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Reforma-al-Art-111-Constitucional-adicionando-un-segundo-y-sexto-parrafo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
FACULTAD DEESTUDIOS SUPERIORES
ACATLAN
REFORMA AL ART. 1I ¡ CONSTITUCIONAL
ADICIONANDO UN SEGUNDO Y SEXTO
PARRAFO
S E M I N A R I O TALLER
EXTRACU RRICULAR
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LI C E N C I ADO EN DE RE C H O
P R E S E N T A:
M AR I A GUADALUPE PEREZ ISLAS
ASESOR: uc.JOSE LUIS R. VELASCO LOZANO
ACATl AN.ESTADODE~lEXICO l\OVIEivlB RE.2005
Neevia docConverter 5.1
(])íos. (Por dejanne -viviry enviarme a unafamiFta tan amorosa. 'Ie áoy
gracias por permitirme tregar a realizaruna de mis metas, e! examen.
profesional
gracias por tus (]3endicúmes.
)1 mis padres:
iELIZ,jl/BP/lJ[ISLjfS PS'TCJ?jfcDjf <y"J fYJ«jtE (jXÉ/l(tEZ :Mv:Ñnz.
gracias por haberme educado con paciencia, ternura, cuidados,
consejos y siempre brindarme eitiempo necesario para escucharme.
Ustedes son ias personas que más aámiró en Ca vida, graCÜls a sus
consejos y apoyo, he ffegaáo a realizar fa más granáe de mis metas. La
cuaiconstituye Ca Eerencia más "valiosa quepudiera recibir;
Los Quiero :Muclio.
jf mis hermanos :
gI:N)I: (Por haber compartido muchos momentos agrada6fes que
siempre estarán en mi mentey {os momentos queJaCtan porcompartir,
siempre te líeadmirado por tufortoteza e inteEirJencia] peroso6re todo
por tú forma de ser tan optimista. Siempre puedes contar conmigo
para todo, eres un ejempfo a seguir. qraCÜls por brindarme siempre tu
apoyo para terminar mi carrera.
JCYB§<E: (POr ser afegre. 50Gre todo por ser una persona que no deja
quemedesuirtué' de fa rea[Ufad. Se queserás un excelente doctor.
UI: La menorde mis liermanas, fa más tierna y no6fe, gracias porque
Iie aprendido de ti, a sermás comprensiva y paciente. :Nunca cambies
tuforma de ser.
Siempre Juntos.
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jI mis abueiitas:
Como un testimonio de cariño y eterno agraáecimiento por ef apoyo
morar y estimulos vtitufados con infinito amor, confianza y por
mfutuÍ1:r en 1TtÍ ese camino que mido con toda la responsa6ilUfad que
representa eftermino demicarrera profesional
Por enseñarme que todo ro que uno se proponga siempre ro 'va (la
Cograr con tra6ajo y dedicacion.
'1iosy ®'imos:
jI quienes siempre lian estado conmiqo compartiendo etapas de mi
vida, contagiánáome de optimismo.
jI mi asesor:
LIC JQStÉ LVIS ~ 'VELJtSCO LOZjl9fO:
Porliaverme liecfw erhonorde ser miasesor de tesis, porc01ifiar en mi
proyectoy guiarmiestudio.
gracias.
}l mis lionora6fes maestros áetseminario, integrado por á:istitlfJuüfos
profesionistasáe[dereclio:
LIC 5J1)f!N'VEL PJtgQ,:4qJt (R.i l5l1.ÍCJ{1iZ.
LIC jtLPCJ{1i(/)O axÉCJ{1iZ 5l1.0:N7)il:ÑO.
LIC JOSÉ LVIS CJ{. rrJEL)ISCO LOZ}l:J"D.
LIC '1JÍ(5CYí( 9v..~i])jlL'l.JtlrECjfCPILLjl 'YS)ÍNCJ{iEZ
LIC PlJ<jl!NCISCO :M.OCR.fl.LPS5IL'f/j1.
Quienes con su ayuáa, consejos y apoyo, pude Cograr una mejor
efa60ración de tesis.
Con Jtámiración y ~speto.
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)f. misamigos:
Todos Ios que fu conocido a Io fargo de mis estudios, que siempre han.
estado conmiqo por su cariño y comprensión. Siempre recodare ros
momentos tan amenos que 'm'ví con ustedes en fa escueta. :Me siento
muyafortunaáa áecontar con ustedes.
)f. fa Unioersidad:
Por acogerme en sus aulas y darme fa oportunidad defOljanne como
proftsionista.
~e siento afortunada de 1ia6erestudiado en fa mejor Vniversúfadde
:Méx:f.co y reconocida por su excelencia lía nioeiintemacionai:
Neevia docConverter 5.1
íNDICE
Página
INTRODUCCiÓN. . 1
CAP íTULO I
ANTECEDENTES DEL FUERO.
1.1 Concepto del fuero .
1.1.10rigenes del fue ro
. .4
.. ... ........................................... .....6
1.2 Distintos conceptos del fuero 11
1.2.1 Fuero Militar 14
1.2.2 Fuero Constitucional 17
1.3 Naturaleza jurid ica del fue ro Const ituciona l 19
1.3.1 Responsabilidad Politica .21
1.3.2 Responsabilidad Administrativa 25
1.3.3 Responsabil idad Penal 30
CAPITULO 11
FUERO CONSTITUCIO NAL UNA NECESIDAD O UN PRIVILEGIO.
2.1 Fuero de inmunidad 33
2.1.1 Análisis ju rídico de l artículo 61 Constitucional 34
2.2 Fuero de no procesabilidad
2.2.1 Naturaleza jurídica ..
._ 37
. 38
2.3 Reforma Constitucional de 1982 . .....40
Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO III
DIFERENCIAS ENTRE JUICIO rounco y lA DECLARACiÓN DE
PROCEDENCIA.
3.1 Definición de declara ción de procedencia 45
3.1.1 Naturaleza jurídica .47
3.2.2 Procedimiento 50
3.2 Definíción de juicio político 58
3.2.1 Naturaleza jurídica 58
3.2.2 Procedimíento 60
3.3 Diferencias 68
CAPíTULO IV.
IMPORTANCIA DE LIMITES EN El USO DEL FUERO.
4.1 Concepto de Delito . .74
4.2 Concepto de delito flagrante ........................ . 75
4.2.1 Antecedentes . 75
4.2.2 Naturaleza Jurídica 79
4.2.3 Razón de existencia del delito flagrante 79
4.2.4 Fundamento Constitucional y Código Federal
de Proced imientos Penales 81
CAPITUl O V.
LA REFORMA Y SUS VENTAJAS.
4.1 Importancia del fuero Const itucional 85
4.2 Repercusiones del uso indebido del fuero 88
4.3 Reformas que ha tenido el artículo 111 Constitucional 90
4.4 Comparación del fuero con otros paises 93
4.5 Propuesta de reforma al articulo 111 ConstitucionaL 99
4.6 Ventajas 105
CONClUSiONES 108
BIBLIOGRAFíA 111
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN.
Con el transcurso del tiempo fui observando que incrementaban
considerablemente los delitos cometidos en flagrante por servidores públicos que
tenían fuero, por razón de su empleo, cargo o comisión. Protegiéndose con el
fuero como sí fuera un gran escudo para no poder seguir un proceso ante las
autoridades competentes mientras ejerzan su cargo, se necesita iniciar una
declaración de procedencia para quitartes el fuero de no procesabilidad y ser
puestos ante las autoridades competentes. Hecho que me indignó.
Al observar como en otros paises sí ponen un limite a los servidores públicos
que cuentan con el fuero, en caso de que cometan un delito flagrante son puestos
inmediatamente a disposición de las autoridades competentes.
El uso del fuero se ha distorsionado en nuestro país, su creación fue para
que los servidores públicos puedan expresar libremente sus ideas, lo que protege
el fuero es la función y no a la persona. La finalidad del uso del fuero es que no
estén expuestos los servidores públicos de una acusación falsa para eliminar a los
funcionarios de los negocios que les están encomendados. El mal uso del fuero
hace que piense la sociedad que es una desigualdad y que viola el precepto del
artículo 13 Constitucional, cuando no es así. La realidad de los hechos que
acontecen, es que cada día se abusa del fuero por parte de los servidores
públicos para cometer actos ilícitos.
La Declaración de Procedencia debe llevarse acabo para poder quitarle el
fuero al servidor público que sea probable responsable de un delito y la cámara de
diputados es la única que decide si procede la declaración de procedencia. Pero
eso no implica que no se pueda seguir el proceso en caso de que decida la
cámara de diputados que el servidor público debe seguir teniendo fuero, cuando
concluya su empleo, cargo o comisión. El servidor público podrá seguir un proceso
ante las autoridades competentes por la probable responsabilidad de un delito.
1Neevia docConverter 5.1
Falta poner un limite a los servidores públicos para volver encausar el
verdadero sentido del fuero de proteger a la función y no a la persona, una
solución sería que los servidores públicos que sean responsables de un delito
flagrante, no fuera necesaria la iniciación de la declaración de procedencia, para
que se pudiera iniciar inmediatamente el proceso ante las autoridades
competentes.
De esta manera no fomentar más los actos ilícitos de algunos servidores
públicos para ya no escudarse en el fuero y lograr evadir a la justicia durante el
tiempo que dure su encargo. Qué cumpla con su trabajo y no estar más
preocupados si procede o no la declaración de procedencia.
Es necesario una modificación al artículo 111 Constitucional que cambiaría la
actitud de muchos servidores públicos, es la más razonable para no seguir
violentando el estado de derecho, con el uso indebido del fuero.En el primer capítulo se plantea el concepto del fuero, el origen del fuero,
distintos conceptos del fuero, su naturaleza jurídica para poder comprender el por
que en la actualidad prevalece el fuero.
En el segundo capitulo hablaré cual es el fuero inmunidad y fuero de no
procesabilidad, saber distinguir cada uno de ellos para as! entrar a analizar el
fuero de no procesabilidad que es el tema central de estudio en el trabajo de
investigación.
El tercer capítulo se hace una diferencia entre el juicio político y la
declaración de procedencia, para poder tener un estudio de que son
completamente diferentes desde quienes son sujetos del juicio polltico y de la
declaración de procedencia, el procedimiento y la finalidad que persiguen cada
uno de ellos.
2Neevia docConverter 5.1
El cuarto capitulo empezaré por definir Que es un delito, una vez tenido bien
firme el concepto entrar a analizar cuales son los del itos flagra ntes desde su
concepto, orige n y estudiar su fundamento Constitucional y el Código Federal de
Procedimientos Penales.
El quinto capitulo estud iaré la importancia del fuero, repercusiones del uso
indebido del fuero, ana lizaré mi propuesta de tesis que es la sigu iente: que no sea
necesaria la declarac ión de procedencia cuando se trate de un delito flagrante y
las ventajas de una reforma al articulo 111 Constitucional.
La labo r de los servidores públicos es una vocación de servicio a la sociedad.
Algunos servidores públicos actúan de una manera deshonesta e irresponsable, lo
que origina que la gente pierda la confianza depositada en ellos, la protección que
se les brinda mediante el tuero , hacen que se vea como un privileg io personal no
merecido, po rque desvirtúan el verdadero sentid o del fue ro que es la protección de
la función y no de la persona. Lo Que provoca un desagrado en la sociedad y
lleguen a pensar que la justicia no es igual para todos.
La realidad es que no se puede quitar el fuero Constitucional que es de vital
importancia en el desarrollo del trabajo de los servidores públicos, lo único que se
tiene que hacer es encausar la finalidad del fuero.
3Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO I
ANTECEDENTES DEL FUERO.
1.1Conceptode fuero.
La palabra fu ero deriva del 100ln fo rum "que significa recinto sin edificar,
plaza pública, vida pública y judicial; por extension. asi se le denomina al sitio
donde se admini.~rrajuslicia, al local del tribunal ". J
El uso del fuero se fue modificando con el transcurso del tiempo a medida
que cada sociedad avanzaba. Es importante saber como surgió, para poder
comprender su pasado, presente y futuro. El fuero ha cambiado con la evolución
de cada sociedad adaptándo lo a los tiempos modernos. Estos son algunas
acepciones del fuero.
a) "Las compilaciones o códigos generales de leyes. como el Fuero Juzgo y
Fuero Real.
b) Los usos y costumbres que. consagrados por una observancia general y
constante, llegaron a adquirir con el transcurso del tiempo lafuerza de ley
no escrita.
c) Las cartas de privilegios. o instrumentos de exenciones de gabelas,
concesiones degracias.
d) Las carlas pueblas o los contralos de población, en que el dueño del terreno
pactaba con los pobladores o colonos aquel/as condiciones bajo las cuales
1 Diccionario Jurídico Mexicano, 7" edición, Ed. Pomia e Instaulo de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, México.
4Neevia docConverter 5.1
habían de cultivarlo y disfrutarlo, y que regularmente se reducían al pago de
cierta contribución o al reconocimiento de vasallaje.
e) Los instrumentos o escrituras de donación otorgadas por algún se ñor o
propietario a favor de paniculares, iglesias o monasterios, cedién doles
tierras, posesiones y COlOS, con las regalías y fu eros ajenos que disfrutaba el
donante en todo o en par, según se estipu laba
j) Las declaraciones hechas por los magistrados sobre [os t érminosy costos de
los consejos, sobre las penas y multas en que debían incurrir los que los
quebrantasen, y sobre los casos en que hablan de tener lugar las penas del
Fuero Juzgo.
g) Las cartas expedidas por los n'}'í'S o por los señores en virtud de privilegio
dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzasy
leyes civiles y criminales, dirig idas a establecer con solidez los comunes de
villas y ciudades, erigirlas en municipaüdades. y asegurar en ellas un
gobierno templado yjusto, acomodado a la constitución pública del Reino .Y
a las circunstancias de los pueblos" . 2
Son conceptos que trataremos adelante en este capítulo y que en la
actualidad están contemplados en nuestra constitución son las siguientes.
Se emplea "como sinónimo de competencia, cuando se habla de fu ero común,
fuero federal o fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción, que seria el caso
del fuero de guerra: también se habla de f uero constitucional, en donde tiene otro
significado, ya que se (rata de un requisito deprocedibílidad". 3
2 CABANELLAS Guillermo, Díccíonario EncícIopédico de DerectJo Usual, 21· Ed, Heliasta Pág . 199
- 120.
3 Diccionario Juridk:o Mexicano, clt , nota 1.
5Neevia docConverter 5.1
1.1.1 Orígenes del fuero.
En este capitulo estudiaremos los distintos usos del fuero con el transcurso
del tiempo, para poder comprender la existencia del fuero en la actua lidad en
nuestra Constitución.
Anteriormente se utilizaba la palabra inmunidad y se veia como un privilegio
que tenían ciertas personas, pero con el transcurso del tiempo fue llamándose
fuero como vemos fue evolucionando el uso del fuero a medida que las
sociedades avanzaban y se daban cuenta que debía de existir pero no en el
sentido de privileg io de una clase social sino para el beneficio de la sociedad en
común.
Que es el fuero actual, como lo es el fuero constitucional protege a los
servidores públ icos que desempeñan altos cargo s y deben estar protegidos, pero
no protegen a la persona sino a la función. Que analizaremos en el capítulo 11.
"La palabra inmunidad, que etimológicamente deriva de la frase latina: non
habet munus , stgnificado en Roma, exención de cargos públicos.
Al triunfo del Cristianismo, los emperadores COI/cedieron inmunidades
especiales a los eclesiásticos, Concordatos y Mondas- Vivendi. En virtud de ellas.
los clérigos y religiosos están eremos del servicio militar y de los cargos públicos
civiles ajenos al estado eclesiástico.
La inmunidad, pues. era una simple COI/cesión del Estado para que los
particulares no ejercieran determinados cargos.
El derecho romano como el canónico, admitieron inmunidades concedidas no
a la persona, sino a las cosas.
6Neevia docConverter 5.1
Ejemplo, las ciudades que gozaban del derecho itálico tenían la inmunidad de
no pagar impuestos. Los templos cristianos gozaban del derecho de asilo que era,
según enseñaba Scarabelli. una verdadera inmunidad real.
Por influencia de los ordenamientos bárbaros que consideraban inmune al
domin io por estar sustraído a la autoridad estatal, se amplió el concepto de
inmunidad y , en lo sucesivo, persona o lugar inmunes eran las que quedaban fuera
de la potestadjurisdiccional del Estado.
Aplicaban a la inmunidad el concepto juridico del privilegio , surgió una
confusión entre estas dos ideas.
La confusión. durante la épocafeudal, ej erció gran influencia en la concepción
de la administración dejusticia como priv ilegio de los se ñoresfeudales.
C<1II1O ninguna autoridad podía entrar a lugar alguno que fuere inmune, sólo el
poseedor de la tierra administraba j usticia en ella, ,J.' lo que derivo el privilegio
hereditario de los señoresfeudales para administrarjusticia en .\US dominios.
Con el advenimiento del Estado moderno, IU VO que desaparecer la inmunidad de
los feudosy el privilegio de ~lIS poseedores de administrar justicia.
La palabra fu ero. del latin fo rum, tuvo en Espa ña una connotación especial.
Debido a la anarquia causada por la reconquista, hubo necesidad de halagar a
quienes quisieran poblar determinadas regiones de la península y parael/o. se
alargaron concesiones, pri vilegios y mercedes a las vil/as. La libertad de cada villa
constaba en su carta- puebla. escritura de poblacion o fue ro.
A.fACEDO dice : Los fu eros eran carlas de privilegio o instrumentos de exención de
7Neevia docConverter 5.1
gabelas y concesión de gracias, franquicias y libertades Sus disposiciones siempre
hacian referencia a la administracion de justicia.
En el derecho Español, se identificó la idea de privilegio con la de fuera.
El vocablo, que en el derecha procesal tenia una acepción técnica, al aplicarse a
las jurisdicciones especiales cuyo origen se remonta al año 1215, cuando la gran
Carta de Inglaterra consagró el principio del juicio por sus pares, significó en
España primero y en México después, justicia privilegiada de determinada clase
social":"
El fuero y la inmunidad se utilizaba de manera equivalente, y fue así
como empezó a surgir hasta en la actualidad el fuero dependiendo de cada
sociedad como fue avanzando, se va retomando el uso fuero en su sistema de
gobierno o fue suprimiendo algunos como en el caso de México lo que fue el fuero
eclesiástico.
En nuestro sistema de gobierno se fue adaptando a los cambios sociales
anteriormente durante la dominación española ten íamos demasiados fueros. En la
actualidad tenemos el fuero militar y constitucional. Pero con distintos significados.
El origen de la inviolabilidad e inmunidad.
"El principio de la independencia de poderes reclama asegurar a los
legisladores ya las cuerpos legislativos el libre ejerció de sus funcionesy derechas,
incluidas las legislaturas, las de control y los de crítica, a cuyo efecto se debe
asegurar que los órganos de gobierno del Estado na puedan coartar/os, con los que
garantiza la libre expresión de /{LS ideas en la deliberación y , con el/o , la
4
BECERRA Bautista,José, El Fuero Constitucional, Ed, Jus , México, 1945,p.
Neevia docConverter 5.1
autenticidad de la representación, contra toda presión proveniente del Ejecutivo y
cualquiera otra fuerza política.
El origen de la inviolabilidad y de la inmunidad parlamentaria se atribuye en
Inglaterra por la Cámara de los Comunes para acabar con las prácticas
persecutorias realizadas por el poder real en contra de sus miembros, con motivo
del ejercicio de sus funciones ". 5
a. La inviolabilidad o irresponsabilidad.
"Un logro significativo de esa lucha f ue el alcanzado en 1512, al prohibirse
toda persecución contra los individuos del Parlamento con motivo de un bill,
discurso o manifestacton relativos a los asuntos tratados en la asamblea.
Pese a lo anterior, en 1593 el rey respeto a los miembros de la Cámara de los
Comunes que la libertad a ellos concedida no incluia facultad de decir cuanto les
viniera en gana, dado que su privilegio se limitaba a decir si o no.
En 1621 el referido cuerpo legislativo sostuvo ante el rey que cada uno de sus
miembros tenía plena libertad para expresar todo lo relativo a un bil], y en
consecuencia , salvo que fues e censurado por la propia cámara, podio razonar y
manifestar sobre los G.\71f1toS del Parlamento sin ningún obst áculoy sin que por ello
pudiera ser encarcelado ", 6
Finalmente el Bill of Rights de 1688 reconoció definitivamente la
inviolabilidad parlamentaria, al disponer: "La libertad de palabra, de debate y de
procedimiento en el Parlamento no podrá ser objeto de ninguna persecución ni
llevarse ante ningún tribunal ni a ningún lugar distinta del propio Parlamento ".
5 FERNÁNDEZ RuiZ, Jorge, Poder Legislatillo, Ed. PoITÜ3, México, 2003, pp. 169 Y170.
6 Ibídem, p.llO.
9Neevia docConverter 5.1
En opinión de Jorge Xifra Heras: "La inviolabilidad (en Francia,
irresponsabilité; en /talia, insindacab ílita) es aquel privilegio que confiere a los
miembros de las Cámaras la irresponsabilidad por sus actos relacionados con el
ejercicio de .\7lS funcion es, o sea . por las palabras. opinionesy votos emitidos en el
seno de aquél/as ". 7
La constitución de 1824 incluyó en el status del legislador la prerrogativa de
la inviolabilidad o irresponsabilidad, también conocida como incensurabilidad, al
disponer: "Articulo 42. Los diputados y senadores serán inviolables por sus
opmtones, manifestados en el desempeño de .\11 encargo. y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas ".8
b) La inmunidad.
Otra prerrogativa de los legisladores es la llamada inmunidad. merced a la
cual quedan protegidos durante el tiempo del ejercicio de su encargo. contra toda
acci6n penal. a diferencia de la inviolabilidad en cuya virtudjamás procede acción
penal por sus opiniones vertidas en ejercicio de ~11 representación; en consecuencia.
la inmunidad escuda a los senadores contra actos distintos a los realizados en
ejercicio de sus funcion es parlamemarias, durante el tiempo que dure su
representación,
La inmunidad parlamentaria encuentra su j ustificación en la necesidad de
garantizar el ejercicio de la j imción pública encomendada a los servidores públicos
a quienes se confiere; en el caso de los legisladores concretamente se trata de
proteger/os de las acusaciones infundadas que se les imputen con el deliberado
propósito de atemorizarlos y vulnerar su independencia. La inmunidad,
1XIFRA Heras, Jorge. Inmunidad parlamentaria, Nue"" encidopedia jurídica, iniciada por Cartos E.
Mascareñas y conlinuada por Buenaventura Pellisé Prats , Barcelona,!. XII, 1987, pp. 719 Y720 .
• FERNÁNDEZ Ruiz. Jorge, op.cit.•p.170.
lONeevia docConverter 5.1
vulgarmente llamada fuero, se remonta a la Const ituci án francesa de 17.91, en cuyo
articulo 8° se adoptó por primera vez.
Tena Ramlrez sostiene: "Los antiguosfueros consistían por regla general
verdaderos privilegios a fav or de las clases beneficiarias. Elfuero constitucional no
tiene por objeto insti tuir un privilegio a favor del fun cionario lo que seria contrario
a la igualdad del régimen democrático, sin proteger a la función de los amagos del
poder o de la fuerza ". 9
1.2 Distintos conceptos del fuero
En la actualidad subsisten el fuero militar y el fuero constitucional.
Anteriormente existla el fuero eclesiástico.
A continuación se explicará como fue que la Iglesia y el Estado terminaron
por estar completamente separados, dejando a los mexicanos la libertad de culto
sobre todo. Quitándole a la Iglesia facultades que no le correspondían, para que el
estado creará el registro civil y llevara el reg istro de nacimiento, defunciones y
matrimonios , etc. La Iglesia tenia conocimiento de datos que el prop io Estado
ignoraba, asl como demasiados privilegios.
Fue con Benito Juárez cuando come nzó las leyes de reforma, Ensegu ida
narraré como sucedió la separación de la Iglesia y el Estado.
"Una de las desventajas más grapes que tupo el gobierno liberal durante la
guerra fu e la falta de recursos económicos, problema para el que se plantearon dos
soluciones, Una era buscar el reconocimiento del gobierno estadounidense con
miras de obtener apoyo polltico y ayuda financi era; y la segunda consistia en
confiscar los bienes eclesiásticos.
'TENA Rarnlrez, Felipe, Derecho constitucional mellicano, 24' , Ed" México, Ponúa, 1990, p. 560.
11Neevia docConverter 5.1
Se decidió seguir la primera opción porque ofrecia una más pronta solución;
pero el gobierno de Estados Unidos que .1'(1 había otorgado su reconocimiento a los
conservadores aunque retirándoselos lueg o, aprovecho las circunstancias para
poner como condición a su reconocimiento al gobierno de Ju árez, la firma de un
nuevo tratado de límites, CU} V contenido perjudicaba a México. Pedía se cediera a
Estados Unidos la península de Baja Califom ia, así com o el permiso para constru ir
vlas de ferrocarril en el territorio nacional, a fin de crear puntos de en lace entre los
dos océanos para dar libre tránsito a sus actividades comerciales.
Esa exigencia obligó a Ju árez a decidirse por la otra opción. la confi sc ación
de los bienes del clero, p ara ofrecerlos como garantía de l pago del p réstamo que el
gobierno liberalsolicitaba al de Estados Unidos. Sin embargo, el presidente de este
pals buscaba aprovechar las necesidades urgentes del g obierno de Ju árez, y envió
a su representante. Roberto Macl.ane, para informarle sobre la decisión de otorgar
el reconocimiento al gobierno liberal, pero con el compromiso de firmar el tratado.
A l enterarse del reconocimiento concedido a Ju árez por el gobierno
estadounidense, los conservadores aprovecharon para poner en mala los liberales
ante la opinión pública advirtiendo del peligro que el compromiso implicaba para
la soberanía nac ional. Esta denuncia provoco una gran polémica en el país y
retrasó las negociaciones en/re los liberales y Estados Unidos; por el/o, y ante la
urgencia de financiamiento. en j ulio de 1859. Ju árez promulgó en Veracruz las
leyes de reforma.
Estas ley es. más severas contra el clero que la Constitución de 185 7.
decretab an las medidas radicales a las que se habían neg ado los constituyentes
moderados.
12Neevia docConverter 5.1
• Nacionalización de los bienes eclesiásticos, por lo que pasaban a dom inio
de la nación todos los bienes del clero. tanto secular como regular, que tenían tanto
en terrenos, derechos JIacciones. Esta ley establecía además la sep aración en tre la
Iglesia y el Estado, aclarando que el gobierno se Iimitaria a proteger los actos de
culto de la religión católica. como los de cualquier otra.
• Creación del Registro Ci vil, que proponía al Estado que fu era el encarga do
de llevar el registro de nacimientos. matrimonios, defunciones, etc ., lo cual hasta
entonces había sido a/ribución de la Iglesia.
• Secularización de cementerios que, de f unción semej an/e a la ley anterior,
dejaba los cementerios baj o vigilancia y control del Estado, y ya no de la Iglesia.
• Supresión de los con ventos, que quedaban anulados en toda la República,
por ser opuestos a la libertad individual.
• Libertad de cultos. R\1a ley estab lecla que cm/o mexicano tenia libertad de
profesar la religión adecuada a sus creencias.
• Secularización de Hospitales y Establecimiemos de Beneficencia. que
pasaban a ser administrados por el gobierno , creándose así la asistencia socia l.
• Instrucción Pública, que colocaba la edu cación primaría bajo la inspecci ón
del Gobiemo Federal establecia planes de estudio escuelas primaria, secundarías y
profesionales.
Con aquellos decretos, los liberales no sólo trataban de quitar al clero .\7/
dominio, sino que el objetivo inmediato era ofrecer a los prestamistas
13Neevia docConverter 5.1
estadounidenses la garantía de la riqueza eclesiástica, a fin de evitar la firma del
tratado de límites, Pero este no fue p osible, porque el gob ierno de Estados Unidos
amenazó CO/l una imervenci ón militar en caso de que sus condiciones al
reconocimiento no fueran aceptadas.
En diciembre de 1859, el tratado fue firmado con ciertas modificaciones que lo
hacían menos perjudicial para México, gracias a Melchor Ocampo, que se opuso a
toda cesión de territorio. logró condicionar el tratado a que fuera aprobado por el
senado estadounidense hasta pasados seis meses, y .1'610 entonces ratificado por el
gobierno /iberal mexicano.
Pero el tratado no se hizo efectivo , sobre todo gracias al triunfo de lasfuerzas
liberales ", JO
Estos cambios favorecieren notoriamente a los mexicanos, para iniciar una
vida completamente dependiente. fuera de las intervenciones de la iglesia. El
estado tendria el control, dejando a la iglesia con menores facultades.
1.2.1 Fuero Militar.
"Definición t écnica. Fuero militar o de guerra es la j urisdicción o potestad
autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme
a las leyes del EJército, Fuerza Aérea y de la Armada nacional, únicamente a los
miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o
hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar sus sentencias. Igualmente ,
todo aquello que es propio o relativo a la organización y funcionamiento de los
,oTREVIÑO Villareal. Héctor Jaime, VELÁSOUEZ De León, Rogelio, SOLis Villanueva, Alberto.
DELGADO Sáenz Gloria Margarita ., Historia de México. Ed. Castillo. México. 1994.
14Neevia docConverter 5.1
institutos armados mencionados. a través de las jurisdicciones "administra tiva' y
"gubemativa" en que se considera desdoblada la j urisdicción marcial" . 11
Es necesario saber cuales son los antecedentes históricos de el fuero militar
en México hasta la actualidad que se encuentra en el artículo 13Constitucional y
su importancia de que siga persistiendo.
"En la Constl tuci án de Cádiz permite la subsistencia del fuero eclesi ástico y
delfuero militar.
En /a Cons ütucton de Apatzingán, lo mismo en el Plan de Iguala , lo mismo en
el Estatuto Provisional de/imperio Mexicano y en la Constitución de 1824.
En la Ley Ju árez se establece o se permite. la existencia del tribunal
eclesiástico y del tribunal militar pero, con restricción rea l o competencias. Es
decir, hasta la existencia de la Ley Juárez, ni elfuero eclesi ástico ni el fuero militar
eran considerados como fueros personales absolutos o casi absolutos, donde
tuviere que litigar un miembro del culto o un miembro de las fuerzas armadas,
sobre cualquier materia civ il, materia de matrimonio o materia de propiedad.
materia de arrendamiento. materia pen al. materia de cualquier orden, tendria que
ser substanciada su causa dentro del tribunal de su fuero, independientemente que
en esta causa estuviere complicado un miembro o un no miembro del fuero
eclesiástico o de/fuero militar; era un fu ero de privilegio , era un fuero que dejaba
en condiciones no paritarias, a los no miembros de dichas corporaciones y, que
obligaba litigar siempre, en estos tribunales cuando estuviera comprendido algún
miembro de dichosfu eros.
II EncicJopedía Jutídíca Mexicana, IV , México, Ed. Porrúa e Insliluto de Investigaciones Jurldicas,
UNAM, p. 149.
15Neevia docConverter 5.1
La Consütuci án de 185 7, siguiendo esta técnica de Ley Ju árez, vino a
establecer que en el caso del fuero militar subsistiera en lo absoluto, sólo en
materia penal, pero no lo excluyó la incoación de procedimientos. En estos casos a
los paisanos, fue hasta la Consütucion de 191 7, en donde vino la reforma que, de
manera muy tajan te, los excluiria' . IJ
AnaliZaré el Artículo 13 Constitucional. "Nadie puede serjuzgado por leyes
privativas ni por los tribunales especiales: Ninguna persona o corporación puede
tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios
públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el ji/ero de guerra para los delitos y
faltan contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y
por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al ej ército. Cuando en un delito o f alta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. "JJ
Existe el fuero militar, por la trascendencia de su función que es
salvaguardad la seguridad interior y exterior del país. A pesar que mucha gente
piensa que es un privilegio, no es así son mas rigurosos sus reglamentos,
precisamente por que su disciplina es muy estricta. Esta en sus manos la
seguridad de la nación cuando se requiera de su presencia, y se quebrantarran
todas las reglas de jerarquía su función principal es servir a la nación.
De esta manera se tiene un control del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada
Nacional, porque de otra manera todo sería un caos.
El instrumento sería preservar la seguridad y el mecanismo es la acción
bélica o posibilidad de una guerra.
12 Revista del ejen:ito Y fuerza aérea mexicenos; México, DF, Epoca 111, año 93, julio 99. Pág. 8 .
13MARTINEZ Mexales, Rafael!., Constitución PoFfiicade Jos Estados Unidos Mexicanos
Comentada, 4"00., México , Ed. Oxford , 2005, p. 18.
16Neevia docConverter 5.1
1.2.2 Fuero Constitucional.
"El f uero constitucional era el derecho que teníanlos llamados altos
funcionarios de la Federación para que, antes ser juzgados por la comisión de un
delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolverá sobre
la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales
publicadas en el Do del 28 de diciembre de 1982 se le cambió el nombre por
"declaración de procedencia ", aunque la institución subsiste. " l4
Los servidores públicos que señala el artículo 111 Constitucional que
necesitan de la declaración de procedencia para que puedan proceder
penalmente contra ellos son los siguientes:
"Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci án.
Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
ÚJS Consejeros de la Ju dicatura Federal,
Los Secretarios de Despacho.
Los Jefes de Departamento A dministrativo.
Los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.
El Jef e de Gobierno del Distrito Fedem l.
El Procurador General de la República.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
El Consejero Presidente y los Consej eros Electorales del Consej o Genera l
del Instituto Federal Electoral". 15
El fuero de inmunidad y no procesabilidad son los temas que trataré en el
siguiente capítulo.
.. Enciclopedia Jurídica Mexicana, op, cil., pp. 147 -148.
lO Constitución Polílica de los Estados Unidos Me>cicanos, op, cit., p. 160 .
17Neevia docConverter 5.1
Origen del Fuero Constitucional. "Surgió como institución en el derecho
medieval inglés cuando en 1341 el Parlamento, ante el crecimiento del poder de los
Comunes dictó un estatuto en virtud del cual ninguno de sus miembros podla ser
juzgado sino por sus propios pares.
Es de origen inglés, nuestro llamado fuero constitucionol por delitos no
oficiales, ya que esa garantía parlamentaria surgió con el salvo- conducto que el
rey de Inglaterra concedía a sus vasallos para ir a las asambleas, en virtud del cual
podían ir, permanecery regresar después sin ser molestados: este salva conducto se
convirtió en una prerrogativa de los diputados para no ser molestados en sus
personas ni en sus propiedades. " 16
La importancia del fuero constitucional. Enrique Quiroz Acosta señala:
"El fuero constitucional existe, porque se parte de la tesis de que los altos
funcionarios de la nación, están sometidos a uno fu erte presión y escrutinio por
parte de las diferentes f uerzas políticas cuyas actividades pudieran llegar a lesionar
la acJuación de los altos f uncionarios respectivos. En virtud de el/o es que se ha
establecido la citada protección. hoja la tesis de que más que proteger a los
servidores públicos. lo que se protege realmente es la fimción que desempeñan los
altos f uncionarios, lo cual significa que en términos absolutos no se trata de un
privilegio por ocupar el cargo sino se trata de una medida para proteger lafunción
quien desarrolla el cargo de los que se establecen en el artículo 111 constitucional
para tal efecto. " 1 7
•• BECERRA Bautista , José, op . cit., pp. 24 -25.
17 QUIROZ AcosIa, Enrique, Lecciones de derecho consritucional, Segundo curso, México, Ed.
POITúa, 2002,p. 5S4.
18Neevia docConverter 5.1
Lo importante es que el fuero es necesario porque altos funcionarios están
expuestos a que se les atribuyan delitos que a lo mejor no cometieron yeso
impediría que no desempeñen bien su función.
Lo que no se debe de permitir es el mal uso de fuero, de algunos
funcionarios públicos que utilizan para la protección de su persona y se escudan
en el fuero para cometer actos ilícitos, se sienten protegidos por el fuero al no
poder iniciar el proceso ante al autoridad competente cuando sean probables
responsables de un delito.
Cuando el servidor Público de los que señala el Art. 111 Constitucional, es
probable responsable de un delito, primero necesita de la declaración de
procedencia, (desafuero) ante la cámara de diputados, ya que esta no prejuzga
solamente determina si procede o no la declaración de procedencia. Si procede,
inicia el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, y si no
procede se iniciara el proceso hasta que termine su encargo.
En la actualidad se ha desvirtuado el uso del fuero y se ha mostrado más
por los medios de comunicación. Cometiendo delitos servidores públicos que
cuentan con fuero de no procesabilidad. Es importante volver encausar el uso
correcto del fuero, que es proteger a la función que desempeña el servidor público
y no a la persona.
.1.3 Naturaleza jurídica del fuero Constitucional.
"El fuero constitucional abarca según los diversos estudios doctrinarios por
lo menos tres manifestaciones: J.-La imposibilidad de proceder pena lmente contra
determinados servidores públicos de aira j erarquía sin agotar previamente un
procedimiento para privar/os de dicho f uero;
19Neevia docConverter 5.1
20
2.- La irresponsabilidad jurídica de los legisladores en cuanto a las
consecuencias derivadas de la manifestación de .'511S opiniones en el desempeño de
SU cargo.
3.- Los supuestos específicos y la forma de enjuiciamiento en caso de que se
acuse penalmente al presidente de la República ". 18
Algunos autores como Eduardo Andrade Sánchez opina que el titulo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pretendió hacer
en un princípio que no existiera una distinción de ciertos funcionarios, pero termino
haciendo un listado de servidores públicos que por la importancia de su cargo
necesitaban para procede r penalmente un proced imiento diferente de los demás
empleados públicos como el desafuero y el juicio político.
Comparto la opinión de que el régimen anterior era mejor el de colocar en un
solo capitulo la manera de enjuiciar ha altos funci onarios.
Son servidores públicos. "Los representantes de elección popular, a los
miembros del poderjudicial federal y del poder j udicial del Distrito Federal, a los
funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la udministract án pública ". 19
Cesar Augusto Oserio y Nieto define al servidor público como: "La persona
flsica que desempeña una actividad den/ro de cualquiera de las f unciones del
estado". :10
Los tipos de responsabilidad de los servidores públicos son las siguientes:
polftica, penal. administrativa y civil. En nuestro objeto de estud io no analiza ré la
" ANDRADE Sánchez, Eduardo , El Desafuero en el Sistema Constitucional Mexicano, Instituto de
Investigaciones Juñdicas, Méxíco, 2004, p. 24 .1. Constilución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 160.
20 OSORIO y Nielo, César Augusto, La Averiguación Prevía, undécima edición , Ed. PorrUa, México,
2000. p. 139.
Neevia docConverter 5.1
responsabilidad civil porque como lo señala el artículo 111 constitucional. "En
demandas del orden civil que se establecen contra cualquier servidor PÚblico no se
requerirá declaración de procedencia" . 21
Es sujeto de responsabilidad. "Todo servidor público es sujeto de
responsabilidad cuando en el desarrolló de sus funciones incurra en actos u
omisiones que de alguna manera perjudiquen al servicio público.
Sin embargo, no ladas las personas que prestan servicios públicos se
encuentran baj o el mismo régimen ya que algunas disponen de inmunidad y otras
" 22no .
El servidor público necesita del fuero por la importancia de su función. Por lo
tanto no es violatorio de los articules 12 y 13 Constitucional porque protege a la
función y no a la persona. No todos los servidores públicos gozan del fuero y
pueden en cualq uier momento ser sujetos de un procedimiento penal, cuando
incurran en alguna acto ilfcito, los servidores públicos que tienen fuero de
inmunidad son los establecidos en el articu lo 61 y los servidores públicos que
señala el artículo 111 constitucional tienen fuero de no procesabilidad.
1.3.1 Responsabilidad Política.
El funda mento se encuentra en el título IV Constitucional ( En los artículos108 al 114). De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del
estado.
Responsabilidad Política.- Se determina a través del juicio polhico y procede
en contra de aquellos servidoresp úblicosfederales. estatales y del Distrito Federal
que desempeñen cargos de especial importancia, cuando en el ejercicio de sus
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 161 .
22 SÁNCHEZ Bringas,Enrique, DerechoConstitucional, México, Ed. Porrúa, 1997, p. 699.
21Neevia docConverter 5.1
funciones incurran en actos u omisiones que afecten los intereses públicos
fundamentales. Las consecuencias de esta clase de responsabilidad se traducen en
la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos. cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público. 13
El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 110.
SON SUJETOS DE RESPONSABIUDAD pOLíTICA:
"Senadores y Diputados a/ Congreso de /0 Unión.
Ministros de la Suprema Corte de J usticia de la Nación.
Consejeros de la Judicatura Federal.
Los Secretarios de Despacho.
Los Jefes de Departamento Administrativo.
Los Diputados a /0 Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El Procurador General de la República.
El Procurador General de Jus ticia del Distrito Federal.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito.
Los Magistrados y Ju eces del Fuero Común del Distrito Federal.
Los Consejeros de la Judi catura del Distrito Federal.
El Consejero Presidente.
Los Consejeros Electorales.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
Los Magistrados del Tribunal Elec toral.
Los Directores Generales ..1' Sl/S equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de panicipación estatal mayoritaria. sociedades y
23 SÁNCHEZBringas, Enrique, op. cit., p. 697.
22Neevia docConverter 5.1
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos púb licos.
Los gobernadores de los Estados.
Diputados Locales.
Magistrados de los Tribunales Supe riores de Justicia Locales.
Los miembros de los Consejos de las Ju dicaturas Locales ", 24
ACTOS U OMISIONES QUEORIGINAN LA RESPONSABILIDAD:
Cuando los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
El Articulo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Establece lo siguiente: "Re dundan en pe/juicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
1 ,- El ataque a las instituciones democráticas;
11.- El ataque a la fo rma de go bierno republicano, representativo, federal;
IIJ.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o
sociales. ;
IV- El ataque a la libertad de sufragio;
V - La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes fe derales cuando
cause perjuicios graves a lafederacion, a uno o varios Estados de la misma o de la
sociedad o motive algún trastorno en el fu ncionamiento normal de las institucione s;
:>1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , op. cit ., p. 158.
23
Neevia docConverter 5.1
[171- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
VIlI.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y
presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las
leyes que determinan el manejo de los recursos econ ómicosfederolcs y del Distrito
Federal ". 25
"Los Gobernadores de los Estados; Diputados Locales, Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y , en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio politico en
los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes
federales que de ella emanen. así como por el manejo indebido defondos y recursos
federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicara a las Legislaturas Locales para que en ejercicio de sus atribuciones,
procedan como corresponda ". 26
SANCIONES.
Destitución e Inhabilitación para despeñar funciones empleos, cargos o
comisiones de cualquie r naturaleza en el servicio público, desde uno hasta veinte
afias.
El Procedim iento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en
el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después . Las
sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a
partir de iniciado el procedimiento.
En el articulo 109 de la Constitución menciona "Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán automáticamente.
25 Moya Delgado, Rubén , Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 2' ed.,
México, Ed. Sista, 2005. p. 9.
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 158.
24Neevia docConverter 5.1
En el articulo 109 de la Constitución menciona "Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán automáticamente.
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza. .. 1 7
"La interpretación de este precepto, a contrario sensu, es que la misma
conducta puede dar lugar a la imposición de sanciones de diferente naturaleza, de
modo que la destitución o inhabilitación que son castigos típicos del juicio politico,
son compatibles con las sanciones penales que deriven de la misma conducta. Este
esquema lo corrobora el articulo 4 de la propia Ley de Responsabilidades". 28
Como este precepto constitucional existen infinidad de artículos, en nuestras
leyes que se contradicen y esto es consecuencia de la falta de conocim iento de
demás preceptos en la elaboración de leyes.
1.3.2 Responsabilidad Administrativa.
Responsabilidad Administrativa.- "Los artículos 109 y 113 constitucionales
regulan la responsabilidad administrativa determinando que todo servidor público
incurre en ella cuando en su conducta incurra en actos u omisiones que afecten la
legalidad. honradez, lealtad, imparcialidad y ejiciencia que deben observarse en el
'desempeño de los empleos, cargos o comisiones. Además, determinan que las
sanciones consisten en la suspensión. destitucion. e inhabilitación del cargo,
independientemente de las sanciones económicas que procedan y que deben
establecerse en proporción con los beneficios económicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios que causó con su conducta, que nunca
27 Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 157.
,. ANDRADE Sánchez, Eduardo , op . cit., p. 28.
25
Neevia docConverter 5.1
podrá exceder de tres tantos de esos beneficios o del monto de los daños y
perjuicios ". 29
SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Las personas señaladas en el artículo 108 párrafo primero.
"Representan/es de elección popular.
Miembros del Poder Judicial Federal.
Miembros del Poder Judicial del Distrito Federal.
Los fun cionariosy empleados.
En general. toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal ()en el Distrito Federal.
Los servidores del Instituto Federal Electoral.
Aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicosfederales, " 30
ACTOS U OMISIONES QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD:
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por 10 5 actos
u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia
que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
SANCIONES:
Fundamento se encuentra en el artículo 54 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
"Las sanciones porfalta administrativa consistirán en:
1.-Amanes/ación privada o publica.
11.- Suspensián del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres
días ni mayor a un año.
111.- Destitucióndel puesto.
IV. - Sanción económica,
2. SÁNCHEZ Bringas, Enrique , op. cit., p. 698 .
' · Constitución Política de 105 Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 155.
26Neevia docConverter 5.1
v.- inhabilitación temporal para desempeñar empleos cargos o comisiones en
el servicio público.
Cuando no se causen daños o perjuicios, y no exista beneficio o lucro alguno .
se impondrá de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión
que implique beneficio o lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez
años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo
general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez II veinte años si exce de de
dicho límite.·m
Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas
graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de
destitución .
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VII, X a XIV. XVI, XIX, XXII Y XXIII del
articulo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores PÚblicos.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por un
plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación
impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda
ingresar de aviso a la Secretaria, en forma razonada y justificada de tal
circunstancia .
" Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. op. c~.• p. 37 .
27Neevia docConverter 5.1
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de
responsabilidad administrativa en los términos de la Ley . Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos quedando sin
efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresamente el lugar dla y hora en que tendrá
verificativo la audiencia : la autoridad ante la cual se desarrollará ésta. Los actos u
omisiones que se les imputen al servidor público y el derecho de éste a
comparecer asistido de un asesor.
Hecha la notificación , si el servidor público deja de comparecer sin causa
justificada se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera
personal al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
11.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo
de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime
pertinentes y que tenga relación con los hechos que se le atribuyen:
111.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaria
el contralor intemo o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de
los cuarenta y cinco dias hábiles siguientes sobre la inexistencia de
responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas
correspondientes y se le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez
28Neevia docConverter 5.1
días hábiles. Dicha resolución en su caso, se notificará en un plazo no mayor de
diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su
ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según
corresponda en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La suspensión temporal a que se refiere al párrafo anterior suspenderá los
efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo omisión,
y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la
iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en
relación con la presunta responsabilidad del servidor público.
En todos los casos la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el
procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no
resultare responsable de los hechos que se le imputan la dependencia o entidad
donde preste sus servicios lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirán
las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha
suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al
Titular del Poder Ejecutivo.
29
Neevia docConverter 5.1
1.3.3 Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Penal.- "Se genera por delitos que el servidor público cometa
durante el tiempo de su encargo, conforme a las reglas contenidas en el artículo
109 constitucionalfracción JI. Que estable ce el imperativo de perseguir y sancionar
la comisión de los delitos cometidos por cualquier servidor público de acuerdo con
la legislación penal. Por su parte, el párrafo tercero del artículo 114 constitucional
regula los plazos de prescripción de esta clase de delitos ". 32
El fundamento se encuentra en el artículo 111 y 114 Constitucional.
SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PENAL :
"Los Diputadosy Senadore s al Congreso de la Unión.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .
Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Los Consejeros de la Judicatura Federal.
Los Secretarios de Despacho.
Los Jefes de Departamento Administrativo.
Los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El Procurador General de la República.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General
del Instituto Federal Electoral. ,,33
J2 SANCHEZ Blingas, Enrique, op. cit., p.697.
"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op, cit., p. l6 0.
30Neevia docConverter 5.1
ACTOS U OMISIONES QUE ORIGINAN LA RESPONSABIUDAD:
Ejercicio indebido del serv:cio público.
Abuso de autoridad.
Desaparición forzada de personas.
Coalición de servidores públicos.
Uso indebido de atribuciones y facultades.
Concusión.
Intimidación.
Ejercicio abusivo de funciones.
Tráfico de influencia.
Cohecho.
Cohecho a servidores públicos extranjeros.
Peculado.
Enriquecimiento ilicito.
SANCIONES:
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un
beneficio económico <? cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse
de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y
perjuicios causados por su conducta i1icita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
"No alcanza la concreción que permita saber exactamente qué
comportamientos pueden dar lugar al inicio al ju icio político. Esta situación de
indefinición se ve corroborada por el último párrafo del Art. 7 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, como lo dispone el último párrafo.
"El congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los acTOS u omistones
a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se
31
Neevia docConverter 5.1
formulará la declaracion de procedencia que alude la presente ley y se estará a lo
dispuesto por la legislaciónpenal ", 34
El congreso de la Unión no le puede considerar que existen dichas causales
y determinar su gravedad aun cuando se trate de conductas que no configurenuna ilicitud, esto, es, que no violen expresamente el texto legal."
La ley debe ser clara y no deja r a posibilidad de interpretación y más en
estos casos.
34 Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos, op. cit. , p. 9.
32Neevia docConverter 5.1
33
CAPíTULO 11
FUERO CONSTITUCIONAL UNA NECESIDAD O UN
PRIVILEGIO.
2.1 Fuero de inmunidad.
"Como privilegio o prerrogativa que entraña irresponsabilidad juridica,
únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y
senadores en forma absoluta conforme al Art. 61 constituctonal." )5
El porque debe de existir: Si el constituyente privara a los miembros del
Legislativo de esa inmunidad, no sería posible concebi r un parlamento
independiente en la discusión de las disposiciones legales que deben regir los
destinos de un pueblo, pues sus miembros, temerosos de incurri r en delitos, no
emitir ian sus opiniones con libertad. lo que redundaría en perjuicio de la sociedad
y del Estado .
Es de una enorme trascendencia el fuero de inmunidad por que garantiza
que puedan expresar libremente sus ideas sin presiones que posteriormente por
desagrado de alguna persona que este en desacuerdo con su manera de pensar,
trate de acusarla por algún probable del ito cometido durante la exposición de
motivos de ciertos temas de importancia en la trascendencia del pais.
Impida que pueda ejercitar su encargo y con temor de ser en todo momento
victima de algún descontento hasta de adversarios políticos.
El Fuero de inmunidad debe de existir, porque no sería conveniente primero
ni para el país ni como para el servidor público dejarlo de tener.
ss BIRGOA Orihuela, Ignacio, Dere cho Constitucional Mexicano, 10 a OO ., México, Ed. Porrúa , 1996,
p.556.
Neevia docConverter 5.1
Debemos estar concientes como sociedad que no se trata de una
desigualdad, entre las personas que no tienen fuero de inmunidad y las que si
cuentan con el fuero diputados y senadores.
Porque al momento que se ejerce la función encomendada es inherente el
fuero y es irrenunciable, no protege a la persona sino a la función .
Lo que acontece en la realidad es que se distorsiona la esencia del fuero,
tanto de inmunidad como el fuero de no procesabilidad
Pero quienes se han visto relacionados en últimas fechas en actos ilícitos
son principalmente diputados y senadores escudándose en un fuero donde su
creación y su función tienen un sentido adverso de cómo lo están usando algunos
servidores públicos.
Es necesario que estén concientes los diputados que son representantes del
pueb lo, los senadores de la federación y no representar intereses propios.
Se necesita una reforma estructurada del artículo 111 constitucional. Para
encausar el verdadero sentido del fuero, que poster iormente en el quinto capítulo
se planteara respecto al fuero de no procesabilidad.
2.1.1 Análisis jurídico del artículo 61 Constitucional.
ArtIculo 61 Consti tucional. "Los diputadosy senadores son inviolables por las
opin iones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas " 36
Artículo 6. Const itucional. "La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. ca., p. 81 .
34Neevia docConverter 5.1
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público:
el derecho a la informaci ón será garantizado por el estado " 37
La manifestación de ideas es un derecho que te nemos todos los mexicanos ,
para que podamos expresar libremente nuestras ideas pero tenemos limites que
respetar , manifesta r libremente tus ideas siempre y cuand o no ataquen a la moral,
los derechos de terceros, provoq ue algún de lito o perturbe el orden público.
Mientras no causes un daño a la sociedad por esa manifestación de ideas.
Un ejemplo muy claro es el periodista que su labor es mantener informado al
ciudadano de los acontecimientos que suceden diario en el país.
Sin embargo muchas veces es restringido dar a conocer o op inar de ciertos
acontecim ientos que perjudican al país, porque se cometen actos ilícitos por parte
de altos funcionarios o narcotrañco entre otros de litos. Se sienten cuartados de
esa libertad de expresión por que en riesgo esta su vida.
Efectivamente la diferencia del fuero de inmun idad es que es exclusivo de los
diputados y senadores para que manifi esten libremente sus opiniones y no se
sientan intimidados para poder mani festar lo que piensan en ejerci cio de su
función y relación con éste. Para que pueda n desempeñar libremente su trabajo
sin temores, porque tienen conocimiento de muchas prob lemáticas del país .
Los mexicanos tenemos el derecho de la libertad de expres ión de ideas, que
no tiene fuero de inmunidad y que si se rebasan las Iimitantes antes mencionados
será puesto a disposición de las autoridades competentes.
Se concluye que es importante que exista el tue ro de inmunidad y no protege
a la persona sino a la función .
" Constitución Polllica de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., 14.
35Neevia docConverter 5.1
A continuación las caracteristicas del fu ero de inmunidad que nos señala el
autor José Bautista Becerra en el libro El Fuero Constitucional.
a).- "Al ser inviolables no son sujetos de responsabilidad penal y, por ende,
ninguna j urisdicción represiva puede actuar en su contra;
b).- Como las opiniones pueden ser manifestadas en forma oral o escrita
dentro del desempeño de la f unción. la inmunidad abarca ambas formas de
expresión.
cJ.- Como al manifestar una opinión se puede difamar, calumniar, inj uriar,
etc., cualquier delito que resultare cometido con la manifestación del pensamiento,
queda protegido por la inmunidad cuya alcance tiene como único límite la
pasib ilidad de emitir una opinión.
d).- Como el pre cepto usa las palabras: en el desempeño de su cargo , debe
admitirse que si el miembro del Congreso no ésta enfunciones o estándolo no actúa
dentro de las atribuciones legales del encargo, no lo ampara la prerrogativa.
e).- La garantla es perpetua, ya que jamás se puede reconvenir al diputado o
senador; no importa, pues, que cesen en susfunciones. '.' 38
No pueden los diputados y senadores someterlos a un proceso por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, aunque terminen sus
funciones. Por eso es perpetua.
38 BAUTISTA Becerra, José, op. cít., pp. 42-45 .
36Neevia docConverter 5.1
"Las op iniones no tienen que ser manifestadas precisamente en el recinto
parlamentario. sino también f uera de él. ya que el desempe ño del cargo no puede
quedar limitado a la asistencia a las sesiones.
La representación implica , por el contrario, un constante contacto con gente y
problemas y la inevitable intervención de los medios informativos.
Los términos anteriores son suficientes generales y contundentes y liberan a
los legisladores de responsabilidad aun después de terminado su encargo. " 39
2.2 Fuero de no procesabilidad.
"E.\10s altos funcionarias federa les si son responsables por los delitos
comunes y oficiales que cometan durante el desempeño de su cargo, sólo que no se
puede proceder contra ellos en tanto no se les despoje del fu ero de que gozan. Es el
impedimento para que queden sujetos a los tribunales que deban juzgarlos". 40
Inmunidades y prerrogativas no pueden renunciarse, ello no impide que se
renuncie o temporalmente abandone el ejercicio de la función, lo que trae consigo
la perdida o suspensión de esos derechos.
José Becerra Bautista se desprenden las siguientes conclusiones : "El
funcionario investido con fiero de no procesabilidad sólo goza de él cuando
desempeña el cargo respectivo y no durante el lapso que dure la licencia que
hubiere obtenido para separarse de él temporalmente : y el suplente. que no ejerza
" GAMÁS Torrúoo, José, Derecho Constitucional. México, Ed. PorriJa, 2001, p. 1028
. 0 BURGOA Onlluela, Ignacio, op. cit .,p. 559.
37Neevia docConverter 5.1
las fun ciones del titular, no es sujeto de dicho j i/ero, sino en la hipótesis
contraria","
En situación jurídica contraria se encuentran colocados los gobernadores de
las entidades federativas y los diputados a las legislaturas locales. Esta
responsabilidad no necesariamente debe provenir de algún delito común u oficial,
sino de simple actos contrarios a la Ley Fundamental o a la legislación federal.
2.2.1 Naturaleza Jurídica.
Es de vital importancia para que los servidores públicos que tienen en su
cargo altos negocios de la nación no sean presa fácil de ser señalados como
probables responsables de un delito que a lo mejor no cometieron y que por la
importancia del puesto, estén expuestos a toda clase de atropellos por parte de
sus adversarios. Es importante que los servidores públicos que menciona el
articulo 111Constitucional. Cuenten con el fuero de no procesabilidad para que
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, no se interrumpa su
trabajo, lo realicen sin distracciones y a favor de la sociedad.
Los hechos que están aconteciendo es que cada día incrementan el número
de Servidores Públicos que se les imputa la probable responsabilidad de un delito,
y que gracias al fuero pueden seguir realizando su encargo, pero ello no significa
que una vez terminado este, siga el proceso ante la autoridad competente. Si la
Cámara de diputados decide a través de la declaración de procedencia que siga
teniendo fuero.
Un hecho que esta causando interés en la sociedad es la declaración de
procedencia que se presentó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por
considerarlo probable responsable en la comisión del delito de violación a la
" BAUTISTA Becena, José, op. cit. , p. 74.
38Neevia docConverter 5.1
suspensión tipificado en el Art. 206 de la Ley de Amparo, sancionado conforme el
artículo 215 del Código Penal Federal
Lo que se ha observado es una gran incertidumbre de los hechos ya que por
un lado ejercen presión lo simpatizantes de Andrés Manuel López Obrador al
argumentar que se esta intentando a través de trabas para que no pueda ser
candidato a la presidencia .
Por otro lado se habló un desacato a un amparo.. Mi opinión es que este
caso esta rebasando los limites de lo estrictamente apegado a derecho respetar la
ley ante todo y que ninguna persona por clase social ,sexo, raza, religión etc.
Puedan influir en determinaciones como lo es un político que tiene una campaña
populista.
Lo que alegaban era que se estaba atacando contra la democracia al impedir
que en las próximas eleccion es apareciera su nombre en las umas, era una
manera muy cómoda para sus adversarios de quitarlo de la competencia .
Lo que es un hecho es que no respeto lo establecido en un amparo. Que se
debe actuar con estricto derecho sea quién sea, lo más probable es que contienda
en las próximas elecciones.
Este caso pareciera que cada día se ve rebasado el derecho por la politica.
39Neevia docConverter 5.1
2.3 Reforma Constitucional de 1982.
"El periodo presidencial de José Lápez Portillo (19 76-1982) se dieron casos
de corrupción que impactaron desfavorablemente a la opinión pública.
Al llegar a la Presidencia el 1 de diciembre de 1982. el nuevo titular del
Ejecutivo presentó de inmediato un conj unto de reformas constitucionales ante el
Congreso de la Unión.
En ella se proponían reformas a los artículos 108. 109, II O. 112, 113, 114. 22.
73 fracción VI; 74 fra ccion TI:' 76. fracción VlII; 94. 97, 127 Y 134 de la
Constitución.
Se tocaron todos los artículos del título cuarto.
Junto con esta iniciativa se remitieron también proyectos de reforma legislativa
a la Ley de Responsabilidades, que pasaría a denominarse Ley Federal de
responsabilidades de los Servidores Públicos.
1.- Se cambio el nombre al titulo cuarto para denominarse "De las
responsabilidades de los servidores públicos ". sustituyendo la expresión
f uncionariospúblicos por la de servidores públicos.
2.- Elim inación de la palabra fuero en el texto del titulo relativo a las
responsabilidades.
Todas las referencias a la palabra f uero se sustituyeron por la expresión
"declaración de proceden cia" .
3.- Introduj o una referencia espec ífica a la responsabilidad administrativa en
el artículo I 09.j~ió una distinción entre juicio polltico y declaración de procedencia
40Neevia docConverter 5.1
de modo que ésta estuviese por objeto privar de la inmunidad relativa a los
servidores públicos acusados por la comisión de delitos en general.
4.- Se añadió en la fracción 1 del artículo 109 la referencia explicita a las
responsabilidades administrativas distintas de las policiales o las penales,
señalando que "se aplicarán sanciones administrativos a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficacia que deban observar en el desempeño de sus empleos o comisiones.
5.- El texto del Art. 111 Constitucional estaban comprendidos los senadores y
diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia,
aunque el artículo correspondiente los denominaba magistrados, los secretarios de
despacho y el procurador general de la República; eso por lo que toca al ámbito de
las funcionariosfederales. Se preveía también que los gobernadores de los estados
y los diputados a las legislaturas locales serían responsables por violaciones a la
Constitución y a las leyesfederales.
No quedaba claro, y éste era un punto que tenía que resolverse, si dichos
funcionarios locales podían ser sujetos sólo a juicio político o si también disponían
de fuero en caso de que cometieran delitos comunes y si podían ser privados de ese
fuero por el procedimiento establecido federalmente .
Una de las precisiones que sí se logró con la reforma fue la manera como se
entendería el régimen aplicable a los gobernadores de los estados ya los diputados
locales, y se amplió la referencia a este tipo de funcionarios estatales, incluyendo a
los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados.
Se dio una solución también muy discutible, porque el efecto de la declaración
de procedencia es únicamente que "se comunique a las legislaturas locales, para
41Neevia docConverter 5.1
que en ej ercicio de sus atribuciones procedan como corresponda" . No definió el
Constituyente qué corresponde que hagan las legislaturas locales. Aunque existe la
obligación constitucional de que los estados tengan leyes para exigir las
responsabilidades a sus propios servidores en el ámbito estatal, no hay una
definición del efecto que puede tener la declaración de procedencia por delitos
federales cometidos por servidores públicos locales.
6.- Segundo párrafo del Art. JJJ Constitucional dice: "Si la resolución de la
cámarafuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será
obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continué su curso
cuando el inculpado haya concluido el ejerció de .111 encargo. pues la misma no
prejuzga losfundamentos de la imputación". 42
Anteriormente decía "fundamentos de la acusación" y el actual, con mejor
técnica sustituye "acusación por "imputación".
7.- El tercer p árrafo, si la cámara declaro que ha lugar o proceder, el sujeto
quedará a disposicton de las autoridades competentes para que actúen con arreglo
a la ley.
Texto anterior decía: inculpado queda a disposicion de los "tribunales
comunes"
Texto actual: "autoridades competentes" .
8.- La reordenación efectuar/a en el Art. JJJ Constitucional. y que
correspondía al artículo 109 del texto anterior, dejo también establecido que el
efecto de la declaración de procedencia o desafuero es el de separar del cargo al
servidor público en tanto esté sujeto a proceso penal.
"Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. op. cit .. p.160.
42Neevia docConverter 5.1
El texto actual párrafo séptimo, introduce la precisión de que si la sentencia
emitida por los tribunalescomunes es absolutoria, el inculpado puede reasumir su
función .
También se imposibilita, al Presidente de la República conceder indultos en
caso de que se haya condenado al servidor público, después haberse efectuado la
declaración de procedenc ia, por delitos cometidos durante el tiempo de su encargo.
Señala el autor Eduardo Andrade Sánchez. Resulta incongruente que la
prohibición del indulto sólo tenga que ver con los delitos cometidos durante el
tiempo del encargo, lo cual introduce otra conf usión porque no existiendo la
antigua clasificación, los delitos cometidos durante el tiempo del encargo pueden
ser delitos comunes, como se les consideraba en el régimen derogado, o delitos
cometidos especificamente por servidores públicos en detrimento de la funcion
encomendada, y la razón se ser del precepto original deja de tener justificación,
dando como resultado que un delito común podria ser susceptible de generar un
indulto presidencial si se había cometido antes del tiempo del encargo, pero 110
durante el mismo.
Debería especificarse si los delitos cometidos con motivo de lajimción pública
serían los únicos que no darían lugar a la concesión del indulto."
El legislador debe ser exacto de la manera en que quiere cambiar preceptos
constitucionales para no dar oportunidad que una mala redacción se pueda dar
varios supuestos en la practica.
La responsabilidad penal del presidente de la República, el régimen aplicable
quedó exactamente igual que antes de la reforma, ya que el presidente sí dispone de
un fuero específico para ser j uzgado sólo por el Congreso de la Unión, por la
43Neevia docConverter 5.1
comisión de traición a la patria o delitos graves del orden común". 43
Es evidente que no se ha tocado al presidente de la Repúbli ca respecto de
agregar algunos delitos adicionales de los que existen actualmente que s610 son
dos, por traición a la patria y delitos graves del orden común, seria conveniente
modificar la Constitución de que el presidente también fuera sujeto de juicio
político y poderlo incluir en Art. 110 Constitucional dentro de quiénes pueden ser
sujetos de Juicio politico.
Así pondríamos una limitante de encausar el verdadero servicio a la sociedad
que tienen tanto el Presidente de la República hasta los servido res públicos
empezar de lo más a lo menos.
Cambiar la Historia de México de que el Presidente es intocable. El
Presidente Miguel de la Madrid durante su periodo presidencial llamó la
renovación moral de la sociedad al hacer modificaciones a algunos artículos, de la
Constitución principalmente al Titulo Cuarto . De las responsabilidades de los
servidores públicos y patrimonial del estado . Para lograr su cometido, se notar ia
una mayor igualdad que se hubiera hecho alguna modificación a la
responsabilidad del Presidente respecto de pudiera ser sujeto de juicio político y
empezar verdaderame nte una renovación moral.
43 AND RADE Sánehez, Eduardo , op. eil. , pp. 10-22 .
44Neevia docConverter 5.1
CAPíTULO 111
DIFERENCIAS ENTRE JUICIO POLíTICO
Y LA DEClARACIÓNDE PROCEDENCIA.
3.1 Definición de declarac ión de procedencia.
"La declaración de proce dencia es un acto político. administrativo, de
contenido penal, procesal, irrenunciable, transitorio y revocable, comp etencia de la
cámara de diputados, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición
de las autoridades judiciales, a fin de que sea juzgado exclusivamente por el o los
delitos cometidos durante el desempe ño de su cargo y que la declaración precisa".
44
Acto político: Tiene como fin el bienestar general, al momento de que
decide la cámara de diputados si procede o no la declaración de procedencia. La
decisión que tome repercute no sólo a la persona que esta sometida a la
declaración de procedencia sino en la sociedad en general ya que tiene
encomendado su empleo, cargo o comisión la obligación de ejecutar su trabajo
con apego a la ley. En beneficio de la sociedad. La Cámara de diputados esta
conformada por diputados que pertenecen a varios partidos politicos y que son
representantes del pueblo, deciden si procede o no la declaración de
procedencia.
Acto administrativo de contenido penal. .. La autorización en general,
dice Manzin i, es el acto administrativo con que la autoridad competente previa
valorización de la oportunidad o utilidad de lo que se pide en orden al interés
PÚblico que debe tutelar, quita el impe dimento opuesto por una norma jurídica al
44ARTEAGA Nava, Elisur , Derecho Constitucional, Ed. Oxford University Press, México,1999, p.
739.
45Neevia docConverter 5.1
46
cumplimiento de ciertos octos jurldicos o al ej ercicio de una determinada actividad
material". 4J
Acto Procesal : Se tiene que iniciar un a declarac ión de procedencia para
poder proceder contra servidor público por la probable responsabilidad de un delito
ante la autoridad competente.
Acto Irrenunciable: No puede renunciar al fuero que protege a la función y
al momento que el servidor público ejerce el empleo, cargo o comisión, tiene la
protección del fuero de no procesabilidad.
El fuero acompaña a la funció n mientras ésta se desempeñe.
Acto Transitorios : Duración mientras el servidor público desempeña su
encargo, empleo o comisión.
Acto Revocable: "La cámara de diputados decide que si procede la
declaración de procedencia y con el tiempo se da cuenta que es una maquinación
pollttca o que existen elementos para suponer su inocencia, la c ámara de diputados
puede revocar S71 determinación y emitir otra en virtud de la cua l se sustraiga al
serv idor público de la acción de la justicia. Juridicamente no existe inconveniente
para ello.
Podrá hacerlo mientras no haya sente ncia definitiva condenatoria.
Es importante recalcar que siempre y cuando no haya sentencia defin itiva por
que no es competencia de la cámara de diputados desvirtuar la verdad legal de una
sentencia ejecutoriada ". 46
45 VINCENZO Manzini, Tratado de Derecho Penal , tomo IV. Ediciones Jurldicas Europea
Amérlca,1953. p.147.
.. ARTEAGA Nava, Etisur, op. cit. , pp. 757-758.
Neevia docConverter 5.1
La declaración de procedencia como facultad exclusiva de la cámara de
diputados: El artículo 74 fracción V Constitucional. Son facultades exclusivas de
la cámara de diputados :
"Declarar si ha o no lugar a proceder pena/mente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del articulo 111 de esta
constitución ", 47
3.2.1 Naturaleza jurídica.
"Técnicamente. la cámara no juzga hechos con base en las normas legales, se
limita a emitir una declarac ión de oportunidad de acuerdo con los hechos y la
probable responsabilidad, no prejuzga de una culpabilidad, sólo resuelve si el
servidor público queda o no a disposicion de un j uez para que lo j uzgue respecto de
delitos que determina de manera expresa ". 48
"La constitucián se encarga de precisar su naturaleza: una resolucián
declarativa, sin más fuerza que la de poner al servidor público a disposición del
ministerio público o del juez.
La comisión instructora que redacta el proyecto de resotucion como la cámara
de diputados es la que lo aprueba, están obligadas a razonar y fundar su punto de
vista; deben establecer la existencia del delito, la probable responsabilidad del
acusado y la subsistencia del fu ero.
La declaración se limita a poner a disposici án de las autoridades al servidor
público , únicamente en lo que concierne al conocimiento del delito objeto del
requerimiento.
., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , op. cit ., p. 101 .
.. ARTEGA Nava, Elisur, op. cit., p. 739.
47Neevia docConverter 5.1
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado
será separarlo de su encargo en tanto está sujeto a proceso penal". 49
"Men ciona el A rt. 38 Constitucional. frac. ll. ., Los derechos o prerrogativas
de los ciudadanos se suspenden: () Por estar sujeto a un proceso penal criminal
por delito que merezca pena corporal, a

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