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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L 
A U T Ó N O M A DE M É X I C O 
 
 
 
 
 FACULTAD DEDERECHO 
 
 
 
 SEMINARIO DEDERECHO MERCANTIL 
 
 
 
NOMBRE DE LA TESIS: 
 
“EL COBRO DE LAS COMISIONES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS” 
 
 
ASESOR: 
DR. JESÚS DE LA FUENTE RODRIGUEZ 
 
 
NOMBRE DEL ALUMNO: 
ISRAEL SALAZAR MONROY 
 
 
 
 
 
FECHA: 
/09 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS 
 
 
A TI, 
que siempre has estado presente. 
 
A mis padres, 
por su ejemplo, amor y entrega sin limites. 
 
A mi abuelita Toto, 
por ser mí segunda madre, ejemplo de lucha constante, 
mujer incansable y siempre bondad. 
 
A mi hermano Jorge, 
por ser un espíritu libre y estar siempre conmigo. 
 
 
A mi tío Cris, 
por todos sus sabios consejos e incondicional apoyo. 
 
 
 
 
A Karina, 
por todo tu pleno y sincero apoyo que 
incondicionalmente me has brindado durante estos 
últimos años. 
 
A mis primos y amigos, 
Iván, Hugo, Pepe, Karla, Rafa, Manolo, Rodrigo, Omar, 
Roberto, Esli ,Miriam, Cinthia, Lalo,Lulú, Grissel, Jorge, 
Guillermo, 
que han creído en mí y han sido compañeros de vida. 
 
A la Licenciada María Elena Pacheco, 
por brindarme su valioso apoyo para mi desarrollo 
profesional y otorgarme su invaluable amistad. 
 
Al Doctor en Derecho Jesús de la Fuente Rodríguez, 
por su tiempo, por sus conocimientos, por su 
comprensión, por ayudarme a luchar para alcanzar 
siempre los éxitos, pero ante todo por su gran amistad. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y a mi querida 
Facultad de Derecho, 
por permitirme hacer realidad un sueño, por haberme 
formado en la excelencia académica, y por darme la 
oportunidad de servir a mi país. 
 
I 
 
pINDICE 
 
 
EL COBRO DE LAS COMISIONES POR LAS 
ENTIDADES FINANCIERAS 
 
 
CAPITULO 1: MARCO JURÍDICO 
 
1. Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros 1 
1.1 Objeto 2 
1.2 Aspectos generales 3 
1.3. Marco jurídico supletorio 14 
1.3.1 Ley de Instituciones de Crédito 16 
1.3.2 Ley de Ahorro y Crédito Popular 21 
1.3.3 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 24 
1.3.4 Ley del Banco de México 27 
1.3.5 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 29 
1.3.6 Ley Federal de Protección al Consumidor 35 
1.3.7 Código de Comercio 42 
1.3.8 Código Civil Federal 43 
1.3.9. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles 44 
 
 
CAPITULO 2: ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE LES APLICA 
LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS 
SERVICIOS FINANCIEROS 
 
2.1 Entidades Financieras 47 
2.1.1 Instituciones de Crédito 48 
2.1.1.1 Concepto 48 
 2.1.2 Tipos de Instituciones de Crédito 49 
II 
 
2.1.2.1 Instituciones de Banca Múltiple 49 
2.1.2.1.1 Marco jurídico Primario 49 
2.1.2.1.1.1 Marco jurídico Supletorio 50 
 2.1.3 Requisitos para la constitución de una institución de banca múltiple 
 a) Autorización 50 
b) Constituirse como sociedad anónima 51 
c) Duración indefinida 52 
d) Capital social 52 
e) Capital mínimo 53 
e Domicilio social en el territorio nacional 54 
 
2.1.4 Operaciones de la Banca Múltiple 55 
2.1.4.1 Operaciones pasivas 55 
2.1.4.2 Operaciones Activas 56 
2.1.4.3Operaciones de servicios 57 
2.1.2.2 Instituciones de Banca de Desarrollo 60 
2.1.2.2.1Objeto 60 
2.1.2.2.1.1Marco Jurídico instituciones de banca de desarrollo 61 
2.2.2.2 Creación 62 
2.2.2.3 Capital social 62 
2.2.2.4 Operaciones 62 
2.2.2.5 Clasificación de los bancos de Desarrollo 65 
 
 
2.2 Sociedades Financieras de Objeto Limitado 65 
 
2.2.1 Concepto 66 
2.2.2 Objeto 67 
2.2.3 Marco jurídico 67 
2.2.4 Autorización 67 
2.2.5 Capital mínimo 69 
III 
 
2.2.6 Operaciones de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado 69 
2.2.6.1 Operaciones Pasivas 69 
2.2.6.2Operaciones Activas 70 
2.2.6.3 Operaciones de servicios 71 
 
2.3 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple 71 
2.3.1 Concepto 72 
2.3.2 Objeto 73 
2.3.3 Marco jurídico de las SOFOMES 73 
2.3.4 Operaciones 74 
2.3.5 Clasificación de la SOFOM 74 
2.3.6 Ventajas Procesales, Fiscales y Civiles de la SOFOM 75 
 
2.4 Entidades de Ahorro y Crédito Popular 76 
2.4.1 Concepto 77 
2.4.2 Objeto 77 
2.4.3Marco jurídico 78 
2.4.3.1 Supletorio 78 
2.4.4 Integrantes del Sector 79 
2.4.4.1 Autoridades 79 
2.4.4.2 Entidades de Ahorro y Crédito Popular 79 
2.4.5 Operaciones 81 
 2.4.5.1 Operaciones pasivas 81 
2.4.5.2 Operaciones activas 81 
2.4.5.3 Operaciones de Servicios 82 
2.4.5.4 Operaciones Análogas y conexas 83 
2.5 Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos 
 que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público 83 
2.5.1 Concepto 84 
2.5.2 Marco jurídico 85 
IV 
 
2.5.3 Naturaleza Jurídica 85 
2.5.4 Elementos del fideicomiso 86 
2.5.4.1 Las Partes en el Fideicomiso 86 
2.5.4.1.1 Fideicomitente 86 
2.5.4.1.2 Fiduciario 87 
2.5.4.1.3 Fideicomisario 87 
2.5.4.2 Elementos de validez 87 
2.5.4.2.1 Licitud en el objeto, fin, o motivo del fideicomiso 87 
2.5.4.2.2 La capacidad de ejercicio 88 
2.5.4.2.3 Ausencia de vicios de la voluntad 89 
2.5.4.2.4 La forma 89 
2.5.5 Clasificación del Fideicomiso 89 
2.6 Empresas de Factoraje Financiero 90 
2.6.1 Concepto 91 
2.6.2 Marco jurídico 92 
2.6.3 Operaciones de las empresas de factoraje financiero 93 
2.6.4 Tipos de servicios de las empresas de factoraje financiero 94 
2.6.5 Ventajas y desventajas de las empresas de factoraje financiero 95 
2.7 Arrendadoras Financieras 97 
2.7.1 Concepto 97 
2.7.2 Marco Jurídico 98 
2.7.3 Operaciones de las arrendadoras financieras 98 
2.7.4 Ventajas de las arrendadoras financieras 100 
 
 
CAPITULO 3: EL COBRO DE LAS COMISIONES POR LAS 
ENTIDADES FINANCIERAS 
 
 
3.1 Conceptos 100 
3.1.1 Cliente 101 
V 
 
3.1.2 Comisión 105 
3.1.2.1 Comisiones bancarias 107 
3.1.2.2 Principales comisiones cobradas por las instituciones de crédito 109 
3.1.2.3 Comisiones que cobran otras entidades financieras 132 
3.1.3 Contrato de Adhesión 147 
3.1.4 Costo Anual Total 150 
3.1.5 Sistema de Pagos 153 
3.2 El cobro de las comisiones en otros países 155 
3.2.1 España 155 
3.2.2 Chile 163 
3.2.3 Argentina 170 
3.2.4 Estados Unidos de América 174 
3.2.5 Venezuela 178 
 
 
CAPITULO 4: FACULTAD DE LAS AUTORIDADES 
RESPECTO DE LAS COMISIONES 
 
4.1 Banco de México 183 
4.2 Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios 
 de los Servicios Financieros 197 
4.3 Procuraduría Federal del Consumidor 216 
4.4 Propuesta de regulación 233 
 
Conclusiones238 
 
Bibliografía 246 
 
 
 
 
VI 
 
 
 
 
 
ABREVIATURAS 
 
 
 
BANXICO Banco de México 
CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
los Servicios Financieros 
PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor 
DOF Diario Oficial de la Federación 
LPOSF Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios 
Financieros 
LACP Ley de Ahorro y Crédito Popular 
LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 
LBANXICO Ley del Banco de México 
LCONDUSEF Ley de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los 
Usuarios de los Servicios Financieros. 
LPROFECO Ley Federal de Protección al Consumidor 
CC Código de Comercio 
CCF Código Civil Federal 
EACP Entidades de Ahorro y Crédito Popular 
SOFOL Sociedades Financieras de Objeto Limitado 
SOFOM Sociedades Financieras de Objeto Múltiple 
 
 
 
 
 
VII 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Las comisiones bancarias que se cobran por la prestación de servicios financieros por 
parte de las entidades financieras son muy elevadas en nuestro país; esto motivó al Congreso 
de la Unión a aprobar una serie de reformas a varias disposiciones, entre ellas la Ley de 
Instituciones de Crédito, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 
y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
 
Una de las consideraciones tomadas en cuenta por los legisladores es que el 40% de 
los ingresos totales de las entidades financieras, derivan del cobro de comisiones, esto 
resulta interesante si lo contrastamos con países como Chile, Argentina, Francia y España, 
donde el porcentaje de ingresos gira alrededor del 30 y 32%. La carga para el usuario de los 
servicios financieros es entonces elevada: el cobro por el uso de un cajero en México es de 
1.7 dólares, cuando en Chile, Argentina y Venezuela se paga menos de un dólar; el costo 
promedio de un cheque rechazado en México es cercano a los 800 pesos (unos 70 dólares) 
mientras este cargo en los Estados Unidos es de 30 dólares. 
 
En este sentido, la legislación de nuestro país no determinaba facultades o 
atribuciones de alguna autoridad para regular el cobro de comisiones como se hace en otros 
países, así como tampoco se establecían reglas de transparencia para las comisiones. 
 
El objeto de estas reformas se traduce principalmente en la regulación de las 
Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios 
financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades 
financieras y comerciales, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema 
de pagos y proteger los intereses del público. 
 
VIII 
 
Así debido al gran interés que despierta el tema de el cobro de comisiones por las 
entidades financieras y la entrada en vigor de la nueva Ley para la Transparencia y 
Ordenamiento de los Servicios Financieros, se optó por realizar esta investigación, pensando 
que bien podría ser una aportación para todas aquellas personas que están en contacto con el 
Sistema Financiero Mexicano, tanto a los clientes que utilizan las entidades financieras 
como a cualquier persona interesada en el tema, dándoles con ello herramientas que les den 
la oportunidad de tomar parte y emitir un juicio dentro de la vida económica, jurídica y 
financiera del país. 
 
En base a lo anterior es que mi tesis está enfocada al estudio de tres aspectos 
fundamentalmente: 
 
El primero de ellos es determinar las premisas fundamentales que contienen las 
nuevas reformas en materia de comisiones que cobran por sus servicios las entidades 
financieras, traducidas principalmente en la nueva Ley para la Transparencia y 
Ordenamiento de los Servicios Financieros; el segundo es resolver la problemática derivada 
de que la mayoría de las personas no conocen bien y a detalle cómo están conformadas las 
instituciones financieras que intervienen en el cobro de las comisiones en nuestro país y qué 
posibilidades y servicios les pueden brindar. Lo anterior se convierte en un freno al 
desarrollo del país, pues esta falta de cultura financiera lleva a las personas a ver este tipo de 
actividades como excesivamente complicadas, provocando con ello que el cliente que utiliza 
los servicios financieros vea el cobro de comisiones como una práctica poco entendible al 
momento de realizar cualquier operación con estas instituciones y por lo tanto no utilice las 
herramientas adecuadas que lo conduzcan a elegir la opción que más le convenga y termine 
pagando comisiones sumamente altas; y el tercero es establecer las similitudes y diferencias 
entre las diversas leyes que rigen el cobro de las comisiones entre México y otros países del 
mundo, así como la intervención de las autoridades en el cobro de las mismas. 
 
Con base en lo expuesto, el presente trabajo de investigación se encuentra 
estructurado en cuatro capítulos. El Capítulo 1 tiene por objetivo el realizar un análisis claro 
IX 
 
y detallado del objeto y los aspectos generales que rigen la Ley para la Transparencia y 
Ordenamiento de los Servicios, así como de su marco jurídico de aplicación supletoria. 
 
 El Capítulo 2 tiene la finalidad de describir los aspectos generales, concepto, 
naturaleza jurídica, estructura, funcionamiento, requisitos para su constitución y operaciones 
de las entidades financieras a las que les es aplicable la nueva Ley para la Transparencia y 
Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
 
El Capítulo 3 pretende determinar la naturaleza del cliente al entrar en relación con 
las entidades financieras, destacándose porque no debe denominársele usuario o consumidor 
financiero. De la misma manera con el objeto de profundizar en el tema de las comisiones 
por las entidades financieras, se incluyeron en este capítulo para efectos de precisión y 
claridad, conceptos de suma importancia para nuestro estudio, tales como, comisión, 
contrato de adhesión, costo anual total y sistema de pagos. 
 
Dentro de este apartado también, se desarrolla un estudio más o menos detallado de 
las leyes que rigen el cobro de las comisiones en países como Argentina, España, Estados 
Unidos, Chile y Venezuela. 
 
Por último en el Capítulo 4 se analizan las funciones y facultades de la intervención 
de las autoridades financieras en materia el cobro de comisiones, haciendo un análisis 
detallado de cada autoridad, destacándose las funciones del Banco de México, y la Comisión 
Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros. 
 
Finalmente se agregan conclusiones de los temas mencionados, que permiten 
retomar ideas importantes del trabajo de investigación, así como la fuente bibliográfica que 
ha servido de base para la elaboración del mismo. 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS 
SERVICIOS FINANCIEROS 
 
 
El nuestro es un país que se distingue desafortunadamente por un excesivo cobro de 
comisiones por parte de las entidades financieras, vemos con tristeza que la competencia y 
la apertura al libre mercado no fueron suficientes para sentar las bases de una 
autorregulación eficiente por parte de las entidades financieras, que beneficiara tanto a la 
dinámica económica como a los usuarios de los servicios financieros. 
 
Vislumbramos un panorama gris en donde las entidades financieras han dejado la 
ética de lado y se han propugnado por una élite que decide imponer al usuario comisiones 
y tasas de interés impagables, absurdas e inaceptables. Esta es la razón por la que el Estado 
mexicano, tardíamente, ha tratado de ser más rígido en la regulación de dichas entidades 
debido a su infortunada y osada manera de actuar. Es evidente que no ha sido únicamente 
responsabilidad de las entidades financieras, cabe mencionarque la cultura financiera en 
México es deficiente y que muy pocos usuarios saben utilizar como verdaderas 
herramientas para acrecentar su patrimonio los servicios que se ofertan. Por lo anterior, ha 
quedado claro que la Ley que analizaremos alcanza una trascendencia notable en razón de 
que habla de un tema que afecta directamente a la población en un tema que le es 
particularmente importante: el manejo de sus recursos financieros. 
 
Iniciemos con el estudio de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los 
Servicios Financieros, para esto es necesario conocer el objeto y aspectos generales de esta 
Ley, así como el marco jurídico de aplicación supletoria para el mejor entendimiento de la 
misma. 
 
La recientemente reformada Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los 
Servicios Financieros fue publicada originalmente el 26 de enero de 2004, sin embargo, la 
vigencia de esta ley duró poco más de tres años. La ley que tratamos tiene su antecedente 
2 
 
más reciente en la ley publicada el 15 de junio de 2007, que mediante un decreto publicado 
en el Diario Oficial de la Federación abrogó la antigua ley de 2004, esta ley constituyó un 
nuevo ordenamiento completamente diferente que sin embargo conservó el mismo nombre, 
naturalmente esto repercutió en otras leyes que tuvieron la necesidad de adecuarse, por lo 
que se suscitaron reformas y derogaciones en algunos preceptos de diversas leyes tales 
como la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de 
Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dos años 
más tarde la Ley que nos ocupa fue reformada, el 25 de junio de 2009 se adicionaron, 
abrogaron y reformaron algunos artículos, estos cambios son interesantes y trascendentes, 
más adelante los abordaremos. 
 
Debemos poner el acento en las recientes reformas de 25 de junio de 2009, aunque 
sin perder de vista que se conservaron gran parte de los principios rectores consagrados en 
la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. 
 
Como es natural en este tipo de leyes que introducen una serie de nuevas 
disposiciones que deben de ser adoptadas, la propia ley concede un plazo de gracia para 
que se realicen todas las medidas necesarias para adecuar los antiguos mecanismos a los 
nuevos, para lo cual la Ley objeto de estudio, que entró en vigor al día siguiente de su 
publicación, el 25 de junio de 2009, estableció en su Artículo Segundo Transitorio un 
plazo de hasta 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para a adecuarse a las 
disposiciones de esta ley. 
 
1.1Objeto 
 
La esencia de estas reformas se traduce en el objeto de la propia Ley: La Ley para 
la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es de orden federal y sus 
disposiciones de orden público1 y de interés social,2 señala como su objeto el siguiente: 
 
1 “En un sentido general el Orden Publico designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de 
una comunidad. El orden público se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen 
el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la 
3 
 
 Regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros servicios 
relacionados con los servicios financieros; y 
 El otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las 
entidades financieras. 
Lo anterior con el fin de garantizar la transparencia; la eficacia del sistema de 
pagos y proteger los intereses del público que utiliza los servicios financieros. 
 
 1.2 Aspectos generales 
 
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros 
contiene cincuenta y tres artículos, ocho transitorios y dos transitorios más que se 
adicionaron con motivo de las reformas de 25 de junio de 2009, divididos en siete capítulos 
los cuales describiremos brevemente a continuación: 
 
Capítulo I Disposiciones Generales 
 
El primer capítulo es muy breve, abarca los artículos del 1 al 3, sin embargo es 
fundamental, en cuanto establece el objeto de la ley, designa el marco jurídico supletorio, 
establece las autoridades encargadas de supervisar y regular el cobro de la comisiones en 
nuestro país, y nos brinda una serie de definiciones que son fundamentales para entender el 
contenido y alcances de la ley. 
 
 
 
 
voluntad de los individuos (no esta bajo la autonomía de la voluntad) ni por el derecho extranjero.” 
Diccionario Jurídico Mexicano, T.VI, L-O, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2a edición, Porrúa-UNAM, 
México 2001, p. 316. 
2“En tanto el Interés social se puede entender como la concreción material del deseo de la colectividad por un 
bien determinado, o dicho de diferente manera es el conjunto de pretensiones relacionadas con las 
necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y 
permanente del Estado.” Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Administrativo, 2ª edición, editorial 
Oxford, México, p.150. 
4 
 
Capítulo II De las Comisiones y Cuotas de Intercambio 
 
El Banco de México es un actor fundamental en la vida financiera del país, es 
precisamente de las facultades del Banco Central relacionadas con la transparencia de los 
servicios financieros de las cuales nos hablan los artículos 4 al 7 de esta ley. En este 
capítulo encontramos la facultad reglamentaria de Banco de México en lo que respecta a 
las tasas de interés, las comisiones y los pagos anticipados que cobren las entidades, así 
como la obligación de las mismas de cumplir con requisitos de divulgación para dar a 
conocer el cobro de las comisiones y tasas de interés que cobren a sus clientes a través de 
Circulares. 
 
Asimismo, este capítulo habla de un registro de la comisiones que cobran las 
entidades financieras y que deberán ser llevado por Banco de México, evidentemente 
dichas entidades están obligadas a informar a ese Banco Central respecto de cuáles son los 
montos de sus comisiones. En las más recientes reformas se adicionó que esta información 
será compartida a la CONDUSEF, con el objeto de que esta Comisión de a conocer dichos 
datos en su página de internet, sin duda un adelanto en términos de transparencia y 
publicidad. 
 
Otro punto destacable es la obligación de las entidades de dar a conocer los montos, 
conceptos y periodicidad de las comisiones a través de diversos medios, sobre los cuales 
abundaremos más adelante. 
 
Capítulo III De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en 
el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos 
 
Este capítulo engloba de los artículos 8 al 18, y habla, entre otras cosas, de un tema 
recurrente e importante en la ley, que es la metodología y cálculo del llamado CAT o 
Costo Anual Total, al mismo tiempo que regula los contratos de adhesión que celebran las 
entidades financieras, entidades comerciales y sociedades de objeto múltiple reguladas con 
los usuarios de servicios financieros. 
5 
 
 
Adicionalmente dichas entidades deben ajustarse a las formalidades establecidas 
mediante disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la 
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en las que establezca 
las formas y términos que deben cumplir las entidades, en cuanto a la publicidad que 
realicen para la celebración de operaciones activas, pasivas y de servicios. 
 
Un aspecto trascendental en este capítulo es que el cobro de comisiones no puede 
ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. 
 
Las facultades a las que hicimos referencia en el párrafo anterior, se entenderánotorgadas a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se trate de entidades 
comerciales; mientras que tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple, será la 
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios 
Financieros la encargada de expedir dichas disposiciones. 
 
Una novedad que trajeron las reformas de 2009, es que cuando las entidades 
otorguen crédito, préstamo o financiamiento a personas incapaces por minoría de edad, 
independientemente de la nulidad de dichos actos, se harán acreedores a una sanción. 
 
Otro punto de reciente adición es el relacionado con los créditos al consumo 
otorgados por Entidades relativo a la terminación de contrato, ya que ésta podrá hacerse en 
cualquier momento por parte del cliente, aunque debemos decir que la relación jurídica se 
mantendrá para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios. 
 
Una disposición muy esperada, que también arribó con las más recientes reformas 
es la que tiene que ver a que el cliente no podrá ser molestado en su trabajo, directamente o 
por vía telefónica a menos que el cliente expresamente así lo haya autorizado. 
 
6 
 
Este capítulo también hace mención a los contratos de adhesión masivamente 
celebrados, los cuales deberán cumplir con los requisitos que se señalen las disposiciones 
de carácter general que emita la CONDUSEF. 
 
No hay titubeos en afirmar que un avance de las recientes reformas lo constituye la 
información que deberán contener las carátulas de los contratos de adhesión para que 
faciliten su lectura, comprensión y comparación, debiendo incluir los elementos esenciales 
de operación, las penalidades, las comisiones, tasas de interés, el CAT y el monto total a 
pagar, todo esto en beneficio de la trasparencia y buscando que al cliente se le facilite su 
lectura, que la comprenda y de esta manera hacer más fácil la comparación entre los 
servicios que se ofertan en el mercado. 
 
En este capítulo también estudiaremos la trascendencia de la CONDUSEF como 
autoridad en este tópico, la cual señalará los tipos de contratos de Adhesión que requieran 
autorización, al mismo tiempo que deberá integrar un Registro de Contratos de Adhesión 
para la consulta del público en general. 
 
Es resaltable que la CONDUSEF y la PROFECO serán las encargadas de verificar 
que los contratos de adhesión se ajusten las disposiciones emitidas y sobre todo que podrán 
ordenar que se modifiquen los modelos de dichos contratos a fin de adecuarlos a la 
legislación vigente y en su caso suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta que 
sean modificados. 
 
Una aportación que hace este capítulo es la que se refiere al uso de tarjetas 
adicionales, ya que establece que no podrán ser considerados como obligados solidarios o 
subsidiarios, a menos que continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del 
titular. 
 
Otro punto a favor es el periodo de gracia con que cuenta el cliente, el cual consta 
de 10 días después de la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna para 
el cliente, también se establece la imposibilidad de cobrar alguna comisión por este 
7 
 
concepto, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios 
contratados. Lo anterior no aplica para créditos con garantía hipotecaria. 
 
Tema dorsal es el de la publicidad, en este Capítulo encontramos que será la 
CONDUSEF quien emitirá las disposiciones de carácter general sobre este tema, y que será 
la PROFECO quien hará lo propio tratándose de Entidades Comerciales. 
 
En cuanto a la publicidad podemos adelantar que esta deberá estar cimentada en la 
veracidad, en disposiciones que no favorezcan la competencia desleal, en la transparencia 
de las características y riesgos del servició, así como de los requisitos para el otorgamiento 
de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito. Este capítulo habla 
también de los puntos de contacto para que el cliente pueda obtener información adicional, 
así como los mecanismos para que las Entidades den a conocer las comisiones que cobran. 
Atinadamente se incluye la pretensión de la formación de una cultura financiera. 
 
En cuanto a la publicidad, la CONDUSEF podrá ordenar la suspenderla si no se 
ajusta a la ley y a las disposiciones de carácter general y a su parecer ésta sea inexacta o 
constituya competencia desleal o induzca al error. 
 
La comunicación entre los prestadores de los servicios financieros y los usuarios se 
da comúnmente mediante los estados de cuenta, es por esto que resulta fundamental que 
estos sean asequibles al usuario, que sigan ciertos parámetros que brinden seguridad y 
claridad, es por esto que tanto los estados de cuenta como los comprobantes de operación 
deberán seguir ciertos requisitos, mismos que se encontrarán en disposiciones de carácter 
general que emitirá la CONDUSEF, de igual forma se otorgarán facultades a la citada 
Comisión para ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expedirán las entidades 
financieras. En cuanto a las operaciones comerciales, será la PROFECO quien dicte los 
requisitos que deben incluir los estados de cuenta y comprobantes de operación. 
 
8 
 
El estado de cuenta el cual explicaremos ampliamente más adelante deberá ser 
gratuito y deberá ser entregado en el domicilio que señale el cliente o ser entregado 
mediante cualquier otro medio que pacten las partes. 
 
Los puntos rectores de los estados de cuenta y comprobantes de operación serán la 
claridad y la simplicidad en la información, que deberán contener las características del 
servicio, la información relevante, datos de localización, entre otros que explicaremos 
profusamente con posterioridad. 
 
Capítulo III Bis De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes 
asociados a una tarjeta 
Este nuevo capítulo fruto de las reformas de 25 de junio de 2009 toma relevancia si 
tomamos en cuenta los siguientes datos, de acuerdo a la CONDUSEF la morosidad de las 
tarjetas de crédito se ha colocado en 10.92% que al mes de abril se registran25 millones de 
tarjetas. El tema es importante porque en la crisis de 1995 tuvo su principal expresión en 
una crisis de tarjetahabientes que reclamaron a las autoridades reguladoras y al Congreso de 
la Unión los abusos de la banca comercial. De 1995 a 1997 el drama social fue marcado por 
el rescate de la banca y por otro lado, por millones de familias endeudadas que perdieron su 
patrimonio frente a los bancos. 
El incremento de la morosidad es el resultado de una estrategia de aumento de 
ganancias de corto plazo de parte de la banca comercial en base a la promoción acelerada 
de tarjetas de crédito sin las evaluaciones suficientes y el inadecuado uso del pago mínimo, 
en nuevos segmentos de la población con limitada educación financiera, sin historial 
crediticio y el aumento en el número de usuarios con más de una tarjeta de crédito. A esto 
se le agrega el hecho de que el 47% de los mexicanos no puede pagar sus deudas o sus 
tarjetas de crédito por la situación económica. (María de las Heras, Diario Milenio, 
09/06/2009) 
Desde el punto de vista económico la morosidad en tarjetas de crédito se agravará 
como consecuencia de la actual recesión, el desempleo, la pérdida de poder adquisitivo y 
9 
 
las altas tasas de interés, es por eso que el tema que tratamos debe ser abordado con 
seriedad y con el carácter de urgente. 
En este capítulo la ley habla acerca de los créditos, préstamos o financiamientos 
revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real 
masivamente celebrados, estás operaciones deberán estar documentadas por escrito en 
formularios, el contenido de estos lo detallaremos en las páginas subsecuentes. 
Subrayamos que las entidades sólo podrán emitir y entregar tarjetas asociadas a 
nuevos créditos cuando el cliente así lo haya solicitado. Estos créditos,préstamos o 
financiamientos revolventes asociados a una tarjeta solo serán otorgados después de un 
análisis cuantitativo y cualitativo que arroje la solvencia crediticia y la capacidad de pago 
del cliente. 
Un foco ámbar para los usuarios son las hipótesis en las cuales podrá variar la tasa 
de interés ordinaria sin necesidad de notificación o aviso alguno al cliente y estos son 
cuando las variaciones sean inherentes a los cambios en el nivel de la tasa de referencia y 
cuando expire una tasa de interés promocional, en cualquier otro caso el aumento de dicha 
tasa deberá ser notificado por lo menos con 30 días naturales de anticipación. 
En los estados de cuenta que corresponden a las operaciones a las que hacemos 
mención en este capítulo se deberá informar la fecha límite de pago y algo muy importante 
que es el plazo que necesitaría el cliente para finiquitar un adeudo si solo cubriera el pago 
mínimo del saldo correspondiente a la fecha de emisión del mismo, esto último constituye 
una valiosa herramienta para que el cliente no ocurra en un sobreendeudamiento que es 
común en nuestro país. 
En cuanto a los intereses podemos decir que sólo podrán cobrase intereses sobre los 
saldos insolutos comprendidos dentro del periodo de cálculo de intereses del estado de 
cuenta de que se trate. 
Este capítulo también habla del papel de Banco de México respecto de estas 
operaciones, su rol consistirá en emitir disposiciones de carácter general en donde 
10 
 
determinará los montos de pago mínimo, también deberá prever que no existan 
amortizaciones negativas y procurar que las deudas sean cubiertas en un plazo razonable. 
Al parecer el legislador omitió delimitar el concepto de razonable que es a todas luces 
ambiguo. 
Capítulo IV Disposiciones Comunes 
 
A pesar de las diversos objetos y naturalezas de las entidades que prestan servicios 
financieros, existen disposiciones comunes que son tratadas en los artículos del 19, al 23, 
donde sobresale el artículo 20, el cual faculta a la Comisión Nacional Para la Protección y 
Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que sea este organismo 
Descentralizado el encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley 
por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia 
relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades 
Financieras en términos de las disposiciones aplicables. 
 
Por otro lado tratándose de entidades comerciales, es la Procuraduría Federal del 
Consumidor la encargada de solucionar las controversias que se susciten por la aplicación 
de dicho ordenamiento. 
 
 Asimismo, se establece como obligación para las entidades financieras el 
suministrar al Banco de México información sobre medios de disposición, créditos, 
préstamos y financiamiento respectivos. Las entidades comerciales, deben suministrar 
dicha información a la citada Procuraduría Federal del Consumidor. 
 
En muchas ocasiones el usuario se siente indefenso frente a la enorme maquinaria 
de las entidades financieras, por lo cual resulta innegable la importancia del artículo 23, ya 
que establece el procedimiento mediante el cual el cliente podrá reclamar en caso de tener 
cualquier inconformidad o anomalía en su estado de cuenta. El citado artículo en sus 
diversas fracciones establece la forma de llevar a cabo la reclamación ante la institución 
financiera. También, se establece como un derecho del cliente financiero que la 
CONDUSEF proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias 
11 
 
para atender las aclaraciones relacionadas con las operaciones y servicios que las Entidades 
Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta 
por los montos máximos que establezca la propia comisión. 
 
Será la CONDUSEF la facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la ley 
que estudiamos, será esta Comisión quien conocerá de cualquier controversia relacionada. 
 
Un avance lo constituye que cuando el cliente solicite una aclaración, tiene derecho 
a no realizar el pago hasta en tanto se resuelva la aclaración y también lo es que en el caso 
de que la institución no de respuesta a la solicitud del cliente o no le entregue el dictamen o 
el informe detallado, la CONDUSEF le impondrá una multa. 
 
Capítulo V Del procedimiento administrativo sancionador 
 
El procedimiento administrativo “constituye una garantía de los derechos de los 
particulares y asegura la pronta y eficaz satisfacción del interés general. Mediante la 
adopción de medidas y decisiones necesarias, por los órganos del Estado”3. Por ello, dicho 
procedimiento sirve como protección jurídica para los usuarios de las entidades financieras 
reguladas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
 
Y el mejor vehículo que tienen las autoridades administrativas para cumplir con la 
garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución, es precisamente el 
procedimiento administrativo. “En él la administración antes de pronunciarse y dictar 
resolución, conoce la realidad concreta que examina y oye a los administrados con la 
amplitud necesaria, recibiendo y valorando las pruebas que estos presenten y analizando 
las razones de hecho y de derecho que se deduzcan para evitar pretensiones que puedan 
resultar injustas o ilegales”.4 
 
 
3 MORELLI RICO, Sandra, La participación en el procedimiento administrativo y en el proceso contencioso 
administrativo, Bogota, Universidad Externado de Colombia, 1996, p. 56. 
4 NAVA NEGRETE, Alfonso y QUIROZ ACOSTA, Enrique, “Procedimiento administrativo”, Diccionario 
Jurídico Mexicano. P-Z, México, UNAM-Porrúa, 2001, p.3046. 
12 
 
En este orden de ideas, la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los 
Servicios Financieros mejoro sustancialmente esta parte debido a que la anterior ley podría 
violar este derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna. En la 
Ley en comento se incluyo un procedimiento sancionador detallado que se inicia con la 
notificación de los hechos que se le imputan al infractor y las disposiciones infringidas, 
conforme a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional. 
 
Así, son 27 los artículos que abarca esté capítulo, es por mucho el más extenso de 
la Ley debido a su naturaleza procesal, ya que aborda el procedimiento administrativo 
sancionador de gran relevancia, puesto que le otorga facultades a las autoridades para 
combatir el mal servicio que se esté prestando, a través de sanciones5, en aras de la 
transparencia y la equidad. Se divide en secciones que esbozaremos a continuación: 
 
-Sección I De las disposiciones generales 
Describe la facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter 
administrativo a las entidades, así como el plazo que tienen las primeras para la imposición 
de sanciones respecto de las segundas; destacando que dicho procedimiento administrativo 
será independiente de la reparación de los daños y perjuicios que demanden las personas 
afectadas por los actos de que se trate. 
-Sección II Del inicio del procedimiento 
El contenido de la segunda sección habla del derecho a ser informado que ha sido 
acreedor a una sanción mediante una notificación y de la garantía de audiencia consagrada 
en nuestra Constitución, ya que determina que previo a la imposición de una sanción, las 
autoridades deberán notificar por escrito al presunto infractor, de igual manera en dicha 
 
5 Para Alfonso Nava Negrete la sanción administrativa es “el castigo que imponen las autoridades 
administrativas a los infractores de la ley administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito, que es la 
oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo”.NAVA NEGRETE, Alfonso. Voz 
“sanción administrativa” en Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo Q-
Z, México, 2ª edición, 2004, p. 361. 
 
 
 
 
 
13 
 
notificación se debe dar el derecho de audiencia a fin de que manifieste lo que a su derecho 
convenga. 
-Sección III De la instrucción del procedimiento 
 
Deja claro cuáles son las pruebas que se admiten en el procedimiento 
administrativo sancionador, igualmente, nos indica el plazo para que concluido el periodo 
de desahogo de pruebas se formulen los alegatos por escrito. 
-Sección IV De la resolución del procedimiento 
 
La decisión de la autoridad debe tomar en cuenta ciertos aspectos para saber si 
efectivamente se ha suscitado una desavenencia entre la ley y el hecho que se trate, es por 
eso que en esta sección se establecen los parámetros que las autoridades deben de 
considerar para la imposición de las sanciones administrativas. 
 
Las secciones V, VI y VIII muestran las sanciones que pueden imponer las 
autoridades a las entidades en caso de que se infrinjan las disposiciones contenidas en este 
ordenamiento; la sección VII fue derogada con los artículos que la integran por las 
reformas de 25 de junio de 2009. Las secciones vigentes las enumeramos a continuación: 
 
-Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la 
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. 
-Sección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Federal del 
Consumidor 
-Sección VIII Sanciones que corresponde imponer al Banco de México 
 
 Capítulo VI recurso de revisión 
 
Desde el punto de vista etimológico, la palabra de recurso deriva del vocablo latín 
recursus (marca hacia atrás, acción y efecto de recurrir). Por lo que los recursos son los 
medios de impugnación que otorga la Ley a las partes y a los terceros para que obtengan 
14 
 
mediante ellos, la revisión o modificación de una resolución o modificación o actos 
administrativos6. Existe, pues, una idea de retorno al punto de origen. 
 
Para Nava Negrete, el recurso de revisión es “un medio legal que reparte por igual a 
una defensa a quien lo promueve y una oportunidad de rectificación para el que lo 
resuelve”.7 
 
En nuestro caso concreto el recurso de revisión esta plasmado en el artículo 50, el 
cual explica que este recurso es procedente contra las sanciones que impongan las 
Autoridades, previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios 
Financieros. 
 
Capítulo VII De la ejecución de las multas 
 
El último capítulo de esta Ley, comprende los artículos 51, 52 y 53, en los cuales 
explica la forma de hacer efectivas las multas establecidas en este ordenamiento por las 
diversas autoridades. 
 
1.3 Marco Jurídico supletorio 
 
En primer lugar, debemos mencionar que la palabra supletoria, deriva del vocablo 
supletorio, que quiere decir, según el Diccionario de la Lengua Española, que supone una 
falta8. 
 
Dado que esta figura es un instrumento para precisar el ámbito de aplicación de la 
suplencia y la consiguiente existencia de vacíos jurídicos, debe cuidarse que las formas 
 
6 ESCOLA, Héctor Jorge, Tratado teórico- practico de los recursos administrativos, Buenos Aires, Depalma, 
1967, p.177. 
7 NAVA NEGRETE, Alfonso y QUIROZ ACOSTA, “Recursos administrativos”, en FERNANDEZ RUÍZ 
Jorge (coord), Diccionario de derecho administrativo, México UNAM-Porrúa, 2003, p.225. 
8 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se puede consultar en http://www.rae.es.com 
15 
 
sean precisas, completas y exactas, es decir, especificar las normas que han de aplicarse 
como tales9. 
 
En términos generales la supletoriedad es un elemento útil y común. Generalmente 
parte de directrices lógicas que subyacen en la técnica interpretativa y en los propios 
principios generales del Derecho10. 
 
Sin embargo, es prácticamente quimérico lograr que una ley abarque todos los 
posibles supuestos que pudieran presentarse, es por eso que las leyes cuentan con un marco 
supletorio al cual acudir cuando la ley de la materia resulta insuficiente. La legislación 
financiera primaria en ocasiones presenta lagunas, las cuales por disposición expresa de las 
legislaciones especiales de la materia, pueden ser subsanadas mediante la aplicación 
supletoria de otras leyes, usos y prácticas bancarias y mercantiles. 
 
Para entender el punto que nos atañe, debemos citar al Dr. Jesús De La Fuente, el 
cual nos da la explicación de la necesidad de la aplicación del marco jurídico supletorio 
en todo el ámbito financiero: “El Derecho Financiero se ha caracterizado como un derecho 
cambiante, por lo que, en ocasiones, presenta casos que no están previstos por el legislador 
y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de las legislaciones especiales de la 
materia; sin embargo las mismas prevén la manera de colmar esas lagunas, a través de 
fuentes supletorias que pueden ser leyes, o bien usos y prácticas bancarias y mercantiles. 
Estas son las fuentes formales, porque son los medios atreves de los cuales se concreta la 
regla jurídica con fuerza obligatoria y se da a conocer el derecho”11 
 
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 2º de la ley para la Transparencia 
y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en lo no previsto en dicho ordenamiento y 
dependiendo de la entidad de que se trate, se aplicaran de manera supletoria las siguientes 
leyes: 
 
9 MURO RUÍZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, México, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas-UNAM, 2007, p. 133. 
10 QUIROZ ACOSTA, Enrique, “La supletoriedad en el sistema jurídico y su ejemplificación en el orden 
administrativo”, Revista de la Facultad de Derecho, México, 2001, t. LII. Núm. 237, p. 197. 
11 DE LA FUENTE RODRIGUEZ, Óp., Cit Pág. 11. 
16 
 
 
 Ley de Instituciones de Crédito; 
 Ley de Ahorro y Crédito Popular; 
 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 
 Ley del Banco de México; 
 Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios 
Financieros; 
 Ley Federal del Consumidor; 
 Código de Comercio; 
 Código Civil Federal; y 
 Los usos y prácticas bancarios y mercantiles; 
 
 1.3.1 Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”) 
 
 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Julio de 1990,“constituye 
la disposición fundamental en torno a la constitución y funcionamiento de las instituciones 
bancarias y al ejercicio de su actividad, ya que, ante la presencia de un asunto relacionado 
con dichas entidades, como en todo sistema de derecho escrito se aplica la norma 
particular, en este caso la Ley Bancaria, como comúnmente es llamada la LIC la cual tiene 
su base constitucional en el artículo 73, fracción X de nuestra Ley Suprema.”12 
 
La Ley de Instituciones de Crédito13 en su artículo primero establece el objeto de la 
misma: 
 La regulación del servicio de banca y crédito; 
 
12 DE LA FUENTE, RODRIGUEZ, Jesús, Análisis y Jurisprudencia de la Ley de Instituciones de Crédito, 
Exposición de Motivos, Disposiciones de la SHCP, BANXICO, CNBV y ABM, Editorial Porrúa, México, 
2003, Pág. 21. 
 
13 En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de 
banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: La legislación mercantil; los usos y prácticas bancarios 
y mercantiles, y El Código Civil para el Distrito Federal; El Código Fiscal de la Federación, para efectos de 
las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta Ley. 
Las Instituciones de Banca de Desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo 
dispuestoen este artículo. 
 
 
17 
 
 La organización y el funcionamiento de las instituciones de 
Crédito; 
 Las operaciones actividades que la misma podrá realizar; 
 Su sano y equilibrado desarrollo; 
 La protección de los intereses del público; y 
 Los términos en que el Estado ejerce la rectoría financiera del Sistema 
Financiero Mexicano. 
 
La Ley de Instituciones de Crédito es de aplicación supletoria de la Ley para la 
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en virtud de que esta última se 
refiere a las comisiones, tasas de interés, cuentas de depósitos, publicidad, contratos de 
adhesión y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios 
financieros y el otorgamiento de créditos que realizan las instituciones de crédito. 
 
En consecuencia se aplicara la LIC; en lo que respecta a las operaciones que 
realizan los bancos, las cuales corresponden al TITULO TERCERO CAPÍTULO I 
intitulado De las Operaciones de las instituciones de crédito en el cual se enuncia en el 
artículo 46 dichas operaciones, estas se dividen en pasivas, activas y de servicios. Este 
punto es fundamental para el estudio del tema que nos ocupa, ya que son las citadas 
operaciones las que generan el cobro de comisiones e intereses que cobran las instituciones 
de crédito a los usuarios. 
 
Por otra parte el artículo 4814 del citado ordenamiento faculta al Banco de México 
para regular el interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, 
 
14 En la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y Ley Orgánica del Banco de 
México ( iniciativa del decreto que reforma y adiciona 27 de diciembre de 1990), se muestra la exposición de 
motivos de este articulo, el cual a la letra dice” La legislación que regla las instituciones crediticias en México 
ha sido objeto de frecuentes ajustes, dada la necesidad de mantener una adecuado marco jurídico a la 
dinámica de los sistemas económicos y de sus instituciones que, en países en proceso de desarrollo, se 
presenta en mayor énfasis y aun mas grande ritmo de aceleración. El sistema financiero mexicano se ha 
desarrollado en las últimas décadas en forma muy importante canalizando en proporciones crecientes, a través 
de los mecanismos que establece nuestra legislación, el ahorro público y diversificándose, ampliamente, las 
formas de financiamiento para las distintas actividades de la economía, de tal manera que ha sido posible 
aumentar los índices de financiamiento institucional. A través de las operaciones que efectúa el sistema 
bancario. 
18 
 
montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios 
que realicen las instituciones de crédito. 
 
 
 
 
El ejecutivo a mi cargo, tomando en cuenta la importancia estratégica que el sistema bancario tiene para la 
continuidad y aceleración de nuestro progreso económico, los fenómenos de irregularidad que recientemente 
se han presentado y que, de no controlarse oportunamente podrían desvirtuar no sólo el sano desarrollo de la 
banca sino atentar contra su propia firmeza y estabilidad, la necesidad de incorporar a la legislación 
disposiciones reglamentarias que han sido expedidas recientemente y que se considera deben tener categoría 
de Ley para darles una mayor firmeza y ofrecer seguridad a los particulares, así como la conveniencia de 
hacer ajustes de tipo estructural a nuestro sistema financiero, considera necesario llevar acabo las reformas 
legales que continuación se exponen. 
 
Dentro de las facultades con que cuenta el banco de México para regular la política monetaria y crediticia del 
país, se encuentra la fijación de las tasas que las instituciones de crédito pueden cobrar a sus clientes. Esta 
atribución necesaria, para guardar el necesario equilibrio financiero de dichas instituciones, que se faculte al 
banco de México para que en forma general pueda regular, también el costo de las operaciones pasivas de las 
instituciones de crédito. Es conveniente señalar que esta facultad se encuentra ya consignada en la Ley, para 
formas especiales de operaciones pasivas de las diversas instituciones y ahora sólo se persigue darles un 
carácter general. 
 
Se ha considerado conveniente facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para que establezca la 
proporción máxima de los créditos que se puedan conceder a las empresas controladas, directa o 
indirectamente por extranjeros, así como la inversión en valores de las mismas, con objeto de que los recursos 
captados por la banca se destinen preferentemente al financiamiento y apoyo de las empresas mexicanas. Esta 
-atribución de política crediticia es ya ejercida normalmente, por otros países de sistema económico análogo 
al nuestro. Por otra parte la propia banca privada mexicana ha llevado ya a acuerdos para alcanzar ese mismo 
propósito por lo que resulta aconsejable darles fuerza legal a tales intentos, y canalizarlos a través de la 
autoridad monetaria. 
 
 Para complementar las facultades que las leyes confieren a las autoridades financieras en materia 
de tasas de interés, se propone dotar a la Comisión Nacional Bancaria oyendo la opinión, del Instituto Central, 
, con la posibilidad de autorizar la colocación, por debajo o encima de la par, de valores emitidos por las 
Instituciones de Crédito, o con su intervención, para que sin variar las tasas nominales de los títulos bancarios, 
se puedan adecuar estas a las cambiantes situaciones de los mercados, propiciando así su correcta y ordenada 
circulación. Esta reforma introduce la posibilidad de adoptar prácticas características de mercados de valores 
con un mayor grado de madurez que el nuestro. 
 
A sismo en l la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (Publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 14- Enero- 1985) se reglamenta las tasas de interés, comisiones, premios, 
descuentos u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, 
activas y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las Instituciones de 
Crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetaran a lo dispuesto por la Ley Orgánica del 
Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.” DE LA 
FUENTE RODRIGUEZ, Jesús, Op Cit, p. 392, 393, 394. 
 
 
19 
 
En este orden de ideas la Ley Bancaria en comento se debe aplicar supletoriamente 
en la regulación de las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren 
con sus clientes por medio de contratos de adhesión. 
 
En concordancia con lo escrito anteriormente el mismo artículo 48 establece que los 
costos por los servicios bancarios pueden afectar la política monetaria, por lo tanto, las 
características de las operaciones activas, pasivas y de servicios deben sujetarse a las reglas 
de la Ley del Banco de México. Por lo que BANXICO será el encargado de suspender las 
operaciones a las instituciones que infrinjan lo dispuesto por este artículo. 
 
Con respecto a las cuentas de depósito en el artículo 48 Bis 2, esta Ley establece 
que las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de 
personas físicas, estarán obligadas a establecer un producto básico bancario, incluyendo un 
producto de nomina, en los términos y las condiciones que determine el Banco de México, 
mediante disposiciones de carácter general, y aquellas cuentas cuyo abano mensual no 
exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en 
el Distrito Federal, estarán exentas de cualquier comisión por apertura, retiros, y consultas 
en la institución que otorgue la cuenta. Sin embargo,este artículo también determina que el 
Banco de México considera la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le 
presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que 
antecede. 
 
En materia de publicidad en el artículo 48 Bis 4 se menciona que las instituciones 
deberán mantener en su página electrónica en la red mundial “internet”, la información 
relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público 
relacionados con el uso de tarjetas de debito, tarjetas de crédito, cheques y ordenes de 
transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida 
información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que 
esta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que 
cualquier persona que le solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. 
 
20 
 
A su vez el articulo 77 y 106 fracción V mencionan que las instituciones de crédito 
prestarán los servicios de conformidad con las disposiciones legales administrativas 
aplicables, y con apego a las sanas practicas que propicien la seguridad de esas operaciones 
y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios. 
 
En cuanto a los contratos de adhesión, el articulo 118-A establece que los mismos 
deben ser revisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso que 
dichos contratos contengan estipulaciones confusas o que no permitan a la clientela 
conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes, la CNBV tendrá las 
facultades necesarias para ordenar las modificaciones, o en su caso, suspender la 
utilización hasta en tanto sean modificadas. Asimismo este organismo podrá obligar a las 
instituciones de crédito a darle la publicación necesaria a las operaciones que formalicen 
los contratos de adhesión para asegurar que el cliente conozca su contenido. 
 
Asimismo se justifica la aplicación supletoria de esta Ley, ya que reglamenta lo 
referente a cheques15 salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en 
cuenta del beneficiario, esto en virtud que la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los 
Servicios Financieros obliga a las instituciones de crédito a recibirlas para el pago del 
principal, así como para el pago de comisiones, intereses, gastos de los créditos, prestamos 
o financiamientos que las instituciones otorguen a sus clientes. Asimismo, dichas 
instituciones estarán obligadas a recibir y procesar las instrucciones de cargo en las cuentas 
de depósito y de apertura de crédito16 en cuenta corriente17 de sus clientes, que reciban 
 
 
15 CHEQUE. “Del ingles check, documento en forma de mandato de pago, por medio del cual una persona 
puede retirar, por si o por un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder de la otra” 
II. Es un título de crédito, en virtud del cual se da a una institución, también de crédito, la orden incondicional 
de pagar a la vista, de una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida en el 
convenio respectivo.” Diccionario Jurídico Mexicano, T.VI, A-CH, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2a 
edición, Porrúa-UNAM, México 2001, p 805-806. 
 
16 APERTURA DE CREDITO:” Se trata en realidad, de una forma refinada del préstamo mercantil, en este 
caso manifestada en que el prestamista o acreditante pone a disposición del acreditado a suma de dinero en la 
que el mismo dispone de ella en la forma en que se convenga, con la obligación por supuesto, de restituirla en 
unión de los intereses y demás conceptos que se estipulen” DIAZ, BRAVO, Arturo, Glosario Jurídico 
Mercantil Iure Editores, 1ª serie, volumen 2 p. 7. 
 
21 
 
derivadas de servicios de domiciliación, estas últimas también reglamentadas en el 
ordenamiento que nos ocupa. 
 
Por último en el TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones 
Administrativas y Delitos en su artículo 103, indica el fundamento legal de las sociedades 
financieras de objeto limitado, siendo una entidad financiera regulada en la Ley para la 
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
 
En conclusión, la Ley de Instituciones de crédito faculta al BANXICO y a la 
CNBV como principales supervisores de las operaciones activas, pasivas y de servicios 
que realicen las entidades de crédito. El primero fungiendo como el principal supervisor de 
dichas operaciones, pudiendo si fuera necesario suspender a las instituciones que estén 
infringiendo en forma negativa las operaciones con su clientela, y la segunda tendrá la 
obligación de revisar los contratos de adhesión que se estipulen entre las instituciones entre 
las instituciones financieras y los clientes y al mismo tiempo podrá ordenar modificaciones 
a dichos contratos. 
 
 1.3.2 Ley de Ahorro y Crédito Popular (“LACP”) 
 
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Junio de 2001 y 
se con su expedición se derogaron diversas disposiciones de la Ley General de 
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades 
Cooperativas. Es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y 
tiene por objeto: 
 Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y 
colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular, así como la 
 
17 “El contrato de cuenta corriente se da entre dos comerciantes en virtud de que sus negocios son recíprocos, 
es decir, sus relaciones originan créditos y deudas de manera que cada uno de ellos es en un momento 
acreedor y en otro momento deudor de otro, de sumas de dinero. Durante el periodo que se dan esas 
relaciones ninguno de ellos acepta el pago o lo exige porque así lo han convenido. El contrato de cuenta 
corriente es aquel en que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus reciprocas 
remesas, reconociéndolos inexigibles hasta la clausura del contrato. VASQUEZ DEL MERCADO, Oscar, 
Contratos Mercantiles, México, 1997, Editorial Porrúa, p. 465. 
22 
 
organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquellas 
voluntariamente se agrupen. 
 Regular las actividades y operaciones que las citadas entidades, podrán 
realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; 
 Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades; 
 Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la 
supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular. 
 
 
El ubicar a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como fuente supletoria de la Ley de 
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tiene su justificación en virtud 
de que está última reglamenta las comisiones, tasas de interés, pagos anticipados, cuotas de 
intercambio, así como la publicidad que realizan las entidades de ahorro y crédito popular 
(Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares). 
 
En este sentido se aplica la LACP ya que regula las operaciones activas, pasivas y 
de servicios que las citadas entidades realicen. 
 
 Así, debemos enfatizar que se aplicara la LACP en el TITULO SEGUNDO de este 
ordenamiento, el cual se intitula “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE 
LAS ENTIDADES”, en el se reglamenta la aplicación supletoria de esta Ley, en base a los 
artículos 32, y 36. El primero faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para 
expedir disposiciones de carácter general para regular el funcionamiento de las 
entidades18, así como la regulación de las operaciones activas, pasivas y de servicios que 
estas realicen, las características de dichasoperaciones y el cumplimiento de los requisitos 
que deben cubrir para celebrarlas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las 
Sociedades Financieras Populares. 
 
 
18 Se entenderá por Entidad: en singular o plural, a las personas autorizadas para que operen como entidades 
de Ahorro y Crédito Popular en los términos de esta Ley. 
23 
 
En el artículo 36 se establece que operaciones pueden celebrar las entidades, 
aunado a esto el Dr. De La Fuente distingue en cuanto al precepto mencionado “Las 
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares se 
les autoriza la prestación de una gama de servicios similar a los que ofrece la banca 
moderna a su clientela de personas físicas y pequeñas empresas dependiendo del nivel de 
operaciones que les sea asignado, realizarán las actividades conforme a las reglas que 
expida la Comisión “ 19 
 
Caso contrario del párrafo anterior, el articulo 33 impone la obligación a las 
Entidades de no celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se 
aparten significativamente de las prácticas del mercado, así tampoco podrán otorgar 
créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que 
les hubiere asignado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 
En materia de publicidad, la CNBV será la encargada de ordenar la suspensión de 
la misma, cuando a su juicio implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre 
los sujetos de esta Ley. El mismo criterio se adoptara en caso de que por cualquier otra 
circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. 
De esta manera se podrá imponer sanción de 500 a 2,000 días de salario a las 
Entidades, Federaciones o Confederaciones que infrinjan alguno de los supuestos 
establecidos en el párrafo que antecede. 
Aunado a lo anterior el artículo 136 bis dispone que serán sancionados con prisión 
de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de 
nombres comerciales o por cualquier medio de publicidad, se ostenten como Entidad de 
Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro 
y Préstamo, Caja Rural, Caja Popular, Caja de Ahorro u otras que expresen ideas 
semejantes en cualquier idioma, sin contar con la autorización de la Comisión para operar 
con tal carácter. 
 
 
19 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús, Op Cit p. 1167. 
24 
 
1.3.3 Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) 
 
En Enero de 1985 se publico en el Diario Oficial de la Federación la vigente Ley 
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dicho ordenamiento 
tiene por objeto, de acuerdo con el artículo primero: 
 
Establecer las reglas conforme a las cuales se organizan y funcionan las 
denominadas organizaciones y actividades auxiliares del crédito, previstas en el 
ordenamiento del cual nos ocupamos. 
 
Para el caso de esta fuente supletoria es importante señalar que va a tener efecto en 
cuanto a que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros 
regula las comisiones que se cobran las sociedades de de objeto múltiple reguladas por la 
realización de operaciones activas, pasivas y de servicios, en caso de que se trate de 
entidades no reguladas, reglamentara las operaciones de crédito, prestamos o 
financiamientos, de la misma manera normaliza la cuentas de depósitos, publicidad, 
estados de cuenta y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los 
servicios financieros que las citadas entidades realicen20. 
 
20 El artículo 87-B , define a dichas entidades como aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos 
sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional, 
preponderantemente el otorgamiento del crédito, así como la celebración de contratos de arrendamiento y 
factoraje financiero. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser: 
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o 
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. 
Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, 
mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros 
de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la 
expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad 
regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la 
supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los 
términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. 
Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto 
múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". 
25 
 
 
En este orden de ideas la LGOAAC regula las operaciones, funcionamiento, y 
actividades de las organizaciones auxiliares del crédito. Derivado de lo anterior se aplicara 
la Ley en comento en el TITULO QUINTO, DE LAS ACTIVIDADES AUXILIARES 
DEL CREDITO, Capítulo II De la realización habitual y profesional de las actividades de 
crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero. 
En este orden de ideas el artículo 87-D señala que las sociedades financieras de 
objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que para las instituciones de crédito y entidades 
financieras, según corresponda, disponen los artículos 49, 50, 51, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 
99, 101, 102 y 115 de la LIC, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores. 
En cuanto al estado de cuenta, deberá contener los datos sobre la identificación del 
contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento 
financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las 
rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en 
su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la 
variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los 
intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el 
importe de accesorios generados. (Artículo 87-F) 
El artículo 87-I instituye que en las operaciones de crédito, arrendamiento 
financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren 
con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la 
generación de los mismos, las partes así lo hayan pactado. En tal caso la sociedad 
respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual, siendo improcedente 
cualquier cobro que no se ajuste a lo dispuesto por esta fracción. 
 
 
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores. 
 
26 
 
Asimismo el artículo 87-M de la Ley que nos ocupa muestra que las sociedades de 
objeto múltiple tienen la obligación cuando se trate de operaciones de crédito, 
arrendamiento financiero y factoraje financiero de informar a sus clientes previamentesobre la contraprestación, el monto de los pagos parciales y el periodo para liquidarlo; 
cargas financieras, accesorios; monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número 
de pagos a realizar, y en su caso el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la 
operación así como el cobro de intereses que existan incluyendo los moratorios, la formula 
para calcularlos, de igual manera la tasa de descuento si la hubiera. 
 
En la fracción segunda establece que se debe de informar al cliente el monto de los 
intereses a pagar en cada periodo, si se utiliza tasa fija; en caso de utilizar tasa variable se 
debe informar sobre el ajuste de la misma la cual no puede depender de la sociedad 
financiera sino de las variaciones de la tasa de interés representativas del costo de la 
operación al cliente, la cual debe ser fácilmente verificable por este. 
 
La obligación siguiente de la SOFOM hacia su cliente se refiere a la información 
que se debe proporcionar en cuanto al monto total a pagar por la operación de que se trate, 
número y monto de los pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos 
correspondientes ( incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación ) debiendo 
desglosar correctamente los conceptos correspondientes. Es la CONDUSEF la encargada 
de emitir recomendaciones a las SOFOMES para el cumplimiento de lo emitido por este 
artículo. 
En materia de publicidad el artículo 51 bis puntualiza que será la Comisión 
Nacional Bancaria de Valores la encargada de emitir mediante disposiciones de carácter 
general los términos en que se deberá establecer la difusión de las organizaciones auxiliares 
del crédito. En este sentido la citada Comisión podrá ordenar la suspensión de la publicidad 
que realicen las organizaciones auxiliares del crédito cuando a su juicio ésta implique 
inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra 
circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. 
27 
 
Las facultades conferidas en la Ley de Transparencia y de Fomento a la 
Competencia en el Crédito Garantizado para la CNBV, respecto de entidades financieras 
que otorguen crédito garantizado, se entenderán otorgadas a la CONDUSEF, cuando se 
trate de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.(Artículo 87-L) 
EL artículo 87-N faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los 
Usuarios de Servicios, para que sea este organismo desconcentrado el encargado de vigilar 
y supervisar el cumplimiento de las sociedades financieras de objeto múltiple. 
La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen 
las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en los términos del 
procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la 
propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de 
información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades 
financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están 
obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares 
objeto de la verificación. 
En conclusión, la Ley en comento viene a complementar a la Ley para la 
Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros ya que no solamente colma las 
disposiciones establecidas por esta última, en cuento a las operaciones que realizan las 
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sino que dan mayor 
certeza al cliente que utiliza las mismas, en razón de que establecen parámetros en materia 
de publicidad, estados de cuenta, y autoridades encargadas de supervisar la regulación de 
dichas entidades. 
 
1.3.4 Ley del Banco de México 
 
EL 20 de agosto de 1993 se publico el decreto mediante el cual entró en vigor la 
presente Ley del Banco de México, teniendo como finalidad de acuerdo con el artículo 2º: 
 Proveer a la economía del país de moneda nacional, poniendo en circulación 
el dinero, emitiendo billetes y ordenando la acuñación de moneda metálica. 
28 
 
En la consecución de esta finalidad, tendrá como objeto prioritario procurar la 
estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, es decir, estabilidad de precios en 
los bienes y servicios del mercado mexicano, lo que se traduce en la influencia 
determinante en el control de la inflación; 
 Promover el sano desarrollo del sistema financiero mexicano, sirviéndose de 
facultades tales como la regulación del tipo de cambio, de la intermediación y de los 
servicios financieros; y 
 Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 
 
 BANXICO es la autoridad con más facultades para regular el cobro de las 
comisiones entre las entidades financieras y los usuarios, las acotaciones que marca la ley 
para que Banco de México pueda aplicar dichas facultades se expondrán a continuación: 
 
Se aplica la Ley del Banco de México como ordenamiento supletorio en virtud de 
que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros otorga 
facultades al Banco Central para emitir disposiciones de carácter general para regular las 
tasas de interés, comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus 
clientes las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, 
sociedades financieras de objeto múltiple, así como las cuotas de intercambio entre 
entidades. 
 
De esta forma la Ley del Banco de México se va a aplicar el Capítulo V De la 
Expedición de Normas y Sanciones, particularmente su artículo 26, punto fundamental del 
tema que nos ocupa, esto radica en virtud de que indica que las operaciones, activas, 
pasivas y de servicios que celebren las instituciones de crédito se ajustaran a las 
disposiciones que expida el Banco Central. Esto es concordante con el ya citado artículo 
48 de la Ley de Instituciones de Crédito el cual exterioriza que tratándose de tasas de 
interés, comisiones, premios, descuentos, montos, plazos y demás características de las 
operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las instituciones de crédito, se 
deberán sujetar a lo que establezca la Ley Orgánica del Banco de México. 
 
29 
 
Asimismo, el artículo 27 determina que este Organismo Autónomo podrá imponer 
multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, 
que realicen en contravención a la presente Ley. 
 
En este orden de ideas la Ley del Banco de México, reglamenta la organización, 
funcionamiento y atribuciones de BANXICO como órgano autónomo del Estado, ya que 
dicha entidad es la encargada de regular las operaciones activas, pasivas y de servicios de 
los bancos. 
 
Así, la justificación para la aplicación de este ordenamiento se sustenta en que se 
faculta al Banco de México para regular la intermediación y los servicios financieros, lo 
que incluye sin duda alguna a las tasas de interés y comisiones bancarias. 
 
La Ley del BANXICO, en materia de comisiones, únicamente viene a reiterar el 
papel que juega el Banco Central en la regulación de las operaciones pasivas, activas y de 
servicios, ya que en la Ley de Instituciones de Crédito ya se había estipulado, por lo que su 
contenido no ofrece mayor relevancia en cuanto al cobro de las comisiones por las 
entidades financieras. 
 
3.5 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios 
Financieros (“LPDUSF”) 
 
Esta Ley fue publicada el 18 de enero de 1999. Su última reforma fue publicada en 
el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007. 
 
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es de orden 
público, y de observancia en toda la República Mexicana, teniendo por objeto la protección 
y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que 
prestan las instituciones

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