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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
EL CONTRATO DE FRANQUICIA COMO POSIBLE 
SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA QUE
ENFRENTA LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN 
“TEQUILA” EN EL EXTRANJERO
T E S I S
Que para obtener el grado de Licenciado en Derecho
P R E S E N T A
Ricardo Raúl Morales Sánchez
Asesor: Lic. Adán Resendiz Serrano
 Ciudad Universitaria 2007
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Dedicatorias
A mi madre con especial devoción y eterno 
agradecimiento cuya gran ternura, enseñanzas, 
consejos y actitud de sensatez y fortaleza ejemplar 
ante situaciones muy difíciles perdurarán en mi 
memoria y corazón hasta el final de mi vida, por que 
todo lo que tengo y lo que soy es gracias a ella, con 
todo mi amor….
A mis hermanos Daniel, Antonio, Miguel y Eduardo 
por todo su apoyo incondicional…
A mi esposa Karelly con especial cariño y amor por su 
comprensión y por todo lo que hemos vivido juntos 
en estos once años…
Y muy en especial a mi hijo Iñaki por quien vivo y 
viviré por siempre tratando de ser una buena persona, 
recta y honorable, por que él es mi motivación de 
todos los días…
Por supuesto a mi Universidad Nacional Autónoma 
de México y a la Facultad de Derecho con quien 
siempre estaré agradecido por la oportunidad que me 
brindaron de ser una mejor persona
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………………...…… 1
CAPITULO PRIMERO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.1 CONCEPTO………………………………………………………………………………………. 6
1.2. DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACIÓN……………………………………………….. 8
1.3. LA INVENCION………………………………………………………………………………….. 13
1.4. LA PATENTE…………………………………………………………………………………….. 15
1.5. MODELOS DE UTILIDAD………………………………………………………….…………… 19
1.6. DISEÑOS INDUSTRIALES…………………………………………………………………….. 21
1.7. LAS LICENCIAS Y LA TRANSMISION DE DERECHOS………….……………………….. 23
1.8. LOS SECRETOS INDUSTRIALES……………………………………………………………. 27
1.9. MARCAS…………………………………………………………………………………………. 29
1.10. MARCAS COLECTIVAS……………………………………………………….……………… 32
1.11. NOMBRES COMERCIALES…………………………………………………….……………. 32
CAPITULO SEGUNDO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
2.1. CONCEPTO……………………………………………………………………………………… 34
2.2. SOLICITUD DE PROTECCION………………………………………………………………... 40
2.3. PUBLICACION DE LA SOLICITUD EN EL DIARIO OFICIAL……….……….…………….. 43
2.4. PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN………….……………………………. 45
2.5. DURACION………………………………………………………………………………………. 45
2.6. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)………….…………… 46
2.7. DECLARACION DEL IMPI SOBRE LA PROTECCION DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN………………………………………….………………………..………………… 46
2.8. TITULARIDAD DE LA DENOMINACION DE ORIGEN…………....….…..………………... 48
2.9. CURSO DE LA SOLICITUD………………………………………….…..……………………. 50
2.10. VIGENCIA…………………………………………………………….…..……………………. 51
2.11. TRANSMISIÓN DE LADENOMINACIÓN DE ORIGEN…………………………………… 51
2.12. NULIDAD DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN…………………………………………. 51
2.13. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS……………………………………………………… 52
2.14. REGISTRO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN EN EL EXTRANJERO……………. 55
2.15. DENOMINACION GENERICA……………………………………………………………….. 60
2.16. DIFERENCIA CON LA DENOMINACION DE ORIGEN…………………………………... 60
CAPITULO TERCERO
EL CONTRATO DE FRANQUICIA
3.1. CONCEPTO……………………………………………………………………..………………. 62
3.2. NATURALEZA JURÍDICA……………………….…………………………………………….. 68
3.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO………………………………………………………………. 75
3.4. OPERATIVIDAD………………………………………………………………………………… 88
3.5. FUNCIONALIDAD………………………………………………………………………………. 90
CAPITULO CUARTO
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA DENOMINACION DE ORIGEN TEQUILA
4.1. EL TEQUILA COMO DENOMINACION DE ORIGEN………………………………………. 94
4.2. ZONA GEOGRAFICA…………………………………………………………………………... 100
4.3. EL AGAVE……………………………………………………………………………………….. 101
4.4. LA AMENAZA DE QUE EL TEQUILA SE CONVIERTA EN UNA DENOMINACIÓN 
GENÉRICA DEBIDO A LA PIRATERIA Y A LA INADECUADA PROTECCIÓN EN EL 
EXTRANJERO……………………………………………..…………………………………… 110
4.5. EXTRANJERIZACION DEL TEQUILA……………………………………………………….. 117
CAPITULO QUINTO
LA FRANQUICIA COMO POSIBLE SOLUCION 
A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
5.1. PROPUESTA DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA EN LA 
DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA……………………………………………...…….
126
5.2. FACTIBILIDAD, OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL CONTRATO DE 
FRANQUICIA…………..……………………………………………………………………..… 131
5.3. EL ESTADO COMO FRANQUICIANTE…………………….………………...……………… 136
5.4. LOS RECURSOS QUE SE OBTENDRIAN POR CONCEPTO DE REGALIAS Y EL 
DESTINO DE LOS MISMO……………………………………………………………………. 139
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………….. 141
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………….. 144
1
INTRODUCCIÓN
A través del desarrollo histórico en el estudio de la Propiedad Intelectual en México y 
en diversas partes del mundo se ha podido concebir de manera certera que el 
patrimonio mas importante de las empresas en la actualidad es aquel que es 
intangible.
El capital intangible de una empresa tiene un valor incalculable, en todas partes del 
mundo se han preocupado por la protección de este patrimonio vertido en las 
principales figuras jurídicas que regula el llamado Derecho de la Propiedad Industrial, 
es por ello que en el capitulo primero nos hemos dado a la tarea de realizar un breve 
pero conciso estudio de las mismas, surgidas en el mundo legal como una necesidad 
de salvaguardar el derecho a su plena explotación a través de la regulación de las 
principales figuras jurídicas como lo son la marca o la patente entre otras.
Las dos figuras primordiales de este pequeño estudio se sitúan en el marco 
conceptual y legal de la Propiedad Industrial, motivo por el cual, es importante partir 
desde este punto nuestro trabajo.
Resulta interesante distinguir entre las diferentes conceptualizaciones que se tiene 
del Derecho de la Propiedad Industrial desde varios enfoques jurídicos por distintos
doctrinarios ya que de cada uno de ellos aprenderemos cosas que pueden ser 
polémicas pero que se compaginan para ampliar la visión que se tiene de esta 
disciplina tan apasionante.
2
Dentro de nuestro primer capitulo podremos tener un panorama general de las 
regulaciones legales de nuestras figuras periféricas, los requisitos para poder obtener 
su protección, el procedimiento para llevar acabo una solicitud de registro, el tiempo 
de vigencia de las mismas, ante quien se debe realizar la solicitud, los elementos 
tanto de forma como de fondo que debe reunir, lo cual nos ayudará para poder 
entender el tema central de nuestro trabajo.
Dentro del estudio de la Propiedad Industrial nos encontramos con dos instituciones 
fascinantes; una es la denominación de origen que podemos considerar como una 
estrategia de triple efectividad, que sirve para resguardar productos nacionales, 
desarrollar industrias y combatir la piratería.
En el capitulo segundo se observará que el sello denominación de origen es mucho 
mas que un certificado para identificar un producto propio de una región con 
características únicas y calidad particulares, también es una herramienta fundamental 
para que un país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través 
de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, cuya titularidad la tiene el Estado.
Se apreciará también que El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial IMPI es el 
órgano autorizado por el Gobierno Federalpara otorgar las autorizaciones 
correspondientes en materia de denominación de origen proporcionándosela a 
productos como el tequila, bebida tradicional en nuestro país.
3
En México existen once productos con denominación de origen, y no solo en nuestro 
país los hay, sino también en otros rincones del mundo, como en Europa, donde hay 
mas de cuarenta alimentos y bebidas con denominación de origen, como el Champán 
Francés, el vino Español Rioja y el aceite Balsámico Italiano, lo que les ha dado un 
éxito comercial a nivel internacional, pues el consumidor busca en el producto la 
certificación antes de comprarlo, asegurándose así de que es original.
Entre las ventajas de esta certificación los exportadores mexicanos se podrían 
beneficiar al enviar sus productos al extranjero, y es aquí en donde a nuestro estudio 
ingresa la otra figura central, es decir la franquicia, figura atípica de gran controversia 
pero que ha generado gran expectación en los últimos años, a través de esta figura se 
obtienen ventajas arancelarias siempre que se acompañan de un certificado de 
denominación de origen.
En el capitulo tercero se analiza al contrato de franquicia, cuyo marco legal es muy 
amplio y muy interesante, veremos también como por la vía de la franquicia el 
producto seria considerado únicamente de México, ya que el certificado es otorgado a 
los productos que cumplan con requisitos de transformación o elaboración de las 
normas de origen, siendo este contrato muy manejable y benéfico para los 
productores de tequila figurando como una figura innovadora y muy utilizada en la 
practica.
Es de esperarse que cuando un producto causa furor fuera del país que lo produce y 
cuando los canales de acceso a otros países no han sido del todo correctos surjan 
4
diversos problemas, y la denominación de origen tequila no ha sido la excepción, 
generándose conflictos en cuanto a la protección escasa que se da en algunos países 
extranjeros generando que prolifere la piratería de marcas y de la propia 
denominación de origen que es fabricada con muy bajos estándares de calidad, por 
lo que se degrada la imagen de nuestro producto nacional por excelencia, la crisis en 
cuanto a la materia prima como lo es el agave a trascendido fronteras al grado que 
existen sembradíos de agave en otros países sin que se trate del autentico tequilana
weber único para la fabricación de tequila, la piratería y la falta de estrategia comercial 
de algunos productores han generado la creación de industrias pirata y 
extranjerización del producto, recordemos que no hace mucho se presento un 
problema de grandes magnitudes en Japón al realizar versiones de tequila totalmente 
pirata, situación fundamental para la realización del presente trabajo, problemática 
que se expone en el capitulo cuarto, mismo que establece situaciones que de hecho
generan una problemática grave en la industria, por lo que es necesario buscar 
soluciones para evitar la extinción de nuestro producto, o peor aun evitar la amenaza 
de que sea declarado como denominación genérica y de ese modo permita su 
producción en todo el mundo.
El presente trabajo tiene como una de sus principales características lo vertido en el 
capitulo quinto, es decir, manejar algunas posiciones para poder llevar a la realidad la 
posibilidad de franquiciar algunas marcas o bien crear un concepto nuevo de servicio, 
cuyo único objetivo sea mostrar las variantes que nuestro tequila tiene, esta es una 
idea un tanto complicada, pero desde un punto de vista personal muy factible en 
razón de que no contamos con una franquicia capaz de ser exportada por todo el 
5
mundo debido a su autenticidad y este proyecto podría ser ese tan anhelado sueño y 
de esa forma combatir de manera frontal a los problemas de la perdida de 
autenticidad que están afectando a la industria tequilera del país y por ende a la 
economía nacional en general.
Con todo lo antes señalado se evitaría que empresas extranjeras copien la marca o el 
nombre del producto. Al respecto es oportuno señalar, el triste caso de la Cochinita 
Pibil (platillo yucateco), ahora fabricado y enlatado por empresas japonesas y otro 
caso similar, la reciente desafortunada experiencia de los productos que se elaboran y 
se comercializan con la imagen de la virgen de Guadalupe, marca que fue registrada 
por extranjeros.
Moverse tras la denominación de origen redundara, en primera instancia, en la 
protección de nuestros bienes, en la perpetuación de esas técnicas de fabricación o 
cultivo; luego, se puede generar toda una industria de productos derivados, 
susceptibles de exportación.
Es pues una necesidad el hecho de buscar alternativas que permitan acabar en 
buena medida con la amenaza de la denominación genérica para el tequila, así como 
para evitar la piratería y la extranjerización, y creemos firmemente que la franquicia es 
una buena opción.
6
CAPITULO PRIMERO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
En México el sistema de Propiedad Intelectual se origina de la misma Constitución
política que reconoce derechos exclusivos de uso y explotación a favor de quienes 
producen invenciones u obras intelectuales y es indudable que dentro de este trabajo 
tenemos que partir analizando los aspectos generales de la Propiedad Industrial., 
ello por la naturaleza misma del tema, cuya importancia es fundamental para poder 
adentrarnos en nuestro estudio, por lo cual en este primer capitulo desarrollaremos 
las generalidades del llamado Derecho de la Propiedad Industrial, así como las 
instituciones que lo componen, aquí es en donde se encuentran situadas las dos 
instituciones jurídicas centrales del presente trabajo, por ello la trascendencia de 
hacer un breve, pero conciso estudio de los conceptos fundamentales de la Propiedad 
Industrial.
1.1 CONCEPTO
Para el maestro Rafael de Pina es “La manifestación o modalidad de la propiedad 
representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, 
patente, avisos comerciales o denominaciones de origen conferidos de acuerdo con la 
legislación correspondiente”, otros eminentes autores han tratado de emitir un 
concepto de la Propiedad Industrial, así podemos mencionar la definición del maestro 
Castrejon García el cual indica que la Propiedad industrial es “El conjunto de 
derechos y obligaciones emanado de todas aquellas instituciones protegidas por la ley 
conducente derivadas de la actividad humana con la finalidad de ser aplicadas al 
7
campo comercial e industrial y con el objeto de obtener una remuneración económica 
para su titular”, es definitivo que la Propiedad Industrial se encuentra en estrecha 
relación con el desarrollo del intelecto, ya que de este deviene la creación que 
posteriormente se puede plasmar en algún medio físico o material y que afecta de 
manera positiva la industria para después encontrar algún beneficio de su explotación, 
es decir que aquello que se protege es totalmente intelectual por ello la mayoría de
los autores en esta materia han coincidido en afirmar que existe una dificultad técnica 
para lograr una definición exacta de lo que es el Derecho de Propiedad Industrial 
debido a que estamos frente a un conjunto de instituciones que forman parte de un 
todo jurídico al cual llamamos Propiedad industrial, mismo que suele estar siempre 
armónicamente unido, por lo que podríamos en un sentido personal referirnos a un 
conjunto de instituciones y mecanismos jurídicos que tienen como objeto salvaguardar 
y proteger los derechos que se generan con una creación proveniente del ingenio 
humano susceptible de ser aplicada en cualquier rama de la industria o comercio y 
que el Estado tiene la obligación de tutelar siempre que se reúnan las características 
que la propia ley de la materia establece y las cuales surtirán efectos a terceros con el 
registro de la misma, cuya aplicación debe ser productiva dentro de la rama industrial 
o comercialen cuanto a bienes y servicios se refiere y los cuales contienen a priori un 
beneficio de carácter monetario o económico a favor de quien resulte autor o creador 
y a su vez le genera una certeza jurídica, convirtiéndose en un beneficio directo para 
el usuario o consumidor final.
Podríamos decir también que es un conjunto de figuras o instituciones jurídicas que 
se encuentran ligadas con el fin de proporcionar bases para la regulación y protección 
8
de carácter jurídico de invenciones que contribuyan al desarrollo tecnológico o bien a 
las creaciones con símbolos, signos o denominaciones que distingan a productos o 
servicios de otros competidores y que crean certeza y confianza por sus procesos 
productivos y de calidad al consumidor final por el prestigio de la marca que los 
protege así como por el por el perfeccionamiento continuo en los procesos de 
producción cuya aplicación industrial genera siempre una ventaja competitiva.
La Propiedad Industrial es un sistema progresivo de reconocimiento jurídico que crea 
obligaciones a todas aquellas personas físicas o morales que se insertan en algún
supuesto de la ley actualizando alguna de las hipótesis previstas con el objeto de 
tener a salvo sus derechos respecto de la creación o perfeccionamiento de un bien.
Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial son bienes incorpóreos que 
forman parte del patrimonio de las personas. 1
1.2 DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACIÓN
 Sin lugar a dudas este debe ser considerado como el punto de partida dentro del 
llamado Derecho Intelectual en general, el cual a grandes rasgos se divide en dos 
grandes ramas, las cuales son:
 
1 Arturo David. Reyes Lomelín, La protección de la marca registrada 
mediante acciones civiles, Porrúa, México, 2003, p. 3.
9
 Los derechos de autor y la propiedad industrial.
Dentro de este marco jurídico el objeto principal es que el esfuerzo y el gran trabajo 
realizado por autores, inventores, o perfeccionadores de alguna obra de arte, de algún 
producto, servicio, o bien de algún proceso productivo realizado por una comunidad o 
asociación que a través de su esfuerzo garantice calidad y por ello bienestar al 
consumidor final y que obtenga algún beneficio o retribución, es decir algún activo.
Es por ello que el derecho exclusivo de explotación es considerado como ese premio 
buscado toda vez que al titular de alguna marca, patente o cualquier signo distintivo, 
así como secreto industrial, nombre comercial o cualquier figura de las cuales protege 
la ley de Propiedad Industrial le trae como consecuencia la certeza jurídica de que 
solo el, sea persona física o moral pueda de forma exclusiva explotar por si o por 
medio de otro el producto o servicio que proteja la figura jurídica o el mismo signo 
distintivo per se, o bien tiene la opción de conceder licencias o franquicias para su uso 
y disfrute a un tercero a cambio de una contraprestación a titulo de regalía.
El uso exclusivo es de gran importancia dentro del ámbito industrial ya que muchas 
empresas forjan una gran ventaja competitiva dentro del marco de la ley ante sus 
adversarios con la exclusividad de los derechos de propiedad sobre sus signos 
distintivos, avisos comerciales, o secretos industriales, considerando a estos como los 
más valiosos activos, ya que al ser los dueños de los derechos, solo ellos podrán 
explotar o ceder los mismos para distinguir sus productos y servicios u oponerse si 
otro los utilizara sin su previa autorización, lo cual desde luego repercute 
10
económicamente en la empresa, toda vez que la ley otorga el reconocimiento de la 
titularidad de los derechos que generan los activos intelectuales o subjetivos de la 
Propiedad Industrial. 
Es definitivo que el derecho de exclusión es considerado el derecho más pleno que 
deviene de la Propiedad Industrial como un derecho temporal que difiere dependiendo 
de las figuras de protección los cuales se establecerán más adelante, y el cual 
confiere al titular ser el único que se, produzca, venda o importe el producto 
El derecho exclusivo de explotación tiene su fundamento legal en el artículo 9 de la 
Ley de la Propiedad Industrial el cual establece que:
Artículo 9.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño 
industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su 
provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones 
contenidas en esta Ley y su reglamento. 
Y por otro lado la ley también establece cuales son los límites a este derecho en el 
artículo 22 que a la letra dice:
Artículo 22.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: 
I.- Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, 
realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente 
11
experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto 
o use un proceso igual al patentado; 
II.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u 
obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido 
introducido lícitamente en el comercio. 
III.- Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud 
de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso patentado, 
fabrique el producto patentado o hubiere iniciado los preparativos necesarios para 
llevar a cabo tal utilización o fabricación; 
IV.- El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros 
países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio 
nacional; 
V.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice el 
producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros 
productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada, y 
VI.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan 
en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice los productos patentados, 
para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que éstos hayan 
sido introducidos lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona 
que tenga concedida una licencia. 
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no 
constituirá infracción administrativa o delito en los términos de ésta Ley.
12
Es menester señalar que a toda invención cuyo creador pretenda patentar se le debe 
practicar un examen que la propia ley llama como examen de fondo, con el objeto de 
concluir si reúne o no el requisito de ser novedoso y no encontrarse dentro del estado 
de la técnica para de esta manera poder establecer si tendrá repercusión directa con 
alguna rama industrial o comercial o bien si responde a como solución a algún 
problema surgido dentro de la propia industria, el cual esta a cargo de el Instituto de la 
Propiedad Industrial que es el órgano administrativo que funge como autoridad en 
materia de propiedad industrial.
 La patente de invención, denominación de origen o figura afín, individualiza el bien 
intangible que protege, es decir que aterriza de un modo claro el derecho que surge 
de la invención de un producto o un proceso de creación, ya que aquella persona o 
grupo de personas que ha invertido tiempo y esfuerzo en lograr algún método de 
fabricación o un bien u objeto final tiene el derecho a que el estado le reconozca el 
esfuerzo invertido en la creación y le expida un documento para proteger ese 
esfuerzo, el cual consigna el uso exclusivo y su transmisión hacia un tercero que 
tendrá la obligación de pagar una contraprestación por concepto de regalías.
Finalmente debemos decir que el sistema de patentes y derechos de Propiedad 
Industrial en nuestro país juega un papel muy importante, todavez que es muy claro 
que México se encuentra en retroceso en la creación y generación de tecnología, 
existiendo una fuga de cerebros desde hace mucho tiempo, las patentes de invención 
tienen la finalidad de lograr que las invenciones y creaciones de carácter intelectual 
13
sean protegidas y así fomentar el desarbolo intelectual del cual carecemos y que 
desde luego hace mucha falta en nuestro país.
1.3 LA INVENCIÓN
El concepto de invención se puede establecer desde varios puntos de vista, inventar 
se define como hallar o descubrir a fuerza de ingenio y meditación, o por mero caso, 
una nueva cosa no conocida.
El artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que:
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la 
materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el 
hombre y satisfacer sus necesidades concretas. 
De lo anterior podemos mencionar que uno de los elementos para que exista una 
creación es que sea resultado de la mente humana creadora, por ello es que estamos 
en presencia del intelecto puro, aplicado a la transformación de la materia que ya 
existe en la naturaleza para crear algún satisfactor que beneficie a la sociedad, eso 
es legalmente una invención.
La invención se puede y se debe ver como la solución a un problema concreto en la 
esfera tecnológica, puede ser un producto o un procedimiento, y este es susceptible 
de apropiación por parte de su inventor o creador por medio de diversas figuras 
14
jurídicas reguladas por la legislación en materia de Propiedad Industrial, creándose 
así un vinculo directo con el derecho exclusivo de explotación.
No hay que perder de vista que no únicamente estamos en presencia de una 
invención cuando observamos algún utensilio u aparato con propiedades físicas, ya 
que dentro de las invenciones también podemos encontrar procesos de producción 
para lograr tal vez ese aparato, o bien podemos estar en presencia de formulas 
químicas, técnicas nuevas para golpear algún domi, o bien para lanzar algún objeto 
como alguna pelota etc., cosas que tal vez jamás nos hubiésemos imaginado que 
podrían ser objeto de apropiación vía alguna figura jurídica protectora de tales 
derechos intelectuales.
El artículo 17 de la Ley de la Propiedad Industrial establece el criterio para determinar 
si una invención puede considerarse como nueva o no.
Artículo 17.- Para determinar que una invención es nueva y resultada de una actividad 
inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la 
solicitud de patente o en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para 
determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas 
las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se 
encuentren en trámite, aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta 
Ley se realice con posterioridad. 
15
El estado de la técnica es tomada en cuanta para determinar si una invención es 
nueva o no cumple con este requisito, el estado de la técnica es el conjunto de 
conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o 
escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el 
país o en el extranjero.
Para considerar que la invención cumple con el requisito de ser novedoso no se 
deberá encontrar dentro del estado de la técnica al momento de ser presentado en 
alguna solicitud para su registro.
La invención es el punto de partida y el punto toral de todo el Derecho de Propiedad 
Industrial, ya que con la invención se inicia la puesta en movimiento de todo ese 
conjunto de figuras y procesos jurídicos que darán pie posteriormente a que se 
genere un derecho a favor de alguna persona considerada como inventor, que le 
traerá aparejado el derecho exclusivo de su invención y por ende un beneficio 
motivante para poder seguir invirtiendo tiempo en lograr avances tecnológicos que 
beneficien a toda la sociedad nacional e internacional. 
1.4 LA PATENTE
La patente es la forma mas común de apropiación de las creaciones o invenciones 
que se traducen en un bien incorpóreo e intangible que posteriormente generaran un 
activo muy importante para las empresas, ya que estos activos pueden llegar a 
16
convertirse en la parte fundamental de la entrada de capitales, los cuales desde luego 
redundaran en la generación de un inmenso capital.
La patente es según el maestro Rafael Pérez Miranda la forma de apropiación plena 
que reconoce los derechos más amplios a una invención, tanto por el plazo de 
vigencia, como por el espacio geográfico en el cual se puede lograr su ejercicio.
 Por su parte el maestro David Rangel Medina define a la patente como el documento 
expedido por el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una 
persona física o jurídica tiene para explotar industrialmente un invento que reúna las 
exigencias legales.
Es indiscutible entonces señalar que la patente es un documento oficial que expide el 
Estado a través de la institución correspondiente para hacer connotar un derecho 
exclusivo para explotar económicamente algún invento por conducto de su titular de 
forma temporal.
Las patentes son documentos oficiales por los cuales el Estado garantiza al inventor 
o a su sucesor el derecho exclusivo de explotación económica de su invención 
durante un numero de años determinado, por lo general contiene una descripción 
17
exacta de la invención y de sus ventajas sobre el nivel técnico precedente y 
procedimientos de elaboración y una definición precisa de la protección solicitada2
La patente confiere a su titular el derecho de exclusividad por un periodo de 20 años 
improrrogables, contada a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y se 
deberá pagar la tarifa correspondiente, es decir que aun que todavía no se extienda el 
registro y por ende el documento que avale y confiera al titular el derecho exclusivo a 
su explotación correrá el termino dado para el uso exclusivo del derecho de la 
patente.
Existen dos requisitos indispensables para que un invento pueda ser objeto de la 
patente, los cuales son:
1.- Que sea nuevo.
2.- .Que tenga carácter industrial.
La ley de Propiedad Industrial establece que serán patentables las invenciones que 
sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación 
industrial, exceptuando, los procesos biológicos para la producción reproducción y 
propagación de plantas y animales, así como el material biológico y genético tal como 
se encuentra en la naturaleza, las razas animales, el cuerpo humano y las partes 
vivas que lo componen y las variedades vegetales.
 
2 George, Gansser, La protección jurídica de los medicamentos, en Revista 
Mexicana de la Propiedad Industrial y Artística David Rangel Medina 
(coordinador) núms. 25-26 p. 111. Citado por Pedro, Carrillo Toral, El derecho 
intelectual en México, Plaza y Valdés editores México, 2002. p. 186-187.
18
También la ley enuncia una lista de invenciones que no son patentables en su artículo 
19 y que son:
I.- Los principios teóricos y científicos
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista 
en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o 
negocios y los métodos matemáticos
IV.- Los programas de computación
V.- Las formas de presentación de información
VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas y literarias 
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnostico aplacables al 
cuerpo humano y los relativos a animales 
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, 
su variación de huso de forma, de dimensiones o demateriales, salvo que en realidad 
se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar 
separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean 
modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en 
la materia. 
Los derechos derivados de una patente pueden ser objeto de transmisión por dos 
vías:
a) Por un convenio en el cual se transmitan total o parcialmente los derechos 
19
b) Por un acuerdo en el que se otorgue una concesión de licencia para su 
explotación 3
La patente de invención ha logrado a través del tiempo el fortalecimiento de la 
dinámica científico tecnológica y el estimulo que genera el interés de muchos sectores 
productivos por lograr avances en cualquier rama de la industria o el comercio, toda 
vez que la generación de conocimientos de tipo intelectual han alcanzado niveles muy 
altos, debido a al búsqueda de nuevos conocimientos que se puedan plasmar en 
alguna invención que tenga repercusión en la industria, logrando enormes ganancias 
que sirven para lograr la reinversión en conocimientos e investigación científica que al 
final beneficia a la sociedad en general.
1.5 MODELOS DE UTILIDAD
Los modelos de utilidad, son definidos por la ley como objetos, utensilios, aparatos o 
herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, 
configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las 
partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Una definición muy aceptada es la siguiente: toda modificación de los objetos, 
utensilios, aparatos o herramientas, en su disposición, configuración, estructura o 
 
3 Fernando. Serrano Migallon, La Propiedad Industrial en México, Porrúa, 
México, 1995 p. 22
20
forma y que con ello presenten una función diferente respecto de las partes que lo 
integran o ventajas en cuanto a su utilidad4
Esta figura jurídica protege el mejoramiento de alguna invención ya existente, el 
cambio tiene que estar directamente relacionado con su funcionalidad y utilidad, 
podemos encontrar dentro de esta figura diversos productos que se encuentran en 
venta en tiendas como por ejemplo el sillón que tiene como función o utilidad extra el 
dar masaje mediante un mecanismo electromecánico, entre otros productos de este 
tipo, en este ejemplo podemos apreciar una hipótesis contenida en la norma legal, es 
decir que existe una ventaja en cuanto a su utilidad, por lo que al amparo de la ley se 
trata de un modelo de utilidad, cumpliendo con una de las dos características que 
debe reunir el modelo de utilidad.
El modelo de utilidad tiene una vigencia en cuanto a su protección de de diez anos 
improrrogables, y este termino se cuenta a partir de la simple presentación de la 
solicitud del registro correspondiente y se deberá pagar la tarifa establecida para 
poder obtener el beneficio del derecho exclusivo de explotación.
Esta figura como tal es relativamente nueva dentro de nuestra legislación regulando 
un modelo o prototipo que tal vez se encuentre ya registrado por otro titular, sin 
embargo lo que se regula conforme a derecho es esa modificación, para mejorar la 
funcionalidad del mismo o incluso cambiarla siempre buscando solucionar algún 
 
4 Ibídem, p. 182
21
problema dentro de la industria o el comercio aprovechando algo ya realizado como 
es el caso de nuestro ejemplo.
1.6 DISEÑOS INDUSTRIALES
Diseñar significa delinear, trazar dibujar, es definitivo que existen muchísimos 
diseños, por lo que para que sea registrable el dibujo o trazo debe reunir ciertas 
características, entre ellas desde luego que sean totalmente nuevos, diferentes a lo 
antes creado dentro de la industria incluso bosquejos de algún proyecto de carácter 
industrial que sea potencialmente comercializable, además que forzosamente deben 
tener aplicación industrial.
Los diseños que pretendan registrarse deben ser creados de forma independiente 
diferentes de otros diseños o de una serie de composiciones o uniones de 
particularidades claras de diseños conocidos.
El amparo confinado al conjunto de trazos llamado diseño con fines industriales no 
abarcara los elementos o características que deriven de la técnica o bien por la 
función que tengan por objeto realizar, sino de la novedad, es decir el aporte directo 
que tenga al objeto al cual se incorporara como parte fundamental y que 
posteriormente se convertirá en un activo de gran valor para el producto final.
El artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que los diseños 
Industriales comprenden a:
22
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que 
se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un 
aspecto peculiar y propio y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de 
tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia 
especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Es claro que existe una subdivisión dentro de los diseños industriales totalmente 
definidos, por un lado los dibujos o grupo de líneas plasmadas generalmente en algún 
lienzo que posteriormente según el proceso de productividad se convertirá en un 
modelo, por lo que se puede inferirá que dentro de esta figura jurídica de protección 
se amparan los dos niveles, el paso uno que es el dibujo, y el paso numero dos, es 
decir la aplicación ya en un objeto que adquiere dimensiones, y que posteriormente se 
convertirá en un patrón para dar paso a la coronación industrial de un producto lo 
cual se confirma en la misma ley.
La solicitud de un diseño industrial se acompaña de una copia de carácter grafico o 
fotográfico del diseño que se pretende registrar, así como mencionar la clase del 
producto para la cual se utilizara.
La vigencia del registro de un modelo de utilidad será de 15 anos improrrogables 
contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y se deberá hacer el 
pago de derechos que corresponda. 
23
1.7 LAS LICENCIAS Y LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Dentro de esta temática es de suma importancia señalar que tanto las marcas 
registradas como las solicitudes de registro son bienes inmateriales, con su 
respectivo valor económico que pueden circular libremente y por ello ser transmitidas 
y cedidas a terceros o constituir y ser objeto de derechos reales., por lo que podrá ser 
cedida por todos los medios que el derecho conoce.
La ley establece con claridad que los derechos que la patente genere o bien su 
registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, serán susceptibles de 
gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que 
establece la legislación común, es decir que pueden ser materia de cualquier contrato 
traslativo sin importar la índole de que se trate, aplicando de forma supletoria lo 
establecido en el código civil tratándose de actos jurídicos formales que tengan 
como objeto la transmisión de derechos y atendiendo a las formalidades de los 
mismos.
Ahora bien, cuando se realice alguna transmisión de derechos o bien cuando este 
derecho se otorgue en garantía o se finque algún tipo de gravamen o limitación de 
dominio respecto del mismo deberá cumplir con el requisito de ser inscrito en el 
registro que para tal efecto se realiza bajo la responsabilidad del propio Instituto 
Nacional de la Propiedad Industrial el cual debe ser público, y solo cumpliendo con 
este requisito podrá ser eficaz en lo que respecta a producir efectos en perjuicio de 
terceros, registro que se otorgara previo el respectivo pago de la tarifa 
24
correspondiente, el titular del derecho o registro podrá conceder, mediante convenio, 
licencia para su explotación la cual deberá ser inscritaen el Instituto para que pueda 
producir efectos en perjuicio de terceros, el instituto deberá otorgar el registro y 
realizar la respectiva inscripción de una transmisión de patente, registro, licencia o 
gravamen sin mediar mas que la formulación de la solicitud correspondiente en los 
términos fijados por la ley, misma que se deberá realizar de forma eficaz atendiendo 
al principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra carta magna, el asiento que 
se realiza solo se podrá cancelar cuando se actualice alguna de las hipótesis que lo 
propia ley enumera en su articulo 65 que establece: 
“Artículo 65. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera 
de los siguientes casos: 
I.- Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la 
que se le haya concedido la licencia; 
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro; 
III.- SE DEROGA 
IV.- Por orden judicial.”
 
 Cuando algún derecho que regule la materia de la Propiedad Industrial y que se 
pueda enmarcar en alguna figura jurídica regida por la propia ley de la materia se 
intente registrar se tendrá que realizar el estudio previo para poder establecer si aun 
no ha caducado el derecho conferido en la misma en cuyo caso se deberá negar la 
inscripción por el funcionario público a cargo, cabe mencionar que no obstante que el 
titular del derecho haya concedido alguna licencia eso no querrá decir que el titular 
25
pueda conceder alguna otra licencia o en su caso de que este pueda realizar la 
explotación simultanea de la misma, toda vez que se podrá equiparar a la 
copropiedad , lo que de forma inmediata genera que aquel que tenga concedida una 
licencia y cumpla con la formalidad de la inscripción de la misma ante el Instituto 
podrá ejercitar las acciones que en derecho correspondan con el objeto de 
salvaguardar los derechos conferidos ante cualquier tribunal acreditando la 
personalidad con que realizara las comparecencias para la defensa de su respectivo 
derecho, con la salvedad de que se hubiese estipulado lo contrario.
Dentro de la figura de la licencia existe la denominada licencia obligatoria, la cual se 
debe otorgar a cualquier persona siempre que se reúnan los requisitos previstos en 
la ley, cuando no se comprueba la explotación después de haber transcurrido tres 
años de alguna patente, o bien cuando transcurran cuatro años de la presentación de 
la solicitud cualquier persona tendrá derecho a solicitar una licencia obligatoria y la 
autoridad estará obliga a otorgarla al particular, no procederá el otorgamiento de una 
licencia obligatoria, cuando el titular de la patente o quien tenga concedida licencia 
contractual, hayan estado realizando la importación del producto patentado u obtenido 
por el proceso patentado, quien solicite una licencia obligatoria deberá tener 
capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención 
patentada y tendrá que comprobarlo ante el instituto para poder ser acreedor a la 
licencia obligatoria, previamente tendrá que mediar una notificación de forma 
personalísima por parte del Instituto hacia el titular de la patente para que dentro de 
un plazo de un año, proceda a su explotación, de no hacerlo se citara a una 
audiencia a las partes para que el Instituto decida sobre la concesión de la licencia 
26
obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, 
campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.
Caducidad de la patente.
Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la 
primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la 
caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido 
la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su 
explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto, el pago de 
las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule 
la patente, o por cualquier otra causa prevista en la ley.
Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente 
dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere 
concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del 
Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la 
patente. 
También existe la llamada licencia de utilidad pública que es aquella que se otorga de 
manera inmediata cuando existe estado de emergencia derivado de enfermedades o 
de seguridad nacional y tendrá que mediar una declaración que se publicará en el 
Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se 
haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de 
27
no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o 
distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, en los casos 
de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la 
seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención 
prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales 
especializadas en la enfermedad.
 La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y 
campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad 
técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto 
razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente 
1.8 LOS SECRETOS INDUSTRIALES
Respecto a los secretos industriales la ley establece que:
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial 
que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique 
obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la 
realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los 
medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso 
restringido a la misma. 
Se llama secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que 
guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener 
28
o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización 
de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o 
sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la 
misma 5
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la 
naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos 
de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de 
productos o prestación de servicios. 
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, 
la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información 
previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden 
judicial. No se considerará que entre al dominio público o que sea divulgada por 
disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por 
una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el 
efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros 
actos de autoridad. 
Las transmisiones del llamado know how, o secreto industrial son frecuentes en la 
industria y en la empresa. En estos casos existe una comunicación a título oneroso 
de un hacer específico, con obligaciones en cuanto a su divulgación que permite 
 
5 Ídem
29
mantener la tutela del secreto, que nunca sehace público. Pero el secreto no brinda a 
su conocedor un derecho absoluto a la abstención, por parte de los demás, de todo 
acto dirigido a conocer el dato secreto o a utilizarlo. Si se ha llegado a él por medios 
lícitos, el secreto no es protegido en cuanto tal y, por lo tanto, no existe un derecho al 
secreto; éste resulta indirectamente protegido como consecuencia de la protección 
que se deriva de la prohibición (por ilícitos) de los medios que podrían servir para 
conocerlo y solamente cuando ha sido ilícita o confidencialmente conocido existe una 
prohibición de divulgación y de utilización6
1.9 MARCAS
La empresa es un conjunto organizado de actividades industriales, de bienes 
patrimoniales y de relaciones de hecho que operan en el mercado; y cuya actuación 
se condensa tanto sobre bienes materiales como sobre derechos.
Entre los elementos que integran el patrimonio de la empresa existe un grupo de 
bienes, de naturaleza inmaterial, que el empresario necesita utilizar para el desarrollo 
de la imagen de su empresa y la penetración y consolidación de sus productos y 
servicios en el mercado. Se trata de los signos distintivos de la empresa y es la marca 
la que encabeza ese patrimonio intangible. De entre estos signos las marcas 
adquieren una especial relevancia, por las funciones que desempeñan.
 
6 http://www.bioetica.org/secreto.htm
Curso dictado en Derecho ~ uva por la Dra. Teodora Sacudió
30
Existen diversos conceptos de marca entre los que destacan los siguientes:
Marca es todo signo visible, nombre termino, símbolo o cualquier diseño o bien una 
combinación de ellos que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de 
su misma especie o clase en el mercado.7
Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien 
una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros 
de su misma clase o especie.
La marca orienta al consumidor, son una garantía del tipo de producto o de servicio y 
de calidad de la mercancía creando un prestigio al vigilarla y conservarla 8
Una marca debe tener las siguientes cualidades:
Un nombre-denominación 
Una figura real o imaginaria 
La distintividad, algo que la distinga que la haga única 
La individualidad9
Existen varios tipos de marcas de las cuales las más comunes son:
 
7 Pedro Carillo Toral, op. cit. P.153
8 Alicia Yolanda. Núñez Ramírez, Efectos jurídicos del uso de la 
marca en el derecho mexicano, Porrúa, México, 2002. p.. 41
9 Ibídem. P. 24
31
NOMINATIVAS: 
Son las marcas que permiten identificar un producto o servicio mediante una palabra 
o un conjunto de palabras. Su importancia radica en que se debe distinguir 
fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente distintivas para diferenciar los 
productos o servicios en el mercado de aquellos de su misma especie o clase. 
INNOMINADAS: 
Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede 
reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser
símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo. 
TRIDIMENSIONALES:
Son las marcas que protegen cuerpos con tres dimensiones como son los 
envoltorios, empaques, envases, así como la forma o presentación de los productos,
siempre y cuando estos sean distintivos. 
MIXTAS:
Es la combinación de cualquiera de los tres tipos de marcas anteriores, por ejemplo; 
una palabra con un diseño o una palabra con una figura tridimensional. 
Entre otras que existen.
32
Cabe señalar que el registro es el principal apoyo para la protección de los derechos 
de la marca 10 como lo establece con claridad la licenciada Alicia Yolanda Núñez 
Ramírez, además es indudable que el uso sin registro es un argumento suficiente 
para oponerse con existo al registro de una marca solicitada con posterioridad al 
mismo, sirve de base para anular una marca registrada también posterior y para 
rechazar la oposición que surge a dicha solicitud11.
1.10 MARCAS COLECTIVAS
Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las 
asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores 
de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los 
productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de 
terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.
1.11 NOMBRES COMERCIALES
Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento 
industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está 
establecida su clientela efectiva. 
Nombre Comercial es el signo distintivo que se utiliza para identificar el nombre de 
un establecimiento comercial y diferenciarlo de otro de su misma actividad industrial 
 
10, Alicia Yolanda. Núñez Ramírez op. cit. p. 27
33
o mercantil, el nombre comercial es una empresa o establecimiento industrial, 
comercial o de servicio.12
Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin 
necesidad de registro. 
No obstante, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al Instituto la 
publicación del mismo en la Gaceta, lo cual producirá el efecto de establecer la 
presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
 
12 Ídem
34
CAPITULO SEGUNDO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
2.1 CONCEPTO
Para poder definir con claridad a esta figura jurídica tenemos que acudir a la propia 
ley de propiedad industrial que en el artículo 156 establece que:
“Se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del 
país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o 
característica se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste 
los factores naturales y los humanos”
Es claro que la ley proporciona una definición muy especifica de lo que denota la 
figura, que es tal vez la más sui generis de todas las que conforman a la Propiedad 
Industrial y que se tocaron en el capitulo anterior dentro de este trabajo.
Con ella se puede designar productos alimenticios y bebidas objetos de artesanía 
elaborados en una región o zona geográfica o cualquier tipo de producto licito.
El maestro Pedro Carrillo Toral define a la denominación de origen como el nombre 
de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de 
la misma y cuya calidad o características se deban al medio geográfico, factores 
naturales y humanos.13
 
13 Pedro Carrillo Toral, op. cit. p. 188
35
La región geográfica juega un papel fundamental dentro del concepto de la 
denominación de origen, es la figura central , para encuadrar algún producto genérico 
que sin embargo no esta dentro del la libre apropiación debido a que la ley lo protege 
otorgándole el derecho exclusivo de explotación a todo aquel que cuente con la 
autorización para su uso, es el nombre de esta región geográfica el signo distintivo 
que diferenciara al producto de otros genéricos, que no cuenten con los elementos 
que distinguirán al producto, como lo son las características especificas de esa zona o 
los aspectos climáticos especiales para su realización exacta, derivado de que el 
producto o la materia prima e insumos tienen que ser originarios y deberse a los 
aspectos específicos de la región así como a los recursos humanos que también 
tendrán que ser muy especiales.
La denominación de origen se remonta a tiempos ancestrales en donde las 
comunidades atesoraban algún objeto creado gracias a procesos imaginados e 
inventados por ellos mismos y que gracias a las condiciones del suelo o del clima era 
posible realizar y que serealizaban con una gran calidad, una calidad única , con el 
cual toda la comunidad se identificaba por lo que se adoptaba el nombre de la región 
geográfica en el que se fabricaba, el ejemplo mas grande se dio en Francia con toda 
la producción de vinos en muchas regiones del país por lo que el Estado tuvo que 
protegerlas catalogándolas por su denominación de origen generándose una garantía 
total para el consumidor, considerándose como productos selectos por sus propias 
características o métodos de producción, que genera una importancia económica 
amplia y por ello se promueve cada día mas la protección en el extranjero de todas 
las denominaciones de origen.
36
El concepto integral de la denominación de origen constituye un valioso instrumento 
jurídico para el desarrollo de una economía, ya que tienen por objeto promover de 
forma colectiva y garantizando calidad, procedencia y, en muchos casos, tradición e 
historia de productos que son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y la tierra 
de donde provienen. 
Asimismo, las denominaciones de origen constituyen un mecanismo de defensa del 
consumidor y de la libre y leal competencia, pues el Acuerdo sobre los Derechos de la 
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), suscrito en el marco de 
la Organización Mundial del Comercio, establece en la Sección III referida a las 
Indicaciones Geográficas, que:
"Los países deberán impedir la utilización de indicaciones que sugieran que un 
producto proviene de una región geográfica distinta de su verdadero origen, 
induciendo al público a error, e incluso, cualquier otro tipo de utilización que constituya 
un acto de competencia desleal."
Como se puede concluir, uno de los elementos indispensables para el reconocimiento 
de una denominación de origen es la pre-existencia de un referente geográfico que 
precisamente da origen a la denominación de un producto elaborado en ese 
determinado territorio. Es en este contexto que los países establecen el marco legal 
adecuado con la finalidad de impedir que la utilización de una designación o 
presentación de un producto indique que éste proviene de una región geográfica 
distinta de su verdadero lugar de origen.
37
Dentro de las denominaciones más famosas se encuentran las siguientes:
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PRODUCTOS QUE AMPARA
Cuba Tabaco
Habanos Cigarros
Habana Tabaco
Habaneros Tabaco
Bordeaux Vino
Bordeaux clairet Vino
Bordeaux rose Vino
Bordeaux cotes de castillon Vino
Bordeaux mousseaux Vino
Canon fronsac Vino
Graves Vino
Lussag-saint-emillion Vino
Saint emilion Vino
Saint Julieta Vino
Beaujolais Vino
Chablis Vino
Chambertin Vino
Chenas Vino
Chiroubles Vino
Clos de la roche Vino
Corton Vino
38
La tache Vino
Pinot chardonnay macon Vino
Monthelie Vino
Montrachet Vino
Nuits Vino
Petit chablis Vino
Pommard Vino
Santeny Vino
Savigny-les-beaune Vino
Champagne Vino espumoso
Artois Vino
Cassis Vino
Chateau-grillet Vino
Condrieu Vino
Hermitage Vino
L’ etoile Vino
Saint-josep Vino
Rose d’ anjou Vino
Montlouis Vino
Muscadet Vino
Savennieres Vino
Cabernet de saumur Vino
Rasteau Vino
39
Cognac Bebida alcohólica
Coteaux d’ angenis Bebida alcohólica
Vin de marcillac Vino
Saint-chinian Vino
Roquefort Queso
Noix de grenoble Nuez
Cheverny Vino
Cadillac Vino
Gremant de bourgogne Vino
Camembert de normandin Queso
Tequila Bebida alcohólica
Mezcal Bebida alcohólica
Olinala Artesanía de madera
Porto Vinos en general
Madeira Productos vinícolas
Pilsen Cerveza14
 
14, Mauricio. Jalife Daher Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial, 
Porrúa, México, 2003. p. 394,395
40
2.2 SOLICITUD DE PROTECCIÓN
Para que la denominación de origen se pueda constituir y se pueda considerar 
legalmente como tal, debe mediar la declaración legal de protección a la misma, solo 
así dará inicio la protección jurídica, y podrá solicitarla:
Toda persona física o moral que se dedique directamente a la extracción, producción 
o elaboración de los productos protegidos por la denominación de origen; realice la 
actividad dentro del territorio determinado en la declaración; cumpla con la norma 
oficial (NOM), establecida, incluidas las que establezca el IMPI conforme a las leyes 
aplicables respecto a los productos de que se trate; y los demás que señale la 
declaración; presentando el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
 Para estos efectos la ley considera que tienen interés jurídico:
I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, 
producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con 
la denominación de origen; 
II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y 
III.- Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las 
entidades de la Federación. 
 De lo anterior se puede apreciar quien esta facultado para poder solicitar a la 
autoridad correspondiente la declaración de protección y en que términos lo puede 
realizar, pudiendo ser esta una persona física o bien una persona jurídica o moral , en 
41
la practica estas ultimas son las que con mayor frecuencia lo solicitan es decir que 
las agrupaciones que se han dedicado a la extracción producción o elaboración del 
producto en concreto, teniendo el mejor derecho, siendo estos quienes en la mayoría 
de las ocasiones crean el procedimiento paso por paso llegando a perfeccionarlo de 
tal manera que por el propio procedimiento se genera una plusvalía derivada de la 
extraordinaria calidad que alcanza el producto final y es precisamente en este aspecto 
en donde se centra el derecho mismo de explotación, derivado del trabajo de muchos 
años, trabajo arduo y complicado de repetir el procedimiento miles y miles de veces 
hasta convertirse en creadores de un patrimonio intelectual que es muy apreciado en 
la industria, convirtiéndose en un activo muy importante para la empresa o para el 
mismo gremio lo cual es invaluable en estos tiempos.
Es precisamente en estos gremios de productores que tiene su origen la protección 
de la denominación de origen, pensando en cobijar el derecho legitimo con el que 
cuentan los lugareños de la propia región geográfica a la que pertenece el producto 
misma que brinda condiciones geográficas y humanas que tienen que considerarse 
únicas para la producción.
Sin embargo en el precepto legal encontramos también que esta legitimado para 
solicitar la protección una persona física que pudiere realizar la actividad de la 
explotación por cuenta propia, y de forma totalmente ajena a la asociación o grupo si 
es que lo existiera, o bien alguna persona que solo realizara alguna de las etapas del 
proceso creador, es decir que solo extrajera la materia prima y la vendiera para la 
realización del producto final, haciendo un paréntesis para mencionar que la ley es 
42
omisa en señalar algún lapso de tiempo mínimo que se debiera tener como 
antecedente para generar el derecho a la protección por lo que deja abierta la 
posibilidad para que aquellos que tengan un lapso corto de tiempo como productores 
o extractores puedan solicitar la protección.
Lo que es de llamar la atención es que también se legitima para poder solicitar la 
protección a las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de 
las entidades de la federación, esto seguramente apegado al principio de que el 
Estado Mexicano es el titular de la denominación de origen, sin embargo esto genera 
muchas preguntas ya que esta totalmente abierta la posibilidad a que cualquier 
dependencia pueda realizarlo aun aquellas que no tuvieran injerencia ni en las 
extracción ni en la producción o elaboración del producto, por lo que se debería 
restringir este derecho a aquellas dependencias que podrían tener participación en la 
vida activa de algunas de las etapas de la producción y que desdeluego pudieran 
acreditar lo antes mencionado.
Los requisitos de la solicitud de declaración de protección se establecen en el artículo 
159 que a letra dice:
Artículo 159.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen 
se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que fundan la petición 
y en la que se expresará lo siguiente: 
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá 
señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica; 
43
II.- Interés jurídico del solicitante; 
III.- Señalamiento de la denominación de origen; 
IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la 
denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y 
procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la 
relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales 
establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán 
sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o 
producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento; 
V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate 
de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, 
atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas; 
VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio,
VII.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante. 
2.3 PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD EN EL DIARIO OFICIAL
La publicidad es un aspecto muy importante de la declaración de protección a la 
denominación de origen ya que esta genera el derecho a terceros a oponerse cuando 
consideren que existen probables lesiones a su esfera jurídica, o bien en el supuesto 
de que consideren proponer otras zonas geográficas que cumplan con los requisito 
tanto legales como geográficos y climáticos para explotar la misma, intentando 
adherirse a la circunscripción que abarque la denominación o bien para oponerse a la 
misma exponiendo sus argumentos.
44
Primeramente se realiza la publicación del extracto de la solicitud a efecto de iniciar 
el procedimiento, cabe mencionar que es justo en este momento cuando se debe 
generar la oposición de quien tenga interés jurídico, ya que una vez publicada la 
declaración de protección no existe ningún medio de impugnación , por lo que este 
será el momento procesal oportuno para interponer algún recuso ordinario de 
impugnación, lo cual se deberá realizar dentro de los dos meses siguientes a la 
publicación del extracto aportando todas y cada una de las pruebas que considere 
pertinentes y necesarias.
Es en este primer momento cuando se deban aportar las pruebas que podrán ser 
todas las que en derecho correspondan con excepción de la confesional y testimonial 
y la prueba pericial corresponderá al Instituto o a quien este designe y antes de que 
se de la declaración el Instituto estará facultado para realizar todas las 
investigaciones que considere pertinentes para lograr con toda objetividad la 
declaración de protección o en su caso negarla.
Una vez que se realiza la primer publicación del extracto y transcurrido el plazo 
señalado el Instituto resolverá sobre la cuestión, si el Instituto considera que ha 
procedido la declaración de protección realizara la publicación definitiva en el Diario 
Oficial de la Federación con todos los efectos legales que conlleva, considerando 
que esta podrá afectar la actividad económica de una región o varias regiones 
pudiendo afectar a muchos particulares o bien a gremios completos en caso de que 
quedaran fuera de los limites que comprendieran la zona geográfica de la 
denominación de origen quedando excluidos del derecho para explotar el producto, y 
45
en su caso y de considerarlo necesario solicitar la protección de la justicia de la unión 
vía juicio de garantías debiendo estar previamente legitimados para realizarlo, es 
decir que en su momento debieron haber tomado parte del juicio de origen ya que de 
no haberlo hecho así se encontraran con pocas posibilidades de acudir ante los 
tribunales federales.
2.4 PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
La protección jurídica de la denominación de origen se genera una vez que esta se 
publico en el Diario Oficial de la Federación y surte todos sus efectos legales.
2.5 DURACIÓN 
La duración de la denominación dependerá de las condiciones que le dieron origen, 
estará determinada por la subsistencia de las mismas, y deberá existir otra 
declaración del propio Instituto para que la protección desaparezca.
En el caso de esta figura jurídica no existe determinación de vigencia, en razón de 
que solo las condiciones geográficas, climáticas y humanas pueden establecer 
cuando se deba extinguir la protección o bien que exista una modificación a las 
condiciones que le dieron origen y que pudieran afectar de manera directa la calidad 
del producto.
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2.6 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en 
materia de Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad 
jurídica y patrimonio propio.
2.7 DECLARACIÓN DEL IMPI SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA 
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
El articulo sexto de la ley de Propiedad Industrial es el que enviste de facultades al 
Instituto emitir la declaración de protección, así como de otorgar autorizaciones para 
su uso, y de la misma forma cancelar los derechos de Propiedad Industrial con 
fundamento en las fracciones tercera y cuarta que ala letra dicen:
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de 
utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de 
notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de 
origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así 
como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y 
explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el 
reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; 
IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los 
derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones 
administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en 
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general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la 
misma; 
Por tanto la autoridad administrativa que se encuentra facultada para emitir la 
declaración de protección es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual 
lo puede realizar de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.
Es menester hacer énfasis en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se 
encuentra envestido de facultades para iniciar la gestión de una declaratoria de 
protección según el propio articulo 158 de la ley de Propiedad Industrial, por lo que 
en el momento que el propio Instituto considere necesaria la protección a alguna 
potencial denominación de origen lo puede hacer aun sin que medie la petición 
correspondiente, rompiendo con el principio del interés jurídico, aun que se pudiera 
entender el espíritu del legislador en razón de que es el Instituto el que resguarda los 
intereses del Estado Mexicano, considerando como ya se ha visto en el presente 
trabajo que el Estado es titular de la denominación, sin embargo el interés se podría 
considerar como indirecto en razón de que son los particulares quienes necesitan la 
protección jurídica, por lo que se requeriría convertir ese interés indirecto en un 
interés directo trayendo con ello consecuencias que podrían resultar benéficas para el 
Estado Mexicanosi se aprovecharan de mejor forma, la propia titularidad daría 
derecho al Estado de ser acreedor a regalías aportando la ayuda total a los 
productores de las diversas denominaciones de origen que tiene nuestro país y 
enfocando las ganancias por concepto de regalías al crecimiento de diversas 
industrias, ayudando así a comunidades enteras a lo largo del país.
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2.8 TITULARIDAD DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
La figura de la denominación de origen según los tratadistas se sitúa en el campo de 
los signos distintivos, sin embargo podemos apreciar dentro de esta interesante figura 
jurídica, algunos puntos muy especiales que le dan ese carácter diferente, 
generalmente en otros signos distintivos encontramos claramente que el titular de los 
derechos se constituye de forma precisa, el cual puede ser una persona física o bien 
una persona moral o jurídica, como es el caso de la marca, sin embargo tratándose 
de la denominación de origen encontramos que el titular de los derechos se extiende 
y no se puede apreciar con claridad quien es, esto debido a que la ley en el articulo 
167 establece que:
“El Estado mexicano será el titular de la denominación de origen”. . . . . . “
Y posteriormente señala que 
“Esta solo podrá usarse mediante autorización que expida el instituto.” 
Es decir que aun cuando es el Estado mexicano el titular de la propia denominación 
de origen los particulares que tengan interés jurídico y que acrediten el mismo para 
solicitar la declaración de procedencia podrán aprovecharse de la misma, por lo que 
los efectos jurídicos y derechos que pueda genera dicha institución se expanden.
Sin embargo no debemos confundir lo que es la declaración de protección con la 
autorización para el uso de la denominación de origen, la declaración de protección es 
solo el primer paso, posteriormente se tiene que solicitar al propio Instituto la 
autorización para su uso, es decir que el Estado dota de derechos a los particulares y 
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estira la titularidad de los derechos sin otorgar la misma dado que no se otorga la 
titularidad, se otorga el derecho de uso de la misma para que los exploten 
directamente los solicitantes.
Por lo que debe quedar totalmente claro que es el Estado quien es titular de la 
denominación de origen.
Por lo anterior podemos señalar que la definición de tipo legal que proporciona la ley 
es acertada, y podríamos agregarle este carácter sui generis debido a la 
particularidad en cuanto al titular del derecho que genera la misma al cual se hizo 
mención en líneas anteriores.
Una vez que se ha logrado la declaración de protección el particular con fundamento 
en el artículo 169 realizara su petición. 
La autorización de uso de una denominación de origen se solicitará ante el IMPI 
cumplimentando el formulario correspondiente, en el que deben indicar los datos que 
en el mismo aparecen y que son:
Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; ubicación del establecimiento 
industrial donde se producirá el Producto amparado por la denominación de origen; y 
datos relativos al apoderado, si se actúa por medio de él.
El impreso deberá ir acompañado por los documentos que procedan.
Documento acreditativo de la personalidad del apoderado (en su caso).
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Copia simple de la constancia del Registro General de Poderes del IMPI (en su 
caso).
Copia certificada de la autorización de la Norma Oficial Mexicana (NOM), 
expedida por la autoridad correspondiente (en su caso), que deberá haber sido 
expedida dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de autorización.
Documento oficial que acredite la actividad del solicitante (documento público). 
Se puede acreditar, por ejemplo, con el acta de constitución de la sociedad en el que 
se contemple que se dedica a producir un determinado producto.
Documento acreditativo de que se realiza la actividad dentro del territorio 
señalado en la declaración. Este debe ser expedido por la autoridad local competente 
y también dentro de los seis meses anteriores a la solicitud; y 
Comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
2.9 CURSO DE LA SOLICITUD
Al recibir una solicitud de autorización de uso de denominación de origen, el IMPI 
efectuará un examen de los datos y documentos aportados y, si a su juicio estos no 
reúnen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de 
cualquier elemento de la solicitud, requerirá al solicitante para que dentro de un plazo 
de dos meses haga las aclaraciones o adiciones necesarias. 
Si los datos y documentos cumplen con los requisitos legales o son subsanados tras 
el requerimiento, se procederá al otorgamiento. 
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2.10 VIGENCIA 
Diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el IMPI 
renovables por periodos iguales en forma indefinida. El usuario de una denominación 
de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la Declaración, ya 
que de no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización. 
2.11 TRANSMISIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
El usuario autorizado de una denominación de origen puede transmitir su derecho a 
otro usuario, previa comprobación de que éste también cumple con las condiciones y 
requisitos establecidos para obtener el derecho a usar la denominación de origen. 
También puede, mediante convenio, permitir el uso de la denominación a quienes 
distribuyan o vendan los productos de sus marcas. Dicho convenio deberá ser 
sancionado por el IMPI, en los dos casos, convenio y transmisión, sólo surtirán efecto, 
a partir de su inscripción en el IMPI.
2.12 NULIDAD DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Las causas por las que puede dejar de surtir efectos la autorización de uso de la 
denominación de origen son:
Cuando se otorgue la autorización contraviniendo las disposiciones de la Ley. 
Por cancelación. Cuando el usuario use la denominación de origen en forma 
diferente a la establecida en la declaración de protección. 
 Por terminación de vigencia. 
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2.13 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
El artículo 213, de la Ley de la Propiedad Industrial establece como infracciones 
administrativas las siguientes: 
Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, 
comercio y servicios, que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la 
materia que la ley regula;
Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén. Si la 
patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un 
año de la fecha de caducidad o en su caso de la fecha en que haya quedado firme la 
declaración de nulidad;
Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que 
están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha 
caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurre en infracción después de 
un año de la fecha de caducidad en su caso, de la fecha en que haya quedado firme 
la declaración correspondiente;
Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para ampara
los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
Usar sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en 
grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o 
razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones 
sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o 
servicios protegidos por la marca;
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Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte 
de la república un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con 
otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento 
industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
Usar como marca las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas 
contrarios a la moral ya las buenas costumbres, así

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