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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
“PROPUESTA PARA HOMOLOGAR LOS TIPOS PENALES Y LAS 
PENAS EN UN SOLO CODIGO PENAL A LA LUZ DE LA POLÍTICA 
CRIMINAL” 
 
 
 
 
 
VICTOR ARENAS LARA 
 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS; LIC. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D. F. 2005 
 
Servicio Social11
Texto escrito a máquina
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QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
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LICENCIADO EN DERECHO
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Í N D I C E 
 
 
CAPÍTULO 1 
LA POLÍTICA CRIMINAL 
 
1.1 Concepto de Política Criminal..............................................................1 
1.2 Antecedentes de la Política Criminal.....................................................8 
1.2.1 Edad Media.......................................................................................13 
1.2.2 Época Contemporánea.......................................................................17 
1.2.3 Evolución de la Política Criminal en nuestro País...................................21 
1.3 Ciencias aplicadas a la Política Criminal..............................................26 
1.3.1 Concepto de Derecho Penal...............................................................30 
1.3.2 Trabajo Social..................................................................................35 
1.3.3 Derecho Penitenciario.......................................................................41 
1.3.4 Pedagogía y Psicología criminal.........................................................44 
 
 
CAPÍTULO 2 
LA DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA 
CRIMINAL 
 
2.1 La discrecionalidad en la actualidad....................................................51 
2.2 La facultad legislativa del Estado........................................................54 
2.3 Fundamento Jurídico de la Facultad Legislativa del Estado...................59 
2.4 Marco comparativo de las legislaciones penales de los Estados de Morelos, 
Estado de México y Distrito Federal.................................................................63 
2.5 La facultad del Ejecutivo en Política Criminal.......................................77 
 
 
CAPÍTULO 3 
MARCO COMPARATIVO DE LOS TIPOS PENALES, PENAS Y MEDIDAS DE 
SEGURIDAD 
 
3.1 Concepto de Tipo Penal. .......................................................................85 
3.2 Concepto de Pena. ...............................................................................91 
3.3 Concepto de Medida de Seguridad........................................................96 
3.4 Marco comparativo de los Tipos penales, penas y medidas de Seguridad 
del Código Penal Federal y de los Estados de Morelos, Distrito Federal, Estado de 
México..........................................................................................................101 
 
 
CAPÍTULO 4 
PROPUESTA PARA UNIFICAR EN UN SOLO CÓDIGO PENAL LAS PENAS Y LOS 
TIPOS PENALES EN NUESTRO PAÍS 
 
4.1 Criterios que en la actualidad toma en cuenta el legislador para 
sancionar......................................................................................................140 
4.2 Criterios que debe tomar en cuenta el legislador para sancionar.............145 
4.3 Pros y contras de un solo Código Penal.................................................150 
4.4 Justificación de la propuesta, tomando en cuenta la discrecionalidad 
legislativa y la política criminal........................................................................157 
 
CONCLUSIONES............................................................................................172 
PROPUESTA..................................................................................................178 
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................180 
 
 
 
 
 
 
 1
CAPÍTULO I 
LA POLÍTICA CRIMINAL 
 
Se dice que el principio de “no existe crimen sin ley”, ha tenido desde su 
aparición una significación política y científica. 
 
Primero porque representa una lucha contra la incertidumbre y la 
inseguridad que caracteriza al Derecho Penal y porque merced a él, el poder 
punitivo del Estado queda limitado a un marco preciso, y los derechos individuales 
son garantizados frente a las arbitrarias injerencias del poder público, los alcances 
de la limitación previamente existente a la libre manifestación de la conducta y así, 
quien quiera transgredir la ley, sabe anticipadamente las consecuencias que ello 
traerá consigo. 
 
De este modo; el principio de legalidad resulta consustancial al Estado de 
Derecho y esto explica que suela aparecer consagrado a nivel constitucional, como 
principio político jurídico fundamental y básico. 
 
 
1.1.- Concepto de política criminal. 
 
En las sociedades modernas, el hombre no puede vivir aislado en sí 
mismo. El ser humano, para alcanzar las finalidades que en su vida se haya 
propuesto y para satisfacer las necesidades elementales para su supervivencia, 
requiere de relación constante y permanente con otros miembros de la sociedad o 
del conjunto social donde se desenvuelve y desarrolla. 
 
Sin embargo, esa imprescindible convivencia a la que está sujeto, no es 
siempre pacífica y ordenada; con frecuencia, los fines y necesidades de uno 
chocan o se contraponen con los fines y necesidades de otro y así surge, 
 2
invariablemente, un conflicto, mismo que tiene que ser resuelto en la búsqueda 
común del desarrollo armónico y pacífico de todos. Vela Treviño resalta; “Derecho 
y comunidad siempre irán juntos; además, según sea la naturaleza más o menos 
grave de la violación a las normas de convivencia, una u otra de las especies del 
Derecho tomarán participación en el conflicto. Aquellos conflictos que por su 
especial naturaleza son los más graves, porque afectan intereses que para la 
comunidad son más importantes, dan margen a la intervención del Derecho Penal. 
Es la propia sociedad la que así lo ha valorado, porque sus intereses superiores 
son protegidos por normas que, en caso de ser violadas, llevan consigo la sanción 
de mayor trascendencia, como son aquellas que afectan al ser humano en su 
íntima y especial esencia de ser superior en el mundo de la naturaleza; por el 
Derecho Penal se puede perder la vida y la libertad, ambos valores supremos en la 
sociedad contemporánea”.1 
 
Así, tenemos la necesidad de conceptuar las diversas actividades de la 
Sociedad para que el Estado, tenga los elementos necesarios para definir las reglas 
que deben respetar los ciudadanos, al tener claro que es el derecho, cual es su fin 
y a quien va dirigido, surgen más actos que reglamentar, y en el caso especifico 
en materia penal, han existido nuevas perspectivas del delito, delincuente, victima, 
siendo necesario en consecuencia entender de una forma más clara la 
problemáticasocial. Por lo que, Reyes Echandía señala; “ la Política criminal 
Genéricamente entendida como la reacción institucional ante el delito, la 
naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar 
respecto de la criminología, son cuestiones que hoy se debaten arduamente”. 2 
 
De esta forma la política criminal entendida, implica la intervención del 
Estado para una resultante la Justicia Social, trayendo consigo diversas actividades 
de la vida social, Rodríguez Manzanera señala que “María de la Luz Lima, en su 
 
1 VELA TREVIÑO, Sergio. Miscelánea Penal. 6ª edición, Trillas, México, 2003. p. 30. 
2 REYES ECHANDIA Alfonso, Criminología, 8ª edición, Editorial Temis, Colombia 2003. p 247 
 3
estudio sobre la política criminológica, concibe la política criminal, como un 
instrumento de cambio social que busca romper la incomunicación que existe entre 
los planificadores de diversas actividades y sectores, buscando dirigir todo hacia 
una sola resultante: la Justicia Social”.3 
 
El concepto de política criminal, ha sido objeto desde que fue concebido 
conceptualmente de diversas interpretaciones, en sentido estricto ó amplio, pero 
siempre atendiendo al estudio de los efectos, causas, formas de combatirlo, al 
respecto el celebre tratadista “ Francisco von Liszt, quien ha sido portaestandarte 
de la nueva escuela, declaro en diversos lugares y formas lo que entendía por 
Política Criminal. Conjunto sistemático de principios- garantidos por la 
investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena – según 
los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus 
formas de ejecución ó más brevemente: conjunto sistemático de principios según 
los cuales deben organizar el Estado y la Sociedad la lucha contra el crimen. 
Siguiendo los pasos al insigne profesor alemán, hallamos en él una distinción de la 
Política Criminal en sentido estricto y en sentido amplio. En sentido estricto, la 
Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales 
principios según los cuales el Estado tiene que sostener la lucha contra los delitos 
por medio de la pena y sus instituciones afines ( casas, educación y corrección, 
casas de trabajo etc.). En su vasto sentido entiende por política criminal, el 
conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una 
investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, 
según los cuales el Estado, por medio de la pena y de sus instituciones afines, 
sostiene la lucha contra los crímenes”. 4 
 
 El atribuirle de forma precisa a quien corresponde la palabra de política 
criminal es impreciso, y aunque, hay quien se atribuye la paternidad de esta, se ha 
 
3 RODRÍGUEZ MANZANERA Luis, Criminología. 7ª edición. Editorial Porrúa México 1991, p. 113 
4 LANGLE Emilio, La Teoría de la Política Criminal , Editorial Reus, Madrid 1927. p 16 
 4
demostrado lo contrario, esto sin dejar de lado, que su significado que se ha 
venido dando, se comenzó a gestar desde la antigüedad por los antiguos pueblos, 
chinos, egipcios, babilónicos entre otros. “ El origen de la palabra – Kriminalpolitik- 
Ha escrito Saldaña en sus adiciones al Tratado de Liszt: No nos ha sido posible 
precisar quien invento y uso por primera vez la palabra Política Criminal. Desde 
luego no fue Feuerbach, como aseguran todos, ...( 1801), y menos aún Henke... 
(1823) a quien presentan como padre de la Política Criminal el mismo Liszt. Antes 
que ellos en 1793- fecha del prologo, aparece usada por Kleinsrod en su 
Systematische Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheiten des 
peinlichen Rechts... Un recensor de la obra ( en una revista jurídica de entonces 
la Staatwissenschaftlicheund juristische Literatur...1795)”. 5 
 
La política criminal ha sido entendida en dos vertientes, en un inicio se 
identificaba con la represión del Estado frente al delito, hasta que, con el paso del 
tiempo y la atención a la problemática del delito se identifico con la prevención, 
así; “FEUERBACH señala a la política criminal como; conjunto de métodos 
represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen (1803). Esta definición 
que impero durante el siglo pasado y gran parte del actual identificaba la política 
criminal con la “represión”, hasta que las corrientes positivistas llamaron la 
atención sobre la “prevención”. Así MARC ANCEL la planteaba como “ la reacción 
organizada y deliberada, de la colectividad contra las actividades delictuosas 
desviadas o antisociales”. 6 
 
Lejos de ser un asunto que interesara únicamente al Estado paso a ser un 
asunto de la colectividad quien ve afectada su esfera jurídica y que sin duda tiene 
que exigirle al Estado mantenga el orden que tiene a su cargo. Fernando Tocora, 
en su obra política criminal deduce. “De esta misma definición del criminólogo 
francés se observa el desplazamiento del sujeto de la política criminal del Estado 
 
5 Idem p. 27 
6 TOCORA, Fernando. Política Criminal Contemporánea, Editorial Temis, Colombia 1997, p. 4 
 5
al de la colectividad, punto de vista que será recogido por su discípula DELMAS-
MARTY cuando propone como definición la del conjunto de normas por los que el 
cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal. Por otra parte 
SANDOVAL HUERTAS inclinándose por un cambio de nomenclatura de política 
criminal al de reacción social, dice que “es el estudio y planificación de las 
reacciones del grupo social ante los comportamientos definidos como delitos, 
especialmente cuando provienen de las autoridades oficiales. En cambio 
MARTINEZ SÁNCHEZ parece volver atrás cuando acogió el concepto de que es “la 
política criminal ha sido considerada tradicionalmente como el sector de la 
actividad estatal encaminada a controlar lo que ha sido seleccionado como 
delictivo”. 7 
 
Sin duda la política criminal es una disciplina que no puede funcionar de 
forma autónoma, por lo que necesariamente se ve auxiliada de diversas áreas que 
se vinculan con el delito, por lo que, González de la Vega señala “La política 
Criminológica, es para Franz Von Liszt, la disciplina que se ocupa de las formas o 
medios a poner en practica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, 
auxiliándose por la criminología y la penología”. 8 
 
“Desde los inicios de este siglo y en los trabajos de redacción del Código 
Penal mexicano de 1931, se ha concebido a la Política Criminológica, como un 
conjunto pragmático y bien sistematizado de normas procedimientos, objetivos, 
metas estrategias y medidas de diversa naturaleza que asume el Estado, fundado 
en los requerimientos y demandas sociales para prevenir perseguir y en su caso 
reprimir la actividad delincuencial”. 9 
 
 
7 Idem. p.5. 
8 GONZALEZ DE LA VEGA Rene, Política Criminológica Mexicana, 2ª edición, Editorial Porrúa, 
México, 2000. p. 1 
9 Idem p. 1 
 6
Durante el último siglo el concepto de política criminal, ha sido 
conceptuado por diversos autores destacando en forma medular, que se trata de 
medios, instrumentos, así como que, de estos se sirve el Estado, con el objeto de 
prevenir o reprimir los delitos o criminalidad. Pérez Pinzón señala; “que la política 
criminal equivale a instrumentos utilizados para contrarrestar la criminalidad y la 
criminalización, especialmente su prevención, represión y control”.10 
 
Varias definiciones se han dado de esta materia, así, RODRÍGUEZ 
MANZANERA en su obra Criminología cita a varios autores, “Ferri dice que es el 
arte de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo las medidas de 
represión y de defensa social que la ciencia y el derecho estableceabstractamente. Maggiore dice que “teniendo en cuenta que el fin del Derecho 
Criminal es la lucha contra el delito, podemos decir que la Política Criminal es la 
ciencia o arte de los medios de que se sirve el Estado para prevenir y reprimir los 
delitos. El concepto de delito, a que la política se refiere, es más amplio que el 
ordinario; es decir, comprende no sólo los hechos que son delitos objetiva y 
subjetivamente, sino también los hechos que son delitos objetivamente nada más 
(por ser cometidos por personas no imputables) o subjetivamente tan sólo (delito 
putativo y delito imposible), a los que se aplican medidas de seguridad”.11 
 
Para Manzini “es la doctrina de la posibilidad política (la realidad 
alcanzable), con relación al fin de la prevención y de la represión de la 
delincuencia. Göppinger, en su criminología la define como: “una ciencia que se 
ocupa de la política de reforma del Derecho Penal y de la ejecución de la lucha 
contra el crimen por medio del Derecho Penal”. La definición de Gramática no sólo 
habla de reforma o lucha por medio del Derecho Penal, sino de prevención y de 
antisocialidad. Este autor considera que la finalidad de la política criminal es “la de 
estudiar las mejores actuaciones prácticas para impedir o reprimir la denominada 
 
10 PEREZ PINZON Alvaro O. Curso de Criminología, 3ª edición, Editorial Temis, Colombia 1991 p. 
55 
11 RODRÍGUEZ MANZANERA. Op. cit p. 114 
 7
delincuencia o criminalidad, que nosotros por razones bien conocidas llamamos 
antisocialidad”.12 
 
El concepto de política criminal involucra un término de naturaleza social y 
por ende de beneficio para la sociedad, al tener una interrelación con el derecho y 
de las consecuencias que este advierte en materia penal se ve la necesidad de su 
estudio, como lo pone de manifiesto Bacigalupo; “Política en general, implica 
utilidad social. La política criminal presupone, por lo tanto, una concepción utilitaria 
del Derecho Penal y fundamentalmente de la pena; El derecho penal se legitima 
por su utilidad para la prevención del delito y, en consecuencia, para la protección 
de los bienes jurídicos. En el pensamiento penal moderno esta concepción se 
manifiesta en la tendencia cada vez más marcada a la prevención especial una 
prevención especial que se distingue de las concepciones anteriores de este 
mismo signo por su racionalidad, es decir porque fundamenta la eficacia de sus 
proposiciones apoyándose en los conocimientos de las ciencias sociales 
empíricas”. 13 
 
Por lo que este autor señala que “ política criminal es la expresión con la 
que se define el programa de un Derecho penal fundado en concepciones 
preventivas extraídas de los conocimientos de las ciencias penales”. 14 
 
Así se puede afirmar que el concepto de política criminal, ha variado desde 
el enfoque que se estudie, por lo que puede ser entendida como aquella disciplina, 
que nos proporciona los instrumentos que debe emplear el Estado, interactuando 
con todas las áreas técnicas y científicas para la defensa del hombre en la 
colectividad, en contra de la delincuencia o antisocialidad, pero siempre 
atendiendo al bien común, la seguridad de las personas en todos sus aspectos. 
 
12 Ibidem. p. 115 
13 BACIGALUPO, Enrique. Estudios de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Cárdenas 
Editor y Distribuidor, México 1989. p. 32 
14 Idem p. 35 
 8
 
1.2.- Antecedentes de la Política Criminal. 
 
Saber cual es el origen, como y porque surgen las cosas es de vital 
importancia, así la política criminal, en un inicio debe entenderse, sino como tal, 
con la palabra política criminal, resulta prudente estudiar los aspectos de los 
pueblos de la forma en que concebían al delito y cual eran las formas de prevenir y 
en su caso reprimirlo. 
 
 De esta forma Heinz Zipf indica “La Política Criminal- como toda política 
jurídica y como toda Política en general- nunca se halla realmente en una hora 
cero ni puede admitir un punto inicial carente de presupuestos. Esta siempre 
encuadrada en un determinado marco cultural y social y se haya en una tradición 
a la cual puede sentirse más o menos obligada, pero que no puede negar como 
factor socialmente relevante. El hombre se halla en la historicidad, sobre la cual 
ha de construir prosiguiendo la creación en cada caso, y de la cual, no puede 
desprenderse. Con ello la Historia del Derecho se convierte en la primera piedra 
de toque y en materia de observación para el especialista en Política Criminal”.15 
 
Desde los orígenes del hombre, este marco patrones de conducta, así 
tenemos que en el ámbito religioso, Rodríguez Manzanera señala que: “ Según la 
Biblia, Dios crea al hombre, le dio una compañera, lo dejó vivir en el paraíso, con 
la única prohibición consistente en comer la fruta de determinado árbol: “mas del 
fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas; porque en cualquier día 
que comieres de él, ciertamente morirás (Gén. 1:17). Y el hombre desobedece, 
come la fruta y es expulsado del Edén (Gén. 3:6, 16 a 24)”.16 
 
 
15 ZIPF. Heinz, Introducción a la Política Criminal, trad. Miguel Izquierdo Macias Picavea, Editorial 
Revista de Derecho privado, España 1979. p. 15 
16 RODRÍGUEZ MANZANERA ob cit. p.143 
 9
Y por otro lado la evolución del Homo Sapiens que, que trae como 
consecuencia la organización de estos por medios de hordas, clanes, tribus hasta 
conformar las modernas sociedades, Reyes Calderón en su obra criminología 
señala; “La primera manifestación de lo que hoy es la función estatal de la 
justicia penal fue sin duda alguna la venganza privada. Esta corresponde a las 
organizaciones sociales primitivas de clanes y tribus. En ese momento histórico, la 
ofensa a un miembro de la familia o del grupo generaba un estado de enemistad, 
y la represalia por parte de la victima y de sus allegados se consideraba como 
una obligación religiosa que se ejecutaba con rigor, y exceso; el ultraje suscitaba 
la reacción no sólo contra su persona del agresor sino también contra sus 
parientes y aún contra los miembros de su tribu, si el ofendido pertenecía a otro 
grupo”.17 
 
Es de mencionar, que la preocupación del hombre por explicar el crimen y 
el criminal no ha sido puramente científica, sino que abarca también aspectos 
filosóficos, éticos y religiosos. Maurice Parmelee señala “No podemos describir en 
detalle los antiguos Códigos penales cuyo recuerdo histórico nos queda. Entre ellos 
están las leyes penales de Egipto antiguo; el Código de Hammurabi de Babilonia; 
el antiguo extracto del Código Hindú; el Manava Drama Sastra; las leyes Hindú del 
Manu; las leyes de las escrituras Hebreas, especialmente el Pentateuco; las 
antiguas leyes de Grecia, las Doce tablas de Roma; el Ta Tsing leu Lee de China, el 
Tai-ho Ritsu del Japón, las leyes criminales de el Korán; las primeras leyes 
germánicas penales anotadas por Tacitus; la Lex Salica probablemente del 
primitivo Código germánico, del cual tenemos una relación escrita; el antiguo 
Código penal Slavic del más viejo libro de leyes Rusas; el Ruskaïa Pravda; las 
antiguas leyes inglesas en el Domesday Book; la antigua ley irlandesa, llamada 
 
17 REYES CALDERON, José A. Criminología, 3ª edición, Cárdenas Editor Distribuidor, México 
2001. P. 441 
 10
Ley Brehon; las leyes del Méjico antiguo; las leyes del antiguo Perú y varias otras 
que pudieran ser mencionadas”.18 
 
Si bien, se contemplaron ordenamientos penales, con el establecimiento de 
las comunidades, éstas en gran medida se veían influenciadas en el ámbito 
religioso y por el gobernante, justamente Reyes Calderón señala; “que con el 
Estado–Ciudad va desapareciendo la venganza privada y seradica en cabeza del 
jefe político y religioso la función represiva. La Ley del Talión se sintetiza en la 
expresión “ Ojo por ojo, diente por diente “. En su vigencia , quien causaba un 
daño a un miembro de la comunidad debía padecer otro daño igual. La venganza 
antes desenfrenada, encuentra en este sistema sus limitaciones. Numerosas 
instituciones taliónales se encuentran en el Código de Hammurabi (1950 A.J.C.) y 
también en las leyes de Manú o antiguo Derecho Hindú”.19 
 
Rodríguez Manzanera en su obra Criminología señala que “El código de 
Hammurabi combatió en primer lugar la criminalidad dorada, terminando con la 
terrible corrupción de la administración babilónica, quitando la función judicial a los 
sacerdotes y dándola a los jueces. En este código podemos encontrar múltiples 
disposiciones preventivas, y un plan de Política Criminal, que cuida que los 
delincuentes pobres no queden desamparados y establece un tribunal superior de 
apelación. Entre las normas que revelan lo notable del código, y que podrían 
considerarse como tentativas de resolver problemas que hoy en día son actuales, 
encontramos la regulación de precios máximos corrientes en los mercados, y los 
honorarios de las profesiones, para evitar abusos de comerciantes y profesionistas. 
Los médicos, en caso de éxito, se veían recompensados con sus honorarios, pero 
si fallaban culposamente se les amputaban las manos. Los arquitectos a los que se 
 
18 PARMELEE Maurice, Criminología trad. CERDEIRAS Julio Cesar, Editorial Reus, Madrid, 2004. 
p. 258 
19 REYES CALDERON José A. op cit. p. 442 
 11
derrumbaban los edificios mal construidos eran condenados a muerte si el 
propietario estaba dentro de la casa al ocurrir el siniestro”.20 
 
 De igual forma señala; “En Egipto se han encontrado aspectos como la 
identificación criminal que nos indican que tenían interés en ello. Según parece, 
fueron los primeros en inventar métodos de identificación criminal, por ejemplo era 
típico que a los ladrones, a los criminales, se les quitaran los incisivos para poder 
identificarlos, esto se sabe que no funcionó, en gran parte porque los egipcios eran 
extraordinarios médicos y por lo tanto se encuentra algún relato en el cual un 
médico se dedicaba a hacer dientes postizos para los criminales. “Un interesante 
tratado, hecho en el reinado de Ramsés II, entre Egipto y los Hititas (1280 a. C.), 
puede considerarse el antecedente a ciertas medidas de defensa social, pues 
consiste en el acuerdo par extraditar criminales hititas refugiados en Egipto, con 
reciprocidad de Hatti para enviar a Egipto sus criminales prófugos”.21 
 
Es indudable que los pueblos antiguos tuvieron gran influencia religiosa 
para sancionar las conductas antisociales, así tenemos que Beristain menciona; “El 
mundo hebreo consideró la justicia como una energía, un poder un brazo de Yahvé 
–mihi vindictam, para mí la retribución- que castiga premia, y sobre todo libera” 22 
 
La muestra clara de la aplicación de su política criminal en este pueblo, la 
podemos advertir en diversos pasajes, indica Beristain; “La ley de Israel vincula a 
todos; también al legislador y al monarca. David, el gran rey, la violo y recibió su 
sanción. Históricamente, la ley presenta rasgos cada vez más personales. Desde 
los profetas, la ley vincula y responsabiliza personalmente, internamente. Este 
proceso de subjetivación llega a su cumbre en el sermón de las bienaventuranzas. 
Los libros del Antiguo Testamento repiten que los delincuentes merecen respeto 
sumo. Por eso las ciudades –refugio les prestan asilo, a veces ilimitado, nadie 
 
20 RODRÍGUEZ MANZANERA ob cit. p. 150 
21 Idem. p. 152 
22 BERISTAIN Antonio, Ciencia Penal y Criminología, Editorial Tecnos, Madrid 1986. p. 26. 
 12
puede matar al fraticida Caín; el perdón tiene amplio margen de aplicación. El 
delincuente no pierde su dignidad de hombre, sujeto merecedor de respeto y 
amor por ser hijo e imagen de Dios y por razones más humanas, como la que se 
plasma en la frase < acuérdate de cuando fuiste extranjero y esclavo en tierra de 
Egipto>”.23 
 
Aunque la cultura China es una de las de mayor antigüedad, de igual 
forma la influencia que se advierte, en el ámbito de lo que hoy conocemos como 
política criminal, es el carácter religioso, como lo muestra Marquez Piñero; “El 
Derecho Chino esta imbuido de carácter sagrado y las penas terrenales eran 
seguidas de castigos de ultratumba. El primitivo derecho de China esta contenido 
en el Libro de las cinco penas. Tales penas eran las siguientes; amputación de la 
nariz, amputación de las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones en 
los ojos y muerte, penas que al parecer proceden de los Miao, que pasan por ser 
los inventores de las mismas. En la primera época gobernó el mítico Emperador 
Seinu y predomino la venganza y el talión. Surgieron después el Código de Hia 
(año 2205 antes de Cristo), el Código de Chang (año 1783 antes de Cristo) y el 
Código Chou, redactado por Lin (año 1052 antes de Cristo). En definitiva, la 
primera etapa del derecho chino está constituida por la larga vigencia del libro de 
las cinco penas.” 24 
 
No podemos pasar desapercibida la contribución que han hecho los 
antiguos griegos, quienes aportaron en gran medida de ilustres pensadores para el 
desarrollo de los pueblos de Occidente y en consecuencia en el ámbito penal, 
Pierre Grapin, señala en su obra la Antropología Criminal; “Ignoramos si Posidonio, 
a quien a menudo se reconoce como <el padre de la antropología >, se había 
preocupado de los delincuentes pero el médico griego Alcmeón de Crotona que 
vivió en el siglo VI antes de nuestra era, y que según dicen fue el primero en 
 
23 Idem. p. 26. 
24 MARQUEZ PIÑERO Rafael, Derecho Penal, Parte General, 3ª edición, Editorial Trillas, México 
1994. P. 39 
 13
practicar la disección de animales, ya estudió los trazos físicos y morales de los 
autores de delitos. Platón veía el crimen como <una enfermedad del alma>, cuya 
pena debía servir como remedio. Aristóteles ya trató sobre el crimen en su Política 
en la Ética a Nicómano, y le dedico importantes pasajes en su Retórica, en la que 
al enunciar las circunstancias atenuantes del delito o las que facilitan la 
reincidencia, se dedica a considerar la fisonomía, el carácter, las disposiciones 
morales de los delincuentes y asegura que las <pasiones> son factores 
criminógenos más importantes que las circunstancias de orden económico”.25 
 
Por lo anterior podemos decir que si bien es cierto desde la antigüedad la 
política criminal no se conocía conceptualmente como tal, ya se tenían los 
mecanismos, y se hacían los estudios necesarios para tratar el delito y al 
delincuente, siendo de gran importancia las aportaciones que han hecho, la 
antigua China, los Hebreos, los Egipcios, los antiguos Griegos entre otros, para 
tratar el aspecto social en cuanto a la seguridad de sus ciudadanos que como se 
ha dicho tiene que ver con el delito y los sujetos que intervienen en el, desde la 
creación normativa, la aplicación de la sanción. 
 
 
1.2.1.- Edad Media. 
 
La Edad Media es el período en la historia de la humanidad que va de la 
caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d. C., hasta la toma de 
Constantinopla por los turcos. Es indudable que el elemento aglutinador en esta 
época fue la Iglesia Católica, y por lo tanto las interpretaciones criminológicas y 
penológicas son evidentemente teológicas, religiosas. 
 
 
25 PIERRE Grapin. La Antropología Criminal, Editorial oikos-tau, trad. Francesc Lloveras, España 
1973. p. 8 
 14
La Historia nos ha dado muestra de que en esta etapa la Iglesia desarrolló 
un papel muy importante como menciona Parmelee;“La Santa inquisición, durante 
los seis siglos de su existencia, causo desmedidos sufrimientos a sus victimas, a 
sus familias y amigos, proporcionando un arma poderosa a la Iglesia y al Papado 
ayudándolos en el mantenimiento y extensión de su mal ganada autoridad. Pocas 
oportunidades eran dadas al acusado para que estableciera su parte en el caso. 
La tortura era usada libremente en los interrogatorios de testigos y acusados, y en 
arrebatar por fuerza sus confesiones. Si el procedimiento inquisitorial hubiera sido 
limitado a los Tribunales eclesiásticos, hubiera muerto con la Inquisición. Pero 
desgraciadamente a través de la ley Canónica ejerció una gran influencia sobre la 
ley Secular. Introduciendo los métodos inquisitoriales secretos, y el uso de la 
tortura en el procedimiento penal en el continente, teniendo los más dañinos 
efectos sobre el tratamiento de los delincuentes y de aquellos acusados de delito. 
La ley penal no consiguió sacudirse de esta perniciosa influencia, sino después de 
la Revolución Francesa y trazas de esta influencia permanecen aún en la 
jurisprudencia penal de varias naciones Europeas“. 26 
 
Precisamente en pleno esplendor de la escolástica y al ser estos 
influenciados de los pensadores de Griegos y Romanos, ponen de por medio la 
razón para dar explicación a las condiciones sociales que vivían, como cita Pierre 
Grapin, “Los padres de la Iglesia en general señalan dos grupos de causas de 
criminalidad; las pasiones humanas y los factores sociales. Santo Tomas de Aquino 
insiste especialmente en la miseria. Tomas Moro, al describir en su Utopía una 
República ideal, es partidario de las mismas ideas y subraya la inutilidad de las 
penas para prevenir la reincidencia. Adversario de la tortura, disgusto al príncipe y 
murió en el cadalso”.27 
 
 
26 PARMELEE Maurice, ob cit. p. 362 
27 PIERRE Grapin. op. cit. p. 8-9 
 15
Una de las expresiones más representativas de la política criminal de la 
época señala López Vergara, lo fue; “Tomas de Aquino sostiene que -las virtudes 
dependen de las disposiciones del cuerpo-. En la Summa teologica, defiende al 
ladrón por necesidad, es decir el robo del famélico que por su pobreza extrema 
comete delitos para sobrevivir”.28 
 
Por otro lado apunta este autor que; “Uno de los pensadores que más nos 
interesa estudiar es Tomas Moro, quien en su Utopía (1516) describe la enorme 
ola de criminalidad que azotaba a Inglaterra en esa época. Menciona que en el 
curso de 25 años, teniendo Inglaterra 4 millones de habitantes, fueron ejecutados 
70 mil delincuentes por diferentes delitos. Con el propósito de mejorar ese estado 
de cosas, Moro imaginaba una sociedad idílica donde los medios de producción 
fueran de propiedad colectiva y los ciudadanos resultaran mejores y más 
honrados que los de su tiempo. Los conceptos criminológicos más importantes y 
que sobre salen en su obra son los siguientes; en un país cuando hay miseria del 
pueblo, este se observa boato y se engendra magnificencia en las clases 
superiores, lo que origina una mayor intensidad de la criminalidad, por efecto de 
un estado de mayor relajación moral, debido al lujo irritante y desmoralizador del 
rico. Consideró que la aplicación de la pena rigurosa era innecesaria y que debían 
preocuparse por el conocimiento de las causas de los delitos para aplicar el 
remedio correspondiente”.29 
 
Entre las numerosas instituciones sociales y políticas en discusión en los 
albores de la Revolución Francesa, resaltaba por toda su ilógica y tiránica barbarie 
el opresivo sistema de Derecho Penal. 
 
 
28 LOPEZ VERGARA Jorge. Criminología, Introducción al estudio de la Conducta antisocial, 3ª 
edición, Editorial Textos iteso, México 2000. p. 32. 
29 Idem. p. 34 
 
 16
Rodríguez Manzanera en su obra Criminología señala que “ Montesquieu 
autor de El Espíritu de las Leyes (1748), en que propone la independencia del 
poder judicial respecto del ejecutivo, la abolición de penas inútiles y excesivas, así 
como de la tortura. Distingue cuatro clases de crímenes: De primera clase que 
ofenden a la religión, los de la segunda las costumbres, los de la tercera la 
tranquilidad, y los de la cuarta la seguridad de los ciudadanos. En su Espíritu de las 
Leyes dice que un buen legislador debería esforzarse más en prevenir el delito que 
en castigarlo y expone que el espíritu de la ley penal debe ser el de evitar el delito 
y proteger al individuo”.30 
 
Durante época es cuando se comienza a gestar una inquietud por defender 
la dignidad del hombre y aunque el poder se encontraba en manos de la Iglesia 
Católica, surgieron ilustres pensadores que contribuyeron a salir de este periodo y 
del yugo dela Iglesia, para exigir el trato justo de las personas, poniendo en 
evidencia las injusticias que se daban en ese momento, argumentando cual era la 
causa de los males que le aquejaban a la sociedad, sin que esto fuera pretexto 
para que el Estado se excediera en sus facultades y lesionara la dignidad de las 
personas; Por lo que López Vergara señala; “Rousseau sostuvo en El contrato 
social, que en un Estado bien organizado existen pocos delincuentes y la miseria 
es la madre de los grandes delitos. Voltaire fue uno de los primeros en abogar por 
el trabajo de los penados y porque se les respetara su dignidad humana. Bentham 
es uno de los pilares de la reforma penal y penitenciaria de su época. Fue el 
primero en referirse a los sustitutivos penales, pues consideraba que la pena-
castigo no tenia razón de existir, sino que deberían aplicarse medidas que fueran 
más eficaces”. 31 
 
 
 
 
30 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Op cit. p. 198 
31 LOPEZ VERGARA Jorge. Op. cit. p. 36. 
 17
1.2.2.- Época Contemporánea. 
 
La política criminal, es en esta época cuando se comienza a ponderar y se 
hace la distinción entre las otras ciencias que se vinculan, en especial de la 
criminología, al respecto Denis Szabo comenta “La criminología contemporánea 
mantiene complejas relaciones con la política de lo criminal. La distinción clásica 
entre el “ ser y el deber ser “ señala para los hombres de ciencia la frontera entre 
dos ordenes, ciertamente independientes pero que siguen sus reglas propias. La 
Política criminal consiste para los juristas en aplicar principios decididos por el 
legislador en el código penal (la carta magna de los criminales, según von Liszt); 
para el criminólogo comprende también una parte descriptiva que es el estudio 
científico de los mecanismos de represión y de prevención, y una parte evaluativa, 
que tiene por objeto su eficacia respecto de las normas fijadas por la ley “.32 
 
Al tener una relación con diversas áreas que contribuyen a la planificación 
del orden social esta influye de manera considerable en todo el mundo, desde la 
creación de mecanismos para la sanción penal, hasta la importancia de continuar 
con la defensa de los derechos humanos del delincuente, José Rico comenta; “El 
sistema penitenciario fue creado para remplazar, con una finalidad humanitaria, la 
pena capital, el exilio, la deportación y diversos castigos corporales. Durante los 
dos últimos siglos, este sistema ha sido virtualmente el centro de todas las 
políticas penales practicadas en el mundo. Ya las reformas del siglo XIX estaban 
inspiradas en preocupaciones de carácter humanitario y reconocían la importancia 
de la dignidad y de los derechos humanos. En una época mas reciente se han 
hecho numerosos esfuerzos en el plano internacional para establecer ciertas 
normas relativas al tratamiento de los reclusos. La pena de prisión, fruto de una 
experiencia secular, no obstante sus graves inconvenientes y la fuerte reacción 
que contra ella se ha manifestado, en particular en los últimos años, esel medio 
 
32 SZABO Denis, Criminología y Política en Materia Criminal, 2ª edición, Siglo veintiuno editores 
México 1985. p. 102. 
 18
más frecuente de defensa contra el delito en las sociedades contemporáneas; esa 
pena es hoy el eje del sistema represivo en todos los países. Sus defensores la 
justifican ante todo por ser un instrumento hasta ahora insustituible de 
segregación de individuos peligrosos para la sociedad, por constituir el medio más 
adecuado para la reforma de los delincuentes y ejercitar una eficaz intimidación 
sobre las masas, realizando así una beneficiosa labor preventiva”.33 
 
Durante el transcurso del tiempo, el estudio y la importancia que tiene la 
problemática social del delito, se crearon posturas y perspectivas diferentes, esto 
en razón de que la problemática puede ser estudiada de diferentes planos y áreas 
en las que se ve involucrado, Garrido Guzmán refiere; “La nueva construcción de 
la realidad del delito, el delincuente y la pena logra hallar expresión también en las 
manifestaciones contemporáneas. Es precisamente en este momento histórico 
cuando la Criminología logra constituir un ámbito científico propio. Los Fundadores 
de la Escuela Positivista italiana han sido considerados unánimemente como los 
creadores de la Criminología. En una rápida síntesis hay que mencionar en primer 
lugar a César Lombroso ( 1876) autor de <<El hombre delincuente >> donde 
describe el prototipo criminal, el delincuente por excelencia al que él llamó 
<<criminal nato>>. Se trata de un hombre predestinado al crimen desde su 
nacimiento, a causa de anomalías psíquicas congénitas, motivadas corporalmente 
que lo convierte en un delincuente incorregible. Mas tarde revisó su concepción en 
el sentido de que estos criterios los impuso únicamente en alrededor de un tercio 
de la totalidad de los delincuentes, y que junto a ello acepto factores físicos, 
sociales y económicos como causa del crimen”. 34 
 
Es así como la criminología contribuye de forma trascendental, para la 
lucha contra el criminal, de este modo advierte; el mismo Garrido “La segunda 
 
33 RICO José M. Las Sanciones Penales y la Política Criminológica Contemporánea. 5ª edición, 
Editorial, Siglo veintiuno editores, México 1998. p. 70 
34 GARRIDO GUZMÁN L. y otros. Análisis del fenómeno delictivo desde un enfoque 
interdisciplinario, Editorial EDIJUS e ICSE, Tenerife 1998. p. 25 
 19
figura histórica en esta etapa es la del jurista FERRI. Este publicó en 1886 su 
Sociología Criminal en la que inicia un proceso de diferenciación de Lombroso, 
distinguiendo en su doctrina varios grupos de delincuentes claramente delimitado 
en si. Citaré de modo particular su tesis de la <<saturación criminal>> que 
desarrollo enlazando con las reflexiones de los primeros estadísticos criminales 
franceses. Según ella en un determinado medio social, bajo ciertas condiciones 
individuales y sociales, se comete un número fijo de delitos y ni uno más ni uno 
menos. En su ultima obra Principios de Derecho criminal, subrayo Ferri, quien 
siempre sostuvo una dura lucha contra la escuela clásica del Derecho Penal, que la 
reforma social constituiría la razón y el fin de la Justicia penal”. 35 
 
Si bien la criminología comienza a manifestarse de manera general existen 
autores que consideran que el delito debe ser con una intervención mínima del 
derecho penal así, el mismo Garrido Guzmán señala que; “ Garófalo en su obra 
Criminología (1885) expone por primera vez la teoría del delito bajo la 
denominación <criminología >. Había percibido las dificultades que para la 
Criminología surgen de la dependencia del crimen de las normas e intentó 
enfrentarse a ello creando un llamado <delito natural> desligado del lugar y del 
tiempo. Sin embargo con su postura radical de sustituir el estudio del delito con el 
tradicional método jurídico sembró el sectarismo contra el nacimiento de la nueva 
disciplina, que hay que reconocer salió a la luz pública llena de ambición y como 
arma de combate”.36 
 
Advirtiendo que las concepciones de la criminología varían de acuerdo al 
país que la trate, dejando a un lado el perfil del delincuente, no es, sino con 
posterioridad cuando las concepciones antropológicas, biológicas, y sociológicas 
tiene relevancia; López Rey señala que “Las llamadas escuelas criminológicas son 
más expresión de un nacionalismo profesional que definidas concepciones de la 
 
35 Idem. p. 26 
36 Ibidem. p. 26 
 20
criminalidad o más concretamente del criminal. Por tanto, las expresiones de 
escuela italiana, francesa, alemana y otras se refieren más a grupos dentro de un 
mismo país que la concepción criminológica en éste como un todo. A finales del 
siglo XIX y comienzos del XX la concepción antropológica se divide en la atávica, 
degenerativa y patológica cada una tratando de afirmarse frente a las otras dos. 
La atávida es representada esencialmente por Bordier y Ferrero quienes afirman 
que el delincuente representa un salto atrás o retroceso que se manifiesta 
contradictoriamente en la sociedad moderna. Para los sostenedores de la tesis 
degenerativa, entre ellos Dallemagne, el delincuente es consecuencia de una 
degeneración y para los sostenedores de la tesis patológica, el delincuente lo es 
por sufrir de tal condición, en la que la epilepsia juega un papel significado, más 
tarde, el término patológico se utilizará en sentido social para tratar de explicar la 
delincuencia como consecuencia de una patología o desorganización sociales”.37 
 
De esta forma, las concepciones criminológicas tratan de demostrar la 
efectividad de sus teorías para la lucha de la criminalidad, López Rey refiere que 
“En Alemania la biología criminal se afianza prontamente y si bien se opone a la 
tesis antropológica de los italianos, constituye en verdad una especie de 
continuidad que conduce a una biotipología criminal que se manifiesta primero en 
H. Kurella con su obra Der Verbrecher, 1893, para reafirmarse en Hans Gruhle y 
Albrecht Weltzel, Verbrechentypen, 1913 y es definitivamente respaldada con 
Körpebau und Charakter, 1921, de E. Kretschner, cuya influencia en España y 
algún país iberoamericano ha sido manifiesta. La tendencia sociológica es mucho 
más elástica y desde el comienzo, los socialistas se hacen oír una veces acudiendo 
a Marx y otras no. Loria bajo una influencia que hoy día se consideraría marxista, 
hace especifica referencia a la miseria, a la justicia social, etc., pero no llega a 
afirmar que la criminalidad desaparecerá bajo el régimen comunista. Mas 
realísticamente dice que bajo el socialismo se darán tensiones sociales y con ellas, 
 
37 LOPEZ REY Y ARROJO Manuel, Compendio de criminología y Política Criminal, Editorial 
Tecnos , Madrid 1985. p. 26. 
 21
el delito. Siguiendo el socialismo científico, Colajanni también atribuye a la miseria 
y a la organización económica existente la gran mayoría de los delitos. Fuera del 
ámbito socialista, pero dentro de la tendencia sociológica se ha de mencionar a 
Vaccaro cuyo punto de partida es el concepto de la lucha por la vida concebido en 
forma darwinista siendo el delito consecuencia de dicha lucha en la que el 
delincuente aparece como un rebelde. Su afirmación de que las leyes penales no 
han tenido como finalidad la defensa de toda la sociedad, sino la de los intereses 
de los titulares del poder es en gran medida cierta”.38 
 
 
1.2.3.- Evolución de la política criminal en nuestro país. 
 
La política criminal ha tenido presencia en México desde la época 
prehispánica, si bien, como se ha dicho no como concepto de política criminal, 
pero si con la finalidad que esta persigue, aunque con posterioridad se ha visto 
influenciada por los paísesEuropeos, entre los que destacan España, Francia, 
Alemania e Italia, a través de los diversos jurisconsultos que han influido en 
nuestros prestigiados juristas. 
 
Se Puede señalar cuales han sido las primeras manifestaciones de la 
política criminal hasta las que han influido en nuestra Carta Magna que nos rige, 
Romo Medina hace mención que; “En el movimiento de independencia, iniciado en 
1810, destacan los Sentimientos de la Nación, de don José María Morelos, 
disponiendo en el articulo 18 ”que en la nueva legislación no se admita la tortura”; 
luego en el Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, recogiendo los 
postulados de la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, 
promulgada por la Asamblea constituyente francesa de 1789, se establecieron los 
derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. El 
articulo 23 disponía ”La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, 
 
38 Idem. p. 26-27 
 22
proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad”; el articulo 22: “ Debe reprimir 
la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los 
acusados”; y de haber sido oído legalmente, de acuerdo con el articulo 31. A estas 
aspiraciones se suma el bando de Hidalgo, suprimiendo la esclavitud. Los derechos 
humanos, así consignados tomaron carta de naturalización en las subsiguientes 
Constituciones hasta la hoy vigente que data de 1917“. 39 
 
Ahora bien, por lo que concierne a las legislaciones sustantivas y adjetivas, 
se ha buscado desde su primera manifestación, que estas sean uniformes como lo 
señala García Ramírez; “No se ha resuelto aún de manera unánime y satisfactoria 
a la luz de nuestro sistema federal, el tema de la competencia legislativa penal. 
Reclamada por unos la unidad, a través de la reforma al articulo 73 constitucional; 
postulada por otros la diversidad, que se estima consecuente con los principios de 
nuestra federación, el Derecho vigente se ha conformado, en general con los 
grandes lineamientos, y aun con las particularidades, del Código Penal para el 
Distrito Federal. Ocurrió así bajo el ordenamiento de Martínez de Castro de 1871, y 
en su hora bajo el Código de 1931, en vigor. Situación parecida ha guardado el 
panorama procesal que tiene como grandes modelos al Código Distrital de 1931 y 
al Federal de 1934. Empero, con posterioridad al texto sustantivo para el Distrito 
algunos Estados han expedido ordenamientos de la materia que modificaron, en 
cierta medida, la orientación de nuestro Derecho positivo penal, así entre otros los 
Estados de México, Michoacán, Guanajuato y en 1980, Veracruz”.40 
 
Al albor del siglo XX las legislaciones que se gestaban en nuestro país se 
vieron influenciadas por los principios Humanitarios que se propagaban por todo el 
mundo; de este modo García Ramírez indica; “La intención de la Declaración de 
los derechos del hombre, reaparece en el articulo 15 de la Carta magna de 1917, 
 
39 ROMO MEDINA Miguel. Criminología y Derecho, 2ª edición, Editorial Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México 1989. p 152. 
40 GARCIA RAMÍREZ Sergio. Cuestiones Criminológicas y Penales Contemporáneas, Editorial 
INACIPE. México 1981. p. 137. 
 23
resultado de la Revolución mexicana, junto a otros derechos que hoy disfrutamos 
en este país. De este modo se salvaguarda la vida, la seguridad, la libertad y la 
propiedad de las personas, principios éstos que más tarde fueron recogidos por la 
Declaración Universal de Derecho Humanos, aprobada por la ONU el 10 de 
diciembre de 1948. El fugaz Código penal de 1929 estableció, entre otras 
disposiciones, el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Sociales, como órgano 
ejecutor de sanciones; las medidas del tratamiento, que descansa en posibilidades 
técnicas; desaparece la pena de muerte; se establece el arbitrio judicial y la multa 
se basa en la utilidad del delincuente. El 17 de Septiembre de 1931, entra en vigor 
el actual Código penal precisando los mínimos y máximos de la punibilidad para el 
mejor arbitrio judicial fijando las bases de la clasificación técnica para la 
individualización de la pena”. 41 
 
La ejecución de las sanciones penales es una de las preocupaciones que 
tuvo el constituyente de 1917, en la que se refleja la necesidad de incorporar al 
delincuente a la vida social, García Cordero indica que; “De acuerdo con el 
contenido del articulo 18 Constitucional el régimen punitivo mexicano y su 
sistema de administración de justicia, particularmente en el área penal, se dirigen 
más a la readaptación social de los infractores que al castigo y a la represión. La 
acción Punitiva del Estado se justifica en última instancia y después de haber 
agotado otros medios. Su primigenia fuente moderna es una constitución 
innovadora, fruto de un profundo movimiento popular que rechazó la concepción 
clásica del individualismo ultranza y elevo los derechos sociales como expresión 
de la voluntad nacional. La constitución de 1917 se puso, desde su nacimiento, por 
encima de la teoría del Estado de su época y definió los rasgos de un modelo de 
organización política nuevo. La historia posterior del país y a su lado, muchas 
veces con retraso, el Derecho mexicano es, en gran medida, el esfuerzo por 
orientar el desarrollo según las directrices de la Carta Magna”.42 
 
41 Idem. p. 154. 
42 GARCIA CORDERO Fernando, Política Criminal, Editorial Porrúa, México 1987 p. 67 
 24
Si bien la legislación penal sustantiva se ha ido reformando durante el 
transcurso del tiempo, López Vergara hace notar; “Resulta difícil describir las 
formas de criminalidad que se dan en nuestro país; sin embargo - y a riesgo de 
parecer superficiales- se presentan algunas de sus características generales. El 
intento está motivado por el deseo de señalar que es mucho más lo que nos falta 
por investigar y conocer en este campo que aquello que podemos presentar como 
producto de un trabajo sistemático de análisis e interpretación de las pocas cifras a 
las que tenemos acceso. Ahora bien, de la simple observación de los sujetos 
privados de la libertad se descubre que la gran mayoría de ellos se encuentra en 
esta situación por la comisión de delitos patrimoniales, por ello la criminalidad en 
México es fundamentalmente producto de la inadaptación económica”.43 
 
Ahora que, si como se ha dicho la criminalidad se ve desarrollada por el 
carácter económico del delincuente, es importante señalar que, de manera 
considerable el delincuente se ha influenciado de manera directa dependiendo del 
rol social en el que se desempeñe, como bien lo señala López Vergara; “Durante 
los últimos años y debido a los grandes beneficios que reporta el dedicarse a las 
actividades relacionadas con la siembra, transportación y comercialización de 
marihuana ( Cannabis indica) para exportar a los Estados Unidos, los delitos que 
dichas actividades llevan aparejados, se han incrementado de manera notable. 
También nuestro suelo es utilizado como “ trampolín “ para introducir otras 
sustancias – principalmente cocaína – que proviene de países del sur de nuestro 
continente y que tienen el mismo destino que la marihuana. Por otra parte se han 
incrementado los delitos culposos motivados por el uso indiscriminado del vehículo 
y por la desordenada urbanización de nuestras grandes urbes. A pesar de algunas 
medidas preventivas que se han tomado en el Distrito Federal ( por ejemplo, un 
día sin auto), el número de muertes y lesiones motivadas por accidentes de 
tránsito sigue siendo elevado. El haber implantado desde hace varios años cursos 
de educación sexual en las escuelas primarias y de los esfuerzos que en materia de 
 
43 LOPEZ VERGARA Jorge. Op cit.p. 155. 
 25
educación en general se han hecho por todo el país, han permitido que las 
agresiones violentas de carácter sexual se reduzcan. Sin embargo, no existen 
muchos datos que comprueben lo anterior, pues muchas de las victimas prefieren 
no denunciar el delito de violación debido principalmente al temor que sienten de 
volver a ser agredidas, o a la estigmatización social de la que podrán ser objeto 
por parte de sus familiares y amigos”.44 
 
Es así como México ha sido uno de los países que ha dado muestras de la 
evolución en su política criminal; García Cordero ha escrito que; “Después de la 
Segunda Guerra Mundial y en el camino de buscar un nuevo orden jurídico 
internacional, se creó la Organización de las Naciones Unidas y dentro de ella, una 
serie de organismos y comités especializados dirigidos al estudio de problemas 
específicos que afrontaban y afrontan los diferentes países del planeta. Tal es el 
caso del Comité Consultivo de expertos en prevención del crimen y tratamiento 
de los delincuentes, cuyo objetivo fue, desde el inicio de sus actividades, influir en 
las tendencias de desarrollo del Derecho penal de cada país, por la vía de 
recomendaciones, resultado de la investigación de especialistas y de experiencias 
positivas ya probadas en algunas naciones. El proceso de renovación que 
presentan las ciencias penales en México durante la década de los sesentas y los 
setentas es un fenómeno paralelo y que se da bajo la acción reciproca con los 
trabajos de ese Comité Consultivo de la O.N.U. En efecto, basta recordar la Ley de 
Normas Mínimas sobre Readaptación Social y Sentenciados, para advertir la 
simetría en la evolución de nuestro derecho con las recomendaciones de aquel 
comité”.45 
 
Así, la legislación penal mexicana señala que durante la instrucción, el 
tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del 
inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus 
 
44 Idem. p. 156 
45 GARCIA CORDERO Fernando, op. Cit. p. 65 
 26
costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus 
condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de 
la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico 
indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda 
tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse. 
 
Señala que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y 
contará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, 
divido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento 
preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de 
personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados 
periódicamente. 
 
Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste 
quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la 
autoridad jurisdiccional del que aquél dependa. Creemos que es importante que en 
México surjan propuestas para una transformación y una reducción radicales del 
sistema penal, las cuales deberán tener en cuenta, fundamentalmente, los 
derechos y las necesidades reales de los sectores sociales más numerosos y 
desprotegidos, así como de las minorías marginadas. Igualmente propuestas para 
eliminar los graves costos sociales y la injusticia de los actuales mecanismos 
punitivos, proponiendo políticas adecuadas para la supresión de la cárcel y otros 
sistemas de segregación. 
 
 
1.3.- Ciencias aplicadas a la política criminal. 
 
La política Criminal no puede concebirse como una disciplina aislada, 
debido a su gran importancia para el Estado, es de esta forma como lo han 
entendido diversos autores, García Cordero señala; “La moderna Política Criminal 
 27
tiende a transformarse en una disciplina; esto es un corpus de ciencias 
convergentes en un enfoque integral y multidisciplinario de los problemas de la 
defensa social. Las premisas históricas y científicas que hicieron posible el 
surgimiento de la Política criminal y su desprendimiento de las áreas afines son 
por un lado, las nuevas concepciones sobre el delito, la pena y el delincuente, y 
por otro la puesta en practica de nuevos métodos de tratamiento del infractor.” 46 
 
La ciencias que se relacionan con la política criminal son de gran 
importancia en los aspectos preventivo y represivo, ya que cada ciencia aportara 
todos sus conocimientos para contribuir a mantener el orden social, al respecto el 
mismo García Cordero apunta; “Bajo el influjo de las nuevas ideas, más humanas y 
justas, la dogmática penal modificó sus principios alternando la doctrina, tanto en 
la parte general como en la parte especial de los códigos; al mismo tiempo, el 
ordenamiento adjetivo se aproximó a una visión renovada del procedimiento, 
equilibrando y armonizando las partes. Por otro lado y en intima conexión, con lo 
anterior, el enfoque individualizado de la pena y el tratamiento interdisciplinario del 
infractor en el proceso de la readaptación vigorizaron las ciencias técnico-penales 
y criminológicas. Así el Derecho penal, el derecho procesal Penal, el Derecho 
Penitenciario, la Criminología, la Medicina Forense, La Estadística Criminal, La 
Sociología, la Psiquiatría, la Psicología y la Pedagogía criminales, entre las 
principales comenzaron a intervenir en un modo articulado robusteciendo la 
comprensión global de la realidad jurídico penal”.47 
 
En un inicio se pensó que las ciencias que contribuían a la política criminal 
únicamente lo eran la Antropología y la Sociología criminal, como lo cita Langle; 
“La política criminal es una ciencia completamente nueva, que no se puede hacer 
remontar mucho más allá del comienzo del siglo XX. Todas las tendencias 
anteriores no tenían nada en común con la política criminal de nuestra época, 
 
46 GARCIA CORDERO Fernando, op. cit. p. 59 
47 Idem. pag. 60 
 28
ciencia independiente, poseedora de un dominio propio y que se resume 
esencialmente en la inteligencia de las causas de ese fenómeno que llamamos 
crimen; pero cuando se había acertado a plantear con más o menos claridad el 
problema de las causas de la criminalidad, se carecía de un método científico para 
su solución. Esta solución no podía ser obtenida más que, de una parte, por medio 
de las observaciones sociológicas de la Estadística Criminal, que permite 
aproximar a los otros fenómenos sociales el fenómeno social de la criminalidad 
y de otra parte, por medio de los datos de la ciencia de la Antropología criminal, 
que tan rápidamente ha florecido, la cual nos enseña a separar los caracteres 
anatómicos y fisiológicos particulares al criminal. Sólo el empleo simultaneo de 
estos dos métodos científicos nuevamente descubiertos, nos permitiría arrojar 
alguna luz sobre las fuentes del crimen y sentar todo el sistema de los medios 
represivos del mismo, sobre una base segura, que escape a la fantasía 
individual”.48 
 
Las ciencias penales aplicadas a la política criminal, son aquel conjunto 
que se encarga de estudiar en alguna forma las conductas consideradas 
antisociales y las normas que las rigen. Rodríguez Manzanera señala “que es 
conveniente atar el cuadro elaborado por el doctrinario Quiroz Cuarón; en el que 
divide en cinco grandes partes a las ciencias penales: “Criminología, Historia y 
Filosofía, Ciencias Jurídico-Penales, Ciencias Medicas y Ciencias Básicas. 
 
Ciencias Criminológicas: 
Antropología Criminológica. 
Psicología Criminológica. 
Biología Criminológica. 
Sociología Criminológica. 
Criminalística. 
Victimología. 
 
48 LANGLE, Emilio. Op. Cit. p. 34.29
Penología. 
 
Ciencias Históricas y Filosóficas: 
Historia de las Ciencias Penales. 
Ciencias Penales Comparadas. 
Filosofía de las Ciencias Penales. 
 
Ciencias Jurídico-Penales: 
Derecho Penal – Dogmática Penal. 
Derecho Procesal Penal. 
Derecho Ejecutivo Penal. 
Derecho de Policía. 
 
Ciencias Médicas: 
Medicina Forense. 
Psiquiatría Forense. 
 
Ciencias Básicas, Esenciales o Fundamentales: 
Metodología. 
Política Criminológica”.49 
 
Así mismo existen clasificaciones diversas de las ciencias penales que 
tienen relación con la política criminal por su parte. “Grispigni en la Introduzione 
alla sociologia criminale nos dio una clasificación de la ciencias criminales basada 
en la distinción entre estudio de las normas jurídicas ( dogmática jurídico-penal, 
historia del derecho penal, sociología jurídico-penal filosofía del derecho penal y 
 
49 Cit. por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. 7ª edición, Porrúa, México, 1991. p 82. 
 30
política criminal) y estudio de los delincuentes y los delitos ( antropología criminal 
y sociología criminal), añadiendo el grupo de las disciplinas”. 50 
 
Por otra parte “Jiménez de Asúa da una clasificación más detallada de las 
ciencias criminales. El penalista español configura la criminología como ciencia 
causal-explicativa compuesta de cuatro ramas ( antropología criminal, psicología 
criminal, sociología criminal y penología) y distinta de las ciencias jurídico 
represivas (derecho penal, derecho procesal penal y política criminal ) de la ciencia 
de la investigación criminal ( criminalística ) y de las ciencias auxiliares”.51 
 
Nosotros consideramos que todas ellas se aplican a la política criminal, 
pues esta es una actividad que debe tener sus bases en fundamentos científicos 
específicos en la materia, pues de lo contrario, serían sólo actos arbitrarios 
carentes de motivación legítima y base alguna. 
 
 
1.3.1.- Concepto de Derecho Penal. 
 
El derecho penal conceptualmente puede tener diversas acepciones y 
variantes según la corriente que lo estudie, pero sin duda representa el mecanismo 
del Estado para tener el control de la sociedad y guardar el orden social; González 
Quintanilla hace mención. “El derecho Penal es el poder punitivo del Estado, 
constituyendo, desde luego, la expresión más enérgica del poder. Mediante este 
fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia. Los 
representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios 
que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, 
llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la subsistencia y 
 
50 PELAEZ Michelangelo. Trad. De Rivacoba y Rivacoba Manuel. Introducción al estudio de la 
Criminología, 3ª edición, Editorial Depalma. Buenos Aires. 1982. p. 180 
51 Idem. p. 182 
 31
desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor envergadura en el 
Código o Leyes Penales.” 52 
 
Si bien el Derecho Penal a existido desde que el hombre apareció en la 
tierra y dada su importancia para reprimir y prevenir al agresor se fue 
evolucionando esta normatividad para conocerlo como ahora; Carranca y Trujillo 
refiere. “El Derecho penal es tan viejo como la humanidad. Nació con ella, quizá 
antes que ella para los que admiten las regulaciones regidas por el instinto en el 
mundo animal; y ya que no puede decirse que fuera la primera de todas en el 
orden cronológico, tuvo en los orígenes un desarrollo muy superior al de las otras 
ramas del Derecho, lo que se comprende con sólo considerar la eficacia del medio 
coactivo que siempre representa la pena para los hombres. Se ha definido el 
Derecho penal objetivamente como el conjunto de leyes que determinan los delitos 
y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón); o como el 
conjunto de principios relativos al castigo del delito( Pessina); o como el conjunto 
de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena 
como su legitima consecuencia (Liszt); o como el conjunto de normas que regulan 
el ejercicio del poder punitivo del Estado conectando al delito como presupuesto 
de la pena como consecuencia jurídica (Mezger)”. 53 
 
En este orden de ideas podemos mencionar como se percibe el derecho 
penal desde el carácter objetivo y subjetivo, tal y como lo maneja Polaino 
Navarrete; “Se entiende por Derecho penal en sentido objetivo la suma de 
preceptos jurídicos que se refiere a los presupuestos y al contenido del Derecho de 
penar. En base a tales preceptos jurídicos surge para el Estado la legitimación 
jurídica de la pena es decir el fundamento justificador de la punición, en la cual 
 
52 GONZALEZ QUINTANILLA José Arturo, Derecho Penal Mexicano, Parte general y especial, 6ª 
edición, Editorial Porrúa, México 2001, p. 15 
53 CARRANCA Y TRUJILLO Raul. Derecho Penal Mexicano, Parte General Tomo I, 4ª edición, 
Editorial Cultura T.G. México 1955. p. 16 
 32
precisamente se concreta el sentido subjetivo de la comprensión del Derecho 
penal.” 54 
 
De igual forma tenemos dentro de este marco las medidas que adopta el 
Estado, aun cuando la conducta no haya sido culposa, Polaino Navarrete señala 
en este sentido; “En relación con la perspectiva formal de definición del Derecho 
Penal con referencia singular a los elementos y presupuestos esenciales del 
mismo, puede tenerse en cuenta la descripción que propone R, MAURACH, al 
afirmar que el Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian los 
efectos jurídicos exclusivos del Derecho Penal a un determinado comportamiento 
humano – el delito-; el principal de estos efectos, la pena alcanza tan sólo y 
siempre al autor culpable de un delito, dispone además el Derecho penal de 
medidas preventivas desprovistas de carácter penal y condicionadas, no por la 
culpabilidad, sino por la peligrosidad del autor, si el autor peligroso ha actuado 
culpablemente, las indicadas medidas tienen – junto a la pena un efecto 
complementario, si el autor peligroso no es culpable, estas medidas se aplicaran 
en lugar de la pena.” 55 
 
Por eso, podemos decir que el Derecho tiene como finalidad encauzar la 
conducta humana para hacer posible la vida gregaria. López Betancourt señala a 
varios autores que tienen una concepción del concepto de Derecho penal, así; 
“Giuseppe Maggiore, italiano define al derecho Penal como; el sistema de normas 
jurídicas, en fuerza de las cuales el autor de un delito es sometido a una pérdida o 
disminución de sus derechos personales. La conducta del hombre se encuentra 
limitada y cuando causa daño a un tercero, está pasando esos limites impuestos 
por el Estado y es cuando el autor comete un delito y entonces es sometido a una 
perdida o disminución de sus derechos personales determinada por la pena. Mir 
 
54 POLAINO NAVARRETE Miguel, Derecho Penal, Parte General, fundamentos científicos del 
Derecho Penal, Editorial Bosch, Barcelona 1984. p. 33 
55 idem. p.43 
 
 33
Puig, español, en su obra Introducción a las bases del Derecho Penal, define a 
éste como el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que 
asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia“.56 
 
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia 
incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser 
asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar 
para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el 
Estado está facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, 
originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su 
naturaleza esencialmente punitiva,es capaz de crear y conservar el orden social. 
 
Como todo instrumento al servicio del Estado, debe tener limites y órganos 
de control, para tener la convicción de que este, no sea violentado y puesto al 
servicio arbitrario del poder; González Quintanilla señala que “Aun cuando 
aceptamos que el Derecho Penal constituye la expresión más violenta del poder 
punitivo del Estado, los juristas debemos considerar al Derecho Penal “como un 
instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad que sólo 
debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma 
controlada y limitada por el imperio de la ley. La excesiva intromisión del poder 
estatal en la esfera privada es un hecho corriente repetidas veces denunciado. 
Ante esta excesiva intromisión del poder punitivo del Estado el ámbito de los 
derecho individuales más sagrados es necesario, retomar la problemática 
planteada, respecto de los limites que deben circunscribir el poder estatal, limites 
que se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de la Justicia 
misma. Estos limites pueden reducirse a la vigencia, no sólo formal, sino material 
de dos principios fundamentales; el principio de intervención mínima y el principio 
de intervención legalizada del poder punitivo del Estado. El primero implica que el 
 
56 LOPEZ BETANCOURT Eduardo, Introducción al Derecho Penal, 7a edición, Editorial Porrúa, 
México 1999. p. 49 
 34
Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves en los 
bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico 
son objeto de otras ramas del Derecho. Y la segunda sirve para evitar el ejercicio 
arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal, supone al mismo tiempo un freno 
para una política penal demasiada pragmática que, decidida a acabar a toda costa 
con la criminalidad y movida por razones defensivas o resarcidoras demasiado 
radicales, sacrifique las garantías mínimas de los ciudadanos imponiéndoles 
sanciones no previstas ni reguladas en ley alguna”.57 
 
En la inmensidad en la que se entrelazan las relaciones de convivencia, se 
distinguen algunas que cobran relevancia al afectar derechos intrínsecos del ser 
humano, tal es el caso de la vida, la integridad, la salud, la libertad, etcétera, es 
ahí donde el Derecho Penal interviene para prevenir y solucionar esas 
manifestaciones del hombre que afectan tanto a un individuo en particular como a 
la sociedad en su conjunto. 
 
De este modo Porte Petit señala que; “Por Derecho Penal debe entenderse 
el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u 
ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción, en caso de violación de 
las mismas normas”.58 
 
 Fernando Castellanos dice que “es la rama del derecho público interno 
relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad que tienen por 
objetivo inmediato la creación y conservación del orden social”.59 
 
 
57 GONZALEZ QUINTANILLA José Arturo. Op. cit. p. 18 
58 PORTE PETIT CANDAUDAP Celestino, Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal 
17ª edición, editorial Porrúa, México 1998, p. 15 
59 CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. 32ª edición, 
Porrúa, México, 2003. p. 19. 
 35
De lo anterior, podemos afirmar que el Derecho Penal es de carácter 
público, ya que al cometerse un delito se forma una relación subordinada entre el 
delincuente y el Estado en la medida en que este último norma las relaciones entre 
el poder y los gobernados, previniendo y sancionando aquellas conductas 
consideradas como ilícitas. 
 
Al relacionar el Derecho Penal con la política criminal, observamos que van 
íntimamente ligados y es imposible intentar una separación, porque para crear las 
normas jurídicas de esta materia, se requiere de la aplicación de una política 
criminal para elaborarlas. Igualmente, una vez vigentes y aplicables estas normas, 
existe la elaboración de una política para poner en práctica en la ejecución y 
efectividad de las mismas. De aquí surge la idea de que si bien son cosas 
diferentes el Derecho Penal y la Política Criminal, nunca podrán ser independientes 
una de la otra; y consideramos que no tendría caso la existencia de uno sin la del 
otro. 
 
 
1.3.2.- Trabajo Social. 
 
El Trabajo Social tiene una gran presencia en el ámbito penal y en 
consecuencia en la política criminal, materia en la cual se ve relacionada con 
diversas ciencias, como lo argumenta Gomezjara; “ Trabajo Social es la ciencia y 
el arte de aliviar, curar o prevenir en la medida de las posibilidades actuales, los 
problemas sociales que afectan a la sociedad en su conjunto y al individuo en lo 
particular. El Trabajo Social investiga los problemas, analiza los datos y los 
compara, diagnostica los casos, los trata en todos sus aspectos y busca la 
prevención de ellos, basándose en los conocimientos proporcionados por las 
ciencias biológicas, psicológicas, económicas y sociales y empleando 
procedimientos científicos, entre ellos el suyo propio: el Método de Caso de 
Trabajo Socia. Significa además una serie de actividades de carácter oficial y 
 36
privado, así como la conjunción de numerosos elementos materiales y factores 
morales, encaminados a lograr la mejor readaptación del sujeto problemático a su 
ambiente social –caso de trabajo social- Por medio de la investigación de las 
causas que originan los problemas, propugna la eliminación de dichas causas, 
para que las sociedades del presente se transformen en comunidades de feliz 
convivencia humana”.60 
 
Esta disciplina se intromete en las más íntimas relaciones en que se ha 
dado el delincuente en su entorno para llegar a una resultante, Romo Medina 
reseña “Su acción queda circunscrita en el estudio de los factores socioeconómicos 
(familia, amistades, barrio o colonia donde vive, medio ambiente, origen, 
ocupación vida efectiva, cambios de domicilio, vivienda, etcétera) y establecer 
hasta qué medida tuvieron influencia para realizar la conducta antijurídica; o bien, 
para fincar la estrategia necesaria para la socialización, en el caso de existir 
indicios en estos análisis motivadores del actuar indebido”.61 
 
Para algunos como Mendoza Bremauntz, el Trabajo Social es de gran 
importancia en el ámbito del derecho penitenciario al revelar; “Está es un área de 
mayor importancia para el derecho penitenciario y aun cuando no se le contempla 
como una disciplina sino como una profesión, no podemos omitir su extraordinaria 
valía para el derecho penitenciario. Si bien la sociología y en especial la sociología 
criminal van a proporcionar los elementos necesarios para conocer la génesis del 
delito en general y aun en el caso concreto, el trabajo social va a permitir la 
comprobación de todos los problemas sociales del individuo y establecer las 
conexiones con el mundo exterior sin las cuales es imposible pensar en la 
readaptación y en correcta reinserción social”.62 
 
60 GOMEZJARA Francisco A. y otros. Las ciencias sociales y el trabajo social frente a la crisis, 
Editorial Nueva Sociología, México 1986. p. 71 
61 ROMO MEDINA Miguel. Op cit. p. 147 
62 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Derecho Penitenciario, Editorial Mc. Graw Hill, México 1998. p. 
26 
 37
Si bien el Trabajo Social en la política criminal esta definido en cuanto a su 
aplicación, es de importancia tener claro que tiene como fin la justicia social, como 
lo es el caso de la política criminal, como lo han publicado expertos en paginas de 
internet. “El Trabajo Social tiene su origen, de una u otra forma, en filosofías e 
ideales humanitarios, religiosos y democráticos. Su aplicación es universal y va 
encaminada a resolver aquellas necesidades humanas que surgen

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