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V.Nr~n.w N4qaW. A~1lI Mrxrcp UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR "El DOMINIO PÚBLICO PAGANTE, COMO FACTOR DE PROTECCiÓN DE lOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE lA NACiÓN" T E S I S QUE PARA OBTENER El TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A Neevia docConverter 5.1 VmVEI<"DAD N AC)ONAL Avl'l'''MA DE MEXI(,O lNG. LEOPOLDO SILVA GUTlERREZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ESCOLARES PRESENTE . FA'cULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005 . El pasante de Derecho señor JUAN GUILLERMO DÍAZ ORDAZ SALINAS , ha elaborado en este seminario bajo la dirección de CÉSAR BENEDIcrO CALLEJAS HERNÁNDEZ, la tesis titulada : "EL DOMINIO PUBLICO PAGANTE, COMO FACTOR DE PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACION" En consecuencia y cubierto los requisuos esenciales del Reglamento de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los trámites para la realización de dicho examen. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITO" a~':'':'pl /'/ CÉSAR BENEDICTO CALÓiJ~.S.,{¡ER,NÁNDEZ r DIREcrOR DElfSEMJ,NARJO . " 1::] interesado cIcbcrá iniciar el trámite para su ti¿;·~6n dc:nlro de los seismeses siguientes (contados de d ía ...dial a aquél en que le sea entregado el presente ofkio. en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlobecbo, caducara la autorización qu e ahora le concede para somet« su tesis .. examen profesional. mimJ,aaulOW....ción que no podrá otorgarse nuevamenle sino en el caso de que el trabajo reccpc:iomJ CODSa"W: Al &dualidad Y siempre que l. oportuna iniciación del trámi te pan la cekbn.ciórl deexamen haya sido~ida por circunsu.nci. gra.v'e, todolo cual calificari. la Secretaria GcncnJ de la Fo<uIUd". . • G&a8la\ da Blbliol9ClS de la. ,,\('.t~ M\Tl/'A<l1t "ulorlzO a \8 0i!8Ctlbll ato el9cl~nico e lmll1880 el .,,' - ". . ~ "'" UNAt.\ 8 difundIr en lor:m b 'jO recepclonal. ",F "';.:;.::f.' ~ ..,;,ir. '.?:'S.':·~i-, CBCH*amr. d de mI tre 8 " " .c';'é," " t; ' " "<: : "; contenl o \ ,\\;:-" a.M ',~~ .: <,:' . . '~., 'Po __:,' • • ,,~ - :¡./ 1 ••::o ~ .. .- _. NOM8RE'''~r ""'s .j '.:~ . : ' . ':P ':. -c2 d"'-? ~;::: ' - - ~ ·.·..·h"; .: .::);:~ ~ F~CHA~\ ~ -~~ : ~3 ;;;Y;E;-~::;0:'j : j.~ =:-=---- "b .. 's.'f¡~~,:Jo-- cf'FIIUA". _ ~,~~á.<%' t» . ~. -"~ ., ~~, - , \ Y 'Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS. El agradecimiento es la parte principal de un hombre de bien. (Francisco de Quevedo) Dedico esta tesis: A Dios, ya que en los buenos y malos momentos siempre estás conmigo , y por darme la oportunidad de ser alguien en la vida. A mi Patria, por su riqueza cultural , por sus grandes creadores del intelecto nacional y por ser la tierra en donde se forjaron mis raices, ya qLie cultivar el amor a la patria, es acrecentar la libertad humana. la respetuosa convivencia y el amor al prójimo. A mi "Alma Mater ', la Universidad Nacional Autónoma de México, máxima casa de estudios, por ser la institución universitaria más importante de México, la mejor de Latinoamérica y una de las más importantes del mundo, que me formó como universitario y profesionista. A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, primer lugar entre las instituciones formadoras de abogados en el pais, en cuyas aulas los catedráticos y juristas más destacados en el ámbito jurídico nacional e internacional, transmiten a los futuros abogados los conocimientos y los valores del Derecho , que me forjó como un estudioso del Derecho y defensor de la justicia para procurar la libertad y la convivencia respetuosa de los derechos de todos los miembros de la sociedad. Neevia docConverter 5.1 A mi padre el Licenciado Juan Guiller~o Diaz Ordaz Zamudio, hombre, abogado y catedrático destacado, ilustre, honesto, honorable, noble y mi gran amigo , que gracias a tus esfuerzos y consejos me has enseñado los valores de rectitud y honestidad de todo hombre de bien, como lo eres tú. Gracias por ser mi gran maestro de la vida. Te quiero mucho y siempre te querré. A mi madre la señora Maria Alicia del Cannen Salinas Camacho de Diaz Ordaz, mujer nob le, generosa y ser el ejemplo de la madre y mujer que está siempre con su familia. Gracias por darme la vida y amarme antes de nacer, asi como me amas con mis virtudes y defectos, y por ser mi gran maestra de la vida . Te quiero mucho y siempre te querré. A mi hermana la Licenciada Maria Alicia del Carmen Diaz Ordaz Salinas, abogada y mujer destacada, que gracias a tu tiempo y consejos he podido llegar a este momento tan importante en mi vida , gracias por todo lo que has hecho por mi. Te quiero mucho y siempre te querré. A mi abuelita Josefina Zamudio Espitia viuda de Diaz Ordaz t, mujer trabajadora ejemplo a seguir, que en los buenos y malos momentos siempre estuviste con la familia. Te quiero mucho y nunca te olv idaré. . A mi abuelito Rafael Salinas Hernández t, hombre duro y trabajador, que herede de ti algunos rasgos físicos, aunque no te conocí, has estado presente en mi vida , por el amor tan grande que tiene mi madre de ti. A mi abuel ito Luis Diaz Ordaz y del Rivera t. hombre ilustre que aunque no te conocí, por los recuerdos has estado presente en mi vida , formándome la idea de que un hombre debe ser culto para alcanzar sus metas. Neevia docConverter 5.1 A mi tío el Licenciado José Luis Oíaz Ordaz Zamudio, jurista honorable y destacado en el ámbito jurídico y profesional, que por tus ganas de triunfar en la vida has despertado ese deseo en mi; así como a mi tía Victoria Talavera Gamiño de Oiaz Ordaz, mujer de gran carácter y cariñosa. Gracias por su cariño, ayuda y apoyo. Los quiero mucho. A mis primos Victoria, Miguel t, Atanasia, María del Refugio y José Luis, Olaz Ordaz Talavera , por su incondicional afecto y grandes e inolvidables momentos que hemos compartido. A mis primos Juan Olivares y César Lugo, con mi invariable y sincero afecto . ",- fraternal. A mi padrino el Licenciado Juan José Avelar Arroyo, hombre íntegro, recto, destacado y brillante en su trayectoria profesional , y dentro de la Administración Pública Federal, ejemplo de que con preparación , responsabi lidad, disciplina y orden en la vida se logran grandes objetivos . A mi asesor de tesis el Señor Licenciado César Benedicto Callejas Hernández, jurisconsulto, catedrático y Director del Seminario de Patentes, Marcas y Derechos de Autor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en cuyas manos se encuentra la gran responsab ilidad de forjar a los futuros juristas defensores y promotores de la creación intelectual y de la salvaguarda del Acervo Cultural de la Nación, con inmenso agradecimiento por su sabia directriz, consejos, dedicación y tiempo en la culminación de esta etapa de gran trascendencia en mi vida profesional. Al Licenciado Jaime Hugo Talancón Escobedo, ilustre catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, gran jurista, ejemplo a seguir por su brillante trayectoria como legislador y alto func ionario al servicio de la Admin istración Pública Federal. Neevia docConverter 5.1 Al Licenciado Adán R~séndiz Serrano, gran abogado, catedrático de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por sus consejos y orientación en las disciplinas jurídicas. Una mención especial a todos mis profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, que gracias a la enseñanza de la ciencia del Derecho en sus magistrales cátedras, me pude formar como ser humano, universitario, estudioso del derecho y futuro defensor de los ideales de justicia y libertad. De igual forma, quiero agradecer a mis profesores de educación básica y media, por contribuir a la materialización de esta meta, en especial a la Profesora Victoria Ceja Coronado. Siempre la recordaré . Una mención especiala mis amigos y compañeros, que nuestra amistad perdure y se fortalezca todos los días. Neevia docConverter 5.1 íNDICE EL DOMINIO PÚBLICO PAGANTE, COMO FACTOR DE PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. INTRODUCCiÓN 1 CAPíTULO PRIMERO. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. 1.1 Derechos de Autor ... .. . 1 1.1.1 Definición 5 1.1.2 Elementos que integran el Derecho de Autor 9 » Contenido 9 a) Derecho Moral. 10 b) Derecho Patrimonial. 15 » Objeto 20 » Sujetos 21 a) Titular originario 22 b) Titular derivado 22 1.1.3 Obras que protege la Ley Federal del Derecho de Autor. .23 1.1.4 Concepto de Dominio Público Pagante 24 1.2 Acervo Cultural de la Nación y Derecho a la Cultura 26 1.2.1 Concepto de Derecho a la Cultura 27 1.2 .2 Concepto de Acervo Cultural de la Nación o Patrimonio Cultural... 32 Neevia docConverter 5.1 1.2.3 Cfaslñcaci óndel Patrimonio Cultural 35 ~ Patrimonio Histórico-Artíst ico 35 ~ Patrimonio Etnológico 35 ~ La Propiedad Intelectual... 36 1.2.4 El Patrimonio Histórico-Art ístico 37 1.2.4.1 Concepto de monumento 38 1.2.4.2 Diferencia entre monumentos históricos , artisticos y arqueológicos 39 1.2.4.3 Procedimientos de ingreso al régimen legal de protección del Patrimonio Histórico Artístico .49 ~ Bienes HistóriéO-Art ísticos por ministerio de ley 51 l'- Bienes Histórico-Artíst icos por declaratoria. La Declarator ia como instrumento de protección del Patrimonio Histórico-Artíst ico 51 CAPíTULO SEGUNDO. EVOLUCiÓN HISTÓRICO-lEGISLATIVA DE lOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. l'- Derechos de Autor. '" 56 1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 60 2. Decreto del Gobierno número 2930 sobre Propiedad Literaria del 3 de Diciembre de 1846 61 3. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 62 4. Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California : ~ 63 5. Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California 65 6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 66 Neevia docConverter 5.1 7. Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Male ria Federal de 1928 67 8. Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948 69 9. Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956 71 10.Decrelo de 1963 que Reforma y Adiciona la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956 72 11.Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor de 1993 74 12.Ley Federal del Derecho de Autor (vigenle) 75 ~ Acervo Cultural de la Nación 77 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 81 2. Acuerdo que declara libre la loma de fotografias en los museos coloniales y monumentos arqueológicos (D.O.F. 29 de Diciembre de 1936) 84 3. Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación (D.O.F. 16 de Diciembre de 1970) 85 4. Decreto por el que se promulga el Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que dispone la recuperación y devolución de bienes arqueológicos, históricos y culturales robados (D.O.F. 9 de Junio de 1971) 87 5. Decrelo por el que se promulga la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícilas de bienes culturales aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (D.O.F. 4 de Abril de 1973) 89 6. Acuerdo por el que seeslablecen normas mínimas de seguridad para la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos (D.O.F. 20 de Febrero de 1986) 92 7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 94 Neevia docConverter 5.1 8. Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) 95 9. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) 96 10 .Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos , 97 11. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos 98 12.Ley General de Bienes Nacionales 100 13.Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales 101 14. Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional (D.O.F. 6 de Septiembre de 1986) 103 15.Ley General de Educación (D.O.F. 13 de Julio de 1993) 104 CAPiTULO TERCERO. EL PAPEL DE DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES EN LA PROTECCiÓN DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. 3.1 Autoridades Federales. La Política Cultural del Estado 107 3.1.1 La Secretaria de Educación Pública y la importancia del Patrimonio Histórico-Artístico en el proceso educativo 115 3.1.2 Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) 119 3.1.3 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) 123 3.1.4 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) 127 3.1.5 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) 128 Neevia docConverter 5.1 C~PíTUlO CUARTO. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCiÓN A lOS DERECHOS DE AUTOR Y Al ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. 4.1 United Nations Educational Scientific and Cultural Organ ization ' Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas" (UNESCO) 133 4.2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 138 4.3 Organización de 105 Estados American os (OEA) 140 CAPíTULO QUINTO. El DOMINIO PÚBLICO PAGANTE COMO FACTOR DE PROTECCiÓN Al DERECHO DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE lA NACiÓN. 5.1 Protección a 105 Derecho s de Autor en la legislación autora l vigente 143 5.1.1 Plazos de protección 145 5.1.2 Titularidad de 105 derechos 147 5.1.3 El Dominio Público 148 5.2 El Domin io Público Pagante 158 5.2.1 Concepto 160 5.2.2 El Dominio Público Pagante: ¿Modalidad de 105 Derechos de Autor o limitante del Derecho de Autor? 162 PROPUESTA 163 5.2.3 La importancia de su reimplantación en la legislación autoral nacional... '" ' " 163 5.2.3.1 Su previsión en la Ley de Ingresos de la Federación .... ......166 5.2.3.2 La finalidad de la recaudación del Dominio Público Pagante 167 5.2.3.3 ¿Quiénes serian 105 encargados de recauda rlo? 169 Segunda Propuesta '" '" 170 Tercera Propuesta 173 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO SEXTO. LA POlÍTICA FISCAL EN PROTECCiÓN DE lOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACiÓN. 6.1 l a Potestad o Poder Tributa rio 175 6.1.1 La Potestad Tributaria del Estado Mexicano, como noción constitucional de la contribución 176 6.1.2 La Contribución '" 178 6.1.3 Principios jurídicos en materia tributaria 180 6.2 La Política Fiscal del Estado Mexicano, en protección de los Derechos de Autor y del Acervo o Patrimonio Cultura l de la Nación _ _ 181 6.2.1 Régimen fiscal de protección 182 >- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Histór icos 182 >- Ley de Ingresos de la Federación 184 ~ Código Fiscal de la Federac ión , 185 ~ Ley de Coordinación Fiscal. 186 ~ Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) _._ 187 ,. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 191 ~ Ley del Impuesto al Valor Agregado (lVA) 192 ~ Reglamento de la ley del Impuesto al Activo ' " 194 >- Ley Federal de Derechos 194 >- Ley Aduanera 208 6.2.2 Otras disposiciones fiscales :. ~ 210 >- Exoneración de determinados impuestos mediante el pago en especie, para enriquecer el Acervo Cultural de la Nación _._.. _ _. .__ ' " 210 Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO SÉPTIMO. ANÁLISIS DE DIVERSOS CASOS PRÁCTICOS. 7.1 Respecto de los Derechos de Autor. 214 7.1.1 Situación de autores muertos entre los años 1934 a 1937 214 7.1.2 Las obras de Hermann Hesse, Antaine de Saint Exupery , Pablo Neruda, Emest Hemingway, Juan Ramón Jiménez, Federico García Larca, Horacio Quiroga , Miguel de Unamuno; y su pertenencia o no al Dominio Público 215 7.1.3 La obra "Mi Lucha", de Adolfo Hitler 224 7.1.4 Laudo arbitral emit ido por la Dirección General del Derecho de Autor, en relacióna la obra "Platero y Yo· del autor Juan Ramón Jiménez 226 7.1.5 Caso de la obra "Libellum Accusationis del Abad Georges de Nantes" 233 7.1.6 Caso de la obra musical "La Bamba" 236 7.2 Respecto del Acervo Cultural de la Nación 237 >- Autorizaciones para la reproducción de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Hístóricos 237 7.2.1 Caso de la "Piedra de Sol" o "Calendario Azteca" 238 >- Los bienes de culto religioso como integrantes del Patrimonio Histórico- Artístico . Problemática de su uso y reproducción 241 7.2.2 Caso de la reproducción de la imagen de la Virgen de Guadalupe __ __ o __ __ •• __ .243 CONClUSiONES 252 BIBLIOGRAFíA 256 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN. El Patrimonio Histórico y Cultural de un pueblo es la base de su identidad. (RogerPatrón Luján) El hombre es un ser creador, pues a través de su paso en la Historia, ha dado a la humanidad múltiples, variadas y perdurables obras intelectuales, las cuales conforman los Acervos o Patrimonios Culturales de todos los pueblos del orbe, que con el transcurso del tiempo const ituyen un valioso tesoro para poder entender el sentido de la vida actual del hombre, en su constante lucha por el desarrollo. Ante la necesidad de protege r dicho producto del intelecto humano, nació la preocupación de salvaguardar los Patrimonios Culturales de todos los pueblos , a través de normas que protegieran y tutelaran a los autores de dichas obras, surgiendo asi la normat ividad autora!. Por lo mismo, el Estado debió proteger los Derechos de los Autores, los Derechos Conexos, así como salvaguardar y promover el Acervo Cultural de cada Nación , a través de mecanismos, procedimientos y figuras jurídicas en cada orden jurídico. Es por ello, que el Estado Mexícano a través de sus polít icas nacionales debe, por todos los medios posibles y apoyos a su alcance, proteger y promover la creac ión intelectual, que es fundamental para el desarrollo de nuestra cultura, para el desarrollo de nuestro país y para salir de la cris is política , económica y social en que vivimos. Neevia docConverter 5.1 Pues el fortalecimiento de un país y el logro. de su proyecto de Nación y de Estado, sólo puede basarse en instituciones culturales vigorosas, sostenidas por efectivos sistemas que estimulen la creatividad de su pueblo . Dado lo anterior, la riqueza y grandeza del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico , está conformado por aquellas obras derivadas del intelecto humano que entraron al régimen del Dominio Público y que todo miembro de una sociedad puede usarlas y explotarlas; constituyen un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos bienes culturales son el rostro múltiple de la identidad nacional de todo mexicano. En este orden de ideas , debe existir una reglamentación adecuada para la explotación de dichas obras, acorde al avance tecnológico y científico, por lo que el Estado Mexicano no puede estar ajeno a este fenómeno. Ahora bien, en la exposroon de la presente tesis , en el Capítulo Primero denominado "Conceptos fundamentales de los Derechos de Autor y del Acervo Cultural de la Nación", sitúo a los Derechos de Autor y al Acervo Cultural de la Nación en un marco teórico-conceptual, con el objeto de definirlos, establecer sus elementos , clasificaciones, su ubicación en el ámbito nacional e internacional , así como sus procedimientos de ingreso al régimen legal de protección. En el Capítulo Segundo, denominado "Evolución Histórico-Legislaliva de los Derechos de Autor y del Acervo Cultural de la Nación", analizo los diversos textos legislativos de los ordenamientos jurídicos, que sirvieron y sirven de base para la reglamentación de los Derechos de Autor (figura jurídica del Dominio Público y del Dominio Público Pagante) y del Acervo Cultural de la Nación , señalando la concepción que tenían de ellos los legisladores, dentro de un contexto histórico- legislativo. IINeevia docConverter 5.1 En el Capítulo Tercero, denominado "El papel de diversas autoridades federales en la protección del Acervo Cultural de la Nación", hago un estudio de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus órganos desconcentrados Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), consíderadas autoridades federales, cuyas atribuciones están encaminadas a la salvaguarda y promoción del Acervo Cultural de la Nación, así como a fomentar la proteccíón o conservación de los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y limitar y vigilar la actividad privada para evitar un daño a los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural. En el Capítulo Cuarto, denominado "Organismos internacionales de protección a los Derechos de Autor y al Acervo Cultural de la Nación", señalo que existen principios de Derecho Internacional referentes al Patrimonio Cultural, así como la existencia y participación de tres organismos internacionales para una regulación internacional de los Derechos de Autor y del Acervo Cultural, siendo la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organízación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En el Capítulo Quinto, denominado "El Dominio Público Pagante como factor de protección al Derecho de Autor y del Acervo Cultural de la Nación", hago un análisis minucioso de la figura jurídica del Dominio Público y de la del Dominio Público Pagante, señalo los plazos de duración de la protección de los Derechos de Autor en el ámbito nacional e internacional; además propongo tres regulaciones , la primera, la reimplantación de la figura jurídica del Dominio Público Pagante en la Ley Federal del Derecho de Autor, la segunda, una reglamentación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la reproducción con fines de proselitismo político de aquellos Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos que constituyen el Patrimonio Cultural del 1IINeevia docConverter 5.1 Pueblo Mexicano, y la tercera, una regulación en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de la figura jurídica Dominio Público Pagante. En el Capítulo Sexto, denominado "La Política Fiscal en protección de los Derechos de Autor y del Acervo Cultural de la Nación', establezco que en base en el Poder o Potestad Tributaria del Estado Mexicano, la Política Fiscal va a estar encaminada a la captación de contribuciones, para que éstas se destinen a la protección y difusión del Acervo Cultural, difundir el arte y la cultura, estimular la actividad artística, y otros objetivos de la Política Cultural. En el Capítulo Séptimo, denominado "Análisis de diversos casos prácticos", como su nombre lo indica, analizó los casos respecto de los Derechos de Autor (la situación de aquellos autores muertos entre los años 1934 a 1937; las obras de Hermann Hesse, Antaine de Saint Exupery, Pablo Neruda, Emest Hemingway, Juan Ramón Jiménez, Federico García Larca, Horacio Quiroga, Miguel de Unamuno, sobre su pertenencia o no al Dominio Público; la obra "Mi lucha" de Adolfo Hitler; el laudo arbitral emitido por la Dirección General del Derecho de Autor, en relación a la obra "Platero y Yo" del autor Juan Ramón Jiménez; la obra "Libellum Accusationis" del Abad Georges de Nantes; la obra musical "La Bamba"), así como los casos respecto del Acervo Cultural de la Nación (el caso de la Piedra de Solo Calendario Azteca y el caso de la reproducción de la imagen de la Virgen de Guadalupe). Por último, la intención de la presente tesis se plasma, en una reglamentación adecuada para la explotación de las obras que han caído en el Dominio Público, a través de tres propuestas: la primera, la reimplantación de la figura jurídica delDominio Público Pagante, a través de un Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, su inclusión en la Ley de Ingresos de la Federación en forma de aprovechamiento; la segunda, una reglamentación, por medio de un Decreto de Reformas y Adiciones al Código Federal de Instituciones IVNeevia docConverter 5.1 y Procedimientos Electorales, para la reproducc ión con fines de proselitismo político de aquellos Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; y la tercera, que se basa en una reforma a través de un Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como de su Reglamento, que incluya el pago del Dominio Público por la reproducción de Monumentos Arqueológicos , Artísticos e Históricos, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. vNeevia docConverter 5.1 CAPiTULO PRIMERO. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE lOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL ACERVO CULTURAL DE lA NACiÓN. 1.1 Derechos de Autor. El ser humano, debido a sus características esenciales, resultado de una gran evolución, que goza de libertad racional , espiritual y simbólica; es un ser creador, ya que como autor de los símbolos que usa, tiene la capacidad de crear y enriquecer el mundo de la cultura, lo que lo ubica en el lugar superior de la escala evolutiva. La aparición del. hombre sobre la tierra se remonta a la oscura noche de los tiempos. Dicen los antropólogos que la aparición del hombre se ubica en los comienzos de la era cuaternaria y con este nacimiento, el proceso histórico sufre un viraje radical. El llamado homoerectus va a convertirse en el señor y amo de la naturaleza. La diferencia esencial, entre el hombre y los demás animales radica en que aquel crea sus instrumentos de trabajo por rudimentarios y primitivos que sean, mientras que los animales están incapacitados para la realización de esto. Aunque es de mencionarse que los monos suelen utilizar la rama de algún árbol o una piedra, para derribar los frutos del árbol o como defensa ante algún inminente peligro. Posteriormente el hombre perfecciona la técnica de la talla de piedra, y por lo mismo crea así sus primeras herramientas, y con ellas se inicia el trabajo, y con él, el inicio de la civilización . Neevia docConverter 5.1 Entre el microscopio electrónico y el hacha de piedra , entre el cidotrón y la punta de silex, existe una larga carrera de millones de años, de luchas y sufrimientos en la búsqueda de adelantos que proporcionen un mayor bienestar. Yen estas etapas sucesivas de la historia del progreso humano, con sus crisis, sus conflictos , a veces sangrientos, destaca la gran pirámide, simbolo de la evolución de la humanidad . Cabe observar, que entre todas éstas etapas históricas hay una que es de vital importancia. Es el momento en que el hombre abandona las más rudimentarias formas de vida, para organizarse social y políticamente, y permitir, mediante la cooperación comunitaria, el nacimiento de una civilización. Respecto al progreso humano, Isidro Satanowsky expresa que: "El hombre progresa gracias al desarrollo superior de su psiquis, en sus manifestaciones del espiritu, mente o alma. Gracias a su intelecto crece su cultura, descubre y aprovecha la verdad y la belleza ".' Podríamos aventurarnos a decir, que fue en las cavernas donde surgió el primer creador intelectual artístico, al plasmar la silueta de un animal valiéndose de ello de un pedazo de silex. Desde ese momento y debido a una gran evolución de la creatividad, en todas las manifestaciones del arte y la cultura , y ante la necesidad de proteger dicho producto del intelecto humano, nació la preocupac ión de salvaguardar los acervos culturales y artísticos de los pueblos, es decir, la protección de la creación de obras artísticas, científicas , literarias, así como las relativas a la industria y al comercio , derivadas del quehacer intelectual del hombre, a través de normas que I SATANOWSKY, Isidro. "Derecho Intelectual (tomo 11 . Editorial Tipoqráñca Argentina, Buenos Aires, Argenlina , 1954, p. 7. 2Neevia docConverter 5.1 protegieran a los autores de dichas obras , es decir, através del denominado "Derecho Intelectual". Ahora bien, y en razón a lo anterior, el Dr. David Rangel Medina, define al Derecho Intelectual de la siguiente manera: "Conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales'v' El Derecho Intelectual engloba dos aspectos: el primero esta enfocado , a aquellas obras, derivadas de los sentímíentos estéticos y del campo del conocimiento y de la cultura; para darle una salida a las dificultades de los creadores intelectuales, denominado "Derechos de Autor"; y el segundo esta encaminado , a la investigación de las soluciones de los problemas específicos en el campo de la industria y del comercio , denominado "Propiedad Industrial". El fundamento constitucional de los derechos intelectuales, lo encontramos establecido , en los siguientes articulos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) El Articulo 28, Párrafo Noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece : "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria .... " Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso 2 RANGEL MEDINA, David . "Derecho Intelectual". Editorial Mc Graw HiII, México , 1999, p. 1. 3Neevia docConverter 5.1 exclusivo de sus inventos, se otorquen a los inventores y peñeccionadores de alguna mejora". b) El Artículo 89, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: " Las Facultades y obligaciones del Presidente son XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o peñeccionadores de algún ramo de la industria". c) El Artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a: "El Congreso tiene facultad ... ... ... .... XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera , la transferencia de tecnologia y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo naclonat"." Por lo que el Derecho de creación intelectual , como lo denomina Carlos Viñamata Paschkes, es el género próximo, ya que es el conjunto de normas que protegen las concepciones intelectuales del ser humano; y los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial son la diferencia específica , porque las concepciones intelectuales pueden vincularse con la estética y otras con el comercio o a la industria. 3 "Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos". <Agenda de Amparo) . Edilolial Grupo ISEF, México, 2004, p.20, 41, SO. 4Neevia docConverter 5.1 1.1.1 Definición. ;¡. Legal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 28, Párrafo Noveno, conceptualiza en general, al Derecho de Propiedad Intelectual y en particular al Derecho de Autor, como un privilegio que concede el Estado para los autores y artistas, el cual no constituirá un monopolio. El término ' privilegio", proviene del vocablo latino ' privilegium", el cual se compuso de dos vocablos : ' privare", el cual significa suprimir o privar ; y "lex", cuyo significado es ley. ErnestoGutiérrez y González , señala al respecto: ' Este vocablo compuesto, significa : "LO QUE LA LEY PRIVA A LOS DEMÁS", Y al privarlo a los demás, lo deja sólo para unas personas ; por lo que el Estado al reconocer el Derecho de Autor, priva a todos los demás, de la posibilidad de que lícitamente se aprovechen de la idea del autor; sólo a éste se le deja que haga uso temporal de los beneficios pecuniarios que de la explotación de su idea puedan derivar"4 De ahí, que la institución "PRIVILEGIO" , sea una norma de carácter jurídica, con una naturaleza única a favor de una persona o de un grupo social; por lo que se.topa con la concepción general e igualitaria del derecho actual. , GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. "El Patrimonio". Editolial Porrúa, México, 2002, p. 675 . 5Neevia docConverter 5.1 Ley Federal del Derecho de Autor (D.O .F. 24 de Diciembre de 1996) . La Ley Federal del Derecho de Autor , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996, en su Artículo 11, indica que: "El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artisticas previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimoniaf'.5 En virtud a lo anterior, son de observarse los siguientes razonamientos: • " El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley," El creador o autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artistica, (en términos del Articulo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor); la obra intelectual "es la expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espiritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento"." La Ley Federal del Derecho de Autor, en relación a las clases de obras, las establece de una manera enunciativa pero de ~ingún modo limitativa , pues podría ir en contra del principio universal de las obras del ingenio humano, que . se consagra en los diferentes instrumentos internacionales, de los cuales es , " Legislación de Derechos de Autor". (Ley Federal del Derecho de Autor) . Editorial SISTA, México , 2004 , p. 6 . 6 SATANOWSKY, Isidro, Ob. C~ , p. 153. 6Neevia docConverter 5.1 signatario nuestro pais , refiriéndose también a aquellas obras , que por analogía puedan considerarse obras literarias o artisticas, y que se les incluirá en alguna rama establecida por dicha ley autoral a la que les sea más afín a su naturaleza. • "en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimoniaf'. En ésta última parte de la definición, el legislador concibió algunos elementos de los Derechos de Autor, que además le da un sentido distinto a los términos prerrogativa y privilegio, cuando la prerrogativa es un privilegio que se le concede legalmente a una persona, en atención a su dignidad , empleo o cargo. En cuanto a los elementos de los Derechos de Autor, la definición señala que; el moral, corresponde a la relación personalísima del autor con su obra, y el patrimonial , se refiere a las prerrogativas valuables en dinero, que corresponden al titular del Derecho. y Doctrinaria. Innumerables estudiosos del Derecho se han avocado a la tarea de definir ¿ Qué es el Derecho de Autor?, siendo de destacar: • El Dr. David Rangel Medina que lo define como: "El conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales extemadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el 7Neevia docConverter 5.1 disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación".7 • Por su parte, Ernesto Gutiérrez y González elabora e integra el concepto siguiente: "Privilegio o Derecho de Autor es el reconocimiento y protección perpetuo del Estado, a la situación de hecho, de la creación por el pensamiento de un ser humano, de una idea u obra que la externa a la colectividad humana, la cual llevará su nombre, y nadie deberá mutilarla o alterarla, y la protección y reconocimiento temporal de que solo su creador pueda explotarla directa o indirectamente, para obtener beneficios pecuniarios licitas, por cualquier medio de transmitir el pensamiento".8 Es de mencionarse, en el campo de los derechos intelectuales y en virtud :de que los Derechos de Autor se ubican como parte de ellos, lo que al respecto Edmond Picard dice: "Todos son productos del espiritu, todos versan no sobre la realización material de la idea, sino sobre la idea misma, todos reclaman protección, pero una protección diferente, dentro de su naturaleza y grado de aquella que lo concilie con la propiedad ordinaria".9 Por otra parte, en la evolución legislativa del Derecho de Autor, las Constituciones Federales de 1824 y 1917 , recogieron la Teoría del Privilegio, en sus Artículos 50, fracción 1, la primera de las mencionadas, y 28, Párrafo Noveno, la segunda de ellas . , RANGEL MEDINA, David , Ob. Cit, p. 111. , GUTIÉRREZ y GONZÁLEZ, Ernesto, Ob. CiI, p. 668. , Edrnond Picard, citado por RANGEL MEDINA, Ob . Cit, p. 113. 8Neevia docConverter 5.1 El Decreto del Gobiemo Número 2930 sobre Propiedad Literaria del 3 de Diciembre de 1846 y los Códigos Civiles de 1870 y 1884 acogieron la teoría del Derecho de Propiedad, en tanto que el Código Civil de 1928 retomó la tesis del privilegio. La Ley Federal sobre Derechos de Autor de 1947 y la de 1956, consideraron al Derecho de Autor como un Derecho Intelectual Autónomo. En el Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956, que fue realmente una nueva Ley Federal sobre Derechos de Autor, lo considera no como un Derecho Autónomo, sino como una nueva rama del Derecho Público, exigiendo una atención especial por parte del Estado. Por lo que actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, considera al Derecho de Autor como privilegios , los cuales son el reconocimiento exclusivo de los atributos patrimoniales de los creadores de obras del espíritu, que se otorgan por el Estado por determinado tiempo, y que transcurrido el plazo de protección, que es la vida del autor y 100 años después de su muerte, las obras ingresan al dominio público. 1.1.2 Elementos que integran el Derecho de Autor. Los elementos que integran el Derecho de Autor, son los siguientes: }> Contenido. El Derecho de Autor es un conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen a los autores de las obras intelectuales, las cuales tienen que reunir las condiciones que establecen las leyes, y dichas prerrogativas están compuestas por dos 9Neevia docConverter 5.1 elementos: uno que se refiere a la persona del autor, denominado derechos morales; y aquellas relacionadas con el aprovechamiento económico de las obras explotadas con fines lucrativos, denominadas derechos patrimoniales o económicos o pecuniarios. El concepto legal de los Derechos de Autor señalado en el Artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor (D.O.F. 24 de Diciembre de 1996), considera: "El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artisticas previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Losprimeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimoniaf' .lo El concepto legal mencionado, señala dos tipos de derechos: el Derecho Moral y el Derecho Palrimonial. a) Derecho Moral. • Concepto. La Ley Federal del Derecho de Autor no expresa una definición formal de los derechos morales, pero dispone sus características fundamentales , ya que, expresarla podría ser limitativa, en donde la manifestación intangible del derecho debe de ser de la mayor amplitud de conceptos. \0 "Legislación de Derechos de Autor". (Ley Federal del Derecho de Autor) Loe. Gil. \0Neevia docConverter 5.1 Los Derechos Morales son el conjunto de prerrogativas de carácte r personal concernientes a la tutela de la relación, inherente a la creación, que nace entre la persona del autor y su obra, su fin esencial es garantizar los intereses intelectuales del propio autor y de la sociedad.' 1 La Guia del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas , Acta de París 1971, en el Artículo 6 Bis, establece que frente de las prerrogativas de orden pecuniario o patrimonial, el Derecho de Autor , entraña prerrogativas de orden moral , las cuales dimanan del hecho de que la obra es reflejo de la personal idad de su autor. Isidro Satanowsky establece que son los que permiten al autor crear la obra y hacerla respetar, defender su integridad en la forma y en el fondo; y que en el Derecho Intelectual aparece como una manifestación, prolongación o emanación de la personalidad, pues recae directamente sobre una obra en sí misma , ya que el autor ha puesto en su obra una parte de su personalidad. • Caracteristicas. La Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996, señala como características del derecho moral las siguientes: Es Personalísimo el derecho moral , ya que hay un vínculo estrecho entre el autor y su obra, pues se considera la obra del ingenio, como una prolongación de la personal idad del autor , quien la exterioriza a través de su creación . Al respecto el Artículo 19 de la ley de la materia señala : 11 SERRANO MIGALLÓN, Fernando."Nueva Ley Federal del Derecho de Autor". Editolial Porr úa, México, 1998 , p.66. ))Neevia docConverter 5.1 Artículo 19. "El derecho moral se considera unido al autor v es inalienable, imprescriptible, írrenunciable e inembargable".12 Es Inalienable, ya que al ser considerado el derecho moral como una prolongación de la personalidad del autor, no se le puede considerar con fines de comercio, únicamente el derecho patrimonial. Es considerado Perpetuo, ya que no tienen límite de duración, solamente el derecho patrimonial. Al respecto el Artículo 18 de la ley de la materia señala: Artículo 18. "El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación': 13 Es Imprescriptible, dada la razón de que no se le puede considerar como un derecho real de propiedad, y por consiguiente entablarlo dentro de las formas de adquirir la propiedad, en este caso la prescripción (forma o medio de adquirir la propiedad mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley). También es Irrenunciable, ya que por ninguna forma o medio, el autor creador de la obra intelectual, puede ceder o renunciar al vínculo estrecho existente entre él y su obra intelectual. Por último, se le considera Inembargable, pues los derechos morales no pueden ser objeto de ningún embargo por disposición legal, ya que la autoridad judic ial no puede emitir resolución alguna, que le impida al autor el libre ejercicio de sus derechos, por algún crédito debidamente especificado como no pagado. " "Legislación de Derechos de Autor" . (Ley Federal del Derecho de Autor>,Ob. Cit, p. 8. Il Idem. 12Neevia docConverter 5.1 • Titularidad. En cuanto a la titularidad de los derechos morales, la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, señala en su Artículo 18 que "el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación" .14 El ejercicio de los derechos morales le asiste: - Al autor. - A sus herederos vía sucesión testamentaria o legítima, con la salvedad que solo se transmite su ejercicio . Así mismo el ejercicio de los derechos morales corresponde al Estado Mexicano, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 18 y 20 de la ley autoral vigente en los siguientes casos: Cuando no hay herederos. Cuando las obras son del dominio público. Cuando se trata de obras anónimas. Respecto de los símbolos patrios "Escudo, Bandera y el Himno Nacionales", (Artículo 155 de la Ley Federal del Derecho de Autor), en relación con los Artículos 1·, 55 Y demás relativos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, y 13, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública vigente .15 " Idem. rsDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN del 21 de Enero del 2005 . 13Neevia docConverter 5.1 Cuando las obras pertenecen a las culturas populares que no cuenten .con autor identificable (Artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Facultades. Al respecto, el Artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor , señala que los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: l. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita (Derecho de edición o publicación). 11. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima (Derecho al nombre, Derecho al seudónimo, Derecho al anonimato). 11/. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor (Derecho a la integridad, conservación y respeto de la obra). IV. Modificar su obra (Derecho de modificar su obra). V. Retirar su obra del comercio (Derecho de arrepentimiento o de rectificación o de retirada). VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción (Derecho de repudio). 14Neevia docConverter 5.1 Dado lo anterior , las facultades destinadas únicamente al autor son las establecidas en las fracciones V y IV; las destinadas al autor y a sus herederos son las contenidas en las fracciones 11 y 1; Y por último, aquellas destinadas al autor, herederos y al Estado Mexicano son las que contemplan las fracciones 111 y VI, todas ellas del Artículo 21 de la ley autoral vigente. • Limitaciones. La ley no prevé ningún caso de limitación de 105 derechos morales del autor, debido al carácter personalísimo de los mismos, ya que no puede haber caso alguno en que limite la relación inherente al creador y su obra, por lo que se confirma "la tradición autoral ista de la ley mexicana, poniendo por encima del circuito comercial y de la industria , 105 derechos de los autores en relación con sus obras, derechos propios de la persona , más allá del simple juego económico" . 16 b) Derecho Patrimonial. Concepto. La actual Ley Federal del Derecho de Autor, en su Artículo 24 establece: "en virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras , o de autor izar a otros su explotación , en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente ley y sin menoscabo de la titularidad de 105 derechos morales a que se refiere el Artículo 21 de la misma"." ,. SERRANO MIGALLÓN , Fernando, Ob. Cit, p.163. 17 "Leoislación de Derechos do Autor". (Lev Federal del Derecho de Autor) , Ob. Cit, p. 10. 15Neevia docConverter 5.1 El Derecho Patrimonial o Económico o Pecuniario, consiste en la retribución que corresponde al autor por la explotación, ejecución o uso desu obra con fines lucrativos. • Características. A contrario sensu de las características que identifican a los derechos morales, los derechos patrimoniales, se caracterizan por ser: temporales, transferibles o cesibles, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 30, párrafo primero de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como inembargables, según lo dispuesto por el Articulo 41, del mismo ordenamiento . La Ley Federal del Derecho de Autor vigente, no contemplaba disposición alguna sobre la i"enunciabilidad, sino que posteriormente, y a través de la expedición del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del 2003, es que se incorpora el Articulo 26 Bis, en donde se destaca la figura de la Irrenunciabilidad al derecho de autor y que a la letra dice: "Artículo 26 Bis. El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable ." .1 8 • Titularidad . Referente a la titularidad, el Artículo 25 de la Ley Federal del Derecho de Autor, señala quien es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título; y el Artículo 26 establece que el autor es el titular originario del 18 ldem. 16Neevia docConverter 5.1 derecho patrimonial , y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. De no existir herederos, en relación a los derechos patrimoniales del autor, el Estado Mexicano através del Instituto Nacional del Derecho de Autor, podrá autorizar la explotación económica de las obras intelectuales, sin perjuicio de los actos, convenios y contratos celebrados . Facultades. El Articulo 27 de la legislación autoral vigente, establece una serie de facultades que concede el derecho patrimon ial, autorizando o prohibiendo a sus titulares, ya sean originarios o derivados, y son: La reproducción , publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, por cualquier medio (fracción 1). La comunicación pública de la obra, a través de la representación, recitación , ejecución pública , exhibición pública y el acceso público por medio de la telecomunicación (fracción 11). La transmisión pública o radiodifusión de las obras, en cualquier modalidad , inctuyendo la transmisión o retransmisión de las obras por cable , fibra óptica , microondas, vía satélite o por cualquier otro medio análogo (fracción 111 ). La distribución de la obra, incluyendo la transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmis ión de uso o explotación (fracción IV). 17Neevia docConverter 5.1 Importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización (fracción V). La divulgación de obras derivadas, en cualquier modalidad háblese de la traducci6n, adaptaci6n, paráfrasis, arreglos y transformaciones (fracción VI). Cualquier utilización pública de la obra, en los casos expresamente establecidos en la ley (fracci6n VII) . • Formas de transmisión. Una de las características de los derechos patrimoniales, es que el titular de los derechos patrimoniales, puede libremente transferir sus derechos u otorgar licencias. Fernando Serrano Migallón define a la transmisi6n de derechos patrimoniales como: "los actos, convenios y contratos por los cuales se transmiten derechos patrimoniales del autor, ya sea a titulo oneroso o gratuito, de manera conjunta ° separada, y por acto entre vivos o por sucesión testamentaria, sin omitir señalar la posibilidad de otorgar licencias de uso onerosas o gratuitas, exclusivas o no. Asimismo, los instrumentos legales sobre los derechos patrimoniales de autor formalizados ante funcionario investido de fe pública e inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor que traerán aparejada ejecución".19 19 SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Ob. Cit, p.eot . 18Neevia docConverter 5.1 . La transmisión a fin de que surta efectos contra terceros, se deberá inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor, así como los actos, convenios y contratos por los cuales se transmiten los derechos patrimoniales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor. ' Así mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31 de la ley autoral vigente, la transmisión deberá prever a favor del autor o liIular del derecho en cuestión: una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, y una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable. Entre las formas de transmisión de derechos patrimoniales encontramos en la ley autoral vigente el Contrato de edición de obra literaria, el Contrato de edición de obra musical, el Contrato de representación escénica, el Contrato de radiodifusión, el Contrato de producción audiovisual y los Contratos publicitarios. Otra forma de transmisión, es el otorgamiento de licencias de uso con carácter de exclusivas o no exclusivas, según lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 del ordenamiento jurídico anteriormente citado . • Limitaciones. Entre las diversas limitaciones al derecho de autor podemos mencionar la que se refiere a la limitación por causa de utilidad pública, establecida en el Artículo 147 de la ley autoral en cuestión, en relación a la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Así mismo de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 148 de la ley autoral en cuestión, las obras literarias y artísticas ya divulgadas, pueden utilizarse sin 19Neevia docConverter 5.1 autorización del titular del derecho patrimonial, y sin remuneración, en los casos de: cita de textos; reproducción de artlculos, fotografías, ilustraciones y comentarios de acontecimientos de actualidad divulgados por la prensa, la radio y la televisión; reproducción de partes de la obra, para la critica e investigación científica, literaria o artistica; reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artistica, para uso personal y privado sin fines de lucro; reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; y la reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos. P Objeto. El ser humano a través de su imaginación creadora, da a la humanidad una gran diversidad de manifestaciones de la voluntad, consideradas como obras intelectuales , las cuales deberán ser exteriorizadas, para que el Derecho de Autor, cumpla con su objeto, el cual consiste en la protección que el Estado debe brindar a las obras intelectuales. La Ley Federal del Derecho de Autor vigente, no define a la obra intelectual, la doctrina si lo hace. Isidro Satanowsky considera a la obra intelectual como: "toda expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espírítu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una 20Neevia docConverter 5.1 creación integral susceptib/~ de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento".20 Estanislao Valdés Otero, afirma que el objeto del Derecho de Autor se integra con todas las obras intelectuales que , por reunir las condiciones requeridas en el derecho positivo, se encuentran bajo el amparo de la Ley sobre Derechos de Autor.21 Para que una obra intelectual exista y se le considere objeto de protección del Derecho de Autor se requiere: "Que sea una creación derivada de un proceso creativo, perceptible, original, que tenga una individualidad,y que sea divulgada y reproducida, por cualquier medio o forma de comunicación". El Art ículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece, que la protección legal se concede a las obras intelectuales desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito , dest ino o modo de expresión. ).> Sujetos. En el Derecho de Autor como en todas las ramas del Derecho, existen personas que participan en la relación jurídica, capaces de ser sujetos de derecho, así como de tener derechos y obligaciones. 20 lbidem, p.62, 63. " FARELL CUBILLAS, Arsenio . "El Sistema Mexicano de Derechos de Autor". Ignacio Vado Editor, México, 1966, p.75 . 21Neevia docConverter 5.1 Los sujetos o titulares de los Derechos de Autor, es aquella persona (s) que se va (n) a beneficiar del privilegio otorgado por el Estado, así como ejercitar de todas las prerrogativas que las leyes reconocen y conceden. a) Titular originario. La Ley Federal del Derecho de Autor señala que el único titular originario del Derecho de Autor es el creador intelectual, denominado autor. Se entiende como autor, a la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o artística. La Ley Federal Autoral vigente define al autor como: Articulo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. 22 En los derechos morales el único, primigenio y perpetuo titular es el autor, sobre las obras de su creación (Artículo 18 LFDA); al igual que en los derechos patrimoniales , es considerado titular originario el autor (Articulo 26 LFDA). b) Titular derivado. Se considera titular derivado del Derecho de Autor, a quien en lugar de crear una obra inicial, utiliza una ya realizada, cambiándola en algunos aspectos o maneras, en forma tal que a la obra anterior se le ¡¡grega una creación novedosa. 22 "Legislación de Derechos de Autor" . (Ley Federal del Derecho de Autor>, Ob . en, p. 6. 22Neevia docConverter 5.1 La resultante de este cambio es lo que se conoce como obra derivada o de segunda rnano.P La obra derivada o de segunda mano es aquella expresión artística o literaria que implica un trabajo intelectual orig inal, el cual se basa en el contenido de una obra primigenia u original. La legislación autoral mexicana establece como titulares derivados del Derecho de Autor: a los adquirentes del derecho por cualquier titulo, el Estado Mexicano y a las personas fisicas que realicen obras derivadas. 1.1.3 Obras que protege la Ley Federal del Derecho de Autor. El Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, se refiere de modo enunciativo y no limitativa las siguientes obras respecto de las cuales se reconocen los Derechos de Autor en sentido estricto y a las que designa como ramas, siendo: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, y obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, asi como las demás obras que por analogia se pueden considerar obras literarias o artisticas y que serán incluidas en alguna rama que les sea más afino Aunque también se protegen las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y trabajos similares que entrañen , por parte de su autor la creación de una obra original , así como la forma de expresión de las noticias, a que se refiere el Artículo 14, fracción VIII , Párrafo Segundo , de la ley autoral vigente. 2J enance a Obón León, José Ramón . Rangel Medina . David, Ob. Cit , p. 122. 23Neevia docConverter 5.1 La protección que da la Ley Federal del Derecho de Autor, también abarca: las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas, las transmitidas por radio , televisión u otros medios de difusión (Artículo 15 LFDA). Se da también protección a las obras derivadas, como son: los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis , compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artisticas, siempre y cuando, tengan el carácter de originales, pudiendo ser explotadas con la autorización del titular del derecho patrimonial sobre la obra originaria o primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral. Las obras derivadas consideradas de dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero no referente al derecho del uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma. 1.1.4 Concepto de Dominio Público Pagante. Fernando Serrano Migallón señala que el dominio público : "es el régimen jurídico de libre uso que comprende las obras artísticas o literarias que por el transcurso del tiempo han perdido la protección patrimonial del Derecho de Autor".24 El Dominio Público Pagante o remunerado, esta considerado como una de las modalidades del aspecto pecuniario del Derecho de Autor, que consiste en la libre reproducción de las obras intelectuales de dominio públ ico por cualquier miembro de la colectividad, mediante el pago de una retribución a un organismo desiqnado por el sistema legal respectivo.2S " SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Ob. Cit, p.593. " Carlos Mouchet citado por Rangel Medina, David , Ob. Cit, p.153. 24Neevia docConverter 5.1 También se le ha definido, como un sistema que permite la libre explotación económica de las obras de los autores fallecidos, con la contraprestación del pago de un porcentaje legal, por quien comercializa las obras.26 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define en su Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos al Dominio Público como: "la jurisdicción o alcance de todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona, sin requerir autorización, principalmente por la expiración del plazo de protección o por la falta de un instrumento internacional que asegure la protección en el caso de obras extranjeras". Asi mismo, define al Dominio Público Pagante como: "algunos paises requieren que el usuario de una obra de dominio público pague cierta cantidad en proporción a los ingresos obtenidos de la explotación de la obra, a la autoridad u organización competente (vg. Uruguay, Art. 42). Generalmente estas sumas se usan para promover instituciones para beneficio de los autores (o posiblemente también de ejecutantes), para mejorar su seguro social. Un fondo especial podrfa crearse para administrar dichas cuotas (vg. Argentina, Ley Decreto No. 1224, 1958)"27 De lo anterior, se deduce que la institución jurídica del Dominio Público Paganle se basa en una libre explotación económica de aquellas obras que han caído en el dominio público, consideradas como aquellas que transcurrido el término de protección que la ley otorga respecto de los derechos pecuniarios, pasan a formar partedel patrimonio común de la colectividad a la que pertenecen " Idem. 27 "GLOSARIO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPlj, 1980, p. 25 Y 26. 2SNeevia docConverter 5.1 las obras, a cambio de una contraprestación a una autoridad u organización competente.28 Dicha institución estuvo reconocida y reglamentada en nuestra legislación autoral anterior, en el Articulo 81, pero en 1993, con las reformas a la ley, el texto del citado artículo, fue sustituido con la idea de que es libre la utilización de obras de dominio público por cualquier persona, con la limitante o restricción, de que se respeten las prerrogativas de carácter moral de los respectivos autores, consistentes en el reconocimiento del derecho de paternidad y en el derecho de integridad de la obra , establecido en el Artículo 152 de la ley Federal del Derecho de Autor vigente. 1.2 Acervo Cultural de la Nación y Derecho a la Cultura. El serhumano considerado como un ser creador, cuenta con la capacidad de crear el mundo de la cultura y de enriquecerlo constantemente, ya que, a lo largo de la historia ha dejado una serie de testimonios emanados de la prolongación de su personalidad, y cuyas manifestaciones constituyen el concepto de Acervo Cultural de la Nación o Patrimonio Cultural. La imaginación creadora ha dado a la humanidad múltiples, variadas y perdurables obras de arte. La historia de la poesía, la música, la pintura y demás artes nos ofrecen obras que, si bien están impregnadas de su época y de las características personales de sus autores, parecen perdurables, pues revelan cualidades permanentes del ser humano. 28 Leobardo Rodríguez Jalilí, citado por Viñamata Paschkes, Carlos. "La Propiedad Intelectual".Editoral Trillas, México, 1998, p.48. 26Neevia docConverter 5.1 Ely Chinoy hace hincapié, en que la sociedad humana no puede existir sin la cultura, y la cultura sólo existe dentro de la sociedad, ya que los hombres son los únicos que poseen cultura, pues ésta es una de las distinciones fundamentales entre el hombre y otros seres vivientes. 1.2.1 Concepto de Derecho a la Cultura. El término cultura se popularizó en Alemania , durante el siglo XVIII, usándosele primeramente en la Antropología en 1871, por Edward Tylor, un investigador inglés, y sólo llegó a ser ampliamente utilizado en la investigación sociológica hasta el siglo XX, quien la definió como el todo complejo que incluye al conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, la costumbre, y cualquier otra capacidad y hábito adquirido por el hombre en cuanto que es miembro de la sociedad.29 El concepto de cultura tiene un significado mucho más amplio que el que se le da comúnmente, en el uso convencional , la cultura se refiere a las cosas más elevadas de la vida: pintura, música, poesía, escultura, filosofía; en sociología, la cultura se refiere a la totalidad de lo que aprenden los individuos como miembros de la sociedad, es una forma de vida, un modo de pensar, de actuar y de sentir. Definición. Para Edwin R. Harvey, el Derecho a la Cultura en su acepción más estricta es decir, el derecho individual a la cultura, de conformidad a lo que señalan la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos "'CHINOY, Ely. "La sociedad una introducción a la socioloqfa". Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 36. 27Neevia docConverter 5.1 Económicos, Sociales y Culturales", puede ser definido como el derecho que tiene toda persona humana a: participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes, así como disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos. Robertson , citado por Edwin R. Harvey , establece que el Derecho a la Cultura es: " el derecho a tener acceso al saber, a disfrutar de las artes y las letras (de todas las culturas) y a contribuir al enriquecimiento de aquél y al de éstas, en el doble aspecto pasivo de acceder y gozar, y del papel activo de participar y contribuir estimando que el beneficiarse del progreso cientifico es una ventaja adicional".30 • Características. Del concepto anterior se desprenden las caracteristicas del término cultura: .:. Cultura como conocimientos, y cultura como obras, bienes, servicios y productos, cuyas características son: Es objetivable porque se le registra y se le reproduce incorporada a soportes materia les o cosas , como es el caso de la información conten ida en libros y las imágenes y sonidos en cintas. Es dinámica porque puede cambiar o ser modificada con relativa facilidad y muy rápidamente por la acción del hombre . Conocimientos: obras , bienes y servicios pueden ser eliminados, adicionados o adaptados en cualquier momento, 30 AVILA oar íz, Raúl. "8 Derecho Cuttural en México: una propuesta académica para el proyecto polít ico de la modernidad t.Editertal Porrúa , México, 2002 , p. 56. 28Neevia docConverter 5.1 en mayor o menor grado, casi en cualquier sentido, de la misma forma en que pueden ser alterados los soportes materiales en que están incorporadas . Es cuantificable, ya que al existir conocimientos, objetos, productos, bienes o servicios, la cultura puede ser medida y controlada tanto en su producción como en su circulación y consumo, lo que es posible constatar en cualquier edición de un periódico, el tiraje de un libro o en planeación y evaluación educativas . Es enajenable, pues los contenidos culturales pueden ser comercializados toda vez que pueden ser tasados en determinado valor de cambio , es decir, aceptan o pueden aceptar su utilización mediante la fijación de un valor monetario o en especie. • Fuentes del Derecho Cultural Mexicano. Las fuentes del derecho son generalmente entendidas como los procesos en que se origina y los materiales en que se manifiesta el fenómeno normativo. Los procesos de origen, creación y recreación de las normas jurídicas, así como los materiales que las objetivan y permiten su conocimiento son reales o sociales, formales e históricas. La norma juridica con referente cultural se origina, como toda norma juridica, en la dinámica permanente y conflictual de la actividad humana. Las fuentes sociales o reales del derecho cultural, son las propias necesidades y exigencias del ser humano y de una variedad de sujetos pollticos y económicos , pero también culturales, de crear , reproducir, enajenar, compartir y disfrutar el conocimiento y las obras del espiritu, así como de recrear significados e interpretaciones . 29Neevia docConverter 5.1 • El Derecho Cultural en la legislación nacional. En nuestro país, el derecho se conforma por normas de Derecho Público, normas de Derecho Privado y por normas de Derecho Social. A partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, los derechos privados tienen que ser equil ibrados con los derechos de la sociedad con la coparticipación del Estado . En los Estados Unidos Mexicanos, los derechos individuales (civ iles y políticos) coexisten con los derechos colect ivos (socioeconómicos y culturales), por lo que los derechos culturales que Edwin Harvey llama individuales , tienen una doble afiliación: son derechos individuales y son de la colectividad. El concepto cultura se encuentra vinculado al Derecho Cultural Mexicano, que es para todos los individuos y grupos sociales ; y debido a la pluralidad étnica y cultural existente en los Estados Unidos Mexicanos, podemos hablar de un Derecho Cultural General, en el cual estarán el Derecho de Autor y el Derecho del Patrimonio Cultural; y un Derecho Cultural de las comunidades nacionales, referidas al Derecho de las comunidades indígenas, al Derecho de la promoción de las culturas populares yal Derecho de los simbolos nacionales. Es de observarse, que la administración del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fax Quesada , a través del programa denominado La cultura en tus manos, contenido en el Programa Nacional de Cultura 2001 -2006 reconoce que: "En nuestra Constitución, el Derecho a la Cultura no tiene reconocimiento, ni se reconocen las facultades del Congreso de la Unión para dictar leyes de concurrencia en la materia cultural entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios". 30Neevia docConverter 5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3 fracción 11, inciso b), señala que el criterio que orientará a la educación , buscará el acrecentamiento de nuestra cultura; y en su fracción V, señala que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Es de mencionarse, que el Artículo 10 de nuestra ley autoral vigente, señala que la misma tiene por objeto la salvaguarda y promoción del Acervo Cultural de la Nación. No obstante lo anterior, resulta insuficientela regulación del Derecho a la Cultura en sus modalidades de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que en ninguno de los artículos anteriores se está frente a un derecho fundamental, en donde la protección jurídica es más fuerte por tratarse de normas vinculantes , y que a su vez, garantiZan derechos subjetivos definitivos a prestaciones, sino a derechos programáticos, que se fundamentan en un mero deber del Estado en otorgar ciertas prestaciones, ya que el ámbito mismo de las prestaciones culturales del Estado ha cambiado, al abrirse nuevos capítulos en los Tratados de Libre Comercio; con medidas especificas para defender la creación cultural, el patrimonio histórico, los bienes tangibles e intangibles en la nueva economía y sociedad globalizadas . "En el año 2004, diputados de los grupos parlamentarios (Partido Revolucionario Institucional "PRI", Partido de la Acción Nacional "PAN' y Partido de la Revolución Democrática "PRO'), integrantes de la Comisión de la Cultura de la Cámara de Diputados, pretendieron presentar una iniciativa de reforma constitucional que adiciona diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto que el Derecho a la Cultura quede plasmado en el Artículo Cuarto Párrafo Noveno (a propuesta del grupo parlamentario perredista) o en el Artículo Tercero de la Carta Magna (a propuesta del grupo parlamentario panista). 31Neevia docConverter 5.1 También se mencionó que se le deje considerar un derecho difuso entendiéndose como tal, aquel que pertenece a todos y cada uno de los que conforman una colectividad, que se particulariza en torno de un bien, y que al ser lesionado, carece de vías de tutela o protección por falta de interés jurídico del colectivo para hacer valer el interés particular, y así considerarlo un derecho fundamental. Se ha señalando así mismo, que se debe reformar el Articulo 73 constitucional, a fin de que la Federación adquiera la capacidad de legislar en materia de cultura, para evitar un caos, pues cualquier estado de la República tendria facultades superiores, ya que existen casos, en que los municipios tienen leyes que se contraponen a las estatales e incluso a las federales , y así fijar las bases sobre las cuales la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado. Con esta iniciativa de reforma constitucional se pretende asentar las bases legales necesarias, para crear una Ley General de Cultura".31 1.2.2 Concepto de Acervo Cultural de la Nación o Patrimonio Cultural. La conceptualización del Patrimonio Cultural, es generalmente entendida como las expresiones culturales de un pueblo que se consideran dignas de ser conservadas. Desde sus orígenes en el siglo XVIII, la noción estuvo estrechamente vinculada a la del acervo de obras apreciadas como valiosas y legítimas, respaldadas por su prestigio histórico y simbólico. En América Latina, la concepción del patrimonio como acervo ha prevalecido sobre todo en las disciplinas directamente responsables de su cuidado. 31 PERiÓDICO REFORMA, Sección C, Cuttura , del Lunes 18 de octubre del 2004, p. 1C. 32Neevia docConverter 5.1 El acervo es definido como aquel conjunto o total idad de bienes comunes (bienes que pertenecen por igual a varias personas) o indivisos. Las cosas que integran el Patrimonio Cultural de la Nación no son bienes, derechos , obligaciones y cargas susceptibles de valorarse en dinero, sino exclusivamente bienes que forman parte de ese patrimonio en la medida en que tiene un significado cultural para la Nación, independientemente de que sean o no susceptibles de valorarse pecuniariamente . Todos los pueblos del mundo, cual más, cual menos, son dueños de un patrimonio , el cual comprende sus recursos naturales y asimismo todo lo que abarca el concepto de cultura; los recursos de la naturaleza son su entorno, tierra, rios, lagos y mar, subsuelo, flora y fauna; en cuanto a la cultura es todo aquello de creación humana tangible e intangible, como es el arte, la ciencia, la lengua, la literatura y las formas de organización social , política y económica . Para José Ernesto Becerril Miró, en su obra "El Derecho del Patrimonio Histórico-Artístico en México", el Patrimonio Cultural es definido como: "el conjunto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o pasadas, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tienen una relevancia histórica, estética , arquitectónica, urbanística , económica, social, política, tradícional , etnológica , antropológíca , cíentífica, tecnológica e intelectual para un pueblo." Para Edwin R. Harvey en su obra "Derechos de Autor, de la Cultura y de la Información", el Patrimonio Culturales el: az BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. "El Derecho de! Patrimonio Histórico-Artistico en México". Editorial POlTÚa, México, 2003, p. 10. 33Neevia docConverter 5.1 "conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares y de instituciones y organismos públicos o semipúb licos, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la Historia, del Arte y de la Ciencia, de la Cultura en suma, y por tanto sean dignos de ser conservados para la Nación y conocidos por la población a través de las generaciones.33 Francisco Arturo Schroeder Cordero señala que por Patrimonio Cultural de una Nación, se entiende como: "todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles, tanto públicos como privados , que por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o tradicionales, principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la postertorídad" Es de mencionarse que en la Declaración de México, generada durante la Conferencia General de la UNESCO, desarrollada en 1982, señala en su punto 23, que: "el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo : la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas".35 33 R. HARVEY, Edwin . "Derechos de Autor de la Cultura y de la Infonnación". Ediciones Depa lma, Buenos Aires , Argentina, 1975, p. 77. ,.. Schroeder Cordero , Francisco Arturo, citado por Becerril Miró , José Ernesto, Ob, Cit , p. 7. " UNESCa, "Ded aración de México", en Salvador Díaz Berrio, "Protección del Patrimonio Cultural Urbano ", INAH, Colección Fuentes, México, 1986 , primera edición, p. 259. 34Neevia docConverter 5.1 1.2.3 Clasificación del Patrimonio Cultural. A nivel internacional se han reconocido cuando menos tres grandes categorías que componen al Patrimonio Cultural basada en los valores culturales de los bienes: :.- Patrimonio Histórico-Artistico. El Patrimonio Histórico--Artistico es el conjunto de bienes producto de culturas pretéritas, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tiene una relevancia en la historia politica, económica, social, artistica, etnológica, intelectual, antropológica, cientlfica y tecnológica para un pueblo.36 Los bienes histórico--artísticos solo pueden ser materiales o tangibles , pues son objetos producto de culturas pasadas, a diferencia de aquellas prácticas realizadas por un grupo humano determinado pertenecientes de una cultura presente, por lo que aquellos bienes se considerarían parte del Patrimonio Etnológico, que posteriormente mencionare . :.- Patrimonio Etnológico. El Patrimonio Etnológico es el conjunto de bienes y manifestaciones tangibles o intangibles, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, considerados como elementos
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