33 
 
Al hablar del derecho procesal romano, debemos dividirlo en tres etapas, 
toda vez que a lo largo de la historia de Roma no hubo un proceso uniforme; el 
periodo preclásico se asocia con el proceso de las legis actiones, el periodo 
clásico al proceso formulario y la época posclásica con el proceso extraordinario 
o cognitio. 
 
33 BRISEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Op. cit. p.5 
 
Neevia docConverter 5.1
Las legis actiones o acciones de la ley eran actos jurídicos formales, 
consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos. 
 
Se señalan cinco formas distintas de acciones, el sacramentum, la iudicis 
postulatio, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. 
 
Las acciones de la ley presentan éstas características: 
 
� El procedimiento era oral. 
� Implicaban la pronunciación de palabras solemnes. 
� Exigían la presencia de las dos partes. 
� Era necesario actuar en día fasto. 
� Únicamente podía ser utilizado por ciudadanos romanos. 
� El proceso se desarrollaba en dos instancias una ante el magistrado 
competente (pretor) llamada in iure y otra ante un juez privado o (iudex), 
denominada in iudicio, cuyo papel termina al dictar sentencia. 
 
El procedimiento in iure consistía en la notificación que hacía el actor al 
demandado para que se presentara ante el magistrado, facultando al actor a 
que llamara testigos y a recurrir al empleo de la fuerza para obligar al 
demandado a comparecer; una vez presentes las partes y oída la pretensión del 
actor, el magistrado determinaba si existía o no el derecho de someter el litigio 
al juez. 
 
“Al terminar ésta primera fase las partes se dirigirán a los presentes 
diciéndoles: testes estote litis (sed testigos del juicio) a fin de que 
posteriormente el juez pudiera aclarar alguna duda con estos testigos”.34 
 
 
 
34 BRAVO GONZALEZ, Agustín. Derecho Romano. Vigésima primera edición. Editorial Porrua. 
México 2004. p. 280 
 
Neevia docConverter 5.1
En seguida el asunto pasaba al juez, las partes comparecían ante él y se 
producía la apertura de la etapa in iudicio, se hacía el examen de las pruebas y 
testigos, para finalmente dictar sentencia. 
 
En éste sistema se utilizaban principalmente como medios de prueba, la 
declaración de las partes, en particular la corroborada por juramento, y la 
testificación jurada. 
 
Estas acciones fueron abolidas por la ley Aebutia y las dos leyes Julia, 
estableciendo que en adelante se procediese en los litigios por ciertas y 
determinadas palabras, esto es, por medio de fórmulas; cuyo origen se 
encuentra en la actuación del Pretor peregrino que intervenía en la solución de 
los conflictos de los extranjeros entre si o entre éstos y ciudadanos romanos, 
que no podían acceder al sistema de las acciones de la ley. 
 
En el sistema formulario se sustituyen las solemnidades orales por la 
redacción de una fórmula escrita, donde se resumían los términos de la 
controversia y se hacía la designación del juez. Dicha fórmula limita el objeto 
del litigio y determina las atribuciones o facultades del juez; ante él se 
desarrollan los debates referentes al fondo del procedimiento y las partes 
ofrecen pruebas, mismas que evalúa, para después oír los alegatos de las 
partes. 
 
Las partes principales de la fórmula son: la institutio iudicis, la 
demostratio, la intentio, la adjudicatio, la condemnatio. 
 
En esta etapa, los dos principales medios de prueba son la documental y 
la testimonial, siendo ésta la más usual en un principio; además de estas 
pruebas, se admitían la confesión y las presunciones. 
 
Neevia docConverter 5.1
Aunque la declaración de un testigo era el medio de prueba más 
importante en el proceso formulario, nadie estaba obligado a testificar; quien 
comparecía ante el tribunal como testigo, lo hacía como amigo y voluntario de la 
parte. 
 
Al ser frecuente el uso de testigos, debían ser requeridos como tales 
aquellos que son de plena confianza; podían ofrecerse testigos no sólo en las 
causas criminales, sino también en los litigios patrimoniales, cuando lo pedía el 
asunto, entre aquellas personas a las que no se prohibía dar testimonio ni 
estaban excusados de ello por ninguna ley. 
 
El testigo declaraba solamente sobre aquello que sabía por haberlo oído 
o visto él mismo; no estaba permitido el testimonio de oídas. Las testificaciones 
extrajudiciales consignadas en acta podían ser leídas en juicio si el testigo daba 
fe de su autenticidad; pero se consideraban menos fidedignas. 
 
Como lo mencionamos, los esclavos no tenían capacidad jurídica, por lo 
tanto, no podían testificar, pero si las declaraciones del esclavo eran 
corroboradas mediante la tortura, se empleaban como medios de prueba. 
 
Un rasgo importante en los testigos es que “debía tenerse en cuenta, la 
dignidad, la veracidad, las buenas costumbres y la gravedad, por ello no deben 
ser admitidos en el juicio los testigos que vacilen en la exactitud de su 
testimonio”35. 
 
Al valorar la prueba testimonial, el juez tenía que apreciar las 
declaraciones de los testigos y no contarlos, se podía perder un litigio a pesar 
de ofrecer varios testigos o ganarlo con uno solo. 
 
 
35 Ibidem. p. 294 
Neevia docConverter 5.1
Por lo que respecta a la posición del juez en relación a la prueba, es 
interesante un texto de Cicerón que expresa: “No consiste el deber del juez, 
dice, en una labor mecánica de contar los testimonios, sino que debe examinar 
el grado de credibilidad. Por eso el deber del juez es profundizar el examen del 
testimonio y condenar sólo a aquellos que producenun real convencimiento de 
ser culpables, declarándolo, en caso contrario, en libertad”.36 
 
El derecho romano clásico no presentaba un sistema de valoración de 
las pruebas tasado ni un sistema libre, sino una mezcla de ambos principios. 
Así percibimos que la prueba testimonial era siempre inferior a la documental 
pública, pero en la mayoría de los casos, se dejaba el valor de las pruebas a la 
libre apreciación del juez, sin que éste quedara obligado a observar cierta 
jerarquía entre ellas. 
 
El juez le daba valor a determinadas pruebas, exigiendo para la 
comprobación de ciertos hechos una cantidad mínima de testigos, pasando así 
de una valoración de las pruebas libre a un sistema tasado. 
 
En este período se introdujo el dudoso sistema de pruebas incompletas, 
es decir, los medios probatorios podían combinarse entre si para una mayor 
credibilidad, por ejemplo, en los casos del juramento, o cuando había un solo 
testigo, para que juntas formaran una prueba integra. 
 
El Procedimiento extraordinario o cognitio, tenía como características 
principales las siguientes: 
 
• No existía la doble instancia, substanciándose el juicio con la exclusiva 
intervención del magistrado. 
• Los magistrados actuaban en nombre y representación del estado. 
 
36 SILVA MELERO, Valentín. La prueba procesal. Op cit. p. 6 
 
Neevia docConverter 5.1
• Todo proceso era escrito. 
• Tenía la duración máxima de tres años. 
• La sentencia era recurrible. 
• Existía una obligación general de testificar. 
 
En el derecho romano no todas las personas tenían capacidad para ser 
testigos, existían normas de exclusión, ya que ni las mujeres, los delincuentes, 
incapaces, infames, ni las prostitutas, podían deponer en juicio con aquel 
carácter; además de los ya mencionados, eran incapaces de testificar los 
miembros de determinadas sectas, aunque a los herejes y judíos les estaba 
vedado únicamente testificar contra cristianos. 
 
La testimonial es subordinada a la documental, pues desaparece la 
igualdad procesal de los testigos, dado que los tribunales, al apreciar los 
testimonios, valoran su clase y calidad mas que sus alegaciones, por ello se 
establece la necesidad de varios testigos para probar un hecho. 
 
 El emperador Constantino proclamó el dogma testis unus, testis nullus, 
es decir, que un solo testigo no era un medio de prueba confiable y por ende 
resultaba insuficiente; a ello se añadió que en determinados supuestos se vino 
a exigir un número mínimo de testigos. 
 
En el sistema extraordinario se recurría mas frecuentemente a la tortura 
para obtener de los testigos una colaboración más eficaz; todo ciudadano 
estaba obligado, en caso de ser requerido, a hacer ante la autoridad judicial las 
declaraciones necesarias sobre lo que les conste. 
 
Otro rasgo significativo de los testigos es que también se requería su 
presencia en la celebración de actos jurídicos solemnes, toda vez que éstos se 
desempeñaban y utilizaban con una finalidad distinta a la del procedimiento, 
pues no actuarían como medios de prueba, sino como una garantía de los 
Neevia docConverter 5.1
negocios así celebrados; tal es el caso de la mancipatio, que es el modo 
solemne de adquirir la propiedad y que requería la presencia de cinco testigos. 
 
El maestro Margadant expresa que las pruebas que conocía el derecho 
romano eran las siguientes: 
 
1.- Documentos públicos y privados. 
2.- Testigos. 
3.- El juramento. 
4.- La declaración de una parte. 
5.- Peritaje. 
6.- La fama pública. Cuando algo era de fama pública, ya no había necesidad 
de ofrecer prueba testimonial. 
7.- Inspección judicial. 
8.- Presunciones humanas o legales. 
 
Podemos observar que la mayoría de las pruebas utilizadas en la antigua 
Roma son las que utilizamos en los procedimientos de la actualidad. 
 
Los orígenes remotos de nuestro derecho procesal, hay que buscarlos en 
las leyes de las doce tablas con las que se inicio la evolución del derecho 
romano; es así que en la ley tercera, de la tabla segunda, “De los juicios” nos 
habla de la prueba testimonial expresando “Quien necesite testimonio de 
alguno, debe ir ante su puerta, cada tercer día del mercado, y gritándole en alta 
voz, pedirle que vaya a declarar”.37 
 
La gran compilación jurídica elaborada por Justiniano es el Corpus Iuris 
Civiles, compuesta por el Digesto o Pandectas, Instituta y Codex. 
 
 
37 PALLARES, Eduardo. Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano. UNAM. México, 1962. p. 
11 
Neevia docConverter 5.1
En el título quinto del Digesto, denominado sobre los testigos, podemos 
observar las reglas que se utilizaban respecto al testimonio, algunas de ellas 
son: 
 
� “Deben ser requeridos como testigos aquellos que son de plena 
confianza. 
 
� Debe examinarse diligentemente la veracidad de los testigos, y por ello 
debe indagarse en primer lugar las cualidades de cada uno, si es 
decurion o plebeyo; si es persona de vida honesta e intachable o bien de 
mala fama o indigno; si es rico, o pobre que pueda dejarse llevar 
fácilmente por el lucro; si está enemistado con aquel contra quien 
depone testimonio, o amigo del que favorece con el mismo. 
 
� Que no se convoque a nadie contra su voluntad para que dé testimonio 
contra su suegro o yerno, padrastro o hijastro, primo o prima segundos, o 
el hijo de éstos, o los de grado más próximo. 
 
� No parecen idóneos los testigos a los que el interesado puede ordenar 
que lo sean. 
 
� Cuando no señala el número de testigos, bastan incluso dos, pues 
bastan dos para decir que son varios”.38 
 
Para finalizar, cabe señalar que para los romanos la justicia era la 
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, como lo señala 
Ulpiano. 
 
 
 
38 FERNANDEZ TEJERO F. El digesto de Justiniano. Tomo II. Editorial Aranzadi. Pamplona 
1972. 
Neevia docConverter 5.1
2.3. Edad Media 
 
Entre las más notables aportaciones jurídicas, se menciona al derecho 
germánico, no solo por significar un régimen diferente, sino por la influencia que 
llegó a ejercer en la transformación del derecho romano. 
 
La edad media fue el periodo de la historia de Europa que transcurrió 
desde el final del Imperio romano, hacia el año 476, hasta el descubrimiento de 
América, en 1492, y se ha considerado que fue un periodo de estancamiento 
cultural. 
 
El derecho germánico proviene de un pueblo que careció de unión; era 
un ordenamiento de la paz general, no escrito sino consuetudinario, fundido con 
la religión y los usos sociales; viene expresado en símbolos como refranes y 
versos, pero sus destinatarios eran sólo los hombres libres. 
 
En esta época alcanzó gran auge el artesanado y aparecen los gremios, 
que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus 
funciones estaba determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de 
prestar los servicios sus agremiados, estaban integrados por maestros, oficiales 
y compañeros. 
 
Había una reglamentación del trabajo y el establecimiento de autoridades 
como los tribunales de oficios, cuyas decisiones debían ser acatadas por todos 
sus miembros, éstos regulaban todos los aspectos, aún los más mínimos de la 
profesión, así prohibían trabajar en domingo o en determinadas festividades; 
todo quedaba sometido a los acuerdos gremiales. 
 
En éste periodo, las legislaciones no establecieron distinción específica 
entre procedimiento civil y criminal, debido a un sistema jurídico fundado en la 
reparación del daño como elemento primordial. 
Neevia docConverter 5.1
Aunque no hubo un derecho, ni un proceso germánico unitario, sino 
únicamente los derechos de los diversos pueblos de cultura germánica, se dice 
que si hubo un derecho probatorio, en virtud de los muchos rasgos comunes 
que

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