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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MATATIPAC, S.C. CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UNAM CLAVE 8854 “DISEÑO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL PARA LA EMPRESA SERVICIOS EDUCATIVOS CERVANTES S.C.” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADOS EN CONTADURIA P R E S E N T A N CARLOS MEDRANO MENDOZA PABLO PARRA ANAYA ASESORES: C.P.C. y M. en Fiscal FRANCISCO ROMERO PARRA Asesor Técnico M.A. CARLOS EGUÌA MORALES Asesor Metodológico TEPIC, NAYARIT; DICIEMBRE 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A ti mamá, porque tu forma de enfrentar la vida se convirtió en mi más grande ejemplo, y porque a pesar de que ahora ya no estamos juntos, nunca me has soltado la mano… Carlos Medrano. A la pasión más grande que tengo: Mi familia y al ego que me motiva a alcanzar mis sueños día a día. Pablo Parra. INDICE GENERAL Agradecimientos Índice General INTRODUCCION IV CAPITULO 1. MARCO DE REFERENCIA 1.1. GENERALIDADES 1 1.2. CONTEXTO HISTORICO DE LA PREVISION SOCIAL 4 1.3. CONCEPTO Y MARCO LEGAL DE LA PREVISION SOCIAL 9 1.4. SALARIOS 21 1.5. EVASION Y ELUSION FISCAL 26 CAPITULO 2. SOPORTE DOCUMENTAL DEL PLAN PREVISION SOCIAL 2.1 INTEGRACION DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL 28 2.1.1 De las generalidades del plan 30 2.2 CONTRATO DE TRABAJO 41 2.3 DEDUCCION FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL 43 2.4 PARTIDAS QUE CONFORMAN LA PREVISION SOCIAL 46 2.4.1 Subsidios por Incapacidad 50 2.4.2 Becas Educativas 54 2.4.3 Guarderías Infantiles 56 2.4.4 Actividades Culturales y Deportivas 57 2.4.5 Seguro de Vida 59 2.4.6 Despensa o Vales de Despensa 61 2.4.7 Habitación 63 2.4.8 Reembolso de Gastos Médicos 64 CAPITULO 3. METODOLOGIA 3.1 SUJETOS 65 3.2 METODO 65 3.3 MATERIALES 66 3.4 LIMITACIONES 66 CAPITULO 4. CASO PRÁCTICO 4.1 APLICACION DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL 68 CONCLUSIONES 74 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS INTRODUCCION En cualquier tiempo y sobre todo en estos momentos tan difíciles que atraviesa México, el Contador Público como tal no debe limitarse únicamente a registrar las operaciones que cotidianamente se realizan en la empresa, proporcionar la información solicitada por el consejo de administración, gerentes o representantes de alguna sociedad o por el propietario de la negociación para la cual trabaja, sino que debe ser un profesionista capaz de ofrecer alternativas al empresario que le auxilien en la toma adecuada de decisiones. Una de las áreas en la que debe concentrarse la atención de las empresas es el área laboral, ya que la fuerza laboral es la más importante en la actividad productiva. Los trabajadores se ven afectados grandemente con la situación por la que esta atravesando el país, ya que no es desconocido que los salarios en este momento no proporcionan el mínimo de satisfactores que cubran las necesidades básicas del trabajador y su familia; es aquí donde debiera intervenir el Licenciado en Contaduría o el Contador Público, al buscar diferentes opciones y proporcionar soluciones que representen un beneficio para los trabajadores y sus familias, aumentando sus niveles de vida, sin que esto implique necesariamente una carga fiscal para el trabajador ni para el patrón. El beneficio al que hacemos mención son las prestaciones de previsión social, que últimamente un gran número de empresas han implementado como una forma común de compensación y de las que las autoridades hacendarias limitaron y obligaron al empresario a no abusar en cuanto a su otorgamiento, situación que consideramos acertadas para algunas prestaciones, pero no para todas. Creemos que si las autoridades hacendarias consideran de alguna manera exentar algunas de estas prestaciones de previsión social, mayor número de empresas se sumarían a las que ya las han implantado y de esta forma se incrementaría el ingreso real del trabajador, lo que traería como consecuencia también un aumento en el poder adquisitivo y nivel de vida más decoroso para el trabajador y sus familiares. El presente trabajo de investigación, enumera las prestaciones obligatorias, la integración del salario para efecto de diversas disposiciones fiscales, así como las prestaciones no obligatorias denominadas prestaciones de previsión social más comunes que otorgan algunos patrones y su respectiva legislación desde el punto de vista laboral y fiscal. Esperamos que este trabajo sea de utilidad para las personas involucradas en la toma de decisiones en materia laboral, así como para los que se ven implicados en el cálculo y manejo de pago de sueldos y salarios dentro de la empresa. A través de los años la economía de la clase trabajadora se ha visto afectada de manera importante por la disminución del poder adquisitivo de su salario y por el impacto que sobre éste tiene el impuesto sobre la renta y las aportaciones de seguridad social, cuando les afecta en sus deducciones. Las empresas, en su afán de mantener abiertas las fuentes de empleo se ven obligadas a obtener resultados mínimos y a pagar sueldos relativamente bajos, con el fin de soportar la carga impositiva que adquiere sobre los sueldos que paga, además de las cuotas patronales que tiene que aportar. Esta situación llega al extremo cuando se altera la información del ingreso del trabajador, manejando nóminas duplicadas, conducta por demás ilegal y con repercusiones económicas contraproducentes. Cada vez toma mayor importancia y se vuelve más necesario que el trato entre el trabajador y el patrón favorezca relaciones cada vez mejores y armónicas, entre las necesidades orientadas a la consecución de mejores percepciones en efectivo y en especie, y a la producción de calidad en el trabajo, razón por lo que es importante establecer los planes pertinentes para que las aspiraciones y relaciones de empleador y empleado sean cada día más provechosas. Uno de los aspectos más importantes con que cuentan las entidades económicas es el recurso humano, el más importante y determinanteen la productividad y desarrollo de la empresa. Por ello, que el objetivo de la administración de una empresa es establecer un esquema de remuneraciones que beneficien al trabajador y a la empresa, con el fin de que ésta mantenga la planta productiva, garantice su operación y crecimiento en beneficio de ambas partes. El costo impositivo tiene como consecuencia inmediata la reducción del ingreso del trabajador y, en consecuencia, la disminución de los resultados de operación de la empresa, incluso es la causa de cierre de establecimientos, sucursales y en ocasiones del cierre total de las fuentes de empleo. Aún en algunas de las empresas que mantienen abiertas sus fuentes de trabajo, difícilmente logran la satisfacción del trabajador, a fin de que se sienta comprometido en un ambiente armónico de trabajo, y no se consigue que se integren a los objetivos de la empresa para el crecimiento y desarrollo deseado en beneficio tanto de la fuerza laboral como de la entidad económica. Una de las opciones que puede resultar más apropiadas y promete mejores resultados consiste en el establecimiento de una planeación financiera y fiscal, que se configure en base a un plan de previsión social, donde se consideren prestaciones de esta naturaleza acordes al interés del empleador y del empleado, a fin de optimizar los intereses del primero, lograr la satisfacción y seguridad del segundo y fomentar las relaciones entre ambos. El esquema de planeación financiera que se propone en esta investigación, tiene como finalidad, fortalecer el apoyo a los trabajadores incluyendo a sus familias, para que los ingresos sean más remunerativos, mediante ayudas, medios de cultura, recreación y deporte, a través de la entrega de bienes y servicios que no integren el salario y no causen impuesto sobre la renta, pero que, a su vez, sean deducibles para el patrón. La propuesta consiste básicamente en elaborar un plan de previsión social con algunas de las prestaciones de esta naturaleza que sean acordes a los intereses de patrones y trabajadores de la empresa; que tenga dentro de sus objetivos una mayor y mejor remuneración para los empleados, toda vez que la productividad de la empresa se ve deteriorada por falta de incentivos al personal, entre los cuales se pueden citar la previsión social, la capacitación y adiestramiento, actividades y centros recreativos, tecnología de punta. La previsión social desde los tiempos más antiguos, es un tema bastante polémico, confuso y, además, de vital importancia para los seres humanos. Es un tema polémico y confuso porque hay autores que discuten acerca del beneficio de la previsión social, si realmente cumple su objetivo y que se puede hacer para mejorar las condiciones de todos los que participan en ella. Muchos de los problemas fiscales en los que se encuentran inmersas las empresas se originan por la falta de una adecuada organización y planeación administrativa. Hay organizaciones que tienen importantes adeudos fiscales simplemente por el hecho de que las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que hicieron a sus trabajadores fueron incorrectas o inferiores, porque no se comprobaron adecuadamente las deducciones o por la falta de liquidez de la empresa. Planear fiscalmente no significa buscar la manera de evadir o eludir el pago de impuestos, sino encaminar con claridad jurídica los eventos de nuestra operación actuando con apego a las disposiciones fiscales. No se puede decir que la decisión que tomen los representantes de una empresa respecto de operaciones legales con el ánimo de disminuir su carga tributaria sea delictiva ya que considerar lo contrario sería señalar que en materia administrativa se debe actuar con inteligencia pero en materia tributaria sea obligatorio decidir de manera ilógica. Es función del encargado del área y/o los representantes de una entidad optimizar sus recursos y el tomar decisiones lícitas con la finalidad de disminuir la carga fiscal es parte de su actividad. Investigar sobre las prestaciones de previsión social en su tratamiento fiscal ha sido algo gratificante, desde la noción que nos fue proporcionada en un taller de sueldos y salarios convocado por un Consejo Empresarial hasta hoy. La importancia y actualidad del tema nos alientan para presentar ahora esta investigación cuya finalidad notable, es diseñar un plan de previsión social. Hoy en día existen empresas que no ven en la previsión social un instrumento en beneficio de sus trabajadores, para satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, tendientes a las superaciones físicas, sociales, económicas o culturales que les permita, el mejoramiento en su calidad de vida y obtenga una visión de conjunto que les ceda una administración optima de plan de previsión social. El valor del tema radica en el beneficio mutuo, ya que de las erogaciones efectuadas por los patrones, se pueden determinar medidas de previsión social para evitar la excesiva carga impositiva a los empleados, así como de la empresa. El objetivo general es diseñar y proponer un plan de previsión para remunerar a los trabajadores, que permita aumentar el beneficio económico tanto para la empresa como para los trabajadores. Asimismo, de manera específica, se pretende: 1. Analizar los conceptos y aspectos importantes de las prestaciones de previsión social previstas en las leyes respectivas. 2. Establecer el marco legal que permite la práctica de la planeación fiscal, aplicado concretamente a prestaciones de previsión social. 3. Integrar la documentación legal y formal de las prestaciones de previsión social. 4. Analizar el impacto económico para la empresa y el trabajador el establecer un plan de previsión social 5. Efectuar en un caso práctico esquemas de remuneraciones propuesto, 6. Justificar la razón de negocio, determinando el costo-beneficio del plan de previsión social. Finalmente el trabajo termina con un caso práctico que incluye varios supuestos, es decir, con rangos diversos de ingreso por trabajador, para ejemplificar los resultados dependiendo del nivel de sueldos del trabajador de la empresa. En este sentido, la presente investigación tratará puntos sobre los antecedentes más importantes que dieron origen a la previsión social en nuestro país. Se tendrá la oportunidad de comparar conceptos de previsión social doctrinales como legales. Asimismo, se abordarán puntos importantes sobre los antecedentes que dieron origen a la materia de previsión social, su evolución, y de los intentos de la humanidad por conseguir un confiable esquema de previsión social en México y el mundo. La previsión social, al igual que casi cualquier otra actividad humana, se encuentra regulada por un marco legal, mismo que le da el aspecto de observancia general ante la sociedad. Así, las leyes relacionadas con la materia en estudio, al igual que todas las leyes en nuestro país, establecen derechos y obligaciones, a los gobernados, todos ellos con el único fin de tratar de obtener un equilibrio social y justo. 1. MARCO DE REFERENCIA 1.1 Generalidades Dentro del esquema tributario que impera en nuestros días, en nuestro país, el tema de previsión social debe ser analizado desde dos puntos de vista, uno laboral y otro fiscal. Se analiza de esta manera, ya que la parte laboral en cuanto a la definición del salario, en términos la Ley Federal de Trabajo (LFT), es la que da la pauta para poder establecer las prestaciones de previsión social; y además, la que en todo momento aplicaría en materia de liquidaciones e indemnizaciones en materia laboral. El salario es el elemento esencial en la relación obrero patronal y es en la LFT donde se regula dicha relación de trabajo, materializándose el inicio de dicha relacióncon la celebración del contrato de trabajo. En relación a la premisa anterior, se proponen, a continuación, algunos conceptos necesarios para la aplicación puntual en el plan de previsión social, objeto de esta investigación. Salario. De acuerdo a la LFT en su artículo 82,”el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Su integración, señala la misma ley en el artículo 84, “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Salarios mínimos y profesionales. Las realidades sociales y económicas y la doctrina jurídica han puesto de relieve que el concepto de salario mínimo es doble; uno es el salario mínimo vital que puede definirse como la retribución menor que puede recibir un trabajador a cambio de su trabajo, atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar, pero sin tomar en cuenta la consideración de la diversidad de las industrias y profesiones, es el salario mínimo profesional, que se define como la retribución mínima que puede recibir un trabajador de una profesión determinada. Los salarios mínimos vitales sirven para determinar el nivel de vida mínimo que se asegura a los trabajadores, estimándose que de reducirse, la vida del trabajador descendería a una condición infrahumana; los salarios mínimos profesionales se fijan por profesiones y constituyen un punto de partida para que los trabajadores y los empresarios fijen en los contratos colectivos las escalas de salarios para las diferentes categorías de trabajo. Los salarios mínimos profesionales sirven, además, para fijar salarios más justos, particularmente en aquellas actividades en las que por no existir un movimiento sindical importante, no se logra la fijación colectiva de las condiciones de trabajo y constituye actualmente una necesidad en ciertas actividades. Los salarios mínimos que deben recibir los trabajadores son generales o vitales y profesionales, los primeros se aplican en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o profesional, oficios o trabajos especiales. Trabajo. Este concepto se encuentra definido en el artículo 8 de la LFT, que lo define como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada oficio o profesión”. Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal o subordinado. Trabajador de Confianza. “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto”. Las funciones de confianza, señala el artículo 9 de la LFT, son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Patrón. “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, LFT artículo 10”. El término “utiliza” resulta poco preciso, por lo que la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el patrón es el sujeto del contrato de trabajo que se beneficia del servicio prestado. Relación de trabajo. “Tomando como base el artículo 20 de la LFT, se define como “la situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Contrato de trabajo. “Según el artículo 20 de la LFT, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. 1.2 El Contexto Histórico de la Previsión Social La previsión social nace al mismo tiempo que el derecho del trabajo, e históricamente se ha conservado como un derecho de la clase trabajadora, dado que su propósito es proporcionar a los trabajadores una seguridad futura. La previsión en México tiene un doble sentido, ya que inicialmente se lograron satisfacer necesidades próximas de los trabajadores, como combatir el analfabetismo, ofrecer el servicio público de empleo gratuito, otorgar habitación, adoptar sistemas adecuados de higiene, salud y seguridad industrial, así como medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades. Con el paso de los años se han satisfecho algunas de las necesidades futuras, pues se enfatiza en establecer normas que favorezcan el bienestar de los trabajadores; es decir, la pretensión del legislador se ha orientado a otorgar prestaciones adicionales al salario del trabajador que permitan acceder a ciertos bienes materiales y beneficios culturales tendientes a elevar su nivel de vida. Durante varios años este concepto no se encontraba definido en ningún ordenamiento jurídico, por lo que tanto los tribunales como algunos especialistas en la materia trataron de conformar una definición de previsión social donde a partir de ella se pudiesen instaurar las prestaciones y planes respectivos. Como resultado del análisis de la definición de algunos especialistas en el tema, se puede definir el concepto de previsión social como el conjunto de normas, principios e instituciones destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico, social y cultural. “Hasta el 31 de diciembre de 2002, no existía una definición legal de lo que es la previsión social; sin embargo, los tribunales habían emitido criterios que sirvieron de base para incluirla en la LISR, a partir del 1º. de enero del 2003. Así de acuerdo con el artículo 8vo. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se consideran como previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”. En la década de los ochentas y mediados de los noventas se consideró a la planeación fiscal como una actividad distinguida. Esta consistía en hacer un estudio cuidadoso e inteligente de la operación del contribuyente y establecer a partir de ello acciones que disminuyeran la carga tributaria de una entidad. Posteriormente, se distorsionó el concepto y a la planeación fiscal se le vio como el medio legal para evadir o eludir al fisco federal. Esta tenía su premisa en el aprovechamiento de lagunas de ley o asignación de connotaciones distintas a las de la autoridad a los textos legales con la finalidad de pagar menos impuestos. Para los fines de la presente investigación se abordarán diferentes conceptos de previsión social: I. En el Diccionario Jurídico Mexicano se conceptualiza y desarrolla el tema de previsión social en los siguientes aspectos relevantes al presente estudio: “PREVISION SOCIAL”. El conjunto de acciones publicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones improvistas. Métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencias de circunstancias que no puedan advertirse o evitarse. Apoyo económico otorgado a empleados, así como a sus familiares de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez,ancianidad o fallecimiento”. II. En tanto el Diccionario de la Academia de la Lengua Española define la palabra previsión como “la acción de disponer lo conveniente para atender las contingencias a necesidades previsibles; lo que puede ser previsto”, el atributo de “social” lo adquiere en cuanto una colectividad o una comunidad de intereses busca resolver problemas particulares de un número indeterminado de personas que convergen en un objetivo común: la adopción de medidas que tiendan a cubrir riesgos profesionales, la desocupación a los requerimientos de la vejez, a través de sistemas económicos de seguridad que se pongan en práctica. En el ámbito fiscal la previsión social ha sufrido cambios relevantes a través de los años que han generado que los contribuyentes analicen minuciosamente el otorgamiento a sus trabajadores de este tipo de prestaciones. Una de estas importantes modificaciones que dio seguridad jurídica al gobernado fue inclusión del concepto de previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 2003. La previsión social no se ha concretado por ello a la idea exclusiva de conservar para el hombre su energía de trabajo por mayor número de años, sino que su dirección se orienta hacia otros objetivos, como: 1. La búsqueda de un ingreso que permita al trabajador una existencia decorosa y a su familia el disfrute de un estatus aceptable dentro de la sociedad en que vive. 2. La ampliación de un régimen de seguros que abarquen el mayor número de contingencias posibles, es decir, que no cubren únicamente los riesgos profesionales (accidentes o enfermedades provenientes de la actividad productiva), sino riesgos ordinarios propios o de los miembros de su familia, que con regularidad se presentan en el contacto permanente con la naturaleza y con las cosas. 3. El otorgamiento de recursos económicos cuando sobreviene la desocupación, ya sea por desempleo debido a descensos en la producción, por incapacidad temporal o por ancianidad. 4. A la concesión de satisfactores no económicos, sino de índole personal o familiar, como son las actividades culturales, recreativas, deportivas, que lo mismo abarcan las propiamente educacionales que las de transportación, las de comunicación o los viajes. 5. La garantía de una vejez digna, de ser posible independiente, en la que no se carezca de los recursos básicos para sobrellevarla hasta el último destino: la muerte. La política y los programas encaminados a promover el suministro de servicios para el bienestar de los trabajadores deben estar basados en el reconocimiento de que dichos servicios interesan tanto a los empleadores como a los trabajadores, puesto que contribuyen a salvaguardar y mejorar la salud y el bienestar de estos últimos, logrando mejores relaciones de trabajo y obteniendo también, un aumento en la productividad de las empresas. En relación con la previsión social debe entenderse que son las prestaciones que brindan los patrones a sus empleados; son generales y se ocupan esencialmente de elevar el nivel integral del individuo, en su ámbito social, intelectual, físico y cultural, así como de ayudarlos en los casos de adversidad, cuando realmente necesiten dinero y apoyo. Los gastos de previsión social, efectuados en cumplimiento de los contratos de trabajo, deben deducirse, para efectos del impuesto sobre la renta, de la utilidad gravable, cumpliendo con los requisitos siguientes: en primer término, que se otorguen en forma general a todos los trabajadores, conforme a planes en los que quede determinado el sector a que pertenezcan, en segundo término, establecer el procedimiento para determinar el monto de las prestaciones, en tercer término definir los tipos de beneficiarios y por último, dar a conocer por escrito al trabajador. La previsión social cuenta con ciertas características, entre las cuales se encuentran: 1. Se otorga como complemento al salario 2. Busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados, por ello se dan de forma general. 3. Proporciona seguridad a los empleados 4. Busca su superación física, social, económica y cultural. 1.3 Concepto y Marco Legal de la Previsión Social. La previsión social en nuestro país ha alcanzado un notable desarrollo no obstante los factores negativos que en ocasiones se han presentado para dificultar su implantación y su desenvolvimiento. Desde principios del siglo pasado la preocupación por asegurar la vida de los trabajadores dio origen a las primeras reglamentaciones laborales. Históricamente, antes del surgir el derecho del trabajo entre nosotros, surgieron leyes que impulsaron el mutualismo. La seguridad social incipiente y los primeros derechos sociales. Estos se afirmaron en la Constitución de 1917 con la inclusión, dentro de sus normas, de artículos tan importantes como el 27, el 28 y el 123, asombro de legisladores de otros países. Es en estas disposiciones constitucionales donde está la base de la previsión social mexicana; su redacción y contenido representan el mayor elogio al trabajo humano, el reconocimiento más completo de las condiciones necesarias para su desenvolvimiento y la eficaz protección para la eventualidad de riesgos profesionales. La previsión social es un campo de amplias posibilidades cuya reglamentación conviene profundizar más para aprovechar los beneficios que ofrece a favor de los trabajadores y del patrón. Es de gran importancia conocer y dominar las diversas disposiciones legales de la materia de previsión social, porque quién lo haga estará en posición de explotar de una mejor manera todos los beneficios que nos brinda dicha materia. Es decir, se tendrá un mejor conocimiento para defender y exigir los derechos que las leyes nos brindan a los mexicanos y posteriormente asesorar a entes económicos interesados en maximizar sus recursos y los de sus trabajadores. La legislación en nuestro país respecto a la materia de previsión social es buena en general, pero eso no quiere decir que no deba evolucionar para bien de toda la sociedad mexicana. Nuestras leyes se pueden perfeccionar día a día, porque no olvidemos que si tenemos una sociedad que goce de un bienestar general, será mayor progreso como país, frente a otras naciones. Es como las empresas, el que mayor capacitación le da a sus recursos humanos a la larga es el que tiene una gran ventaja competitiva al de sus competidores. La previsión social forma parte del derecho de trabajo, de acuerdo a las necesidades del trabajador y a las políticas que establezcan las autoridades como Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social y Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. Las prestaciones de previsión social y su alcance en México se encuentran precisadas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al señalar que los gastos por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII, de la LISR, deberán cumplir los siguientes requisitos que establece dicho artículo 43, fracciones I y II, del reglamento: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En elcaso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. En relación con los descendientes, la regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, precisa que los adoptados se considerarán descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. El artículo 109 de la LISR en su fracción VI señala que “no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por concepto de prestaciones de previsión social, entendiéndose por aquellos los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo”. Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 109 de la LISR se establece la limitante de exención para el trabajador: “La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área general geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año”. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contrato Ley, reembolsos de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se consideran como previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Por otra parte, el artículo 31, fracción XII, de la LISR, establece que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores. Esta misma disposición contempla los siguientes supuestos en que se pueda ubicar la empresa, cuando todos sus trabajadores sean no sindicalizados y cuando tenga trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Para la deducibilidad de la previsión social para los patrones, deberá reunirse las siguientes condiciones: 1. Que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores. 2. Tratándose de trabajadores sindicalizados se cumple la generalidad cuando las mismas se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contrato ley. 3. Tratándose de trabajadores de dos o más sindicatos se cumple la generalidad, siempre y cuando se otorguen las prestaciones de previsión social de acuerdo con los contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del sindicato, aún cuando estas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia empresa. 4. Tratándose de trabajadores no sindicalizados se cumple con el requisito de generalidad, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, siempre y cuando las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuado por cada trabajador sindicalizado. Por lo anterior, los requisitos de deducibilidad de las prestaciones de previsión social los podemos resumir en generales y específicos. Trabajadores no sindicalizados.- 1. Las prestaciones de previsión social se otorgarán de manera general: cuando se otorguen las mismas a todos ellos y siempre que dichas prestaciones sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto menor o igual que las otorgadas por cada trabajador sindicalizado 2. Las prestaciones de previsión social sean beneficio de todos los trabajadores. 3. Cuando no se tengan trabajadores sindicalizados, las prestaciones de previsión social no podrán exceder de 10 veces el SMGAG del trabajador. Trabajadores sindicalizados.- 1. Las prestaciones de previsión social se otorgarán en forma general, cuando se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo. 2. Las prestaciones de previsión social sean en beneficio de todos los trabajadores. Los requisitos específicos son: 1. En relación con las aportaciones a los fondos de ahorro, estas sólo serán deducibles cuando dichas prestaciones: se otorguen de manera general a los trabajadores, sean en beneficio de todos los trabajadores, sean igual al monto aportado por los trabajadores, no excedan del 13% del salario del trabajador. En ningún caso la aportación deberá exceder del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general (SMG) anual del área geográfica que corresponda al trabajador, y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que establece el RLISR. 2. Por lo que respecta a las primas de seguros de gastos médicos, serán deducibles cuando las prestaciones de previsión social, se otorguen en forma general a los trabajadores y sean en beneficio de todos los trabajadores. 3. Tratándose de las primas de seguro de vida, serán deducibles cuando se otorguen en forma general, sean en beneficio de todos los trabajadores, los beneficios de los seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad de titular. 4. Se entreguen como pago único o en parcialidades que al efecto acuerden las partes. No obstante, se deberá tener especial cuidado en cuanto su aplicación, a fin de diferenciar las prestaciones que efectivamente constituyen una previsión social de aquéllas que, dadas sus características especiales, no lo sean y que deban ser consideradas como remunerativas para los trabajadores. Las prestaciones de previsión social pueden ser en beneficio del trabajador y su familia. En beneficio del trabajador: 1. Seguro de vida 2. Fondos de ahorro 3. Cuotas al IMSS 4. Subsidios por incapacidad o invalidez 5. Indemnización por riesgos o enfermedades. 6. Primas de antigüedad 7. Plan de jubilaciones y prestaciones, otras. En beneficio de la familia del trabajador. 1. Despensas de alimentos 2. Becas para sus hijos como colegiaturas, libros escolares, uniformes, otros. 3. Gastos médicos, dentales y hospitalarios: Análisis clínicos, radiografías, revisiones médicas periódicas, ayuda pedagógica, hospitalización y servicio de enfermería, atención de gastos de maternidad. 4. Fomento de actividades culturales, sociales y deportivas, como clubes deportivos o culturales y asistencia a museos, entre otros. No hay alguna disposición específica que obliguea los patrones a proporcionar este tipo de prestaciones, por lo que la decisión de otorgarlas es voluntaria y unilateral; no obstante, antes de implantar dicho beneficio es necesario que el patrón considere y evalúe el costo-beneficio que implique tanto para la empresa como para los trabajadores. Asimismo, debe tomarse en cuenta que estas prestaciones pueden ser o no contractuales, pero no por su propia naturaleza, sino por sus efectos en la aplicación de las mismas. Por lo tanto el que esté en el contrato no convierte a las prestaciones como laborales o de trabajo, en virtud de que éste es sólo un requisito particular en materia de tributación. Las prestaciones de previsión social tienen como finalidad procurar el bienestar individual y familiar del trabajador en los ámbitos físicos, sociales, económicos o culturales, a través de beneficios que permitan cubrir las necesidades presentes y, de ser el caso, contingentes. De esta manera, independientemente de que estas prestaciones se proporcionen para elevar el nivel de vida de los trabajadores, algunas empresas las establecen para disminuir la rotación de empleados, complementar el ingreso de los trabajadores, motivarlos y aumentar el desempeño; sin embargo, no debe perderse de vista el carácter de las mismas. Toda vez que las prestaciones de previsión social son concedidas por el simple establecimiento de la relación laboral, conviene que previo a la elaboración del plan de previsión social, el empleador realice un análisis para detectar las necesidades de los trabajadores y en función de los recursos que la empresa esté dispuesta a erogar, tomar las decisiones pertinentes. Además, es recomendable realizar una investigación de las prestaciones que se conceden en el mercado laboral, comparando los niveles de salario y competitividad con otros sectores y con empresas de la misma actividad, a fin de no excederse en prestaciones de previsión social u otorgar beneficios que propicien el abuso de parte del trabajador, así como evitar aquellas que dentro de dicho sector no se otorgan. No obstante, el análisis más importante será evaluar el costo beneficio para las partes que participan y las consecuencias de carácter fiscal, laboral y los efectos en materia de seguridad social, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como en el Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Un punto clave de las prestaciones de previsión social radica en que se otorgan con independencia del salario percibido y de la prestación del servicio que se brinde; son beneficios que se otorgan por simple existencia de la relación laboral. Por ello, estos conceptos sólo se pagarán mientras dure la relación laboral, pues a su término el importe de tales prestaciones no se incluirá en el salario base para el cálculo del finiquito o la indemnización, en su caso. Es importante mencionar que algunos conceptos de previsión social estarán exentos para algunas leyes fiscales, pero gravadas por otras. Por otra parte, para determinar las retenciones y pagos de impuestos a cargo de los trabajadores, es necesario que se apliquen todas las disposiciones que establezcan las leyes en vigor para su correcto cumplimiento. Las prestaciones legales y extralegales otorgadas con mayor frecuencia en el ámbito empresarial, son, quizá, los elementos más importantes por considerar en la relación laboral del trabajador en el empresa. La magnitud de los costos de esa relación dependerá de qué importantes sean las prestaciones que se otorguen en cada empresa. Entre las prestaciones legales, se tienen establecidas en la LFT, las siguientes: 1. Días de descanso semanal y prima dominical, por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso por lo menos, con salario íntegro, es decir, por cada día de trabajo, se ganará una parte proporcional del día de descanso. Se procura que el día de descanso sea semanal, pero si es necesario que el trabajador labore el día domingo, tendrá derecho a cobrar una prima dominical de un 25% sobre el sueldo diario ordinario. 2. Días de descanso obligatorio, la LFT en el artículo 74 indica los siguientes días en que el descanso es obligatorio: el 1º. de Enero, el 5 de Febrero, el 21 de Marzo, el 1º. de Mayo, el 16 de Septiembre, el 20 de Noviembre y el 1º. de Diciembre de cada seis años. 3. Vacaciones y prima vacacional, los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que se computarán conforme a la antigüedad que el empleado tenga en la empresa, de acuerdo al artículo 76 de la LFT. Asimismo, tendrán derecho al pago de una prima vacacional no menor al 25% sobre el salario que corresponda durante el periodo de vacaciones. 4. Aguinaldo, la legislación laboral establece en el artículo 87, el derecho de los trabajadores a percibir un aguinaldo anual de 15 días de salario diario, por lo menos, el cual se pagará antes del 20 de diciembre de cada año. Las prestaciones extralegales son las que otorga el patrón de manera unilateral o de común acuerdo con los trabajadores o sus representantes. Se denominan extralegales, porque siempre serán superiores a las previstas por la ley laboral, encontrándose ahí todas aquéllas prestaciones de previsión social. Para efectos del IMSS, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), “establece los lineamientos específicos para integrar las prestaciones al salario base de cotización, así como los casos de excepción, con el único requisito de que estas estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón”. En base a lo anterior algunas prestaciones de previsión social tienen como fundamento de su exención la disposición del artículo 27 señalado en el párrafo anterior, sin embargo la ley en cuestión no tiene ninguna disposición que haga referencia a las demás prestaciones de previsión social. La LSS considera como salario por el cual se cotizan las aportaciones de seguridad social las cantidades que perciba el trabajador por su trabajo; por lo tanto, si el trabajador recibe prestaciones que no son por su trabajo, sino por ser trabajador, no caen en el supuesto de integración al salario base de cotización para el IMSS. Para efectos del INFONAVIT no importa si las prestaciones se otorgan con independencia o no del salario, si son o no de previsión social. El Artículo 29 del reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT, establece los lineamientos específicos para integrar las prestaciones al salario base de aportación, así como los casos de excepción. De manera genérica el Artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado establece conceptos de exención que incluyen prestaciones de previsión social y otras que sin serlo forman parte de las remuneraciones más comunes para los trabajadores: 1. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 2. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos. 3. Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados. 4. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. 5. Pagos de gastos funerarios. 6. Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 7. Gastos de previsión social en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 8. Aguinaldos. 1.4 Salarios Ya ha quedado definido el concepto de salario, como una retribución que debe pagarse al trabajador en efectivo por su trabajo; sinembargo, el artículo 102 de la LFT señala que las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo, lo cual deja abierta la posibilidad para que el trabajador reciba otras prestaciones en especie. Por lo anterior se puede deducir que el salario se compone de dos elementos: en efectivo y en especie. De seguir así esta interpretación, se estaría en un error, concretamente para el desarrollo de esta investigación, ya que al sumar la cuota diaria y lo que el trabajador reciba en especie al salario, el resultado sería la base del ISR y de las aportaciones de seguridad social. Por lo tanto, conviene precisar desde ahora, el concepto de salario como la cuota en efectivo que recibe el trabajador, la cual será la base del impuesto y de las aportaciones de seguridad social. Cuadro 1.1 Clasificación del salario Mínimo No Mínimo General Profesional Variable a destajo Mixto Zona A Zona B Zona C Por unidad de tiempo Por comisión Por unidad de tiempo Por comisión A destajo S a la rio Cuadro 1.2 Denominaciones del salario para seguridad social. La integración del salario, en los términos de la LFT, según Artículo 84, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Asimismo, el artículo 89 de la LFT establece que el pago de las indemnizaciones deberá efectuarse sobre la base del Salario Diario Integrado. Al respecto cabe hacer la aclaración que para efectos del cálculo de la prima de antigüedad, esta se encuentra topada a dos salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador. S a la rio Base de Aportación (según LINFONAVIT) Según LFT, artículo 84 Base de cotización (según LSS) Diario Bimestral Mensual Diario Mensual Bimestral Diario o cuota fija Diario integrado Según LSS, artículo 27 Cuando un patrón contrata a un trabajador da inicio a una relación laboral y por lo tanto se crean una serie de obligaciones entre las cuales esta el pago de prestaciones adicionales a la cuota diaria, que se les denomina prestaciones mínimas de ley, mismas que se encuentran reglamentadas en los artículos 76, 80 y 87 de la LFT, y por tanto no hay manera de que no integren el salario. Al momento que el trabajador percibe un ingreso adquiere la obligación de cumplir con su obligación constitucional de contribuir al gasto público y así la LISR en el artículo 113 señala el procedimiento para determinar el impuesto a cargo del trabajador y también la obligación de retención para el patrón. En consecuencia, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 26 tipifica al patrón como obligado solidario del trabajador respecto al pago de ISR a cargo de éste, cuando dicho patrón esté obligado a retener del trabajador el impuesto y a enterarlo a la autoridad fiscal. La LISR no señala propiamente una integración salarial que sirva de base para efectos de esa ley, a diferencia de la LFT, LSS y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), por citar algunas, toda vez que este ordenamiento basa su mecánica de determinación del impuesto en los ingresos gravables. La LISR en su Artículo 110 alude a los “ingresos que se gravan” por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; mismo que al calce cita: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la relación laboral”. Así las cosas, todo trabajador tiene que enterar un salario diario integrado al IMSS, con el cual la institución calcula las aportaciones de seguridad social resultado del pago de un salario proveniente de una relación laboral. Adicionalmente a las obligaciones propias que nacen de una relación laboral, el patrón se convierte en deudor solidario de la obligación contributiva y de las aportaciones de seguridad social del trabajador. Para la seguridad social del trabajador, el patrón se ve involucrado en la obligación del trabajador de aportar para su propia cobertura de servicios de seguridad social. La seguridad social que brinda el IMSS se cubre con aportaciones del estado, el patrón y del trabajador, por lo cual para el patrón, el artículo 38 de la LSS impone las siguientes obligaciones: 1. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les corresponda cubrir. 2. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obreros patronales. 3. También, para las aportaciones de los trabajadores al INFONAVIT, el patrón es el obligado a efectuarlas, solo que en este caso el monto total de la aportación es a cargo de dicho patrón. Así lo establece el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, fracción II, cuando dice: Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Por disposición de la LINFONAVIT, se homologan las bases salariales para pago de cuotas al seguro social y entero de aportaciones al INFONAVIT, lo que a su vez significa, para casos prácticos, que los salarios que determinen para el seguro social, serán los que se usen para calcular las aportaciones del 5% al INFONAVIT bimestralmente. 1.5 Evasión Y Elusión Fiscal La planeación fiscal es la aplicación de técnicas y procedimientos para evitar la causación de un gravamen por virtud de diversos actos jurídicos permitidos por la ley. En otras palabras, es la conducta que asume un contribuyente, valiéndose de medios no prohibidos por la ley, que impide el nacimiento de la obligación tributaria que de otro modo se causaría. El concepto de planeación fiscal se puede traducir como el ahorro en el pago de impuestos dentro de la ley, bajo la realización de actos lícitos, construidos al amparo de la ley, y que optimizan el costo tributario como consecuencia de ello. La palabra evasión, referida a las contribuciones, alude a una obligación que la Constitución impone, a fin de que todos contribuyan al pago del tributo que la ley determina. Esta obligación tiene un contenido político económico de participar en los gastos que requiere la Nación, mismos que le son propios, así como necesarios para su existencia y desarrollo. La evasión fiscal es un fenómeno social y de moral pública de todos los tiempos, que se da en todos los países, desarrollados y en vías de desarrollo, en mayor o menor grado y se explica a través de diferentes manifestaciones de la población de tipo psicosociológico, que va desde el simple rechazo, pasando por la alteración o el engaño doloso, el error involuntario, hasta la alta dirección financiera; en otros casos, se da por razones de necesidad y supervivencia económica. Por lo que se refiere a la acción del Estado, el grado de evasión depende de su política tributaria, de su acción o inacción en auténticas campañas de convencimiento, de unas adecuadas relaciones con las organizaciones de contribuyentes y de la mayor o menor eficiencia de su aparato recaudatorio, fiscalizador yrepresivo. En un sistema fiscal como el nuestro, de autodeterminación, es el contribuyente quién decide lo que debe declarar y enterar, combinándolo con un aparato fiscalizador insuficiente que sólo incide en algunos de ellos (los controlados) y se pierde en un costo beneficio irreal que liquida cantidades impagables para la raquítica economía de la mayoría de los contribuyentes que constituyen en carteras de créditos completamente incobrables que nunca van a ser hechos efectivos y los cuales no tienen garantía ni respaldo que los haga efectivos. Por lo que se refiere a México, también existen las mismas causas de evasión, pero hay una en especial y más arraigada: ésta es la idiosincrasia que, por razones antropológicas y genealógicas, ha heredado en la mayoría de nuestra gente una forma atávica de pensar del pueblo a través de generaciones, con la creencia aún persistente de que se roban los impuestos, en la aseveración espontánea de “para qué pago, si se los van a robar”, situación que se confirma de otra manera, por algunos hechos que aunque ajenos a los impuestos, constituyen ejemplos de corrupción en todos los niveles de gobierno y sin importar la jerarquía de los funcionarios, desde los más altos puestos públicos, hasta los de ínfima categoría; sobre todo en los últimos años, que han salido a la luz pública hechos que demuestran cómo se aprovechan los puestos públicos para hacer negocios personales en un abuso de influyentismo y prepotencia, siendo ésta una de las razones más importantes para el rechazo en el pago de los impuestos. 2. SOPORTE DOCUMENTAL DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL 2.1 Integración del Plan de Previsión Social En la ley del ISR vigente no existe disposición alguna que haga referencia a la obligación de tener un plan de previsión social por escrito, como lo señalaba el artículo 24 de la LISR que estuvo vigente hasta 2001. Tener o no plan de previsión social ya no es requisito para deducir las erogaciones de previsión social, sin embargo, es recomendable tenerlo a fin de que el empleador tenga presente las bases sobre las cuales se aplican las prestaciones y fomentar el cumplimiento de las disposiciones relativas a su deducción y exención. El no tener plan de previsión social conlleva a que la autoridad coloque al contribuyente en un supuesto de simulación al no estar definidas y convenidas las prestaciones, los beneficiarios, las reglas de funcionamiento, entre otras. Aun cuando no es requisito para deducir las prestaciones de previsión social que las mismas consten por escrito, es recomendable que se formule un plan de previsión social en el que se expresen formalmente las bases para su otorgamiento. Una de las consideraciones importantes del plan de previsión social consiste en la definición del objetivo u objetivos del plan, ya que es aquí donde tienen su justificación las prestaciones que se establezcan, es decir aquellas prestaciones que se otorguen a los trabajadores deben resolver los objetivos para lo cual fue implementado dicho plan. Además, de analizar el entorno económico de la empresa, permite evaluar las condiciones laborales, estimar el efecto en la productividad y mejorar las relaciones laborales, conocer las disposiciones laborales, de seguridad social y fiscales vigentes, estudiar analítica y comparativamente las prestaciones a otorgar y porcentaje, analizar el beneficio en términos reales para el trabajador, clasificar el personal en relación a las prestaciones, respetar la igualdad y generalidad, y determinar los mecanismos para su implementación y funcionamiento. Debe quedar precisado que las prestaciones son para todos los trabajadores, de confianza y sindicalizados, observando así el requisito de generalidad que requiere la LISR para la deducibilidad de las erogaciones que se van a realizar. Delimitar el concepto salario plenamente, que no haya duda de que el salario o sueldo comprende únicamente la cuota diaria que el trabajador recibe por su trabajo, remarcando que el pago es por su trabajo, para que no se confunda el concepto de prestaciones las cuales no se le otorgan por su trabajo, sino como complemento. Es de considerarse que cuando no se tengan trabajadores sindicalizados, la previsión social no exceda de diez veces el salario mínimo del área geográfica que corresponda al trabajador, sin incluir aportaciones de seguridad social a los fondos de ahorro, de pensiones, jubilaciones, gastos médicos y primas de seguros. Precisar los beneficiarios, normalmente del trabajador, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes cuando dependan económicamente del trabajador. Las precisiones señaladas se hacen con el fin de evitar que se configure una simulación o que no se pueda justificar plenamente la existencia legal y formal de las erogaciones que se realicen por motivo de previsión social. 2.1.1 De las Generalidades del Plan Servicios Educativos Cervantes, S.C, en lo sucesivo denominada como la Empresa, considera la importancia que tiene todo el personal que labora en ella, así como la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en las políticas aprobadas por el consejo de administración en materia de relaciones laborales; es consciente de la necesidad de mejorar y en su caso elevar el nivel de vida en el plan social y personal, a efecto de reforzar las relaciones humanas correspondientes y estimular la integración del núcleo familiar de cada trabajador. Por ello, la dirección de la empresa ha decidido desarrollar un programa integral de beneficios de previsión social para sus trabajadores. Por esta razón se han elaborado las normas que regirán a todos los empleados de la empresa, normas que regulan el plan de prestaciones de previsión social y otras ayudas en general. Las diferentes normas o reglas a que estará sujeto el plan de prestaciones en su alcance y forma o modalidades de otorgamiento, se enumeran a continuación. ARTICULO 1º. En cumplimiento con lo expuesto en disposiciones legales, los artículos 2, 3, 8, 10, 31, 102, 115, 28 fracción; 132 fracciones I y XIV y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, Artículos 31 fracciones I y XII; 109 fracciones VI, VIII y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta, y en los términos de este documento y las leyes que en el siguiente artículo se enlisten, se constituye y emite el presente plan de previsión social, al que en lo sucesivo se denominará como el Plan, para todos los trabajadores de la empresa. ARTICULO 2º. El presente plan se constituye por el acuerdo de la Empresa y sus trabajadores, al amparo y en cumplimiento de las disposiciones legales en vigor en la LISR, su reglamento, la LFT y la LSS, en los artículos conducentes, así como de cualquier otra disposición conexa o aplicable al caso. ARTICULO 3º. Se establece que la vigencia de este Plan iniciará precisamente el día 01 de Enero del 2007. ARTICULO 4º. El plan se dará a conocer a todos los trabajadores de la Empresa dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO 5o. Al trabajador de nuevo ingreso se le dará a conocer en su oportunidad y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los que actualmente se encuentren prestando sus servicios a la empresa. ARTICULO 6º. Cualquier reforma que sufra el plan o sus reglamentos operativos, será comunicada a todos los interesados, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO 7º. Para efectos de la interpretación del contenido de este plan, los términos que se utilicen tendrán el significado que a continuación se señalany en caso de duda deberá atenderse siempre a aquello que esté más acorde con la naturaleza y finalidades del plan. Plan.- El plan de prestaciones de previsión social constituido conforme al título precedente y con arreglo a estos estatutos. Patrón o Empresa.- Corresponde a la sociedad civil denominada Servicios Educativos Cervantes, S.C, con domicilio en la ciudad de Tepic, Nayarit., y constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 15,369, de fecha 17 de junio de 1999, otorgada ante la fe pública del Notario Público número 15 de la ciudad de Tepic, Nayarit. Trabajador o Empleado.- Se refiere a toda persona física que preste servicios personales subordinados a la empresa, en virtud de un contrato de trabajo. Beneficiarios de los Trabajadores.- Estarán constituidos por el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato; ascendientes y descendientes cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil; los menores de edad que vivan en el mismo domicilio del trabajador y dependan económicamente. Prestaciones.- Hace referencia a cada uno de los diferentes tipos de prestaciones que pueden obtener el trabajador o sus beneficiarios, en los términos, condiciones y plazos que se establecen en este plan. Participante.- Es todo trabajador de la Empresa que se inscriba en el Plan. El participante podrá ser activo o inactivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º y 9º de estos estatutos. Sueldo Salario.- Es el ingreso nominal ordinario que, como contraprestación de su trabajo, es decir por su trabajo, perciba el trabajador a la fecha en que se inscriba como participante del plan, así como los aumentos futuros, al ingreso nominal ordinario, que el patrón otorgue, ya sea de manera general o por méritos. Ingreso Nominal.- Representa la base a la que se aplicarán los beneficios establecidos por este plan, será el ingreso nominal ordinario, devengado por el trabajador en cada periodo de pago. Ejercicio Social.- La vigencia del plan es un periodo cierto que comprenderá, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primero que comenzará de la fecha de la firma del presente plan al 31 de diciembre del 2006. Sector Aplicable.- El presente plan será aplicable a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Empresa, como consecuencia de una relación laboral. Elegibilidad.- Son elegibles para participar en el plan todos los trabajadores de la Empresa a partir del momento en que firmen el contrato individual de trabajo con el carácter de trabajadores de planta. ARTICULO 8º. Este plan se constituye con el propósito de dar fiel y exacto cumplimiento a lo establecido en la LSS, en la LFT y en la LISR, en los artículos respectivos y con: a) El propósito de elevar el nivel de vida social de los trabajadores de la Empresa. b) Establecer un estímulo real para mejorar las relaciones obrero patronal dentro de la Empresa. c) Mejorar la productividad de la Empresa. d) Contar con una fuente de financiamiento, ágil y segura, en momentos de apremio económico. ARTICULO 9º. Los periodos de vigencia y operación del plan serán: a) La duración de las operaciones del plan será por tiempo indefinido. b) Las operaciones se iniciarán en la fecha en que se señala en el artículo 3º. de estos estatutos. c) Se prorrogará cada año, sin que medie formalidad especial alguna, siempre y cuando las condiciones que le dieron origen prevalezcan iguales. d) Su ejercicio social será del 1º. de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primero en su caso. e) El plan se dará por terminado cuando la empresa sea liquidada, no exista interés por parte de los trabajadores de seguir recibiendo este tipo de beneficios y las disposiciones legales correspondientes o modifiquen el tratamiento que actualmente se les concede a las prestaciones de previsión social. ARTICULO 10.- La empresa podrá suspender unilateralmente la vigencia del plan o hacer los cambios, modificaciones o hasta llegar a liquidarlo, en forma parcial o total cuando así lo estime pertinente en los siguientes casos: a) Cuando se modifiquen o deroguen las disposiciones legales o fiscales aplicables para cada caso. b) Cuando alguna ley, decreto o disposición administrativa afecte en cualquier forma al presente plan, o a los derechos y obligaciones contenidos en él y que actualmente corresponden a la Empresa o a los trabajadores. ARTICULO 11.- En caso de llegar a la liquidación, parcial o total, se nombrarán a los liquidadores necesarios. Los liquidadores designados procederán a afectar la liquidación parcial o total, de los beneficiarios del plan afectados por esta acción, a los trabajadores o a sus beneficiarios. En todo caso se dará a los liquidadores el tiempo necesario para llevar a cabo dicha liquidación, sin que esta exceda de seis meses. ARTICULO 12.- Sólo podrán ser participantes de los beneficios del presente plan quienes realmente reúnan los siguientes requisitos: a) Ser trabajador o beneficiario del trabajador de la Empresa. b) Estar en servicio activo durante el tiempo que se desee participar de los beneficios del plan. c) Quienes se obliguen y cumplan oportunamente con todas las obligaciones que el plan establezca a su cargo, así como las reformas que se adopten. ARTICULO 13.- Los participantes de los beneficios de este plan, serán todos los trabajadores en servicio activo en la Empresa, independientemente de los niveles y categorías que tengan. ARTICULO 14.- La administración y operación general del plan, así como la de sus beneficios, vigilancia del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de los participantes y de la expedición de reglamentos que tienda a mejorar y apoyar su funcionamiento, estará a cargo de un grupo de trabajadores de la Empresa, al que se denominará comité técnico, el cual estará formado por cinco miembros. ARTÍCULO 15.- El comité técnico (en lo sucesivo llamado como el Comité) quedará integrado de la siguiente manera, pudiendo nombrar suplentes, si así se requiera, para los casos de ausencia o enfermedad de alguno de los titulares: Presidente, Secretario, Vocal “A”, “B” y “C”. Tantos los propietarios como los suplentes del Comité, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser reelectos o sustituidos según las circunstancias. Para ser nombrado a ocupar un cargo dentro del Comité es requisito indispensable ser trabajador de planta y participante activo de los beneficios del plan. ARTICULO 16.- El personal que integre el Comité será designado y dado a conocer por la Empresa. ARTÍCULO 17.- Este plan y los reglamentos que en lo futuro se expidan, así como sus modificaciones se darán a conocer a todos los trabajadores por medio del comité, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y 6º del plan. ARTICULO 18.- Anualmente el Comité podrá solicitar que se efectúe una auditoria a las operaciones del plan, por auditores independientes, para certificar los resultados obtenidos. ARTICULO 19.- El valor máximo de las prestaciones que se establezcan en este plan a favor de los participantes o de sus beneficiarios, será hasta por el equivalente al 50% del importe de su sueldo nominal ordinario. Dichas prestaciones no podrán exceder de esta cantidad, en ningún momento o circunstancia. El porcentaje citado anteriormente, será distribuido entre las siguientes prestaciones. ARTICULO 20.- Las prestaciones consistirán fundamentalmente en el pago al trabajador o a sus beneficiarios, de gastos de actividades deportivas, educacionales, culturales y de canasta básica. ARTICULO 21.- Las prestaciones establecidas son las siguientes: 1. “Despensa” Objetivo: Proporcionar a los trabajadores de la empresavales de despensa para adquirir productos de alimentación y artículos para el hogar. Beneficiarios: Exclusivamente trabajadores de la empresa. Reglas aplicables: Los trabajadores reciben un vale de despensa por el equivalente del 10% de su salario, sin que dicho monto exceda del 40% del salario mínimo vigente en el DF. Funcionamiento: La empresa proveerá los vales de despensa a los trabajadores de acuerdo al límite establecido en el punto anterior, sin que se puedan canjear o pagar en efectivo, en ningún caso. Fundamento: Es una partida de previsión social deducible para efecto de ISR, según Artículo 31 Fracción XII, estando exenta según Artículo 109 Fracción VI de naturaleza análoga, para efectos de IMSS se rige bajo condición del Artículo 27 Fracción VI, en el caso de INFONAVIT está condicionada en el Artículo 29 Fracción VI, en la Ley de Hacienda Estatal basada en el Artículo 15 Fracción G. Asimismo, según el anexo 8 de la Resolución Miscelánea es proporcional al subsidio del trabajador. Según la LFT en su Artículo 84 no afecta en el salario del trabajador. 2. “Alimentación” Objetivo: Proporcionar a los trabajadores de la Empresa un alimento diario. Beneficiarios: Exclusivamente trabajadores de la empresa. Reglas aplicables: Los trabajadores reciben un vale para alimento diario a la hora de la comida, a 11 horas del día, en el comedor de la empresa. El alimento consistirá en guisado, agua fresca, guarnición y postre. Funcionamiento: La empresa proveerá los vales de comida a los trabajadores, los cuales serán canjeados por un alimento diario y estos serán devueltos a la empresa para que en base a cada vale se haga un descuento del 20% del salario mínimo del DF a cada trabajador. Fundamento: Es una partida de previsión social deducible para efecto de ISR, según Artículo 31 Fracción XII, estando exenta según Artículo 109 Fracción VI de naturaleza análoga, para efectos de IMSS se rige bajo condición del Artículo 27 Fracción V, en el caso de INFONAVIT está condicionada en el Artículo 29 Fracción V, en la Ley de Hacienda Estatal basada en el Artículo 15 Fracción G. Asimismo, según el anexo 8 de la Resolución Miscelánea es proporcional al subsidio del trabajador. Según la LFT en su Artículo 84 no afecta en el salario del trabajador. 3. “Actividades Deportivas” Objetivo: Proporcionar a los trabajadores ratos de esparcimiento deportivo o cultural fuera de la empresa para el desarrollo de intelectual o físico del trabajador. Beneficiarios: Exclusivamente trabajadores y/o dependientes económicos de los mismos que laboren en la empresa Reglas aplicables: La empresa otorgará pases de entradas a eventos u otorgará una cantidad fija mensual al club, para que el trabajador realice las actividades culturales o deportivas que prefiera. Funcionamiento: Cuando la empresa otorgue un pase de entrada a un evento deportivo de la empresa (con un porcentaje del 10% de su salario), pedirá al trabajador un reseña que considere él para cerciorar la asistencia de dicho trabajador al evento y saber que la empresa cumple con el objetivo de esta partida, así mismo cuando se le entregue en efectivo. Fundamento: Es una partida de previsión social deducible para efecto de ISR, según Artículo 31 Fracción XII, que no afecta al salario base de cotización del trabajador tanto en el IMSS como INFONAVIT, en la Ley de Hacienda Estatal basada en el Artículo 15 Fracción G. Asimismo, según el anexo 8 de la Resolución Miscelánea es proporcional al subsidio del trabajador. Según la LFT en su Artículo 84 no afecta en el salario del trabajador. 4. “Reembolso de Gastos Médicos y Dentales” Objetivo: Apoyar a los trabajadores de la empresa y a sus beneficiarios para que puedan recibir servicios médicos, dentales y hospitalarios a fin de procurar su salud y asegurar su desempeño laboral. Beneficiarios: Los trabajadores de la empresa, sus cónyuges o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes y descendientes cuando dependan económicamente de ellos. Reglas aplicables: La empresa reembolsará los gastos que el trabajador o sus beneficiarios eroguen por concepto de servicios médicos, dentales y hospitalarios, hasta por la cantidad de 3,600.00 anuales, sin que el importe mensual por rembolsar exceda de 300.00. Funcionamiento: El trabajador acreditará la designación de sus beneficiarios con el acta de matrimonio o de nacimiento según sea el caso. Los gastos por los que solicite reembolso el trabajador, deberá comprobarlos con documentación expedida por el prestador de servicio. El importe que exceda el límite establecido, será absorbido por el trabajador. Los comprobantes reembolsados quedarán en el archivo de la empresa, sin que puedan ser devueltos en ningún caso. ARTICULO 22.- El plan podrá ser reformado, previa consulta con los representantes de la Empresa, cuando sea necesario para su mejor funcionamiento. Para que estas modificaciones sean válidas será necesario el voto de por lo menos tres de los miembros del comité. Sin embargo, cualquier modificación a los artículos 6º, 9º, 10º, y 19º. Preferentemente entrarán en vigor hasta el siguiente ejercicio social o con sesenta días de aviso anticipado. ARTICULO 23.- Este plan sustituye a cualquier otro plan anterior, de naturaleza similar, que hubiera estado en vigor. ARTÍCULO 24.- Por lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento de este plan, ambas partes acuerdan que: a) En forma supletoria les serán aplicables las disposiciones legales que se encuentren en vigor en la República Mexicana en la fecha en que se expidan. b) Todas las cuestiones que se susciten sobre el particular, se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Tepic, Nayarit. que serán los únicos competentes en conocerlas, renunciando, ambas partes, a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo inclusive legal. ARTICULO 25.- Habiendo sido leído el presente instrumento y estando todos los presentes de acuerdo con su contenido y alcances se firma en la Ciudad de Tepic, Nayarit, a los 31 días del mes de Diciembre del 2006. FIRMAS POR LA EMPRESA POR LOS TRABAJADORES PROFRE. MARTIN ISAAC LC. PABLO PARRA ANAYA CERVANTES BENITEZ 2.2 Contrato de Trabajo En la relación laboral, deberá existir por escrito y duplicado el contrato individual de trabajo, en el cual se pactan las condiciones de trabajo a que quedarán sujetos patrón y trabajador, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. De acuerdo a la legislación laboral vigente, existen diferentes formas de contratos de trabajo, dependiendo de la duración y las condiciones de la relación laboral. 1. Contrato por tiempo indeterminado 2. Contrato por tiempo determinado 3. Contrato por obra terminada Es importante considerar antes de elaborar cualquiera de los contratos mencionados, consultar un asesor legal ya que al inicio de una relación laboral deberán convenirse y formalizarse todas las condiciones y características señaladas en la legislación laboral. El contrato es el documento que le da la formalidad a la relación laboral, es la primera fuente creadora de obligaciones, definido como el acuerdo de voluntades para crear o transferir obligaciones. En materia laboral el contrato existe aun cuando no haya un documento que lo acredite; tal situación, conlleva a asumir riesgos innecesarios, toda vez que prevalece el dicho del trabajador y es el patrón el que tiene que desvirtuar los argumentos del trabajador, así el patrón esta expuesto a la voluntad y a veces caprichos o mala intención del empleado.
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