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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO “DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: MAURICIO CESAR ESPITIA BARAJAS ASESOR: MTRO. JOSE GAMAS TORRUCO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 1 TESIS DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 2 DEDICATORIAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO POR PERMITIRME LLEGAR A ESTE MOMENTO TAN IMPORTANTE DE MI VIDA A MIS PADRES, HERMANOS, CUÑADOS Y SOBRINOS POR SU ALIENTO A YESSI POR SU APOYO AL MTRO. JOSÉ GAMAS TORRUCO POR SU PACIENCIA Y LA ORIENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 3 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ÍNDICE CAPÍTULO I ANTECEDENTES EN MÉXICO Y DERECHO COMPARADO I.1. ANTECEDENTES EN MÉXICO I.1.1. COMIENZOS DE LA COLONIA........................................................... 1 I.1.2. EL PROTOMEDICATO Y LOS INICIOS DEL MÉXICO INDEPENDIENTE................................................................................ 3 I.1.3. DE LA REPÚBLICA CENTRAL A LA REFORMA Y RESTAURACIÓN REPUBLICANA...................................................... 6 I.1.4. DE LAS EPIDEMIAS............................................................................ 14 I.1.5. ESTADO DE SALUD EN 1910............................................................. 17 I.1.6. EL CONSTITUYENTE DE 1916-1917................................................ 19 I.1.7. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD............................................................. 23 I.1.8. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD............................ 27 I.2. DERECHO COMPARADO I.2. LEGISLACIÓN DE ESPAÑA................................................................ 37 I.3. LEGISLACIÓN DE PORTUGAL........................................................... 42 CAPÍTULO II UBICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD II.1. SISTEMA NORMATIVO DE PROTECCIÓN DE SALUD................................ 45 II.2. CONCEPTO DE SALUD................................................................................. 63 II.3. CONCEPTO DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD................. 65 II.4. NATURALEZA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD........... 70 II.4.1. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ¿CÓMO GARANTÍA INDIVIDUAL?.................................................................... 71 II.4.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ¿CÓMO GARANTÍA SOCIAL?........................................................................... 76 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 4 II.4.3. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ¿ES UN IMPERATIVO PROGRAMÁTICO?...................................................... 81 II.4.4. EL PROBLEMA DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD....................... 91 II.4.5. NECESIDAD DE PROTECCIÓN JUDICIAL........................................ 93 II.5. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD COMO FACULTAD CONCURRENTE............................................................................................ 95 II.5.1. COMPETENCIA FEDERAL................................................................. 103 II.5.2. COMPETENCIA ESTATAL.................................................................. 106 II.5.3. COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL........................................ 114 CAPÍTULO III SERVICIOS Y PROTECCIÓN DE SALUD: SISTEMA VIGENTE III.1. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD............................................................................. 120 III.2. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL................................................. 129 III.3. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD............................................................. 133 III.4. INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD.......................... 138 III.5. LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO................................... 151 CAPÍTULO IV EFICACIA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD IV.1. NECESIDAD DE PROTECCIÓN A LA SALUD.............................................. 160 IV.2. EFICACIA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD IV.2.1. MEJORAS DEL SISTEMA ACTUAL.................................................... 165 IV.2.2. LAS PROCURADURÍAS SOCIALES EN MÉXICO.............................. 168 IV.2.3. PROPUESTA DE PROCURADURÍA FEDERAL DE SALUD.............. 173 IV.2.4. PROPUESTA DE TRIBUNAL FEDERAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES......................................................................... 181 IV.2.5. PROPUESTA DE TRIBUNALES LOCALES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES......................................................................... 191 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 5 CONCLUSIONES...................................................................................................... 193 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 198 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD I INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se pretende el realizar un estudio a fondo respecto del derecho a la protección de la salud, el cual a la fecha no es exigible por parte de los particulares, ni una obligación del Estado el otorgarlo, tal y como se menciona más adelante. El derecho a la protección de la salud se encuentra en el capítulo de las garantías constitucionales, y aunque no podemos considerarla como tal, podemos indicar que es el punto de partida de todas las demás, es decir no podríamos disfrutar y aprovechar de una garantía libre tránsito o una de libertad de profesión, si no gozamos de la salud que nos lo permita. Determinar la naturaleza del derecho a la protección de la salud es una de nuestras preocupaciones; protegerlo de una forma real es la inquietud que motiva este trabajo. Al enfocarnos en los problemas más graves que nos aquejan en la actualidad, los primeros en que podríamos pensar serían, entre otros, la inseguridad, la disminución en gran medida del poder adquisitivo, los bajos salarios, el incremento de los impuestos, el desempleo; sin que se tenga en cuenta a la salud que tan indispensable es para la vida diaria. También nuestra “cultura de salud” es muy deficiente y este es otro problema serio. Por otra parte es preocupante, que al requerir servicios de salud de las instituciones de seguridad social como derechohabiente o de los establecimientos públicos de salud destinados a la población en general, nos encontramos con insuficiencia de personal, de aparatos de diagnóstico, de medicamentos, espacios de atención e incluso en el caso de los primeros, si no es derechohabiente y requiere servicios de urgencia no son prestados y, en caso de hacerlo, se advierte al solicitante y a sus familiares los altos costos de dichos servicios; así también nos encontramos con DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD II trámites complejos, papeleo excesivo, un trato desagradable por parte delpersonal encargado y tiempos de espera excesivos. En lo que hace a los servicios de salud privados, la problemática que se presenta son los altos costos de los mismos, de los estudios de diagnóstico y de los medicamentos, lo cual los deja fuera del alcance de la mayoría de la población. El objetivo principal de este trabajo es el realizar pues, un estudio general del derecho a la protección de la salud en nuestro país, desde sus inicios hasta la actualidad; determinar su naturaleza; hacer ver la deficiencia de los servicios de salud y dar el valor a la salud que realmente tiene para el desarrollo de la población, así como hacer las propuestas que consideremos asegurarían su cumplimiento. Independientemente de que, con la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983, se intentó dar a la salud un espacio importante en nuestra Carta Magna, la limitante principal con que nos encontramos es el hecho de no tener las características de una garantía individual ni de una social, y por tanto, no ser exigible por medio de autoridad judicial. La falta de protección judicial de la salud en México, se traducen en que el Estado tenga plena facultad de atenderlo como mejor le parezca, pues solo tiene la obligación de contemplarlo en sus planes de gobierno, de acuerdo a la percepción que tenga del problema, las prioridades que fije (que pueden anteponerse a la salud) y el presupuesto con el que cuente. Es por lo antes indicado que se propone la creación de una Procuraduría Federal de Salud, que represente los intereses de la población y en un paso más adelante un Tribunal Federal de Derechos Constitucionales, así como Tribunales de Derechos Constitucionales Locales en la esfera constitucional de las entidades federativas, esto para otorgar protección administrativa y judicial a la salud de la población y a otros derechos que se encuentran en una situación semejante. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD III Si bien es cierto, la salud no solo se obtiene con atención médica y medicamentos, sino con una buena alimentación, condiciones de vida salubres, entre otras; es preocupante el nivel de salud que presenta la mayoría de la población de nuestro país, por lo cual no solo se requiere mayor atención y recursos para los servicios de salud, sino también dar atención a la pobreza y muchos problemas más que aquejan al país. La reforma a la Ley General de Salud publicada el 15 de mayo del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene como objeto la creación de un Sistema de Protección Social en Salud que entró en vigor el 1° de enero del 2004, otorga cierta tranquilidad a la población que no cuenta con la prestación de servicios de salud, sin embargo, al ser tan grande la gama de enfermedades que pueden presentarse en la población, faltan por integrarse en el referido sistema muchas especialidades que son importantes. No obstante lo anterior, este puede ser un buen principio para llevar a un buen nivel de salud en nuestro país. Sólo debe continuarse dando apoyo a esta materia por parte de los futuros titulares del gobierno de México e ir incrementando las especialidades. Por otra parte, aunado a la problemática que hemos indicado, podemos mencionar que al realizarse el cambio de poder en los tres niveles de gobierno, en la mayoría de los casos no se retoman los avances y logros alcanzados por sus antecesores; un claro ejemplo lo podemos encontrar en nuestro tema, pues en 1983 Miguel de la Madrid Hurtado da el rango constitucional al derecho a la protección de la salud, y sus sucesores hasta la fecha no han tenido grandes avances en esta materia. Esperamos que este trabajo contenga ideas y propuestas que coadyuven a hacer efectivo un derecho Constitucional, el cual beneficie a todo individuo dentro del territorio nacional y sobre el cual queda mucho por hacer. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES EN MÉXICO Y DERECHO COMPARADO I.1. ANTECEDENTES EN MÉXICO I.1.1. COMIENZOS DE LA COLONIA Desde tiempos de la Colonia, se comenzó a regular la materia de salud por parte de la Corona Española. La pragmática del Título Decimosexto “De los Protomédicos, Examinadores, de jurisdicción”, la cual fue expedida el 30 de marzo de 1477, antes de el descubrimiento de América, y que posteriormente fue de aplicación obligatoria en la Nueva España y demás Virreinatos y Provincias de Ultramar, establecía normas que exigían autorización para el ejercicio de la medicina: “Mandamos que los Protomédicos, i Alcaldes Examinadores Mayores, que de Nos tuvieren poder, lo sean en todos nuestros Reinos, i Señoríos, que ágora son, ó fueren de aquí en adelante, para examinar los Físicos, i Cirujanos, i Ensalmadores, i Boticarios, Especieros, i Herbolarios, i otras personas, que en todo, ó en parte usaren en estos oficios...i que los que hallaren que no son tales para poder usar de los dichos oficios, ó de alguno de ellos, los manden, i defiendan que no usen de ellos.” (Ley Primera) Además se imponían sanciones a quienes ejercitarán la medicina sin la autorización correspondiente: “Ordenamos, i mandamos que aya siempre un Promedio, i tres Examinadores, que por Nos serán nombrados, los quales todos juntos, i no uno sin otro, entiendan, i conozcan, provean, i despachen todas las cosas, i pleitos, provisiones, i negocios, que podían, i devian despachar los Protomédicos, Alcaldes, Examinadores Mayores, conforme a las Leyes,...” (Ley VII) “Porqué muchos Médicos, i Cirujanos curan sin tener licencia para ello, por ser poca la pena, que les esta puesta, i no aplicarse parte á las Justicias: mandamos que el Medico, ó Cirujano, que curare sin tener carta de examen, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de seis mil maravedis,...” (Ley VII) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 2 La regulación abarca los aspectos organizativos dando amplias facultades a los examinadores para otorgar las licencias correspondientes: “Primeramente que en lugar del Protomédico , que hasta ahora ha avido, aya tres Protomedicos, que por Nos sean nombrados, los quales durante nuestra voluntad, i hasta que otra cosa mandaremos, hagan todos juntos el dicho oficio en todo lo á él tocante, conforma a las Leyes, i Pragmáticas de estos Reinos,; i que para las ausencias, é impedimentos de los dichos Protomedicos, ó qualquier de ellos aya tres Examinadores, en lugar de cada uno de los Protomedicos el suyo, para que en ausencia, ó por impedimento de aquel, por quien fuere nombrado, i no de otra manera, entre los demás Protomedicos, i Examinadores: de manera que aya siempre para el exercicio del dicho oficio tres personas de los Protomedicos, ó Examinadores, ó Protomedicos, i Examinadores solos, i no mas ni menos;... Que se guarde la Pragmática, que dispone que las sentencias dadas por los Protomedicos no aya apelación, sino para ante ellos mismos, i que las apelaciones que fueren al Consejo, se las buelvan: i si alguna pareciere retener, por no ser puramente de las cosas concernientes a Medicina, ó Cirugía, ó cosas de Botica, i á las demás tocantes á esta facultad, de las que ellos no pueden conocer, las determine el Consejodentro de treinta dias; i si no se determinare dentro de los susodichos, que sea visto ser passada en cosa juzgada.” (Ley VIII) Datan pues, de la etapa de la Colonia, los primeros antecedentes de atención a la salud. Los Protomédicos y Examinadores, tenían a su cargo la vigilancia, control, aplicación de exámenes y la consecuente expedición de licencias para el ejercicio de alguna actividad relacionada con la salud. En los primeros años de la Colonia se establecieron casas de protección, aledañas a las Iglesias para atender algunos problemas de salud. Como se indica más adelante, uno de los más graves problemas fue el de las epidemias. Durante toda la época de la Colonia fue predominantemente la Iglesia Católica la quese encargó, a través de instituciones especializadas, de la atención a la salud y la asistencia DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 3 social. Asimismo, hubo patrimonios privados entregados a la Iglesia específicamente para estas obras. La salud era más un deber cristiano que una obligación reconocida al poder público. Sin embargo, éste expidió algunas normas de importancia. Además se toman algunas iniciativas por los gobiernos municipales para resolver problemas específicos. Se logra, sobre todo en ciudades grandes el establecimiento de hospitales y casas de salud. I.1.2. EL PROTOMEDICATO Y LOS INICIOS DEL MÉXICO INDEPENDIENTE Un avance importante, a partir de la legislación mencionada fue el “Protomedicato”, que tuvo una relevante importancia dentro de la materia de salud en nuestro país y que podemos señalar como el antecedente histórico del Consejo Superior de Salud (hoy Consejo de Salubridad General). “En 1628, cuando apenas se habían cimentado aquí los conquistadores y tomaba pacífico curso la aplicación de las leyes, la vida social, el comercio y la industria, por iniciativa de los médicos que ejercían en esta Nueva España, los sabios y generosos varones que formaban el célebre Consejo de Indias, expidieron leyes en virtud de las cuales quedó constituida en México una junta encargada de velar por el buen ejercicio y enseñanza de la medicina y de las otras artes y profesiones afines, y de vigilar todo aquello que está en conexión con la higiene y salubridad públicas. Su presidente era el catedrático de prima de la Facultad de Medicina, en la Universidad; uno de los vocales era catedrático de vísperas de la misma facultad, y el otro vocal era propuesto por los anteriores, quienes cuidaban, al hacerlo, de acreditar su idoneidad y honradez; dicha junta nombraba un asesor licenciado en derecho, un fiscal encargado de poner en su conocimiento todo aquello que no le fuere expresamente denunciado, un escribano que diere fe de sus actos, y un portero. Tenía el carácter de tribunal y ejercía las siguientes atribuciones: examinaba a los que querían ejercer la medicina, la farmacia, la obstetricia y la flebotomía, expedía licencias a los que eran aprobados, imponía castigos que consistían en destierro temporal y multa, a todos aquellos que sin tener licencia DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 4 curaban o vendían medicamentos, señalaba los libros de texto por los que se habían de enseñar la medicina y la cirugía, disponía cartillas para los sangradores y parteras; en suma cuidaban del buen ejercicio de las artes médicas, teniendo bajo su dependencia a los médicos, cirujanos, parteras, hernistas, oculistas, algebristas (componedores de huesos, flebotomianos, farmacéuticos y droguistas); respecto a las enfermedades contagiosas tenían a su cargo el impedir el contagio, hacer cumplir las cuarentenas, la exacta aplicación de los cordones sanitarios y la reclusión en los lazaretos de los enfermos designados por las leyes vigentes; asimismo cuidaba de la buena condición de los alimentos y bebidas y el buen estado de las calles, de las plazas, de los edificios, panteones, camposantos y demás puntos de policía médica e higiene pública, poniéndose de acuerdo con el Ayuntamiento.”1 “En la Nueva España, el abuso de poderes para expedir nombramientos por parte del virrey llevó a la creación definitiva del tribunal del Real Protomedicato. Después de que se le ordenó elaborar los estatutos de la Real y Pontificia Universidad de México en 1639, Juan de Palafox (Obispo de Puebla y visitador de la Nueva España), el obispo de Puebla de los Ángeles, informó al rey el 28 de diciembre de 1644, entre otras cosas, lo concerniente a los excesos de los nombramientos virreinales de protomédicos en los cuarenta y un años desde que el virrey había arrebatado este poder al Ayuntamiento, Todo indica que los abusos radicaban en la designación para estos puestos de personas particularmente favoritas del virrey. El rey aceptó una propuesta de Palafox, con condiciones (que los nombramientos expedidos en México se le enviaran para su confirmación), y le pidió que incorporará los cambios a los estatutos que estaban elaborando para la Universidad. Posteriormente, dirigió una real cédula al virrey, el conde de Salvatierra (1642-1648), en la que imponía sobre el Protomedicato la estructura que había de mantener hasta la independencia.”2 Debido a que la Constitución de Cádiz de 1812 (jurada en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año), no contempló una regulación especial para la salud y debido 1 Álvarez Amézquita, José y otros, Historia de la Salubridad y de la Asistencia en México, s/e, México, Secretaría de Salubridad y Asistencia, 1960, pp. 247 y 248. 2 Tate Lanning, John, El Real Protomedicato, la Reglamentación de la Profesión Médica en el Imperio Español, Trad. Miriam de los Ángeles Díaz Córdoba y Otro, s/e, México, Ed. U.N.A.M., 1997, pp. 94 y 95. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 5 al grave problema que representaban en ese momento las epidemias, a comienzos de la independencia se organizan las Juntas de Sanidad, por parte de los representantes de las autoridades municipales y de las autoridades eclesiásticas, quienes promovieron los primeros decretos de salud a favor de la sociedad; asimismo y atendiendo a que en el momento de surgir una epidemia eran insuficientes tanto los médicos como los hospitales, dichas Juntas se instalaron y funcionaron con una orientación de caridad y conjunto, no solo de los médicos, sino también de párrocos y vecinos, esto con la finalidad de ayudar a los enfermos dándoles alimentos, ropa y medicina; así también se recolectaban donativos y se distribuían a los médicos por toda la ciudad; dichas acciones fueron tomadas con posterioridad por el Consejo de Salubridad, el cual se derivó del propio Protomedicato. Ya en tiempos del México independiente, éste se organizó, después de los años de autocracia intentada por Agustín de Iturbide, con la Constitución de 1824 que instauró el federalismo. El Protomédicato, tuvo vigencia hasta el año de 1831, esto debido a que esta etapa, la cual fue posterior a la Independencia, ocasionó la desorganización de los poderes y la relajación de la disciplina política y social; siendo hasta noviembre del año antes citado en que, a petición del Dr. D. Manuel de Jesús Febles, Presidente de dicha junta del Protomedicato; el General Anastasio Bustamante, Vicepresidente de la República, promulgó una ley en virtud de la cual el tribunal del Protomédicato era reemplazado por una junta denominada Facultad Médica del Distrito Federal, la cual estaba compuesta por ocho profesores médicos y cuatro farmacéuticos, todos ellos elegidos por el Supremo Gobierno; teniendo las mismas atribuciones que el desaparecido Protomédicato. Todavía vigente la Constitución de 1824, el Gobierno Federal, con fecha 28 de octubre de 1833, creó el Establecimiento de Ciencias Médicas, el cual vino a abolir “Facultad Médica del Distrito Federal”, absorbiendo todas las atribuciones de ésta. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 6 El 2 de agosto de 1834, al citado Establecimiento se le dejó exclusivamente la atribución de la enseñanza, restableciéndose la Facultad Médica del Distrito Federal y quedando encargada de lo que corresponde al ejercicio de la medicina y la salubridad pública. I.1.3. DE LA REPÚBLICA CENTRAL A LA REFORMA Y RESTAURACIÓN REPUBLICANA En las Constituciones Centralistas de 1836 y 1843 se reconoce ya la salud pública como un problema de Estado, ubicándolo primero en el ámbito municipal y más adelante en el departamental. En la Sexta Ley Constitucional de 1836 se da a los ayuntamientos el encargo de la policía de salubridad, el cuidar de las cárceles, de los hospitales y casas de beneficencia,que no sean de fundación particular. La Ley para el Establecimiento del Cuerpo de Salud Militar de fecha 6 de agosto de 1836; creó dicho cuerpo, el cual se componía por un director, dos inspectores, directores de hospitales, un cirujano por cada batallón, y practicantes de primera y segunda clase para los hospitales; por otra parte hacía mención de que el gobierno reglamentaría las atribuciones de dicho cuerpo, por lo que se expidió el Reglamento del Cuerpo de Salud Militar contemplando en su artículo primero como sus atribuciones el vigilar la salud del ejército, hacerse cargo del arreglo y economía de los hospitales militares, y velar lo referente al servicio de salud. Con fecha 4 de enero de 1841 se expidió la Ley que suprime a la “Facultad Médica del Distrito Federal” y la reemplaza por el Consejo Superior de Salubridad del Departamento de México. Éste se componía de cinco ministros titulares y adjuntos, e indeterminado número de honorarios, siendo su Presidente el gobernador del Departamento. Las atribuciones del mencionado Consejo fueron: vigilar que la profesión médica sólo se ejerciera por titulados; expedir las autorizaciones respectivas para el ejercicio profesional de la medicina; “señalar las operaciones que le era permitido hacer a los flebotomianos, DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 7 dentistas y parteras; formar y publicar anualmente las tarifas de las medicinas; designar la farmacopea que debía regir en el Departamento; vigilar el que no se diera pase en la aduana a las medicinas extranjeras simples o compuestas, sin oír previamente el parecer de algún farmacéutico o farmacéuticos nombrados al efecto anualmente por la Facultad Médica; cuidar que solo a los farmacéuticos vendieran substancias medicinales los almacenistas; vigilar las boticas y farmacias; cuidar, de acuerdo con los ayuntamientos, de la conservación y propagación de la vacuna; visitar los establecimientos de enseñanza, los hospitales, las cárceles y casas de beneficencia, y consultar con los ayuntamientos las mejoras que creyeren convenientes; proponer todo lo concerniente a la higiene pública y a la policía sanitaria; proponer al gobierno el personal de las juntas subalternas de salubridad y formar el reglamento de estas juntas; en caso de epidemia, convocar a los miembros honorarios y adjuntos para deliberar sobre las medicinas para combatirla y promover todo lo conducente; por último, formar el Código Sanitario”.3 Dentro de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 se otorga a las Asambleas Departamentales la facultad de cuidar de la salubridad pública, y reglamentar lo conveniente para conservarla. La Constitución de 1857 no hizo referencia a la salud pública, por lo que es necesario remitirnos al su artículo 117, el cual nos indica que:“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”; de o cual desprendemos que la materia de salud quedó comprendida dentro de las atribuciones de los Estados. Gran parte de los establecimientos dedicados a salubridad y asistencia, eran creados y atendidos por las órdenes religiosas. Por ello, se vieron afectados por las leyes de reforma y la normatividad subsecuente. El 2 de febrero de 1861 fue expedido un Decreto del gobierno para secularizar los hospitales y establecimientos de beneficencia, en el cual se indica que el gobierno de la 3 Álvarez Amézquita, José y otros, Op. Cit. pp. 251 y 252. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 8 Unión se encargaría del cuidado, dirección y mantenimiento de dichos establecimientos en el Distrito Federal, arreglando su administración como le pareciera conveniente. El 26 de febrero de 1863 fue expedido un Decreto del gobierno para extinguir en toda la República las comunidades religiosas, indicando que el gobierno tenía que emplear todos los medios posibles para atender a las necesidades de la administración, también señalando otro aspecto importante en ese momento que fue el repeler al ejército extranjero invasor del territorio nacional; razón por la cual se disponía de los conventos para obtener los recursos que necesitaba el tesoro de la Federación, y así estar en posibilidad de establecer varios hospitales de sangre y proporcionar alojamiento a los individuos que fueran lesionados y a las familias de los que murieran peleando por la patria en la guerra. En el año de 1872 fue expedido el Reglamento del Consejo Superior de Salubridad del Ministerio de Gobernación, Consejo que venía funcionando desde el año de 1841 con facultades muy parecidas a las de la extinta Facultad Médica del Distrito Federal, pero denominándose en sus inicios como Consejo Superior de Salubridad del Departamento de México, dicho reglamento contempló como atribuciones y obligaciones del Consejo las siguientes: “I.- Dictar por conducto de la autoridad respectiva todas aquellas medidas que se refieran a la salubridad pública, tanto en el estado normal como en el tiempo de epidemia. II.- Visitar cuando lo crea conveniente o lo ordene el gobierno del Distrito, los hospitales, cárceles, panteones, establecimientos públicos, industriales, o mercantiles, y asimismo cuidar de que las sustancias alimenticias no estén adulteradas y sean propias para el consumo, proponiendo al gobierno del Distrito las medidas que estime necesarias, solamente en lo que se refiere a la higiene pública. III.- Desempeñar las comisiones relativas a la salubridad pública, que le fueren encomendadas por el gobierno general, el gobierno del Distrito o el ayuntamiento. IV.- Examinar los establecimientos públicos, los comerciales y los industriales, tales como teatros, boticas, fábricas de almidón, y otras de la misma especie que nuevamente se construyan en el Distrito, remitiendo DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 9 su informe a la autoridad respectiva, sin cuyo requisito no podrán ponerse en uso aquellos establecimientos. V.- Tener bajo su vigilancia la administración de la vacuna y la inspección sanitaria reglamentando estas instituciones después de oír el parecer de los directores encargados de ellas, haciendo el nombramiento de éstos y de los médicos respectivos, con aprobación del gobierno en la capital y prefecturas del Distrito Federal. VI.- Formar anualmente la estadística médica del Distrito, y en vista de los datos que arroje ésta, proponer las medidas de higiene pública que creyere convenientes. VII.- Publicar semanariamente las actas de sus sesiones, haciendo constar en ellas los dictámenes íntegros de sus diversas comisiones. VIII.- Remitir anualmente al Ministerio de Gobernación para su conocimiento y publicación oficial, el resumen de sus trabajos, en el que ira incluida detalladamente la estadística médica del Distrito Federal. IX.- Pedir a cualquier oficina pública aquellas noticias que contribuyan al mejor desempeño de las atribuciones del consejo. X.- Ponerse en relación con las instituciones análogas de policía sanitaria de los estados en que las hubiere, para el estudio comparativo de los resultados que dieren las medidas relativas a la higiene pública. XI.- Formar su reglamento económico para el ejercicio de estas atribuciones y obligaciones, sujetándolo a la aprobación del Ministerio de Gobernación.”4 Por otra parte dicho reglamento facultaba al Consejo Superior de Salubridad para reglamentar todos los fondos de los ramos que administrara el gobierno del Distrito, siendo cual fuere su denominación, así también para hacer los gastos que ocasionara el propio Consejo, por ser este uno de los objetos que tenían a su cargo los cuerpos municipales. “Durante el primer período presidencial de Porfirio Díaz (1876-1880) el Ministerio de Gobernación remite una circular fechada en enero 23 de 1877, sobre la organizaciónde la Beneficencia Pública. Se indica que todos los hospitales y establecimientos de Beneficencia a cargo del ayuntamiento de la capital serán administrados por la Dirección de Beneficencia Pública que dependerá del Ministerio de Gobernación. Esta circular en su cláusula décima cuarta señala que quedarán sujetos a la Dirección del Consejo Superior de Salubridad y el servicio de vacunas.”5 4 Derechos del Pueblo Mexicano, México a Través de sus Constituciones, LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, s/e, México, 2000, p. 1176. 5 Yánez Campero, Valentín H., La Administración Pública y el Derecho a la Protección de la Salud en México, México, Ed. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., 2000, p.17. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 10 Con fecha 14 de julio de 1879 es sustituido el reglamento de 1872 por uno nuevo denominado Reglamento del Consejo Superior de Salubridad de la Secretaría de Gobernación. Éste indica las mismas obligaciones del Consejo referidas en el reglamento anterior, lo único diferente es que puntualiza que las autoridades, por conducto de la Secretaría de Gobernación, encomendarán las comisiones relativas a la salubridad pública al Consejo; así también que este último remitirá a la Secretaría citada semanariamente copia de las actas de sus sesiones, lo cual anteriormente solo publicaba el mencionado Consejo. Por otra parte impone la obligación al Consejo de formular el proyecto de un código sanitario y formar su reglamento económico para el ejercicio de estas atribuciones y obligaciones, sujetándolo ahora a la aprobación de la Secretaría de Gobernación en lugar del Ministerio de Gobernación. El primer Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos entró en vigor a partir del primero de agosto de 1891, el cual se estructuraba de la forma siguiente: Un Título Preliminar nombrado “Organización del Servicio Sanitario”, el cual indicaba entre otras cosas que los servicios sanitario dependían del Ejecutivo Federal, que la administración sanitaria se dividía en federal y local, teniendo como autoridades federales al Ministro de Gobernación, al Consejo Superior de Salubridad, a las juntas de sanidad de los puertos y poblaciones fronterizas, a las autoridades y funcionarios del orden federal con residencia en los Estados y comisión especial comunicada por el Ministro de Gobernación y por último a los agentes sanitarios especialmente nombrados para cualquier punto de la República, asimismo indicaba que el Consejo Superior de Salubridad se componía por cinco médicos higienistas civiles y uno militar, un abogado, un médico veterinario, un farmacéutico y un ingeniero. El Libro Primero “De la Administración Sanitaria Federal”, el cual comprende cuatro Títulos, siendo el Primero el de Sanidad Marítima, el cual comprende a su vez dos Capítulos, el primero de puertos y el segundo de Lazaretos (Hospitales); el Título Segundo correspondía a la Sanidad de las poblaciones fronterizas; el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 11 Título Tercero trataba la Sanidad en los Estados y el Título Cuarto la Estadística Médica. El Libro Segundo trataba la Administración Sanitaria Local, dividiéndose en tres Títulos; el Primero referente a la Capital de la República, el cual indicaba entre sus XIII capítulos que debía darse aviso de la construcción de habitaciones, casas, templos, teatros y otros lugares al Consejo Superior de Salubridad, asimismo regulaba los alimentos y bebidas, la higiene en el interior de las fábricas, enfermedades infecciosas y contagiosas, mercados basureros, entre otros; el Segundo relativo a otros puntos del Distrito Federal y el Tercero de la Administración Sanitaria local en los territorios Federales. El Libro Tercero “De las Penas”, comprendía dos Capítulos, el Primero de las Reglas en general, que hacia referencia a los delitos y faltas contra la salud pública indicados en los artículos 4° y 5° del Código Penal; y el Segundo de las Penas en Particular relativo a penas por infringir las disposiciones del propio Código siendo en su mayoría multas. El Libro Cuarto refería al Procedimiento, indicando que los Tribunales Federales conocerían de los delitos y respecto a las faltas, que serían castigadas por las autoridades sanitarias federales y locales. Posteriormente con fecha 10 de septiembre de 1894 fue expedido un nuevo Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos el cual no presentó variaciones de fondo, excepto que desaparece la palabra “Ministerio” y es sustituida por la palabra “Secretaría” (refiriéndose a la Secretaría de Gobernación), mencionando como rama del poder ejecutivo al servicio sanitario y ejercido por conducto de la Secretaría de Gobernación en el orden federal y en el orden local del Distrito y territorios; y los gobernadores de los estados solo en el orden local de su jurisdicción. El 30 de Diciembre de 1902, a través de un Decreto del Gobierno se expide otro Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se mantienen con la misma redacción del Código anterior en sus artículos del primero al cuarto, solo teniendo pequeñas modificaciones, como las que se enuncian a continuación: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 12 El artículo 5 incorpora en su cuarta fracción como administradores del servicio sanitario en el orden federal a los inspectores sanitarios y comisionados que se requieran, según las atenciones y necesidades de las prefecturas del Distrito Federal y las de los territorios. El artículo 6 pasa a ser el 8 y en su lugar se menciona lo siguiente: “Artículo 6.- El Consejo Superior de Salubridad se compondrá de un presidente médico, de diez vocales, que lo serán: seis médicos, un abogado, un ingeniero, un farmacéutico y un médico veterinario. El personal del ramo de salubridad para el servicio especial del Distrito Federal, de los territorios y de los puertos y fronteras será el que determine la ley.” El artículo 7 amplía los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de Salubridad quedando de la siguiente forma: “Artículo 7 .- Para ser miembro del Consejo Superior de Salubridad, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización. II.- Poseer un título legal de la respectiva profesión. III.- Ser de intachable probidad. IV.- Tener por lo menos ocho años de práctica en la fecha del nombramiento. V.- Haber demostrado por medio de escritos o de pruebas científicas, la amplitud necesaria para desempeñar el encargo.” El artículo 8 (antes 6) se amplía quedando de la forma que a continuación se señala: “Artículo 8.- Se tendrán como auxiliares de la administración sanitaria, dependiendo en este ramo de la Secretaría de Gobernación por conducto de sus superiores ordinarios respectivos, en el orden federal: I.- Los jefes de puerto. II.- Los celadores de las aduanas de los puertos de cabotaje, durante el tiempo que estén de servicio en las embarcaciones. III.- Las autoridades y funcionarios del orden federal con residencia en los estados y con comisión especial comunicada por la Secretaría de Gobernación. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 13 En el orden local para el Distrito y territorios: I.- El gobierno del Distrito. II.- Las prefecturas de los distritos foráneos. III.- Las jefaturas políticas de los territorios. IV.- Los ayuntamientos del Distrito y territorios. V.- Las inspecciones de policía de la capital, con sus secciones médicas y el médico inspector de las mismas VI.- El médico consultor de los juzgados del estado civil. VII.- Los directores y médicos de los hospitales públicos. VIII.- Los inspectores de mercados, de limpia, de carnes y demás servicios que el municipio establezca conforme a sus ordenanzas. IX.- La inspección de sanidad. X.- Siempre que el gobierno del Distrito o el ayuntamientode la capital no estén conformes con cualquiera determinación del Consejo Superior de Salubridad, pueden ocurrir al Ministerio de Gobernación para que resuelva lo que estime oportuno en cada caso. Así también será la misma autoridad quien resuelva las dudas que pudieran suscitarse entre los médicos inspectores sanitarios del cuartel y las inspecciones de policía, cuando la dificultad se les someta por los respectivos conductos del gobierno del Distrito y del Consejo Superior de Salubridad.” Otro artículo importante en el Código que nos ocupa es el 13, el cual a la letra refería: “Artículo 13.- El Presidente de la República nombrará y removerá libremente a los funcionarios y agentes sanitarios federales o locales del Distrito Federal y de los territorios.” El 12 de noviembre de 1908 se realizaron reformas a la Constitución de 1857, resaltando la fracción XXI del artículo 72 que incluyó por fin, la salubridad general como facultad federal, indicando que: “El Congreso tiene facultad... para dictar leyes sobre...salubridad general de la República”. Así también se reformó el artículo 11 el cual indicó que: “todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 14 residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante”; es decir que con la reforma se podía limitar la garantía individual de tránsito por salubridad general de la República. “Para 1914 el grueso de la población sufre hambre, miseria y enfermedades. Debido a la falta de siembras y cosechas en el campo y de cría de animales, se produce la espantosa hambruna de 1915. Ocupan al Consejo Superior de Salubridad enfermedades como tifo, paludismo, fiebre amarilla, viruela. Sin embargo este órgano no tiene facultades para actuar sin restricción. Con el fin de salvar el escollo legal en cuanto a la soberanía de los estados, el Consejo envía la primera brigada sanitaria como un organismo del Poder Ejecutivo fuera del Distrito Federal. Las brigadas trabajan sin la necesaria comunicación con el centro. No obstante, se puede apreciar un primer intento de atención a brotes de enfermedades fuera del Distrito Federal.”6 I.1.4. DE LAS EPIDEMIAS Los principales problemas que han atentado contra la salud de la población de nuestro país a través de la historia, sin duda son las epidemias, a fin de comprender lo antiguo de esta problemática nos remontaremos a la Crónica Matichu, la cual se tiene como la reconstrucción de tres versiones de un mismo texto que están incluidas en los Libros de Chilam Balam; en “el 5 Ahau, que correspondería al lapso comprendido entre 1342 y 1362, se informa de la más antigua epidemia en América , de que se tiene memoria”7; así mismo, en el periodo comprendido en el “6 Ahau (1461-1480), 4 Ahau (1480-1500): hubo mortandad súbita (peste), los zopilotes entraron en casas de Ichápa (Mayapán). 2 Ahau (1500-1520): hubo epidemias de viruela grande.”8. “Los ciclos epidémicos aparecen descritos en el Códice de Tizimín –traducción de Alfredo Barrera Vázquez- se lee: El Katun 4 Ahua, el 110 Katum, se cuenta –o lee- en Chichén- Itzá donde se asienta el Katun. Vendrá el Ketzal, vendrá Ah Kantenal, vendrá el vómito de 6 Yánez Campero, Valentín H., Op. Cit. p.16. 7 Álvarez Amézquita, José y otros, Op. Cit., p. 35. 8 León Portilla Miguel y Otros, Historia Documentada de México, Tomo I, 3ª ed., México, Ed. U.N.A.M., 1984, p. 56. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 15 sangre en su cuarta vuelta –o vez-, vendrá Kukulkan –Quetzalcóatl- en seguimiento de los Itzaes en su cuarta vez. Es –lo que habrá la duración del Kantu-, ciertamente. El Códice de Chumayel –pág. 73 de la traducción de Roys-, dice: El Katun queda establecido a Uuc-yab-nal en el Katun 4 Ahaut. En la boca del pozo. Uuc-yab-nal queda establecido. Amanecerá en el sur. El rostro del señor katun está cubierto, su rostro de muerte. Hay desolación por agua, hay desolación por pan. Su estera y su trono verán al oeste. Vómito de sangre es la carga de Katun. Por este tiempo su lienzo de cintura y su manto serán blancos. Inalcanzable será el pan del katun. Vendrá el Quetzal, vendrá el pájaro verde, vendrá el árbol kax, vendrá el pájaro, vendrá el tapir. El tributo se ocultará en la boca del pozo. En tan breves líneas, solemne referencia a una indudable epidemia de fiebre amarilla, vómito de sangre, nosotros encontraremos, la terrible historia de un pueblo que por obra y gracia de la enfermedad, materialmente desaparece, se disgrega como núcleo cultural...Una vez más, en la historia de la civilización, tras la epidemia de altísima mortalidad, abiertas quedan las ciudades, los lugares habitados por el hombre, para que hasta ellos lleguen, en irrupción lógica, animales y vegetales, desde el Quetzal, hasta el pájaro verde –loro-, desde el árbol kax, hasta la exuberante maraña de arbustos que ciegan la boca del pozo. Y el comienzo de esta tragedia, la llegada de la enfermedad, se inicia el 4 Ahau. La piedra fue tomada de Atiku. Este fue el Katun cuando ocurrió la pestilencia. Este fue el quinto tun del Katun 4 Ahau.”9 Posteriormente la llegada de los españoles, complicó más la situación de las epidemias, ya que éstos trajeron nuevas enfermedades, entre las epidemias que padeció la población, aún después de la independencia de nuestro país podemos citar las siguientes: 1.- De tifoidea, en los años de 1524, 1526, entre 1527 y 1532, 1533, 1536, 1557, 1570, 1694, 1714, 1784, 1831, 1840, 1846, 1847, 1849, 1861, 1867, 1875, 1876,1877, 1883, 1884, 1893, 1902 y 1903. 2.- De fiebre amarilla, en los años de, entre 1527 y 1532, entre 1599 y 1596, 1648, 1662, 1699, 1715, 1725, 1730, entre 1744 y 1749, entre 1751, 1769, 1811, 1821, 1825, 1843, 1847, 1848, 1858, 1883 y 1898. 9 Álvarez Amézquita, José y otros, Op. Cit., p. 37. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 16 3.- De sarampión, en los años de, entre 1527 y 1531, 1870, 1882 y 1883. 4.- De influenza, en los años de 1537, entre 1545, 1546 y en 1627, entre 1732 y 1733, entre 1736 1737, 1762, 1794, 1806, 1825, 1831, 1857 y 1890. 5.- De parotiditis epidémica, en el año de 1560. 6.- De viruela, en los años de, entre 1527 y 1532, 1592, 1762, 1794, 1858, 1874 y 1890. 7.- De dengue en 1825. 8.- De Cólera, en los años de 1831, 1836, 1849, 1852, 1857, 1865, 1882 y 1890. 9.- De Paludismo, en los años de 1831, 1847 y 1848. 10.- De Influenza en 1836. 11.- De Escarlatina de 1836 a 1840, en 1891, 1902 y 1903. 12.- De Peste Bubónica en 1892. Derivado de tan grave problema nos damos cuenta de la importancia tan relevante de la materia de salud en nuestro país, de lo cual podemos resaltar que la epidemiología mexicana es el resultado de una fusión de las culturas prehispánicas y española; asimismo podemos indicar que las disposiciones normativas de la salud pública mexicana, se inician en cuanto se establece la dominación española, en principio aplicando la vieja legislación castellana y posteriormente las Leyes de las Indias y Bandos de Policía y Buen Gobierno, expedidas por los ayuntamientos. Posteriormente, ya en el México Independiente, se dan una serie de disposiciones como bandos, ordenanzas, reglamentos y leyes encaminadas a combatir dichas epidemias, las cuales ordenaban el aislamiento de los enfermos a fin de evitar la expansión de dicha enfermedad a otros lugares, así también llegó a considerarse obligatoria la vacunación. Incluso en el Código Sanitario de 1891, se contempló un capítulo destinado a las enfermedades infecciosas y contagiosas (Libro Segundo, Título I, Capítulo IX), ordenando, entre otras cosas que: las personas dedicadas al ejercicio de la medicina debían dar parte al Consejo Superior de Salubridadde cualquier caso de cólera asiático, de tifo, fiebre tifoidea, viruela, alguna infección diftérica (artículo 242), “de sarampión, escarlatina ó de otra enfermedad cuando revistiera una forma maligna y amenazará extenderse DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 17 epidémicamente (artículo 243), extendiendo dicha obligación a los jefes de familia, en caso de que el enfermo no fuera atendido por personal que ejerciera la medicina (artículo 245). “La conquista de las grandes epidemias de fiebre amarilla, peste bubónica, tifo epidémico, viruela y poliomielitis, así como el control del paludismo y la tosferina, debieron esperar el arribo del siglo XX que trajo aparejado el mejoramiento de las condiciones sanitarias de amplios núcleos de población y el advenimiento de eficaces mecanismos preventivos. La estructura de la mortalidad general durante las primeras seis décadas del siglo XX nos muestra la eliminación de entre los primeros sitios, de la tos ferina, la viruela, el sarampión y la tuberculosis, así como la persistencia de las enfermedades respiratorias y diarreicas, los accidentes, las muertes violentas y la patología perinatal, así como el ascenso sostenido de las enfermedades del corazón, los tumores malignos, la diabetes mellitus y las enfermedades cerebrovasculares.”10 La importancia e incidencia de las epidemias a lo largo de nuestra historia, explican los conceptos contenidos al describir al Consejo de Salud en la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Constitución de 1917 (descripción que se realiza más adelante). I.1.5. ESTADO DE LA SALUD EN 1910 En los comienzos del siglo XX, “el pueblo de México vive en un régimen de aparente tranquilidad social. Su esperanza de vida al nacer, o sea las posibilidades de existencia en el tiempo, apenas llega a 27.4 años. Los coeficientes de mortalidad general son muy elevados: 33.3 defunciones por cada mil habitantes. En particular, la mortalidad infantil de 323.1 por cada mil nacidos vivos es, posiblemente, la más alta en el mundo.”11 El servicio sanitario en el orden federal, una vez aclarada como facultad federal la salubridad general, quedó como competencia de la Secretaría de Gobernación, la que 10 Narro Robles, José, La Seguridad Social Mexicana en los Albores del Siglo XXI, México, Ed. Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., 1993, pp. 48 y 50. 11 Durán Ochoa, Julio y Otros, México 50 años de Revolución, s/e, México, Ed. Fondo de Cultura Económica ,S.A. de C.V., 1961, p. 385. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 18 tenía como auxiliares a las corporaciones y empleados previstos por el Código Sanitario de 1902. En su mayoría, los Estados carecían de una administración sanitaria organizada. En algunos estados funcionaba una Dirección de Salubridad Pública, en otros una oficina de Salubridad Pública, en otros una oficina de Salubridad y en la mayoría, una simple junta de sanidad, generalmente integrada por un médico-jefe de inspección de sanidad, un administrador de la vacuna y un médico inspector de comestibles y bebidas. En estos tiempos algunos estados contaban con un Consejo Superior de Salubridad local, el cual era nombrado por el Ejecutivo local. Por otra parte, muy pocas entidades contaban con su propio Código Sanitario, razón por la cual se basaban en el federal y demás disposiciones legales que expedían los otros Estados; las funciones de la administración sanitaria federal eran técnicas y de asesoramiento. En las ciudades fronterizas y los puertos marítimos, las delegaciones se encargaban de vigilar la entrada de inmigrantes y turistas, a fin de que éstos no tuvieran algún tipo de enfermedad que pudiera ser contagiosa y perjudicara a la población mexicana, así también verificaban que las embarcaciones y sus tripulaciones cumplieran con las disposiciones sanitarias aplicables en su permanencia en puertos mexicanos. La asistencia médica dependía de la Secretaría de Gobernación, para lo cual existía la Dirección General de la Asistencia Pública y Privada, la que se encargaba de los establecimientos correspondientes en el Distrito Federal, los cuales eran: el Hospital de Epilépticos, los hospitales de hombres y mujeres dementes, el Consultorio Central, el Hospital General, el Hospital Juárez, el Hospital Morelos y el Hospital Homeopático. El sistema sanitario estuvo inactivo de 1910 a 1917, debido al movimiento armado, el cual trajo consigo el que algunas entidades estuvieran apartadas del Gobierno Federal, situación que tuvo como consecuencia el reducir las labores del Consejo Superior de Salubridad, por las precarias condiciones económicas y falta de comunicaciones DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 19 En este periodo el Presidente Francisco I. Madero, hizo que la Comisión de Ingeniería Sanitaria iniciara un censo sanitario, que permitió que surgieran nuevas disposiciones para la vigilancia respectiva en las salas de espectáculos y en algunas industrias; promulgándose también, el 17 de diciembre de 1912 el Reglamento para venta de comestibles y bebidas. I.1.6. EL CONSTITUYENTE DE 1916-1917 En el debate sostenido por el Poder Constituyente a fin de aprobar la redacción de la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, en un principio, solo se repetía el texto vigente de la Constitución de 1857 facultando al Congreso: “Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”; esto dentro de las facultades del Congreso. Sin embargo con fecha 19 de enero de 1917 el General Doctor José M. Rodríguez, diputado por el 3er distrito electoral de Coahuila, elaboró la propuesta para una adición a la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, la cual realizó bajo las bases siguientes: “1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán de observancia obligatoria en el país. 2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión en el país de enfermedades exóticas, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Ejecutivo. 3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4ª. Las medidas que el Departamento de Salubridad haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza y que sean del resorte del Congreso serán después revisadas por el Congreso de la Unión.” Los motivos que inclinaron al Diputado José M. Rodríguez a realizar la propuesta de esta adición se basaron en que, según datos sacados de estadísticas, la mortalidad general de la República era la más grande del mundo indicando textualmente que: “...la primera condición para que un pueblo sea fuerte y pueda con energía luchar en el concurso DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 20 general de las naciones, es el cuidado de la salud individual y colectiva,...”; también indicó que “el alcoholismo y el envenenamiento por substancias medicinales como el opio, la morfina, el éter, la cocaína, la marihuana, los cuales derivan en la degeneración de la raza humana y en que se haya multiplicado la mortalidad a un grado de estar dentro de las mayores del mundo...”, mencionando que México, en esos momentos, se encontraba en las estadísticas como el país más alcoholizado del mundo y que la mortalidad, criminalidad y en parte la pobreza derivaban del alcoholismo. Por lo que resalta la importancia de que “...la autoridad sanitaria dicte las medidas de carácter drástico o paulatinas necesarias, siendo dicha autoridad la única en dictar esas disposicionespara ir corrigiendo tan grandes males, esto atendiendo a que otras autoridades no atienden solo la salubridad general y no conocen a fondo ni datos estadísticos, ni los perjuicios al individuo en particular, a la sociedad y las consecuencias a corto o largo plazo”. Indicó así también que: “la autoridad sanitaria, al no tener el control sobre la salubridad general en todo el país, dejarían de ser efectivas sus disposiciones sanitarias para evitar consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales, por lo que resalta la importancia de que las disposiciones emanadas del departamento de salubridad sean generales..”, poniendo como ejemplo “...la epidemia de peste bubónica que invadió el Estado de Tamaulipas, en donde el entonces gobernador del Estado de Nuevo León, General Reyes, se opuso a que dejará de funcionar el ferrocarril de Tampico a Monterrey, a pesar de los consejos de las autoridades sanitarias, lo que ocasionó la invasión de la epidemia a Monterrey y dejó como consecuencia la pérdida de 1,700 vidas en solo 60 días; asimismo refiere a la epidemia de meningitis epidémica desarrollada en Estados Unidos, en que fue indispensable que el Presidente del Consejo Superior de Salubridad de la Ciudad de México dictara una orden arbitraria exponiéndose al reproche y hasta la destitución de su cargo, tal orden consistió en una disposición telegráfica a todos los delegados sanitarios de la frontera con Estados Unidos de que prohibiesen la entrada a territorio nacional a todos los niños menores de 15 años, atacados o no por esta enfermedad; dicha disposición fue consultada posteriormente por el Consejo a La Secretaría de Gobernación, la cual a su vez solicitó autorización al DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 21 Ejecutivo Federal quien otorgo la misma habiendo transcurrido 15 días de haberse tomado la determinación.” Atendiendo a la problemática planteada fue su principal propuesta el que la unidad sanitaria de salubridad debía ser general, afectando a todos los Estados de la República y ser acatada por todas las autoridades administrativas; así también indica que la autoridad sanitaria debe ser ejecutiva a fin de que sus disposiciones no sean evadidas, pues en caso de no ser ejecutiva tendría que pedir el apoyo de las autoridades administrativas y judiciales para poner en práctica sus procedimientos. Dicha propuesta, de la adición constitucional que tratamos, recibió criticas del Diputado Pastrana Jaimes, el cual indicó que el departamento que se deseaba establecer, con las facultades amplísimas que se le querían otorgar, podría invadir siempre que quisiera la soberanía de los Estados, posición que apoyó el Diputado Céspedes. A pesar de la oposición indicada recibió comentarios a su favor la propuesta del Diputado José M. Rodríguez, por parte de los Diputados Alonzo Romero y Martí; propuesta que al ser votada contó con 143 votos a favor y 3 en contra, estos últimos de los Diputados Fajardo, Palma y Pastrana Jaimes. Atendiendo a la aprobación por la mayoría de los diputados, en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1997, al ser publicada la Constitución Política, el texto de la fracción XVI del artículo 73 quedó en los términos siguientes: “Art. 73.- El congreso tiene facultad:... XVI.- Para dictar leyes de ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán de observancia obligatoria en el país. 2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión en el país de enfermedades exóticas, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 22 3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4ª. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competa.” Texto que continua en este sentido hasta nuestros días, debido a que solo se han adicionado en su primer párrafo, las materias de “nacionalidad, condición jurídica de extranjeros e inmigración”; sus reglas de la 1a a la 3a se conservan exactamente iguales; solo en la 4a regla se cambia el término “raza” por “especie humana”, adicionando el siguiente texto seguido al término referido: “así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental”. En lo que hace al Departamento de Salubridad Pública, éste se consagró en la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 y se le atribuyeron todas las materias correspondientes al ramo de salubridad pública, sin embargo nunca se reformó el Código Sanitario de 1902 a fin de regular a dicho Departamento, fue hasta la expedición del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública del 1° de enero de 1925, que se contempló al mismo, dándole el ejercicio de todas las facultades que el citado Código Sanitario y sus reglamentos atribuían a la Secretaría de Gobernación o al Consejo Superior de Salubridad, en lo que no contraríe a los preceptos constitucionales y a la Ley de Secretarías de Estado. Respecto a la integración del Departamento, el artículo 6° del reglamento que nos ocupa indicaba que se compondría de: “I.- El jefe del departamento. II.- Del secretario general. III.- Del oficial mayor. IV.- De los jefes de servicios sanitarios. V.- De los delegados en los estados, puertos y poblaciones fronterizas. VI.- De los inspectores, agentes y ayudantes de los diversos servicios sanitarios. VII.- De los directores, jefes y demás personal de empleados de los institutos científicos dependientes del propio Departamento.” DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 23 I.1.7. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD En el año de 1921 se inauguró el primer dispensario antivenéreo, en la Ciudad de México, a efecto de dar facilidades de tratamiento a la población civil más pobre. En 1924 mediante decreto del presidente Obregón, se organizó la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, como institución de asistencia social, dirigida por una junta autónoma con bienes propios, cuyos principales recursos provenían de la Lotería Nacional. Asimismo, en este periodo, fueron creados el servicio autónomo de Higiene Infantil y la Asociación Nacional de Protección a la Infancia. En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles el Departamento de Salubridad, tuvo una mejor organización, autonomía y tuvo presupuesto propio, e hizo extensiva su acción en toda la República. En el año de 1925 entró en vigor el Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, promulgado el año anterior, el cual fijó la organización interior del Consejo Superior de Salubridad, del Departamento de Salubridad Pública y sus dependencias. El Código Sanitario promulgado en el año de 1926, permitió extender a todo el país la acción de las autoridades sanitarias federales, así como unificar las técnicas y los procedimientos; también se hizo notoria la proyección del centro hacia la provincia; las delegaciones sanitarias federales, que solo existían en algunas poblaciones fronterizas, en los puertos principales y en algunas ciudades, se extendieron a cada una de las capitales de los Estados y Territorios. En el régimen presidencial de Lázaro Cárdenas, las obras de saneamiento recibieron gran impulso y llegaron hasta los pequeños poblados rurales.La lucha contra la fauna transmisora tomo gran importancia. En esta etapa, como medida de protección sanitaria, se implantó la pasteurización de la leche en el Distrito Federal. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 24 En esta época se implantó una política sanitaria encaminada a vincular parte importante de los recursos de salubridad hacia el medio rural; razón por la cual se los campesinos mostraron gran interés en la organización de los servicios sanitarios y asistenciales para ellos y sus familiares. Esto trajo como resultado el Primer Congreso de Higiene Rural celebrado en Morelia Michoacán en el año de 1934, en el cual resalta la importancia de la asistencia sanitaria en el medio rural. A pesar del esfuerzo dirigido hacia el campo, era necesario contar con más médicos para satisfacer la demanda de las localidades del medio rural; por lo que las autoridades universitarias y las de salubridad celebraron un convenio para establecer el servicio médico-social de los pasantes de medicina, obligación que adquirió fuerza mediante la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° constitucionales. En el año de 1938 se fundó la Secretaría de Asistencia Pública, la cual fue el resultado de la fusión de la Beneficencia Pública y Privada del Distrito Federal y el Departamento Autónomo de Asistencia Social Infantil. En esta época resaltan dos aspectos de la salud pública, los cuales son la planeación y la construcción de una red hospitalaria. Debido a que la acción sanitaria asistencial se lleva al medio rural, se forman distritos integrales de salud pública, así también a las campañas de erradicación del paludismo y del tifo se agregan, entre otras, las de tuberculosis, pinto y enfermedades crónicas de la piel. El Sexto Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos fue expedido el 25 de enero de 1950, el cual refería que el objeto del servicio sanitario era velar la salubridad general e higiene pública del país, dividiendo dicho servicio en federal y local. En cuanto a la competencia de la acción sanitaria federal, contempló las siguientes autoridades: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 25 “I.- Al Presidente de la República; II.- Al Consejo de Salubridad General; III.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia.” Respecto a la competencia de la acción sanitaria local correspondía: “I.- A los gobiernos de los estados, en todo aquello que el presente Código no reserve a la acción sanitaria federal. II.- A la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con exclusión de cualquier otra autoridad: a) En el Distrito y territorios federales; b) En vías generales de comunicación y zonas adyacentes; c) En las zonas marítimas, fluviales y fronterizas; d) En los puertos de altura, poblaciones fronterizas y plazas abiertas al tránsito internacional; e) En las islas sujetas al dominio de la federación; f) En los edificios y demás bienes inmuebles que estén bajo el dominio del Gobierno Federal.” Asimismo refirió que las autoridades sanitarias encargadas del servicio federal de salubridad son: “I.- El Consejo de Salubridad General; II.- La Secretaría de Salubridad y Asistencia. III.- Los jefes de oficinas sanitarias de la Secretaría de Salubridad, en los puertos y poblaciones fronterizas. IV.- Los jefes sanitarios de la misma Secretaría en las diversas entidades de la República; V.- Los delegados, jefes de brigada o de servicio especial de la propia Secretaría.” Por otra parte otorgó facultades al Consejo de Salubridad General para dictar las disposiciones reglamentarias a que quedarán sujetas las obras que a continuación se expresan: “I.- La construcción de ciudades, colonias o poblados, y el fraccionamiento de terrenos que destinen para dicho objeto; II.- La ampliación de ciudades, colonias, fraccionamientos y poblados; III.- La ejecución de obras de abastecimiento de agua potable, saneamiento desague y pavimentación de las ciudades, colonias o poblados; modificación de los sistemas ya establecidos, y en general, DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 26 cualquier obra de carácter sanitario, ya sea que se realicen por particulares, autoridades federales o locales; IV.- La ejecución de obras relacionadas con el alojamiento, tratamiento y destino de los desperdicios, sean o no conducidos por sistemas de alcantarillado.” En el Código Sanitario del 1° de marzo de 1955, no existieron grandes modificaciones en comparación con el anterior, podemos encontrar como una adición las actividades en materia de Salubridad General las cuales son: “I.- Prevención y lucha contra enfermedades transmisibles y las exóticas; control y vigilancia de laboratorios, fábricas, almacenen o vendan, medicamentos, sueros, vacunas o substancias para la prevención o curación de enfermedades transmisibles, así como los sanatorios o clínicas para el tratamiento de dichas enfermedades. II.- La compañía general contra el alcoholismo y la producción, venta y consumo de substancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana.” Un hecho relevante es que en el año de 1960 surge el régimen de seguridad social, que se iría extendiendo a la población campesina y en general a los trabajadores organizados del país. En esta misma época, se crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual sustituye a la Dirección de Pensiones Civiles, con ampliación de servicios y prestaciones. En el Código Sanitario del 13 de marzo de 1973, se incorporo la figura de la educación para la salud e incluso se mencionaba la coordinación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia con la Secretaría de Educación Pública para la formulación de programas educativos populares para la prevención de enfermedades, asistencia médica y rehabilitación, especialmente en lo referente a la salud del materno-infantil, salud mental, mejoramiento del ambiente, nutrición, accidentes y responsabilidad y planeación familiar, atendiendo a principios científicos y éticos. El 1° de abril de 1973 entró en vigor la Ley del Seguro Social, teniendo como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 27 estableciendo con este objeto programas para proporcionar las prestaciones sociales, los cuales fueron: “I.- Promoción a la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación; II.- Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios. III.- Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda; IV.- Impulso y desarrollo de las actividades culturales y deportivas y en general de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre; V.- Regularización del estado civil; VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo a fin de lograr la superación del nivel de ingresos de los trabajadores; VII.- Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo; VIII.- Superación de la vida en el hogar a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y de unidades habitacionales adecuadas; IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares; y X.- Los demás útiles para la elevación del nivel de vida individual y colectivo. Las prestaciones a que se refiere este artículo se proporcionarán por el instituto sin comprometer la eficacia de los servicios de los ramos del régimen obligatorio, ni su equilibrio financiero.” Después del año de 1973 no se registra modificación o innovación jurídica alguna que infiera en la materia de salud, fue hasta diciembre de 1983 que por la iniciativa de ley del entonces Presidente dela República Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se vuelve a poner atención a tan importante materia, al proponer el elevar a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, como en seguida se comenta. I.1.8. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD En principio nos parece importante el estudiar las diversas reformas y adiciones que a sufrido el artículo 4° Constitucional, en el cual se encuentra contemplado el Derecho a la Protección de la Salud, a saber: “Texto Original DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 28 ART. 4°.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. 1ª reforma. Nueva redacción; su anterior texto pasa al artículo 5°. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 31-XII.1974). El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. 2ª reforma. Adición de un párrafo tercero. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 18-III-1980). …………………… Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. 3ª reforma. Adición de un párrafo penúltimo. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 3-II-1983). ............................ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. ............................ DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 29 4ª reforma. Modifica el párrafo cuarto. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 7-II-1983). ............................ Toda la familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. ............................ 5ª reforma. Adición de un primer párrafo. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 28-I-1992). La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costubres jurídicas en los términos que establezca la ley. ............................ 6ª reforma. Adición de un párrafo como quinto. En vigor al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 28-VI-1999). ............................ Toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. ............................ 7ª reforma. Modifica el último párrafo y adiciona dos finales. Vigente al día siguiente de su publicación. (D.O.F., 7-IV-2000; fe de erratas el 12 de abril siguiente). ............................ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 30 Los ascendientes, tutores y custodios tienen deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 8ª reforma. Deroga el primer párrafo. Vigente al día siguiente de su publicación. Texto Vigente El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda la familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”12 12 Márquez Rábago, Sergio R., Evolución Constitucional Mexicana, México, Ed. Porrúa, S.A., 2002, pp. 399, 400 y 401. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 31 En lo que hace a nuestro tema, el 20 de diciembre de 1982, el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, formuló la Iniciativa de Ley para incluir en nuestra Constitución el Derecho a la Protección de la Salud; indicando como motivos para incluirlo en el artículo 4° el que: “por sucesivas reformas y adiciones, éste contiene derechos y principios de la mayor trascendencia para el bienestar de la familia; la igualdad del hombre y de la mujer; la organización y desarrollo familiares; la paternidad responsable, cimiento de la planificación familiar libre e informada; el derecho del menor a la salud física y mental y a su subsistencia básica, y la correlativa responsabilidad del estado.” Respecto a la denominación de dicho derecho indicó que: “se ha optado por la expresión de Derecho a la Protección de la Salud, porque tiene el mérito de connotar que la salud es una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la Sociedad, y los interesados. En particular, debe llamarse la atención de que sin la participación inteligente, informada, solidaria y activa de los interesados no es posible que se conserve, recupere, incremente y proteja la salud: en este terreno no se puede actuar en contra de la conducta cotidiana de los ciudadanos.” También indicó que la iniciativa respondía “al propósito de revertir el proceso centralizado que desde principios de siglo se iniciara en materia de salud y que ha llevado a que la Federación tome responsabilidades que pertenecen por su naturaleza a las jurisdicciones local y municipal. La ley sanitaria ha desvirtuado el ámbito de salubridad general, que concibió el Constituyente de Querétaro, y con los convenios de servicios coordinados de salud pública tradicionales, prácticamente se ha liquidado el carácter concurrente
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