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Propuesta-de-reforma-al-articulo-251-del-Codigo-penal-vigente-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 
 251 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE 
 PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
 
 
 
 T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
NORMA IVONNE CASTILLO JUÁREZ 
 
 
 
 ASESOR: DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL 
VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
1. Antecedentes históricos 4 
1.1. Las sociedades primitivas y las primeras armas 5 
1.2. Las armas en la etapa lítica de México 5 
1.3. Las modernas armas 9 
1.3.1. ¿Qué se entiende por instrumento? 10 
1.3.2. ¿Qué se entiende por arma prohibida? 11 
1.3.3. ¿Qué se entiende por arma blanca? 13 
1.3.4. Concepto etimológico de arma de fuego 15 
1.3.5. Concepto etimológico de ametralladora 16 
1.3.6. Concepto etimológico de pistola 18 
1.3.7. Concepto etimológico de revólver 19 
1.3.8. Concepto etimológico de aparato explosivo 21 
1.3.9. Concepto etimológico de gas asfixiante o tóxico 22 
1.4. ¿Qué se entiende por portar? 23 
1.5. ¿Qué se entiende por fabricar? 25 
1.6. ¿Qué se entiende por importar? 25 
1.7. ¿Qué se entiende por acopiar? 26 
1.8. ¿Qué se entiende por utilizar? 29 
1.9. ¿Qué se entiende por agresión? 29 
 
CAPITULO SEGUNDO 
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DELITO DE PORTACIÓN , 
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR 
 
 Pág. 
 
1. Antecedentes legislativos internacionales 32 
1.1. Tratado de Tlatelolco de 1967 para la proscripción de 
las armas nucleares en América Latina 32 
1.2. Tratado sobre la no proliferación de las armas 
nucleares de 1968 34 
1.3. Protocolo sobre restos explosivos de guerra de 2003 36 
2. Antecedentes legislativos nacionales 38 
2.1. Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de 
la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda 
la República sobre Delitos contra la Federación (1871) 39 
2.2. Código Penal para el Distrito Federal y territorios 
Federales en materia del Fuero Común y en toda la República 
en materia del Fuero Federal (1929) 42 
2.3. Código Penal para el Distrito Federal y territorios Federales 
en materia del Fuero Común y en toda la República en materia 
del Fuero Federal (1931) 45 
2.4. Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (2002) 51 
2.5. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 55 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
LEGISLACIÓN COMPARADA ENTRE EL ACTUAL CÓDIGO PENAL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGOS PENALES 
DE ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 
 
 Pág. 
 
1. Análisis jurídico 59 
1.1. Breve análisis jurídico del artículo 119 Código Penal para 
el Estado libre y soberano de Jalisco 61 
1.2. Breve análisis jurídico del artículo 226 del Código Penal 
para el Estado de Guanajuato 66 
1.3. Breve análisis jurídico de los artículos 160 y 162 del 
Código Penal Federal 68 
1.4. Breve análisis jurídico del artículo 251 del Código Penal 
para el Distrito Federal 73 
2. Análisis comparativo 76 
2.1. Código Penal vigente para el Distrito Federal y el Código 
Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco 77 
2.2. Código Penal vigente para el Distrito Federal y el Código 
Penal para el Estado de Guanajuato 80 
2.3. Código Penal vigente para el Distrito Federal 
y el Código Penal Federal 83 
 
CAPÍTULO CUARTO 
ANÁLISIS DOGMÁTICO DELARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE 
PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
1. Psicoanálisis criminal 87 
1.1. Psicoanálisis del delito 88 
1.2. Psicoanálisis de la pena 89 
1.3. Psicoanálisis del delincuente 91 
1.4. Psicoanálisis de la criminalidad 94 
1.5. Psicoanálisis de la reacción social-institucional 97 
1.6. Psicoanálisis del costo económico-social del delito 99 
1.7. Psicoanálisis de la víctima del delito 102 
Pág. 
 
1.8. Psicoanálisis de los programas preventivos 104 
2. Análisis dogmático del artículo 251 del Código Penal vigente 
para el Distrito Federal 105 
2.1. Concepto 106 
2.2. Elemento objetivo 107 
2.3. Elemento subjetivo 110 
2.4. Elemento normativo 111 
2.5. Sujeto activo 113 
2.6. Sujeto pasivo 115 
2.7. Objeto material 118 
2.8. Resultado 121 
2.9. Bien jurídico tutelado 122 
CONCLUSIONES 124 
PROPUESTA 130 
BIBLIOGRAFÍA 132 
LEGISLACIÓN 135 
HEMEROGRAFÍA 135 
 1 
INTRODUCCIÓN 
 
El título décimo séptimo denominado delitos contra la seguridad 
colectiva capítulo I que lleva como nombre portación, fabricación e importación de 
objetos aptos para agredir del Código Penal vigente para el Distrito Federal en su 
artículo 251 señala: “...A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito 
instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en 
actividades laborales o recreativas atendiendo a las referencias de tiempo, modo y 
lugar...”, de cuyo texto se puede apreciar que se describe una conducta delictiva 
realizada por un sujeto activo la cual tendrá una pena a imponer que en el caso en 
concreto es de tres meses a tres años de prisión o de noventa a trescientos 
sesenta días multa1. 
 
Una vez transcrita la conducta delictiva señalada en el artículo en 
comento se puede apreciar que en la misma no se señala claramente qué se 
entiende por instrumentos que puedan ser utilizados para agredir, siendo que en el 
artículo 160 del Código Penal para el Distrito Federal de 1931 (antes de ser 
reformado en la década de los 80’s enumeraba las armas prohibidas)2, aún 
cuando no es lo mismo armas prohibidas que instrumentos que puedan ser 
utilizados para agredir se englobaba en una breve lista los objetos que se 
consideraban como armas prohibidas que a la letra decía: “...Son armas 
prohibidas: I.- Los verduguillos y demás armas ocultas y disimuladas en bastones 
u otros objetos; II.- Los boxer, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, 
pesas o puntas y las demás o similares; III.- Las pistolas y revólveres de calibre 
superior al (38), treinta y ocho; IV.- Las bombas y aparatos explosivos o de gases 
asfixiantes o tóxicos y V.- Las demás que el Ejecutivo designe como tales...”; 
como se puede observar se hacía una clara descripción de lo que en ese 
momento se consideraba armas prohibidas (hago mención de ese momento toda 
 
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México 
(www.juridicas.unam.mx), Código Penal para el Distrito Federal vigente al 13 de Mayo de 2005. 
2 Quijada, Rodrigo. Nuevo Código Penal para el Distrito Federal comentado. 1ª ed. Ángel Editor, México, 
2003, p. 498. 
 2 
vez que han pasado 19 años de diferencia entre la reforma publicada en el Diario 
Oficial de la Federación de fecha 29 de Diciembre de 1983 del artículo en comento 
y el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal del 11 once de 
Noviembre de 2002 dos mil dos y las circunstancias y forma de vida son 
cambiantes con el paso de los años), aunque claro cabe destacar que aún cuando 
fuera muy breve dicha lista de armas prohibidas la misma existía, la cual en el 
actual Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 251 no existe, por lo 
que desde mi punto de vista se deja a libre arbitrio del Juzgador considerar o no 
qué instrumento puede ser utilizado para agredir, lo que ocasiona que el tipo penal 
de referencia sea desafortunado en su descripción ya que si bien es cierto para 
ser Juzgador se requiere de toda una gama de conocimientos que le son 
adquiridos a través de la experiencia y aprendizaje dentro de una carrera judicial, 
también lo es que nuestro sistema penal mexicano no es el más desarrollado y 
vanguardista de los tiempos, siendo que actualmente el mismo se encuentra 
obsoleto y sin los recursos necesarios para la debida impartición, pronta y 
expedita de justicia como lo expresa nuestra Carta Magna en su artículo 17,3 por 
lo que al no estipularse claramente qué se entiende por instrumento que pueda ser 
utilizado para agredir en el tipo penal del artículo 251 del Código Penal vigente 
para el Distrito Federal se están violando garantías individuales de toda persona 
que sea molestada en su libertad personal al dejarse al Juzgador y en un principio 
a la Representación Social decidir o no, si consigna por dicho ilícito. 
 
Atendiendo a lo anterior considero importante que aunado a que 
debiera señalarse dentro del tipo penal en comento una amplia gama de 
instrumentos que se consideran pueden ser utilizados para agredir, también 
debería atenderse a las características particulares del individuo ya que si bien es 
cierto se les practica un estudio criminológico (generalmente escueto y superficial) 
también lo es que dicho delito no se puede castigar únicamente atendiendo a los 
instrumentos materia del ilícito, ya que se estaría castigando de manera superflua, 
 
3 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México 
(www.juridicas.unam.mx), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al 20 de Junio de 
2005. 
 3 
sin olvidar que el propio artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito 
Federal señala en su descripción de la conducta ilícita que se deberá atender a las 
circunstancias de tiempo, modo y lugar pero no hace referencia a lo que ya he 
manifestado, por lo cual considero también importante que en el momento de 
imponer la pena el Juzgador podría ser auxiliado por peritos en materia de 
criminología y de psicología, que aporten al mismo elementos que le permitan de 
esta manera individualizar la conducta y aplicar exactamente la pena del presente 
delito al activo de éste. 
 
Con lo anteriormente expresado no pretendo que se deje de impartir 
justicia y castigar a aquellos que hayan cometido el delito previsto en el artículo 
251 del Código Penal para el Distrito Federal, sino que exista una mejor aplicación 
de las normas penales. 
 
En consecuencia, propongo que sería más adecuada la reforma al 
artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal en el sentido de que como 
se ha expresado mediante un listado se señalen qué instrumentos se considera 
podrían ser utilizados para agredir y no se deje vagamente a criterio del Juzgador 
la consideración de esto, aunado a que como hasta ahora se encuentra descrito 
en el tipo penal se atienda a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que 
asimismo el Juzgador tenga a su lado peritos psicólogos y criminólogos que 
coadyuven con él, a efecto de atender las características particulares y singulares 
del delincuente y de esta manera se imponga adecuadamente la pena para aquel 
que cometa este delito. 
 
 4 
CAPÍTULO PRIMERO 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
1. Antecedentes históricos. 
Generalmente al iniciar un trabajo de investigación se comienza por 
mirar al pasado para tener una visión de cada una de las etapas de los estadios 
de la cultura a fin de penetrar su esencia y trascendencia cultural, por lo que el 
presente estudio a realizar no escapa de dicha visión, siendo que en el pasado 
encontré que el hombre primitivo en la lucha por su sobrevivenciautilizó en un 
principio como arma su cerebro; el hombre evolucionó y en el paso de animal a 
hombre, nació la conciencia de sí mismo, como consecuencia de esto la 
supervivencia paso del plano inconsciente al plano consciente y la inteligencia 
buscó las mejores formas de conseguir la supervivencia. Son muchos los cambios 
que se suceden a raíz de esta necesidad consciente de sobrevivir, uno de los 
principales es la propia organización social en la que vive el hombre, que mientras 
fue animal fue dirigida por el más fuerte, que no el más inteligente y a partir de 
esta premisa aunque sigue prevaleciendo la fuerza, la inteligencia empieza a tener 
cierto valor. 
 
Justo cuando la inteligencia nace en el hombre, como un proceso 
evolutivo natural, el mismo empieza a servirse de herramientas para sus labores, a 
parte de las manos, comienza a utilizar piedras, ramas de árbol, etcétera; y como 
medios de defensa llega a utilizar otras partes de su cuerpo como son pies, 
dientes, uñas y toda aquella parte humana que le permitiera sobrevivir en un 
mundo hostil que le rodeaba, siendo que posteriormente él, al darse cuenta que no 
bastaba con los elementos de defensa que contaba, empleó otras armas que la 
naturaleza le puso a su alcance como son palos, puntas y más desarrolladamente 
flechas que impulsó con el arco, tal y como atinadamente Guillermo Cabanellas ha 
escrito: “...La Arqueología demuestra sin duda alguna que las armas fueron 
conocidas por lo menos 2000 años antes de la era cristiana. En la proyección de 
 5 
los órganos del hombre y en la imitación de la naturaleza se encuentra la 
inspiración del armamento...”.4 
 
 
1.1. Las sociedades primitivas y las primeras armas. 
Guillermo Cabanellas a su vez señala que las primeras armas 
ofensivas utilizadas como se indicó, fueron la piedra y el palo, sin embargo un 
progreso marcó la selección de piedras en forma de discos que cortan con mayor 
facilidad el aire y alcanzan mayor distancia. Aparecieron luego el cuchillo, el puñal, 
la flecha y el venablo (del lat. venabŭlum, de venāri, cazar que significa dardo 
o lanza orta y arrojadiza)5; sin pasar desapercibo el descubrimiento del fuego el 
cual fue debido a una verdadera casualidad al observar uno de nuestros 
antepasados cómo un rayo incendiaba un árbol. Hoy en día existen tribus 
africanas cuyo módulo de vida y circunstancias son parecidas a los de los 
hombres de la prehistoria.6 
 
1.2 Las armas en la etapa lítica de México. 
 
Por lo que respecta a México como antecedentes primitivos de las 
armas se tiene la etapa lítica, sin embargo es necesario definir qué se entiende 
por lítica y una vez hecho lo anterior adentrarse a la etapa que se estudia. 
 
El Diccionario de la Lengua Española define la palabra lítica como lo 
perteneciente o relativo a la piedra,7 de cuya definición se desprende que 
analizaré qué tipo de armas o utensilios se usaban en la etapa de piedra en 
México. 
 
4 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo I, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 360. 
5 Diccionario de la Lengua Española. Tomo II, 22ª ed., Real Academia Española, Editorial Espasa, Calpe, 
S.A., Madrid, España, 2001, p. 2279. 
6 Dueñas Beraiz, Germán y otros, Armas histórica. tomo II, Salvat Editores, Barcelona España, 1984, p. 657. 
7 Diccionario de la Lengua Española. Op. cit., p. 1388 
 6 
Asimismo el autor Daniel Cosío Villegas en su libro Historia de 
México señala: “...se ha exagerado la significación de los primeros hallazgos de 
restos prehistóricos hechos en México, pobres en su valor intrínseco y 
defectuosamente trabajados y analizados. La verdad es que en un principio no se 
sabía dónde buscar y se dependía de las ocasionales denuncias de hallazgos 
provocadas por obras públicas o privadas. No había personal capacitado para que 
se trabajasen en forma debida y tampoco había quién efectuase los estudios 
interdisciplinarios requeridos, de modo que sería injusto criticar sus defectos. La 
exageración del significado de los hallazgos, que podría ser el defecto más 
censurable, tampoco lo es si se toma en cuenta el ardor de neófito entonces 
existente y además, el que con aquella exageración se creó un ambiente propicio 
para este tipo de trabajos, tan alejados de lo que la arqueología siempre había 
hecho y significado en México...”.8 
 
Como pude observar en México no se tienen datos específicos de la 
forma de vida de nuestros antecesores como se desprende de la etapa lítica, lo 
cual demuestra que no es posible señalar con exactitud el tipo de armamento o 
utensilios usados para sobrevivir, sin embargo el mismo autor continúa diciendo: 
“...puesto que en su mayoría son artefactos líticos cabe aplicar un criterio 
tecnológico y bautizar al conjunto como Etapa Lítica, atribuyéndole las 
características culturales que algunos autores han llamado del salvajismo, o sea 
una etapa cultural en la que el patrón de vida consistía en la cacería y la 
recolección...”,9 por lo que puedo deducir que esta etapa sí resulta trascendental 
en la evolución del hombre en nuestro país puesto que a ésta se le ha llamado del 
salvajismo marcándose posteriormente la línea frontal entre el hombre salvaje y el 
civilizado. 
 
Siendo importante reiterar una vez más al citado autor en virtud de 
que señala: “...para muchos autores ésta es la época de los “cazadores de 
 
8 Cosío Villegas, Daniel. Historia General de México. 1ª ed. Colegio de México, México, 2000, p. 111. 
9 Cosío Villegas, Daniel. Op cit., p. 111. 
 7 
mamutes”, pero, como otro dice “posiblemente encontraron (los cazadores) un 
solo mamut en su vida y se pasaron el resto hablando de él, como algunos 
arqueólogos”. Hay pruebas fehacientes de que remataron algunos que estaban 
impedidos, heridos o enfermos. Los restos que se han encontrado, concretamente 
en las riberas del lago de Texcoco, muestran que murieron empantanados: la 
mayoría tenía una o más patas profundamente metidas en el lodo, con lo cual 
estaba asegurada su inmovilidad. Así, no es extraño que los hayan arreado hasta 
lugares en los que su peso y el tipo cilíndrico de sus patas provocaran este 
empantanamiento y que allí, ya inmovilizados, los rematasen. Pero estos datos no 
son suficientes para sostener que la matanza de mamutes era su patrón 
económico. Desde luego, con las puntas de proyectil a su disposición y tan sólo 
con dardos, es materialmente imposible herir de muerte a un animal de tal 
corpulencia. Por la excavación de covachas en las que habitaron, sabemos, por 
otro lado, que su dieta más frecuente eran animales más chicos: conejos, 
venados, berrendos y otros de tamaño semejante, o aún más pequeños...”.10 
 
Continuando con las armas primitivas, éstas fueron evolucionando 
dejando a un lado su rudimentarismo y convirtiéndose paso a paso en armas más 
sofisticadas, utilizándolas como medios ofensivos, sin pasar desapercibido para el 
ser humano, su protección ante el uso de dichas armas frente a sus semejantes 
en su lucha por sobrevivir, como lo es la espada la cual no aparece hasta ya 
bastante evolucionada la edad de los metales; al respecto Guillermo Cabanellas 
señala: “...las armas defensivas han aparecido lógicamente después de las 
ofensivas, como los medicamentos tras las enfermedades. La más antigua parece 
ser el escudo, que primitivamente se redujo a una piel de animal arrollada al brazo 
izquierdo, para aliviar así los golpes del adversario. El casco aparece en la edad 
de bronce y completa el armamento protector de los antiguos...”.11 
 
 
10 Cosío Villegas, Daniel. Idem., p. 118. 
11 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Op. cit., p. 360. 
 8 
Según el Código de los caballeros medievales, estos disponían de la 
lanza, la espada, el hacha, la maza y la daga, armasde horror, directas y 
personales. Pero el empleo de armas arrojadizas era considerado como un acto 
vil. Al caballero no le importaba el uso del arco pequeño, su poca potencia no 
resultaba peligrosa para él. Sin embargo, cuando apareció la ballesta las cosas 
cambiaron, el virote que lanzaba esta máquina atravesaba cualquier malla 
metálica y estaba manipulada por cualquier persona escondida entre los 
arbustos.12 
Llegó a prohibirse la ballesta, excepto si se usaba contra el infiel, 
pero la milicias populares ignoraron tal prohibición, lo que dio origen a una lucha 
de defensa y ataque, los caballeros perfeccionaron su blindaje y los infantes 
emplearon medios mecánicos para cargar la ballesta. En Inglaterra la Carta 
Magna del siglo XIII prohibió el uso de ballesta, pero en esta época los ingleses 
disponían ya de una arma más eficaz como lo era el arco grande.13 
 
En resumen: que la ballesta por un lado y el arco por el otro 
marcaron la decadencia de la caballería feudal. Posteriormente, la pólvora y la 
infantería organizada le darían el golpe de gracia. 
 
Otra importante arma antigua lo es la pólvora, que pese a que no es 
un objeto a través del cual se lance algún tipo de artefacto, lo cierto es que es una 
sustancia que puede destruir poblaciones enteras y la cual es utilizada en 
artefactos explosivos, los cuales analizaré en el siguiente apartado; continuando 
con la pólvora al respecto se tienen los datos de que su descubrimiento se debe a 
dos monjes: el ingles Fray Roger Bacon (1212-1294) y el alemán Bertoldo 
Schwartz; sin embargo otros autores dicen que los inventores de la pólvora fueron 
 
12 Dueñas Beraiz, Germán y otros. Op. cit., p. 662. 
13 Dueñas Beraiz, Germán y otros. Idem., p. 662. 
 9 
los chinos, aunque es más probable que fueran los árabes sus inventores, ya que 
éstos eran muy aficionados a la alquimia (vocablo árabe del que deriva nuestra 
palabra "química" y que designaba la ciencia, que pretendía encontrar el 
procedimiento para transformar los metales innobles en oro).14 
 
A fines del siglo XIV aparecieron pequeños cañones usados por 
caballeros sin escrúpulos, que derivarían en armas individuales portátiles, en las 
cuales la bala de plomo debía salir con fuerza, pero tenía poca eficacia, porque 
acertar en el blanco, aguantando el cañón con una mano, encenderlo con la otra y 
estar encima de un caballo no era cosa fácil. 
 
Todo lo anteriormente manifestado es posible conocerlo a través de 
los avances de la arqueología y sus aportaciones, cada vez que son descubiertos 
hallazgos que permiten conocer la vida primitiva del hombre y de su paso por la 
faz de este planeta, mismos que son visibles y apreciables a nuestros ojos a 
través de los medios de comunicación, enciclopedias, sitios de exposición que 
muestran la evolución del hombre a lo largo del tiempo, entre otros medios que 
permiten apreciar dicha evolución en donde a su vez se observan figuras de las 
armas ofensivas y defensivas que ha utilizado el hombre a lo largo de la historia al 
lado de otras más modernas. 
 
1.3 Las modernas armas. 
 
Conforme va cambiando la forma de vida, el hombre actual en su 
afán ya no de sobrevivir sino de destruir, se ve obligado a perfeccionar las armas 
que utiliza, como se observa en las guerras suscitadas entre países, que dan lugar 
a que los seres humanos se destruyan entre sí, dejando las armas de tener la 
utilidad de sobrevivencia, dando origen a que tanto a nivel nacional como 
 
14 Casariego, J.E. Tratado histórico de las armas. Labor, Barcelona España, 1982, p. 135. 
 10 
internacional se legisle sobre la materia, a nivel internacional a través de tratados 
tales como: a) El protocolo de Ginebra de 1925, sobre prohibición de uso en la 
guerra de gases asfixiantes o venenosos; b) Tratado de Tlatelolco de 1967 para la 
proscripción de las armas nucleares en América Latina; c) Tratado sobre la no 
proliferación de las armas nucleares de 1968; d) Convenio sobre las armas 
bacteriológicas de 1972; e) Protocolo sobre los restos explosivos de guerra de 
2003, entre otros; los cuales serán analizados en el siguiente capítulo, salvo el 
Protocolo de Ginebra de 1925 el cual será analizado en el presente. 
 
Como ya lo vi a nivel internacional existen tratados, pero qué pasa a 
nivel nacional, dentro del territorio mexicano se tiene principalmente legislación en 
materia penal respecto a las armas, por un lado existen Códigos Penales para 
cada una de las entidades federativas incluyendo al Distrito Federal y por otro se 
tiene al Código Penal Federal que también legisla sobre la portación y uso de 
armas, asimismo no se debe descartar a la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos que también contempla la portación de las armas necesarias para el 
ejercicio del cargo por parte de los servidores públicos. 
 
1.3.1 ¿Qué se entiende por instrumento? 
 
Es indispensable que para entender mejor el presente tema, se 
conozca el significado de las palabras utilizadas por el numeral 160 del Código 
Penal de 1931 abrogado en el año 2002, ya que son importantes puesto que 
pretendo que el contenido del actual Código Penal para el Distrito Federal en su 
numeral 251 sea reformado para lo cual es indispensable tener conocimiento de 
dichos conceptos. 
 
Comenzaré por definir qué se entiende por instrumento, la Real 
Academia de la Lengua Española define como instrumento al conjunto de diversas 
piezas combinadas adecuadamente para que sirvan con determinado objeto en el 
 11 
ejercicio de las artes y oficios,15 se puede apreciar de la definición que no se hace 
mención a que ese conjunto de piezas sean utilizadas para agredir sino que sirvan 
en el ejercicio de las artes y oficios; por lo que en el artículo 251 del Código Penal 
para el Distrito Federal la palabra instrumento se debe entender a contrario sensu, 
es decir, no con el fin de que tenga utilidad en el arte u oficio, sino que sirva con 
determinado objeto para agredir, por lo que el legislador lo único que hizo fue darle 
una interpretación de acuerdo al contexto que se está manejado, esto es, como un 
delito. 
 
1.3.2 ¿Qué se entiende por arma prohibida? 
 
Respecto a la definición el autor Marco Antonio Díaz de León 
expresa: “...actualmente nuestra legislación penal no específica qué cosas pueden 
ser las armas prohibidas, señalando sólo como característica de éstas que su 
utilización sirva únicamente para agredir, situación ésta que normalmente es difícil 
de probar, pues, objetivamente no siempre es posible sostener de manera general 
que una de estas “armas”, sin considerar en el caso específico la intención del 
agente, sirva exclusivamente para atacar, ya que, partiendo sólo de la materialidad 
de aquéllas, indudablemente que en muchos casos también puede ser empleada 
para defenderse. O sea, en síntesis, el artículo 160 en cita no señala de manera 
objetiva cuáles son las armas prohibidas “que sólo puedan ser utilizadas para 
agredir” y que por tanto, sean las constitutivas de este delito, lo cual obliga al Juez 
a hacer una interpretación analógica que a menudo no es acorde a lo preceptuado 
en el párrafo tercero del artículo 14 de nuestra Carta Magna...”.16 
 
Como se puede apreciar el autor antes citado señala que no hay una 
definición de arma prohibida dentro de la legislación penal abrogada por lo que 
tendré que acudir a autores que definan lo que es una arma prohibida. 
 
15 Diccionario de la Lengua Española. Idem., p. 1286. 
16 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal comentado. 1ª ed. Porrúa, México, 
2001, p.p. 445 a 446. 
 12 
El autor Guillermo Cabanellas define como arma prohibida: toda la 
que Convenciones Internacionales por el Derecho de Gentes, por repulsa de la 
conciencia general o pordisposición de la ley o reglamento interno se condena por 
su estrago, deslealtad o el excesivo sufrimiento que significa para sus víctimas. El 
criterio decisivo en esta materia ha fluctuado extraordinariamente a través de los 
tiempos. Por lo común se consideran tales las que innovan con acrecido estrago. 
Se juzgarán así la ballesta y el arcabuz, en la Edad Media; más adelante, el 
mosquete y los proyectiles explosivos. Para la Conferencia de la Haya de 1899, se 
consideran armas prohibidas los proyectiles lanzados desde globos y medios 
análogos (faltaban algunos años para el primer vuelo en avión pero ya se 
presentía), el empleo de gases y el de proyectiles que se ensanchan o aplastan al 
chocar con el cuerpo humano. En la actualidad se tienen por armas prohibidas 
todas las atómicas y análogas, sin perjuicio de equiparse con ellas las grandes 
potencias.17 
 
Se observa de dicha definición que las armas prohibidas se van 
considerando así, conforme van pasando los años y por ende se va legislando ya 
sea a través de Tratados Internacionales o leyes en dicha materia, a efecto de 
proteger la integridad del ser humano, al respecto el autor en cita expresa: 
“..pasando de la esfera internacional a las relaciones internas de cada Estado, las 
diversas legislaciones establecen prohibiciones diversas, más eficaces con el 
comiso, la multa y la privación de libertad que las sancionan. Por lo general, esa 
veda se refiere a todas las armas de fuego sin licencia, a las disimuladas y a 
ciertas armas blancas propicias a súbitas y graves agresiones...”;18 sin pasar 
desapercibido que la prohibición del uso de armas en este caso es por su excesiva 
crueldad, pero considero que todas las armas son crueles en su uso, ya que el ser 
humano las creó generalmente para destruir a su adversario y sólo por excepción 
para su defensa. 
 
 
17 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Op. cit., p. 362. 
18 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Idem., p. 362. 
 13 
Concluyendo dicha definición considero que es importante insertarla 
en el artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, pero no como 
se tenía entendida en el numeral 160 del Código Penal Sustantivo de 1931 (antes 
de la reforma que sufriera el 17 de Septiembre de 1999), ya que éste expresaba 
qué armas se consideraban como prohibidas, sin embargo, para que el artículo 
251 del referido Código tenga congruencia es necesario que defina primeramente 
qué se entiende por arma prohibida para posteriormente determinar cuáles son las 
armas que se consideran como tal. 
 
1.3.3 ¿Qué se entiende por arma blanca? 
 
Bajo el denominativo de arma blanca se agrupa un sinnúmero de 
instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno ó más 
bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma.19 
 
De la anterior definición se advierte que el arma blanca no 
necesariamente requiere de algún artefacto que la active para que dañe a la 
víctima, ya que basta con que ésta sea maniobrada por una persona llamada 
agresor para que ocasione una lesión a su víctima y al respecto el autor Guillermo 
Cabanellas señala: “...las armas blancas utilizables tan sólo en la agresión directa 
y en la lucha cuerpo a cuerpo obran por corte, punzada o golpe, de lo cual es el 
ejemplo el sable, según se pegue con el filo, de punta o de plano...”.20 
 
Por otra parte el Atlas de Medicina Legal clasifica a las armas 
blancas como: 
 
a. Punzantes: Son aquellas en las que predomina la penetración, 
antes que la longitud de la herida. 
 
19 Huerta, Michel. Medicina Legal. 6ª ed. Editora J.V., Bolivia, 2000, p. 385 
20 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Ibidem., p. 361. 
 14 
b. Cortantes (incisas): Es la típica herida producida por el corte 
de una navaja; no nos puede aportar datos sobre la forma del arma, 
pero sí nos pueden dar datos sobre la dirección y ángulo de incisión. 
 
c. Corto punzantes: Reúne las características de las dos 
anteriores, punzante (penetración) cortante (movimiento) no pueden 
saberse las dimensiones del arma, pero sí cómo es el filo y el lomo 
de la hoja, así como la dirección de la herida; se debe estudiar la 
penetración y el movimiento por separado. 
 
d. Inciso-contusas: Son las producidas por un instrumento que 
aparte del filo, tiene mucha masa, como son: el hacha, la azada, 
etcétera, son normalmente mortales, ya que la mayoría se producen 
en el cráneo, y casi siempre con la trayectoria de arriba hacia abajo; 
son fáciles de identificar por los enormes daños causados. En caso 
de penetración profunda en el cráneo nos dejará un borde perfecto 
del filo, así como restos pertenecientes al arma (pinturas, limaduras, 
tierra, entre otros). En los tejidos y el hueso en caso de ser un borde 
sin filo, nos dejaría los bordes despostillados.21 
 
Por lo que se determina, que no sólo las armas de fuego, o aquéllas 
que utilicen algún tipo de explosivo que causa un daño mortal a la víctima, son 
siempre las utilizadas por los agresores, ya que en la actualidad y en el tema a 
estudio, el arma blanca es perfectamente un objeto apto para agredir, ya que 
aunque éstas llegan a tener una doble utilidad toda vez que no necesariamente 
fueron creadas para utilizarlas como medio de agresión, sino que generalmente su 
fin es auxiliar al ser humano en el desarrollo de ciertas actividades, propongo que 
se inserte en el artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito Federal como 
 
21 Font Riera, Gabriel. Atlas de medicina legal y forense. José María Bosh, Editores S.L., Bolivia, 1996, p. 
280. 
 15 
arma prohibida cuando el uso del arma blanca no tenga un fin lícito y sea utilizada 
fuera del área en donde se requiera su uso. 
 
1.3.4 Concepto etimológico de arma de fuego 
 
El autor César Augusto Osorio y Nieto define como arma de fuego al 
mecanismo que por medio de la producción de gases resultante de la combustión 
de pólvora o sus derivados impulsa un objeto denominado proyectil.22 
 
Con la definición antes expresada se entiende qué es una arma de 
fuego, sin embargo la destaco porque en el artículo 160 del Código Penal de 1931, 
dentro de lo que se consideraba arma prohibida no aparecía el arma de fuego, aún 
y cuando se hacia mención de las pistolas y los revólveres de calibre superior al 
(.38), sin embargo éstos tanto en su estructura como en su funcionamiento no son 
iguales al arma de fuego lo que haré notar paulatinamente. 
 
El arma de fuego en la actualidad, desafortunadamente juega un 
papel muy importante en nuestra sociedad ya que es el arma por excelencia 
utilizada por los activos de un delito, en particular y en lo que interesa al delito de 
portación de objeto apto para agredir, ésta día a día es más perfeccionada, y su 
uso lamentablemente es para dañar a los demás en su vida, su integridad 
corporal, su libertad, sus posesiones, etcétera; resultando importante destacar lo 
que señala Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico de Derecho Usual, 
quien expresa: “...las armas de fuego que, siguiendo a las enfermedades y los 
automóviles son la causa de mayor mortandad humana, a través del delito y sobre 
todo de la guerra...”;23 y en el delito a estudio tiene como finalidad intimidar a los 
sujetos pasivos los cuales al percatarse de la portación del arma de fuego por el 
activo en la mayoría de los casos se someten a la voluntad del agresor. 
 
22 Osorio y Nieto, César Augusto. Delitos federales. 5ª ed. Porrúa, México, 2001, p. 70. 
23 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Op. cit., p. 361. 
 16 
Por lo que así las cosas, respecto al arma de fuego una vez 
entendida su definición considero que tendría que ser tomada en cuenta en el 
artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito Federal a efectode tenerla 
como arma prohibida, ya que mientras siga siendo de las armas más utilizadas por 
los delincuentes, el Juzgador podrá tener mayores elementos que le permitan 
aplicar la ley con estricto apego a Derecho. 
 
1.3.5 Concepto etimológico de ametralladora 
 
El autor César Augusto Osorio y Nieto define a la ametralladora 
como el arma de fuego larga completamente automática (ráfaga), que dispara 
cartuchos de fusil o mayores.24 
 
Las ametralladoras se clasifican en: 
a) Ametralladora MG34: Gracias a la posibilidad de sustituir 
rápidamente el cañón, se convirtió en una arma extremadamente 
ligera que podía ser utilizada incluso en la guerra en movimiento, 
ya que además iba dotada de un bipie que le permitía colocar el 
arma en batería muy rápidamente. Además de ser 
extremadamente ligera, podía ser alimentada de varias maneras 
según el tipo de uso que se le fuera a dar: además de la clásica 
cinta, existían cargadores de tambor de 50 cartuchos y de silla de 
montar de 75 cartuchos. Este último sistema se podía utilizar 
después de sustituir la cubierta de alimentación con otra carente de 
péndulo de arrastre de cierre, se realizaba mediante un obturador 
de dos secciones: la parte anterior giraba mientras la sección 
posterior se deslizaba por el plano horizontal. Dos cuñas, 
colocadas en la sección posterior, se introducían en otras sedes 
colocadas en la sección anterior y realizaban el cierre. La cabeza 
 
24 Osorio y Nieto, César Augusto. Op. cit., p. 71 
 17 
del obturador estaba dotada incluso de dos rodillos que se 
deslizaban por su sede correstorio y, al mismo tiempo, acelerando 
el ciclo. 
 
b) Ametralladora MG42: La Maschinnen Gewher 42 fue la 
mejor arma ya que, además de ser extremadamente económica de 
producir, funcionaba en cualquier condición ambiental, desde las 
arenas de África hasta el hielo de la estepa rusa, e incluso hoy, con 
alguna variante, aún se utiliza en los mayores ejércitos del mundo. 
 
c) Ametralladora Gatling: Richard Jordan Gatling, patentó en 
1861-1862 la ametralladora Gatling, que fue adoptada en 1866 por 
el ejército norteamericano. En 1870 vendió el inventor la patente a 
la Colt Fire Arms Company. 
 
d) Ametralladora Maxim: En 1883, el inventor británico Hiram S. 
Maxim (1849-1916) perfeccionó la ametralladora a manivela de 
Gatling, y construyó una ametralladora completamente automática. 
Empleaba la energía del retroceso de una bala disparada, para 
expulsar la cápsula y proceder al siguiente disparo. La 
ametralladora Maxim confirió a los ejércitos europeos una ventaja 
aún mayor sobre los de África y Asia. También en éstos años se 
inventó la pólvora sin humo, como es el caso de la cordita, que 
permitía disparar desde lugares ocultos. 
 
 18 
e) Ametralladora Vickers: El nombre de la compañía es mejor 
conocido por la ametralladora Vickers, que fue la principal 
ametralladora del Ejército Británico desde 1912 hasta 1968. La 
ametralladora Vickers era un rediseño de la Maxim llevada a cabo 
en la fábrica Vickers en Erith en 1911 y 1912. El principal cambio 
fue que la palanca acodada fue invertida para romper hacia arriba. 
Además el diseño completo fue recalculado para evitar exceso de 
peso. Durante la Primera Guerra Mundial la Vickers fue usada 
constantemente y realizó muchas hazañas legendarias de fuego 
sostenido. Además de usarla como arma de tierra fue adoptada 
como una arma aérea. En la posguerra fue adoptado un modelo de 
calibre 50, esencialmente un modelo alargado 303 para usarlo en 
tanques.25 
 
Ahora, una vez definida la ametralladora y dada su clasificación, se 
puede hacer énfasis en que las armas de fuego citadas, en la actualidad son muy 
utilizadas por asociaciones delictuosas debidamente organizadas, para lograr sus 
cometidos, en el presente someter a través de la intimidación a sus víctimas 
haciendo de las armas de fuego objetos aptos para agredir, resultando primordial, 
no hacer caso omiso de éstas y colocarlas así, como objetos que podrían ser 
utilizados para agredir en el artículo del cual propongo una reforma a efecto de 
perfeccionarlo ampliamente. 
 
1.3.6 Concepto etimológico de pistola 
Tradicionalmente recibe este nombre aquella arma corta o de mano 
que no sea un revólver, puede ser monotiro, politiro, de uno o varios cañones o 
semiautomática, ocasionalmente tal definición puede incluir a los revólveres.26 
 
25 Capisano, Nicky. Armas Largas. Iberlibro editores., Barcelona España, 2001, p.p. 337 a 339. 
26 Barceló, Rubí. Armamento portátil español. San Martín, España, 1975, p. 32. 
 19 
Sin embargo considero que dicha definición es muy corta, por lo cual 
haré mención de lo que el autor César Augusto Osorio y Nieto menciona en su 
libro Delitos Federales quien define a la pistola como el arma integrada por cañón 
corto receptor, carro o corredera y cargador, en el cual se insertan previamente los 
cartuchos y se alimenta por desplazamiento de los integrantes móviles, producido 
por los gases.27 
 
Ya he visto los conceptos etimológicos tanto de ametralladora como 
de pistola, sin embargo, los mismos no son sinónimos ya que de sus conceptos se 
desprende que mientras la primera es una arma larga la segunda es corta, pero su 
finalidad es la misma es decir, fueron creadas para ser utilizadas probablemente 
no tanto en las guerras, pero sí con el fin de que el ser humano se destruya, al 
respecto el autor Guillermo Cabanellas expresa: “...aunque en la guerra la pistola 
constituya el arma de fuego quizá menos empleada, compensa el número de 
víctimas con los delincuentes y suicidas; ya por ser de comercio frecuente, ya por 
la facilidad que su reducido tamaño proporciona para ocultarla...”.28 
 
La pistola como todas las armas de fuego de ser rudimentaria ha 
sido perfeccionada, manifestando así Guillermo Cabanellas que: “...su relativa 
lentitud de carga y fuego llevó bien pronto a hacerla más ágil con tambor giratorio 
(el revólver) o a dotarla de cargadores para tiro automático y prolongado, como en 
la pistola ametralladora...”;29 por lo que al haber hecho mención de la eficacia que 
la pistola tiene, me refiero a que cada vez se le va dotando de mayores piezas que 
permitan la facilidad de su uso y su ocultación. 
 
 
1.3.7 Concepto etimológico de revólver 
 
 
27 Osorio y Nieto, César Augusto. Idem., p. 71. 
28 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo VI, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 253. 
29 Cabanellas, Guillermo. Tomo VI. Op. cit., p. 253. 
 20 
Se define al revólver como la pistola de varios cañones, o de uno 
sólo, con un cilindro o tambor giratorio, que permite efectuar varios disparos, 
sostenida con una sola mano y sin necesidad de cargar el arma para cada tiro. 
 
El inventor de esta arma fue el norteamericano Colt, revolucionario 
también en armamento “más serio”, como las ametralladoras, de las que el 
revólver es una miniatura.30 
 
Asimismo César Augusto Osorio y Nieto define al revólver como el 
arma de cañón corto, con un cilindro en la parte media, con varios orificios o 
recámaras que sirven para alojar a los cartuchos y que gira para colocar cada uno, 
alineado entre cañón y cámara.31 
 
Como se puede analizar el revólver es igualmente una arma corta, 
miniatura de las ametralladoras, por lo que al ser de la familia de las 
ametralladoras, ésta es una arma sofisticada que permite hacer varios disparos, 
por lo que su uso sigue en la actualidad, desafortunadamente el uso abusivo no 
solo de esta arma, sino de cualquier arma de fuego y el mal manejo de las 
mismas, provoca en la mayoría de las ocasiones desgracias como resultado 
negativo de su uso inadecuado, para lo cual resulta importante hacer mención de 
lo que el autor Guillermo Cabanellas expresaen su Diccionario Jurídico de 
Derecho Usual respecto a la pistola, quien señala: “...esta arma, tan portátil como 
traicionera, puesto que se oculta en el bolsillo de mujer, entre la prenda de cabeza 
y el cabello o la calvicie trasciende a lo jurídico casi siempre con caracteres 
negativos; salvo en excepcionales defensas y en el ejercicio cabal de las 
funciones públicas de seguridad y represión. Es causante de innumerables 
suicidios, por la certeza de consumarlo en el típico disparo de oprimir el gatillo, 
una vez el cañón en contacto con la sien...”.32 
 
30 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo VII, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 239. 
31 Osorio y Nieto, César Augusto. Idem., p. 71. 
32 Cabanellas, Guillermo. Tomo VI. Idem., p. 253. 
 21 
1.3.8 Concepto etimológico de aparato explosivo 
 
La presente definición se dará por separado, iniciando con el 
concepto de aparato que se define como el instrumento o útil para experimentos, 
trabajos u observaciones.33 
 
Ahora daré el concepto de explosivo a efecto de poder dar una 
definición de aparato explosivo, por lo que se define a la palabra explosivo como el 
cuerpo o sustancia que con tal propiedad se emplea en la guerra y en ciertas 
obras, como en las de fortificación y comunicaciones, en minas y embalses. 
Figuradamente lo que puede originar grave conflicto o estrago.34 
 
Por lo que una vez definidos ambos conceptos y de acuerdo al delito 
en estudio considero que se entiende por aparato explosivo al instrumento que 
contiene sustancias empleadas en la guerra y en ciertas obras que pueden 
originar grave conflicto o estrago. 
 
En mi opinión considero que los aparatos explosivos son importantes 
tomarlos en cuenta ya que no sólo contienen sustancias empleadas en la guerra 
sino otras, que aún cuando su uso deba ser destinado a obras, fortificaciones, 
comunicaciones, entre otras, son destinados a causar males, como lo son las 
llamadas bombas molotov, que son hechas con sustancias “caseras” es decir, con 
las sustancias que se pueden adquirir fácilmente sea por adultos o inclusive por 
menores de edad y que aparentemente cada uno de los elementos que la 
componen tienen como finalidad utilizarse en el trabajo, casa o actividad a realizar, 
pero para infortunio de la sociedad son utilizadas por grupos vandálicos para 
originar lesiones, como comúnmente se observa en los estadios de fútbol a los 
cuales asisten tanto niños como adultos, por lo que considero que los aparatos 
explosivos se deben tener como armas prohibidas, pese a que no puedo señalar 
 
33 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Idem., p. 321. 
34 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo III, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 641. 
 22 
con exactitud cuáles serían, no menos es, que estaría toda una gama de aparatos 
que no importando las sustancias o químicos que éstos contengan, basta con que 
exploten y en su caso causen alguna lesión para considerarlos como aparatos de 
alta peligrosidad, que pongan en peligro la seguridad pública de la Nación; 
entendiendo por seguridad pública a la suma de acciones gubernamentales, 
apoyadas por la colectividad, tendientes a garantizar a la población civil el 
mantenimiento y desarrollo de la adecuada convivencia social, en un marco 
normativo de orden constitucional, de leyes secundarias y disposiciones 
reglamentarias que regulen la actividad comunitaria con profundo respeto a las 
garantías individuales y sociales, a los derechos humanos y a la población.35 
 
1.3.9 Concepto etimológico de gas asfixiante o tóxico 
 
Los gases asfixiantes son los que provocan la muerte por asfixia o 
una respiración sumamente fatigosa, como efecto de lesiones pulmonares. Tienen 
cierto olor a frutas podridas. El claro y el fosgeno son características de este grupo 
que algunos aplican como denominación genérica a cualesquiera gases de 
combate, por haber sido de tal especie los primeros lanzados por los alemanes.36 
 
Respecto a este término, aún cuando considero que sería muy poco 
utilizable el gas asfixiante como objeto apto para agredir, también lo es que se 
debe tomar en cuenta que ocasiona desde una respiración fatigosa hasta la 
muerte, por lo que no debe estar exento que así como se han ido mejorando las 
armas como ya se ha hecho mención líneas anteriores, también lo es, que en 
determinado momento cuando éstas dejen de satisfacer a los activos del delito, 
buscarán otros medios a emplear, a efecto de seguir consiguiendo sus objetivos 
como lo es, en el presente delito el miedo o la intimidación y en el peor de los 
casos el daño físico a sus víctimas; ya que al menos a nivel internacional sí se ha 
legislado respecto a los gases asfixiantes, tal y como lo señala Guillermo 
 
35 Osorio y Nieto, César Augusto. Ibidem., p. 69. 
36 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo IV, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 157. 
 23 
Cabanellas en su Diccionario Jurídico de Derecho Usual el cual habla del 
Convenio de Ginebra sobre gases asfixiantes el cual se mencionó en el tema de 
las modernas armas y en éste se explica, mismo que señala: Acuerdo 
Internacional suscrito en la ciudad de Suiza, el 17 de Junio de 1925. Con la 
cláusula expresa o tácita de reciprocidad, fue ratificado por una veintena de países 
europeos, africanos y de América. Establece la prohibición absoluta del empleo 
bélico de los gases asfixiantes, tóxicos o similares; así como la de líquidos, 
materias o procedimientos análogos, con extensión a la guerra bacteriológica, 
asimismo excluida;37 como se puede apreciar no pasa por alto este concepto a 
nivel internacional por lo que menos a nivel nacional, ya que el futuro de las armas 
es incierto y no necesariamente deben ser objetos, como lo he demostrado con el 
concepto de gases asfixiantes que desafortunadamente pueden llegar a ser 
utilizados en una guerra química, la cual podría llegar a ser más mortífera que la 
propia guerra entre hombres armados, por lo que cabe hacer mención a lo que el 
autor Guillermo Cabanellas manifiesta, quien dice: “...sin regatearle fuerza moral al 
convenio, lo cierto es que se ha cumplido, según se piensa en medios militares, 
más bien por los inconvenientes que la guerra química presenta en sí, dadas las 
temibles represalias, enorme estrago y dificultad para la ocupación inmediata del 
terreno así batido, al cual puede acudir el enemigo gaseado, con sus reservas, al 
propio tiempo que el agresor apenas limpio el suelo o libre la atmósfera de los 
cuerpos o gérmenes nocivos...”.38 
 
1.4 ¿Qué se entiende por portar? 
 
Una vez analizados todos los conceptos cuya propuesta considero 
deben ser incluidos en el artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito 
Federal, es importante analizar qué se entiende por portar, fabricar, importar, 
acopiar, utilizar y agresión, mismas que iré analizando una por una dentro del 
presente tema. 
 
37 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24ª ed. Tomo II, Heliasta S.R.L. 
Buenos Aires, 1996, p. 366. 
38 Cabanellas, Guillermo. Tomo II. Op. cit., p. 366. 
 24 
Desde el punto de vista gramatical se entiende por portar llevar con 
uno, traer consigo;39 ahora desde el punto de vista constitucional, el artículo 10 
señala: “...Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a 
poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con 
excepción de las prohibidas en la ley federal y de las reservadas para el uso 
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal 
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizara los habitantes la portación de armas...”; de lo anteriormente expresado se 
desprende que no únicamente determinados servidores públicos para el 
desempeño de su cargo podrán portar armas, sino también los civiles, no 
omitiendo manifestar que siempre y cuando se sujeten a las reglamentaciones y 
disposiciones establecidas en la ley y cuando el arma no sea de aquellas 
prohibidas por la ley o para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y 
Guardia Nacional, siendo que si el arma se porta sin atender a lo expresado y sin 
el fin de seguridad y legítima defensa, entonces constituiría el delito de portación 
de objeto apto para agredir; ahora haciendo mención a que la portación de dicha 
arma debe ser con el fin de seguridad y legítima defensa, se estaría en presencia 
de un conflicto respecto al delito que está en estudio, puesto que la legítima 
defensa como es bien sabido debe ser repelando una agresión real, actual o 
inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre 
que exista la necesidad de emplearla, pero qué ocurre cuando la agresión no se 
traslada al mundo fáctico, es decir, que físicamente no existiera tal agresión, pero 
sí el temor fundado de que la misma llegase a existir, al respecto en el Diccionario 
de Derecho Penal y Criminología se habla de una legítima defensa putativa y al 
respecto se indica: “...un sujeto puede creer que es atacado y reacciona 
defendiéndose; aunque en realidad no existe tal amenaza, sino un estado 
subjetivo que le hace suponer su existencia. Por eso es conocida en la dogmática 
italiana como legítima defensa subjetiva...”;40 es decir, crea conflicto en el sentido 
de que nuestro Código Penal para el Distrito Federal no habla de una defensa 
 
39 Osorio y Nieto, César Augusto. Op. cit., p. 75. 
40 Goldstein, Raul. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. 3ª ed. Astrea de Alfredo y Ricardo de 
Palma, Buenos Aires, 1993, p. 638. 
 25 
legítima subjetiva o legítima defensa putativa, ya que sólo se configura cuando el 
peligro sea real, actual, inminente y sin derecho, por lo que tratándose del delito 
de portación de objeto apto para agredir considero que sería difícil que el sujeto 
pasivo pudiera alegar en caso de agredir al activo que lo hizo, porque considero 
puesta en peligro su integridad corporal o en su caso sus bienes, ya que no habría 
proporcionalidad en la defensa, considerando que el activo no realizara ninguna 
maniobra y únicamente portara un objeto apto para agredir, puesto que para que 
se configure dicho delito no basta que el indiciado porte el objeto, se debe atender 
a circunstancias especiales, que hagan determinar que dicho delito se configura. 
 
1.5 ¿Qué se entiende por fabricar? 
 
La Real Academia de la Lengua Española define fabricar como: 
producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos.41 
 
En lo que concierne al presente delito, se entiende por fabricar, a 
producir objetos aptos para agredir, respecto a esto, hago énfasis en la fabricación 
de las llamadas bombas molotov, ya que son de fácil creación y comúnmente 
fabricadas por grupos vandálicos, por lo que serían los artefactos posiblemente de 
mayor producción dentro del territorio mexicano, que como se ha mencionado el 
uso de éstas originan una inestabilidad en el ámbito de la seguridad pública de 
nuestro país; por lo que así las cosas concluyendo el término fabricar, éste se 
podría utilizar para los casos en que la gente común crea los propios artefactos 
con fines lesivos. 
 
1.6 ¿Qué se entiende por importar? 
 
En la Nueva Enciclopedia Jurídica se considera importación: toda 
entrada definitiva o transitoria en el territorio nacional, de toda clase de objetos, 
 
41 Diccionario de la Lengua Española. Tomo I, 22ª ed., Real Academia Española, Editorial Espasa, Calpe, 
S.A., Madrid, España, 2001, p. 1029. 
 26 
efectos o cosas, a través de sus fronteras terrestres, marítimas o aéreas. El 
concepto viene dado con un carácter objetivo, pues hay importación siempre que 
se produce la entrada aún cuando ésta no obedezca de una actividad humana, 
sino simplemente a un fenómeno físico o natural (hallazgo de cosas arrojadas por 
el mar sobre la costa, por ejemplo).42 
 
En la anterior definición se señala que, la importación es la entrada 
al territorio nacional de toda clase de objetos, es decir, incluyendo según desde mi 
punto de vista los que pueden ser aptos para agredir, por lo que dentro de la 
descripción de la conducta en el artículo 251 del Código Penal vigente para el 
Distrito Federal, toda vez que no se señala claramente qué objetos pueden ser 
aptos para agredir, en este caso resultaría difícil para el Juez de la Causa 
determinar si la entrada de un objeto a nuestro país se puede considerar como la 
importación de un objeto apto para agredir, es decir, no basta únicamente con 
atender a las circunstancias especiales, puesto que aún cuando estas se 
configuren el supuesto activo podría desconocer que la importación de ciertos 
objetos constituye delito por considerarlos aptos para agredir, ya que la ley penal 
debe ser clara respecto a la tipificación de una conducta, toda vez que si a la 
oscuridad de ésta se le añade que en su momento no estén claras las 
circunstancias especiales y la ignorancia o desconocimiento de la ley por parte del 
activo, entonces el Juez podría incurrir en un grave error si su apreciación no fuera 
la correcta. 
 
1.7 ¿Qué se entiende por acopiar? 
 
El autor Marco Antonio Díaz de León define por acopiar como juntar, 
reunir en cantidad alguna cosa;43 dicha definición me resulta simplista, sin 
embargo al ser un excelente autor, éste no se queda con dicha definición y a su 
 
42 Mascareñas, Carlos E. y Buenaventura Pellisé Prats, Nueva Enciclopedia Jurídica. tomo XI., Francisco 
Seix, Editor, Barcelona, 1979, p. 453. 
43 Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal. tomo I, Porrúa, México, 1989, p. 
133. 
 27 
vez define el acopio de armas, que desde mi punto de vista considero importante 
abordarlo dentro del presente estudio por lo ya expresado al momento de hablar 
de armas de fuego tanto cortas como largas, así como de las armas prohibidas y 
el uso extremadamente abusivo de las mismas, por lo que él define al acopio de 
armas como: el delito que comete aquel que, sin permiso correspondiente de la 
autoridad competente, posee armas, no prohibidas por la ley, en un lugar 
determinado.44 
 
De la anterior definición se aprecia que se considera como delito en 
el instante en que no se posee el permiso correspondiente, es decir, un civil puede 
poseer armas con un permiso emitido por una autoridad competente a excepción 
de aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y 
Guardia Nacional, según lo establece el artículo 10 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, considerándose como armas para el uso exclusivo 
de las fuerzas nacionales las señaladas en el artículo 11 de la Ley Federal de 
Armas de Fuego y Explosivos; sin embargo ninguna ley, ni nuestra propia Carta 
Magna señala cuál es el número de armas que una persona puede poseer, basta 
con que tenga para cada arma un permiso, sin embargo en qué momento el 
acopio de armas encuadraría en el tipo penal establecido en el artículo 251 del 
Código Penal vigente para el Distrito Federal, al respecto el autor que he 
mencionado señala: “...desde el punto de vista penalístico, este concepto adolece 
de indeterminación, pues no fija, ni aclara el mínimo de armas que constituye 
acopio, ni el lugar en que han de hallarse reunidas, almacenadas o depositadas 
para que pueda estimarse típicamente la existencia de ‘acopio’...”,45 por lo que en 
lo personal partiendo de la primera definición, existiríaacopio en el momento en 
que el civil cuente con dos armas o más, sea en su domicilio o en cualquier lugar, 
por lo que considero que se tendría que atender a la necesidad de la persona para 
poseerlas, a su honorabilidad, las condiciones y forma de vida y el territorio donde 
se expiden los permisos, es decir, que no se encuentre en guerra o en una 
 
44 Díaz de León, Marco Antonio. Idem., p. 133 
45 Díaz de León, Marco Antonio, Ibidem., p. 134 
 28 
situación política difícil que hagan autorizar la expedición de dichos permisos, sin 
que se configurará el acopio de armas como acción tipificada en el artículo 251 del 
Código Sustantivo para el Distrito Federal. 
 
Al parecer no solamente la ley penal local es imprecisa, toda vez que 
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, también lo llega a ser, ya que no 
contempla el caso en el que sí se cumplan con las exigencias establecidas por la 
ley, pero el arma no sea de las señaladas en el artículo 9º, es decir, que el arma 
no cuente con las características para poder poseerla, pero que tampoco se 
encuentre inserta en las de uso exclusivo de las fuerzas nacionales, 
aparentemente tendría precisión dicha ley en el artículo 12 que señala: “...son 
armas prohibidas, para los efectos de esta Ley las ya señaladas en el Código 
Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la 
República en Materia del Fuero Federal...”, es decir, si el arma no encuadrada en 
las características señaladas en el artículo 9º ni esta enlistada en el artículo 11 de 
la ley federal de referencia, entonces se tendría que analizar si es de las 
consideradas como arma prohibida tal como nos remite el artículo 12, pero aquí 
existe un problema, el Código Penal vigente para el Distrito Federal en su artículo 
251 del cual propongo una reforma no expresa cuáles son consideradas armas 
prohibidas e igualmente si me remito al Código Penal Federal, éste tampoco 
señala cuáles son armas prohibidas, por lo que ni a nivel local ni a nivel federal se 
resolvería el problema, es decir, a lo que trato de llegar es que como ya lo he visto 
a lo largo del desarrollo de este trabajo continuamente van cambiando y 
perfeccionándose las armas, pero quedándose rezagadas las leyes, tanto locales 
como federales, porque aún cuando parece imposible la situación planteada, 
tampoco se puede desvirtuar la posibilidad de su existencia, ya que no se puede 
negar un permiso de posesión de una arma de fuego para seguridad personal de 
un civil en su domicilio, sólo porque la ley no esta al día y no va actualizándose 
conforme al paso de los años y peor aún que no sólo a nivel local está el desajuste 
sino también a nivel federal, que es aplicable en todo el territorio nacional, 
comento esto, porque me percaté que aún a sabiendas los legisladores de que el 
 29 
artículo 160 del Código Penal Federal se había reformado y actualmente el 
artículo 251 del Código Penal vigente para el Distrito Federal es idéntico en su tipo 
penal a éste, a excepción de la pena a imponer, considero que se les olvido 
modificar el artículo 162 del Código Sustantivo Federal, ya que por poner un 
ejemplo en su fracción I señala: “...al que importe, fabrique o venda las armas 
enumeradas en el artículo 160 o las regale o trafique con ellas...”, por lo que 
preguntó: ¿cuáles armas son prohibidas?, si la ley no lo expresa, por lo que 
enfatizo que es necesario reformar el Código Penal vigente para el Distrito Federal 
en su numeral 251 y señalar las armas consideradas como prohibidas, obviamente 
basados en una ardua investigación tanto a nivel local como federal, que permita 
una congruencia armónica entre ambos ámbitos y permita su lógica aplicación, por 
lo que sería conveniente que ambos Códigos fueran reformados. 
 
1.8 ¿Qué se entiende por utilizar? 
 
Según el Diccionario Enciclopédico Larousse se entiende por utilizar, 
emplear o servirse de: utilizar las herramientas apropiadas,46 por lo que a contrario 
sensu se entendería como utilizar en la conducta a estudio: emplear un objeto que 
pueda ser apto para agredir, con la finalidad de causar un mal. 
 
1.9 ¿Qué se entiende por agresión? 
 
El autor Guillermo Cabanellas señala que la agresión en el sentido 
lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o 
efecto de acometer, de atacar. Así, en el Derecho es el ataque, el acometimiento 
dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus 
bienes, para herirla o matarla.47 
 
 
46 Diccionario Enciclopédico Larousse. Tomo III, 3ª ed. Ediciones Larousse, México, 1988, p. 913. 
47 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Idem., p. 215. 
 30 
En la definición hecha se habla de un ataque dirigido violentamente 
contra una persona para causarle un mal en sus bienes, herirla o privarla de la 
libertad, es decir, se habla de una acción con un fin ilícito, sin embargo considero 
que la acción no sólo se originaría con este fin, aún cuando se entienda a la 
palabra agresión como un acto delictivo, también se puede agredir a un individuo 
en legítima defensa que en el delito de portación de objeto apto para agredir se 
estaría en presencia de una legítima defensa putativa ya que probablemente el 
pasivo con ver el arma que porta el activo, en su afán de defenderse lo ataque y 
ocasionar así al supuesto activo como resultado de la intimidación del pasivo del 
delito una agresión y pasar de víctima a agresor, por lo que dicha defensa debe 
ser directamente proporcional a la agresión que se esta sufriendo, para lo cual 
considero importante señalar lo que el citado autor ha expresado: “...no toda 
agresión merece castigo, ya que se distingue entre agresión legítima e ilegítima. 
Así, por ejemplo, al tratar las leyes penales de la legítima defensa, colocan entre 
las condiciones para apreciarla que la agresión haya sido ilegítima contra aquel 
que se defiende. La ilegitimidad significa aquí, tanto como sin derecho o causa 
que lo justifique, además de ser actual o inminente y directa. Y existe en el 
acometimiento o acto de fuerza y también en el propósito evidente de realizar 
aquél o de recurrir a ésta; por ejemplo, hay agresión tanto en el disparo como en 
el hecho de apuntar amenazadoramente o en el ademán de buscar y sacar una 
arma de la funda o del bolsillo...”.48 
 
Ahora, para que este delito se configure la agresión no 
necesariamente tiene que verse reflejada en dar un disparo a un individuo, como 
acertadamente lo señala Guillermo Cabanellas, sino que también en la realización 
de actos tendientes a cometer el ilícito, toda vez que el pasivo no ha de esperarse 
hasta que le hayan disparado o causado alguna lesión, por lo que así las cosas se 
debe diferenciar entre la agresión física y la moral, entendiéndose por la primera 
como: el acometimiento que causa lesiones corporales al atacado, desde simples 
arañazos o equimosis hasta heridas mortales. Ha de concurrir la voluntariedad en 
 
48 Cabanellas, Guillermo. Tomo I. Ibidem., p.p. 215 a 216. 
 31 
el agresor e injusticia en el ataque; pues de lo contrario, se está ante un hecho 
fortuito (las resultas de un accidente) o ante un hecho legitimado (derivaciones 
menores del derecho paterno de corrección filial);49 ahora se entiende por agresión 
moral al ataque de los sentimientos o patrimonio espiritual de las personas, de 
manera velada, irónica, manifiesta o implacable, que reviste las formas de la 
ofensa, el agravio, el insulto y la calumnia.50 
 
De todo lo manejado y expresado en este capítulo, a mi entender 
este delito se consuma al momento en que una persona lleva a cabo alguna de las 
acciones señaladas en el numeral 251 del Código Penal vigente para el Distrito 
Federal que son: portar, fabricar, importar o acopiar sin un fin lícito

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