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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “PROPUESTA PARA HOMOLOGAR LOS TIPOS PENALES Y LAS PENAS EN UN SOLO CODIGO PENAL A LA LUZ DE LA POLÍTICA CRIMINAL” VICTOR ARENAS LARA ASESOR DE TESIS; LIC. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA MÉXICO, D. F. 2005 Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina LICENCIADO EN DERECHO Servicio Social11 Texto escrito a máquina Servicio Social11 Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 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Í N D I C E CAPÍTULO 1 LA POLÍTICA CRIMINAL 1.1 Concepto de Política Criminal..............................................................1 1.2 Antecedentes de la Política Criminal.....................................................8 1.2.1 Edad Media.......................................................................................13 1.2.2 Época Contemporánea.......................................................................17 1.2.3 Evolución de la Política Criminal en nuestro País...................................21 1.3 Ciencias aplicadas a la Política Criminal..............................................26 1.3.1 Concepto de Derecho Penal...............................................................30 1.3.2 Trabajo Social..................................................................................35 1.3.3 Derecho Penitenciario.......................................................................41 1.3.4 Pedagogía y Psicología criminal.........................................................44 CAPÍTULO 2 LA DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL 2.1 La discrecionalidad en la actualidad....................................................51 2.2 La facultad legislativa del Estado........................................................54 2.3 Fundamento Jurídico de la Facultad Legislativa del Estado...................59 2.4 Marco comparativo de las legislaciones penales de los Estados de Morelos, Estado de México y Distrito Federal.................................................................63 2.5 La facultad del Ejecutivo en Política Criminal.......................................77 CAPÍTULO 3 MARCO COMPARATIVO DE LOS TIPOS PENALES, PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 3.1 Concepto de Tipo Penal. .......................................................................85 3.2 Concepto de Pena. ...............................................................................91 3.3 Concepto de Medida de Seguridad........................................................96 3.4 Marco comparativo de los Tipos penales, penas y medidas de Seguridad del Código Penal Federal y de los Estados de Morelos, Distrito Federal, Estado de México..........................................................................................................101 CAPÍTULO 4 PROPUESTA PARA UNIFICAR EN UN SOLO CÓDIGO PENAL LAS PENAS Y LOS TIPOS PENALES EN NUESTRO PAÍS 4.1 Criterios que en la actualidad toma en cuenta el legislador para sancionar......................................................................................................140 4.2 Criterios que debe tomar en cuenta el legislador para sancionar.............145 4.3 Pros y contras de un solo Código Penal.................................................150 4.4 Justificación de la propuesta, tomando en cuenta la discrecionalidad legislativa y la política criminal........................................................................157 CONCLUSIONES............................................................................................172 PROPUESTA..................................................................................................178 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................180 1 CAPÍTULO I LA POLÍTICA CRIMINAL Se dice que el principio de “no existe crimen sin ley”, ha tenido desde su aparición una significación política y científica. Primero porque representa una lucha contra la incertidumbre y la inseguridad que caracteriza al Derecho Penal y porque merced a él, el poder punitivo del Estado queda limitado a un marco preciso, y los derechos individuales son garantizados frente a las arbitrarias injerencias del poder público, los alcances de la limitación previamente existente a la libre manifestación de la conducta y así, quien quiera transgredir la ley, sabe anticipadamente las consecuencias que ello traerá consigo. De este modo; el principio de legalidad resulta consustancial al Estado de Derecho y esto explica que suela aparecer consagrado a nivel constitucional, como principio político jurídico fundamental y básico. 1.1.- Concepto de política criminal. En las sociedades modernas, el hombre no puede vivir aislado en sí mismo. El ser humano, para alcanzar las finalidades que en su vida se haya propuesto y para satisfacer las necesidades elementales para su supervivencia, requiere de relación constante y permanente con otros miembros de la sociedad o del conjunto social donde se desenvuelve y desarrolla. Sin embargo, esa imprescindible convivencia a la que está sujeto, no es siempre pacífica y ordenada; con frecuencia, los fines y necesidades de uno chocan o se contraponen con los fines y necesidades de otro y así surge, 2 invariablemente, un conflicto, mismo que tiene que ser resuelto en la búsqueda común del desarrollo armónico y pacífico de todos. Vela Treviño resalta; “Derecho y comunidad siempre irán juntos; además, según sea la naturaleza más o menos grave de la violación a las normas de convivencia, una u otra de las especies del Derecho tomarán participación en el conflicto. Aquellos conflictos que por su especial naturaleza son los más graves, porque afectan intereses que para la comunidad son más importantes, dan margen a la intervención del Derecho Penal. Es la propia sociedad la que así lo ha valorado, porque sus intereses superiores son protegidos por normas que, en caso de ser violadas, llevan consigo la sanción de mayor trascendencia, como son aquellas que afectan al ser humano en su íntima y especial esencia de ser superior en el mundo de la naturaleza; por el Derecho Penal se puede perder la vida y la libertad, ambos valores supremos en la sociedad contemporánea”.1 Así, tenemos la necesidad de conceptuar las diversas actividades de la Sociedad para que el Estado, tenga los elementos necesarios para definir las reglas que deben respetar los ciudadanos, al tener claro que es el derecho, cual es su fin y a quien va dirigido, surgen más actos que reglamentar, y en el caso especifico en materia penal, han existido nuevas perspectivas del delito, delincuente, victima, siendo necesario en consecuencia entender de una forma más clara la problemáticasocial. Por lo que, Reyes Echandía señala; “ la Política criminal Genéricamente entendida como la reacción institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto de la criminología, son cuestiones que hoy se debaten arduamente”. 2 De esta forma la política criminal entendida, implica la intervención del Estado para una resultante la Justicia Social, trayendo consigo diversas actividades de la vida social, Rodríguez Manzanera señala que “María de la Luz Lima, en su 1 VELA TREVIÑO, Sergio. Miscelánea Penal. 6ª edición, Trillas, México, 2003. p. 30. 2 REYES ECHANDIA Alfonso, Criminología, 8ª edición, Editorial Temis, Colombia 2003. p 247 3 estudio sobre la política criminológica, concibe la política criminal, como un instrumento de cambio social que busca romper la incomunicación que existe entre los planificadores de diversas actividades y sectores, buscando dirigir todo hacia una sola resultante: la Justicia Social”.3 El concepto de política criminal, ha sido objeto desde que fue concebido conceptualmente de diversas interpretaciones, en sentido estricto ó amplio, pero siempre atendiendo al estudio de los efectos, causas, formas de combatirlo, al respecto el celebre tratadista “ Francisco von Liszt, quien ha sido portaestandarte de la nueva escuela, declaro en diversos lugares y formas lo que entendía por Política Criminal. Conjunto sistemático de principios- garantidos por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena – según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución ó más brevemente: conjunto sistemático de principios según los cuales deben organizar el Estado y la Sociedad la lucha contra el crimen. Siguiendo los pasos al insigne profesor alemán, hallamos en él una distinción de la Política Criminal en sentido estricto y en sentido amplio. En sentido estricto, la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el Estado tiene que sostener la lucha contra los delitos por medio de la pena y sus instituciones afines ( casas, educación y corrección, casas de trabajo etc.). En su vasto sentido entiende por política criminal, el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado, por medio de la pena y de sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes”. 4 El atribuirle de forma precisa a quien corresponde la palabra de política criminal es impreciso, y aunque, hay quien se atribuye la paternidad de esta, se ha 3 RODRÍGUEZ MANZANERA Luis, Criminología. 7ª edición. Editorial Porrúa México 1991, p. 113 4 LANGLE Emilio, La Teoría de la Política Criminal , Editorial Reus, Madrid 1927. p 16 4 demostrado lo contrario, esto sin dejar de lado, que su significado que se ha venido dando, se comenzó a gestar desde la antigüedad por los antiguos pueblos, chinos, egipcios, babilónicos entre otros. “ El origen de la palabra – Kriminalpolitik- Ha escrito Saldaña en sus adiciones al Tratado de Liszt: No nos ha sido posible precisar quien invento y uso por primera vez la palabra Política Criminal. Desde luego no fue Feuerbach, como aseguran todos, ...( 1801), y menos aún Henke... (1823) a quien presentan como padre de la Política Criminal el mismo Liszt. Antes que ellos en 1793- fecha del prologo, aparece usada por Kleinsrod en su Systematische Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheiten des peinlichen Rechts... Un recensor de la obra ( en una revista jurídica de entonces la Staatwissenschaftlicheund juristische Literatur...1795)”. 5 La política criminal ha sido entendida en dos vertientes, en un inicio se identificaba con la represión del Estado frente al delito, hasta que, con el paso del tiempo y la atención a la problemática del delito se identifico con la prevención, así; “FEUERBACH señala a la política criminal como; conjunto de métodos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen (1803). Esta definición que impero durante el siglo pasado y gran parte del actual identificaba la política criminal con la “represión”, hasta que las corrientes positivistas llamaron la atención sobre la “prevención”. Así MARC ANCEL la planteaba como “ la reacción organizada y deliberada, de la colectividad contra las actividades delictuosas desviadas o antisociales”. 6 Lejos de ser un asunto que interesara únicamente al Estado paso a ser un asunto de la colectividad quien ve afectada su esfera jurídica y que sin duda tiene que exigirle al Estado mantenga el orden que tiene a su cargo. Fernando Tocora, en su obra política criminal deduce. “De esta misma definición del criminólogo francés se observa el desplazamiento del sujeto de la política criminal del Estado 5 Idem p. 27 6 TOCORA, Fernando. Política Criminal Contemporánea, Editorial Temis, Colombia 1997, p. 4 5 al de la colectividad, punto de vista que será recogido por su discípula DELMAS- MARTY cuando propone como definición la del conjunto de normas por los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal. Por otra parte SANDOVAL HUERTAS inclinándose por un cambio de nomenclatura de política criminal al de reacción social, dice que “es el estudio y planificación de las reacciones del grupo social ante los comportamientos definidos como delitos, especialmente cuando provienen de las autoridades oficiales. En cambio MARTINEZ SÁNCHEZ parece volver atrás cuando acogió el concepto de que es “la política criminal ha sido considerada tradicionalmente como el sector de la actividad estatal encaminada a controlar lo que ha sido seleccionado como delictivo”. 7 Sin duda la política criminal es una disciplina que no puede funcionar de forma autónoma, por lo que necesariamente se ve auxiliada de diversas áreas que se vinculan con el delito, por lo que, González de la Vega señala “La política Criminológica, es para Franz Von Liszt, la disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en practica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, auxiliándose por la criminología y la penología”. 8 “Desde los inicios de este siglo y en los trabajos de redacción del Código Penal mexicano de 1931, se ha concebido a la Política Criminológica, como un conjunto pragmático y bien sistematizado de normas procedimientos, objetivos, metas estrategias y medidas de diversa naturaleza que asume el Estado, fundado en los requerimientos y demandas sociales para prevenir perseguir y en su caso reprimir la actividad delincuencial”. 9 7 Idem. p.5. 8 GONZALEZ DE LA VEGA Rene, Política Criminológica Mexicana, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2000. p. 1 9 Idem p. 1 6 Durante el último siglo el concepto de política criminal, ha sido conceptuado por diversos autores destacando en forma medular, que se trata de medios, instrumentos, así como que, de estos se sirve el Estado, con el objeto de prevenir o reprimir los delitos o criminalidad. Pérez Pinzón señala; “que la política criminal equivale a instrumentos utilizados para contrarrestar la criminalidad y la criminalización, especialmente su prevención, represión y control”.10 Varias definiciones se han dado de esta materia, así, RODRÍGUEZ MANZANERA en su obra Criminología cita a varios autores, “Ferri dice que es el arte de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo las medidas de represión y de defensa social que la ciencia y el derecho estableceabstractamente. Maggiore dice que “teniendo en cuenta que el fin del Derecho Criminal es la lucha contra el delito, podemos decir que la Política Criminal es la ciencia o arte de los medios de que se sirve el Estado para prevenir y reprimir los delitos. El concepto de delito, a que la política se refiere, es más amplio que el ordinario; es decir, comprende no sólo los hechos que son delitos objetiva y subjetivamente, sino también los hechos que son delitos objetivamente nada más (por ser cometidos por personas no imputables) o subjetivamente tan sólo (delito putativo y delito imposible), a los que se aplican medidas de seguridad”.11 Para Manzini “es la doctrina de la posibilidad política (la realidad alcanzable), con relación al fin de la prevención y de la represión de la delincuencia. Göppinger, en su criminología la define como: “una ciencia que se ocupa de la política de reforma del Derecho Penal y de la ejecución de la lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal”. La definición de Gramática no sólo habla de reforma o lucha por medio del Derecho Penal, sino de prevención y de antisocialidad. Este autor considera que la finalidad de la política criminal es “la de estudiar las mejores actuaciones prácticas para impedir o reprimir la denominada 10 PEREZ PINZON Alvaro O. Curso de Criminología, 3ª edición, Editorial Temis, Colombia 1991 p. 55 11 RODRÍGUEZ MANZANERA. Op. cit p. 114 7 delincuencia o criminalidad, que nosotros por razones bien conocidas llamamos antisocialidad”.12 El concepto de política criminal involucra un término de naturaleza social y por ende de beneficio para la sociedad, al tener una interrelación con el derecho y de las consecuencias que este advierte en materia penal se ve la necesidad de su estudio, como lo pone de manifiesto Bacigalupo; “Política en general, implica utilidad social. La política criminal presupone, por lo tanto, una concepción utilitaria del Derecho Penal y fundamentalmente de la pena; El derecho penal se legitima por su utilidad para la prevención del delito y, en consecuencia, para la protección de los bienes jurídicos. En el pensamiento penal moderno esta concepción se manifiesta en la tendencia cada vez más marcada a la prevención especial una prevención especial que se distingue de las concepciones anteriores de este mismo signo por su racionalidad, es decir porque fundamenta la eficacia de sus proposiciones apoyándose en los conocimientos de las ciencias sociales empíricas”. 13 Por lo que este autor señala que “ política criminal es la expresión con la que se define el programa de un Derecho penal fundado en concepciones preventivas extraídas de los conocimientos de las ciencias penales”. 14 Así se puede afirmar que el concepto de política criminal, ha variado desde el enfoque que se estudie, por lo que puede ser entendida como aquella disciplina, que nos proporciona los instrumentos que debe emplear el Estado, interactuando con todas las áreas técnicas y científicas para la defensa del hombre en la colectividad, en contra de la delincuencia o antisocialidad, pero siempre atendiendo al bien común, la seguridad de las personas en todos sus aspectos. 12 Ibidem. p. 115 13 BACIGALUPO, Enrique. Estudios de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México 1989. p. 32 14 Idem p. 35 8 1.2.- Antecedentes de la Política Criminal. Saber cual es el origen, como y porque surgen las cosas es de vital importancia, así la política criminal, en un inicio debe entenderse, sino como tal, con la palabra política criminal, resulta prudente estudiar los aspectos de los pueblos de la forma en que concebían al delito y cual eran las formas de prevenir y en su caso reprimirlo. De esta forma Heinz Zipf indica “La Política Criminal- como toda política jurídica y como toda Política en general- nunca se halla realmente en una hora cero ni puede admitir un punto inicial carente de presupuestos. Esta siempre encuadrada en un determinado marco cultural y social y se haya en una tradición a la cual puede sentirse más o menos obligada, pero que no puede negar como factor socialmente relevante. El hombre se halla en la historicidad, sobre la cual ha de construir prosiguiendo la creación en cada caso, y de la cual, no puede desprenderse. Con ello la Historia del Derecho se convierte en la primera piedra de toque y en materia de observación para el especialista en Política Criminal”.15 Desde los orígenes del hombre, este marco patrones de conducta, así tenemos que en el ámbito religioso, Rodríguez Manzanera señala que: “ Según la Biblia, Dios crea al hombre, le dio una compañera, lo dejó vivir en el paraíso, con la única prohibición consistente en comer la fruta de determinado árbol: “mas del fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas; porque en cualquier día que comieres de él, ciertamente morirás (Gén. 1:17). Y el hombre desobedece, come la fruta y es expulsado del Edén (Gén. 3:6, 16 a 24)”.16 15 ZIPF. Heinz, Introducción a la Política Criminal, trad. Miguel Izquierdo Macias Picavea, Editorial Revista de Derecho privado, España 1979. p. 15 16 RODRÍGUEZ MANZANERA ob cit. p.143 9 Y por otro lado la evolución del Homo Sapiens que, que trae como consecuencia la organización de estos por medios de hordas, clanes, tribus hasta conformar las modernas sociedades, Reyes Calderón en su obra criminología señala; “La primera manifestación de lo que hoy es la función estatal de la justicia penal fue sin duda alguna la venganza privada. Esta corresponde a las organizaciones sociales primitivas de clanes y tribus. En ese momento histórico, la ofensa a un miembro de la familia o del grupo generaba un estado de enemistad, y la represalia por parte de la victima y de sus allegados se consideraba como una obligación religiosa que se ejecutaba con rigor, y exceso; el ultraje suscitaba la reacción no sólo contra su persona del agresor sino también contra sus parientes y aún contra los miembros de su tribu, si el ofendido pertenecía a otro grupo”.17 Es de mencionar, que la preocupación del hombre por explicar el crimen y el criminal no ha sido puramente científica, sino que abarca también aspectos filosóficos, éticos y religiosos. Maurice Parmelee señala “No podemos describir en detalle los antiguos Códigos penales cuyo recuerdo histórico nos queda. Entre ellos están las leyes penales de Egipto antiguo; el Código de Hammurabi de Babilonia; el antiguo extracto del Código Hindú; el Manava Drama Sastra; las leyes Hindú del Manu; las leyes de las escrituras Hebreas, especialmente el Pentateuco; las antiguas leyes de Grecia, las Doce tablas de Roma; el Ta Tsing leu Lee de China, el Tai-ho Ritsu del Japón, las leyes criminales de el Korán; las primeras leyes germánicas penales anotadas por Tacitus; la Lex Salica probablemente del primitivo Código germánico, del cual tenemos una relación escrita; el antiguo Código penal Slavic del más viejo libro de leyes Rusas; el Ruskaïa Pravda; las antiguas leyes inglesas en el Domesday Book; la antigua ley irlandesa, llamada 17 REYES CALDERON, José A. Criminología, 3ª edición, Cárdenas Editor Distribuidor, México 2001. P. 441 10 Ley Brehon; las leyes del Méjico antiguo; las leyes del antiguo Perú y varias otras que pudieran ser mencionadas”.18 Si bien, se contemplaron ordenamientos penales, con el establecimiento de las comunidades, éstas en gran medida se veían influenciadas en el ámbito religioso y por el gobernante, justamente Reyes Calderón señala; “que con el Estado–Ciudad va desapareciendo la venganza privada y seradica en cabeza del jefe político y religioso la función represiva. La Ley del Talión se sintetiza en la expresión “ Ojo por ojo, diente por diente “. En su vigencia , quien causaba un daño a un miembro de la comunidad debía padecer otro daño igual. La venganza antes desenfrenada, encuentra en este sistema sus limitaciones. Numerosas instituciones taliónales se encuentran en el Código de Hammurabi (1950 A.J.C.) y también en las leyes de Manú o antiguo Derecho Hindú”.19 Rodríguez Manzanera en su obra Criminología señala que “El código de Hammurabi combatió en primer lugar la criminalidad dorada, terminando con la terrible corrupción de la administración babilónica, quitando la función judicial a los sacerdotes y dándola a los jueces. En este código podemos encontrar múltiples disposiciones preventivas, y un plan de Política Criminal, que cuida que los delincuentes pobres no queden desamparados y establece un tribunal superior de apelación. Entre las normas que revelan lo notable del código, y que podrían considerarse como tentativas de resolver problemas que hoy en día son actuales, encontramos la regulación de precios máximos corrientes en los mercados, y los honorarios de las profesiones, para evitar abusos de comerciantes y profesionistas. Los médicos, en caso de éxito, se veían recompensados con sus honorarios, pero si fallaban culposamente se les amputaban las manos. Los arquitectos a los que se 18 PARMELEE Maurice, Criminología trad. CERDEIRAS Julio Cesar, Editorial Reus, Madrid, 2004. p. 258 19 REYES CALDERON José A. op cit. p. 442 11 derrumbaban los edificios mal construidos eran condenados a muerte si el propietario estaba dentro de la casa al ocurrir el siniestro”.20 De igual forma señala; “En Egipto se han encontrado aspectos como la identificación criminal que nos indican que tenían interés en ello. Según parece, fueron los primeros en inventar métodos de identificación criminal, por ejemplo era típico que a los ladrones, a los criminales, se les quitaran los incisivos para poder identificarlos, esto se sabe que no funcionó, en gran parte porque los egipcios eran extraordinarios médicos y por lo tanto se encuentra algún relato en el cual un médico se dedicaba a hacer dientes postizos para los criminales. “Un interesante tratado, hecho en el reinado de Ramsés II, entre Egipto y los Hititas (1280 a. C.), puede considerarse el antecedente a ciertas medidas de defensa social, pues consiste en el acuerdo par extraditar criminales hititas refugiados en Egipto, con reciprocidad de Hatti para enviar a Egipto sus criminales prófugos”.21 Es indudable que los pueblos antiguos tuvieron gran influencia religiosa para sancionar las conductas antisociales, así tenemos que Beristain menciona; “El mundo hebreo consideró la justicia como una energía, un poder un brazo de Yahvé –mihi vindictam, para mí la retribución- que castiga premia, y sobre todo libera” 22 La muestra clara de la aplicación de su política criminal en este pueblo, la podemos advertir en diversos pasajes, indica Beristain; “La ley de Israel vincula a todos; también al legislador y al monarca. David, el gran rey, la violo y recibió su sanción. Históricamente, la ley presenta rasgos cada vez más personales. Desde los profetas, la ley vincula y responsabiliza personalmente, internamente. Este proceso de subjetivación llega a su cumbre en el sermón de las bienaventuranzas. Los libros del Antiguo Testamento repiten que los delincuentes merecen respeto sumo. Por eso las ciudades –refugio les prestan asilo, a veces ilimitado, nadie 20 RODRÍGUEZ MANZANERA ob cit. p. 150 21 Idem. p. 152 22 BERISTAIN Antonio, Ciencia Penal y Criminología, Editorial Tecnos, Madrid 1986. p. 26. 12 puede matar al fraticida Caín; el perdón tiene amplio margen de aplicación. El delincuente no pierde su dignidad de hombre, sujeto merecedor de respeto y amor por ser hijo e imagen de Dios y por razones más humanas, como la que se plasma en la frase < acuérdate de cuando fuiste extranjero y esclavo en tierra de Egipto>”.23 Aunque la cultura China es una de las de mayor antigüedad, de igual forma la influencia que se advierte, en el ámbito de lo que hoy conocemos como política criminal, es el carácter religioso, como lo muestra Marquez Piñero; “El Derecho Chino esta imbuido de carácter sagrado y las penas terrenales eran seguidas de castigos de ultratumba. El primitivo derecho de China esta contenido en el Libro de las cinco penas. Tales penas eran las siguientes; amputación de la nariz, amputación de las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones en los ojos y muerte, penas que al parecer proceden de los Miao, que pasan por ser los inventores de las mismas. En la primera época gobernó el mítico Emperador Seinu y predomino la venganza y el talión. Surgieron después el Código de Hia (año 2205 antes de Cristo), el Código de Chang (año 1783 antes de Cristo) y el Código Chou, redactado por Lin (año 1052 antes de Cristo). En definitiva, la primera etapa del derecho chino está constituida por la larga vigencia del libro de las cinco penas.” 24 No podemos pasar desapercibida la contribución que han hecho los antiguos griegos, quienes aportaron en gran medida de ilustres pensadores para el desarrollo de los pueblos de Occidente y en consecuencia en el ámbito penal, Pierre Grapin, señala en su obra la Antropología Criminal; “Ignoramos si Posidonio, a quien a menudo se reconoce como <el padre de la antropología >, se había preocupado de los delincuentes pero el médico griego Alcmeón de Crotona que vivió en el siglo VI antes de nuestra era, y que según dicen fue el primero en 23 Idem. p. 26. 24 MARQUEZ PIÑERO Rafael, Derecho Penal, Parte General, 3ª edición, Editorial Trillas, México 1994. P. 39 13 practicar la disección de animales, ya estudió los trazos físicos y morales de los autores de delitos. Platón veía el crimen como <una enfermedad del alma>, cuya pena debía servir como remedio. Aristóteles ya trató sobre el crimen en su Política en la Ética a Nicómano, y le dedico importantes pasajes en su Retórica, en la que al enunciar las circunstancias atenuantes del delito o las que facilitan la reincidencia, se dedica a considerar la fisonomía, el carácter, las disposiciones morales de los delincuentes y asegura que las <pasiones> son factores criminógenos más importantes que las circunstancias de orden económico”.25 Por lo anterior podemos decir que si bien es cierto desde la antigüedad la política criminal no se conocía conceptualmente como tal, ya se tenían los mecanismos, y se hacían los estudios necesarios para tratar el delito y al delincuente, siendo de gran importancia las aportaciones que han hecho, la antigua China, los Hebreos, los Egipcios, los antiguos Griegos entre otros, para tratar el aspecto social en cuanto a la seguridad de sus ciudadanos que como se ha dicho tiene que ver con el delito y los sujetos que intervienen en el, desde la creación normativa, la aplicación de la sanción. 1.2.1.- Edad Media. La Edad Media es el período en la historia de la humanidad que va de la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d. C., hasta la toma de Constantinopla por los turcos. Es indudable que el elemento aglutinador en esta época fue la Iglesia Católica, y por lo tanto las interpretaciones criminológicas y penológicas son evidentemente teológicas, religiosas. 25 PIERRE Grapin. La Antropología Criminal, Editorial oikos-tau, trad. Francesc Lloveras, España 1973. p. 8 14 La Historia nos ha dado muestra de que en esta etapa la Iglesia desarrolló un papel muy importante como menciona Parmelee;“La Santa inquisición, durante los seis siglos de su existencia, causo desmedidos sufrimientos a sus victimas, a sus familias y amigos, proporcionando un arma poderosa a la Iglesia y al Papado ayudándolos en el mantenimiento y extensión de su mal ganada autoridad. Pocas oportunidades eran dadas al acusado para que estableciera su parte en el caso. La tortura era usada libremente en los interrogatorios de testigos y acusados, y en arrebatar por fuerza sus confesiones. Si el procedimiento inquisitorial hubiera sido limitado a los Tribunales eclesiásticos, hubiera muerto con la Inquisición. Pero desgraciadamente a través de la ley Canónica ejerció una gran influencia sobre la ley Secular. Introduciendo los métodos inquisitoriales secretos, y el uso de la tortura en el procedimiento penal en el continente, teniendo los más dañinos efectos sobre el tratamiento de los delincuentes y de aquellos acusados de delito. La ley penal no consiguió sacudirse de esta perniciosa influencia, sino después de la Revolución Francesa y trazas de esta influencia permanecen aún en la jurisprudencia penal de varias naciones Europeas“. 26 Precisamente en pleno esplendor de la escolástica y al ser estos influenciados de los pensadores de Griegos y Romanos, ponen de por medio la razón para dar explicación a las condiciones sociales que vivían, como cita Pierre Grapin, “Los padres de la Iglesia en general señalan dos grupos de causas de criminalidad; las pasiones humanas y los factores sociales. Santo Tomas de Aquino insiste especialmente en la miseria. Tomas Moro, al describir en su Utopía una República ideal, es partidario de las mismas ideas y subraya la inutilidad de las penas para prevenir la reincidencia. Adversario de la tortura, disgusto al príncipe y murió en el cadalso”.27 26 PARMELEE Maurice, ob cit. p. 362 27 PIERRE Grapin. op. cit. p. 8-9 15 Una de las expresiones más representativas de la política criminal de la época señala López Vergara, lo fue; “Tomas de Aquino sostiene que -las virtudes dependen de las disposiciones del cuerpo-. En la Summa teologica, defiende al ladrón por necesidad, es decir el robo del famélico que por su pobreza extrema comete delitos para sobrevivir”.28 Por otro lado apunta este autor que; “Uno de los pensadores que más nos interesa estudiar es Tomas Moro, quien en su Utopía (1516) describe la enorme ola de criminalidad que azotaba a Inglaterra en esa época. Menciona que en el curso de 25 años, teniendo Inglaterra 4 millones de habitantes, fueron ejecutados 70 mil delincuentes por diferentes delitos. Con el propósito de mejorar ese estado de cosas, Moro imaginaba una sociedad idílica donde los medios de producción fueran de propiedad colectiva y los ciudadanos resultaran mejores y más honrados que los de su tiempo. Los conceptos criminológicos más importantes y que sobre salen en su obra son los siguientes; en un país cuando hay miseria del pueblo, este se observa boato y se engendra magnificencia en las clases superiores, lo que origina una mayor intensidad de la criminalidad, por efecto de un estado de mayor relajación moral, debido al lujo irritante y desmoralizador del rico. Consideró que la aplicación de la pena rigurosa era innecesaria y que debían preocuparse por el conocimiento de las causas de los delitos para aplicar el remedio correspondiente”.29 Entre las numerosas instituciones sociales y políticas en discusión en los albores de la Revolución Francesa, resaltaba por toda su ilógica y tiránica barbarie el opresivo sistema de Derecho Penal. 28 LOPEZ VERGARA Jorge. Criminología, Introducción al estudio de la Conducta antisocial, 3ª edición, Editorial Textos iteso, México 2000. p. 32. 29 Idem. p. 34 16 Rodríguez Manzanera en su obra Criminología señala que “ Montesquieu autor de El Espíritu de las Leyes (1748), en que propone la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo, la abolición de penas inútiles y excesivas, así como de la tortura. Distingue cuatro clases de crímenes: De primera clase que ofenden a la religión, los de la segunda las costumbres, los de la tercera la tranquilidad, y los de la cuarta la seguridad de los ciudadanos. En su Espíritu de las Leyes dice que un buen legislador debería esforzarse más en prevenir el delito que en castigarlo y expone que el espíritu de la ley penal debe ser el de evitar el delito y proteger al individuo”.30 Durante época es cuando se comienza a gestar una inquietud por defender la dignidad del hombre y aunque el poder se encontraba en manos de la Iglesia Católica, surgieron ilustres pensadores que contribuyeron a salir de este periodo y del yugo dela Iglesia, para exigir el trato justo de las personas, poniendo en evidencia las injusticias que se daban en ese momento, argumentando cual era la causa de los males que le aquejaban a la sociedad, sin que esto fuera pretexto para que el Estado se excediera en sus facultades y lesionara la dignidad de las personas; Por lo que López Vergara señala; “Rousseau sostuvo en El contrato social, que en un Estado bien organizado existen pocos delincuentes y la miseria es la madre de los grandes delitos. Voltaire fue uno de los primeros en abogar por el trabajo de los penados y porque se les respetara su dignidad humana. Bentham es uno de los pilares de la reforma penal y penitenciaria de su época. Fue el primero en referirse a los sustitutivos penales, pues consideraba que la pena- castigo no tenia razón de existir, sino que deberían aplicarse medidas que fueran más eficaces”. 31 30 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Op cit. p. 198 31 LOPEZ VERGARA Jorge. Op. cit. p. 36. 17 1.2.2.- Época Contemporánea. La política criminal, es en esta época cuando se comienza a ponderar y se hace la distinción entre las otras ciencias que se vinculan, en especial de la criminología, al respecto Denis Szabo comenta “La criminología contemporánea mantiene complejas relaciones con la política de lo criminal. La distinción clásica entre el “ ser y el deber ser “ señala para los hombres de ciencia la frontera entre dos ordenes, ciertamente independientes pero que siguen sus reglas propias. La Política criminal consiste para los juristas en aplicar principios decididos por el legislador en el código penal (la carta magna de los criminales, según von Liszt); para el criminólogo comprende también una parte descriptiva que es el estudio científico de los mecanismos de represión y de prevención, y una parte evaluativa, que tiene por objeto su eficacia respecto de las normas fijadas por la ley “.32 Al tener una relación con diversas áreas que contribuyen a la planificación del orden social esta influye de manera considerable en todo el mundo, desde la creación de mecanismos para la sanción penal, hasta la importancia de continuar con la defensa de los derechos humanos del delincuente, José Rico comenta; “El sistema penitenciario fue creado para remplazar, con una finalidad humanitaria, la pena capital, el exilio, la deportación y diversos castigos corporales. Durante los dos últimos siglos, este sistema ha sido virtualmente el centro de todas las políticas penales practicadas en el mundo. Ya las reformas del siglo XIX estaban inspiradas en preocupaciones de carácter humanitario y reconocían la importancia de la dignidad y de los derechos humanos. En una época mas reciente se han hecho numerosos esfuerzos en el plano internacional para establecer ciertas normas relativas al tratamiento de los reclusos. La pena de prisión, fruto de una experiencia secular, no obstante sus graves inconvenientes y la fuerte reacción que contra ella se ha manifestado, en particular en los últimos años, esel medio 32 SZABO Denis, Criminología y Política en Materia Criminal, 2ª edición, Siglo veintiuno editores México 1985. p. 102. 18 más frecuente de defensa contra el delito en las sociedades contemporáneas; esa pena es hoy el eje del sistema represivo en todos los países. Sus defensores la justifican ante todo por ser un instrumento hasta ahora insustituible de segregación de individuos peligrosos para la sociedad, por constituir el medio más adecuado para la reforma de los delincuentes y ejercitar una eficaz intimidación sobre las masas, realizando así una beneficiosa labor preventiva”.33 Durante el transcurso del tiempo, el estudio y la importancia que tiene la problemática social del delito, se crearon posturas y perspectivas diferentes, esto en razón de que la problemática puede ser estudiada de diferentes planos y áreas en las que se ve involucrado, Garrido Guzmán refiere; “La nueva construcción de la realidad del delito, el delincuente y la pena logra hallar expresión también en las manifestaciones contemporáneas. Es precisamente en este momento histórico cuando la Criminología logra constituir un ámbito científico propio. Los Fundadores de la Escuela Positivista italiana han sido considerados unánimemente como los creadores de la Criminología. En una rápida síntesis hay que mencionar en primer lugar a César Lombroso ( 1876) autor de <<El hombre delincuente >> donde describe el prototipo criminal, el delincuente por excelencia al que él llamó <<criminal nato>>. Se trata de un hombre predestinado al crimen desde su nacimiento, a causa de anomalías psíquicas congénitas, motivadas corporalmente que lo convierte en un delincuente incorregible. Mas tarde revisó su concepción en el sentido de que estos criterios los impuso únicamente en alrededor de un tercio de la totalidad de los delincuentes, y que junto a ello acepto factores físicos, sociales y económicos como causa del crimen”. 34 Es así como la criminología contribuye de forma trascendental, para la lucha contra el criminal, de este modo advierte; el mismo Garrido “La segunda 33 RICO José M. Las Sanciones Penales y la Política Criminológica Contemporánea. 5ª edición, Editorial, Siglo veintiuno editores, México 1998. p. 70 34 GARRIDO GUZMÁN L. y otros. Análisis del fenómeno delictivo desde un enfoque interdisciplinario, Editorial EDIJUS e ICSE, Tenerife 1998. p. 25 19 figura histórica en esta etapa es la del jurista FERRI. Este publicó en 1886 su Sociología Criminal en la que inicia un proceso de diferenciación de Lombroso, distinguiendo en su doctrina varios grupos de delincuentes claramente delimitado en si. Citaré de modo particular su tesis de la <<saturación criminal>> que desarrollo enlazando con las reflexiones de los primeros estadísticos criminales franceses. Según ella en un determinado medio social, bajo ciertas condiciones individuales y sociales, se comete un número fijo de delitos y ni uno más ni uno menos. En su ultima obra Principios de Derecho criminal, subrayo Ferri, quien siempre sostuvo una dura lucha contra la escuela clásica del Derecho Penal, que la reforma social constituiría la razón y el fin de la Justicia penal”. 35 Si bien la criminología comienza a manifestarse de manera general existen autores que consideran que el delito debe ser con una intervención mínima del derecho penal así, el mismo Garrido Guzmán señala que; “ Garófalo en su obra Criminología (1885) expone por primera vez la teoría del delito bajo la denominación <criminología >. Había percibido las dificultades que para la Criminología surgen de la dependencia del crimen de las normas e intentó enfrentarse a ello creando un llamado <delito natural> desligado del lugar y del tiempo. Sin embargo con su postura radical de sustituir el estudio del delito con el tradicional método jurídico sembró el sectarismo contra el nacimiento de la nueva disciplina, que hay que reconocer salió a la luz pública llena de ambición y como arma de combate”.36 Advirtiendo que las concepciones de la criminología varían de acuerdo al país que la trate, dejando a un lado el perfil del delincuente, no es, sino con posterioridad cuando las concepciones antropológicas, biológicas, y sociológicas tiene relevancia; López Rey señala que “Las llamadas escuelas criminológicas son más expresión de un nacionalismo profesional que definidas concepciones de la 35 Idem. p. 26 36 Ibidem. p. 26 20 criminalidad o más concretamente del criminal. Por tanto, las expresiones de escuela italiana, francesa, alemana y otras se refieren más a grupos dentro de un mismo país que la concepción criminológica en éste como un todo. A finales del siglo XIX y comienzos del XX la concepción antropológica se divide en la atávica, degenerativa y patológica cada una tratando de afirmarse frente a las otras dos. La atávida es representada esencialmente por Bordier y Ferrero quienes afirman que el delincuente representa un salto atrás o retroceso que se manifiesta contradictoriamente en la sociedad moderna. Para los sostenedores de la tesis degenerativa, entre ellos Dallemagne, el delincuente es consecuencia de una degeneración y para los sostenedores de la tesis patológica, el delincuente lo es por sufrir de tal condición, en la que la epilepsia juega un papel significado, más tarde, el término patológico se utilizará en sentido social para tratar de explicar la delincuencia como consecuencia de una patología o desorganización sociales”.37 De esta forma, las concepciones criminológicas tratan de demostrar la efectividad de sus teorías para la lucha de la criminalidad, López Rey refiere que “En Alemania la biología criminal se afianza prontamente y si bien se opone a la tesis antropológica de los italianos, constituye en verdad una especie de continuidad que conduce a una biotipología criminal que se manifiesta primero en H. Kurella con su obra Der Verbrecher, 1893, para reafirmarse en Hans Gruhle y Albrecht Weltzel, Verbrechentypen, 1913 y es definitivamente respaldada con Körpebau und Charakter, 1921, de E. Kretschner, cuya influencia en España y algún país iberoamericano ha sido manifiesta. La tendencia sociológica es mucho más elástica y desde el comienzo, los socialistas se hacen oír una veces acudiendo a Marx y otras no. Loria bajo una influencia que hoy día se consideraría marxista, hace especifica referencia a la miseria, a la justicia social, etc., pero no llega a afirmar que la criminalidad desaparecerá bajo el régimen comunista. Mas realísticamente dice que bajo el socialismo se darán tensiones sociales y con ellas, 37 LOPEZ REY Y ARROJO Manuel, Compendio de criminología y Política Criminal, Editorial Tecnos , Madrid 1985. p. 26. 21 el delito. Siguiendo el socialismo científico, Colajanni también atribuye a la miseria y a la organización económica existente la gran mayoría de los delitos. Fuera del ámbito socialista, pero dentro de la tendencia sociológica se ha de mencionar a Vaccaro cuyo punto de partida es el concepto de la lucha por la vida concebido en forma darwinista siendo el delito consecuencia de dicha lucha en la que el delincuente aparece como un rebelde. Su afirmación de que las leyes penales no han tenido como finalidad la defensa de toda la sociedad, sino la de los intereses de los titulares del poder es en gran medida cierta”.38 1.2.3.- Evolución de la política criminal en nuestro país. La política criminal ha tenido presencia en México desde la época prehispánica, si bien, como se ha dicho no como concepto de política criminal, pero si con la finalidad que esta persigue, aunque con posterioridad se ha visto influenciada por los paísesEuropeos, entre los que destacan España, Francia, Alemania e Italia, a través de los diversos jurisconsultos que han influido en nuestros prestigiados juristas. Se Puede señalar cuales han sido las primeras manifestaciones de la política criminal hasta las que han influido en nuestra Carta Magna que nos rige, Romo Medina hace mención que; “En el movimiento de independencia, iniciado en 1810, destacan los Sentimientos de la Nación, de don José María Morelos, disponiendo en el articulo 18 ”que en la nueva legislación no se admita la tortura”; luego en el Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, recogiendo los postulados de la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, promulgada por la Asamblea constituyente francesa de 1789, se establecieron los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. El articulo 23 disponía ”La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, 38 Idem. p. 26-27 22 proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad”; el articulo 22: “ Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados”; y de haber sido oído legalmente, de acuerdo con el articulo 31. A estas aspiraciones se suma el bando de Hidalgo, suprimiendo la esclavitud. Los derechos humanos, así consignados tomaron carta de naturalización en las subsiguientes Constituciones hasta la hoy vigente que data de 1917“. 39 Ahora bien, por lo que concierne a las legislaciones sustantivas y adjetivas, se ha buscado desde su primera manifestación, que estas sean uniformes como lo señala García Ramírez; “No se ha resuelto aún de manera unánime y satisfactoria a la luz de nuestro sistema federal, el tema de la competencia legislativa penal. Reclamada por unos la unidad, a través de la reforma al articulo 73 constitucional; postulada por otros la diversidad, que se estima consecuente con los principios de nuestra federación, el Derecho vigente se ha conformado, en general con los grandes lineamientos, y aun con las particularidades, del Código Penal para el Distrito Federal. Ocurrió así bajo el ordenamiento de Martínez de Castro de 1871, y en su hora bajo el Código de 1931, en vigor. Situación parecida ha guardado el panorama procesal que tiene como grandes modelos al Código Distrital de 1931 y al Federal de 1934. Empero, con posterioridad al texto sustantivo para el Distrito algunos Estados han expedido ordenamientos de la materia que modificaron, en cierta medida, la orientación de nuestro Derecho positivo penal, así entre otros los Estados de México, Michoacán, Guanajuato y en 1980, Veracruz”.40 Al albor del siglo XX las legislaciones que se gestaban en nuestro país se vieron influenciadas por los principios Humanitarios que se propagaban por todo el mundo; de este modo García Ramírez indica; “La intención de la Declaración de los derechos del hombre, reaparece en el articulo 15 de la Carta magna de 1917, 39 ROMO MEDINA Miguel. Criminología y Derecho, 2ª edición, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 1989. p 152. 40 GARCIA RAMÍREZ Sergio. Cuestiones Criminológicas y Penales Contemporáneas, Editorial INACIPE. México 1981. p. 137. 23 resultado de la Revolución mexicana, junto a otros derechos que hoy disfrutamos en este país. De este modo se salvaguarda la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad de las personas, principios éstos que más tarde fueron recogidos por la Declaración Universal de Derecho Humanos, aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. El fugaz Código penal de 1929 estableció, entre otras disposiciones, el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Sociales, como órgano ejecutor de sanciones; las medidas del tratamiento, que descansa en posibilidades técnicas; desaparece la pena de muerte; se establece el arbitrio judicial y la multa se basa en la utilidad del delincuente. El 17 de Septiembre de 1931, entra en vigor el actual Código penal precisando los mínimos y máximos de la punibilidad para el mejor arbitrio judicial fijando las bases de la clasificación técnica para la individualización de la pena”. 41 La ejecución de las sanciones penales es una de las preocupaciones que tuvo el constituyente de 1917, en la que se refleja la necesidad de incorporar al delincuente a la vida social, García Cordero indica que; “De acuerdo con el contenido del articulo 18 Constitucional el régimen punitivo mexicano y su sistema de administración de justicia, particularmente en el área penal, se dirigen más a la readaptación social de los infractores que al castigo y a la represión. La acción Punitiva del Estado se justifica en última instancia y después de haber agotado otros medios. Su primigenia fuente moderna es una constitución innovadora, fruto de un profundo movimiento popular que rechazó la concepción clásica del individualismo ultranza y elevo los derechos sociales como expresión de la voluntad nacional. La constitución de 1917 se puso, desde su nacimiento, por encima de la teoría del Estado de su época y definió los rasgos de un modelo de organización política nuevo. La historia posterior del país y a su lado, muchas veces con retraso, el Derecho mexicano es, en gran medida, el esfuerzo por orientar el desarrollo según las directrices de la Carta Magna”.42 41 Idem. p. 154. 42 GARCIA CORDERO Fernando, Política Criminal, Editorial Porrúa, México 1987 p. 67 24 Si bien la legislación penal sustantiva se ha ido reformando durante el transcurso del tiempo, López Vergara hace notar; “Resulta difícil describir las formas de criminalidad que se dan en nuestro país; sin embargo - y a riesgo de parecer superficiales- se presentan algunas de sus características generales. El intento está motivado por el deseo de señalar que es mucho más lo que nos falta por investigar y conocer en este campo que aquello que podemos presentar como producto de un trabajo sistemático de análisis e interpretación de las pocas cifras a las que tenemos acceso. Ahora bien, de la simple observación de los sujetos privados de la libertad se descubre que la gran mayoría de ellos se encuentra en esta situación por la comisión de delitos patrimoniales, por ello la criminalidad en México es fundamentalmente producto de la inadaptación económica”.43 Ahora que, si como se ha dicho la criminalidad se ve desarrollada por el carácter económico del delincuente, es importante señalar que, de manera considerable el delincuente se ha influenciado de manera directa dependiendo del rol social en el que se desempeñe, como bien lo señala López Vergara; “Durante los últimos años y debido a los grandes beneficios que reporta el dedicarse a las actividades relacionadas con la siembra, transportación y comercialización de marihuana ( Cannabis indica) para exportar a los Estados Unidos, los delitos que dichas actividades llevan aparejados, se han incrementado de manera notable. También nuestro suelo es utilizado como “ trampolín “ para introducir otras sustancias – principalmente cocaína – que proviene de países del sur de nuestro continente y que tienen el mismo destino que la marihuana. Por otra parte se han incrementado los delitos culposos motivados por el uso indiscriminado del vehículo y por la desordenada urbanización de nuestras grandes urbes. A pesar de algunas medidas preventivas que se han tomado en el Distrito Federal ( por ejemplo, un día sin auto), el número de muertes y lesiones motivadas por accidentes de tránsito sigue siendo elevado. El haber implantado desde hace varios años cursos de educación sexual en las escuelas primarias y de los esfuerzos que en materia de 43 LOPEZ VERGARA Jorge. Op cit.p. 155. 25 educación en general se han hecho por todo el país, han permitido que las agresiones violentas de carácter sexual se reduzcan. Sin embargo, no existen muchos datos que comprueben lo anterior, pues muchas de las victimas prefieren no denunciar el delito de violación debido principalmente al temor que sienten de volver a ser agredidas, o a la estigmatización social de la que podrán ser objeto por parte de sus familiares y amigos”.44 Es así como México ha sido uno de los países que ha dado muestras de la evolución en su política criminal; García Cordero ha escrito que; “Después de la Segunda Guerra Mundial y en el camino de buscar un nuevo orden jurídico internacional, se creó la Organización de las Naciones Unidas y dentro de ella, una serie de organismos y comités especializados dirigidos al estudio de problemas específicos que afrontaban y afrontan los diferentes países del planeta. Tal es el caso del Comité Consultivo de expertos en prevención del crimen y tratamiento de los delincuentes, cuyo objetivo fue, desde el inicio de sus actividades, influir en las tendencias de desarrollo del Derecho penal de cada país, por la vía de recomendaciones, resultado de la investigación de especialistas y de experiencias positivas ya probadas en algunas naciones. El proceso de renovación que presentan las ciencias penales en México durante la década de los sesentas y los setentas es un fenómeno paralelo y que se da bajo la acción reciproca con los trabajos de ese Comité Consultivo de la O.N.U. En efecto, basta recordar la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social y Sentenciados, para advertir la simetría en la evolución de nuestro derecho con las recomendaciones de aquel comité”.45 Así, la legislación penal mexicana señala que durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus 44 Idem. p. 156 45 GARCIA CORDERO Fernando, op. Cit. p. 65 26 costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse. Señala que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y contará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, divido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional del que aquél dependa. Creemos que es importante que en México surjan propuestas para una transformación y una reducción radicales del sistema penal, las cuales deberán tener en cuenta, fundamentalmente, los derechos y las necesidades reales de los sectores sociales más numerosos y desprotegidos, así como de las minorías marginadas. Igualmente propuestas para eliminar los graves costos sociales y la injusticia de los actuales mecanismos punitivos, proponiendo políticas adecuadas para la supresión de la cárcel y otros sistemas de segregación. 1.3.- Ciencias aplicadas a la política criminal. La política Criminal no puede concebirse como una disciplina aislada, debido a su gran importancia para el Estado, es de esta forma como lo han entendido diversos autores, García Cordero señala; “La moderna Política Criminal 27 tiende a transformarse en una disciplina; esto es un corpus de ciencias convergentes en un enfoque integral y multidisciplinario de los problemas de la defensa social. Las premisas históricas y científicas que hicieron posible el surgimiento de la Política criminal y su desprendimiento de las áreas afines son por un lado, las nuevas concepciones sobre el delito, la pena y el delincuente, y por otro la puesta en practica de nuevos métodos de tratamiento del infractor.” 46 La ciencias que se relacionan con la política criminal son de gran importancia en los aspectos preventivo y represivo, ya que cada ciencia aportara todos sus conocimientos para contribuir a mantener el orden social, al respecto el mismo García Cordero apunta; “Bajo el influjo de las nuevas ideas, más humanas y justas, la dogmática penal modificó sus principios alternando la doctrina, tanto en la parte general como en la parte especial de los códigos; al mismo tiempo, el ordenamiento adjetivo se aproximó a una visión renovada del procedimiento, equilibrando y armonizando las partes. Por otro lado y en intima conexión, con lo anterior, el enfoque individualizado de la pena y el tratamiento interdisciplinario del infractor en el proceso de la readaptación vigorizaron las ciencias técnico-penales y criminológicas. Así el Derecho penal, el derecho procesal Penal, el Derecho Penitenciario, la Criminología, la Medicina Forense, La Estadística Criminal, La Sociología, la Psiquiatría, la Psicología y la Pedagogía criminales, entre las principales comenzaron a intervenir en un modo articulado robusteciendo la comprensión global de la realidad jurídico penal”.47 En un inicio se pensó que las ciencias que contribuían a la política criminal únicamente lo eran la Antropología y la Sociología criminal, como lo cita Langle; “La política criminal es una ciencia completamente nueva, que no se puede hacer remontar mucho más allá del comienzo del siglo XX. Todas las tendencias anteriores no tenían nada en común con la política criminal de nuestra época, 46 GARCIA CORDERO Fernando, op. cit. p. 59 47 Idem. pag. 60 28 ciencia independiente, poseedora de un dominio propio y que se resume esencialmente en la inteligencia de las causas de ese fenómeno que llamamos crimen; pero cuando se había acertado a plantear con más o menos claridad el problema de las causas de la criminalidad, se carecía de un método científico para su solución. Esta solución no podía ser obtenida más que, de una parte, por medio de las observaciones sociológicas de la Estadística Criminal, que permite aproximar a los otros fenómenos sociales el fenómeno social de la criminalidad y de otra parte, por medio de los datos de la ciencia de la Antropología criminal, que tan rápidamente ha florecido, la cual nos enseña a separar los caracteres anatómicos y fisiológicos particulares al criminal. Sólo el empleo simultaneo de estos dos métodos científicos nuevamente descubiertos, nos permitiría arrojar alguna luz sobre las fuentes del crimen y sentar todo el sistema de los medios represivos del mismo, sobre una base segura, que escape a la fantasía individual”.48 Las ciencias penales aplicadas a la política criminal, son aquel conjunto que se encarga de estudiar en alguna forma las conductas consideradas antisociales y las normas que las rigen. Rodríguez Manzanera señala “que es conveniente atar el cuadro elaborado por el doctrinario Quiroz Cuarón; en el que divide en cinco grandes partes a las ciencias penales: “Criminología, Historia y Filosofía, Ciencias Jurídico-Penales, Ciencias Medicas y Ciencias Básicas. Ciencias Criminológicas: Antropología Criminológica. Psicología Criminológica. Biología Criminológica. Sociología Criminológica. Criminalística. Victimología. 48 LANGLE, Emilio. Op. Cit. p. 34.29 Penología. Ciencias Históricas y Filosóficas: Historia de las Ciencias Penales. Ciencias Penales Comparadas. Filosofía de las Ciencias Penales. Ciencias Jurídico-Penales: Derecho Penal – Dogmática Penal. Derecho Procesal Penal. Derecho Ejecutivo Penal. Derecho de Policía. Ciencias Médicas: Medicina Forense. Psiquiatría Forense. Ciencias Básicas, Esenciales o Fundamentales: Metodología. Política Criminológica”.49 Así mismo existen clasificaciones diversas de las ciencias penales que tienen relación con la política criminal por su parte. “Grispigni en la Introduzione alla sociologia criminale nos dio una clasificación de la ciencias criminales basada en la distinción entre estudio de las normas jurídicas ( dogmática jurídico-penal, historia del derecho penal, sociología jurídico-penal filosofía del derecho penal y 49 Cit. por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. 7ª edición, Porrúa, México, 1991. p 82. 30 política criminal) y estudio de los delincuentes y los delitos ( antropología criminal y sociología criminal), añadiendo el grupo de las disciplinas”. 50 Por otra parte “Jiménez de Asúa da una clasificación más detallada de las ciencias criminales. El penalista español configura la criminología como ciencia causal-explicativa compuesta de cuatro ramas ( antropología criminal, psicología criminal, sociología criminal y penología) y distinta de las ciencias jurídico represivas (derecho penal, derecho procesal penal y política criminal ) de la ciencia de la investigación criminal ( criminalística ) y de las ciencias auxiliares”.51 Nosotros consideramos que todas ellas se aplican a la política criminal, pues esta es una actividad que debe tener sus bases en fundamentos científicos específicos en la materia, pues de lo contrario, serían sólo actos arbitrarios carentes de motivación legítima y base alguna. 1.3.1.- Concepto de Derecho Penal. El derecho penal conceptualmente puede tener diversas acepciones y variantes según la corriente que lo estudie, pero sin duda representa el mecanismo del Estado para tener el control de la sociedad y guardar el orden social; González Quintanilla hace mención. “El derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo, desde luego, la expresión más enérgica del poder. Mediante este fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia. Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, llevan a cabo la imposición de los valores propios que aseguran la subsistencia y 50 PELAEZ Michelangelo. Trad. De Rivacoba y Rivacoba Manuel. Introducción al estudio de la Criminología, 3ª edición, Editorial Depalma. Buenos Aires. 1982. p. 180 51 Idem. p. 182 31 desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor envergadura en el Código o Leyes Penales.” 52 Si bien el Derecho Penal a existido desde que el hombre apareció en la tierra y dada su importancia para reprimir y prevenir al agresor se fue evolucionando esta normatividad para conocerlo como ahora; Carranca y Trujillo refiere. “El Derecho penal es tan viejo como la humanidad. Nació con ella, quizá antes que ella para los que admiten las regulaciones regidas por el instinto en el mundo animal; y ya que no puede decirse que fuera la primera de todas en el orden cronológico, tuvo en los orígenes un desarrollo muy superior al de las otras ramas del Derecho, lo que se comprende con sólo considerar la eficacia del medio coactivo que siempre representa la pena para los hombres. Se ha definido el Derecho penal objetivamente como el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón); o como el conjunto de principios relativos al castigo del delito( Pessina); o como el conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legitima consecuencia (Liszt); o como el conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado conectando al delito como presupuesto de la pena como consecuencia jurídica (Mezger)”. 53 En este orden de ideas podemos mencionar como se percibe el derecho penal desde el carácter objetivo y subjetivo, tal y como lo maneja Polaino Navarrete; “Se entiende por Derecho penal en sentido objetivo la suma de preceptos jurídicos que se refiere a los presupuestos y al contenido del Derecho de penar. En base a tales preceptos jurídicos surge para el Estado la legitimación jurídica de la pena es decir el fundamento justificador de la punición, en la cual 52 GONZALEZ QUINTANILLA José Arturo, Derecho Penal Mexicano, Parte general y especial, 6ª edición, Editorial Porrúa, México 2001, p. 15 53 CARRANCA Y TRUJILLO Raul. Derecho Penal Mexicano, Parte General Tomo I, 4ª edición, Editorial Cultura T.G. México 1955. p. 16 32 precisamente se concreta el sentido subjetivo de la comprensión del Derecho penal.” 54 De igual forma tenemos dentro de este marco las medidas que adopta el Estado, aun cuando la conducta no haya sido culposa, Polaino Navarrete señala en este sentido; “En relación con la perspectiva formal de definición del Derecho Penal con referencia singular a los elementos y presupuestos esenciales del mismo, puede tenerse en cuenta la descripción que propone R, MAURACH, al afirmar que el Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que asocian los efectos jurídicos exclusivos del Derecho Penal a un determinado comportamiento humano – el delito-; el principal de estos efectos, la pena alcanza tan sólo y siempre al autor culpable de un delito, dispone además el Derecho penal de medidas preventivas desprovistas de carácter penal y condicionadas, no por la culpabilidad, sino por la peligrosidad del autor, si el autor peligroso ha actuado culpablemente, las indicadas medidas tienen – junto a la pena un efecto complementario, si el autor peligroso no es culpable, estas medidas se aplicaran en lugar de la pena.” 55 Por eso, podemos decir que el Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria. López Betancourt señala a varios autores que tienen una concepción del concepto de Derecho penal, así; “Giuseppe Maggiore, italiano define al derecho Penal como; el sistema de normas jurídicas, en fuerza de las cuales el autor de un delito es sometido a una pérdida o disminución de sus derechos personales. La conducta del hombre se encuentra limitada y cuando causa daño a un tercero, está pasando esos limites impuestos por el Estado y es cuando el autor comete un delito y entonces es sometido a una perdida o disminución de sus derechos personales determinada por la pena. Mir 54 POLAINO NAVARRETE Miguel, Derecho Penal, Parte General, fundamentos científicos del Derecho Penal, Editorial Bosch, Barcelona 1984. p. 33 55 idem. p.43 33 Puig, español, en su obra Introducción a las bases del Derecho Penal, define a éste como el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia“.56 Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva,es capaz de crear y conservar el orden social. Como todo instrumento al servicio del Estado, debe tener limites y órganos de control, para tener la convicción de que este, no sea violentado y puesto al servicio arbitrario del poder; González Quintanilla señala que “Aun cuando aceptamos que el Derecho Penal constituye la expresión más violenta del poder punitivo del Estado, los juristas debemos considerar al Derecho Penal “como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley. La excesiva intromisión del poder estatal en la esfera privada es un hecho corriente repetidas veces denunciado. Ante esta excesiva intromisión del poder punitivo del Estado el ámbito de los derecho individuales más sagrados es necesario, retomar la problemática planteada, respecto de los limites que deben circunscribir el poder estatal, limites que se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de la Justicia misma. Estos limites pueden reducirse a la vigencia, no sólo formal, sino material de dos principios fundamentales; el principio de intervención mínima y el principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado. El primero implica que el 56 LOPEZ BETANCOURT Eduardo, Introducción al Derecho Penal, 7a edición, Editorial Porrúa, México 1999. p. 49 34 Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves en los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del Derecho. Y la segunda sirve para evitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal, supone al mismo tiempo un freno para una política penal demasiada pragmática que, decidida a acabar a toda costa con la criminalidad y movida por razones defensivas o resarcidoras demasiado radicales, sacrifique las garantías mínimas de los ciudadanos imponiéndoles sanciones no previstas ni reguladas en ley alguna”.57 En la inmensidad en la que se entrelazan las relaciones de convivencia, se distinguen algunas que cobran relevancia al afectar derechos intrínsecos del ser humano, tal es el caso de la vida, la integridad, la salud, la libertad, etcétera, es ahí donde el Derecho Penal interviene para prevenir y solucionar esas manifestaciones del hombre que afectan tanto a un individuo en particular como a la sociedad en su conjunto. De este modo Porte Petit señala que; “Por Derecho Penal debe entenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción, en caso de violación de las mismas normas”.58 Fernando Castellanos dice que “es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social”.59 57 GONZALEZ QUINTANILLA José Arturo. Op. cit. p. 18 58 PORTE PETIT CANDAUDAP Celestino, Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal 17ª edición, editorial Porrúa, México 1998, p. 15 59 CASTELLANOS TENA, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. 32ª edición, Porrúa, México, 2003. p. 19. 35 De lo anterior, podemos afirmar que el Derecho Penal es de carácter público, ya que al cometerse un delito se forma una relación subordinada entre el delincuente y el Estado en la medida en que este último norma las relaciones entre el poder y los gobernados, previniendo y sancionando aquellas conductas consideradas como ilícitas. Al relacionar el Derecho Penal con la política criminal, observamos que van íntimamente ligados y es imposible intentar una separación, porque para crear las normas jurídicas de esta materia, se requiere de la aplicación de una política criminal para elaborarlas. Igualmente, una vez vigentes y aplicables estas normas, existe la elaboración de una política para poner en práctica en la ejecución y efectividad de las mismas. De aquí surge la idea de que si bien son cosas diferentes el Derecho Penal y la Política Criminal, nunca podrán ser independientes una de la otra; y consideramos que no tendría caso la existencia de uno sin la del otro. 1.3.2.- Trabajo Social. El Trabajo Social tiene una gran presencia en el ámbito penal y en consecuencia en la política criminal, materia en la cual se ve relacionada con diversas ciencias, como lo argumenta Gomezjara; “ Trabajo Social es la ciencia y el arte de aliviar, curar o prevenir en la medida de las posibilidades actuales, los problemas sociales que afectan a la sociedad en su conjunto y al individuo en lo particular. El Trabajo Social investiga los problemas, analiza los datos y los compara, diagnostica los casos, los trata en todos sus aspectos y busca la prevención de ellos, basándose en los conocimientos proporcionados por las ciencias biológicas, psicológicas, económicas y sociales y empleando procedimientos científicos, entre ellos el suyo propio: el Método de Caso de Trabajo Socia. Significa además una serie de actividades de carácter oficial y 36 privado, así como la conjunción de numerosos elementos materiales y factores morales, encaminados a lograr la mejor readaptación del sujeto problemático a su ambiente social –caso de trabajo social- Por medio de la investigación de las causas que originan los problemas, propugna la eliminación de dichas causas, para que las sociedades del presente se transformen en comunidades de feliz convivencia humana”.60 Esta disciplina se intromete en las más íntimas relaciones en que se ha dado el delincuente en su entorno para llegar a una resultante, Romo Medina reseña “Su acción queda circunscrita en el estudio de los factores socioeconómicos (familia, amistades, barrio o colonia donde vive, medio ambiente, origen, ocupación vida efectiva, cambios de domicilio, vivienda, etcétera) y establecer hasta qué medida tuvieron influencia para realizar la conducta antijurídica; o bien, para fincar la estrategia necesaria para la socialización, en el caso de existir indicios en estos análisis motivadores del actuar indebido”.61 Para algunos como Mendoza Bremauntz, el Trabajo Social es de gran importancia en el ámbito del derecho penitenciario al revelar; “Está es un área de mayor importancia para el derecho penitenciario y aun cuando no se le contempla como una disciplina sino como una profesión, no podemos omitir su extraordinaria valía para el derecho penitenciario. Si bien la sociología y en especial la sociología criminal van a proporcionar los elementos necesarios para conocer la génesis del delito en general y aun en el caso concreto, el trabajo social va a permitir la comprobación de todos los problemas sociales del individuo y establecer las conexiones con el mundo exterior sin las cuales es imposible pensar en la readaptación y en correcta reinserción social”.62 60 GOMEZJARA Francisco A. y otros. Las ciencias sociales y el trabajo social frente a la crisis, Editorial Nueva Sociología, México 1986. p. 71 61 ROMO MEDINA Miguel. Op cit. p. 147 62 MENDOZA BREMAUNTZ Emma, Derecho Penitenciario, Editorial Mc. Graw Hill, México 1998. p. 26 37 Si bien el Trabajo Social en la política criminal esta definido en cuanto a su aplicación, es de importancia tener claro que tiene como fin la justicia social, como lo es el caso de la política criminal, como lo han publicado expertos en paginas de internet. “El Trabajo Social tiene su origen, de una u otra forma, en filosofías e ideales humanitarios, religiosos y democráticos. Su aplicación es universal y va encaminada a resolver aquellas necesidades humanas que surgen
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