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Efectos-del-contrato-de-mandato-irrevocable-con-posterioridad-a-la-muerte-del-mandante

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
 
 
EFECTOS DEL CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE CON 
POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL MANDANTE 
 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
 
 
JOSÉ JUAN ORTÍZ TREJO 
 
 
 
ASESOR: LIC. ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ. 
 
 
 
 
 
 
Santa Cruz Acatlán, Estado de México, Marzo de 2007. 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
Agradecimientos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios 
 
 
Por permitirme existir en este 
mundo, por creer en mí, 
por estar siempre conmigo, 
pero sobre todo por amarme 
tanto como yo a ÉL. 
 
 
 
 
A mis padres: 
 
 
A Ustedes Juan y Gloria, 
porque con su educación 
he aprendido a darle valor a la vida 
ha darle valor a lo que con mucho amor 
han construido para nosotros. 
 
Gracias por su amor, cariño y respeto. 
¡Los amo mucho! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Eduardo y Dian 
 
 
De quienes dios me dio la dicha 
mas grande de mi vida, ser padre, quiero 
que sepan que ustedes han sido el motor 
que me impulsa a buscar nuevos 
y mas altos horizontes, por lo que solo 
pido a la vida. 
 
“verlos realizados como personas de bien” 
 
 
 
A ti M.Z.F. 
 
 
Por tu calidez humana y tu valor como persona, 
por haberme regalado lo mas preciado en esta vida, 
mis hijos, por toda tu comprensión , amor 
y apoyo incondicional que me brindaste en todo momento. 
 
 
 
 
 
 
A ti mi gran universidad y profesores 
a quienes son parte de la culminación de 
este trabajo y del nacimiento de un profesional 
con orgullo de ser puma de corazón, 
de sangre azul y de piel dorada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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• 
INDICE 
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 01 
1. CAPITULO PRIMERO 
ANTECEDENTES DEL MANDATO 
1.1.- Origen del mandato en la cultum Romana .............................................. 05 
1.2.-El mandato en Espafia ............................................................................... 07 
1.3.- El mandato en México ............................................................................... ll 
2. CAPI11JLO SEGUNDO 
PODER, REPRESENTACIÓN Y MANDATO 
2.1.- Poder, representación y mandato ............................................................. 13 
2.2.- Poder ......................................................................................................... 13 
2.3.- Representación ......................................................................................... 14 
2-4.- Mandato ..................................................................................... · .............. 15 
3. CAPI11JLO TERCERO 
EL MANDATO Y SUS CARACTERlSTICAS 
3.1.- Concepto de mandato ............................................................................... 20 
3.2.- Naturalezajurldica del contrato de mandato .......................................... 21 
3.3.- Elementos esenciales ................................................................................ 25 
3·3·1.-0bjeto ...................................................................................................... 25 
3.3.2.- ConsentiInlento ..................................................................................... 26 
3-4.- Elementos de validez ............................................................................... 28 
3-4.1.- Capacidad .............................................................................................. 28 
34.1.1.- Capacidad dellllRndante .................................................................... 29 
3.4.1.2.- Capacidad del mandatario ................................................................. 30 
3.4.2.- Ausencia de vicios del consentimiento ................................................. 30 
3.4.2.1.- Error ................................................................................................... 30 
3.4·2.2.- Dolo .................................................................................... · .......... · ..... 31 
3.4.2.3.- Mala fe ................................................................................................ 32 
3.4.2-4.- Violencia ............................................................................................. 32 
3-4.3·- Forma .................................................................................................... 32 
3.5.- Caracterlsticas del contmto de mandato ................................................. 33 
3·5.1.- Principal. ................................................................................................ 33 
3·5.2.- Bilateral ..................................................................................... · ........... 34 
3·5.3·- Oneroso ................................................................................................. 34 
3·5·4·- Gratuito ..................... ······ .. · .. ········ .... · ........ ·· .. ···· ...... ·· .......... ··· .... · ...... · .. ·35 
3·5·5.- Formal ................................................................................................... 36 
3.5.6.- Intuitu personae .................................................................................... 38 
• 
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• 
4. CAPITULO CUARTO 
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE MANDATO 
4.1.- Especies del contrato de mandato ........................................................... 40 
4.1.1.- Mandato representativo ........................................................................ 40 
4.1.2.- Mandato no representativo ................................................................... 40 
4.1.3·- Mandato judicial .................................................................................... 42 
4.2.- Figuras afines al mandato ........................................................................ 44 
4.2.1.-La comisión mercantil ............................................................................ 45 
4.2.2.- Gestión de negocios ............................................................................... 45 
4.2.3.- Prestación de servicios profesionales .................................................. -47 
4.3.- Alcance del contmto de mandato ............................................................ 48 
4.3·1.- General. .................................................................................................. 49 
4.3.2.- Especial .................................................................................................. 51 
4.4.- Revocabilidad del mandato ...................................................................... 53 
4.5.- Irrevocabilidad del mandato .................................................................... 55 
4.6.- Tennlnación del contrato de mandato .................................................... 56 
4.6.1.-De la revocación ...................................................................................... 57 
4.6.2.- Renuncia del mandatario ...................................................................... 57 
4.6.3.- Muerte del mandante o del mandatario ............................................... 58 
4.6-4.- Interdicción del mandante o del mandatarlo ....................................... 58 
4.6.5.- Vencimiento del plazo ...........................................................................59 
4.6.6.- Conclusión del negociopam el que fue concedido .............................. 60 
4.6.7.- Declaración de ausencia ....................................................................... 60 
4.7.- Formas especiales de terminación del mandato ...................................... 61 
5. CAPITULO QUINTO 
OBUGACIONES DE LAS PARTES EN EL MANDATO 
5.1.- Obligaciones del mandante ...................................................................... 64 
5.2.- Obligaciones del mandatario ................................................................... 65 
5.3.- Pluralidad de mandantes o mandatarios ................................................. 69 
5.4.- Relaciones entre mandante, mandatario y terceros ................................ 70 
5·5·- Relaciones con representación ................. · .. · .. ·· .................... ···· ................ 70 
5.6.- Relaciones sin representación .................................................................. 71 
6. CAPITULO SEXTO 
PROLONGACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE AL 
FALLECIMIENTO DEL MANDANTE. 
6.1.- Terminación del contrato de mandato por muerte del mandante o del 
mandatario ........................................................................................................ 75 
6.1.1.- Efectos de la muerte del mandatarlo ..................................................... 75 
6.1.2.- Efectos de la muerte del mandante ............................ : .......................... 78 
6.2.- Prolongación del contrato de mondato con carácter irrevocable con 
posterioridod a la muerte del mandante .......................................................... 87 
* CONCLUSIONES .... .................................................................................... 91 
* BIBUOGRAFIA. ..... .................................................................................... 94 
 1 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 En el curso de nuestra vida diaria, lo mismo que en nuestra vida profesional, 
todos los días y en todo momento descubrimos algo nuevo, ya sea de manera 
accidental o bien producto de nuestra investigación. 
 
 En el tiempo que he dedicado al estudio del derecho, me he dado cuenta de 
diversas situaciones que nuestra legislación aun no contempla, ya que en algunos 
casos de los diversos preceptos y leyes que nos rigen no llegan a cubrir las 
necesidades actuales de nuestra sociedad debido a la evolución y crecimiento de la 
misma, situaciones s que difícilmente obtienen solución con la rapidez y eficacia 
que se requiere. 
 
 Debido a ello, y como una forma de participación y colaboración que como 
ciudadanos estamos obligados a brindar pretendo dar solución a una de tantas 
situaciones que se presentan y que obstaculizan el funcionamiento de nuestro marco 
legal. 
 
 Una de esas figuras de gran importancia y trascendencia es la realización de 
actos jurídicos que poco a poco ha venido evolucionando con la finalidad de lograr 
su perfeccionamiento es “El Contrato de Mandato”. 
 
 Esta figura civil regula en nuestro Código Civil vigente en el Estado de 
México, presenta una característica especial conforme a otros contratos y es en 
convertir la ausencia real en presencia jurídica al realizar un acto meramente 
jurídico, es decir una persona denominada mandatario se obliga a ejecutar actos 
jurídicos por cuenta de otra llamada mandante que éste le encarga, y es entonces 
cuando la ausencia del mandante en realización al acto( la ausencia real), se 
convierte en presencia jurídica, esto es al intervenir directamente el mandatario en 
nombre y representación de aquel. 
 2 
 
 Como sabemos, todo contrato presenta diversas formas de terminación y el 
mandato no es la excepción. He aquí, donde surge la inquietud por parte del suscrito 
por enfocar el presente estudio a una de tantas formas de terminación de dicho 
contrato, y esta es “al sobrevenir la muerte del demandante”, ya que al darse dicha 
situación las facultades de este conferidas no pueden ser ejercitadas por el 
mandatario como originalmente se otorgan y por lo tanto, no es posible dar 
cumplimiento al fin para el cual se celebro, provocando perjuicios en ciertos casos. 
 
 Ahora bien, en caso de que un contrato de mandato haya sido celebrado con 
carácter irrevocable, es decir, que su otorgamiento sea el medio idóneo pactado por 
las partes para cumplir con una obligación contraída con anterioridad o como una 
condición establecida en un contrato bilateral, al sobrevenir la muerte del mandante 
perjudica gravemente al mandatario, ya que si bien es cierto, el mandatario al ejercer 
el contrato cobra la obligación que el mandante tiene con él, puesto que de dicha 
obligación surgió el mandato y la finalidad de este es desobligar al mandante del 
mandatario. 
 
 Decir que el mandato se cobra con el ejercicio del mandato nos referimos a 
que en el contrato se especifica un cierto acto o actos jurídicos que al ser realizados 
trae como resultado un beneficio o ganancia a éste. Ese beneficio es la desobligación 
del mandante, debido a que la ganancia o parte de ella depara en el bolsillo del 
mandatario, por ser el mandato la forma de cumplir con la obligación del otorgante. 
 
 Algunos de los mandatos celebrados con carácter de irrevocables y que con 
mayor frecuencia se presentan, contienen facultades generales para pleitos y 
cobranzas, actos de administración y actos de dominio, ya que de esa manera el 
mandatario puede disponer libremente del patrimonio del mandante, en todo o en 
parte según obre en el contrato, y pueda cobrarse la obligación como mejor le 
parezca. 
 
 3 
 Existen también, mandatos con carácter irrevocable en el que se otorgan 
facultades especificas que determinan la forma en que el mandatario debe cobrarse 
dicha obligación, por ejemplo: el otorgado para realizar la venta de un determinado 
bien y el precio obtenido de la venta será la forma de cumplir la obligación. 
 
 Considerando el mandato como una figura jurídica que tiene como fin realizar 
actos jurídicos aun sin estar presente el interesado, es necesario saber hasta donde 
van las responsabilidades del mandante al sobrevenir su muerte en el caso antes 
planteado, por lo que es conveniente adicionar a nuestro Código Civil para el Estado 
de México, que la muerte del mandante no termina con el contrato y que las 
facultades en el conferidas continúan vigentes hasta transcurridos tres años después 
de su fallecimiento, si este fue celebrado con carácter irrevocable, es decir, otorgado 
por ser el medio idóneo para cumplir con una obligación o como condición en un 
contrato bilateral; con la finalidad de evitar un perjuicio al mandatario. 
 
 Es importante resaltar, que para el estudio e interpretación de la presente 
tesis, aplicaremos como Código Civil y Código de Procedimientos Civiles los 
vigentes el Estado de México. Cabe mencionar que con seguridad recurriremos a 
otras leyes como apoyo pero siempre relacionadas con las del Estado de México, 
salvo las que sean de carácter federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
 
 
 
ANTECEDENTES DEL MANDATO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1. ORIGEN DEL MANDATO EN LA CULTURA ROMANA 
 
 2 
Dentro del derecho romano encontramos la figura jurídica del contrato de 
mandato, se define como “El mandato es un contrato, por medio del cual una 
persona, el mandante, encarga a otra el mandatario realizar gratuitamente un actos o 
conjunto de operaciones”. 
 
 El mandato es un contrato consensual, producía efectos de simple acuerdo y 
hasta tácito por las partes, cuando el mandante tenía conocimiento de que una 
persona realizaba un acto por cuanta de él y no se oponía. El mandatario se 
consideraba que aceptaba tácitamente, si empezabaa ejercer el mandato. Tiene su 
origen en la amistad y en el deseo de hacer un servicio. Es además bilateral 
imperfecto, porque de el no surge mas que una obligación. La que tiene el 
mandatario de cumplir el mandato. 
 
 Tres eran los elementos del mandato: 
 
A) El acuerdo de las partes; como consecuencia de ese acuerdo el mandatario se 
compromete a realizar algo por cuenta del mandante: actos referente al patrimonio, 
actos de administración en el sentido mas amplio de la palabra (este en su objeto); 
 
B) El mandato es gratuito según los romanos, si el contrato no ere gratuitose trataba 
entonces de prestación de servicios. Sin embargo en los servicios prestados por 
profesionistas (médicos, abogados etc.) con sus clientes, se termino por admitir que 
se pidiera una retribución llamada “honorarium” “salarium” y; 
 
 C) El mandante debe tener intereses pecuniarios en la ejecución del mandato. 
 
 Este contrato al igual que el de sociedad era considerado como de “ intitu 
personae” en virtud de que se celebrara en consideración de la confianza que inspira 
al mandante al mandatario, de ahí de la muerte de uno de ellos termina con el 
contrato sin que pueda pasar a sus herederos las relaciones que hobo entre si. 
Además el demandante podría dar por terminado el contrato tan pronto como perdía 
la confianza al mandatario. 
 3 
 
 El derecho romano, fue siempre contrario a la idea de la representación por 
una persona libre sui iuris, por lo cual el mandatario no representaba al mandante, 
sino actuaba en su propio nombre recayendo, por ende, las consecuencias de los 
actos que realizaba en la ejecución del contrato sobre su propia persona. De modo, 
que el (mandatario) según el caso, resultaba propietario, deudor o acreedor; pero no 
obraba para si mismo, sino por cuenta del mandante, estaba obligado a transmitirle 
los beneficios que de la ejecución del mandato nacía. Por la parte del mandante 
quedaba obligado a descargarle de las deudas según ya vimos. 
 
 El procedimiento anterior creaba serios inconvenientes prácticos, ya que el 
mandante no tenia la acción directa contra los terceros ni estos en su contra; y en esa 
virtud ellos quedaban expuestos a la insolvencia del mandatario. Sin embargo 
mediante “acciones adiecticiae qualitatis” creadas por el pretor, se admitió que los 
terceros que habían celebrado actos jurídicos con el mandatario procederían contra el 
mandante, la “exercitoria” si un capitán obraba como mandatario de un armador; la 
“institoria” si un gerente actuaba como mandatario del dueño de un negocio y que la 
cuasi-institpria (el derecho Justiniano, reconocía una relación jurídica entre el 
mandante por otra parte y los terceros que ubican contratado con el mandatario con 
otra). No obstante el progreso anterior, el derecho romano no conoció en forma 
general que los actos realizados por el mandatario, en ejecución del mandato tuvieran 
sus consecuencias directas en el patrimonio del mandante. 
 
 Podemos señalar: 
 
1. El mandato remunerado (los honorarios que obtenían los profesionistas de 
sus clientes) 
2. El mandatum tua gratia o mandato con interés del mandatario, aunque 
ciertamente no era un mandato, sino un buen consejo dado entre amigos, 
sin consecuencias jurídicas, acepto en casos de mala fe por parte del 
mandante. 
 4 
3. El mandatum pecuniae credendae, o mandato de prestar dinero aun 
tercero. 
4. El mandatum post mortem, que se ejecutaba después de la muerte de 
cualquiera de las partes, ala que Justiniano reconoció valor a pesar de que 
infringe en el principio de que el mandato termina por la muerte de 
cualquiera de las partes. 
 
Como el mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto y de buena fe, 
esta sancionado por una acción directa y una contraria. La primera es la actio 
mandati, directa otorgada al mandante para exigir al mandatario la ejecución del 
mandato y de la rendición de cuentas; es de carácter infamante porque el mandatario 
falto a la confianza que en el se deposito por la actio mandati contraria, el mandatario 
exige al mandante que de lo indemnicé de los gastos y perdidas y que lo libere de las 
obligaciones contraídas. 
 
1.2. EL MANDATO EN ESPAÑA 
 
Para el derecho español el contrato de mandato se obliga una persona a prestar 
algún servicio o hacer una cosa, por cuenta o encargo de otra. El mandato puede ser 
expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento publico o privado y aun de 
palabra, la acepción puede ser expresa o tacita, deducida esta última de los actos del 
mandatario, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esta no 
obstante si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie 
a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo, el mandato es 
general o especial: 
 
 El primero comprende todos los negocios del mandante. 
 
 El segundo uno o mas negocios determinados. 
 
 El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los 
actos de administración, para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro 
 5 
acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso. La facultad de transigir no 
autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores, el mandatario no 
puede traspasar los límites del mandato, no se consideran traspasados los límites del 
mandato si fuese cumplido de manera más ventajosa para el mandante que la 
señalada por este. 
 
 El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante solo tendrá 
acción contra él de conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los 
menores, cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene 
acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni estas tampoco 
contra el mandante. En este caso el mandatario esta obligado directamente a favor de 
las personas con quienes ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. 
Exceptuándose el caso en que se trate de cosas propias del mandante, esto es sin 
perjuicio de las acciones entre el mandante y el mandatario. 
 
 El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y 
responder de los daños y perjuicios que de su no ejecutarlo se ocasionen al mandante, 
debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si 
hubiere peligro de tardanza, en la ejecución del mandato ha de arreglarse el 
mandatario a las instrucciones del mandante a falta de ellas, hará todo lo que, según 
su naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia. 
 
 Todo mandatario esta obligado a dar cuentas de sus operaciones y a abonar al 
mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se 
debiera al segundo, el mandatario debe nombrar sustituto, si el mandante no se lo ha 
prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 
 
 1.- Cuando no le dio facultades al nombrarlo. 
2.- Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona y el nombrado 
era notoriamente incapaz o insolvente. 
 
 6 
 Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será 
nulo, en los casos comprendidos, puede además el mandante dirigir su acción contra 
el sustituto. La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido 
instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así. 
 
 El mandante debe de cumplir todas las obligaciones que le mandatario haya 
contraído dentro de los limites del mandato, en lo que el mandatario se haya 
excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o 
tácitamente, el mandatario debe intereses de las cantidades que aplico a usos propios 
desde el día que lo hizo y de las que queden después de fenecido el mandato, desde 
que se haya constituido en mora. 
 
 El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a 
la parte con quien contrata sinocuando se obliga a ello expresamente o traspasa los 
límites del mandato sin darse conocimiento suficiente de sus poderes. El mandatario 
es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse 
con más o menos rigor por los tribunales según que el mandato haya sido o no 
retribuido. 
 
 El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades 
necesarias para la ejecución del mandato, si el mandatario las hubiese anticipado, 
debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal de 
que este exento de culpa el mandatario, el reembolso comprenderá los intereses de 
las cantidades anticipadas a contar desde el día en que se hizo la anticipación. 
 
 Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y 
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni 
imprudencia del mismo mandatario, el mandatario podrá retener en prenda las cosas 
que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y 
reembolso. 
 
 7 
 Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio en 
común, quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato, el 
mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler el mandatario a su 
devolución. 
 
 El mandato se acaba: 
 
1.- Por su revocación 
2.- Por renuncia o incapacidad del mandatario 
3.- Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del 
mandante o del mandatario. 
 
 El mandato se extinguirá, también por la incapacidad sobrevenida del 
mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el caso se 
hubiera dado por el caso de incapacidad del mandante, apreciada conforme a lo 
dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial 
dictada al constituirse el órgano tutelar o posteriormente a instancia del tutor. 
 
 El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al 
mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato, cuando el 
mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no 
puede perjudicar a estas si no se les ha hecho saber. 
 
 El nombramiento del nuevo mandatario para el mismo negocio produce la 
revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había 
recibido, el mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del 
mandante. Si este sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos al 
mandatario, a menos que funde su renuncia en la posibilidad de continuar 
desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo. 
 
 El mandatario, aunque renuncie al mandato con causa justa, debe continuar su 
gestión hasta que el mandante haya podido tomar las posibilidades necesarias para 
 8 
ocurrir a esta falta, los hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u 
otras cualquiera de las causas que hace cesar el mandato, es valido y surtirá todos sus 
efectos respecto a los terceros que hayan contratado con el de buena fe. 
 
 En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en 
conocimiento del mandante y prever entre tanto a lo que las circunstancias exijan en 
el interés de este. 
 
1.3. EL MANDATO EN MEXICO. 
 
 El código Civil de 1884, aparece la figura del mandato con algunas 
variaciones de cómo lo presenta nuestro Código Civil actual, siendo los principales 
los siguientes: 
A) Es un contrato oneroso por naturaleza, por cuanto que es necesario 
pacto expreso en contrario para que sea gratuito, pero por no ser la 
retribución un elemento esencial no se incluye en la definición. 
B) El mandato es un contrato y no un simple acto, como lo expresaba 
el código anterior, pues aunque ordinariamente solo interviene el 
mandante al conferir el mandato, de todas maneras se requiere la 
aceptación del mandato para que sea perfecto. 
C) Tiene por objeto forzosamente actos jurídicos el mandato no 
pueden ser objeto de el actos materiales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
 
 
 
PODER, REPRESENTACION Y MANDATO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
2.1. PODER, REPRESENTACION Y MANDATO. 
 
 En nuestra legislación, hemos con frecuencia confundido tres conceptos 
diferentes: poder, representación y mandato. Sin embargo, existe una gran diferencia 
entre ellos y es importante saberla. Comúnmente los aplicamos sin saber que 
posiblemente estemos celebrando un acto distinto al que pensamos, debido a ello 
debemos establecer su distinción sin pretender agotar el tema. 
 
2.2. PODER. 
 
 Poder, es el acto o manifestación unilateral de la voluntad de una persona que 
otorga a otra ciertas facultades para que las ejercite en un determinado acto. 
 
 Miguel Ángel Zamora Valencia lo define: “El poder o apoderamiento es el 
acto unilateral de la voluntad por medio o por conducto del cual se confiere la 
representación voluntaria. Para otorgar un poder, basta la comparecencia del 
interesado ante notario (si se hace en escritura pública) o la actividad individual del 
sujeto (si se hace documento privado), para expresar su deseo de conferir a una 
persona ciertas facultades para que este pueda realizar determinados actos a nombre 
del poderdante.”1 
 
 Dicha facultad puede tener cualquiera de estas tres fuentes: 
 
A) Puede ser concedido el poder por la ley, como ocurre con el titular de la 
patria potestad, quien en virtud directa de la ley puede obrar a nombre del 
incapaz que representa. Se presenta también en el caso del socio o socios 
administradores de una sociedad civil, quienes ejercerán todas las facultades 
necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la 
sociedad. En estos casos la ley faculta a dichos sujetos; 
 
 
1 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel, “CONTRATOS CIVILES”, 4ª Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2004, Pág. 186. 
 3 
B) Puede ser concedido el poder por medio de una resolución judicial, como 
sucede con el representante común de varios actores o de varios demandados 
que ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción, y que por no 
ponerse de acuerdo sobre la designación de aquel, es nombrado dicho 
representante por el juez; 
 
C) Puede ser concedido el poder unilateralmente. En el contrato de mandato es el 
caso mas frecuente y por ello es muy común hallar el empleo impropio del 
mandato como sinónimo de “poder”. 
 
De lo anterior Bernardo Pérez Fernández del Castillo dice “… el poder, una 
declaración unilateral de voluntad… Voluntaria cuando una persona, en virtud de la 
autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y 
representación,… Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, 
es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales.”2 
 
2.3. REPRESENTACIÓN. 
 
 Ernesto Gutiérrez y González dice: “ LA REPRESENTACIÓN ES EL 
MEDIO QUE ESTABLECE LA LEY O DE QUE DISPONE UNA PERSONA 
CAPAZ, PARA OBTENER, A TRAVEZ DEL EMPLEO DE LA VOLUNTAD DE 
OTRA CAPAZ, LOS MISMOS EFECTOS JURIDICOS QUE SI HUBIERA 
ACTUADO DEL CAPAZ O VALIDAMENTE UN INCAPAZ”.3 
 
 La representación es el acto en virtud del cual una persona dotada de poder, 
llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada. 
 
 
2 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “REPRESENTACION PODER Y 
MANDATO,” 10ª Edición, Editorial Porrúa, México 1996, Pág. 11. 
3 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, “DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ”, 16ª Edición, 
Editorial Porrúa, 2003, Pág. 403. 
 4 
 También entendemos por representación la declaración unilateral que el 
representante hace frente a terceros al realizar un determinado acto jurídico, de que 
actúa a nombre y por cuenta de su representado. 
 
Así pues, toda representaciónsupone o exige un poder pero no se confunda 
con este, ya que el poder es la facultad para representar, en tanto que la 
representación es ya el ejercicio mismo de esa facultad. Por tal motivo la 
representación no puede existir por si sola, ya que se necesita de ciertas facultades ya 
sea otorgada por la ley, por resolución judicial o por declaración de la voluntad, para 
hacerse efectiva. 
 
 Al igual que el poder, tiene la representación tres posibles fuentes de origen: 
la ley, una resolución judicial o por declaración unilateral, y por ello puede 
distinguirse la representación legal, la representación judicial y la representación 
voluntaria en los tres supuestos analizados anteriormente. 
 
 El efecto de la representación, es que el acto que realiza el representante a 
nombre del representado produce consecuencias jurídicas directamente sobre el 
patrimonio de éste último, ya que el representante queda completamente ajeno a los 
derechos y a las obligaciones que derivan del acto. 
 
 Se da aquí una falta de conciencia entre la persona que declara la voluntad y 
la persona titular del interés, en virtud de que dicho representante es únicamente 
ejecutor de la voluntad el representado y los efectos recaen en la persona y 
patrimonio de quien es representado. 
 
2.4. EL MANDATO. 
 
El mandato, es un contrato regulado por el Código Civil vigente para el 
Estado de México, por medio del cual una persona llamada mandatario se obliga a 
realizar por cuanta y a nombre de otra llamada mandante, o solo por la primera los 
actos jurídicos que este le encarga (Articulo 7.764 del Código Civil). 
 5 
En este contrato, el mandante otorga unilateralmente facultades al mandatario 
para que se encargue de determinados actos jurídicos, (de aquí la existencia de un 
poder), además de que éste deberá actuar en nombre y representación de aquel (lo 
que viene siendo la representación), siempre y cuando sea representativo el contrato. 
 
Es importante mencionar que el mandato es un contrato, y por lo tanto, es 
necesario el consentimiento del mandatario para su perfeccionamiento, 
independientemente que el poder es conferido unilateralmente dentro del contrato. Es 
decir, se otorga unilateralmente poder al mandatario dentro del mandato, cosa que no 
implica el otorgamiento puro del poder en si, sino la celebración de un contrato. 
 
Una vez hecha la distinción entre estos tres conceptos, damos los siguientes 
supuestos: 
 
a) Puede existir en ocasiones poder sin representación, ni mandato; 
por ejemplo: el albacea que tiene poder o facultad por la ley para 
dar en arrendamiento por un año los bienes de la herencia. En este 
caso no se da la representación, toda vez que el albacea es un 
simple administrador ejecutor. 
b) Existe otras veces poder y representación, pero sin mandato; por 
ejemplo: el socio administrador de una sociedad civil que esta 
facultado ampliamente por la ley para realizar todos aquellos actos 
necesarios al giro y al desarrollo de los negocios de la sociedad para 
cumplir con el objeto social de esta. En este caso el administrador 
es el representante de la sociedad poderdante; 
c) Existe también poder con representación y mandato; cuando el 
mandatario expresamente facultado por el mandante, lleva a cabo 
determinados actos jurídicos; 
d) Existen en algunos casos mandatos y poder sin representación; por 
ejemplo: cuando el mandatario expresamente esta facultado para 
cobrar algún crédito a nombre propio y no a nombre del mandante, 
lo que común mente se denomina mandato no representativo; 
 6 
e) Existe finalmente un mandato sin pode y sin representación; por 
ejemplo: lo es el mandato de la gestión de negocios debidamente 
ratificada, cuando una persona sin mandato y sin estar facultado 
realiza ciertos actos por cuenta de otra, actos mismos que al ser 
ratificados por el beneficiario producen los mismos efectos de un 
mandato. 
 
Podemos distinguir a la representación y al mandato en una persona moral; 
por ejemplo: El socio administrador o socios administradores son los representantes 
sociales de ésta son órganos para la formación y ejecución del objeto y voluntad 
social debido a ello son parte integrante de la misma persona moral y se identifican 
con ella, en tanto que los mandatarios de la misma persona moral pueden o no formar 
parte de ésta. 
 
 Esta diferencia se basa en el objeto de la sociedad: 
 
I.- Por un lado, los socios administradores representantes de ella, no están 
facultados ni pueden realizar actos que sean contrarios o ajenos al objeto social de la 
sociedad. 
 
II.- Y por el otro, en virtud de que dichos representantes sociales en principio 
están facultados y pueden llevar a cabo todos los actos que se requieran para la 
realización del objeto social. 
 
De este último aspecto de deriva la regla de que los socios administradores 
representantes de una sociedad en principio están facultados y pueden llevar acabos 
los actos que sean necesarios para la realización del objeto social, salvo las 
limitaciones que expresamente se le haya impuesto. El Código Civil en su artículo 
7.931 menciona que los socios administradores ejercerán las facultades que fueran 
necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad, 
pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de 
socios para enajenar, gravar los bienes de la sociedad o tomar capitales prestados. 
 7 
En apoyo a lo anterior, tenemos que el artículo 144 de la Ley de sociedades 
Mercantiles también faculta a los gerentes y con mayor razón a los administradores 
para que gocen de las más amplias facultades de representación y ejecución para 
cumplir con el objeto social. 
 
A diferencia de lo que ocurre con los mandatarios aun los instituidos en una 
sociedad para los cuales rige la regla inversa, o sea que las facultades son solo 
aquellas que expresamente les hayan conferido en el contrato para realizar 
determinados actos. 
 
Para los representantes sociales u órganos de una sociedad, la regla es que 
tienen todas las facultades que se requieran para la realización del objeto social, y 
para los mandatarios, son las facultades que expresamente les hayan conferido. 
 
Por otra parte el representante social y órgano de la sociedad no tiene la 
obligación de realizar ciertos actos jurídicos en concreto, sino que además esta 
facultado para realizar todos aquellos actos que tengan relación con el objeto social, 
aun actos materiales, cosa que no ocurre con el mandatario, toda vez, que en este tipo 
de contrato solamente se pueden realizar aquellos actos jurídicos que concretamente 
le hayan encomendado al mandante, sin comprender en su actuación la ejecución de 
actos materiales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
 
 
 
EL MANDATO Y SUS CARACTERISTICAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1. CONCEPTO DE MANDATO 
 
 El código civil para el Estado de México, lo define en su artículo 7.764: “El 
mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a 
nombre del mandante, o solo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga”. 
 
 2 
 Dicha definición presenta dos elementos principales: primero, se caracteriza 
al mandato como un contrato. El artículo 7.31 del código civil nos dice: “los 
convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de 
contratos.” 
 
 Y segundo, se refiere a la ejecución de actos jurídicos. En el segundo 
elemento radica la especialidad de este contrato, ya que precisa la realización de 
actos jurídicos y no de actos materiales. 
 
 Hemos visto que la obligación de hacer, el deudor debe de ejecutar no solo 
actos jurídicos, sino materiales, pero el mandato expresamente señala la ejecución de 
actos jurídicos, por lo tanto el mandato no puede otorgarse para realizar este tipo de 
actos.Estos comprenden el trabajo con sus variantes como el de prestación de 
servicios profesionales o no profesionales, el de obra a precio alzado, el de 
porteadores y alquiladores. 
 
 Al respecto Rafael Rojina Villegas nos dice: “El acto jurídico es una 
manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de 
derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”1. La ley establece 
que los actos jurídicos a realizar en este contrato deben de ser lícitos, en los que no se 
exija la intervención personal del interesado para realizarlos (Artículo 7.766 del 
Código Civil). 
 
 Asimismo, Jorge Alfredo Domínguez Martínez entiende por acto jurídico: 
“… Toda manifestación de voluntad que tiende a la realización de un 
acontecimiento, al cual el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias…. 
que por su verificación se actualizan. Como se desprende de la noción anterior, el 
autor de un acto simplemente se limita a realizarlo y basta la plena intención de su 
 
1 ROJINA VILLEGAS Rafael, “COMPENDIO DE DERECO CIVIL” Tomo I, 36ª Edición, Editorial 
Porrúa, México, D.F. 2005, Pág. 115. 
 3 
voluntad en dicha realización para que la ley le atribuya los efectos jurídicos 
preestablecidos en ella.”2 
 
 Las partes que intervienen en dicho contrato son; el mandante quien otorga el 
contrato para la realización de ciertos actos jurídicos por su cuenta; y el mandatario, 
es quien se encarga de realizar los actos encomendados, siempre y cuando éste de 
acuerdo en aceptar el cargo. 
 
3.2. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE MANDATO 
 
Es importante saber como nace el contrato en estudio como base de nuestra 
investigación, sin abordar a fondo en la historia, por lo que haremos mención del 
origen de la palabra mandato. 
 
 La etimología de la palabra mandato, proviene del latín “mandatum”, que se 
deriva a su vez de “manus-datio”, que significa dar la mono en señal de confianza y 
por extensión dar poder. 
 
 El contrato de mandato con todas y cada una de las figuras de derecho 
privado, requiere de una determinada base jurídica para operar con eficacia. La 
naturaleza jurídica del mandato, desde la época romana, debe su origen a la amistad 
y oficiosidad basándose en una autentica expresión de confianza, es decir, el que 
celebraba un mandato lo extendía a aquellas personas cuya confianza daba al 
otorgante la seguridad necesaria de encargarle la realización de un acto jurídico, tal y 
como si el mismo lo hiciera sin la necesidad de retribuir sus servicios. 
 
 En algunos casos, al otorgar un mandato el mandante remuneraba los 
servicios prestados por el mandatario, lo que provoca que la naturaleza jurídica del 
contrato se afectara, ya que la retribución era contraria a la oficiosidad, por lo que 
dicho mandato tenia el carácter de ser gratuito, es decir, la oficiosidad como 
sabemos, es actuara con el suficiente cuidado en la prestación amistosa de alguna 
 
2 DOMINGUEZ MARTINEZ Jorge Alfredo, “EL FIDEICOMISO”, 12ª Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2002, Págs. 21 y 22. 
 4 
diligencia a favor y beneficio de otra, sin la intención de lucrar u obtener cierta 
ganancia, y al remunerar el mandante al mandatario por dicha diligencia se 
desvirtuaba la esencia del mandato. 
 
 Al respecto Jorge Mosset Iturraspe nos dice: “Este derecho a una retribución 
crea, más allá de las sutilezas del pensamiento jurídico romano, una gran confusión 
entre ele mandato y la locación de servicios…, y la explicación se encuentra en el 
momento en que se confiere el honorario; si ello ocurre…, coetánea mente con el 
encargo se trata de una locación; si, por el contrato, se promete…, como donación 
voluntaria subsiguiente, luego de la aceptación desinteresada del encargo, estamos 
frente a un verdadero mandato.”3 
 
 Desde el punto de vista filosófico, el mandato tiene la finalidad de 
transformar la ausencia real en presencia jurídica, es decir, que auque el mandante en 
un determinado negocio jurídico no se encuentre personalmente ejecutando el acto 
puede encomendarle a otro llevarlo a cabo en su nombre y representación, 
repercutiendo las consecuencias directamente en la persona y patrimonio del 
mandante. 
 
 La doctrina considera al mandato como un contrato de confianza, debido a la 
importancia de los actos jurídicos a realizar en nombre de otra, Rafael de Pina nos 
dice: “Por mas que esta característica del mandato a sido puesta en tela de juicioso se 
puede por menos reconocer, por poca que sea la experiencia de quien la impugne, 
que el mandato gratuito o remunerado, recae siempre en una persona en cuyas 
calidades de diligencia y honorabilidad, por lo menos, confía en todo caso el 
mandante”.4 
 
 
3 MOSSET ITURRASPE Jorge, “MANDATOS” 16ª Edición, Rubanzal- Culzoni Editores, Santa Fe 
1996, Pág. 21. 
4 DE PINA Rafael, “DERECHO CIVIL MEXICANO”, Tomo IV, 13ª Edición, Editorial Porrúa, 
México 2002, Pág. 151. 
 
 
 5 
Por Tal razón, se consideraba absurdo que alguien celebrara un contrato de 
mandato con una persona de la cual no tenia la plena confianza al ejercer el cargo, 
que permitiera al mandante esperar un resultado eficaz y de su agrado por el cargo 
conferido y no así la posibilidad de cuestionarle un perjuicio de difícil reparación o 
aún mas el que no le sea reparado. 
 
El mandato en la actualidad, por su naturaleza y de acuerdo a nuestra 
legislación civil, es un contrato principal, bilateral, oneroso (salvo se convenga 
expresamente que sea gratuito), formal e intuitu personae; Bernardo Pérez Fernández 
del Castillo dice: “es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida, 
intuitu personae… excepcionalmente se puede convenir que sea gratuito…”5 
 
Sin embargo, podríamos negar al mandato la naturaleza de ser un contrato 
principal, considerándolo como un contrato preparatorio de otro, ya que en algunos 
casos, debido al otorgamiento del mandato se debe posteriormente celebrar otro, 
como un contrato de compra venta, arrendamiento, etc. Así mismo podría ser un 
contrato accesorio, es decir, que el mandato sea el resultado de un contrato previo, el 
cual al ser celebrado requiere del otorgamiento de este para poder ser ejecutado, por 
ejemplo, el mandato que tenga carácter irrevocable, es otorgado para cumplir una 
obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral. 
 
Decimos que el mandato es bilateral en virtud de que impone a las partes 
ciertas obligaciones las cuales son reciprocas, de dichas obligaciones hablaremos en 
el capítulo correspondiente. 
 
Como se mencionaba anteriormente, la retribución al mandatario por prestar 
sus servicios era contraria a la oficiosidad de la que deriva el mandato, pero en la 
actualidad dicha remuneración no desvirtúa la esencia del mandato, tan es así, que 
nuestra legislación contempla como regla general que dicho contrato sea oneroso, es 
decir, imponer gravámenes y provechos recíprocos, en la que se incluye la 
 
5 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Bernardo, ob.cit pag. 18 y 19 
 6 
retribución la mandatario por los servicios prestados, y solamente será gratuito 
cuando así se haya estipulado expresamente. 
Como sabemos, el contrato de mandato requiere de cierta formalidad para 
tener validez. Tal y como lo expresa el código civil puede celebrarse en escritura 
publica; en escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido y firma 
ante notario publico, o ante la autoridad administrativa cuando el mandato se otorgue 
para asuntos de su competencia; o en escrito privado sin ratificación de firmas. 
 
Así pues, el mandato presenta otra característica importante según lo 
determina la ley, y es el de ser revocable, es decir, la retractación del otorgantea 
continuar sujeto al contrato. Es importante aclarar, des de mi punto de vista, que la 
legislación a confundido el contrato de mandato con el poder que obra en el mismo, 
es decir, un contrato no se revoca, se rescinde o termina, entonces no se refiere a la 
revocación del contrato, sino del poder que se otorga para cumplir con los fines del 
mandato. 
 
Ahora bien, aun cuando la característica primordial del mandato es la de ser 
un contrato otorgado en base a la confianza, el mandante puede arrepentirse de haber 
encomendado a cierta persona el cargo de mandatario, puesto que la responsabilidad 
que en él recae es tan grande que en ocasiones el otorgante duda de la capacidad de 
aquel para llevar a cabo un buen desempeño en la realización del acto encomendado, 
por lo que decide encomendarle a otra su realización o simplemente dar por 
terminado el contrato. 
 
A pesar de ello, nuestra legislación civil establece una excepción a la 
revocabilidad (del poder no del contrato), y es cuando el contrato se haya otorgado 
como medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad o por 
estipulación en un contrato bilateral, conocido comúnmente como mandato 
irrevocable. Esto es, dada la situación de que el mandante haya contraído una 
obligación con el mandatario y de ello nace el contrato, el mandante no puede 
revocar las facultades conferidas ya que el mismo mandato es la garantía en el 
cumplimiento de la obligación, protegiendo de esa forma el derecho del mandatario. 
 7 
 
Es importante saber que a pesar de que nuestra legislación habla de la 
revocación del contrato de mandato no es posible considerar tal acción, toda vez que 
hablamos de un contrato y no de una declaración unilateral de la voluntad como es el 
poder y al respecto el articulo 7.33 del Código civil nos aclara dicha situación, ya que 
establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse a la 
voluntad de uno de los contratantes, es decir, no puede el mandante unilateralmente 
dar por terminado el contrato sino que requiere del consentimiento de su contraparte, 
o en su caso, podría optar por demandar la rescisión del mismo. A pesar de que la 
revocación no es el punto principal del presente estudio, haremos algunos 
comentarios en el capitulo respectivo. 
 
 Por otro lado, existe una confusión doctrinal en torno a cual es la verdadera 
esencia del mandato. Tradicionalmente se entendía que esta esencia se encuentra en 
la idea de representación. En la actualidad se entiende que la representación es una 
característica ordinaria del mandato, pero que de ninguna manera es posible aceptarla 
como una característica primordial, ya que el mandato puede no ser representativo. 
 
3.3 ELEMENTOS ESENCIALES. 
 
El mandato al igual que todos los demás contratos, requieren de elementos 
esenciales, es decir, que sin ellos no podría existir el contrato. 
 
Los elementos esenciales o de existencia son: el objeto materia del contrato y 
el consentimiento (Articulo 7.7 Código Civil), a falta de uno de ellos provoca la 
inexistencia del mismo. 
 
3.3.1 OBJETO. 
 
 El objeto presenta dos modalidades; uno formal y otro material. El primero de 
ellos consiste en producir o transmitir derechos y obligaciones; y el segundo es la 
cosa o hecho material del contrato. 
 8 
 
 El objeto formal dentro del mandato tiene una característica muy especial y es 
la de recaer exclusivamente sobre actos jurídicos, estos actos deben de ser posibles, 
lícitos y detal naturaleza que pueda ejecutarse por el mandatario. El objeto material, 
se presenta en el mandato cuando se ha determinado la cosa sobre la cual serán 
ejecutadas las facultades, ya sea para ser administrada, enajenada, arrendada, 
etcétera. 
 
 El articulo 7.766 del código civil señala: “Pueden ser objeto del mandato 
todos los actos lícitos para los que la ley no exige intervención del interesado”. 
 Por consiguiente, el objeto es ilícito cuando va en contra de las leyes, además 
no debe recaer sobre actos jurídicos en los que conforme a la ley no cabe la 
representación o sean personales, como en el caso de un testamento; la 
comparecencia de una de las partes ante los tribunales cuando la ley establezca que 
ha de ser personal; entre otras. 
 
 Por otro lado, en todos aquellos actos jurídicos en que cabe la representación, 
el mandato si puede otorgarse, estos es, en los actos en que la ley no exige la 
intervención directa o personal del interesado. 
 
3.3.2. CONSENTIMIENTO. 
 
 Fernando Floresgomez González lo define: “El consentimiento es el acuerdo 
de dos o mas voluntades para producir o transmitir derecho y obligaciones”6 
 
 En cuanto al consentimiento, hay en el mandato una modalidad especial ya 
que acuerdo de voluntad puede realizarse en forma expresa o tácita por parte del 
mandatario. 
 
En el mandato puede haber aceptación expresa o tacita. Es expresa cuando se 
manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Ejemplo: pueden dos 
 
6 FLORESGOMEZ GONZALEZ Fernando, CARVAJAL MORENO Gustavo, “NOCIONES DE 
DERECHO POSITIVO MEXICANO” 31ª Edición, Editorial Porrúa, México 2000, pág. 313. 
 9 
personas celebrar un mandato en la que su aceptación sea verbal, es decir, de palabra; 
o bien puede aceptar a través de un documento (por escrito) 
 
 Puede aceptarse además por medio de signos inequívocos, esto es, si una 
persona propone a otra la celebración de un contrato de mandato, pero el mandatario 
no puede o no sabe firmar la aceptación se da por la simple impresión de la huella del 
pulgar derecho, este hecho es la aceptación del contrato (artículo 7.43 Código Civil) 
 
 La aceptación es tacita, cuando resulta de hechos o actos que lo presupongan 
o que autoricen a presumirlo, es decir, cuando el mandatario ejecuta los actos que le 
encomiende el mandante, sin que declare que acepta el mandato (artículo 7.43 del 
Código Civil). Es precisamente el mandato un contrato en el cual el silencio produce 
efectos jurídicos, en virtud de que el silencio del mandatario equivale a la aceptación. 
 
 En los mandatos que se otorgan a ciertas personas que públicamente ofrecen 
sus servicios, si estos mandatos no son rechazados dentro de los tres días, se 
presumen aceptados, tal y como lo establece el artículo 7.765 párrafo segundo del 
código civil. 
 
 Para evitar la interpretación equivoca, del artículo anterior en su párrafo 
primero señala: “El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del 
mandatario”; y el párrafo tercero establece: “La aceptación puede ser expresa o 
tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.”. 
 
 En base a lo anterior, podemos asumir la celebración de un contrato de 
mandato con la sola comparecencia del mandante, debido a que con el ejercicio 
mismo del mandato por parte del mandatario perfeccionaría el acto. Pero resulta 
sumamente delicado el aceptar la situación de celebrar éste contrato con la 
comparecencia de una sola de las partes, sin que por ello resulte imposible hacerlo. 
 
 
 
 10 
3.4. ELEMENTOS DE VALIDEZ. 
 
 Todo acto jurídico debe tener la existencia perfecta, por la que se denominaría 
como un acto válido. 
 
 La validez podemos entenderla como la existencia perfecta de un 
determinado acto, en virtud de reunir sus elementos esenciales y no tener vicio 
alguno. Esto es, el contrato no debe ser otorgado por persona incapaz o bien con 
dolo, error, lesión, mala fe o violencia, porque de lo contrario el contrato seria nulo 
en su totalidad. 
 
 La validez presenta varios elementos, los cuales se expresan a continuación: 
 
3.4.1. CAPACIDAD. 
 
 Como sabemos, el atributo más importante de las personas es la capacidad. 
Esta capacidad puede ser de goce o de ejercicio, y son necesarias, tanto una como la 
otra para la realización de ciertos actos. 
 
 Rafael Rojina Villegas nosdice: “La capacidad de goce es la aptitud para ser 
titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla…”7; 
Asimismo nos habla de la capacidad de ejercicio”Esta capacidad supone la 
posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar 
en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de 
ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales…”8 
 
 Para la celebración del contrato de mandato se requiere de una capacidad 
general, que de acuerdo con Bernardo Pérez Fernández del Castillo la debemos 
entender como: “…la mayoría de edad y que no se encuentre sujeto a las limitaciones 
establecidas en el artículo 450.” 9 Es decir, las enumeradas en el artículo 4.230 del 
 
7 ROJINA VILLEGAS Rafael, ob. cit. pág. 158 
8 Idem, pág. 164. 
9 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO Bernardo, ob. cit. pág. 22. 
 11 
código civil del Estado de México el cual refiere: “…Tienen incapacidad legal y 
natural: -I Los menores de edad: -II Los mayores de edad disminuidos o perturbados 
en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lucidos; -III Los 
sordomudos que no sepan leer ni escribir; - IV Loa ebrios consuetudinarios y los que 
habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier 
otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia; - V Las personas que 
por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su conducta por algún 
medio.”. 
 
 Dentro del mandato, éste elemento de validez presenta características 
especiales, no basta con la capacidad general para contratar, es decir, no encuadrarse 
dentro de las fracciones a que se refiere el artículo transcrito en el párrafo anterior, se 
debe tener una doble capacidad. a) para contratar y b) para ejecutar el acto jurídico 
encomendado. 
 
3.4.1.1. CAPACIDAD DEL MANDANTE. 
 
 El mandante requiere de una doble capacidad: para contratar y para ejecutar 
el acto jurídico que le encomiende al mandatario. 
 
 Se puede ver claramente que un mandato otorgado para enajenar un 
determinado bien, el mandante no solo debe tener capacidad para contratar, sino 
también para enajenar, esta capacidad la podemos denominar especial. Por ejemplo: 
en el caso de un menor emancipado, el cual tiene la capacidad general para contratar, 
pero no para ejecutar actos de dominio sobre inmuebles, como vender, gravar, 
etcétera. El menor emancipado puede otorgar poder para pleitos y cobranzas o actos 
de administración, pero no para actos de dominio (Artículo 4.216 y 4.231 Código 
Civil). 
 
 
 
 
 12 
3.4.1.2. CAPACIDAD DEL MANDATARIO. 
 
El mandatario al igual que el mandante, debe tener capacidad general y 
especial, según el acto de que se trate. 
 
Existen prohibiciones especiales para los mandatarios como la establecida en 
ele artículo 7.560, fracción segunda del Código Civil aplicado, el cual dispone: “No 
pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:…// 
Mandatarios.”. 
 
Puede suceder que el mandatario no tenga la capacidad requerida para realizar 
un acto jurídico a nombre propio pero sí a nombre del mandante, un ejemplo de ello 
es el caso de los extranjeros que no pueden adquirir bienes inmuebles dentro de la 
zona restringida, pero pueden ser mandatarios de una persona nacional y adquirir un 
inmueble en su nombre y representación. 
 
3.4.2. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 
 
 Como expresamos anteriormente, el contrato de mandato para su validez no 
debe contener vicio el consentimiento dado por las partes, como el error, el dolo, la 
mala fe o la violencia, el consentimiento debe ser puro. De dichos vicios daremos 
una breve explicación. 
 
3.4.2.1. ERROR 
 
 Para Ramos Sánchez Medal el error lo entiende como: “… la opinión 
subjetiva contraria a la realidad… o la discrepancia entre la voluntada interna y la 
voluntad declarada…”10. 
 
En otras palabras el error vicia la manifestación de la voluntad o el 
consentimiento de un sujeto, en virtud de que éste pretende crear, transmitir, 
 
10 SANCHEZ MEDAL Ramón, “DE LOS CONTRATOS CIVILES”, 19ª Edición, Editorial Porrúa, 
México 2000, Pág. 47. 
 13 
modificar o extinguir derechos u obligaciones partiendo de una creencia falsa, por lo 
que al presentarse esta situación dentro del contrato de mandato provoca la nulidad 
de éste, ya relativa o absoluta. 
 
 Existen dos clases de error; el primero denominado error de hecho, el cual 
recae sobre hechos materiales, es decir, que el objeto material del contrato sea 
distinto del que se tenia pensado. El segundo denominado error de derecho el cual 
implica la falsa interpretación o desconocimiento de una norma jurídica. 
 
3.4.2.2. DOLO 
 
El dolo es otro de los vicios que anula el contrato, El artículo 7.56 del código 
civil señala: “Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplea para 
inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes…”. 
El dolo vicia la voluntad en tanto que induzca al error, es decir, que la 
actuación que uno de los contratantes provoque que la otra parte caiga en error 
teniendo como resultado la nulidad absoluta del contrato, Por otro lado si ambas 
partes actúan con dolo ninguna de ellas podrá alegar la nulidad de este. 
 
Existen dentro del dolo dos clases; dolo principal y dolo incidental: 
 
A) Dolo principal.- Según Manuel Borja Soriano dice: “…El dolo que 
ha tenido por efecto determinar a un contratante contratar, sin el 
cual no habría contratado,…”11. Es decir, que el contratante se 
abstendría de celebrar el contrato al conocer el vicio; 
 
B) Dolo Incidental.- Asimismo nos dice: “…el que no ha tenido ese 
efecto aunque ha podido determinar a un contratante a aceptar 
condiciones mas desventajosas que las que hubiera aceptado sin el 
dolo…”12. Es decir, que aun y cuando un contratante sabe de la 
 
11 BORJA SORIANO Manuel, “TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES”, 19ª Edición, 
Editorial Porrúa, México 2000, Pág. 222. 
12 Idem, Pág. 222 
 14 
desventaja en que se encuentra al celebrar el contrato, decide 
continuar con el mismo. 
 
3.4.2.3. MALA FE 
 
 Además del dolo existe la mala fe, que en derecho se equipara al dolo. El 
citado artículo 7.56 refiere “…Mala fe es la disimulación del error de uno de los 
contratantes, una vez conocido.”, a diferencia del dolo en la mala fe no se provoca el 
error, ya existe y el contratante se aprovecha del error en que se encuentra la otra. 
 
3.4.2.4. VIOLENCIA 
 
 Para la celebración del mandato, no debe existir violencia, sea física o moral. 
 
 Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder 
la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del 
contratante, de su cónyuge, concubino, ascendiente, descendiente y pariente colateral 
dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado (Artículo 7.60 Código 
Civil). 
 
3.4.3. FORMA 
 
 El contrato de mandato requiere cierta formalidad para su validez, es decir, 
debe reunir ciertos elementos. Como mencionamos con anterioridad, el contrato de 
mandato puede realizarse en escritura pública; por escrito privado ratificando su 
contenido y firma ante notario o ante la autoridad administrativa; o en escrito privado 
sin ratificación de firmas, dependiendo de la importancia del negocio y monto de 
éste. Es decir, que debido a esta situación el mandato podrá celebrarse de una u otra 
forma de acuerdo al interés o importancia del negocio para el cual se celebra. La falta 
de forma anula el contrato. 
 
 
 15 
3.5. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MANDATO 
 
 El contrato de mandato, entre otras, se caracteriza por ser contrato principal, 
bilateral, oneroso (salvo se convenga expresamente que sea gratuito), formale 
“intuitu personae”. 
 
3.5.1. PRINCIPAL 
 
Este contrato es generalmente principal, ya que tiene vida independiente de 
cualquier otro, es decir, existe por sí solo. Este tipo de contrato cumple por si mismo 
su finalidad contractual, sin necesidad de ningún otro, sin embargo y como apuntaba 
con anterioridad, podríamos negar mandato la naturaleza de ser un contrato principal, 
considerándolo con un contrato preparatorio de otro o accesorio. 
 
Por ejemplo: puede ser accesorio, cuando el mandato tenga carácter 
irrevocable, es decir, cuando sea el medio para cumplir con una obligación contraída 
con anterioridad a éste o cundo haya surgido como condición en un contrato 
bilateral, en este caso el mandato esta vinculado con una operación anterior y tiene 
por objeto dar cumplimiento a la misma, de ahí que el mandato pierda el carácter de 
ser principal. 
 
 Bernardo Pérez Fernández del Castillo dice al respecto: “Puede darse la 
excepción cuando existe el mandato irrevocable, pues como establece el código civil, 
se otorga como un medio para cumplir con una obligación contraída con anterioridad 
a la condición de un contrato bilateral.”13. 
 
 Por otro lado, el mandato puede ser un contrato preparatorio de otro, puesto 
que su celebración, en algunos casos, va encaminado a celebrar uno nuevo. Por 
ejemplo: el mandato otorgado con la finalidad de enajenar, arrendar o gravar un bien 
mueble o inmueble, tenemos entonces que el mandato se realizo con la finalidad de 
celebrar otro contrato. 
 
13 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO Bernardo, ob. cit. págs. 18 y 19. 
 16 
3.5.2. BILATERAL 
 
Es bilateral, en virtud de que al ser celebrado impone obligaciones tanto al 
mandante como al mandatario. 
 
Por lo que se refiere al mandatario, éste se obliga a ejecutar los actos jurídicos 
que el mandante le encarga, así como la de rendir cuentas por el ejercicio del 
mandato; mientras que el mandante tiene la obligación de entregarle al mandatario 
las expensas y gastos realizados para la ejecución del encargo, y en algunos casos la 
retribución por los servicios prestados. 
 
Existe una excepción a la bilateralidad según Ramón Sánchez Medal: 
“Cuando es gratuito el mandato, puede decirse que unilateral, pues todas las 
obligaciones son a cargo del mandante, o sea la de rembolsar al mandatario los 
gastos efectuados y la de indemnizarlo por los daños y perjuicios que le hubiera 
causado el cumplimiento del mandato…, no nacen al momento mismo de 
perfeccionarse el contrato, sino con posterioridad y a consecuencia de hechos 
eventuales,…”14 
 
3.5.3. ONEROSO. 
 
 Por regla general el mandato es oneroso, y la excepción es la de ser gratuito. 
 
 La ley lo reputa oneroso, puesto que imponer derechos y gravámenes 
recíprocos. En el caso del mandatario, éste se obliga a ejecutar la misión que se le 
encargue, lo que crea un beneficio al mandante y éste contrae la obligación de 
retribuir la mandatario, y si existiera la obligación a una remuneración existirían 
gravámenes pero no así provechos al mandatario ya que el único en recibirlos sería el 
mandante. 
 
 
14 SANCHEZ MEDAL Ramon, ob. cit. pág. 294. 
 17 
 El artículo 7.767 del Código Civil establece: “solamente será gratuito el 
mandato cuando así se haya convenido expresamente.”. 
 
 Por otro lado, existe un problema respecto a la retribución al mandatario por 
los servicios prestados, en virtud de que no existen normas específicas para 
cuantificar dicha remuneración. 
 
 A pesar de que el mandato es oneroso por naturaleza, regularmente no se 
menciona la remuneración, ni por consiguiente el monto de la misma. Para la cuantía 
de ésta y a falta de pacto expreso, podríamos acudir a los usos del lugar y sino 
abstenerse al juicio de un perito, o en virtud de lo que establece el artículo 7.739 del 
código civil referente a la retribución de los depositarios, el cual podría aplicarse de 
manera supletoria a este caso. 
 
 Pero no es la retribución del mandatario el tema central de nuestro estudio, a 
pesar de ser importante el resolver esta situación, por lo que nos abocaremos 
únicamente a los puntos de interés de esta tesis. 
 
3.5.4. GRATUITO 
 
 El artículo 7.767 del código civil nos dice: “Solamente será gratuito el 
mandato cuando así se haya convenido expresamente”. Pero por regla general, el 
mandato siempre será oneroso. 
 
 Cuando es gratuito el mandato solo el mandante recibe provecho, no así 
gravámenes, mientras que el mandatario si se grava su intervención, puesto que esta 
obligado a realizar los actos jurídicos que se le encarguen sin el derecho a una 
gratificación por la ejecución de dichos actos. 
 
 Dada la relación existente entre las partes, es que dicho contrato se celebre en 
forma gratuita, ya que la amistad o los vínculos familiares son los que rigen en este 
tipo de contrato. 
 18 
3.5.5. FORMAL 
 
 Como indicamos anteriormente el contrato de mandato requiere para su 
validez de cierta formalidad. 
 
 El artículo 7.769 del código civil, señala que el mandato debe celebrarse en la 
siguiente forma: 
 
A) En escritura pública; o en escrito privado, firmado por el otorgante y 
ratificado su contenido y firma ante notario publico o ante autoridad 
administrativa, cuando el mandato se otorga para asuntos de su 
competencia: Cuando sea general; Cuando el interés del negocio para el 
que sea superior al equivalente de quinientas veces el salario mínimo 
general vigente en la capital del Estado, al momento de conferirse; o, En 
virtud del que haya de ejecutarse el mandatario, algún acto que conforme 
a la ley debe constar el instrumento público (Artículo 7.722 del Código 
Civil). 
 
 
B) En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas: cuando el 
interés del negocio para el que se confiera, no exceda de quinientas veces 
el salario mínimo general vigente en la capital de Estado, al momento de 
su otorgamiento (Artículo 7.773 del Código Civil). 
 
La omisión de los requisitos establecidos con anterioridad, anula el mandato, 
y solo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya 
procedido de buena fe y el mandatario, como si este hubiera obrado en nombre 
propio. (Artículo 7.774 del código civil). 
 
 En algunos casos de actos jurídicos de gran importancia para el interesado, 
como lo es, el contraer nupcias, el reconocimiento de hijos, la adopción, entre otros, 
 19 
el mandato deberá otorgarse siempre en escritura pública, o bien en carta poder ante 
dos testigos ratificada la firma de éstos y el otorgante ante notario. 
 Otro requisito importante, es la impuesta a los notarios, los cuales están 
obligados a insertar íntegramente el artículo 7.771 del código civil en los testimonios 
que expidan o de lo contrario estos no serán validos. En caso de no contener el 
instrumento notarial respectivo la transcripción del referido artículo el acto no será 
valido, pero no nos dice que no exista, es decir, el acto existiría y lo que le haría falta 
para considerarse valido es que el testimonio correspondiente contenga la 
transcripción del artículo en mención. 
 
 Como lo mencione con anterioridad, nuestra legislación confunde entre poder 
(declaración unilateral de voluntad) y el mandato (contrato bilateral), toda vez que en 
diferentes artículos mezclan uno con otro, por ejemplo: el artículo 7.770 del código 
civil dice: “El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en 
el siguiente artículo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter especial.” y el artículo 
7.771 del mismo ordenamiento legal dice: “En todos los poderes generales para 
pleitos y cobranzas bastara que en todos los poderes para pleitos y cobranzas… En 
los de dominio…Cuando se quisiera limitar, en los tres casos mencionados, las 
facultades de los apoderados, se consignaranlas limitaciones, o los poderes serán 
especiales…”. Es decir el primer articulo habla del contrato de mandato y el segundo 
de la declaración unilateral de voluntad (poder), y nuestra legislación los confunde 
considerándolos como sinónimos. 
 
 Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 7.816 del Código civil, el cual 
refiere: “El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en 
aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición de 
un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída. En 
estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder.”. En primer lugar 
considero que un acuerdo de voluntades como lo es el contrato de mandato no puede 
ser revocado por una sola de las partes, cosa contraria a la declaración unilateral de 
voluntad en la cual si puede ser, y en segundo lugar, el artículo nos dice que el 
 20 
mandato puede ser revocado y posteriormente dice que en los caso ahí especificados 
el mandatario tampoco puede renunciar al poder. 
 
 Esta situación de confusión entre mandato y poder, los iremos tratando en los 
capítulos siguientes. 
 
 Por lo anterior podemos decir que por lo que refiere a la forma del contrato 
podemos aplicar las disposiciones relativas al poder o viceversa, pero sin confundir a 
uno u otro. 
 
3.5.6 “INTUITU PERSONAE” 
 
 La primordial característica del contrato de mandato es la de ser “intuitu 
personae”, es decir, es un contrato que se celebra en virtud de la confianza que 
deposita el mandante sobre el mandatario, es por eso que termina por la muerte se 
éste último y no puede encomendarse el desempeño del mandato a un tercero, a 
menos que el mandante lo faculte expresamente para ello (Artículo 7.790 del Código 
Civil). 
 
 El mandante designara a una persona de su confianza para la realización de 
actos jurídicos que le encomiende, y éste queda obligado a realizarlo personalmente, 
de ahí la característica de ser un contrato intuitu personae, en otras palabras, es la 
ejecución del acto en forma personal de aquella persona que funja como mandatario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
 
 
 
 
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE MANDATO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
4.1 ESPECIES DEL CONTRATO DE MANDATO. 
 
 El contrato de mandato como ya lo hemos visto, puede ser representativo y no 
representativo, nuestro código civil regula ambas figuras a través de sus artículos 
7.777 y 7.778. El mandato atendiendo a su materia es civil, similar al mandato 
mercantil que es denominado por la ley “Comisión Mercantil”; y Judicial. 
 
4.1.1 MANDATO REPRESENTATIVO. 
 
 El artículo 7.777 del código civil señala que el mandatario, en términos del 
convenio celebrado entre el y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en 
su propio nombre, es decir, un mandato no representativo, o puede actuar en nombre 
del mandante, lo que denominamos mandato representativo. 
 
 La representación como ya se ha mencionado, es el acto en virtud del cual 
una persona dotada de poder, llamada representante, obra en nombre y por cuenta de 
otra, llamada representada, en un cierto negocio. 
 
 El mandato tiene el carácter de ser representativo cuando el mandatario 
ejecuta los actos en nombre y por cuanta del mandante. 
 
 El mandato representativo es un contrato mediante el cual el mandante otorga 
facultades al mandatario para que actué en su nombre y por lo tanto, los actos que 
realice el mandatario repercutirán inmediatamente en su persona y patrimonio del 
mandante, quien deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que aquel 
hubiese contraído dentro de los limites del mandato. 
 
4.1.2 MANDATO NO REPRESENTATIVO 
 
 En el caso del mandato sin representación el mandatario deberá obrar en 
nombre propio, pero los efectos del contrato repercuten en el patrimonio del 
mandante en virtud de que esta actuando por cuenta de él. 
 3 
 
 El hecho de que el mandatario actué en nombre propio, no quiere decir que el 
mandante quede excluido de la relación, únicamente se actúa su nombre, 
repercutiendo en su patrimonio las consecuencias jurídicas derivadas del mandato, 
siempre y cuando su patrimonio o parte de este se encuentre relacionado en el 
contrato, sin olvidar que el mandatario es responsable de los daños y perjuicios que 
pudiera ocasionar al mandante 
 
 En este caso el mandante no tiene acción contra las personas con quien el 
mandatario a contratado, ni estas tampoco contra el mandante, ya que no han 
contratado directamente. 
 
 Al respecto el artículo 7.778 del código civil señala: “cuando el mandatario 
obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con 
quienes el mandatario a contratado, ni éstas contra el mandante. – En este caso, el 
mandatario, es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha 
contratado, como si el asunto fuere suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de 
bienes del mandante.- Lo dispuesto por este artículo se entiende sin perjuicio de las 
acciones entre mandante y mandatario.”. 
 
 El referido artículo en su primer párrafo, nos señala las reglas del mandato sin 
representación estableciendo que el mandante no tiene ninguna acción contra las 
personas que hayan contratado con el mandatario, ni estas contra el mandante. 
 
 Asimismo, en dicho artículo se establece la responsabilidad y obligaciones 
del mandatario con la o las personas con quienes contrato como si el asunto fuera 
suyo, estableciendo una excepción importante en caso de que se trate de bienes 
propios del mandante. 
 
 El mandato no representativo lo podemos observar como una gestión de 
negocios debidamente ratificada, cuando el mandante no ha facultado al mandatario 
para que actué en su nombre, y han convenido que los actos jurídicos sean realizados 
 4 
por el mandatario a nombre propio y solo por cuanta del mandante, una vez 
realizados el mandante los ratifica directamente y entonces es cuando se le da el 
carácter de mandato sin representación. 
 
4.1.3 MANDATO JUDICIAL 
 
 El mandato judicial es una de las especies del mandato, ya que el código civil 
dedica un capitulo especial al mismo. 
 
 Este tipo de mandato no solo debe de recaer en una persona capaz, sino 
además en un profesional especializado, es decir un licenciado en derecho. 
 
 La finalidad de este mandato, lo es, representar a determinada persona en 
algún juicio, ya se a para promoverlo o para intervenir dentro de el si este ya se ha 
hincado, hasta concluirlo. 
 
 La ley establece ciertos impedimentos para ejercer el mandato judicial. Estos 
impedimentos se enumeran en el articulo 7.804 del código civil el cual señala: “no 
pueden ser procuradores los ministros, jueces y demás servidores en ejercicio de la 
administración de justicia.”. 
 
 El mandato judicial únicamente puede ser otorgado ante notario en escritura 
pública, o por escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los 
autos, (Artículo 7.805 del código civil). En caso contrario el contrato será nulo. 
 
 El mandatario, una vez aceptado el contrato, estará obligado a llevar el juicio 
en todas sus etapas, siempre y cuando no haya cesado su encargo por las razones 
enumeradas en el artículo 7.815, debiendo practicar las medidas necesarias para la 
defensa de su mandante, valiéndose de las instrucciones que se le hayan dado y en 
caso de no tenerlas, a lo que exija la naturaleza del litigio, también deberá pagar los 
gastos que se causen a su instancia, sin perjuicio de exigir a su mandante que le sean 
reembolsados (Artículo 2442 del código civil). 
 5 
 El mandatario en ejercicio de su encargo deberá limitarse a los actos y a las 
facultades determinadas en el mandato y será responsable de los daños y perjuicios 
que se llagaré a ocasionar al mandante en caso de revelar datos que lo perjudiquen

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