Logo Studenta

Reforma-al-articulo-275-del-Codigo-Penal-en-vigor-para-el-Distrito-Federal-por-violaciones-a-las-garantias-del-indiciado-al-dejar-la-carga-de-la-prueba-al-inculpado

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
BERENICE ALEJANDRINA ALCÁNTARA LÓPEZ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: LIC. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2008. 
“REFORMA AL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO PENAL EN 
VIGOR PARA EL DISTRITO FEDERAL POR VIOLACIONES 
A LAS GARANTÍAS DEL INDICIADO AL DEJAR LA CARGA 
DE LA PRUEBA AL INCULPADO.” 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
D E D I C A T O R I A S D E D I C A T O R I A S D E D I C A T O R I A S D E D I C A T O R I A S 
 
 
 
 
A DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPEA DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPEA DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPEA DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPE 
 
 Por darme la vida, por permitirme existir en 
 este mundo, pero sobre todo ¡GRACIAS!, por 
 darme la dicha de llegar a esta etapa de mi vida 
 y por darme la fortaleza en aquellos momentos en 
 los que sentía una inmensa soledad. 
 
 
 
 
A MIS PADRESA MIS PADRESA MIS PADRESA MIS PADRES 
 
 Por haberme apoyado en todo momento, 
 darme la confianza y las palabras adecuadas 
para terminar mis estudios de licenciatura. 
 
 
 
 
 
 
A MI FAMILIAA MI FAMILIAA MI FAMILIAA MI FAMILIA 
 
Quienes con su motivación y persistencia 
día a día me llevaron a presentar este 
trabajo de titulación. 
 
 
 
 
 
 
A MIS ABUELOSA MIS ABUELOSA MIS ABUELOSA MIS ABUELOS 
 
 Quienes a pesar de ya no estar físicamente 
 en este mundo, les agradezco su comprensión 
 y ahora si puedo decirles: “soy una licenciada, 
lo logramos”, en donde quiera que estén. 
 
 
 
 
A MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOA MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOA MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOA MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 Maravillosa institución educativa a la que 
 le debo tantas enseñanzas, vivencias y ahora 
 recuerdos, mismos que siempre estarán en mí 
 corazón y en mi mente. 
 
 
 
 
 
 A MI HONORABLE FACULTAD DE DERECHOA MI HONORABLE FACULTAD DE DERECHOA MI HONORABLE FACULTAD DE DERECHOA MI HONORABLE FACULTAD DE DERECHO 
 
A quien le debo lo que ahora soy y lo que seré 
porque gracias a ella y a su plantilla de maestros 
han forjado en mi, una universitaria competente y 
siempre entregada a su trabajo y dispuesta en poner en 
alto el nombre de dicha institución. 
 
 
 
 
 
 
 
AL MTRO. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRAAL MTRO. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRAAL MTRO. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRAAL MTRO. CARLOS BARRAGÁN SALVATIERRA 
 
 Gracias a Usted hoy me encuentro frente a una 
 etapa profesional que creí inalcanzable, quisiera 
 tener las palabras adecuadas para agradecerle sus 
 pláticas, sus palabras de aliento, sus conocimientos 
 pero sobre todo gracias por su amistad querido maestro. 
 
 
 
 
 
 
AL MTRO. HECTOR VELAZQUEZ RANGELAL MTRO. HECTOR VELAZQUEZ RANGELAL MTRO. HECTOR VELAZQUEZ RANGELAL MTRO. HECTOR VELAZQUEZ RANGEL 
 
 A él por estar conmigo desde mi incursión 
 en el CCH Sur hasta hoy y por ser mi maestro 
 y amigo en todo instante de mi vida, gracias por 
 tus consejos, enseñanzas y apoyo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS DEL ZUMBAA MIS AMIGOS DEL ZUMBAA MIS AMIGOS DEL ZUMBAA MIS AMIGOS DEL ZUMBA 
 
 Vero, Ernesto y Jimena, gracias por haber llegado 
a mi vida cuando mas lo necesitaba y por compartir 
 conmigo esta etapa profesional tan importante. Gracias 
 por su comprensión. Los quiero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AL H. JUZGADO 23 PENAL.AL H. JUZGADO 23 PENAL.AL H. JUZGADO 23 PENAL.AL H. JUZGADO 23 PENAL. 
 
 A aquellas personas que confiaron en mi y 
 que a pesar de la distancia, el tiempo y las 
circunstancias siguieron conmigo, les 
agradezco sus conocimientos, pero sobre todo 
su amistad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
AL AREA DE AMPARO DEL INMAL AREA DE AMPARO DEL INMAL AREA DE AMPARO DEL INMAL AREA DE AMPARO DEL INM 
 
 Gracias “Jefa (licenciada Ángeles Bañuelos)” y 
licenciado Adolfo Victoria por permitirme terminar 
mi tesis y por procurar mi crecimiento profesional 
dentro del Instituto Nacional de Migración. 
Í N D I C E 
Introducción............................................................................................................. I 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTO Y ANTECEDENTES 
 
1.1 Concepto gramatical de enriquecimiento ilícito................................................. 1 
1.1.1 Naturaleza jurídica.......................................................................................... 2 
1.2 Antecedentes históricos..................................................................................... 7 
1.2.1 Roma.............................................................................................................. 7 
1.2.2 España y Época Colonial................................................................................ 8 
1.2.3 México Independiente................................................................................... 17 
1.2.4 Constitución de 1917.................................................................................... 19 
1.2.5 Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación 
del Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los 
Estados de 1940.................................................................................................... 20 
1.2.6 Reformas de 1974 a la Ley de 1940............................................................. 26 
1.2.7 Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación 
del Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los 
Estados de 1980.................................................................................................... 28 
1.2.8 Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación 
del Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los 
Estados de 1982.................................................................................................... 31 
1.2.9 Reforma al Código Penal en 1983................................................................ 33 
1.2.10 Unión Europea............................................................................................ 35 
1.2.11 Argentina..................................................................................................... 35 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 
 
2.1 Concepto de prueba........................................................................................ 39 
2.2 Sistemas probatorios....................................................................................... 50 
2.2.1 Sistema libre................................................................................................. 53 
2.2.2 Sistema tasado............................................................................................. 54 
2.2.3 Sistema mixto............................................................................................... 55 
2.3 Objeto de la prueba..........................................................................................582.4 Órgano de prueba............................................................................................ 62 
2.5 Medio de prueba en el procedimiento penal.................................................... 64 
2.6 La carga de la prueba en materia penal.......................................................... 66 
2.7 Principios que rigen la prueba en el procedimiento penal............................... 74 
 
CAPÍTULO TERCERO 
ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO PENA L EN VIGOR 
PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
3. El delito de Enriquecimiento ilícito..................................................................... 80 
3.1 Clasificación dogmática del delito.................................................................... 80 
a) Por la conducta del agente................................................................................ 81 
b) Por el resultado.................................................................................................. 82 
c) Por su gravedad................................................................................................. 84 
d) Por el daño que causa....................................................................................... 84 
e) Por su duración.................................................................................................. 85 
f) Por su elemento interno...................................................................................... 87 
g) Por su estructura............................................................................................... 87 
h) Por el número de actos...................................................................................... 88 
i) Por el número de sujetos.................................................................................... 89 
j) Por su forma de ejecución.................................................................................. 89 
k)Por su materia..................................................................................................... 90 
3.2. Breve análisis dogmático del delito de enriquecimiento ilícito........................ 91 
3.2.1 Conducta y su ausencia................................................................................ 94 
3.2.2 Tipicidad y atipicidad................................................................................... 101 
3.2.3 Antijuridicidad y causas de justificación...................................................... 113 
3.2.4 Culpabilidad y causas de justificación........................................................ 121 
3.2.5 Punibilidad y excusas absolutorias............................................................. 130 
 
CAPÍTULO CUARTO 
REFORMA AL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR P ARA EL 
DISTRITO FEDERAL POR VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS DE L 
INDICIADO. 
 
4.1 Principio de no autoincriminación (artículo 20 fracción II constitucional)....... 134 
4.2 Principio de presunción de inocencia............................................................ 140 
4.3 Principio de legalidad (artículo 14 constitucional).......................................... 163 
4.4Principio de exacta aplicación de la ley (artículo 14 párrafo tercero 
constitucional)...................................................................................................... 172 
4.5 Principio de seguridad jurídica (artículo 14 y 16 constitucional).................... 180 
4.6 Principio de indubio pro reo........................................................................... 180 
4.7 Reforma al artículo 275 del Código Penal en vigor para el Distrito Federal.. 184 
 
Conclusiones....................................................................................................... 188 
Propuesta de Reforma......................................................................................... 193 
Bibliografía........................................................................................................... 197 
 I 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
A lo largo de la historia el ser humano se ha caracterizado por ser racional a 
diferencia de los animales, lo que le ha permitido evolucionar y desempeñarse en 
grandes elites de la Administración Pública, sin embargo, también es parte de su 
esencia ese instinto de abundancia y poder, que en muchas ocasiones llegan a 
perturbar los principios éticos como son la decencia, el decoro, la honradez y la 
eficiencia de una persona, corrompiéndola frente a una sociedad. Sin pensar que 
esta, a lo largo de los años podrá reclamarle toda esa serie de acciones 
encaminadas, algunas veces a un fin ilícito entendiéndose este como todo aquello 
que es contrario al derecho y a la moral y por ende a la sociedad. 
 
Esta sociedad que día a día reclama de sus gobernantes y de estas 
personas que realizan algún empleo, cargo o comisión en las instituciones de la 
Administración Pública lleven a cabo el fiel y legal desempeño de su trabajo y 
aquellas funciones que les son conferidas. 
 
Como todos sabemos existen diversos delitos que se cometen por el ser 
humano, en los cuales algunas de las veces se requiere que este tenga alguna 
facultad o bien este desempeñando alguna función, es decir, la calidad específica 
del sujeto activo tal es el caso del delito de enriquecimiento ilícito, el cual se 
encuentra previsto en el artículo 275 del Código Penal para el Distrito Federal, 
materia hoy de presente tema de investigación que se presenta para obtener el 
título de licenciada en Derecho. 
 
 El título de esta investigación, proviene de la inquietud primeramente de 
proteger al servidor público de arbitrariedades de algún órgano del Estado o de la 
Administración Pública, el cual en muchas ocasiones protegido por un 
nombramiento hace uso indebido de él en contra de un servidor público de menor 
 II 
jerarquía con el fin de destituirlo de su empleo y con ello dejar de ser éste un 
obstáculo para sus fines profesionales o políticos en la institución en la que labore. 
 
 Y segundo, para que los servidores públicos, que realmente cometan el 
ilícito de que se trata, sean castigados conforme a un debido proceso penal. 
 
 Lo anterior, es visible cuando observamos con el devenir del tiempo y los 
antecedentes del ilícito en mención, como las leyes eran manipuladas al arbitrio de 
quienes representaban al Estado a su conveniencia, para perjudicar a servidores 
públicos, con el fin de que estos fueran destituidos. De igual forma, nos podemos 
percatar que el delito que hoy conocemos como enriquecimiento ilícito desarrollo 
diversas denominaciones, sin embargo no se contemplaba un figura como tal, sino 
que se le denominaba enriquecimiento inexplicable y enriquecimiento sin causa. 
Ello es lo que en nuestro primer capítulo denominado “Concepto y Antecedentes” 
se abordará. 
 
 Continuando con nuestro análisis, el segundo capítulo, es titulado “La carga 
de la prueba en el proceso penal”. En él se tratarán temas meramente procesales, 
encaminados a establecer que la carga de la prueba, tema toral de la reforma que 
se plantea en el presente trabajo, significa en el Derecho penal y en el delito de 
enriquecimiento ilícito una parte importante, toda vez que conforme al artículo 21 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ministerio público 
tiene atribuida como función primordial el acreditamiento del cuerpo del delito y la 
probable responsabilidad, de todo ilícito, no siendo este la excepción, dejando con 
ello la carga de la prueba a dicho órgano técnico investigador. 
 
Asimismo y por resultar importante el conocimiento de la esencia del delito 
de enriquecimiento ilícito, en nuestro tercer capítulo, se hará un breve análisis 
dogmático del tipo penal en mención, abordando los elementos mas esenciales y 
tomando en cuenta los elementos del delito como son la conducta, la tipicidad, la 
 III 
antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad y sus aspectos negativos,señalando 
con ello la falta de técnica jurídica de nuestros legisladores de tipificar el delito. 
 
Finalmente, en nuestro capítulo cuarto, Reforma al artículo 275 del Código 
Penal en vigor para el Distrito Federal por violaciones a las garantías del indiciado, 
aborda los principios constitucionales fundamentales en todo proceso penal, los 
cuales son conculcados al encontrarse tipificado el delito de enriquecimiento ilícito 
en el Código sustantivo de la materia, en la forma en que hoy se puede consultar 
en tal ordenamiento y que nos lleva a establecer que no pueden dictarse normas 
que rompan con los principios más elementales que rigen en materia penal, 
trastocando el orden constitucional. 
 
Por lo tanto podemos decir, que todo acto del Poder Legislativo, no pueden 
ser arbitrarios, sino que como todo acto de autoridad deben estar debidamente 
fundados y motivados, es decir, partiendo de la base que la autoridad legisladora, 
actúa dentro del límite de sus atribuciones, para cumplir con la motivación a que 
está obligado debe señalar con precisión las circunstancias especiales, razones 
particulares o causa inmediatas que haya tenido en consideración, que justifiquen 
la conducta de relación interhumana que requiere ser regulada, a efecto de 
alcanzar el bien común, la justicia y la seguridad jurídica, que son los fines del 
Estado. 
 1
REFORMA AL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR PARA EL 
DISTRITO FEDERAL POR VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS DEL INDICIADO 
AL DEJAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL INCULPADO. 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
CONCEPTO Y ANTECEDENTES. 
 
1.1. Concepto gramatical de enriquecimiento ilícito. 
 
Conforme a la Real Academia Española, enriquecer significa “aumentar la 
fortuna o el caudal, en este caso, de una persona, hacer que posea bienes en 
abundancia, en grandes cantidades, asimismo podemos entender el enriquecerse 
como una actividad la cual significa hacerse prosperar notoriamente, 
engrandecerse, mejorarse.”1 
 
De tal forma, cuando una persona esta aumentando su patrimonio, se 
puede afirmar que hubo un enriquecimiento. 
 
Por otro lado, lo licito es lo contrario a la ley, lo que no esta permitido, cabe 
mencionar como referencia, el Código Civil Federal al establecer que un hecho 
ilícito “es aquel que es contrario a las leyes del orden público y a las buenas 
costumbres. De lo cual se desprende el concepto de ilegitimo que significa en 
general lo que se haya realizado en forma opuesta o extraña a lo mandado por la 
ley e ilícito lo contrario o en oposición al derecho”.2 
 
 
1 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 21ª edición. Ed. Espasa Calpe S.A. de C.V., 
Madrid, España 2000, p. 354. 
2 PINA DE, Rafael y Rafael De Pina Vara. Diccionario de Derecho. 35ª edición. Ed. Porrúa, México 2006. p 
313. 
 2
De igual forma podemos definir al enriquecimiento ilícito como el poseer en 
grandes cantidades una persona bienes en una forma no permitida u opuesta por 
la ley. 
 
Asimismo es importante establecer que el Maestro Díaz de León lo define 
como: "Delito en el cual incurre quien siendo servidor público, no justifique la 
legitimidad del incremento de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los 
cuales actúe en forma de propietario."3 
 
1.1.1 Naturaleza jurídica. 
 
Al referirnos al término "naturaleza jurídica", debemos abordar la esencia 
íntima del objeto de estudio desde un punto de vista legal; es importante 
establecer que el "enriquecimiento ilícito" primeramente es considerado en nuestra 
legislación y ante la sociedad como un "delito" y en consecuencia se vuelve 
obligatoria su inclusión en el ámbito del Derecho Penal; sin embargo es importante 
señalar que existen figuras tales como el "enriquecimiento inexplicable" y el 
"enriquecimiento sin causa", en donde el primero consiste en un procedimiento de 
investigación con carácter administrativo, previsto en la derogada Ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito 
y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados de 1940, 
mientras que el segundo, es una figura de carácter civil que se traduce en un 
beneficio o ventaja económica obtenida por una persona con menoscabo del 
patrimonio de otra. 
 
Por lo tanto podemos afirmar que la naturaleza jurídica de este ilícito se 
traduce en el aumento ilegitimo del patrimonio del funcionario público, sin que 
 
3 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Penal para el Distrito Federal con Comentarios. Tomo II, 6a 
edición. Ed. Porrua, México 2003, p. 1152. 
 3
pueda acreditar la legal procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos 
respecto de los cuales se conduzca como dueño.4 
 
 Es importante estudiar uno de los elementos que se encuentran en el tipo 
penal en análisis como lo es el sujeto, que en este caso tiene la calidad de 
servidor público. Esta característica primordial lo establece nuestra legislación 
Penal del Distrito Federal y Federal en sus preceptos 256 y 212 respectivamente, 
los cuales establecen lo que debemos entender por servidor público, de tal forma 
tenemos lo siguiente: 
 
“Artículo 256. … es servidor público del Distrito Federal toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la 
Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal y en lo órganos que ejercen la función judicial del fuero 
común en el Distrito Federal."5 Y 
 
“Artículo 212… es servidor público toda persona que desempeñe un 
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración 
Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismo 
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, 
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en 
el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del 
Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las 
disposiciones contenidas en el presente titulo, son aplicables a los 
Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y 
a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de 
los delitos previstos en este Titulo, en materia federal.”6 
 
 De igual forma el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia para el 
Distrito Federal estipula la definición de lo que es servidor público y servicio 
público y la define de la siguiente manera: 
 
4 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Delitos en Particular. Tomo II, 3ª edición. Ed. Porrúa, México 1997, 
p.548. 
5 Código Penal para el Distrito Federal. 1ª edición., Ed. SISTA, México 2008. 
6 Código Penal Federal. 1ª edición., Ed. SISTA, México 2008. 
 4
 “Servidor público: aquella (s) persona (s) que desempaña (n) una 
función o presta (n) un servicio personal y subordinado en alguno de 
los órganos o áreas administrativas del Tribunal superior de Justicia o 
al Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal. 
 
Servicio Público: aquella actividad consistente en satisfacer de una 
manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de 
carácter esencial o fundamental, que en el caso se concreta en 
garantizar a la sociedad, por parte de los servidores públicos de este 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que la justicia sea 
accesible , pronta y expedita”.7 
 
 Como nos podemos dar cuenta el desempeñar un cargo o función en la 
administración pública requiere que el desarrollo de esta se lleve acabo de forma 
regular, continúa y uniforme, siempre en beneficio de la sociedad. 
 
 En términos generales el "enriquecimiento ilícito", objeto de estudio de la 
presente tesis, se encuentra previsto como un delito en el artículo 275 del Código 
Penal para el Distrito Federal y se presenta según su descripción típica,cuando el 
servidor público no puede acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la 
legítima procedencia de los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales 
se conduzca como dueño en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades 
de los Servidores Públicos. 
 
 Sin embargo, el "enriquecimiento inexplicable " es un procedimiento 
administrativo de investigación a cargo del Ministerio Público, establecido para 
comprobar que algún funcionario o empleado público se hubiera enriquecido 
notoriamente por encima de sus posibilidades económicas, como estaba previsto 
en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los 
Estados de 1940. 
 
7 Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, México, 
Distrito Federal 2007. 
 5
 Por último, el "enriquecimiento sin causa" es considerado por el Código Civil 
Federal en el precepto 1882 el cual dispone: "El que sin causa se enriquece en 
detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la 
medida que él se ha enriquecido"8. 
 
Es decir, todo enriquecimiento a costa de otra persona debe tener una 
causa o razón jurídica que lo justifique, ya que nadie puede enriquecerse sin 
motivo en perjuicio ajeno; por tal razón, el Derecho establece al beneficiario la 
obligación de restituir el importe de su enriquecimiento hasta el monto del 
empobrecimiento ajeno. 
 
 Una vez establecida la distinción entre estas dos figuras jurídicas cuyos 
nombres pueden llegar a confundirnos (ilícito, inexplicable y sin causa) es preciso 
continuar con la delimitación del objeto de nuestro estudio, para lo cual debemos 
señalar que algunos autores consideran que la naturaleza jurídica de un delito se 
relaciona con el bien juridico que tutela o que se pretende proteger y en 
consecuencia se remiten a la descripción legal de la norma penal, tomando con 
ello como base dicha descripción; sin embargo nuestros legisladores aun no han 
establecido cual es el bien juridico que tutela nuestro delito en estudio, toda vez 
que algunos autores consideran que el tipo protege un aspecto netamente 
patrimonial, mientras que algunos otros autores establecen que el bien jurídico 
que protege es la administración pública. 
 
El tipo responde a la necesidad de combatir la corrupción en los servidores 
públicos, así como el salvaguardar valores tales como la honestidad y la moral de 
los funcionarios o empleados, quienes con frecuencia abusan del poder para 
enriquecerse ilegalmente; y quienes tienen la noble función de prestar un servicio 
a la sociedad; se trata de una medida penal insuficiente, primero por la dificultad 
de probar los contenidos del delito y, segundo, porque el servidor público cuenta 
siempre con formas adecuadas para que de ninguna forma aparezcan como de su 
 
8 PINA DE, Rafael y Rafael De Pina Vara. Ob. Cit. p 269. 
 6
propiedad bienes que excedan en la cantidad legalmente tolerada o permitida sin 
riesgo de ser inculpados de este ilícito penal. 
 
La sanción mayor que se impone por la comisión de este delito es la del 
decomiso de los bienes sobre los que no se logre acreditar un origen legal, 
decomiso que es en beneficio del Estado, lo cual se encuentra establecido en el 
artículo 224 del Código Penal Federal. 
 
Por cuanto hace a la prisión que se impone a los responsables, así como la 
multa respectiva y la inhabilitación del cargo, va en función directa del monto del 
enriquecimiento ilícito. Cuando es de cinco mil veces el salario mínimo vigente en 
el Distrito Federal, o menos, la sanción es de seis meses a cinco años de prisión, 
y de cincuenta a trescientos días multa, pero cuando el monto a que ascienda el 
enriquecimiento exceda de cinco mil veces el salario mínimo vigente, se 
impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días 
multa. 
 
De lo anterior podemos concluir que la naturaleza jurídica del delito en 
comento responde no a la necesidad de combatir la corrupción existente en la 
prestación de servicio público o la de proteger el patrimonio del Estado, si no más 
bien, la incapacidad por parte de la institución encargada de investigar los delitos y 
perseguir a los delincuentes, para comprobar las conductas ilícitas en que incurren 
algunos servidores públicos y a través de las cuales se enriquecen indebidamente. 
Es decir, ante la falta de capacidad para acreditar delitos denominados de 
sospecha como es el caso, o bien ya sea por fallas técnicas en la interpretación de 
la ley, por no realizar adecuadamente las investigaciones o por no llevar acabo las 
que son necesarias y pertinentes, resulta cómodo crear un tipo penal en donde la 
carga de la prueba ya no corresponda al órgano investigador, sino al propio 
inculpado, sin importar con ello se violenten las garantías consagradas en nuestra 
Carta Magna que todo ciudadano sujeto a un proceso tiene, principalmente el 
principio de presunción de inocencia. Cabe mencionar que este delito también 
 7
puede ser utilizado en las elites del poder, que si bien es cierto no han llevado una 
conducta impecable y honesta en su que hacer público también es verdad que el 
Derecho Penal no puede y no debe ser el instrumento para resolver rencillas 
personales, sino debe ser el mecanismo por medio del cual exista una verdadera 
protección de bienes jurídicos que son indispensables mantener la vida en 
sociedad. 
 
1.2 Antecedentes históricos. 
 
 El propósito de abordar este capítulo en este trabajo de investigación no es 
precisamente un análisis minucioso de la evolución que ha tenido el 
enriquecimiento ilícito en nuestra sociedad, toda vez que resultaría impráctico, así 
como para los fines que se plantean en la presente tesis, sin embargo se 
abordaran los puntos más centrales de nuestra historia para dar un reseña breve 
de su evolución y conocer el porque de la existencia de muchas figuras jurídicas 
en nuestra legislación penal. 
 
 
1.2.1 Roma 
 
 El delito de enriquecimiento ilícito tiene sus antecedentes desde la antigua 
Roma con los jurisconsultos a finales de la República, lugar en donde no se tenía 
estipulado dicho delito como tal, sin embargo existían los delitos denominados 
crimina o judicia pública, los cuales contemplaban una conducta, la cual consistía 
en que aquella persona que atacara directa o indirectamente la seguridad del 
Estado cometía dicho delito pero, en el derecho primitivo romano, la sustracción 
del dinero público fue particularmente reprobada en razón de la cosa sustraída, la 
cual se consideraba sacra. 
 
A pesar de estas figuras que se desarrollaron en esta época, no existió 
disposición análoga alguna, al motivo de nuestro estudio, ya que se considera que 
 8
la corrupción que hoy en día se encuentra latente en nuestros servidores públicos 
y en el ámbito particular, ha significado un peligro constante en el desempeño de 
las funciones públicas en nuestro país y a nivel internacional, además de que se 
ha concebido a ésta, como un aspecto que constituye la esencia del ser humano 
en sociedad, es por ello que uno de los motivos por los cuales se trato de 
implementar una regulación de este ilícito fue con el fin de combatir la corrupción, 
tal y como se menciono en el apartado anterior. Sin embargo, a lo largo de esta 
investigación nos podremos percatar que dicho objetivo no ha sido del todo 
productivo y combatido, toda vez que lejos de contrarrestarla, nuestros 
legisladores han dejado una enorme laguna, logrando con ello generar violaciones 
a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
1.2.2 España y Época Colonial. 
 
Con el trascender de la historia nuestros órganos legislativos de cada época 
trataron de regulardicho delito, por lo que durante la época de España y la colonia 
en la cual el desarrollo histórico nos confirma que existían los llamados "juicios de 
residencia" y "la visita", que no eran otra cosa, mas que procedimientos que la 
Corte española, estableció con el fin de asegurar la responsabilidad de los 
funcionarios. 
 
El juicio de residencia fue el mecanismo de control de poder más importante 
de la época colonial. Tenía la finalidad de “garantizar el cumplimiento de 
disposiciones jurídicas emitidas por la Corona, para proteger al Estado y 
particulares, teniendo como objetivos fundamentales: 1) evitar la corrupción y 
obtener un equilibrado nivel de honradez en la administración pública en beneficio 
de la comunidad y de la Corona misma, y 2) proteger los derechos de los 
 9
particulares frente a la administración, evitando los abusos de poder de los 
funcionarios.”9 
 
En un principio, los funcionarios solo estuvieron obligados a someterse al 
juicio de residencia al finalizar el ejercicio de sus funciones por vencimiento del 
plazo, cuando el oficio era temporal o por traslado o ascenso a otro cargo; estos 
juicios podían ser promovidos en cualquier momento e independientemente de su 
jerarquía, quedaban imposibilitados para ocupar un nuevo cargo si se había 
sometido a juicio de residencia. 
 
Los sujetos a juicio fueron, en principio, jueces. Mas tarde el juicio se 
extendió a todas las autoridades publicas, con excepción del rey; lo cual resultaba 
un tanto ilógico, puesto que era este el más indicado en seguirle un procedimiento 
de este tipo. 
 
Las cortes de Cádiz recogieron sus supuestos y lo regularon en la 
Constitución de 1812 con el nombre de juicio de responsabilidad. Así dicha 
institución de origen castellano y desarrollo colonial, de tal forma se ajustó a los 
intereses de las nacientes repúblicas liberales americanas durante el siglo XIX. 
 
El juicio de residencia se substanciaba en dos apartados el primero 
denominado “secreto” en la cual el Juez averiguaba de oficio la conducta del 
funcionario residenciado y la otra “república” en la que cualquier particular que 
consideraba se le había cometido alguna violación o agravio podía promover 
demandas y querellas . 
 
El juicio comenzaba con un anuncio hecho por el Juez a través de edictos 
en todo el territorio sometido a la jurisdicción del funcionario enjuiciado, en dichos 
edictos se invitaba a la población a presentar demandas contra el residenciado y 
 
9 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 9ª edición, Ed. Porrúa, 
México, 1996, p.1855. 
 10
sus auxiliares dentro de un plazo determinado. Se procedía después a la etapa de 
investigación. Con base en ella, el Juez, actuando de oficio (parte secreta), 
solicitaba los informes a los organismos oficiales, revisaba documentación pública, 
examinaba testigos y recibía denuncias anónimas. En este caso, la prueba 
testimonial era considerada de gran importancia, toda vez que era el Juez el 
encargado de elegir a los testigos y someterlos a un interrogatorio previamente 
preparado. 
 
En esta misma fase del procedimiento destinada a la investigación, el Juez 
daba entrada a querellas de los agraviados (parte pública) quienes debían prestar 
fianza que perdían en caso de no poder probar sus dichos, con lo cual se 
pretendía así evitar falsas acusaciones derivadas de rencillas o envidias 
personales. 
 
Una vez recabada la información, el Juez formulaba los cargos concretos, si 
los había, y le daba traslado al residenciado para que éste elaborase el pliego de 
defensa, posteriormente el Juez dictaba sentencia absolutoria o condenatoria. Las 
penas más frecuentes fueron: multa, inhabilitación temporal o permanente para el 
ejercicio de un oficio, traslado y destierro, mismas que no distan en su totalidad de 
las sanciones actuales, sin embargo las penas pecuniarias eran transmisibles a 
los herederos en la medida de su enriquecimiento. 
 
 La función que se pretendió establecer consistente en el equilibrio entre 
estas dos instituciones, hizo constante su aparición en importantes ordenamientos 
jurídicos, tales como: 
a) Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, destinada principalmente a los jueces. 
 
b) El Ordenamiento de Alcalá de 1348. 
 
c) La Novísima Recopilación y 
 
 11
d) La Constitución Política de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812. 
 
Las sanciones que se imponían a través de este procedimiento al 
funcionario se explican, en virtud de la gran importancia que revestía la '' honra'' 
en aquella sociedad, siendo aplicable, incluso, aquello de que todo hombre es 
honrado, mientras no se demuestre lo contrario (a lo que hoy conocemos en el 
campo del Derecho como Principio de presunción de inocencia). De ahí la 
importancia de realizar todos y cada uno de sus actos con la mayor atención 
posible y probidad incuestionable. 
 
 Las violaciones a la Constitución y demás leyes constituían la fuente más 
importante de la responsabilidad de los funcionarios residenciados. Por tanto, los 
actos del funcionario violatorios de estos ordenamientos jurídicos, en perjuicio del 
particular o de la Corona, lo hacían responsable directa y personalmente. 
 
 Como nos podemos dar cuenta existía un primordial respeto a los derechos 
consagrados en la constitución española, lo cual actualmente no se observa al 
establecer el tipo de enriquecimiento ilícito, pero no por ello en España se hacia a 
un lado la sospecha, es decir aquí el servidor público sigue siendo el responsable 
por el solo hecho de realizar actos tendientes a atacar al Estado. Finalmente se 
violentaba el principio de presunción de inocencia, muy a pesar de que España 
tratará de proteger el patrimonio de la Corona. 
 
Asimismo, cabe señalar que desde las Siete Partidas se otorgaban 
garantías al particular y responsabilidad al funcionario que las violaba. Entre 
dichas garantías se encontraban: a) seguridad jurídica prohibiéndose el 
procedimiento inquisitivo, b) inviolabilidad del domicilio, c) resistencia a violaciones 
de los fueros, d) libertad de trabajo, e) libertad de imprenta, f) prohibición de la 
prisión arbitraria y g) prohibición de confiscar los bienes del particular; esta última 
llama nuestra atención, pues si bien es cierto aquí se consagraba como una 
garantía para el servidor o empleado, con el devenir del tiempo se va haciendo a 
 12
un lado hasta consagrarse actualmente en nuestra Carta Magna como una 
sanción al servidor público. 
 
Por su parte, el Estado también vigilaba la actuación del funcionario, sobre 
todo en los rubros tales como: 
 
1. Administración de los intereses hacendísticos; 
2. Cumplimiento de instrucciones, ordenanzas, provisiones y cédulas reales y 
3. Actos de violencia y atropello a las elecciones eclesiásticas y seculares de los 
cabildos y comunidades. 
 
A través de la institución de responsabilidad se podía sancionar al servidor 
quien había incrementado su patrimonio utilizando su cargo Público, causando 
agravio al particular o al Estado. 
 
Es considerable mencionar que en la Nueva España se introdujo la practica 
de abrir residencia solamente a petición de parte. Uno de los casos más 
ilustrativos sobre el juicio de residencia es el instaurado en contra de Hernán 
Cortes, quien con motivo de su cargo tenía dentro de su patrimonio indios quienes 
los utilizaba como esclavos, bienes muebles e inmuebles (caballos por ejemplo). 
 
 Como podemos observar, mediante la residencia se podían sancionar 
aquellas conductas en las que el servidor usará el oficio o cargo público para 
incrementar su patrimonio causando agravio al particular o al Estado, más no se 
sancionaba el aumento patrimonial por si mismo. Antes bien, podemos decir, que 
el incremento patrimonial del servidor se protegía hasta que se demostrara su 
ilicitud. Lo cual esde vital importancia, porque en el transcurso de la presente 
investigación nos daremos cuenta que el bien jurídico protegido fue cambiando en 
cuanto a su conceptualización, toda vez que primero se protegió la actividad 
desempeñada en la Corona, para posteriormente concebirse como un concepto 
puramente patrimonial. 
 13
Sin embargo, durante el procedimiento que se le siguió a Hernán Cortes 
este fue despojado de todos sus bienes, de lo cual podemos decir que si el 
servidor público se enriquecía utilizando indebidamente su cargo público podía ser 
sancionado con la privación de dichos bienes y además con la inhabilitación 
permanente de su cargo. 
 
El segundo procedimiento que se implanto en España fue la visita, la cual 
se caracterizaba por ser secreta y abarcaba a todos los funcionarios de una región 
o provincia los cuales recibían cargos sin saber de que o por quien adquirían el 
nombramiento, razón por la cual se guarda una estrecha relación con nuestra 
figura de estudio. 
 
 Las visitas surgen a partir del siglo XVI. Consistían en inspecciones 
ordenadas por las autoridades superiores a territorios en general o funcionarios u 
organismos en particular con el fin de revisar la gestión de los funcionarios. Las 
cuales se clasificaban en dos tipos: las generales, o de tierras, ordenadas en 
circunstancias excepcionales y que abarcaban una circunscripción territorial 
determinada y las particulares, de carácter especifico, ordenadas para 
inspeccionar la gestión de algún funcionario en especial o un organismo de 
cualquier índole. El objetivo de este procedimiento revistió una triple meta que 
consistió en: 1) limitar el poder de los funcionarios en relación con las autoridades 
metropolitanas; 2) evitar los excesos y abusos de poder de las autoridades frente 
a los particulares, y 3) controlar la corrupción. 
 
 Los juicios de visitas diferían según la persona o institución visitada, pero 
siempre mantenían ciertos formalismos, sin embargo hay que tomar en cuenta lo 
siguiente: 1) las partes en el juicio (Juez-visitados y funcionario o institución 
visitada); 2) el procedimiento a seguir y 3) los efectos jurídicos producto de su 
realización. 
 
 14
 Con respecto al Juez visitador, el primer problema que se presentaba era lo 
relativo al alcance de su competencia. Ésta estaba especificaba en la comisión 
otorgada al visitador, quien debía limitarse a ella a menos que fuera 
posteriormente ampliada por el monarca, único personaje con quien trataba los 
asuntos relativos a su competencia. Por otra parte, el encargo del visitador y los 
informes que recabase debían guardase en absoluto secreto, lo que provocaba un 
verdadero estado de incertidumbre entre las autoridades visitadas a pesar de las 
filtraciones que pudieran producirse. 
 
 El procedimiento se iniciaba con el nombramiento del visitador hecho por el 
monarca, solían ordenarse con ocasión de denuncias concretas que respondían a 
abusos cometidos por el funcionario o institución. Como medida cautelar, se le 
otorgaba al visitador la facultad de consultar toda la documentación que estimase 
conveniente sobre el visitado en la propia España, antes de partir a su 
encomienda. Esta gestión preparatoria la realizaba el Juez generalmente en el 
Consejo de Hacienda y en la Casa de Contratación de Sevilla. 
 
El segundo paso era la llegada del visitador (quien era un huésped de honor 
u dignidad) siempre de manera sorpresiva al funcionario u órgano visitado, el cual 
llevaba ya consigo todas aquellas quejas, comisiones y demás información; 
posteriormente se pasaba a la publicación y al requerimiento, la publicación se 
hacia por edicto y a viva voz enviando copias del primero a todas las ciudades, 
villas y pueblos circunvecinos, de igual forma se le hacia saber al funcionario para 
hacerle valer su garantía de audiencia, esta podía hacerse por si o por 
procuradores. Más tarde el visitador pasaba a oír las demandas públicas que 
hubiesen puesto los particulares contra el visitado en un plazo de 60 días, mismas 
que en su gran mayoría eran por causas mal juzgadas o por adquisición ilícita de 
bienes. 
 
De igual forma el visitador tenía que preparar interrogatorios para los 
testigos que a su juicio considerase convenientes para el procedimiento, a quienes 
 15
les cuestionaba acerca de la actuación del funcionario en su oficio, y respecto de 
la moralidad y buenas costumbres de éste. Dicho testimonio revestía de cierta 
confidencialidad con el fin de evitar represalias del visitado. 
 
Por último, pasaba el visitador a examinar la documentación pertinente al 
caso. Así, revisaba los libros de acuerdos de las audiencias y los de la Hacienda 
Real, cuando se trataba de oidores o de oficiales reales, asimismo revisaba las 
actas de Cabildo si se trataba de oficios concejiles, o las causas pendientes, 
cuando se trataba de visitas de cárcel. 
 
 Una vez obtenida la información por las tres vías, es decir, por denuncia, 
interrogatorio de testigos y revisión de documentos, el visitador establecía los 
cargos. Estos podían ser comunes a todos los miembros del organismo visitado, o 
particulares, que eran los individuales a cada funcionario visitado, quienes una vez 
notificados los cargos, se le otorgaba un periodo de 10 días para que manifestara 
lo que a su derecho conviniera a través de testigos que conocemos de descargo. 
Si de la información secreta y del análisis de los testigos de cargo y de descargo 
de presumían causas graves, el Juez visitador podía ordenar la suspensión del 
primero en su oficio y aun el destierro. 
 
Durante el tiempo de la suspensión, los visitados no gozaban de su sueldo, 
pero si salían absueltos eran indemnizados por los salarios perdidos. Finalmente, 
se daba auto de conclusión de la visita y de su remisión o traslado al Consejo. La 
sala dictaba la sentencia que podía consistir en una simple pena pecuniaria 
(multa), o en suspensión, privación o inhabilitación temporal o definitiva del oficio. 
 
Ya dictada la sentencia, se le daba traslado a Indias para su ejecución. La 
autoridad competente la notificaba al condenado y después se hacia pública para 
conocimiento de toda la colectividad. En la ejecución de la sentencia era frecuente 
la remisión de parte de la pena. 
 
 16
 En principio sólo se aplicaba la sanción pecuniaria, es decir las multas, pero 
ya en 1550, además del incremento de las multas, también se hacia efectiva la 
perdida del cargo u oficio. Sin embargo, ante la reiterada desobediencia de las 
disposiciones, se dictan nuevas resoluciones denominadas cedulas prohibitivas 
que aumentaron las penas. 
 
La investigación que se realizaba respecto al enriquecimiento del 
funcionario revestía las peculiaridades siguientes: 
 
1. “Existía una disposición expresa que prohibía el enriquecimiento con el fin de 
evitar cualquier forma de corrupción publica; 
 
2. Existía certeza jurídica sobre la materia de prohibición; 
 
3. La demostración o acreditación de la conducta a través de la cual se 
incrementaba el patrimonio era irrelevante; 
 
4. Solo estaban sujetos a esta prohibición los miembros de las audiencias; 
 
5. A través de la visita se hacia efectiva esta disposición; 
 
6. Se trataba propiamente de una falta administrativa y 
 
7. Las sanciones impuestas eran estrictamente administrativas”.10 
 
 Este procedimiento estuvo vigente a partir del siglo XVI al siglo XVIII. Sin 
embargo en el primero de ellos fue aplicado con frecuencia. 
 
 
 
10 DÍAZ ARANDA, Enrique. Enriquecimiento Ilícito de Servidores Públicos. 1ª edición. Ed. Cárdenas Editor 
Distribuidor, México 1999. p. 15. 
 17
1.2.3 México Independiente. 
 
 Como es de saber con todo movimiento la gente espera que las 
condiciones económicas, sociales y políticas cambien en un país, sin embargo no 
fue el caso de México, toda vez que este cambioúnicamente se vio reflejado en 
aquellos quienes detentaban el poder en la consumación de la independencia. 
 
 Se requería la continuidad de instituciones jurídicas que regularan la 
responsabilidad de funcionarios y empleados públicos con el fin de dar estabilidad 
al Estado que estaba por surgir. 
 
 Desde la consumación de la independencia (1821) hasta fines de la 
segunda década del presente siglo podemos observar la falta de continuidad de 
las constituciones y de las leyes que dan origen, obedeciendo cada una de ellas a 
la tendencia política, ideales e intereses del momento. 
 
 Bajo este contexto, el legislador se preocupó por regular los delitos con 
mayor tradición, como son el cohecho y el peculado. No obstante, mayor atención 
se dio a los llamados delitos políticos u oficiales, sobre los cuales existen 
bastantes antecedentes. 
 
Durante esta época existieron ordenamientos que se encargaban de regular 
la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos de 1814 a 1916, cabe 
mencionar que los cuatro primeros reglamentos tenían tendencias de la 
Constitución de Cádiz y por ende del juicio de residencia: 
 
1. Decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, 
artículos 212 a 231. 
 
2. Proyecto de reglamento provisional del Imperio Mexicano de 1822, artículos 78 
a 80. 
 18
3. Reglamento del Soberano Congreso de 1823, artículos 116 a 123, referentes al 
"modo de exigir la responsabilidad a los secretarios de despacho". 
 
4. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 24 de octubre de 
1824, artículos 38, 39 y40 (para el Poder Legislativo);107, 108, 109 y 118 (para el 
Poder Ejecutivo), y 13, 138 y 139 (para el Poder Judicial de la Federación). 
 
 Dicho conjunto de leyes no contenían disposición alguna en la cual se 
hiciera referencia a la responsabilidad universal o ilimitada del servidor Público, 
por lo tanto el funcionario público podía enriquecerse utilizando su cargo o 
comisión sin ser sujeto de tales legislaciones. 
 
5. Quinta Ley Constitucional de 1836, sobre todo al referirse al Poder Judicial. 
 
6. Bases Orgánicas de 1843, cuyo titulo IV trata del Poder Legislativo. 
 
7. Ley Penal para empleados de Hacienda, de 28 de junio de 1953. 
 
8. Estatuto Orgánico Provisional de la Republica Mexicana, de marzo de 1856. 
 
9. Constitución de 5 de febrero de 1857. 
 
10. Ley de Jurados en Materia Criminal para el Distrito Federal, de 3 de noviembre 
de 1870. 
 
11. Código Penal de 1872. 
 
12. Ley Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal, del 6 
de junio de 1896. 
 
 19
Estos ordenamientos sancionaron y establecieron la base para sancionar 
las conductas delictivas de los funcionarios públicos y el enriquecimiento fue un 
posible medio de prueba para comprobar su responsabilidad, pero nunca formó 
parte de los elementos descriptivos de dicha figura. Hasta llegar al siglo XX en el 
cual se regula la figura que hoy nos ocupa estudiar, sin embargo no podemos 
dejar de tomar en cuenta nuestro máximo ordenamiento que es la Constitución de 
1917, tema que abordaremos a continuación. 
 
1.2.4. Constitución de 1917. 
 
 La responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos fueron figuras 
que el constituyente de Querétaro incluyó a través del decreto publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, en algunos artículos 
tales como el 108 el cual establecía en su parte conducente lo siguiente: “Los 
Senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador 
General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan 
durante el tiempo de su encargo y para los delitos, faltas u omisiones en que 
incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.”11 
 
De igual forma una de las novedades que se incluyeron en dicho precepto 
fue en que lugar de referirse a las “responsabilidades de los funcionarios públicos”, 
ahora se alude a “las responsabilidades de los servidores públicos”, con el fin de 
establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que desempeñan un empleo, 
cargo o comisión; sin con ello contribuya a desaparecer la prepotencia y 
negligencia con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier 
nivel, sino hacer conciencia respecto a la pertinencia en exigirles el estricto 
cumplimiento de sus obligaciones. 
 
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, UNAM, 16ª edición, Tomo IV, Ed. Porrúa, México 2002. 
 20
Sin embargo, el precepto en cita no considera expresamente sujetos de 
responsabilidades federales a los presidentes municipales, ni a las demás 
autoridades de los ayuntamientos, a pesar de ello habremos de recordar que el 
artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 
señala como sujetos a la misma, además de los mencionados en el artículo 108 
constitucional, a “todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos 
económicos federales”, con lo cual pudiesen quedar comprendidos en ella no sólo 
dichas autoridades municipales, sino infinidad de personas, lo cual resulta 
prudente que nuestros legisladores elaboren un gran análisis, toda vez que se 
debe precisar el verdadero alcance de tal disposición. 
 
Otro de los preceptos que se incluyeron en la reforma de 1982 fue el 
artículo 111 que facultó al Congreso para que expidiera la Ley de Responsabilidad 
de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal 
determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que 
puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, los 
cuales siempre serán juzgados por un Jurado Popular, esto en razón de que en 
sesión del 21 de enero de 1917 se presento la propuesta de que se debería de 
hacer un tribunal especial de responsabilidades, lo cual fue totalmente rechazado. 
 
Así el artículo 16 transitorio señalaba que el día primero de septiembre, 
como el día en que se debía dictar la referida ley, lo cual no ocurrió sino hasta el 
año 1939 en que se creó y que fue publicada en 1940. 
 
1.2.5 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de 
los Estados de 1940. 
 
En 1933 el general Lázaro Cárdenas fue postulado como candidato oficial 
por el Partido Nacional Revolucionario (PNR) durante su campaña siempre se 
pronunció a favor de un ejercicio del poder público en beneficio del pueblo, 
 21
honesto, con principios morales y por funcionarios y empleados públicos 
incorrectibles. 
 
Para 1935 México sufría una crisis producto de la aplicación de la 
responsabilidad de los funcionarios públicos como instrumento de persecución , es 
decir este mecanismo de responsabilidad fue utilizado en contra de diputados, 
senadores, gobernadores seguidores de la ideología de Calles. Esta problemática 
explica la urgencia de expedir una ley reglamentaria de los artículos 108 a 111 de 
la Constitución, los cuales han quedado establecidos en cuanto a su contenido. 
 
En diciembre de 1936 el Congreso de México concedió al presidente 
Cárdenas facultades para legislar en distintos ramos entre ellos se encontraba en 
materia penal y procesal penal y en uso de dichas facultades el presidente decretó 
la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, 
del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, sin 
embargo esta ley siguió los lineamientos de su antecesora (ley de 1896), la cual 
contenía diversas contradicciones con la Constitución. 
 
En la exposición de motivos de la ley quedó de manifiesto la intención de 
regular la conducta de los funcionarios públicosy de constituirlos en un ejemplo a 
seguir. Para tal efecto, se incorporó el enriquecimiento inexplicable, sobre el cual 
se estableció en la exposición de motivos que se refiere a las investigaciones que 
deben practicarse y al procedimiento que debe seguirse cuando exista denuncia 
respecto al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos. 
 
Lo anterior se argumento en razón de evitar que se lleven acabo actos de 
naturaleza que causen graves perjuicios a la economía, pero sobre todo que 
desprestigien a la Administración Pública y lastimen el sentimiento popular, y 
formen fortunas cuantiosas bajo puestos públicos sin alguna explicación 
satisfactoria. 
 
 22
Para mayor efectividad de esta medida, se olvidó atender el supuesto bajo 
el cual podía probarse que el enriquecimiento indebido es fruto de un delito, sino 
que se estableció que a pesar de que no era posible lograr la prueba del acto 
origen del enriquecimiento y que la naturaleza indique que se ha cometido un 
delito, bien porque no se haya dejado huella de el o porque el enriquecimiento 
provenga de otros medios, que aunque no constituyen delito no sean los 
legítimamente idóneos para adquirir, el enriquecimiento ilícito seguía subsistiendo. 
 
De lo anterior podemos decir que el enriquecimiento ilícito no solo constituía 
un procedimiento de investigación sino también una verdadera falta oficial. 
 
Una falta oficial se entiende como “aquellas infracciones y omisiones 
cometidas por los funcionarios y empleados en el desempeño de su funciones y 
que no sean conceptuadas como delitos por la ley (artículo 21 de la ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito 
y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados).”12 
 
Pero si tomamos en cuenta que existían 72 fracciones bajo las cuales se 
establecían como faltas oficiales en que podía incurrir un funcionario, esto sin 
establecer entre ellas el enriquecimiento del funcionario o empleado público. 
 
Con disposiciones de este tipo se pretendía evitar la corrupción de los 
funcionarios y empleados públicos, pues las medidas de política criminal habían 
sido insuficientes para erradicarlas. 
 
Dentro de las disposiciones de la Ley en estudio, en el Titulo Sexto, 
Capítulo II, denominado "Investigaciones del enriquecimiento inexplicable de los 
funcionarios y empleados públicos", se establecía en su artículo 103 lo siguiente: 
 
 
12 CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F. Enriquecimiento Ilícito. Inconstitucionalidad del artículo 224 del Código 
Penal Federal. Problemática que plantea la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la 
Aplicación de este ilícito. 2ª edición. Ed. Porrúa, México 2004, p 9. 
 23
"... Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público 
se encuentre en el desempeño de su cargo o al separarse de el por 
haber terminado el período de sus funciones, o por cualquier otro 
motivo, se encontrare en posesión de bienes sea por si o por 
interpósita personas, que sobre pasen notoriamente a sus 
posibilidades económicas, tomando en consideración sus 
circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes, en relación 
con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando 
motivo a presumir, fundamente, la falta de probidad de su actuación, 
el Ministerio Público Federal y del Distrito y Territorios Federales, en 
su caso, deberán atender con toda eficacia y diligencia a las 
denuncias que se les hagan a este respecto, investigando las 
conductas del funcionario o empleado de que se trate, quien, por su 
parte, estará obligado a justificar debidamente la legítima 
procedencia de dichos bienes. No se tomarán en consideración las 
denuncias anónimas."13 
 
El anterior precepto podemos analizar que el enriquecimiento inexplicable 
tenía algunas características tales como: 
 
1. Daba lugar a un procedimiento de investigaciones. 
 
2. Dicho procedimiento se iniciaba con una denuncia hecha por una persona a 
quien la ley le concedía acción popular. 
 
3. Solo el Ministerio Público era el órgano facultado para realizar las 
investigaciones. 
 
4. Eran sujetos de dicho procedimiento todos los altos funcionarios, funcionarios y 
empleados públicos. 
 
13 DÍAZ ARANDA, Enrique. Op. Cit. p. 27. 
 24
5. El órgano técnico investigador contaba con las declaraciones que el funcionario 
o empleados públicos debían presentar ante la Procuraduría General de Justicia. 
 
6. Era obligación el Ministerio Público llevar a cabo todas las diligencias 
procedentes con el fin de acreditar la forma en que el servidor público se había 
enriquecido y en su momento consignar el asunto ante el Juez. 
 
7. El funcionario o empleado público debía justificar la legitima procedencia de los 
bienes, sin embargo mientras que el servidor público no acreditará la procedencia 
de aquellos bienes independientemente que estos fuesen provenientes de 
conductas penalmente irrelevantes se encuadraba perfectamente para asegurar 
que el servidor estaba incurriendo en el delito de enriquecimiento inexplicable. 
 
8. El funcionario tenía derecho de ser oído y de admitirle todas aquellas pruebas 
que este aportara a su defensa. 
 
9. Las investigaciones se podían iniciar estando el servidor público en el 
desempeño de su cargo o bien un año después de terminado su encargo. 
 
Una de las sanciones aplicables al funcionario o empleado público que 
incurría en enriquecimiento ilícito y que llaman la atención era la confiscación de 
los bienes de este (artículo 106 Ley de Responsabilidades de los Funcionario y 
Empleados de la Federación) toda vez que dicho precepto estipulaba que el Juez 
ordenará se pasen al dominio de la Nación, del Distrito o Territorios Federales, lo 
cual estaba prohibido en el artículo 22 de la Constitución en los siguientes 
términos: 
 
“Artículo 22 Quedan prohibidas las penas de mutilaciones y de infamia, la 
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa 
excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y 
trascendentales. 
 
 25
No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de 
los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la 
responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de 
impuestos o multas...”14 
 
Como podemos observar, la declaración que el Juez realizaría en la que se 
ordenara que los bienes cuya legítima procedencia no se hubiera justificado 
pasaran al dominio de la Nación no estaba fundada en una responsabilidad civil 
proveniente de la comisión de algún delito, y tampoco podía considerarse como un 
pago de impuestos o multa. 
 
En cuanto hace a la sanción que establece actualmente nuestra legislación 
penal en el enriquecimiento ilícito respecto a la inhabilitación o destitución del 
servidor público no se estipulaba nada, de lo anterior se desprende que el servidor 
público podía seguir prestando el servicio en la institución administrativa. 
 
De lo anteriormente analizado podemos concluir que de acuerdo con la 
regulación del enriquecimiento inexplicable, todo incremento patrimonial que no 
correspondía a los ingresos lícitos del servidor público se presumía ilícito, salvo 
prueba en contrario. Por lo tanto, el enriquecimiento inexplicable se basaba en una 
presunción de culpabilidad que daba lugar a la inversión de la carga de la prueba, 
contrario al principio del onus probandis (carga de la prueba). 
 
De igual forma, la omisión de acreditar la legítima procedencia de los bienes 
que habían incrementado el patrimonio del funcionario o empleado público, era la 
conducta sancionada en el enriquecimiento inexplicable de la Ley de 1940. 
 
Diversos motivos llevaron al Presidente Cárdenas a crear la ley de1940, y 
uno de ellos y el más importante era el erradicar la corrupción, la 
deshonestabilidad de los empleados públicos quienes desempeñaban un cargo 
público en su gobierno, sin pensar más allá que con dicha ley se estarían 
 
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 154ª edición. Ed. Porrua, México 2007. 
 26
violentando gravemente los principios que el Derecho Penal establece y lo más 
importante nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
aunado a lo anterior si recordamos entre las facultades en que se otorgaron al 
presidente Lázaro Cárdenas no se estipulaba el legislar en materia administrativa 
y del análisis del enriquecimiento inexplicable se desprende que las 
investigaciones y el procedimiento eran de carácter administrativo su 
inconstitucionalidad era evidente. 
 
Razones tales para que con posterioridad se considerara la posibilidad de 
que dicha ley se derogara por considerarse ineficaz para combatir aquellos 
principios y lograr una renovación moral, teniendo como fin el proteger la sociedad 
del siglo XVIII, la cual no estaba supeditada al interés personal y mucho menos al 
empobrecimiento nacional a costa de una sola persona, que detentara funciones 
públicas. 
 
1.2.6 Reformas de 1974 a la Ley de 1940. 
 
Los artículos relativos al procedimiento de investigación del enriquecimiento 
inexplicable fueron objeto de reformas, publicadas en el Diario Oficial de 23 de 
diciembre de 1974 en el periodo presidencial de Luis Echeverría Álvarez, 
quedando su redacción en la forma siguiente: 
 
 "Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado 
público se encuentra en el desempeño de su cargo; o al separarse 
de el por haber terminado el período de sus funciones o por 
cualquier otro motivo se encontrara en posesión de bienes, por si o 
por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente a sus 
posibilidades económicas, tomando en consideración sus 
circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes, en relación 
con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando 
motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su 
 27
actuación, el Ministerio Público Federal o el del Distrito Federal en su 
caso, de oficio en virtud de denuncia, deberán proceder con toda 
eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes; y el 
funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar 
que es legitima.”15 
 
Con estas reformas el Ministerio Público podía iniciar la averiguación previa 
de oficio, sin necesidad de la denuncia, reforma importante si consideramos los 
problemas jurídicos a que se exponía el particular que denunciaba al funcionario o 
empleado que se había enriquecido. 
 
Además, con dichas reformas, las investigaciones del Ministerio Público se 
debían dirigir fundamentalmente a la procedencia de los bienes. Ello a diferencia 
de la investigación de la conducta que ordenaba el texto original, donde los bienes 
podrían provenir de la conducta del servidor o de un tercero. 
 
El párrafo tercero del artículo 104 se reformó para dar intervención al Juez 
en caso de existir alguna persona que acreditara la propiedad de los bienes 
asegurados, supuesto en el cual el Juez dejaba "a salvo los derechos de dicha 
persona para que los ejercite en la vía y términos que corresponda". Antes de la 
reforma el Juez no intervenía, y simplemente se adjudicaban los bienes a la 
persona que con arreglo a la ley tuviera derecho sobre ellos. 
 
Acerca de la obligación de los funcionarios y empleados de presentar 
declaración de bienes, esta tuvo los cambios siguientes: 1) se debía presentar no 
solo al iniciar el encargo sino también al finalizarlo, y 2) dicha declaración debía 
presentarse bajo protesta de decir verdad. 
 
Aunado a lo anterior, los bienes que debían declararse se incrementaron 
con la reforma, al incluirse todos los bienes del funcionario y no solo los bienes 
 
15 DÍAZ ARANDA, Enrique. Op. Cit. p.33. 
 28
inmuebles (bienes raíces). De igual forma, los depósitos en instituciones de crédito 
comprendían: 1) los realizados en numerario; 2) las acciones de sociedades y 3) 
bonos y otros similares. 
 
En el período comprendido entre 1940 y 1980 las disposiciones relativas al 
enriquecimiento inexplicable no fueron aplicadas. 
 
 
1.2.7 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de 
los Estados de 1980 
 
Fue durante el período del Presidente José López Portillo, cuando se 
expidió la nueva Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, la cual en 
términos generales siguió los mismos lineamientos que su antecesora, la ley de 
1940. 
 
 La figura del enriquecimiento inexplicable se contemplaba en los artículos 
85 al 92 los cuales en esencia mantenían antecedentes de la Ley anterior, 
teniendo como cambios relevantes en su redacción los siguientes preceptos: 
 
“Artículo 85. Si durante el tiempo en que algún funcionario o 
empleado público federal o del Distrito Federal se encuentra en el 
desempeño de su cargo, o al separarse de el por haber terminado 
el período de sus funciones o por cualquier otro motivo, y estuviera 
en posesión de bienes, sea por si o por interpósita persona, que 
sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, 
tomando en consideración sus circunstancias personales y la 
cuantía de dichos bienes; en relación con el importe de sus 
 29
ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir 
fundadamente la falta de probidad en su actuación, el Ministerio 
Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio o en 
virtud de denuncia deberán proceder con toda eficacia y diligencia 
a investigar la procedencia de dichos bienes; y el funcionario o 
empleado de que se trate estará obligado a justificar que es 
legitima. Se presumirá salvo prueba en contrario, y solo para 
efectos de comprobar el enriquecimiento, y no para efectos 
civiles, que los bienes de la esposa del funcionario o 
empleado, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así 
como los de los hijos menores, son propiedad de dicho 
funcionario o empleado.”16 
 
De lo anterior, se puede observar que el principal cambio en este precepto 
fue el incorporar la presunción legal, con la cual se consideraban también como 
bienes propiedad del funcionario o empleado todos aquellos bienes que fuesen de 
su cónyuge y los de sus hijos menores de edad. Así pues consideramos que esto 
es uno más de los errores que nuestros legisladores cometieron, toda vez que 
ahora el funcionario o empleado público no solo debía acreditar la procedencia de 
sus bienes, sino también los de su esposa o cónyuge y los de su (s) menor (es) 
hijo(s). Además de ello, resulta imposible de creer que a través de una presunción 
se pueda establecer una conducta e imponer de esa manera la carga de la prueba 
al servidor público. 
 
Asimismo, se previó el caso en el cual el funcionario o empleado haya 
hecho depósitos o inversiones en el país o en el extranjero, disponiendo que las 
autoridades debieran cooperar recíprocamente para el aseguramiento de los 
mismos. 
 
 
16 Idem. p. 36 
 30
Por otra parte, demostrar la legítima procedencia de sus bienes constituía 
una obligación del funcionario o empleado (artículo 85), pero su incumplimiento 
constituía el fundamento de la consignación que realizaba el Ministerio Público 
ante el Juez, así lo estipulaba la redacción del primer párrafo del artículo 86. 
 
"Artículo 86.- Si de las diligencias practicadas aparecieran datos 
bastantes para presumirfundadamente que ha habido falta de 
probidad en la actuación del funcionario o empleado, por no justificar 
plenamente la legitima procedencia de los bienes a que se refiere el 
artículo anterior, el Ministerio Público hará la consignación al Juez 
que corresponda, para que aquel justifique la legítima procedencia 
de los bienes que posea por si o por interpósita persona, o para que 
el propio Juez abra, en su caso, el proceso respectivo." 17 
 
En otro contexto, debemos recordar que en la Ley anterior (artículo 108) se 
contemplaba la suspensión en el ejercicio de funciones o en el desempeño del 
cargo para el servidor público y, procedían si durante las investigaciones la 
conducta del funcionario o empleado era "sospechosa", aspecto que fue 
modificado para bien, pues ahora procedía siempre y cuando la consignación 
estuviera debidamente fundada, así lo establecía el artículo 90 en los siguientes 
términos: 
 
"Artículo 90.- El Juez que reciba la consignación a que se refiere el 
párrafo primero del artículo 86 y la encuentre debidamente 
fundada, dará aviso a la autoridad de quien depende el 
nombramiento del funcionario para el efecto de que quede en 
suspenso en el ejercicio de ellas, o en el desempeño de su cargo, 
mientras no justifique la legítima procedencia de sus bienes, o en 
 
17 CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F. Op. Cit.. p 36. 
 31
su caso, se dicte sentencia absolutoria en el proceso penal 
respectivo."18 
 
Finalmente, por cuanto hace a la declaración patrimonial (artículo 92), se 
regulo con mayor detalle, incorporando los plazos en que debía presentarse, las 
consecuencias y el procedimiento a seguir cuando no se presentaba y 
contemplando a los funcionarios y empleados de los organismos paraestatales. 
 
 
1.2.8 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de 
los Estados de 1982 
 
Es importante tomar en cuenta la ley de 1982 toda vez que fue esta la que 
estableció los lineamientos de carácter administrativo bajo los cuales se puede 
decir se llega a tipificar el delito de enriquecimiento ilícito. 
 
Fue el 31 de diciembre de 1982 cuando por decreto se público la Ley 
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que abrogo la ley 
anterior. Esta nueva ley eliminó el capítulo relativo al procedimiento de 
investigación del enriquecimiento inexplicable, de tal forma que en su título cuarto, 
relativo a Registro Patrimonial de los servidores públicos, se instituyeron un 
conjunto de medidas y procedimientos tendientes a determinar que el funcionario 
se ha enriquecido ilícitamente, destacando los numerales 79, 80, 81, 84 y 86 a 90. 
 
El artículo 79 establece que la Secretaría de la Contraloría General de la 
Republica, llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, 
quienes de conformidad con el numeral 80, tendrán la obligación de presentar su 
declaración anual de situación patrimonial bajo protesta de decir verdad ante dicha 
 
 
18 Idem. p. 39. 
 32
Secretaría. En el artículo 81 se establecen los plazos en que se deberá presentar 
la declaración (inicial y de conclusión). 
 
En su parte conducente, el artículo 84 establece que: "cuando los signos 
exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos 
lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, 
fundando y motivando su acuerdo, la practica de visitas de inspección y 
auditorias."19 
 
Dicha diligencia corresponde a un procedimiento de investigación para la 
determinación de la comisión de un delito, pero en este caso no a cargo del 
Ministerio Público, sino de la Secretaría de la Contraloría, al establecer que: "es la 
Secretaría de la Contraloría la que tiene por configurado el enriquecimiento ilícito, 
si el funcionario no ha justificado la procedencia licita del incremento sustancial de 
su patrimonio y de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca 
como dueño, durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo."20 
 
Con lo cual se ponen funciones privativas del Órgano Investigador en 
manos de otro organismo estatal. Mientras que el artículo 86 ya no describe que 
debe entenderse por enriquecimiento "inexplicable", sino que hace una remisión al 
Código Penal, empleando el vocablo enriquecimiento "ilícito". 
 
Respecto de los bienes que se consideraban propiedad del servidor público 
(presunción juris tamtum), se ampliaron en la nueva redacción del artículo 87, 
pues ahora dispone que: se computaran los que reciban o de los que dispongan 
su cónyuge y sus dependientes económicos directos. 
 
En el numeral 88, se habla de la prohibición impuesta a los servidores 
públicos para que durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un 
 
19 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 2ª edición. Ed. SISTA, México 2008. 
20 Idem. 
 33
año después, se abstengan de solicitar, aceptar o recibir por si o por interpósita 
persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión que 
proceda de cualquier persona cuyas actividades se encuentren vinculadas con el 
servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; asimismo, el 
artículo 89 impone la obligación al servidor público de informar cuando haya 
recibido obsequios, donativos o beneficios en general, cuyo monto sea superior a 
diez veces el salarios mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento 
de su recepción. 
 
Por último, el numeral 90 establece lo que es una declaratoria de 
procedencia que debe elaborar la Secretaría de la Contraloría General de la 
Federación para que el Ministerio Público pueda proceder legalmente en contra 
del servidor público por el delito de enriquecimiento ilícito. 
 
1.2.9 Reforma al Código Penal en 1983 
 
Con la derogación de la ley de 1982 y bajo los lineamientos que se 
establecieron en ella, en el Código Penal se pretendió prevenir y sancionar la 
corrupción de servidores públicos en México razón por la cual se reformo y 
adicionó el Título décimo del Código Penal en vigor en el Distrito Federal y que 
rige en materia Federal. 
 
La iniciativa tipifica como delito las conductas públicas ilícitas que han sido 
visibles y que se han desarrollado durante el último medio siglo y que la ley ha 
ignorado. 
 
La propuesta regula los principios constitucionales establecidos en los 
artículos 108 y 111 del Pacto Federal, las penas para los delitos patrimoniales 
cometidos por servidores públicos, de acuerdo con los beneficios económicos 
obtenidos o de los daños económicos causados, así como la naturaleza preventiva 
que debe tener su sanción económica. 
 34
 
El proyecto propuso tipificar conductas que eran visibles incurriendo en la 
corrupción pública, pero que hasta hoy han sido ignoradas por la legislación penal 
vigente. Así se establecieron seis delitos nuevos en que puede incurrir la conducta 
de los servidores públicos: 
 
1. Uso indebido de atribuciones y facultades; 
2. Ejercicio abusivo de funciones; 
3. Tráfico de influencias; 
4. El de deslealtad; 
5. El de intimidación; y 
6. El de enriquecimiento ilícito. 
 
Este último sanciona la adquisición de bienes cuyo valor exceda 
notoriamente el monto de los ingresos de los servidores públicos y cuya 
procedencia legítima no puede justificar. 
 
La misma exposición de motivos establecía que la iniciativa consistía en 
ampliar los tipos penales existentes de Abuso de confianza, Cohecho y Peculado 
con conductas que se mostraban ilícitas, lo cual me resulta un tanto incongruente 
toda vez que al legislar nuestros órganos encargados para llevar acabo dicha 
función debe de prever dichas conductas, para no así posteriormente estar

Continuar navegando