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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN PEDRO PINTO ZAVALA LICENCIATURA EN DERECHO NUMERO DE CUENTA 09736473‐3 GENERACIÓN 2000‐2004 TEMA: PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN, PAGO O REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO LIC GERARDO GOYENECHEA GODINEZ ASESOR NOVIEMBRE DE 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S A mis padres a quienes agradeceré toda mi vida, todos y cada uno de sus esfuerzos, por hacer de mi una persona exitosa. A mi madre, por todos sus consejos, regaños y perseverancia en los momentos más difíciles de mi vida y por estar en todo momento al pendiente de mí. A mi padre, a quien lamentablemente dios lo arrebato de mi vida y a quien agradezco todos y cada uno de sus esfuerzos desmedidos, aun en los momentos mas difíciles de su vida, por luchar incansablemente para hacer de mi un profesionista y a quien desearía que hoy que se ha vuelto realidad lo que en algún momento soñamos, estuviera conmigo para compartir este triunfo que mas que mío es de el. A Liliana, quien es el amor de mi vida y a quien agradezco el estar conmigo en todo momento, por formar parte en mi vida, por su apoyo incondicional, regaños y palabras de aliento, por el amor tan grande que día con día me demuestra y por ser la mujer que siempre soné tener a mi lado. A mis hermanos Luis y Lalo, por sus consejos, apoyo y sobre todo por ser los mejores hermanos. Al Lic. Gerardo Goyenechea por su apoyo, por creer en mí, por el tiempo dedicado a este trabajo y por todas sus aportaciones y experiencia, que sin duda alguna fueron de gran sustento para la realización del mismo. A la Universidad por darme la oportunidad de realizar mi sueño y formarme como profesionista, a sus catedráticos a quienes gracias a sus conocimientos hoy puedo formar parte de los egresados de esta Universidad. A Antonio, por su amistad incondicional, por sus consejos y aportaciones a este trabajo. Í N D I C E CAPÍTULO 1 CONCEPTOS JURIDICOS PROCESALES 1.1 JUICIO, PROCESO Y PROCEDIMIENTO 2 1.1.1 Concepto de procedimiento 3 1.1.2 Concepto de juicio 3 1.1.3 Concepto de proceso 3 1.1.3.1 Clasificación de los procesos 3 1.1.3.1.1 Por la materia 4 1.1.3.1.2 Por la forma 4 1.1.3.1.3 Procesos uniinstanciales y biinstanciales 5 1.2 COMPETENCIA 5 1.2.1 Concepto de Competencia 6 1.2.2 Competencia objetiva 7 1.2.3 Clasificación 7 1.2.3.1 Por razón de la materia 8 1.2.3.2 Por el grado 8 1.2.3.3 Por el territorio 9 1.2.3.4 Por la cuantía o importancia del asunto 10 1.2.3.5 Por el turno 10 1.2.3.6 Por la prevención 11 1.2.4 Competencia subjetiva 11 1.2.4.1 Impedimentos 12 1.2.4.2 Excusa 12 1.2.4.3 Recusación 12 1.3 JURISDICCIÓN 13 1.3.1 Concepto 14 1.3.2 Divisiones de la jurisdicción. 14 1.3.2.1 Jurisdicción contenciosa, voluntaria o no contenciosa 15 1.3.2.2 Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar 15 1.3.2.3 Jurisdicción forzosa y prorrogable 16 1.3.2.4 Jurisdicción retenida y delegada 17 1.3.2.5 Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria 17 1.4 PARTES EN EL PROCESO 18 1.4.1 Concepto 19 1.4.2 Parte formal 19 1.4.3 Parte material 19 1.5 PRINCIPIOS PROCESALES 20 1.5.1 Concepto 20 1.5.2 Clasificación 21 1.5.2.1 Principio de economía procesal 21 1.5.2.2 Principio de congruencia de las sentencias 21 1.5.2.3 Principio de igualdad de las partes 21 1.5.2.4 Principio de legalidad 22 1.5.2.5 Principio de probidad22 1.5.2.6 Principio de publicidad 22 1.5.2.7 Principio de impulsión procesal 22 1.6 LA ACCIÓN 23 1.6.1 Concepto 24 1.6.2 Clasificación de las acciones 24 1.6.2.1 Acciones reales 24 1.6.2.2 Acciones personales 24 1.7 LA EXCEPCIÓN 25 1.7.1 Concepto 25 1.7.2 Elementos de la excepción 26 1.7.2.1 El sujeto activo 26 1.7.2.2 El sujeto pasivo 26 1.7.2.3 Objeto de la excepción 26 1.7.2.4 Causa jurídica 27 1.7.3 Clasificación de las excepciones 27 1.7.3.1 Dilatorias o Procesales 27 1.7.3.2 Perentorias 28 CAPÍTULO 2 RESOLUCIONES JUDICIALES 2.1 DECRETO 32 2.2 AUTO 33 2.2.1 Autos provisionales 33 2.2.2 Autos definitivos 34 2.2.3 Autos preparatorios 34 2.3 SENTENCIA 34 2.3.1 Naturaleza jurídica 35 2.3.2 Tipos de sentencia 36 2.3.2.1 Sentencia interlocutoria 36 2.3.2.2 Sentencia definitiva 37 2.3.2.2.1 Sentencia declarativa 38 2.3.2.2.2 Sentencia constitutiva 39 2.3.2.2.3 Sentencia condenatoria 39 2.3.3 Requisitos de la sentencia 40 2.3.3.1 Requisitos formales 40 2.3.3.2 Requisitos sustanciales 41 2.3.4 Clasificación de las sentencias 42 2.3.4.1 Por su finalidad 42 2.3.4.2 Por su resultado 43 2.3.4.3 Por su función en el proceso 43 2.3.4.4 Por su impugnabilidad 44 CAPITULO 3 TÍTULOS DE CRÉDITO 3.1 CREDITO 46 3.2 TÍTULOS DE CRÉDITO 47 3.3 CONCEPTO 48 3.4 CLASIFICACIÓN 49 3.4.1 Atendiendo a la ley que los rige 49 3.4.2 Por el derecho incorporado 49 3.4.3 Por la forma de creación 50 3.4.4 Por la sustantividad del documento 50 3.4.5 Por su eficacia procesal 51 3.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 51 3.5.1 Incorporación 51 3.5.2 Legitimación 52 3.5.3 Literalidad 52 3.5.4 Autonomía 53 3.5.5 Circulación 54 3.6 REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 54 3.7 FORMAS DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 55 3.7.1 Títulos Nominativos 55 3.7.2 Títulos a la Orden 56 3.7.3 Títulos al Portador 56 3.8 FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 57 CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 4.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO 61 4.1.1 Jurisdicción voluntaria 63 4.1.2 Procedimiento no contencioso 64 4.1.3 Procedimientoespecial 64 4.2 PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN 66 4.2.1 El solicitante 66 4.2.2 Las personas que intervinieron en el titulo de crédito 68 4.2.2.1 Aceptante 69 4.2.2.2 Domiciliatario 69 4.2.2.3 Girador, girado, recomendatario 69 4.2.2.4 Librado y librador 70 4.2.2.5 Suscriptor o emisor 71 4.3 OPOSITOR 71 4.4 INCONFORME 72 4.5 ETAPAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN 72 4.5.1 Cancelación provisional 73 4.5.2 Notificación a las partes 74 4.5.3 Cancelación definitiva 75 4.6 INCONFORMIDAD 76 4.7 OPOSICIÓN 77 4.8 PROCEDIMIENTO ESPECIAL 78 4.8.1 Etapa postulatoria 78 4.8.2 Fijación de la litis 78 4.8.3 Dilación probatoria 79 4.8.4 Alegatos 80 4.8.5 Sentencia 80 4.9 SUSCRIPCIÓN DEL DUPLICADO 81 4.10 PAGO 83 CAPÍTULO 5 PROPUESTAS DE REFORMAS AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 5.1 PROCEDENCIA 87 5.1.1 Por robo del Titulo de Crédito 87 5.1.2 Por extravío del Titulo de Crédito 88 5.1.3 Por destrucción parcial o total del Titulo de Crédito 88 5.2 REQUISITOS DE LA SOLICITUD 89 5.2.1 Contenido 89 5.2.2 Documentos que se deben de acompañar 89 5.2.3 Pruebas que se deben de ofrecer 91 5.3 DECRETO DE CANCELACIÓN PROVISIONAL 91 5.3.1 Efectos de la cancelación provisional 93 5.3.2 Suspensión del pago 93 5.3.3 Garantías 94 5.3.4 Cancelación definitiva 94 5.4 PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD 95 5.4.1 Apersonamiento 96 5.4.2 Fijación de la litis 96 5.4.3 Dilación probatoria 97 5.4.4 Sentencia 98 5.5 PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN 98 5.5.1 Apersonamiento 99 5.5.2 Fijación de la litis 99 5.5.3 Dilación probatoria 100 5.5.4 Sentencia 100 5.6 REIVINDICACIÓN DEL TITULO DE CRÉDITO 101 5.7 REPOSICIÓN DEL TITULO DE CRÉDITO 102 5.8 EL PROBLEMA DE LA CANCELACION DE LOS TITULOS DE CREDITO EN CONTRAPOSICION A LAS CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 103 5.8.1 La cancelación en contraposición a la incorporación 104 5.8.2 La cancelación en contraposición a la literalidad 105 5.8.3 La cancelación en contraposición a la legitimación 106 5.8.4 La cancelación en contraposición a la autonomía 107 5.9 PROPUESTAS DE REFORMAS AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE LOS TÍTULOS DE CREDITO 108 5.9.1 Propuesta respecto al orden que deben seguir los artículos del procedimiento de cancelación 108 5.9.2 Propuesta de reforma al artículo 44 132 5.9.3 Propuesta de reforma al artículo 45 134 5.9.4 Propuesta de reforma al artículo 54 137 5.9.5 Propuesta de reforma al artículo 57 139 5.9.6 Propuesta de reforma al artículo 63 140 5.10 BREVE ANALISIS DE LA CANCELACION DE LOS TITULOS AL PORTADOR 142 CONCLUSIONES144 BIBLIOGRAFÍA 148 DICCIONARIOS 151 OTRAS FUENTES 152 LEGISLACIÓN CONSULTADA 153 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS JURÍDICOS PROCESALES 1.1 JUICIO, PROCESO Y PROCEDIMIENTO. Es común que los vocablos juicio, proceso y procedimiento suelan confundirse e incluso, que en ocasiones se tomen uno por otro. Es de importancia distinguir cada uno de ellos para evitar su confusión, ya que dichos términos se emplean con frecuencia. Cuando se habla de proceso y procedimiento, regularmente surge la confusión entre estos dos términos ya que si bien es cierto todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso; el proceso se caracteriza por tener una finalidad jurisdiccional, la cual se manifiesta dentro de un campo procesal, mientras que el procedimiento puede manifestarse fuera de ese campo; el procedimiento se refiere a la forma de actuar, a las formalidades dentro de las cuales se debe de conducir. Es evidente que el proceso es un conjunto de procedimientos, pero también es cierto que todo procedimiento no necesariamente es procesal puesto que existen muchos y variados procedimientos que no tienen esa característica, como son, por solo mencionar un ejemplo, los procedimientos administrativos, en cuanto a las actuaciones de los particulares frente al Estado como en el caso de solicitar una licencia o permiso, pagar un impuesto, etcétera. Por ello se puede decir que un procedimiento es procesal cuando esta relacionado con actos controvertidos provenientes de las partes del órgano jurisdiccional los cuales se enfocan a la aplicación de la ley a un caso concreto con la finalidad de dirimir o resolver dicha controversia. 1.1.1 Concepto de Procedimiento. Es el orden o modo como va desenvolviéndose el proceso, es decir, los tramites a los que esta sujeto, la manera en que deberá de substanciarse, mismo que puede ser ordinario o sumario, escrito o verbal, etcétera. 1.1.2 Concepto de Juicio. “La palabra juicio se deriva del latín iudicium que a su vez viene del verbo judiciare compuesto de jus que significa derecho y diciere que significa dar o aplicar el derecho en concreto”.1 En este sentido, se puede decir que el Juicio es la disputa entre dos o más personas ya sean físicas o morales, las cuales se someten a un juzgador competente para que éste determine con apego a derecho, su situación jurídica poniendo fin a dicha controversia. 1.1.3 Concepto de Proceso. Es el conjunto de actos, que a través de diversas etapas y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia. 1.1.3.1 Clasificación de los procesos. Existen diversos criterios de clasificación del proceso en virtud de que los distintos procesalistas que han aportado su conocimiento para definir el proceso y hacer una clasificación difieren entre si, es por ello que me permito hacer un análisis de los diversos criterios de clasificación del proceso. 1.1.3.1.1 Por la materia. Niceto Alcalá Zamora y Castillo señala “que un criterio clasificativo del proceso es el que atiende a la materia l itigiosa”2, por lo 1 Vizcarra Dávalos José, Teoría General del Proceso, 6° Edición, México 2003, Ed. Porrúa, Pág.151. que las distintas formas del litigio motivo la división del proceso en distintas ramas, por ello, el derecho procesal puede dividirse en civil, mercantil, familiar, penal, administrativo, laboral, agrario, fiscal, etcétera. Es importante mencionar que aunque existan diversas ramas del derecho no tienden a destruir la esencia del derecho procesal ya que si hablamos de un proceso penal o un proceso civil, se trata de derecho procesal. 1.1.3.1.2 Por la forma. Dentro de nuestro sistema jurídico, todo tipo de proceso lleva mezclado elementos tanto de escritura como de oralidad, esto debido a que en nuestra actualidad no existe un proceso del todo oral y del todo escrito, por ejemplo, la intervención de las partes bajo el patrocinio de sus abogados preferentemente es verbal; en todo proceso habrá un escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios; también habrá una constancia escrita de lo que se llevo a cabo en el desarrollo de la audiencia, por ello, tanto la oralidad, como la escritura no son absolutas, ya que van mezcladas una con la otra. 1.1.3.1.3 Procesos uniinstanciales y biinstanciales. Al hablar de procesos uniinstanciales nos referimos a aquellos procesos que tienen una única instancia, es decir, los procesos que se tramitan ante un órgano jurisdiccional sin que exista la posibilidad de ejercitar algún recurso que incite a la revisión de la sentencia definitiva dictada. En cambio, son procesos biinstanciales, aquellos que a diferencia de los uniinstanciales, en estos si existe la posibilidad de una 2 Niceto Alcalá Zamora y Castillo en Arellano García Carlos, Derecho Procesal Civil, 6° Edición, México 2004, Ed. Porrúa, Pág. 662. revisión de la sentencia definitiva dictada por un juez de primera instancia, la cual será examinada por un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior de aquel al que dicto la sentencia, esto por medio de la interposición de un recurso. 1.2 COMPETENCIA. El tema de la competencia forma un factor importante dentro de nuestro derecho procesal, ya que nuestra ley suprema dentro de su artículo 16, habla de la garantía de legalidad en la cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de una autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por ello, al hablar de autoridad competente, sin duda, se incluye a todo tipode autoridades, ya sean fiscales, administrativas o judiciales, por lo que todo acto de molestia que sufra el gobernado, debe provenir de una autoridad competente, la cual deberá de estar actuando dentro del marco jurídico y esfera competencial, desempeñando validamente sus atribuciones y funciones. 1.2.1 Concepto de competencia Para Cipriano Gómez Lara la competencia es “la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto”.3 Por otro lado, Ovalle Favela determina que la competencia “es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de l itigios o conflictos”.4 3 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima Edición, Editorial Oxford, México 2004, Pág.123. 4 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, Editorial Oxford, México 2004, Pág. 231. Por competencia se entiende, aquel poder o facultad que otorga la ley a un determinado órgano jurisdiccional para que ejerza sus funciones dentro de un margen o campo jurídico del cual es competente par poder determinar cuando un litigio queda dentro o fuera de lo que puede conocer un juzgador. Ahora bien, las leyes procésales señalan ciertos factores a los que comúnmente se les conoce como criterios para determinar la competencia, los cuales, suelen ser por razón de la materia, la cuantía, el grado y el territorio. Es muy usual que en ocasiones llegue a confundirse la jurisdicción con la competencia, esto debido a la estrecha relación que existe entre estos dos conceptos, sin embargo la jurisdicción, tema que se analizará más adelante, es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia a sus gobernados, mientras que la competencia es el limite de esa potestad. Por lo anterior, es preciso señalar que la competencia se divide en dos grandes rubros: a) Competencia objetiva. b) Competencia subjetiva. 1.2.2 Competencia objetiva. Es aquella que alude al órgano jurisdiccional sin importar quien sea su titular en un momento determinado, es decir, aún cuando el Juez cambie, la competencia objetiva no ha cambiado, en virtud de que el órgano jurisdiccional sigue siendo el mismo en virtud de que la competencia objetiva en todo momento se enfoca al órgano jurisdiccional sin importar el titular de este. Tradicionalmente se ha hablado de seis criterios para determinar la competencia objetiva los cuales son: 1. La materia. 2. El grado. 3. El territorio. 4. La cuantía o importancia del asunto. 5. El turno. 6. La prevención. Cabe mencionar, que en ocasiones además de los ya citados criterios para determinar la competencia, existen otros tipos de fenómenos modificadores de las reglas formales de la competencia, es decir, existen en diversas ocasiones factores que tienden a modificar la competencia jerárquica, como la competencia territorial, factores que surgen debido a circunstancias que determinan la conveniencia del proceso ante un juez de distrito del que habría de seguirlo. Dichos factores son de tres ordenes: la primera de ellas es la pendencia de otro proceso respecto de la misma litis; la segunda es la conexión de la litis o del negocio con uno o varios a un juez de distrito; y la última el acuerdo de las partes para encomendar la litis a un juez de distrito, etcétera. 1.2.3 Clasificación. Como lo mencione con antelación, por tradición se ha hablado de ciertos criterios para poder determinar la competencia objetiva, mismos que analizo brevemente para un mejor entendimiento. 1.2.3.1 Por razón de la materia. Este criterio de competencia surge como consecuencia de un desenvolvimiento social y económico en complejidad y especialización de la vida social moderna que entraña la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional, es decir, cuando el lugar crece y se desarrolla surge la necesidad de dividir la problemática que existe dentro de este en una serie de especializaciones judiciales que no son otra cosa que diversos campos o esferas de competencia jurisdiccional, campos o esferas que dependen de la aparición de nuevas ramas jurídicas; es así como nace la primera especialización que es la de los jueces en materia civil por una parte y por la otra los jueces competentes en materia penal; por otro lado surgen los órganos judiciales federales frente a los órganos judiciales comunes o locales; aparecen también los órganos administrativos, de trabajo y los agrarios. Es así como nace la competencia en razón de la materia, en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán ser aplicadas por el órgano jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto con el fin de dirimir una controversia o conflicto entre los particulares. 1.2.3.2 Por el grado. Regularmente el ejercicio de la función jurisdiccional no termina con una sola decisión del litigio por parte de un solo juzgador; este criterio de competencia presupone diversas instancias del proceso, como son la primera instancia que se lleva ante jueces de primer grado y la segunda ante jueces de segundo grado los cuales conocen del recurso de apelación, el cual es interpuesto por una de las partes que esta inconforme por la decisión emitida por el juzgador de primer grado, así mismo nuestras leyes procesales prevén una tercera instancia que se inicia con el juicio de amparo. Por regla general el tribunal de primera instancia no puede conocer asuntos de segunda instancia y viceversa; sin embargo en el caso de que se este inconforme con una sentencia emitida por un juez de primera instancia, el tribunal que resolverá la impugnación de la misma y a través del recurso de apelación, será un juez de segunda instancia, emitiendo una nueva resolución en caso de encontrarse ajustada a derecho. 1.2.3.3 Por el territorio. Dentro del Poder Judicial Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano jurisdiccional que tiene competencia en toda la República, por ello al hablar de territorio, me refiero al espacio dentro del cual el juzgador puede ejercer validamente su función jurisdiccional. Cuando se pretende plantear un asunto ante los tribunales, surge la incertidumbre de saber cual es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que las reglas para determinar la competenciavarían dependiendo de la materia que se trate. Es importante mencionar que en ocasiones la competencia territorial puede cambiar por un sometimiento anticipado de las partes mediante un pacto, esto es que las partes se sometan a un juez diferente del que debería de conocer del asunto por ejemplo cuando en un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que se encuentre ubicado en México Distrito Federal, las partes dentro de ese contrato pactarán que en caso de acudir ante un tribunal jurisdiccional, estos se someterán a los tribunales del Estado de México. 1.2.3.4 Por la cuantía o importancia del asunto. En nuestro sistema judicial se han creado órganos para conocer de asuntos de acuerdo al monto o importancia de estos, es decir, cuando se plantea un asunto cuyo problema no es de suma importancia, como por ejemplo un pleito entre vecinos, se procura que el proceso sea rápido, barato y que el juez actué en una forma amigable, tratando en todo momento en que las partes lleguen a arreglar sus diferencias de la mejor forma posible; es por ello que se crearon juzgados para conocer de este tipo de conflictos que como lo mencione no son de gran importancia y la cantidad reclamada refiriéndome a la materia civil no exceda de 1000 veces el salario mínimo, a este tipo de juzgados comúnmente se les conoce como juzgados de cuantía menor o juzgados de paz, por lo tanto cuando hablamos de un asunto que supera la cantidad de salarios mínimos antes mencionada conocerá del asunto un juzgado de primera instancia. El criterio que se toma en cuenta para determinar que juzgado debe conocer del asunto es la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia penal para determinar la competencia para conocer de los asuntos sobre la comisión de delitos, se distribuye entre jueces de paz y jueces de primera instancia, el primero de los mencionados conoce de los delitos que tengan uno o más sanciones no privativas de la libertad o sanciones privativas de libertad de hasta tres años; los segundos van a conocer de todos los demás delitos que por su comisión superan la penalidad de dos años y son privativos de la libertad. 1.2.3.5 Por el turno Este tipo de competencia se presenta cuando en un mismo lugar, o distrito judicial, existen dos o mas juzgadores que cuentan con la misma competencia; al hablar de turno se refiere a la forma de distribución de asuntos de nuevo ingreso entre diversos órganos jurisdiccionales; el turno puede llevarse a cabo por periodos de tiempo, por número de ingreso, por programas automatizados, etcétera. En nuestro sistema judicial, el turno se determina no por fecha, sino por orden de llegada, es por ello que se creo una oficialía de partes común, la cual recibe todos los asuntos nuevos y los distribuye entre todos los juzgados en función del orden de presentación, por programa automatizado. 1.2.3.6 Por la prevención. La prevención es un criterio complementario para determinar la competencia, ya que se da cuando varios juzgadores tienen competencia para conocer del asunto, por lo que la prevención se refiere a que el juez que primero conoció del asunto es el que determinará a su favor la competencia, excluyendo a los restantes que pudieran de igual forma conocer. 1.2.4 Competencia subjetiva. La competencia subjetiva, es aquella que alude a la persona física titular del órgano jurisdiccional, como todos sabemos todo órgano de autoridad debe tener un titular, una persona física al frente de éste; el titular de todo órgano jurisdiccional desde el momento en que se le plantea un problema del cual es competente esta obligado a actuar de una forma imparcial hacia con las partes, dentro de todo proceso el juzgador no debe de tener motivos de interés, simpatía, gratitud, odio o amistad con alguna de las partes ya que esto provocaría que una de las partes estuviese en desventaja con la otra y se estaría afectando el principio de igualdad de las partes ya que le juzgador solo debe de tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos de prueba que cada una de las partes argumenta dentro del proceso. 1.2.4.1 Impedimentos. Como lo manifesté anteriormente, la competencia subjetiva alude únicamente a la persona física titular del órgano jurisdiccional, quien en ocasiones por distintas razones se encuentra impedido para conocer de un asunto, estas razones se consideran como circunstancias de hecho y de derecho, que hacen presumir la parcialidad con la que puede conducirse el titular de un órgano jurisdiccional, esto es a los vínculos que puede tener con alguna de las partes, como son: el ser enemigos, amigos, familiar de alguna de las partes etcétera. Lo cual provocaría que al momento de emitir su resolución se inclinaría a favor de alguna de las partes. 1.2.4.2 Excusa. El juez o titular de un órgano jurisdiccional que conoce de un asunto, al percatarse de la existencia de un impedimento, esta obligado por ley a excusarse, es decir debe dejar de conocer del asunto, ya que en el caso de que este no lo hiciera se estaría afectando el principio de igualdad hacia las partes. 1.2.4.3 Recusación. Esta figura puede darse, cuando el juez que conoce de un asunto, no se percata de la existencia de un impedimento o bien percatándose este no se excusa, cualquiera de las partes puede iniciar la recusación, la cual consiste en un tramite con el cual se pretende que el juez impedido que no se ha excusado deje de conocer del asunto, ya que se presume que al emitir su resolución puede inclinarse por una de las partes; dicho tramite se hará ante el superior del juez al que se recusa. 1.3 JURISDICCIÓN. “La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio que se forma de la locución ius diciere, la cual l iteralmente significa decir o indicar el derecho”.5 Existen diversas definiciones sobre la jurisdicción, para Alcalá Zamora la jurisdicción es “una función publica, una función de los órganos del Estado”.6 Para poder entender y precisar un concepto sobre jurisdicción debemos analizar cuatro acepciones de ésta como son: como ámbito territorial, como competencia, como poder,como función. La primera de las acepciones mencionadas se refiere a la relación con un ámbito territorial determinado, es decir que dentro de ese espacio se puede ejercer la jurisdicción, sin sobrepasar los límites de ese territorio. La jurisdicción como competencia. La competencia es una medida de jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto,” la relación entre la jurisdicción y la competencia es la relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte”7. 5 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, México 2004, Ed, Oxford, Pág. 117. 6 Alcalá Zamora y Castillo en Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima Edición, Ed. Oxford, Pág. 123. 7 Couture J. Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones Palma, Buenos Aires, Pág. 232. La jurisdicción como poder. Este tipo de acepción se refiere en cuanto a que la jurisdicción más que poder es un deber, ya que el juez tiene el deber de hacer la función que el Estado le ha otorgado. La jurisdicción como función . Es el conjunto de atributos y deberes, que el estado otorga a sus órganos, con la finalidad de impartir justicia mediante una tercera persona llamada juzgador, quien deberá ser imparcial y apegarse a los lineamientos que marca la ley y así poder dirimir dicha contienda. 1.3.1 Concepto. Es la facultad que el estado tiene, para dirimir conflictos de trascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos, mediante la aplicación de normas jurídicas. 1.3.2 Divisiones de la jurisdicción. La jurisdicción no es susceptible de ser dividida ni clasificada, ya que su función de conocer los litigios, de aplicar las leyes a un caso concreto y de ejecutar lo juzgado es esencialmente la misma; sin embargo existen algunas clasificaciones y divisiones de la jurisdicción que aluden a los órganos que la ejercen y a la materia sobre la que recae. 1.3.2.1 Jurisdicción contenciosa, voluntaria o no contenciosa. Esta clasificación pretende distinguir una de la otra; como ya sabemos el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste en el litigio, en dirimir una controversia mediante la aplicación de las normas jurídicas. Al hablar de una jurisdicción contenciosa, nos estamos refiriendo a un conflicto entre partes, este tipo de jurisdicción cuenta con el elemento objetivo jurisdiccional que como ya dijimos es el litigio, el cual al existir una controversia estos se someten a un órgano del estado para que actué como arbitro en dicho conflicto y resuelva dicha controversia. De acuerdo a la característica de la función jurisdiccional, la llamada jurisdicción voluntaria o no contenciosa, carece del elemento objetivo de esta función, ya que una de sus características más común es la ausencia de conflicto entre partes. 1.3.2.2 Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. Este tipo de jurisdicción esta en función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales, es decir, el referirnos a la jurisdicción federal hacemos alusión tanto a los juzgadores federales como a su competencia para conocer de conflictos y aplicación de las leyes de carácter federal. Así mismo comúnmente se conoce como jurisdicción local al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de asuntos y aplicación de las leyes o disposiciones de carácter local. Por otro lado al hablar de jurisdicción concurrente o de doble jurisdicción, nos referimos a la alternativa que otorga nuestra Carta Magna a las partes en su articulo 104 fracción I de promover el proceso ante un tribunal federal o local, pero una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los otros tribunales, únicamente en el caso de que se desista de la demanda o de la instancia en el primer juicio. 1.3.2.3 Jurisdicción forzosa y prorrogable. “Por jurisdicción forzosa se suele entender, aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada, por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes”.8 Por mi parte puedo conceptualizar la jurisdicción forzosa como aquella que es atribuida a un juez o tribunal que no puede ser prorrogada por la voluntad de las partes de acuerdo a la ley; un ejemplo claro de esta figura lo es el articulo 90 fracción VI de la Ley Federal del Consumidor , el cual establece que no serán validas y se tendrán por no puestas en los contratos de adhesión, las cláusulas que sometan a los consumidores a la competencia de tribunales extranjeros, dado que de los conflictos entre consumidores y proveedores sobre actos de consumo regulados por la ley citada, no podrán conocer los tribunales extranjeros, si no exclusivamente los tribunales nacionales. La jurisdicción prorrogable a diferencia de la forzosa, va a ser aquella que por mutuo consentimiento de las partes ya sea expresa o tácitamente, es atribuida a un juez determinado, independientemente que el asunto que las partes le plantean este dentro de su competencia, ya sea por territorio o por la materia; un ejemplo para lograr un mejor entendimiento sobre esta jurisdicción es cuando en un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que se encuentra dentro del Estado de México, las partes dentro de las cláusulas del mencionado contrato, establecen que para el caso de controversia, incumplimiento e interpretación del mismo, se someten a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Federal, aquí estaríamos dentro del supuesto de una jurisdicción prorrogable ya que el juez que conozca del asunto en el Distrito Federal será competente independientemente que el inmueble materia del conflicto se encuentre fuera de su jurisdicción, ya que el sometimiento anticipado y así estipulado por las partes dentro del multicitado contrato, lo faculta para conocer del asunto. 8 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, Editorial Oxford, Pág. 126 1.3.2.4 Jurisdicción retenida y delegada. La jurisdicción propia o retenida la concede la propia ley alos órganos jurisdiccionales a través de disposiciones en la que se establece exactamente cual es su jurisdicción, en cambio la jurisdicción delegada se refiere a que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano. 1.3.2.5 Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria. Esta clasificación se basa en el tipo de competencia de los órganos jurisdiccionales; se entiende por jurisdicción ordinaria aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a una jurisdicción especial. Por jurisdicción especial se entiende aquella a la cual le compete conocer de cierta clase de litigios como por ejemplo un militar. “La jurisdicción extraordinaria es la desempeñada por tribunales que se organizan especialmente, a propósito, después de que han sucedido los hechos que deben juzgarse”9 Este tipo de jurisdicción se encuentra prohibida dentro de nuestra legislación ya que si se llegara a dar el supuesto de esta jurisdicción se estaría violentando lo establecido por nuestra carta magna dentro de su artículo 13 que a la letra dice: Artículo 13 : nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales . Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén f i jados por la ley, subsiste el fuero de guerra 9 Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima Edición, Editorial Oxford, México 2004, Pág. 159 para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito, cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. 1.4 PARTES EN EL PROCESO. “Desde el punto de vista etimológico la palabra parte se asocia con el latín pars o partis que significa porción de un todo”10. Por otro lado y desde un enfoque jurídico se refiere a todos aquellos sujetos que adquieren derechos y obligaciones. Como partes se toman a todos aquellos sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. Dentro de todo proceso intervienen diversos sujetos como son: el juez, los testigos, peritos y otra serie de auxiliares de la función jurisdiccional, a quienes la resolución que se persigue no afecta su esfera jurídica. La palabra parte la podemos clasificar en dos grupos, en parte formal y en parte material, la parte formal van a ser todos aquellos sujetos a quienes la resolución no afecta en nada su esfera jurídica y cuentan con atribuciones conferidas por la ley, mientras que la parte material la conforman todos aquellos sujetos a quienes la resolución que emita el juzgador puede afectar su esfera jurídica ya que tienen cierto interés en el juicio. 1.4.1 Concepto. 10 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Décima Tercera Edición, Editorial Porrúa, Cuatro Tomos, México 2003, Pág. 258 Parte es toda aquella persona física o moral, la cual mediante una acción incita a un órgano jurisdiccional del estado para que conforme a derecho, emita una sentencia que ponga fin al conflicto entre las partes. 1.4.2 Parte formal. Regularmente suelen confundirse los conceptos de parte formal y parte material debido a la estrecha relación que los une, por parte formal debemos entender que son todos aquellos sujetos del proceso que sin verse afectada su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelve el conflicto, cuentan con atribuciones por la ley para impulsar la actividad procesal, con el fin de obtener una resolución que afectara el ámbito jurídico de otras personas. 1.4.3 Parte material. Parte material se refiere al sujeto o sujetos, a quienes el resultado de la sentencia emitida afectara su ámbito jurídico de una forma particular y determinada, esta afectación a su esfera jurídica puede consistir en una ampliación o restricción de dicho ámbito o esfera jurídica. 1.5 PRINCIPIOS PROCESALES. Existen diversidad de criterios de autores, los cuales discrepan entre si al dar una definición de lo que llamamos Principios procésales, “Eduardo Pallares los identifica como Principios rectores del procedimiento, y enuncia algunos como son: Principios de Acumulación Eventual, principio de adquisición procesal, principio de concentración, principio de congruencia de las sentencias, principio de consumación procesal, principio de economía procesal, principio de igualdad, principio de impulsión procesal y principio de inmediación”.11 11 Pallares Eduardo en Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, Editorial Oxford, México 2004, Pág. 83. Para Briseño Sierra, los principios procésales se clasifican en: “ imparcialidad del juzgador, el de transitoriedad, el de igualdad de ocasiones de instancia de las partes y el de la eficiencia funcional”. 12 Delint Pérez, habla de los principios estructurales del proceso en los siguientes términos, habla de principios como el de “igualdad de las partes frente al juzgador, de economía procesal, de publicidad del proceso, de congruencia de la sentencia, principio de buena fe o probidad, principio de impulsión procesal”. 13 1.5.1 Concepto. Llamamos Principios Procésales, a las bases necesarias que deben seguirse para el desarrollo lógico y justo de un proceso, con el único fin que sea considerado como tal. 1.5.2 Clasificación. Tomando en consideración los distintos puntos de vista de los autores citados con anterioridad y en virtud de que no se tiene una certeza jurídica de cuales podrían considerarse como los principios procésales que se deben de tomar en cuenta dentro de un proceso, me permito hacer una clasificación de los mismos, siguiendo como base los mas usuales dentro de un proceso. 1.5.2.1 Principio de economía procesal. Este principio procesal, alude tanto al ahorro en gastos, así como de tiempo y energía; este principio consiste en el establecimiento de reglas necesarias, que permitan que la decisión12 Briceño Sierra en Gómez Lara Cipriano, Op. Cit, Pág. 84. 13 Delint Pérez en Gómez Lara Cipriano, Ibidem, Pág. 85. que resuelva el conflicto de intereses planteado, se dicte con el menor gasto y empleo de recursos, así como también en el menor tiempo posible. 1.5.2.2 Principio de congruencia de las sentencias Este principio se refiere a que lo dictado por el juez, dentro del cuerpo de la sentencia, debe de corresponder con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido a su conocimiento; es decir el juzgador al decidir las controversias que se someten a su estudio, debe de tomar en cuenta todos y cada uno de los argumentos manifestados por las partes tanto en la demanda inicial, como en la contestación de la demanda, así como las demás pretensiones hechas valer dentro del juicio. 1.5.2.3 Principio de igualdad de las partes Este tipo de principio se refiere a que las partes dentro de todo proceso deben de recibir exactamente el mismo trato por parte del juez al momento de hacer valer sus derechos y ejercer sus defensas, es decir, el juez al momento de emitir su resolución debe de ser imparcial, no debe de inclinare a favor de ninguna de las partes. 1.5.2.4 Principio de legalidad. El principio de legalidad alude a que el juez que conoce de un determinado asunto, en todo momento debe de seguir los lineamientos que marca la ley, debe apegarse única y exclusivamente a las facultades que le otorgan las normas jurídicas establecidas; es decir todo órgano de autoridad no debe excederse de las atribuciones que la ley le ha conferido. 1.5.2.5 Principio de probidad. Este tipo de principio alude principalmente a las partes en el proceso, quienes dentro de este deberán de actuar de buena fe, conducirse siempre con la verdad y sin incurrir en actos de tipo fraudulento. 1.5.2.6 principio de publicidad. Como es bien sabido en todo proceso, especialmente en el momento en que se lleva acabo una audiencia de la índole que sea, debe de haber la presencia del público, toda vez que la ley determina que la presencia del público en los procesos, incide en la imparcialidad y equidad con la que debe conducirse el juez de conocimiento. 1.5.2.7 principio de impulsión procesal. Este principio alude principalmente a las partes, quienes tanto la parte actora como la parte demandada, deberán en forma exclusiva impulsar las etapas que componen el proceso, ya que si estas no le dan seguimiento al juicio, este estará en riesgo de paralizarse o en su caso de extinguirse por caducidad de la instancia, esto a consecuencia de la inactividad procesal durante cierto tiempo. 1.6 LA ACCIÓN. El derecho de acción surge a consecuencia de que dentro de nuestro estado moderno, se prohibía el ejercicio de la autodefensa, lo cual obligo a determinar la exigencia de dotar a los particulares de facultades que les permitieran incitar o provocar a los órganos jurisdiccionales aplicar las normas previamente establecidas a un caso concreto, y evitar con esto que los particulares se hicieran justicia por si solos. Existen diversidad de criterios, sobre la definición de acción, Chiovenda define a la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición, para la actuación de la voluntad de la ley”.14 14 De Pina Rafael, Derecho Procesal Civil, Décima Edición, Editorial Porrúa, Pág. 195 Por otro lado Rocco define a la acción “como un derecho subjetivo publico del individuo para con el estado, que tiene como contenido sustancial el interés abstracto a la intervención del Estado, para la eliminación de los obstáculos que la incertidumbre o la inobservancia de la norma aplicable en el caso concreto, pueda oponerse a la realización de los intereses protegidos”.15 Para Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal tres acepciones distintas, en primer lugar se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en el juicio, en segundo lugar la palabra acción suele ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación; y la tercera es entendida como la facultad o el derecho publico subjetivo que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el f in de que una vez realizados los actos procesales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión l itigiosa.”16 1.6.1 Concepto. Acción es la facultad que otorga el estado a los particulares, de incitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas previamente establecidas a un caso concreto, obligándolo con esto a emitir una sentencia sobre la pretensión expresada en la demanda, y con esto poner fin al conflicto. 1.6.2 Clasificación de las acciones. Existen dentro del derecho innumerables clasificaciones de las acciones, de acuerdo al derecho material que se ejercita en un juicio, las acciones se han clasificado tradicionalmente en Acciones reales y Acciones personales. 1.6.2.1 Acciones Reales. 15 De Pina Rafael, Op Cit, Pág. 196 16 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, Editorial Oxford, México 2004, Pág. 236. Las acciones reales, son aquellas que su principal objetivo tiende a garantizar algún derecho real, son aquellas que el demandante ejercita en contra de quienes tienen en su poder la cosa, haciendo valer un derecho sobre la misma. 1.6.2.2 Acciones Personales. “Este tipo de acciones son las que tienen por objeto, garantizar un derecho personal . ” 17 Son aquellas en las que el demandante dentro de sus prestaciones reclama del demandado una obligación de dar, hacer o no hacer, estas obligaciones pueden provenir de los contratos. 1.7 LA EXCEPCIÓN. La palabra excepción ha tenido y tiene diversos significados, tanto en el derecho Romano como en nuestra actualidad, la excepción se considera dentro del periodo del proceso, como un medio de defensa del demandado, cuyo fin es destruir las prestaciones que pretende hacer valer el actor en contra de este. Para Rocco “la excepción no constituye un derecho diverso del derecho de acción, si no solo un diverso aspecto de este mismo derecho, que resulta de la distinta posición que en el procesoasumen los sujetos activos de la relación procesal.”18 Olmedo define a la acción “como un poder amplio, cuyo ejercicio corresponde a quien es demandado o imputado en un proceso judicial y que se satisface mediante la presentación de cuestiones jurídicas (simples 17 De Pina Rafael, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Décima Edición, Ed. Porrúa, Pág. 238. 18 Ovalle Favela José, Teoría General del Proceso, Quinta Edición, Ed. Oxford, México 2004, Pág. 259. negativas o afirmaciones) opuestas a las postuladas por el actor o acusador mediante el ejercicio de la acción”. 19 1.7.1 Concepto. La excepción, es aquel derecho que tiene el demandado de contradecir u oponerse a las pretensiones hechas valer por la parte actora en la demanda, con el propósito de entorpecer la actividad del Órgano jurisdiccional, ocasionando que este emita una sentencia que lo absuelva de las prestaciones reclamadas por el actor. 1.7.2 Elementos de la Excepción. Dentro de la figura de la excepción, se encuentran dos elementos que deben analizarse, uno es el sujeto activo, quien será siempre el demandado y el otro el elemento activo que lo Será el actor, que es quien interpone la demanda. 1.7.2.1 El sujeto activo. Por lo que hace a la excepción, el sujeto activo lo será siempre el demandado, quien deberá de oponer excepciones tendientes a destruir la acción y pretensiones que el actor intenta hacer valer en su contra. 1.7.2.2 El sujeto pasivo. El sujeto pasivo dentro de la figura de la excepción lo será siempre el actor; toda vez que es la persona en contra de quien se opongan las excepciones y defensas. 1.7.2.3 Objeto de la excepción. 19 Ovalle Favela José, Op. Cit. 260. Como lo mencione anteriormente, la excepción fue creada como un medio de defensa, cuyo objeto se traduce en obstaculizar, dilatar o destruir las pretensiones ejercitadas por el actor en el juicio en contra del demandado, con el propósito de que al momento en que el juez de conocimiento dicte la sentencia, pueda ser absuelto de una forma parcial o total de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda. 1.7.2.4 Causa jurídica. Al hablar de causa jurídica me refiero al sustento legal en la cual se apoya la oposición de las excepciones y defensas que pueden hacerse valer, las cuales pueden ser las leyes sustantivas en cada materia. 1.7.3 Clasificación de las excepciones. Una vez que el sujeto activo (demandado), ha sido emplazado de la demanda planteada en su contra, este al contestar la demanda debe dentro del cuerpo de la misma, ofrecer las excepciones que estime pertinentes para contradecir lo manifestado por el actor en su contra; dentro del Código de Comercio, existen solo dos tipos de excepciones que el demandado puede hacer valer dentro de un juicio, mismas que se clasifican en excepciones dilatoria o procesales y las perentorias. 1.7.3.1 Excepciones dilatorias o procésales. “Las excepciones dilatorias o procésales, son aquellas que se emiten para versar sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor”20. Este tipo de excepciones se refiere a irregularidades o vicios 20 Couture J. Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Pág. 389. del proceso, tiende a corregir un error o defecto legal en la forma de preparar la demanda, impedir un juicio nulo como por ejemplo la excepción de falta de personalidad etc. Este tipo de excepciones tienen un carácter dilatorio, eliminan cuestiones que entorpecerían el desarrollo del proceso, logrando con esto economizar esfuerzos inútiles del Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto. Este tipo de excepciones se encuentran reguladas en el Código de Comercio en su artículo 1122 que a la letra dice: Articulo 1122 . Son excepciones procésales las siguientes: I La incompetencia del juez; II La litispendencia; III La conexidad de la causa; IV La falta de personalidad del actor o del demandado o la falta de capacidad en el actor. V La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esta sujeta la acción intentada; VI La división y la excusión; VII La improcedencia de la vía, y VIII Las demás a la que diere ese carácter las leyes. 1.7.3.2 Excepciones perentorias. Este tipo de excepciones a diferencia de las anteriores no atacan el proceso, si no el derecho, no atacan la forma de la demanda, estas constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado. Regularmente estas excepciones no se encuentran plasmadas en los códigos y toman el nombre de los hechos extintivos de las obligaciones; a diferencia de las procesales no suspenden la marcha del procedimiento, ya que serán resueltas al momento en el que se dicte la sentencia definitiva, este tipo de excepción destruyen o extinguen la acción para siempre y acaban el pleito. Como hemos visto existen diversas diferencias entre las excepciones procésales y las perentorias, para poder entender mejor las diferencias entre estas veamos el siguiente cuadro. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES a) Dilatan el ejercicio y procedencia de la acción. b) Se extinguen con el transcurso del tiempo. c) Se encuentran enunciadas en el código y son en número limitado. d)Incompetencia, litispendencia, conexidad de la causa, falta de personalidad, etc. PERENTORIAS a) Destruyen la acción. b) No se extinguen con el transcurso del tiempo. c) No se encuentran enunciadas en el código y pueden ser cuantas causas jurídicas de extinción de obligaciones reconoce la ley. d) Pago, prescripción, pacto de no pedir, nulidad del contrato, confusión de derechos, compensación y transacción. CAPÍTULO 2 RESOLUCIONES JUDICIALES El desarrollo de la actividad jurisdiccional en el proceso, se da a través de una serie de actos o etapas reguladas previamente por la ley; por lo que las resoluciones judiciales van a ser la manifestación de estos actos y etapas procesales
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