Logo Studenta

Profesionalizacion-del-servicio-publico-como-factor-en-la-prevencion-del-delito

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN 
 
 
 
“PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO COMO 
FACTOR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO” 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTNER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA 
EUGENIO CASTRO MOTA 
 
 
 
ASESOR DE TESIS 
LIC. MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ 
 
 
 
 
ESTADO DE MÉXICO 2007 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A TI SEÑOR. 
 
POR DARME LA OPORTUNIDAD DE ESTAR VIVO 
Y DISFRUTAR LA FELICIDAD DE VER CULMINADO 
EL ESFUEZO DE ESTE TRABAJO. 
 
 
A MI MADRE: NATALIA MOTA DURAN (Q.P.D.) 
 
COMO UN SENCILLO HOMENAJE LE DEDICO EL 
PRESENTE TRABAJO, POR SU CARIÑO, AMOR, 
APOYO, TENACIDAD, EMPEÑO Y SACRIFICIO 
PARA DEJARME ESTA INVALUABLE HERENCIA. 
PORQUE SE QUE CON NADA PODRE AGRADECERLE 
TODO SU ESFUERZO. 
 
 
 
A MI PADRE: SR. CRECENCIO CASTRO ESCAMILLA (Q.P.D.) 
 
PORQUE SE QUE DONDE SE ENCUENTRA 
ESTA ORGULLOSO DE ESTA META LOGRADA. 
 
 
 
 
A MI HERMANO JAIME CASTRO MOTA (Q.P.D.) 
 
EN MEMORIA DE SU TENACIDAD PARA SALIR 
ADELANTE EN LOS MOMENTOS DIFICLIES Y 
POR EL GRAN CARIÑO QUE SIEMPRE ME TUVO. 
 
 
 
A MI ESPOSA: ARACELI LOPEZ IPIÑA 
 
POR TODO SU APOYO Y COMPRENSION EN LAS BUENAS 
Y EN LAS MALAS QUE SIN ELLA NO HUBIESE SIDO 
POSIBLE CULMINAR CON ESTE TRABAJO; GRACIAS CARIÑO. 
 
 
A MIS HIJOS: DIEGO EDUARDO CASTRO LOPEZ 
 HECTOR HENRIQUE CASTRO LOPEZ 
 EUGENIO SEBASTIAN CASTRO LOPEZ. 
 
POR SER EL PILAR DE FORTALEZA QUE ME 
PERMITE SEGUIR ADELANTE, PUESTO QUE 
ELLOS SON EL ALICIENTE QUE REQUIERE 
EL HOMBRE PARA BUSCAR SER MEJOR; 
LOS AMO. 
A MI HERMANA CONCEPCION CASTRO MOTA. 
 
GRACIAS TE DOY POR TANTAS COSAS QUE 
ME HAS DADO, PERO SOBRE TODO, PORQUE 
HAS SIDO UNO DE MIS PRINCIPALES BASTIONES, 
GRACIAS A TI, VEO CULMINADA ESTA META. 
 
 
A MIS HERMANAS TERESA, MARIA ELENE Y BERTHA. 
 
SE QUE SIN SU INVALUABLE AYUDA Y APOYO EN TODO 
SENTIDO, NO VIERA CULMINADO ESTE TRABAJO. 
 
 
A MIS HERMANOS: JOSEFINA, ISABEL, OCTAVIO, 
 GERARDO Y OSCAR. 
 
GRACIAS POR SU CARIÑO, COMPRENSION Y APOYO, 
QUE ME IMPULSARON PARA SEGUIR SIEMPRE 
ADELANTE. 
 
 
A MIS CUÑADAS ESTHER, CARMEN ANTONIETA. 
 
 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE TRABAJO 
 LIC. JORGE BELTRAN VILLAVICENCIO 
 LIC. JOSE FRANCISCO SANCHEZ SUAREZ 
 
GRACIAS POR SU APOYO Y MOTIVACION 
QUE EN ALGUNA FORMA DIERON PAUTA 
PARA LA REALIZACION DE ESTE TRABAJO. 
 
 
A MI AMIGA Y COMPAÑERA DE TRABAJO 
 LIC. ANA ORTIZ RODRIGUEZ. 
 
 
AL LIC. VICENTE HERNANDEZ MALVAIZ 
 
 
AMIS CUÑADOS LETICIA, IRMA, CLARA 
JUAN Y ANGEL. 
 
 
A LOS SINODALES 
 MTRO. ALFREDO PEREZ MONTAÑO 
 LIC. MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ 
 LIC. MOISES MORENO RIVAS. 
 LIC. VICTOR MANUEL SERNA THOME. 
 LIC. GLORIA LUZ DELGADO LARIOS. 
 
LES DOY GRACIAS POR LAS CONSIDERACIONES 
QUE TUVIERON CONMIGO PARA LA ELABORACION 
DE ESTE TRABAJO. 
 
ÍNDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
 
CAPITULO I. DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
1.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN 1 
1.2 ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL 
SERVIDOR PUBLICO 6 
1.3 LEYES REGLAMENTARIAS DEL 
SERVIDOR PUBLICO 9 
1.4 ORGANIGRAMA DEL SERVIDOR PUBLICO 11 
 
 
CAPITULO II. LA CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
 
2.1 CURSOS DE INFORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 12 
2.2 ANTECEDENTES Y EVENTUALIDADES EN EL SERVICIO 25 
2.3 INSTRUMENTOS DE EFICIENCIA EN EL SERVICIO 32 
2.4 EL PERFIL NECESARIO PARA EL SERVICIO 34 
 
 
CAPITULO III. RIESGOS DEL SERVICIO PÚBLICO 
 
 
3.1 DESCONOCIMIENTO DEL SERVICIO 37 
3.2 RESULTADOS NEGATIVOS POR IRRESPONSABILIDAD 39 
3.3 DE LA CORRUPCIÓN 43 
3.4 FALTA DE LOGÍSTICA 47 
 
 
CAPITULO IV. DE LA EFICACIA EN EL SERVICIO 
 
 
4.1 LA ELECCIÓN DEL PERSONAL 51 
4.2 ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMA Y EL ADIESTRAMIENTO 54 
4.3 MEDIDAS DISCIPLINARÍAS DE ADVERTENCIA 57 
4.4 EL SERVIDOR PÚBLICO DE VOCACIÓN 61 
 
 
CAPITULO V. DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO 
 
 
5.1 CONCEPTO DE DELITO, DELINCUENTE Y VÍCTIMA 62 
5.2 CAUSAS QUE ORIGINA LA COMISIÓN DEL DELITO 71 
5.3 EFECTOS INTERNOS, EXTERNOS Y SOCIALES 
 DEL CRIMEN 76 
5.4 TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE COMO 
 MEDIDA DE PREVENCIÓN 77 
5.5 DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LAS 
 CONDUCTAS DELICTUOSAS 84 
5.6 LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO 86 
 
 
 
CAPITULO VI. CONCLUSIONES 
 
 6.1 CONCLUSIONES 87 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 89 
 I
INTRODUCCIÓN. 
 
 
 
El carácter podemos decir, es el conjunto de cualidades o circunstancias propias 
de una cosa, de una persona o de una colectividad, que les distingue, por esto, 
los estudiosos del derecho administrativo aún no se ponen de acuerdo para 
establecer el total de caracteres esenciales del servicio público, pero la gran 
mayoría considera como tales a la generalidad, uniformidad, la regularidad y la 
continuidad, aunque algunos también incluyen la obligatoriedad, la 
adaptabilidad, la permanencia y la gratuidad. 
 
La generalidad o universalidad está muy relacionada con la idea de derechos 
humanos, en el sentido de que se tiene la posibilidad de ejercer un derecho por 
el simple hecho de serlo, es decir que el derecho está vigente para todos los 
que se encuentren en determinada situación y cumpliendo ciertos requisitos. 
Por una parte, existen servicios públicos para toda la población, como el 
alumbrado y por otra, servicios públicos específicos, ya que se otorgan a quien 
los solicita y que cumple los requisitos establecidos en la ley. En México, la 
Constitución General en su artículo primero, establece la igualdad entre todos 
los individuos para gozar de las garantías constitucionales. 
 
El carácter de uniformidad o de igualdad, como también se le conoce, se refiere 
al mismo trato que la ley le debe de dar a todos los individuos que se 
encuentren en alguna situación similar o que reúnan ciertos requisitos, es decir 
que no debe haber discriminación o distinción de trato a menos que la ley lo 
señale. 
 
 
Regularidad, implica que la prestación del servicio público esté contemplada en 
la legislación respectiva, es decir, que exista una regulación jurídica previa. 
 
 
Además de lo anterior, el servicio público debe de ser continuo entendiéndolocomo "... la oferta permanente, y correlativa posibilidad constante, de usar un 
servicio público dado, dentro de los horarios y bajo las condiciones y términos 
señalados expresamente en su normativa reguladora". Es muy importante 
señalar que éstos se deben prestar conforme a las limitaciones establecidas en 
la propia legislación y que si por la naturaleza propia del servicio público este 
no se presta durante todo el tiempo, no quiere decir que no se trate de un 
servicio público continuo, es decir, sería absurdo pensar que el servicio de 
alumbrado público no es permanente sólo porque se presta únicamente por las 
noches. 
 
Por supuesto que en ocasiones es necesaria la suspensión de servicio por 
causas no previstas o ajenas al prestador del servicio como casos fortuitos o de 
fuerza mayor. 
 II
Además de lo anterior, en ocasiones, también por causas imputables al 
prestador del servicio se da la interrupción, debido a deficiencia en el manejo u 
operación, el paro patronal, abandono dé servicio, por quiebra del prestador del 
servicio o por trastorno de tipo económico. 
 
En todo caso de suspensión, el Estado tiene la posibilidad de asumir el servicio 
público, teniendo para este caso la facultad de la requisa, como sucedió con las 
compañías aéreas cuando sus trabajadores se fueron a la huelga o mediante la 
prestación del servicio por parte de militares, entre otros. 
 
Asimismo, el prestador del servicio tiene la obligación de no suspenderlo, 
porque la falta de prestación debe de sancionarse con forme a la ley. 
 
Algunos administrativistas consideran también, como carácter esencial del 
servicio público, a la adaptabilidad o mutabilidad de su regulación, esto, debido 
a cambios sociales, legislativos, técnicos, económicos, tecnológicos y a 
cualquier cambio que obligue a adaptar la prestación del servicio a una nueva 
realidad. 
 
La permanencia del servicio público quiere decir que debe asegurarse la 
prestación de éste por parte del Estado, mientras que la necesidad por la cual 
se esté prestando no desaparezca. 
 
La gratuidad o ausencia de fines de lucro, no puede aceptarse como carácter 
esencial del servicio público, debido a que los prestados por particulares están 
orientados por el propósito de lucro y en muchos de los prestados directamente 
por el Estado, es necesario cobrar una cuota de recuperación para poder 
sufragar el total o por o menos una parte del costo, ya que en algunos casos 
no es posible lograr que el gobierno, soporte el total de los costos de operación 
y de expansión necesarios para el constante incremento de la población y de 
sus necesidades 
 
A diferencia de los caracteres, los elementos son las piezas que forman una 
estructura o un conjunto, los elementos del servio publico son según 
Fernández Ruiz: "...la necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio, la 
actividad destinada a satisfacer dicha necesidad el universo de usuarios 
potenciales del servicio público la intervención estatal, el sujeto que desarrolla 
la actividad satisfactoria los recursos empleados en la prestación del servicio, y 
su régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado. 
 
El hombre siempre ha tenido muchas necesidades de las cuales un gran 
numero se satisfacen obligatoriamente por el Estado en este sentido, y debido 
a la continua evolución que se vive en la sociedad y al veloz avance técnico y 
tecnológico, son cada vez más los servicios públicos que se prestan, por la 
carencia insatisfecha. 
 
 
 
 III
El Estado debe intervenir, invariablemente en la prestación de los servicios 
públicos, ya sea de manera directa, prestando por sí lo servicios públicos, o 
indirecta, mediante la concesión, empresas, fideicomisos etc. El sujeto que 
presta el servicio público también debe considerarse como uno de sus 
elementos, independientemente que se trate de un ente de derecho público o 
privado y el cual debe contar con una serie de objetos especiales para su fin, 
como automóviles, bienes inmuebles, herramientas, mobiliario así como de los 
recursos financieros indispensables. 
 
Todo lo anterior se debe conjugar con una regulación jurídica especial, un 
régimen jurídico exorbitante del derecho privado. 
 
 
 1
CAPITULO I. DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN 
1.2.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL SERVIDOR PUBLICO 
1.3.- LEYES REGLAMENTARIAS DEL SERVIDOR PUBLICO 
1.4.- ORGANIGRAMA DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIÓN 
 
Inicialmente tratare de definir el concepto de servidor publico desde diversos 
aspectos, comenzado desde el punto de vista gubernamental donde se define a 
este como: 
 
“La persona que conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la ley, 
desempeña un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la 
Administración Publica Federal en las Cámaras del Congreso de la Unión o en los 
Tribunales del Poder Judicial de la Federación”1, así mismo podemos entender que 
“son aquellos representantes de elección popular los miembros de los Poderes 
Judicial Federal, y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en 
general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier 
naturaleza en la Administración Publica Federal, en las Cámaras del Congreso de la 
Unión, en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o en el Departamento 
del Distrito Federal quienes serán responsables por los actos u omisiones en que 
incurran en el desempeño de sus funciones.2 
 
 
En referencia a lo anterior es preciso señalar que dichas definiciones solo 
contemplan a las personas que reúnen ciertos requisitos mediante un 
procedimiento previsto por la ley, sin especificar tipo de ley ni procedimiento 
alguno; ahora bien, que estas personas desempeñen un empleo, cargo o comisión 
en las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, en las 
cámaras del Congreso de la Unión o en los Tribunales del Poder Judicial de la 
Federación, no implica que las personas que desempeñan un cargo en las 
administraciones estatales en algún tipo de responsabilidad. 
 
 
 
 Primeramente, trataremos de definir el concepto de servidor público desde 
diversos aspectos, empezando desde el punto de vista gubernamental, el cual 
 
1 Glosario de Términos de auditoria.- Secretaria de Programación y Presupuesto.- editado por la 
Secretaria de Programación y Presupuesto.- Pág. 78. 
2 Glosario de Términos mas usuales en la Administración Publica Federal.- Secretaria de Hacienda y 
Crédito Publico.- Dirección general de contabilidad gubernamental.- editado por la Subsecretaría de 
Egresos.- Pág. 315. 
 2
define a éste como "la persona que conforme a los requisitos y procedimientos 
previstos en la Ley, desempeña un empleo, cargo o comisión en las Dependencias 
y Entidades de la Administración Pública Federal, en las Cámaras del Congreso de 
la Unión o en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación,asimismo, 
podemos entender que "son aquellos representantes de elección popular, los 
miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, los 
funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, 
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, en 
las Cámaras del Congreso de la Unión, en los Tribunales del Poder Judicial de la 
Federación o en el Departamento del Distrito Federal, quienes serán responsables 
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas 
funciones."2 
 
En referencia a lo anterior, es preciso señalar que dichas definiciones sólo 
contemplan a las personas que reúnen ciertos requisitos mediante un 
procedimiento previsto por la Ley, sin especificar tipo de Ley ni procedimiento 
alguno; ahora bien, que éstas personas desempeñen un empleo, cargo o 
comisión en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en 
las Cámaras del Congreso de la Unión oen los Tribunales del Poder Judicial de la 
Federación, no implica que las personas que desempeñen algún cargo en las 
administraciones estatales no incurran en algún tipo de responsabilidad. Por su 
parte, el Glosario de Términos de la Presidencia de la República, cita al empleado 
público como "aquel Trabajador al servido del Estado que no tiene: a) Atribución 
especial designada en la ley, sino tareas asignadas por su jefe inmediato o por 
manuales internos; b) "Imperium" es decir, poderes propios a la función que 
desempeña; c) Participación en la formación de la voluntad pública, y d) 
Representación ante el pueblo. El empleado aparece como un mero ejecutor de 
las demás decisiones de los funcionarios, supone solamente una vinculación 
interna hacia la Administración Pública.".3 
 
De igual forma, define al servidor público como "aquel Trabajador al servido del 
Estado que se caracteriza porque: 
 
a) Su función está determinada por la Ley; 
 
b) Tiene poderes propios de la función que desempeña; 
 
c) Dentro de los limites de sus facultades su voluntad y su acción trascienden 
como voluntad y acción del Estado; d) Participa en consecuencia en la 
formación de la voluntad pública, y 
e) Esta situación le otorga representatividad ante el pueblo."4 
 
De lo atado, podemos entender que servidor público es aquella persona que 
ejerce y es responsable de alguna función pública, que cuenta para su desempeño 
 3
con empleados subalternos y que ejerce un cargo representativo, gubernamental, 
administrativo o político, asimismo, podemos discernir que dichas características 
no se encuentran determinadas en la legislación burocrática mexicana, sino que 
son producto de la doctrina. 
 
Un concepto más, define al funcionario público "como la persona que ejerce y es 
responsable de alguna función pública y que cuenta para su desempeño con 
empleados subalternos. El funcionario puede ejercer un cargo representativo, 
gubernamental, administrativo, técnico o político."5 
 
Asimismo, el Diccionario Jurídico Mexicano, define a los Trabajadores al Servido del 
Estado como "personas físicas que prestan sus servidos en la realización de la 
función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular de una 
dependencia o de su representante y en virtud de que este sentido, el Diccionario 
Enciclopédico define al servidor público como "aquel que sirve o se encuentra 
adscrito a realizar fundones del Estado."De lo anteriormente expuesto, podemos 
entender que el servidor público, es personal dependiente directamente de la 
Administración Pública sea centralizada, desconcentrada y en algunos casos de 
instituciones descentralizadas, que realiza tareas encomendadas por el Estado. 
 
Por su parte, Gabino Fraga hace una diferenciación entre los servidores públicos 
dividiéndolos en funcionarios y empleados públicos, siendo los primeros "aquellos 
que ocupan un grado en la estructura orgánica y que asumen fundones de 
representación, iniciativa, deserción y mando;"6 y los segundos, "las personas que 
prestan sus servidos a la Administración Pública sin facultades de representación, 
decisión y mando." Es importante indicar, que los términos de empleado y 
funcionario público, son utilizados en la legislación mexicana sin que se precisen 
los efectos jurídicos de cada uno, por lo que de manera general se les denomina 
como otras ideas, son las citadas por Andrés Serra Rojas, quien define al servidor 
público como "toda persona que desempeña una función o servido público;"10 
"como aquel que participa en la gestión de un servido público; directamente o bajo 
el control del Estado; asimismo, señala a los servidores públicos como "un grupo 
de personas que sirven al Estado en forma permanente y presupuesta, 
positivamente es una clase que sirve a la sociedad, realizando los fines del Estado. 
 
Asimismo, sigue manifestando que el servidor público "es caracterizado por su 
incorporación voluntaria a la organización pública, por hacer del ejercicio de la 
función pública su medio habitual de vida, su actividad fundamental y su carrera, 
por ser siempre retribuido, por tener carácter contractual su relación con el Estado. 
 
Otro concepto, lo define "como aquella persona física que realiza los propósitos 
contenidos en los órganos administrativos. Por ello, el principal deber del servidor 
público es el deber de obediencia o deber de prestar sus servicios, en 
cumplimiento de las fundones del cargo para que haya sido designado. 
 4
 
En términos generales, podemos decir que el autor considera a los servidores 
públicos, como aquellas personas físicas a las cuales son atribuidas varias 
funciones y deberes del Estado, que forman parte integrante de su estructura y 
representan los instrumentos por medio de los cuales el Estado es puesto en la 
condición de hacer, de obrar y de estar en relación con otros sujetos de derecho. 
 
Por su parte el maestro Rafael de Pina, define al servidor público, "en los 
términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, se reputan como servidores públicos a los representantes de elección 
popular, a los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito 
Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. 
 
Esta definición al igual que las anteriores, carece de algunos aspectos y 
exclusiones similares, pero la diferencia en ésta, es que día a la Constitución como 
Ley específica y hace mención de los servidores y empleados, sin que se precise la 
diferencia entre uno y otro. 
 
Por su parte, el maestro Luis Humberto Delgadillo, hace una diferenciación entre 
servidor público y empleado, considerando al primero "como aquella persona que 
ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume'' funciones de 
representación, iniciativa, decisión y mando;"16 mientras que el empleado, "es la 
persona que presta sus servidos a la Administración Pública sin facultades de 
representación, decisión y mando. 
 
En este sentido, consideramos atinada la definición de Humberto Delgadillo, sin 
embargo, solo hace mención de aquellas personas que pertenecen a las 
dependencias, organismos e instituciones que integran la Administración Pública 
Federal. 
 
En suma, de las definiciones citadas, podemos concluir que el servidor público es 
aquel que tiene facultades de ordenar y decidir las actividades, competencia u 
oficios del órgano, y no la persona que lo auxilia ya sea en actividades materiales o 
técnicas, por ejemplo la secretaría, la mecanógrafa o el profesionista al que se le 
encomienda el dictamen de un asunto, pero la resolución en que se exterioriza le 
es atribuida. 
 
De ahí que el ejercicio del poder, constituya un acto singular con características 
propias, y que los individuos que participan en él, se van distinguiendo unos de 
otros. Los signos distintivos de los individuos a quienes las normas legales definen 
como servidores públicos les imprimen, asimismo, una condición jurídica especial 
 5
que difiere de los demás rasgos normativos y mantiene su singularidad frente al 
grupo social en general, de donde derivan sus diferentes tipos de responsabilidad. 
 
Basándose en lo expuesto, consideramos necesario conceptualizar el término de 
servidor público de acuerdo a lo establecido en nuestra Legislación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6
1.2.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
 
Primeramente, es importante señalar que por Decreto publicado en el Diario Oficial 
de la Federación el 28 de diciembre de 1982, fue modificada la denominación del 
Titulo Cuarto Constitucional, sustituyendo el término de Funcionarios Públicos, por 
el de Servidores Públicos. 
 
 
Actualmente, la Carta Magna del derechoMexicano acoge en los artículos del 
Titulo Cuarto, dos principios fundaméntales, que a saber son: el de igualdad de 
todos los habitantes de la República ante la Ley, y el de la responsabilidad de los 
servidores Públicos y patrimonial del Estado, así como las bases y parámetros para 
el procedimiento de juicio y la sanción respectiva. 
 
Para no delimitar el concepto de servidor público, citaremos textualmente los 
artículos 108, 109, 110 del Titulo Cuarto Constitucional, denominado “De las 
responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”. 
 
“Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se 
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los 
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder naturaleza en la Administración 
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto 
Federal Electora, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que 
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 
 
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser 
acusado por traición a la patria y delitos del orden común. 
 
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados o las Legislaturas Locales, los 
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los 
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por 
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo 
indebido de fondos y recursos federales. 
 
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos 
términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus 
responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen 
empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios." 
 
"Artículo.-109.- EL Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, 
dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de 
responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a 
 7
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de 
conformidad con las siguientes prevenciones: 
 
 . Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el 
precepto, cuando en el ejercido de sus funciones incurran en actos u 
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos 
fundamentales o de su buen despacho. 
 
 No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 
 
 . La Comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será 
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y 
 
 . Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los 
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus 
empleos, cargos o comisiones. 
 
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se 
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola 
conducta sanciones de la misma naturaleza. 
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar 
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que 
durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita 
persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se 
conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. 
Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad 
de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. 
 
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la 
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de 
Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere 
el presente artículo." 
 
“Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al 
Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de 
Departamento Administrativo, los Diputados a la; Asamblea del Distrito Federal, el 
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el 
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y 
Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fueron Común del Distrito Federal, 
los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los 
Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los 
Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de 
 8
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, 
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. 
 
 Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los 
Tribunales Superiores de Justicia Locales, y en su caso, los miembros de los 
Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en 
los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes 
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y 
recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y 
se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus 
atribuciones, procedan como correspondan. 
 
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público su inhabilitación 
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza 
en el servicio público. 
 
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de 
Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, 
previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes 
en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento 
respectivo y con audiencia del inculpado. 
 
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de 
sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos 
terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las 
diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. 
 
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son 
inatacables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
1.3.- LEYES REGLAMENTARIAS DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
 
LEYES REGLAMENTARIAS DEL SERVIDOR PÚBLICO. 
 
 
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos dice quienes son 
considerados servidores públicos en los artículos que a continuación se citan: 
 
“Artículo 1º.- La presente ley es de observancia general para los trabajadores de 
las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de 
las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras 
Materiales, Instituto Nacional de la vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de 
Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria 
y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y 
Gas, Centro Materno-Infantil “Maximiliano Ávila Camacho” y Hospital Infantil; así 
como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que 
tengan a su cargo función de servicios públicos”. 
 
“Artículos 2º.- Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se 
entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas 
y los trabajadores de base a su servido. En el Poder Legislativo las directivas de la 
Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación." 
 
 
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS.Por su parte la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos, en este respecto define a éstos en los mismos términos qué él Código 
Penal, pero con la salvedad de que el Legislador, para no omitir detalle alguno 
contenido en el artículo 108 de la Carta Magna, se remite a la definición que en 
esta se consagra. 
 
 
 
CÓDIGO PENAL FEDERAL 
 
Con las reformas al Título Décimo del Código Penal Federal, publicadas en el Diario 
Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1983, se denominó a dicho Título 
“Delitos Cometidos por el Servidores Públicos”. 
 
 10
En este sentido, el artículo 212 del Código en estudio, señala que; "Para los 
efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos 
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y 
sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Distrito Federal, o que 
manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el 
presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados 
a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, 
por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.......” 
 
Es necesario hacer hincapié en la definición anterior y la referida en el precepto 
constitucional, toda vez que, a pesar de que en términos generales los textos 
coinciden, el multicitado Código subsana la omisión constitucional relativa a los 
empleados y servidores al servicio del Congreso de la Unión, por lo cual éstos son 
sujetos activos de los delitos de los Títulos Décimo y Décimo Primero; de igual 
forma, también se incluyen a las personas que manejen o apliquen recursos 
económicos federales, a quienes se les impondrán las mismas sanciones que si 
fueran servidores públicos por ocupar un empleo, cargo o comisión en las 
entidades y organismos citados. 
 
De la legislación, antes mencionada podemos desprender que el Poder 
Constituyente al reformar el Título Cuarto Constitucional, esta proponiendo nuevas 
bases de responsabilidad a los servidores públicos para actualizar las demandas de 
un pueblo dinámico, a fin de que éstos se comporten con honradez, lealtad, 
imparcialidad, economía y eficacia, definiendo, entre otras cosas, sus obligaciones 
políticas y administrativas, la responsabilidad en que incurren por sus actos u 
omisiones, los medios para identificarlos y las sanciones y procedimientos para 
prevenirlos y corregirlos. 
 
Independientemente de lo anterior, cabe señalar que ninguna de las leyes 
menciona a las personas consideradas con esta calidad para los efectos exclusivos 
de la aplicación de las hipótesis y sanciones correspondientes. 
 
En forma complementaria, podemos precisar que los servidores públicos son 
aquellos que colaboran con el Estado y que están sometidos a regímenes diversos, 
según el órgano en que presten sus servidos, sea en el Gobierno Federación, en 
una dependencia, en un organismo descentralizado, en una institución nacional de 
crédito o en una empresa de participación estatal. 
 
 
 
 
 
 11
1.4.- ORGANIGRAMA DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
 
“Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se 
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los 
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder naturaleza en la Administración 
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto 
Federal Electora, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que 
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 
 
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser 
acusado por traición a la patria y delitos del orden común. 
 
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados o las Legislaturas Locales, los 
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los 
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por 
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo 
indebido de fondos y recursos federales. 
 
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos 
términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus 
responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen 
empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios." 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12
CAPITULO II. LA CAPACITACIÓN DEL SERVIDOR PUBLICO 
 
2.1.- CURSO DE INFORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 
2.2.- ANTECEDENTES Y EVENTUALIDADES EN EL SERVICIO 
2.3.- INSTRUMENTOS DE EFICIENCIA EN EL SERVICIO 
2.4.- EL PERFIL NECESARIO PARA EL SERVICIO 
 
 
2.1.- CURSO DE INFORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 
 
QUE ES LA CAPACITACIÓN 
Es un proceso continuo y permanente de enseñanza y actualización de los 
servidores públicos mediante la transmisión de conocimientos, que contribuyan al 
ejercicio de un cargo o puesto de una organización o institución determinada. 
 
Dentro de la administración municipal es la herramienta de actualización y 
mejoramiento de los conocimientos, habilidades y aptitudes de los servidores 
públicos en el cumplimiento de las tareas y funciones que tienen asignadas. 
 
CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN 
La capacitación en la administración municipal se orienta a: 
• Mejorar y ampliar los conocimientos de los servidores públicos en las tareas que 
se encuentran a su cargo. 
 
• Desarrollar las habilidades técnicas y profesionales del personal para elevar la 
eficiencia de la función pública de los ayuntamientos. 
 
• Motivar y desarrollar de manera integral a los servidores públicos, procurando 
para ello su vinculación personal con los objetivos del buen gobierno en los 
municipios. 
 
SU IMPORTANCIA 
La capacitación es uno de los medios que tiene la autoridad municipal para formar 
equipos de trabajo en la administración del municipio y atender correctamente las 
demandas y requerimientos de la comunidad. De esta manera se garantiza entre 
otras cosas: la actualización de conocimientos específicas sobre técnicas 
administrativas en forma integral a nivel personal y colectiva de los servidores 
públicos, el cambio de actitudes negativas por otras de cooperación y compromiso 
en la función pública, además el mejoramiento del trabajo administrativo y de los 
 13
trámites y gestiones que se desarrollan al interior del Ayuntamiento en todas y 
cada una de las dependencias de la administración municipal. 
 
CUAL SERIA LA UTILIDAD DE LA CAPACITACIÓN 
Los beneficios de la capacitación de los servidores públicos se encuentran en los 
siguientes aspectos de la vida municipal: 
• Trabajo administrativo • Desarrollo de personal 
• Ambiente de trabajo • Atención al público 
 
Trabajo administrativo.- En este aspecto la capacitación aporta beneficios en las 
técnicas y procedimientos del trabajo cotidiano desarrollado en la administración 
municipal, mejorando las habilidades y conocimientos del personal en las áreas 
fundamentales del ayuntamiento, tales como obras y servicios públicos, tesorería, 
servicios al público, seguridad pública y recursos materiales. 
 
Desarrollo de personal.- Tanto a nivel individual como colectivo la capacitación 
mejora el nivel cultural y administrativo del personal, permitiéndole una motivación 
y compromiso particular con su trabajo, con la institución municipal y en el 
cumplimiento de la función pública con un alto sentido de responsabilidad social. 
 
Ambiente de trabajo.- Mediante la capacitación, las relaciones entre los 
funcionarios superiores y el personal encuentran un adecuado ambiente de 
trabajo, ya que se comprende mejor la ubicación de cada servidor público en un 
determinado puesto con sus respectivas funciones y obligaciones,lo cual evita 
abusos de autoridad y mejora la coordinación y el cumplimiento de los derechos y 
responsabilidades tanto del trabajador como de los funcionarios municipales, y a 
su vez, se logra la integración efectiva de grupos de trabajo. 
 
Atención al público.- Uno de los principales beneficios que aporta la capacitación es 
el mejoramiento de los servicios de la administración municipal a la comunidad, ya 
que favorece la motivación del empleado para atender con mayor eficacia los 
requerimientos que presenta la población ante el ayuntamiento. 
 
BASE NORMATIVA DE LA CAPACITACIÓN 
La función de capacitación, generalmente está prevista en la legislación estatal y 
municipal, en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado, o 
bien en la respectiva Ley del Servicio Civil de la entidad federativa, cuando esta 
exista. 
 
 14
La legalidad de la capacitación se presenta en dos formas: 
 
• Como derecho del servidor público • Como obligación del ayuntamiento 
 
Como Derecho del Servidor Público 
Toda persona que preste sus servicios en el ayuntamiento tiene derecho a recibir 
las facilidades necesarias para instruirse, para actualizar sus conocimientos y 
capacitarse en materias relacionadas con su trabajo y también en aquellas que 
sirvan para adquirir nociones generales de otras especialidades que contribuyan a 
mejorar su nivel cultural y social. 
 
Como Obligación del Ayuntamiento 
La autoridad municipal tiene la responsabilidad de proporcionar a sus servidores 
los medios para su capacitación y actualización, dichos medios pueden ser: cursos, 
seminarios, talleres, conferencias, pláticas, ejercicios, películas, grabaciones, entre 
otros. 
 
La responsabilidad del ayuntamiento consiste en apoyar el desarrollo individual y 
colectivo del personal, para lo cual la ley obliga a realizar sus propios programas y 
en su caso promover ante diversas instancias del estado y la federación, los 
apoyos técnicos y asesorías en materia de capacitación, tales como: programas, 
cursos, material didáctico, instructores y conferencistas. 
 
El cumplimiento de la capacitación contribuye a la integración armónica del 
personal en su trabajo y el mejoramiento del mismo, así como de una adecuada 
colaboración con las autoridades municipales que convierte la relación laboral en el 
propósito común de servir mejor a la comunidad. 
 
CLASES DE PARTICIPACIÓN 
La capacitación tiene distintas formas según sean los requerimientos de desarrollo 
de los servidores públicos; esta puede ser una sencilla información expuesta en un 
curso preliminar, o bien un ejercicio más complejo que implique una participación 
comprometida y constante del personal. En todo caso la participación adquiere 
diversas características de acuerdo con el área, especialidad, número de 
participantes, nivel de conocimientos, funciones y responsabilidades de los 
servidores públicos que la reciben. 
 
Las clases de capacitación consisten en los distintos enfoques que se le da, con 
base en las características del personal que va a participar en ella, de ahí que el 
 15
tipo de enseñanza, instrucción, e información difieran en todos los casos. 
 
Los niveles de aplicación de la capacitación más comunes son los siguientes: 
• Actualización • Instrucción técnica o adiestramiento 
• Enseñanza profesional • Motivación y desarrollo. 
 
DE LA ACTUALIZACIÓN 
Es el tipo de capacitación donde se aportan información y experiencia que sirven 
para poner al día los conocimientos de los servidores públicos, a efecto de que 
ellos apliquen las técnicas y métodos más recientes o útiles que favorezcan el 
desarrollo de la administración municipal. 
 
La actualización regularmente sirve para reforzar e intercambiar las experiencias y 
el conocimiento previamente adquiridos por los participantes. Los medios por los 
cuales se desarrolla la actualización son básicamente los siguientes: 
 
• Seminarios 
• Mesas redondas 
• Encuentro de servidores municipales 
• Estudios de casos en talleres o grupos de trabajo 
• Lecturas dirigidas 
• Cursos por correspondencia 
 
INSTRUCCIÓN TÉCNICA O ADIESTRAMIENTO 
Es la capacitación orientada al desarrollo de conocimientos y habilidades técnicas 
de los servidores públicos que les permitan efectuar en mejores condiciones el 
trabajo cotidiano. 
 
La instrucción técnica se imparte por uno o varios instructores, quienes explican 
con detalle los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados para el 
cumplimiento de las labores encomendadas a un empleado y su ejecución 
coordinada, cuando el trabajo requiera de la participación de más de una persona. 
 
El método con el cual se realiza la instrucción técnica o adiestramiento 
regularmente es el de enseñanza y aprendizaje efectuado mediante los siguientes 
procedimientos: 
 16
• Exposición de clases por parte del instructor 
• Combinación de clases de teoría y práctica 
• Lectura dirigida de manuales y guías técnicas 
• Cursos de observación en organismos y entidades del estado y municipios 
• Asesoría e instrucción directa del personal en el área de trabajo. 
 
Enseñanza Profesional 
Constituye la enseñanza de una materia especializada para grupos de servidores 
públicos técnicos y profesionales que desempeñen labores de dirección y 
coordinación en la administración municipal. El contenido de este tipo de 
capacitación incluye tanto información que actualiza, como instrucción y 
adiestramiento en casos prácticos relacionados con el cargo o puesto de cada 
participante. 
 
La impartición de esta enseñanza requiere de instructores competentes y de un 
adecuado nivel profesional, ya que los conocimientos que se aportan deben ser 
suficientes y apegados a la materia municipal que se pretenda mejorar. 
 
Los medios que se utilizan son principalmente: 
• Clases y exposiciones de temas 
• Conferencias y pláticas 
• Métodos de trabajo en equipo 
• Métodos de discusión y análisis de temas 
• Lecturas dirigidas 
• Estudio y análisis de experiencias en la administración municipal 
 
Motivación y Desarrollo 
Es la capacitación complementaria al trabajo que desarrolla el servidor municipal, o 
bien aquélla que le sirva para mejorar sus conocimientos generales y sus 
habilidades en otras áreas culturales, educativas y laborales, así como para elevar 
su nivel de vida. 
 
En esta enseñanza se encuentra la capacitación para desarrollar oficios y 
actividades productivas, como son los cursos de corte, confección, plomería, 
carpintería y manualidades, incluye también otro tipo de educación que mejora el 
nivel de vida del servidor público, tal como la educación primaria, secundaria y 
media superior para adultos y los cursos relacionados con la cultura, recreación y 
 17
deportes. 
 
Los medios usuales para el desarrollo de estos conocimientos son entre otros: 
• Cursos de especialidades (en aula o por correspondencia) 
• Talleres de oficios y trabajos manuales 
• Talleres de lectura 
• Conferencias y pláticas 
• Programas de radio y televisión 
 
PARTICIPANTES DE LA CAPACITACIÓN 
Son aquellos servidores públicos a quienes se les ofrece ampliar sus conocimientos 
y mejorar sus habilidades técnicas en el desempeño de sus labores mediante la 
capacitación. 
 
En los cursos de actualización y adiestramiento es aconsejable que los 
participantes formen grupos de personas con conocimientos similares cuya 
actividad en la administración municipal sea en cargos y puestos equivalentes, es 
decir, que tengan el mismo nivel jerárquico, o bien que se desempeñen como 
equipo en un área de trabajo determinada. 
 
Este agrupamiento entre iguales permite que las expectativas de las personas se 
identifiquen unas con otras de tal manera que estén en una amplia disposición de 
aprender y participar en los ejercicios de capacitación. 
 
En principio, los participantes de la capacitación son todos los servidores públicos 
municipales que pueden agruparse como sigue: 
 
• Niveles superiores• Niveles medios • Niveles técnico y operativo 
 
a) Niveles Superiores 
En este grupo se encuentran los funcionarios y directivos de la administración 
municipal tales como: secretario del ayuntamiento, tesorero, director de obras y 
servicios públicos y además jefes de las dependencias del ayuntamiento. 
 
También pueden participar en la capacitación a este nivel, las autoridades 
municipales que deseen tener un mejor conocimiento de los ramos de la 
 18
administración que tengan bajo su vigilancia en el ayuntamiento. Su participación 
puede ser motivo de un curso donde se traten temas generales del gobierno y 
otros particulares que expliquen los sistemas y procedimientos de la administración 
municipal. 
 
Dependiendo de los temas de capacitación y el nivel de conocimientos de los 
participantes se definen los medios de enseñanza que mayores garantías ofrezcan 
para obtener resultados positivos y experiencias aplicables a la realidad del 
ayuntamiento que esté promoviendo la capacitación. 
 
b) Niveles Medios 
Bajo esta denominación se agrupa a los servidores públicos municipales que 
desempeñen cargos de jefatura y administración, que dependen directamente de 
los responsables de las respectivas dependencias del ayuntamiento, se trata de 
jefes de departamento y oficina, así como administradores y encargados de los 
servicios públicos. 
 
Los servidores públicos de este nivel llevan a coordinación y supervisión de los 
trabajos normales y extraordinarios, además de dar órdenes y vigilar que las 
disposiciones directivas se cumplan. 
 
La capacitación en los niveles medios es de fundamental importancia, ya que es a 
partir de sus integrantes como se instruye y dirige a todo el personal, por lo que su 
contenido debe orientarse hacia la instrucción, actualización, motivación y 
desarrollo integral, combinando los diferentes medios de enseñanza que mejor 
respondan a los requerimientos del ayuntamiento. 
 
c) Personal Técnico, Profesional y Operativo 
En este nivel se ubica la mayor parte de los servidores públicos municipales que 
desempeñan actividades administrativas y auxiliares bajo las órdenes de un 
superior; es el personal que tiene puestos profesionales, técnicos y operativos tales 
como las secretarias, auxiliares, encargados de oficinas, atención al público, 
cajeros, contadores, auxiliares de intendencia, vigilantes y policías. 
 
Este personal constituye la base de la organización municipal, pues ejecuta las 
órdenes y cargos que le encomiendan las autoridades y los funcionarios 
municipales, mediante sus conocimientos y utilizando los instrumentos, equipo y 
material de trabajo que suministra el ayuntamiento. 
 
 19
Los recursos que regularmente contribuyen al desarrollo de este nivel son los de 
adiestramiento y actualización de su educación básica (primaria y secundaria) así 
como la instrucción a partir de manuales internos de administración del 
ayuntamiento que expliquen los procedimientos de trabajo que deban ejecutarse 
en el cumplimiento de las tareas propias de sus respectivos puestos. 
 
INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 
Un programa de capacitación es la estimación de necesidades de instrucción, 
conocimientos y actualización de los servidores públicos municipales que incluye la 
definición de destinatarios, los temas o contenidos de la instrucción, el tipo de 
ejercicio, los medios de enseñanza, los recursos materiales y financieros, y el 
tiempo que dure su ejecución. 
 
Es posible que el municipio organice su propio programa de capacitación o recurra 
para tal efecto a alguna institución externa especializada en la materia. 
 
La capacitación debe considerarse como un proceso donde existen objetivos, 
recursos, responsabilidades, destinatarios, resultados y mecanismos de evaluación. 
De ahí que su desarrollo se inicia desde la identificación de las necesidades de 
capacitación y concluya con la verificación de los beneficios que aportó al servidor 
público y sobre todo, al mejoramiento de su trabajo así como de los métodos y 
procedimientos con los que éste se efectúa. 
 
 
Selección del Tipo y Nivel de la Capacitación 
Consisten en la delimitación del tipo de capacitación que se va a proporcionar, 
misma que puede ser: de integración al puesto, para el desarrollo de 
conocimientos y habilidades, de integración en la organización administrativa del 
ayuntamiento, servicios al público, adiestramiento en sistemas y procedimientos de 
trabajo, manejo de equipo y para el mejoramiento del nivel educativo y cultural del 
servidor público. 
 
Junto con esta definición del tipo de capacitación, se debe delimitar su nivel de 
aplicación que consiste en el enfoque o grado de especialización del conocimiento 
que se va a impartir, de tal forma que se precise si la capacitación va a consistir en 
la actualización de conocimientos, instrucción o adiestramiento, enseñanza 
profesional o especializada de acuerdo con un área administrativa del 
ayuntamiento, o bien si va a ser un conocimiento que sirva para motivación y 
desarrollo integral del servidor público. 
 
 20
La selección del tipo de capacitación y nivel de aplicación facilita a la autoridad 
municipal definir qué se necesita de conocimientos generales y qué se requiere de 
otros cuya actualización favorezca el rendimiento del empleado. 
 
Definición de un programa de capacitación 
Un programa de capacitación es el conjunto de estimaciones de recursos, medios, 
tiempos y cobertura de las acciones a realizar que prevén las autoridades 
municipales para darles una idea de las implicaciones en recursos y requerimientos 
de un curso o evento donde se actualice y capacite a los integrantes del municipio. 
El programa puede organizar uno o varios cursos e incluye un desglose de la 
capacitación en los siguientes elementos: 
 
• Temas 
• Cobertura o destinatarios 
• Tiempos 
• Recursos 
• Mecanismos de evaluación de la capacitación 
 
Temas: Se refiere al tipo de conocimientos que deberán tratarse e impartirse en el 
curso o cursos que se estén previendo como prioridades en el ayuntamiento y 
otros que de manera complementaria se puedan desarrollar. 
 
Los temas son variados, de acuerdo con el nivel de desarrollo y complejidad de la 
administración municipal, sin embargo es conveniente enlistarlos ya que esto 
permite agruparlos en áreas y apreciar la forma e intensidad en que deban 
proporcionarse. 
 
Cobertura o destinatarios: Es el número de participantes que integrarán los cursos 
del programa de capacitación, así como la cobertura detallada hacia qué niveles y 
a quiénes van dirigidos los contenidos del programa. Aunque la capacitación es un 
medio de superación y mejoramiento de la administración municipal, es 
recomendable que el número de participantes no sea elevado, por lo que debe 
preverse una adecuada selección de cada persona que asistirá a los cursos. 
 
Tiempos: Es la estimación de la duración de cada uno de los cursos de 
capacitación, misma que debe prever un número de horas suficiente durante los 
días y tiempo en que la actividad del ayuntamiento sea un poco menor, en 
comparación con otros de mayor movimiento en trámites y gestiones de sus 
 21
dependencias. 
 
Recursos: Es la estimación de los recursos necesarios para el desarrollo del 
programa de capacitación, tales como: local, papelería, material de lectura y 
fotocopias, así como los costos para la contratación de la institución que 
proporcionará la capacitación, los honorarios del instructor, en su caso y los gastos 
de transporte, alimento y hospedaje para los instructores y participantes en 
aquellos cursos que sean impartidos en otra localidad. 
 
Cabe señalar que muchos programas de capacitación pueden desarrollarse con el 
apoyo del estado, de la federación y otros organismos, por lo que la estimación de 
los recursos debe contemplar todas las alternativas de cooperación a efecto de 
reducir los costos que tendría que erogar el ayuntamiento en la realización de 
estoscursos. 
 
En el caso de que las autoridades municipales consideren que no cuentan con los 
recursos suficientes para desarrollar un programa de capacitación, podrán solicitar 
el apoyo de un organismo especializado en la materia. 
 
Mecanismos de evaluación de la capacitación: El programa de capacitación deberá 
tener una definición clara de los objetivos de los cursos, que pueden ser entre 
otros: actualizar, adiestrar, informar, instruir, desarrollar habilidades, concienciar y 
motivar a los servidores públicos municipales. La evaluación del programa tiene 
que establecer metas mínimas que puedan cubrirse por cada uno de los servidores 
públicos que hubieran participado en un curso. 
 
 
Adiestramiento: Acción práctica y temporal destinada a desarrollar y perfeccionar 
las habilidades y destrezas del servidor público, con el propósito de incrementar su 
eficiencia en el puesto de trabajo. 
 
 
Su cobertura abarca los aspectos de conocimientos básicos y de las actividades y 
coordinaciones de los sentidos y motoras, respondiendo sobre todo al área de 
aprendizaje psicomotriz. 
 
Administración de Personal: Proceso de Planeación, programación, ejecución y 
control dirigido a conservar y acrecentar el esfuerzo, experiencia, salud, 
conocimientos y habilidades de los miembros de las instituciones públicas. 
 
Tiene como objetivo principal desarrollar y aplicar políticas, programas y 
procedimientos para promover una estructura administrativa eficiente, servidores 
 22
públicos capaces, trato equitativo, oportunidades de trabajo, satisfacción en el 
trabajo y una adecuada seguridad del servidor público en si mismo; asesorar en la 
materia a las unidades administrativas de las instituciones. 
 
Ascenso: Promoción del servidor público a un puesto de categoría superior a la que 
tiene, que le representa mayor nivel de responsabilidad y de remuneración. 
 
Capacitación y Desarrollo: Acción central del Programa Integral del Personal para 
el logro de la profesionalización de los servidores públicos. 
 
Capacitación: Acción destinada a mejorar las aptitudes del servidor público con el 
propósito de prepararlo para desempeñar adecuadamente una ocupación o puesto 
de trabajo. 
 
Capacitación, Detección de Necesidades de: Programa sistematizado que se lleva a 
cabo para identificar actitudes de los servidores públicos para poder desempeñar 
su puesto con eficiencia y las instituciones públicas para contar con servidores 
públicos que les permitan llevar a cabo sus planes y programas. 
 
Capacitación para Inducción al Puesto: Acciones tendientes a proporcionar 
conocimiento a servidores públicos de reciente ingreso a una institución o a un 
puesto distinto al que venían desempeñando. Incluye los aspectos relacionados 
con el conocimiento de políticas, estructura y funciones de la institución, y 
aspectos generales de las actividades del puesto de trabajo a ocupar. 
 
Capacitación y Desarrollo, Necesidades de: Aquellos requerimientos tanto del 
servidor público como de la institución en materia de formación profesional, cuya 
carencia impide el adecuado desempeño del primero en su puesto de trabajo y de 
la segunda en cuanto a su eficaz funcionamiento. Hay dos tipos básicos de 
necesidades; genéricas y específicas. 
 
Capacitación y Desarrollo Para Promoción: Acciones tendientes a proporcionar 
conocimientos o a modificar actitudes de servidores públicos, con objeto de 
prepararlos para desempeñar eficientemente un puesto de trabajo de nivel 
jerárquico superior al que actualmente desempeñan. 
 
Cargo: Posición o lugar ocupado por méritos. Dícese del puesto para el que es 
nombrado un servidor Público. 
 
Catálogo: Documento que contiene en forma jerarquizada y sistematizada 
información sobre personas, recursos materiales y financieros, sucesos o 
documentos; dicha información se ubica conforme a criterios que faciliten su 
localización en un universo determinado. 
 
 23
Catálogo General de Puestos: Instrumento básico de la administración que 
reúne, clasifica y sistematiza la información de todos los puestos existentes. Define 
la misión y objetivos de los puestos así como sus principales responsabilidades y 
especificaciones. Incluye la categoría que les corresponde y los requisitos a cubrir 
para ocuparlos; así como también define el tipo de puesto de que se trate: general 
o de confianza. 
 
Catálogo de Puestos de Dependencia u Organismos Auxiliares: Aquél que reúne, 
clasifica y sistematiza la información sobre los puestos que, de acuerdo a las 
atribuciones de cada Dependencia u Organismo auxiliar, pueden tener adscritos. 
Existe un catálogo de puestos por cada dependencia u organismo auxiliar. 
 
Categoría: Clave para designar el grupo, rama, puesto, nivel salarial y, en su 
caso, rango que corresponden a un servidor público dado. Dícese que un servidor 
público tiene determinada categoría, como sinónimo de la posición jerárquica de su 
puesto en la institución. 
 
Clave: Sistema de símbolos o señales para comunicaciones que tiene la ventaja de 
la brevedad. 
 
Comisión: Encargo o designación de funciones dado a un servidor público por otro 
de mayor nivel jerárquico autorizado para ello, que explica la realización de labores 
distintas a las específicas de su puesto o la prestación del servicio en lugar distinto 
al de su adscripción original. 
 
Dependencia: Cada uno de los órganos administrativos subordinados en forma 
directa al Titular del poder Ejecutivo. 
 
Empleo: Término vago para referirse a una unidad de trabajo impersonal 
compuesta por un conjunto de tareas, responsabilidades, funciones y condiciones 
especificas. 
 
Escalafonaria Clasificación: Asignación jerárquica dada a cada uno de los 
servidores públicos, en base a la categoría que les corresponde al interior de un 
grupo y rama de puestos dada 
 
Escalafonario Factor: Aquél que se aplica para la identificación convencional de las 
características en base a las cuales se deben determinar la clasificación 
escalafonaria. Los factores escalafonarios que se utilizan para los efectos 
anteriores son: los Conocimientos, la eficiencia, y la antigüedad. 
 
Escalafonaria, Unidad: Estructura jerárquica que se integra con todos los puestos 
que constituyen una rama de puestos dada, de acuerdo al valor de su categoría en 
el tabulador respectivo. 
 24
Estructura Orgánica: Disposición sistemática de los órganos administrativos que 
integran una institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización, 
ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles 
jerárquicos existentes y sus relaciones de dependencia. 
 
La estructura orgánica de una institución es el sistema formal en el que se plasman 
los niveles jerárquicos y la división funcional de la organización y define la 
interrelación y coordinación de las actividades propias de un grupo de individuos a 
efecto de lograr el cumplimiento de determinados objetivos. Es igualmente un 
marco administrativo de referencia para determinar los niveles de adopción de 
decisiones. 
 
Evaluación del Desempeño: Reconocimiento al conjunto desconocimientos, 
habilidades o actitudes que un servidor público demuestra poseer o que pone en 
práctica en el desarrollo de las actividades de su puesto de trabajo. 
 
 
Función: Acción propia de un puesto o cargo dado. La suma de funciones son las 
que integran las responsabilidades de un puesto. 
 
Funciones de confianza: Las de dirección, inspección, vigilancia, auditoria, 
fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia, de custodia y de 
protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa de los 
titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de los 
recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de 
confianza. 
 
Funciones Operativas: Las que están establecidas en manuales o procedimientos 
internos, de carácter manual, material, administrativo, técnico o de apoyo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 25
2.2.-ANTECEDENTES Y EVENTUALIDADES EN EL SERVICIO 
 
A mediados del siglo XVII y hasta el XIX, se dan ciertos cambios sociales que 
modificaron la concepción del Estado y de su funciona- miento, el poder del 
Estado deja de ser absolutista. Por una parte en Inglaterra empieza la revolución 
industrial, acelerando y haciendo mas eficiente la producción industrial; por otra 
parte en 1787 se inicia el procedimiento de independencia norteamericana e 
inmediatamente después, comienza la Revolución francesa con la toma de la 
Bastilla en 1789. 
 
Tales acontecimientos dan paso a las ideas liberales que ponen al individuo como 
centro de la actividad humana y, necesariamente, del Estado, quien no debe de 
intervenir en el quehacer de la personas, sino únicamente debe participar como un 
observador pasivo que en caso de ser necesario debe actuar como un policía o 
como un arbitro regulando y aplicando la ley a los casos concretos, es decir solo 
con funciones legislativas y judiciales, además preserva la serenidad, tanto al 
interior como hacia el exterior. Algunos autores lo han denominado "Estado 
Policía". 
 
Para la doctrina liberal, esta actividad se explica claramente con la frase Lazssez 
faire, laissez poseer, (dejar hacer, dejar pasar). "Por tanto en el esquema 
ideológico del Estado gendarme no tiene cabida la idea de servicio público' cuyo 
objeto fundamental estriba en satisfacer las necesidades de carácter general. 
 
Todos estos cambios empiezan a generar una polarización de la riqueza, es decir, 
crea clases sociales muy marcadas, por un lado la burguesía dueña de los 
capitales y económicamente poderosa y, por otro, la clase trabajadora; obreros y 
campesinos, sin recursos económicos. Estas grandes diferencias crean 
descontentos y dan origen a las revoluciones sociales de mediados del siglo XIX y 
principios del XX, entre ellas, la revolución rusa que instaura el comunismo y la de 
México que desemboca en un sistema intervensionista al participar activamente 
en áreas en las cuales no había tenido inherencia. 
 
 Asimismo, la Iglesia, deja de tener la injerencia que tenía en el gobierno y le 
transfiere a éste ciertas actividades de las cuales se encargaba, como por ejemplo 
la educación, la salud, panteones, etc por lo que el Estado se vio obligado a 
implementar la prestación de los correspondientes servicios públicos. 
 
En nuestro país contamos con una serie de antecedentes respecto al servicio civil 
de carrera, que si bien no estaba definido como tal, si sienta un precedente del 
mismo y el cual pudiera decirse que evoluciona hasta nuestros días, trataremos de 
exponer lo que se ha considerado tomar en cuenta para ilustrar esta investigación, 
en la diversidad de lecturas encontradas en la materia encontramos la existencia 
de reglas en el ejercicio público, en grupos religiosos, administrativos y militares en 
 26
Tenochtitlan. 
 
En el Imperio Azteca se puede destacar la existencia de características en un 
proceso de selección para ocupar cargos públicos o gubernamentales , este 
proceso era conocido como: "sine qua non", entre otras para ser un servidor 
público debiera contar con: 
 
Espíritu de servicio, 
Honestidad, 
Capacidad física e intelectual para el puesto la desempeñar, 
No tener vicios, 
Un interés por el mejoramiento de la comunidad. 
 
En el proceso de selección existía además una descripción del puesto, como por 
ejemplo en el caso de alguien que ocupaba un puesto en el senado tendría que 
contar con las siguientes propiedades, ser juez y averiguar bien los pleitos; ser 
respetado, grave, sereno, espantable y tener presencia digna, de mucha gravedad 
y reverencia… no es aceptador de personas y hace justicia sin pasión. Los aztecas 
siempre cuidaron que sus representantes fuesen hombres preparados, y tales 
cualidades evidencian una sociedad mexicana de excelencia; y esto les permitía 
tener el personal apto para servir dentro de la administración pública. 
 
En contraste en el tiempo de la colonia, en relación a la organización 
gubernamental no se contaba con una clasificación de puestos y no estaba 
definida puesto que los trabajadores desempeñaban ciertas funciones, para 
cualquier servidor público, desde el virrey hasta el último de ellos solo se valían las 
siguientes características: 
 
Ser español de nacimiento, para los puestos más importantes (virrey, 
alcalde, y delegado) 
 
El criollo sólo tenía acceso a los puestos de menor importancia dentro 
del gobierno. 
 
La capacitación de los servidores públicos en la administración pública era en 
forma empírica, no tenían un sistema de capacitación como tal. 
 
 27
La independencia en México no permitió de forma inmediata pensar en un 
esquema organizacional para la administración del personal en el ejercicio 
gubernamental, por lo que resulta impensable si quiera una clasificación de 
puestos. 
 
Durante la Reforma el presidente Benito Juárez intentó establecer orden y 
racionalidad a la función pública y a él se le debe el inicio de la reestructuración de 
la administración pública quien hasta cierto punto logró una clasificación de 
puestos, aunque no de forma sistematizada, existen intentos para lograr su 
establecimiento, y en 1871 surge la Asociación Mutualista de Empleos Públicos, 
que como su denominación misma dice, se trata de una mutualidad, en donde los 
trabajadores aportan cuotas y ellos mismo reciben todos igual auxilio en caso de 
necesitarlo. 
 
En los años siguientes durante el gobierno de Porfirio Díaz, éste personaje se 
rodeó de intelectuales y seudo intelectuales positivistas conocidos con el nombre 
de científicos, los cuales influyen en las actividades de su gobierno, y por ende en 
la administración de personal. 
 
Para el proceso de selección, Díaz estableció la carrera de empleados en la Escuela 
de Contaduría y Administración que deberían cursar los aspirantes a empleos 
públicos. Y para el sistema de ascensos y/o promociones se publicó un trabajo 
titulado "Guía práctica del Empleado de la República Mexicana," en el cual se 
avizoran algunos lineamientos de lo que actualmente conocemos como el sistema 
de méritos, base y sustento del ascenso y la promoción, pensión y jubilación. 
 
El servicio civil de carrera en México en la actualidad. 
A través del discurso político en los últimos tres sexenios en México, se ha hecho 
presente el tema del servicio civil de carrera o de la profesionalización en el campo 
de la administración pública, motivo por el cual ha sido objeto de atención y 
estudio tanto para académicos como administradores públicos, intentando 
propiciar y fomentar en los trabajadores del sector público, la vocación de servicio 
y realizar una carrera profesional dentro del sector. 
 
México no es ajeno a esta tendencia de profesionalizar a los servidores públicos, y 
la aceptación y práctica la cual se encuentra presente en algunos países 
desarrollados, es aún una asignatura pendiente en México y sus gobiernos locales 
ya que la iniciativa se encuentra sólo en algunas dependencias del gobierno federal 
y no en todas, así como tampoco se encuentra en los gobiernos estatales como 
norma general. 
 28
En la mayoría de los países en los cuales se viene aplicando y desarrollando un 
esquema de profesionalización en el servicio público, como instrumento completo y 
complejo servicio civil de carrera, desde el ingreso y permanencia de su personal 
especializado para el servicio público, permiten observar sus bondades y ventajas 
en el ámbito de las actividades que ha ido adquiriendo el Estado y en las cuales se 
demandan personal cada vez más competente y preparado, para el ejercicio 
público, que conduzca a ofertar un mejor servicio como lo exige una ciudadanía 
más conciente de las tareas de los servidores públicos. 
 
Por lo anterior y en este sentido, la función del control y la evaluación en los 
distintos ámbitos de la administración pública federal, estatal, y municipal, 
constituye una tareatrascendental en las últimas décadas tanto a nivel 
internacional como nacional, el contar con un mejor y más óptimo sistema de 
rendición de cuentas. 
 
Actualmente, la supervisión y vigilancia del ejercicio del gasto y la observancia 
preventiva y su derivación, la sanción de las conductas irregulares de los 
servidores públicos, ha constituido un importantes mecanismo institucional para 
exigir honestidad, prevenir y sancionar las acciones de corrupción que aún se 
presentan en algunas áreas de la administración pública. 
 
Para la realización de estas tareas, las cuales se llevan a cabo mediante la 
ejecución de permanentes programas de auditorias financieras hacia las 
dependencias, o bien a través de la aplicación de responsabilidades como son la 
amonestación, sanción económica, destitución, etc., a los empleados y funcionarios 
que incurran en irregularidades, indudablemente requiere de la conformación de 
verdaderos cuadros profesionales a fin de garantizar calidad, eficiencia y eficacia 
en la práctica de las mencionadas funciones.(Gobierno del estado de 
México:1999). Previstos también en la norma como lo son las leyes de servicio civil 
de carrera y la de transparencia e información pública. 
 
Uno de los aspectos fundamentales del proceso de cambio estructural de México, 
impulsado en la década de los ochenta, lo constituyó el combate a los rezagos 
administrativos y por ende, la búsqueda de mejores resultados en la prestación de 
los servicios y la atención al público. 
 
El papel del Estado mexicano de hoy, se observa en el artículo 25 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: 
"Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste 
sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y 
que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa 
 29
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la 
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta 
Constitución." 
 
Fundamento constitucional que motivó la expedición de un gran número de leyes 
en materia federal y que establecen en lo específico las normas y reglas en lo 
específico, en relación a la administración pública del estado mexicano. 
 
En el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se señala que para el cumplimiento 
de estos objetivos se requería de lineamientos que permitiesen mejorar la 
capacidad técnica y administrativa del personal federal. Para este propósito se 
adoptaros las siguientes líneas de acción: 
 
Instaurar el servicio civil de carrera, en colaboración con la 
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; 
Promover la seguridad de los empleos de los trabajadores de base; 
Continuar con la simplificación de la estructura y organización 
administrativa del sector público; 
Fomentar la vocación de servicio del personal federal mediante una 
motivación adecuada, elevando así la eficiencia y la agilidad en el 
funcionamiento de la burocracia; y 
Promover la capacitación permanente del personal federal, creando 
así condiciones para la carrera administrativa. 
 
En este contexto, en 1983 se instaló la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil 
de Carrera, cuyo objetivo quedó definido por el entonces secretario de 
programación y presupuesto, quien retomó la línea presidencial de que el Servicio 
Civil, fundamentado en la equidad y eficiencia, proporcionaría estabilidad, 
profesionalización y capacidad de innovación; señalo que "por dicho medio se 
mantendría la seguridad del empleo del servidor público y sobre todo, haría posible 
que los ascensos en la administración pública federal obedeciesen a criterios 
permanentes de reconocimiento al trabajo y dedicación personal aspectos 
fundamentales para enriquecer y mejorar la gestión del gobierno". 
También podemos señalar lo expuesto también en el Plan Nacional de Desarrollo 
de 1995-2000, el cual como documento instrumentado para normar de forma 
obligatoria los programas institucionales y sectoriales del Ejecutivo federal, en el 
que se expone entre otras, las estrategias y acciones para profundizar en la 
reforma de gobierno y en la modernización de la administración pública. 
 
 30
Se ha considerado, consolidar un régimen de convivencia social mediante un 
Estado de derecho y un país de leyes, "en donde la plena eficacia de las normas 
aplicables a particulares y a gobernantes, la seguridad de personas y bienes y el 
pleno ejercicio de los derechos y libertades se encuentren garantizados por los 
órganos de Estado, en una sociedad crecientemente compleja", como se establece 
en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. 
 
Por lo anterior considero que sitúa como un propósito la creación de condiciones 
legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético de los 
servidores públicos abocados a la función de seguridad pública, estableciendo 
como línea de acción el promover la consolidación del proceso permanente de 
profesionalización de los recursos humanos de la seguridad pública, con el objeto 
de establecer los niveles mínimos de calidad y eficiencia. 
 
Esto nos permite avanzar en una reforma del órgano gubernamental gobierno y de 
la función pública para que ésta sea ejercida con transparencia y con estricta 
vigilancia en lo que respecta a la normatividad así como el uso honesto y eficiente 
de los recursos la administración pública juega un papel esencial. 
 
En este contexto, el mismo plan señala lo siguiente "una administración pública 
accesible, moderna y eficiente es un reclamo de la población, un imperativo para 
coadyuvar al incremento de la productividad global de la economía y una exigencia 
del avance democrático…asimismo, se requiere fomentar la dignidad y 
profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios 
e instrumentos necesarios para aprovechar su capacidad productiva y creativa en 
el servicio a la sociedad". 
 
Se puede decir que en México se han sentado las bases de forma normativa para 
la implementación del servicio civil de carrera y en lo específico como lo que 
señalado el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en su apartado "B", detalla: 
 
La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los 
conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de 
administración pública; 
 
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se 
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad". 
 
En México en algunas dependencias a nivel federal se han realizado bajo diversos 
 31
enfoques y con distintos alcances procesos para la profesionalización del servicio 
público a fin de adaptarse a las nuevas realidades; sin embargo estos esfuerzos no 
han sido de manera integral, sino se han venido realizando en forma parcial, en 
diversas dependencias de la administración pública federal. 
 
De las experiencias institucionales más representativas en la administración pública 
federal, se puede hacer referencia a las siguientes: 
 
1. Servicio Exterior de la Secretaría de Relaciones 
Exteriores; 
2. Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal 
Electoral (IFE); 
3. Sistema de Especialistas en Hidráulica de la Comisión 
Nacional del Agua (CNA); 
4. Servicio Profesional Agrario de la Secretaría de la 
Reforma Agraria; 
5. Sistema de Profesionalización del Instituto Nacional 
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); 
6. Servicio de Administración Tributaria (SAT); 
7. Servicio Civil de Carrera del Ministerio Público de la 
Federación; 
8. El Programa de Carrera Magisterial de la Secretaría 
de Educación Pública; y 
9. Los procesos de selección para ocupar cargos de 
director general a la Secretaría de Desarrollo Social 
(SEDESOL). 
 
Cada uno de estos programas, cuentan con sus estatutos de ingreso,

Continuar navegando