Logo Studenta

Propuesta-para-la-creacion-de-la-fiscalia-especializada-para-la-atencion-del-delito-de-robo-y-trafico-de-vehiculos-de-la-Procuraduria-General-de-la-Republica

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA 
LA ATENCIÓN DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS DE LA 
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
 
 
 
 
 
GILBERTO BENAVIDES MUÑOZ 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. MIRIAM ITZEL CHÁVEZ GÓMEZ 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 A DIOS 
 
Por seguir dándome razones de superación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES: 
 
ARTURO Y BEATRIZ 
 
Acreedores generosos de mi formación y detentadores de mi amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A MIS HERMANOS 
 
 ARTURO, MARINA, JULIO CÉSAR 
 
Por el apoyo que siempre me han brindado. 
LA LIC. MIRIAM ITZEL CHÁVEZ GÓMEZ 
 
Con agradecimiento por su valiosa asesoría y directrices. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO 
 
Por ser el motivo de mi orgullo de ser universitario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A MIS PROFESORES 
 
Con admiración y respeto. 
 A MIS FAMILIARES 
 
Con agradecimiento y afecto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS COMPADRES 
 
Por dejarme saber que cuento con ellos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS 
 
 A todos ustedes gracias. 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
CAPÍTULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL DEL DELITO DE ROBO Y 
TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 
 
1.1. Concepto de Robo......................................................................................... 1 
1.1.1. Definición de Robo de Vehículo................................................................. 4 
1.2. Concepto de Tráfico...................................................................................... 8 
1.2.1. Definición de Tráfico de Vehículos............................................................. 9 
1.3. Autoría y participación del delito de robo y tráfico de vehículos................... 11 
1.3.1.1. Autor material o inmediato...................................................................... 13 
1.3.1.2. Autor intelectual...................................................................................... 13 
1.3.1.3. Coautoría................................................................................................ 14 
1.3.1.4. Autor mediato.......................................................................................... 14 
1.3.1.5. Cómplice................................................................................................. 16 
1.3.1.6. Encubridor............................................................................................... 16 
1.4. Estudio dogmático del tipo penal de robo y tráfico de vehículos.................. 18 
1.5. Diversos delitos relacionados con vehículos robados................................... 34 
1.6. Estudio del delito de robo y tráfico de vehículos del Estado de México........ 44 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN A 
DESARROLLAR POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA 
AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO Y 
TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 
 
2.1. La Averiguación Previa en el Procedimiento Penal....................................... 51 
2.1.1. Concepto de Averiguación Previa............................................................... 52 
2.2. El Ministerio Público en la Averiguación Previa............................................ 54 
2.2.1. Órganos Auxiliares del Ministerio Público................................................... 59 
2.3. Requisitos de procedibilidad en la Averiguación Previa................................ 66 
2.3.1. Denuncia..................................................................................................... 66 
2.3.2. Querella...................................................................................................... 67 
2.4. Diligencias para la integración de la Averiguación Previa en el delito de 
 robo y tráfico de vehículos............................................................................ 69 
2.4.1. Medios idóneos para acreditar la propiedad del vehículo robado.............. 71 
2.4.2. La recuperación y devolución de vehículos robados.................................. 73 
2.5. Determinaciones del Ministerio Público al término de la Averiguación 
 Previa........................................................................................................... 76 
2.5.1. Ejercicio de la Acción Penal....................................................................... 76 
2.5.2. No Ejercicio de la Acción Penal.................................................................. 77 
 
CAPÍTULO TERCERO. LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DELITO DE 
ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA PROCURADURÍA 
GENERAL DE LA REPÚBLICA. 
 
3.1. La Procuraduría General de la República..................................................... 79 
3.1.1. Estructura interna de la Procuraduría General de la República................. 81 
3.1.2. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos.... 87 
3.1.3. Normatividad de la Procuraduría General de la República........................ 94 
3.2. La prevención del delito como función de la Procuraduría General de la 
 República.................................................................................................... 96 
3.3. La cultura de la prevención del delito de robo y tráfico de vehículos...... 104 
3.4. Intervención de la iniciativa privada para la prevención y combate del 
 delito de robo y tráfico de vehículos......................................................... 108 
3.5. Las empresas aseguradoras........................................................................ 110 
 
CAPÍTULO CUARTO. PROPUESTA DEL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA 
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE 
ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA 
REPÚBLICA. 
 
4.1. Objetivos Generales de Fiscalía Especializada........................................... 118 
4.2. Ubicación de la Fiscalía Especializada........................................................ 121 
4.3. Estructura interna de la Fiscalía Especializada........................................... 124 
4.3.1. Coordinación General de la Fiscalía Especializada.................................. 127 
4.3.2. Dirección General de Prevención y Combate del Delito de Robo y 
 Tráfico de Vehículos................................................................................. 138 
4.3.3. Dirección General de Informática, Estadística e Identificación Criminal....139 
 
CONCLUSIONES. 
 
BIBLIOGRAFÍA. 
HEMEROGRAFÍA. 
OTRAS FUENTES. 
LEGISLACIÓN. 
DIRECCIÓN DE INTERNET. 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La evolución de las sociedades y el mejoramiento de los estándares de vida nohan producido una reducción de las actividades delictivas a niveles deseables por 
las mismas. En la actualidad, las organizaciones delictivas aprovechan todos los 
adelantos científicos y tecnológicos para actuar a través de las fronteras 
nacionales e idear estrategias mundiales que ningún Estado puede contrarrestar 
solo. La industria del robo y tráfico de vehículos en México, no es la excepción, es 
un negocio que genera 400 millones de dólares anuales de ganancias y tan solo 
en el Distrito Federal, esta rama del crimen organizado obtiene beneficios por casi 
medio millón de dólares diarios. Este delito, es uno de los más graves y vitales 
problemas que dañan y perjudican a la sociedad. Debido a la trascendencia 
económica y social que reviste, me impulsa a proponer un instrumento por medio 
del cual se logre prevenir, combatir y disminuir la incidencia de este delito. 
 
Es por ello que en el primer capítulo que he denominado, marco 
conceptual del delito de robo y tráfico de vehículos, haremos un somero análisis 
del estudio dogmático del tipo penal en el que legislador ha descrito la conducta 
que considera contraria a derecho, remarcando la distinción entre delincuente 
individual y delincuente organizado consistente en que la actuación delictiva del 
primero suele ser accidental o temporal, mientras que el segundo ya emplea 
mayores recursos tecnológicos, usa comúnmente la violencia extrema y se rige 
por una jerarquía de administración, trabajo y mando. Así mismo, se analizará la 
diversidad de delitos que se derivan o relacionan con el robo de vehículos. 
 
El capítulo segundo está destinado a conocer las características de la 
investigación a desarrollar por el agente del Ministerio Público en la etapa de 
averiguación previa por la comisión del delito de robo y tráfico de vehículos, en 
este contexto, es importante dar a conocer a la víctima u ofendido, el proceso que 
se tiene que seguir en el caso de ser desapoderado de su vehículo automotriz, así 
 
como saber y conocer las atribuciones del Ministerio Público y sus órganos 
auxiliares, y de las diligencias básicas que se deben de desarrollar en la 
investigación del hecho delictivo, esto es con el fin de dar un trámite mas ágil y 
tener una mayor oportunidad de localizar el vehículo automotriz. 
 
En el tercer capítulo del presente trabajo, se analizará la prevención y 
atención del delito de robo y tráfico de vehículos por parte de la Procuraduría 
General de la República, y su estructura actual, en este sentido, para poder 
prevenir este fenómeno delictivo, es necesario atacar en primer lugar las causas y 
posteriormente las consecuencias, ya que si se estudian y determinan las 
modalidades que reviste esta comisión de delito, sus formas de operación, 
sistemas, procedimientos, técnicas, entre otras; se lograría prevenir de manera 
eficaz y eficiente, por otro lado, pero sin duda alguna, los propietarios de cualquier 
vehículo tienen la obligación de adoptar sus propias medidas de seguridad para 
proteger su integridad física y su patrimonio. Dentro de este tema, las instituciones 
de seguros han cobrado verdadera importancia en los rubros de prevención y 
combate del delito robo de vehículos u otro ilícito relacionado con esté. Su objetivo 
principal, es diseñar nuevos programas de prevención y combate del delito de 
robo vehicular y brindar asesoría en materia de localización, identificación y 
recuperación de vehículos robados en coordinación con las diferentes autoridades 
de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, a través de la celebración de 
diversos convenios de colaboración. 
 
En el cuarto capítulo, estaremos en aptitud de introducirnos ha analizar la 
propuesta del funcionamiento y estructura de la Fiscalía Especializada para la 
Atención del Delito de Robo y Tráfico de Vehículos de la Procuraduría General de 
la República, en este marco, el robo de vehículos u otro ilícito relacionado con 
esté, afectan a la economía y el patrimonio de las personas, y en especial de 
aquellos individuos que han sido víctimas de la violencia física o moral de sus 
agresores y que al denunciarlos ante las autoridades correspondientes, no han 
 
sido resueltas sus peticiones, ni han obtenido una respuesta favorable en la 
búsqueda y recuperación de su vehículo. Por tal motivo, la Fiscalía Especializada 
tendrá como objetivo general realizar mediante una estructura integral, una 
Procuración y Administración de Justicia, de manera eficaz, eficiente, expedita y 
dinámica, adecuada y permanente a las condiciones sociales actuales, mediante 
una verdadera coordinación entre autoridades e instituciones privadas (compañía 
aseguradora), estableciendo estrategias en común, para prevenir y combatir el 
delito de robo de vehículos u otro ilícito relacionado con éste, previniendo y 
combatiendo tanto a la delincuencia individual como la organizada, a través de 
acciones de procesamiento, análisis e intercambio de criterios técnicos jurídicos, 
tecnológicos, científico-periciales, de investigación policial, e información con otras 
dependencias del Gobierno, entidades federativas e instancias relacionadas con 
su campo de acción, que permitirá dar una respuesta favorable a la ciudadanía, en 
la recuperación de su vehículo automotriz. 
 
 
 1
CAPÍTULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL DEL DELITO DE ROBO Y 
TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 
 
En todos los países del mundo se ha incrementado el delito de robo y tráfico de 
vehículos. Hoy en día, el vehículo automotor es objeto de que el índice de 
comisión de este delito aumente, tanto a nivel nacional como internacional, debido 
a su gran aceptación y a la facilidad que lleva consigo de trasladar el vehículo de 
un lugar a otro. Considero oportuno que dentro de este primer capítulo se analice 
el marco conceptual del delito de robo y tráfico de vehículos, en virtud de que su 
conocimiento exacto generará una concepción acorde a la realidad. 
 
1.1. Concepto de Robo. 
 
Encontramos su origen etimológico en el derecho romano, ya que éstos regulaban 
al robo bajo el nombre de “furtum, relacionado con ferré, es llevarse cosas ajenas, 
sin fundamento en un derecho”;1 pero este delito se fue extendiendo de una 
manera ilegal y dolosa hasta que se consigue una definición más exacta de dicho 
delito, el cual se concretizó en el siguiente concepto: “Furtum est: fraudulosa 
contrectatio rei, lucri faciendi gratia, vel ipsius rei, vel possessionis... el robo es un 
aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener ventaja, robándose la 
cosa misma, o su uso o su posesión”.2 
 
Los elementos del furtum eran: 
a. “La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles 
de los inmuebles; 
b. La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la 
sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro 
con ánimo de apropiación se cometía el furtum rei. Teniendo un derecho 
 
1 Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, 28ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 303. 
2 Floris Margadant, Guillermo, El Derecho Privado Romano, 8ª Edición, Esfinge, México, 2003, p. 
433. 
 
 2
sobre la cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin 
ánimo de hacerse propietario, se cometía el furtum usus. Cuando el 
propietario violentaba derechos de otro, que había consentido sobre sus 
cosas, el manejo se llamaba furtum possessionis; 
c. La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento 
ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento 
en un sentido amplio; y 
d. El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese 
causado algún daño en los bienes de otro”.3 
 Desde el punto de vista legal, el delito de robo se encuentra previsto en el 
artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal y en el artículo 367 del 
Código Penal Federal quea la letra dice: 
 
“Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien 
legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”.4 
 
“Artículo 367. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena 
mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer 
de ella con arreglo a la ley”.5 
 
 Es decir, “para que se pueda considerar responsable al sujeto del delito 
de robo, debe apoderarse de la cosa ajena, mueble, sin derecho y sin 
consentimiento, apropiarse de ella cuando tiene sobre la misma una detentación 
subordinada u obtenerla por medio de la violencia moral”.6 De tal manera que la 
doctrina considera sobre este concepto tres hipótesis: 
 
1. Cuando el sujeto va hacia las cosas, apoderándose de la misma; 
 
2. Cuando teniendo sobre la misma una detentación subordinada y no una 
posesión derivada, se apropia de ella; y 
 
3 Ibidem. p. 434. 
4 Código Penal para el Distrito Federal. 
5 Código Penal Federal. 
6 Porte Petit Candaudap, Celestino, Robo Simple, 17ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 5. 
 
 3
3. Cuando obtiene del sujeto pasivo la cosa, por violencia moral. 
 
 Los elementos materiales y normativos del delito de robo según su 
estructura legal son: 
1. “Una acción de apoderamiento. significa que la gente tome posesión 
material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa 
no se entrega personalmente al autor; éste va hacia ella, la toma y la 
arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá 
aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía 
muscular, utilizando sus propios órganos tangiblemente, se adueña de la 
cosa. El apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios desviados 
logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa. 
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de 
robo: 
a. El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la 
constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros 
delitos de enriquecimiento indebido; 
b. La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo. 
2. Las cosas muebles. Las cosas muebles son los únicos objetos materiales 
en que puede recaer la acción delictiva del robo. 
La palabra mueble puede tener diversos significados: 
a. Desde el punto de vista puramente material o gramatical. 
b. De acuerdo con la clasificación del derecho privado. 
c. De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las 
cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin 
que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de 
moverse de un espacio a otro por si mismas. 
 
 4
3. La cosa ajena. que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo 
indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas 
indiciaria o confesional, porque el robo, constituye en su esencia jurídica un 
ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona. 
4. El apoderamiento sin derecho. La mención que hace nuestro Código al 
describir el robo exigiendo para su integración que el apoderamiento se 
realice sin derecho es innecesaria y, en cierto sentido, tautológica, puesto 
que la antijuricidad es un integrante general de todo delito, cualquiera que 
sea su especie. 
5. El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de 
la cosa conforme a la ley. Se puede manifestar de tres formas: 
a. Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, 
lográndose el apoderamiento por medio de la violencia física o moral 
contra el sujeto pasivo. 
b. Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el 
empleo de violencias personales. 
c. En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni 
intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o 
subrepticiamente”.7 
1.1.1. Definición de Robo de Vehículo. 
Para poder dar una definición de robo de vehículo, es necesario comprender que 
se entiende por vehículo, “el vocablo vehículo proviene del latín vehiculum, que a 
su vez proviene de vehere, que significa conducir. Medio de transporte, por tierra, 
agua o aire”.8 Giuseppe Maggiore, “considera que por vehículo se comprende todo 
medio que sirva para transporte por tierra, aire o agua, realizado por fuerzas 
animales o mecánicas (coches, carros, automóviles, motocicletas, naves y 
 
7 González de la Vega, Francisco, Derecho Penal Mexicano, 25ª Edición, Porrúa, México, 2001, 
pp. 169-175. 
8 Pavón Vasconcelos, Francisco, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 921. 
 
 5
aeronaves”).9 Sin embargo, para Rene González de la Vega, “dice que no todos 
los medios de transporte quedan incluidos, si se considera que la ratio de la 
calificativa es la ficticia extensión que del hogar se hace al vehículo, como lo indica 
Jiménez Huerta, por la misma ratio, los vehículos públicos no quedan 
comprendidos en esta hipótesis: autobuses, trolebuses, tranvías, etc”.10 
 En contra de esta última opinión, Marco Antonio Díaz de León, “dice que el 
elemento normativo vehículo robado, alude a automóviles, camiones o 
cualesquiera otro semoviente con maquina para transportarse, como coche, 
carruaje, taxi, autobús, camión, tractor, etc. con motor, que haya sido objeto 
material de un robo”.11 
El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal nos señala la definición de 
vehículo en su artículo 2º fracción XIV que nos dice que vehículo “es todo medio 
de motor o forma de propulsión que se usa para transportar personas o carga”.12 
Por su parte el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales da la definición 
de que debe de entenderse por vehículo en el Titulo Primero Definiciones, que a la 
letra dice: “Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y 
calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas 
de ruedas y juguetes para niños”.13 
Si nos preguntamos que tipo de vehículos corresponde a la definición de 
la figura que pretende tutelar la norma, debemos de concluir que “es cualquier 
medio de transporte que se desplace utilizando fuerza motriz, independientemente 
si se trata de medios de transporte unitarios o colectivos o para el transporte de 
personas o cosas”.14 
 
9 Citado por Navarrete Rodríguez, David, El Delito de Robo en el Derecho Penal Mexicano, 
9ª Edición, Ángel, México, 2002, p. 69. 
10 González de la Vega, René, La lucha Contra el Delito, 7ª Edición, Porrúa, México, 2000, p. 47. 
11 Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal y de Términos 
Usuales en el Proceso Penal, 6ª Edición, Porrúa, México, 2000, p. 73. 
12 Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. 
13 Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. 
14 Navarrete Rodríguez, David, Op. Cit., p. 70. 
 
 6
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR 
 
LIGEROS 
 
Con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 
toneladas: 
 
a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas; 
 
b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos; 
 
c) Motonetas y motocicletas; 
 
d) Automóviles; 
 
e) Camiones y vagonetas; 
 
f) Remolques; y 
 
g) Semirremolques. 
 
Así mismo, los vehículos de carga ligeros, de 
servicio particular o público cuyas características 
de fabricación sean modificadas para aumentar la 
capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 
toneladas de peso bruto vehicular como medida de 
carga, serán considerados como vehículos 
pesados. 
PESADOS 
 
Aquellos con un peso bruto vehicular 
mayor a 3.5 toneladas: 
 
a) Microbús y Minibús; 
 
b) Autobús; 
 
c) Camiones de tres o más ejes; 
 
d) Tractores; 
 
e) Semirremolques; 
 
f) Remolques; 
 
g) Trolebuses; 
 
h) Vehículos agrícolas; 
 
i) Trenes ligeros;j) Equipo especial movible; 
 
K) Camionetas; y 
 
L) Vehículos con grúa. 
 
FUENTE: Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. 
 
 7
 Tomando en cuenta los elementos constitutivos, que para el delito de robo 
en general contiene la descripción típica del artículo 220 del Código Penal para el 
Distrito Federal, y del artículo 367 del Código Penal Federal, y toda vez que no 
existe manifestación expresa respecto a lo que debe de entenderse por robo de 
vehículo, procederemos aun con las limitantes, a definir el concepto de robo de 
vehículos de la siguiente manera: 
 
 Definición de Robo de Vehículo: “Es el apoderamiento del automóvil 
ajeno, estacionado en la vía pública, en lugar destinado a su gurda o reparación, o 
bien en circulación, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda 
disponer de él con arreglo a la ley”.15 
 
 El delito de robo de vehículo está previsto en el artículo 376 bis del Código 
Penal Federal que prevé para quien lo comete, una penalidad de siete a quince 
años de prisión y de mil quinientos a dos mil días de multa. En el caso de que en 
el robo participe algún Servidor Público que tenga a su cargo funciones de 
prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas además de 
discutirlo e inhabilitarlo para desempeñar cualquier empleo público durante el 
tiempo de prisión impuesto, se aumentará la pena en una mitad. 
 
 El robo de vehículo es uno de los delitos del fuero común que, como el 
asalto y el secuestro, está contemplado en el artículo 2º fracción V de la Ley 
Federal Contra la Delincuencia Organizada, ordenamiento que establece en su 
artículo 3º que: “serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados 
conforme a las disposiciones previstas en esa ley, cuando además de ser 
cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público 
de la Federación ejerza la facultad de atracción. De conformidad con el artículo 10 
del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos del fuero común 
 
15 Revista Mexicana de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 
Novena Época, Número 2, México, 1998, p. 43. 
 
 8
pueden ser investigados por la representación social de la Federación, cuando 
exista conexión entre delitos”.16 
 
1.2. Concepto de Tráfico. 
 
Definición de Tráfico: La palabra tráfico tiene su origen del italiano tráfico, acción 
de traficar. Es el tránsito de personas y circulación de vehículos por calles, 
carreteras, caminos, trocando, comprando o vendiendo mercancías con otros 
semejantes. “Se le da esta denominación a la actividad lucrativa con la venta, 
cambio o compra de cosas con trueque y préstamo de dinero, erróneamente se 
dice por tránsito, es decir, transporte de personas, animales o cosas, por ferrocarril 
especialmente”.17 
 
 El tráfico en nuestro país es un problema sumamente grave que afecta de 
manera importante a México, principalmente en la economía nacional y la 
integridad familiar, como sabemos no sólo se trafica con drogas, armas, equipos 
electrónicos, animales en peligro de extinción y vehículos, sino también con 
personas y órganos humanos. Aunque este no es el tema a tratar, es importante 
mencionarlo, ya que cada vez este delito se presenta con mayor frecuencia por la 
delincuencia organizada. 
 
 Desde el punto de vista jurídico, “el tráfico se emplea para el 
desplazamiento de personas, vehículos, mercancías o movimiento general de un 
país, ciudad o lugar. Puede ser marítimo, terrestre, aéreo o fluvial. A su vez el 
terrestre puede ser de peatones, por carreteras o por ferrocarril”.18 El tráfico está 
ordenado en cada ciudad por ordenanzas especiales y en cada país por leyes y 
disposiciones aduaneras, de inmigración y emigración, y por tratados y convenios 
entre Estados. 
 
16 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 
17 Cabanelas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, 9º edición, Heliosta, Buenos 
Aires, 1998, p. 273. 
18 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 18ª Edición, 
Porrúa, México, 2000, p. 254. 
 
 9
1.2.1. Definición de Tráfico de Vehículos. 
 
El tráfico de vehículos en México crece cada año y ha traspasado las fronteras por 
que es un negocio rentable para algunos agentes aduanales y policías federales y 
estatales corruptos. Las unidades robadas salen rápidamente del país, incluso con 
permisos de exportación, y en los últimos años se han detectado que su destino 
es hacia Centroamérica, Estados Unidos y Canadá, sino incluso en Hawai y 
Francia, lo que dificulta o imposibilita su recuperación. 
 
 El tráfico de vehículos es un tema complejo, porque en sí no tiene una 
definición concreta y se le dan diferentes acepciones, razón por la cual trataremos 
de definir a nuestro parecer. 
 
 Definición de Tráfico de Vehículos: “Es la acción de comerciar 
ilícitamente vehículos robados a ciertos puntos estratégicos que pueden ser dentro 
y fuera de un país”.19 Esta definición está totalmente encaminada a la acción de 
vender algo y no a la que conocemos como tránsito y circulación de vehículos por 
calles, caminos etc. también dentro de la misma caben las autopartes y accesorios 
de vehículos robados. 
 
 En el caso de tráfico de vehículos el Código Penal Federal lo contempla 
en el artículo 377, que a la letra dice: 
 
“Artículo 377. Se sancionara con pena de cinco a quince años de prisión y 
hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas 
que le correspondan por la comisión de otros delitos: Fracción II. Enajene o 
trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados”;20 
 
 Elementos que integra la fracción II. a) Enajenar. Quiere decir ceder, 
vender o transferir de cualquier forma vehículos robados; y b) Traficar. Comerciar, 
 
19 Todo lo que debería saber sobre el Crimen Organizado en México, Instituto Mexicano de 
Estudios de la Criminalidad Organizada, A.C., Océano, México, 1997, p. 127. 
20 Código Penal Federal. 
 
 10
negociar o andar con tratos de cualquier índole. A los que trafican y se dedican a 
la compra y venta de mercancías y valores se les llama traficantes. 
 
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria 
relacionada con el tráfico de vehículos robados ha resuelto lo siguiente: 
 
TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS Y POSESIÓN DE PRODUCTO DE 
ROBO. TALES DELITOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 377, 
FRACCIÓN II Y 368 BIS, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA 
EL DISTRITO FEDERAL, NO SÓLO DIFIEREN EN GRADO, SINO QUE SE 
TRATA DE ILÍCITOS DIFERENTES, POR LO QUE LA CLASIFICACIÓN QUE 
POR ESE MOTIVO SE REALICE DE UN DELITO A OTRO, POR PARTE DEL 
JUZGADOR DE INSTANCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE 
GARANTÍAS. 
 
El artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo establece dos casos en los 
que legalmente se puede reclasificar el delito por el que se siguió el proceso, a 
saber: 1) Cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del 
que hubiera sido materia del proceso; y 2) Cuando se refiera a los mismos 
hechos materiales que fueron objeto de la averiguación previa, siempre que, 
en este último caso, el Ministerio Público hubiera formulado conclusiones 
acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal 
prisión o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiere sido oído en defensa 
sobre la nueva clasificación. Atendiendo al primer supuesto, el delito podrá 
reclasificarse cuando la diferencia sólo sea en cuanto al grado; de ahí que si 
consideramos que los elementos constitutivos del ilícito de tráfico de vehículos 
robados son: a) Que el activo enajene o trafique de cualquier manera con 
vehículo o vehículos robados; y b) Que lo anterior lo realice a sabiendas de 
que dicho vehículo o vehículos son robados. Y respecto del delitode posesión 
de producto de robo, dichos elementos son: a) Que el activo posea, enajene o 
trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o 
productos del robo; b) Que lo anterior lo realice después del robo sin haber 
participado en éste; c) Que lo realice a sabiendas de que se trata de objetos 
robados; y d) Que el valor intrínseco de dichos objetos sea superior a 
quinientas veces el salario; podemos afirmar que es erróneo considerar que 
los delitos previstos en los artículos 377, fracción II y 368 bis, ambos del 
Código Penal para el Distrito Federal, son uno mismo, que guardan su unidad 
y sólo difieren en cuanto al grado que en la comisión del delito quedó 
actualizado durante el procedimiento, pues en realidad son dos figuras que, a 
pesar de tener semejanza, son distintas, tan es así que el legislador las 
contempló en numerales diferentes, como distintas son las sanciones que 
estableció para cada una; por tanto, se trata de figuras autónomas, con 
elementos típicos propios tal y como quedaron señalados. En consecuencia, la 
clasificación que en este sentido realizó el juzgador de instancia constituye una 
violación de garantías. 
 
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER 
CIRCUITO. Tesis aislada, Materia(s): Penal, Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001. 
 
 11
1.3. Autoría y participación del delito de robo y tráfico de vehículos. 
 
El delito de robo y tráfico de vehículos, ha crecido tanto en nuestra sociedad, que 
en la actualidad ha tomado otras dimensiones, involucrándose diversos tipos de 
personas y actividades en este ilícito. Cuando concurre más de una persona, la 
situación adquiere complejidad y que hay que determinar si todos los que 
intervienen merecen ser sancionados como autores o corresponde hacer 
diferencias. 
 
 La Autoría. 
 
Cuando una sola persona interviene en la ejecución de un delito, no se presentan 
problemas técnicos para concluir quién es el autor, "es el sujeto que adopto la 
resolución delictiva y la concretó en la realidad fáctica. Si se actúa sola y nadie 
más interviene en la comisión del hecho delictivo (caso elemental y por ello, 
también casi siempre excepcional), esa persona es la autora y se le puede 
imponer la pena pertinente”.21 
 
Con ello debemos de recordar lo establecido en el artículo 13 del Código 
Penal Federal que a letra dice: 
 
“Artículo 13. Son autores o participes del delito: 
 
I. Los que acuerden o preparen su realización; 
II. Los que lo realicen por sí; 
III. Los que realicen conjuntamente; 
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; 
V. Los que determinen dolosamente a otro cometerlo; 
VI. Los que dolosamente prestan ayuda o auxilien a otro para su 
comisión; 
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en 
cumplimiento de una promesa anterior al delito; y 
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, 
cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. 
 
21 Marchiori, Hilda, Criminología, Lener, México, 2003, p. 154. 
 
 12
 
 Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada 
uno en la medida de su propia culpabilidad. 
 
 Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicara la 
punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este Código”.22 
 
 Doctrinas tendientes a precisar la Noción de Autor. 
 
 “Teoría Formal Objetiva. El autor es el que realiza la acción expresada por el 
verbo típico; esta teoría se queda limitada porque sólo reconoce a un autor. 
 
 Teoría Subjetiva. Parte de que desde un punto de vista objetivo no se puede 
diferenciar a un autor de los partícipes, pues todos ponen condiciones 
equivalentes para la producción del resultado. Se acude al aspecto subjetivo, 
indagando el ánimo con el que actuó el sujeto”.23 
 
 “Teorías Material-Objetivas. Se orientan por pautas objetivas, aunque intentan 
establecer el sentido de la intervención atendiendo a criterios de contenido, no 
sólo a la forma del comportamiento. 
 
 Teoría del Dominio del Hecho. Afirma que tiene dominio del hecho el que lo 
configura realmente y sabe que tiene esa configuración real en sus manos. El 
autor que configura el hecho es aquél que domina su propia acción típica o la 
voluntad de otro para realizar dicha acción típica”.24 
 
 La teoría del dominio del hecho, que se funda tanto en aspectos objetivos 
como subjetivos, viene a subsanar en gran medida los problemas que no 
resuelven los criterios anteriores y está acorde a los avances más recientes de la 
ciencia jurídico-penal. 
 
 
22 Código Penal Federal. 
23 Garrido Montt, Mario, Nociones fundamentales de la Teoría del Delito, 18ª Edición, 
Jurídica, Chile, 1998, p. 298. 
24 Ibidem. p. 299. 
 
 13
1.3.1.1. Autor material o inmediato. 
 
Será autor material o inmediato, “cuando se realiza la acción típica descrita en el 
artículo 367 del Código Penal, apoderándose de la cosa ajena mueble, sin 
derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con 
arreglo a la ley”.25 El autor material o inmediato del delito de robo y tráfico de 
vehículos, es quien físicamente realiza el apoderamiento del vehículo automotriz, 
es decir, lo ejecuta directamente. Esta figura es la principal y tradicional, y es de 
ésta de la que parten las demás modalidades. 
 
Para identificar el delincuente tradicional o novato del delito de robo y 
tráfico de vehículos (autor material), se debe de analizar el modus operandi del 
sujeto activo, quien generalmente actúa de forma individual y no dispone de 
tiempo para planear previamente y cometer el ilícito con todas las ventajas y 
oportunidades para tener un mayor éxito en el hecho delictivo. Este tipo de 
delincuente se caracteriza principalmente en la forma de operar, entre los cuales 
tenemos; a) Al que descaradamente intenta abrir las portezuelas o cajuelas de los 
automóviles estacionados e inspecciona fugazmente lo que puede haber dentro de 
los vehículos; b) El que finge estar borracho y se reclina en los autos; c) Los que 
pasean inocentemente y se concretan a mirar si dentro de cierto vehículo hay algo 
valioso que robar, etc; siempre esta sujeto a operar a la vista de alguien o por lo 
menos con peligro de ser visto por cualquier paseante. 
 
1.3.1.2. Autor intelectual. 
 
Consiste en hacer nacer en otro, mediante la persuasión, la resolución de ejecutar 
un hecho delictivo. Aquí no se emplea fuerza física o moral, sino se trata de 
convencer, de inclinar en determinado sentido la voluntad de otro. Es decir, “el 
autor intelectual es quien idea, dirige y planea el delito”.26 Los autores intelectuales 
 
25 Ibidem. p. 128. 
26 Amuchategui Requena, Irma G., Derecho Penal, 7ª Edición, Harla, México, 2002, p. 116. 
 
 14
del delito de robo y tráfico de vehículos, son las personas encargadas de dirigir, 
planear, preparar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos 
eficaces, que permitan alcanzar sus objetivos, a una o varias organizaciones 
criminales, quien a su vez, lleva a cabo todas las actividades necesarias para 
realizar uno o varios hechos delictivos. 
 
1.3.1.3. Coautoría. 
 
En su acepción gramatical, coautor significa autor con otro u otros. Es decir, el 
coautor es también un autor que comparte o divide con otro una misma tarea. 
Para el derecho penal, “coautor es aquel que conjuntamente con otro u otros lleva 
a cabo la realización de un delito, en forma tal que cada uno de ellos, 
aisladamente, ejecuta la conducta típica en su totalidad y ambos reúnen los 
requisitos típicos necesarios para ser autores”.27 Habrá coautoría en el delito de 
robo y tráfico de vehículos, cuando el sujeto realice conjuntamente con otro u otros 
el apoderamientoilegal del automóvil, sin consentimiento de la persona que puede 
disponer de la cosa conforme a la ley. Atendiendo al concepto que de coautor nos 
da el artículo 13, fracción III. 
 
1.3.1.4. Autor mediato. 
 
El autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra 
persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. “El autor 
mediato es aquel que esta próximo a la persona empleada para cometer el delito, 
en tiempo, lugar o grado”.28 Puede suceder mediante el empleo de una persona 
inimputable o una persona con trastornos mentales, a quien le ordene y lo dirija de 
modo tal que provoque la perpetración de una conducta delictiva, o bien puede ser 
mediante el aprovechamiento del error esencial de hecho en que se encuentre una 
persona, ya porque el autor mediato lo haya originado, o porque se haya 
aprovechado de él. 
 
27 Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, 18ª Edición, Porrúa, México, 1993, p. 674. 
28 Ibidem. p. 675. 
 
 15
 En el delito de robo y tráfico de vehículos, los menores de edad son 
empleados como instrumentos para cometer este tipo de ilícitos, por las siguientes 
razones: 1) Con gran facilidad pueden salir del Consejo Titulares para Menores 
Infractores; 2) Les dan una cantidad mínima a los adolescentes por cada vehículo 
robado; 3) Están encargados de la distribución y venta de autopartes de 
automóviles; 4) Las ganancias de los vehículos robados son mayores para las 
personas que se los compran; entre otras. 
 
 La Participación. 
 
Es la intervención de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo 
exija la norma. Si ordinariamente se considera el delito como la conducta de un 
solo hombre, nada impide que puedan ocurrir y de hecho ocurren con frecuencia, 
varios sujetos activos para la realización del acto o del conjunto de actos que 
constituyen la infracción penal; en estos casos se dice que hay una participación o 
una contribución de todos esos agentes para la comisión del delito y sin duda 
alguna se plantean importantes problemas que debemos analizar. 
 
 Naturaleza de la Participación. 
 
En los casos de la participación se señala, si a todos los participes se les debe 
responsabilizar del delito en que intervinieron o sí a cada uno se le debe 
responsabilizar de un delito distinto según haya sido su forma de participación. 
 
Existen dos criterios: 
 
 “Doctrina Tradicional, o de Unidad. Esta teoría señala que la comisión de un 
delito, realizado por varios sujetos, no le quita la condición de hecho único. 
Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los participes no constituyen 
otros tantos delitos”.29 
 
29 Ibidem. p. 678. 
 
 16
 Teoría de la Pluralidad, o de la Autonomía de la Complicidad. Para Fernando 
Castellanos, hace hincapié en que “el delito producido por varios individuos 
pierde su unidad, ya que estos realizan comportamientos autónomos y surgen 
así distintos delitos y quienes intervienen ya no son participes, por ende a la 
actuación se les comunican las actuaciones de los demás”.30 
 
1.3.1.5. Cómplice. 
 
Es aquel que coopera dolosamente a la ejecución del hecho ajeno y que, por 
consiguiente, actúa con un dolo que le es propio, pues su finalidad es que el autor 
alcance su designio criminal. La complicidad en el delito de robo y tráfico de 
vehículos, siempre es una conducta de complementación a la de un autor, si no 
hay autor de un delito, no puede haber complicidad. 
 
1.3.1.6. Encubridor. 
 
Es la persona cuya intervención en el delito se produce con posterioridad a su 
consumación, es decir, es aquel que en virtud de una promesa previa al robo del 
automóvil auxilie a él o los delincuentes en cualquier forma, una vez que estos 
efectuaron su acción delictuosa. 
 
 Delincuencia Organizada. 
 
Generalmente las personas que se dedican al robo y tráfico de vehículos en 
México, no actúan solos, pertenecen a bandas bien organizadas y estructuradas 
que obviamente tienen nexos en otros países o Estados de la República Mexicana 
y están tan bien organizados que los delincuentes que pertenecen a estas 
organizaciones criminales tienen diferentes tareas como funciones dentro de la 
misma como puede ser, el robo de vehículos, falsificación de documentos, la 
 
30 Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 31ª Edición, 
Porrúa, México, 2003, p. 295. 
 
 17
alteración en el número de serie de motor del vehículo automotriz, cambio de 
placas, distribución y comercialización de los vehículos robados, entre otras. La 
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, establece en su artículo 2º, qué 
debe entenderse por delincuencia organizada: 
 
 “Artículo 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se 
organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por 
sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de 
los delitos, tales como terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de 
indocumentados, tráfico de órganos y robo de vehículos entre otros”.31 
 
 
 Algunos autores la han definido de la siguiente manera: 
 
A. “Andrade Sánchez, Eduardo. Es la asociación de individuos o de grupos que 
tienen una disciplina, una estructura y un carácter permanente, que se 
perpetúan por sí mismas y que se combinan conjuntamente para el propósito 
de obtener ganancias o beneficios monetarios o comerciales, empleando de 
manera parcial o total medios ilegales y que protegen sus actividades mediante 
la aplicación sistemática de practicas corruptas. 
 
B. Zamora Pierce, Jesús. Es la unión de varios delincuentes de un grupo 
permanente, jerárquicamente estructurado, con finalidades de lucro, mediante 
la comisión de delitos que afecten bienes fundamentales de individuos y de la 
colectividad, y que a su vez, afecten seriamente la salud o seguridad pública”.32 
 
 Después de conceptuar ha la delincuencia organizada se pueden 
desprender las siguientes características: 
 
1. “Debe de existir una estructuración de actividades entre quienes participan en 
la comisión de un fenómeno delictivo dividiéndose por el trabajo, asignándose 
 
31 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 
32 Citado por Revista Mexicana de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal, Sexta Época, Número 4, México, 2002, pp. 24-26. 
 
 18
tareas y algunas veces se establece una jerarquía en donde hay un jefe, 
mandos intermedios y operadores de base. 
 
2. Se establece una sofisticación mayor de los métodos para la comisión de los 
delitos por las distintas organizaciones delictivas. 
 
3. La delincuencia organizada permite el reclutamiento de individuos eficientes, 
entrenamiento especializado, una tecnología de punta, acceso a información 
privilegiada, continuidad en sus acciones y capacidad de operación”.33 
 
1.4. Estudio dogmático del tipo penal de robo y tráfico de vehículos. 
 
Antes de analizar el tipo penal de robo y tráfico de vehículos, debemos de 
entender, que la proliferación de verdaderas organizaciones criminales en todo el 
país que han encontrado su modus vivendi en el ilícito de robo y tráfico de 
vehículos, han provocado un gran desenfado de la sociedad y el reclamo de 
acciones efectivas por parte de las autoridades investigadoras que tienen la 
obligación de frenar tal oleada y dar satisfacción a los núcleos sociales. Ahora, 
entraremos al estudio de los elementos del tipo penal de robo y tráfico de 
vehículos, desde el punto de vista de la teoría causalista: 
 
I. CLASIFICACIÓN DEL DELITO. 
 
A. Según la conducta del agente. Es un delito de acción, ya que el robo se realiza 
a través de movimientos corporales y materiales, es decir, el ladrón ocupa 
conductas positivas parala perpetración del hecho delictivo. 
 
B. Por el resultado. Es un delito de resultado material, ya que al robar un vehículo 
automotriz terrestre, se da un menoscabo en el patrimonio de la víctima u 
ofendido, es decir, hay un cambio en el mundo material. 
 
33 Ibidem. p. 35. 
 
 19
C. Por el daño. Es un delito de lesión, porque está causando una disminución en 
el bien jurídico tutelado, el patrimonio de las personas. 
 
D. Por su duración. Es un delito instantáneo, cuando el hecho delictivo se 
consuma en el mismo acto de su realización. Para el caso concreto, será 
instantáneo en los artículos 367; 368 fracción I y II; 368 bis; 368 ter; 372; 377 
fracciones I, II, III, IV, y V; 378; 379; 380; 381 en todas sus fracciones; y 381 
bis. 
 
E. Por el elemento interno. Es un delito doloso, ya que el agente conoce y desea 
robar un vehículo automotriz terrestre. 
 
F. Por su estructura. Es un delito simple, en virtud de que la lesión jurídica es 
única. 
 
G. Por el número de actos. Es un delito unisubsistente, ya que en ninguno de los 
tipos penal referentes al robo se establece o exige la comisión mediante dos o 
más actos, es decir, es suficiente un solo hecho para la configuración del 
delito. 
 
H. Por el número de sujetos. Es un delito unisubjetivo, ya que en todos los tipos 
establecidos para el robo, se colman con la participación de un solo sujeto, es 
decir, no exige ninguna disposición la participación de dos o más personas. 
 
I. Por su forma de persecución. Es un delito que se persigue de oficio, 
excepcionalmente se puede perseguir por querella en virtud del artículo 399 bis 
del Código Penal Federal. 
 
J. En su función de su materia. Es un delito Federal o Local, cuando el robo de 
vehículo automotriz sea cometido dentro de su jurisdicción. 
 
K. Clasificación legal. Se encuentra incluido dentro del Titulo Vigésimo Segundo 
relativo a los Delitos en contra de las personas en su patrimonio, el bien 
jurídico tutelado es el patrimonio de las personas. 
 
 20
II. CONDUCTA. 
 
El delito es ante todo una conducta humana, para expresar este elemento del 
delito, se han usado diversas denominaciones: acto, acción, hecho, para el estudio 
de este elemento lo llamaremos conducta, en nuestro Código Penal, se le 
denomina acto u omisión. Todo delito puede ser cometido por acción u omisión, 
esta última a su vez se divide en omisión simple y comisión por omisión. La 
conducta es el primer elemento básico del delito, el cual podemos definir como “el 
comportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado a un 
propósito”.34 Esto es una actividad o inactividad respectivamente, se dice que es 
voluntario porque es decisión libre del sujeto, el ser humano quien tiene la 
capacidad de querer y entender, es quien realiza a su libre arbitrio su conducta 
encaminada a un fin, a un propósito, su finalidad es realizar una acción o una 
omisión. 
 
 La conducta tiene tres elementos: Un acto positivo o negativo, un 
resultado y una relación de causalidad entre el acto y el resultado. 
 
a) “Un acto positivo o negativo (acción u omisión). La acción se define como 
aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el 
mundo jurídico, en la acción se debe realizar un movimiento por parte del 
sujeto”.35 
 
La acción consiste en una actividad corporal, externa, consecuencia de la 
voluntad de realizar dicho movimiento, los pensamientos, ideas o intenciones 
solas no son sancionados penalmente, no es posible castigar quien piense en 
cometer un delito. También contamos con las conductas de omisión, que 
consiste en una inactividad voluntaria de la cual se tiene obligación de realizar 
una conducta derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar 
precedente. Los delitos de omisión se divide en delitos de simple omisión y de 
 
34 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 149. 
35 López Betancourt, Eduardo, Delitos en Particular, Tomo I, 6ª Edición, Porrúa, México, 2003, 
p. 263. 
 
 21
comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia, “el 
primero consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con 
independencia del resultado material que produzcan, es decir, se sanciona por 
la omisión misma, mientras que el segundo, son aquellos en los que el agente 
decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material”.36 El 
derecho no crea conductas humanas, el hecho de que la describa o la 
individualice, no significa que es creada, que este plasmada en una ley, no 
afecta en nada su ser, su conducta humana y, es la que al actuar convierte su 
conducta en un hecho delictivo, situación que dio al derecho para marcarlas 
como tales, que son las conductas prohibitivas por el derecho. 
 
b) El resultado. “El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, 
deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, ya sea que lesione 
intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según lo 
requiera el precepto legal. El resultado de la acción será la consecuencia de la 
acción, que la ley considera decisiva para la realización del delito, es el 
resultado que estará previsto en el Código Penal, es la modificación que con 
esa conducta se realiza en el mundo exterior, y que como resultado una pena 
prevista en la ley”.37 
 
c) Relación de causalidad. “En la conducta debe establecerse la relación de 
causalidad entre la acción física y el resultado externo para que sea atribuible 
al sujeto, es decir debe existir la relación causal en el nexo, entre el 
comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material, 
dicho nexo causal viene ser un elemento de la conducta, no del delito como 
han querido atribuírselo”.38 
 
 La acción típica en el delito de robo y tráfico de vehículos, está expresada 
en la ley con el término apoderarse, es decir, “es el movimiento corporal voluntario 
 
36 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 136. 
37 López Betancourt, Eduardo, Op. Cit., p. 266. 
38 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 157. 
 
 22
de aprehender y sustraer la cosa de la potestad de su titular y la ponga bajo su 
control personal”.39 Es decir, la conducta consiste en aquella actividad expresada 
voluntariamente en el apoderamiento del vehículo automotriz. 
 
AUSENCIA DE LA CONDUCTA. 
 
Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de 
omisión de la misma. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto, da 
lugar a la inexistencia del delito. El artículo 15, fracción I del Código Penal Federal 
establece que: 
 
“Artículo 15. El delito se excluye cuando: 
 
I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente”.40 
 
Dicho artículo capta todas las especies de ausencia de conducta, 
mediante una fórmula genérica, en la cual si existe cualquier causa capaz de 
eliminar ese elemento básico del delito, impedirá su integración. Como causas 
impeditivas de la integración del delito por ausencia de conducta encontramos: 
 
 Vis absoluta o fuerza física exterior irresistible. Cuando un sujeto comete un 
delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay 
voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta 
en virtud de no ser un acto voluntario, es necesaria que la fuerza deba ser 
física, es decir, material, porque es la única que puede obligar al sujeto a 
actuar contra su voluntad, por eso se dice que es exterior e irresistible 
porque el sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y 
es vencido por ella. 
 
 Vis maior o fuerza mayor. Cuando se presenta una conducta delictiva por 
causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una acción en39 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. Cit., p. 914. 
40 Código Penal Federal. 
 
 23
sentido amplio (acción u omisión) coaccionado por una fuerza física 
irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la 
fuerza física exterior, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia de una con 
otra estriba que en la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del 
hombre, mientras que en la vis maior es una fuerza física e irresistible 
proveniente de la naturaleza. 
 
 Movimientos reflejos. Son causa de ausencia de conducta, porque al igual 
que en las anteriores, tampoco participa la voluntad del sujeto. Los 
movimientos reflejos, son actos corporales involuntarios, no funcionarán 
como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar. 
 
En el delito de robo y tráfico de vehículos, no aplica ninguna de las formas 
de ausencia de conducta. 
 
III. TIPICIDAD. 
 
La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal 
formulada en abstracto, es decir, es la coincidencia del comportamiento con el 
descrito por el legislador. En este contexto, diversos autores han dado su 
definición de tipicidad, dentro de las más importantes tenemos las siguientes: 
 
A. “Jiménez Huerta, Mariano. Consideró que la adecuación típica significa, 
encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito y 
subordinación o vinculación al mismo de las conductas accesorias”.41 
 
B. “Laureano Landaburu. La tipicidad consiste en esa cualidad o característica de 
la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción formulada en los 
tipos de la ley penal. 
 
41 Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco, Delitos Contra el Patrimonio, 7ª Edición, Porrúa, 
México, 2001, p. 71. 
 
 24
C. Jiménez de Asúa, Luis. La tipicidad es la exigida correspondencia entre el 
hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de 
infracción”.42 
 
 La importancia de la tipicidad es fundamental ya que si no hay una 
adecuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito. 
Debemos tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo; la primera se refiere a 
la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada 
por el legislador sobre un hecho ilícito, es la formula legal a la que se debe 
adecuar la conducta para la existencia del delito. Habrá tipicidad en el delito de 
robo y tráfico de vehículos, cuando la conducta se adecue al tipo descrito en los 
artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal que a letra dice: 
 
“Artículo 376 BIS. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor 
terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con 
excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y 
de mil quinientos a dos mil días multa. La pena prevista en el párrafo anterior 
se aumentara en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público 
que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanciona del 
delito o ejecución de penas y, además se le aplicara destitución e inhabilitación 
para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo 
igual al de la pena de prisión impuesta. 
 
Artículo 377. Se sancionara con pena de cinco a quince años de prisión y 
hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas 
que le correspondan por la comisión de otros delitos: 
 
I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o 
separadamente sus partes; 
II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; 
III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la 
documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo 
robado; 
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al 
extranjero, y 
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. 
 
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución 
de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerara 
coparticipe en los términos del artículo 13 de este código. Si en los actos 
 
42 Ibidem. p. 73. 
 
 25
mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones 
de prevención persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, 
además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentara pena 
de prisión hasta en una mitad mas y se le inhabilitara para desempeñar 
cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de 
prisión impuesta”.43 
 
ATIPICIDAD. 
 
La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. “Es el aspecto 
negativo de la tipicidad, se dice que existe ausencia de tipicidad, cuando no 
concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el Código 
Penal o en las leyes penales”.44 
 
 La atipicidad se dará cuando exista: 
 
1. Ausencia de adecuación típica por falta de sujeto activo. 
2. Ausencia de adecuación típica por falta de sujeto pasivo o de objeto. 
3. Ausencia de adecuación típica por falta de las referencias temporales o 
espaciales. 
4. Ausencia de adecuación típica por falta del medio previsto. 
5. Ausencia de adecuación típica por carencia de los elementos subjetivos 
del injusto. 
6. Ausencia de adecuación típica por carencia de elementos normativos. 
 
 En el delito de robo y tráfico de vehículos, puede presentarse que la 
conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o 
elementos que el tipo exige y que puede ser respecto del objeto material, las 
peculiaridades del sujeto activo o pasivo, entre otras, por ejemplo, en el robo, el 
objeto material debe ser una cosa mueble (vehículo automotriz); si la conducta 
recae sobre un inmueble, la conducta será atípica respecto del robo de vehículo. 
 
43 Código Penal Federal. 
44 Amuchategui Requena, Irma G., Op. Cit., p. 372. 
 
 26
IV. ANTIJURICIDAD. 
 
La antijuridicidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es 
decir, “cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito, el delito 
es conducta humana, pero no toda conducta humana es delictuosa, precisa 
además, que sea típica, antijurídica y culpable, o bien para que la conducta de un 
ser humano sea delictiva debe contravenir las normas penales, esto es, ha de ser 
antijurídica, se considera la antijuridicidad como el choque de la conducta con el 
orden jurídico, el cual tiene además del orden normativo, los preceptos 
permisivos”.45 La antijuridicidad es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta 
que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea 
antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida 
por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma. Para 
otros estudiosos de la ciencia penal, la antijuridicidad es un elemento del delito, 
considerada como un requisito, como aquello que se requiere para constituir un 
delito, sin que signifique esto que cada uno de los elementos del delito tengan vida 
propia individualmente, ya que constituyen una unidad indivisible. 
 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 
 
Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuridicidad, podemos 
decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el 
individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas 
penales. “Las causas de justificación se definen como aquellas condiciones que 
tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica”.46 También se les 
denomina justificantes, causas de licitud, causas eliminatorias de la antijuricidad, 
causas excluyentes de responsabilidades y causasde incriminación. Para la teoría 
causalista son causas de justificación las siguientes: 1) Legítima defensa; 2) 
Estado de necesidad; 3) Cumplimiento de un deber; 4) Ejercicio de un derecho; y 
 
45 Ibidem. p. 373. 
46 Carrancá y Trujillo, Raúl, Op. Cit., p. 469. 
 
 27
5) Consentimiento del titular del bien jurídico afectado. En el delito de robo y tráfico 
de vehículos, se puede presentar el robo de indigente, también conocido como 
robo de famélico, se trata del robo de cosas que puedan satisfacer alguna 
necesidad apremiante, no sólo alimentos, sino también objetos (autopartes de 
vehículos) que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien 
jurídicamente tutelado. 
 
V. LA IMPUTABILIDAD. 
 
Será imputable todo aquel que tenga al momento de la acción, las condiciones 
psíquicas exigidas por la ley para poder desarrollar su conducta socialmente, todo 
el que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda 
a las exigencias de la vida en sociedad humana y, que esta conducta y las 
consecuencias sean conocidas por el individuo, entonces decimos que la 
imputabilidad “es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo 
mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para 
responder del mismo”.47 
 
Por eso a la imputabilidad, primero se le debe considerar como soporte o 
cimiento de la culpabilidad, y no como un elemento del delito, como pretenden 
algunos autores, la imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud 
mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del 
deber existente, es la capacidad de obrar en derecho penal, es decir, de realizar 
actos referidos al derecho penal que traigan consigo las consecuencias penales 
de la infracción, podemos definir a la imputabilidad como la capacidad de entender 
y querer en el campo del derecho penal. 
 
En el caso del delito de robo y tráfico de vehículos, se debe tener la 
conciencia y la voluntad de apoderarse de la cosa ajena mueble ajena sin el 
consentimiento del dueño, realizando la sustracción con el fin de sacar algún 
 
47 Ibidem. p. 436. 
 
 28
provecho. Es decir, saber que es lo que se esta haciendo (la idea de apoderarse 
lleva implícitamente, la concreta intención de desapoderar al ofendido y poner la 
cosa bajo el poder del delincuente). 
 
INIMPUTABILIDAD. 
 
El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad; consiste en la 
incapacidad de querer y entender en el mundo del derecho, se dice que son 
causas de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud mental, así como los 
trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban al sujeto la 
facultad de conocer el deber, son aquellas causas en las que si bien el hecho es 
típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda 
atribuir el acto que perpetró. Concretamente, puede decirse que las causas de 
inimputablidad son las siguientes: 
 
a) Trastorno mental: Consiste en la perturbación de facultades psíquicas. 
 
b) Desarrollo intelectual retardado: Es un proceso tardío de la inteligencia, que 
provoca incapacidad para entender y querer. 
 
c) Medio grave: Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree 
estar en un mal inminente y grave. 
 
d) Minoría de edad: Se considera que los menores de edad carecen de 
madurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer. El problema es 
determinar la edad; en la legislación penal para el Distrito Federal, esa edad 
es de 18 años. 
 
 En el delito de robo y tráfico de vehículos, de acuerdo con la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal, en la Ciudad de México al año, son 
detenidos casi 6 mil menores de edad relacionados con diversos delitos, la mayor 
parte de estos ilícitos son de tipo patrimonial (vehículos automotrices). 
 
 29
VI. CULPABILIDAD. 
 
La culpabilidad debe entenderse como el conjunto de presupuestos que 
fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, algunos 
autores la definen de la siguiente manera: 
 
a) “Porte Petit Candaudap, Celestino. Es el nexo intelectual y emocional que liga 
al sujeto con el resultado de su acto (no comprende a los delitos culposos o no 
intencionales)”.48 
 
b) Villalobos, Ignacio. “La culpabilidad genéricamente consiste en el desprecio del 
sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a 
constituirlo y conservarlo, desprecio que se manifiesta por franca oposición en 
el dolo o indirectamente, por indolencia o desatención nacida del desinterés o 
subestimación del mal ajeno frente a los propios deseos en la culpa”.49 
 
 La culpabilidad reviste dos formas; dolo y culpa, según el agente dirija su 
voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o 
cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede 
delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por descuidar 
las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria 
(culpa). El delito de robo y tráfico de vehículos es siempre doloso, ya que es 
absurdo imaginar que el sujeto activo por imprudencia o negligencia se apodera 
de la cosa ajena, por lo tanto, es imposible el robo culposo. 
 
INCULPABILIDAD. 
 
La inculpabilidad es el aspecto negativo de la culpabilidad, “operará cuando falte 
alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el conocimiento, o la 
 
48 Citado por Villalobos, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Parte General, 2ª Edición, 
Porrúa, México, 1990, p. 274. 
49 Ídem. 
 
 30
voluntad. Tampoco será culpable una conducta, si falta alguno de los otros 
elementos del delito o la imputabilidad del sujeto, porque si el delito integra un 
todo, sólo existirá mediante la conjugación de los caracteres de su esencia”.50 Las 
causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el 
conocimiento, a saber: 
 
 Error esencial de hecho invencible: 
 
Error. “Es un falso conocimiento de la verdad; no es la ausencia de conocimiento, 
sino un conocimiento deformado, o incorrecto. El error puede ser de derecho o de 
hecho y éste a su vez, ser esencial (vencible o invencible) o accidental”.51 
 
 Derecho. Ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del 
Error derecho objetivo. 
 
 Hecho. El error recae en condiciones del hecho; 
 Así puede ser de tipo o de prohibición: 
 El primero es un error respecto a los elementos del tipo. 
 En el segundo, el sujeto cree que no es antijurídico obrar. 
 
A. Error esencial vencible. Cuando subsiste la culpa a pesar del 
error. 
 
B. Error esencial invencible. Cuando no hay culpabilidad. Este 
error constituye una causa de inculpabilidad. 
 
Error Accidental. Cuando recae sobre circunstancias accesorias y 
secundarias de hecho. Error en el golpe. 
 Error sobre el pasivo del delito. 
 Error en el delito. 
 
50 Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano, 17ª Edición, Porrúa México, 2003, p. 54. 
51 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 259. 
 
 31
 Un ejemplo en el delito de robo y tráfico de vehículos, es el caso de quien 
toma la cosa ajena (vehículo automotriz) creyendo, fundamentalmente que es 
propia cuando en realidad no le pertenece, con lo cual no puede reprochársele el 
acto en virtud no haber existido conciencia sobre el hecho mismo, ni tampoco 
voluntad la cual está viciada por una falsa creencia que se tiene sobre la esencia 
del acto realizado. 
 
VII. PUNIBILIDAD. 
 
“Esla amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole 
la norma”.52 Es uno de los elementos del delito que consiste en el merecimiento de 
una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Algunos autores lo 
definen de la siguiente manera: 
 
a) Pavón Vasconcelos, Francisco. “Es la amenaza de pena que el Estado asocia 
a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas 
para garantizar la permanencia del orden social”.53 
 
b) Castellanos Tena, Fernando. “Consiste en el merecimiento de una pena en 
función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible 
cuando se hace merecedor a una pena, tal merecimiento acarrea la 
comunicación legal de aplicación de esa sanción”.54 
 
 Para los efectos de la punibilidad en el delito de robo y tráfico de 
vehículos, se debe de tomar en consideración el valor de lo robado, es decir, el 
valor intrínseco del objeto, descartando el valor comercial y estimativo. “Por valor 
intrínseco de la cosa se refiere al enriquecimiento ilícito obtenido por el sujeto 
activo y al mismo tiempo el daño o disminución patrimonial sufrida por la víctima. 
Ahora bien, el daño es la disminución patrimonial y en cuanto al valor de la cosa, 
 
52 Amuchategui Requena, Irma G., Op. Cit., p. 90. 
53 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 275. 
54 Ídem. 
 
 32
es decir, su apreciación en dinero, debe desestimar todos los factores ajenos al 
intrínseco del propio objeto robado”.55 
 
 A continuación detallaremos las penalidades relacionadas con el delito de 
robo y tráfico de vehículos de acuerdo con el Código Penal Federal: 
 
“Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el 
salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el 
salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la 
sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento 
ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la 
sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta 
quinientas veces el salario. 
 
 
Artículo 371. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor 
intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no 
fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, 
se aplicara prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de 
robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicaran de tres días a 
dos años de prisión. 
 
Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos, sin importar el monto de 
lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia 
que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en 
condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de 
prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a 
lugar determinado o vigilancia de la autoridad hasta por un término igual al de 
la sanción privativa de la libertad impuesta. 
 
 
Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda 
por el robo simple se agregaran de seis meses a cinco años de prisión. Si la 
violencia constituye otro delito, se aplicaran las reglas de la acumulación. 
 
 
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 
370 y 371, se aplicaran al delincuente las penas previstas en este artículo, en 
los casos siguientes: 
 
I. Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado. 
VII. Cuando se cometa estando la victima en un vehículo particular o de 
transporte público; 
IX. Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o 
porten otros objetos peligrosos; 
 
55 Carrancá y Trujillo, Raúl, Op. Cit., p. 469. 
 
 33
XI. Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en 
otro lugar destinado a su guarda o reparación; 
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, 
XIV Y XV, hasta cinco años de prisión”. 
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X Y XVI, de dos 
a siete años de prisión”.56 
 
EXCUSAS ABSOLUTORIAS. 
 
Al aspecto negativo de la punibilidad se le llaman excusas absolutorias. En función 
de estas excusas, no es posible la aplicación de la pena. “Son aquellas causas 
que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la 
aplicación de la pena”.57 El Estado no sanciona determinadas conductas por 
razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. En 
presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito 
(conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), permanecen inalterables; sólo 
se excluye la posibilidad de punición. 
 
ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 
 
 VIDA DEL DELITO. 
 
A) Fase interna. Se presenta dentro de la psique del agente; empieza desde 
que surge la idea criminosa de cometer el delito de robo, después delibera 
sobre su realización y finalmente decide si delinque o no. 
 
B) Fase externa. El agente exterioriza su resolución, prepara el delito de robo 
y finalmente lo ejecuta. 
 
Ejecución. Es el momento pleno de la ejecución del delito, puede ofrecer 
dos diversos aspectos: consumación y tentativa. 
 
56 Código Penal Federal. 
57 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 278. 
 
 34
a) Consumación. El delito de robo según el artículo 369 del Código Penal 
Federal, manifiesta: Se dará por consumado el robo desde el momento 
en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la 
abandone o lo desapoderen de ella. 
 
b) Tentativa. El delito quedará en grado de tentativa, cuando el autor 
dolosamente haya dado comienzo a la ejecución, pero no lo consuma por 
circunstancias ajenas a su voluntad (Artículo 12 del Código Penal 
Federal). Se puede presentar la tentativa acabada e inacabada. 
 
1. Tentativa acabada: Se presenta cuando el agente reúne todos los 
elementos necesarios para lograr la consumación del delito, pero en el 
momento de su ejecución, por una causa ajena a él, no se realiza aquél; 
verbigracia, cuando el agente ha preparado todos los medios necesarios 
para robar un vehículo automotriz, pero al tratar de encenderlo, éste no 
prende por estar descompuesto. 
 
2. Tentativa inacabada: Se da cuando el agente al intentar cometer el 
delito, éste no se consuma a virtud de que aquél omitió realizar uno o 
varios actos necesarios para el resultado previsto. Por ejemplo, cuando el 
ladrón decide robar un vehículo automotriz que se encuentra estacionado 
en la vía pública; logra entrar al interior del vehículo y al momento de 
intentar de encender el automóvil, se da cuenta que ha olvidado los 
instrumentos necesarios para poder cometer el hecho delictivo. 
 
 
1.5. Diversos delitos relacionados con vehículos robados. 
 
Después de realizar el estudio dogmático del delito de robo y tráfico de vehículos 
contenidos en nuestra legislación penal, entendemos que desde el momento en 
que un vehículo es robado, estamos ante la presencia de un delito, lo cual significa 
que posiblemente podrán cometerse otros más. “Existe concurso de delitos 
 
 35
cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un 
mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, cuándo ninguno ha sido cometido 
después de haber recaído condena por alguno de ellos”.58 Existen dos clases de 
concurso de delitos, el ideal o formal que es dable cuando mediante una conducta 
o hecho se producen varios resultados delictivos y el real o material que deriva de 
varias conductas o hechos que a su vez producen diferentes resultados delictivos. 
 
 La diversidad de delitos en el robo y tráfico de vehículos, se considera

Continuar navegando