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Recurso-de-inconformidad-como-medio-de-defensa-del-contribuyente-ante-el-IMSS

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
CAMPUS 4 
RECURSO DE INCONFORMIDAD COMO MEDIO DE 
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTE EL LM.S.S. 
T E S 1 S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN CONTADURrA 
P R E S E N T A 
ARTURO OMAR CRUZ CRUZ 
ASESOR: M.A. BENITO RIVERA RODRfGUEZ 
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MtXICO 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITlAN 
UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIO~ES A. M. 
fl~rJ;.TU DE mUU181 
§fJi'EP,ilb-$t., IIJITlA~ 
ASUNTO: VOTOSg~lPRJOS 
1
11''' " . 
ORA. SUEMI RODRIGUEZ ROMO 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
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DfPARTAMf'f,j &E 
FXA,'o1ENfS PIICíCS!ONAW 
ATN: L. A. ARACEU HERRERA HERNANDEZ 
Jefe del Departamento de ExAmen8S 
Profesionales de la FES CuautltJáR 
Con baae en el art. 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitimos 
comunicara usted que revisamos la Tesis: 
Recurso de Inconformidad como Medio de Defensa 
del contribuyente ante el 1.M.S.S 
que presenta ~a8ante: ArturQ am;"r Cruz Cruz 
con número de cuenta: 097 3 556 n para obtener el titulo de : 
Licenciado en Contadur!a 
COn.ld .... ndo que dicho trabajo reúne loa requisitos necesarios para .... ~dc)"o9Il 
el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuatro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRlTU" 
CuautltLin Izcalll. Méx. a ~ de _Oc_t_ub_r_e _____ de 2008 
PRESIDENTE 
VOCAL 
SECRETARIO 
PRIMER SUPLENTE 
MCE. Ma. de la LYl!i Ramos Espin0U: ___ ....;.~~$[=----
e P Rafnel DelgadQ co16n 
M.A. Benito Rivera Rodrfguez 
L.C. Luis Yesca!! Ramfrez 
SEGUNDO SUPLENTEM.A. Jaime Navarro Mejfa 
AGRADECIMIENTOS 
ALA U.N.A.M 
A la máxima y orgullosa casa de estudios que no solo forma profesionistas, sino a 
seres humanos, por permitirme formar parte de ella y llevar con todo orgullo su 
nombre en mi y su espíritu universitario. 
A LA F.E.S CUATITLAN 
Porque fue en sus aulas, pasillos, salas, donde recibf los conocimientos, por haberme 
abierto las puertas a mi búsqueda por la superación y el éxito profesional, donde 
pase momentos inolvidables y que quedaran en mi corazón, aprendiendo a quererla 
y respetarla por siempre. 
A MIS MAESTROS 
Por compartir conmigo sus conocimientos y experiencias, por su paciencia y 
profesionalismo, por dejar en cada palabra una huella imborrable que termino de 
formar a la persona que hoy soy. 
A MI MAESTRO 
Muy en especial mi agradecimiento a "mi maestro" Benito Rivera Rodríguez, que 
gracias a dios lo puso en mi camino, por su confianza, consejos y por sobre todo el 
gran ser humano que es y que es mi guía en mi vida tanto profesional como personal 
mis mas grandes respetos, admiración y sincero orgullo que siento de ser su amigo. 
i Gracias por siempre! 
A DIOS 
Por haberme dado vida, salud y fuerza por guiar y bendecir todos y cada uno de mis 
pasos en el logro de mis objetivos, por que nada es más grande y maravilloso que 
creer en dios a quien le doy infmitamente gracias por ver mi carrera terminada y a 
quien le pido me guíe en toda mi vida personal y profesional. 
A MIS PADRES 
Por haberme brindado las bases y consejos necesarios para poder dar cada paso en 
mi carrera y así poderla concluir satisfactoriamente; gracias por su apoyo, por su 
confianza, su comprensión, por animarme e impulsarme en los momentos más 
difíciles y por celebrar mis momentos más felices que me sucedieron, por haberme 
inculcado valores y principios en mi vida y formación profesional, por su esmero, 
sacrificio y bendición a mi persona ¡gracias infinitamente a mis papis! 
A MIS HERMANOS Y MIS SOBRINOS 
Alex y Norma, por el cariil.o, alegría, amistad y apoyo que siempre me brindan 
incondicionalmente, con lo que han llenado mi vida de momentos bonitos y 
maravillosos y a Vale y Alex que han cambiado el sentido de nuestra familia y que 
llenaron nuestra vida de momentos divertidos y que por ellos hay nuevos sueños por 
cumplir. 
A MIS AMIGOS 
Por haber hecho los anos que pase en la universidad los momentos mas inolvidables 
y que por siempre los llevare presentes, gracias a su inteligencia, comprensión y 
buenos consejos y muy en especial a aquellas personas con las que compartí la 
mayor parte de la carrera: Cecy, Julián, Miguel, Laura, Ivonne, Jenny, Diana, Ivette, 
Arturo Moreno. Y a los amigos que durante mi vida están y estarán por siempre a mi 
lado Erick, Sony, Verónica y Félix, por siempre los llevare en mi corazón. 
Recurso de Inconformidad como Medio de Defensa del 
Contribuyente ante el I.M.S.S. 
íNDICE 
ABREVIATURAS 
OBJETIVOS 
HIPÓTESIS 
INTRODUCCiÓN 
CAPiTULO 1 
1.1 
1.2. 
1.3. 
1,3.1 
1,3.2 
1.3.3 
1.3.4 
1.4 
CAPITULO 2 
2.1. 
2.2. 
2.3. 
2.4. 
2.5. 
2.6. 
2,7. 
2.7.1. 
2.7.2. 
2.7.3 
2.7.4 
2.7.5 
CAPiTULO 3 
3.1. 
3.2. 
3.3. 
3.4. 
3.5. 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
Concepto de Seguridad Social 
Antecede'1tes de la Seguridad Social en México 
Fundamentos y Allpectos Legales 
Fundamento Conlltltuclonal 
Ley Federal del Trabajo 
Código Fiscal de la Federación 
Ley del Seguro Social 
Elltructura Orgánica del I.M.S.S. 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
Vlllltas Domlciliarlall 
Requisitos de la orden de Visita 
Desarrollo de la Visita 
Terminación anticipada de la visita 
Revisión de escritorio 
Extinción de las facultades de comprobación 
Procedimiento Administrativo de Ejecución 
Concepto 
Reglas para la diligencia de requerimiento 
Diligencia de embargo 
El Remate 
Gastos de ejecución 
LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL EN GENERAL 
Definición 
Fundamento de los Medios de Defensa 
Clasificación de los medios de Defensa 
Promociones 
Justicia de Ventanilla 
Pág. 
I 
11 
111 
IV 
2 
5 
11 
11 
13 
14 
15 
16 
20 
21 
22 
27 
28 
29 
30 
30 
32 
34 
38 
40 
44 
45 
47 
49 
51 
3.6. Promodón de Reconslderaclón 53 
3.7. Recurso de Revocación 57 
3.7.1. Fundamento Legal 58 
3.7.2. Casos en que Procede y plazo para Interponerlo 60 
3.7.3. Autoridad ante quien se Interpone 61 
3.7.4. Casos en los que no procede 63 
3.7.5. Requisitos que debe satisfacer el escrito 64 
3.7.6. Documentos que se anexan 65 
3.7.7. Resolución del recurso 65 
3.7.8. Garantla del Interés fiscal 66 
3.8. Juldo Contencioso Administrativo 67 
3.8.1. Concepto 68 
3.8.2. Partes del Juicio Contencioso 69 
3.8.3. Fundamento Legal 70 
3.8.4 Presentación y Plazo 71 
3.8.5 Requisitos de la Demanda 74 
3.8.6 Plazo de la Contestadón 75 
3.9. Juldo de Amparo 76 
3.9.1 ¿Que es el Juicio de Amparo? 76 
3.9.2 ¿Ante quien se promueve el Juicio? 77 
3.9.3 ¿Contra qué actos procede el Juicio? 77 
3.9.4. ¿En qué plazo se Interpone? 77 
3.9.5 ¿En que Sentido se emite la Sentencia? 78 
CAPITULO 4 LAS NOTIFICACIONES 
4.1. Definición 80 
4.2. Efectos Jurldlcos que tiene la Notificación 80 
4.3. Tipos de Notificación 81 
4.4. Requisitos de las notiflcadones 84 
4.5. Cuando Surten Efectos 87 
4.8. Impugnadón de las Notificaciones 89 
CAPiTULO S RECURSO DE INCONFORMIDAD 
5.1. Concepto del Recurso de InconfOffilldad 92 
5.2. ¿Quien debe Interponer el Recurso de Inconformidad? 92 
5.3. Téffillnos para Interponer el Recurso de Inconformidad 93 
5.4. Autoridades Competentes para Presentar el Recurso de Inconformidad 94 
5.5.Actos contra los que procede el Recurso de InconfOffilldad 95 
5.6. Improc8<lendas y Sobreseimiento del Recurso de Inconformidad 96 
5.7. Requisitos que debe contener el escrito de Inconformidad 101 
5.8. Documentos que deben acompaf'iar al escrito de .Inconformldad 102 
5.9. 
5.10. 
5.11. 
Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución 
Modelo de un Recurso de Inconformidad 
Resolución 
CASO PRÁCTICO 
CONCLUSIONES 
BIBLlOGRAFIA 
105 
108 
111 
112 
154 
156 
ABREVIATURAS 
Para el mejor manejo y entendimiento de esta investigación me permito presentar el 
significado de abreviaturas utilizados. 
CFF 
COP 
CPEUM 
DOF 
IMSS 
LFT 
LSS 
NSS 
PAE 
RACERF 
RCFF 
RI 
RRI 
SCJN 
STPS 
TFJFA 
Código Fiscal de la Federación 
Cuotas obrero-patronales 
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos 
Diario Oficial de la Federación 
Instituto Mexicano del Seguro Social 
Ley Federal del Trabajo 
Ley del Seguro Social 
Número de Seguridad Social 
Procedimiento Administrativo de Ejecución 
Reglamento de la Ley del Seguro Social en 
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, 
Recaudación y Fiscalización 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación 
Recurso de Inconformidad 
Reglamento del Recurso de Inconformidad 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 
OBJETIVOS DE LA TESIS 
General 
Desarrollar e instrumentar el Recurso de Inconformidad como un medio de defensa para el 
contribuyente que tenga que lidiar con el IMSS, para que pueda interponer este medio de 
defensa contra resoluciones definitivas, emitidas por el IMSS que afecte y agravien sus 
derechos. Que el lector de esta investigación conozca y aplique en su quehacer laboral las 
disposiciones legales y fiscales en materia de seguridad social, para facilitar la defensa a los 
particulares que no cuenten con los medios económicos para contratar a especialistas, con 
una sólida preparación que le permita identificar problemas y plantear soluciones efectivas, 
utilice herramientas básicas aplicables en materia de seguridad social 
Particular 
Dar a conocer al profesional de la carrera de Licenciado en Contaduría el Recurso de 
Inconformidad como una opción de defensa para el contribuyente en contra de actos 
definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, como una alternativa sin 
perjuicio de presentar la Demanda de Nulidad ó Juicio Contencioso Administrativo. 
11 
HIPÓTESIS 
Actualmente el I,M,S,S, en uso de sus facultades de comprobación emite requerimientos a 
los patrones de las Cuotas obrero patronales o liquida cr6ditos fiscales sin que est6n 
debidamente fundadas y motivadas, es por ello, que violan las leyes fiscales, esto ha 
originado que los afectados acudan a la oficina de cobro de las diversas Subdelegaciones 
del IMSS para aclarar dicho requerimiento y se enfrentan a la negativa del personal de la 
institución según su domicilio fiscal, lo cual evidentemente no resuelve el problema, 
Ante esta problemática es conveniente recordar que el artfculo 294 de la LSS prev6 un 
medio de defensa, con lo cual los contribuyentes tienen la opción de interponer este medio 
"Recurso de Inconformidad", antes de interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, 
III 
INTRODUCCIÓN 
El Instituto Mexicano del Seguro Social presta sus servicios, gracias a las cuotas que le 
aportan trabajadores, patrones y gobierno, con base en uno de los principios de la seguridad 
social, como lo es el de solidaridad, que con la ayuda de todos, se resuelva el problema de 
todos. Fruto del hombre, las instituciones jurídicas, no están exentas de cometer errores y el 
Seguro Social no puede ser la excepción. Este Instituto, en el cumplimiento de sus 
obligaciones, comete infinidad de actos, que pueden llegar a perjudicar a personas flsicas o 
morales; errores que pueden ser, desde no otorgar una pensión, no pagar alguna 
incapacidad, cobrar en exceso cuotas, o que no le corresponden legalmente. 
Uno de los actos que más irrita a las empresas, es recibir periódicamente por parte del 
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), multas y diferencias por violaciones a la ley 
del Seguro Social y/o sus Reglamentos, que son por lo general improcedentes, obligándose 
en muchos casos con ello a los patrones a combatir las mismas. 
En el presente trabajo de tesis, presento una investigación del medio de defensa fiscal 
denominado Recurso de Inconformidad, con lo cual el interponer este medio se está en la 
posibilidad de sujetar a revisión los actos del instituto y para ello, la ley prevé este medio de 
defensa que puede servir para modificar aquellas conductas autoritarias indebidas y pone al 
alcance, tanto a patrones como de trabajadores la opción de interponerlo, de acuerdo con lo 
dispuesto por la Ley del Seguro Social. La determinación de multas. diferencias de cuotas 
obrero patronales y cualquier acto emitido por este H. Organismo que viole las 
formalidades legales de los contribuyentes por parte del I.M.S.S., se pueden impugnar, a 
elección del patrón, a través del Recurso de Inconformidad que se interpone ante el H. 
Consejo Consultivo de la Delegación que haya emitido el acto de autoridad, o bien 
presentando directamente el Juicio Contencioso Administrativo. 
El Recurso de Inconformidad emana del articulo 294 de la Ley del Seguro Social, pero para 
su realización, tramitación y regulación respectiva, la Ley en comento lo regula mediante el 
IV 
"Reglamento del Recurso de Inconfonnidad". No debemos de pasar por alto las leyes que 
además podrán regular de manera supletoria la interposición de! Recurso en sí mismo. 
Tales leyes de aplicación supletoria son: El Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal 
de! Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. 
Para abordar el tema de una manera integral considero conveniente analizar en el Capítulo 
1, el marco legal de la seguridad social en México, con la finalidad de conocer de manera 
general su origen, aplicación, modificación, principales refonnas que han existido en 
materia impositiva, as[ como los principios en materia tributaria, la estructura del Instituto 
Mexicano del Seguro Social. 
En e! Capitulo 2, trataré el tema de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, 
menciono cada una de ellas que derivan de nuestras diversas leyes fiscales como la Ley del 
Seguro Social, su Reglamento y el Código Fiscal de la Federación. 
En el Capítulo 3, abordaré el tema del cual emanan los diversos medios de defensa fiscal 
que contemplan nuestras leyes fiscales, para qué autoridad son aplicables, así como sus 
generalidades, su modo de interposición, requisitos a fin de que el lector o contribuyente 
defienda sus derechos o intereses, los medios que tiene a su disposición para infonnarse 
ante las autoridades cuando las resoluciones fiscales que les emitan sean contrarias a sus 
intereses, en el presente trabajo de investigación podrá también conocer qué son y como se 
confonnan los medios de defensa que en su caso, deban interponer cuando las resoluciones 
administrativas no sean sustentadas confonne a derecho. 
En el Capítulo 4, me pennito analizar e! tena de las notificaciones, uno de los temas que 
desde mi punto de vista e! Licenciado en Contaduría, el Licenciado en Administración de 
las empresas o particular debe considerar los cómputos de dlas para la interposición del 
medio de defensa, las notificaciones. pues es el hecho que da origen· para que la autoridad 
pueda ejercer sus facultades, es decir, la autoridad no puede realizar algún acto 
administrativo sin que previamente medie una notificación debidamente fundamentada y 
v 
motivada, sin embargo, en muchas ocasiones las mismas contienen arbitrariedades y vicios 
de procedimiento resultando en perjuicio del contribuyente o particular,por no apegarse a 
lo dispuesto en ley. 
En el Capitulo 5, se desarrolla el tema correspondiente al Recurso de Inconformidad que la 
propia Ley del Seguro Social establece para impugnar los actos, procedimientos o 
resoluciones emitidos por H. Instituto, dicho tema lo encontramos plasmado en el Articulo 
294 de la Ley del Seguro Social, y lo que corresponde al Reglamento del Recurso de 
Inconformidad, considero de gran importancia abordar este tema ya que debidamente 
manejado, motivado y fundamentado puede resultar un medio de defensa fiscal ante el 
Instituto Mexicano del Seguro Social de gran éxito, el cual garantiza tener un gran 
beneficio para los contribuyentes que vean afectados sus interés jurldicos. 
Por último presento un caso práctico, partiendo del acto administrativo emitido por 
Instituto Mexicano del Seguro Social, con el cual se explica como llevar acabo la 
presentación, requisitos, tramitación y el formato de este Recurso de Inconformidad, así 
también presento la resolución de este caso práctico y su fallo que emitió el seguro social. 
VI 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
1.1. Concepto de Seguridad Social 
Es un conjunto de nonnas jurrdicas e instituciones cuyo objeto es la protección de 
todos los miembros de la sociedad, especialmente de las clases económicamente 
desposefdas, contra contingencias que pueden reducir o suprimir su capacidad de 
trabajo o sus medios de subsistencia, para alcanzar el bienestar individual y 
colectivo en los órdenes psicotrsico, económico. social y cultural. Conjuntándose 
a este fin tanto el esfuerzo de la sociedad civil como la intervención y aportación 
estatal1. 
La seguridad social as un derecho humano 
La seguridad social es un derecho humano. Asr lo reconoce el Art. 22 de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que "Toda persona, 
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, 
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación Internacional, habida cuenta de la 
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos 
económicos, sociales y culturales, Indispensables a su dignidad y ar libre 
desarrollo de su personalidad". 
Por su parte, el Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes 
del Hombre (1948) dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo 
proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la 
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la 
imposibilite trsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". 
La OIT Y la definición de la seguridad social 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, tiene en su 
haber varios convenios internacionales relativos a la seguridad social, 
concordantes con el preámbulo de la Constitución de la OIT que dice que "la paz 
1 Norahenid Ame¡¡cua Omelas. Seguro Social Manual Práctico. 6". Edición. Editorial Gasea SICCO. Pág. 175 
2 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". Este conjunto de 
Convenios da también una idea acabada de la conceptualización y de la evolución 
de la definición de la seguridad social. 
El primero de ellos, el Convenio No.3 sobre la Protección a la Matemidad, data de 
1919 Y establece, en su articulo 3, que la mujer trabajadora no estaré autorizada 
(sic) a trabajar durante un perrodo de seis semanas después del parto, que tendrá 
derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que 
declare la fecha probable de parto en el término de seis semanas y que recibirá 
prestaciones suficientes para su manutención y la de su hiJo, asr como asistencia 
gratuita de un médico o comadrona, dos descansos de media hora por día para 
lactancia. Declara también la ilegalidad der despido de la mujer trabajadora 
durante la etapa del descanso por er parto. 
Este Convenio fue revisado en 1952 por er Convenio No. 103, mejorándose varias 
definiciones y ampliando los derechos consagrados en el primero. 
El Convenio No. 12, adoptado en 1921, trata sobre la Indemnización por 
accidentes de trabajo en la agricultura. En 1927 entró en vigor el Convenio No. 17 
sobre indemnización por accidentes de trabajo. Ambos fueron revisados en 1964 
por el Convenio 121 que trata de ras prestaciones en casos de accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales. 
El Convenio 18 sobre Indemnización por Enfermedades Profesionales fue 
adoptado en 1925 y entrÓ en vigor en 1927. Su revisiÓn se dio en 1934, con er 
Convenio 42 y con el anteriormente citado Convenio 121. 
En 1925 fue adoptado el Convenio 19 sobre igualdad de trato entre los 
trabajadores extranjeros y nacionales en materia de Indemnización por accidentes 
de trabajo, el cual entró en vigor en 1926. 
3 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
Asimismo, el Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de 
la industria, del comercio y del servicio doméstico, además del Convenio 25 sobre 
seguro de enfermedad de los trabajadores del sector agrlcola, entraron en vigor en 
1928. Fueron revisados por el Convenio 130, en 1969. 
En 1937 entró en vigor el Convenio 35 sobre seguro obligatorio de vejez de los 
asalariados de las empresas Industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo 
a domicilio y en el servicio doméstico. Este Convenio ya no está abierto a la 
ratificación de los parses, pues fue revisado y reemplazado por el Convenio 128, el 
cual fue adoptado en 1967 Y trata sobre las prestaciones de invalidez, vejez y 
sobrevivientes. Este último Convenio establece en su Art. 9°, que la protección 
deberá comprender a todos los asalariados, al 75 por ciento de la población 
económicamente Activa o a todos los residentes. Por otra parte, establece que los 
pagos periódicos para los/as trabajadores/as tipo tienen que ser del orden del 45 y 
50 por ciento de las ganancias anteriores, las que serán revisadas como 
consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo 
de vida. 
El Convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las 
normas mrnlmas sobre seguridad social. Contempla un mrnimo en los siguientes 
rubros: 
- Asistencia médica preventiva o curativa. 
- Prestaciones monetarias de enfermedad. 
- Prestaciones de desempleo . 
• Prestaciones de vejez. 
- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. 
- Prestaciones familiares. 
- Prestaciones de maternidad. 
- Prestaciones de Invalidez. 
- Prestaciones de sobrevivientes. 
4 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
El Convenio 118, sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia 
de seguridad social, fue adoptado en 1962 y entró en vigor en 1964. 
En suma, la seguridad social debe cubrir al Individuo contra todos los riesgos a 
que se expone en la vida y en el trabajo. Es un instrumento de justicia social que 
debe basarse en la universalidad, solidaridad, Igualdad, suficiencia, participación y 
transparencia. Es, finalmente, un derecho humano que debe ser disfrutado por 
todos y todas, en todos los sectores. 
1.2. Antecedentes de la seguridad social en México 
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre 
aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios 
de este siglo, en los últimos afios de la época porfiriana: en dos disposiciones de 
rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 
30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo 
León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos 
legales se reconocfa, por primera vez en el pals. la obligación para los 
empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o 
muerte, derivados del cumplimientode sus labores. Para 1915 se formuló un 
proyecto de Ley de Accidentes que establecfa las pensiones e Indemnizaciones a 
cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa 
de un riesgo profesional. 
El 19 de octubre de1914. a través de la Ley del Trabajo expedida por el General 
Candidato Aguilar en le Estado de Veracruz, encontramos la primera norma 
laboral en México de ese tiempo. 
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artIculo 123 
de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahl se declara "de utilidad 
social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de 
5 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines 
similares". 
A finales de 1925 se presentó una Iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y 
Enfermedades Profesionales. En ella se disponla la creación de un Instituto 
Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya Integración 
económica habria de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se 
definla con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de 
trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones 
correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la Inconformidad de los 
empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su 
sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberian aportar. 
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del articulo 123 
constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición 
de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de 
Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con 
fines análogos. Con todo, habrian de pasar todavia casi quince anos para que la 
Ley se hiciera realidad. 
Proyectos de Ley 
En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley 
del Seguro Social. en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un 
Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que 
Incorporarla a todos los asalariados, tanto industriales como agrlcolas. Sin 
embargo, se consideró que el proyecto requeria aún estudios ulteriores. Por 
encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que 
resumla la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular de la 
Secretaria de Gobemación, licenciado Ignacio Garcla Téllez, abogado de cuarenta 
anos de edad, quien para esa fecha ya habla sido diputado federal, gobemador 
interino de Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y. durante el 
6 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
régimen cardenlsta, Secretario de Educación, presidente del PNR, secretario 
particular del Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobemaclón. 
Colaboraron varios especialistas en derecho, medicina y economla, basados en la 
legislación expedida en otros paIses hispanoamericanos. 
El proyecto de Garcla Téllez se referla a la creación de un Instituto de Seguros 
Sociales, de aportación tripartita, que inclula al Estado, a los trabajadores 
asegurados y a sus patrones y que "cubrirla o prevendrla los siguientes riesgos 
sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no 
profesionales y matemidad, vejez e invalidez y desocupación Involuntaria. 
Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de 
Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante 
pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento 
más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación 
del momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exlgla 
promover antes que nada la unidad nacional. 
Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas Inquietudes 
por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno 
de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una 
vez derrotadas las potencias nazifascistas habla que lanzarse a la búsqueda de 
instituciones tanto nacionales como Intemaclonales que procuraran, aparte de la 
paz y la tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los hombres de todos 
los paIses pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades". 
Nace la seguridad social 
Por lo anterior, hacia 1942 las circunstancias favorables para que finalmente 
pudiera Implantarse en México el Seguro Social. El Interés del Presidente Ávila 
Camacho por las cuestiones laborales ya se habla manifestado desde el mismo 
dla en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la SecretarIa de 
7 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de 
Gobemación del régimen anterior, el licenciado Ignacio Garcla Téllez. Atendiendo 
a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar 
asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. 
En diciembre del mismo afio se envió a las Cámaras la Iniciativa de Ley, 
proponiendo como suprema justificación, que se cumplirla asl uno de los más 
caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los 
trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la 
tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de 
compromisos exteriores y de promesas gubemamentales". El Congreso aprobó la 
Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro 
Social. 
Ahl se determina, desde los articulas Iniciales, que la finalidad de la seguridad 
social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica. la 
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para 
el bienestar individual y colectivo. Como Instrumento básico de la seguridad social 
se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la 
creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio 
propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. 
Tiempos de Crecimiento 
En el periodo 1946-1952. se fue consolidando en el Instituto un notable equipo 
socio-médico, al tiempo que se ampliaban los servicios y el régimen se extendla a 
otras entidades federativas. Se Inauguró el primer hospital de zona, La Raza y 
también el edificio principal ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de 
México. 
Durante la administración 1952-1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de 
la institución mediante la reorganización administrativa. Se disef'ió un plan de 
8 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
inversiones que inclufa la construcción de grandes unidades hospitalarias y se 
inició en el Distrito Federal el sistema de Medicina Familiar. A finales del perIodo 
estaban cubiertos los principales centros Industriales y agrlcolas del pals. 
En los aflos siguientes continuó creciendo no sólo el número de asegurados y 
beneficiarlos sino también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las reformas 
a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del Instituto proporcionar los servicios 
de guarderla Infantil para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional 
entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios de prestaciones 
sociales por medio de teatros, actividades deportivas y talleres. Para 1964 ya se 
encontraban protegidos por el Seguro Social poco más de 6 millones de 
mexicanos, cifra que se Incrementarla en 50% en el periodo comprendido entre 
1964 y 1970. 
Ampliar las Perspectivas 
A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad 
naCional; Se percibe la necesidad de hacer extensivos a todala población los 
frutos del desarrollo económico logrado por el pals. El Seguro Social se entiende 
como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre 
los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento. 
Durante 1912 se iniciaron estudios para realizar múltiples e Importantes adiciones 
a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y 
publicadas en marzo de 1973. La nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen 
obligatorio, extendla la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequef'los 
propietarios organizados e Implantaba el ramo de guarderlas en toda la república. 
El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara intención de que el Seguro 
Social no se quedara en una mera Instancia de justicia laboral sino que, en la 
medida de las posibilidades, tendiera a construir una "seguridad social integral". 
En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción 
a poblaciones margInadas, sin capacidad de pagar cuota alguna. AsI comenzó a 
9 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, 
financiado por la Institución y por el Estado. Se convirtió, en 1979, en el Programa 
IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria y, al desaparecer el organismo 
Coplamar, tomo el nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad. 
A pesar de los momentos diflciles de los af'los 1982 y siguientes, el Instituto siguió 
avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de 
trabajo se incorporara al sistema de seguridad social. Para 1987 el régimen 
ordinario cubrla ya a casi 33 millones de mexicanos. de los cuáles más de 7 
millones eran asegurados permanentes. 
Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación 
financiera y, por consiguiente, operativa de la Institución. Durante todo el at'lo 1995 
se realizó un profundo proceso de auto-axamen, para detectar todo aquello que 
habra dejado de ser funcional y buscar, con la colaboración de los Involucrados y 
de la población en general, la soluciÓn a los problemas de fondo. De este proceso 
surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso 
de la Unión y publicada en el Diario Oficial en diciembre del mismo af'lo 1996. La 
Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para 
asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo 
plazos. 
Al Ora de Hoy 
Por lo pronto, a finales de junio de 2008, la población derechohabiente asciende a 
43 millones 115 mil personas2• Con 53 af'los de servicios Interrumpidos, el IMSS 
ha superado los momentos más diflciles que se derivaron ya sea de su propia 
situación o de los eventos nacionales. A pesar de las deficiencias, sigue siendo 
recurso invaluable para la salud y el bienestar de los trabajadores mexicanos y se 
2 www.i~~.Il<.)b.mx. EstadIstica M6dicll. 
10 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
enfrenta decididamente al reto de construir la seguridad social mexicana del 
próximo siglo. 
1.3. Fundamentos y Aspectos Legales 
1.3.1. Fundamento Constitucional. 
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artIculo 123 
de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917, en el apartado "A" fracción 
XXIX y en el "B" fracción XI, que dicen lo siguiente3: 
TITULO SEXTO 
Del Trabaja y de la Previsión Social 
"Articulo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente 
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización 
social para el trabajo, conforme a la Ley. 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá 
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de 
una manera general, todo contrato de trabajo: 
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Soclel, y ella comprenderá 
seguros de Invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, 
de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderla y cualquier otro 
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no 
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; 
, http://info4.juridiclI8.unam.mx. 
11 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus 
trabajadores: 
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases 
mrnlmas: 
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las 
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la Invalidez, 
vejez y muerte. 
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al 
trabajo por el tiempo que determine la ley. 
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un 
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con 
la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la 
fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del 
mismo, debiendo percibir su salario rntegro y conservar su empleo y los 
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el perrada de 
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por dra, de media hora 
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia 
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del 
servicio de guarderras Infantiles. 
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica 
y medicinas, en los casos yen la proporción que determine la ley. 
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, asr 
como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus 
familiares. 
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en 
arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. 
Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un 
fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos 
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar 
a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad 
12 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, 
mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. 
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo 
encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que 
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se 
administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos 
respectivos .• 
1.3.2. Ley Federal del Trabajo 
• Articulo 132. Son obligaciones de los patrones: 
XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, 
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para 
prevenir riesgos de trabajo y pe~ulclos al trabajador, asl como adoptar las 
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos 
permitidos en los reglamentos o instructivos que expidan las autoridades 
competentes. 
XVII. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijan las leyes y los 
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de 
trabajo y, en general, en los lugares en donde deban ejecutarse las labores, y 
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación, para que 
se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, aviso a la 
autoridad competente de cada accidente que ocurra4 : 
'[bid. 
13 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
1.3.3. Disposiciones del Código Fiscal de la Federación 
u Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en Impuestos, aportaciones de 
segurldad social. contribucionesde mejoras y derechos, las que se definen de la 
manera siguiente: 
11. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a 
cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de 
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que 
se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados 
por el mismo estado." 
Momento de causaclón d. las contribuciones 
"Articulo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones 
jurldlcas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en 
que ocurran. 
Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en 
el momento de su causaclón, pero les serán aplicables las normas sobre 
procedimiento que se expidan con posterioridad. 
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su 
cargo. salvo disposición expresa en contrario. si las autoridades fiscales deben 
hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información 
necesaria dentro de los 15 dlas siguientes a la fecha de su causaciÓn." 
Obligación del Retenedor 
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando 
quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, 
el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió 
haber retenido. 
14 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
1.3.4. Ley del Seguro Social 
La Ley del Seguro Social, Titulo primero, disposiciones generales, capitulo único, 
que a la letra dice: 
Articulo 2.- La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, 
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios 
sociales necesarios para el bienestar Individual y colectivo, asl como el 
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los 
requisitos legales, será garantizada por el Estado. 
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la 
sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. 
Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, 
muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, 
siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redlstrlbutlvo 
de la riqueza con justicia social. 
Articulo 4. El seguro social es el Instrumento básico de la seguridad social, 
establecido como un servicio publico de carácter nacional en los términos de esta 
ley, sin pe~ulclo de los sistemas Instituidos por otros ordenamientos. 
Articulo S. La organización y administración del seguro social, en los términos 
consignados en esta ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con 
personalidad Jurldlca y patrimonio propios, de Integración operativa tripartita, en 
razón de que a la misma concurren los sectores publico, social y privado, 
denominado Instituto mexicano del seguro social, el cual tiene también el carácter 
de organismo fiscal autónomo. 
Articulo 7. El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios 
que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones 
15 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley y sus 
reglamentos. 
Articulo 9. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los 
particulares y las que sei"lalan excepciones a las mismas, asr como las que fijan 
las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. se considera que 
establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización 
y tasa. 
Supletorledad 
A falta de norma expresa en esta ley, se aplicaran supletoria mente las 
disposiciones de la ley federal de trabajo, del Código o del derecho común, en ese 
orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de 
seguridad social que establece esta ley. 
El Instituto deben~ sujetarse al titulo tercero a de la Ley Federal del Procedimiento 
Administrativo para efectos de lo previsto en este, con las excepciones que la 
citada ley Indica y las correspondientes a los tramites y procedimientos 
directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter 
preventivo, de diagnostico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios. 
1.4. Estructura Orgánica del I.M.S.S 
Los órganos superiores de IMSS son los que establece el artrculo 257 de la LSS, 
que se son. 
1. La Asamblea General 
11. El Consejo Técnico 
111. La Comisión de vigilancia, y 
IV. La Dirección General. 
16 
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
Articulo 258 LSS. La autoridad suprema del Instituto es la asamblea general, 
Integrada por treinta miembros que serén designados en la forma siguiente: 
1. Diez por el ejecutivo federal; 
11. Diez por las organizaciones patronales, y 
111. Diez por las organizaciones de trabajadores. 
Dichos miembros duraran en su encargo seis aríos, pudiendo ser ~eelectos. 
Articulo 263 LSS.· El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante 
legal y el administrador del Instituto y estaré integrado hasta por doce miembros. 
correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la 
asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los 
representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal 
cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal. 
Articulo 26S LSS.· La asamblea general designara a la comisión de vigilancia que 
estará compuesta por seis miembros. para formar esta comisión cada uno de los 
sectores representativos que constituyen la asamblea, propondrá dos miembros 
propietarios y dos suplentes. quienes duraran en sus cargos seis aríos, y podrán 
ser reelectos. la elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos 
sectores. al menos uno de los miembros designados por el ejecutivo federal 
deberá estar adscrito a la secretaria de contralorla y desarrollo administrativo. el 
ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podré disminuir a la mitad la 
representación estatal. la designación será revocable, siempre que la pidan los 
miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o 
porque medien causas justificadas para ello. en todo caso, el acuerdo definitivo 
corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente mediante 
procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en 
términos de lo sel'lalado en el reglamento interlor. 
17 
MARCO LEGAl, DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 
Articulo 267 LSS.- El director general será nombrado por el presidente de la 
republica debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra 
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pollticos. 
18 
FACULTADES DEL 1M SS COMO AUTORIDAD FISCAL 
19 
FACULTADES DEL 1M SS COMO AUTORIDAD FISCAL 
2.1. Visitas Domiciliarias 
¿Qué es una orden de visita domiciliaria? 
Según algunos especialistas, una orden de visita domiciliaria es aquel documento donde 
consta el acto administrativo emitido por una autoridad fiscal con el objeto de comprobar 
en el domicilio del particular el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la 
revisión de su contabilidad y demás documentación necesaria para tal efecto. El IMSS 
fundamenta el ejercicio de esta práctica en el artículo 251, fracción xvrn de la Ley del 
Seguro Social l . 
Tipos de visitas dellMSS a patrones 
De conformidad con el articulo 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el IMSS 
está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias, en términos generales existen 
dos tipos de revisiones directas que las autoridades fiscales hacen de la contabilidad de loscontribuyentes: Visita domiciliaria ó Revisión de escritorio, a fin de comprobar el cabal 
cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, a través de la 
revisión de su contabilidad y demás documentación necesaria para tal efecto. Estas visitas 
pueden ser: 
• Generales. Se realizan cuando el Instituto tiene conocimiento de ciertas 
irregularidades, derivadas de la revisión secuencial de dictámenes, o bien de 
comportamientos patronales anormales (raros), por lo tanto abarcan ejercicios 
completos, así como la totalidad de los trabajadores del visitado y pueden ser hasta 
por 5 afios, y 
• Especítlcas. Están orientadas principalmente a obtener o complementar 
información para regularizar la afiliación del trabajador denunciante, o la situación 
de algún patrón ante el Seguro Social, cuando se presumen irregularidades. 
1 Ponce Rivera Alejandro. Visitas domiciliarias, México, Ediciones Fiscales ¡SEF, 1997. p. 17 
20 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
Se ejecutan principalmente por: 
• Denuncia particular de un trabajador no afiliado al IMSS; dado de alta con 
posterioridad a la fecha de su ingreso; o registrado con un salario inferior al que 
efectivamente percibe; 
• Desconocimiento del patrón sobre la ocurrencia de un riesgo de trabajo de uno de 
sus trabajadores, o 
• Comprobación por parte del IMSS res¡:lecto de los datos proporcionados por 
patrones o trabajadores. 
De lo anterior, se desprende que los tópicos más frecuentes a revisar en este tipo de visitas 
y el objeto de la visita es: la comprobación de la correcta afiliación del trabajador, 
regularizar la situación afiliatoria del trabajador mediante su inscripción, rectificación de 
salario y en su caso, la baja correspondiente de los períodos laborados, investigación de 
probable riesgo de trabajo, allegarse de la información que permita calificar un probable 
accidente de trabajo, en trayecto, o una enfermedad de trabajo, comprobación de la 
actividad real del patrón, obtener información respecto de la actividad a que se dedica el 
patrón visitado que permita agrupar y clasificar a la empresa de acuerdo a su peligrosidad, 
entrega personalizada de la tarjeta de inscripción patronal, promover la correcta afiliación 
de los patrones, a trav6s de una invitación de regularización voluntaria de su situación en 
esta materia. 
2.2. Requisitos de la Orden de Visita 
Al ser la orden de visita el documento mediante el cual el Instituto le notifica al patrón el 
inicio de su facultad de comprobación, de conformidad con los articulos 38 y 43 del Código 
Fiscal de la Federación (CFF) de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social, deberá 
por lo menos reunir los siguientes requisitos: 
• Constar por escrito en documento impreso o digital. 
• Señalar la autoridad emisora. 
• Estar fundado y motivado; 
21 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
• Manifestar el objeto o propósito de la diligencia, por ejemplo: precisar que se 
verificará la correcta integración de las bases saláriales de los trabajadores, así como 
su afiliación al Instituto; 
• Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente; 
• Nombre de la persona a la que va dirigido; 
• Lugar o lugares donde se llevará a cabo la diligencia, los cuales de ser aumentados 
deberán ser notificados al patrón, y 
• Nombre de las personas que realizarán la visita en forma conjunta o por separado, 
quienes podrán ser sustituidas, aumentadas o disminuidas en cualquier momento por 
la autoridad competente, previa notificación al visitado. 
Duración de las visitas domiciliarias 
De conformidad con el artículo 46-A del CFF, el Instituto deberá concluir cualquier visita 
domiciliaria dentro de un plazo, con base en la reforma del CFF del 28 de Junio de 2006 
publicada en el diario oficial de la federación, al numeral relativo, el plazo máximo para 
concluir las visitas domiciliarias aumentó de seis a 12 meses, contados a partir de que se 
notifique a los patrones o sujetos obligados el inicio de las facultades de comprobación. 
2.3. Desarrollo de la Visita 
Identificación de los visitadores y designación de testigos, según los artículos 44, fracción 
III y 135 del CFF al iniciarse una visita domiciliaria los visitadores se identificarán ante el 
patrón, quien verificará que los nombres de los auditores sel1alados en la orden entregada 
coincida con sus identificaciones, las cuales deberán contar con fotografía, además de 
ostentar el cargo que desempeñan, el número de la credencial, fecha de expedición y 
vigencia de la misma, y el nombre de la autoridad que la emitió, y posteriormente deberán 
entregar copia de la orden correspondiente. 
Por su parte, los visitadores solicitarán al afectado la designación de dos testigos. Si los 
testigos designados no aceptan el encargo, o el visitado no hiciera ninguna designación, los 
22 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
visitadores los nombrarán, asentando tal circunstancia en el acta correspondiente. Es 
conveniente señalar que los testigos pueden sustituirse en cualquier tiempo por: 
• No acudir al lugar donde se lleve a cabo la visita, o 
• Porque simplemente decidan dejar de ser testigos. 
En ambos casos deberán observarse las reglas sei\aladas en el párrafo anterior. 
Requerimiento de Informacl6n 
Acorde al texto del articulo 53 del CFF, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, 
el IMSS podrá, en el acta de inicio de la visita, acta parcial, u oficio independiente, solicitar 
al patrón o sujeto obligado la exhibición de datos, informes o documentos que integren su 
contabilidad, quienes para su entrega deberán observar lo siguiente: 
• Los libros y registros contables deberán proporcIOnarse de inmediato con el 
propósito de que los visitadores analicen dicha información, u obtengan previo 
cotejo de los originales copia fotostática de la documentación que estimen 
conveniente; 
• Si se trata de documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales del 
particular deberán proporcionarse dentro de un plazo de seis días, y 
• En caso de datos e informes se proporcionará en un lapso de 15 días, mismo que 
podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de dificil 
obtención. 
Es preciso comentar que los visitadores deberán asentar en el acta parcial correspondiente 
la exhibición de dicha documentación, la cual deberá mantenerse a su disposición. 
Sin embargo, los artículos 44, fracción I1, tercer párrafo y 46, fracción III del CFF seftalan 
que cuando exista el riesgo de que el visitado se ausente o pueda maniobrar para impedir el 
23 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
inicio o desarrollo de la visita, los auditores podrán asegurar su contabilidad (colocando 
sellos o marcas en dichos documentos, archiveros u oficinas donde se encuentren), 
Exhibición Inmediata de cualquier documentación 
Los visitadores podrán solicitar la exhibición inmediata de la contabilidad y demás 
documentación relacionada con ésta, con el objeto de recabar copia fotostática de la misma, 
previo cotejo de originales, cuando el patrón o sujeto obligad02 : 
• Se niegue a recibir la orden; 
• Impida a los auditores el acceso a los lugares donde se realizará la visita; 
• No mantenga a disposición de los visitadores su contabilidad; 
• Cuente con dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se 
puedan conciliar con los datos que requieren los avisos, liquidaciones o 
determinaciones presentados; 
• No haya presentado todos los pagos por el período sujeto a revisión; 
• Los datos asentados en su contabilidad no coincidan, o no se puedan conciliar con 
los de sus liquidaciones o determinaciones y avisos presentados; 
• Desprenda, altere o destruya parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o 
marcas oficiales colocados por los visitadores o impida, por medio de cualquier 
maniobra, que se logre el propósito para el que fueron colocados,o 
• Sea emplazado a huelga o en suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad 
podrá recogerse dentro de las 48 horas anteriores a la fecha señalada para el 
estallamiento de la huelga o suspensión de labores, 
En cualquiera de estos casos, los visitadores levantarán el acta parcial correspondiente 
donde sellalarán los documentos de los que obtuvieron copia, y si lo estiman conveniente 
darán por terminada la visita en el domicilio del particular a efecto de continuar la misma 
en sus oficinas, en donde levantarán el acta final respectiva, o bien, continuarán la visita en 
el domicilio del visitado. 
2 Ponce, Op,Cit. p. 24 
24 
FACUI,TADES DEL 1M SS COMO AUTORIDAD FISCAL 
Levantamiento de actas circunstanciadas 
Los auditores deben levantar una serie de actas para asentar en fonna circunstanciada los 
hechos u omisiones presentados durante el desarrollo de la visita, así como las 
consecuencias legales de los mismos. 
Levantarán un acta parcial por cada hecho o circunstancia concreta, a saber: 
• Inicio de la visita (primer acta parcial); 
• Solicitud de datos, informes y documentos solicitados; 
• Certificación de documentación y detalle de documentos de los que se obtuvieron 
copia fotostática; 
• Aseguramiento de contabilidad; 
• Sustitución, aumento o disminución de los visitadores autorizados, y 
• Ampliación de la visita. 
Sin embargo, en la práctica no siempre se expiden todas estas actas a causa de su duración 
o porque los auditores en sus papeles de trabajo sefialan ciertas observaciones u omisiones, 
las cuales precisamente en la última acta parcial son detalladas, porque en este documento 
se incluyen todos los elementos necesarios para concluir que el visitado incumplió con 
ciertas disposiciones legales. 
Inconformidad contra los actos de visita 
Cabe señalar que dichos hechos, informes, documentos, pruebas, razonamientos y cálculos 
deben ser precisos e individuales a efecto de que el visitado, haciendo uso de su garantfa de 
audiencia, pueda desvirtuarlos mediante la presentación de los documentos, libros o 
registros pertinentes u optar por corregir su situación ante el mstituto, dentro de los 20 dfas 
siguientes al que conoció el contenido de dicha acta, plazo que podrá ampliarse por 15 días 
25 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
más, a petición del particular siempre y cuando e! período revisado sea mayor a un ejercicio 
fiscal y la solicitud se presente dentro del término inicial. 
Es importante comentar, que se tendrán por consentidos los hechos consignados en la 
última acta parcial, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los 
documentos, libros o registros ofrecidos para dosvirtuar los hechos; aun cuando esta 
afirmación no es de! todo cierta ya que no se trata de un acto definitivo impugnable. 
Levantamiento del acta final 
Transcurridos los plazos citados, la autoridad procederá a levantar el acta de cierre 
correspondiente, donde con base en los razonamientos, pruebas y documentos presentados 
por el visitado con posterioridad a la última acta parcial, emitirá cualquiera de las siguientes 
resoluciones: 
El acta final se levantará dentro de los doce meses en que se debe desarrollar la visita, o en 
su caso, en la prórroga, de no ser asl, dicha visita se entenderá por concluida en la fecha que 
legalmente corresponda, y quedará sin efecto tanto la orden como las actuaciones derivadas 
de ella, (último párrafo del articulo 46-A de! CFF). 
Todas las actas parciales forman parte del acta final (artículo 46, fracción VII del CFF). 
Si en el cierre del acta final, el visitado o su representante no se encuentra en e! lugar de la 
diligencia, se le dejará citatorio para que se presente a una hora determinada del día 
siguiente, de no hacerlo, se levantará e! acta con quien esté en el lugar visitado. 
Cualquiera de los auditores que hayan intervenido en la visita, los testigos y el visitado 
firmarán el acta, de la cual se dejará copia a éste. 
26 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FlSCAI, 
Es importante seflalar que si el visitado o los testigos no comparecen a firmar el acta, se 
niegan a firmarla, o e! patrón visitado se niega a aceptar copia de la misma, dicha 
circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio. 
Emisión d. la liquidación 
Finalmente, cabe sefialar que la liquidación de! crédito fiscal que resulte de la visita por el 
incumplimiento de las obligaciones de seguridad social, es un acto definitivo y por tanto 
deberá pagarse con actualización y recargos correspondientes, o impugnarla a través del 
recurso de inconformidad o juicio de nulidad. 
2.4. Terminación Anticipada de la Visita 
El articulo 46-A del CFF seflala que los plazos para concluir las visitas domiciliarias, o sus 
prórrogas, se suspenderán en los siguientes casos: 
• Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente e! trabajo y hasta que termine 
ese estado; 
• Fallecimiento del patrón o sujeto obligado, hasta en tanto se designe al 
representante legal de la sucesión; 
• Cuando e! visitado desocupe su domicilio sin haber presentado e! aviso do cambio 
respectivo, hasta que se le encuentre; 
• Cuando no se localice al particular, hasta que se le encuentre, o 
• Si el particular interpone algún medio de defensa ante la autoridad, hasta que se 
dicte resolución definitiva de los mismos. 
Suspensión condicionada de visitas 
El articulo 159 de! RACERF prevé que cuando se le notifique a un patrón una orden de 
visita domiciliaria, pero aún no se haya iniciado la revisión documental, e! Instituto podrá 
autorizar que se dictamine por contador público autorizado por los últimos tres ejercicios, 
27 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FlSCAL 
tomando en cuenta sus antecedentes, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y 
suspenderá dicha visita. 
2.5. Revisión de Escritorio 
En la revisión de escritorio es el contribuyente quien debe presentar su contabilidad y 
documentación comprobatoria en las oficinas de las autoridades fiscales que es en donde se 
llevará a cabo la revisión. 
El articulo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales 
deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la 
revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias 
autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le 
notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. 
La limitación en el plazo de 12 meses no es aplicable en los casos siguientes: 
1. A aquellos contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera 
solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. 
2. Cuando la autoridad fiscal o aduanera esté ejerciendo sus facultades para verificar el 
cumplimiento de las obligaciones referentes a operaciones con partes relacionadas. 
3. Cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a 
exportadores o productores de otros paises de conformidad con los tratados 
internacionales celebrados por México, por el o los ejercicios sujetos a revisión. 
4. A los integrantes del sistema financiero. 
5. A quienes en los ejercicios revisados hubieran consolidado para efectos fiscales. 
En los cinco casos antes mencionados las autoridades fiscales podrán continuar con el 
ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse a la limitación de 6 meses antes 
señalada. 
28 
FACULTADES DEL 1M SS COMO AUTORIDAD FISCAL 
2.6. Extinción de las Facultades de Comprobación 
Plazo para concluirlas (articulo 46-A).Con la refonna del CFF del 28 de Junio de 2006 
publicada en el diario oficial de la federación, al numeral relativo, el plazo máximo para 
concluir las visitas domiciliarias aumentó de seis a 12 meses, contados a partir de que se 
notifique a los patrones o sujetos obligados el inicio de lasfacultades de comprobación. El 
articulo 46-A del CFF sei'iala que los plazos para concluir las visitas domiciliarias, o sus 
prórrogas, se suspenderán en los siguientes casos: 
• Huelga. a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que tennine 
ese estado; 
• Fallecimiento del patrón o sujeto obligado, hasta en tanto se designe al 
representante legal de la sucesión; 
• Cuando el visitado desocupe su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio 
respectivo, hasta que se le encuentre; 
• Cuando no se localice al particular, hasta que se le encuentre, o 
• Si el particular interpone algún medio de defensa ante la autoridad, hasta que se 
dicte resolución definitiva de los mismos. 
Suspensión condiclonada de visitas 
El articulo 159 RACERF prevé que cuando se le notifique a un patrón una orden de visita 
domiciliaria, pero aún no se haya iniciado la revisión documental, el Instituto podrá 
autorizar que se dictamine por contador público autorizado por los últimos tres ejercicios, 
tomando en cuenta sus antecedentes, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y 
suspenderá dicha visita. 
De confonnidad con los articulas 251, fracción XVID de la LSS y artículo 30, fracción 1 de 
la Ley del Infonavit, el IMSS y el Infonavit tienen la facultad de realizar visitas 
domiciliarias a los patrones o sujetos obligados inscritos en los mismos, para 10 cual 
deberán sujetarse a las disposiciones del CFF. 
29 
FACUI,TADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
2.7. Procedimiento Administrativo de Ejecución 
2.7.1. Concepto 
El procedimiento administrativo de ejecución, también llamado procedimiento de ejecución 
o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades para 
exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro 
de los plazos seBalados por la ley fiscal respectiva,,3. 
Dicho procedimiento, que viene a constituir un particularismo o privilegio del crédito 
fiscal, consiste en e! requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes, publicación de 
convocatorias para remate, e! remate y la aplicación del producto de! remate. 
Las autoridades fiscales competentes para llevar a cabo el procedimiento administrativo de 
ejecución, son las que tienen a su cargo la función de recaudar los créditos fiscales. 
Actualmente le corresponde dicha función, por lo que corresponde a los créditos fiscales 
federales, e! Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del articulado correspondiente 
de! Código Fiscal de la Federación; a las autoridades recaudadoras o las que aplican e! 
procedimiento administrativo de ejecución, indistintamente se les llama "autoridad 
ejecutora", "jefe de la oficina ejecutora". 
Los actos administrativos que desarrolla e! fisco federal, o las autoridades locales y 
municipales coordinadas, para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa los créditos 
fiscales a su favor, se han conocido en nuestro país, comúnmente, como facultad 
económico-coactiva, y el CFF lo regula con el nombre de procedimiento administrativo de 
ejecución (PAE). 
El fundamento constitucional de! referido procedimiento se encuentra en e! articulo 22 de la 
CPEUM, precepto que no considera como confiscación de bienes la aplicación total o 
J }imnlÍndllz Martlnez Refugio de Jesús. Derecho Fiscal, Editorial Mc Omw Hill, 1998, México 
30 
FACULTADES DEL 1M SS COMO AUTORIDAD FISCAL 
parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad para el pago de los impuestos o 
multas, estableciendo, de esta manera, el cobro forzado de contribuciones, que consiste en 
facultar a la autoridad fiscal para secuestrar y rematar bienes suficientes del contribuyente 
para cubrir el crédito fiscal (crédito principal y sus accesorios). 
Si el patrón o sujeto obligado notificado no cubre los créditos requeridos ni los recurre, las 
autoridades tiscales podrán hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del PAE, cuyo 
desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el capitulo I1I, del titulo V del 
CFF: "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución", pues las propias Leyes del Seguro 
Social y del INFONA VIT prevén que en este aspecto el Código se aplica supletoriamente 
(artículos 90 de la LSS, 30 de la Ley del INFONAVIT y 50 del CFF). 
Como se menciona en el párrafo anterior, este procedimiento es uno de los medios de que 
dispone el IMSS, para hacer cumplir sus resoluciones. Para lograrlo, se pueden emplear los 
medios de apremio que contempla el artículo 40 del CFF, los cuales son: 
• Uso de fuerza pública 
• Imposición de la multa correspondiente 
• Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un 
mandato legítimo de autoridad competente. 
El CFF es el cuerpo normativo que regula la existencia del P AE en materia fiscal federal, 
concretamente en los artículos 145 al 196-B que constituyen el Titulo V de dicho Código. 
Para que el IMSS u otra autoridad fiscal estén jurídicamonte en posibilidad de iniciar el 
PAE, en contra de un sujeto deudor de contribuciones, se requiere que satisfaga al menos 
los siguientes requisitos: 
• La existencia de una obligación de pago, a cargo de un sujeto determinado. 
• Que la obligación haya sido debidamente cuantificada. 
• Que el crédito fiscal haya sido debidamente notificado. 
31 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
• Que el crédito fiscal tengajurfdicamente el carácter de exigible. 
Idontlllcacl6n del oJocutor con lo 
I crecIencial o>pedlda po, 01 Jofe do l. 
Ollcin. pon1 Cobro. del IMSS o el 
Pmnitir la notificllción del IafUcrimicnto de PIIKO 
y cmbor¡¡o 
I 
I 
I 
1
I 
I 
I 
Gerente de Fllcallzacl6n dellnfonavit 
Exhibición del requerimiento dlll pago qulll I &pum III ttiacutor !ti dill 5il{Uicntc, Ji cuando se le I : 
deberá C'Umplir con 101 requisito. de 1011 btUlc6 para notltkarlo no ItI tIlconb'Bba. mI IU 
.ctoo .dminimatlvoo domlcHlo I 
Exhibir el comprobMltlll de PII."O del I PCIlIlitir 111 rc:alización de 111 diliKalcin de emblllll:o 
cródito fiocal requerldo O sorantl"", ollot"'" fI.caI del crédlto m¡uorido , 
Do DO p.~ar .• cllalar lo. bl", ... ombar¡¡ar I SotIalor loa btonOl • ombar¡¡ar. y. quo de lo 
I 
Ser el dq>OJitlulO de 101 bienes 
cmbarKado, 
contrario lo hnlol oJocutor 
I Cumplir con lIlA obllMocionOl cOmO dopooltarlo 
Eouq¡ar 1 .. foctnno d. loo blooM r=l.tado. y 
onllieaadoa • la autoridad que Mall.,j 01 ombarso 
1I 
I 
Recibir ct)pia del acta levluu.,ada en 11. 
~ dili"cncill de C1l1 b_rvo 
r Rc:cupcnrr 105 biooCIII ombarvados 
Inedlanttlllll PBjo ~lll.dmIdo rlCCJuerido 
PiMar 1011 Mast"" do c¡jocucl6n do>totmlnodo. po!' l. 
Ilutoridad fUcal 
2.7.2. Reglas para la DlliKencia de Requerimiento 
Al hablar del P AE, necesariamente se ve una serie de actos relacionados; la estructura del 
procedimiento puede reseftarse en cuatro fases: 
1) Requerimiento 
2) Embargo 
3) Remate 
4) Adjudicación". 4 
• Dlaz González Luis Raúl. Medios de defensa fiscal, el recurso administrativo. México. Editorial Sicco, 
1998. 
32 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
Requerimiento (Notificación del adeudo) 
EL REQUERIMIENTO DE PAGO. Es el acto con que inicia el PAE donde se 
fundamenta y motiva dicho procedimiento y, además, es un acto reglado, ya que constituye 
una obligación administrativa para el funcionario fiscal comenzar con el procedimiento de 
ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del Estado el crédito que tiene a su favor, ya 
que no ha sido pagado por el deudor de manera voluntaria. 
La diligencia del requerimiento es la base del procedimiento administrativo de ejecución, y 
si dicha diligencia no se practica conforme a la ley, toda actuación anterior resulta viciada, 
pues su falta implica dejar sin defensa al interesado y la violación en su perjuicio de los 
artlculos 14 y 16 de la Constitución. 
El requerimiento de pago debe notificarse al sujeto deudor, ya sea personalmente o bien por 
edictos, esto en el casode que el deudor haya muerto, sin existir albacea o haya 
desaparecido, se ignore su domicilio, o se encuentre en el extranjero sin haber dejado 
representante legal acreditado ante las autoridades fiscales (artículos 134 y 137 del CFF). 
De acuerdo con los artlculos 39-C de la LSS; 30, fracción III; 35, primer párrafo, y segundo 
transitorio de la Ley del Infonavit y 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de 
Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para 
los Trabajadores, si transcurridos los plazos seflalados para la determinación y entero de las 
cuotas obrero-patronales y aportaciones y descuentos, el patrón o sujeto obligado no 
cumpliere con tales obligaciones, el IMSS e INFONA VIT, como organismos fiscales 
autónomos, podrán emitir las cédulas de liquidación con los importes adeudados, los cuales 
deberán ser notificados al incumplido siguiendo las formalidades de las notificaciones 
establecidas en el CFF, a saber: 
La notificación deberá hacerse personalmente a quien va dirigida, con acuse de recibo, esto 
es, al patrón o sujeto obligado, y cuando el notificador no encuentre al patrón omiso le 
dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del dla hábil siguiente, si 
:33 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
el interesado o su representante legal no acata dicha situación, la diligencia se practicará 
con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino, y si se negaren a recibir la 
notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible del citado 
domicilio, debiendo el notificador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al 
Jefe de la oficina exactora, la oficina para cobros de la Subdelegación del IMSS 
correspondiente, o la Gerencia de Fiscalización respectiva. 
Cabe mencionar que aun cuando las disposiciones del CFF, recientemente reformadas, 
prevén la posibilidad de que las autoridades fiscales realicen las notificaciones de sus actos 
administrativos empleando medios electrónicos, la LSS en su artículo 286-M establece que 
sólo se pueden efectuar este tipo de notificaciones, si los patrones manifiestan 
expresamente su conformidad de recibirlas a través de dichos medios. Lo anterior para 
mayor seguridad jurídica del patrón o sujeto obligado. 
2.7.3. Diligencia de Embargo 
EL EMBARGO. Es el paso a seguir ante la negativa de un pago por parte del deudor a la 
autoridad fiscal, al hacerle efectivo un crédito fiscal exigible, así como sus accesorios. 
Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, asi como sus accesorios, la autoridad fiscal 
requerirá el pago al deudor y en su caso de no hacerlo se procederá a: 
1. Embargar sus bienes para que, en su caso, valuados y rematados, enajenados fuera 
de subasta o adjudicados a favor del fisco. 
2. Embargar negociaciones, la que se intervendrá con todo lo que de hecho y por 
derecho les corresponda, con el fin de obtener ingresos que permitan cubrir el 
crédito fiscal y sus accesorios. 
Los sujetos del embargo son la autoridad ejecutora y el deudor, existon tres tipos de 
embargo: 
34 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
1. Embargo definitivo. Se efectúa dentro del P AH para rematar los bienes del 
ejecutado y aplicar su producto al pago de un crédito fiscal. 
2. Embargo de garantía. Es un medio para garantizar el interés fiscal, a solicitud 
del contribuyente, denominado por el CFF embargo en vía administrativa. 
(articulo 141, fracción V). 
3. Embargo precautorio. Éste se da en los siguientes casos 
• Haya oposición a las facultades de comprobación de las autoridades 
fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por 
ignorarse su domicilio. 
• Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente 
desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide 
sus bienes. 
• El contribuyente se niegue a proporcionar su contabilidad. 
• Cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por 
el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de 
comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el 
obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. 
En este caso, la· autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un 
monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, 
incluyendo sus accesorios. 
El contribuyente podrá desvirtuar el Fincamiento de la diligencia, en lo que toca a su 
monto, en un plazo de tres dras. 
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se 
convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará 
el procedimiento administrativo de ejecución. 
35 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
El ejecutor de la autoridad fiscal (IMSS o INFONA VIT) es el encargado de requerir el 
pago del crédito fiscal, o a falta de éste, embargar al patrón o sujeto obligado omiso; dicho 
funcionario público, previo a la realización de su actuación, deberá identificarse mediante 
la credencial expedida y firmada por el Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación 
correspondiente del IMSS o por el Gerente de Fiscalización del Infonavit. 
El ejecutor designado deberá constituirse en el domicilio del deudor e identificarse con la-
persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes 
o intervención de la negociación, siguiendo las formalidades de las notificaciones 
establecidas en el Código (numeral 152 del CFF). 
De acuerdo con lo seffalado en el articulo 151 del CFF, se deberá trabar el embargo sobre: 
• Bienes suficientes para, en su caso, rematarlos y enajenar los fuera de subasta o 
adjudicarlos a favor del fisco, o 
• Negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de 
obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan 
satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. 
Si la autoridad opta por embargar los bienes del deudor como lo establece la fracción 1, del 
artículo 151 del CFF, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá 
derecho a seffalar los bienes en que deba trabarse, siempre que sean de fácil realización o 
venta, para lo cual deberá sujetarse al orden siguiente (artículo 155 del CFF): 
l. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; 
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de 
inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, 
Estados, Municipios e instituciones o empresas de reconocida solvencia, y 
lIT. Bienes muebles no comprendidos en los puntos anteriores, 
IV. Bienes inmuebles, de los cuales el deudor o la persona con quien se entienda la 
diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si reportan cualquier 
36 
FACULTADES DEL IMSS COMO AUTORIDAD FISCAL 
gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a 
sociedad conyugal alguna. 
No obstante, el ejecutor podrá senalar los bienes a embargar si la persona con quien se 
entienda la diligencia no seftala los suficientes, no se hubiese sujetado al orden de embargo 
señalado, o cuando teniendo otros determine bienes ubicados fuera de la circunscripción de 
la oficina ejecutora, o que reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior o 
sean de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables. 
Pero se deberá considerar en estas diligencias que, de acuerdo con el precepto 157 del CFF, 
no podrán embargarse: 
l. El lecho cotidiano y los vestidos del patrón deudor y de sus familiares; 
n. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo 
ajuicio del ejecutor; 
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la 
profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor; 
IV. La maquinaria, enseres

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