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Efectos-de-las-resoluciones-dictadas-en-el-recurso-de-revocacion-previstos-en-el-articulo-133A-del-Codigo-fiscal-de-la-federacion

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL
Y FINANZAS PÚBLICAS
“EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”
TESIS PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO
DE LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
ALEJANDRO ROMERO GÓMEZ
No. DE CUENTA: 8619555-3
DIRECTORA DE TESIS: LIC. PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ
MÉXICO, D.F. 2008
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INTRODUCCIÓN
La relación jurídico-tributaria es tan compleja como necesaria, a fin de entender el 
vinculo existente entre la necesidad de sostener el cumplimiento eficaz de la 
función del Estado, con el respeto y con el objeto de dar cumplimiento al fin que 
justifica al Estado, que es la de procurar el bien común de los gobernados.
Así veremos en el capítulo I, que en esta relación, en todo momento debe existir 
un equilibrio de derechos y obligaciones de las partes, a fin de mantener una 
armonía existencial que no puede cargarse hacia ninguno de los lados, o se corre 
el riesgo de una ruptura que habrá de concluir con dicha relación jurídica-
tributaria.
Esta relación jurídica-tributaria debe necesariamente estar regulada y definida por 
un sistema jurídico que legitime el poder de imperio del Estado para exigir de los 
particulares a contribuir con el pago de parte de su riqueza y la consiguiente 
obligación de éstos para hacerlo, y siempre a cambio de un beneficio común y 
colectivo.
La relación jurídico tributaria nace del sujeto activo a través de la Ley, originando 
una obligación de carácter patrimonial a cargo del sujeto pasivo, cuando se da la 
adecuación o actualización de la conducta prevista en el hecho imponible, dando 
como consecuencia el nacimiento del hecho generador.
El sujeto activo goza de una potestad financiera directa, a través de la cual ejerce 
con plena independencia del poder central y únicamente con las limitaciones 
impuestas por la Constitución; así también otros entes públicos gozan de una 
potestad financiera subordinada que dimana de una delegación general que el 
Estado hace a través de la vía legislativa; y así tenemos que en nuestro país, la 
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y el Distrito Federal 
comprenden los entes públicos dotados de potestad tributaria.
Por su parte, el sujeto pasivo puede recaer en diversos sujetos con calidades 
distintas: Aquel que está obligado al pago de la deuda tributaria; o el que debe 
soportar la deuda tributaria en su calidad de titular del hecho imponible y otro el 
titular de la capacidad económica que se quiere gravar; o aquel que se coloca en 
el puesto que ocupaba otro, asumiendo los derechos y cargas del sujeto 
sustituido; o en algunos casos la ley le permite retener o repercutir el tributo sobre 
el contribuyente; o el que se encarga de la retención e ingreso a la Administración 
Tributaria; o el que garantiza la prestación tributaria.
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En nuestro País el órgano encargado de la obtención de los ingresos federales 
está a cargo del Servicio de Administración Tributaria, como órgano 
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con una 
adhesión de facultades mediante convenio previo a las autoridades fiscales 
locales coordinadas que generan un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Así, en el ejercicio de la relación jurídica-tributaria nace el recurso administrativo 
de revocación previsto actualmente en el Código Fiscal de la Federación, con 
antecedentes remotos similares, aunque configurado como tal apenas hace unas 
décadas en México, como se observará en el capítulo II.
El recurso desde su origen, contempla el retorno de la cuestión para su revisión; 
concluyendo su objeto como medio de defensa en contra de un acto emitido por 
autoridad administrativa fiscal que considera lesiona sus derechos con el objeto de 
revocarlo o modificarlo.
Varias son las denominaciones que se han dado al recurso administrativo 
genérico, pues se le ha llamado: de reconsideración, de revisión, de reposición, de 
oposición, de revocación, de reclamación, jerárquico, de nulidad, de queja, de 
segunda instancia, de inconformidad, etc.
Cualquiera que sea la denominación que se le de al recurso administrativo, de 
cualquier modo, las características del recurso siempre serán: Que constituye un 
medio de impugnación con el que cuenta el particular, que usa para defenderse de 
los actos administrativos de la autoridad, a su vez es de utilidad para la autoridad, 
ya que opera como un medio de autotutela de legalidad de sus propios actos y se 
da dentro del ámbito de la potestad administrativa y a petición de parte interesada.
La importancia del recurso de revocación radica primordialmente en la necesidad 
de la legalidad de los actos de la administración pública frente a los particulares, 
así como de evitar la excesiva carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, y 
en su función de tutela legal de los derechos de los ciudadanos y la consiguiente 
seguridad en la relación jurídica-tributaria.
Lo anterior, se consigue con la mera aplicación de los principios que rigen dicho 
recurso, es decir, el interés público siempre prevalecerá sobre el del promovente; 
basta la presentación del escrito que contiene el recurso y su tramitación seguirá 
sin necesidad de que el recurrente haga promociones o diligencias; no sólo el 
particular aporta elementos probatorios, sino que la propia autoridad que tramita el 
medio de defensa puede y debe aportar medios de prueba y obtenerlos; debe 
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prevalecer la realidad y la justicia, aunque el promovente del recurso no la 
demuestre o alegue con claridad; no se le deben exigir formalidades exageradas 
al particular, en la presentación de su recurso; el medio de combate procede, 
incluso cuando lo apoye un ordenamiento legal incorrecto o no exista fundamento 
legal alguno; el acto recurrido no puede ser alterado de oficio por la autoridad que 
lo dictó, sino que tiene que impugnarse para poder ser dejado sin efectos o 
alterarlo.
Sin dejar de mencionar que, si pretendemos establecer un verdadero régimen de 
derecho en nuestro país, es de vital importancia, darle a los recursos 
administrativos la importancia que ameritan; debido a que no hay que olvidar que 
nuestra historia refleja una inmensa cantidad de ejercicio abusivo del poder por 
parte de los gobernantes, por lo que se debe transparentar en todo momento su 
actuación, reconociendo sin mayores contratiempos los errores e ilegalidades 
cometidas durante el ejercicio de su función, y así darle la seguridad jurídica al 
gobernado de que el acto administrativo cumple cabalmente con la ley.
En el capítulo III señalamos las facultades de que están dotadas las autoridades 
fiscales a fin de cumplir con su meta puntual en la obtención de los ingresos 
necesarios que requiere el Estado, son diversas, pero siempre de dos tipos: 
discrecionales y regladas; en las primeras se le da la oportunidad a las 
autoridades fiscales para que con una libre apreciación de la cuestión en trámite, 
actúen de conformidad y en las segundas, se estará previamente determinada su 
forma de actuación.
El encargo constitucional a las autoridades fiscales inicia desde elpropio registro 
de contribuyentes, pasando por la aclaración de información, hasta llegar 
necesariamente a la comprobación y revisión, concluyendo con una determinación 
que habrá de ejecutar; pero en este transitado ejercicio ininterrumpido de 
facultades, las autoridades fiscales habrán de cumplir con procedimientos 
previamente establecidos en la ley, apegándose en todo momento a la disposición 
expresa de sus facultades, y respetando en todo momento los derechos 
fundamentales y legales de los contribuyentes y gobernados.
En esta consecución de procedimientos, se genera fundamentalmente el 
discernimiento de ideas, y criterios encontrados con los gobernados, que 
concluyen en una contradicción de intereses, provocados fundamentalmente por
la complejidad de las normas tributarias, ante una creación deficiente de la Ley, 
por parte de los Legisladores que guían su actuación por intereses particulares y 
sectarios vinculados con el poder político.
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Muchos de estos conflictos de intereses se ventilan a través del recurso 
administrativo de revocación, en el cual ambas partes habrán de cumplir con 
ciertas reglas, pues desde su presentación el promovente habrá de llenar las 
formalidades previstas en la ley, como son el respeto al plazo previsto, datos 
personales, señalamiento expreso de lo impugnado, de lo pedido, y de los 
agravios que le ocasiona la resolución controvertida, ofrecimiento y exhibición de 
pruebas, y en general la expresión de todos los elementos necesarios que 
permitan a la autoridad competente su trámite, substanciación y resolución.
Entre los agravios más comunes planteados por los promovente del recurso, 
encontramos la incompetencia, omisión de requisitos formales, falta de motivación 
y fundamentación, vicios de procedimiento, hechos equivocados, distintos o 
inexistentes, contravención de disposiciones legales aplicables, desvío de poder, 
prescripción y caducidad e ilegalidad por inconstitucionalidad de la ley.
En el capítulo IV estableceremos como todas estas causas de ilegalidad en caso 
de resultar fundadas, habrán de ser parte fundamental de los efectos que se 
generen con la emisión de la resolución que concluya con el trámite del recurso de 
revocación, ya que en muchos casos, ni las autoridades fiscales ni los 
promoventes aprecian el alcance de los efectos de la resolución, pues aunque el 
Legislador Federal en los últimos años ha intentado establecer el alcance de 
dichos efectos, lo cierto es que no están determinados con exactitud y 
contundencia, y por consiguiente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa, así como el Poder Judicial de la Federación se han encargado a 
través de su jurisprudencia de establecer el alcance de las resoluciones.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………….………………………………………………. 2
ÍNDICE…………………………………………………………………………………... 6
CAPÍTULO I………………………………..…………………………………….....… 11
GENERALIDADES
1.- RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA……………………………………………. 11
2.- EL OBJETO………………………………………………………………………… 18
2.1. EL TRIBUTO.
2.2. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO.
3.- EL HECHO JURÍDICO TRIBUTARIO……………………….…………………… 22
4.- SUJETOS..……………………………………………………………….…….…… 26
4.1. EL SUJETO ACTIVO.
4.2. EL SUJETO PASIVO.
5. FACULTAD IMPOSITIVA DEL ESTADO……………………………………….… 39
5.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
5.2. FUNDAMENTO LEGAL.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE……………..……… 48
6.1. DERECHOS.
6.1.1. RESOLUCIONES FAVORABLES Y JUICIO DE LESIVIDAD
6.1.2. LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR Y PAGO DE LO 
INDEBIDO
6.1.3. LA CONSULTA
6.1.4. LA INSTANCIA ACLARATORIA O JUSTICIA DE VENTANILLA
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6.1.5. NUEVA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL 
CONTRIBUYENTE
6.2. OBLIGACIONES 
6.2.1. OBLIGACIONES DE DAR
6.2.2. OBLIGACIONES DE HACER
6.2.3. OBLIGACIONES DE NO HACER
6.2.4. OBLIGACIONES DE TOLERAR
6.2.5. LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
6.2.6. REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES
6.2.7. EL DOMICILIO FISCAL
6.2.8. LA REPRESENTACIÓN
7. AUTORIDADES FISCALES FEDERALES……………..………………………… 54
7.1. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
7.2. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
7.3. AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS.
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………….64
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.- ANTECEDENTES…………………………………………….………………….… 64
2.- EL RECURSO Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS…………………..… 69
3.- CLASIFICACIÓN……………………………..…………………….…………….… 72
4.- CARACTERÍSTICAS………………………………..…………….………….….… 78
5.- ELEMENTOS………………………………………………..…….…………..….… 82
6.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS…………………………………..…………….…. 89
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- 8 -
7.- IMPORTANCIA……………………………………………………………….......… 93
8.- EL RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA IMPOSITIVA……..…….…. 96
CAPÍTULO III…………………………………………………………………..……... 104
EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN
1.- FACULTADES Y COMPETENCIA……………………………………………... 104
1.1. SAT Y AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS.
1.1.1. FACULTADES.
1.1.2. COMPETENCIA.
1.1.3. PROCEDIMIENTOS.
1.1.4. RESOLUCIONES.
2.- RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN……….……………….… 151
2.1. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROMUEVE.
2.2. PLAZO.
2.3. OPCIONAL.
2.4. PERSONALMENTE O POR CORREO.
2.5. REQUISITOS ESENCIALES.
2.6. REQUISITOS FORMALES.
2.7. PROCEDENCIA.
2.8. IMPROCEDENCIA.
2.9. SOBRESEIMIENTO.
2.10. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO.
2.11. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN.
2.11.1. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO.
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2.11.2. NOTIFICACIÓN ILEGAL.
2.12. TERCEROS.
2.13. PRUEBAS.
2.14. AMPLIACIÓN DEL RECURSO.
2.15. RESOLUCIÓN.
2.16. TERMINACIÓN.
3.- CAUSAS DE ILEGALIDAD…………………………………………………….… 168
3.1. INCOMPETENCIA.
3.2. OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
3.3. FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.
3.4. VICIOS DE PROCEDIMIENTO.
3.5. HECHOS EQUIVOCADOS, DISTINTOS O INEXISTENTES.
3.6. CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
3.7. DESVÍO DE PODER.
3.8. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
3.9. ILEGALIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………..……... 191
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, TENERLO POR NO
INTERPUESTO O SOBRESEERLO…………………………..………………..….. 191
2. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO……………………………….…………. 197
3. MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
O QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN………………………………….. 202
4. DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO…………………………….... 207
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5. MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO O DICTAR UNO
NUEVO QUE LO SUSTITUYA, CUANDO EL RECURSO
INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO
A FAVOR DEL RECURRENTE………………………………..……………..…….. 210
6.- NULIDAD LISA Y LLANA……………………………………….……………...… 213
7.- VICIOS DE FORMA Y DE PROCEDIMIENTO……………………………...… 222 
8.- PLAZO PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAR
UNA NUEVA RESOLUCIÓN DEFINITIVA………………………………….…...… 226
9.- FACULTADES DISCRECIONALES……………………………………….….… 229
10.- VICIOS DE FONDO……………………………………………………….…..… 234
11.- SUSPENSIÓN DEL EFECTO………………………………………………..… 237
12.- FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN………………………………………………. 238
13.- IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA
AL RECURSO ADMINISTRATIVO Y SU PLAZO………………..……………….. 241
14.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA…………………………………..… 249
14.1. AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
14.2. CONTRARIA A LA JURISPRUDENCIA.
14.3. DESVÍO DE PODER.
CONCLUSIONES………………………………………………………….………..... 254
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………..... 257
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.- RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.
Es necesario al inicio de la presente investigación, hacer hincapié en algunos 
aspectos generales de la vida del Estado, como única justificación de la relación 
jurídica tributaria entre los gobernados y los entes públicos.
Resulta indispensable explicar de manera sencilla y breve a los gobernados, la 
importancia que tiene la aportación de sus contribuciones para el sostenimiento 
del Estado, como forma entendible y espontánea de contribuir con su riqueza para 
los gastos públicos, pero de igual forma resulta viablehacer entender a todos y 
cada uno de los actores públicos, entendidos como servidores públicos, que la 
existencia de sus puestos y funciones tiene su origen y justificación en el bien 
común de los gobernados.
El Estado, según el jurista español Luis Sánchez Agesta:
“Es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico 
servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder 
jurídico autónomo y centralizado, que tiende a realizar el bien común en el ámbito 
de esa comunidad.”1
Asimismo, Jorge Jellinek elabora una definición sintetizada de lo que considera 
como Estado:
“Es la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.”2
Por su parte, el maestro González Uribe señala como características-concepto del 
Estado, las siguientes:
a) Es una sociedad humana.
b) Establecida permanentemente en un territorio,
c) Regida por un poder supremo,
d) Bajo un orden jurídico, y
e) Que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona 
humana.3
 
1 SÁNCHEZ AGESTA, Luis, “Principios de Teoría Política”, Madrid, Editora Nacional, 1966, pág. 83.
2 JELLINEK, George. “Teoría General del Estado”, México, D.F., Compañía Editorial Continental, 1958, págs. 
139 y sigs.
3 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, “Teoría Política”, México, Editorial Porrúa, 1989, págs. 162 y 163.
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El mismo González Uribe, asegura que:
“El fin genérico natural de toda comunidad política es el bien común”.
Ya que lo considera:
“Un elemento imprescindible del Estado, al estar éste último, al servicio del 
hombre”.
Y continúa señalando que:
“Sí el Estado realiza el fin acatando una jerarquía de valores tendrá una 
justificación y de no acatar esos valores, ese Estado no se legítima ante la 
conciencia moral de los hombres.”
Respalda las ideas anteriores, el maestro Adolfo Arrioja Vizcaíno, quien señala 
que:
“El Estado fue concebido como un instrumento al servicio del hombre para 
protegerlo, defenderlo y proporcionarle determinados medios de subsistencia, que 
por sí solo no podría alcanzar”4
De los conceptos anteriores, se asegura que:
“LA EXISTENCIA DEL ESTADO, SE JUSTIFICA EN LA REALIZACIÓN 
DEL BIEN COMÚN DEL HOMBRE”
Ahora bien, ese fin traducido en el bien común, genera una relación entre los 
entes públicos y los gobernados, regulada por un poder supremo bajo normas 
jurídicas.
Asimismo, para la realización de ese bien común, el Estado requiere de 
RECURSOS, los cuales se traducen en la actividad financiera que realiza, mejor 
conocida como FINANZAS PÚBLICAS.
Para el doctor Luis Humberto Delgadillo:
“Las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto 
económico del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la 
obtención, manejo y aplicación de los recursos con los que cuenta el Estado para 
la realización de las actividades que le permitirán la consecución de sus fines.”5
Por su parte, el maestro Héctor B. Villegas señala como objeto de las finanzas 
públicas el siguiente:
 
4 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo. “Derecho Fiscal”, Editorial Themis, México, 2000, pág. 79.
5 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, “Principios de Derecho Tributario”, México, Editorial Limusa, 
S.A. de C.V., 2003, pág. 18.
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“Tiene por objeto examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus 
gastos.”6
El Derecho Financiero, lo define el maestro Sergio Francisco de la Garza como:
“El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en 
sus tres momentos a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de 
diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y 
en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones 
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos 
órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o 
acreedores del Estado”.7
Las finanzas públicas están reguladas por el Derecho Financiero, mientras que 
solo una parte de ellas, la citada OBTENCIÓN de los ingresos tributarios da 
nacimiento a lo que conocemos como derecho fiscal.
Al Derecho Fiscal, el mismo Sergio Francisco de la Garza lo identifica como 
Derecho Tributario y lo conceptúa al tenor siguiente:
“Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los 
tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las 
relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la 
Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o 
incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y 
a las sanciones establecidas por su violación”.8
De las definiciones anteriores, entendemos al derecho financiero como un todo, 
mientras que el derecho tributario, se refiere a la parte que regula la obtención de 
los recursos.
José de Jesús Sánchez Piña, por precisión y conveniencia, al Derecho Tributario 
prefiere llamarlo Derecho Fiscal, y además señala sus divisiones:
a) Derecho Fiscal Sustantivo o Material.- Nacimiento, efectos y extinción de la 
obligación tributaria.
b) Derecho Fiscal Constitucional.- Delimitan y disciplinan el poder fiscal del 
Estado.
c) Derecho Fiscal Administrativo o Formal.- Regulan la Actividad de la 
Administración Pública que se encarga de la determinación y recaudación de los 
impuestos.
 
6 VILLEGAS, Héctor B., “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, Ediciones Depalma, Buenos 
Aires, 1994, pág. 1.
7 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, “Derecho Financiero Mexicano”, México, Editorial Porrúa, 1994, pág. 
17.
8 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 26.
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d) Derecho Fiscal Penal.- Define los hechos ilícitos en materia fiscal.
e) Derecho Fiscal Procesal.- Son las normas jurídicas que regulan los procesos en 
que se resuelven las controversias que surgen entre el fisco y los contribuyentes.
f) Derecho Fiscal Internacional.- Normas consuetudinarias o convencionales que 
tratan de evitar los problemas de doble tributación.9
La clasificación anterior, se menciona con motivo de la necesaria explicación 
jurídica que se debe dar en cuanto a las diversas etapas y fases en que se 
desarrolla la obtención de los recursos, por parte del Estado para su 
supervivencia.
Por su parte, Antonio Jiménez González, nos da una definición de los ingresos 
que obtiene el Estado:
“Constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de ellos, como 
destino inmediato las arcas públicas y como fin consubstancial ser un medio de 
cobertura de los gastos públicos.”10
A su vez, éstos pueden dividirse en tributarios y no tributarios, entendiendo a los 
primeros como:
“Aquellos que obtiene el Estado de los particulares actuando con su poder 
soberano”.
(Relación Jurídico-fiscal)
Mientras que los segundos:
“Son aquellos que se obtienen a partir de la explotación de los propios recursos 
del Estado y de financiamientos”
(Fuentes de financiamiento).
En los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Ingresos de la Federación se 
establecen como ingresos tributarios:
a) Los impuestos,
b) Las aportaciones de seguridad social,
c) Las contribuciones de mejoras,
d) Los derechos,
e) Así como sus accesorios.
 
9 SÁNCHEZ PIÑA, José De Jesús. "Nociones de Derecho Fiscal”, Editorial PAC, México, 1991, págs. 15 y 16.
10 JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Antonio. “Lecciones de Derecho Tributario”, Editorial Ecafsa, México, 1996, pág. 33.
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Y por su parte, los ingresos no tributarios son aquellos que se obtienen de:
a) Ingresos patrimoniales, e
b) Ingresos crediticios.
De los argumentos anteriores, tenemos que la relación jurídico tributariaque 
sujeta al particular a contribuir para los gastos públicos que obtiene el Estado, 
debe necesariamente estar regulada y definida por un sistema jurídico que 
legitime el poder de imperio del Estado para exigir de los particulares a contribuir 
con el pago de parte de su riqueza y la consiguiente obligación de éstos para 
hacerlo.
Es decir, el Estado actúa a través de sus órganos públicos, los cuales se 
encuentran investidos de una serie de poderes y facultades, para lograr el objetivo 
que consiste en obtener los recursos suficientes para su gasto público.
Así tenemos al PODER o POTESTAD TRIBUTARIA, entendida según el 
Jurisconsulto Carlos M. Giuliani Fonrouge como:
“La facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder 
de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de 
determinados individuos o de determinadas categorías de individuos la obligación 
de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”.11
De la definición anterior, se dice que poder o potestad tributaria es el poder de 
imperio otorgado y limitado constitucionalmente al poder legislativo para 
establecer contribuciones mediante ley; vinculando con ello a los sujetos activo y 
pasivo de la relación jurídico tributario.
Los sujetos anteriores, una vez expedida la ley y en vigor, los obligará a su 
cumplimiento, como una orden dimanada de la soberanía del Estado.
Además, dicho autor señala como características indispensables del poder o 
potestad tributaria las siguientes:
a) ABSTRACTO.- Es una potestad derivada del poder de imperio del 
Estado.
b) PERMANENTE.- Es connatural al Estado.
c) IRRENUNCIABLE.- No puede prescindir de este atributo esencial para 
subsistir.
 
11 GIULIANI FONROUGE, Carlos M. “Derecho Financiero”, Volumen I, Editorial Depalma, Buenos Aires, 2001, 
pág. 341.
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d) INDELEGABLE.- Está vinculado al anterior, y sería tanto como 
desprenderse de un derecho en forma absoluta y total.
De ahí surge la existencia de la COMPETENCIA TRIBUTARIA, que según el 
maestro Sergio Francisco de la Garza, consiste en:
“El poder para recaudar el tributo cuando se ha producido un hecho generador”.12
Por su parte, el maestro Luis Humberto Delgadillo, define dicha Competencia 
Tributaria como:
“La facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta
materia, que se deriva del poder del Estado y que se encuentra sometida a un 
orden jurídico preestablecido”.13
Donato Giannini, al sustentar la naturaleza de la Relación Jurídica Tributaria 
señala lo siguiente:
“RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- De ella derivan, por una parte, poderes y 
derechos, así como obligaciones de la autoridad financiera, a los que 
corresponden obligaciones positivas y negativas, así como derechos de personas 
sometidas a su potestad, y por otra parte, con carácter más específico, el derecho 
del ente público a exigir la correlativa obligación del contribuyente de pagar la 
cantidad equivalente al importe del impuesto debido a cada caso.”14
Por su parte Antonio Berliri, sustenta la naturaleza de igual modo que Giannini, 
pero además señala que:
“RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- Es el conjunto de derechos y obligaciones 
recíprocos, coordinados entre sí y reagrupados en torno a un núcleo constituido 
generalmente, pero no siempre, por la obligación.”15
Pero el catedrático Dino Jarach discrepa de las anteriores opiniones con el 
siguiente comentario:
“RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- Los distintos hechos que integran el 
fenómeno tributario dan lugar a vínculos de distinta naturaleza jurídica, algunos de 
carácter material y otros de carácter formal o administrativo, procesal y penal, a 
las que atribuye carácter de ramas.”16
Por lo anterior, se afirma que la “relación jurídico-tributaria” se crea a partir de la 
expedición de la ley dictada en uso de la potestad tributaria del Estado, con el 
 
12 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 210.
13 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Ob. Cit., pág. 41.
14 Citado por VALDÉS COSTA, Ramón, “Curso de Derecho Tributario”, Colombia, Editorial Temis, S.A., 2001, 
pág. 321 y 322.
15 CITADO POR VALDÉS COSTA, Ramón, “Curso de Derecho Tributario”, Colombia, Editorial Temis, S.A., 
2001, pág. 322.
16 Ibídem.
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consiguiente establecimiento de situaciones jurídicas y de hecho que al realizarse, 
“generan el vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo”.
Los argentinos José María Martín y Guillermo F. Rodríguez Usé, nos han 
señalado las CARACTERÍSTICAS de la Relación Jurídica Tributaria:
a) Reconoce como fuente única y exclusiva el precepto legal, el cual, por su propio 
carácter, no admite modificaciones ni alteraciones por disposiciones 
reglamentarias o cláusulas de acuerdos o convenios celebrados entre los 
particulares.
b) Su objeto consiste en una prestación de tipo patrimonial, y que en cuanto a su 
naturaleza jurídica se trata de una obligación de dar, ya sea sumas de dinero o, en 
algunos casos aislados, cantidades de cosas.
c) Se genera un vínculo de carácter personal, es decir, se establece entre el sujeto 
activo y el sujeto pasivo a quien corresponda adjudicarle el hecho imponible 
previsto por la ley, o hacerlo responsable de él.17
El jurisconsulto Dino Jarach, señala que:
“La relación jurídico tributaria se alude a una relación tributaria principal, la que 
tiene por objeto la obligación de pagar el tributo”.18
Y además, dice que su naturaleza jurídica consiste en que:
“a) Es una relación de carácter personal y obligacional.
b) Comprende obligaciones y derechos, tanto del Estado hacia los particulares 
como de éstos hacia el Estado.
c) Es una relación simple no compleja que abarca obligaciones de dar el impuesto 
y otras cantidades de dinero.
d) Es una relación de derecho y no de poder.”19
Más concretamente, señala lo siguiente:
“La relación Jurídica Tributaria, en cuanto nace de la ley, exige como requisito 
fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad fáctica el hecho o 
los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación.”20
 
17 MARÍA MARTÍN, José y Guillermo F. RODRÍGUEZ USÉ, “Derecho Tributario General”, Buenos Aires, 
Editorial Depalma, 2005, págs. 147 y 148.
18 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, 
pág. 367.
19 JARACH, Dino, Ob. Cit., pág. 368.
20 JARACH, Dino, Ob. Cit., pág. 376.
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Así tenemos, que los elementos de la Relación Jurídica Tributaria sustantiva son 
los siguientes:
a) EL OBJETO.
b) EL HECHO JURÍDICO TRIBUTARIO.
c) SUJETOS:
i) SUJETO ACTIVO.
ii) SUJETOS ACTIVOS AUXILIARES.
iii) SUJETO PASIVO.
2.- EL OBJETO:
El mismo autor Dino Jarach señala que:
“EL OBJETO: Es la prestación pecuniaria, o sea, el tributo.”21
“EL OBJETO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONAL: Es la 
prestación, es decir, el mismo tributo que debe ser pagado por los sujetos pasivos 
y cuya prestación corresponde al sujeto activo. El concepto de objeto es apropiado 
en la ciencia de las finanzas para indicar el fenómeno económico en la incidencia 
del impuesto.”22
Para los Chilenos Mario Fernández Provoste y Héctor Fernández Provoste, el 
objeto es el siguiente:
“EL OBJETO: El fin último y principal de toda obligación tributaria es el pago de 
una suma de dinero que se debe hacer al Estado u otro ente público. Por la 
naturaleza misma de esta institución se excluye la posibilidad que las prestaciones 
que ella origina con carácter de principales, puedan ser de otro tipo que el de una 
suma de dinero.”23
El maestro Mario Pugliese, define el objeto en las siguientes formas:
 
21 JARACH, Dino, “El Hecho Imponible”, Buenos Aires, Edición de la Revista de JurisprudenciaArgentina, 
S.A., 1943, pág. 57.
22 Ibídem
23 FERNÁNDEZ PROVOSTE, Mario y Héctor FERNÁNDEZ PROVOSTE, “Principios de Derecho Tributario”, 
Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1952, pág. 315.
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“EL OBJETO: Se entiende la prestación pecuniaria –ya que no existen hoy 
tributos en especie- debida al Estado por el sujeto pasivo de la obligación misma 
(el contribuyente) por medio de la cual la obligación tributaria se extingue.
En otras palabras, podríamos decir que es objeto de la obligación tributaria la 
parte alícuota del patrimonio o del ingreso de los contribuyentes, o el porcentaje 
del precio o del valor de determinados bienes (impuestos sobre ventas y 
consumos), o la cantidad fija que el contribuyente debe entregar al Estado para 
pagar una deuda fiscal propia o ajena. En casos excepcionales puede ser objeto 
de la obligación también el patrimonio en su conjunto o la renta total del 
contribuyente, cuando el tributo toma un perfil netamente político y extrafiscal, que 
encubre un procedimiento equivalente a la confiscación.”24
De manera atinada y aclaratoria, el mismo autor Plugiese, hace una advertencia 
en el tema que tratamos:
“La expresión “objeto de la obligación Tributaria”, no debe confundirse con la 
que se usa habitualmente en la ciencia financiera de “objeto del tributo”; esta 
última se refiere al patrimonio, bienes materiales o jurídicos o tributos sobre los 
que va a recaer el impuesto.”25
2.1. EL TRIBUTO.
De las definiciones anteriores, tenemos que el objeto de la relación jurídica 
tributaria, está vinculada al “TRIBUTO”, el cual se entiende según el profesor 
Germán Escobar Román de la siguiente forma:
“TRIBUTO: La palabra tributo de la voz latina tributum hace referencia a las tribus 
Latina, Sabina y Etrusca, las que recaudaban los impuestos que pagaban sus 
integrantes de acuerdo con el censo.
Joaquin Escriche dice en su diccionario, Tributo viene de la voz latina Tributum
que significa toda contribución que el gobierno exigía por capitación para sostener 
las obligaciones del Estado, y se llama así, porque entre los romanos se repartía o 
se exigía por tribus, -tributinque a singulis familiarum capitibus exigitu- En este 
sentido se distingue del impuesto en que el tributo se carga o levanta sobre las 
personas y el impuesto sobre las mercancías.”26
Por su parte, el catedrático Dino Jarach expresa algunas definiciones referente al 
tributo y sostiene lo siguiente:
“EL TRIBUTO: Es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) 
al Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.”
 
24 PUGLIESE, Mario, “Instituciones de Derecho Financiero”, Editorial Porrúa, México, 1976, pág. 217.
25 PUGLIESE, Mario, Ob. Cit., pág. 218.
26 ESCOBAR ROMÁN, Germán, “Principios de Derecho Fiscal”, OGS Editores, S.A de C.V., México, 1994, 
pág. 12.
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“EL TRIBUTO: Es una prestación coactiva, pero esa coerción no deriva de una 
manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, 
tenga el derecho de imponerla a los sujetos particulares. La fuente pues de la 
coerción es exclusivamente la ley.”
“EL TRIBUTO: Es una prestación pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente 
es la ley, entre dos sujetos; de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, 
el acreedor del tributo, es decir, el Estado o la otra entidad pública que 
efectivamente, por virtud de una ley positiva, posee ese derecho, y de otro lado el 
deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación 
pecuniaria.27
Para el Jurista español Rafael Calvo Ortega:
“EL TRIBUTO: Es una categoría jurídica; se aplica a hechos lícitos y que 
manifiestan capacidad económica, está establecido por la ley y es debido a un 
ente público. Su finalidad es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es, 
por otra parte, el mecanismo para hacer frente al deber de contribuir que tiene en 
los ordenamientos de carácter constitucional. Su carácter jurídico no ofrece duda 
alguna, con independencia de cualesquiera otras consideraciones (económicas y 
políticas) que aquí no deben ser estudiadas.”28
El profesor Sergio Francisco de la Garza, define al tributo o contribución, de la 
siguiente forma:
“TRIBUTO O CONTRIBUCIÓN: Son las prestaciones en dinero o en especie que 
el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener 
recursos para el cumplimiento de sus fines.”29
De los argumentos anteriores, tenemos que la relación jurídico tributaria nace de 
la Ley, originando una obligación de carácter patrimonial a cargo del sujeto pasivo, 
cuando se da la adecuación o actualización de la conducta prevista en el hecho 
imponible, dando como consecuencia el nacimiento del hecho generador.
2.2. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO.
Rafael Ortega, nos muestra la clasificación de los tributos en España, que se 
refiere a tres categorías distintas:
“a) TAZAS: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización 
privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de 
servicios o en la realización de actividades de régimen de Derecho público que se 
 
27 JARACH, Dino, “El Hecho Imponible”, Ob. Cit., págs. 18 y 19.
28 CALVO ORTEGA, Rafael, “Curso de Derecho Financiero”, I Derecho Tributario, Madrid, Editorial Civitas, 
2000, pág. 159.
29 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 320.
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refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se 
produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Primera. Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los 
administrados. A estos efectos no se considera voluntaria la solicitud por parte de 
los Administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales 
reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean 
imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Segunda. Que no se presten o realicen por el sector privado, éste o no establecida 
su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.”30
“b) CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los tributos cuyo hecho imponible 
consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del 
valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del 
establecimiento o ampliación de servicios públicos.”31
“c) IMPUESTOS: La esencia del impuesto es gravar manifestaciones de 
capacidad económica sin otras consideraciones que las que se refieren a los 
principios tributarios y a la justicia del propio sistema en su conjunto. Se grava una 
capacidad económica no casualizada, es decir, no vinculada a una actividad 
administrativa concreta. Esta diferencia es tan importante que da al impuesto un 
carácter residual (y por ello conceptualmente básico) en relación con otras 
categorías tributarias.”32
Para I. Donato Giannini, los tributos se clasifican de la siguiente manera:
“a) EL IMPUESTO: Es una prestación pecuniaria que un ente público tiene 
derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los 
casos, en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de 
conseguir un ingreso.”33
“b) EL TRIBUTO ESPECIAL: Es una prestación debida:
i. Por quienes encontrándose en una determinada situación, experimentan una 
particular ventaja económica por efecto del desarrollo de una actividad 
administrativa, frente a todos los demás a quienes la propia actividad beneficia de 
modo indistinto; o bien,
ii. Por quienes, como consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una 
industria, de un comercio o de otra actividad, provocan un gasto o un aumento de 
gasto del ente público.”34
“c) LA TASA Y SU DISTINCIÓN DEL IMPUESTO: Es la prestación pecuniaria 
debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medidaque ésta se 
 
30 CALVO ORTEGA, Rafael, Ob. Cit., pág. 161.
31 CALVO ORTEGA, Rafael, Ob. Cit., pág. 166.
32 CALVO ORTEGA, Rafael, Ob. Cit., pág. 171.
33 ACHILLE DONATO, Giannini, TRAD. Fernando Sainz de Bujanda, “Instituciones de Derecho Tributario”, 
Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1957, pág. 46.
34 ACHILLE DONATO, Giannini, TRAD. Fernando Sainz de Bujanda, Ob. Cit., pág. 48.
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establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo 
particular al obligado.”35
En los Estados Unidos Mexicanos, como ya se ha mencionado, el tributo también 
se identifica como contribución, y en los artículos 2° y 3° del Código Fiscal de la 
Federación se clasifica a las contribuciones de la siguiente forma:
“IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las 
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho 
prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III 
y IV de este Artículo.”
“APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones 
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el 
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a 
las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social 
proporcionados por el mismo Estado.”
“CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en Ley a cargo de las 
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras 
públicas.”
“DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por 
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, 
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos 
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que 
no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos 
las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por 
prestar servicios exclusivos del Estado.36”
3.- EL HECHO JURÍDICO TRIBUTARIO:
La Relación Jurídica Tributaria sustantiva en lo fundamental es obligatoria y de 
ahí se desprende otro de sus elementos, que es el “Hecho Jurídico Tributario”, 
también llamado en la doctrina alemana y suiza: “Steuer-Tatbestand”, en la 
italiana: “Fattispecie Tributaria”, en la francesa y brasileña: “Hecho Generador 
de la Obligación Tributaria”, en otros países: “Situación Base o Situación 
Jurídica Tributaria”, en Argentina y Latinoamérica se identifica como “EL 
HECHO IMPONIBLE”.37
Para Berliri, el hecho imponible se entiende de la siguiente forma:
 
35 ACHILLE DONATO, Giannini, TRAD. Fernando Sainz de Bujanda, Ob. Cit., pág. 50.
36 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, artículos 2 y 3.
37 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 378.
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“HECHO IMPONIBLE: Es el conjunto necesario de elementos para la producción 
de un efecto o de un complejo de efectos.”38
Dino Jarach, nos da su definición de hecho imponible:
“HECHO IMPONIBLE: Es un hecho jurídico o, dicho con otras palabras, es un 
hecho que por voluntad de la ley, produce efectos jurídicos.”39
Dicho autor sostiene que el hecho imponible, distingue a los tributos respecto de 
los otros, dando una característica particular a cada tributo e impuesto:
“Reconoce en los presupuestos de hecho de las obligaciones impositivas una 
naturaleza especifica con respecto a los otros tributos y común a todos los 
impuestos por ser la naturaleza sustancial de los hechos imponibles o, como lo 
prefiere Sáinz de Bujanda, el fundamento que caracteriza los hechos 
imponibles.”40
Y el mismo Jarach, nos da los elementos del hecho imponible:
a) Los Hechos Objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto.
b) La Determinación subjetiva del sujeto o de los sujetos que resulten obligados al 
pago del gravamen y el momento de vinculación del presupuesto de hecho con el 
sujeto activo de la imposición.
c) La base de medición, llamada también base imponible, esto es, la adopción de 
parámetros que sirvan para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación 
origina la obligación.
d) Limitación en el espacio y en el tiempo de esos hechos.
e) La cantidad expresada en una suma finita o bien en un porcentaje o alícuota 
aplicable a la base imponible, que representa o arroja como resultado el quantum 
de la obligación tributaria.41
De dichos elementos aportados por el estudioso del derecho Dino Jarach, 
tenemos que el Hecho Imponible para que sea perfecto debe reunir todos y cada 
uno de éstos elementos, traducidos de manera precisa en el objeto, sujeto, base, 
espacio, tiempo y cantidad determinada; mismos elementos que están 
intrinsecamente relacionados con los elementos de las contribuciones, y que tanto 
en los Estados Unidos Mexicanos, como en la República de Argentina se les 
conoce como “Elementos Esenciales de los Impuestos”:
“SUJETO: Personas ya sean físicas o morales obligadas al pago del tributo.”42
 
38 Citado por FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 414.
39 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág.381.
40 Ibídem.
41 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 376.
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“OBJETO: Hipótesis que generan la causación del tributo.”
“BASE: Es la cuantificación monetaria a la cual se le aplicará la tasa
correspondiente del impuesto.”
“TASA O TARIFA: Es el porcentaje o cantidad que se deberá aplicar a la base 
para determinar el monto a enterar al fisco.”
“ÉPOCA DE PAGO: Momento en que surge la obligación de enterar al fisco el 
monto de los impuestos determinados a cargo de los contribuyentes.”
“LUGAR DE PAGO: Lugar en que debe efectuarse el entero”.
Dichos elementos indispensables de los impuestos han sido aceptados en nuestro 
País por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis de 
jurisprudencia, emitida por el Pleno y publicada en el Semanario Judicial de la 
Federación, en el Apéndice de 1995, Tomo I, página 165, y que es del tenor 
siguiente:
“IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR 
CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 
constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir 
para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", no sólo 
establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, 
primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, 
tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que
los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, 
tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que 
así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el 
cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no 
quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria 
dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de 
la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir 
para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González. 3 de agosto de 
1976. Unanimidad de quince votos.
Amparo en revisión 5464/75. Ignacio Rodríguez Treviño. 3 de agosto de 1976. 
Unanimidad de quince votos.
Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria Havre, S. A. 3 de agosto de 1976. 
Unanimidad de quince votos.42 En el actual artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación también se prevé a la Asociación en 
Participación como aquellas personas que realizan actividades empresariales con motivo de un convenio.
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Amparo en revisión 331/76. María de los Angeles Prendes de Vera. 3 de agosto 
de 1976. Unanimidad de quince votos.
Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca. 3 de agosto de 1976. 
Unanimidad de quince votos.”
Regresando al “Hecho Imponible”, para Ramón Valdés Costa, la estructura de 
éste, comprende dos aspectos, el objetivo y subjetivo:
“ASPECTO OBJETIVO: Es la descripción del hecho gravado o elemento material 
de características variables que pueden agruparse en la posesión, obtención o 
utilización de una riqueza como gasto, cuyo eventual acaecimiento implica el 
nacimiento de la obligación. Este elemento material debe ser complementado con 
las disposiciones necesarias para determinar la cuantía de la obligación, entre 
ellas la relativa a la base de cálculo, elemento indisolublemente unido al hecho 
gravado. Que requiere además, se establezcan las condiciones de tiempo y lugar.”
“ASPECTO SUBJETIVO: Se refiere a las personas vinculadas como sujetos 
activo y pasivo, es decir, a los titulares del crédito y el debito.”43
Sin embargo, Dino Jarach, al igual que en los elementos del hecho imponible, 
también hace alusión a otros “Aspectos del Hecho Imponible”:
“ASPECTO ESPACIAL: Se refiere a que los hechos imponibles deben ser 
delimitados territorialmente para abarcar solamente a aquellos que se verifican en 
el ámbito espacial que establece la ley misma y que, automáticamente, excluye los 
hechos imponibles que, si bien responden a la delimitación objetiva, deben hacerlo 
con respecto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal. 
Como alternativa de este criterio territorial, la ley puede adoptar otro criterio 
limitador: el ámbito social formado por la sociedad humana sobre la cual el 
legislador extiende la potestad tributaria.”
“ASPECTO TEMPORAL: Se refiere a que los hechos imponibles pueden ser 
circunstancias de hecho de verificación instantánea; en otros casos abarcan un 
determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.”
“ASPECTO DE LA BASE DE MEDICIÓN O BASE IMPONIBLE: Se refiere a que 
los hechos imponibles tienen la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de 
hecho a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya 
utilización dará como resultado el importe del impuesto.”
“En los impuestos, en general, estas unidades de medida se aplican directamente 
sobre el objeto material, o sea, sobre el aspecto objetivo de los hechos 
imponibles.”
“La base imponible puede consistir en cualquier parámetro, tal como: peso, 
volumen, unidades o valor monetario.”
 
43 VALDÉS COSTA, Ramón, Ob. Cit., págs. 327 y 328.
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“ASPECTO SUBJETIVO: Se refiere a que en los hechos imponibles tienen que 
identificarse a los sujetos que éste les dé, según criterios instrumentales para la 
mayor eficacia de la recaudación.”44
Dino Jarach concluye con estos aspectos, señalando como su consecuencia la 
obligación tributaria:
“Todos estos aspectos del Hecho Imponible dan nacimiento por medio de la 
ley a la obligación tributaria por la verificación en la realidad fáctica del 
hecho imponible mismos que constituyen una misma trama.”45
4.- SUJETOS.
En cuanto a este tercer elemento de la relación jurídica tributaria, los españoles 
José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González citan al catedrático Antonio Berliri y 
señalan que en el Derecho Tributario se distinguen dos categorías de sujetos de la 
potestad de imposición:
“Sujetos Activos: Son aquellos que son titulares de la potestad tributaria y que, 
consiguientemente, se presentan en una situación de supremacía (titulares de un 
derecho de supremacía tributaria).”
“Sujetos Pasivos: Son aquellos que se ven sometidos a dicha potestad tributaria, 
que se presentan en una situación de inferioridad.”46
Sin embargo, en realidad para Antonio Berliri, son tres los sujetos de la relación 
jurídica tributaria:
“Sujetos Activos: Son aquellos que siendo titulares de la potestad tributaria, se 
presentan en una posición de supremacía frente a aquellos que están sujetos a 
dicha potestad.”
“Sujetos Pasivos: Son aquellos que al contrario, estando sujetos a esa potestad, 
se sitúan en una posición de inferioridad con respecto a los sujetos activos y a sus 
derecho-habientes.”
“Sujetos Auxiliares Activos: Son aquellos que se sitúan entre los sujetos activos 
y los pasivos, de manera que mientras ostentan derechos y poderes frente a los 
sujetos pasivos, están, por contraposición, y con respecto a los sujetos activos, 
sometidos a algunas obligaciones y sujetos a determinadas potestades; pero todo 
esto no ya como consecuencia de la sujeción a la potestad tributaria del ente, sino 
 
44 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., págs. 382 a 385.
45 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 386.
46 Citado por PÉREZ DE AYALA, José Luis y Eusebio GONZÁLEZ, “Derecho Tributario I”, Editorial Plaza 
Universitaria Ediciones, Salamanca, 1994, pág. 205.
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a causa de una relación especial existente entre ellos y este último; son para 
entendernos los recaudadores de los impuestos directos, los arrendatarios de los 
impuestos de consumo, los receptores de productos monopolizados, y 
semejantes.
Junto a los sujetos activos verdaderos y propios, se deben colocar algunos entes 
menores especiales, los cuales, aun estando desprovistos de potestad tributaria, 
pueden ser titulares de relaciones jurídicas impositivas, acreedores de 
obligaciones tributarias; lo que sucede cuando otros entes se sirven de su 
potestad tributaria para establecer tributos a favor de dichos entes menores.”47
En nuestro País Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, señala de igual manera que 
son dos los sujetos de la relación jurídico-tributaria, pero el los define como:
“Sujeto Pasivo: Es aquel que se ve afectado por el ejercicio de la potestad de 
imposición, por parte del Estado, así como el sujeto obligado por ley al pago de la 
deuda tributaria.”48
“Ente Público: Es el sujeto activo del tributo, que puede aparecer con diversas 
manifestaciones. Solo estos entes políticos son titulares de esa potestad tributaria, 
entendida como el poder normativo para el establecimiento de tributos. Este poder 
es una manifestación del imperium o supremacía del ente público. Con este poder 
el ente público puede legislar para imponer contribuciones sobre personas o 
bienes que se encuentran en su jurisdicción territorial, sin más limitación que el 
respecto a los principios constitucionales tributarios.”49
4.1. EL SUJETO ACTIVO.
El sujeto activo según el catedrático Mario Pugliese, solo es uno:
“En el derecho financiero existe un solo sujeto activo investido de soberanía 
financiera directa: El Estado.”50
Para el profesor A. D. Giannini:
“EL SUJETO ACTIVO: Es aquel al que la ley le atribuye determinados derechos o 
poderes, y que solo puede serlo el Estado o un ente público al que la ley le 
confiera la potestad financiera del Estado.”51
 
47 BERLIRI, Antonio, Trad. Fernando Vicente – Arche Domingo, “Principios de Derecho Tributario”, Volumen I, 
Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1964, págs. 167 y 168.
48 GONZÁLEZ GARCÍA, ALVARADO ESQUIVEL, GARCÍA BUENO, GONZÁLEZ VARELA, RÍOS 
GRANADOS, SALINAS ARRAMBIDE, TORRES ESPINOSA Y TORRUCO SALCEDO, “Manual de Derecho 
Tributario”, México, Editorial Porrúa, 2005, pág. 194.
49 GONZÁLEZ GARCÍA, ALVARADO ESQUIVEL, GARCÍA BUENO, GONZÁLEZ VARELA, RÍOS 
GRANADOS, SALINAS ARRAMBIDE, TORRES ESPINOSA Y TORRUCO SALCEDO, Ob. Cit., pág. 191.
50 PUGLIESE, Mario, Ob. Cit., pág. 166.
51ACHILLE DONATO, Giannini, TRAD. Fernando Sainz de Bujanda, Ob. Cit., pág. 93.
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De igual forma, los catedráticos españoles Martín Queralt, Lozano Serrano, 
Casado Ollero y Tejerizo López, lo definen de la siguiente forma:
“SUJETO ACTIVO: Es el ente público titular de la potestad administrativa para la 
gestión y exigencia del tributo.”52
Los mismos autores, agregan que dicho ente público se divide a su vez en:
a) Ente público que establece el tributo.
b) Ente público titular del mismo.
c) Ente público destinatario de sus rendimientos.
d) Ente público que desarrolla su gestión y recaudación.53
Para Mario Pugliese la citada potestad financiera se ejerce por los sujetos activos 
de manera DIRECTA o SUBORDINADA.
En el primer caso:
“POTESTAD FINANCIERA DIRECTA: Los sujetos activos que gozan de dicha 
potestad financiera directa, son las que la ejercen con plena independencia del 
poder central y únicamente con las limitaciones impuestas por la Constitución.”
Y en el segundo caso:
“POTESTAD FINANCIERA SUBORDINADA: Los sujetos activos ejercen la 
soberanía financiera que dimana de una delegación general que el Estado hace a 
través de la vía legislativa”54
En este segundo caso:
“A los particulares mediante una concesión se les concede la facultad de aplicar 
algunos impuestos y determinar su monto; facultad no autónoma que deriva de un 
acto unilateral del estado y que puede ser ejercida sólo dentro de los límites de la 
concesión misma, que para esos fines no es un pacto bilateral”.55
Sergio Francisco de la Garza, lo identifica como Poder Tributario, Poder Fiscal o 
Poder de Imposición, el cual a su vez lo divide en Originario o Delegado:
“PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO: Cuando nace originariamente en la 
Constitución, y por tanto no se recibe de otra entidad.”
 
52 MARTÍN QUERALT, Juan y OTROS, “Curso de Derecho Financiero y Tributario”, Editorial TECNOS, 
Madrid, 2001, pág. 279.
53 Ibídem.
54 PUGLIESE, Mario, Ob. Cit., pág. 167.
55 Ibídem.
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“PODER TRIBUTARIO DELEGADO: Cuando la entidad política lo posee porque 
le ha sido transmitido, a su vez, por otra entidad que tiene poder originario.56
Por su parte, para los Catedráticos José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González 
el sujeto activo se divide en dos:
a) SUJETO ACTIVO DEL PODER O POTESTAD DE IMPOSICIÓN: Delimita tanto 
la existencia como la inexistencia de obligaciones tributarias.
b) SUJETO ACTIVO DEL DERECHO DE CRÉDITO TRIBUTARIO: Solo lo es el 
Estado, como persona jurídica, titular de la Hacienda Pública Estatal.57
En este sentido, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel58, nos dice sobre el sujeto 
activo lo siguiente:
a) El estado, es decir, la Federación, Distrito Federal y Estados de la República, 
en sus respectivos ámbitos territoriales, son los titulares de la potestad tributaria 
normativa y, por tanto, sujetos activos de los tributos que interpongan.
b) En un plano más específico, el sujeto activo del derecho de crédito tributario, o 
sea, de la prestación tributaria, lo es el Estado, como persona jurídica, titular de la 
Hacienda Pública estatal;
c) El Servicio de Administración Tributaria y los organismos fiscales autónomos, 
son titulares de la potestad de imposición, consecuentemente, son sujetos activos 
dotados del poder-deber de aplicar los tributos en cada caso concreto, con todas 
las facultades administrativas inherentes a la gestión tributaria.
d) Los Municipios carecen de potestad tributaria normativa propia, aunque cuentan 
también con potestad de imposición, por lo cual, son sujetos activos de los tributos 
que a su favor establezca la legislatura del Estado al que pertenezcan.
Mario Pugliese, afirma que el Estado puede proveer a las necesidades financieras 
de ORGANISMOS INDEPENDIENTES mediante varios sistemas:
a) Reserva a esos organismos una parte de los ingresos de los tributos fiscales, lo 
que corresponde, en esencia, a un subsidio que se estime proporcionado al 
rendimiento nacional o local de determinados impuestos.
b) Puede concederse la facultad de percibir cuotas adicionales a los tributos 
cobrados por el Estado.
c) Puede el Estado conceder la autorización, u obligar a los organismos 
independientes mencionados para que cobren directamente tributos en la esfera 
de su circunscripción territorial o en la esfera de una categoría económica dada.59
 
56 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 209.
57 PÉREZ DE AYALA, José Luis y Eusebio GONZÁLEZ, Ob. Cit., págs. 207 y 208.
58 GONZÁLEZ GARCÍA, ALVARADO ESQUIVEL, GARCÍA BUENO, GONZÁLEZ VARELA, RÍOS 
GRANADOS, SALINAS ARRAMBIDE, TORRES ESPINOSA Y TORRUCO SALCEDO, Ob. Cit., pág. 193.
59 PUGLIESE, Mario, Ob. Cit., pág. 168.
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El mismo Mario Pugliese, nos precisa la característica principal de distinción entre 
la potestad financiera directa, de la potestad financiera subordinada:
“Resulta de suma importancia precisar que la característica principal de la 
POTESTAD FINANCIERA DIRECTA radica en la AUTONOMÍA, siempre vista 
como un reflejo de la voluntad estatal; mientras que en la POTESTAD 
FINANCIERA SUBORDINADA, la manifestación de voluntad NO ES LIBRE, ya 
que está obligada por la obligatoriedad de normas limitativas impuestas por una 
voluntad extraña.”60
En el sistema jurídico mexicano, según Arrioja Vizcaino61, son tres los sujetos 
activos, lo cuales son definidos de la siguiente forma:
a) LA FEDERACIÓN: Está constituida por la unión de las diversas entidades 
territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto 
consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un 
poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su 
naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre 
otras, la política internacional, la emisión de moneda, la administración y 
construcción de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa 
nacional, etc.
b) LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS: Son las partes integrantes de 
la Federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen 
interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus 
respectivos problemas locales.
c) LOS MUNICIPIOS: Es la célula de la organización del Estado Mexicano al 
servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y 
administrativas de las entidades miembros de la Federación.62
No obstante lo anterior, cabe mencionar, que en el actual artículo 31 fracción IV de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé:
“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito 
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes.”
 
60 PUGLIESE, Mario, Ob. Cit., pág. 169.
61 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Ob. Cit., pág. 146 y 147.
62 En el caso del Distrito Federal, aunque éste no entra en ninguno de los supuestos de carácter Federal, ni 
Estatal, ni Municipal, lo cierto es que le es aplicable el Régimen de Hacienda señalado para los Municipios; 
pero debe mencionarse que en los artículos 31 fracción IV y 122, Base Primera, fracción V, inciso b) de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé al Distrito Federal como Ente Público de la 
potestad tributaria.
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Efectivamente, el Distrito Federal también es un sujeto activo de la relación 
jurídico tributaria, el cual junto con la Federación, las Entidades Federativas y los 
Municipios. Comprenden los entes públicos dotados de potestad tributaria.
Su fundamento constitucional lo precisa Miguel de Jesús Alvarado Esquivel:63
“En primer término, debe recordarse que de los artículos 31, fracciónIV, 73, 
fracción VII, 115, fracción IV, 116 y 122, Base Primera, Fracción V, inciso b), de la 
Constitución Federal, deriva que solo la Federación, los Estados y el Distrito 
Federal pueden establecer tributos.”
4.2. EL SUJETO PASIVO.
El Doctor Dino Jarach nos da su definición de sujeto pasivo:
“SUJETO PASIVO OBLIGADO: Es el que comúnmente se denomina 
contribuyente. Es este el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los 
hechos imponibles, que de acuerdo con la ley, resultan atribuibles a dicho sujeto 
por ser el que los realiza. Este sujeto es el que la literatura tradicional en materia 
de finanzas públicas denomina contribuyente de derecho.”64
Pero el mismo autor, nos plantea dos problemas existentes en la comprensión de 
dicho sujeto, y nos da la solución:
“PROBLEMA:
a) No siempre las leyes tributarias al definir el hecho imponible ponen de relieve 
no sólo el aspecto objetivo sino también su atribución al sujeto pasivo. Ciertos 
tipos de gravámenes o, a menudo, por deficiencias técnicas en las normas 
positivas, éstas se limitan a definir el aspecto objetivo sin siquiera nombrar al 
sujeto obligado.
b) Las leyes establecen responsabilidades y obligaciones a una serie de sujetos 
con respecto al pago de un impuesto, pero ¿En qué posición se encuentran todos 
estos sujetos? ¿Contribuyentes o Deudores principales del impuesto? o ¿Existe 
un grado de responsabilidad distinto entre ambos?
RESPUESTA:
Debe distinguirse entre aquel que realiza el hecho imponible o al cual este hecho 
es atribuible por naturaleza o como propio, de todos aquellos otros a los cuales la 
responsabilidad por el impuesto deriva únicamente de un precepto legal que así lo 
establece.”65
 
63 GONZÁLEZ GARCÍA, ALVARADO ESQUIVEL, GARCÍA BUENO, GONZÁLEZ VARELA, RÍOS 
GRANADOS, SALINAS ARRAMBIDE, TORRES ESPINOSA Y TORRUCO SALCEDO, Ob. Cit., pág. 191.
64 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 386.
65 Ibídem.
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El mismo Dino Jarach, critica de manera severa al Legislador, ya que opina lo 
siguiente:
“En la determinación del sujeto principal existe siempre un cierto grado de 
arbitrariedad o, si se prefiere, de decisión discrecional del Legislador.”66
Y para dicho autor, la doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos 
pasivos:
“a) Sujetos pasivos responsables por una deuda propia.”
“b) Sujetos pasivos responsables por deuda ajena.”
“Estos conceptos sirven para establecer una diferenciación entre el verdadero 
contribuyente, la que la ley le atribuye la titularidad del hecho imponible, de 
acuerdo con los conceptos ya desarrollados, y los demás sujetos a los que la ley 
extiende la obligación de pagar el tributo con diferentes grados de responsabilidad, 
que pueden variar desde la responsabilidad solidaria sin condiciones, a la 
responsabilidad solidaria supeditada a la verificación de ciertos supuestos, a la 
responsabilidad subsidiaria y a la responsabilidad sustitutiva.”67
En cuanto a esta responsabilidad sustitutiva, el mismo Dino Jarach abunda en el 
tema para concluir lo siguiente:
“La doctrina tributaria, especialmente la alemana e italiana, reconoce también otra 
figura de sujeto pasivo por deuda ajena, pero no ya con responsabilidad solidaria, 
como en los casos que acabamos de examinar, sino con responsabilidad 
sustitutiva. Esta figura del sustituto tributario consiste en un sujeto pasivo al cual la
ley impone la obligación de satisfacer al Fisco la deuda del contribuyente como 
primer y principal obligado, salvo su derecho de regreso contra el verdadero 
contribuyente.
La diferencia fundamental entre el agente de retención y el sustituto tributario 
consiste esencialmente en lo siguiente: El agente de retención tiene en primer 
término la obligación de retener y pagar al Fisco la suma retenida; solo el 
incumplimiento de una de las dos obligaciones referidas hace nacer su 
responsabilidad patrimonial hacia el Fisco. En cambio, en el caso del sustituto, la 
obligación de pagar el impuesto le incumbe directa y primordialmente sin perjuicio 
de su derecho de reclamar la restitución de lo pagado al verdadero 
contribuyente.68
El maestro Sergio Francisco de la Garza, se refiere a diversos sujetos pasivos:
 
66 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 387.
67 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 388.
68 JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Ob. Cit., pág. 391.
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a) EL SUJETO PASIVO PRINCIPAL: Es el sujeto obligado en virtud de la propia 
naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan 
atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.69
b) EL SUJETO PASIVO POR ADEUDO AJENO: Es aquel que las legislaciones 
positivas de muchos países atribuyen a otras personas la obligación de realizar la 
prestación fiscal sin que esas personas realicen el hecho imponible.70
c) EL SUJETO PASIVO RESPONSABLE POR SUSTITUCIÓN: Son aquellos que 
son sujetos del crédito fiscal, en sustitución del deudor primitivo, es decir, todas las 
personas que hagan a otras cualquier pago en efectivo o en especie, que sea 
objeto directo de un impuesto personal.71
d) EL SUJETO PASIVO RESPONSABLE POR SOLIDARIDAD: Es aquella 
persona distinta del sujeto pasivo principal al que se le atribuye la obligación de 
pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, por razón de que el 
responsable es el representante legal o voluntario del sujeto pasivo o porque por 
razón de un cargo público o de las relaciones con el hecho imponible no exige al 
sujeto pasivo la comprobación del pago de la prestación fiscal. En ocasiones la 
responsabilidad solidaria se extiende accesoriamente al cumplimiento de deberes 
formales.72
e) EL SUJETO PASIVO RESPONSABLE OBJETIVAMENTE: Es aquella persona 
a la que el derecho positivo le atribuye la responsabilidad de una deuda fiscal que 
corresponde al sujeto pasivo principal, en virtud de haber adquirido la propiedad o
la posesión de ciertos bienes que representen el elemento material del hecho 
generador.73
Por su parte Miguel de Jesús Alvarado Esquivel74, contempla una teoría a la que 
llama: “TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD TRIBUTARIA PASIVA”; teoría a través de 
la cual vislumbra diversos sujetos:
a) SUJETO PASIVO DE LA POTESTAD DE IMPOSICIÓN: Es el sujeto que está 
obligado al pago de la deuda tributaria.
b) SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La regla general es que 
el titular de la capacidad económica, coincida con el titular del hecho imponible, es 
decir, con el contribuyente y, por tanto, con el sujeto que debe soportar la deuda 
tributaria. Sin embargo, por excepción puede ocurrir que un sujeto sea el titular del 
hecho imponible y, por ello, contribuyente, y otro el titular de la capacidad 
económica que se quiere gravar, hipótesis en la cual, gracias a la repercusión, la 
ley tributaria elimina esa anomalía para que la deuda tributaria pase al sujeto que 
manifiesta esa capacidad.
 
69 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 492.
70 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 497.
71 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 499.
72 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 508.
73 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 513.
74 GONZÁLEZ GARCÍA, ALVARADO ESQUIVEL, GARCÍA BUENO, GONZÁLEZ VARELA, RÍOS 
GRANADOS, SALINAS ARRAMBIDE, TORRES ESPINOSA Y TORRUCO SALCEDO, Ob. Cit., págs. 194 a 
212.
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c) SUJETO PASIVO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Es el 
contribuyente o sujeto pasivo de la deuda tributaria, será la persona física o moral 
que realiza las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, es 
decir, realiza el hecho imponible previsto en la ley tributaria.
d) EL SUCESOR EN LA DEUDA TRIBUTARIA: La sucesiónimplica que dentro 
de una relación jurídica determinada, un sujeto viene a colocarse en el puesto que 
ocupaba otro, asumiendo el nuevo sujeto los derechos y cargas del sujeto 
sustituido.
e) EL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: El sustituto está obligado a cumplir la 
prestación tributaria del contribuyente en cuyo lugar se coloca. Sin embargo, el 
sustituto no soporta la carga tributaria, ya que la ley le permite retener o repercutir 
el tributo sobre el contribuyente.
f) EL RETENEDOR A CUENTA: Es un obligado tributario cuya obligación surge al 
realizar dicho sujeto el presupuesto de hecho al cual la ley vincula el 
alumbramiento de la retención. Es la persona física o moral a quien la ley impone 
la obligación de detraer e ingresar a la Administración Tributaria, con ocasión de 
los pagos que deba realizar al contribuyente, una parte de su importe a cuenta del 
impuesto que corresponda a éste.
g) EL RESPONSABLE DEL TRIBUTO: Es el sujeto titular de una obligación
accesoria, subsidiaria y no contributiva, pero tendiente a asegurar el pago del 
tributo, ya sea configurándose como una garantía de la prestación tributaria, o ya 
como una sanción que pretende reparar el daño causado a la Hacienda Pública 
por determinadas conductas ilícitas.
Por otra parte, Sergio Francisco de la Garza contempla diversos supuestos 
jurídicos afines a los sujetos pasivos:
“a) LA SUCESIÓN EN LA DEUDA TRIBUTARIA: La sucesión a título universal 
tiene lugar, en las personas físicas, por herencia o por donación universal y en las 
personas morales por fusión. En todos esos casos, la universalidad del patrimonio 
del heredero, del donante y de la persona moral que desaparece por la fusión, se 
transmite a los sucesores, quienes reciben el patrimonio a título universal.75
b) EXENCIONES: Son aquellas en que determinados hechos imponibles se 
atribuyen a sujetos que resultarían contribuyentes, pero, por su naturaleza 
especial, y atendiendo a fines de diferente índole, como de fomento, de 
favorecimiento, etc., quedan exentos de impuestos.76
c) CUALIDADES DEL SUJETO PASIVO: Son el sexo, la edad, el estado civil, la 
nacionalidad, la ocupación, personalidad moral o física, la religión.77
 
75 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 515.
76 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 518.
77 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., págs. 525 en adelante.
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d) CRITERIOS DE VINCULACIÓN: La nacionalidad, el domicilio y la residencia, la 
situación del objeto material del hecho imponible, la fuente de riqueza o del 
ingreso, lugar en que se produce o produce sus efectos el hecho generador.78
e) CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO: Es aquella que no se identifica con la 
capacidad del derecho privado, sino que consiste en la posibilidad de hecho de ser 
titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles.79
f) LA REPRESENTACIÓN DEL SUJETO PASIVO: Los principios fundamentales 
del derecho privado sobre representación rigen también en Derecho Tributario, 
pero con profundas modificaciones, inspiradas en la más eficaz tutela de los 
intereses del Fisco.80
g) EL DOMICILIO, LA RESIDENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO FISCALES: El 
domicilio fiscal se ha establecido para ejercer el mejor control sobre los 
contribuyentes habituales de tributos federales y para poder localizarlos en la 
forma más fácil posible, el señalamiento del domicilio debe hacerse indicando el 
número de la casa o edificio, tanto el exterior a la calle como el interior que 
corresponda al despacho o departamento, el nombre de la calle, avenida o 
calzada, la congregación o delegación del municipio en que se encuentre el lugar 
del establecimiento o residencia y la ciudad o municipalidad.”81
h) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: Es una institución 
fundamental para la identificación de los contribuyentes; para el conocimiento de 
las modificaciones en las circunstancias más trascendentales de los propios 
causantes y para que la autoridad pueda cerciorarse del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias de los mismos.82
i) EXTINCIÓN DEL SUJETO PASIVO: La muerte de la persona física, sujeto 
pasivo de la relación tributaria, no extingue las obligaciones sustantivas que 
adquirió en vida, porque ellas pasan por transmisión hereditaria a sus sucesores. 
Y las personas morales, su extinción se produce sólo hasta el momento en que se 
inscribe ese evento en el Registro Público de Comercio.”83
En los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6 y 26 del Código Fiscal de la 
Federación se distingue al Sujeto pasivo responsable por una deuda propia 
llamándolo “contribuyente”, mientras que al Sujeto pasivo responsable por deuda 
ajena lo denomina “responsable solidario”:
a) Sujeto pasivo responsable
 por una deuda propia: “CONTRIBUYENTE”.
 
78 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., págs. 528 en adelante.
79 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 532.
80 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 535.
81 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob, Cit., págs. 539 y 540.
82 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 540.
83 FRANCISCO DE LA GARZA, Sergio, Ob. Cit., pág. 543.
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b) Sujeto pasivo responsable
 por deuda ajena: “RESPONSABLE SOLIDARIO”.
En dichos artículos se dispone textualmente lo siguiente:
“Art. 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones 
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en 
que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en 
el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre 
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su 
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben 
hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información 
necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las 
disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse 
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del 
plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de 
retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o 
las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las 
enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de 
terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la 
causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando 
quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, 
el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió 
haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la 
entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos 
necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la 
forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados 
exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la 
documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que 
conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos 
efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la 
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impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo 
electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales

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