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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L A U T Ó N O M A D E M É X I C O 
 
F A C U L T A D D E D E R E C H O 
 
 
S E M I N A R I O D E D E R E C H O P E N A L 
 
 
 
 
E L D E L I T O Y S U D O G M A T I C A. 
 
 
T E S I S 
Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O 
D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
 
 
V I C T O R G A R M A D U R A N. 
 
 
 
A S E S O R D E T E S I S: 
 
DR. RAÚL EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT. 
 
 
 
 
CIUDAD DE MÉXICO D.F. 2006. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Con un profundo agradecimiento a la Universidad Nacional Autónoma de 
México; 
 
 
 
 
 
En especial a la “Facultad de Derecho,” Casa que me aceptó en todo este tiempo, 
para sufrir la metamorfosis profesional... Para ella, mi cariño y mi gratitud eterna. 
 
 
 
 
 
México, Distrito Federal. Año de 2006. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice. 
 
 
 
 Página 
 
 
 
Introducción. 1 
 
 
Capítulo I 
 
 Estudio Dogmático según la Doctrina del Delito y 
 su clasificación. 
 (Conducta, Tipicidad, Antijurucidad, Culpabilidad) 
 
Explicación previa, del dogmatismo del delito. 10 
El estudio dogmático. 13 
Clasificación del delito según la doctrina: 14 
Clasificación en orden a su gravedad. 21 
Clasificación en orden a la conducta. 22 
Clasificación en orden al resultado. 23 
Clasificación en orden al daño que causan. 24 
Clasificación en orden a la duración. 24 
Clasificación en orden a su culpabilidad. 25 
Clasificación en función a su estructura. 26 
Clasificación de acuerdo al numero de sujetos que lo integran. 26 
Clasificación en orden a su persecución. 27 
Clasificación en orden a la materia. 27 
Clasificación Legal. 28 
 
 
 
Capítulo II 
 
 
La conducta y su ausencia. 
(Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad) 
 
 
La conducta según, los estudiosos. 30 
Su concepto y la ausencia de conducta. 37 
Formas en que se realiza la conducta. (Tipicidad, atipicidad). 40 
El nexo causal. 40 
Concepto del nexo causal. 41 
Lugar y tiempo de la comisión del delito. 42 
Ausencia de conducta. 42 
Concepto Vis Absoluta. 43 
Concepto Vis Maior 43 
Diferencia entre Vis Absoluta y Vis Maior. 43 
Movimientos reflejos. 44 
Tipicidad 44 
Atipicidad 59 
Antijuricidad 61 
Causas de Justificación 68 
Culpabilidad 77 
Inculpabilidad 83 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo III 
 
 
La imputabilidad, La inimputabilidad, y La responsabilidad penal. 
(Condiciones Objetivas de Punibilidad) 
 
 
La imputabilidad. 86 
Concepto. 91 
Actiones liberae in causa. 91 
La inimputabilidad. 92 
Condiciones objetivas de punibilidad. 95 
Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. 97 
Punibilidad. 99 
Excusas absolutorias. 102 
Responsabilidad penal. 104 
Estructura de la norma penal. 110 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Capítulo IV 
 
 El delito y su dogmática. 
 
El estudio dogmático jurídico penal del delito. 124 
Concepto jurídico del delito. 128 
Elementos del delito. 129 
Conducta. 130 
Tipicidad. 131 
Imputabilidad 141 
La inimputabilidad 143 
Diversas denominaciones. 145 
Concepto. 146 
Formas en que se realiza la conducta. 146 
El nexo causal. 146 
Concepto del nexo causal. 147 
Lugar y tiempo de comisión del delito. 147 
Ausencia de conducta. 147 
Concepto Vis Absoluta. 148 
Concepto Vis Maior. 148 
Movimientos reflejos. 148 
La Tipicidad y Atipicidad. 149 
Concepto de Tipicidad. 152 
Concepto de tipo. 152 
Elementos Esenciales. 152 
Los sujetos en el tipo penal. 152 
Concepto de objeto material y bien jurídico. 153 
Clasificación de los tipos. 154 
Tipos fundamentales o básicos. 154 
Tipos especiales. 154 
Tipos autónomos o independientes. 154 
Tipos subordinados. 154 
Clasificación de los tipos por su formulación. 155 
Tipos casuisticos. 155 
Tipos amplios. 155 
En torno a su composición. 155 
Tipos normales. 155 
Tipos anormales. 155 
Entorno al resultado 155 
La atipicidad. 155 
La antijuricidad. 156 
La denominación. 156 
Concepto. 156 
Antijuricidad formal y material. 156 
Ausencia de antijuricidad. 158 
Las causas de justificación. 158 
Razón de ser de las causas de justificación. 158 
Legitima defensa. 159 
Estado de necesidad. 160 
Cumplimiento de un deber. 161 
Obediencia jerárquica. 161 
Impedimento legitimo. 161 
La culpabilidad. 162 
Concepto. 162 
El dolo. 162 
Concepto. 162 
Especies de dolo. 163 
Dolo eventual. 163 
Dolo indirecto. 163 
Dolo indeterminado. 163 
Dolo directo. 164 
La culpa. 164 
Elementos de culpa. 164 
Clasificación de la culpa. 164 
Formas de culpa. 164 
Culpa con representación. 165 
Culpa sin representación 165 
La inculpabilidad. 165 
Causas de inculpabilidad. 165 
El error. 165 
Error de hecho esencial e invencible. 167 
El temor fundado. 167 
La imputabilidad y causas de inimputabilidad. 168 
La inimputabilidad. 168 
Causas de inimputabilidad. 168 
La falta de salud mental. 169 
La falta de desarrollo mental. 170 
El retraso mental. 170 
El trastorno mental transitorio. 171 
El miedo grave. 171 
La punibilidad y las causas absolutorias. 171 
Concepto. 172 
Ausencia de punibilidad. 172 
Causas de ausencia de punibilidad. 172 
 
El Iter Criminis 
Bis Se aclara que este breve comentario, no fue mencionado en el inicio 
de la autorización, del tema, ni del capitulado, ofrezco disculpas de 
antemano, pero en el ínter de todos los tramites, me pareció necesario 
plasmar en la tesis este tema. 174 
 
Fase externa 179 
Tentativa181 
Consumación 182 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusiones. 184 
Propuestas. 190 
Bibliografía. 191 
 
 
 1 
 
 I N T R O D U C C I O N 
 A 
 “EL DELITO Y SU DOGMATICA” 
 
 
 
 Independientemente de ser un requisito, la elaboración de una tesis para 
poder presentar el examen profesional, para la obtención del titulo profesional 
Universitario; me causa una gran emoción y responsabilidad a la vez, el presentar 
este trabajo a la atención de los Maestros y estudiantes de mi Facultad de 
Derecho, en especial al Seminario de Derecho Penal, esta tesis esta basada en la 
inquietud de que poco se a escrito en cuanto a la reacción humana al cometer 
delitos, concibiendo esta como un dogma para su estudio, con la finalidad de dar 
una mayor certeza en la aplicación de la ley siendo esta mas justa o equiparable al 
delito cometido, conformando una regla entre mayor sea la agresividad con que se 
hizo el delito cometido, mayor la aplicación de una ley coercitiva aparte de la 
reparación del daño en caso de que exista; caso contrario, la reparación del daño 
cuando exista y una aplicación de la ley mas sensible y acorde con el delito, poco 
se a dicho sobre la evolución de la humanidad en cuanto a la deformación de los 
usos y costumbres, el entorno de la sociedad, el modus vivendi y la manera de 
vivir según el medio habiente en que se desarrollan los infractores, siendo 
diferente la responsabilidad de la sociedad al juzgar al delincuente. La experiencia 
que a través del tiempo se a logrado en el Derecho Penal a sido de gran valía al 
igual que todos los estudios y teorías de los grandes jurisconsultos que sin ellos 
no tendríamos las leyes que nos rigen, que sin duda son de gran valía. Mi tesis, es 
la de comulgar la actualización o creación de las nuevas leyes con la vida diaria, 
sus modismos y nuevas costumbres. Lo que conforma el Dogmatismo del Delito. 
 
 Esta tesis, es con la idea de manifestar la importancia que tiene el uso del 
Dogmatismo en el Derecho, como principio para llegar a una mejor conclusión, 
 2 
siendo esta de mayor veracidad, porque el juicio a que llegaran los legisladores, 
debido a que al ir evolucionando el hombre y sus relaciones interpersonales, la ley 
tiene la obligación de actualizarse, de estar al día con las nuevas costumbres y los 
cambios constantes que tiene una Sociedad cambiante por su misma inercia con 
la vida; haciéndose necesario para una mejor reglamentación de convivencia 
dentro de una sociedad que sufre de una metamorfosis constante, dándole así la 
importancia debida al Derecho y dentro de este al Derecho Penal, donde 
intervendría para una mejor convivencia entre los seres humanos. 
 
 Que es el Dogmatismo en el Derecho Penal, como lo entiende el que 
suscribe, es la filosofía que admite la certidumbre, teniendo la disposición para 
creer o afirmar alguna cosa con presunción; entendiéndose la filosofía como el 
estudio racional del pensamiento humano desde el doble punto de vista del 
conocimiento y de la acción, tomándose en cuenta que nos hace superiores a 
todas las contrariedades de la vida y debido a que el derecho penal es el orden 
jurídico que tiene el conjunto de normas que regulan la conducta humana en forma 
bilateral, externa y coercible con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos 
reconocidos por la comunidad o sociedad, que aplica castigos conforme a la ley, 
por autoridad legitima, al autor de un delito o falta. 
 
 Siempre e considerado que la ley esta al servicio del hombre, por ello la 
actualización constante de la ley, para la aplicación de los castigos que se impone 
atravez del Código Penal debe ser conforme a los cambios repetidos o constantes 
de la sociedad, justificándose el dogmatismo, por ser la afirmación de los cambios 
constantes de las acciones del ser humano dentro de la sociedad, siendo estos los 
autores de los delitos o faltas. 
 
 A través del tiempo transcurrido, se observa que en la Historia del Derecho 
y en particular el que nos ocupa (Derecho Penal), se a enriquecido 
constantemente debido a que su base estructural de las leyes, es el costumbrismo 
 3 
que influye para la sociedad cambiante, por la cual se rige la vida diaria entre los 
individuos, como entes jurídicos que somos. 
 
 Motivo por el cual, mi apreciación en particular es que el Dogmatismo toma 
una importancia relevante para el estudio indispensable para la elaboración de las 
Leyes Penales que nos rigen, y que nos debería de llevar a una mejor convivencia 
como integrantes de una sociedad civilizada. 
 
 El interés en desarrollar la tesis que propongo, es el de motivar, en resaltar 
la valoración de un mayor acercamiento a la realidad actual de la sociedad en que 
vivimos, con los principios y valores con que nos educaron en las generaciones de 
los cincuenta en adelante, ya que en la actualidad se han degradado estos 
mismos, por lo que los infractores amen de no tener trabajo remunerativo, sus 
valores y principios son casi inexistentes lo que repercute en la agresividad y la 
falta de respeto, haciendo responsable al Estado en todos los sentidos, con esto 
seria la actuación de los seres humanos, de mayor interés para la creación de las 
Leyes, que nos protegen, siendo estas mas apegadas a la realidad cambiante en 
que vivimos, por lo que las infracciones que se cometan sean a la altura y 
circunstancia del delito y con ello las Leyes apegadas a los cambios sociales. 
 
 Manifestando mi preocupación, que no todos los Legisladores tienen 
interés, preocupación o entendimiento por la creación o votación correcta para la 
promulgación de mejores leyes para nuestra protección o para el castigo correcto 
apegado a nuestra realidad actual. Sin querer dar entender que para ser 
Legislador tendrían que ser Abogados de carrera, aunque considero que seria 
ideal que el Poder Legislativo tuviera cursos de Derecho en nuestra casa la 
Universidad Nacional Autónoma de México, para un mejor entendimiento y que los 
Legisladores estuvieran en constante actualización. 
 
 Como llamar la atención, de los Legisladores, de los Políticos de todas las 
personas que tengan influencia en los demás para enaltecer los valores y 
 4 
principios que se han perdido en esta vida tan acelerada que llevamos; si se nos 
dificulta el simple hecho de ceder el paso a un peatón o a un automovilista? . 
Como hacer entender que las Leyes y en especial las Penales, que son para 
proteger a los INOCENTES (a los no infractores), y a los que si infringen la Ley 
recaiga todo el peso de la Ley, en la proporción del delito, para que el escarmiento 
sea aparejado a la agresividad del delito con la idea que no lo vuelva a cometer, al 
igual de los infractores de cuello blanco, que independientemente de sufrir un 
castigo devuelvan todo el dinero que robaron, y para ello considero que lo mas 
importante es el estudio dogmático del delito, visualizando que se acercaría uno 
mas al lado humano para la valoración un delito, siendo mas justa su aplicación, 
sobre todo para los delitos menores. 
 
 El interés de haber escogido el tema a tratar, como lo e manifestado con 
anterioridad, es que todas las reformas a tratar sean mas apegadas a la realidad 
en que vivimos, en la actualidad la agresividad en los delitos, a rebasado el 
castigo que se aplica, para el que suscribe la ley no es aplicada a la par del delito 
hecho, caso contrario también sucede lo mismo delitos no con agresividad, son 
castigados con leyes con mucho rigor. 
 
 Por lo que considero, que haciendo el uso de la dogmática, aparejada a la 
experiencia obtenida a través del tiempo se realizarían mejores leyes, que 
ayudarían a que las penas acordes al delito y a prevenir estos mismos, obteniendoasí una mejor regulación en la convivencia dentro de la sociedad por los 
individuos, insistiendo en la importancia de inculcar los valores y principios, que 
nos enseñaron las generaciones pasadas, siendo la educación familiar y escolar el 
principio de un todo. 
 
 Como pueden ver mi propósito, en esta tesis no es la enunciación de una 
filosofía o doctrina especial, ni mucho menos inventar el hilo negro como se dice 
hoy en día; menos el ensalzar los derechos humanos, porque estoy cierto que 
todo tiene un limite, y que a toda reacción obedece una reacción de la misma 
 5 
intensidad en sentido contrario y que en la vida debe existir siempre un balance, 
que en la actualidad se han distorsionado con los Derechos Humanos en algunos 
casos, pero esto es tema para otra ocasión, siendo lo que justifica precisamente la 
existencia de la LEY. 
 
 Dentro del Universo Jurídico, lo fundamental es el inlicito, lo que el suscrito 
llama pena o castigo, que es toda infracción a la ley establecida; siendo para mi la 
parte medular del Derecho Penal, siendo de suma importancia para todo estudioso 
del derecho el conocer la teoría del delito y con ello la naturaleza jurídica que 
conforman el conocimiento de la infracción a la ley. 
 
 Como consta, en los libros existen varios trabajos donde en la mayoría el 
delito se estudiaba en forma singular o particular, fue necesario que pasara tiempo 
para que los eminentes investigadores y jurisconsultos con sus estudios realizados 
elaboraran importantes figuras de la Ciencia Penal de la cual se derivo la 
Dogmática Jurídico Penal la cual en la actualidad solo se aplica en las Escuelas o 
Universidades y se a dejado a un lado el dogmatismo para la creación de nuevas 
leyes que substituyan a las ya existentes. 
 
 Jurídicamente se fundamenta esta propuesta en la necesidad de tener cada 
día leyes que ayuden a coadyuvar a la disminución de los delitos y con ello a la 
inseguridad y agresividad existente, siendo esta una de las principales tareas del 
derecho, repercutiendo en la mejor convivencia entre los entes jurídicos dentro de 
la sociedad. 
 
 Debo confesar que estoy convencido, que todos nuestros actos en la vida 
diaria, se rigen por el derecho, por ello siempre debe existir el balance entre las 
leyes que norman nuestros actos en la sociedad y la vida diaria, por consiguiente, 
cuando nuestros actos no salen del comportamiento diario de la vida se infringen 
una ley, por lo cual se hace acreedor a una sanción, que debe de estar acorde al 
delito y con esto no quiero dar entender que debe ser ojo por ojo y diente por 
 6 
diente. Si no que, por medio del estudio dogmático del delito se apliquen con 
mayor justicia y precisión las leyes. 
 
 Tal vez, debido a que el ser humano es el titular del mayor numero de 
bienes jurídicos tutelados, debido a que el derecho penal lo protege a lo largo de 
toda su vida, y desde antes de nacer, ya que impide el aborto, se a perdido el 
verdadero sentido de la condena que conlleva al realizar un delito, Desde luego se 
a tomado en consideración, que solo los seres humanos pueden ser sujetos 
pasivos del delito, ni los animales, ni las cosas pueden serlo, ya que se debe 
atender al titular del derecho dañado o puesto en peligro. 
 
 Por todo lo antes manifestado, sin dificultad alguna se alcanza a vislumbrar 
que en la actualidad es de vital importancia el estudio dogmático de la tipicidad y 
sus proyecciones practicas del delito, debido a que la vida en común en el mundo 
y en especial en el caso que nos ocupa, el Distrito Federal, a cambiado 
enormemente en sus costumbres principios y valores o lo que complementa que 
es la educación a los hijos por conducto de los padres, aunado a los ejemplos que 
den ellos mismos. 
 
 En esta tesis, me esforzare a realizar no solo una labor formalista, ya que 
no hemos de perder de vista la concepción del delincuente, y así, aunque se 
encuentre orientada nuestra petición a una parte de la teoría jurídica del delito, me 
daré la oportunidad de comentarles mis inquietudes en el tema escogido, hiendo 
mas allá del punto de vista meramente doctrinario ya que pretendo tener un 
alcance ampliamente social. 
 
 La ciencia penal, estudia el delito en la complejidad de sus elementos y 
consecuencias. Se considera no como una simple relación de antagonismo entre 
un acto y una norma legal; lo aprecia como un hecho humano, individual y social. 
Por lo tanto, hemos de orientar nuestra tesis en el sentido de alcanzar la 
importancia de lo dogmático del delito en su doble aspecto objetivo y subjetivo. 
 7 
 Mi tesis la comienzo con una Introducción, donde explico y expongo los 
motivos por la cual mi interés y la importancia que le doy, el de discernir sobre el 
delito y su dogmatismo y por ende de la tipicidad en la teoría del delito 
 
 En el capitulo primero, que es el Estudio Dogmático según la Doctrina del 
Delito y su clasificación, hacemos en primer lugar un somero recorrido histórico, 
del tema a tratar, con el objeto de buscar antecedentes y razones, para una mejor 
comprensión y atravez del análisis llegar a un concepto claro del estudio 
dogmático de la tipicidad del delito, objeto del presente trabajo, teniendo como 
finalidad que el lector se familiarice con el concepto de lo dogmático y las 
principales corrientes doctrinarias que se han formulado por nuestros estudiosos a 
través del tiempo. 
 
 En el capitulo segundo, que es la conducta y su ausencia, sin dejar atrás la 
Tipicidad, Antijuricidad y la Culpabilidad explicando las principales teorías 
existentes, su concepto, sus diversas clases y su aspecto negativo. 
 
 En el capitulo tercero, leeremos la Imputabilidad y la Responsabilidad 
Penal, tomando en cuenta también, las condiciones objetivas de punibilidad y la 
punibilidad misma. 
 
 En el capitulo cuarto, que lo denomine, el Estudio Jurídico Penal del Delito, 
reflexionaremos sobre la importancia del estudio dogmático del delito, entendiendo 
que el delito esta conformado por varios elementos, pretendiendo motivar a los 
lectores de estudiar dogmáticamente, los delitos para estar mas cerca de las 
manifestaciones de las costumbres actuales según el ámbito social para poder 
tener una legislación mas apegada a la actualidad de los delitos y quien los 
ocasiona. 
 
 Así mismo, hacemos un análisis de cada una de las etapas, que han 
llevado a los diferentes cambios que han existido atravez del tiempo hasta 
 8 
nuestros días, aclarando así algunos aspectos sobre los cuales, aclarando así 
algunos aspectos sobre los cuales, la actual reglamentación, con el objeto de 
lograr la adecuación para un mejor enmarcamiento juridico, haciendo un llamado 
al estudio dogmático constante, para la actualización del Código Penal. 
 
 Los juristas de diversas épocas, han dado distintos enfoques dogmáticos 
para enmarcar la tipicidad del delito, mas todos han coincidido en ciertos 
caracteres fundamentales del delito, que para el estudio que para el trabajo que 
nos ocupa es indispensable observar, porque para llegara las formas, que tiene en 
la actualidad nuestro Código Penal, ha sido por la evolución jurídica social y 
cultural de nuestra sociedad, siendo necesario el estudio dogmático de los delitos. 
 
 Concluyendo y a manera de colofón de esta introducción de estas sencillas 
cuartillas, no se puede dejar pasar por desapercibido, tres párrafos que me 
parecen medulares, para la formación del criterio para cualquier estudioso del 
Derecho Penal; de los tantos libros hechos por un jurista preocupado siempre por 
la actualización del Derecho Penal, ofreciendo de antemano disculpas por este 
atrevimiento al Maestro y Doctor Eduardo López Betancort, manifestándole mi 
total acuerdo a sus pensamientos por La Teoría del Delito, “LA TEORIA DEL 
DELITO ES LA PARTE MEDULAR DEL DERECHO PENAL. CONOCERLA, 
ADENTRARSE EN ELLA, CONSTITUYE EL MECANISMO MAS ADECUADOPARA FAMILIARIZARSE CON EL ILICITO, RENGLON FUNDAMENTAL DENTRO 
DEL UNIVERSO JURIDICO”. 
 
 “EN LA FORMACION DEL ABOGADO ES IMPRESCINDIBLE EL 
CONOCIMIENTO DE LA TEORIA DEL DELITO, POR ELLA SE LOGRA 
CONOCER LA NATURALEZA JURIDICA Y LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN 
AL HECHO CRIMINOSO. ESTE, ENTENDIDO COMO UN FENOMENO 
CONSTITUYE PARA MUCHOS NO SOLO LA ESENCIA DEL DERECHO PENAL, 
SINO EN SI LA DE TODA LA CIENCIA JURIDICA”. 
 
 9 
 “UN ELEMENTO ESENCIAL DEL DELITO LO CONSTITUYE LA 
CULPABILIDAD, ES DECIR, LA IDEA DE RESPONSABILIDAD PLENA DEL 
ILICITO”.............”ASI COMO A SU ELEMENTO NEGATIVO, QUE ES LA 
INCULPABILIDAD Y SUS CAUSAS”. 
 
 En la Conclusión principal de mi Tesis, consecuentemente llego a la 
manifestación de la necesidad, de la actualización constante de las Leyes 
Penales, por la modificación constante de la sociedad y sus costumbres según en 
el ámbito en que se desenvuelve y desarrolla el infractor, sin olvidar la tipicidad en 
la teoría del delito. 
 
 Como Propuesta, que todas las propuestas, a las modificaciones de las 
Leyes Penales, sean por conducto de la dogmática del delito, sin restar 
importancia de la tipicidad en la teoría del delito, tomando en consideración 
siempre, que la aplicación de la Ley debe ser de la misma intensidad que la 
infracción realizada. 
 En espera que este ensayo cumpla con la finalidad que me propuse comienzo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10 
 
CAPITULO I 
 
EXPLICACION PREVIA AL ESTUDIO DOGMATICO DE LA TIPICIDAD DEL 
DELITO 
 
 Sin dificultad alguna se alcanza a vislumbrar en la actualidad la vital 
importancia del estudio de la Tipicidad y sus proyecciones practicas, debido a que 
la vida en común en el mundo y en especial en el caso que nos ocupa la 
República Mexicana, Distrito Federal a cambiado enormemente en sus 
costumbres principios y valores o lo que es lo mismo en la educación de padres a 
hijos. 
 
 En el presente ensayo se tratara de realizar no solo una labor formalista, ya 
que no hemos de perder de vista la concepción del delincuente, y así, aunque se 
encuentre orientado nuestro problema a una parte de la Teoría Jurídica del 
Delito, me daré la oportunidad de comentarles mis inquietudes en el tema 
escogido hiendo mas allá del punto vista meramente doctrinario, ya que pretendo 
tener un alcance ampliamente social. 
 
 La ciencia Penal estudia el delito en la complejidad de sus elementos y 
consecuencias. Lo considera no como una simple relación de antagonismo entre 
un acto y una norma legal; lo aprecia como un hecho humano, individual y social. 
Por lo tanto, hemos de orientar nuestro ensayo en el sentido de alcanzar el 
conocimiento del delito en su doble aspecto, objetivo y subjetivo, es así como el 
estudio del delito implica, necesariamente, el de su autor. 
 
 Nuestra labor tendrá, dado el tema en ella estudiado, un carácter jurídico 
social, y al referirnos a aspectos que tengan características de ser eminentemente 
jurídicos, sin pretensiones de gran alcance, trataremos de realizar simple 
 11 
exploración del sistema jurídico; por lo tanto, su contenido quedara circunscrito al 
Derecho Positivo, en la actualidad. 
 
 Una vez delineados los limites de mis inquietudes del tema a tratar, 
plasmadas en este trabajo, se aclara el objetivo, que no es otro, que la 
consideración y estudio de los principales problemas que en torno a la tipicidad se 
nos presentan en la sociedad, tomando como punto de partida, las diferentes tesis 
sobre el alcance de la tipicidad en el mundo de la Teoría Jurídica del Delito, para 
concluir en apoyo de la concepción en que la tipicidad es ahora una forma o 
medio de determinar la antijuricidad penalmente sancionada, cuyo valor se 
proyecta como garantía en el Derecho Penal liberal y cuyo alcance procesal al 
estudiarse detenidamente nos entrega notas de verdadera importancia. 
 
 Así expuestas en breves rasgos, las anteriores consideraciones, vaya esta 
modesta investigación a formar parte del acervo de inquietudes jurídicas de los 
que nos iniciamos y que en un cumulo de esperanzas en el futuro deseamos 
consolidar, al fragor de la vida profesional y de la investigación, la madurez jurídica 
y un verdadero deseo de aportar nuevas ideas a la Ciencia del Derecho que nos 
lleven a un mejor vivir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12 
 
 Dogmatismo del delito 
 
 
 La norma es un dogma o principio que debe ser tomado como tal; es decir, 
como una proposición, base o fundamento cierto e innegable de una ciencia. Por 
lo que los estudiosos de la ley manifiestan que “Es un instrumento con la cual 
trabaja el juzgador, pero no entendida como un amuleto o ídolo, sino como una 
norma a la que hay que descubrir su voluntad. Por tanto, consideramos que la 
dogmática jurídico penal consiste en el descubrimiento, construcción y 
sistematización de los principios rectores del ordenamiento penal positivo.” 
Entendemos así a la norma como una guía, modelo, pauta, precepto, regla o 
ejemplo siendo parte integrante de la ley que conjuntamente hacen un todo, para 
regular la conducta de las relaciones humanas dentro de una sociedad. 
 
 La dogmática aplicada únicamente al delito la han tratado de explicar por 
medio de dos teorías: La totalizadora o unitaria y la analítica o atomizadora. Por su 
parte, los unitarios nos dicen que el delito es un bloque monolítico, no 
fraccionable. Contraria a esta concepción, los analíticos estudian el delito 
desmenuzándolo en “la concepción analítica que estudia el delito 
descomponiéndolo en sus propios elementos, pero considerándolos en conexión 
íntima entre ellos, pues existe una vinculación indisoluble en razón de la unidad 
del delito.” 
 
 El delito es un bloque y la división que se hace de sus elementos nos ayuda 
a comprender con mayor facilidad el concepto del delito en si mismo, siendo el 
conjunto de todos sus elementos entrelazados por una fusión íntima. Es indudable 
que entre las muchas ventajas que se obtienen del análisis del delito están la de 
conocer y precisar cada uno de sus propios elementos, así como la de lograr una 
mejor sistematización de sus aspectos negativos. 
 13 
EL ESTUDIO DOGMATICO 
 
 Los unitarios nos dicen que el delito es un bloque monolítico, no 
fraccionable. 
 
 Los analíticos estudian el delito desmenusandolo en, “ La concepción 
analítica que estudia el delito descomponiéndolo en sus propios elementos, pero 
considerándolos en conexión intima entre ellos, pues existe una vinculación 
indisoluble en razón de la unidad del delito.” 
 
 “Es indudable que entre las muchas ventajas que se obtienen del análisis 
del delito están la de conocer y precisar cada uno de sus propios elementos, así 
como la de lograr una mejor sistematización de sus aspectos negativos.” 
 
 Siendo el concepto de delito mas difundido es el que corresponde a la 
teoría tetratomica, Nosotros también pensamos que el delito corresponde a esta 
teoría ya que “ desde un ángulo jurídico substancial, el delito es ante todo una 
conducta humana, positiva o negativa; es decir, consiste siempre en un obrar 
voluntario o en un abstenerse. Mas no toda conducta humana constituye un delito, 
precisa, ante todo, que encuadre en la concreta descripción legislativa de tipicidad, 
pero no toda conducta coincide con la señalada en la ley para ser delictuosa; para 
serlo, requiere estar en pugna con las normas objetivas del Derecho antijuricidad y 
que además existe, entre su autor y el propio orden jurídico, una situación de 
rebeldía subjetiva de culpabilidad. De esto se infiere que el delito esta integrado 
por cuatro elementos esenciales: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.” 
 
 Dentro de la teoría analítica se han creado cantidad de conceptos tomando 
en cuenta el número de elementos que se consideren para estructurar el delito. así, 
tenemos la bitónica, la tritónica, la tetratómica,la pentatómica, hexatómica y 
heptatónica. 
 
 14 
 
Clasificación del delito según la doctrina 
 
 
 La teoría del delito tiene su origen en la ciencia italiana, por allá de los 
siglos XVI y XVII, momento esencial prevalecente del derecho natural. En su 
principio atendía a una estructura bipartita que distinguía entre la “imputación 
objetiva” y la “imputación subjetiva”, es decir la parte interna y la parte externa del 
delito. diversos países retoman ésta idea. Alemania en el siglo IX comienza a dar 
forma a la teoría tetratómica. “Ch. K. Stübel distinguió entre injusto e imputación 
del hecho; H. Luden elaboró un concepto tripartito de delito integrado por las notas 
de acción, antijuridicidad y culpabilidad, a cuyos aportes se sumo A.F. Berner al 
desarrollar con toda claridad el concepto jurídico-penal de acción; luego, R. Von 
Ihering explicó para el derecho civil el concepto de antijuridicidad objetiva, 
incorporado al derecho penal por F. Von Liszt y E. Von Beling, previas 
elaboraciones de K. Binding, expuestas en su conocida teoría de las normas. 
 
El concepto de culpabilidad fue, así mismo, objeto de profunda consideración, 
gracias a los estudios de A. Merkel; y para terminar, E. Von Beling introdujo la 
tipicidad a partir del principio de legalidad, entendiendo el delito como una acción 
típica, antijurídica y culpable, susceptible de una adecuada punición y suficiente 
para las condiciones de la amenaza penal, naturalmente, la idea de tipicidad 
ganaba más importancia para la concepción del delito.”1 
 
Como podemos observar, la teoría del delito es producto de un desarrollo 
dogmático, dentro de los cuales destacan tres momentos cruciales. El concepto 
clásico del delito, el concepto neoclásico del delito y el concepto de delito por parte 
del finalismo. En la actualidad los sistemas causalista perteneciente al sistema 
clásico y el sistema finalista, perteneciente al sistema moderno coinciden en 
 
1 Velásquez Velásquez, Fernando. Manual de Derecho Penal. Parte General. Editorial Temis, Colombia. 
Página 212. 
 15 
proponer la estructura del delito en los siguientes elementos: Tipicidad, 
Antijuridicidad y Culpabilidad, aunque es importante resaltar que difieren entre sí 
del contenido atribuido a cada elemento. 
 La Teoría del delito para Zaffaroni, es una teoría que se ocupa de las 
características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado 
delito, “Consiste en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del 
delito en cada caso concreto.” Y la define como aquella “Parte de la Ciencia del 
Derecho Penal que se ocupa en explicar que es el delito en general, es decir, 
cuáles son las características que debe tener cualquier delito.”2 
 
Así, el objeto de la Teoría del delito es el estudio de los elementos que componen 
al delito, su forma de aparición o la exclusión de éste, así como su penalidad. 
Siendo necesario subrayar como lo refiere Hans-Heinrich Jescheck, que “La 
Teoría del delito no estudia los elementos de cada uno de los tipos de delito, sino 
aquellos componentes del concepto de delito que son comunes a todo hecho 
punible.”3 
 
Es por ello trascendental la Teoría del delito; porque justifica una aplicación 
precisa de la ley, cuya importancia se basa en la realización de un estudio básico 
de las características esenciales de un hecho punible; su utilidad no es estudiar 
los elementos particulares de cada conducta delictiva en específico, sino los 
elementos principales que se hacen presentes en cada hecho punible; es decir, 
las características generales de todo delito, para determinar metodológicamente 
su presencia o ausencia en un caso concreto. 
 
 La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad y en ultimo caso del 
delito, pero no un elemento del mismo. 
 
2 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. 2ª edición. Editorial Cárdenas Editor y 
Distribuidor. México. 1991. pág. 333. 
3 Hans-Heinrich Jescheck. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial Bosch, Casa Editorial . 
España, 1981. pág. 263. 
 16 
 La punibilidad, merecimiento de una pena, no es un elemento esencial del 
delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento. 
Es la reacción del Estado frente al delito, es la consecuencia del delito. 
 
 También clasificare al delito desde varios puntos de vista. Veremos la 
imputabilidad y su punibilidad, o sea que haremos un análisis hexatomico con el 
único fin de profundizar en este estudio un poco más; pero aceptando la 
concepción tetratomica como la correcta para definir a través de sus elementos 
esenciales el delito. 
 
 El orden que llevaremos en este estudio dogmático será de acuerdo a la 
prelación lógica del delito, en un plano estrictamente lógico del delito, ya que 
cuando se forma un delito se dan todos sus elementos constitutivos. Así una vez 
hecha la clasificación del delito, primeramente se vera la conducta, luego la 
tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y por ultimo la punibilidad. 
 
 Queremos recalcar con el fin de no ser repetitivos al ver cada uno de estos 
elementos en su doble aspecto positivo y negativo, que el aspecto negativo del 
delito, es decir la falta o ausencia de un elemento, hace que no exista figura 
delictiva, que no se integre, que no se forme, por lo que: 
 
ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS 
 Conducta Ausencia de conducta 
 Tipicidad Atipicidad 
 Antijuricidad Causas de justificación 
 Imputabilidad Causas ininputabilidad 
 Culpabilidad Causas de inculpabilidad 
 Punibilidad Excusas absolutorias 
 
 
 17 
 Luego entonces, podemos decir que el delito se compone de diversos 
elementos que componen un todo. Por su parte Gustavo Malo Camacho 
manifiesta que el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable... concepto 
que sostiene una parte importante de la doctrina penal, vale observar que, de tal 
concepto se siguen a su vez los conceptos de tipicidad, antijuricidad y 
culpabilidad.”4 
 
 Para Alberto Orella Wiarco “el delito se integra con una serie de 
características o elementos que varían de autor en autor, ya que unos aceptan 
como elementos lo que para otros no es esencial. Sin embargo, varios penalistas 
se refieren a la existencia de un máximo de siete elementos, o sea, la llamada 
concepción heptatómica del delito.”5 
 
 Ésta última concepción atiende ciertamente a un estudio analítico, es decir 
la concepción heptatómica. Dentro de esta concepción se hizo referencia a los 
aspectos positivos que integran al delito así como los aspectos negativos, los 
cuales, basta la sola existencia de uno de ellos, para que el delito no se integre. 
Dicha concepción, que en sus orígenes fue propuesta por Guillermo Sauer ha sido 
modificada con el venir de los años y las ideas vanguardistas. En esencia se 
destacan los elementos del delito tanto en su aspecto positivo como en su aspecto 
negativo y que configuran lo que el diversos autores consideran la primera esfera 
que abarca la teoría del delito. los elementos del delito son: 
 
 Aspecto Positivo 
 1. Conducta 
 2. Tipicidad 
 3. Antijuridicidad 
 4. Imputabilidad 
 5..Culpabilidad 
 
4 Malo Camacho. Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 4ª edición. Editorial Porrúa, S.A., México, 2001. pág. 
259.5 Orellana Wiarco, Alberto. Curso de Derecho Penal. Parte General. Editorial Porrúa. México. 1999. p.149. 
 18 
6. Condiciones objetivas de Punibilidad 
7. Punibilidad 
 
Aspecto Negativo 
1. Ausencia de Conducta. 
2. Atipicidad 
3.Causas de Justificación 
4. Inimputabilidad. 
5.Inculpabilidad. 
6.Falta de condiciones objetivas 
7. Excusas absolutorias. 
 
La segunda esfera, pero no por ello menos importante se compone por: 
 
1. El camino del delito o “Iter Criminis”, 
2. La participación criminal, 
3. El concurso de delitos. 
 
El análisis metódico y sistemático del delito, en cada uno de sus elementos 
constitutivos y en todo lo concerniente a ellos, así como en su particular aspecto 
negativo y en sus formas de aparición, nos proporciona una integral visión del 
delito, una total imagen de la figura delictiva en particular sin correr el riesgo de 
una contemplación fragmentada, desarticulada y personal, según palabras de 
Celestino Porte Petit.6 
 
Analizar la Teoría del Delito nos da herramientas para la aplicación precisa 
de la ley, necesidad imperante de la actual sociedad, cuya importancia depende 
del estudio a profundidad de aquellas características esenciales del hecho punible. 
Es por su importancia que, en los siguientes capítulos se enfocará en el análisis 
 
6 Porte Petit Candaudap, Celestino. Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal. Tomo I.17ª edición. 
Editorial Porrúa. México. 1998. p. 196. 
 19 
de los referidos elementos del delito, tanto en su aspecto positivo como negativo y 
que permiten como lo hemos visto una visión integral de una figura delictiva en 
particular. 
 
Así, como podemos observar el delito tiene diversos elementos que 
conforman un todo. Algunos como hemos visto opinan que el delito es una acción 
típicamente antijurídicoa, atribuible; en palabras de Beling se trata de una acción 
típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena 
las condiciones objetivas de penalidad; para Marx Ernesto Mayer el delito es una 
acontecimiento típico, antijurídico e imputable. Edmundo Mezger considera que el 
delito es toda acción típicamente antijurídica y culpable. Si bien es cierto, cada 
autor propone una concepción de lo que debemos entender por delito. Lo común a 
todos ellos es como lo hemos mencionado el descubrimiento de los elementos del 
delito y su contenido, situación que ha sido productiva para entender mejor el 
campo jurídico. 
 
Coincidimos en afirmar que los elementos del delito son siete 
esencialmente, los cuales se conforman teóricamente de su aspecto positivo así 
como su aspecto negativo. Así nos encontramos con la conducta, la tipicidad, la 
antijuridicidad, la culpabilidad, las condiciones objetivas de punibilidad, la 
punibilidad; teniendo en su lado opuesto los aspectos negativos del mismo que en 
caso de presentarse alguno de ellos, dan como consecuencia ineludible la 
inexistencia del delito. Estos son la ausencia de conducta, la ausencia del tipo o 
atipicidad, las causas de justificación, la inimputabilidad, la inculpabilidad, la falta 
de condiciones objetivas de penalidad así como las excusas absolutorias 
respectivamente. 
 
No menos importante es hablar, como lo refiere el Dr. Eduardo López 
Betancourt7, de la segunda esfera, la cual se conforma por: 
 
7 López Betancourt, Raúl Eduardo. Teoría del Delito. Editorial Porrúa. Décimo tercera edición. México, 2006. 
pág. 66. 
 20 
 
1. El iter criminis o camino del delito. 
2. el concurso de delitos y 
3. la participación criminal; situación que abordaremos en concreto en el 
último capítulo de la presente tesis. 
 
En materia nacional, nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código 
Penal en su artículo séptimo define al delito como el “acto u omisión que 
sancionan las leyes penales”, así, la conducta o hecho se obtiene de este 
artículo, y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal, así como de 
los artículos 8º y 9º del ordenamiento mencionado. Por lo que respecta a la 
tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a 
alguno de los tipos descritos en el Código Penal y de los ya señalados 
preceptos 8º y 9º del texto en cita; la antijuridicidad se presentará cuando el 
sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en el artículo 15 de 
nuestro Código Penal. 
 
La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en 
el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad 
descrita en la fracción VII del artículo 15 de nuestra ley penal. Habrá 
culpabilidad de acuerdo al artículo 15 fracción VIII, inciso B y fracción IX (a 
contrario sensu), de nuestra ley penal. La punibilidad existe cuando no se 
presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo. Las 
condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción 
punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de 
acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse. Así como podemos ver, el 
delito tiene un gran contenido en cuanto a elementos que lo componen; 
precisamente, en relación a la estructura sistemática del delito, existen muy 
diversas teorías como la concepción clásica, causal naturalística o tradicional, 
la concepción neoclásica, valorativa o causal valorativa, sistema finalista así 
como tesis funcionalistas incluyendo el modelo lógico. 
 21 
 
Es fundamental que dentro del estudio del delito, se manifiesta al 
preocupación de diversos autores, por querer explicarlo de una forma sencilla y 
plena. Es así, como surge la clasificación del delito. Para analizar la primera, 
tenemos que partir de la base que el delito es indivisible. Sin embargo, se ha 
pensado que para hacer más fácil su estudio, es necesario otorgarle una 
clasificación. 
 
Así, doctrinalmente se propone una clasificación en torno al delito. En las 
siguientes líneas nos daremos a la tarea de exponer someramente dicha 
clasificación para continuar posteriormente con el primer elemento del delito: la 
conducta. 
 
Por su gravedad. 
 
En función de su gravedad se clasifican en forma bipartita en faltas y 
delitos. Por otro lado la clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas. 
En la teoría bipartita se asimilan los crímenes a los delitos. No obstante lo anterior 
Nuestro Código Penal no habla de crímenes, por lo que resulta ocioso aceptar la 
clasificación tripartita; empero tampoco habla de faltas, ya que éstas solo 
aparecen en disposiciones administrativas en donde a veces aparecen preceptos 
del ámbito del Derecho Penal. 
 
Por la menor o mayor gravedad los juristas clasifican a los delitos y faltas o 
contravenciones, siendo esta de la corriente bipartita, y otros en delitos, crímenes 
y faltas, siendo estos de la corriente tripartita. En nuestra legislación Nacional esta 
clasificación carece de importancia, ya que nuestros principales Códigos Penales 
solo han hecho referencia a los delitos en general, dejando a la autoridad 
administrativa la aplicación de las faltas. 
 
 22 
Así el sistema tripartito divide como lo hemos visto al delito en crímenes, 
delitos y contravenciones, entendiendo como crímenes aquellos atentados contra 
la vida y derecho naturales del hombre; los delitos son definidos como toda 
aquella conducta que va siempre en contra de aquella norma penal y que va a 
causar un daño así como una lesión al bien jurídicamente tutelado o protegido 
según sea el caso en concreto. Al referirnos a las faltas o contravenciones se 
ejemplifican como los desacatos a las policías, infracciones a reglamentos. 
 
Por su parte, el sistema bipartito divide solo en delitos y contravenciones. 
Esta consideración se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las 
diferencias entre delito ycontravención serían en esencia que en lo considerado 
como delito el daño siempre es evidente, en tanto que en la contravención 
hablamos de un peligro. En el delito se evidencia una intención expresada o 
manifiesta, en tanto que en la contravención no hay mala intención; el delito 
forzosamente se tendrá que contener en la ley, en concreto en el código penal, en 
tanto que al referirnos a las contravenciones se deberán regular en disposiciones 
según cada caso, como infracciones a los reglamentos de policía por ejemplo. Es 
necesario resaltar que en Nuestro Estado Mexicano no se manifiesta legalmente 
tales distinciones. En materia penal se habla del delito en general. 
 
En orden a la conducta. 
 
 De acuerdo a esta clasificación, los delitos se dividen en delitos de acción y 
delitos de omisión, y estos a su vez se subdividen en delitos de omisión simple y 
en delitos de comisión por omisión. Los delitos de acción son todos aquellos en los 
que el sujeto realiza un hecho violando con dicha realización una determinada ley 
y teniendo como consecuencia un resultado. Asimismo en los delitos por omisión 
simple nos referimos a aquellos en que con independencia del resultado material 
se falta a una actividad jurídicamente ordenada y por lo que respecta a los delitos 
de comisión por omisión, son todos aquellos en los que la conducta del agente al 
 23 
no realizar lo establecido en la ley, se produce necesariamente un resultado 
material. 
 
Así, los delitos de acción son aquellos en los que a través de una conducta 
se viola una ley prohibitiva; en los delitos de omisión se originan cuando por medio 
de una abstención se vulnera la norma imperativa. Finalmente en los delitos de 
comisión por omisión surgen cuando por medio de una conducta se viola una 
norma imperativa penal o de otra rama así como una norma prohibitiva penal, en 
la cual se alcanza el resultado material, típico y antijurídico. 
 
En orden al resultado. 
 
 Esta clasificación atiende a la producción de un resultado de tipo material, 
hablando de delitos formales, de simple conducta y los delitos materiales o de 
resultado. Existen algunos sobrenombres como delitos causales y acausales, 
siendo los delitos causales aquellos que expresan un resultado material y los 
delitos acausales aquellos que son de mera conducta o formales. En los delitos 
materiales se exige siempre que la conducta, un resultado, como efecto o 
consecuencia del comportamiento que en cada caso se incrimina en un tipo penal, 
a diferencia que los delitos formales en donde se integran por un comportamiento 
externo comisito u omisivo. Independientemente de los efectos que se causan en 
el mundo externo. 
 
Así, el delito atendiendo al resultado se clasifica en formal y material. Por lo 
que hace a los delitos formales, también conocidos como de simple actividad, se 
trata de aquellos en los que la ley no exige, para considerarlo consumado, el 
buscado por el agente, sino que basta el cumplimiento de hechos conducentes a 
dicho resultado así como el peligro de que ellos se produzcan. En este tipo de 
delitos no se considera la tentativa, sino se guarda dicha calidad para los delitos 
materiales. 
 
 24 
Los delitos materiales o también conocidos como de resultado, como 
hemos visto se consuman mediante la producción de un daño efectivo que el 
delincuente se proponga. El acto produce un resultado en resumidas cuentas. 
 
En orden al daño que causan. 
 
En orden al daño que causan se tutela de acuerdo con el bien jurídicamente 
protegido. Esta clasificación se integra de los delitos de lesión y los delitos de 
peligro; los primeros son los de mayor tutela en todas las legislaciones y que 
protegen contra un daño directo y efectivo, en intereses o bienes jurídicamente 
tutelados por la norma penal, mientras que los segundos, los conceptuaba el 
Ecuménico Maestro Jiménez de Asúa al manifestar que “solo exigen que se hayan 
puesto en riesgo el bien jurídicamente protegido por el Derecho.” 
 
Así, en la presente clasificación solamente se atiende a aquella clasificación 
que considera a los delitos de dos tipos: de lesión y de peligro. Los de lesión 
evidentemente tendrán que provocar un daño directo al bien jurídicamente 
protegido, en tanto que en los delitos de peligro basta con que se ponga en peligro 
en bien jurídicamente tutelado por la norma. 
 
En orden a la duración. 
 
Se dividen bajo esta clasificación en instantáneos, permanentes y 
continuados. Los delitos instantáneos son aquellos cuya duración concluye en el 
momento mismo de consumarse, esto es, la consumación y el agotamiento del 
delito que se verifica en el mismo instante. Por lo que hace al delito permanente, 
también denominado continuo o sucesivo, se trata como lo establece la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación “Aquel que se prolonga sin interrupción, por mas o 
menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituye.” 
 
 25 
Así en los delitos instantáneos acontecen cuando el sujeto no tiene ningún 
poder para prolongar ni cesar la violación jurídica realizada en el momento de la 
consumación; es decir la acción coincide con la consumación, mientras que en los 
delitos permanente o continuos se está violando el mismo precepto legal, y la 
consumación se prolonga en el tiempo. Por lo que hace al delito continuado es 
considerado cuando con una unidad de propósito delictivo, pluralidad de 
conductas e identidad del sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo 
tipo penal. Es decir, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de 
conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo 
tipo penal así la acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un 
único resultado. 
 
En orden a la culpabilidad. 
 
 La doctrina distingue tomando en cuenta la culpabilidad en delitos dolosos, 
culposos y preterintencionales. Los delitos son considerados cuando el agente 
quiere y acepta una conducta positiva, típica y antijurídica. Los delitos son 
calificados como culposos cuando no se requiere el resultado, sino que la 
producción se realice por imprevisión, negligencia, impericia o falta de cuidado. El 
Código Penal para el Distrito Federal establece en su artículo 8º que las acciones 
u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Así 
mismo los delitos preterintencionales son aquellos en los que la conducta del 
agente sobrepasa el resultado querido. 
 
También conocido en función del elemento interno es como se conoce ésta 
clasificación. El referido precepto legal establece que obra dolosamente el que, 
conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo 
como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización, es decir, se trata 
de la ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de 
la realización del resultado. No se exige un saber jurídico, sino que basta saber 
que su conducta es contraria al derecho, peor aún, basta la intención de cometer 
 26 
el hecho delictivo, siendo para ello suficiente que el autor considere seriamente 
posible su realización y acepte esta posibilidad. 
 
Por lo que respecta al delito culposo, éste se considera así cuando la 
persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó 
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de 
cuidado que objetivamente era necesario observar; así el delito es culposo cuando 
el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente pero 
sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, 
reglamentos, ordenes entre otros. 
 
Es necesario manifestar que los delitos preterintencionales, que son 
aquellos en los que el resultado va más allá de la intención del sujeto. Dicha 
concepción del delito fueron eliminados del Código Penal en la reforma de diez deenero de 1994. 
 
En función de su estructura. 
 
Bajo esta óptica el delito es clasificado en delitos simples y delitos 
complejos, tomando como base el número de bienes jurídicos tutelados, así , por 
lo que respecta a los delitos simples son aquellos en los que al colmarse el tipo la 
lesión jurídica es única y exclusiva; en tanto que en los últimos son todos aquellos 
en los que para su configuración se requiere de la comisión de dos infracciones 
establecidas expresamente en el tipo penal. 
 
En función del número de sujetos que lo integran. 
 
Dicha clasificación toma en cuenta el número de agentes descritos en el 
tipo penal y se clasifican en Unisubjetivos y Plurisubjetivos. En los delitos 
unisubjetivos se consideran así todos aquellos en los que la descripción del tipo se 
colma con la intervención de un solo sujeto, mientras que los delitos plurisubjetivos 
 27 
son aquellos en los que el tipo penal exige para su realización la participación de 
dos o más sujetos. 
 
En orden a su persecución. 
 
En dicha clasificación se toma en cuenta el quebrantamiento del interés 
social y así como se habla principalmente de delitos de querella o delitos 
perseguibles de oficio. Los delitos de querella son una remembranza del periodo 
de la venganza privada en la que se concede la potestad al ofendido o sus 
legítimos representantes, la persecución de ciertos delitos; El maestro Colín 
Sánchez la define al establecer que la “querella es un derecho potestativo que 
tiene el ofendido por el delito, para hacerlo del conocimiento de las autoridades y 
dar la anuencia para que sea perseguido”. 
 
Los delitos considerados de oficio, son aquellos en los que la autoridad 
como es el ministerio público federal o local está obligado a actuar siempre por 
disposición legal, independientemente de la voluntad de las ofendidas víctimas, no 
obstante en este tipo de delitos se atiende cuando la denuncia puede ser 
interpuesta por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho punible, 
procediendo de inmediato la autoridad referida a dar inició a la integración de la 
respectiva averiguación previa. En tanto que en los delitos de querella, solo son a 
petición de parte ofendida. 
 
En orden a la materia. 
 
En la presente clasificación se atiende a las diferentes materias en el 
campo penal como son: tratándose de los delitos del orden común que son todos 
aquellos establecidos por una ley dictada en el Congreso de la Unión y que en 
nuestro sistema federal son la gran mayoría. Los delitos federales son todos 
aquellos contenidos en leyes federales, esto es, en leyes expedidas por el 
Congreso de la Unión, con aplicación en toda la República y por lo que se refiere 
 28 
al Código Penal para el Distrito Federal, su aplicación es doble, ya que este es 
aplicable en materia común para la jurisdicción del Distrito Federal y en materia 
federal con aplicación en toda la República. 
 
Los delitos oficiales son todos aquellos contenidos por la Ley de 
Responsabilidades de funcionarios y que consisten en abusar de sus funciones 
por un empleado o funcionario público. Los delitos del orden militar son aquellos 
tipificados por el Código de Justicia militar y en todas las disposiciones militares 
que afectan la disciplina y orden del ejército. De igual manera se puede incluir 
dentro de la presente clasificación el delito político, siendo aquellos que lesionan la 
organización del Estado en si misma o en sus órganos o representantes. Como 
por ejemplo la sedición, la conspiración, la rebelión, entre otros. 
 
Por su clasificación legal. 
 
 El Código Penal de 1931. dentro del libro segundo, reparte los delitos en 
23 títulos, siguiendo nuestros legisladores en esa época el criterio de agrupar los 
delitos, según el interés o el bien jurídicamente tutelados. 
 
Ciertamente, se llama legal porque aparece en la ley. En este clasificación 
los delitos atienden al bien jurídicamente tutelado. Así, nos encontramos que la 
clasificación de los delitos desde el punto de vista legal es el siguiente: 
 
a) Delitos contra la seguridad de la nación; 
b) Delitos contra el derecho internacional; 
c) Delitos contra la humanidad; 
d) Delitos contra la seguridad pública; 
e) Delitos en materia de vías de comunicación y violación de 
correspondencia; 
f) Delitos contra la autoridad; 
g) delitos contra la salud; 
 29 
h) delitos contra la moral pública y las buenas costumbres; 
i) delitos de revelación de secretos; 
j) delitos cometidos por servidores públicos.; 
k) delitos cometidos contra la administración de justicia. 
l) Delitos de responsabilidad profesional y delitos de abogados, patronos y 
litigantes; 
m) Delitos de falsedad; 
n) Delitos contra la economía pública; 
o) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; 
p) Delitos contra el estado civil y la bigamia; 
q) Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones; 
r) Delitos contra la paz y seguridad de las personas; 
s) Delitos contra la vida y la integridad corporal; 
t) Delitos contra el honor, difamación y calumnia; 
u) Privación de la libertad y otras garantías; 
v) Delitos en contra de las personas en su patrimonio; 
w) Encubrimiento y 
x) Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos. 
 
Como podemos percatarnos, al estudiar la Teoría del Delito contamos con 
las herramientas suficientes para la aplicación precisa de la ley, necesidad 
imperante de la actual sociedad, cuya importancia depende del estudio a 
profundidad de aquellas características esenciales del hecho punible. Es por su 
importancia que, en los siguientes capítulos analizaré los referidos elementos del 
delito, tanto en su aspecto positivo como negativo, los cuales nos permiten tener 
una visión integral de la figura delictiva , destacando como es el tema concreto, la 
importancia de la tipicidad en la teoría del delito. 
 
 
 
 
 30 
Capítulo II 
Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad 
 
 
Tenemos que tener muy en claro que en su forma didáctica todo “ delito se 
integra con una serie de características o elementos que varían de autor en autor, 
ya que unos aceptan como elementos lo que para otros no es esencial. Sin 
embargo, varios penalistas se refieren a la existencia de un máximo de siete 
elementos, o sea, la llamada concepción heptatómica del delito.” 8 nosotros 
consideraremos dicha postura durante el desarrollo del presente análisis. 
 
 Conducta. 
 
El primer elemento delito, lo es en su referencia positiva la conducta. 
Algunos autores la llaman hecho, otros acto, pero cualquiera de estas dos 
denominaciones implica un “hacer” por lo que no resulta correcta la denominación 
ya no que no se comprende el “no hacer”, lo cual muchas veces resulta la forma 
de expresión del elemento objetivo. Por ello una corriente se inclina por la 
denominación de “conducta” donde se implica tanto “el hacer como el no hacer” de 
todo comportamiento humano. 
 
Al hablar de conducta nos referimos a todo aquel comportamiento humano 
voluntario, en su aspecto negativo o positivo, encaminado a una finalidad o 
propósito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “dentro 
del significado de conducta, debe entenderse el comportamiento corporal 
voluntario”. Solo el hombre es sujeto de conducta y tiene relevancia para el 
Derecho Penal; únicamente el es posible sujeto activo de las infracciones penales. 
 
La conducta tiene dentro de la teoría del delito un lugar importantísimo por 
ser el primer elemento del delito dentro de la prelación o preferencia lógica con 
 
8 Orellana Wiarco, Alberto. Curso de Derecho Penal. Parte General. Editorial Porrúa. México. 1999. p.149. 
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relación a los elementos restantes. “Se afirma que la conducta constituye el nudo 
de la figura del delito y se considera que la conducta es como el esqueletosobre 
el cual se configura el delito.” Sobre la conducta, descansan los demás elementos 
del delito. 
 
Es importante resaltar que al ordenamiento jurídico penal no sólo el 
proceder humano le es de interés, sino también en cuanto a los efectos 
provocados por ese actuar, es decir, con trascendencia social, por lo que es la 
conducta del hombre sea ésta positiva o negativa y estando dentro de los 
presupuestos de la ley, un delito; que no puede ser otra cosa que una conducta. 
Recordemos el principio de nullum crimen sine conducta; es decir no podemos 
estar frente al cometido de un delito sin la voluntad humana. 
 
Se han planteado diversas concepciones sobre lo que es la conducta de 
acuerdo a dos grandes criterios, el causalista y el finalista. Sin adentrarnos mucho 
al tema, cabe mencionar que el criterio causalista concibe a la conducta como el 
movimiento corporal, predeterminado por la voluntad humana con efectos 
externos, es decir, prejudiciales para la sociedad, compuesta por elementos de un 
carácter objetivos (externos) como son la voluntad dirigida a la realización de una 
actividad con efectos jurídicos (resultado) sin olvidar la presencia del nexo de 
causalidad entre ambos. 
 
Así, el criterio causalista encuentra su fundamento y motivación en hechos 
que son propios de las ciencias naturales, esto es, llegan a equiparar el hacer del 
hombre con sucesos fácticos del mundo material; sin embargo la metodología que 
llevan, es rechazado y calificado de erróneo por especialista de la corriente 
finalista, debido a que la conducta no es un proceso causal ciego. 
 
Siguiendo el criterio finalista, la conducta está constituida por dos grandes 
aspectos, uno interno y otro externo. El interno se desarrolla en la mente del 
agente proponiéndose el fin para su realización, a partir del cual retrocederá 
 32 
mentalmente para seleccionar los medios para su ejecución, considerando el 
resultado, es decir, la voluntad final interna. El aspecto externo, es la 
manifestación de lo antes pensado, es decir radica en llevar a cabo la ejecución a 
través de los medios seleccionados para el cometido, es decir la exteriorización de 
la voluntad. 
 
Por ello el derecho penal según el finalismo, regula comportamientos 
humanos, acciones cuya naturaleza no pueden desconocer y en consecuencia, el 
legislador se encuentra vinculado de forma necesaria al concepto ontológico de 
conducta, que incluye aspectos subjetivos como lo es la finalidad o dirección de la 
voluntad, afectando al injusto penal. 
 
Considerándolo el primer elemento básico del delito, debemos establecer 
de entrada que el delito es perpetrado a través de una conducta por parte del 
sujeto activo. Así, la conducta podemos decir sin lugar a dudas que es “un 
comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un 
propósito.”9 Su comportamiento puede ir dirigido en dos sentidos: un hacer o un no 
hacer, siendo su resultado, un dependiente de la regulación que cada 
ordenamiento penal establezca a cada delito en particular, para configurar una 
conducta delictiva. 
 
Francisco Muñoz Conde establece por su parte que “la conducta humana 
es el punto de partida de toda reacción jurídico penal y es el objeto al que se 
agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ) que 
convierten esa conducta humana en delito. Nuestro Derecho Penal es un Derecho 
Penal de acto.”10 Orellana Wiarco define, entre muchos otros a la conducta como 
“el movimiento o la ausencia de movimiento corporal voluntario.”11 
 
 
9 Op. Cit. López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. p. 83. 
10 Op Cit. Muñoz Conde, Francisco. Teoría General del Delito. p. 9. 
11 Op. Cit. Orellana Wiarco, Alberto. Curso de Derecho Penal. Parte General. p. 174. 
 33 
Eugenio Raúl Zaffaroni afirma al manifestar que “la conducta es voluntaria 
cuando no es un mero resultado mecánico, o sea, cuando hay una decisión por 
parte del sujeto. Esto es independiente de que la decisión sea formada libremente 
por el sujeto, o de que éste la tome motivado por coacción o circunstancias 
extraordinarias; este es problema de culpabilidad y no de conducta, que en tal 
caso existirá igualmente: “voluntad” no implica “voluntad libre.”12 
 
Fernando Castellanos Tena asevera que “el delito es ante todo una 
conducta humana. Para expresar este elemento del delito se han usado diversas 
denominaciones: acto, acción, hecho. Y define resumidamente a la conducta como 
“el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un 
propósito.”13 Luis Jiménez de Asúa explica que emplea la palabra acto en una 
amplia acepción, comprensiva del aspecto positivo acción y del negativo omisión. 
Nosotros preferimos el término conducta, dentro de él se puede incluir 
correctamente tanto el hacer positivo como el negativo.”14 
 
Y es en relación con la conducta, que el delito se clasifica en delitos de 
acción y delitos de omisión, y estos últimos a su vez se subdividen en ilícitos de 
omisión simple y de comisión por omisión. “El acto y la omisión deben 
corresponder al hombre, porque únicamente es posible sujeto activo de las 
infracciones penales; es el único ser capaz de voluntariedad.”15 
 
Tal como refiere Eugenio Cuello Calón, la acción en sentido amplio 
“consiste en la conducta exterior voluntaria (hacer activo u omisión) encaminada a 
la producción de un resultado, ya consista éste en una modificación del mundo 
exterior o en el peligro de que ésta llegue a producirse. Acción en sentido estricto 
se refiere “al movimiento corporal voluntario encaminado a la producción de un 
resultado consistente en la modificación del mundo exterior o en peligro de que se 
 
12 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Teoría del Delito. Editorial Ediar. Buenos Aires. 1973. p. 95,96. 
13 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. 40ª edición. Editorial Porrúa. 
México. 1999. p. 149 
14 Íbidem. P. 147 
15 Íbidem. p. 149. 
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produzca. La acción (como hacer activo) exige además de voluntad en el agente, 
una actividad corporal.”16 
 
Semejanzas encontramos en la concepción de Fernando Castellanos, para 
quien “el acto o la acción, estricto sensu es todo hecho humano voluntario, todo 
movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo 
exterior o de poner en peligro dicha modificación.”17 
 
 Por lo que respecta a los delitos cometidos por omisión son aquellos en los 
que el agente exterioriza su conducta por medio de una inactividad, es decir un no 
actuar por voluntad propia, aún y cuando existe la obligación de hacerlo. 
 
Al respecto, Fernando Castellanos Tena considera que en la omisión 
“radica en un abstenerse de obrar, simplemente en una abstención; en dejar de 
hacer lo que se debe ejecutar.”18 Y reúne en su obra el pensamiento de diversos 
autores. Así, para Cuello Calón “la omisión consiste en una inactividad voluntaria 
cuando la ley penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado.” Para 
Sebastián soler “el delincuente puede violar la ley sin que un sólo músculo de su 
cuerpo se contraiga, por medio de una omisión o abstención.” 
 
Según Eusebio Gómez son delitos de omisión “aquellos en los que las 
condiciones de donde deriva su resultado reconocen, como base determinante, la 
falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.” Y finaliza 
sintetizando que “en los delitos de acción se hace lo prohibido, en los de omisión 
se deja de hacer lo mandado expresamente; en los de acción se infringe una ley 
prohibitiva y en los de omisión una dispositiva.”19 Así notamos que la omisión 
implica una falta de acción por parte del sujeto, cuando éste tiene la obligación de 
realizarla, perpetrando el ilícito por dicha pasividad. 
 
16 CuelloCalón, Eugenio. Derecho Penal. Tomo I. 9ª edición. Editorial Nacional. México. 1961. p. 284-286. 
17 Op. Cit. Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. p. 152. 
18 Ídem. p. 152. 
19 Ídem. p. 152. 
 
 35 
 
Con respecto a la omisión simple ésta consiste en la inejecución de un 
ordenamiento legal, es decir, la persona está obligada a realizar una determinada 
acción y al no realizarla genera el ilícito. Es necesario mencionar que bajo tal 
perspectiva, el delito se comete sin tomar en cuenta el resultado que se pueda 
derivar por dicha omisión. En los delitos de comisión por omisión no prevalece la 
situación referida para los delitos de omisión simple, puesto que en éstos delitos si 
se requiere la existencia de un resultado material. 
 
 Dentro de la conducta eminentemente tenemos que referirnos al sujeto 
activo, el cual es aquella persona desplegante de una conducta tipificada en 
nuestro ordenamiento penal, ya sea que intervenga como autor o como partícipe 
en alguna de las formas establecidas. Siendo así, en todo delito podrá ser sujeto 
activo del delito aquella persona desplegante de la conducta tipificada dentro de 
la ley. El sujeto pasivo siempre va a ser titular del bien jurídicamente protegido que 
resulta afectado con el actuar del sujeto activo. 
 
Para Fernando Castellanos “es el titular del derecho violado y jurídicamente 
protegido por la norma.”20 Díaz de León comenta que “el sujeto pasivo es en 
primer término y de manera mediata el Estado, por encarnar el interés social de 
que se garantice la fe pública en que descansa la seguridad jurídica sobre los 
documentos e instrumentos. En forma inmediata, cualquier persona titular del bien 
jurídicamente tutelado.”21 
 
Al hablar de los objetos del delito, destacan dos modalidades: el objeto 
material y el objeto jurídico. El primero es el instrumento sobre el cual recae la 
acción del delito, y el objeto jurídico es lo que se protege jurídicamente. 
 
 
 
20 Op. Cit. Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. p.151. 
21 Op. Cit. Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal. p. 720. 
 36 
Ahondando un poco mas en la conducta de acuerdo a su actuar: acción u 
omisión, es necesario destacar que la conducta de acción tiene tres elementos a 
saber: el movimiento, el resultado y la relación de causalidad. Por lo que hace al 
movimiento es la parte externa de la acción y consiste en el cambio de posición 
del cuerpo o parte de él que realiza el sujeto, sin olvidar, que se necesita la 
existencia de la opción psíquico voluntad, y , del elemento material del 
movimiento, para que la conducta se configure en forma positiva, es decir, 
conducta de acción. 
 
Refiriéndonos al resultado, este debe ser sancionado por la ley penal, es 
decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente 
que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro 
según lo requiera el tipo penal. por lo que hace a la relación de causalidad , 
dentro de la conducta debe establecerse la relación de causalidad entre la acción 
física y el resultado externo para que sea atribuible al sujeto, esto es, debe existir 
la relación causan en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia 
de éste y el resultado material; dicho nexo causal viene a ser un elemento de la 
conducta y no como dicen diversos autores, elemento del delito. 
 
Por lo que hace al delito de omisión, según nuestro Código Penal Federal, 
dentro de su artículo 7, establece que el delito es el acto u omisión que sancionan 
las leyes penales, de donde se desprende el elemento conducta, pudiéndose 
presentar como acto u omisión. Así pues, los delitos de omisión consisten en la 
abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado. 
 
La omisión , según el Doctor Eduardo López Betancourt es “...la inactividad 
voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar.”22 Esta omisión es la conducta 
inactiva, es la manifestación de la voluntad exteriorizada pasivamente en una 
inactividad; para que ésta omisión le interese al Derecho Penal, debe existir el 
deber jurídico de hacer algo. De lo anterior podemos decir que la omisión tiene 
 
22 Op. Cit. López Betancourt, Eduardo. Teoría del delito. p. 99 
 37 
cuatro elementos a saber: la manifestación de la voluntad, una conducta pasiva, 
un deber jurídico de obrar y un resultado típico jurídico. 
 
En este orden de ideas, es claro que sólo al Derecho Penal, le interesa la 
conducta humana, pues es ésta la que tiene relevancia en el campo de estudio; 
así el acto y la omisión deben corresponder al hombre, quien es el único ser capaz 
de manifestar voluntad, pues de lo contrario caeríamos en absurdos al imputar a 
un animal o a un ente jurídico, conductas delictivas que sólo pueden ser realizadas 
por el hombre, ya que éste es el único que posee el elemento volitivo racional. 
 
 Ausencia de Conducta. 
 
Atendiendo a la prelación lógica del estudio del delito y su respectivo 
aspecto negativo, es necesario entrar al estudio de la Ausencia de conducta, 
mismo que en obviedad de razón, si la conducta no se integra no habrá en un 
principio delito, por inexistir el elemento material del delito. así tenemos que si la 
conducta comprende la acción y la omisión, la ausencia o falta de ella, abarca la 
ausencia de la acción o de omisión. En la doctrina, no existe unanimidad respecto 
de los casos de ausencia de conducta habida cuenta que las opiniones de los 
autores se dividen en dos vertientes: 
 
1. los que señalan hipótesis en la que es innegable la ausencia de 
conducta 
2. aquellos que incluyen casos en los que para otros se consideran 
hipótesis de inimputabilidad como fuerza mayor o vis mayor, vis absoluta 
o fuerza física irresistible y movimientos reflejos u otras circunstancias 
derivados del estado de inconsciencia tales como el sueño, el 
hipnotismo y el sonambulismo. 
 
 
 38 
“De acuerdo al esquema planteado por Guillermo Sauer, a cada elemento 
del delito se opone uno negativo que lo destruye, y basta que a un elemento se 
contraponga su aspecto negativo para que el delito no se presente.”23 La ausencia 
de conducta “es uno de los aspectos negativos, o mejor dicho, impeditivos de la 
formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, 
la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.”24 
 
Luis Jiménez de Asúa considera que “toda conducta que no sea voluntaria 
en el sentido de espontánea y motivada, supone ausencia de acto humano.”25 
 
Para Orellana Wiarco existe ausencia del hecho, “cuando el sujeto realiza 
un movimiento corporal involuntario que produce un resultado delictivo y del cual, 
dicho movimiento involuntario aparece como una condición causal, pero no como 
la causa jurídicamente eficaz. Es importante resaltar que el movimiento corporal 
que ejecuta el sujeto es involuntario, de ahí que la persona es un mero 
instrumento, y si hemos sostenido que el hecho o conducta para ser elemento del 
delito requiere de un movimiento, o ausencia de movimiento corporal voluntario, la 
involuntariedad de ese movimiento, o su ausencia, destruye la posibilidad de 
integrar la conducta.”26 
 
 Las circunstancias por las cuales se presenta la ausencia de conducta son: 
por Vis absoluta, también conocida como fuerza física superior exterior irresistible; 
Vis maior o fuerza mayor y movimientos reflejos. 
 
Fernando Castellanos manifiesta que “para algunos penalistas son 
verdaderos aspectos negativos de la conducta: el sueño, el hipnotismo y el 
sonambulismo, pues en tales fenómenos psíquicos el sujeto realiza la actividad o 
 
23 Op. Cit. Orellana Wiarco, Alberto.

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