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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA
EL ABANDONO DE MENORES, CAUSAS Y
CONSECUENCIAS SOCIALES
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
JOSÉ DE LA LUZ RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
ASESOR: MARÍA AMPARO ZUÑIGA GURRÍA
CIUDAD UNIVERSITARIA. MÉXICO, 2008
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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D E D I C A T O R I A S
A MI PAPA
Por su gran cariño y amor, por
haberme hecho un hombre de bien,
y con su ejemplo ser honesto
y dedicado a mi profesión.
A MI MAMA
Por su inmenso amor, y
por creer siempre en mi, y
apoyarme en lo momentos difíciles
A MIS HERMANOS
OLGA, JESUS, JULISSA Y JULIO
Por su gran cariño y estar a mi lado siempre
Los quiero mucho
A MI ESPOSA OLI
Por su compresión, por su apoyo en
 los momentos adversos y por su gran amor.
A MI HIJITA OLIVITA
Por su dulzura y su amor, y por ser tan tierna,
y por que algún día no muy lejano sea
una gran profesionista, y …
AL LIC. AURELIO DE AVILA Y ROMERO Y A LA
MAESTRA AMPARO ZUÑIGA GURRIA.
Por haberme dado los primeros consejos como
Profesionista y enseñarme a ser una persona
responsable y amar esta profesión, muchas gracias.
AL LIC. ALESSANDRO RUBIO MAGAÑA
Por su amistad y su confianza para desarrollarme
profesionalmente
A LA LIC. VIRGINIA PARRA TREJO
Por su amistad y invaluable
colaboración y apoyo para terminar
este ciclo profesional.
A MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO.
Por haberme dado la oportunidad de pertenecer
y haber estudiado en esta gran casa de estudios.
A MI FACULTAD DE DERECHO
Por haberme dado los conocimiento por
medio de los grandes catedráticos
A TODOS MIS AMIGOS
Por haberme dado su amistad y
por el apoyo que me dieron, muchas gracias.
EL ABANDONO DE MENORES, CAUSAS Y
CONSECUENCIAS SOCIALES
I N D I C E
INTRODUCCION.
CAPITULO I.- LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD ACTUAL. Págs.
1 Aspectos Jurídicos de la Familia. 4
2 Los Sujetos del Derecho de Familia. 9
3 El Objeto del Derecho de Familia. 13
4 Aspecto Social de la Familia. 17
5 Relaciones Entre Padres e Hijos. 22
6 Características de la Familia. 28
CAPITULO II.- EL MENOR.
1 Desde el Punto de Vista Jurídico. 32
2 Desde el Punto de Vista Social. 36
3 La Violación de los Derechos del Menor. 40
4 La Esclavitud de los Menores. 42
2
5 La Convención Internacional sobre los Derechos
del Menor. 43
6 Delincuencia de Menores y Influencia de la
Familia en la Delincuencia.
48
CAPITULO III.- CAUSAS Y EFECTOS
1 Punto de Vista Jurídico. 55
2 Punto de Vista Social. 59
3 Maltrato de Menores. 63
4 Factores de Agresión. 66
5 El Agresor. 68
6 El Ministerio Público Frente al Niño Maltratado. 69
7 Detección de Casos de Maltrato. 70
8 Inspección Ministerial. 71
9 Consecuencia del Abandono y del Maltrato a
Menores.
72
10 Comportamiento de Niños Callejeros. 79
3
CAPITULO IV.- ESTRUCTURA JURIDICA DE LOS
MENORES ABANDONADOS.
INSTITUCIONES Y LEYES QUE PROTEGEN A LOS
MENORES
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 82
2 Ley General de Salud. 86
3 Los Derechos del Menor en el Código Civil del
Distrito Federal.
 93
4 Código Penal para el Distrito Federal. 97
5 Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia
Intrafamiliar (L. A. P.)
102
6 Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
114
7 Los Derechos del Niño Ante la Procreación. 117
8 Derechos del Menor. 119
9 Convención de los Derechos del Niño. 122
 RESUMEN Y CONCLUSIONES. 128
 BIBLIOGRAFIA. 133
I N T R O D U C C I O N
 Es esta época de cambios sociales tan importantes
debemos luchar intensamente por la conservación de la familia.
Estos cambios han llevado muchas veces a que se separen los
cónyuges; pero aún si ésta no esta integrada por ambos
padres, da de todas formas el sentido de familia a la relación
de los hermanos con la madre o el padre y con abuelos, tíos,
primos.
 La familia es la unidad primaria de la sociedad y ésta
tiene que sobrevivir a las presiones externas que se están
ejerciendo sobre ella. El menor debe ser criado en el seno de
una familia en donde se le demuestre su valor y sus derechos y
obligaciones; en donde encuentre los ejemplos femenino y
masculino. Pero sobre todo donde encuentre los principios de
autoridad en sus padres que le hagan capaz de servir a la
sociedad y asimismo. El menor debe desarrollarse dentro de
un régimen de cariño en donde se les estimule y refuercen sus
actitudes positivas y se le reprenda y castiguen sus actitudes
negativas.
 Los problemas de los menores tienen que ver con el
desarrollo de esta generación y no son comparables con los
2
problemas nuestros, o con los de nuestros padres. No es que
los menores sean malos, lo que sí son, es diferentes. Pero si
vamos a ayudarlos tenemos que tener muy presente que los
padres también somos personas que tenemos sentimientos; la
idea de que podemos ser perfectos es totalmente equivocada y
también poco existe la familia perfecta.
 La realidad de miles de niños que han hecho de la calle
su hogar, su escuela, su sitio de trabajo y muy frecuentemente
sus espacios de frustración, soledad y muerte, debería
despertarnos de nuestro letargo fantasioso que nos impide
reconocer que detrás de cada niño abandonado hay una familia
abandonada, un embarazo no deseado, una madre sometida y
un grupo social marginado y, por ende, decadente.
 El niño es socialmente un ente que recopila diferentes
influencias de acuerdo con el ambiente cultural en que
evoluciona, en consecuencia, el niño pobre y abandonado a su
propia suerte desde temprana edad, se encuentra en una
situación de desventaja frente a aquel que biológica y
emocionalmente creció con cuidados y amor, por lo que
opciones de modelos de comportamiento para formarse,
desarrollarse y enfrentarse a la vida, son las que ofrecemos a
los menores abandonados.
3
 El futuro de México requiere un presente de niños con
mentes sanas, con interiores que no sean un cúmulo de
frustraciones y palabras temerosas; niños que afronten el
riesgo de lanzarse, de crear y hallar; niños libres que puedan
revisar y cuestionar su mundo y su ambiente, niños que griten
para evitar que los mayores nos quedemos dormidos.
QUE TODOS LOS NIÑOS
DEL MUNDO PUEDAN
JUGAR, CANTAR, Y CRECER
ALEGRES Y CONTENTOS, Y
QUE NO HAYA MAS NIÑOS
TRISTES .
JOSE MARTI
4
EL ABANDONO DE MENORES, CAUSAS Y
CONSECUENCIAS SOCIALES
CAPITULO I.-
LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD ACTUAL
1.- ASPECTO JURIDICO DE LA FAMILIA.
La familia ha sido de interés para diversas disciplinas
como la sociología, antropología, economía, política, etc. De
igual forma los juristas la han estudiado con la finalidad de
expedir leyes y reglamentos acordes a la misma.
 En Roma la familia se organizó bajo un régimen
patriarcal monogámico, y en el centro se colocaba la autoridad
del marido, fundada en el culto a los muertos, el paterfamilias
era a la vez sacerdote del culto doméstico y magistrado para
resolver los conflictos entre los miembros de la casta, en donde
el jefe de la parentela era el único dueño del patrimonio
familiar, por lo que ésta constituía así una unidad religiosa,
política y económica que se fusionaba en el parentesco.
5
 La familia en el derecho moderno se considera como
núcleo natural, económico y jurídico es decir, que al existir la
uniónentre el hombre y la mujer los sentimientos se hacen
presentes, ayudando a que la unión sea sólida y de ayuda
mutua.
 “Para Sara Montero Duhalt, la familia es el grupo humano
primario natural e irreductible, que se forma por la unión de la
pareja hombre-mujer.
 La familia puede estar constituida de muy diferentes
formas dependiendo de diversos factores; la cultura, la clase
social, la época o el lugar sobre la tierra a que nos referimos en
un momento dado.
Sin embargo, son dos de las formas más comunes de
integración del núcleo familiar en razón de los miembros que lo
componen. Así se habla de familia extensa, cuando en la
misma se incluye, además de la pareja y sus hijos, a los
ascendientes de uno o de ambos de sus miembros, a los
descendientes en segundo y ulterior grado, a los colaterales
hasta el quinto grado, a los afines o a los adoptivos. Opuesta a
la anterior, surge la llamada familia conyugal cuyos
6
componentes estrictos son únicamente el hombre, la mujer y
sus hijos”. (1)
 “Continúa la misma autora diciéndonos: Por lo que hace
a nuestro derecho constituyen familia los cónyuges, los
concubinos, los parientes en línea recta ascendiente o
descendiente sin limitación de grado, ya sean surgidos dentro o
fuera del matrimonio, los colaterales hasta el cuarto grado, los
afines, y el adoptante entre si”. (2)
 “Por lo que respecta a la familia extensa, el maestro
Galindo Garfías nos comenta: La familia es el conjunto de
personas en un sentido amplio (parientes) que proceden de un
progenitor o tronco común; sus fuentes son el matrimonio, la
filiación y en casos excepcionales la adopción.
 En cuanto al sentido restringido del concepto de familia
tenemos que desde el punto de vista jurídico el concepto de
familia, ha sido recogido sólo en un sentido más estrecho y
comprende únicamente a los padres y ascendientes en línea
recta y el colateral, hasta el cuarto grado (padres, abuelos,
hermanos, tíos, primos, sobrinos)”. (3)
1 Montero Duhalt Sara.- Derecho de Familia, Editorial Porrúa, S. A., 1º Edición; México 1984, pág. 2.
2 Montero Duhalt Sara.- Derecho de Familia, Editorial Porrúa, págs. 8 y 9.
3 Galindo Garfías Ignacio.- Derecho Civil, Editorial Porrúa, S. A., México, pág. 425.
7
 “Veamos entonces estas dos clasificaciones de familia ya
sea en sentido extenso o restringido. El amplio es aquella que
proviene de un mismo tronco común, abarcando parientes en
línea recta y colateral hasta el cuarto grado, que tienen lazos
de sangre común también y de cuyas fuentes se mencionan el
matrimonio y en algunos casos a la adopción.
 Cabe aclarar que si bien es cierto que el origen de la
familia es el matrimonio, no olvidemos que es ésta la forma
civil, religiosa y tradicional de formar una familia; pero no es la
única. Ya que existe otra figura jurídica distinta al matrimonio
que también forma familia, y que es el concubinato.
 Las personas que están al servicio doméstico de una
casa, no forman en un aspecto jurídico lo que podríamos
denominar como familia; no depende de un mismo tronco
común, no tienen lazos consanguíneos con las personas que
trabajan. Por lo tanto no pertenecen a la familiar.
 Por lo tanto los requisitos para formar parte de una
familia son depender de un tronco común, dependencia de tipo
económico y sobre todo moral hacia la misma familia.
8
 En cuanto al nuevo integrante de la familia civilmente,
por adopción, este tiene un lazo directo entre la persona o
personas que lo adoptaron. Ya que jurídicamente adquiere
todos los derechos y obligaciones de un hijo concebido de
matrimonio”. (4)
 “Según Julían Bonnecase, citado por el maestro Rojina
Villegas nos dice: Por derecho de familia entendemos el
conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial,
cuyo objeto exclusivo principal, accesorio o indirecto, es
presidir la organización, vida y disolución de la familia”. (5)
 Entonces podemos concluir diciendo que el derecho de
familia es la rama particular del derecho que regula las
relaciones familiares, surgidas éstas por el matrimonio,
concubinato o parentesco.
 El derecho de familia regula y protege jurídicamente a la
familia. Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la
constitución, existencia y disolución de la familia.
4 Rojina Villegas.- Compendio de Derecho Civil (introducción, personas y familia), Edit. Porrúa S. A., México
1984, pág. 449
5 Rojina Villegas Rafael.- Compendio de Derecho Civil (introducción, personas y familia), Edit. Porrúa, S. A.,
México 1984, pág. 204.
9
2.- LOS SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA.
“Para el maestro Rojina Villegas los sujetos de derecho
de familia son:
I. Los parientes por consanguinidad, afinidad y
adopción;
II. Las personas que ejerzan la patria potestad o
tutela, y
III. Los concubinarios.
 Entonces los sujetos del derecho de familia que cita
Rojina Villegas en los que se encuentran los parientes (por
consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges, las
personas que ejercen la patria potestad o tutela; también debe
mencionarse a los concubinarios, dado que algunos sistemas y
especialmente nuestro Código Civil vigente reconoce ciertas
consecuencias jurídicas al concubinato, tanto entre las partes
como con relación a los hijos habidos en el mismo”. (6)
6 Rojina Villegas.- Compendio de Derecho Civil (introducción, personas y familia), Edit. Porrúa, S. A., México
1984, pág. 228
10
 Cabe hacer mención que no sólo son personas físicas
las que intervienen en el derecho de familia; sino también
personas morales como lo son el Consejo Tutelar para
Menores, los Tribunales de lo Familiar y el Ministerio Público.
Nuestro Código Civil nos menciona en su Título Sexto los
sujetos del derecho y dice:
Art. 292.- La Ley sólo reconoce como parentesco los
de consanguinidad, afinidad y civil.
 Como se mencionó anteriormente las personas morales
sujetos del derecho de familia, nos lo menciona el Código Civil
en su Titulo Noveno, Capítulo XV donde se reglamenta una
figura muy importante para vigilar y proteger a los hijos sus
derechos y obligaciones, este es el llamado Consejo Local de
Tutelas y los encargados de aplicar este, tan importante
derecho familiar son los Jueces Pupilares (jueces familiares),
como lo señalan los artículos:
Art. 631.- En cada demarcación territorial del Distrito
Federal habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un
Presidente y de dos Vocales, que durarán un año en el
11
ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los
jefes delegacionales, según el caso, en el mes de enero de
cada año, procurando que los nombramientos recaigan en
personas que tengan un modo honesto de vivir y que se hayan
destacado por su interés en la protección de los menores.
 Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones
aún cuando haya transcurrido el término para el que fueron
nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan
sido designadas para el siguiente período.
Art. 632.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de
vigilancia y de información, que, además de las funciones que
expresamente le asignen varios de los artículos que preceden,
tienen las obligaciones siguientes:
I.- Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista
de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y
moral, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellas se
nombren los tutores y curadores, en los casos que estos
nombramientos correspondan al Juez;
12
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes,
especialmente en lo que se refiere a la educación y asistencia;
dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que
notare;
III.- Avisar al Juez de lo Familiar cuando tengan
conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en
peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo
Familiar que incapacitados carecen de tutor,con el objeto de
que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la
obligación que les impone la fracción II del artículo 537;
VI.- Vigilar el Registro de Tutelas a fin de que sea llevado
en debida forma.
 Como vemos, es necesario la intervención de otros
sujetos que cumplan funciones necesaria y especiales; en las
cuales la ley descarga toda su fuerza para hacer cumplir estas
disposiciones y no perjudicar a los menores y a los
incapacitados además de velar, cuidar y proteger sus intereses.
 La existencia de tribunales especiales en derecho de
familia es una verdadera necesidad, dada la conflictiva tan
particular que de ellos se dirime, tan alejada de los simples
intereses patrimoniales que son la materia exclusiva de los
tribunales de lo civil.
13
3.- EL OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA.
“Sara Montero Duhalt, nos dice que, lo que importa
realmente, es que el derecho de familia, ya sea dentro o fuera
del ordenamiento civil, responda a las verdaderas necesidades
del interés del núcleo familiar y de cada uno de sus
componentes. La protección a los menores de edad, a la
madre soltera, a los ancianos, a los incapacitados y a los
desvalidos, la atención a la problemática particular de la mujer
dentro de la familia y a la madre y al padre que responden
solos, sin pareja, del cuidado y atención de los infantes, son los
renglones más importantes que debe contemplar y regular
justamente el derecho de familia sustantivo, procesal e
institucional administrativo”. (7)
 “Para Rojina Villegas es evidente que el derecho
moderno de familia tiene por objeto lograr una solidaridad más
estrecha y perfecta entre los distintos miembros de la
familia”. (8)
 Otro punto muy importante en la familia es el de los
alimentos, en el que nuestro Código Civil nos regula en su
Título Sexto Capítulo II.
7 Sara Montero Dualt.- Op. Cit. pág. 91
8 Rojina Villegas Rafael.- Op. Cit. pág. 232
14
 “El maestro Rojina Villegas nos da la definición de
alimentos y nos dice los alimentos constituyen una de las
consecuencias principales del parentesco y abarcan de
acuerdo con el artículo 308 del Código Civil la comida, el
vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
Respecto de los menores comprenden, además, los, los gastos
necesarios para la educación primaria del alimentista y para
proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo y circunstancias personales.
 Los alimentos también se presentan como una
consecuencia del matrimonio, estatuyendo al efecto el artículo
302, lo siguiente:
Art. 302.- Los cónyuges están obligados a
proporcionarse alimentos. La ley determinará cuando queda
subsistente esta obligación en los casos de separación,
divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los
concubinarios están obligados en términos del artículo anterior.
 En cuanto al parentesco por adopción, dado que crea los
mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo
entre padre e hijo, se crea sólo entre adoptante y adoptado el
derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos,
15
según las necesidades del acreedor y las posibilidades
económicas del deudor.
 Entonces podemos definir el derecho de alimentos
diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona
denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para
subsistir, en virtud del parentesco sanguíneo, del matrimonio
del divorcio en determinados casos.
 En nuestro derecho, la obligación de dar alimentos se
puede satisfacer de dos maneras:
1.- Mediante el pago de una pensión alimenticia;
2.- Incorporando el deudor en su caso al acreedor para
proporcionarlos elementos necesarios en cuanto a
comida, vestido, habitación y asistencia en caso de
enfermedad.
 Dentro de las características que nos menciona el autor
Rojina Villegas de la obligación alimentaria tenemos:
1.- Es una obligación recíproca;
16
2.- Es personalísima;
3.- Es intransferible;
4.- Es inembargable el derecho correlativo;
5.- Es imprescriptible;
6.- Es instransigible;
7.- Es proporcional;
8.- Es divisible;
9.- Crea un derecho preferente;
10.- No es compensable ni renunciable;
11.- No se extingue por el hecho de que la prestación
sea satisfecha”. (9)
9 Rojina Villegas Rafael.- Ob. Cit. págs. 263 - 264.
17
4.- ASPECTO SOCIAL DE LA FAMILIA.
 De los agentes socializadores, el primero y más
importante es la familia, debido a su influencia temprana en la
formación del individuo, ya que es la realidad social más
cercana a toda persona y de la cual dependerá buena parte del
desarrollo humano de cada uno de sus miembros.
 Podemos decir que dentro de la familia, ya sea en mayor
o menor grado se realizan numerosas funciones, ya sea del
tipo económico, afectivo, religiosos, de protección y de
identificación del menor, los cuales contribuyen a desarrollar y
formar su personalidad.
 Pero veamos que definición del concepto de familia nos
dan diversos autores.
 “Sánchez Azcona considera a la familia como, el núcleo
primario y fundamental para proveer las necesidades básicas
del hombre y sobre todo de los hijos, quienes por su carácter
independiente deben encontrar plena respuesta a sus
carencias, como requisitos para lograr un óptimo resultado en
su proceso de crecimiento y desarrollo.
18
 Si definimos a la familia como una asociación que se
caracteriza por una relación sexual lo suficientemente precisa y
duradera para proveer a la procreación y crianza de los hijos,
encontramos que el grupo familiar gira en torno de la
legitimación de la vida sexual entre los padres y de la
formación y cuidado de los hijos.
 La familia ha demostrado históricamente ser el núcleo
indispensable para el desarrollo del hombre, el cual depende
de ella para su supervivencia y su crecimiento”. (10)
 “El maestro Sánchez Cordero nos dice que la familia es
un grupo de individuos regidos por un hecho biológico, la unión
de sexos tienden a la procreación y que hacen descender a los
individuos de un progenitor común”. (11)
 Se ha mencionado muchas veces que la familia es la
verdadera célula de la sociedad, base y piedra angular del
ordenamiento social, porque tiene la misión de asegurar la
reproducción e integración de la humanidad a través de las
generaciones ya que es donde se forman y desarrollan los
sentimientos de solidaridad, las tendencias altruistas, las
fuerzas y virtudes que necesitan, para mantenerse saludables y
prósperos.
10 Sánchez Azcona, Jorge- “Familia y Sociedad” Cuadernos de Joaquín Mortiz, 1º Ed. México 1974, pág. 15.
11 Sánchez Cordero.- Introducción al Derecho Mexicano.- Derecho Civil, UNAM, 1981, pág. 104.
19
 “Para Mario Ongay la familia consiste en, todas las
personas que viven o han vivido bajo el mismo techo, al menos
por un tiempo significativo en la vida de sus miembros”. (12)
 “Luis Leñero nos dice que, la familia es una unidad social
que refleja en sí misma los grandes problemas de la sociedad
global en la que vivimos. Es además una unidad de relaciones
humanas que dependen de miles de influencias externas y que
se relacionan prácticamente con todos los problemas y
dimensiones de la vida humana”. (13)
 “Tocavén nos dice la familia es la base y estructura
fundamental de la sociedad, porque en ella se realizan los más
altos valores de la convivencia humana. Es por ello la unidad
básica de desarrollo y experiencia, de realización y fracaso y
también la unidad básica de la enfermedad y salud.
 Se puede considerar a la familia como una especie de
unidad de intercambio, los valores que se intercambian son
amor y bienes materiales. La era de la familia es socializar al
niño y fomentar el desarrollo de su entidad”. (14)
12 Ongay, Mario.- La familia de las clases medias en México, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y
Sociales UNAM, México 1981, pág. 5.
13 Leñero Otero, Luis.- LA familia, Instituto Mexicano de Estudios Sociales, Edit. Edicol, S. A.,1ª Ed. México
1976, pág. 11.
14 Tocavén, Roberto. Menores Infractores, Edición Mimeografiada, México 1973. Pág. 38 – 39.
20
 “El maestro Recasens Siches, dice que hay que darse
cuenta claramente que la familia constituye una institución
creada y configurada por la cultura (Religión, Moral,
Costumbres y Derechos).
 En la configuración y regulación moral, religiosa, social y
jurídica de la familia, intervienen consideraciones sobre la
moralidad de los individuos, sobre los intereses materiales y
espirituales de los niños, y sobre la buena constitución y el
buen funcionamiento de la sociedad.
 En una u otra forma en casi todas las culturas y
civilizaciones, ha dominado la idea de que la sociedad será
como sean las familias. Si las familias están bien establecidas,
bien ordenadas y funcionan bien, ellas serán la fuente de
bienestar, grandeza y prosperidad social.
 La motivación radical de la familia en todas las variadas
formas que éstas presentan en la historia consiste en la
necesidad de cuidar, alimentar y educar a la prole”. (15)
15 Recasens Siches, Luis.- Tratado Geneal de Sociología, Decimoséptima edición, Editorial Porrúa, S. A.,
México, pág. 466.
21
 “Para Betty Yorburg, la familia es un grupo que se
compromete con relaciones sociales sancionadas, duraderas y
exclusivas que están basadas en el matrimonio, descendencia,
adopción”. (16)
 De las definiciones anteriores podemos observar que son
diversos los factores que intervienen para puntualizar el
significado de la palabra familia son: convivencia, residencia
común, procreación de hijos, cooperación económica y moral.
 La familia no sólo es un producto biológico natural, sino
que es un producto de la cultura del hombre para ir
modificándola y adoptándola a su época que le toca vivir para
el mejor desenvolvimiento de la familia.
 Lo más importante es que la familia es y seguirá siendo
la base de la sociedad. Por lo tanto para nosotros el concepto
de familia es el grupo de personas que descendiendo de un
mismo tronco común o lazo de sangre, tienen relaciones de
diversos tipos como pueden ser las afectivas, las de
dependencia, convivencia, de ayuda mutua, etc., y cuyo
objetivo fundamental es satisfacer las necesidades básicas de
todos sus miembros.
16 Yorburg Betty.- El futuro de la familia, traducción Aurora Merino Villar, Edit. Edamex, S. A., México 1985,
pág. 59.
22
5.- RELACIONES ENTRE PADRES E HIJOS.
 “Las relaciones regulan la corriente emocional, facilitan
algunos canales de desahogo emocional e inhiben otros, la
configuración familiar como su dirección, alienta algunos
impulsos individuales y subordina otros. (Del mismo modo que
estructura la forma y escala de oportunidades para la
seguridad).
 Si existe una familia con padres físicamente sanos, es
lógico esperar una niño sano físicamente pero sí,
psicológicamente los padres muestran en sus relaciones
alteraciones neuróticas, tanto el niño como el ambiente familiar,
van a estar sometidos a agresiones emocionales que, en un
momento dado, van a modificar en forma negativa la
personalidad del niño y la estructura y clima emocional de la
familia.
 El grupo familiar efectúa la tarea de socializar al niño y
moldea el desarrollo de su personalidad, determinando así, en
gran parte, su destino moral.
23
 Las relaciones entre padres e hijos y especialmente entre
madre e hijo varón se deterioran a causa de las numerosas
tensiones y conflictos cuando los padres son divorciados.
 En comparación con los padres casados, los divorciados
muestran ser menos enérgicos en su disciplina, menos
afectuosos, ejercen menos control sobre sus hijos, hacen
menos demandas de madurez y no se comunican bien con sus
hijos. Las madres divorciadas muestran menos reacciones
positivas ante la conducta de sus hijos y utilizan más técnicas
negativas (como son las órdenes negativas, las prohibiciones y
la oposición a peticiones).
 Las madres en sus relaciones con sus hijos de quienes
tienen en alto aprecio asimismo, aceptan y apoyan más a sus
hijos y expresan su aceptación a través de manifestaciones
cotidianas de preocupación y afecto. Estas madres hacen
cumplir también consecuentemente las reglas establecidas y
prefieren las recompensas y no el trato correctivo para
modificar la conducta de sus hijos, castigos adecuándose se
les imponen cuando es necesario, comúnmente a través de los
padres. En los hogares prevalece la libertad de discusión de
modo que los hijos consideran que participan en los asuntos
familiares; por consiguiente se ha habituado a tener confianza
en sus propias opiniones.
24
 En cambio los padres de quienes carecían de confianza
en sí mismos, consideran a sus niños como cargas, se
muestran duros e irrespetuosos en su trato y no los orientan en
nada, y se muestran inconsecuentes en su disciplina,
castigándolos severamente.
 Las reacciones de los menores entre sus padres se
generalizan a otras personas y situaciones fuera del hogar, los
hijos varones de madres solas son más antisociales e
impulsivos, menos capaces de controlarse, más rebeldes a la
autoridad de los adultos, suelen carecer de un sentido de
responsabilidad social y ser menos capaces de aplazar la
satisfacción inmediata. Al formular juicios morales, lo que les
preocupa primordialmente es la probabilidad de que los
descubran o de que los castiguen por lo que hacen. Las
mujeres dependen mucho menos que los varones al reaccionar
ante el divorcio de sus padres de una manera agresiva y
antisocial”. (17)
 También podemos decir que el afecto exagerado de los
padres cuando tienen sólo un hijo y éste tarda en llegar,
llega a convertirse en el consentido de la familia gozando
de un cariño exagerado, demasiadas alabanzas. Estos niños
17 Henry Mussen, Paul.- Ob. Cit., págs. 60 - 61.
25
están preparados intelectualmente en forma inadecuada y
pueden ser tímidos, miedosos, retraídos y algunos con
desviaciones sexuales.
 Igualmente si tiene protección exagerada, madres están
todo el tiempo con sus hijos sin permitirles jugar con otros
niños. Los síntomas de estos niños son la negativa a alternar
con otros y un comportamiento irresponsable, generalmente
intentan controlar cada situación y se niegan a someterse a
cualquier autoridad. Cuando al niño los padres no le niegan
ninguna cosa o deseo dentro de los limites de las entradas
económicas de la familia, no les restringen e ninguna de sus
autoridades, esto trae como consecuencia un niño que
responde con timidez, miedo, reserva y cobardía.
 El desafecto de los padres o la indiferencia o el dedicar
poco tiempo para el menor, la incompatibilidad entre el padre y
la madre en el hogar o cuando hay padrastro, puede conducir
al niño a un sentimiento de inseguridad; todo niño necesita el
interés, el estimulo y guía de sus padres. Los síntomas de
inseguridad son expresiones de su propia consecuencia; es
asustadizo, prefiere estar solo. Este niño puede desarrollar
malos hábitos.
26
 Podemos concluir diciendo que el sistema familiar es la
serie de los roles o papeles que desempeñen cada uno de sus
miembros del seno familiar.
 Las relaciones entre los miembros de una familia están
mezcladas con celos, envidias y competencia. Esto hace a la
familia un organismo lleno de emociones irracionales y a veces
incontrolables. Los favoritismos, la distribución de privilegios
reales o imaginarios, los castigos, la distribución del poder, la
atención etcétera, traen como resultado a la rivalidad, no todo
es negativo sino que también hay aspectos que benefician a
los miembros de la familia. La seguridad emocional, el
sentimiento de pertenecer a una familia y la identidad con ella
misma.
 La familia mexicana en general; es bastante dispareja en
sus relaciones ya que la distribución de privilegios y castigos y
el favoritismo están a la orden del día. Esta falta de equidad
otorga a los padres, la manera de disciplinar a los hijos y busca
en elloscompensaciones personales. La educación en el
hogar, de esta forma se convierte en el primer modelo de
chantaje y corrupción en la mente del niño. Las mujeres
aprenden aún más técnicas debido a nuestras actitudes
culturales.
27
 Los padres ante dicha actitud, ceden con facilidad y
hasta la estimula posteriormente, esta niña seducirá al
maestro, al jefe de la oficina, al policía de tránsito, para evitar
infortunios y obtener resultados favorables en casi todos los
casos.
 Por esto las relaciones entre los padres e hijos deben ser
de una equidad por ambas partes, los padres deben
comprender a sus hijos y darles el buen ejemplo, queriéndolos,
tratando de estar el mayor tiempo con ellos, oírlos en sus
problemas y aconsejándolos, con el fin de que los hijos sientan
el apoyo de sus padres y haya una unidad y buena
comunicación entre los miembros de la familia por parte deben
ser cariñosos, respetuosos y corresponder a la confianza que
los padres depositen en ellos, esto traerá una unión entre los
que formen la familia.
28
6.- CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA.
 A pesar de que haya una variedad tan grande de tipos
familiares, todos éstos tienen una especie de notas comunes,
las cuales hacen posible hablar de la familia en términos
generales.
“Podemos expresar que la familia constituye la institución
moral social, porque la socialización del individuo comienza en
la familia y sigue desenvolviéndose bajo la influencia
predominante de la familia durante los años infantiles. La
motivación esencial de la familia consiste en el hecho de que
cuando los hijos han nacido necesitan de cuidados,
asegurados en su existencia y en su educación.
La familia debe proveer a la satisfacción de las
necesidades integrales del hombre; sienta las bases de la
supervivencia física del individuo; es a través de esta
experiencia familiar, de la comunicación, como los miembros
de la familia deben de ir desarrollando lo esencial de cada uno
de ellos, al encontrar el refugio y la alimentación material y
anímica que permite darle un sentido existencial humanista a
su vida.
29
La familia en todas, o por lo menos en la mayor parte de
sus formas tiene las características siguientes:
a) Una relación sexual continuada;
b) Una forma de matrimonio o institución equivalente, de
acuerdo con lo que establece y se mantiene la relación
sexual;
c) Deberes y derechos entre los esposos y entre los
padres y los hijos;
d) Un sistema de nomenclatura que comprende modo de
identificar el parentesco;
e) Disposiciones económicas entre los esposos y con
especial referencia a las necesidades relativas a la
manutención educación de los hijos, y
f) Generalmente un hogar aunque no es
indispensablemente necesario que este sea lo mejor
adaptado o con las mejores condiciones.
30
 Estos atributos así como sus finalidades se dan con
peculiaridades específicas, dependiendo de tradiciones,
religión, orden jurídico y político, etc.
 También podemos decir que hay características de
familias desorganizadas como son:
a) Aquéllas en que los factores básicos de la familia
(padres, padrastros, abuelos, etc.), al cambiar
provocan desorganización, por su separación o
divorcio, o la agregación de un padrastro ocasionales o
permanentes.
b) Aquéllas en que los factores no básicos de la familia
(hijos o parientes), han tomado funciones centrales
(económicas o morales), y se alejan, o cuando viven
en otro núcleo familiar y se agregan al primero,
aumentando su influencia, sin comprender sus
necesidades.
c) Aquéllas en que, sin tomar alimentos, ni dormir en la
misma casa, los parientes o amigos pasan un gran
lapso de tiempo en ella y toman parte de los
problemas de la familia.
31
d) Aquéllas en que, sin haber cambios de constitución
familiar, se presentan formas inadecuadas de
organización como son:
1.- Por falta de trato suficiente, de disciplina y control de
los hijos;
2.- Por haber elementos materiales inadecuados en
cantidad, orden o limpieza;
3.- Por el desempeño de labores inadecuadas, y
4.- Por interferencia de vicios o delincuencia”. (18)
 Lo anterior va creando y fortaleciendo una
interdependencia material y emotiva entre quienes integran la
familia. Se forma un sentimiento de pertenencia, el nosotros al
frente del yo individual y son estos procesos los que hacen que
la familia se desintegre.
18 Bolio y Arciniegas, Esnesto.- Relaciones entre padres e hijos, Editorial Trillas, 1º Ed. México 1984, págs.
469, 470
32
CAPITULO II.- EL MENOR
1.- DESDE UN PUNTO DE VISTA JURIDICO.
 “La determinación de una edad cronológica fija como
punto a partir del cual se espera de todos los menores un
sentido de responsabilidad adulta, incluso dentro de un marco
cultural específico, es necesariamente una medida arbitraria,
aunque quizá necesaria para que la estructura legal proteja a
los menores de edad de la plena aplicación de la ley penal y de
las sanciones que esto trae consigo.
 Estaríamos de acuerdo en que existe una edad abajo de
la cual se es absolutamente inimputable, no puede existir el
más mínimo juicio de reproche, no puede haber reacción penal
ni forma alguna de juicio o intervención.
 El problema de la corrección en atención al menor debe
quedar absolutamente en manos de la familia, y sólo ante la
falta total de ésta podría pensarse en la intervención de
institución pública o privada.
33
 Esta edad de total irresponsabilidad ha variado según las
épocas y los pueblos; en el Imperio Romano era hasta los 7
años, en que el infans (niño) era equiparado al furiosus (loco
total).
 En algunas civilizaciones fue la de 8 años, edad en que
se debía asistir a la escuela, así en la India y Egipto, en tanto
que en Esparta y Atenas se consideró a los 7 años.
 En la edad media, el derecho germánico impone los 8
años, en tanto que las partidas amplían hasta los 10.5; si fuese
menor de 10 años el menor, entonces no podrían acusarlo de
ningún yerro que tuviese.
 La tradición románica de los siete años reforzada por la
tradición cristiana y principalmente católica, es la que ha tenido
mayor suerte y ha sido adoptada por un mayor número de
países.
 En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de
mayoría de edad penal, su comienzo no deberá fijarse a una
edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias
que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual.
34
 Entonces por menor tenemos que es Toda persona, niño
o joven que con arreglo al sistema jurídico respectivo, debe ser
tratado por una infracción de manera diferente que los adultos.
 Como se observa, los conceptos son claros y puede
aplicarse a cualquier país; por menor se entenderá que aún no
es penalmente responsable como adulto, delito es el acto y
omisión que sancionan las leyes penales, y menor delincuente
es todo aquel al que se le ha comprobado la comisión de un
delito.
 El marco jurídico del menor se ubica dentro del contexto
predeterminado por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, comprendiendo situaciones jurídicas que
determinan el estado de los menores en su vida familiar y en
sus relaciones culturales, económicas y sociales. Para que
esto se cumpla es indispensable tutelar el desarrollo armónico
normal en condiciones de libertad y dignidad, atendiendo al
interés de la sociedad, garantizándole sus derechos humanos y
de acuerdo con la convención sobre los derechos del niño
menor”. (19)
18 Rodríguez Manzanera, Luis.- Criminalidad de Menores, Edit. Porrúa, S. A., México 1987, 1ª Ed., pág. 333.
35
 “En 1973 se celebro el Primer Congreso Nacional sobre
el Régimen Jurídico del Menor, que fue un fecundo Congreso
Nacional”, y en el que participaron los más brillantes tratadistas
nacionales y algunos extranjeros, y se sentaron las bases para
la reforma integral de los tribunales para menores del Distrito
Federal.
 El 26 de Diciembre de 1973 fue aprobada en definitiva la
Ley que crea los Consejos Tutelares para MenoresInfractores
del Distrito Federal, que sería publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 2 de Agosto de 1974, iniciando su vigencia
treinta días después. (Actualmente llamado Consejo Tutelar
para Menores Infractores del D.F.)”. (20)
 “García Ramírez dice cuando hablamos del Derecho de
los Menores, y lo hacemos en el marco de una sociedad juvenil
como ésta, no nos referimos, por cierto, a un Derecho Menor, si
no tal vez, como se ha dicho al mayor de todos: al que se
vuelva, para preservarla, sobre la mayoría, al que suma a sus
estatutos particulares, escasos todavía y preferentemente
pendiente de los infractores. El derecho del menor, introduce
una problemática que está más cercana a la Legislación
Educativa y a lo que se ha llamado “Derecho Social.”
19 Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social No 11.- “Una Reforma Integral de los Tribunales
para Menores del Distrito Federal”, ponencia de la Secretaría de Gobernación, México 1973, pág. 21.
36
 Por esto García Ramírez considera que el “derecho de
menores y dentro de este el de los infractores, pasó a formar
un capítulo del derecho social, y así lo han recogido, diversas
Instituciones contemporáneas”. (21)
2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL.
 "El menor desde el punto de vista sociológico, es una
persona inmadura, propiamente comprende la vida humana
desde el nacimiento hasta la adolescencia”, entonces al menor
lo podemos definir como aquélla persona humana que se
encuentra en el periodo de la vida comprendido entre el
nacimiento y el principio de la pubertad.
 Aquí se menciona que el menor es una persona humana,
esto en comparación con la distinción jurídica que se hace
entre personas físicas y personas morales”. (22)
 “La función social de la Familia es el primero y más
importante, debido a su influencia temprana en la formación del
individuo, ya que es la realidad social más cercana a toda
persona y de la cual dependerá buena parte del desarrollo
humano de cada uno de sus miembros.
21 García Ramírez, Sergio.- Editorial Porrúa, S. A., México 1988, pág. 207.
22 Osorio y Nieto, César Augusto.- El niño maltratado, 2ª Ed. Editorial Trillas, 1985, pág. 12.
37
 En mayor o menor grado, dentro de la familia se realizan
numerosas funciones de tipo económico, afectivo, religioso de
protección y de identificación cuales contribuyen a desarrollar
su personalidad ya que la marca de su influencia continuará
presente a lo largo de la vida del individuo.
 Se puede hacer hincapié en que la influencia de la familia
hará posible el surgimiento de conductas antisociales, a tal
punto la relación del delincuente con su familia, que se plantea
la posibilidad de una familia criminó gena.
 Se dice que el menor se desarrolla dentro de la
institución familiar, y si ésta no cumple su misión, aquel será
perjudicado.
 Se ha demostrado que cuando hay gran infelicidad entre
los padres aumenta la posibilidad de que los hijos cometan
actos delictuosos y que los niños criados en hogares felices
son menores que difícilmente pueden ser delincuentes,
situación que es diferente de los que proceden de hogares
infelices.
 Entonces se llega a la conclusión que si hay discordia
matrimonial tiende a exponer al niño a influencias delictivas, tal
38
vez debido a un rechazo, descuido o porque se mira la falta de
respeto a los padres y por tanto la fuerza de autoridad”. (23)
 “El maestro Solís Quiroga nos dice que un menor infractor es
aquel que comete hechos violatorios de reglamento o de leyes
penales, independientemente de que sean o no registrados por
las autoridades, o de que los hechos sean ocasionales o
habituales, cabe mencionar que no son menores infractores
todos los consignados, entre los cuales hay frecuentemente
algunos a quienes solo debe protegerse sin que se les atribuya
falta alguna.
 Para esto, la familia produce sus propias normas de
conducta, pero al crecer el infante va adquiriendo su
individualidad donde se va determinando su propia
conducta”. (24)
 Si nos referimos al extracto social de los desvalidos es
fácil creer que un individuo que creció entre el mal ejemplo, la
desorganización social y familiar, así como la pobreza, llegue a
delinquir más que otro menor que haya crecido dentro de otro
ambiente familiar, es decir padres responsables y sanos.
 Es necesario mencionar sobre el desconocimiento de las
leyes que muestran los menores, pues en muchas ocasiones
23.-De la Garza, Fidel.- La Cultura del Menor Infractor, Editorial Trillas, México 1987,
pág. 13
39
24 Solis Quiroga, Héctor.- Introducción a la Sociología Criminal Instituto de Investigaciones Sociales,
U.N.A.M., México 1962, pág. 78.
las normas que rigen fuera del hogar le son ajenos, hasta
quedar enterados de que alguna persona le ha sido aplicada,
sólo algunos hogares que están adaptados socialmente podrán
transmitir al menor esas normas que rigen a la sociedad, y que
son las leyes que se aplican a quienes la violan.
 La valoración del menor no sólo es producto de su propia
evolución, sino que también tomando en consideración la
influencia ejercida por el medio a través del ejemplo y del trato
recibido, influyendo peculiarmente la forma de reaccionar de
cada menor.
 “Donald R. Taft, dice el menor no entra en la familia
como un ser social, sino que se adapta a la vida colectiva tras
de hacerlo en la vida familiar, en ella aprende que debe
respetar los derechos de otros y se entrena para conducirse
bien o mal.
 No sólo es la familia el primero, sino el más importante,
fuerte y homogéneo grupo al que el niño gusta de pertenecer y
donde, en consecuencia puede desarrollar sus aptitudes para
cooperar o no”. (25)
40
25 Taf Donald R.- Criminología, The Maemillan, Co. New York 1985, págs. 185 - 185
3.- LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DEL MENOR.
 “Podemos decir que los mayores peligros y problemas
que tienen la infancia son el tráfico de menores, esclavitud de
los niños de países pobres, las adopciones con fines lucrativos
y trasplantes de órganos.
El Tráfico de Menores.- Es un problema real, grave y
cuyas dimensiones precisas todavía se desconoce, ya que
ningún gobierno se ha ocupado seriamente del asunto. En
México, como en todos los países subdesarrollados, el tráfico
de menores es producto de la pobreza y de la injusticia social,
por eso es que se ha gravado en la medida en que en nuestro
país se agudizan las desigualdades y aumentan las carencias
de la mayoría de la población.
 Existe un flujo de niños que son llevados del sur al norte
para fines siempre injustificados y en gran cantidad de casos
con fines criminales, es decir, son llevados con engaños
algunos de ellos para explotarlos en el trabajo, otros para
sustraerles sus órganos para venderlos a persona de dinero
que los necesitan y así salvar sus vidas a costa de niños
abandonados y engañados.
41
El tráfico de menores es una agresión a la infancia de los
países pobres que cabe en la categoría de esclavitud.
 El grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de
esclavitud de la O.N.U se reunió y una buena parte de sus
deliberaciones se concentró en la cuestión de la prostitución
infantil, la pornografía infantil y la venta de menores. De esta
reunión resultó un Programa de Acción preliminar a nivel
internacional que, a juicio de las Organizaciones
Internacionales más prestigiadas, resultan todavía una
respuesta débil frente a un problema tan grave.
 Los niños ilegalmente separados de sus padres son
utilizados para otros propósitos diferentes que algunas veces
se suponen como las falsas adopciones, la explotación en el
trabajo y la explotación sexual (incluyendo la pornografía).
 La violación de los derechos del niño durante el proceso
de adopción y las transferencias de numerosos niños hacia
países industrializados constituyen problemas mayores que se
deben enfrentar con toda energía política, con objetividad y con
la decisión de proteger a nuestros niños al precio que sea”.(26)
26 Solis Quiroga Héctor.- Ob. Cit. Pág. 95.
42
4.- LA ESCLAVITUD DE LOS MENORES.
"En la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño que se celebra en Ginebra, señala que cada año un millón
de niños en todo el mundo sufre situaciones de esclavitud. El
punto de vista de la Convención menciona seis puntos o
formas de esclavitud que padecen los menores en todo el
mundo.
1.- La venta de los infantes para su posterior adopción.
2.- La prostitución de menores ligada con el comercio del
sexo.
3.- La pornografía con participación de niños.
4.- La explotación de mano de obra infantil (En México,
por ejemplo en el Distrito Federal hay 5000 cerillos
explotados por las tiendas de autoservicio).
5.- La participación obligada de infantes en acciones
criminales (conflictos armados, narcotráfico).
6.- La utilización de bebés y menores de edad para el
trasplante de órganos”. (27)
43
27 Solis Quiroga Héctor.- Ob. Cit, Pág. 96.
5.- LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DEL MENOR.
“Desde 1924 en Ginebra se tomo en consideración el
bienestar de los niños, enunciando una protección total para
éstos, posteriormente se dio la Declaración del Niño, adoptada
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1959, reconociéndose en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que enuncia que
toda persona tiene derechos y libertades sin distinción alguna,
por motivos de raza, color, posición económica o cualquier otra
condición, por ello la familia es la base fundamental de la
sociedad, un medio natural para el crecimiento y bienestar de
todos los miembros, en particular para todos los niños, quienes
deberán recibir la protección y asistencia necesaria para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la
comunidad.
Los niños deberán disfrutar en condiciones necesarias
para la formación de un criterio propio, del derecho de expresar
su opinión libremente de todos los asuntos que les afecten. No
serán objeto de ataques en su honra, física y mental y mucho
menos de golpes o violaciones.
44
De esta manera la Convención define que todo ser
humano menor de 18 años, es un menor, después de este
tiempo la ley podrá ser aplicada ante cualquier conducta
indebida que afecten sus derechos.
En México, el Centro Mexicano de los Derechos de la
Infancia, A. C., Cemedin, considera que a pesar del abandono
que les hace deambular como fantasmas multitudinarios en
nuestras ciudades, a pesar de la pobreza que convierte a
nuestros niños en espectros, las adopciones internacionales no
constituyen ni la única, ni la mejor opción de vida para los niños
y jóvenes. Ciertamente el tráfico de menores es resultado de
las condiciones de miseria económica y humana que nos ha
tocado vivir.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
es un verdadero instrumento de protección de la niñez, siendo
importante que la sociedad civil la conozca y vele por su
cumplimiento, destacándose lo siguiente:
I.- El derecho a la igualdad independientemente de la
raza, la religión, la nacionalidad o el sexo.
45
II.- El derecho a protección especial para su pleno
desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social
de manera sana y normal.
III.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad.
IV.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos
adecuados.
V.- El derecho a atención especial, en caso de ser
impedido.
VI.- El derecho al amor, la compresión y la protección.
VII.- El derecho a la enseñanza gratuita, al juego y a la
recreación.
VIII.- El derecho a hallarse entre los primeros que reciban
socorro en caso de desastre.
46
IX.- El derecho a la protección contra toda forma de
negligencia, crueldad y explotación.
X.- El derecho a la protección contra toda forma de
discriminación y el derecho a ser educado en un
espíritu de amistad, paz y tolerancia universales.
De la Carta Latinoamericana sobre los derechos del
Menor:
 A fines de 1988, representantes de las organizaciones no
gubernamentales por la niñez en Latinoamérica se reunieron
en Buenos Aires para analizar la convención y proponer
algunas modificaciones y agregados al texto, elaboraron una
“Carta Latinoamericana de los Derechos de la Infancia”, que
pretende ser un regulador para justificar la convención a las
particularidades de nuestros países.
 Precisamente con respecto de la Adopción Internacional
la carta dice:
47
Nosotros, los hijos de Latinoamérica queremos que la
adopción sea la forma de darle una familia al menor, capaz de
brindarle afecto y la seguridad necesaria para que pueda
desarrollarse plenamente presentando su identidad en su
medio social comunitario y étnico. Queremos que se garantice
a los niños adoptados, los mismos derechos que a los niños
biológicos y que se agoten todos los recursos para mantenerlos
dentro de su familia biológica. Queremos que las autoridades
judiciales brinden el máximo de garantías para que los niños
conozcan a su familia de origen, mantengan a los hermanos
unidos y permanezcan en su país natal. Queremos que los
Estados ofrezcan un cuidadoso control sobre el bienestar de
los niños adoptados, especialmente si éstos fueran llevados
fuera del país. Y nos oponemos a cualquier política social que
comprende la adopción internacional”. (28)
28 DIF, Tratamiento Social del Menor.- México 1987, págs. 21 - 24.
48
6.- DELINCUENCIA DE MENORES Y INFLUENCIA DE LA
FAMILIA EN LA DELINCUENCIA.
 Se ha mencionado con anterioridad que los factores
familiares tienen una gran importancia en la vida humana
general y, como es natural en la producción de la delincuencia.
 Todo ser humano tiene su origen natural y cultural en la
familia, como forma natural de vida que influye fuertemente en
el resto de su existencia, el niño no entra a la familia como un
ser social, sino que se adapta a la vida colectiva tras de hacerlo
a la vida familiar. En ella aprende que debe respetar los
derechos de otros y se entrena para conducirse bien o mal.
 No sólo es la familia el primero sino el más fuerte grupo
al que el niño gusta de pertenecer y donde en consecuencia,
puede desarrollar sus aptitudes para cooperar o no. Las
dificultades familiares, por intimidad tienen una gran
significación, y este grupo es el canal por el cual el menor de
bien capaz de vivir moral o anormalmente dentro de las
características de su medio, donde aprende a respetar los
derechos y propiedades de otros y a ser cortés, a tener buenas
maneras, a ser veraz y confiable, los valores son inspirados por
la familia en el menor, la familia enseña al menor las cosas,
pero por fuerza aprende los convencionalismos sociales que
49
corresponden a los que el mundo espera de cada uno; se
hacen ciertas cosas porque las desean los demás y no por la
propia convicción.
 “El maestro Solís Quiroga, opina que cuando el individuo
esta totalmente integrado a la sociedad a través de sus propias
experiencias y del entrenamiento en su casa, la cortesía
implica ya al hombre como un ser social, pues cuando es
verdadero significa reconocimiento de las necesidades, deseos
y derechos de otros.
 Todo eso representa la mejor calidad humana y requiere
que el niño crezca en las mejores condiciones; es decir, no
necesita sólo haber sido deseado por sus padres, sino ser
amado realmente, esto significa que los padres le deben dar
atenciones, sacrificios, consuelo, consejo, resolución de
problemas, ayuda, comprensión, tener una seguridad
económica, afectiva y de pertenencia.
 El papel de la madre era hasta hace poco, el más
importante de la familia y ha ido perdiendo relevancia debido a
las largas horas que pasa fuera del hogar trabajando, se
diluyen en la atención del teléfono, la radio, la televisión y las
visitas; los alimentos ya casi no se toman a la misma hora por
todos los miembros de familia. El hogar de la ciudad les quita
50
espacio a los menores para jugar dentro de la casa y los envía
a la calle.Otro problema para desintegración de la familia es la
comida comprada en restaurantes y cocinas pública, disminuye
el papel socializador de la hecha en casa con la cooperación
de todos”. (29)
 “El maestro Rodríguez Manzanares nos da como
referencia sobre la Delincuencia Juvenil todos los aspectos
socialmente más peligrosos. En ella se encuentra toda la
gama de criminalidad, desde el pequeño robo hasta el
homicidio agravado. Se tiene ya fuerza para los delitos a las
personas (lesiones, homicidios), y la capacidad para los delitos
sexuales, (violación estupro).
 La violencia juvenil es muy diferente en la actualidad en
primer lugar por el uso de armas, en segundo por el tipo de
armas, en tercero por la causa que en muchos casos ni
siquiera existía, es decir a veces era por gusto, cuanto que se
pelea con ventaja numérica. Esta delincuencia se extendió a
todas las clases sociales, a todas las partes de la ciudad,
aunque limitaba al sexo masculino y a los jóvenes.
29 Solis Quiroga, Héctor.- Jurisdicción a la Sociología Criminal, Instituto de Investigaciones Sociales,
U.N.A.M., D.F., 1962, pás. 156 - 157.
51
 La reacción de la sociedad no se hizo esperar, logrando
el apoyo de la familia, la escuela y los propios jóvenes, el
problema comenzó a declinar y a desviarse a una verdadera
delincuencia. Los jóvenes actualmente se unen en bandas, se
uniforman, se pelean contra todas las bandas, roban
automóviles para pasear, roban cualquier casa para comprar
bebidas alcohólicas y hacen escándalos, malbaratando lo que
roban para poder comprarse la droga o enervantes y así
escapar de la vida que llevan.
 Al ser detenidos y llevados al Consejo Tutelar para
Menores (anteriormente Tribunal para Menores), eran puestos
en libertad ya que los respectivos familiares se hacían
responsables y pagaban los daños.
 En los setentas, aparecería una modalidad de la más alta
peligrosidad; “los porros”. En esta época hay dos nuevas
variantes que se van generalizando: el uso de las armas de
fuego en lugar de las contundentes y punzo cortantes, y el uso
de las drogas”. (30)
30 Rodríguez Manzanares, Luis.- Criminalidad de Menores, Edit. Porrúa, S. A., México 1987, págs. 218 - 219.
52
 Las características más sobresalientes de la delincuencia
son:
a) Objeto Delictivo.- Que se va a obtener con los delitos
que se van a efectuar.
b) Gravedad.- Son cada vez más frecuentes los delitos
graves.
c) Método.- La violencia generalmente afectada en
pandilla.
d) Delincuencia.- Aumenta el número de hijos de
familias.
e) Ambiente.- Ha dejado de ser un fenómeno individual,
para convertirse en un fenómeno colectivo.
 Se llega a la conclusión entre las conductas antisociales
de los menores, son cometidas en su mayoría después de los
14 años; por otra parte el núcleo de mayor peligrosidad son los
jóvenes de 16 y 17 años que acaparan más del 50% del total
criminógeno.
 Las mujeres son más precoces que los hombres, aunque
la mitad de aquellas delinquen entre los 16 y los 18 años. Esto
nos indica la necesidad de una atención más temprana.
53
 La delincuencia juvenil se ha formado tradicionalmente
porque se ponía más atención en el daño causado que en el
causante.
Los menores de edad son capaces de cometer ciertos
actos típicos, como los adultos, pero para calificarse de delito
es indispensable que se reúnan otros elementos, ya que el acto
debe ser antijurídico; es decir que al causar un daño, sea en
oposición a las normas culturales implícitas en la ley penal o
que ataquen un bien jurídicamente protegido por la propia ley.
 “Según Donald Taft, el delincuente es a menudo el
menor que no aprendió en su hogar lo que normalmente es
requerido por la sociedad, y que no aprendió que los demás
tienen derechos y que nunca tuvo el placer que implica la
cooperación y la ayuda mutua. Por lo que la delincuencia del
menor es un síntoma de que el menor fue víctima de los
errores de los adultos y de un largo proceso de abandono.
 Cuando los niños no han encontrado satisfacción a sus
necesidades básicas en el hogar y no tienen lazos emocionales
suficientemente fuertes para imitar su patrón cultural o el
prototipo de alguien en particular, fácilmente se convierte en
delincuente, particularmente si ello acontece en las etapas
tempranas de edad.
54
 Alguna de las fuentes familiares de tensiones
emocionales y frustraciones son las siguientes:
1.- Cierta privación de satisfacciones físicas (como dinero
para los gastos personales).
2.- Cierto sentimiento de celo (particularmente entre
hermanos).
3.- Deseos de revancha ante una injusticia de los padres,
sea real o imaginaria.
4.- Sentimiento de ser rechazado o no deseado.
5.- Falta de confort emocional en el hogar.
 Es por esto que la familia tiene un papel y un contacto
muy importante y caso exclusivo con el menor, durante la
época de la mayor plasticidad y dependencia, continúa durante
varios años jugando una excepcional e importante papel para
determinar los patrones de conducta que el menor exhibirá en
el exterior”. (31)
31 Taft Donald R.- Ob. Cit., pág. 185.
55
CAPITULO III.- CAUSAS Y EFECTOS
1.- PUNTO DE VISTA JURIDICO.
 “Al que abandona a un niño incapaz de cuidarse así
mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de
cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si
no resultare daño alguno privándolo además de la patria
potestad o de la tutela, si el delincuente fuera ascendiente o
tutor del ofendido”, (Art. 335 Código Penal para el Distrito
Federal)”. (32)
 Por menor entendemos, una persona humana desde su
nacimiento hasta la iniciación de la edad púber. En este delito
no se señala una edad especial para limitar la protección legal
a los niños, empleando el legislador la frase “niño incapaz así
mismo”, que permite mayor elasticidad en la aplicación de la
norma sancionadora.
 Esta denominación general contiene cinco diversas
formas de delito que son: Abandono de Hogar o de Deberes
Familiares, Abandono de Niños o Enfermos, Omisión de Auxilio
a los que se encuentran en Peligro, Abandono de Víctimas por
Atropellamiento y Exposición de Menores.
32 Código Penal.- Ediciones Delma, Primera Edición México 2001.
56
 “El rasgo común de los distintos delitos de abandono, es
la situación de desamparo más o menos grave, en que se
coloca a ciertas personas en estado de necesidad; las
diferencias entre tipos enumerados se establecen examinando
los posibles sujetos activos o pasivos de la infracción, la forma
de realización de cada uno de los delitos, la posibilidad de sus
consecuencias lesivas, y, sobre todo, observando las distintas
clases de desamparo previstos en las especiales definiciones;
en Abandono de Hogar o Deberes Familiares de los familiares
es primordialmente económico: incumplimiento de las
prestaciones alimentarias, en el abandono de niños o
enfermos, el desamparo consiste en la violación de los deberes
de custodia; en los abandonos de personas en estado de
peligro y de atropellados, el desamparo radica en la ausencia
oportuna del auxilio personal, por último en la exposición de
menores, el desamparo es moral.
 La clasificación de los abandonados como delitos contra
la vida e integridad corporal, es incorrecta, porque si bien
algunos de ellos pueden producir como consecuencia final de
desamparo una alteración de la salud, y aún la misma muerte,
los daños de lesiones y homicidios no son constitutivos de los
abandonos. Estos se sancionan formalmente por si mismos,
cuando reúne los elementos especiales de sus distintas
definiciones, sin esperar que, como resultado final, se registre
un daño fisiológico a la integridad de las personas. En más,
57
uno de estos delitos, la exposición de menores, presupone la
entrega del niño en una casa expósito, excluyendo de toda
posibilidad de daño corporal al sujeto pasivo, por recibir este
inmediatamente asistencia, en ocasiones superiores a la que le
daban sus incumplidores padres o custodios.Por la ausencia de daño inmediato y por la posibilidad
grave de que este se origine, los delitos de abandono caben
dentro del grupo denominado delitos de peligro.
 Los abandonados, de personas potencialmente
peligrosas se sancionan en sí mismo con el propósito de
prevenir males posteriores en la persona de los abandonados.
Por una mejor explicación distinguiremos dos clases de
consecuencias:
a) Unas inmediatas, rápidas y fácilmente, que según el
tipo de abandono pueden ser el desamparo
económico, el desamparo moral o la omisión de
auxilio: todas ellas revelan por sí solas los propósitos
del autor y son suficientes para el delito y;
b) Otras teológicas, finalistas, como las lesiones
consecutivas al abandono que, a la inversa de las
anteriores, pudieron no ser queridas por el sujeto
58
activo, lo que no impiden pueda serles imputables
legalmente conforme al artículo 9 del Código Penal
del Distrito y Territorios (correspondientes al artículo 7
de nuestra Legislación), que preceptúa que la
presunción de intencionalidad no se destruirá aunque
el acusado pruebe que no se propuso a causar el
daño que resultó, si este fue consecuencia necesaria
y notaria del hecho u omisión en que consistió el
delito; o si el imputado previó o pudo prever esa
consecuencia por ser efecto ordinario del hecho o
confusión y está al alcance del común de las gentes,
o si se resolvió a violar la Ley, fuere cual fuere el
resultado.
 Asimismo el artículo 339 del Código Penal del Distrito y
Territorios, correspondiente al 304 de nuestra Legislación,
prevé que si del abandono de niños o enfermos o del abandono
del hogar resultaré alguna lesión o la muerte, se presumirá
éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las
sanciones que estos delitos corresponden, cuando se cause un
daño constitutivo de otra infracción la tarea de investigador
deberá limitarse a investigar y comprobar las constitutivas
características del tipo del delito de abandono de personas de
que se trate, aplicando la sanción formalmente y regulando a
su arbitrario por el menor o mayor peligro corrido por la víctima;
pero cuando el sujeto pasivo del abandono sufre una
59
consecuencia lesiva catalogada también como delito, lesiones
y homicidio, entonces la pesquisa judicial deberá encaminarse
a buscar las constitutivas de la nueva infracción y aplicar en
sus casos las reglas de los artículos 9 y 339 del Código de la
materia para el Distrito y Territorios y sus correspondientes 7 y
304 de nuestra Legislación y las de acumulación o
concurrencias de infracciones a que se refieren los artículos 58
y 64 del Código Penal del Distrito y su correlativo en nuestra
Legislación, es el artículo 52, los delitos de abandono de
personas, de hecho, son de aquellos que no pueden realizarse
en grado de tentativa, porque es muy difícil averiguar la
intención finalista, el propósito definitivo que anima al
transgresor y, porque siendo los actos preparativos en las
omisiones obscuros y confusos, sería muy aventurado
determinar a través de los una definida criminal”. (33)
2.- PUNTO DE VISTA SOCIAL.
 El problema de los menores abandonados implica uno de
los puntos esenciales de la sociedad. La investigación de sus
causas y sus efectos deben naturalmente ocupar un lugar
preponderante ya que sólo del conocimiento y de la
valorización precisa de esas causas podrán desprenderse las
soluciones del problema.
33 Revista Punto, Año VII, México, D.F., del 12 de febrero de 1990.
60
 Estos menores que al encontrarse al margen de la
sociedad están irremisiblemente condenados a convertirse con
el tiempo en elementos francamente antisociales.
 Ellos son, al mismo tiempo candidatos seguros a llenar
más tarde las cárceles, los manicomios y los hospitales; la
delincuencia, los padecimientos mentales y la toxicamanía,
tienen con mucha frecuencia, como causa determinante de su
aparición y desarrollo condiciones especiales desfavorables
para el individuo, durante la infancia.
 Las causas de ingresos de los menores abandonados al
Consejo Tutelar para Menores son por robo, homicidio, riña,
vagancia e indisciplina.
 “El Dr. Solís Quiroga, una de las personas que mejor
conoce el problema de los menores abandonados dice:
 El estado económico de la familia constituye uno de los
ejes más importantes y a veces el más, de la situación moral,
social higiénica y cultural de la misma.
 La lucha por la vida, cuando reviste una forma ruda, se
convierte en el único objeto de las actividades y entonces no
61
hay tiempo, ni energías, ni deseos de desenvolvimiento
espiritual. En estas condiciones las influencias determinantes
obran fácilmente.
 En los hogares de los menores delincuentes, en la
mayoría de ellos la miseria es el escenario donde se
desarrollan dramas silenciosos que agotan a la familia y que
dan como consecuencia que a la miseria económica se
superponga la miseria moral y como uno de sus productos la
delincuencia.
 Otro factor que interviene directamente sobre el porvenir
social del menor, es el medio en que vive y que está
estrechamente ligado y es en consecuencia directa del factor
económico. Se ha visto que una gran parte de los menores
carecen totalmente de hogar y de familiares y viven en la vía
pública, en la miseria más absoluta implorando la caridad,
dedicados a la vagancia o trabajando en las calles y en los
mercados como canasteros, vendedores ambulantes, boleros,
periodiqueros y en la actualidad en cada esquina se ve a los
menores limpiando parabrisas haciendo piruetas o vestidos de
payasos o drogándose.
62
 Otro gran problema desfavorable es el alcoholismo, que
obra antes de su nacimiento es un antecedente de orden
patológico que con frecuencia origina taras mentales, entre los
cuales la epilepsia, retardados mentales, tiene un lugar
preponderante. Se dice que en un 50% hay un retardo
considerable en los menores y esto se comprende que es
como consecuencia del alcoholismo de los padres y de la mala
alimentación así como de pésimas condiciones higiénicas en
que se desarrollan.
 Este hecho tiene graves impactos en los sujetos pasivos
(menor). Entre los factores del abandono pueden señalarse el
desajuste emocional, la excesiva juventud de los padres, su
impreparación económica, la falta de educación sexual en el
caso de la madre soltera.
 El abandono se presenta en diversas formas y
situaciones: por la muerte de uno de los cónyuges, porque el
padre o la madre llegan a dormir después de una ausencia de
todo el día; porque el padre o la madre salen de la ciudad a
trabajar a otra parte; porque los padres salen a pasear juntos
haciendo un viaje más o menos largo sin llevar a los hijos;
porque el hijo cumplió trece o catorce años de edad y se le
manda a trabajar en la vía pública o en trabajos inconvenientes
moralmente insalubres o peligrosos; por la separación o el
divorcio.
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 Una de las causas más complejas es el de las madres
solteras y se debe principalmente a la falta de educación
sexual, a la excesiva juventud y a la falta de apoyo familiar
oportuno”. (34)
3.- MALTRATO DE MENORES.
“El problema del maltrato de menores se encuentra en
tres niveles de relación que son:
1.- La relación que emerge sobre el manejo del abuso y
abandono de menores y casos de menores que han
sido oficialmente etiquetados como delincuentes.
2.- La relación causal entre haber sido abandonado,
maltratado y posteriormente etiquetado como
delincuente.
3.- La relación que se crea como resultado de la
adjudicación de un status como delincuente u
ofensor.
34 Solis Quiroga Héctor.- Ob. Cit., pág. 143.
64
 Podemos decir que hay dos clases de maltratos físicos:
una activa caracterizada por golpes y agresión corporal y una
pasiva en la que se omiten cuidados esenciales para la salud
del menor.
 En cuanto al maltrato activo, se ha distinguido entre
abuso físico en general, síndrome del niño golpeado.
 El síndrome del niño golpeado, es una cuadro clínico
causadopor una patología mental familiar que hace víctima al
niño en la época de su vida en que se encuentra más
indefenso, aprovechándose de su incapacidad de
comunicación para canalizar hacia él una agresión largamente
reprimida.
 Las agresiones más comunes son los golpes, utilizando
manos, pies y objetos contundentes (reatas, cuerdas, varas,
palos fuetes, etc.).
 Las lesiones predominan o al menos afectan en la
cabeza y cara. Hay una alta incidencia de quemaduras
(cigarros, planchas, hierros, etc.).
65
 Jaime Marcovich, realizó una muy completa investigación
sobre 686 casos comprobados de maltrato a menores,
internados en el Hospital Infantil del Distrito Federal.
 De estos el 18.2% de los casos presentaba trastornos
serios de inanición y desnutrición causadas por el abandono y
el castigo consistente en encerrar al menor sin alimentos por
tiempo prolongado.
 Los casos estudiados por Marcovich eran graves, y sólo
307 sobrevivieron, es decir que 379, o sea el 55.2% falleció a
causa del maltrato sufrido”. (35)
 “Entre las causas directas de muerte encontramos:
ahorcamiento, heridas con objetos punzón cortantes, heridas
de bala y otras varias, en esta puede encontrarse y va desde
congelamiento en el refrigerado hasta suspensión de las
manos, pasado desde luego por golpes, asfixia con bolsas de
plástico, quemaduras, lanzamiento a los animales, lapidación.
 La mayoría de las razones por la que los menores son
golpeados son principalmente:
35 Riojas Davila, Ubaldo.- Aspectos Clínicos y Radiológicos en el Síndrome del Niño Golpeado, Maltrato
Físico al Niño, I.M.S.S., México 1981, pág. 12.
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a) Por pedir comida;
b) Imposibilidad de manutención;
c) No tener dinero;
d) Llorar;
e) Desobedecer;
f) Hacer travesuras”. (36)
4.- FACTORES DE AGRESION.
 “Para Foncerrada, el origen de la crueldad o maltrato de
menores en su sentido más amplio puede ser:
1.- Crueldad inspirada en conceptos exagerados de
disciplina y en base a sus funciones que resultan ser
sujetos profundamente inadecuados e irresponsables,
alcohólicos, drogadictos, criminales o delincuentes,
débiles mentales y sicóticos.
36 Revista Proceso No. 134, México, Mayo 1979.
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2.- Actos de Violencia y Negligencia cometidos por
padres o adultos ejerciendo rígidas interpretaciones de
la autoridad y de normas y reglas de conducta.
3.- Crueldad patológica cuyos obscuros origines
mentales o psicológicos son muy difíciles de identificar
y todavía más de tratar; sujetos con caras intensas de
hostilidad o mecanismos deficientes de inhibición de la
misma.
4.- La crueldad más intangible de todos, es la crueldad
oficial o la organizada, aquellas que se comenten
intencionalmente por ignorancia, por insensibilidad o
por omisión en la falta de cumplimiento de la misma
que protege adecuadamente al menor”. (37)
 El maltrato a los menores no es un problema social
singular y aislado; como la mayoría de los problemas sociales
está estrechamente relacionado con otros problemas que
afectan en general al individuo y a su familia. Así se ha dicho
que el maltrato va relacionado con habitación y gran
movimiento de población, la mayoría de los padres que viven
37 Foncerrada, Miguel.- El Maltrato Físico al Niño, I.M.S.S., México, págs. 13 – 14.
Revista
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con su familia en un solo cuarto, o porque carecen de el
teniendo un padrastro que en ocasiones llega a violarlos o los
maltratan es porque tienen cuatro o más hijos menores, o el
que la madre no le cree a sus hijos y le da la razón a su
compañero.
5.- EL AGRESOR.
 “En la mayoría de los casos la agresión viene por parte
de la madre, que interviene dos veces más que el padre,
porque trabaja y es quien más convive con ellos, también
agrede el padrastro, la madrastra, los hermanos mayores y
otros parientes.
 Muchos de aquellos padres que se van involucrando en
maltrato a menores, son personas que han perdido el control
de su agresividad e impulsos destructivos debido a una
variedad de razones socioeconómicas y ambientales.
 Se encuentra en que algunos agresores tienen como
antecedente más frecuente; embarazos indeseados, madre
soltera, matrimonio de adolescentes, padres con problemas
económicos, padres que de niños a su vez fueron víctimas de
maltrato, padres sádico que hacen víctima al niño de lesiones”. (38)
38 Rodríguez Manzanarez, Luis.- Op. Cit., pág. 209.
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 Algunos padres usan una fuerza física excesiva cuando
quieren disciplinar a sus hijos y en casos extremos, los lesionan
intencionalmente; a veces gravemente o incluso mortalmente al
pegarles, quemarlos, empujarlos o tirarlos al suelo o bien a
asfixiarlos. En muchos casos la brutalidad de los padres no cumple
ningún propósito disciplinario. Más bien de válvula de escape para
su propia y profunda cólera, sus sentimientos de frustración y
desdicha; reacciones a las condiciones intolerables de su propia
vida. Por desgracia, el maltrato de menores está muy difundido y
parece estar aumentando en proporciones alarmantes.
6.- EL MINISTERIO PUBLICO FRENTE AL NIÑO
MALTRATADO.
 “El Ministerio Público debe iniciar su función
investigadora partiendo de un hecho que razonablemente
puede considerarse delictivo, en el caso de los malos tratos a
los menores mediante la averiguación previa, determina si
efectivamente los daños que presentan los niños son el
resultado de conductas dolosas y si éstas son atribuibles a
determinada persona. Mediante la Averiguación previa del
Ministerio Público, detecta, investiga y en su caso comprueba
el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
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 El Ministerio Público debe practicar determinadas
actividades especiales en la investigación de los casos de
maltrato, pues si bien las consecuencias de estas conductas
son generalmente lesiones y homicidio, las circunstancias
propias en que se realizan tales hechos, hacen necesario que
el investigador se conduzca en forma especial ante estos
casos.
 La investigación que realiza el Ministerio Público de los
malos tratos a los niños, implica una serie de cuestiones
médico-legales es necesario buscar, observar y descubrir
minuciosa y detalladamente las huellas, indicios o evidencias
de maltratamiento físico que se encuentran en el cuerpo del
menor agredido y dentro de este orden de actividades es de
singular importancia la descripción que se haga del menor
maltratado, en especial de sus lesiones externas”. (39)
7.- DETECCION DE CASOS DE MALTRATO.
 Podemos afirmar que el Ministerio Público puede
detectar estos hechos solo mediante una observación
cuidadosa y profunda que le permite asociar y relacionar los
diversos indicios de maltratamiento, mismos que pueden
referirse específicamente a la lesión, al aspecto general del
menor agredido o a las características del adulto agresor.
39 Osorio y Nieto César Augusto.- Op. Cit., pág. 12.
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 En el caso de que, como consecuencia de malos tratos,
se produzcan lesiones al menor, el Ministerio Público debe
practicar determinadas diligencias para investigar tal delito.
Las diligencias son las que se deben realizar en cualquier caso
de lesiones, con la particularidad de que en éstas se debe
hacer un llamado a la Dirección General de Servicios Sociales
para que tomen las medidas tutelares y preventivas
correspondientes.
8.- INSPECCION MINISTERIAL.
 “Cuando la inspección ministerial se aplique a los casos
de maltratamiento infantil abarcará el estudio de todo el cuerpo
del niño; se le examinará y observará cuidadosamente para
finalmente describir minuciosamente en el acta todas las
huellas o vestigios que haya dejado el maltrato, tal como lo
dispone el artículo 95 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal.
 En todo caso de lesiones es necesario el auxilio pericial,
en atención a que las situaciones de lesiones requieren
conocimientos especializados para la correcta apreciación de
ellas, razón por la cual se hace necesario el concurso de
peritos. Esta necesidad la establecen los

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