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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: GILBERTO BENAVIDES MUÑOZ ASESOR: LIC. MIRIAM ITZEL CHÁVEZ GÓMEZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS Por seguir dándome razones de superación. A MIS PADRES: ARTURO Y BEATRIZ Acreedores generosos de mi formación y detentadores de mi amor. A MIS HERMANOS ARTURO, MARINA, JULIO CÉSAR Por el apoyo que siempre me han brindado. LA LIC. MIRIAM ITZEL CHÁVEZ GÓMEZ Con agradecimiento por su valiosa asesoría y directrices. A LA FACULTAD DE DERECHO Por ser el motivo de mi orgullo de ser universitario. A MIS PROFESORES Con admiración y respeto. A MIS FAMILIARES Con agradecimiento y afecto. A MIS COMPADRES Por dejarme saber que cuento con ellos. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS A todos ustedes gracias. ÍNDICE INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 1.1. Concepto de Robo......................................................................................... 1 1.1.1. Definición de Robo de Vehículo................................................................. 4 1.2. Concepto de Tráfico...................................................................................... 8 1.2.1. Definición de Tráfico de Vehículos............................................................. 9 1.3. Autoría y participación del delito de robo y tráfico de vehículos................... 11 1.3.1.1. Autor material o inmediato...................................................................... 13 1.3.1.2. Autor intelectual...................................................................................... 13 1.3.1.3. Coautoría................................................................................................ 14 1.3.1.4. Autor mediato.......................................................................................... 14 1.3.1.5. Cómplice................................................................................................. 16 1.3.1.6. Encubridor............................................................................................... 16 1.4. Estudio dogmático del tipo penal de robo y tráfico de vehículos.................. 18 1.5. Diversos delitos relacionados con vehículos robados................................... 34 1.6. Estudio del delito de robo y tráfico de vehículos del Estado de México........ 44 CAPÍTULO SEGUNDO. CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS. 2.1. La Averiguación Previa en el Procedimiento Penal....................................... 51 2.1.1. Concepto de Averiguación Previa............................................................... 52 2.2. El Ministerio Público en la Averiguación Previa............................................ 54 2.2.1. Órganos Auxiliares del Ministerio Público................................................... 59 2.3. Requisitos de procedibilidad en la Averiguación Previa................................ 66 2.3.1. Denuncia..................................................................................................... 66 2.3.2. Querella...................................................................................................... 67 2.4. Diligencias para la integración de la Averiguación Previa en el delito de robo y tráfico de vehículos............................................................................ 69 2.4.1. Medios idóneos para acreditar la propiedad del vehículo robado.............. 71 2.4.2. La recuperación y devolución de vehículos robados.................................. 73 2.5. Determinaciones del Ministerio Público al término de la Averiguación Previa........................................................................................................... 76 2.5.1. Ejercicio de la Acción Penal....................................................................... 76 2.5.2. No Ejercicio de la Acción Penal.................................................................. 77 CAPÍTULO TERCERO. LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.1. La Procuraduría General de la República..................................................... 79 3.1.1. Estructura interna de la Procuraduría General de la República................. 81 3.1.2. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos.... 87 3.1.3. Normatividad de la Procuraduría General de la República........................ 94 3.2. La prevención del delito como función de la Procuraduría General de la República.................................................................................................... 96 3.3. La cultura de la prevención del delito de robo y tráfico de vehículos...... 104 3.4. Intervención de la iniciativa privada para la prevención y combate del delito de robo y tráfico de vehículos......................................................... 108 3.5. Las empresas aseguradoras........................................................................ 110 CAPÍTULO CUARTO. PROPUESTA DEL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 4.1. Objetivos Generales de Fiscalía Especializada........................................... 118 4.2. Ubicación de la Fiscalía Especializada........................................................ 121 4.3. Estructura interna de la Fiscalía Especializada........................................... 124 4.3.1. Coordinación General de la Fiscalía Especializada.................................. 127 4.3.2. Dirección General de Prevención y Combate del Delito de Robo y Tráfico de Vehículos................................................................................. 138 4.3.3. Dirección General de Informática, Estadística e Identificación Criminal....139 CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. HEMEROGRAFÍA. OTRAS FUENTES. LEGISLACIÓN. DIRECCIÓN DE INTERNET. INTRODUCCIÓN La evolución de las sociedades y el mejoramiento de los estándares de vida nohan producido una reducción de las actividades delictivas a niveles deseables por las mismas. En la actualidad, las organizaciones delictivas aprovechan todos los adelantos científicos y tecnológicos para actuar a través de las fronteras nacionales e idear estrategias mundiales que ningún Estado puede contrarrestar solo. La industria del robo y tráfico de vehículos en México, no es la excepción, es un negocio que genera 400 millones de dólares anuales de ganancias y tan solo en el Distrito Federal, esta rama del crimen organizado obtiene beneficios por casi medio millón de dólares diarios. Este delito, es uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la sociedad. Debido a la trascendencia económica y social que reviste, me impulsa a proponer un instrumento por medio del cual se logre prevenir, combatir y disminuir la incidencia de este delito. Es por ello que en el primer capítulo que he denominado, marco conceptual del delito de robo y tráfico de vehículos, haremos un somero análisis del estudio dogmático del tipo penal en el que legislador ha descrito la conducta que considera contraria a derecho, remarcando la distinción entre delincuente individual y delincuente organizado consistente en que la actuación delictiva del primero suele ser accidental o temporal, mientras que el segundo ya emplea mayores recursos tecnológicos, usa comúnmente la violencia extrema y se rige por una jerarquía de administración, trabajo y mando. Así mismo, se analizará la diversidad de delitos que se derivan o relacionan con el robo de vehículos. El capítulo segundo está destinado a conocer las características de la investigación a desarrollar por el agente del Ministerio Público en la etapa de averiguación previa por la comisión del delito de robo y tráfico de vehículos, en este contexto, es importante dar a conocer a la víctima u ofendido, el proceso que se tiene que seguir en el caso de ser desapoderado de su vehículo automotriz, así como saber y conocer las atribuciones del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, y de las diligencias básicas que se deben de desarrollar en la investigación del hecho delictivo, esto es con el fin de dar un trámite mas ágil y tener una mayor oportunidad de localizar el vehículo automotriz. En el tercer capítulo del presente trabajo, se analizará la prevención y atención del delito de robo y tráfico de vehículos por parte de la Procuraduría General de la República, y su estructura actual, en este sentido, para poder prevenir este fenómeno delictivo, es necesario atacar en primer lugar las causas y posteriormente las consecuencias, ya que si se estudian y determinan las modalidades que reviste esta comisión de delito, sus formas de operación, sistemas, procedimientos, técnicas, entre otras; se lograría prevenir de manera eficaz y eficiente, por otro lado, pero sin duda alguna, los propietarios de cualquier vehículo tienen la obligación de adoptar sus propias medidas de seguridad para proteger su integridad física y su patrimonio. Dentro de este tema, las instituciones de seguros han cobrado verdadera importancia en los rubros de prevención y combate del delito robo de vehículos u otro ilícito relacionado con esté. Su objetivo principal, es diseñar nuevos programas de prevención y combate del delito de robo vehicular y brindar asesoría en materia de localización, identificación y recuperación de vehículos robados en coordinación con las diferentes autoridades de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, a través de la celebración de diversos convenios de colaboración. En el cuarto capítulo, estaremos en aptitud de introducirnos ha analizar la propuesta del funcionamiento y estructura de la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Robo y Tráfico de Vehículos de la Procuraduría General de la República, en este marco, el robo de vehículos u otro ilícito relacionado con esté, afectan a la economía y el patrimonio de las personas, y en especial de aquellos individuos que han sido víctimas de la violencia física o moral de sus agresores y que al denunciarlos ante las autoridades correspondientes, no han sido resueltas sus peticiones, ni han obtenido una respuesta favorable en la búsqueda y recuperación de su vehículo. Por tal motivo, la Fiscalía Especializada tendrá como objetivo general realizar mediante una estructura integral, una Procuración y Administración de Justicia, de manera eficaz, eficiente, expedita y dinámica, adecuada y permanente a las condiciones sociales actuales, mediante una verdadera coordinación entre autoridades e instituciones privadas (compañía aseguradora), estableciendo estrategias en común, para prevenir y combatir el delito de robo de vehículos u otro ilícito relacionado con éste, previniendo y combatiendo tanto a la delincuencia individual como la organizada, a través de acciones de procesamiento, análisis e intercambio de criterios técnicos jurídicos, tecnológicos, científico-periciales, de investigación policial, e información con otras dependencias del Gobierno, entidades federativas e instancias relacionadas con su campo de acción, que permitirá dar una respuesta favorable a la ciudadanía, en la recuperación de su vehículo automotriz. 1 CAPÍTULO PRIMERO. MARCO CONCEPTUAL DEL DELITO DE ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS. En todos los países del mundo se ha incrementado el delito de robo y tráfico de vehículos. Hoy en día, el vehículo automotor es objeto de que el índice de comisión de este delito aumente, tanto a nivel nacional como internacional, debido a su gran aceptación y a la facilidad que lleva consigo de trasladar el vehículo de un lugar a otro. Considero oportuno que dentro de este primer capítulo se analice el marco conceptual del delito de robo y tráfico de vehículos, en virtud de que su conocimiento exacto generará una concepción acorde a la realidad. 1.1. Concepto de Robo. Encontramos su origen etimológico en el derecho romano, ya que éstos regulaban al robo bajo el nombre de “furtum, relacionado con ferré, es llevarse cosas ajenas, sin fundamento en un derecho”;1 pero este delito se fue extendiendo de una manera ilegal y dolosa hasta que se consigue una definición más exacta de dicho delito, el cual se concretizó en el siguiente concepto: “Furtum est: fraudulosa contrectatio rei, lucri faciendi gratia, vel ipsius rei, vel possessionis... el robo es un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener ventaja, robándose la cosa misma, o su uso o su posesión”.2 Los elementos del furtum eran: a. “La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles de los inmuebles; b. La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro con ánimo de apropiación se cometía el furtum rei. Teniendo un derecho 1 Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, 28ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 303. 2 Floris Margadant, Guillermo, El Derecho Privado Romano, 8ª Edición, Esfinge, México, 2003, p. 433. 2 sobre la cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse propietario, se cometía el furtum usus. Cuando el propietario violentaba derechos de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se llamaba furtum possessionis; c. La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento en un sentido amplio; y d. El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese causado algún daño en los bienes de otro”.3 Desde el punto de vista legal, el delito de robo se encuentra previsto en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal y en el artículo 367 del Código Penal Federal quea la letra dice: “Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”.4 “Artículo 367. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”.5 Es decir, “para que se pueda considerar responsable al sujeto del delito de robo, debe apoderarse de la cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento, apropiarse de ella cuando tiene sobre la misma una detentación subordinada u obtenerla por medio de la violencia moral”.6 De tal manera que la doctrina considera sobre este concepto tres hipótesis: 1. Cuando el sujeto va hacia las cosas, apoderándose de la misma; 2. Cuando teniendo sobre la misma una detentación subordinada y no una posesión derivada, se apropia de ella; y 3 Ibidem. p. 434. 4 Código Penal para el Distrito Federal. 5 Código Penal Federal. 6 Porte Petit Candaudap, Celestino, Robo Simple, 17ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 5. 3 3. Cuando obtiene del sujeto pasivo la cosa, por violencia moral. Los elementos materiales y normativos del delito de robo según su estructura legal son: 1. “Una acción de apoderamiento. significa que la gente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no se entrega personalmente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa. Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo: a. El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido; b. La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo. 2. Las cosas muebles. Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener diversos significados: a. Desde el punto de vista puramente material o gramatical. b. De acuerdo con la clasificación del derecho privado. c. De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de moverse de un espacio a otro por si mismas. 4 3. La cosa ajena. que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, porque el robo, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona. 4. El apoderamiento sin derecho. La mención que hace nuestro Código al describir el robo exigiendo para su integración que el apoderamiento se realice sin derecho es innecesaria y, en cierto sentido, tautológica, puesto que la antijuricidad es un integrante general de todo delito, cualquiera que sea su especie. 5. El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley. Se puede manifestar de tres formas: a. Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, lográndose el apoderamiento por medio de la violencia física o moral contra el sujeto pasivo. b. Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el empleo de violencias personales. c. En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente”.7 1.1.1. Definición de Robo de Vehículo. Para poder dar una definición de robo de vehículo, es necesario comprender que se entiende por vehículo, “el vocablo vehículo proviene del latín vehiculum, que a su vez proviene de vehere, que significa conducir. Medio de transporte, por tierra, agua o aire”.8 Giuseppe Maggiore, “considera que por vehículo se comprende todo medio que sirva para transporte por tierra, aire o agua, realizado por fuerzas animales o mecánicas (coches, carros, automóviles, motocicletas, naves y 7 González de la Vega, Francisco, Derecho Penal Mexicano, 25ª Edición, Porrúa, México, 2001, pp. 169-175. 8 Pavón Vasconcelos, Francisco, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Porrúa, México, 1998, p. 921. 5 aeronaves”).9 Sin embargo, para Rene González de la Vega, “dice que no todos los medios de transporte quedan incluidos, si se considera que la ratio de la calificativa es la ficticia extensión que del hogar se hace al vehículo, como lo indica Jiménez Huerta, por la misma ratio, los vehículos públicos no quedan comprendidos en esta hipótesis: autobuses, trolebuses, tranvías, etc”.10 En contra de esta última opinión, Marco Antonio Díaz de León, “dice que el elemento normativo vehículo robado, alude a automóviles, camiones o cualesquiera otro semoviente con maquina para transportarse, como coche, carruaje, taxi, autobús, camión, tractor, etc. con motor, que haya sido objeto material de un robo”.11 El Reglamento de Tránsito del Distrito Federal nos señala la definición de vehículo en su artículo 2º fracción XIV que nos dice que vehículo “es todo medio de motor o forma de propulsión que se usa para transportar personas o carga”.12 Por su parte el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales da la definición de que debe de entenderse por vehículo en el Titulo Primero Definiciones, que a la letra dice: “Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños”.13 Si nos preguntamos que tipo de vehículos corresponde a la definición de la figura que pretende tutelar la norma, debemos de concluir que “es cualquier medio de transporte que se desplace utilizando fuerza motriz, independientemente si se trata de medios de transporte unitarios o colectivos o para el transporte de personas o cosas”.14 9 Citado por Navarrete Rodríguez, David, El Delito de Robo en el Derecho Penal Mexicano, 9ª Edición, Ángel, México, 2002, p. 69. 10 González de la Vega, René, La lucha Contra el Delito, 7ª Edición, Porrúa, México, 2000, p. 47. 11 Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal y de Términos Usuales en el Proceso Penal, 6ª Edición, Porrúa, México, 2000, p. 73. 12 Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. 13 Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. 14 Navarrete Rodríguez, David, Op. Cit., p. 70. 6 CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR LIGEROS Con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas: a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas; b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos; c) Motonetas y motocicletas; d) Automóviles; e) Camiones y vagonetas; f) Remolques; y g) Semirremolques. Así mismo, los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar la capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados. PESADOS Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas: a) Microbús y Minibús; b) Autobús; c) Camiones de tres o más ejes; d) Tractores; e) Semirremolques; f) Remolques; g) Trolebuses; h) Vehículos agrícolas; i) Trenes ligeros;j) Equipo especial movible; K) Camionetas; y L) Vehículos con grúa. FUENTE: Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. 7 Tomando en cuenta los elementos constitutivos, que para el delito de robo en general contiene la descripción típica del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, y del artículo 367 del Código Penal Federal, y toda vez que no existe manifestación expresa respecto a lo que debe de entenderse por robo de vehículo, procederemos aun con las limitantes, a definir el concepto de robo de vehículos de la siguiente manera: Definición de Robo de Vehículo: “Es el apoderamiento del automóvil ajeno, estacionado en la vía pública, en lugar destinado a su gurda o reparación, o bien en circulación, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley”.15 El delito de robo de vehículo está previsto en el artículo 376 bis del Código Penal Federal que prevé para quien lo comete, una penalidad de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días de multa. En el caso de que en el robo participe algún Servidor Público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas además de discutirlo e inhabilitarlo para desempeñar cualquier empleo público durante el tiempo de prisión impuesto, se aumentará la pena en una mitad. El robo de vehículo es uno de los delitos del fuero común que, como el asalto y el secuestro, está contemplado en el artículo 2º fracción V de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ordenamiento que establece en su artículo 3º que: “serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones previstas en esa ley, cuando además de ser cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción. De conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos del fuero común 15 Revista Mexicana de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Novena Época, Número 2, México, 1998, p. 43. 8 pueden ser investigados por la representación social de la Federación, cuando exista conexión entre delitos”.16 1.2. Concepto de Tráfico. Definición de Tráfico: La palabra tráfico tiene su origen del italiano tráfico, acción de traficar. Es el tránsito de personas y circulación de vehículos por calles, carreteras, caminos, trocando, comprando o vendiendo mercancías con otros semejantes. “Se le da esta denominación a la actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas con trueque y préstamo de dinero, erróneamente se dice por tránsito, es decir, transporte de personas, animales o cosas, por ferrocarril especialmente”.17 El tráfico en nuestro país es un problema sumamente grave que afecta de manera importante a México, principalmente en la economía nacional y la integridad familiar, como sabemos no sólo se trafica con drogas, armas, equipos electrónicos, animales en peligro de extinción y vehículos, sino también con personas y órganos humanos. Aunque este no es el tema a tratar, es importante mencionarlo, ya que cada vez este delito se presenta con mayor frecuencia por la delincuencia organizada. Desde el punto de vista jurídico, “el tráfico se emplea para el desplazamiento de personas, vehículos, mercancías o movimiento general de un país, ciudad o lugar. Puede ser marítimo, terrestre, aéreo o fluvial. A su vez el terrestre puede ser de peatones, por carreteras o por ferrocarril”.18 El tráfico está ordenado en cada ciudad por ordenanzas especiales y en cada país por leyes y disposiciones aduaneras, de inmigración y emigración, y por tratados y convenios entre Estados. 16 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 17 Cabanelas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, 9º edición, Heliosta, Buenos Aires, 1998, p. 273. 18 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 18ª Edición, Porrúa, México, 2000, p. 254. 9 1.2.1. Definición de Tráfico de Vehículos. El tráfico de vehículos en México crece cada año y ha traspasado las fronteras por que es un negocio rentable para algunos agentes aduanales y policías federales y estatales corruptos. Las unidades robadas salen rápidamente del país, incluso con permisos de exportación, y en los últimos años se han detectado que su destino es hacia Centroamérica, Estados Unidos y Canadá, sino incluso en Hawai y Francia, lo que dificulta o imposibilita su recuperación. El tráfico de vehículos es un tema complejo, porque en sí no tiene una definición concreta y se le dan diferentes acepciones, razón por la cual trataremos de definir a nuestro parecer. Definición de Tráfico de Vehículos: “Es la acción de comerciar ilícitamente vehículos robados a ciertos puntos estratégicos que pueden ser dentro y fuera de un país”.19 Esta definición está totalmente encaminada a la acción de vender algo y no a la que conocemos como tránsito y circulación de vehículos por calles, caminos etc. también dentro de la misma caben las autopartes y accesorios de vehículos robados. En el caso de tráfico de vehículos el Código Penal Federal lo contempla en el artículo 377, que a la letra dice: “Artículo 377. Se sancionara con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: Fracción II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados”;20 Elementos que integra la fracción II. a) Enajenar. Quiere decir ceder, vender o transferir de cualquier forma vehículos robados; y b) Traficar. Comerciar, 19 Todo lo que debería saber sobre el Crimen Organizado en México, Instituto Mexicano de Estudios de la Criminalidad Organizada, A.C., Océano, México, 1997, p. 127. 20 Código Penal Federal. 10 negociar o andar con tratos de cualquier índole. A los que trafican y se dedican a la compra y venta de mercancías y valores se les llama traficantes. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria relacionada con el tráfico de vehículos robados ha resuelto lo siguiente: TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS Y POSESIÓN DE PRODUCTO DE ROBO. TALES DELITOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 377, FRACCIÓN II Y 368 BIS, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SÓLO DIFIEREN EN GRADO, SINO QUE SE TRATA DE ILÍCITOS DIFERENTES, POR LO QUE LA CLASIFICACIÓN QUE POR ESE MOTIVO SE REALICE DE UN DELITO A OTRO, POR PARTE DEL JUZGADOR DE INSTANCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS. El artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo establece dos casos en los que legalmente se puede reclasificar el delito por el que se siguió el proceso, a saber: 1) Cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que hubiera sido materia del proceso; y 2) Cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación previa, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público hubiera formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiere sido oído en defensa sobre la nueva clasificación. Atendiendo al primer supuesto, el delito podrá reclasificarse cuando la diferencia sólo sea en cuanto al grado; de ahí que si consideramos que los elementos constitutivos del ilícito de tráfico de vehículos robados son: a) Que el activo enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; y b) Que lo anterior lo realice a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos son robados. Y respecto del delitode posesión de producto de robo, dichos elementos son: a) Que el activo posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo; b) Que lo anterior lo realice después del robo sin haber participado en éste; c) Que lo realice a sabiendas de que se trata de objetos robados; y d) Que el valor intrínseco de dichos objetos sea superior a quinientas veces el salario; podemos afirmar que es erróneo considerar que los delitos previstos en los artículos 377, fracción II y 368 bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, son uno mismo, que guardan su unidad y sólo difieren en cuanto al grado que en la comisión del delito quedó actualizado durante el procedimiento, pues en realidad son dos figuras que, a pesar de tener semejanza, son distintas, tan es así que el legislador las contempló en numerales diferentes, como distintas son las sanciones que estableció para cada una; por tanto, se trata de figuras autónomas, con elementos típicos propios tal y como quedaron señalados. En consecuencia, la clasificación que en este sentido realizó el juzgador de instancia constituye una violación de garantías. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis aislada, Materia(s): Penal, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Octubre de 2001. 11 1.3. Autoría y participación del delito de robo y tráfico de vehículos. El delito de robo y tráfico de vehículos, ha crecido tanto en nuestra sociedad, que en la actualidad ha tomado otras dimensiones, involucrándose diversos tipos de personas y actividades en este ilícito. Cuando concurre más de una persona, la situación adquiere complejidad y que hay que determinar si todos los que intervienen merecen ser sancionados como autores o corresponde hacer diferencias. La Autoría. Cuando una sola persona interviene en la ejecución de un delito, no se presentan problemas técnicos para concluir quién es el autor, "es el sujeto que adopto la resolución delictiva y la concretó en la realidad fáctica. Si se actúa sola y nadie más interviene en la comisión del hecho delictivo (caso elemental y por ello, también casi siempre excepcional), esa persona es la autora y se le puede imponer la pena pertinente”.21 Con ello debemos de recordar lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Federal que a letra dice: “Artículo 13. Son autores o participes del delito: I. Los que acuerden o preparen su realización; II. Los que lo realicen por sí; III. Los que realicen conjuntamente; IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que determinen dolosamente a otro cometerlo; VI. Los que dolosamente prestan ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. 21 Marchiori, Hilda, Criminología, Lener, México, 2003, p. 154. 12 Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicara la punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este Código”.22 Doctrinas tendientes a precisar la Noción de Autor. “Teoría Formal Objetiva. El autor es el que realiza la acción expresada por el verbo típico; esta teoría se queda limitada porque sólo reconoce a un autor. Teoría Subjetiva. Parte de que desde un punto de vista objetivo no se puede diferenciar a un autor de los partícipes, pues todos ponen condiciones equivalentes para la producción del resultado. Se acude al aspecto subjetivo, indagando el ánimo con el que actuó el sujeto”.23 “Teorías Material-Objetivas. Se orientan por pautas objetivas, aunque intentan establecer el sentido de la intervención atendiendo a criterios de contenido, no sólo a la forma del comportamiento. Teoría del Dominio del Hecho. Afirma que tiene dominio del hecho el que lo configura realmente y sabe que tiene esa configuración real en sus manos. El autor que configura el hecho es aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción típica”.24 La teoría del dominio del hecho, que se funda tanto en aspectos objetivos como subjetivos, viene a subsanar en gran medida los problemas que no resuelven los criterios anteriores y está acorde a los avances más recientes de la ciencia jurídico-penal. 22 Código Penal Federal. 23 Garrido Montt, Mario, Nociones fundamentales de la Teoría del Delito, 18ª Edición, Jurídica, Chile, 1998, p. 298. 24 Ibidem. p. 299. 13 1.3.1.1. Autor material o inmediato. Será autor material o inmediato, “cuando se realiza la acción típica descrita en el artículo 367 del Código Penal, apoderándose de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley”.25 El autor material o inmediato del delito de robo y tráfico de vehículos, es quien físicamente realiza el apoderamiento del vehículo automotriz, es decir, lo ejecuta directamente. Esta figura es la principal y tradicional, y es de ésta de la que parten las demás modalidades. Para identificar el delincuente tradicional o novato del delito de robo y tráfico de vehículos (autor material), se debe de analizar el modus operandi del sujeto activo, quien generalmente actúa de forma individual y no dispone de tiempo para planear previamente y cometer el ilícito con todas las ventajas y oportunidades para tener un mayor éxito en el hecho delictivo. Este tipo de delincuente se caracteriza principalmente en la forma de operar, entre los cuales tenemos; a) Al que descaradamente intenta abrir las portezuelas o cajuelas de los automóviles estacionados e inspecciona fugazmente lo que puede haber dentro de los vehículos; b) El que finge estar borracho y se reclina en los autos; c) Los que pasean inocentemente y se concretan a mirar si dentro de cierto vehículo hay algo valioso que robar, etc; siempre esta sujeto a operar a la vista de alguien o por lo menos con peligro de ser visto por cualquier paseante. 1.3.1.2. Autor intelectual. Consiste en hacer nacer en otro, mediante la persuasión, la resolución de ejecutar un hecho delictivo. Aquí no se emplea fuerza física o moral, sino se trata de convencer, de inclinar en determinado sentido la voluntad de otro. Es decir, “el autor intelectual es quien idea, dirige y planea el delito”.26 Los autores intelectuales 25 Ibidem. p. 128. 26 Amuchategui Requena, Irma G., Derecho Penal, 7ª Edición, Harla, México, 2002, p. 116. 14 del delito de robo y tráfico de vehículos, son las personas encargadas de dirigir, planear, preparar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos eficaces, que permitan alcanzar sus objetivos, a una o varias organizaciones criminales, quien a su vez, lleva a cabo todas las actividades necesarias para realizar uno o varios hechos delictivos. 1.3.1.3. Coautoría. En su acepción gramatical, coautor significa autor con otro u otros. Es decir, el coautor es también un autor que comparte o divide con otro una misma tarea. Para el derecho penal, “coautor es aquel que conjuntamente con otro u otros lleva a cabo la realización de un delito, en forma tal que cada uno de ellos, aisladamente, ejecuta la conducta típica en su totalidad y ambos reúnen los requisitos típicos necesarios para ser autores”.27 Habrá coautoría en el delito de robo y tráfico de vehículos, cuando el sujeto realice conjuntamente con otro u otros el apoderamientoilegal del automóvil, sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley. Atendiendo al concepto que de coautor nos da el artículo 13, fracción III. 1.3.1.4. Autor mediato. El autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. “El autor mediato es aquel que esta próximo a la persona empleada para cometer el delito, en tiempo, lugar o grado”.28 Puede suceder mediante el empleo de una persona inimputable o una persona con trastornos mentales, a quien le ordene y lo dirija de modo tal que provoque la perpetración de una conducta delictiva, o bien puede ser mediante el aprovechamiento del error esencial de hecho en que se encuentre una persona, ya porque el autor mediato lo haya originado, o porque se haya aprovechado de él. 27 Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, 18ª Edición, Porrúa, México, 1993, p. 674. 28 Ibidem. p. 675. 15 En el delito de robo y tráfico de vehículos, los menores de edad son empleados como instrumentos para cometer este tipo de ilícitos, por las siguientes razones: 1) Con gran facilidad pueden salir del Consejo Titulares para Menores Infractores; 2) Les dan una cantidad mínima a los adolescentes por cada vehículo robado; 3) Están encargados de la distribución y venta de autopartes de automóviles; 4) Las ganancias de los vehículos robados son mayores para las personas que se los compran; entre otras. La Participación. Es la intervención de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma. Si ordinariamente se considera el delito como la conducta de un solo hombre, nada impide que puedan ocurrir y de hecho ocurren con frecuencia, varios sujetos activos para la realización del acto o del conjunto de actos que constituyen la infracción penal; en estos casos se dice que hay una participación o una contribución de todos esos agentes para la comisión del delito y sin duda alguna se plantean importantes problemas que debemos analizar. Naturaleza de la Participación. En los casos de la participación se señala, si a todos los participes se les debe responsabilizar del delito en que intervinieron o sí a cada uno se le debe responsabilizar de un delito distinto según haya sido su forma de participación. Existen dos criterios: “Doctrina Tradicional, o de Unidad. Esta teoría señala que la comisión de un delito, realizado por varios sujetos, no le quita la condición de hecho único. Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los participes no constituyen otros tantos delitos”.29 29 Ibidem. p. 678. 16 Teoría de la Pluralidad, o de la Autonomía de la Complicidad. Para Fernando Castellanos, hace hincapié en que “el delito producido por varios individuos pierde su unidad, ya que estos realizan comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos y quienes intervienen ya no son participes, por ende a la actuación se les comunican las actuaciones de los demás”.30 1.3.1.5. Cómplice. Es aquel que coopera dolosamente a la ejecución del hecho ajeno y que, por consiguiente, actúa con un dolo que le es propio, pues su finalidad es que el autor alcance su designio criminal. La complicidad en el delito de robo y tráfico de vehículos, siempre es una conducta de complementación a la de un autor, si no hay autor de un delito, no puede haber complicidad. 1.3.1.6. Encubridor. Es la persona cuya intervención en el delito se produce con posterioridad a su consumación, es decir, es aquel que en virtud de una promesa previa al robo del automóvil auxilie a él o los delincuentes en cualquier forma, una vez que estos efectuaron su acción delictuosa. Delincuencia Organizada. Generalmente las personas que se dedican al robo y tráfico de vehículos en México, no actúan solos, pertenecen a bandas bien organizadas y estructuradas que obviamente tienen nexos en otros países o Estados de la República Mexicana y están tan bien organizados que los delincuentes que pertenecen a estas organizaciones criminales tienen diferentes tareas como funciones dentro de la misma como puede ser, el robo de vehículos, falsificación de documentos, la 30 Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 31ª Edición, Porrúa, México, 2003, p. 295. 17 alteración en el número de serie de motor del vehículo automotriz, cambio de placas, distribución y comercialización de los vehículos robados, entre otras. La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, establece en su artículo 2º, qué debe entenderse por delincuencia organizada: “Artículo 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos, tales como terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos y robo de vehículos entre otros”.31 Algunos autores la han definido de la siguiente manera: A. “Andrade Sánchez, Eduardo. Es la asociación de individuos o de grupos que tienen una disciplina, una estructura y un carácter permanente, que se perpetúan por sí mismas y que se combinan conjuntamente para el propósito de obtener ganancias o beneficios monetarios o comerciales, empleando de manera parcial o total medios ilegales y que protegen sus actividades mediante la aplicación sistemática de practicas corruptas. B. Zamora Pierce, Jesús. Es la unión de varios delincuentes de un grupo permanente, jerárquicamente estructurado, con finalidades de lucro, mediante la comisión de delitos que afecten bienes fundamentales de individuos y de la colectividad, y que a su vez, afecten seriamente la salud o seguridad pública”.32 Después de conceptuar ha la delincuencia organizada se pueden desprender las siguientes características: 1. “Debe de existir una estructuración de actividades entre quienes participan en la comisión de un fenómeno delictivo dividiéndose por el trabajo, asignándose 31 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 32 Citado por Revista Mexicana de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Sexta Época, Número 4, México, 2002, pp. 24-26. 18 tareas y algunas veces se establece una jerarquía en donde hay un jefe, mandos intermedios y operadores de base. 2. Se establece una sofisticación mayor de los métodos para la comisión de los delitos por las distintas organizaciones delictivas. 3. La delincuencia organizada permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, una tecnología de punta, acceso a información privilegiada, continuidad en sus acciones y capacidad de operación”.33 1.4. Estudio dogmático del tipo penal de robo y tráfico de vehículos. Antes de analizar el tipo penal de robo y tráfico de vehículos, debemos de entender, que la proliferación de verdaderas organizaciones criminales en todo el país que han encontrado su modus vivendi en el ilícito de robo y tráfico de vehículos, han provocado un gran desenfado de la sociedad y el reclamo de acciones efectivas por parte de las autoridades investigadoras que tienen la obligación de frenar tal oleada y dar satisfacción a los núcleos sociales. Ahora, entraremos al estudio de los elementos del tipo penal de robo y tráfico de vehículos, desde el punto de vista de la teoría causalista: I. CLASIFICACIÓN DEL DELITO. A. Según la conducta del agente. Es un delito de acción, ya que el robo se realiza a través de movimientos corporales y materiales, es decir, el ladrón ocupa conductas positivas parala perpetración del hecho delictivo. B. Por el resultado. Es un delito de resultado material, ya que al robar un vehículo automotriz terrestre, se da un menoscabo en el patrimonio de la víctima u ofendido, es decir, hay un cambio en el mundo material. 33 Ibidem. p. 35. 19 C. Por el daño. Es un delito de lesión, porque está causando una disminución en el bien jurídico tutelado, el patrimonio de las personas. D. Por su duración. Es un delito instantáneo, cuando el hecho delictivo se consuma en el mismo acto de su realización. Para el caso concreto, será instantáneo en los artículos 367; 368 fracción I y II; 368 bis; 368 ter; 372; 377 fracciones I, II, III, IV, y V; 378; 379; 380; 381 en todas sus fracciones; y 381 bis. E. Por el elemento interno. Es un delito doloso, ya que el agente conoce y desea robar un vehículo automotriz terrestre. F. Por su estructura. Es un delito simple, en virtud de que la lesión jurídica es única. G. Por el número de actos. Es un delito unisubsistente, ya que en ninguno de los tipos penal referentes al robo se establece o exige la comisión mediante dos o más actos, es decir, es suficiente un solo hecho para la configuración del delito. H. Por el número de sujetos. Es un delito unisubjetivo, ya que en todos los tipos establecidos para el robo, se colman con la participación de un solo sujeto, es decir, no exige ninguna disposición la participación de dos o más personas. I. Por su forma de persecución. Es un delito que se persigue de oficio, excepcionalmente se puede perseguir por querella en virtud del artículo 399 bis del Código Penal Federal. J. En su función de su materia. Es un delito Federal o Local, cuando el robo de vehículo automotriz sea cometido dentro de su jurisdicción. K. Clasificación legal. Se encuentra incluido dentro del Titulo Vigésimo Segundo relativo a los Delitos en contra de las personas en su patrimonio, el bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas. 20 II. CONDUCTA. El delito es ante todo una conducta humana, para expresar este elemento del delito, se han usado diversas denominaciones: acto, acción, hecho, para el estudio de este elemento lo llamaremos conducta, en nuestro Código Penal, se le denomina acto u omisión. Todo delito puede ser cometido por acción u omisión, esta última a su vez se divide en omisión simple y comisión por omisión. La conducta es el primer elemento básico del delito, el cual podemos definir como “el comportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado a un propósito”.34 Esto es una actividad o inactividad respectivamente, se dice que es voluntario porque es decisión libre del sujeto, el ser humano quien tiene la capacidad de querer y entender, es quien realiza a su libre arbitrio su conducta encaminada a un fin, a un propósito, su finalidad es realizar una acción o una omisión. La conducta tiene tres elementos: Un acto positivo o negativo, un resultado y una relación de causalidad entre el acto y el resultado. a) “Un acto positivo o negativo (acción u omisión). La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en la acción se debe realizar un movimiento por parte del sujeto”.35 La acción consiste en una actividad corporal, externa, consecuencia de la voluntad de realizar dicho movimiento, los pensamientos, ideas o intenciones solas no son sancionados penalmente, no es posible castigar quien piense en cometer un delito. También contamos con las conductas de omisión, que consiste en una inactividad voluntaria de la cual se tiene obligación de realizar una conducta derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Los delitos de omisión se divide en delitos de simple omisión y de 34 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 149. 35 López Betancourt, Eduardo, Delitos en Particular, Tomo I, 6ª Edición, Porrúa, México, 2003, p. 263. 21 comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia, “el primero consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan, es decir, se sanciona por la omisión misma, mientras que el segundo, son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material”.36 El derecho no crea conductas humanas, el hecho de que la describa o la individualice, no significa que es creada, que este plasmada en una ley, no afecta en nada su ser, su conducta humana y, es la que al actuar convierte su conducta en un hecho delictivo, situación que dio al derecho para marcarlas como tales, que son las conductas prohibitivas por el derecho. b) El resultado. “El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, ya sea que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según lo requiera el precepto legal. El resultado de la acción será la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización del delito, es el resultado que estará previsto en el Código Penal, es la modificación que con esa conducta se realiza en el mundo exterior, y que como resultado una pena prevista en la ley”.37 c) Relación de causalidad. “En la conducta debe establecerse la relación de causalidad entre la acción física y el resultado externo para que sea atribuible al sujeto, es decir debe existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material, dicho nexo causal viene ser un elemento de la conducta, no del delito como han querido atribuírselo”.38 La acción típica en el delito de robo y tráfico de vehículos, está expresada en la ley con el término apoderarse, es decir, “es el movimiento corporal voluntario 36 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 136. 37 López Betancourt, Eduardo, Op. Cit., p. 266. 38 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 157. 22 de aprehender y sustraer la cosa de la potestad de su titular y la ponga bajo su control personal”.39 Es decir, la conducta consiste en aquella actividad expresada voluntariamente en el apoderamiento del vehículo automotriz. AUSENCIA DE LA CONDUCTA. Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto, da lugar a la inexistencia del delito. El artículo 15, fracción I del Código Penal Federal establece que: “Artículo 15. El delito se excluye cuando: I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente”.40 Dicho artículo capta todas las especies de ausencia de conducta, mediante una fórmula genérica, en la cual si existe cualquier causa capaz de eliminar ese elemento básico del delito, impedirá su integración. Como causas impeditivas de la integración del delito por ausencia de conducta encontramos: Vis absoluta o fuerza física exterior irresistible. Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario, es necesaria que la fuerza deba ser física, es decir, material, porque es la única que puede obligar al sujeto a actuar contra su voluntad, por eso se dice que es exterior e irresistible porque el sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella. Vis maior o fuerza mayor. Cuando se presenta una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una acción en39 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. Cit., p. 914. 40 Código Penal Federal. 23 sentido amplio (acción u omisión) coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la fuerza física exterior, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia de una con otra estriba que en la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que en la vis maior es una fuerza física e irresistible proveniente de la naturaleza. Movimientos reflejos. Son causa de ausencia de conducta, porque al igual que en las anteriores, tampoco participa la voluntad del sujeto. Los movimientos reflejos, son actos corporales involuntarios, no funcionarán como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar. En el delito de robo y tráfico de vehículos, no aplica ninguna de las formas de ausencia de conducta. III. TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto, es decir, es la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. En este contexto, diversos autores han dado su definición de tipicidad, dentro de las más importantes tenemos las siguientes: A. “Jiménez Huerta, Mariano. Consideró que la adecuación típica significa, encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito y subordinación o vinculación al mismo de las conductas accesorias”.41 B. “Laureano Landaburu. La tipicidad consiste en esa cualidad o característica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción formulada en los tipos de la ley penal. 41 Citado por Pavón Vasconcelos, Francisco, Delitos Contra el Patrimonio, 7ª Edición, Porrúa, México, 2001, p. 71. 24 C. Jiménez de Asúa, Luis. La tipicidad es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción”.42 La importancia de la tipicidad es fundamental ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito. Debemos tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo; la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la formula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia del delito. Habrá tipicidad en el delito de robo y tráfico de vehículos, cuando la conducta se adecue al tipo descrito en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal que a letra dice: “Artículo 376 BIS. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentara en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanciona del delito o ejecución de penas y, además se le aplicara destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo 377. Se sancionara con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerara coparticipe en los términos del artículo 13 de este código. Si en los actos 42 Ibidem. p. 73. 25 mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentara pena de prisión hasta en una mitad mas y se le inhabilitara para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta”.43 ATIPICIDAD. La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. “Es el aspecto negativo de la tipicidad, se dice que existe ausencia de tipicidad, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el Código Penal o en las leyes penales”.44 La atipicidad se dará cuando exista: 1. Ausencia de adecuación típica por falta de sujeto activo. 2. Ausencia de adecuación típica por falta de sujeto pasivo o de objeto. 3. Ausencia de adecuación típica por falta de las referencias temporales o espaciales. 4. Ausencia de adecuación típica por falta del medio previsto. 5. Ausencia de adecuación típica por carencia de los elementos subjetivos del injusto. 6. Ausencia de adecuación típica por carencia de elementos normativos. En el delito de robo y tráfico de vehículos, puede presentarse que la conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto del objeto material, las peculiaridades del sujeto activo o pasivo, entre otras, por ejemplo, en el robo, el objeto material debe ser una cosa mueble (vehículo automotriz); si la conducta recae sobre un inmueble, la conducta será atípica respecto del robo de vehículo. 43 Código Penal Federal. 44 Amuchategui Requena, Irma G., Op. Cit., p. 372. 26 IV. ANTIJURICIDAD. La antijuridicidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, “cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito, el delito es conducta humana, pero no toda conducta humana es delictuosa, precisa además, que sea típica, antijurídica y culpable, o bien para que la conducta de un ser humano sea delictiva debe contravenir las normas penales, esto es, ha de ser antijurídica, se considera la antijuridicidad como el choque de la conducta con el orden jurídico, el cual tiene además del orden normativo, los preceptos permisivos”.45 La antijuridicidad es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma. Para otros estudiosos de la ciencia penal, la antijuridicidad es un elemento del delito, considerada como un requisito, como aquello que se requiere para constituir un delito, sin que signifique esto que cada uno de los elementos del delito tengan vida propia individualmente, ya que constituyen una unidad indivisible. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuridicidad, podemos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales. “Las causas de justificación se definen como aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica”.46 También se les denomina justificantes, causas de licitud, causas eliminatorias de la antijuricidad, causas excluyentes de responsabilidades y causasde incriminación. Para la teoría causalista son causas de justificación las siguientes: 1) Legítima defensa; 2) Estado de necesidad; 3) Cumplimiento de un deber; 4) Ejercicio de un derecho; y 45 Ibidem. p. 373. 46 Carrancá y Trujillo, Raúl, Op. Cit., p. 469. 27 5) Consentimiento del titular del bien jurídico afectado. En el delito de robo y tráfico de vehículos, se puede presentar el robo de indigente, también conocido como robo de famélico, se trata del robo de cosas que puedan satisfacer alguna necesidad apremiante, no sólo alimentos, sino también objetos (autopartes de vehículos) que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurídicamente tutelado. V. LA IMPUTABILIDAD. Será imputable todo aquel que tenga al momento de la acción, las condiciones psíquicas exigidas por la ley para poder desarrollar su conducta socialmente, todo el que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana y, que esta conducta y las consecuencias sean conocidas por el individuo, entonces decimos que la imputabilidad “es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo”.47 Por eso a la imputabilidad, primero se le debe considerar como soporte o cimiento de la culpabilidad, y no como un elemento del delito, como pretenden algunos autores, la imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente, es la capacidad de obrar en derecho penal, es decir, de realizar actos referidos al derecho penal que traigan consigo las consecuencias penales de la infracción, podemos definir a la imputabilidad como la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. En el caso del delito de robo y tráfico de vehículos, se debe tener la conciencia y la voluntad de apoderarse de la cosa ajena mueble ajena sin el consentimiento del dueño, realizando la sustracción con el fin de sacar algún 47 Ibidem. p. 436. 28 provecho. Es decir, saber que es lo que se esta haciendo (la idea de apoderarse lleva implícitamente, la concreta intención de desapoderar al ofendido y poner la cosa bajo el poder del delincuente). INIMPUTABILIDAD. El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad; consiste en la incapacidad de querer y entender en el mundo del derecho, se dice que son causas de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud mental, así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban al sujeto la facultad de conocer el deber, son aquellas causas en las que si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró. Concretamente, puede decirse que las causas de inimputablidad son las siguientes: a) Trastorno mental: Consiste en la perturbación de facultades psíquicas. b) Desarrollo intelectual retardado: Es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. c) Medio grave: Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. d) Minoría de edad: Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer. El problema es determinar la edad; en la legislación penal para el Distrito Federal, esa edad es de 18 años. En el delito de robo y tráfico de vehículos, de acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la Ciudad de México al año, son detenidos casi 6 mil menores de edad relacionados con diversos delitos, la mayor parte de estos ilícitos son de tipo patrimonial (vehículos automotrices). 29 VI. CULPABILIDAD. La culpabilidad debe entenderse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, algunos autores la definen de la siguiente manera: a) “Porte Petit Candaudap, Celestino. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto (no comprende a los delitos culposos o no intencionales)”.48 b) Villalobos, Ignacio. “La culpabilidad genéricamente consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo, desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo o indirectamente, por indolencia o desatención nacida del desinterés o subestimación del mal ajeno frente a los propios deseos en la culpa”.49 La culpabilidad reviste dos formas; dolo y culpa, según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria (culpa). El delito de robo y tráfico de vehículos es siempre doloso, ya que es absurdo imaginar que el sujeto activo por imprudencia o negligencia se apodera de la cosa ajena, por lo tanto, es imposible el robo culposo. INCULPABILIDAD. La inculpabilidad es el aspecto negativo de la culpabilidad, “operará cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el conocimiento, o la 48 Citado por Villalobos, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Parte General, 2ª Edición, Porrúa, México, 1990, p. 274. 49 Ídem. 30 voluntad. Tampoco será culpable una conducta, si falta alguno de los otros elementos del delito o la imputabilidad del sujeto, porque si el delito integra un todo, sólo existirá mediante la conjugación de los caracteres de su esencia”.50 Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento, a saber: Error esencial de hecho invencible: Error. “Es un falso conocimiento de la verdad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado, o incorrecto. El error puede ser de derecho o de hecho y éste a su vez, ser esencial (vencible o invencible) o accidental”.51 Derecho. Ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del Error derecho objetivo. Hecho. El error recae en condiciones del hecho; Así puede ser de tipo o de prohibición: El primero es un error respecto a los elementos del tipo. En el segundo, el sujeto cree que no es antijurídico obrar. A. Error esencial vencible. Cuando subsiste la culpa a pesar del error. B. Error esencial invencible. Cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad. Error Accidental. Cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias de hecho. Error en el golpe. Error sobre el pasivo del delito. Error en el delito. 50 Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano, 17ª Edición, Porrúa México, 2003, p. 54. 51 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 259. 31 Un ejemplo en el delito de robo y tráfico de vehículos, es el caso de quien toma la cosa ajena (vehículo automotriz) creyendo, fundamentalmente que es propia cuando en realidad no le pertenece, con lo cual no puede reprochársele el acto en virtud no haber existido conciencia sobre el hecho mismo, ni tampoco voluntad la cual está viciada por una falsa creencia que se tiene sobre la esencia del acto realizado. VII. PUNIBILIDAD. “Esla amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma”.52 Es uno de los elementos del delito que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Algunos autores lo definen de la siguiente manera: a) Pavón Vasconcelos, Francisco. “Es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social”.53 b) Castellanos Tena, Fernando. “Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace merecedor a una pena, tal merecimiento acarrea la comunicación legal de aplicación de esa sanción”.54 Para los efectos de la punibilidad en el delito de robo y tráfico de vehículos, se debe de tomar en consideración el valor de lo robado, es decir, el valor intrínseco del objeto, descartando el valor comercial y estimativo. “Por valor intrínseco de la cosa se refiere al enriquecimiento ilícito obtenido por el sujeto activo y al mismo tiempo el daño o disminución patrimonial sufrida por la víctima. Ahora bien, el daño es la disminución patrimonial y en cuanto al valor de la cosa, 52 Amuchategui Requena, Irma G., Op. Cit., p. 90. 53 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 275. 54 Ídem. 32 es decir, su apreciación en dinero, debe desestimar todos los factores ajenos al intrínseco del propio objeto robado”.55 A continuación detallaremos las penalidades relacionadas con el delito de robo y tráfico de vehículos de acuerdo con el Código Penal Federal: “Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. Artículo 371. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicara prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicaran de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregaran de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicaran las reglas de la acumulación. Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicaran al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: I. Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado. VII. Cuando se cometa estando la victima en un vehículo particular o de transporte público; IX. Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos; 55 Carrancá y Trujillo, Raúl, Op. Cit., p. 469. 33 XI. Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV Y XV, hasta cinco años de prisión”. En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X Y XVI, de dos a siete años de prisión”.56 EXCUSAS ABSOLUTORIAS. Al aspecto negativo de la punibilidad se le llaman excusas absolutorias. En función de estas excusas, no es posible la aplicación de la pena. “Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena”.57 El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. En presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), permanecen inalterables; sólo se excluye la posibilidad de punición. ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO ROBO Y TRÁFICO DE VEHÍCULOS. VIDA DEL DELITO. A) Fase interna. Se presenta dentro de la psique del agente; empieza desde que surge la idea criminosa de cometer el delito de robo, después delibera sobre su realización y finalmente decide si delinque o no. B) Fase externa. El agente exterioriza su resolución, prepara el delito de robo y finalmente lo ejecuta. Ejecución. Es el momento pleno de la ejecución del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos: consumación y tentativa. 56 Código Penal Federal. 57 Castellanos Tena, Fernando, Op. Cit., p. 278. 34 a) Consumación. El delito de robo según el artículo 369 del Código Penal Federal, manifiesta: Se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. b) Tentativa. El delito quedará en grado de tentativa, cuando el autor dolosamente haya dado comienzo a la ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (Artículo 12 del Código Penal Federal). Se puede presentar la tentativa acabada e inacabada. 1. Tentativa acabada: Se presenta cuando el agente reúne todos los elementos necesarios para lograr la consumación del delito, pero en el momento de su ejecución, por una causa ajena a él, no se realiza aquél; verbigracia, cuando el agente ha preparado todos los medios necesarios para robar un vehículo automotriz, pero al tratar de encenderlo, éste no prende por estar descompuesto. 2. Tentativa inacabada: Se da cuando el agente al intentar cometer el delito, éste no se consuma a virtud de que aquél omitió realizar uno o varios actos necesarios para el resultado previsto. Por ejemplo, cuando el ladrón decide robar un vehículo automotriz que se encuentra estacionado en la vía pública; logra entrar al interior del vehículo y al momento de intentar de encender el automóvil, se da cuenta que ha olvidado los instrumentos necesarios para poder cometer el hecho delictivo. 1.5. Diversos delitos relacionados con vehículos robados. Después de realizar el estudio dogmático del delito de robo y tráfico de vehículos contenidos en nuestra legislación penal, entendemos que desde el momento en que un vehículo es robado, estamos ante la presencia de un delito, lo cual significa que posiblemente podrán cometerse otros más. “Existe concurso de delitos 35 cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, cuándo ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos”.58 Existen dos clases de concurso de delitos, el ideal o formal que es dable cuando mediante una conducta o hecho se producen varios resultados delictivos y el real o material que deriva de varias conductas o hechos que a su vez producen diferentes resultados delictivos. La diversidad de delitos en el robo y tráfico de vehículos, se considera
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