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B) Leyes penales incompletas en cuanto a su estructura, como excepción: las leyes penales en blanco. La mayor parte de proposiciones jurídico-penal...

B) Leyes penales incompletas en cuanto a su estructura, como excepción: las leyes penales en blanco. La mayor parte de proposiciones jurídico-penales no expresan, como se ve, normas penales completas en cuanto a su contenido. Pero normalmente cada uno de los preceptos legales alberga una parte del supuesto de hecho y de la consecuencia jurídica, a completar por otros preceptos. Es excepcional que una disposición legal deje totalmente sin expresar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica. Ello es posible sin que la disposición deje de ostentar la estructura necesaria en toda proposición jurídica, a través de la remisión a otras disposiciones a las que se encarga "rellenar" el vacío existente en el precepto remitente. Éste es el caso de las "leyes penales en blanco". a) La extensión precisa del concepto de ley penal en blanco varía según los autores. En su origen dicha noción sirvió en Alemania para explicar los casos en que la ley del Imperio (Código Penal del Reich) dejaba la determinación del supuesto de hecho en manos de los Estados {Liinder) o de los municipios". La ley penal en banco se concibe, por ello, en un principio, como "autorización" o "delegación" por parte de un órgano legislativo superior respecto de órganos de inferior jerarquía: la norma resultante es sólo válida, desde el punto de vista de la jerarquía de las fuentes, por virtud de la autorización concedida por la ley penal en blanco. Esta es la concepción que ideó BINDING^. b) MEZGER amplió este concepto de ley penal en blanco, añadiendo otros dos supuestos. Junto al caso mencionado -el complemento de la ley en blanco se halla contenido en otra ley, pero emanada de otra instancia legislativa-, que siguió considerando el de ley penal en blanco "en sentido estricto", adicionó los siguientes: 1") El complemento se halla contenido en la misma ley. 2°) El complemento se halla contenido en otra ley, pero emanado de la misma instancia legislativa. Para MEZGER, estos supuestos coinciden con el de ley penal en blanco "en sentido estricto" en que todos ellos son sólo modalidades particulares de "técnica legislativa externa", sin que ello encierre consecuencias ulteriores. En los tres casos, "el necesario 'complemento' es siempre parte integrante del tipo. Pero el tipo ya completado cumple exactamente las mismas funciones que en los casos normales, sobre todo en lo que concierne a su significación como fundamento de la antijuridicidad y como objeto de referencia de la culpabilidad penar"*. Como ejemplos de las distintas hipótesis propuestas por MEZGER, en nuestro Código Penal, cabe mencionar los siguientes: 1°) Leyes penales en blanco en sentido estricto (el complemento se halla en una fuente distinta y de inferior rango): art. 342 ("... sin cumplir con las formalidades prescritas en los Reglamentos respectivos ..,"), art. 345 ("infracción de las disposiciones sanitarias"), art. 577, que remite a disposiciones administrativas (su último párrafo dice: "los que de cualquier otro modo no grave infringieren los reglamentos, ordenanzas y bandos sobre higiene pública dictados por la autoridad dentro del círculo de sus atribuciones") y art. 581 del mismo Código, que también alude a "las reglas establecidas" y a la "infracción de los reglamentos, ordenanzas o bandos". El art. 339 sólo pertenecerá a este grupo de supuestos cuando se contravenga lo dispuesto por los "reglamentos", no por "leyes" (formales o equivalentes), a las cuales también remite. Lo mismo es extensible al art. 343 bis. 2") Leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentra en una ley (mismo rango jerárquico) distinta: art. 573, 3°, en cuanto se admita que en él "leyes" hace referencia a "leyes formales" (o equivalentes). Más importante es el caso de los arts. 520 y 521, que remiten a las declaraciones de quiebra fraudulenta y culpable según el Código de Comercio, y el art. 522, que castiga

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349 pag.

Direito Penal I Univ. N. E. de Llanos Occ. E. ZamoraUniv. N. E. de Llanos Occ. E. Zamora

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